Daniela Czibener

 

ART: con la adhesión de 10 provincias a la nueva Ley de Riesgos del Trabajo se ataca el 84% de la judicialidad

Según un último informe de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, con la reciente adhesión de la Provincia de Buenos Aires, Jujuy y Corrientes a la Ley de Riesgos del Trabajo, ya suman 10 las jurisdicciones que adoptaron el nuevo procedimiento. Integran este grupo CABA, Córdoba, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, San Juan, Provincia de Buenos Aires, Tierra del Fuego, Jujuy y Corrientes. Entre todas, considerando la información entre enero y noviembre de 2017, concentran el 84% de las demandas contra las ART.

Entre las que aún NO se sumaron, destaca la demora de la provincia de Santa Fe que detenta el 12% de la judicialidad del Sistema, guarismo que muestra el peso de la litigiosidad en su economía.

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La nueva Ley y su cambio en el Procedimiento, con la inclusión del paso por Comisiones Médicas del sistema, entre otras, como requisito indispensable antes de la presentación de demandas en los Tribunales Laborales, ha comenzado a mostrar buenos resultados en los distritos que la han incorporado.

A noviembre, la disminución de la litigiosidad en CABA, es del 48%. En Córdoba, que se sumó el 15 de septiembre, bajó 58%. Respecto de las otras provincias será necesario esperar un par de meses para cuantificar el descenso. Por cuarto mes consecutivo las demandas contra las ART son menores a las del mismo mes del año anterior. En noviembre la caída en todo el país fue del 19%. Este indicador marca, además, una mejora en la perspectiva trazada para la tasa de crecimiento esperada para este año, que ahora disminuye al 5%.

Como se evidencia en el siguiente gráfico, se dio una importante migración de demandas hacia distritos que no habían adherido. Tal como es el caso de PBA, en la que la litigiosidad aumentó casi 70%.

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Este crecimiento en PBA y la baja en CABA hizo que, además, durante el mes de noviembre y por primera vez desde 2008, CABA tuviera menor cantidad de juicios (3.314) que PBA (3.613), siendo que históricamente CABA concentró el 50% de los juicios y PBA en torno al 16%.

Por lo expuesto, la celeridad en la incorporación del nuevo procedimiento no es inocua. Cuanto antes se sumen las provincias faltantes se ayudará a no continuar cargando costos al sistema y a la economía productiva.

Peritos. En paralelo, resulta clave que luego de la adhesión se conforme en cada jurisdicción el Cuerpo Pericial Forense, que realice las pericias desacoplando los honorarios de los montos de las sentencias. Los mismos se deberían calcular en función del acto pericial. Un reciente estudio en base al análisis de 250 mil casos, demostró los desvíos de apreciación de daños entre los determinados por las Comisiones Médicas del sistema y los fijados en sede judicial por los diferentes peritajes, justamente incentivados por el mecanismo de cobrar en porcentaje del daño fijado. Estos desvíos oscilan en promedio 18 puntos adicionales o más, respecto de los que se deducen de la aplicación del Baremo (tabla de porcentajes de incapacidad) incluido en el cuerpo de la Ley, que debería ser tomado como el parámetro único por todas las instancias.

La Ley 27.348 es una herramienta para bajar la litigiosidad, que todavía sigue siendo elevada, pero somos muchos los que estamos trabajando para que disminuya. El Estado, los empresarios, sindicatos y aseguradoras coincidimos en que la litigiosidad o conflictividad exacerbada no beneficia al trabajador ni a la generación de empleo de calidad. Nos afecta a todos.

 

La Provincia de Buenos Aires adhirió la Ley 27.348 complementaria de Riesgos del Trabajo

En noviembre el crecimiento de los juicios en esta jurisdicción llegó a la friolera del 69%, frente a una baja del 48% en CABA, jurisdicción en la cual la ley está en plena vigencia desde el 5 de marzo de este año

Desde la vigencia de la Ley 27.348 aprobada en febrero de este año, con aplicación automática en CABA se evidenció una fuerte caída en la cantidad de juicios ingresados en esta jurisdicción y en paralelo un aumento más que potenciado en el crecimiento de los juicios ingresados en la Provincia. Esta migración de juicios de CABA a PBA se viene dando desde hace varios meses, hoy se logró la adhesión de la PBA.

