ramiro

TITULOS DESTACADOS    

 

Sube hasta 10% la nafta y acumula 43% en un año

Lo decidieron las petroleras YPF y Shell. Hoy se sumarían el resto de las marcas. En doce meses, la premium subió más que la inflación y el dólar oficiales. Rige suba del 66% en el boleto de colectivo. (Clarín, La Nación)

 

Fue record la cantidad de piquetes:  casi 4 por día hábil

Hubo 945 contra los 851 de 2012. Crecieron fuerte las protestas vecinales por inseguridad o falta de luz, que mudaron los cortes del Centro a los barrios. Y no se salvó el nuevo Metrobus 9 de Julio. (Clarín)

 

Incidente de Echegaray con periodistas en Río de Janeiro

Amigos del jefe de la AFIP le pegaron trompadas y patadas a un equipo de TN. Fue en el aeropuerto. Echegaray miraba las agresiones, pero no hizo nada. (Clarín, La Nación)

 

Extienden otros 3 meses el blanqueo de capitales

El Gobierno extendió su vigencia hasta el 31 de marzo; hasta ahora, apenas captó el 15% de los recursos previstos en el momento de su lanzamiento, en julio (La Nación)

 

Para pagarles a los Kirchner, Báez sumó ingresos ficticios

El empresario Lázaro Báez montó una operatoria por al menos $ 12,7 millones para engordar los ingresos de la firma gerenciadora Valle Mitre y cubrir de ese modo los pagos que debió realizar al matrimonio de los Kirchner por la contratación de sus hoteles durante 2010. (La Nación)

 

Cedió el calor, pero siguen algunos cortes

El descenso de las marcas térmicas registrado ayer, que alcanzó los 33 grados centígrados (casi 8 grados menos que el lunes pasado, cuando la térmica trepó a los 40°8), determinó que finalizara la alerta roja, el máximo nivel que se adopta ante los casos excepcionales de altas temperaturas. Fueron 11 días consecutivos de ola de calor, récord histórico en la Capital. (La Nación)

Atención al Público.

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente Nº 145.326/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 010 de fecha 13 de febrero de 1997 —y sus modificatorias—, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 733 de fecha 26 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que se realizaron relevamientos en las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) vinculados a la gestión de la atención al público y reclamos en materia de Riesgos del Trabajo.

Que en ese marco, se detectaron inconsistencias en los procedimientos, procesos y circuitos de las A.R.T.

Que a los fines de brindar un servicio eficiente y eficaz a los distintos actores vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo, se estima procedente el dictado de una norma por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que regule la atención al público brindada por las A.R.T., y los procedimientos para la gestión de reclamos.

Que el objetivo principal de la presente resolución consiste en incorporar estándares de calidad en el procedimiento de atención, gestión, seguimiento, registro y resolución de las consultas y reclamos que sean efectuados en las A.R.T.

Que dichos estándares permitirán una gestión más eficiente, al homogeneizar los procedimientos que se llevarán a cabo por parte de las A.R.T., circunstancia que mejorará la capacidad de respuesta tanto de las A.R.T. como de esta S.R.T.

Que asimismo, la presente resolución tiene como finalidad establecer parámetros que permitan a los actores involucrados, conocer los recursos, mecanismos y procedimientos que pueden emplear para atender las demandas del público y poder anticiparse a sus expectativas.

Que si bien las entidades tendrán amplia libertad en la redacción de sus respectivas normas de procedimiento, es menester que esta S.R.T. estipule los criterios mínimos y obligatorios que se deben contemplar.

