Martina

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 

Resolución 48/2025 

RESOL-2025-48-APN-SRT#MCH 

 

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2025 

 

VISTO el Expediente EX-2025-115601290-APN-SITAP#SRT, las Leyes N° 19.587, Nº 19.549, N° 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), sus normas complementarias y reglamentarias, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, N° 69 de fecha 15 de octubre de 2024, y 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene entre sus competencias la regulación y supervisión del sistema instaurado por el citado cuerpo normativo. 

 

Que uno de los principales objetivos del sistema es la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. 

 

Que lo dicho precedentemente se alinea con las previsiones de la Ley N° 19.587, la que estableció en su artículo 4°: “La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.”. 

 

Que el Sector Público Nacional, en cumplimiento del citado interés público, debe procurar la aplicación de mejoras continuas con el fin de agilizar y tornar más eficientes los procedimientos administrativos, como así también, favorecer la celeridad, transparencia y sencillez de los procesos tendiendo a la eliminación de trámites cuya aplicación generen costos innecesarios. 

 

Que la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas y la implementación de recursos innovadores contribuyen a la consecución de dicho propósito general y a los específicos del Sistema de Riesgos del Trabajo. 

 

Que la experiencia recogida evidencia que la digitalización de los procesos y el empleo de soluciones tecnológicas emergentes favorecen la gestión de las obligaciones y procesos en el ámbito de los riesgos del trabajo, a la vez que habilitan a una supervisión sistémica más eficiente. 

 

Que la incorporación de dichas tecnologías en procesos críticos del Sistema de Riesgos del Trabajo, impone la necesidad de garantizar estándares adecuados de seguridad de la información y gestión de riesgos operativos. 

 

Que en sintonía con los lineamientos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante la Resolución S.R.T. N° 69 de fecha 15 de octubre de 2024 se promovió la inserción de tecnología digital en prevención de riesgos laborales en el marco del proceso de modernización del Sistema de Riesgos del Trabajo. 

 

Que de la mano de la inserción de tecnologías se ha consolidado la actuación de nuevos sujetos en el sistema de riesgos de trabajo, que incluye, además de las interacciones clásicas entre trabajadores, empleadores, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y órganos de control, a prestadores de soluciones tecnológicas y a agentes de certificación de estándares técnicos y jurídicos. 

 

Que en efecto, el proceso de innovación tecnológica supone la aparición de nuevas dinámicas sistémicas que motivan una actualización normativa tendiente a brindar certeza a los administrados y a promover la iniciativa de los particulares, tendiendo a tornar más eficiente la prevención de contingencias en el ámbito laboral, así como a la simplificación de trámites y gestiones y a la reducción de la carga burocrática. 

 

Que, conforme lo antedicho, resulta necesario determinar un marco normativo destinado a establecer pautas para los actores que operen en el Sistema de Riesgos del Trabajo mediando el uso de tecnologías emergentes. 

 

Que, a fin de garantizar la confiabilidad y seguridad del sistema, es preciso establecer requisitos mínimos para los prestadores de soluciones 4.0. en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo. 

 

Que, en atención a los riesgos inherentes al uso de tecnologías emergentes, es indispensable que los prestadores adopten prácticas de gestión de riesgos y seguridad de la información acordes a la complejidad de los servicios que ofrecen. 

 

Que para garantizar el cumplimiento técnico y normativo, resulta pertinente establecer la figura de un responsable de estándares dentro de los prestadores de soluciones 4.0. 

 

Que en el marco de la implementación de las mentadas tecnológicas debe garantizarse la protección de los derechos de los trabajadores, especialmente en lo que hace a su identidad, privacidad y consentimiento. 

 

Que el esquema reglamentario propuesto tiende a señalar el modo en el que tales tecnologías han de implementarse para el cumplimiento de las obligaciones del sistema de riesgos del trabajo, estableciendo mecanismos que aseguren la trazabilidad, transparencia y control de las acciones realizadas por los prestadores de soluciones 4.0.. 

 

Que, en virtud de ello, se considera pertinente exigir que dichas acciones sean debidamente documentadas y respaldadas mediante formatos auditables, garantizando su accesibilidad a los actores del sistema, conforme lo establece la normativa vigente. 

 

Que el desarrollo e implementación de tecnologías aplicadas al ámbito laboral demanda la definición de estándares técnicos y operativos que aseguren la calidad, interoperabilidad y eficacia de los dispositivos y soluciones empleadas. 

 

Que, a tal fin, se considera oportuno facultar al Señor Gerente General a dictar normas complementarias y aclaratorias y a establecer pautas y estándares específicos para la implementación de dispositivos y soluciones tecnológicas. 

