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Bs. As., 24/4/2013

VISTO el Expediente Nº 33.270/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció en el inciso a) del apartado 2 del artículo 1°, entre sus objetivos “Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo”.

Que el artículo 31, apartado 1°, inciso c) de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.

Que el artículo 36, inciso d) de la Ley Nº 24.557 atribuye a la S.R.T. la función de requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que el artículo 18, inciso g) del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 establece que las A.R.T. deberán colaborar en las acciones de promoción de la prevención que desarrolle la S.R.T.

Que en ese contexto, la S.R.T. estima imprescindible la presentación de una Programación Anual de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados en materia de Prevención a fin de conocer con anticipación la descripción de las tareas preventivas que se proyectan anualmente.

Que tal descripción debe contener el detalle de los recursos humanos, técnicos y presupuestarios destinados a la realización de dichas tareas preventivas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. tomó intervención en orden a su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso a), apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán presentar una Programación Anual en materia de Prevención (en adelante la PROGRAMACION) que incluya la descripción del desarrollo de las tareas preventivas que la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado proyecten realizar respecto de sus empleadores afiliados o de la empresa autoasegurada a lo largo del año correspondiente, y donde se detallen los recursos humanos, técnicos y de presupuesto que serán asignados a esa tarea. La PROGRAMACION constará de un Cuerpo Principal (C.P.) de carácter anual y de Anexos de detalle cuatrimestral.

ARTICULO 2° — La PROGRAMACION deberá referir al año calendario (enero-diciembre) y ser remitida previo al inicio del período antes citado, por ventanilla electrónica y con anterioridad al 05 de diciembre de cada año. La PROGRAMACION deberá ser presentada refrendado por el representante legal de la A.R.T. o del E.A.

ARTICULO 3° — La PROGRAMACION deberá constar de los siguientes contenidos mínimos:

CAPITULO I: RECURSOS DISPONIBLES Y PLANIFICACION GENERAL

a) Detalle de la cartera al mes anterior a la presentación del plan, detallando por CIIU a 1 dígito, cantidad de C.U.I.T. que incluye; establecimientos declarados por el empleador que agrupan, y cantidad de trabajadores cubiertos (promedio anual);

b) La cantidad total de Preventores disponibles, indicando su carácter dependiente o contratado;

c) Cantidad de Prestadores Médicos que llevarán a cabo los Exámenes Médicos Periódicos;

d) Meta estratégica de Cantidad total de visitas a empleadores planificadas para el año;

e) Meta estratégica de Cantidad total de trabajadores a realizarle Exámenes Médicos Periódicos conforme a los Relevamientos de Agentes de Riesgo (R.A.R.) informados por el empleador;

f) Presupuestos asignados a cada una de las tareas anteriormente descriptas.

CAPITULO II: ESPECIFICACIONES GENERALES

a) Cronograma y temáticas de las Capacitaciones o Seminarios en técnicas de prevención planificadas por la Aseguradora;

b) La descripción de los mecanismos que la A.R.T. o E.A. prevé instrumentar para la ejecución de los Programas de focalización: Grupo Básico, Construcción, PYMES, Riesgo Higiénico y Cancerígenos, y Alta Siniestralidad.

ARTICULO 4° — La PROGRAMACION será complementada con la presentación de TRES (3) Anexos al año. Cada uno de ellos deberá referir a un cuatrimestre calendario (1. enero-abril; 2. mayo-agosto; 3. septiembre-diciembre), debiendo ser remitido previo al inicio del período en cuestión, por ventanilla electrónica y con anterioridad al CINCO (5) del mes anterior al inicio de cada cuatrimestre. El Anexo a la PROGRAMACION deberá estar refrendado por el representante legal de la A.R.T. o del E.A., previo a su presentación ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por ventanilla electrónica.