Que los contenidos de la presente resolución son de carácter mínimo y obligatorio para las A.R.T., los que podrán complementarse en la medida que generen beneficios para la atención de los trabajadores, con el propósito de conformar un ambiente de control que se corresponda con la naturaleza de sus actividades.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1°, incisos b), c), d) y g) y el artículo 38, ambos de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán disponer, independientemente del Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) — instituido mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002—, de las vías de contacto que más abajo se detallan:

a) Las A.R.T. deberán contar con un servicio de llamadas gratuitas para atender las consultas y reclamos de trabajadores y empleadores desde cualquier parte del país.

b) La línea gratuita de consultas y reclamos y la línea CeCAP deberán disponer de un sistema telefónico que permita el monitoreo a través de escuchas en forma simultánea a la conversación, y la grabación de llamadas del personal que atiende al público. La línea gratuita de consultas y reclamos deberá estar disponible en el mismo horario que la atención al público en la sede central, con un horario mínimo de SEIS (6) horas diarias durante los días hábiles. La línea CeCAP deberá funcionar las VEINTICUATRO (24) horas del día, inclusive los fines de semana y feriados.

c) En el mensaje grabado al iniciar la comunicación, las A.R.T. deberán informar que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO es el Organismo de Control de las A.R.T. y brindar el número de atención 0800-666-6778.

d) Las A.R.T. deberán disponer de estadísticas automáticas del sistema de atención telefónica de llamadas recibidas, perdidas, no respondidas y/o atendidas.

ARTICULO 2° — Establécese que las A.R.T. deberán designar un Responsable de Atención al Público y Gestión de Reclamos cuyas funciones serán:

a) Controlar que se respondan en tiempo y forma todos los reclamos enviados por esta S.R.T. en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 733 de fecha 26 de junio de 2008, y aquellos presentados directamente por los trabajadores en las A.R.T.

b) Emitir los informes mensuales con los reportes estadísticos del sistema.

c) Solicitar y verificar que se lleven a cabo las capacitaciones al personal de atención al público.

Para cumplir sus funciones el Responsable de Atención al Público tendrá una ventanilla electrónica especial con la S.R.T.

ARTICULO 3° — Establécese que las A.R.T. deberán disponer de una Página de Internet propia que incluya un Formulario Electrónico habilitado para recibir consultas y reclamos de trabajadores y empleadores de todo el país, sobre las distintas temáticas vinculadas al Sistema de Riesgos del Trabajo. A su vez, podrán contar con una casilla de correo electrónico a dichos efectos. En este aspecto, dispónese que:

a) Las A.R.T. deberán difundir en su Página de Internet la línea gratuita de la S.R.T. y un enlace a la página de internet correspondiente.

b) El Formulario Electrónico deberá contener los siguientes campos:

– Tipo de consultante/reclamante: trabajador o empleador.

– Nombre y Apellido de consultante/reclamante:

– D.N.I. de consultante/reclamante:

– C.U.I.T.:

– Teléfono de contacto:

– Dirección:

– Casilla de mail:

– Tipo: consulta o reclamo.

– Tema de consulta: Comisión Médica y O.H. y V., Prestaciones en Especie, Prestaciones Dinerarias, Prevención, Exámenes Médicos, Afiliaciones y Contratos, Otros.

– Observaciones:

* Todos los campos del formulario son de carga obligatoria, menos los campos dirección y casilla de correo electrónico. El campo C.U.I.T. será obligatorio en el caso de que el consultante/reclamante sea un empleador.

ARTICULO 4° — Establécese que todas las sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales de las A.R.T., deberán contar con una Mesa de Entradas que atienda las consultas y reclamos del público. En este sentido, dispónese que:

a) En todo lugar donde se brinde atención presencial, se disponga una computadora con acceso al mismo sistema de carga que utiliza la A.R.T. para la atención telefónica.

b) Las A.R.T. deberán incluir en todas sus sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales cartelería con el siguiente texto:

“IMPORTANTE: Todos los trámites que se realizan en relación a las prestaciones de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo son GRATUITOS para los Trabajadores y no necesitan intermediarios ni Gestores”.

“La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es el Organismo de Control de las A.R.T. Ante cualquier duda, consulta o reclamo, no dude en comunicarse al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 hs. a 19 hs., o en la página web de la S.R.T. www.srt.gob.ar”.

c) Ambos carteles deberán encontrarse en un lugar visible.