 

Que tanto la Gerencia de Prevención como la Gerencia Técnica han intervenido en el ámbito de sus competencias. 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. se ha expedido conforme sus atribuciones. 

 

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) en el marco del principio de especialidad y 38 de la Ley N° 24.557, punto 12 del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024 -modificatoria de la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024-, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), 

 

Por ello, 

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 

 

RESUELVE: 

 

ARTÍCULO 1°.- ECOSISTEMA PREVENCIÓN 4.0. Establécese que Empleadores, ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) y ART-MUTUALES y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS podrán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Sistema de Riesgos del Trabajo mediante la utilización de herramientas tecnológicas 4.0. que satisfagan las pautas establecidas en el Anexo IF-2025-121432487-APN-SRT#MCH “PAUTAS PARA LA OPERACIÓN EN EL ECOSISTEMA PREVENCIÓN 4.0.”, que forma parte integrante de la presente resolución. 

 

ARTÍCULO 2º.- ALCANCES. Las previsiones contenidas en la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para todo sujeto que opere dentro del Ecosistema Prevención 4.0. en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo. 

 

Las obligaciones que no sean satisfechas mediante el empleo de ese tipo de tecnologías deberán ajustarse a las exigencias que en cada caso establece la normativa vigente. 

 

ARTÍCULO 3º.- PRESTADORES DE SOLUCIONES 4.0. En orden a garantizar la fiabilidad, seguridad y el estándar de funcionamiento del ecosistema, la implementación de tecnologías 4.0 en el ámbito del Sistema de Riesgos Laborales deberá realizarse a través de proveedores de servicios que cuenten con las certificaciones correspondientes en función de los alcances y características de las prestaciones brindadas. 

 

ARTÍCULO 4º.- GESTIÓN DE RIESGOS TECNOLÓGICOS. Los prestadores de soluciones 4.0., deberán asegurar la implementación de prácticas efectivas para el control interno y la gestión de riesgos de su entorno operativo de tecnología y seguridad de la información. Para ello, deberán demostrar comprensión de los riesgos y establecer un marco para su gestión, acorde a la complejidad de los servicios ofrecidos y de la tecnología que los soporta, conforme las previsiones consignadas en el anexo que forma parte integrante de la presente. 

 

ARTÍCULO 5º.- RESPONSABLE DE ESTÁNDARES. Los prestadores de soluciones 4.0. deberán contar con un responsable de estándares, encargado de supervisar y gestionar todos los aspectos del cumplimiento técnico-normativo establecidos por la presente y sus normas complementarias, en línea con las previsiones del Anexo IF-2025-121432487-APN-SRT#MCH que forma parte integrante de la presente. 

 

ARTÍCULO 6º.- PAUTAS TÉCNICAS. Los prestadores de soluciones 4.0. deberán ajustarse a las pautas técnicas mínimas establecidas en el Anexo IF-2025-121432487-APN-SRT#MCH que forma parte integrante de esta resolución, resultando admisibles estándares superadores en cada caso concreto. 

 

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá establecer estándares concretos para la inserción de tecnologías 4.0. destinadas al cumplimiento de obligaciones específicas en el Sistema de Riesgos del Trabajo. 

 

ARTÍCULO 7º.- RESPALDO. Las acciones desplegadas por el prestador de soluciones 4.0. deberán ser documentadas en formatos auditables por autoridades administrativas o judiciales y accesibles por parte de los Empleadores, ART y ART-MUTUALES y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS y/o trabajadores, conforme la normativa vigente. 

 

ARTÍCULO 8º.- CONSISTENCIA ÉTICO-JURÍDICA. La implementación de soluciones tecnológicas 4.0. será válida en tanto satisfagan las exigencias ético-jurídicas establecidas en el derecho vigente para la preservación de la identidad, la privacidad, el consentimiento y todo derecho subjetivo comprometido. 

 

ARTÍCULO 9°.- DELEGACIÓN. Facúltase al Señor Gerente General de esta S.R.T. a dictar normas complementarias y aclaratorias y a establecer pautas y estándares específicos para la implementación de dispositivos y soluciones tecnológicas conforme las previsiones del artículo precedente. 

 

ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

 

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

 

E/E Fernando Gabriel Perez 

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

 

  1. 04/11/2025 N° 83283/25 v. 04/11/2025

 

Fecha de publicación 04/11/2025 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 

Resolución 35/2025 

RESOL-2025-35-APN-SRT#MCH 

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025 

VISTO el Expediente EX-2025-84633894-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de Neuquén N° 3.141, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 43 de fecha 27 de julio de 2022, y 

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. 

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). 

Que, a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas. 

Que, por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T.. 

Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. 

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I. 

