ramiro

Bs. As., 22/8/2013

VISTO el Expediente Nº 89.591/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 1.079 del 15 de agosto de 2012, Nº 01 de fecha 07 de enero de 2013, Nº 873 de fecha 20 de mayo de 2013, Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que oportunamente, por medio de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 se aprobaron las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central (C.M.C.), y a los fines de integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, para las especialidades y conforme a las condiciones allí establecidas.

Que, a su vez, a través de la Resolución S.R.T. Nº 01 de 07 de enero de 2013 se llamó a un Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.

Que los Listados de Médicos Reemplazantes resultantes de las citadas convocatorias se encuentran agotados.

Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 873 de fecha 20 de mayo de 2013 se convocó a un Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y Nº 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el Listado de Médicos Reemplazantes resultante del concurso impulsado por la Resolución S.R.T. Nº 873/13 se ha agotado para la Comisión Médica Nº 10.

Que en el año en curso, los Doctores Juan José BOTTARO (Comisión Médica Nº 5 Córdoba), Eduardo PALACIO MONTERO (Comisión Médica Nº 4 Mendoza), José Osvaldo FAIVISOVICH (Comisión Médica Nº 31 Zárate), Basualdo Adolfo BABISZENKO (Comisión Medica Nº 19 Comodoro Rivadavia) y Juan Guillermo FERNANDEZ (C.M.C.) se encontrarían en condiciones de jubilarse.

Que, asimismo, los Doctores Agustín GARCIA (O.H. y V. Salta), Mario Rubén KOHAN (Comisión Médica Nº 17 Santa Rosa), José CAUSARANO (Comisión Médica Nº 22 Jujuy), Jorge Alberto PEDERNERA (Comisión Médica Nº 10 C.A.B.A.), María BAMPI (Comisión Médica Nº 11 La Plata), Marta VASSER (Comisión Médica Nº 11 La Plata), Ester Norma MARTIN (C.M.C.), Jorge DELFINO (C.M.C.) y la Doctora Clorinda COSTA (Comisión Médica Nº 18 Viedma) se encontrarían en condiciones de jubilarse en el año 2014.

Que por otro lado, el Doctor Guillermo MARTINELLI ha presentado su renuncia a la Comisión Médica Nº 12 de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, a partir del 31 de diciembre del corriente año.

Que, esta S.R.T. tiene como meta para favorecer la accesibilidad de los damnificados al Sistema, la apertura de Delegaciones en las ciudades desde donde se ha detectado un flujo importante de trámites hacia la Comisión Médica, y que las Oficinas de Homologación y Visado actúen como Delegaciones de las Comisiones Médicas de las respectivas provincias.

Que, asimismo, se encuentra en desarrollo la descentralización de la Comisión Médica de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.) en localidades del conurbano de la zona norte, oeste y sur.

Que teniendo en cuenta lo manifestado en los considerandos precedentes y a los fines de satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.

Que, asimismo, por Resolución S.R.T. Nº 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011 se creó el cargo de médico co-titular de las Comisiones Médicas, el cual debe surgir de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas precedentemente y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que, a su vez, resulta pertinente dejar sin efecto los Listados de Médicos Reemplazantes resultantes de los Concursos convocados por las Resoluciones S.R.T. Nros. 1.079/12 y 01/13.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que mediante los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, facultaron a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y asignaron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley Nº 24.241, el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el Decreto Nº 1.883/94 el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08, el artículo 6° del Decreto Nº 2.105/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

ARTICULO 2º — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

a) para cubrir cargos de médicos titulares vacantes;

b) para cubrir cargos de médicos co-titulares

c) para integrar el listado de médicos reemplazantes;

Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas se cubrirán con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito y especialidad en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica que se cree.

La no aceptación de un cargo de médico titular o de médico co-titular ofrecido implicará de pleno derecho la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

Los profesionales que integraren el Listado de Médicos Reemplazantes podrán ser designados como médicos auxiliares. Aquel médico que sea seleccionado para cubrir un cargo de médico auxiliar en una Comisión Médica y no acepte el cargo, continuará incorporado en el Listado de Médicos Reemplazantes mientras dure la vigencia del Concurso.

Las especialidades concursables son las siguientes:

– Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

– Cardiología

– Psiquiatría

– Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

– Traumatología

– Neurología

– Oftalmología

– Fisiatría

– Oncología

– Neumonología

– Dermatología

– Cirugía Plástica

– Otorrinolaringología

– Cirugía General

– Toxicología

– Medicina Legal

ARTICULO 3º — El  médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal.

Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia Médica.

La Gerencia Médica determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica y la Comisión Médica Central, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.

Aquellos profesionales ya integrantes de la dotación de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a la fecha del llamado a Concurso, que hubieren aprobado el mismo, de no asignárseles funciones diferentes a las que actualmente desempeñan, accederán a la categoría de médicos co-titulares con CUARENTA POR CIENTO (40%) de desarrollo de tareas en las Comisiones Médicas y SESENTA POR CIENTO (60%) como auditores de prestaciones médicas.

ARTICULO 4º — Aquellos profesionales que participen en el Concurso y que reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito, cubrirán las vacantes existentes y formarán parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central, según dicho Orden de Mérito.

A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por especialidad ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, y UNO (1) para la Comisión Médica Central.

ARTICULO 5° — Los médicos co-titulares designados de acuerdo a lo estipulado en concursos anteriores, tienen prioridad para cubrir los cargos de titulares vacantes existentes o que se produzcan en el futuro.

ARTICULO 6º — La Gerencia Médica de la S.R.T. podrá determinar, con posterioridad a la integración del Orden de Mérito de cada ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, la especialidad que resulte más conveniente para cubrir cada uno de los cargos médicos vacantes.

ARTICULO 7º — Los Listados de Médicos Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

ARTICULO 8º — Para aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución.

ARTICULO 9º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos Médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central, para todas las especialidades mencionadas en el artículo 2° y en las condiciones que se establecen en el Anexo II, de la presente resolución.

ARTICULO 10. — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y a un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 11. — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y de cada provincia donde se concursa.

ARTICULO 12. — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

ARTICULO 13. — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 y Nº 01 de fecha 07 de enero de 2013.

ARTICULO 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

 

BASES GENERALESCONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

CONDICIONES GENERALES

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Edad máxima a la fecha de presentación:

Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años

Hombres: SESENTA (60) años

Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central.

c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan en el artículo 2°.

e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para presentarse en la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) y de CINCO (5) años para la Comisión Médica Central (C.M.C.).

Los puntos d) y e) no serán aplicables para el personal médico que ya se encuentre desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y acredite experiencia en la evaluación de incapacidades laborales o en auditoría de otorgamiento de prestaciones médicas.

II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno Nº 401 – 2° Piso – C.P. C1091AAI – Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central”, acompañado de:

a) “Competencia territorial de la Comisión Médica Nº…… Especialidad.…..”.

b) “Comisión Médica Central Especialidad.…..…”.

c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad, si reúne los requisitos establecidos.

La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médica para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.

En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:

– Currículum Vitae

– Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere.

– Fotocopia simple del título de médico.

– Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

– Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.

Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes.

Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso. En ese sentido, la presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo.

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada.

La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

III. DESARROLLO DEL CONCURSO

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt.gov.ar), en las Comisiones Médicas de todo el país y en la Comisión Médica Central.

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

a) 1º Etapa: Valoración de Antecedentes.

b) 2º Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.

Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

a) Valoración de Antecedentes

La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los requisitos generales excluyentes para la postulación, detallados en el punto I del presente Anexo. Aquel postulante que reúna todas las exigencias previstas pasará a la segunda etapa.

Los resultados de la Valoración de Antecedentes serán notificados por la Comisión Calificadora vía correo electrónico, estableciendo en el mismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.

Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.

b) Evaluación de Competencias

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en un examen escrito que versará principalmente sobre:

– Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley Nº 26.425, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas. Baremo.

– Conocimiento de la Ley Nº 24.557, sus modificaciones y sus reglamentaciones.

– Protocolos médicos.

– Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

– Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).

– El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

– TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas;

– TREINTA Y CINCO (35) puntos para la Comisión Médica Central.

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.

Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.

• Entrevista Personal

La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

– TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas.

– TREINTA Y CINCO (35) puntos para la Comisión Médica Central.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el Concurso se declarará desierto.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente, si aquella obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

• Orden de Mérito

Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica o Comisión Médica Central, según corresponda.

Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual o superior a:

– SESENTA (60) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

– SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:

• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

• y en las Comisiones Médicas de todo el país.

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.

IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

– Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;

– Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;

– Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo vía correo electrónico.

– En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias.

– Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de Antecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

– Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación.

– Remitir al Jurado sus currículum vitae.

– Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

– Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

– Efectuar las entrevistas personales a los postulantes;

– Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;

– Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central;

– Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

– Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados;

V. CONDICIONES DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. Nº 308/09, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la entonces S.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 26.773, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.

Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

VII. CRONOGRAMA

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

Día 5: (contado a partir de la última fecha de publicación) Fecha cierre recepción de antecedentes.

Día 10: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.

Día 15: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

Día 20: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.

Día 22: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

Día 24: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

ANEXO II

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y COMISION MEDICA CENTRAL

CARGOS MEDICOS VACANTES

La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos médicos titulares y co-titulares vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 04 de la Ciudad de MENDOZA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO) médico titular;

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 05 de la Ciudad de CORDOBA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 07 de la Ciudad de ROSARIO. Total de cargos a cubrir: 2 (DOS);

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de LA PLATA. Total de cargos a cubrir: 2 (DOS);

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de MAR DEL PLATA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de SANTA ROSA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de VIEDMA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de COMODORO RIVADAVIA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de JUJUY. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de SALTA. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de ZARATE. Total de cargos a cubrir: 1 (UNO);

– Comisión Médica Central (CMC). Total de cargos a cubrir: 3 (TRES).

LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES

Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Médicos Reemplazantes:

– Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

– Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.

– Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.

– Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, para cargos médicos titulares.

– Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

– Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

– Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

– Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

– Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUEN.

– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

– Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

– Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.

– Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

– Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

– Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

– Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

– Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

– Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

– Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

– Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

– Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

– Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

– Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

– Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Central.

CONDICIONES LABORALES

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:

a) La Jornada laboral para la Comisión Médica Central será de OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— y la Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares asciende a PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 37.820.00).

b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.C. que cumplan jornadas de OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— asciende a PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 30.409,76).

c) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de OCHO (8) horas diarias —CIENTO VEINTE (160) horas mensuales— asciende a PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTE CON VEINTE CENTAVOS ($ 27.720,20).

d) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales— asciende a PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON TRECE CENTAVOS ($ 17.325,13).

e) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— asciende a PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 25.545,24).

f) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales— asciende a PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 15.965,78).

g) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— con dedicación en la Comisión del CUARENTA POR CIENTO (40%) (DOS días semanales) y auditoría de prestaciones médicas del SESENTA POR CIENTO (60%) (TRES días por semana), asciende a PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON UN CENTAVO ($ 19.390,01).

A su vez se reconoce un plus por zona desfavorable para las comisiones médicas que se encuentren en la región patagónica.

Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos titulares vacantes o integrar el listado de médicos reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) Km de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

AUTORIDADES DEL CONCURSO

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA

Miembros Titulares

1. Facundo RODRIGUEZ

2. Fernando DI NOIA

3. Leonardo LEBRET

4. Carlos ROGGERO

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos y de Gerencia Médica

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Daniel MARCO

2. Carlos BERARDI

3. Jorge DELFINO

4. Osvaldo AUGE

5. Vicente SENATORE

6. Ester Norma MARTIN

7. Pedro ISASI

8. Luis Argentino ORODA

9. José Luis BETTOLLI

10. Veronica VANETTI

11. Daniel SORRENTINO

12. Gisela JUAREZ

13. Agustín VACA NARVAJA

14. Rosa DE LUCA

15. Oscar FONTAN

16. Betina HAMANN

17. Guillermo CAMACHO

18. Alejandro SAVINO

19. Sebastian GODOY LEMOS

20. Marcelo BELLOTTI

21. Carolina MARQUEZ

Miembros Suplentes

1. Juan Pablo ZUMARRAGA

2. Marcelo DURSO

3. Jorge GAZZANIGA

4. Julia VASSER

c) SECRETARIOS DE ACTAS:

Miembros Titulares

1. Hugo GARCIA

2. Leonardo PUCHETA

3. Ricardo Luis LANZELOTTI

4. Santiago ARBOS

5. Gabriel PAPA

6. Lilian GARCES

Miembros suplentes

1. Nora MARTORELLI

2. María Fernanda GONZALEZ PENA

3. Miriam SABATINI

e. 30/08/2013 N° 67400/13 v. 30/08/2013

Bs. As., 22/7/2013

VISTO el Expediente Nº 63.217/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.425, Nº 26.773, los Decretos Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, Nº 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1.154 de fecha 11 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que a través del artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley Nº 24.557 se estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., la de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

Que en tal sentido, mediante la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009 —con las modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T. Nº 1.154 de fecha 11 de septiembre de 2012— se aprobó la actual estructura orgánica funcional del Organismo.

Que el Punto 7 de las Acciones de la Gerencia General, contenidas en el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 772/09, establece: “Proponer las modificaciones a la estructura organizacional de la S.R.T. que sean necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos y políticas específicas, así como de las funciones derivadas de la normativa vigente”.

Que en ejercicio de tales facultades, el Señor Gerente General impulsó la modificación a la mentada estructura.

Que la medida promovida encuentra fundamento en el impacto operativo provocado por la ampliación de la cobertura, el impulso de las acciones preventivas y el ordenamiento sobre reparación de daños derivados de los accidentes y enfermedades profesionales que ha implicado la última modificación al sistema de riesgos del trabajo.

Que asimismo, el control del otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones de ley a los trabajadores, tiene como correlato la necesidad de fortalecer las acciones inspectoras, correctivas y sancionatorias, determinando la necesidad de reorganizar la actual estructura orgánica funcional para crear nuevas áreas de trabajo, precisando y delimitando sus objetivos, misiones y funciones en forma acabada, a efectos de asegurar un mayor control del cumplimiento de la normativa que hace a la función esencial del Organismo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 36, apartado 1°, inciso e) y el artículo 38 de la Ley Nº 24.557, del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y de los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de conformidad con el organigrama que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébanse los Objetivos, Misiones y Funciones de las distintas áreas que se indican en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Apruébese el Glosario que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Deróguense las Resoluciones S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009 y S.R.T. Nº 1.154 de fecha 11 de septiembre de 2012.

ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

 

 

ANEXO II

 

DESCRIPCION DEL ORGANIGRAMA FUNCIONAL 2013SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es una entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, con las funciones y atribuciones que le otorga las Leyes Nros. 24.557 y 26.773, el Decreto Nº 1.694/09, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Misión:

Garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la salud y seguridad de la población cuando trabaja, promoviendo la Cultura de la Prevención.

Controlar el efectivo cumplimiento de la normativa en materia de Higiene, Salud y Seguridad Laboral y de Prevención y Reparación de los daños derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Objetivos primarios:

1. Controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

2. Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T./E.A.

3. Controlar el cumplimiento y calidad en la realización de exámenes periódicos y pre-ocupacionales.

4. Garantizar el otorgamiento de las prestaciones médico-asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

5. Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros.

6. Imponer las sanciones previstas en la Ley Nº 24.557.

7. Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales.

8. Entender en el establecimiento conjunto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) de los indicadores a tener en cuenta por las A.R.T. para establecer su régimen de alícuotas.

Al Superintendente reportan directamente la Gerencia General; Unidad de Auditoría Interna; el Gabinete de Asesores; la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación y la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Misión:

Integrar el sistema de control interno con el alcance y características establecidos en la Ley Nº 24.156 y su reglamentación, aplicando un modelo de control integral e integrado que abarque aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, para la verificación del cumplimiento de políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior y del mantenimiento de un adecuado sistema de control interno en el ámbito del Organismo, privilegiando los criterios de: economía, eficacia y eficiencia.

Funciones:

1. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna y someterlo a la aprobación del Superintendente y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

2. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar, los proyectos y actividades previstas en el Plan Anual de Auditoría Interna y los que el Superintendente o la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le encomienden.

3. Practicar los análisis, inspecciones, verificaciones y pruebas que considerare necesarios sobre las distintas áreas, actividades, procesos o programas del Organismo y requerir la información que sea necesaria para ello.

4. Revisar y evaluar integralmente la aplicación de controles operacionales, informáticos, contables, de legalidad y financieros.

5. Emitir los informes resultantes de las auditorías ejecutadas y de las actividades cumplidas, y formular las recomendaciones y observaciones pertinentes, poniéndolos en conocimiento de los responsables de las áreas y elevándolos al Superintendente, como así también sometiéndolos a consideración de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

6. Efectuar seguimientos periódicos y reportar el estado de situación de los hallazgos u observaciones originados en sus propios informes o en los generados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION u otros Organismos de control.

7. Asesorar en la determinación de normas y procedimientos propios de Control Interno.

8. Normar métodos y procedimientos de auditoría que resultaren aplicables en razón de los riesgos y realidades de la institución.

9. Cumplir con los requerimientos que formule la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en su condición de Organo Rector del Sistema de Control Interno.

GABINETE DE ASESORES

Funciones:

1. Colaborar en la realización de los planes o programas de transformación, reestructuración y/o fortalecimiento del Organismo y asesorar técnicamente a sus máximas autoridades en las materias de su competencia y en las cuestiones que se les demandaren.

2. Asesorar a la Gerencia General en las materias en que ésta sea competente.

GERENCIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL Y CAPACITACION

Misión:

Colaborar al desarrollo de una cultura de prevención de los Riesgos del Trabajo, planteando y ejecutando líneas de acción, planes y programas en términos de capacitación externa, vinculación con Organismos públicos y privados, difusión y comunicación institucional, que aporten al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Organismo.

Funciones:

1. Diseñar y controlar el Plan de Comunicación tendiente a difundir el funcionamiento del Sistema de Riesgos de Trabajo y el rol de la S.R.T.

2. Entender en la administración de los contenidos publicados en la Web Institucional y redes sociales.

3. Coordinar la gestión de los recursos comunicacionales para difusión de contenidos de Higiene, Salud y Seguridad Laboral, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Sistema de Riesgos del Trabajo.

4. Diseñar y controlar el Plan Anual de Capacitación Externa en materia de Higiene, Salud y Seguridad Laboral y Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como del Sistema de Riesgos del Trabajo.

5. Entender en las relaciones de la S.R.T. con los Organismos Internacionales vinculados directa o indirectamente a los Riesgos Laborales en particular y al Trabajo y la Seguridad Social en general.

6. Asistir al Superintendente en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la S.R.T. con relación al fortalecimiento institucional de los Organismos provinciales intervinientes en los convenios operativos.

7. Aprobar las respuestas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con relación a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) de los que la República Argentina sea signataria y del Mercado común del Sur (MERCOSUR).

8. Coordinar las actividades del Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología laboral, denominado PREVENTOX.

9. Entender en la obtención y producción de datos necesarios para la elaboración de la información de Gestión del Organismo.

Depende de esta Gerencia la Unidad de Relaciones Institucionales.

Unidad de Relaciones Institucionales

Funciones:

1. Implementar planes, proyectos y actividades que determine la Gerencia para el logro de los objetivos estratégicos del Organismo en materia de capacitación, comunicación y relaciones institucionales.

2. Asistir en el cumplimiento de la misión y función de la Gerencia en materia de Capacitación y en el desarrollo de Acuerdos Institucionales para las vinculaciones con Organismos públicos, organizaciones sociales, entidades gremiales, sindicales y otras.

3. Coordinar y supervisar las acciones de las diferentes áreas de la Gerencia, a los fines de optimizar el resultado de los productos comunicacionales, formativos, de divulgación e institucionales que le competen.

4. Fortalecer los vínculos institucionales entre la S.R.T. y las entidades gremiales de trabajadores y empleadores, fomentando el establecimiento de unidades de enlace interinstitucionales, que faciliten la atención, orientación, asesoramiento y asistencia técnica de esas entidades y los colectivos a los que representan, en las materias que competen a este Organismo.

5. Elevar los proyectos de respuesta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con relación a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) de los que la República Argentina sea signataria y del Mercado común del Sur (MERCOSUR).

6. Generar y proporcionar la información del área que sea necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión y toda otra información pertinente a su competencia que requiera el Organismo.

Dependen de esta Unidad el Departamento de Prensa y Comunicación; el Departamento de Capacitación y el Departamento de Vinculación Internacional.
Departamento de Prensa y Comunicación

Funciones:

1. Elaborar y ejecutar el Plan de Comunicación del Organismo.

2. Planificar, coordinar y mantener la relación con los medios de prensa y comunicación.

3. Producir, diseñar y coordinar los materiales y las piezas de comunicación institucional de la S.R.T. en diferentes soportes y dispositivos, incluyendo producciones impresas, digitales y multimediales.

4. Diseñar y actualizar la información de los sitios oficiales de la S.R.T. en Internet: web y redes sociales.

5. Organizar y realizar eventos públicos, masivos o focalizados, presenciales o virtuales, para la difusión, promoción y actualización de conocimientos en materias propias del Organismo y de la promoción y cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, sean éstos en el país o en el exterior.

6. Gestionar la difusión de los eventos que realice o en que participe el Organismo.

7. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos existentes y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Capacitación

Funciones:

1. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Capacitación Externa en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo y Prevención de los Riesgos para los distintos actores del Sistema.

2. Colaborar con organismos gubernamentales y no gubernamentales en la organización, realización y evaluación de programas de capacitación en las materias propias del Organismo.

3. Organizar y evaluar programas de Capacitación en temas de Salud y Seguridad en el Trabajo realizando las conexiones pertinentes con organismos nacionales e internacionales del ámbito académico, científico y de las organizaciones de la Comunidad.

4. Coordinar acciones con las autoridades educativas de las diversas modalidades, niveles y jurisdicciones, para la inclusión de la temática Salud y Seguridad en el Trabajo en los contenidos programáticos, articulando a tales efectos con las áreas de la S.R.T. que se requiera.

5. Administrar el funcionamiento de la Sede del Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (C.I.S.) de la O.I.T. en Argentina y el funcionamiento de la Biblioteca del Organismo.

6. Brindar información y asesoramiento en materia de Toxicología Laboral (PREVENTOX).

7. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos existentes y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Vinculación Internacional

Funciones:

1. Planificar, organizar y realizar las distintas actividades vinculadas a las relaciones que mantiene la S.R.T. con organismos internacionales.

2. Asistir a la Gerencia en todos los temas y acciones relacionados a los asuntos de carácter internacional vinculados a la salud y seguridad en el trabajo en particular y la seguridad social en general, que se establezca con organismos nacionales y extranjeros.

3. Elaborar los proyectos de respuesta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con relación a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) de los que la República Argentina sea signataria y del Mercado común del Sur (MERCOSUR).

4. Evacuar las consultas que sean cursadas al Organismo por las distintas jurisdicciones y por los actores sociales, relativas a la normativa internacional en materia de Higiene y Seguridad Laboral, de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y del Sistema de Riesgos del Trabajo en general.

GERENCIA DE PLANIFICACION, INFORMACION ESTRATEGICA Y CALIDAD DE GESTION

Misión:

Colaborar técnicamente a la orientación estratégica y gestión integral de la S.R.T. asistiendo a las autoridades en el mejoramiento de la calidad institucional y el cumplimiento con eficacia y eficiencia de objetivos institucionales.

Funciones:

1. Entender en los procesos de planificación y diseño organizacional de la S.R.T. atendiendo al desarrollo e implementación del Plan Estratégico.

2. Entender en el diseño, planificación y gestión de mejora de los procesos y procedimientos del organismo, promoviendo el cumplimiento con eficiencia y calidad de las funciones que por normativa son competencia de la S.R.T.

3. Entender en la elaboración, administración y actualización de los Tableros de Control de Gestión y Tablero de Comando Estratégico para la toma de decisiones de las autoridades del Organismo.

4. Asistir técnicamente a las Autoridades en la formulación, e implementación de políticas, programas y proyectos de índole estratégica e institucional así como de gestión operativo-funcional que fortalezcan el accionar de la S.R.T., articulando acciones con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

5. Establecer y atender al desarrollo del enlace con los Organismos pertinentes, en el marco del Plan Nacional de Gobierno Electrónico.

6. Impulsar el proceso de control y fiscalización de la información que las A.R.T./E.A. declaran a los Registros de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales y a los demás registros, dentro del ámbito de su competencia.

7. Determinar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia, intimando a la realización de las medidas correctivas y emitir, cuando corresponda, los proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

8. Elaborar y establecer estándares para los procesos integrados de información, controlando la calidad, integridad y seguridad de los registros y la gestión de la administración de las Bases de Datos del Organismo.

9. Articular acciones con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y autoridades laborales de las distintas jurisdicciones, así como con otros Organismos públicos y entidades afines, para la integración de sistemas de información, elaboración de datos y articulación de líneas de gestión.

10. Entender en la obtención y producción de datos necesarios para la elaboración de la información de Gestión del Organismo.

Dependen de esta Gerencia, la Unidad de Estudios Estadísticos; el Departamento de Gestión Interna y Departamento de Análisis y Planificación Estratégica.

Unidad de Estudios Estadísticos

Funciones:

1. Realizar las estadísticas y proyecciones del Sistema de Riesgos del Trabajo.

2. Administrar la información de los Registros de las Bases de Datos que posee el Organismo, procurando la integridad de los mismos, la trazabilidad y la calidad de la Información.

3. Analizar la consistencia interna de la información y elaborar pautas de utilización estratégica de los datos que conforman las bases del Organismo, a los fines estadísticos, epidemiológicos, preventivos y de gestión.

4. Analizar y proponer mejoras y correcciones a los sistemas de información.

5. Diseñar e implementar sistemas de indicadores de monitoreo y evaluación de la calidad de los datos y de los sistemas de información establecidos entre las A.R.T./E.A., otros actores del Sistema de Riesgo del Trabajo y la S.R.T.

6. Fiscalizar la información que las A.R.T./E.A. declaran a los Registros de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales y a los demás registros, dentro del ámbito de su competencia.

7. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

8. Realizar estudios e investigaciones estadísticas orientadas a proporcionar conocimientos e información que posibiliten efectuar mejoras al Sistema de Riesgos del Trabajo.

9. Describir y analizar en el área de su competencia, la evolución global del sistema y evaluar los impactos de los programas de la S.R.T. sobre el mismo.

10. Elaborar y mantener actualizada la información estadística publicada en el sitio Web del Organismo.

11. Intervenir en el diseño de las estructuras de datos de los Registros del Organismo en los cuales se requiera información a las A.R.T./E.A.

12. Atender en los procesos de seguimiento sobre la conducta informativa de las A.R.T./E.A. ejecutada por las distintas áreas durante los procedimientos de fiscalización, recabando información y elaborando instrumentos para su registro.

13. Generar y proporcionar la información del área que sea necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión y toda otra información pertinente a su competencia que requiera el Organismo.

Departamento de Gestión Interna

Funciones:

1. Atender al proceso de planificación operativa del Organismo.

2. Diseñar e implementar el Tablero de Control de Gestión de la S.R.T., elaborando, monitoreando y analizando sus indicadores y resultados y efectuando las recomendaciones de mejoras técnicas, operativas y de recursos que de ello se desprendan.

3. Elaborar el mapa de procesos de la S.R.T.

4. Entender en la definición y coordinación de los procesos de mejora continua de gestión de la S.R.T. establecidos por la Gerencia, que apunten al logro de la misión del Organismo.

5. Atender al diseño funcional de aplicativos y sistemas informáticos, que permitan la optimización de los procesos de trabajo de las diferentes áreas de la S.R.T.

6. Planificar, elaborar y colaborar a la implementación de las políticas, proyectos, planes y actividades referidas a la gestión operativo-funcional de las áreas de la S.R.T.

7. Elaborar los Manuales de Procesos y Procedimientos y efectuar las actualizaciones continuas.

8. Promover la aplicación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico.

9. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos existentes y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Análisis y Planificación Estratégica

Funciones:

1. Diagnosticar el desempeño del Organismo, elaborando e implementando el Tablero de Comando Estratégico.

2. Entender en la formulación del Plan Estratégico del Organismo, en articulación con las instancias superiores de decisión, gestionando su implementación bajo las directivas de la Gerencia.