ARTICULO 5° — Establécese que las A.R.T. deberán garantizar a los trabajadores el derecho a realizar llamadas telefónicas desde los prestadores de salud a la línea gratuita de su A.R.T., o a la línea gratuita de la S.R.T. Para ello, en las sedes de todos los prestadores de salud deberá haber un cartel informativo con los teléfonos de la A.R.T., y con la siguiente información de la S.R.T.:

“La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO es el Organismo de Control de las A.R.T. Ante cualquier duda, consulta o reclamo, no dude en comunicarse al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 hs a 19 hs, o en la página web de la S.R.T. www.srt.gob.ar”.

ARTICULO 6° — Establécese que las A.R.T. deberán contar con un registro con numeración correlativa en todas sus sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales, donde se vuelquen todas las consultas y reclamos recibidos por los trabajadores y empleadores por cualquier vía de ingreso (telefónica, personal, documental, por correo electrónico, por Formulario Electrónico) para realizar un seguimiento detallado:

a) Dicho registro deberá incluir vía de ingreso de la consulta o reclamo, fecha, nombre, apellido y C.U.I.L. del consultante/reclamante, número de siniestro, tema, detalle, respuesta brindada, datos del agente que lo atendió y al que se derivó en caso de corresponder.

b) Podrán tener acceso al registro todos los agentes que atienden al público por cualquier canal y responden consultas y reclamos sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales y el personal de las áreas técnicas de las A.R.T.

c) Las A.R.T. deberán realizar estadísticas a partir de este registro. En base a estas estadísticas, las A.R.T. deberán elaborar reportes trimestrales que incluyan: vía de ingreso, plazo de respuesta, agente que intervino, respuesta brindada, tema, tipo, nombre, apellido y C.U.I.L. del consultante/reclamante, número de siniestro y lugar donde se generó.

ARTICULO 7° — Establécese que las A.R.T. deberán disponer de una base en el sistema informático en sus sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales, que contenga información sobre los distintos temas relacionados con el Sistema de Riesgos del Trabajo, y que se encuentre a disposición de todos los operadores telefónicos y de los agentes que atienden al público por cualquier vía y responden consultas y reclamos, a fin de brindar respuestas homogéneas a los consultantes o reclamantes ya sean empleadores o trabajadores. Lo establecido deberá incluir, pero no limitarse, al personal de recepción.

Esta base deberá incluir información sobre afiliaciones y contratos, prestaciones dinerarias, prestaciones en especie, prevención, exámenes médicos, trámites ante la A.R.T., en las Oficinas de Homologación y Visado y ante las Comisiones Médicas, derechos y obligaciones del trabajador y del empleador, obligaciones de la A.R.T. y de la S.R.T.

ARTICULO 8° — Establécese que las A.R.T. deberán disponer de un procedimiento escrito y comunicado internamente que describa las acciones relacionadas con la atención al público en todas las vías de contacto y que incluya a las sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales. Dicho procedimiento deberá contemplar la recepción, análisis, tramitación y resolución de los reclamos enviados por la S.R.T. mediante Ventanilla Electrónica en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 733/08.

ARTICULO 9° — Establécese que los procedimientos indicados estarán a disposición de la S.R.T., los que podrán ser requeridos en su estado original o impreso con firma del Responsable de Atención al Público, para ser auditados en el momento en que la S.R.T. lo considere conveniente.

ARTICULO 10. — Establécese que los contenidos de la presente normativa son de carácter mínimo y obligatorio para las A.R.T., las que podrán complementarlos en la medida de su extensión o complejidad, a fin de optimizar la atención de los trabajadores y con el propósito de conformar un ambiente de control que se corresponda con la naturaleza de sus actividades dentro de parámetros y prácticas aceptadas en la materia.

ARTICULO 11. — Las A.R.T. deberán presentar un cronograma de implementación de lo establecido en la presente resolución dentro de los TREINTA (30) días hábiles, a partir de su entrada en vigencia. El plazo máximo de implementación será el día 30 junio de 2014.

