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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

Disposición 5/2020

DI-2020-5-APN-GACM#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

 

VISTO el Expediente EX-2020-17882715-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020; los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020, y Nº 327 de fecha 31 de marzo de 2020; la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2001; las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 y N° 23, ambas de fecha 17 de marzo de 2020; y la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

 

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

 

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.)

 

Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.

 

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.

 

Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

 

Que mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

 

Que en ese marco, mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.), a los fines de regular la atención al público en el ámbito en las citadas Comisiones Médicas, dotándolas con un esquema de tres etapas que regule la asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19.

 

Que en el contexto de la emergencia sanitaria imperante, mediante la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, se dispuso el tránsito a la Etapa 3 del mentado protocolo, decretándose el cese general de actividades de atención al público presencial en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también la Comisión Médica Central, en principio, a partir del día 19 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de 2020.

 

Que seguidamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 y el Decreto N° 298 ambos de fecha 19 de marzo de 2020, mediante los cuales se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la suspensión del curso de los plazos administrativos, en principio, hasta el 31 de marzo próximo inclusive, respectivamente, como medidas tendientes a proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria.

 

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 y el Decreto Nº 327, ambos de fecha 31 de marzo de 2020, se prorrogó hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, la prohibición de circulación determinada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 en todo el territorio nacional y la suspensión de plazos administrativos dispuestas por el Decreto Nº 298/20, respectivamente.

 

Que en tales circunstancias, corresponde prorrogar la vigencia de la Etapa 3 prevista en el Protocolo aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 23/20, disponiendo el cese general de actividades de atención al público presencial en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central.

 

Que la medida a implementar deberá extenderse, en principio, durante el plazo que se extienda el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” determinado en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y Nº 325/20, o el que en un futuro los complemente o reemplace.

 

Que en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T. se ha analizado la medida pretendida prestando la conformidad pertinente.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, la Resolución S.R.T. Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019 y el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 23/20, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.

 

Por ello,

 

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) continúa en la ETAPA 3, dispuesta en el ANEXO de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020.

 

ARTÍCULO 2°.- La medida dispuesta en el artículo primero del presente implica el cese general de actividades de atención al público presencial en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central, manteniéndose dicha medida mientras se encuentre vigente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” determinado en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, o el que en un futuro los complemente o reemplace.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Jose Isidoro Subizar

 

e. 02/04/2020 N° 16301/20 v. 02/04/2020

 

Fecha de publicación 02/04/2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición 1/2020

DISFC-2020-1-APN-GT#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

 

VISTO el Expediente EX-2020-14489832-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541, el Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo 2009, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 81 de fecha 8 de octubre de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; (…)”.

 

Que, por su parte, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

 

Que, a su turno, el artículo 4º, apartado 1 de dicha normativa determina que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

 

Que, a su vez, el artículo 31 de la Ley N° 24.557 establece que las A.R.T. se encuentran obligadas a denunciar los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo por parte de sus afiliados.

 

Que, en este sentido, a fin de regular y supervisar el sistema instaurado, como también de requerir la información necesaria, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

 

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación, el Contrato Tipo de Afiliación y el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RG.R.L.). Allí, se establece que esta S.RT. administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas a los establecimientos de los empleadores y los resultados de dichas visitas.

 

Que, en virtud de lo antedicho, este Organismo dictó la Resolución S.R.T. N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, por la cual, se creó la “Base Única de VISITAS”, que determina los métodos que deberán emplear las A.R.T., con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de VISITAS, según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463/09 y N° 559 de fecha 28 de mayo 2009, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

 

Que, asimismo dicha resolución creó la “Base Única de DENUNCIAS”, la cual determina los métodos que deberán emplear las A.R.T., con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de DENUNCIAS, según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 01/05, N° 463/09 y N° 559/09, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, se creó el “PROGRAMA DE EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E)”, el cual sustituyó al “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” al derogar la Resolución S.R.T. N° 559/09, modificatorias y normas complementarias.

