CIUDAD DE BUENOS AIRES
Domingo 10 de Noviembre de 2019
Referencia: EX-2019-99005244-APN-GA#SSN – MODIFICACIÓN RGAA: PUNTO 37 – LIBROS DIGITALES
VISTO el Expediente EX-2019-99005244-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias),y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo 2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Plan de Modernización delEstado.
Que mediante el Decreto N° 894 de fecha 1 de noviembre de 2017, se instó a las autoridades administrativas a actuar de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medioselectrónicos.
Que adicionalmente, por el Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018, se implementaron medidas tendientes a la desburocratización y simplificación normativa, con el objetivo de brindar una respuesta rápida y transparente alos requerimientos del ciudadano y de las empresas para el ejercicio del comercio y el desarrollo de la actividad económica.
Que, por su parte, a través de las Leyes Nros. 27.444, 27.445 y 27.446, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA fortaleció las medidas dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que uno de los ejes de gestión de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN es la modernización del sector asegurador.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 20.091 faculta a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a establecer los libros y registros en los que los aseguradores deben asentar sus operaciones, así como las formalidades con las que deben serllevados.
Que este Organismo ha desarrollado -en colaboración con la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECREATARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN- una plataforma
informática exclusiva para el mantenimiento de libros y registros digitales de la actividad aseguradora y reaseguradora.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente y con el objetivo de establecer nuevas metodologías digitales de registración y rúbrica, corresponde introducir modificaciones a las previsiones contenidas en los Puntos 37.4. a
37.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias ycomplementarias).
Que las modificaciones en trato elevarán el estándar de supervisión de los libros de las entidades reguladas, altiempo que otorgarán certeza indubitable en orden a la inalterabilidad de los registros, mediante el uso de la tecnología de Blockchain provista por la Red Federal deBlockchain.
Que la Gerencia de Evaluación se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención que le corresponde al ámbito de su competencia. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que el Artículo 67 de la Ley N° 20.091 confiere facultades a este Organismo de Control para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Punto 37.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:
“37.4. Normas para las registraciones contables y/o societarias Aseguradoras yReaseguradoras
37.4.1.Registros de Uso Obligatorio y Específicos de las Aseguradoras yReaseguradoras
Las aseguradoras y reaseguradoras deberán contar con los libros/registros que se detallan a continuación, los que deberán ser llevados bajo el sistema de copiado por libros digitales de acuerdo a lo establecido en el “Anexo del punto 37.4.1.”
37.4.1.1.
- Registros específicos de la actividad aseguradora yreaseguradora:
I) Actas del Comité de ControlInterno.
II) Actuaciones Judiciales yMediaciones.
III) Denuncia deSiniestros.
IV) Registros de Emisión / Anulación /Amortización.
V) Operaciones de ReaseguroPasivo.
VI) OperacionesdeReaseguroActivo(sólolasaseguradorasquesuscribanoperacionesdereasegurosactivos).
VII) Certificado deCobertura.
VIII) Registros de Cobranzas yPagos.
IX) Auxiliar de Inventario de SiniestrosPendientes.
X) Auxiliar de Inventario de Riesgos enCurso.
XI) Auxiliar de Inventario de Premios aCobrar.
XII) Auxiliar de Inventario de Previsión paraIncobrabilidad.
XIII) Auxiliar de Movimiento de FondosDiarios.
- Registros Adicionales – Operatoria de Riesgos delTrabajo:
I) Registro de Afiliaciones(Altas/Bajas).
II) Registros de Siniestros Pagados – Fondo Fiduciario de EnfermedadesProfesionales.
III) Registro de Cobranzas – Fondo Fiduciario de EnfermedadesProfesionales.
IV) Registro de Denuncia de Siniestros – Fondo Fiduciario de EnfermedadesProfesionales.
- Registros Adicionales – Operatoria deReaseguradoras:
I) Registro de Avisos deSiniestros.
II) Registros de Operaciones deReaseguro.
37.4.2.Plazos y condiciones para laRegistración
Las aseguradoras y reaseguradoras deben adecuar su régimen en las registraciones contables y/o societarias a las condiciones y plazos que se indican seguidamente:
37.4.2.1.Movimientos Contables y Operativos – Cierres Diarios deOperaciones
a) Los Sistemas de gestión de las aseguradoras y reaseguradoras deben generar registraciones contables y movimientos operativos con periodicidad diaria por la totalidad de sus operaciones. Dichos Sistemas deberán tener la funcionalidad de generar “Cierres Diarios” con la posibilidad de listar planillas de detalle y resumen de los movimientos contables y operativos, las cuales deben generarse al final de las operaciones del día o como máximo al día siguiente y mantenerse a disposición de Superintendencia de Seguros para proceder a su posterior verificación y cruce con las operaciones mensuales, trimestrales yanuales.