ARTICULO 5° — El Anexo deberá constar de los siguientes contenidos mínimos:

CAPITULO I: DETALLE DE PLANIFICACION [Incluirá la información que a continuación se detalla, referida al cuatrimestre siguiente a su presentación].

a) Visitas. Detalle de los CUITs y establecimientos que se visitarán, si se encuentra incluido en alguno de los programas especiales o de focalización existentes y si a la fecha de planificación cuenta con el R.A.R. vigente y el Relevamiento General de Riesgos Laborables (R.G.R.L.) que correspondan.

b) Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.). Especificar, agrupado por C.U.I.T., cantidad de trabajadores sobre los que efectuará el examen médico periódico, detallando el o los prestadores que se prevé, lo ejecutarán en cada caso.

c) Capacitaciones previstas. Especificando la temática y actividades previstas.

CAPITULO II: DETALLE DE EJECUCION. [Incluirá la información que a continuación se detalla, referida al cuatrimestre anterior a su presentación].

a) Visitas. Detalle de los CUITs y establecimientos visitados, especificando CIIU (a SEIS (6) dígitos), precisando si se encuentra incluido en alguno de los programas especiales existentes y si a la fecha de información cuenta con el R.A.R. y el R.G.R.L. que correspondan. Se deberá también precisar el preventor interviniente.

b) Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.). Especificar, agrupado por C.U.I.T., cantidad de trabajadores sobre los que efectuó el examen médico periódico, detallando el o los prestadores que los ejecutaron.

c) Capacitaciones realizadas. Especificar para cada uno de los C.U.I.Ts las capacitaciones efectuadas, detallando la cantidad de trabajadores que se vieron incluidos y la temática y actividades llevadas a cabo.

Cuando hubiera diferencias entre las cantidades de lo ejecutado y lo planificado, deberá acompañarse al final de cada capítulo y a manera de nota del mismo, una fundamentación de las diferencias. De igual forma, deberán especificarse las cuestiones que se estime, alterarán la planificación anual prevista.

Las A.R.T. y los E.A. deberán conservar y tener a disposición de la S.R.T. la documentación respaldatoria de la información suministrada oportunamente.

ARTICULO 6° — A los efectos de asegurar la adecuada aplicación de la PROGRAMACION y mejorar el servicio de asesoramiento a los empleadores afiliados, las A.R.T. deberán disponer de un servicio de Mesa de Ayuda telefónico o informático de acceso gratuito que permita el asesoramiento y la asistencia técnica en materia de prevención.

ARTICULO 7° — TRANSITORIO. Durante el Año 2013 será de aplicación lo requerido para el período septiembre-diciembre.

ARTICULO 8° — Deléguese en la Gerencia de Prevención y en la Gerencia de Sistemas para que en forma conjunta establezcan los aspectos reglamentarios, complementarios y operativos a fin de aplicar la presente resolución.

ARTICULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 06/05/2013 N° 31668/13 v. 06/05/2013

Bs. As., 24/4/2013

VISTO, el Expediente Nº 33.271/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 25.212, Nº 26.693, Nº 26.694, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la plena efectividad en la protección del derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en la Declaración de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) “Sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa” adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008, se ha expresado que: “El diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo”.

Que la definición de diálogo social de la O.I.T. incluye todos los tipos de negociación, consulta e intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas de interés común.

Que en el marco de los Convenios O.I.T. Nº 155 y Nº 187, que fueran incorporados a nuestra legislación por las Leyes Nº 26.693 y Nº 26.694, nuestro país se comprometió a poner en práctica y reexaminar de forma periódica una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la mejora continua de la seguridad y salud en el empleo.

Que a partir de ello se creó la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, y el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, como instrumentos para consolidar la planificación y actuación en materia de prevención de riesgos laborales.

Que el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, se fundamenta en que:

“La política nacional de salud y seguridad en el trabajo tiene por objeto promover la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores”.

“La política nacional se implementará mediante el dictado de normas reglamentarias y de acciones de formación e inspección, de manera coordinada con las autoridades administrativas del trabajo en el marco de sus competencias.”