 

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, se creó el “PROGRAMA DE PREVENCIÓN PARA EMPLEADORES PyMES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E.-PyMES)”, el cual sustituyó al “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES” al derogar la Resolución S.R.T. N° 01/05, modificatorias y normas complementarias.

 

Que en consideración a que el “Programa P.E.S.E.” como el “Programa P.E.S.E.-PyMES”, se constituyeron como continuación de los programas preexistentes, los mismos se encuentran alcanzados por la mencionada Resolución S.R.T. N° 3.194/14.

 

Que, por otro lado, en fecha 8 de octubre de 2019, este Organismo dictó la Resolución S.R.T. N° 81 mediante la cual se creó el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.) y se aprobaron los Anexos referidos al Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos, al Procedimiento para informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos y el Listado de Códigos de Agentes de Riesgo.

 

Que, en el Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de dicha resolución, se determinó el “PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERÍGENOS”, y se estableció la obligación a los empleadores y Empleadores Autoasegurados (E.A.) de informar a sus respectivas A.R.T. o a la S.R.T., según corresponda, la presencia en sus establecimientos de las sustancias y agentes cancerígenos listadas en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la Resolución 81/19, la que deberá realizarse anualmente antes del 01 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior.

 

Que en virtud del avance tecnológico que existe en la actualidad, resulta necesario homogenizar las diversas estructuras y métodos de intercambio de información existentes a la fecha, a fin de lograr mayor velocidad en el proceso de datos, aumentar la calidad de la información al permitir nuevos controles y garantizar la trazabilidad de los datos recogidos a través del tiempo, avanzando en la construcción de una Matriz Única de información retroalimentada por los distintos actores del sistema que posibilite un procesamiento de datos sin problemas de operación y elimine duplicidades innecesarias y/o disvaliosas.

 

Que, en este sentido, dado que el esquema actual de VISITAS contempla el tipo de visita “Agendada”, resulta prudente establecer un método específico para este tipo de visitas, en tanto contienen validaciones distintas a las visitas efectivamente realizadas.

 

Que, en igual orden de ideas, respecto al esquema actual de DENUNCIAS, considerando que se contempla la posibilidad de informar seguimientos del incumplimiento, resulta prudente establecer un método general para los mismos.

 

Que, en consecuencia, se estima necesario iniciar un proceso de reingeniería dentro del esquema de Matriz Única con la información que refiere a AGENDA DE VISITAS, VISITAS, DENUNCIAS y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS, por tratarse de elementos comunes a todos los programas.

 

Que mediante el Anexo I DI-2020-18088187-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de AGENDA DE VISITAS”, mediante el Anexo II DI-2020-18088439-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de VISITAS”, mediante el Anexo III DI-2020-18088858-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de DENUNCIAS”, mediante el Anexo IV DI-2020-18089292-APN-SS#SRT se estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de SEGUIMIENTO” y, finalmente, mediante el Anexo V DI-2020-18923054-APN-SS#SRT se estableció el “Esquema de implementación de los Procedimientos para informar Agendas de Visita, Visitas, Denuncias y Seguimientos”; todos ellos forman parte integrante de la presente disposición.

 

Que en otro orden de ideas y en virtud de la emergencia nacional sanitaria decretada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA mediante la Ley N° 27.541 y ampliada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se considera oportuno prorrogar el plazo establecido en la Resolución S.R.T. N° 81/19 que tienen los empleadores para informar la presencia de sustancias y agentes cancerígenos a sus respectivas A.R.T. hasta el 30 de junio de 2020. Ello, tomando en consideración, además, lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 3.194/14, el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 81/19 y las atribuciones emergentes de la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019.