En el gráfico que se adjunta a continuación se observa claramente esta situación

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Las sostenidas caídas interanuales verificadas también en noviembre en la cantidad de juicios ingresados en CABA (-48%) y en Córdoba (-58%), jurisdicciones en las cuales la Reforma funciona con más antelación, fortalecen las buenas expectativas respecto del camino a seguir para contener la litigiosidad futura.

Las buenas novedades en CABA venían contrastando con el poderoso crecimiento que ha tenido la judicialidad en Provincia de Bs. As. (+69%). La adhesión de la PBA es un paso importante y una oportunidad para sumar a la provincia a la senda de la normalidad. También, como se viene señalando, será clave el rol del Poder Judicial en toda la puesta en marcha.

PERICIAS JUDICIALES. El otro tema importante señalado esta semana por parte de la UART es el quehacer pericial. Como se señaló los casos que conforme Baremo corresponden a cero incapacidad, en el ámbito judicial las pericias colocan en promedio 20 puntos de incapacidad, mientras que aquellos casos que conforme Baremo tienen alguna incapacidad, en promedio los peritos judiciales suman un adicional promedio de 13 puntos de incapacidad. Considerando que el valor promedio del punto se encuentra en $ 24.000, a lo que deben sumarse las costas (del orden del 35%) y la tasa de interés (del orden del 36%), las cifras en danza muy rápidamente se transforman en astronómicas.

Los motivos favorecedores de esta situación anómala, han sido abordados legislativamente por la Ley 27.348 complementaria al sistema de riesgos del trabajo. Por un lado, instaurando como obligatoria la utilización de una única Tabla de Evaluación de Incapacidades, también determinando que sea el Cuerpo Médico Forense (CMF) el encargado de dictaminar y previendo que hasta que el mismo esté conformado la retribución de los peritos estará en función del trabajo realizado(a diferencia de lo que prevé la Ley aprobada en el Senado el pasado 29/11/17, en la que se estipula retribuir al perito en porcentaje del resultado del juicio/su pericia, ver art. 21 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal) y NO del resultado del proceso. Como así también se prevé el paso previo obligatorio por las Comisiones Médicas a fin de evaluar objetivamente el daño.

La adhesión de la Provincia, también significa la adhesión a todo este esquema, incluyendo el ordenamiento pericial.

La Ley 27.348 es una herramienta para bajar la litigiosidad, que todavía sigue siendo elevada, pero somos muchos los que estamos trabajando para que baje. El Estado, los empresarios, sindicatos y aseguradoras coincidimos en que la litigiosidad o conflictividad exacerbada no beneficia al trabajador ni a la generación de empleo de calidad. Nos afecta a todos.

Las cifras han comenzado a reflejar frutos del esfuerzo realizado por todos. Por cuarto mes consecutivo, las notificaciones de demandas contra las ART, son menores a las del mismo mes del año anterior. En noviembre se verificó una caída de 19% considerando todo el país. Este indicador marca, además, una mejora en la perspectiva trazada para la tasa de crecimiento esperada para este año, que ahora se ubica en torno al 5%.

 

Alarmantes distorsiones en los porcentajes de incapacidad por parte de los peritos de la Justicia Laboral

Para los casos que no pasaron por las Comisiones Médicas del Sistema de Riesgos del Trabajo, hay 18,2 puntos de incapacidad adicionales a los que marca la aplicación del Baremo (tabla oficial de incapacidades). Mientras que para los que pasaron por las Comisiones Médicas, hay 15,6 puntos en promedio

Analizados 250.000 juicios correspondientes al 73,5% del total de juicios en stock de las ART, ingresados previo a la vigencia de la nueva Ley 27.348 (vigente desde el 5/3/17), se observa una marcada diferencia entre lo dictaminado por las ART y por las Comisiones Médicas por aplicación del Baremo (Tabla de Incapacidades de la Ley) y lo dictaminado por la Justicia.