Que, en ese contexto, mediante la Ley N° 3.141 de la Provincia de NEUQUÉN adhirió a las disposiciones allí contenidas. 

Que, posteriormente, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 3° de la precedente ley, con fecha 10 de marzo de 2022, esta S.R.T. celebró con la Provincia de NEUQUÉN un convenio de colaboración y coordinación. 

Que, en tal sentido, a través de la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 27 de julio de 2022, se modificó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, confirmándose la Comisión Médica N° 9 de la Ley 24.241, con asiento en la ciudad de NEUQUÉN, Provincia de NEUQUÉN, y creándose UNA (1) Delegación con asiento en la Ciudad de Plaza Huincul de la Provincia de NEUQUÉN, definiéndose las competencias territoriales, sus funciones y domicilios. 

Que, en el marco de la expansión territorial de las Comisiones Médicas, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó la creación de DOS (2) Delegaciones de la Comisión Médica N° 9, una en la Ciudad de Chos Malal y otra en la Ciudad de Zapala, Provincia de NEUQUÉN. 

Que, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesaria la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 43/22 a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348. 

Que las Delegaciones de la Comisión Médica cumplirán las mismas funciones que la Comisión Médica N° 9, de la que dependen. 

Que, además, resulta necesario establecer el asiento donde estarán radicadas. 

Que, en consecuencia, corresponde sustituir los artículos 1°, 2°, 3° y 5° de la citada Resolución S.R.T. Nº 43/22. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias. 

Que la presente se dicta en cumplimiento de los compromisos asumidos conforme al artículo 3° de la Ley N° 3.141 de la Provincia de NEUQUÉN; y en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y el artículo 6º del Decreto Nº 2.105/08, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348. 

Por ello, 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 43 de fecha 27 de julio de 2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

“ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Comisión Médica de la Ley N° 24.241 y TRES (3) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de NEUQUÉN.”. 

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 43/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

“ARTÍCULO 2°.- Establécense la siguiente Comisión Médica y Delegaciones en el territorio de la Provincia de NEUQUÉN: 

Comisión Médica N° 9 con asiento en NEUQUÉN (Provincia de NEUQUÉN), UNA (1) Comisión Médica y TRES (3) Delegaciones (Plaza Huincul, Zapala y Chos Malal).”. 

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 43/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

“ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de la Comisión Médica y de las Delegaciones de la Provincia de NEUQUÉN, que a continuación se detalla, de la siguiente manera: 

· Comisión Médica N° 9, con competencia en las ciudades que comprenden la Primera y Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de NEUQUÉN. 

· Delegación Plaza Huincul, con competencia en las ciudades que comprenden la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de NEUQUÉN. 

· Delegación Zapala, con competencia en las ciudades que comprenden la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de NEUQUÉN. 

· Delegación Chos Malal, con competencia en las ciudades que comprenden la Quinta Circunscripción Judicial, de la Provincia de NEUQUÉN.”. 

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 43/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

“ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan: 

· Comisión Médica N° 9: 

Domicilio: Bartolomé Mitre N° 590 (Q8300KWL), Neuquén, Provincia de NEUQUÉN. 

· Delegación Plaza Huincul: 

Domicilio: San Martín N° 342 (Q8318GGQ), Plaza Huincul, Provincia de NEUQUÉN. 

· Delegación Zapala: 

Domicilio: Luis Monti N° 367 (Q8340FAH), Zapala, Provincia de NEUQUÉN. 

· Delegación Chos Malal: 

Domicilio: Almirante Brown N° 51 (Q8353AKD), Chos Malal, Provincia de NEUQUÉN.” 

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA. 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Gustavo Dario Moron 

e. 07/08/2025 N° 55945/25 v. 07/08/2025 

Fecha de publicación 07/08/2025 

29/10/2021 Revista Informe Operadores de Mercado

25 años de Trabajo y Resultados

Entrevista a Mara Bettiol
Presidente de la UART

Mara Bettiol, Presidente de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), reflexiona sobre la actualidad y evolución del sistema.

– A 25 años de la creación del Sistema de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557), ¿cuál es su balance en cuanto a prevención, resultados, logros y asignaturas pendientes? – En estos 25 años el Sistema de Riesgos del Trabajo ha experimentado un proceso de mejora continua que se evidencia en números concretos. Casi 10 millones de trabajadores y 1 millón de empleadores protegidos, para una cobertura que hoy es un aspiracional para los trabajadores que no cuentan con ella. Encuestas anuales evidencian un nivel de satisfacción creciente para aquellos que cuentan con la cobertura y que debieron recibir atención por algún accidente o enfermedad profesional. Asimismo, un esfuerzo en prevención, capacitación y asesoramiento permanente que evoluciona de acuerdo con las características del mercado laboral, los avances tecnológicos, y las situaciones que se van planteando. Todo este esfuerzo conjunto de trabajadores, empleadores, ARTs y el Estado, nos permite destacar hoy que desde el sistema salvamos 14 mil vidas sólo por el descenso logrado en los índices de fallecidos.