 

Por ello,

 

LA GERENTE TÉCNICA

 

Y

 

EL GERENTE DE PREVENCIÓN

 

DISPONEN:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de AGENDA DE VISITAS” que, como Anexo I DI-2020-18088187-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de VISITAS”, que como Anexo II DI-2020-18088439-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de DENUNCIAS”, que como Anexo III DI-2020-18088858-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de SEGUIMIENTO”, que como Anexo IV DI-2020-18089292-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “Esquema de implementación de los Procedimientos para informar Agendas de Visita, Visitas, Denuncias y Seguimientos”, que, como Anexo V DI-2020-18923054-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 6°.- Establecese que los plazos de entrada en vigencia de cada programa, se llevarán a cabo de acuerdo con el esquema de implementación establecido en el Anexo V DI-2020-18923054-APN-SS#SRT que forma parte de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 7°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para realizar la presentación establecida en apartado 2 del Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 81 de fecha 8 de octubre de 2019.

 

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Vivian Haydee Stenghele – Jose Luis Bettolli

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 30/03/2020 N° 16162/20 v. 30/03/2020

 

Fecha de publicación 30/03/2020

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERAL

Disposición 5/2020

DI-2020-5-APN-GG#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-18610334-APN-GP#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los/las trabajadores/as.

Que, por otro lado, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como uno de los objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en este sentido, los empleadores comprendidos en el ámbito de dicha ley, están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo el artículo 31 de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes y prohibiciones de éstos.

Que a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad de regular y supervisar el sistema instaurado.

Que a través del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se delegó a esta S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que en este contexto, se impulsó la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T.

Que en el ámbito del citado Comité de Crisis, se entendió necesario informar a los actores involucrados en el sistema de riesgos del trabajo, las medidas de prevención conducentes para contribuir a los fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el coronavirus COVID-19, en concordancia con los objetivos establecidos en la Ley N° 24.557.

Que en consecuencia, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 29 de fecha 21 de marzo de 2020, mediante la cual se impuso la obligación a los empleadores de exibir en sus establecimientos el modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19, provisto por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el Poder Ejectuvo Nacional dispuso en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública.

Que en el artículo 2º del referido cuerpo normativo se prevé que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que, no obstante, en el artículo 6º se prevé que las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en el contexto de referida situación de emergencia, podrán desplazarse y concurrir a los lugares de prestación de servicio.

Que en ese marco, considerando que en todos los casos de excepción previstos en el citado Decreto los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, el Comité de Crisis de esta S.R.T. estimó procedente establecer, por las particularidades del rubro, recomendaciones especiales para el desempeño de las labores de los trabajadores del sector de las telecomunicaciones durante la vigencia de la situación de emergencia sanitaria descripta.

Que por ende, mediante la Disposición Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020 se aprobaron las “Recomendaciones especiales para trabajos en el sector de telecomunicaciones”.

Que en línea con lo antedicho, luce procedente establecer recomendaciones especiales para el desempeño de los trabajadores exceputados del asilamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas pra´cticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria.

Que así las cosas, luce conveniente emitir recomendaciones técnicas en miras a lograr la consecución de los objectivos de la Ley N° 24.557 y sus normas complementarias y reglamentarias, en particular la prevención de los daños derivados del trabajo.

Que así, mediante el acto promovido se complementan las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las recomendaciones emitidas por la OMS y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que el Comité de Crisis ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057/03 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, en función de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18618903-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE TU TRABAJO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18618616-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. ELEMENTOS DE PROTECCIO´N PERSONAL”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18619086-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. CORRECTA COLOCACIÓN Y RETIRO DE PROTECTOR RESPIRATORIO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18619222-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Nestor Dominguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/03/2020 N° 16129/20 v. 28/03/2020

Fecha de publicación 28/03/2020

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 31/2020

RESOL-2020-31-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17808753-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 y Nº 298 ambos de fecha 19 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN N° 568 de fecha 14 marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020, N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 09 de noviembre de 2011, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, Nº 25 de fecha 19 de marzo de 2020, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) N° 4 de fecha 16 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo Coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la O.M.S. en relación al brote del Coronavirus -COVID-19-.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD y dispensó por CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) dictó las Resoluciones N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de asistir a sus lugares de trabajo a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo, y habilitando a prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la misma con su empleador.