“La puesta en práctica y la revisión periódica de esta política nacional de salud y seguridad en el trabajo se realizará en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con los restantes organismos estatales que tengan competencia en las materias abordadas.”

Que a los fines de la puesta en práctica de los compromisos asumidos, resulta conveniente que la política nacional de salud y seguridad en el trabajo se realice en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con los restantes Organismos estatales que tengan competencia en las materias abordadas.

Que la variedad y complejidad de cada una de las ramas de la actividad ponen de manifiesto la necesidad de generar políticas de prevención que abarquen los riesgos específicos y diferenciales de cada una de ellas, dándoles un tratamiento diferenciado.

Que en el contexto señalado, resulta necesaria la creación de un “Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad” donde se invite a conformar Comisiones de Trabajo con la participación activa de los actores sociales que intervienen en cada una de las ramas productiva y de servicios, con el objetivo de reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, atendiendo a las necesidades específicas de cada tipo de industria.

Que tanto el artículo 33, apartado 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo como su reglamentario, artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, prevén los destinos de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que las acciones previstas para cada una de las Comisiones de Trabajo que se conformen en el marco del Programa, podrán ser financiadas con los Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con las finalidades asignadas a tales excedentes.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4°, apartado 1, y artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD, en adelante “EL PROGRAMA”, cuyo objetivo principal será el desarrollo y programación de políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, de manera conjunta o independiente con las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.

Art. 2° — “EL PROGRAMA” comprenderá todas las ramas de producción y servicios existentes y las que en un futuro surjan.

Art. 3° — Establécese que en su etapa inicial, “EL PROGRAMA” abarcará las siguientes ramas de actividad: Industria Metalmecánica; Industria Automotriz; Industria Frigorífica; Industria de la Carne; Industria del Cuero; Transporte Terrestre; Industria Petrolera; Industria Pesquera; Industria Maderera; Industrias Lácteas; Industria Minera; Industria Eléctrica; Educación y Nanotecnología. Las restantes ramas de actividad existentes y las que en un futuro surjan se irán incorporando de manera progresiva.

Art. 4° — Determínase que a los fines de la participación activa de los diferentes actores sociales, en el cumplimiento de los objetivos detallados en la presente resolución, se propiciará la creación de Comisiones de Trabajo para cada actividad, cuya integración se conformará con CUATRO (4) representantes por cada una de las siguientes entidades: La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por el ESTADO NACIONAL; los GREMIOS relacionados a la actividad por el Sector Sindical; la CAMARA INDUSTRIAL que corresponda por el Sector Empresarial; y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.) por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Art. 5° — Establécese que las Comisiones de Trabajo a crearse tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) La confección de un Relevamiento de los Riesgos, Cargas y Exigencias específicas del sector, guías de observación de problemas, check list, mediciones instrumentales, etc.;

b) La elaboración de Mapas de Riesgos cuya información se detalle por jurisdicción, por provincia y a nivel nacional;

c) El relevamiento sobre los perfiles de alteraciones a la salud, particularizados en las manifestaciones tempranas de la salud, cuestionarios, inventarios, escalas, etc.;

d) El relevamiento sobre los estudios médicos resultantes de los exámenes preocupacionales y periódicos del sector;

e) La participación en la elaboración de políticas de prevención primaria, secundaria y terciaria y sus programas de ejecución;

f) La realización de manuales de buenas prácticas del sector;

g) El desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica en salud y seguridad en el trabajo y de monitoreo de las políticas preventivas;

h) La realización de un encuentro anual a nivel regional y otro a nivel nacional.

Las funciones enumeradas no son taxativas y en caso de existir conclusiones tendrán carácter de recomendación.

Art. 6° — Determínase que las Comisiones de Trabajo deberán aprobar su reglamento por consenso.

Art. 7° — Las acciones previstas en el marco de la presente resolución podrán ser financiadas con los Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la S.R.T. determine.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 24/4/2013

VISTO el Expediente Nº 35.692/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) se encuentra el de reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 20, apartado 1º de la Ley de Riesgos de Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación y servicio funerario.

