Resolución Conjunta SRT Nro. 901 / 2006 y SAFJP Nro. 5 / 2006

Bases Generales para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Médicos de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central.

BUENOS AIRES, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2006

VISTO el artículo 51 de la Ley N° 24.241 (texto según art. 50 de la Ley 24557) y el Decreto N° 1883/1994, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en la norma legal citada en primer término, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central estarán integradas por CINCO (5) médicos; tres (3) que serán designados por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINIS-TRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y dos (2) por la SU-PERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que, tal como establece la Ley 24.241, la selección de los profesionales médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central deberá efectuarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes y contarán con la colaboración de per-sonal profesional, técnico y administrativo.
Que las actuales razones de eficiencia y optimización indican la necesidad de generar nuevos mecanismos que posibiliten convocar el Concurso Médico en cada Comisión Médica en la que se produzcan vacantes de profesionales médicos, a fin de contar con las dotaciones requeridas para su pleno funcionamiento.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario derogar la Norma Marco vigente establecida por Resolución Conjunta SAFJP N° 7/2003 – SRT N° 413/2003 y establecer una  nueva  Norma Marco que contemple las previsiones mencionadas, regulando el marco de las bases generales a observar en los llamados a Concurso Público de Oposición y  Antecedentes.
Que asimismo, se mantiene la razonabilidad y conveniencia de integrar a las Comisiones Médicas con profesionales cuyos perfiles permitan una mejor valora-ción de las patologías que se les presentan.
Que en las Comisiones Médicas N° 06 de Villa María, N° 07 A de Rosario, N° 09 de Neuquén, N° 10 B – D – E – F y H de Capital Federal, N° 20 de Río Gallegos, N° 21 de Ushuaia, N° 24 de Catamarca y N° 31 de Zárate, se han producido vacantes que afectan el normal desempeño del trabajo en las mismas y que hacen imprescindi-ble el llamado a Concurso para su integración de acuerdo a lo establecido en la nor-mativa vigente. 
Que es responsabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRA-DORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTEN-DENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO mantener la operatividad del sistema.
Que razones de necesidad y urgencia justifican fijar en este mismo acto las condiciones e iniciar el llamado a Concurso para cubrir cargos médicos vacantes e integrar el Listado de Médicos en las Comisiones Médicas. 
Que las condiciones para cubrir cargos fijadas en el Anexo I fueron acor-dadas por el Comité Técnico Ad Hoc, creado por la Resolución Conjunta SAFJP N° 6/2000 y SRT N° 506/2000 e integrado por representantes de ambos organismos, comprendiendo entre sus funciones la de efectuar recomendaciones sobre el Perfil de los futuros integrantes de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que respecto de las condiciones de la edad, se estableció como edades máximas la de 57 (cincuenta y siete) años para las mujeres y 62 (sesenta y dos) para los varones con el objeto de garantizar que los profesionales se desempeñen en la Institución por un tiempo razonable antes de alcanzar la edad jubilatoria que fija la Ley 24.241.
Que asimismo, la diferencia de edad límite establecida guarda relación con la prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación que fija una diferencia de 5 (cinco) años entre varones y mujeres para acceder al beneficio.
Que las distintas etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Co-misión Calificadora y un Jurado del Concurso y ambos cuerpos estarán integrados por funcionarios de las SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO designados a tal efecto y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Sub- Ge-rencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, han emitido dictamen de legalidad, sin formular objeciones a las presentes actuacio-nes, conforme a lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549 (LNPA).
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Le-yes Nº. 24.241 y la 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1°.– Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente, como Norma Marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Médicos de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central, a fin de determinar la capacidad laborativa de los afiliados al Sistema Integrado de Jubi-laciones y Pensiones y del Régimen sobre Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 2º.– Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos Médicos vacantes en las Comisiones Médicas e integrar el Listado de Médicos en las Comisiones Médicas, en los perfiles y las condiciones que se establecen en el Anexo II, de la presente Resolución Conjunta.

ARTICULO 3º.– Aquellos profesionales que participen del concurso y que reúnan las condiciones y el puntaje requerido en el Orden de Mérito Final, formarán parte del Lis-tado de Médicos de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central.
Se conformará un Listado por cada perfil y cada Comisión Médica para la que se haya convocado a concurso y uno, por cada perfil, para la Comisión Médica Central.

ARTICULO 4º.– La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRA-BAJO determinarán, en forma conjunta y en oportunidad de cada Llamado a Concur-so, si el Llamado se realizará para cubrir cargos médicos vacantes y/o para integrar el Listado de Médicos.  En ambos casos establecerán los perfiles que resulten necesa-rios convocar en cada Comisión Médica y/o en la Comisión Médica Central.

ARTICULO 5º.– Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comi-siones Médicas y/o en la Comisión Médica Central, se cubrirán con aquellos profesio-nales integrantes del Listado de Médicos, de acuerdo a su lugar preeminente en el Orden de Mérito Final, por perfil y por Comisión Médica. La no aceptación de un cargo ofrecido, implicará de pleno derecho la exclusión del profesional médico del Orden de Mérito resultante.

ARTICULO 6º.– En aquellos casos en los que se produzca una vacante de un cargo médico para un determinado perfil en una Comisión Médica y con relación a dicho per-fil se encuentre agotado el Listado de Médicos de esa Comisión Médica, la Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Sub – Gerencia de la Salud de los Trabajadores de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en forma conjunta, determinarán la conveniencia de mantener el perfil o de sustituirlo por otro perfil.  De resultar el perfil determinado aquel que se encuentra agotado, se podrá: 
a) convocar a un nuevo concurso para ese perfil y en esa Comisión Médica; 
b) ofrecer la vacante a los profesionales médicos de idéntico perfil que integren el Listado de Médicos de otra Comisión Médica, de acuerdo a su ubicación preemi-nente en el Orden de Mérito Final de todas las Comisiones Médicas para dicho perfil.  En este caso, la no aceptación del cargo ofrecido no modificará su ubica-ción en el Orden de Mérito Final.
En el caso específico de la Comisión Médica Central,  sólo se podrá convocar a un nuevo concurso público de oposición y antecedentes para el perfil que se determine. 

ARTICULO 7º.– Los Listados de Médicos que resultaren de cada Llamado a Concurso,  tendrán validez por un plazo de DOS (2) años o hasta que a juicio de la SUPERIN-TENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIO-NES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

ARTICULO 8°.– Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante por cada una de las entidades representa-tivas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de las Asegu-radoras de Riesgos del Trabajo y un representante de la Administración Nacional  de  la  Seguridad  Social,  un representante de la  Cámara de Compañías de Seguro Co-lectivo de Invalidez y Fallecimiento y un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 9°.– Derógase la Resolución Conjunta SAFJP N° 7/2003 – SRT N° 413/2003.

ARTÍCULO 10°.– Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publi-cación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION CONJUNTA SAFJP N°: 005/06
RESOLUCION SRT N°: 901/06

DR. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA
SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES  Dr. HECTOR OSCAR VERON
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

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Descargar Anexo – Parte 2 Continuación