Que en virtud de razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de Coronavirus -COVID-19-, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) a través de la Acordada N° 4 de fecha 16 de marzo de 2020, declaró inhábiles los días 16 al 31 de marzo del corriente año, ambos inclusive, para las actuaciones judiciales ante todos los Tribunales que integran el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

Que en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, sus Delegaciones y la Comisión Médica Central en el marco de la emergencia sanitaria.

Que asimismo, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, dispuso el transito a la Etapa 3 del mentado protocolo, decretándose el cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también la Comisión Médica Central, en principio, hasta el día 31 de marzo de 2020.

Que además, la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 19 de marzo de 2020, estableció la suspensión de los plazos administrativos recursivos de todos los procedimientos administrativos en trámite ante la S.R.T. a partir del día 16 de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos, ello en el marco de la emergencia sanitaria dispuesto por el Decreto Nº 260/20.

Que con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública.

Que seguidamente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 mediante el cual se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos: Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que así las cosas, las medidas decretadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la emergencia sanitaria imperante, se imponen a la previamente adoptada por este Organismo en relación al cómputo de los plazos recursivos administrativos.

Que las circunstancias acaecidas exigen armonizar la suspensión de los plazos administrativos siguiendo las disposiciones del GOBIERNO NACIONAL, excluyendo así la posibilidad de acumulación de los términos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 25/20 y el Decreto Nº 298/20.

Que el orden expuesto, corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 25/20 y dejar sin efecto la suspensión de plazos recursivos administrativos dispuesta, estando a lo establecido por el PODER EJECTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 298/20, o el que en un futuro lo reemplace o complemente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 3° de la Ley N° 27.348, y el artículo 35 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20 y en función con lo dispuesto en el Decreto N° 298/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 19 de marzo de 2020 y déjase sin efecto la suspensión de plazos recursivos administrativos dispuesta, estando a lo establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020, o el que en un futuro lo reemplace o complemente.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 27/03/2020 N° 16094/20 v. 27/03/2020

 

Fecha de publicación 27/03/2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE PREVENCIÓN

Disposición 3/2020

DI-2020-3-APN-GG#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-18459870-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los/las trabajadores/as.

Que, por otro lado, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como uno de los objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en este sentido, los empleadores comprendidos en el ámbito de dicha ley, están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo el artículo 31 de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes y prohibiciones de éstos.

Que a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad de regular y supervisar el sistema instaurado.

Que a través del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se delegó a esta S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T.

Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente General ha entendido necesario informar a los actores involucrados en el sistema de riesgos del trabajo, las medidas de prevención conducentes para contribuir a los fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el coronavirus COVID-19, en concordancia con los objetivos establecidos en la Ley N° 24.557.

Que en ese contexto, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 29 de fecha 21 de marzo de 2020 mediante la cual se impuso la obligación a los empleadores de exibir en sus establecimientos el modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 provisto por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el Poder Ejectuvo Nacional dispuso en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública.

Que en el artículo 2º del referido cuerpo normativo se prevé que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que, no obstante, en el artículo 6º se prevé que las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en el contexto de referida situación de emergencia podrán desplazarse y concurrir a los lugares de prestación de servicio.

Que entre tales actividades se previó a las “actividades de telecomunicaciones, inentrternet fija y móvil y servicios digitales”.

Que en ese marco, considerando que en todos los casos de excepción previstos en el citado Decreto los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, el Comité de Crisis de esta S.R.T. estimó procedente establecer, por las particularidades del rubro, recomendaciones especiales para el desempeño de las labores de los trabajadores del sector de las telecomunicaciones durante la vigencia de la situación de emergencia sanitaria descripta.

Que así, mediante el acto promovido se complementan las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las recomendaciones emitidas por la OMS y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que en tal sentido, se procede a aprobar el documento “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES”, como personal exceptuado del aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos de lo establecido en el artículo 6º apartado 14 del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, como Anexo DI-2020-18463744-APN-SMYC#SRT.