Pero sin lugar a dudas, la pandemia fue un punto de inflexión que gracias al nivel de informatización existente, la atención en las diversas plataformas, la elaboración de nuevos protocolos y la tecnología disponible, permitió no sólo sostener la cobertura de las contingencias vinculados al trabajo sino además sumar respuestas, contención y atención del COVID como nueva patología extraña y ajena al sistema. Una vez más, el sistema respondió a la altura de las circunstancias.
Definidos los logros y las complejidades que el sistema supo superar, la conformación de los Cuerpos Médicos Forenses (CMF) sigue siendo una asignatura pendiente.
Ya más de cuatro años desde que, con la reforma L.27.348, se definió la importancia de su constitución para ordenar y contener desvíos y dislates periciales. Un pendiente, cuya responsabilidad está en cabeza de las máximas autoridades judiciales de cada provincia y en el caso de CABA de la CSJN, que amenaza la sustentabilidad misma del sistema y deja espacio al crecimiento de la litigiosidad.

– Tras el Decreto 367/20 que declaró al Covid-19 como enfermedad profesional no listada, ¿cómo evalúa el impacto y la respuesta del Sistema en general y de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en particular durante 2020 y 2021? – La crisis pandémica fue un evento súbito vinculado a una patología desconocida. La colaboración permanente, el trabajo conjunto sobre la base de consensos que se activó de modo conjunto entre el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, la Superintendencia de Seguros de la Nación y las ART fueron la clave para lidiar con esta circunstancia excepcional que puso en seria tensión a toda la ciudadanía y a los actores económicos del país con la reconfiguración de rutinas para trabajadores esenciales y el advenimiento del teletrabajo masivamente mientras duró el ASPO y DISPO.

Precisamente, durante 2020 y gracias a una revolución cuanticualitativa en todas las áreas de atención se brindaron 5 millones de prestaciones asistenciales y se produjeron en paralelo 26 millones de acciones virtuales en prevención más múltiples programas de prevención y capacitaciones con enfoque federal.

Para responder médicamente, se incorporaron módulos de aislamiento en sanatorios, clínicas y unidades no hospitalarias medicalizadas en hoteles, más seguimiento domiciliario de pacientes que cursaban la infección en sus casas. Se desarrolló un protocolo operativo de gestión interna para la atención médica integral, desde la recepción de la denuncia hasta el alta, se entregaron kits de protección profesional para distintas especialidades (odontología, serología, etc.), se reforzaron los planteles médicos con clínicos, infectólogos inumunólogos, psicólogos, etc. La logística de atención se modificó radicalmente y la telemedicina asumió protagonismo.
Múltiples canales de atención 24×7 y ampliación de red de prestadores. Todo lo cual, fue concretado en tiempos récord para la atención, contando al 08/10/21 de más de 436 mil casos COVID positivos.

– ¿Cómo analiza los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia que han vuelto a respaldar la aplicación del Baremo de Ley como única herramienta para determinar la incapacidad surgida de un accidente de trabajo? – Sin lugar a dudas, son destacables las más de dos docenas de fallos de CSJN que han validado aspectos clave de la reforma de 2017.

El aval a instrumentos consagrados por la Ley 27.348 como el Baremo (Fallo Seva) como única tabla de objetivación del daño y las Comisiones Médicas como la instancia previa obligatoria a la causa judicial (Fallo Pogonza), sin por ello vulnerar el derecho del trabajador de litigar, vienen a poner orden y a guiar el accionar de la justicia en instancias inferiores corrigiendo criterios que se hubieran apartado de la norma.

No obstante, es también de mencionar el sobrecosto que los dislates periciales, las sentencias mal fundamentadas y los porcentajes exorbitantes de incapacidad otorgados generan en todo el sistema de trabajo argentino, más allá de la seria amenaza que provocan a la sustentabilidad misma del sistema de Riesgos del Trabajo – ¿Cuál es hoy la situación del Sistema en materia de litigiosidad y siniestralidad? ¿Cuál es actualmente la adhesión de las provincias a la Ley Complementaria 27.348? – Tenemos una buena adhesión a la L.27.348 con 15 provincias más CABA, lo que en conjunto representa el 94% de la masa judicial. No obstante, la demora en la constitución del CMF abre una grieta para que, con honorarios periciales atados al monto de la sentencia, se generen incentivos para la litigiosidad acompañado por un aumento injustificable de las incapacidades que no guardan relación con el Baremo.