3. Articular acciones con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los MINISTERIOS DE SALUD y de EDUCACION DE LA NACION, para acceder e integrar información estratégica que permita el logro de los objetivos propuestos por el Organismo.

4. Entender en el desarrollo de la Estructura Organizativa de la S.R.T. gestionando los procesos atinentes a su modificación según las directivas de las autoridades del Organismo.

5. Producir análisis sobre la base de indicadores estratégicos de las áreas técnicas de la S.R.T.

6. Elaborar el Informe Anual y las Memorias Anuales de la S.R.T. y coordinar la elaboración de otro tipo de Informes que se requiera.

7. Planificar, elaborar y colaborar a la implementación de políticas, programas y proyectos de índole estratégica e institucional, participando en la implementación de iniciativas de este carácter que puedan producirse en otras áreas de la S.R.T.

8. Colaborar en la inducción, capacitación y creación de una cultura de la autoevaluación propiciando la utilización efectiva de la información para mejoramiento integral de los resultados organizacionales y la calidad institucional.

9. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos existentes y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA GENERAL

Misión:

Asistir al Superintendente en la dirección del Organismo, ejerciendo la conducción ejecutiva de la institución y desarrollando el planeamiento en función de las pautas establecidas por el Sr. Superintendente.

Coordinar y supervisar el desenvolvimiento de las Gerencias a su cargo y dar curso a las cuestiones de mero trámite correspondientes a las áreas que dependen directamente del Sr. Superintendente.

Asesorar al Superintendente en cuestiones inherentes a la organización, la normativa o la planificación del accionar, impulsando estudios, informes o investigaciones técnicas tendientes a obtener un adecuado nivel de evaluación y control.

Funciones:

1. Asistir al Señor Superintendente en la conducción del Organismo coordinando las acciones de las gerencias y áreas dependientes con el objeto de tener una mayor eficiencia y eficacia en los objetivos de gestión.

2. Supervisar las Gerencias que de ella dependen según el organigrama vigente, y elevar al Señor Superintendente el despacho de las mismas.

3. Promover la formulación e implementación de los planes estratégicos y operativos de la S.R.T., tanto los de carácter general como los focalizados en un aspecto de la gestión.

4. Monitorear y Controlar la gestión del organismo mediante la implementación del Tablero de Control de Gestión, el tablero de Comando Estratégico y de toda otra herramienta de gestión vigente en el Organismo.

5. Colaborar en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en el control de su cumplimiento.

6. Proponer las modificaciones a la estructura organizacional de la S.R.T. que sean necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos y políticas específicos, así como de las funciones derivadas de la normativa vigente.

7. Reemplazar al Superintendente en caso de ausencia o impedimento de este último.

8. Evaluar el funcionamiento global del Sistema de Riesgos del Trabajo, con el objeto de diseñar acciones específicas destinadas a mejorar las condiciones del ambiente laboral, aumentar su cobertura, y disminuir los accidentes de trabajo.

La Gerencia General reporta directamente al Sr. Superintendente y de ella dependen la Gerencia de Asuntos Legales; Gerencia de Operaciones; Gerencia de Sistemas; Gerencia de Atención al Público; Gerencia de Control de Entidades; Gerencia Médica; Gerencia de Prevención; y las Delegaciones Regionales de la S.R.T.

Delegaciones Regionales de la S.R.T.

Misión:

Representar administrativamente a la S.R.T. dentro del ámbito de la región asignada, respondiendo a una descentralización administrativa del Organismo para mayor federalización del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Funciones:

1. Ejercer el control y la supervisión administrativa de las dependencias del Organismo que se encuentren dentro del ámbito o región asignada.

2. Efectuar todos los actos de gestión que se les deleguen en forma específica.

3. Actuar como nexo institucional, en el ámbito de su competencia, entre esta S.R.T. y las Administraciones de Trabajo Local, el Poder Judicial y los distintos actores del Sistema de Riesgos del Trabajo; para la cual recogerá las inquietudes que se le formulen y brindará la cooperación y asistencia técnica que la superioridad le indique.

4. Intervenir directamente en la tramitación y respuesta de los reclamos presentados por los Trabajadores radicados en su ámbito de acción, propendiendo a una resolución rápida y eficaz.

5. Supervisar y garantizar que las decisiones institucionales y de gestión operativa, adoptadas por las distintas aéreas de la Superintendencia y/o sus autoridades, se lleven adelante en el ámbito de su jurisdicción.

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

Misión:

Entender en el desarrollo y realización de las acciones de naturaleza jurídica resultantes de la gestión del Organismo, coordinando las actividades dirigidas a efectuar el contralor de juridicidad de las decisiones a emitirse, la formulación de normas y disposiciones, la tramitación de asuntos contenciosos y el patrocinio judicial de la S.R.T. en las causas en la que sea parte.

Funciones:

1. Entender en la representación, patrocinio y defensa judicial y administrativa del Organismo, en todo el ámbito del país, efectuando el control de legalidad de los actos que de tales acciones se generen.

2. Formular y analizar proyectos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva del Organismo y asesorar a la Superioridad en cuestiones de interpretación y aplicación de la normativa vigente produciendo los dictámenes respectivos.

3. Efectuar el control de legalidad previo a las decisiones a emitir por el Organismo, dictaminando en las actuaciones sometidas a su intervención, efectuando las observaciones que estimare pertinentes y/o recomendando el temperamento que pudiera adoptarse.

4. Dirigir la substanciación de los procedimientos sumariales dispuestos para juzgar las infracciones observadas respecto a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, como también los recursos administrativos que se presenten ante el Organismo.

5. Controlar la existencia e integridad de una base de datos informatizada de los expedientes judiciales tramitados; incluyendo las diversas actuaciones judiciales desarrolladas y las resoluciones judiciales que sobre ellas recaigan y promover su permanente actualización.

6. Aprobar los proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados emitidos por las áreas respectivas previo a la instrucción sumarial.

7. Entender en la elaboración de dictámenes, informes y opiniones fundadas, que en los temas de su competencia le fueren requeridos.

8. Asesorar y asistir a las autoridades y Unidades Funcionales del Organismo respecto al Sistema de Riesgos del Trabajo, como así también a la gestión que cabe a la S.R.T., en aquellas materias propias de la índole de su competencia específica.

9. Entender en el análisis y elaboración de propuestas tendientes a disminuir la litigiosidad que afecta al Sistema de Riesgos del Trabajo, atendiendo al resguardo del mismo y la protección de los derechos de los trabajadores.

10. Supervisar y controlar a los Secretarios Técnicos Letrados y al Servicio de Patrocinio Gratuito de la S.R.T. en todo el territorio nacional.

11. Dictar el acto administrativo pertinente a fin de apoderar a los letrados a su cargo.

12. Entender en la gestión operativa de las ejecuciones judiciales en concepto de cuota omitida, coordinando acciones con la Gerencia de Control de Entidades.

13. Establecer pautas estratégicas de utilización de los datos que conforman el Registro de Actuaciones Judiciales de las A.R.T. coordinando las acciones que se requieran con las áreas del Organismo y efectuando los requerimientos necesarios a las A.R.T. para el cumplimiento de las funciones de control, en el ámbito de su competencia.

14. Generar y suministrar la información necesaria para el seguimiento y control de gestión, indicadores y factores de evaluación de resultados de su accionar.

15. Entender en el registro y archivo de toda la documentación e información que se produzca como consecuencia de su accionar.

16. Entender en la producción de datos necesarios para la elaboración de la información de Gestión del Organismo.

Dependen de esta Gerencia el Departamento de Dictámenes y Regulación Normativa; Departamento de Sumarios; Departamento de Asuntos Judiciales; Departamento de Supervisión de Gestión Profesional y Departamento de Secretaría General.

Departamento de Dictámenes y Regulación Normativa

Funciones:

1. Efectuar el control de legalidad de los actos administrativos que sean sometidos a consideración de la Gerencia en forma previa a su dictado por parte del Organismo.

2. Dictaminar en las actuaciones sustanciadas en el Organismo, conforme a la naturaleza de las distintas instancias y procedimientos que resulten de aplicación.

3. Elaborar dictámenes, informes u opiniones fundadas sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, disposiciones y normas que le sean solicitados.

4. Realizar los estudios de legislación comparada por sí, cuando esto sea necesario o colaborar en la realización de los mismos.

5. Brindar asesoramiento y asistencia de carácter jurídico y legal relativo al Sistema de Riesgos del Trabajo.

6. Asistir en la elaboración de la normativa del Organismo.

7. Recopilar, analizar, sistematizar y proponer la informatización de la jurisprudencia y la doctrina sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, y otros institutos vinculados al Sistema.

8. Elaborar y mantener actualizado un Digesto Normativo del Organismo accesible a través del sitio Web de la S.R.T.

9. Elaborar y mantener actualizado el Registro de Dictámenes, informes y opiniones que hayan sido emitidos por el área.

Departamento de Sumarios

Funciones:

1. Entender en la sustanciación de los sumarios administrativos de las A.R.T./E.A. y empleadores, que infrinjan la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo.

2. Intervenir y realizar todos los pasos procesales establecidos para la sustanciación de los sumarios administrativos, registrando dichas etapas, los resultados de las mismas hasta el cierre de la tramitación sumarial y resolver las eventuales impugnaciones a los actos administrativos.

3. Proveer la apertura de los procesos sumariales y emitir el dictamen de cierre.

4. Elaborar el informe sumarial como conclusión de la substanciación del sumario, recomendando la absolución o la aplicación de sanciones.

5. Elaborar el proyecto de Resolución absolutoria y/o sancionatoria y realizar la notificación de dicha Resolución.

6. Asesorar a los distintos sectores de la S.R.T. con relación al régimen normativo y procedimental de aplicación para el juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

7. Elaborar y mantener actualizadas bases de datos de jurisprudencia relevante y emitir el boletín sumarial, así como administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Asuntos Judiciales

Funciones:

1. Intervenir en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa en las cuales se vean afectados los intereses o derechos de la S.R.T., proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del Organismo.

2. Representar y patrocinar a la S.R.T. en las causas judiciales en las cuales sea parte, realizando las diversas presentaciones y actuaciones ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial, en tiempo y forma, ejerciendo la correspondiente procuración.

3. Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales en los plazos que correspondan.

4. Elaborar acciones tendientes al cobro Judicial de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen.

5. Intervenir en el procedimiento de asignación de causas judiciales a los abogados de la S.R.T., entendiendo en el registro, actualización, seguimiento y control de las causas en un sistema informático de aplicación, incorporando todas las etapas, aun las previas, que hacen al desarrollo de la gestión judicial, en el marco de la competencia asignada.

6. Brindar asesoramiento y evacuar consultas a los letrados externos sobre cuestiones jurídico-procesales vinculadas a las causas asignadas.

7. Atender en la determinación de incobrabilidad de los créditos que la S.R.T. reclame en Sede Judicial.

8. Intervenir en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa vinculadas al ámbito de actuación de las Comisiones Médicas, proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del Organismo.

9. Intervenir en los juicios laborales contra el Organismo vinculadas con el personal de la S.R.T. controlando el curso judicial para las previsiones presupuestarias correspondientes y el eventual cumplimiento de las sentencias.

10. Entender en la tramitación de actuaciones e investigaciones patrimoniales que por denuncia o de oficio sean ordenadas por la autoridad competente.

11. Llevar el Registro de los Fallos Judiciales en los asuntos de competencia de la S.R.T.

12. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos existentes y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Supervisión de Gestión Profesional

Funciones:

1. Coordinar y supervisar el desempeño de los letrados que colaboren con las Comisiones Médicas y las Oficinas descentralizadas, en lo atinente a los planteos de orden jurídico que realicen las partes; controlar la emisión del dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley 24.557 cuando corresponda y formular opinión jurídica en los casos que le sea requerido.

2. Coordinar y supervisar la labor de los letrados que se desempeñen en carácter de patrocinantes jurídicos gratuitos de los trabajadores, en las Comisiones Médicas y las Oficinas descentralizadas.

3. Promover la conformación de criterios interpretativos de aplicación general y uniforme referidos a las actuaciones de letrados y patrocinantes.

4. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos existentes y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Secretaría General

Funciones:

1. Entender en todo lo atinente al funcionamiento de la Mesa de Entradas del Organismo, efectuando, y controlando el ingreso, el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.

2. Efectuar la caratulación y/o impresión de expedientes conforme con las pautas y procedimientos administrativos de aplicación.

3. Entender en la implementación de pautas relacionadas con Gobierno Electrónico en las actuaciones administrativas del Organismo.

4. Efectuar el control del cumplimiento de los plazos especificados para cada tramitación en expedientes administrativos.

5. Entender en la tenencia, custodia, archivo de los Actos Administrativos y de los expedientes documentales.

6. Efectuar el registro de los Actos Administrativos y su publicación.

7. Entender en el envío y recepción de documentación entre la sede central del Organismo, las Comisiones Médicas Periféricas y las Oficinas descentralizadas, y mantener un registro actualizado de dicho intercambio.

8. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos existentes y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA DE SISTEMAS

Misión:

Entender en la evaluación, desarrollo, coordinación y ejecución de todas aquellas acciones que permitan implementar y mantener un servicio eficiente de procesamiento de información bajo la plataforma tecnológica correspondiente cumpliendo con las necesidades del Organismo.

Funciones:

1. Entender en la definición, administración y renovación de la plataforma tecnológica y recursos informáticos del Organismo en consonancia con las necesidades de las distintas áreas y/o la evolución de la tecnología en general.

2. Elaborar las actividades vinculadas al análisis, diseño, programación, implementación y mantenimiento de los sistemas de información computarizados.

3. Coordinar la realización de las actividades de preparación, captura, sistematización y procesamiento de la información a ser utilizada por las diferentes áreas del Organismo, ya sea mediante recursos propios o de terceros.

4. Elaborar e implementar, conjuntamente con las áreas requirentes, “proyectos de informatización” de procedimientos y trámites administrativos del Organismo.

5. Evaluar y aprobar los proyectos que impliquen la utilización de nuevas tecnologías de hardware o software, de acuerdo con las necesidades y prioridades establecidas.

6. Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los Pliegos de Adquisición y Contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en su recepción y control de su calidad y prestaciones.

7. Diseñar y proponer las políticas de seguridad del Organismo, a fin de su elevación al Comité de Seguridad de la Información, para su puesta en vigencia.