ARTICULO 12. — Establécese que sin perjuicio de que las obligaciones contenidas en la presente resolución resultan aplicables a las A.R.T., los Empleadores Autoasegurados deberán ajustar sus procedimientos de atención al público y reclamos a los parámetros y prácticas que resulten pertinentes para obtener estándares de atención adecuados en la materia.

ARTICULO 13. — Establécese que el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente resolución, será juzgado con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 010 de fecha 13 de febrero de 1997 —y sus modificatorias— o la que la sustituya en el futuro.

ARTICULO 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, notifíquese a las A.R.T./Empleadores Autoasegurados por Ventanilla Electrónica, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 23/12/2013 Nº 105924/13 v. 23/12/2013

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1-2015-1547718-2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.557, sus complementarias y modificatorias, la Ley Nº 26.773 y el Decreto Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.773 estableció el Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1.694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen.

Que, por el artículo 8º de la ley citada en primer término, se dispuso que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que, la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº 26.417.

Que, de acuerdo a las normas mencionadas, los haberes de todos los beneficiarios del SIPA se ajustan de manera automática cada seis meses, en marzo y en septiembre.

Que en cumplimiento de lo normado por la Ley Nº 26.773, corresponde a esta Secretaría actualizar los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto Nº 1.694/09, inicialmente de acuerdo a las variaciones del RIPTE producidas desde el 1° de enero de 2010 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.773, considerando la última variación semestral del RIPTE calculada para el año 2012 de conformidad a la metodología prevista en la Ley Nº 26.417 y, luego, en función de las variaciones semestrales del RIPTE posteriores a la última indicada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 17 apartado 6 de la Ley Nº 26.773 y en virtud de lo dispuesto en el Apartado XVIII, Anexo II, del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios;

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE.

ARTICULO 1° — Establécese que para el período comprendido entre el 26/10/2012 y el 28/02/2013 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias y complementarias, se elevan a PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 164.280); PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 205.350); PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 246.420) respectivamente.

ARTICULO 2° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2013 y el 31/08/2013 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, se elevan a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 185.308); PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 231.635); PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 277.962) respectivamente.

ARTICULO 3° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/09/2013 y el 28/02/2014 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, se elevan a PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 211.844); PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 264.805); PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 317.766) respectivamente.

ARTICULO 4° — Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a lo siguiente:

a) Para el período comprendido entre el 26/10/2012 y el 28/02/2013 inclusive, al monto que resulte de multiplicar PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 369.630) por el porcentaje de incapacidad.

b) Para el período comprendido entre el 01/03/2013 y el 31/08/2013 inclusive, al monto que resulte de multiplicar PESOS CUATROCIENTOS DIECIESEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 416.943) por el porcentaje de incapacidad.

c) Para el período comprendido entre el 01/09/2013 y el 28/02/2014 inclusive, al monto que resulte de multiplicar PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 476.649) por el porcentaje de incapacidad.

ARTICULO 5° — Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a lo siguiente:

a) Para el período comprendido entre el 26/10/2012 y el 28/02/2013 inclusive, a PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 369.630).

b) Para el período comprendido entre el 01/03/2013 y el 31/08/2013 inclusive, a PESOS CUATROCIENTOS DIECIESEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 416.943).

c) Para el período comprendido entre el 01/09/2013 y el 28/02/2014 inclusive, a PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 476.649).

ARTICULO 6° — Establécese que la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley Nº 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a lo siguiente:

a) Para el período comprendido entre el 26/10/2012 y el 28/02/2013 inclusive, a PESOS SETENTA MIL ($ 70.000).

b) Para el periodo comprendido entre el 01/03/2013 y el 31/08/2013 inclusive, a PESOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 78.960).

c) Para el período comprendido entre el 01/09/2013 y el 28/02/2014 inclusive, a PESOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 90.267).

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

Bs. As., 21/11/2013

VISTO el Expediente Nº 42.642/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33, apartado 1° de la Ley Nº 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

Que, a su vez, a través del apartado 3° del precitado artículo, se le atribuye a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las pautas previstas en la misma norma.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio del 2012 y el 30 de junio del 2013, y los excedentes correspondientes.