Luego de la reforma, la litigiosidad recorrió un camino descendente con 39% menos juicios en 2018 respecto de 2017.
En 2019, la baja fue del 15%. En 2020, año muy atípico por cierto dado que el ASPO generó una suerte de tapón, la baja fue del 34%. Pero ya para 2021 proyectamos una suba del 87% con 50.788 juicios a Agosto 2021 contra 44.667 para todo el año 2020.

– En julio 2021 ha sido reelegida y ha iniciado su noveno ciclo como Presidente de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), ¿cuáles son los principales desafíos y objetivos que plantea para su actual gestión? – Hay mucha tarea para realizar. Nuestro principal objetivo como entidad es velar por el cumplimiento dela ley y, en este sentido, seguiremos peticionando ante la Justicia a fin de que se conformen lo CMF como cuerpo especializado de peritos convocados por concurso y remunerados por acto médico. Entendemos que cada año que pasa sin su constitución se generan enormes perjuicios en el sistema de riesgos de trabajo. También queremos echar luz sobre el problema de la infra tarifación crónica del sistema, agravada por la litigiosidad, y sobre la brecha entre la tasa de actualización de pasivos judiciales y el rendimiento de las inversiones en cartera de las aseguradoras.

Insistimos en que debe haber una correlación eficiente entre servicios a brindar y financiamiento de los mismos.
Lo ideal además sería que no exista esa fuga de recursos permanente por la exacerbada e injustificada litigiosidad en un sistema que da respuestas en especie y dinerarias. Las primas deben guardar relación con los riesgos a cubrir, los costos deben ser predecibles.

– ¿En qué consiste el Programa Prevenir, de Seguridad y Salud Ocupacional, y cuáles fueron sus resultados y repercusiones? – El Programa Prevenir, realizado por UART y coordinado por FISO, despliega múltiples acciones focalizadas en seguridad ocupacional, gratuitas, con criterio amplio abordando estrategias de prevención de riesgos para múltiples áreas de la economía y enfocadas con visión federal. Las mismas toman forma de seminarios, cursos virtuales, benchmarking y el congreso anual que se encuentra ya en su 11° Edición y por segundo año consecutivo llevamos adelante en modo virtual.

Con nuevos temas y contenidos y el apoyo hoy de más de 38 instituciones nacionales, el programa se caracteriza por una fuerte impronta federal y la participación de 32.000 personas en todo el país.

Concebido para los profesionales de Higiene y Seguridad, aborda temáticas tan variadas como el COVID, la seguridad vial, la seguridad con maquinarias agrícolas, el uso responsable de los fitosanitarios, la ergonomía en la actividad frutihortícola, entre otras.

– ¿Cuál es su mirada en relación a la prevención de riesgos laborales desde el inicio del sistema a la actualidad y cuál es el enfoque que se le da desde la UART? – Respecto de prevención de riesgos, hemos recorrido un largo y productivo sendero, en el que la comunidad de objetivos entre trabajadores respetando las medidas de seguridad, empleadores implementando las mejoras, aseguradoras asesorando y atendiendo y el Estado regulando y fiscalizando, ha dado frutos. Las políticas y estrategias de prevención fueron evolucionando también en estos25 años con los cambios en los trabajos y los avances en las tecnologías. Esta focalización conjunta del tema permitió una baja sensible en los accidentes en ocasión del trabajo y -como ya dijimos previamente- una reducción de 80% en los fallecimientos, lo que significa 14 mil vidas salvadas. La pandemia también implicó un enfoque específico de la prevención para evitar contagios, tanto dentro de las propias aseguradoras, en nuestros proveedores y en las empresas clientes. Por eso se desarrollaron protocolos específicos cuya implementación permitió acotar los riesgos del trabajo presencial. – ¿Cuál es la agenda futura de UART en el corto y mediano plazo? ¿Cómo es la relación con la SRT y SSN? – Ya hablamos de la centralidad que tiene para nosotros la constitución de los CMF. Es un punto crucial. Resuelto esto, comenzará a despejarse el universo litigioso y podremos entonces pensar en la incorporación de más colectivos al sistema.