8. Entender en la actualización, implementación y control de la política de seguridad de la Información, y el Plan de Contingencia Informático del Organismo.

9. Asegurar el resguardo, utilización y recuperación de toda la información institucional informatizada.

10. Coordinar y controlar las actividades de mantenimiento y soporte de equipamiento, sistemas informáticos, sitios de la S.R.T. en Internet e Intranet, servicios de telecomunicaciones, telefonía y los medios de almacenamiento de datos, velando por su adecuado funcionamiento para posibilitar el intercambio de información calificada.

11. Entender en la producción de datos necesarios para la elaboración de la información de Gestión del Organismo.

Dependen de esta Gerencia el Departamento de Desarrollo de Aplicaciones, el Departamento de Tecnología y el Departamento de Sistemas para Oficinas descentralizadas.

Departamento de Desarrollo de Aplicaciones

Funciones:

1. Realizar el relevamiento, factibilidad, análisis, diseño y desarrollo de los requerimientos informáticos formulados por las áreas usuarias.

2. Elaborar los manuales técnicos de los Sistemas Informáticos y mantener actualizada la documentación de dichos sistemas frente a los cambios realizados.

3. Participar en la definición, alcances y seguimiento de proyectos de tercerización de desarrollo de aplicaciones.

4. Brindar asistencia técnica sobre las aplicaciones desarrolladas para los usuarios internos y/o externos.

5. Analizar la información existente en el Organismo referido a los distintos requerimientos de información que hacen al intercambio de datos entre los distintos actores del sistema proponer mayor explotación y uso eficiente.

6. Atender a los requerimientos de información realizados por las distintas áreas del Organismo.

7. Mantener y controlar la integridad de la información identificando la redundancia de información entre datos existentes participando en las etapas previas al diseño de nuevos proyectos de desarrollo.

8. Generar, mantener, supervisar y controlar los procesos que hacen tanto al intercambio de datos con los distintos actores del sistema como la producción interna de datos.

Departamento de Tecnología

Funciones:

1. Coordinar y planificar la instalación, mantenimiento y administración de los equipos centrales de procesamiento de datos, tanto en su operación local como remota, de acuerdo a los planes operativos establecidos.

2. Administrar, monitorear y controlar los servicios de comunicaciones -voz y datos- de todo el Organismo, y entender en el diseño topográfico e instalación primaria de dispositivos que hacen al servicio.

3. Instalar, administrar y mantener el software de base y de aplicación utilizados para la transmisión y recepción remota de datos.

4. Instalar, administrar y mantener el software y hardware destinado a soportar la información del Organismo en los diferentes entornos de servicio.

5. Entender en la definición de las políticas y estrategias de backup, como así también velar por su correcto funcionamiento general, incluidos los procesos de recuperación.

6. Brindar soporte técnico a los usuarios respecto del equipamiento y sistemas instalados en las dependencias del Organismo.

7. Entender, planificar y ejecutar lo relacionado al mantenimiento preventivo de los equipos distribuidos, como así también intervenir en la coordinación de tareas de reparación.

8. Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los pliegos de adquisición y contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en la recepción y control de su calidad y prestaciones proponiendo la renovación de equipos y actualización del software.

9. Intervenir, relevar y recomendar toda nueva plataforma de software o hardware destinada a satisfacer requerimientos en materia de tecnología.

Departamento de Sistemas para Oficinas Descentralizadas

Funciones:

1. Relevar, analizar y elaborar los requerimientos de servicio informático formulados por las distintas Comisiones Medicas, y toda otra oficina descentralizada.

2. Atender a los requerimientos de información realizados por las distintas áreas del Organismo sobre trámites de las distintas Comisiones Medicas, y toda otra oficina descentralizada.

3. Proponer la renovación de equipos y actualización del software en consonancia con las necesidades de las Oficinas descentralizadas y/o la evolución de la tecnología en general.

4. Brindar asistencia técnica sobre las aplicaciones desarrolladas en las distintas Oficinas descentralizadas para los usuarios internos.

5. Realizar el seguimiento y soporte de equipamiento, de los sistemas informáticos y del servicio de telecomunicaciones de las dependencias afectadas, bajo los lineamientos propuestos por el Departamento de Tecnología.

6. Controlar las tareas referentes a los distintos sistemas utilizados en las Dependencias/Oficinas descentralizadas para lograr eficiencia en el procesamiento de la información, calidad de procesos y la supervisión de su correcta aplicación.

GERENCIA DE OPERACIONES

Misión:

Entender en la planificación, coordinación, gestión y control de los recursos humanos, económicos, financieros y patrimoniales del Organismo y en la implementación de la política de Recursos Humanos definida por el Superintendente.

Funciones:

1. Planificar y supervisar la implementación de las acciones inherentes al desarrollo y administración de los Recursos Humanos.

2. Supervisar la gestión de los recursos económicos, patrimoniales y financieros de la S.R.T.

3. Supervisar la administración del Presupuesto de la S.R.T., del Excedente del Fondo de Garantía y del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas (CC.MM.) y Oficinas de Homologación y Visado.

4. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y de las normas vigentes en las materias de su competencia.

5. Impulsar la producción de los datos necesarios para elaborar la información de Gestión del área.

Dependen de esta Gerencia la Subgerencia de Recursos Humanos y la Subgerencia de Administración.

Subgerencia de Recursos Humanos

Funciones:

1. Entender en la gestión, actualización y resguardo de los Legajos del personal de la S.R.T. tanto en el registro de novedades administrativas como médicas sobre el Sistema de RRHH.

2. Realizar todas las actividades relacionadas con la Liquidación de Haberes a partir de las novedades administrativas y médicas, como así también en el cumplimiento de las obligaciones Impositivas, Previsionales y de la Seguridad Social del Personal de la S.R.T.

3. Emitir certificados y documentación que le sean requeridos por el personal de la S.R.T. en los temas de su competencia.

4. Administrar y Controlar las presentaciones de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales ante la Oficina Anticorrupción por parte de los funcionarios y empleados obligados.

5. Administrar el proceso de Selección e Incorporación de Personal y de cargos acordes al requerimiento de las distintas áreas para la cobertura de los puestos de trabajo, asegurando la integración del personal a través de programa y actividades de Inducción.

6. Elaborar los actos administrativos referidos al ingreso, movimientos y egreso del personal.

7. Elaborar el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación del Personal en función de las metas propuestas por las distintas áreas, así como el Diseño, Implementación y Evaluación de Programas de Capacitación.

8. Confeccionar el diseño, implementación y actualización del Plan de Desarrollo de Carrera del Personal y del Sistema de Incentivos dentro del régimen vigente.

9. Implementar y administrar el Sistema de Reemplazos de Cuadro de Mandos, a fin de asegurar el normal cumplimiento de las funciones propias de cada área operativa.

10. Coordinar y supervisar técnicamente todo Proceso de Evaluación de Desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.

11. Diseñar, coordinar e implementar la aplicación de programas y acciones de Comunicaciones Internas a fin de fomentar y lograr la participación del personal en el logro de los objetivos del Organismo.

12. Asistir a las autoridades Superiores en la negociación y administración de acuerdos o convenios con los representantes gremiales del personal del Organismo.

13. Proponer y elevar a las autoridades las alternativas de acción sobre los reclamos prejudiciales del personal sugiriendo los posibles cursos de acción y elaborar los proyectos de respuesta legal a los reclamos laborales presentados por el personal y efectuar las notificaciones fehacientes que correspondan.

14. Entender en la tramitación de actuaciones e investigaciones disciplinarias que por denuncia o de oficio sean ordenados por la autoridad competente, proporcionando la información que se requiera a tal fin. Resguardar y mantener actualizada toda la documentación referente a los juicios laborales en curso o finalizados.

15. Entender en la tramitación administrativa de las denuncias de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales del personal del Organismo, tanto en forma interna como también en la comunicación de la denuncia ante la A.R.T. y de corresponder, gestionar ante la misma, los reintegros de I.L.T. del personal.

16. Asesorar a las autoridades en el diseño de las acciones requeridas por el Organismo en materia de Seguridad e Higiene Laboral. Implementar la política fijada por las autoridades, promoviendo el mantenimiento de adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y registrando las acciones ejecutadas.

17. Administrar el proceso de habilitación y gestión de la firma digital de los funcionarios del Organismo.

18. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos del Personal del Organismo y administrar la información necesaria para la gestión del área y para la elaboración de Indicadores.

Subgerencia de Administración

Funciones:

1. Administrar los recursos físicos, patrimoniales y financieros de la entidad, cualquiera sea su procedencia.

2. Disponer los actos vinculados con la compra de bienes, locación de servicios y prestación de servicios generales en el ámbito de la competencia asignada.

3. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y de las normas vigentes en las materias de su competencia.

4. Gestionar la administración del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos de Trabajo.

5. Desarrollar el modelo de formulación y programación del presupuesto anual y plurianual, de acuerdo con lo establecido por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

6. Coordinar los procedimientos y acciones de elaboración y presentación de información presupuestaria.

7. Supervisar la elaboración y ejecución del plan anual de compras y contrataciones del organismo.

8. Garantizar la adecuada asignación de fondos a las Cajas Chicas de las Comisiones Médicas Periféricas.

9. Coordinar la asignación de los vehículos oficiales.

10. Aprobar la liquidación de las Prestaciones Médicas otorgadas por los Prestadores Médicos del sistema de Comisiones Médicas.

11. Generar la información necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión del área y toda otra información pertinente a su competencia que requiera el Organismo.

Dependen de esta Subgerencia los Departamentos de Presupuesto y Contabilidad; Departamento de Compras y Contrataciones; Departamento de Tesorería y Departamento de Patrimonio, Infraestructura y Logística.

Departamento de Presupuesto y Contabilidad

Funciones:

1. Elaborar el presupuesto anual del Organismo, controlar su ejecución y analizar el resultado del ejercicio.

2. Elaborar el presupuesto anual del Excedente del Fondo de Garantía, gestionar y analizar su ejecución.

3. Asistir a los distintos sectores del Organismo en el proceso de formulación presupuestaria.

4. Programar y monitorear, conforme los requerimientos de los distintos sectores del Organismo, la ejecución de las cuotas del gasto a fin de asegurar las disponibilidades financieras para el cumplimiento de los objetivos.

5. Informar sobre la disponibilidad de créditos, cuotas y recursos.

6. Intervenir en la elaboración de ajustes presupuestarios.

7. Monitorear e informar la ejecución de las metas físicas anuales previstas en el programa de actividades.

8. Elaborar la cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento de la S.R.T.

9. Llevar la contabilidad general del organismo, efectuando todas las registraciones emergentes de los hechos económicos y financieros realizados por la S.R.T., y su correspondiente carga en el Sistema Integrado de Información Financiera (e-S.I.D.I.F.) y en el Sistema Local Unificado (S.L.U.).

10. Confeccionar los Estados Contables y el Estado de Resultados del Organismo en tiempo y forma, conforme las normas de Administración Financiera y de aquellas aplicables en la materia.

11. Ordenar, tramitar y practicar las liquidaciones contables e impositivas que deban efectuarse, posibilitando disponer los pagos y/o transferencias que resulten de las actividades cumplidas.

12. Elaborar y presentar en tiempo y forma, la información requerida por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

13. Llevar la contabilidad general del Fondo de Garantía y Confeccionar los Estados Contables del mismo.

14. Llevar la contabilidad general del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas (CC.MM.) y Oficinas de Homologación y Visado (O.H. y V.) y elaborar el balance anual del mismo.

15. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Compras y Contrataciones

Funciones:

1. Intervenir en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios del Organismo, y aplicar los controles adecuados a cada etapa de los mismos garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.

2. Establecer los sistemas y procedimientos adecuados a cada tipo de compra o contratación, conforme la legislación que resulte aplicable, disponiendo cuando así correspondiese, la conformación y/o funcionamiento de comisiones de evaluación técnica.

3. Gestionar la elaboración de los pliegos de licitación y confeccionar las órdenes de compras, certificados de recepción y toda otra documentación pertinente al proceso de compra y locación de bienes y servicios conforme la normativa vigente.

4. Confeccionar el Plan Anual de Compras y Contrataciones del Organismo, controlar y analizar su ejecución.

5. Llevar un registro de vencimientos de servicios y contratos de locación de inmuebles.

6. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Tesorería

Funciones:

1. Custodiar el efectivo, los valores, documentos de garantía y cualquier otra documentación que le sea confiada, manteniendo actualizado el registro de los mismos.

2. Elaborar el presupuesto de Caja.

3. Abonar los pagos y reintegros solicitados presencialmente.

4. Efectuar en término los actos administrativos correspondientes para el cobro de ingresos de la S.R.T. en el ámbito de su competencia.

5. Efectuar los giros, transferencias y depósitos bancarios en concepto de pago a proveedores, honorarios, haberes, aportes y contribuciones de ley, servicios públicos, locaciones y otros.

6. Recepcionar las notificaciones de depósitos en concepto de multas, comisiones y gastos de funcionamiento.

7. Mantener actualizados los registros extra contables bancarios, de inversiones y otros valores.

8. Llevar el registro de las operaciones de caja, practicar las conciliaciones correspondientes en tiempo y forma y confeccionar diariamente el Estado de Caja y Financiero.

9. Realizar todas las operaciones, incluyendo el registro y emisión de documentación e informes, relacionadas con el Sistema Integrado de Información Financiera (e-S.I.D.I.F.) y los movimientos de la Cuenta Unica del Tesoro, en el ámbito de su competencia.

10. Gestionar el Fondo Rotatorio y la Caja Chica de la S.R.T., reintegrando los gastos que correspondan.

11. Asesorar a la Subgerencia en la gestión del Excedente del Fondo de Garantía proponiendo alternativas seguras y rentables de inversión.

12. Gestionar ante el Banco de la Nación Argentina las altas, bajas y/o modificaciones de los firmantes de todas las cuentas del Organismo y el acceso a consultas on-line de cada uno de los operadores.

13. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Patrimonio, Infraestructura y Logística

Funciones:

1. Instrumentar las acciones necesarias a fin de mantener la infraestructura de las distintas sedes de la S.R.T. en adecuado estado operativo.