Entre los motivos se pueden destacar:

  1. Utilización de tablas diferentes o cita de varias tablas a la vez, sin especificar el criterio, ni el uso realizado de ellas
  2. El sistema de remuneración del perito, que cobra en función del resultado de juicio (a mayor porcentaje de incapacidad, mayor honorario)
  3. Interpretación diferente del Baremo de Ley o de los porcentajes máximos que permite el Baremo

En el gráfico que se expone a continuación se resume esta disparidad respecto de la determinación de los porcentajes de incapacidad

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El gráfico evidencia:

  • En los casos sin incapacidad (0%) conforme al Baremo de Ley, los peritos judiciales dictaminan un 19% promedio de incapacidad. Un ejemplo típico de estos casos son los esguinces o dolencia similares, que generalmente culminan sin incapacidad real y conforme al Baremo de Ley, pero en el ámbito judicial el perito le otorga porcentaje de incapacidad física y además una incapacidad psicológica.
  • En los casos con incapacidad conforme al Baremo de Ley los peritos dictaminan 13 puntos adicionales de incapacidad. Pasando de 9,6 promedio a 22,1% promedio para los casos que no han tenido un paso previo por CCMM y pasando de 13,6 a 23,8 para los casos que han tenido un paso previo por CCMM.

Muchas veces la elusión histórica al paso por Comisión Médica se motiva en la no existencia de una incapacidad real. Casos que luego, producto del proceso y las prácticas periciales judiciales, terminan en algún grado de incapacidad.

De los 250.000 analizados, el 34% cuenta con una pericia médica oficial judicial. Si se verifican estos porcentajes en todo el stock de juicios abiertos contra las ART (al 30/06/2017 son unos 340.000 juicios), considerando además un valor promedio de $ 24.000 por cada punto de incapacidad más los intereses del orden del 36% anual más costas del orden del 35% y de no ajustarse a lo que está previsto en la Ley 27.348 en cuanto a la aplicación correcta del Baremo y la puesta en marcha del Cuerpo Médico Forense, la cifra involucrada en estos desvíos periciales se transforma en astronómica y totalmente poderosa para mantener el status quo en el quehacer pericial/judicial.

Los motivos favorecedores de esta situación anómala, han sido abordados legislativamente por la Ley 27.348 complementaria al sistema de riesgos del trabajo. Por un lado, instaurando como obligatoria la utilización de una única Tabla de Evaluación de Incapacidades, también determinando que sea el Cuerpo Médico Forense (CMF) el encargado de dictaminar y previendo que hasta que el mismo esté conformado la retribución de los peritos estará en función del trabajo realizado(a diferencia de lo que prevé la Ley aprobada en el Senado el pasado 29/11/17, en la que se estipula retribuir al perito en porcentaje del resultado del juicio/su pericia, ver art. 21 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal) y NO del resultado del proceso. Como así también se prevé el paso previo obligatorio por las Comisiones Médicas a fin de evaluar objetivamente el daño.

La Ley 27.348 es una herramienta para bajar la litigiosidad, que todavía sigue siendo elevada, pero somos muchos los que estamos trabajando para que baje. El Estado, los empresarios, sindicatos y aseguradoras coincidimos en que la litigiosidad o conflictividad exacerbada no beneficia al trabajador, ni a la generación de empleo de calidad. Nos afecta a todos.