La relación con la SRT y con SSN es de colaboración permanente y de trabajo conjunto para abordar todos los desafíos que en 25 años de vida del sistema se han presentado.
– ¿Cuál es la posición de UART sobre el proyecto de ley para la creación de Comités Mixtos de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo? – Es una herramienta que bien regulada e instrumentada es valorable porque todo lo que involucra la participación de las empresas y trabajadores en materia de prevención es esencial. En este sentido, es clave la opinión de las cámaras empresarias y sindicatos respecto de la iniciativa que promueve el PEN. Si bien no disponemos de números, se sabe que a hoy una buena proporción de trabajadores que desempeñan su tarea en empresas disponen de algún esquema de participación bipartita (empleador- trabajador). La base del sistema de riesgos del trabajo es la prevención, para ello la ley le provee diferentes herramientas, como el registro de siniestralidad, la posibilidad de establecer precios en función del riesgo, normas claras y cumplibles, roles definidos para empleadores, trabajadores, ART y para el Estado, todo ello hoy sitúa al sistema en un lugar privilegiado para seguir trabajando en prevención de accidentes y enfermedades laborales.

– A modo de conclusión, ¿qué aspecto clave desea poner en relieve? – Una super-síntesis de nuestro sistema. Es clave el cuidado de la solvencia y escindir de una vez la litigiosidad del sistema para que pueda seguir brindando cobertura y los servicios en tiempo y forma. En este sentido, el cumplimiento de la ley 27.348 por parte de las cortes provinciales es crítico, el esfuerzo que hemos hecho desde las ART, el Estado, las legislaturas provinciales y el Congreso Nacional, los empleadores, los trabajadores, merece que el Poder Judicial esté a la altura y cumpla de una vez con la previsión legal que prevé la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses

Bettiol. “Es clave el cuidado de la solvencia y escindir de una vez la litigiosidad del sistema para que pueda seguir brindando cobertura y los servicios en tiempo y forma. En este sentido, el cumplimiento de la Ley 27.348 por parte de las cortes provinciales es crítico“.

11º Congreso de Seguridad y Salud Ocupacional 2021. Panorama, innovación y experiencias internacionales en prevención de riesgos laborales.

En el marco del Programa Prevenir, el 7 de octubre tuvo lugar la 11° edición del Congreso de Seguridad y Salud Ocupacional, en el que, como ya es habitual, no sólo se analizó la actividad desarrollada por el sector en 2021, sino que se compartieron experiencias de vanguardia y casos de éxito en seguridad y salud ocupacional.

El evento, que ya es un clásico entre los profesionales y técnicos especialistas en prevención, se realizó de forma virtual, logrando un amplio alcance: convocó a 2158 participantes del país y del exterior.

A continuación compartimos los conceptos esenciales de cada disertación.

 

 

Mara Bettiol, Presidente de UART y Marcelo Domínguez, Gerente General de la SRT

En una amena charla, moderada por la periodista Mariana Arias, Bettiol y Domínguez compartieron con la audiencia su visión del sistema. Ambos coincidieron en que, si bien se enfrentaron múltiples desafíos desde su nacimiento, la pandemia, sin dudas, fue el mayor de todos ellos. “Pero, a pesar de los numerosos obstáculos derivados de esta excepcional situación, se  logró continuar con la actividad tradicional y responder a la nueva cobertura acompañando a la población empleadora y trabajadora y estando a la altura de la situación”- afirmó Mara Bettiol. Domínguez, enfatizó que desde su origen el sistema se focalizó en la prevención de afecciones clásicas del mundo laboral. “Ante el COVID, se hicieron los cambios necesarios. El sistema reaccionó y ayudó a la atención de la pandemia”.

Ambos resaltaron la importancia del trabajo conjunto y del consenso permanente entre el Ministerio de Trabajo, las Superintendencias de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación, sindicatos, empresas y las ART, para buscar, entre todos, respuestas satisfactorias, que permitieran estar a la altura de las circunstancias. Destacaron el esfuerzo realizado en capacitaciones, implementación de nuevas tecnologías, lo actuado en materia prestacional,  tanto en cuanto a la atención del COVID, como respecto de los accidentes de trabajo típicos. Domínguez enfatizó que las 80 Comisiones Médicas, instaladas en todo el país, continuaron respondiendo de forma virtual, respetando los derechos del trabajador, a la vez que se establecían nuevos canales y todos los protocolos necesarios para que se pudiera gestionar con la mayor seguridad.

Respecto de los desafíos presentes y futuros, Bettiol subrayó la necesidad de poner en línea el sistema pericial de acuerdo a lo determinado en la Ley 27.348/17, es decir estableciendo los Cuerpos Médicos Forenses. Reconoció asimismo el fuerte apoyo recibido por parte de la Corte Suprema, con más de 24 fallos que validan aspectos medulares del sistema. Resaltó además el reciente Fallo Pogonza que de forma categórica confirma la validez del procedimiento ante Comisiones Médicas. Pero destacó que, al no haberse conformado aún los Cuerpos Médicos Forenses, es la misma justicia quién debe resolver este punto crucial. “Una vez solucionado, nos permitirá focalizar enteramente en prevención y atención y no dilapidar recursos en pericias sobrevaluadas”. El otro punto que preocupa a la presidente de UART es el del financiamiento del sistema, que tiene que guardar relación con sus responsabilidades, a fin de no afectar su sustentabilidad. Y por último, seguir creciendo en cobertura incorporando más colectivos. Marcelo Domínguez coincidió en cuanto a promover una mayor inclusión. “Cubrimos a 9,5 millones de trabajadores, 1 millón de unidades productivas y tenemos que incorporar nuevos colectivos”.