2. Gestionar el mantenimiento permanente de bienes, equipos e instalaciones.

3. Recibir, gestionar y, cumplimentar en el ámbito de su competencia, las solicitudes de bienes y servicios de las diversas áreas del Organismo.

4. Mantener el registro de las solicitudes de servicio efectuando un seguimiento periódico a efectos de identificar atrasos y/o incumplimientos.

5. Colaborar en mudanzas internas.

6. Realizar la recepción, almacenaje, identificación, clasificación y custodia de los bienes patrimoniales y de consumo.

7. Registrar y controlar el inventario del patrimonio de la organización.

8. Supervisar y controlar la debida prestación de los servicios auxiliares, asegurando la provisión de los servicios de mantenimiento, correspondencia, intendencia y seguridad.

9. Elaborar y proponer el plan general de suministros de bienes y servicios y un cronograma de obras de mantenimiento y de infraestructura.

10. Desarrollar e implementar el programa preventivo de mantenimiento de servicios e infraestructura.

11. Organizar y realizar en término, de acuerdo a los requerimientos de las áreas usuarias, el servicio de despacho de correspondencia de la S.R.T.

12. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA DE ATENCION AL PUBLICO

Misión:

Entender en todo lo relativo a la Atención al Público, en forma presencial y no presencial, procurando la resolución rápida y efectiva de los distintos trámites y consultas que se planteen al Organismo, facilitando el acceso a la información y la participación ciudadana tendiendo a mejorar el conocimiento de los trabajadores acerca de sus derechos, del funcionamiento del Sistema de Riesgos de Trabajo y el rol de la S.R.T., fortaleciendo así la imagen del Organismo.

Funciones:

1. Coordinar los servicios de Atención al Público que se brindan en forma presencial y telefónica en el Organismo, con inclusión de aquellos que se realicen a través de las líneas de conexión de red informática (I.P.) instaladas en cada Comisión Médica y Oficinas descentralizadas.

2. Entender en todo lo relacionado con consultas, reclamos, quejas y sugerencias que realicen ante el Organismo los damnificados y los ciudadanos en general.

3. Controlar la tramitación de las A.R.T./E.A. en relación con los reclamos presentados ante el Organismo; inspeccionar la gestión de las mismas respecto de la atención al público en sus puntos de contacto y plantear protocolos y regulaciones que permitan resolver los problemas que se planteen.

4. Definir y establecer mecanismos que permitan la mejora continua en la calidad de la atención al público que brinda la S.R.T.

5. Proponer y adoptar medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos de normativa ó fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas que gestionan reclamos en las A.R.T/E.A.

6. Establecer los criterios, operaciones, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones de las A.R.T./E.A. que son competencia de esta Gerencia.

7. Definir, generar y suministrar la información necesaria para la evaluación de las A.R.T/E.A. en los aspectos vinculados al proceso crítico de su competencia.

8. Elaborar anualmente el Plan de Control y Fiscalización en los aspectos de su competencia.

9. Tramitar las Quejas y Sugerencias presentadas por el público.

10. Determinar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia, intimando a la realización de las medidas correctivas y emitir, cuando corresponda, los proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

11. Entender en las acciones del “Programa Carta Compromiso con el Ciudadano” en el ámbito de su competencia.

Dependen de esta Gerencia los Departamentos de Atención al Público, Departamento de Control y Calidad de Atención al Público y Departamento de Gestión de Reclamos.

Departamento de Atención al Público

Funciones:

1. Coordinar los servicios de Atención al Público que se brindan en forma presencial y telefónica en el Organismo, con inclusión de aquellos que se realicen a través de las líneas de conexión de red informática (I.P.) instaladas en cada Comisión Médica y Oficinas descentralizadas.

2. Tramitar y responder las consultas de los ciudadanos ingresadas por los canales establecidos, brindando asesoramiento sobre temas vinculados al Sistema de Riesgos del Trabajo y a la gestión de las Comisiones Médicas y asistiendo a los ciudadanos en el inicio de los trámites en el Organismo.

3. Entender en el trámite de los pedidos de pronto despacho inherentes a la Gerencia Médica, Comisiones Médicas, Comisión Médica Central y Oficinas descentralizadas.

4. Ejecutar las acciones que le competan en la implementación del programa “Carta Compromiso con el Ciudadano”.

5. Mantener actualizada una base de datos de gestión de la Gerencia, que permita generar las estadísticas necesarias.

Departamento de Control y Calidad de Atención al Público

Funciones:

1. Controlar, inspeccionar y regular la Atención al Público que brindan las A.R.T./E.A. a través de sus puntos de contacto con los trabajadores y público en general.

2. Evaluar la gestión de las A.R.T./E.A. en los ámbitos que competen a la Gerencia, utilizando las herramientas que para ello requiera.

3. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

4. Proponer y utilizar herramientas que faciliten la participación ciudadana a partir de mecanismos de comunicación directa para el relevamiento de la opinión de los ciudadanos respecto al Organismo y realización de encuestas sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, funcionamiento de las A.R.T./E.A. y de la S.R.T. dirigidas a los trabajadores y público en general.

5. Elaborar y ejecutar mecanismos que permitan la mejora continua en la calidad de atención que brinda la S.R.T. a quienes se contactan con el Organismo.

6. Atender las acciones que le competen en la implementación del programa “Carta Compromiso con el Ciudadano”.

7. Tramitar y resolver las quejas y sugerencias presentadas por el público vinculadas al funcionamiento del Organismo y registrar las mismas administrando una base de datos de tal información.

8. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos existentes y administrar la información necesaria para la gestión del área.

9. Efectuar las capacitaciones de los ingresantes al 0800, elaborar manuales y contenidos de capacitación para el área.

10. Realizar las escuchas, encuestas a damnificados y otros procedimientos que se pudieran definir a fin de recopilar la información necesaria para brindar un mejor servicio a los ciudadanos buscando la excelencia en la calidad de atención.

Departamento de Gestión de Reclamos

Funciones:

1. Tramitar las respuestas a los reclamos y a las consultas documentales y electrónicas, presentadas en el Organismo, sobre cuestiones vinculadas al Sistema de Riesgos del Trabajo, requiriendo la información correspondiente a las áreas con competencia en el tema.

2. Controlar el cumplimiento de la Normativa de Reclamos por parte de las A.R.T./E.A., registrando y dando participación a las áreas pertinentes para la corrección de los incumplimientos detectados.

3. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados e informar a las áreas pertinentes en aquellos casos donde se presuma la comisión de ilícitos.

4. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos existentes y administrar la información necesaria para la gestión del área.

5. Intervenir en la gestión de las presentaciones efectuadas por los ciudadanos en el marco del Decreto Nº 1.172/03 en cuanto al Acceso a la Información Pública, efectuando los requerimientos necesarios a las áreas involucradas de la S.R.T., a fin de brindar una respuesta pertinente y oportuna.

GERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES

Misión:

Entender en la regulación y control de los procesos de afiliación y recaudación, en el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias y en el cumplimiento del sistema de Control Interno de las A.R.T.

Funciones:

1. Regular y controlar los procesos de afiliación y recaudación, detección de empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas.

2. Proponer la regulación vinculada e inspeccionar el funcionamiento y el desempeño técnico y operativo de las A.R.T./E.A.

3. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones normadas en materia de prestaciones dinerarias.

4. Entender en todos los procesos de habilitación de A.R.T. y empleadores que propongan autoasegurarse y en la fusión y cesión de carteras entre A.R.T.

5. Fiscalizar la información que las A.R.T./E.A. declaran a los registros dentro del ámbito de su competencia.

6. Comunicar a las A.R.T./E.A., sin perjuicio de las acciones que la S.R.T. estime que correspondan y oportunamente realice, los resultados de las tareas de control.

7. Proponer y/o adoptar medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos y/o fallas detectadas en el funcionamiento de áreas de las A.R.T. vinculadas a los aspectos de su competencia.

8. Determinar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia, intimando a la realización de las medidas correctivas y emitir, cuando corresponda, los proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

9. Establecer los criterios, programas operativos, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones en las materias de su competencia.

10. Elaborar en coordinación con las áreas de Control, el Plan de Inspección y Supervisión, como así también la evaluación de riesgos de las A.R.T.

11. Entender en la producción y obtención de datos necesarios para la elaboración de la información de Gestión del Organismo.

12. Reglamentar, analizar y supervisar los distintos aspectos de las A.R.T./E.A. en lo inherente a gestión contable y de control interno según normativa vigente.

Dependen de la Gerencia el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos; Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias y Departamento de Control y Evaluación Institucional.

Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos

Funciones:

1. Regular y controlar los procesos de afiliación, contratos, traspasos, renovación, extinción por falta de pago y otros, así como los de recaudación y su distribución al Fondo de Garantía.

2. Controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley de Riesgos del Trabajo en lo relacionado con la obligatoriedad de los empleadores de afiliación a una A.R.T. o de acceder al autoseguro, coordinando para ello, de corresponder, el accionar, con otros organismos estatales dedicados a la inspección y fiscalización de empleadores, tales como la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entre otros.

3. Inspeccionar, según la normativa vigente, la adecuación de los contratos entre empleadores y A.R.T. y controlar los procesos de cambio de las mismas por parte de los empleadores afiliados, los traspasos y la no renovación automática de contratos.

4. Analizar e impulsar las altas, bajas, y/o modificaciones de los casos especiales de contratos no aceptados por el sistema en el Registro de Contratos.

5. Identificar a los deudores tanto de cuotas omitidas como días omitidos, determinar el monto de la deuda, intimar al pago de la misma y emitir los Certificados de Deuda.

6. Analizar los descargos relacionados con las intimaciones emitidas y mantener actualizadas las bases de cuota omitida.

7. Entender en la gestión operativa de las ejecuciones judiciales en concepto de cuota omitida, coordinando acciones con la Gerencia de Asuntos Legales.

8. Entender en el procedimiento de asignación de expedientes para la ejecución de cuota omitida a los abogados de la S.R.T., entendiendo en el registro, actualización, seguimiento y control de gestión operativa de las causas en un sistema informático.

9. Controlar el cumplimiento de la obligación de las A.R.T. de brindar información a los empleadores respecto del régimen de alícuotas.

10. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

11. Analizar y dar impulso a las acciones pertinentes en relación a las denuncias, o consultas de temas de su competencia.

12. Proponer la adopción de medidas regularizadoras ante fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas relacionadas con las tareas propias del Departamento.

13. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos existentes y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias

Funciones:

1. Controlar la calidad y oportunidad de la información y documentación requerida a las A.R.T./E.A., en ocasión de cumplimentar las acciones de fiscalización que le corresponden.

2. Intervenir en las denuncias, reclamos o consultas de temas de su competencia.

3. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento del otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias por parte de los obligados legalmente, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados

4. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos existentes y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Control y Evaluación Institucional

Funciones:

1. Reglamentar, analizar y supervisar los distintos aspectos de las A.R.T./E.A. en lo inherente a gestión contable y de control interno según normativa vigente.

2. Administrar los registros de información asociados a Directores, Gerentes y toda otra función de la que se requiera su registro con el objetivo de posibilitar a la S.R.T. contar con una información apropiada para la gestión.

3. Coordinar las acciones de autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de A.R.T./E.A. y Empresas que propongan autoasegurarse, así como la fusión de A.R.T. y la cesión de carteras entre ellas, en el ámbito de la S.R.T. de acuerdo a la normativa dispuesta por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones.

4. Verificar la correcta utilización y aplicación del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.) y controlar el deber de informar al Registro de Movimientos del F.F.E.P.

5. Relevar la metodología de cálculo empleada para la determinación de la Base Imponible sobre la que se aplica el porcentaje de Tasa Uniforme.

6. Elaborar en coordinación con las áreas de control, la evaluación de riesgos de las A.R.T., a fin de reflejar, con criterios homogéneos, los niveles de riesgo e incumplimiento que surgen de los procesos críticos definidos por la S.R.T.

7. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

8. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos existentes y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA MEDICA

Misión:

Controlar el otorgamiento de las prestaciones médicas y gestionar el funcionamiento y la administración de las Comisiones Médicas, Comisión Médica Central y Oficinas descentralizadas. Determinar la gravedad del incumplimiento y las medidas correctivas propuestas, delineando programas de inspecciones continuas.

Funciones:

1. Planificar el control y fiscalización del otorgamiento debido y oportuno de las prestaciones médicas por parte de las A.R.T./E.A. y Prestadores del Sistema de Riesgos del Trabajo, elaborando el respectivo plan de control.

2. Impulsar la determinación de criterios de calidad y oportunidad de las prestaciones médicas.

3. Proponer e impulsar la regulación vinculada a los aspectos de su competencia.

4. Verificar el cumplimiento de la normativa respecto de la determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad y del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad, por parte de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central y Oficinas descentralizadas, en los trámites médicos y de homologación según corresponda.

5. Verificar el cumplimiento normativo en el proceso de visado de enfermedades preexistentes ante presentaciones de los empleadores.

6. Establecer los criterios, programas operativos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones en las materias de su competencia.

7. Proponer y/o adoptar medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos o fallas detectadas en el funcionamiento de áreas de las A.R.T. y /E.A., vinculadas a los aspectos de su competencia.

8. Determinar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia, intimando a la realización de las medidas correctivas y emitir, cuando corresponda, los proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

9. Definir, generar y suministrar la información necesaria para la evaluación de las A.R.T. sobre los aspectos vinculados al proceso crítico de su competencia elaborando y gestionando la información requerida para el desarrollo de los registros de gestión en condiciones de eficiencia y calidad.

10. Intervenir en la definición de los registros del Organismo en los temas de su competencia.

11. Generar y proporcionar la información necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión.

Dependen de esta Gerencia, la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas, la Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas

Funciones:

1. Controlar la gestión, integridad, oportunidad y calidad de las prestaciones referidas a la asistencia médica, farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional, traslados y servicios funerarios.

2. Controlar la gestión del siniestro desde su denuncia hasta la determinación de incapacidad y presentación de homologación o trámite ante la Comisión Médica en caso de corresponder.

3. Efectuar el seguimiento de las prestaciones brindadas a los casos crónicos, correspondientes a damnificados que requieren prestaciones de mantenimiento de por vida, realizando las auditorías concurrentes necesarias.