Que la Gerencia de Prevención como la Subgerencia de Comunicación Institucional, han intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057/03 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, en función de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Por ello,

EL GERENTE DE PREVENCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SÉCTOR DE TELECOMUNICACIONES”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo DI-2020-18463744-APN-SMYC#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el documento aprobado en el artículo 1º de la presente disposición, se encuentra dirigido específicamente al del sector de telecomunicaciones personal exceptuado del aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos de lo establecido en el artículo 6º apartado 14 del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Nestor Dominguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/03/2020 N° 15950/20 v. 23/03/2020

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 29/2020

RESOL-2020-29-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17251192-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, los Decretos N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, N° 268 de fecha 16 de junio de 2016, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 27 de fecha 20 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde recordar que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.

Que, por otro lado, con la sanción de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de dicha normativa dispuso como uno de los objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en este sentido, los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de dicha ley, están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo el artículo 31 de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes y prohibiciones de éstos.

Que a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad de regular y supervisar el sistema instaurado.

Que este Organismo dictó la Resolución S.R.T. Nº 70 de fecha 01 de octubre de 1997, a través de la cual se aprobó el contenido de un afiche con información relativa al sistema de riesgos del trabajo y se estableció la obligación en cabeza de las A.R.T. de entregar el referido afiche de manera gratuita, a todas sus empresas afiliadas.

Que posteriormente, mediante las Resoluciones S.R.T. N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002 y N° 268 de fecha 16 de junio de 2016, se actualizó el contenido del afiche referido precedente.

Que a través de los Decretos N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, se delegó a esta S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..

Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente General ha entendido necesario informar a los actores involucrados en el sistema de riesgos del trabajo, las medidas de prevención conducentes para contribuir a los fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el coronavirus COVID-19, en concordancia con los objetivos establecidos en la Ley N° 24.557.

Que en consecuencia, se estima procedente incluir dentro de la obligación de asesoramiento de las A.R.T., la difusión de un modelo digital de afiche informativo a todos sus empleadores afiliados, cuyo prototipo se detalla en el Anexo I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.

Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria descripta, y la necesidad de generar conciencia en el corto plazo a la población laboralmente activa, con miras a evitar contingencias en el ámbito del trabajo y la propagación del agente en la comunidad, las A.R.T. deberán instrumentar los medios necesarios para proceder a la difusión del afiche en formato digital.

Que en el mismo sentido, luce pertinente que, haciendo uso de las herramientas informáticas disponibles en la actualidad, las A.R.T. procedan a notificar el contenido del afiche informativo aprobado por la presente resolución, en formato digital, favoreciendo su recepción y distribución entre la fuerza de trabajo.

Que este acto normativo, complementa las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional y se dicta en el marco de las recomendaciones emitidas por la OMS y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que en tal sentido, se procede a aprobar el documento “SARS-CoV-2 RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN ÁMBITOS LABORALES”, como Anexo II IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT.

Que con fecha 20 de marzo de 2020 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 27 en la cual, por un error administrativo involuntario en las actuaciones, se omitió consignar los términos apropiados a efectos de precisar los institutos informativos reglamentados, y en consecuencia, corresponde ser derogada.

Que la Gerencia de Prevención como la Subgerencia de Comunicación Institucional, han intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, los Decretos N° 1.057/03 y N° 249/07, en función de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el texto del modelo digital de afiche informativo, que deberán proveer las A.R.T./Empleadores Autoasegurados (E.A.), el que como Anexo I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”, el que como Anexo II IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las A.R.T. deberán instrumentar, a través de herramientas informáticas, los medios pertinentes para difundir y notificar a los empleadores afiliados el contenido aprobado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución en formato digital, y asesorarlos al respecto. Adicionalmente, deberán hacer uso de las herramientas informáticas disponibles para notificar a todos los empleadores afiliados el contenido aprobado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución en formato digital.

ARTÍCULO 5°.- Determínase que el modelo digital de afiche informativo, cuyo texto se aprueba en el artículo 2°, será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Los empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches y procederán a su reposición en caso de deterioro, pérdida o sustracción.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los E.A. y las A.R.T. Mutuales deberán dar cumplimiento a la presente resolución en el ámbito de los establecimientos alcanzados por su cobertura.