Bettiol agregó que si bien la pandemia los puso frente a una urgencia ineludible, en paralelo el desafío fue seguir con las prestaciones al mismo nivel de atención. Domínguez relata que durante este período y por medios virtuales las comisiones médicas realizaron 50 mil homologaciones y en paralelo se gestionaron pagos por valor de 30 mil millones de pesos, se desarrollaron 80 protocolos de manera tripartita, gran cantidad de mesas Pronapre en todo el país e innumerables manuales de buenas prácticas. Las ART también brindaron en 2020, 5 millones de prestaciones asistenciales, y se produjeron en paralelo 26 millones de acciones virtuales en prevención, más  múltiples programas de prevención y capacitaciones con enfoque federal. “Pero resulta indispensable despejar la litigiosidad que nos desvía del objetivo”-recalcó Bettiol.

Para finalizar, Domínguez resaltó que no hay empleadores sin trabajadores, pero tampoco trabajadores sin empleadores. “La ley de Riesgos del Trabajo es un reaseguro para operar en espacios sanos y protegidos. Debemos volver a la normalidad con salud y trabajo para apuntalar el crecimiento del país”. Bettiol resaltó que el sistema en sus 25 años ha demostrado trabajo y resultados. “Este compromiso sostenido por todos los actores del sistema, se traduce en una caída de 80% de fallecimientos. 14 mil vidas salvadas, gracias a la gestión conjunta. El dato objetiva y describe el valor que el sistema transfiere a la sociedad. Resalto que todo se ha logrado con aprendizaje, consenso, diálogo y trabajo conjunto.  Puede haber  diferentes puntos de vista pero siempre hay coincidencia en el objetivo, lo que nos ha permitido avanzar y dar resultados”.

Nuevas tecnologías

Martín Sciarrillo Director de Customer Success de Microsoft Argentina, se refirió a “Cuidado Inteligente: nuevas soluciones y tecnologías para espacios de trabajo más seguros”. Afirmó que las empresas que los implementan aumentan entre 17 y 20% su productividad.  Y ejemplificó con una serie de herramientas que desde la tecnología ayudan a, por ejemplo, determinar la temperatura del personal, el distanciamiento y hasta controlar la calidad del aire. “Todas estas nuevas soluciones que provee la informática permiten procesos más cuidados que dan como resultado mayor prevención de riesgos y aumento de la  rentabilidad”.

Buenas prácticas en prevención – Bloque 1

El bloque siguiente, estuvo a cargo de 3 Aseguradoras, en el que se presentaron y desarrollaron distintos temas y herramientas, a saber: “Los  desafíos de la bimodalidad: las nuevas estrategias para seguridad virtual y presencial” a cargo del Ing. Diego Liebling, Jefe Regional de prevención de Centro y NOA de Asociart ART, quién comentó que ante el proceso vivido por la pandemia, establecieron una estrategia de teleprevención en la que cada cliente podía contactarse con un técnico en prevención, al mismo tiempo que desarrollaron materiales digitales. Continuó el Lic. Andrés Jarulakys, especialista en Servicios y Herramientas de Prevención de Experta ART con “Entornos ágiles interactivos: nuevas oportunidades de aprendizaje en prevención”, presentando “ventanas 360”, una estrategia de videos cortos sobre distintas aspectos, que conforman una valiosa herramienta para acortar la brecha entre la prevención ideal y la real. Cerraron el bloque Melina Mosso  a cargo de Capacitación, Investigación y Desarrollo del Área SySO y  Mauricio Cattáneo Gerente de SySO, ambos de Prevención ART, con la presentación de “Área ART: una nueva dimensión en la formación de los trabajadores”, centro de capacitación basado en realidad virtual para el tratamiento de diferentes riesgos, cuya aplicación ha demostrado obtener muy buenos resultados.