4. Efectuar el seguimiento de las prestaciones indicadas en los dictámenes médicos en los casos que lo ameriten.

5. Controlar, analizar y responder los trámites iniciados por los damnificados ante las Comisiones Médicas y derivados por ellas, relacionados con demoras en la determinación de incapacidad, silencio de la A.R.T. ante la denuncia de un siniestro, rechazo extemporáneo o sin justificación, divergencia en el alta o en las prestaciones, en caso de corresponder.

6. Fiscalizar, determinar incumplimientos y vulnerabilidades, proponiendo medidas preventivas y sancionatorias verificando su instrumentación, en lo relativo a la tramitación de la denuncia y atención del siniestro y a la reparación médica de los daños de origen laboral y demás aspectos de su competencia.

7. Elaborar los proyectos de reglamentación que se requieran, vinculados a los aspectos de su competencia.

8. Fiscalizar el proceso de recalificación y promover la reinserción de los trabajadores damnificados.

9. Controlar la suficiencia de prestadores contratados por las A.R.T./E.A. a fin de asegurar la atención correspondiente a las distintas patologías y el otorgamiento de las prestaciones referidas a la asistencia médica, farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación y servicio de sepelios.

10. Resolver los reclamos relacionados con el otorgamiento de prestaciones médicas que requieran la participación del área y efectuar los controles pertinentes sobre los mismos.

11. Proponer e impulsar mejoras en los registros del Organismo, en materia de su competencia.

12. Impulsar la generación de bases de datos y producir la información estadística correspondiente a los distintos temas de su competencia que permita contar con los indicadores necesarios para los procesos de control de Organismo y la evaluación de las A.R.T.

Dependen de esta Subgerencia el Departamento de Inspección y Supervisión.

Departamento de Inspección y Supervisión

Funciones:

1. Efectuar las inspecciones relacionadas con el otorgamiento de las prestaciones médicas considerando el proceso desde la denuncia de un siniestro hasta la determinación de incapacidad y presentación para homologación o trámite en Comisión Médica según corresponda.

2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de control de prestadores.

3. Verificar la calidad, oportunidad e integridad de las prestaciones brindadas por las A.R.T./E.A. en sede de prestadores.

4. Verificar el cumplimiento del inicio de la prestación indicada en dictámenes de Comisiones Médicas.

5. Elaborar y mantener actualizado un mapa prestacional que permita verificar que las A.R.T./E.A. dispongan de una red de prestadores acorde a la distribución geográfica de las cápitas aseguradas o prevean las acciones correspondientes en caso de que así no ocurra.

6. Efectuar supervisiones a partir de cruces sistémicos de información y otras herramientas que permitan detectar desvíos en el cumplimiento normativo e impulsar las correcciones correspondientes.

7. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

8. Intervenir en el proceso de evaluación de las A.R.T. de su competencia, elaborando las matrices y la información del proceso crítico correspondiente.

9. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos existentes y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas

Funciones:

1. Supervisar la gestión, plazos, otorgamiento y calidad de las homologaciones y trámites médicos en las Comisiones Médicas y/o Oficinas descentralizadas dentro del marco de la normativa de evaluación y calificación de las incapacidades laborales y previsionales y de la calidad y oportunidad de las prestaciones médicas.

2. Controlar lo relativo al proceso de visado de enfermedades preexistentes ante presentaciones de los empleadores.

3. Elaborar las acciones que permitan asegurar el funcionamiento y administración de las Comisiones Médicas y Oficinas descentralizadas, atendiendo a los recursos materiales, humanos y disponibilidad de agenda.

4. Fiscalizar el funcionamiento de las Comisiones Médicas y Oficinas descentralizadas, realizando el control de los dictámenes, homologaciones y conclusiones médicas.

5. Controlar la eficiencia y la calidad de los prestadores médicos de las Comisiones Médicas y Oficinas descentralizadas.

6. Realizar las auditorías concurrentes necesarias.

7. Impulsar y facilitar la capacitación de los profesionales integrantes de las comisiones médicas, en el proceso de evaluación y calificación de las incapacidades, sobre la base de criterios y protocolos de acuerdo a lo establecido por la Comisión Médica Central.

8. Controlar los posibles incumplimientos incurridos por A.R.T./E.A. en cuanto a los aspectos vinculados a las homologaciones y trámites realizados ante las Comisiones Médicas.

9. Proponer la adopción de medidas operativas preventivas y regularizadoras ante fallas o incumplimientos detectados en el control de los aspectos de su competencia.

10. Impulsar a través de la Comisión Médica Central, la evaluación del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Incapacidades Laborales en uso.

11. Intervenir en el proceso de evaluación de las A.R.T., elaborando las matrices y la información del proceso crítico de su competencia.

12. Impulsar la generación de bases de datos y producir la información estadística correspondiente a los distintos temas de su competencia que permita contar con los indicadores necesarios para los procesos de control de Organismo.

Comisión Médica Central

Funciones:

1. Resolver las apelaciones que se antepongan ante las Comisiones Medicas Jurisdiccionales respecto a los dictámenes emitidos.

2. Efectuar el seguimiento de la gestión, plazos, otorgamiento y calidad de los trámites médicos propios.

3. Recibir las apelaciones de los Dictámenes interpuestas ante la Cámara Federal, de acuerdo a lo resuelto por la acordada 200 de la mencionada Cámara.

4. Establecer los criterios de calidad y oportunidad de las prestaciones médicas y los protocolos de evaluación y calificación de las incapacidades laborales.

5. Controlar la eficiencia y la calidad de los prestadores médicos de la C.M.C.

6. Evaluar el listado de enfermedades profesionales y tabla de incapacidades laborales en uso, efectuando propuestas al Comité Consultivo Permanente.

7. Efectuar la capacitación de los profesionales integrantes de las Comisiones Médicas.

8. Realizar las auditorías concurrentes necesarias

9. Actuar como cuerpo pericial de la Cámara de la Seguridad Social

10. Representar a la S.R.T. ante Asociaciones o Comunidades Profesionales y Científicas en el ámbito de su incumbencia.

11. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos de su competencia y administrar la información necesaria para la gestión del área.

12. Coordinar la gestión de las Secretarías Técnicas, dependientes de la Comisión Médica Central, desarrollando las acciones que permitan asegurar el funcionamiento y administración de las mismas, atendiendo a los recursos materiales, humanos y disponibilidad de agenda.

13. Ejecutar toda otra función que la ley y la normativa vigente le asigne.

14. Generar y proporcionar la información del área que sea necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión y toda otra información pertinente a su competencia que requiera el Organismo.

15. Proponer la adopción de medidas operativas preventivas y regularizadoras ante fallas o incumplimientos detectados en el control de los aspectos de su competencia.

GERENCIA DE PREVENCION

Misión

Entender en la instrumentación de disposiciones y acciones dirigidas a la prevención de accidentes y enfermedades laborales y en la fiscalización y optimización del cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad por parte de las A.R.T./E.A. y en el nivel que corresponda a los empleadores públicos y privados.

Funciones:

1. Definir criterios para el abordaje preventivo de accidentes y enfermedades laborales en colectivos de trabajo y actividades económicas específicas, según la normativa vigente de Salud, Higiene y Seguridad.

2. Aprobar el Plan de Acción Anual.

3. Impulsar políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, con la participación de las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales (A.T.L.) y las A.R.T.

4. Determinar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. y Empleadores dentro del Territorio de Jurisdicción nacional, respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia, intimando a la realización de las medidas correctivas y emitiendo, cuando corresponda, los proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

5. Controlar la implementación sobre la base de los acuerdos alcanzados por la S.R.T., de lo programas de cooperación técnica con los organismos jurisdiccionales.

6. Promover el estudio de la declaración del carácter de la tarea y aprobar los documentos correspondientes cuando se requiera la intervención del Organismo.

7. Impulsar la ejecución de investigaciones sobre accidentología y enfermedades laborales donde se identifiquen sus causas y promover el desarrollo de estudios e investigaciones especiales de aquellos riesgos vinculados al trabajo que no estén considerados en la legislación vigente.

8. Coordinar con los organismos de Trabajo de las distintas jurisdicciones, así como con otras organizaciones y entidades, la realización de estudios, investigaciones y desarrollo de sistemas de información laboral en materia de prevención y control sobre salud y seguridad en el trabajo.

9. Aprobar el modelo de Mapa de Riesgo Laboral.

10. Brindar asesoramiento y promover la capacitación en los temas específicos de la Gerencia, a partir de las acciones de fiscalización que se realicen, a los Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo, en coordinación con las áreas de incumbencia de la S.R.T.

11. Impulsar las modificaciones de la normativa en materia de salud y seguridad en el trabajo, generando los elementos técnicos para el desarrollo de nuevos marcos regulatorios.

12. Promover lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 24.557.

13. Entender en la obtención y producción de datos necesarios para la elaboración de la información de Gestión del Organismo.

Dependen de esta Gerencia, la Subgerencia de Control de Calidad y Coordinación Federal; Subgerencia de Salud Ocupacional y Programas Nacionales de Prevención; Subgerencia de Fiscalización y el Departamento de Planificación.

Departamento de Planificación

Funciones:

1. Elaborar el Plan de Acción Anual de la Gerencia, como así también el seguimiento del cumplimiento del mismo.

2. Generar las muestras y el cronograma de fiscalización seleccionando los casos a inspeccionar.

3. Coordinar con las distintas Subgerencias trabajos conjuntos orientados para definir criterios, pautas, metodologías, normas, parámetros, estándares y demás aspectos regulatorios y de control, vinculados a la Salud, la Higiene y la Seguridad en el Trabajo.

4. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos existentes, administrar la información y elaborar los informes requeridos por la Gerencia.
Subgerencia de Control de Calidad y Coordinación Federal

Funciones:

1. Ejecutar el Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

2. Diseñar, impulsar e implementar los Convenios con las A.T.L.

3. Elaborar, planificar e instrumentar, dentro del marco de las Políticas Preventivas Federales, proyectos, programas de cooperación técnica y líneas de acción que impulsen el fortalecimiento de las A.T.L.

4. Controlar la ejecución y el cumplimiento de los compromisos genéricos y específicos asumidos por parte de las A.T.L. en los Convenios firmados con la S.R.T. propiciando la homogenización de los criterios inspectivos, la implementación del Plan de Acción Anual de la Gerencia de Prevención y de actividades inspectivas específicas, así como también la implementación de los Programas Nacionales por Rama de Actividad y de estudios o investigaciones que se desarrollen en la Gerencia de Prevención.

5. Actuar y coordinar en la implementación de los compromisos asumidos por parte de la S.R.T. en los Convenios firmados con las A.T.L.

6. Elaborar, instrumentar e implementar un Plan de Control de Calidad de las actividades inspectivas, respecto de las obligaciones de fiscalización en materia de salud, higiene, y seguridad en el trabajo de las A.T.L. y de la S.R.T.

7. Analizar, evaluar y presentar propuestas correctivas, en base a los resultados obtenidos del Plan de Control de Calidad de las actividades inspectivas.

8. Entender en el control de calidad de la información brindada a los sistemas informáticos por parte de las A.R.T./E.A., respecto de las obligaciones de acciones de prevención.

9. Participar y coordinar la presencia del Organismo ante el Consejo Federal del Trabajo.

10. Atender, intervenir e impulsar los requerimientos originados o acciones que se articulen con el Consejo Federal del Trabajo.

11. Generar y proporcionar la información del área para la elaboración de los indicadores de gestión y todo otro dato pertinente a su competencia.

Subgerencia de Salud Ocupacional y Programas Nacionales de Prevención

Funciones:

1. Proponer y organizar los Programas Nacionales por Rama de Actividad económica de acuerdo con el Plan de Acción Anual de la Gerencia con la participación de las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales (A.T.L.) y las A.R.T.

2. Elaborar proyecto de políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, con la participación de las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales (A.T.L.) y las A.R.T. a partir de la adopción de medidas preventivas promocionales.

3. Diseñar el modelo de Mapa de Riesgo Laboral, en coordinación con las A.R.T. y organismos jurisdiccionales y propiciar su actualización.

4. Controlar el cumplimiento del Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

5. Evaluar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia impulsando de corresponder, medidas correctivas y/o proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

6. Elaborar Programas de investigaciones sobre accidentología laboral, enfermedades profesionales, procedimientos diagnósticos para la detección de nuevas enfermedades profesionales.

7. Validar, elevar y poner en marcha sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y de riesgos específicos así como toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.

8. Impulsar el estudio de la declaración del carácter de la tarea. Validar y elevar los documentos correspondientes cuando se requiera la intervención del Organismo.

9. Generar y proporcionar la información del área que sea necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión y toda otra información pertinente a su competencia que requiera el Organismo.

Dependen de esta Subgerencia el Departamento de Salud Ocupacional.

Departamento de Salud Ocupacional

Funciones:

1. Ejecutar el Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

2. Analizar los resultados de los exámenes médicos y determinar líneas de acción en materia de prevención de la salud y seguridad en el trabajo vinculadas.

3. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

4. Analizar y ejecutar las acciones pertinentes en relación a las denuncias recibidas en temas de su competencia.

5. Impulsar la implementación de un sistema informático de los Relevamientos de Agentes de Riesgo y propiciar su actualización.

6. Investigar y aplicar estrategias para la detección precoz de patologías laborales o cuadros de sobreexposición a riesgos.

7. Realizar el estudio de la declaración del carácter de la tarea y elaborar los documentos correspondientes cuando se requiera la intervención del Organismo.

8. Intervenir en el desarrollo de un sistema de homologación de laboratorios de higiene ambiental, de monitoreo biológico, y de elementos de protección personal.

9. Proponer modificaciones al listado de enfermedades profesionales.

10. Implementar Programas de investigaciones sobre enfermedades profesionales, procedimientos diagnósticos.

11. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y de riesgos específicos así como toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.

12. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos existentes y administrar la información necesaria para la gestión del área.
Subgerencia de Fiscalización

Funciones:

1. Controlar el cumplimiento de la Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

2. Evaluar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. y Empleadores respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia impulsando de corresponder, medidas correctivas y/o proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

3. Coordinar acciones conjuntas con distintos actores del Sistema, con el objetivo de lograr la mejora continua de los estándares en las condiciones laborales y la homogenización de los criterios inspectivos.