 

LITIGIOSIDAD Y PREVENCIÓN

Ejes de las declaraciones de funcionarios, empresarios, aseguradores y expertos, en el  7mo Congreso de Seguridad y Salud Ocupacional, organizado por la UART

El 7mo. Congreso de Seguridad y Salud Ocupacional, organizado por la UART, Unión de Aseguradores de Riesgos del Trabajo , fue la caja de resonancia y discusión de los principales desafíos que enfrenta la actividad y que impactan en la productividad argentina: disminuir drásticamente el peso de la excesiva judicialidad por accidentes de trabajo y en simultáneo continuar con la implementación de cada vez mejores metodologías de trabajo seguro. Todos los oradores y panelistas, funcionarios, aseguradores, empresarios y más de 500 prevencionistas entre los asistentes coincidieron totalmente en ambas exigencias.

Mara Bettiol, presidente de UART, fue enfática en resaltar que el crecimiento desmedido de la judicialidad se mostró impermeable a todo tipo de mejoras en términos de baja de siniestralidad, aumento de prestaciones y de servicios. Destacó así que la distorsión llegó a niveles tales que su resolución a través de la Nueva Ley, sancionada en febrero, consiguió el difícil acuerdo de oficialismo, oposición, empresarios y sindicatos. Su reciente implementación, sostiene, comienza mostrar los primeros resultados positivos cuanti y cualitativos.“En CABA, donde tuvo aplicación inmediata, el número de notificación de nuevas demandas se redujo 24% entre agosto 2017 contra el mismo mes de 2016. A nivel país, el incremento en estos 8 meses fue de 15% evidenciando una tendencia a la baja”. Asimismo, destacó que también en la Justicia comienza a verificarse un cambio de criterio acompañando a las definiciones que incluye la Ley en términos de cálculos, baremos y cobertura. Bettiol concluyó con percepción de que estos indicios marcan que el futuro del sector será mejor que el pasado reciente.

Guillermo Arancibia, Gerente General de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, (SRT) expresó la posición oficial sobre el tema. “La litigiosidad evita la creación de nuevos puestos de trabajo”. Y confirmó, al igual que Bettiol, que el nuevo sistema comienza a mostrar resultados positivos. “De los mil casos que pasaron ya por la Comisiones Médicas de CABA, 85% llegó a acuerdos, y fueron homologados. Ya empieza a verse lo mismo en Córdoba, todavía la única provincia adherida”. Agregó que sería importante la pronta adhesión de todas las demás provincias y en especial de Buenos Aires, jurisdicción en la que ya funcionan 7 comisiones médicas en diferentes localidades y muchas más en proceso de habilitación y en donde se están concentrando muchas demandas en los últimos meses. “El plan es que un trabajador no deba viajar más de 50 Km para acceder a una de ellas”. Resaltó el consenso generalizado sobre la necesidad de disminuir la litigiosidad y aumentar la prevención. Llamó a que todos los sectores sigan trabajando conjuntamente a la resolución de estos temas “porque es la manera de conseguir resultados”.

Seguidamente tuvo lugar una mesa sobre la nueva Ley de Prevención, que próximamente llegará al Congreso. Un panel integrado por el Dr. Pedro Taddei, Jefe de Gabinete de asesores de la SRT, el Dr. Julio Cordero por la UIA y la Dra. Marta Pujadas en representación de la UOCRA, acercó visiones y posiciones sobre el tema, con la coincidencia total en que la prevención es la base del sistema y en que el Consejo Consultivo Permanente es un órgano eficiente para el tratamiento de la nueva Ley. “La prevención es objetivamente la única justificación que tiene el Sistema de Riesgos de Trabajo- sostuvo Taddei. Necesitamos que esta nueva ley sea lo más abarcativa posible, que defina las herramientas y los parámetros que van a implementarse”. Por su parte, Julio Cordero sostuvo que nadie puede oponerse a una ley de Prevención pero alertó respecto de no excederse en la regulación y que la misma sea efectivamente aplicable, para que no derive únicamente en sistema de inspecciones y multas. Marta Pujadas pidió que la Ley establezca reglas claras para las partes y resaltó la importancia de que la misma sea fruto del diálogo. Además, solicitó la creación de un sistema de clearing de prestaciones entre obras sociales y ARTs.