ARTÍCULO 7°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 27 de fecha 20 de marzo de 2020, por lo motivos expuesto en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 21/03/2020 N° 15947/20 v. 21/03/2020

 

Fecha de publicación 21/03/2020

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 26/2020

RESOL-2020-26-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-18037036- -APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020, N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) N° 568 de fecha 14 marzo de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008, N° 26 de fecha 4 de abril de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación brote del Coronavirus COVID-19.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD, dispensó por CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.) dictó las Resoluciones N° 202 de 13 fecha de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de asistir a sus lugares de trabajo a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo, y habilitando a prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la misma con su empleador.

Que en el marco de la emergencia sanitaria descripta, le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.

Que la Resolución S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008 aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos de esta S.R.T., regulando en el punto 3 de su Anexo, el ingreso, egreso y registro de documentación.

Que a su vez, mediante la Resolución S.R.T. N° 26 de fecha 4 de abril de 2018, se estableció el lugar, domicilio de funcionamiento, y horario de atención para la Mesa de Entradas de esta S.R.T..

Que en el Anexo IV de la Resolución S. R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 por la que se aprobó la estructura orgánico funcional de la S.R.T., se estableció entre las acciones del Departamento de Secretaria General la de “Intervenir en todo lo atinente al funcionamiento de la Mesa de Entradas del Organismo, exceptuando las mesas correspondientes a las Comisiones Médicas y controlando el ingreso, registro, despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.”

Que la situación actual requiere la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes que colaboren en la mitigación de la propagación del coronavirus COVID 19.

Que desde el GOBIERNO NACIONAL se ha requerido a la población que restrinja su circulación por lo cual deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Que adicionalmente, se ha dispuesto la restricción del transporte público en todo el territorio de la república, en tanto que las distintas provincias se encuentran adoptando medidas en el mismo sentido.

Que mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T., el Señor Gerente General entendió imprescindible instrumentar las acciones necesarias para limitar la atención de personas en la Mesa de Entradas de esta S.R.T., resguardando así las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores y trabajadoras del organismo.

Que en este sentido, en lo que respecta a la atención al público deviene necesario dotar a la Mesa de Entradas de la S.R.T. con un esquema que regule la asistencia presencial, a fin de evitar aglomeración de personas, con vista a mitigar la propagación del COVID-19.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la atención al público en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) contará con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que la atención al público de la Mesa de Entradas dependiente del DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL (D.S.G.), sita en la calle Sarmiento N° 1.962, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, (C1044AAD), funcionará de Lunes a Viernes en el horario de 11:00 a 15:00 horas en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que sólo TRES (3) personas podrán aguardar en el sector destinado a la espera, recomendándose procurar mantener al menos UN (1) metro de distancia entre ellas, evitando el contacto. Asimismo, se les recuerda a las personas incluidas en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo que no deberán asistir en forma presencial.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que el horario de atención al público de la Mesa de Entradas de la S.R.T. podrá tener modificaciones según la evolución de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que las modificaciones producidas en el horario de atención al público de la Mesa de Entradas de la S.R.T. serán anunciadas oportunamente en el sitio web oficial de la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt).

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 20/03/2020 N° 15853/20 v. 20/03/2020

 

 

 

Fecha de publicación 20/03/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 25/2020

RESOL-2020-25-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17808753-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN N° 568 de fecha 14 marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020, N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 09 de noviembre de 2011, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) N° 4 de fecha 16 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo Coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la O.M.S. en relación al brote del Coronavirus COVID-19.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD y dispensó por CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó las Resoluciones N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de asistir a sus lugares de trabajo a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo, y habilitando a prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la misma con su empleador.

Que en virtud de razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de Coronavirus -COVID-19-, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) a través de la Acordada N° 4 de fecha 16 de marzo de 2020, declaró inhábiles los días 16 al 31 de marzo del corriente año, ambos inclusive, para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557, implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.

Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..