4. Dirigir el Programa entre los Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales y la S.R.T., propiciando su incorporación al programa creado mediante Resolución S.R.T. Nº 1.068/10 incluyendo la capacitación e-learning para los trabajadores que abarca dicho programa, en coordinación con las áreas de incumbencia de la S.R.T.

5. Generar y proporcionar la información del área que sea necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión y toda otra información pertinente a su competencia que requiera el Organismo.

Dependen de esta Subgerencia el Departamento de Inspecciones y Departamento de Territorio de Jurisdicción Nacional y Convenios con Organismos Públicos.

Departamento de Inspecciones

Funciones:

1. Ejecutar el Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

2. Analizar y dar curso a los reclamos por incumplimientos relacionados con la obligación que las A.R.T./E.A. y Empleadores tienen en materia de Higiene, salud, seguridad y medio Ambiente de Trabajo exigibles en la normativa vigente.

3. Controlar las acciones que en materia preventiva desarrollan las A.R.T./E.A. sobre sus asegurados en materia de condiciones de salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, tal cual lo establece la normativa vigente.

4. Fiscalizar las condiciones de higiene, salud y seguridad existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ámbitos de trabajo y disponer, cuando fuere necesario, la suspensión de las tareas, sectores y/o equipos del establecimiento, obra o lugar de trabajo.

5. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

6. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos existentes y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Territorio de Jurisdicción Nacional y Convenios con Organismos Públicos.

Funciones:

1. Ejecutar el Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

2. Fiscalizar las condiciones de Salud y Seguridad existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ámbitos de trabajo tanto Públicos como Privados, dentro del Territorio de Jurisdicción Nacional, para determinar los requerimientos a cumplirse y disponer, cuando fuere necesario, la suspensión de las tareas, sectores y/o equipos del establecimiento, obra o lugar de trabajo.

3. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. y Empleadores en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

4. Gestionar Convenios con Organismos Públicos para el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de salud, seguridad y medio ambiente del trabajo en el sector público Nacional, Provincial y Municipal.

5. Efectuar relevamientos en los establecimientos de los Organismos Públicos para reducir la siniestralidad laboral a través del asesoramiento técnico, estableciendo y conformando el comité de seguimiento entre cada uno de los organismos y la S.R.T.

6. Brindar colaboración y asistencia técnica al Estado Nacional, las Provincias y los Municipios, en el marco de los convenios.

7. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos existentes y administrar la información necesaria para la gestión del área.

ANEXO III

Glosario

Actuar: Ejercer funciones propias de su cargo o función.

Articular: Organizar con otros actores, diversos elementos y acciones para lograr un producto coherente y eficaz en función de un objetivo determinado.

Asegurar: garantizar, dar firmeza o seguridad sobre las condiciones para el cumplimiento de una obligación o responsabilidad.

Asistir: apoyar a alguien en forma general y permanente en la función específica

Atender: Tener en consideración un asunto, sin ocuparse primariamente de él.

Colaborar: contribuir al logro de un objetivo

Coordinar: disponer, con método, actividades interrelacionadas entre si y evitando antagonismos. Normalmente coordina el responsable primario del asunto.

Entender en: ocuparse directamente de un asunto con responsabilidad primaria.

Intervenir: tomar parte en un asunto, interponiendo su autoridad sin tener responsabilidad primaria.

Procesar: registrar, ordenar y transformar dato para obtener una información o resultado.

Representar: actuar en nombre de una persona o ente, conforme a pautas preestablecidas por esta.

Sistematizar: organizar, disponer de acuerdo a un sistema.

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 60.838/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que mediante el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, se creó el cargo de médico co-titular de las Comisiones Médicas, el que reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal. A su vez, estableció que el cargo de médico co-titular deberá surgir de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que en dicho artículo se consignó que cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia Médica.

Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 se aprobaron las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

Que como resultado de la citada convocatoria se confeccionó un Listado de Médicos Reemplazantes, al cual se incorporó a las Doctoras Claudia Adela AZCURRA, Daniela ARAUJO BUSTOS y Roxana Cristina COMPAGNONI SOLANILLA para la competencia territorial de la Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

Que posteriormente, a través de la Resolución S.R.T. Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012 las Doctoras Claudia Adela AZCURRA y Daniela ARAUJO BUSTOS fueron designadas como médico co-titulares en la Comisión Médica Nº 4.

Que mediante el Expediente S.R.T. Nº 49.171/13 tramita la designación de la Doctora Roxana Cristina COMPAGNONI SOLANILLA como médico co-titular en la mentada Comisión Médica Nº 4.

Que por las razones expuestas, el Listado de Médicos Reemplazantes confeccionado oportunamente como consecuencia de la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12 se encuentra agotado.

Que el artículo 7° de la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12 estableció que “para aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución”.

Que por otro lado, se ha observado un incremento en los trámites que la Comisión Médica Nº 4 recibe de la zona sur de la Provincia, con epicentro en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA.

Que a los efectos de atender al incremento de trámites señalado y agilizar la labor de la Comisión Médica Nº 4, resulta conveniente convocar un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 4 y designar a los médicos co-titulares que sean necesarios.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica de Mendoza.

Que los profesionales que integraran el listado de Médicos Reemplazantes en virtud de la presente convocatoria podrán ser designados para desempeñar tareas en su carácter de médicos co-titulares, colaboradores profesionales o para realizar las tareas que determine la Gerencia Médica en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, en el lugar que determine oportunamente dicha Gerencia.

Que ante la necesidad de cubrir un cargo médico en la Comisión Medica Nº 4, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto Nº 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámese a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos co-titulares vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, según lo establecido en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 y en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para que dichos profesionales actúen en el lugar que la Gerencia Médica determine oportunamente en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

ARTICULO 2° — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

a) Para cubrir cargos de médicos co-titulares;

b) Para integrar el listado de médicos reemplazantes.

Las vacantes de los médicos co-titulares que se generen en la Provincia de MENDOZA como consecuencia de la desvinculación de alguno de sus integrantes o por la creación de una nueva Comisión Médica se cubrirán con los médicos que integren el listado de Médicos Reemplazantes.

Los profesionales que integraran el listado de Médicos Reemplazantes en virtud de la presente convocatoria podrán ser oportunamente designados para desempeñar tareas en su carácter de médicos co-titulares, colaboradores profesionales o para realizar las tareas que determine la Gerencia Médica, en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, en el lugar que determine la mentada Gerencia.

Las especialidades concursables son las establecidas en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12, sumadas a las siguientes especialidades:

– Medicina Legal

– Toxicología

ARTICULO 3° — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un representante de las ADMINISTRACIONES DEL TRABAJO LOCALES de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO 4° — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), y un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 5° — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LA COMISION MEDICA Nº 04

LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES

La Comisión Médica para las que se concursan cargos médicos co-titulares y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes:

– Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

Los profesionales que integraran el listado de Médicos Reemplazantes en virtud de la presente convocatoria podrán ser oportunamente designados para desempeñar tareas en su carácter de médicos co-titulares, colaboradores profesionales o para realizar las tareas que determine la Gerencia Médica, en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, en el lugar que determine la mentada Gerencia.

CONDICIONES LABORALES

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— con dedicación en la Comisión del CUARENTA POR CIENTO (40%) (dos días semanales) y pie de cama SESENTA POR CIENTO (60%) (tres días por semana), asciende a PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 17.513,54) más beneficios sociales y los aumentos a ser acordados en la paritaria.

b) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

c) Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA
Miembros Titulares

1. Facundo RODRIGUEZ

2. Fernando DI NOIA

3. Leonardo LEBRET

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos y de Gerencia Médica

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Betina HAMANN

2. Ester Norma MARTIN

3. José Luis BETTOLLI

4. Daniel SORRENTINO

5. Gisela JUAREZ

6. Osvaldo AUGE

7. Daniel MARCO

8. Alejandro SAVINO

9. Rosa María DE LUCA

Miembros Suplentes

1. Carlos BERARDI

2. Oscar Alfredo FONTAN

c) SECRETARIOS DE ACTAS:

Miembros Titulares

1. Hugo GARCIA

2. Gabriel PAPA

Miembros suplentes

1. Ricardo Luis LANZELOTTI

2. Leonardo Luis PUCHETA

e. 31/07/2013 N° 57262/13 v. 31/07/2013

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº 36.996/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.550, Nº 20.091, Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 32 de fecha 29 de marzo de 1996, Nº 70 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 275 de fecha 17 de agosto de 1999, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, Nº 462 de fecha 08 de mayo de 2009, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 37.528 de

fecha 10 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 32 de fecha 29 de marzo de 1996 se autorizó a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA a comenzar a operar dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.

Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 462 de fecha 08 de mayo de 2009 se autorizó a SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA a comenzar a operar dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.

Que LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, en adelante la sociedad incorporante, y SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, en adelante la sociedad incorporada, realizaron un acuerdo definitivo de fusión por absorción en los términos de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, su modificatoria y reglamentaciones.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N), mediante la Resolución S.S.N. Nº 37.528 de fecha 10 de mayo de 2013, aprobó la referida fusión por absorción y dispuso revocar la autorización oportunamente conferida para operar como entidad aseguradora a SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA en el ramo de riesgos del trabajo.

Que a los fines de su aprobación, LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA presentó ante la S.R.T. la documentación correspondiente con el objetivo de obtener la autorización respecto de la fusión llevada a cabo entre las compañías mencionadas en el párrafo precedente.

Que del análisis efectuado por la Gerencia de Control de Entidades, la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas y la Gerencia de Prevención de esta S.R.T., en orden a su competencia, no surge impedimento alguno para autorizar la fusión aludida.

Que se ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 275 de fecha 17 de agosto de 1999.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 y 38 de la Ley Nº 24.557 y por aplicación de lo establecido en el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 275/99.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase la fusión por absorción de SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA por parte de LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA ad referéndum de la inscripción del acuerdo definitivo de la fusión ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

ARTICULO 2° — A los efectos de la autorización conferida en el artículo anterior, deberá acreditarse ante este Organismo, mediante copia autenticada, la inscripción del acuerdo definitivo de la fusión en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de ocurrida.

ARTICULO 3° — Conjuntamente con la documentación solicitada en el artículo precedente, LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA deberá indicar la numeración del último contrato vigente a partir del cual se reenumerarán los contratos absorbidos de SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 4° — Se considerará “fecha de fusión” para esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el primer día del mes siguiente al del cumplimiento de lo previsto en el artículo 2° de la presente.

ARTICULO 5° — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la sociedad incorporante, en su carácter de continuadora de la sociedad incorporada, asume expresamente la responsabilidad por las obligaciones emergentes de las contingencias sufridas por los trabajadores asegurados en SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA con anterioridad a la celebración del acuerdo de fusión, tanto por accidentes laborales como por las enfermedades profesionales; asimismo, la de cancelar toda deuda pendiente de pago ante este Organismo que pudiera haberse originado, entre otros, por: aportes o contribuciones, reintegro de gastos ante las Comisiones Médicas, multas aplicadas, o cualquier otro concepto; como así también, la de pagar las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse en razón de la instrucción de sumarios en curso a la fecha de celebración del acuerdo de fusión, aún cuando en tal momento, no se hubiera dictado resolución imponiendo multa.

ARTICULO 6° — Una vez acreditado, tómese razón en el Registro de Contratos que administra esta S.R.T. del cambio de denominación de la sociedad incorporante.

ARTICULO 7° — Apruébase la transferencia de los afiliados inscriptos en el Registro de Contratos que administra esta S.R.T., de la sociedad incorporada a la sociedad incorporante.

ARTICULO 8° — Dentro de los DIEZ (10) días corridos de inscripto el instrumento definitivo de fusión en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la incorporante deberá publicar, durante TRES (3) días consecutivos en el cuerpo principal de al menos DOS (2) diarios de circulación nacional, un aviso cuyas medidas no podrán ser inferiores a NUEVE (9) centímetros de ancho por SEIS (6) centímetros de alto de conformidad con el modelo y los conceptos que se exponen en el Anexo de la presente. Dentro de los CINCO (5) días de la fecha en que fueron publicados, deberá remitirse a la Gerencia de Control de Entidades de esta S.R.T. constancia
de la publicación.

ARTICULO 9° — Dispónese que en los casos en que la alícuota aplicada a un determinado contrato objeto de la fusión por absorción, supere los máximos autorizados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N) a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, deberá ajustársela a los valores máximos aprobados para esta última.

ARTICULO 10. — Establécese que en atención a lo dispuesto en las Resoluciones S.R.T. Nº 70 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007 y Nº 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007 y sus modificatorias, la sociedad incorporante deberá cumplir las instrucciones en cuanto a la entrega de material informativo y credenciales ordenados por esta S.R.T.

ARTICULO 11. — Déjase sin efecto la autorización para afiliar y operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo de SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, a partir de la fecha en que opere la fusión bajo análisis.

ARTICULO 12. — Regístrese, notifíquese a las sociedades participantes de la fusión, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA INFORMA SU FUSION CON SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) aprobó mediante Resolución S.R.T. N°………..de fecha…….de…………..de 2013, la fusión por absorción de SMG A.R.T. S.A. por parte de LIBERTY A.R.T. S.A., a partir del…………de……………de 2013.

Bs. As., 20/5/2013

VISTO el Expediente Nº 77.983/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 20.091, Nº 24.557, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 37.410 de fecha 28 de febrero de 2013, las Resoluciones S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996, Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA (OMINT A.R.T. S.A.) ha formalizado su solicitud para funcionar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo en el sistema instituido por la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) a través de la Resolución Nº 37.410 de fecha 28 de febrero de 2013, autorizó a operar en seguros de riesgos del trabajo a OMINT A.R.T. S.A., instruyendo a la requirente para que en forma previa al inicio de las operaciones cuente con la aprobación de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que corresponde la intervención a esta S.R.T. para conferir autorización en el ámbito de su competencia.

Que la Resolución S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996, estableció los requisitos técnicos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y para la promoción y fiscalización de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que la Resolución S.R.T. Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996, determinó los requisitos a cumplimentar por las Aseguradoras, ampliando las exigencias contempladas por la resolución citada en el considerando anterior.