A continuación se detallan los libros/registros que deben cumplimentar los requisitos enunciados:
- DiarioGeneral
- Movimiento deFondos
- Movimientos deInversiones
- Registro de emisión yanulación
- Registro de Denuncia deSiniestros
- Registro de actuacionesJudiciales
- Certificados deCobertura
b) Los subdiarios y registros contables auxiliares deben tener la funcionalidad de registrar diariamente las operaciones generadas y no deberán generar movimientos retroactivos, a excepción de los ajustes que generen los cierres mensuales de operaciones, los cuales deberán ser reflejados en el último día del mes de cierre y podrán generarse como máximo hasta DIEZ (10) días posteriores al cierre mensual. El copiado en libros digitales debe efectuarse en un plazo que no exceda los QUINCE (15) días posteriores al mes de que tratan dichos movimientos y deben guardar relación estricta con los cierres diarios de operación y sus correspondientes planillas, las cuales deberán ser guardadas a disposición de la Superintendencia deSeguros.
37.4.2.2.Actas de Asamblea y de los Órganos de Administración yFiscalización
Las actas de asamblea y las de reuniones de los órganos de administración y fiscalización, o las que correspondan a su tipo societario, deben transcribirse en los libros rubricados dentro de los CINCO (5) días de realizadas las mismas.ParalatranscripcióndelasactasdeasambleaelplazoseextenderáaDIEZ(10)días.
37.4.2.3.Libros de informes de auditoría o del órgano defiscalización
Los informes deben asentarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de cerrado cada trimestre.
El informe anual debe asentarse con una antelación de TREINTA (30) días corridos a la celebración de la asamblea que habrá de considerar el balancegeneral.
37.4.3.Inventarios yBalances
Deben volcarse los respectivos estados contables (anuales o trimestrales) con anterioridad a la presentación de los mismos a la Superintendencia de Seguros.
37.4.3.1.Registros Auxiliares deInventario
Deben volcarse todos los detalles de los rubros del Balance General, inclusive los de Premios a Cobrar, Previsión para Incobrabilidad, Siniestros Pendientes, Riesgos en Curso y todos aquellos rubros del Balance General y Estado de Resultados que no posean un libro digitalespecífico.
El registro digital de tales detalles debe efectuarse con anterioridad a la presentación de los estados contables, trimestrales y/o anuales, a la Superintendencia de Seguros.
37.4.4.Actuaciones judiciales ymediaciones
Las aseguradoras y reaseguradoras deben llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro digital, en el que debe asentarse la totalidad de las actuaciones judiciales y mediaciones en las que la entidad sea parte o citada en garantía.
En caso de que el juicio o actuación judicial corresponda a una mediación no conciliada, y registrada originalmente de acuerdo a lo dispuesto en el punto 37.4.4.1., el mismo debe asentarse en el libro “Registro de Actuaciones Judiciales” en la fecha de toma de conocimiento de la demanda, haciendo referencia en dicha registración a su instanciaprevia.
En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.4.4”.
37.4.4.1.Siniestros sujetos al sistema de mediación preliminar yobligatoria
Teniendo en cuenta su carácter preliminar y obligatorio a todo juicio, tales instancias deben asentarse en el “Registro de Actuaciones Judiciales” o, a opción de la aseguradora, en un registro separado denominado “Registro de Actuaciones Judiciales – Mediaciones” con similares datos mínimos requeridos para el “Registro de Actuaciones Judiciales” detallados en el “Anexo del punto37.4.4”
37.4.5.Registro de Operatoria de Riesgos delTrabajo
Las entidades autorizadas a operar en la cobertura de Riesgos del Trabajo deberán asentar en libros digitales los registros detallados en el “Anexo del punto 37.4.5.1” y “Anexo del punto 37.4.5.2” de acuerdo a las formalidades que en los mismos anexos se indican.
37.4.6.Registros de Operaciones deReaseguro
37.4.6.1.Las aseguradoras deben llevar un registro digital para operaciones de Reaseguro Pasivo, en el que deben asentar los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos.
37.4.6.2.En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.4.6.2”.