A continuación empresarios de diferentes áreas expusieron los resultados de haber trabajado en planes de prevención: Baja de la siniestralidad, reducción del ausentismo, caída de costos, aumento de la productividad, mejor clima de trabajo, entre otros. En ello coincidieron representantes de la logística Murchison-Terminal Zárate, la biotecnológica Biogénesis Bago, la fabricante de maquinaria agrícola John Deere y la cadena de Supermercados La Anónima. Los cuatro detallaron las mejoras implementadas y los efectos positivos inmediatos de las mismas.

La representante de YPF, Andrea Baldasarre, junto con Diego Martínez de Telefónica Martín Guaita de Envases del Plata y Teddy Karagozian de TN&Platex agregaron además que la prevención es estructural a la vida y desarrollo de sus empresas. De hecho afirmaron que no existirían sin ella, no alcanzarían competitividad, ni rentabilidad. “Si hay prevención no hay reparación”, fue la frase que dejó el empresario textil Teddy Karagozian. Además, coincidieron en la necesidad de elevar las voces empresarias para disminuir la litigiosidad, evitar las distorsiones y fraudes, analizar cuáles son los riesgos que efectivamente le corresponde cubrir a las empresas y lograr que estos cambios se implementen de manera generalizada para marcar una clara diferencia en la economía.

El evento incluyó el testimonio de Pamela Relis, joven quien a causa de un atraco violento camino a su trabajo sufrió la amputación de su pierna derecha. Acompañada por su kinesióloga Andrea Drevniak del Centro Médico Fitz Roy, dio detalles de su recuperación y reinserción laboral, emocionando al auditorio con su fuerza y optimismo. Prosiguió un panorama de la cobertura de riesgos en la Antártida Argentina a cargo de Dr Daniel Perlini de la Dirección Nacional del Antártico, un video de catalogación por medio del Sistema Globalmente Armonizado a fin de fijar estándares y convenciones y el evento culminó con una charla del Dr. Daniel López Rosetti quien sostuvo que “los humanos somos seres emocionales que razonamos. Por eso no somos lo que pensamos sino lo que sentimos. La evaluación de una persona debería ser emocional. Nuestras reacciones y decisiones siempre son emocionales. De hecho, las emociones existen aunque no tengamos conciencia de ellas y son las que rigen nuestras decisiones e impactan en nuestro cuerpo y nos dejan memoria de su aparición ante diferentes situaciones semejantes. “No hay que decidir nada en contra de las emociones. Cuando tenemos una corazonada debemos seguirla. Por eso tal vez sea mejor pensar menos y sentir más.”

 

En agosto se profundiza en CABA la baja interanual de juicios notificados a las ART y se exacerba el aumento en Provincia de Bs. As.

Por segundo mes consecutivo, se profundiza la baja interanual de juicios notificados a las ART en CABA (-24%), a la vez que crece de manera considerable en Provincia de Bs. As. (+58%). El total país agosto cae 5% interanual y el acumulado (enero-agosto/17 vs. idéntico período del año anterior) aumenta (+15%)

La Ley Nacional 27.348 sigue mostrando “brotes verdes” cuantitativos y cualitativos.

Respecto de los cuantitativos, en el mes de agosto/17 comparado con el mismo mes del año anterior, se observa una nueva caída en las notificaciones de demandas a las ART. Para el total país la caída es del 5%, a pesar del estrepitoso incremento en la Provincia de Bs. As.

Así se comportaron las principales jurisdicciones durante el mes de agosto:

  • CABA -24%, aplicación plena de la Ley 27.348
  • Provincia de Bs. As.+ 58%, está pendiente la adhesión a la Ley Nacional, que si bien tiene media sanción en Diputados de la Provincia, sigue a la espera de tratamiento en el Senado Provincial.
  • Córdoba -6%, provincia que adhirió a la Ley Nacional el 24 de mayo pasado, con aplicación plena desde el próximo 15/9.
  • Otras jurisdicciones como Santa Fe y Mendoza, también registran baja en las notificaciones, del orden del 17% y 11%, respectivamente, aunque el trámite de adhesión todavía no se realizó.