Que analizada la documentación, el Departamento de Control de Prestaciones en Especie y Auditoría (D.C.P.E.A.), con la conformidad expresa de la Gerencia Médica (G.M.), la Gerencia de Prevención (G.P.) y la Gerencia de Control de Entidades (G.C.E.) se expidieron en forma favorable, sin perjuicio de las posteriores acciones de fiscalización que pudieren llevarse a cabo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades que a esta S.R.T. le otorga el artículo 26, apartado 1º y el artículo 36, apartado 1º, inciso b) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase a OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, a operar dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 2º — Establécese que OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA tendrá la obligación de informar sobre cualquier cambio que se produzca, planificado o no, tanto en el Plan Comercial como de la estructura técnico funcional presentada oportunamente en el expediente citado en el Visto.

ARTICULO 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 20/5/2013

VISTO el Expediente Nº 5.109/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, y Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, se aprobó la Norma Marco conteniendo las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

Que posteriormente, a través de la Resolución S.R.T. Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012 se designó como médicos titulares o co-titulares a los profesionales integrantes del orden de mérito final resultante del concurso convocado por la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12.

Que en las Comisiones Medicas Nº 10 de la ciudad de BUENOS AIRES el Doctor Patricio PEREZ AQUINO renunció al cargo de medico titular a partir del 04 de febrero de 2013 y se desvinculó a la Doctora Liliana ZENON a partir del 06 de febrero de 2013.

Que los Doctores Ariel REUTER, Arturo JELONCHE y Pablo ORTIZ, asi como la Doctora Natalia YALUK, quienes fueron designados como médicos titulares de las Comisiones Médicas Nº 10 de la ciudad de BUENOS AIRES, no aceptaron los cargos para los que fueron designados oportunamente.

Que el Doctor Raúl IGARZABAL, designado por la Resolución SRT Nº 1.600/12 como médico titular, y el Doctor Jorge Luis GUDIÑO, designado por dicha resolución como medico co-titular, ambos en la Comisión Médica Nº 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, no aceptaron el cargo para el cual habían concursado.

Que el Doctor Bernardo ROSELLO, integrante de la Comisión Médica Nº 13, se ha acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria a partir del 28 de marzo de 2013.

Que para satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.

Que, asimismo, a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.

Que tanto para la Comisión Médica Nº 10 como para la Nº 13 se ha agotado el Listado de Médicos Reemplazantes en todas las especialidades.

Que por ello, se hace necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas precedentemente para las Comisiones Médicas de la Ciudad de BUENOS AIRES y de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía (la S.A.F.J.P.) en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámese a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de BUENOS AIRES y de la Comisión Médica Nº 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, según lo establecido en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 y en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

ARTICULO 2º — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES de la Ciudad de BUENOS AIRES y de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 3º — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y a un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 4º — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

ARTICULO 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. Juan H. GonzAlez Gaviola, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Nº 10 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y Nº 13 DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

CARGOS MEDICOS VACANTES

La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos médicos vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: TRES (3)

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: UNO (1)

LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES

Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Médicos Reemplazantes:

– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

CONDICIONES LABORALES

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos Médicos a integrar en el presente llamado:

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales— asciende a PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 22.355) más beneficios sociales.

b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Médicos cotitulares de las CMJ que cumplan NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180)— horas mensuales, asciende a PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS UNO ($ 20.601) más beneficios sociales.

c) Los Médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

Los Médicos que concursen para cubrir cargos de Médicos titulares vacantes o integrar el listado de Médicos reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de 50 Km. de la C.A.B.A.

AUTORIDADES DEL CONCURSO

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA

Miembros Titulares

1. Fernando DI NOIA

2. Leonardo LEBRET

3. Facundo RODRIGUEZ

Miembros Suplentes

1. Lucia GRACA FREITAS

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Jorge DELFINO

2. Osvaldo AUGE

3. Ester Norma MARTIN

4. Pedro ISASI

5. Luis Argentino ORODA

6. Daniel SORRENTINO

7. Gisela JUAREZ

8. Betina HAMANN

9. Carlos BERARDI

10. Alejandro SAVINO

11. Oscar FONTAN

12. Representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES.

Miembros Suplentes

1. Carolina MARQUEZ

2. Marcelo D’URSO

SECRETARIOS DE ACTAS:

Miembros Titulares

1. Hugo GARCIA

2. Ricardo Luis LANZELOTTI

Miembros suplentes

1. Gabriel PAPA

2. Santiago ARBOS

e. 24/05/2013 N° 37803/13 v. 24/05/2013

Bs. As., 17/5/2013

VISTO el Expediente Nº 16.189/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); las Leyes Nros. 24.241 y 24.557, el Decreto Nº 717 del 12 de julio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 del 19 de junio de 1998 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190, la Resolución S.R.T. Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 58 y Nº 190 de la entonces SUPERINTENDENCIA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.), de fecha 12 de junio de 1998, se dispuso la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con el cargo de desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley Nº 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717 de fecha 12 de julio de 1996.

Que en el artículo 2° de la citada Resolución conjunta establece que las O.H. y V. tendrán la función de homologar, visar, fiscalizar y registrar: a) los acuerdos que presenten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las incapacidades laborales permanentes parciales definitivas; b) las actuaciones referidas a las incapacidades laborales totales provisorios; c) los exámenes médicos previstos en la Resolución de la S.R.T. Nº 43/97, como la documentación que resulte agregada; d) todo otro documento o instrumento que se determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicta la S.R.T. que resulta vinculada a la gestión de las COMISIONES MEDICAS dentro del sistema de la Ley Nº 24.557.

Que conforme lo dispone el artículo 4° de la referida resolución conjunta, las mencionadas O.H. y V. se encuentran habilitadas para actuar por la S.R.T. en forma adscripta a la Comisión Médica correspondiente a su zona.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, ante cualquier divergencia originada en las decisiones o actos de las O.H. y V., la Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, los empleadores autoasegurados, los empleadores o los trabajadores podrán, cuando correspondiera a la naturaleza del tema, solicitar la intervención de la Comisión Médica.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 709 del 16 de abril de 2013 se creó el cargo de Secretario Técnico Letrado para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que debido a las funciones que cumplen las mencionadas O.H. y V., se torna necesario nombrar Secretarios Técnicos Letrados que se desempeñen en aquellas que se encuentren fuera del radio de la ciudad en donde se encuentre la Comisión Médica a la cual estén adscriptas.

Que consecuentemente se considera pertinente ampliar el llamado a Concurso establecido en la mencionada Resolución S.R.T. Nº 709/13.

Que, asimismo, se ha advertido la necesidad de aumentar la cantidad de cargos a cubrir de Secretarios Técnicos Letrados en determinadas Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que la S.R.T. determinará los cargos de Secretarios Técnicos Letrados que se cubrirán por jurisdicción, sobre la base de las razones operativas y las necesidades de gestión que vayan surgiendo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Amplíese el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes establecido por el artículo 8° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 709 de fecha 16 de abril de 2013, para incluir cargos de Secretarios Técnicos Letrados en las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con sede en las ciudades de General Roca, Provincia de RIO NEGRO, Trelew, Provincia del CHUBUT, Río Cuarto, Provincia de CORDOBA y Concordia, Provincia de ENTRE RIOS.

Las vacantes de Secretarios Técnicos Letrados que existan o se produzcan en las O.H. y V. se cubrirán con los abogados que integren el Listado de Letrados Reemplazantes establecido en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 709/13.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1251/2013 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 5/8/2013 se deja sin efecto el llamado a concurso y las Bases Generales establecidas en laResolución N° 709/2013 y su ampliatoria —Resolución S.R.T. Nº 872 de fecha 17 de mayo de 2013—. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 2° — La S.R.T. determinará los cargos de Secretarios Técnicos Letrados que se cubrirán en las O.H. y V., Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, de acuerdo a las razones operativas y necesidades de gestión que vayan surgiendo y a partir del Listado de Letrados Reemplazantes.

ARTICULO 3° — Deróguese el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 709/13 que será reemplazado por el Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS DE LAS COMISIONES MEDICAS, COMISION MEDICA CENTRAL Y OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO.

CARGOS DE SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS VACANTES

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos de Secretarios Técnicos Letrados vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y Oficina de Homologación y Visado, y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO. Cargo a cubrir UNO (1)

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Trelew, Provincia del CHUBUT. Cargo a cubrir UNO (1)

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de CORDOBA. Cargo a cubrir UNO (1)

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS. Cargo a cubrir UNO (1)

– Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN. Cargos a cubrir CUATRO (4)

– Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA. Cargos a cubrir CUATRO (4)

– Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA. Cargos a cubrir CINCO (5)

– Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE. Cargos a cubrir CINCO (5)

– Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOCE (12)

– Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir CUATRO (4)

– Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir CUATRO (4)

– Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA Cargos a cubrir DOS (2).

– Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOS (2)

– Comisión Médica Central. Cargos a cubrir CUATRO (4)

LISTADO DE SECRETARIOS LETRADOS REEMPLAZANTES

Listado de Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado para las cuales se concursan cargos de Letrados Reemplazantes:

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO.

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Trelew, Provincia del CHUBUT.

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de CORDOBA.

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS.

– Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

– Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO.

– Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.

– Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

– Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

– Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

– Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

– Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

– Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN

– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

– Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

– Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT.

– Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

– Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

– Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

– Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

– Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

– Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

– Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

– Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

– Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

– Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

– Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

– Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Central.

CONDICIONES LABORALES

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos de Secretarios Técnicos Letrados a integrar en el presente llamado:

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) será similar a la percibida por el Cotitular de las C.M.J. en la proporción de la carga horaria a cumplir en esa jurisdicción.

b) La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos Letrados de la Comisión Médica Central (C.M.C.) será similar a lo percibido por el cotitular de la C.M.C.

c) La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos Letrados de las Oficinas de Homologación y Visado será similar a lo percibido por un médico integrante de dicha Oficina.

Los letrados designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia de Asuntos Legales.

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

AUTORIDADES DEL CONCURSO

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA

Miembros Titulares

1. Carlos PAZ

2. Cristina CONTE GRAND

3. Hugo GARCIA

4. Gabriel PAPA

5. Carlos BERARDI

6. Graciela BARRAZA

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos, de Gerencia Médica y de la Gerencia de Asuntos Legales.

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Sebastián GODOY LEMOS

2. Guillermo CAMACHO

3. José Luis BETTOLLI

4. Miguel GAMBA

5. Marina MARGRETT

6. Juan Alberto DAMASSENO

7. Pedro ISASI

8. Verónica VANETTI

9. Marcelo BELLOTTI

10. Daniel MARCO

11. Daniel SORRENTINO

12. Jorge DELFINO

13. Alejandro SAVINO

14. Representante de la A.T.L. de la Jurisdicción

Miembros Suplentes

1. Luis Argentino ORODA

2. Agustín VACA NARVAJA

3. Rosa DE LUCA

c) SECRETARIOS DE ACTAS:

Miembros Titulares

1. Ricardo LANZELLOTTI

2. Virginia PEZZI

3. Santiago ARBÓS

4. Leonardo PUCHETA

5. Laura NEINER

6. Mauro MORI

Miembros suplentes

1. Miriam SABBATINI

2. Alexandra URMENETA CASTILLO

3. Graciela GIANNOTTI

e. 21/05/2013 N° 37057/13 v. 21/05/2013

Bs. As., 7/5/2013

VISTO el Expediente Nº 5.816/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, Nº 25.212, el Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002, Nº 860 de fecha 20 de diciembre de 2002, Nº 212 de fecha 29 de abril de 2003, Nº 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, Nº 473 de fecha 29 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 212 de fecha 29 de abril de 2003, se aprobó el procedimiento para calificar el carácter de lugares, tareas o ambientes de trabajo como normales o insalubres.

Que, por su parte, el artículo 4° de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002 —modificado por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 860 de fecha 20 de diciembre de 2002— dispuso que en aquellas actuaciones en las que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), el empleador o empleadores afectados, el trabajador afectado o la asociación sindical de trabajadores con personería gremial representativa de los trabajadores del establecimiento, cuestionaren fundadamente la declaración de insalubridad, o su negativa, producida por la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, podrán impugnarla ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, quien —a pedido de parte y de resultar procedente— requerirá dictamen técnico-médico de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que para cumplir con la labor encomendada, esta S.R.T. puede solicitar el asesoramiento de entidades oficiales o privadas de reconocida versación en los aspectos en debate.

Que asimismo, mediante la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 473 de fecha 29 de abril de 2008, se aprobó la Reglamentación del Procedimiento de Impugnación ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, prevista en el artículo 4° de la mencionada Resolución M.T.E. y S.S. Nº 434/02.

Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el procedimiento para el ejercicio de las facultades conferidas a este Organismo, determinando el procedimiento a seguir en los casos donde se contrate una entidad oficial o privada.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución del M.T.E. y S.S. Nº 434/02 y en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento para el ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a través del artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

En aquellos casos en que se presenten impugnaciones ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, en el marco de lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002 y en el encuadre de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 473 de fecha 29 de abril de 2008, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), contratará, en caso de considerarlo necesario, con entidades oficiales o privadas reconocidas y que estén acreditadas de acuerdo a lo establecido en la Norma ISO/TEC 17025 o IRAM 301:2005 o las que en el futuro las reemplacen, a fin de que realicen las determinaciones ambientales necesarias para la emisión del correspondiente dictamen de insalubridad.
Procedimiento:

1- La Contratación se realizará mediante los procedimientos de selección dispuestos por el Régimen de Contrataciones para la Administración Pública Nacional establecido por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.

2- Las especificaciones de los contaminantes serán detalladas por el personal interviniente de esta S.R.T. en la inspección inicial, de acuerdo a lo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 212 de fecha 29 de abril de 2003.

3- Las tomas de muestras que realicen las entidades contratadas se efectuarán en forma conjunta con personal de esta S.R.T.

4- El prestador contratado deberá informar el resultado de las determinaciones ambientales respetando los siguientes puntos:

• El Protocolo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 212/03.

• Calibración de los equipos.

• Técnica de muestreo y método analítico acorde a Normas NIOSH.

• Resultados, contenidos y valores normales conforme lo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, o aquella que en el futuro la reemplace.

5- Una vez recibida la medición, la Gerencia de Prevención de la S.R.T. procederá al análisis de los resultados obtenidos para establecer si se ha cumplido con lo señalado en los puntos 2 y 4 de este Anexo. De establecerse que la medición reúne los requisitos necesarios, se procederá a la emisión del informe técnico-médico.

e. 20/05/2013 N° 35652/13 v. 20/05/2013