Que el artículo 26, apartado 1º de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.

Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.

Que la Gerencia Médica, a partir de la experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de normas que protocolicen el tratamiento de las lesiones más frecuentes que sufren los trabajadores damnificados para que éstos reciban prestaciones de calidad.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Prestaciones Médicas en Psiquiatría establecidas en el Anexo de esta resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

ANEXO

 

PROTOCOLIZACION DE PRESTACIONES MEDICAS EN PSIQUIATRIA EN EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

LAS AFECCIONES PSIQUIATRICAS CUYO TRATAMIENTO SE ENCUENTRA PROTOCOLIZADO, SON LAS DERIVADAS DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES PERMANENTES QUE FIGURAN EN EL LISTADO, LAS EMERGENTES DE LOS TRAMITES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL NO LISTADAS Y LAS SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

Dichas afecciones comprenden:

A) REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES NEUROTICAS/DESARROLLOS VIVENCIALES ANORMALES NEUROTICOS. ESTRES POSTRAUMATICO.

De etiología psicológico-vivencial, en sus diferentes formas clínicas (depresiva, histérica, conversiva, fóbica, ansiosa, angustiosa, psicosomática, hipocondríaca, anancástica, sensitiva, mixtas) que tengan un nexo causal específico de índole laboral como consecuencia de un Accidente de trabajo o de una Enfermedad Profesional.

El ESTRES POSTRAUMATICO es un estado psicopatológico de índole neurótico, provocado por unaexperiencia psicotraumática intensamente vivida caracterizada por:

• constituye una amenaza para la propia vida o la integridad (trabajador como víctima).

• cuando se es testigo presencial de la muerte y/o de amenaza a la integridad de otras personas.

Toda Reacción Vivencial Anormal Neurótica que superó el año de evolución se transforma en Desarrollo Vivencial Anormal Neurótico, cuya clasificación comprende los mismos grados y respeta los mismos conceptos.

En los trámites de Enfermedades Profesionales de origen psicológico no listadas (Decreto Nº 1.278/2000) deberá cumplimentarse el formulario específico creado para tal fin:

Formulario de “Informe Ambiental para los casos de Enfermedad Psíquica Profesional no listada”Anexo A.

B) ESTADOS PSICOTICOS POSTRAUMATICOS, pasajeros o duraderos, que tengan un nexo causal específico de índole laboral. Deberá efectuarse un cuidadoso diagnóstico diferencial con cuadros psicóticos de naturaleza inculpable.

C) DESORDENES MENTALES ORGANICOS CON O SIN PSICOSIS provocados por agentes químicos, físicos o como consecuencia de Traumatismos de cráneo, que tengan un nexo causal específico de índole laboral.

No corresponderá el otorgamiento de prestaciones psiquiátricas (psicofarmacológicas y/o psicoterapéuticas) a cargo de la A.R.T. en los casos que se detalla a continuación:

* Cuadros psicopatológicos de etiología congénita (oligofrenias o retardos mentales).

* Psicosis de fundamento corporal desconocido (Esquizofrenias, Parafrenia, Paranoia, Psicosis Afectivas).

* Cuadros en los que se comprueban tendencias finalistas (Neurosis de Renta, beneficio secundario de la enfermedad, simulación).

* Hallazgos de los estudios complementarios que no tengan expresión clínica.

* Hallazgos patológicos en los que no quedó comprobada debidamente la naturaleza laboral.

* Síntomas aducidos que no se objetiven en el examen clínico psiquiátrico.

* Manifestaciones conductuales que no guarden una coherencia sindromática esperable con los hechos denunciados.

Las alteraciones electroencefalográficas presentes en el Desorden Mental Orgánico de naturaleza laboral sin sintomatología clínicamente demostrada, no generan tratamiento neuropsiquiátrico en el que el Desorden se encuadra.