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Asimismo, cabe mencionar que en CABA:

A la fecha hay más de 1.000 casos homologados en sede administrativa.

Del total de trámites ingresados:

  • El 96% termina en acuerdo, mientras que el 4% restante no. En los casos con acuerdo, el trámite completo (desde que se presenta en la Comisión Médica hasta que se paga) insume un total de 40 días.
  • Solo el 10/15% de los trabajadores solicita patrocinio gratuito a la SRT (garantizado por la Ley), el resto viene con su propio abogado.

Respecto de los cualitativos, también se observan avances en la jurisprudencia. A los casos mencionados el mes pasado, se suman tres este mes:

  • Caso Fedelle c/ Asociart ART (Sala X CNAT): la sala no solo convalida la aplicación obligatoria de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo del Decreto 659/96) a demandas por accidentes de trabajo, sino que además avanza contra las incapacidades psicológicas sobrevaloradas, adecuándolas a su real magnitud en virtud de la lesión física y la modalidad del hecho (la famosa “moda” del esguince simple);
  • Caso Burghi (Sala II CNAT y dictamen previo del Procurador ante la CNAT): ratifica la constitucionalidad del trámite administrativo previo ante las CCMM creado por la ley 27348 por cumplir el mismo con los requisitos que impusiera la CSJN para la creación de tribunales administrativos (fallo Ángel Estrada), destacando la imparcialidad e independencia de las CCMM, el ágil plazo establecido, la participación de abogados en el trámite y la posibilidad de amplia revisión judicial.
  • Caso Barbera c/Ortiz (Sala VII CNAT): competencia territorial. Pese a que el trabajador tiene domicilio y trabaja en GBA, la CNAT asume la competencia en CABA dado que la Pcia. de Buenos Aires aún no había adherido a la Ley 27.348 y no estarían funcionando allí las nuevas CCMM. Además de ello, se trataría de un caso con SECLO concluido antes de marzo de 2017;

IMPORTANTE. Aclaración sobre Res. SRT 298/17. Las Comisiones Médicas (CCMM) que tienen una serie de facultades procedimentales acerca de la prueba y su consideración NO SOLO están integradas por MEDICOS, sino que también están integradas por:

  • Los Secretarios Técnicos Letrados (abogados), quienes opinan acerca de las cuestiones de índole legal sometidas a la CCMM, como así también por
  • El Servicio de Homologación de las CCMM cuyo titular es también abogado, y que es quien en definitiva emite el acto administrativo definitivo que pone fin a la etapa administrativa y que decide acerca de todas las cuestiones sometidas a las CCMM, tanto de índole médica como jurídica. Debe explayarse asimismo acerca de la legalidad del procedimiento como de la pertinencia del dictado de la resolución definitiva.

Ante este panorama, que muestra una Reforma en transición, es necesario que las provincias adhieran a la Ley Nacional y que las Justicia acompañe mediante su accionar a fin de sostener en el tiempo las ventajas del sistema en disminución de accidentes y mejoras prestacionales.

La adhesión de las provincias implica: 1) instaurar el procedimiento administrativo previo en las Comisiones Médicas, para evaluar las dolencias de las personas. 2) La regulación de honorarios de los peritos en función del trabajo realizado y no de un porcentaje del resultado del juicio. 3) La utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo) prevista en la Ley 27.348, a fin de objetivar el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada daño y que todos los que tengan la tarea de dirimir una controversia (en sede judicial o administrativa) utilicen la misma vara para todos los trabajadores.

Finalmente, es necesario que la Justicia (en sus diferentes instancias) acompañe mediante sus fallos las previsiones de la Ley que tienden a abordar las causas de fondo: que es la disparidad de criterios jurisprudenciales que retroalimenta la conflictividad.