Experiencia internacional, diagnóstico de cultura preventiva

Reevaluar la cultura preventiva fue la temática que desde España introdujo el  Ing Salvador Carmona Fálder de la consultora í+3. En la exposición, destacó la importancia del liderazgo, visibilidad, confianza, apoyo e integridad para un programa preventivo. “Es vital comprender como cada organización gestiona y prioriza la cuestión de seguridad”.  Diferenció entre clima de seguridad, que es la percepción colectiva al respecto, de la cultura de seguridad, que es lo que realmente ocurre. Asimismo, planteó los 5 escalones en la cultura preventiva de las organizaciones que van desde el 5° Patológico, donde el tema no preocupa, al 1° Generativo, en el que la seguridad es la forma de trabajar. Posteriormente, detalló cómo lleva adelante los diagnósticos, analizando la política de la empresa: Compromiso, Empoderamiento, Ecuanimidad, que implican la gestión de riesgos, la capacitación y participación del personal, y la investigación de accidentes sin culpabilización, respectivamente. Por parte de los trabajadores, destaca la Implicación (cooperación), Conciencia (respeto de las normas), Aprendizaje desde los errores y Confianza en la prevención. Del estudio de las mismas surge el diagnóstico que podrá poner a la empresa en el camino correcto en cuanto a la prevención de siniestros.

Buenas prácticas en prevención – Bloque 2

Seguidamente 3 ART presentaron los siguientes temas: “Los beneficios de implementar un programa de Bienestar Laboral” a cargo del Lic. Raúl Gastón, Analista de Riesgo y el Prof. Carlos Parlack, Líder de Proyecto, ambos de Swiss Medical ART, programa concebido para incorporar mejoras, tanto para trabajadores como para empleadores, aplicado de manera coordinada por las áreas de S&H, Servicio Médico y RR.HH., con foco en distintos factores de riesgo como el sobrepeso y el sedentarismo, los cuales pueden prevenirse y controlarse a través de la aplicación de actividad física y concientización. El siguiente tema fue “Teletrabajo sano y seguro en perspectiva integral” presentado por la Lic. Daiana Sotelo, asesora en Ergonomía de Provincia ART y cuyos objetivos apuntan a brindar asesoramiento legal sobre el teletrabajo; compartir información técnica sobre los riesgos laborales; dar lineamientos para identificar en los trabajadores patologías previas al teletrabajo; hacer recomendaciones sobre elementos ergonómicos,  enseñar a armar el puesto de trabajo en casa, difundir consejos para pausas activas, etc. Finalizó la exposición la Lic. Gricel Di Bert, Líder de Comunicación Institucional del Grupo Asegurador La Segunda con el tema “Buenas Prácticas en la Seguridad Vial. Una mirada alineada a la Visión Cero”. Poniendo foco en la problemática de los accidentes de tránsito, desarrollaron un programa de realidad virtual inmersiva generando capacitaciones con simuladores de manejo que permitieran trabajar en diferentes ambientes y contextos (factores climáticos alterados, distracción, etc.).

La postpandemia

Como broche de oro final, el Congreso culminó el encuentro de especialistas con la prestigiosa Dra. Marta Cohen, médica recibida en la UNLP, patóloga pediátrica de la Universidad de Sheffield (UK) y Miembro de la Orden del Imperio Británico.

Su presentación titulada “COVID-19. Errores y aprendizajes. La postpandemia” incluyó un rápido repaso de las pandemias en la historia, para destacar su existencia desde hace 10.000 años, cuando las comunidades abandonaron el nomadismo y se asentaron. Asimismo, destacó que las pandemias según muestran la historia y las ciencias se producen cada 100 años.

En relación al COVID-19 reconoció dos hipótesis de origen: la natural, en el mercado de Wuhan; y el accidente de laboratorio, del cual el virus escapa y el mercado cercano lo disemina.

Entre los errores, destacó algunas creencias y prácticas iniciales como: la ventilación mecánica, la no transmisión vertical, que los niños transmiten pero no se enferman, el no reconocimiento del barbijo como un elemento esencial para la prevención. En líneas más generales y relativas a la gestión pandémica: la falta de transparencia, la falta de liderazgo, la comunicación ineficiente y el inadecuado rol de las organizaciones internacionales.

De los aprendizajes para superar la pandemia, señaló: la solidaridad global, el fortalecimiento del sistema de salud tanto en RR.HH. como en tecnologías asociadas, el aumento de los presupuestos sanitarios, el uso de la robótica y la Inteligencia Artificial.

Y recordó que hasta tanto termine la pandemia debemos mantener el distanciamiento social y el uso del barbijo pero no paralizarnos, haciendo hincapié en que el trípode del éxito se sustenta en Testeos; Distanciamiento y Vacunación.

Pueden revivir el congreso en el siguiente link: https://bit.ly/30hX0I2Grabación11moCongresoUART

El Cronista | Economía ¬ Política | Pagina 6 | 19 de Agosto 2021