37.4.6.3.Las aseguradoras que suscriban Contratos de Reaseguro Activo en los términos del punto 30.1.4., deben llevar un registro digital para operaciones de Reaseguro Activo, en el que asentarán los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que celebren, como así también sus respectivosendosos.
37.4.6.4.En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.4.6.4.”.
37.4.6.5.Las registraciones deben efectuarse en los libros mencionados en los puntos 37.4.6.1. y 37.4.6.3., dentro de los plazos previstos en el punto37.4.2.
37.4.7.Atrasos
Las aseguradoras y reaseguradoras cuya contabilidad se encuentre atrasada por causas extraordinarias o especiales, deberán comunicarlo, de inmediato, por nota a la Superintendencia de Seguros, con indicación de las razones de tal situación, las medidas proyectadas para superar el inconveniente y plazo de regularización. La falta de aviso, o la detección por parte de Superintendencia de Seguros del incumplimiento de los plazos, puede importar una situación susceptible de encuadrarse en el Artículo 58 de la Ley Nº 20.091. De igual modo deben poner de inmediato en conocimiento del organismo, la superación delatraso.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Punto 37.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución
SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “37.5. Plazos y condiciones para el registro de operaciones de Reaseguro
37.5.1 Plazos para la Registración
Las Reaseguradoras deben adecuar su Régimen de Registraciones Contables y/o Societarias, a las pautas y plazos que se exponen en el punto 37.4.2 sin perjuicio de las disposiciones particulares que se enumeran a continuación:
37.5.2.Registro de Operaciones deReaseguro
37.5.2.1.Las reaseguradoras: a) habilitadas para operar en los términos del inciso a) y b) del punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“Reaseguradoras Locales”) y b) habilitadas para aceptar operaciones desde sus países de origen (punto 2. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora “Reaseguradoras Admitidas”), deben llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro digital para operaciones de Reaseguro Activo, en el que deben asentar los ContratosdeReaseguroAutomáticosyFacultativosquecelebren,comoasítambiénsusrespectivosendosos.
37.5.2.2.En dicho registro deben asentarse, al momento de aceptación de la cobertura, los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto37.5.2.2.”.
37.5.2.3.Las reaseguradoras habilitadas para operar en los términos del inciso a) y b) del punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“Reaseguradoras Locales”), deben llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro digital para operaciones de Reaseguro Pasivo, en el que deben asentar los Contratos de Retrocesión Automáticos y Facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos.
37.5.2.4.En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.5.2.4.”.
37.5.2.5.Las registraciones deben efectuarse en los libros mencionados en los puntos 37.5.2.1. y 37.5.2.3., dentro delosplazosprevistosenelpunto37.5.1delReglamentoGeneraldelaActividadAseguradora.
37.5.3.Avisos deSiniestros
En este Registro se deben asentar los avisos de siniestros individuales correspondientes a Contratos Facultativos, Contratos Automáticos No Proporcionales y Contratos Automáticos Proporcionales, estos últimos, sólo en los casos de toma de conocimiento y/o siniestros de pago alcontado.
Las reaseguradoras deben listar al final del día las planillas con los avisos ingresados. Datos mínimos:
- Nº Avisocorrelativo.
- Nº Avisocedente.
- Entidadcedente.
- Seccióncedente.
- Nº SiniestroAseguradora.
- Nº Juicio/Mediación Aseguradora, en caso decorresponder.
- Fechas de siniestro, de denuncia y deaviso.
- Importeestimado.
- Referencia del contrato(CORE).
37.5.4.Detalles deInventarios
En el libro Inventarios y Balances o en registro auxiliar, deben volcarse los detalles relativos a la totalidad de las Reservas establecidas por la reglamentación tal como se detalla en el “Anexo del punto 37.5.4”.
37.5.5.Registro de Cobranzas yPagos:
37.5.5.1.Las reaseguradoras habilitadas para operar en los términos del inciso a) y b) del punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“Reaseguradoras Locales”), deben llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro digital para operaciones de Reaseguro Activo, en el que deben asentar los movimientos de prima cobrada de los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que celebren.
37.5.5.2.En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.5.5.2.”.
37.5.5.3.Las reaseguradoras mencionadas en el punto 37.5.5.1., deben llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro digital para operaciones de Reaseguro Pasivo, en el que deben asentar los movimientos de prima pagada de los Contratos de Retrocesión Automáticos y Facultativos quecelebren.