 

 

La litigiosidad bajó 17% en CABA y creció 43% en PBA

En el total del país “empate técnico” entre julio/17 y julio/16

Si bien la litigiosidad se encuentra aún en niveles elevados, hacia el mes de julio comienzan a observarse algunos cambios favorables, tanto cuantitativos como cualitativos, en el comportamiento de la judicialidad por accidentes de trabajo.

Entre enero y julio de este año, las notificaciones de demandas contra las aseguradoras se incrementaron 20%, respecto de igual período del año precedente. Concretamente, se presentaron 74.037 nuevos juicios, contra 61.818, en el mismo período de 2016. Pero, cabe resaltar que julio 2017 solo creció un 1% respecto de julio 2016, lo cual marca una importante desaceleración.

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Del análisis individual por provincia se destaca que:

  • CABA (única jurisdicción en que la Ley Nacional se aplica de pleno desde marzo) bajó 2 puntos porcentuales su participación en total de demandas. Ahora concentra el 46,3% del total de demandas notificadas a las ART en todo el país y presenta un crecimiento entre ene-jun/17 y ene-jun/16, del 21,9%, impulsado por la andada de demandas presentadas en marzo. Sin embargo, julio 2017 vs. julio 2016 evidencia una baja del 17%.
  • Provincia de Buenos Aires (jurisdicción cuyo proyecto de adhesión tiene media sanción en Diputados y está pendiente de tratamiento en el Senado provincial) concentra el 19,2% de las notificaciones y presenta un crecimiento del 46,3% en los primeros 7 meses del 2017 vs mismo período de 2016), lo que representa más del doble del total nacional (que se ubica en el 20%). Julio 2017 contra julio 2016 subió el 43%, versus el 1% del total país.
  • Para el mismo período de 7 meses (ene-jul 2017 vs 2016). Córdoba, evidencia un aumento del 18,8% de las notificaciones, atribuible probablemente a un apuro por iniciar demandas antes de que la nueva Ley, a la cual ya adhirió la provincia, esté operativa. Mendoza, por su parte, registra un aumento del 3,5%. Santa Fe, muestra un crecimiento del 0,5%.

Además del cambio cuantitativo señalado en el comportamiento de las notificaciones de nuevos juicios en CABA, también comienzan a observarse algunos cambios cualitativos en el comportamiento de la litigiosidad. Recientemente hubo cuatro importantes novedades jurisprudenciales en pos de la seguridad jurídica y certidumbre al sistema. En efecto la Justicia:

  • Se expidió respecto de la constitucionalidad de las Comisiones Médicas (1).
  • Rechazó la medida cautelar que pedía la suspensión de la ley (2).
  • Se rechazó in limine una demanda por la inverosimilitud planteada en un caso de un accidente in itinere(3).
  • Se cargaron costas a un trabajador que no se presentó a las distintas instancias periciales a las que fue citado para demostrar el daño que alegaba (4).

Ante este panorama, que muestra una Reforma en transición, es necesario que las provincias adhieran a la Ley Nacional y que las Justicia acompañe mediante su accionar a fin de sostener en el tiempo las ventajas del sistema en disminución de accidentes y mejoras prestacionales.

La adhesión de las provincias implica: 1) instaurar el procedimiento administrativo previo en las Comisiones Médicas, para evaluar las dolencias de las personas. 2) La regulación de honorarios de los peritos en función del trabajo realizado y no de un porcentaje del resultado del juicio. 3) La utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo) prevista en la Ley 27.348, a fin de objetivar el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada daño y que todos los que tengan la tarea de dirimir una controversia (en sede judicial o administrativa) utilicen la misma vara para todos los trabajadores.

Asimismo que la Justicia en sus diferentes instancias acompañe mediante sus fallos las previsiones de la Ley que tienden a abordar la causa de fondo: que es la disparidad de criterios jurisprudenciales que retroalimenta la conflictividad.


(1)BURGHI, Florencia Victoria c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ Accidente– Ley Especial”. Exp 37907/17. Dictamen del fiscal ante la CNAT, luego ratificado por la Sala II de la CNAT.