Que el estudio SCRAVAGLIERI & ASOCIADOS ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2012, cumpliéndose con lo establecido en el inciso c) apartado 1° del artículo 10 del Decreto Nº 491/97.

Que de la misma forma, el citado estudio analizó e informó sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y sus excedentes.

Que el artículo 10, apartado f) del Decreto Nº 491/97 establece que la S.R.T. debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.

Que la Gerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, que se acompaña como Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Determínase el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, inciso b) del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y OCHO CON 62/100 ($ 48.304.068,62).

ARTICULO 3° — Determínanse los excedentes del Fondo de Garantía, de acuerdo con lo normado en el artículo 10, inciso d) del Decreto Nº 491/97, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 48/100 ($ 425.289.935,48).

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/11/2013 Nº 96791/13 v. 27/11/2013

3º Congreso Internacional sobre Salud y Seguridad Ocupacional Sheraton Buenos Aires, 13 de noviembre de 2013. Presentaciones

3º Congreso Internacional de Seguridad y Salud Ocupacional

¿Empresas del siglo XXI… Prevención del siglo XX? De la prevención por obligación a la prevención según necesidades
Autor: Xavier Tobajas Bru 
Descargar desde aquí:
http://www.fiso-web.org/opciones/biblioteca_ampliacion.aspx?id=4192&tc=4

Cambio: Yo, Mi Equipo, Mi Organización. Una mirada desde la Neurociencia.
Autor: Estanislao Bachrach 
Descargar desde aquí:
http://www.fiso-web.org/opciones/biblioteca_ampliacion.aspx?id=4196&tc=4

Comunicación y Comportamientos en Seguridad
Autor: Carlos Piatanesi 
Descargar desde aquí:
http://www.fiso-web.org/opciones/biblioteca_ampliacion.aspx?id=4193&tc=4

Gestión Segura de Contratistas
Autor: Guillermo Prieto
Descargar desde aquí:
http://www.fiso-web.org/opciones/biblioteca_ampliacion.aspx?id=4195&tc=4

Premio Bialet Massé 2013: “Innovación en la metodología de medición empleada para conocer la eficacia del plan de intervención de ergonomía, en una empresa de producción de film de polietileno”
Autor: Julio Sola, Francisco Ventosa, Andrés Jarulakis 
Descargar desde aquí:
http://www.fiso-web.org/opciones/biblioteca_ampliacion.aspx?id=4194&tc=4

Descargar: ProgramaUARTCongreso2013.pdf

Bs. As., 7/10/2013

VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557 y Nº 26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 266 de fecha 15 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de la Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 previó que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.

Que asimismo, el Decreto Nº 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley Nº 26.417.

Que el artículo 5° de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 266 de fecha 15 de agosto de 2013 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2013 fijándolo en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.476,98).

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 266/13.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese en PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 817.40) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 266 de fecha 15 de agosto de 2013.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 11/10/2013 N° 81196/13 v. 11/10/2013

Bs. As., 22/8/2013

VISTO el Expediente Nº 233.774/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la aprobación de un Convenio Marco de Colaboración entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que tal Convenio se celebra en razón de la multiplicidad de competencias asignadas a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la trayectoria y experiencia obtenida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la prestación de diferentes servicios como Agente Financiero.

Que dicho instrumento tiene por objeto la colaboración del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en lo relativo a la prestación de servicios financieros y otros complementarios que requiriera este Organismo, en el marco de las necesidades que pudieran surgir como consecuencia del ejercicio de las competencias a su cargo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto.

Que la Gerencia General ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por las áreas técnicas del Organismo.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1625/96-PEN y 1008/12-PEN.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que forma parte integrante de la presente Resolución y que se encuentra adjunto como Anexo I, cuyo objeto es la colaboración del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en lo relativo a la prestación de servicios financieros y otros complementarios que requiriera este Organismo, en el marco de las necesidades que pudieran surgir como consecuencia del ejercicio de las competencias a su cargo.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de la Salud.

e. 29/08/2013 N° 66268/13 v. 29/08/2013