37.5.5.4.En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.5.5.4.”.
37.5.5.5.Las registraciones deben efectuarse en los libros mencionados en los puntos 37.5.5.1. y 37.5.5.3., dentro delosplazosprevistosenelpunto37.5.1.delReglamentoGeneraldelaActividadAseguradora.
37.5.5.6.Las registraciones deben efectuarse en moneda de origen del contrato y en pesos convertidos a la fecha de registración contable, en los casos que la moneda original del contrato sea distinta a la moneda local, contando con totales mensuales, por Ramo, en moneda original y en monedalocal.
37.5.6.Registro de Siniestros Pagados yRecuperados:
37.5.6.1.Las reaseguradoras habilitadas para operar en los términos del inciso a) y b) del punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“Reaseguradoras Locales”), deben llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro digital, en el que deben asentar los siniestros pagados de los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos quecelebren.
En el caso de los Contratos Automáticos Proporcionales, deben registrar en cada renglón el total de siniestros abonados por cada Ramo, con la periodicidad en que se efectúe la rendición de cuentas entre cesionario y cedente (mensual, trimestral, etc.).
37.5.6.2. En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el “Anexodel punto37.5.6.2.”.
37.5.6.3.Lasreaseguradorasmencionadasenelpunto37.5.6.1,debenllevarconcarácteruniformeyobligatorio
un registro digital, en el que deben asentar los siniestros recuperados de los Contratos de Retrocesión Automáticos y Facultativos quecelebren.
En el caso de los Contratos Automáticos Proporcionales, deben registrar en cada renglón el total de siniestros recuperados por cada Ramo, con la periodicidad en que se efectúe la rendición de cuentas entre retrocesionario y retrocedente (mensual, trimestral, etc.).
37.5.6.4.En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.5.6.4.”.
37.5.6.5.Las registraciones deben efectuarse en los libros mencionados en los puntos 37.5.6.1. y 37.5.6.3., dentro delosplazosprevistosenelpunto37.5.1.delReglamentoGeneraldelaActividadAseguradora.
37.5.6.6.Las registraciones deben efectuarse en moneda de origen del contrato y en pesos convertidos a la fecha de registración contable, en los casos que la moneda original del contrato sea distinta a la moneda local, contando con totales mensuales, por Ramo, en moneda original y en monedalocal.”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el inciso b) del Punto 55.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el siguientetexto:
“b) Un registro rubricado para movimiento de fondos de Reaseguro, en el que deben asentar los ingresosy egresos provenientes de su función de intermediación en las operaciones de Reaseguro y Retrocesión, automáticas yfacultativas.
En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 55.1. inc. b)”.
Las planillas de resumen del movimiento de ingresos y egresos de fondos diarios y el copiado de las planillas analíticas de ingresos y egresos en registros rubricados, o la encuadernación provisoria o definitiva de las mismas, deben efectuarse en los plazos previstos en el punto 37.4.”.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los Anexos denominados “Anexo del punto 37.4.1.”, “Anexo del punto 37.4.4.”, “Anexo del punto 37.4.5.1.” y “Anexo del punto 37.4.5.2.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), que como IF-2019-98974424-APN-GE#SSN, IF-2019-98973609-APN-GE#SSN,IF-2019-98974057-APN-GE#SSN
e IF-2019-98973891-APN-GE#SSN, respectivamente, integran la presente.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase la denominación de los Anexos “Anexo del punto 37.4.14.2.”, “Anexo del punto 37.4.14.4.”, “Anexo del punto 37.5.8.”, “Anexo del punto 37.5.11.2.”, “Anexo del punto 37.5.11.4.”, “Anexo del punto 37.5.12.2.” y “Anexo del punto 37.5.12.4.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por “Anexo del punto 37.4.6.2.”, “Anexo del punto 37.4.6.4.”, “Anexo del punto 37.5.4.”, “Anexo del punto 37.5.5.2.”, “Anexo del punto 37.5.5.4.”, “Anexo del punto 37.5.6.2.” y “Anexo del punto 37.5.6.4.”, respectivamente.
ARTÍCULO 6°.- Déjense sin efecto los Puntos 37.6. y 37.7. y el Anexo del Punto 37.5.8. del Reglamento General delaActividadAseguradora(t.o.ResoluciónSSNN°38.708defecha6denoviembrede2014ysus
modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación respecto de los Estados Contables intermedios cerrados al 30 de septiembre de 2019 y subsiguientes.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.