(2)RIZZO, Jorge Gabriel c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ Exp 9420/17. Sala III de la CNAT

(3)ROLON, Franco Sebastián c/ OMINT ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” – Exp 16960/17. JNT Nº 69

(4)LOPEZ, Enrique Eduardo c/ HORIZONTE Comp Arg Seg Grales S.A. s/accidente” Exp 29444/11. Fallo de CSJN

 

 

 

Aumenta la proporción de accidentes “in itinere” en los juicios ingresados por Riesgos del Trabajo y disminuye la proporción de las enfermedades profesionales

Un reciente análisis realizado por UART, Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en relación a la composición de la cartera de juicios que enfrenta el Sistema de Riesgos del Trabajo, detecta un preocupante aumento de la proporción de los originados en accidentes “in itinere” (IT) y una considerable disminución de los devenidos de enfermedades profesionales (EP). Se consideran “in itinere” a aquellos accidentes producidos en el trayecto de ida o vuelta al trabajo.

En efecto, los reclamos judiciales originados en siniestros ocurridos en el trayecto se multiplicaron casi por 4 en los últimos 12 años, pasando de representar el 5,9% en 2004, al 21,6% en 2016. Las enfermedades profesionales, contrariamente, mostraron un descenso en la participación del total de juicios ingresados, pasando de ser el 32,5% al 21,4%, en el mismo período.

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A su vez, es importante destacar que los accidentes in itinere, suelen tener un porcentaje de incapacidad superior al resto. De hecho, del total de fallecimientos indemnizados por el Sistema de Riesgos del Trabajo, el 45% corresponde a accidentes in itinere. Asimismo, en el 60% de los fallecimientos cubiertos por el sistema de riesgos del trabajo hay un vehículo involucrado.

Focalizando el análisis en los Accidentes In itinere (IT), para los últimos 6 años (previo a 2010, no se disponen de los datos para realizar el análisis por provincia), se observa que el aumento de las demandas fue considerable en CABA, representando los accidentes in itinere el 28% del total de los juicios ingresados al año 2016.

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Respecto de la cobertura de las Enfermedades Profesionales (EP) es importante tener presente que TODAS las enfermedades de origen profesional tienen respuesta dentro del sistema. Si están en el Listado cumpliéndose las condiciones allí señaladas, se cubren en forma automática y si no están en el Listado, siguiendo el procedimiento específico previsto en el Decreto 1278/00 a fin de demostrar su origen profesional, también tienen respuesta dentro del sistema. No es verdad que el sistema deja enfermedades profesionales sin respuesta.

Cómo se corrige esta alta litigiosidad?

Entendemos que la Nueva Ley 27.348, impulsada por el Poder Ejecutivo con acuerdo de empresarios y sindicatos y aprobada con amplia mayoría también por la oposición, irá produciendo progresivamente una merma de los juicios por cuanto prevé corregir aspectos del proceso que lo hacen más rápido y transparente, entre ellos:

Un procedimiento administrativo previo en las Comisiones Médicas, para evaluar las dolencias de las personas,

La regulación de honorarios de los peritos en función del trabajo realizado, es decir, desacoplar esos honorarios del porcentaje que determinara la pericia,

La utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo) prevista en la Ley 27.348, a fin de objetivar el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada daño y que todos los que tengan la tarea de dirimir una controversia (en sede judicial o administrativa) utilicen la misma vara para todos los trabajadores.

Pero para que lo anterior entre en vigencia, es necesario que:

Cada una de las provincias adhiera a la Ley Nacional. En CABA por no tener justicia laboral propia aún, las modificaciones tienen absoluta vigencia. Córdoba ya adhirió, provincia de Buenos Aires tiene media sanción y Mendoza está avanzando.

La Justicia en sus diferentes instancias valide mediante sus fallos las previsiones de la Ley que tienden a abordar las causas de fondo: que es la disparidad de criterios jurisprudenciales que retroalimenta la conflictividad.