TRATAMIENTO PSIQUIATRICO

Generalidades

La prescripción del tratamiento psiquiátrico requiere:

• Valoración diagnóstica precoz y precisa del estado semiológico psiquiátrico.

• Encuadre diagnóstico respetando la nosología de la Clínica Psiquiátrica y las alteraciones semiológicas.

• Para unificar el criterio diagnóstico de las instancias que intervienen en diferentes momentos del procedimiento que determina la Ley Nº 24.557, se utilizará el “PROTOCOLO DEL CONSENSO EN PSIQUIATRIA PREVISIONAL Y DE RIESGOS DEL TRABAJO” aprobado en el año 2004 con la participación de todos los médicos psiquiatras de las Comisiones Médicas del país y de la Comisión Médica Central, médicos psiquiatras veedores de las A.R.T., Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, ANSeS, U.A.R.T.; convalidado por DOS (2) Asociaciones de Psiquiatría: APSA (ASOCIACION DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS) y AAP (ASOCIACION ARGENTINA DE PSIQUIATRAS) y cuyo contenido se encuentra en la Biblioteca de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

• La utilización de otras clasificaciones como el DSM IV o CIE 10 será complementaria incorporando todos los códigos necesarios para representar los diagnósticos clínicos pero no reemplazarán la discriminación entre síntomas, síndromes y enfermedad propios de la nosología psiquiátrica clásica, tal como se utiliza en el resto de las especialidades médicas.

• Se investigarán exhaustivamente los factores implicados durante el origen y desarrollo de la contingencia como asimismo el mecanismo de producción de la patología encontrada.

• Se tendrán en cuenta los factores predisposicionales y los factores de mantenimiento de la sintomatología.

• Se valorará la personalidad del trabajador y sus circunstancias personales al momento de la contingencia. Sobre este punto cabe agregar que en los accidentes de poca relevancia, sin secuelas o con secuelas sin significación para el trabajador, el alta con derivación a la Obra Social no tiene consecuencias negativas para el mismo. Caso contrario ocurre en aquellos trabajadores con anomalías de la personalidad que han padecido accidentes graves, los cuales deben ser tratados conforme los esquemas establecidos independientemente de la personalidad previa que en estas situaciones pasa a estar en un segundo plano.

• Se valorará la incidencia en el psiquismo del compromiso físico producto de la misma contingencia si lo hubiere, la magnitud en la que se ha modificado el estado de bienestar previo, la interferencia en planes de acción o estatus, significativos para la persona.

• Se tendrán en cuenta los recursos personales, los rasgos destacados de la personalidad, del sistema de valores y el estado emocional general.

• Se formulará un esquema de tratamiento que identifique las variables más relevantes del caso.

• Se propenderá al establecimiento de una relación adecuada entre el trabajador paciente y el especialista que les permita trabajar juntos de manera eficiente: con reconocimiento mutuo, comunicación eficaz, confidencialidad y seguimiento de prescripciones.

• En función de todo lo anterior, se establecerán objetivos de tratamiento evaluables, convenientemente ordenados y secuenciados.

• Se tendrá en cuenta la evolución y el tipo de tratamiento óptimo (psicofarmacológico, técnicas psicoterapéuticas individuales y/o grupales) para cada momento evolutivo de la afección.

• Es responsabilidad de los profesionales asistenciales efectuar el plan de tratamiento, realizar controles medicamentosos, el seguimiento de la evolución de tratamientos de psicoterapia, cognitivos u otros y determinar el alta o bien la continuidad del mismo especificando si el trabajador puede reintegrarse o no a sus tareas habituales, teniendo en cuenta en forma responsable el riesgo potencial de que el trabajador sea despedido.

• Todos los profesionales a cargo de los tratamientos respectivos, deberán dejar constancia detallada de la evolución, indicación terapéutica, psicofármacos y dosis si los prescribiera, fundamentación de la elección y descripción de la práctica realizada con el fin de facilitar la resolución de los trámites por divergencia en las prestaciones.