Que en el ámbito del Comité de Crisis convocado a efectos de determinar la adopción de medidas extraordinarias requeridas por la emergencia sanitaria decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Señor Gerente General ha entendido pertinente establecer condiciones de funcionamiento excepcional de esta S.R.T. tendientes a brindar certeza y previsibilidad jurídicas a los/las administrados/as.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de la emergencia sanitaria.

Que mediante la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, se dispuso el tránsito a la Etapa 3 del mentado protocolo, decretándose el cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también la Comisión Médica Central, en principio, a partir del día 19 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de 2020.

Que en el sentido expuesto se juzga necesario declarar la suspensión de todos los plazos administrativos recursivos para los procedimientos vigentes ante esta S.R.T. en el marco de la emergencia sanitaria imperante. La presente medida incluye entre otros, los recursos establecidos en el Anexo I, punto A, apartado 12, punto 2 de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018 y los tramitados en el ámbito de las Comisiones Médicas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 3° de la Ley N° 27.348, y el artículo 35 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la suspensión de los plazos administrativos recursivos de todos los procedimientos administrativos en trámite ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a partir del día 16 de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos. La presente medida incluye entre otros, los recursos establecidos en el Anexo I, punto A, apartado 12, punto 2 de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018 y los tramitados en el ámbito de las Comisiones Médicas.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 20/03/2020 N° 15852/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

 

 

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 24/2020

RESOL-2020-24-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley de Riesgo del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557 se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, el artículo 11 de la normativa antes indicada en el considerando precedente, determinó que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. 2. Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se ajustarán en función de la variación del AMPO definido en la Ley N° 24.241, de acuerdo a la norma reglamentaria. 3. El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan. (…)”.

Que bajo este contexto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) dictó el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000 por el cual incorporó como apartado 4 del artículo 11 de la Ley Nº 24.557 y su modificatoria, el siguiente texto: “4. En los supuestos previstos en el artículo 14, apartado 2, inciso “b”; artículo 15, apartado 2; y artículos 17 y 18, apartados 1 de la presente ley, junto con las prestaciones allí previstas los beneficiarios percibirán, además, una compensación dineraria adicional de pago único, conforme se establece a continuación: a) En el caso del artículo 14, apartado 2, inciso “b”, dicha prestación adicional será de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). b) En los casos de los artículos 15, apartado 2 y del artículo 17, apartado 1), dicha prestación adicional será de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000). c) En el caso del artículo 18, apartado 1, la prestación adicional será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).”.

Que posteriormente, a través del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, se actualizaron las compensaciones dinerarias adicionales de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) y muerte, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio.

Que por otro lado, con el dictado de la Ley N° 26.773, se estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley N° 24.557 de Riesgos de Trabajo y sus modificatorias, por el Decreto N° 1.694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen.

Que en este sentido, a través del artículo 8° de la referida Ley N° 26.773, se dispuso que los importes por I.L.P. previstos en las normas que integran dicho régimen, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del M.T.E. Y S.S., a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que por su parte, el artículo 17, apartado 6 de dicha normativa dispuso que las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el Decreto N° 1.694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE, publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, desde el 1° de enero de 2010.

Que a su vez dicha normativa determinó que la actualización general prevista en el artículo 8° de esa ley se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por su similar Ley N° 26.417.

Que posteriormente con la sanción de la Ley N° 27.348, se incorporó el texto del artículo 17 bis de la Ley N° 26.773, y se acordó que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09, se deberán incrementar conforme la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), desde el 1° de enero de 2010 y hasta la fecha de la primera manifestación invalidante de la contingencia considerando la última variación semestral del RIPTE de conformidad con la metodología prevista en la Ley N° 26.417.

Que el artículo 21 de la Ley N° 27.348 derogó el artículo 8° y el apartado 6 del artículo 17 de la Ley N° 26.773, razón por la cual se relevó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del M.T.E. Y S.S. de la obligación del dictado de la resolución que fije los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que en virtud de lo expuesto, resulta imprescindible el dictado de un acto administrativo por el cual se determinen los valores de equivalencia de las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09 que se deben considerar en el Sistema de Riesgos del Trabajo, a fin de dotar a todos los actores sociales involucrados de la debida seguridad jurídica, fortaleciendo a dicho sistema.

Que para la determinación de los mencionados importes, se utilizó la información publicada por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del M.T.E. Y S.S. (https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial), donde se establece una variación semestral comparando el valor publicado en el mes de diciembre de 2019 respecto del mes de junio de 2019, y luego dicha variación se aplica sobre los importes de las Compensaciones Adicionales y Pisos Mínimos vigentes hasta el día 28 de febrero de 2020.

Que la presente medida sólo tiende a reflejar el resultado del cálculo matemático resultante de la adecuación de la variación del índice RIPTE.

Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, las Leyes N° 26.773 y N° 27.348, y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2020 y el día 31 de agosto de 2020 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y OCHO ($ 1.315.098), PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.643.873) y PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 1.972.647), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2020 y el día 31 de agosto de 2020 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 2.958.970) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2020 y el día 31 de agosto de 2020 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 2.958.970) como piso mínimo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el período comprendido entre día 1 de marzo de 2020 y el día 31 de agosto de 2020 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL TRECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 560.365) como piso mínimo.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 20/03/2020 N° 15731/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

Disposición 4/2020

DI-2020-4-APN-GACM#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17882715- -APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, y N° 27.348; N° 27.541, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020, y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) N° 568 de fecha 14 marzo de 2020; la Instrucción de la entonces de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.FJ.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2011; las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 y N° 23, ambas de fecha 17 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°  27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación brote del Coronavirus COVID-19.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD y dispensó por CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó las Resoluciones N° 202 de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de asistir a sus lugares de trabajo a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo, y habilitando a prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la misma con su empleador.

Que desde el GOBIERNO NACIONAL se ha requerido a la población que restrinja su circulación por lo cual deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Que adicionalmente, se ha dispuesto la restricción del transporte público en todo el territorio de la república, en tanto que las distintas provincias se encuentran adoptando medidas en el mismo sentido.

Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.

Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que en ese marco, mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.), a los fines de regular la atención al público en el ámbito en las citadas Comisiones Médicas, dotándolas con un esquema de tres etapas que regule la asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19.

Que en lo que respecta al funcionamiento de la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.), se verifican a diario audiencias a donde concurren los trabajadores, letrados y veedores para su asesoramiento, asistencia a audiencias médicas, psicológicas, psiquiátricas y de homologación, siendo que las mismas se desarrollan en las instalaciones propias de esta gerencia, lo que extiende las posibilidades de circulación infecciosa inclusive a la totalidad de agentes ministeriales que prestan servicio, generándose un contacto socialnatural que posibilita la circulación del coronavirus -COVID-19-.

Que resulta necesario ajustar las acciones de atención presencial que brinda esta G.A.C.M. a la dotación de personal con la que se cuenta.

Que adicionalmente se debe contemplar la suspensión de actividades declarada en las diferentes jurisdicciones que, en algunos casos, impiden el normal desenvolvimiento de las actividades de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones, como así también la Comisión Médica Central.

Que se debe tener presente la necesidad de reducir la exposición de los agentes de esta Gerencia y del ciudadano a situaciones de riesgo de contagio ante la situación de emergencia sanitaria imperante.

Que la medida a implementar deberá extenderse, en principio, hasta el 31 de marzo de 2020.

Que en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T. se ha analizado la medida propuesta y el Señor Gerente General en base a la información brindada por el Gerente de Administración de Comisiones Médicas prestó la conformidad pertinente en orden a que se disponga el tránsito a la Etapa 3 prevista en el Protocolo aprobado por la Resolución S.R.T. N° 23/2020.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 23/20, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que a partir del día 19 de marzo de 2020, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS se encuentra en la ETAPA 3, conforme lo dispuesto en el ANEXO de la Resolución SRT N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La medida implica el cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central, hasta el día 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ignacio Jose Isidoro Subizar

e. 18/03/2020 N° 15756/20 v. 18/03/2020