• Se evitará la prolongación innecesaria o el alta prematura que ponga en riesgo la salud psíquica del trabajador, debiendo fundamentar adecuadamente la decisión tomada al respecto en cada uno de los casos.

• La salud del trabajador será la única variable a tener en cuenta para la elección de los profesionales asistenciales, las técnicas más adecuadas, el tiempo y la intensidad del tratamiento.

METODOLOGIA

1. Se utilizarán técnicas grupales para las Reacciones y Desarrollos Vivenciales Anormales Neuróticos hasta el Grado II inclusive.

2. Se tendrá en cuenta desarrollo cultural, escolaridad, personalidad constitucional, severidad de lesiones físicas y/o psicotraumáticas, condicionantes fundamentales en la selección de pacientes para la integración de grupos terapéuticos, teniendo como objetivo primordial la reducción de la sintomatología a su mínima expresión o curación completa de cada uno de sus miembros.

3. Los pacientes que requieran tratamiento psicológico pero cuyas características individuales no lo hagan pasible de integrar grupos terapéuticos serán tratados con técnicas individuales.

4. Las técnicas de psicoterapia individual y grupal se ajustarán a las utilizadas por la comunidad científica.

5. Los pacientes con cuadros de estrés postraumático severo de etiología psicotraumática exclusivamente o secuelar a lesiones físicas graves, serán tratados por profesional psiquiatra, psicofármacos y con técnicas de psicoterapia individual. La frecuencia inicial será de DOS (2) sesiones semanales durante las primeras DIEZ (10), luego conforme el estado clínico determinado por una evaluación psiquiátrica se continuará con una sesión semanal.

6. Se podrán utilizar técnicas grupales, una vez que los pacientes hayan estabilizado los cuadros psiquiátricos y se encuentren en etapa de resocialización.

7. En casos menos severos o bien cuando se ha logrado salir del estado agudo la frecuencia del tratamiento de psicoterapia será de una vez por semana y los controles psiquiátricos a razón de una consulta cada QUINCE (15) días.

8. La elección de psicofármacos y dosis dependerá del estado clínico al momento del inicio del tratamiento.

DIAGNOSTICO, ENCUADRE Y PAUTAS PARA EL TRATAMIENTO DE REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES NEUROTICAS – DESARROLLOS VIVENCIALES ANORMALES NEUROTICOS. TRASTORNOS POR ESTRES POSTTRAUMATICO, SECUELARES A CONTINGENCIAS DE NATURALEZA LABORAL

CLASIFICACION POR GRADOS

La Clasificación por Grados comprende: Grado I – II – III – IV y grados intermedios.

DIAGNOSTICO

Se debe realizar:

– Examen psiquiátrico según arte.

– Batería de tests

* Determinar:

– Estimación aproximada del nivel intelectual.

– Rasgos de Personalidad Básica o Constitucional (Normal, Personalidad Anormal constitucional: caracteropatía, personalidad psicopática), Personalidad Borderline, Personalidad Anormal adquirida o pseudopsicopatía.

– Síndrome psicológico especificando si es la consecuencia directa de la contingencia denunciada o bien si no queda comprobada la vinculación con esta última.

– Existencia de indicadores de organicidad en las pruebas (se deberá discriminar y consignar si se constatan clínicamente).

– Existencia de un Síndrome Cerebral Orgánico agregado especificando su vinculación o no con la contingencia.

– Tendencia a la descompensación psicótica o psicosis en curso.

– Magnificación patológica de la sintomatología en los pacientes con marcado histrionismo de la personalidad.

– Magnificación voluntaria e intencional, consignando los elementos semiológicos en los que se basa dicha afirmación.

– Simulación, consignando los elementos conductuales en los que se basa dicha afirmación.

ENCUADRE DE GRADO

Para el encuadre en Grado deberá tenerse en cuenta:

1. Magnitud de contingencia.

2. Intensidad de trauma psíquico.

3. Magnitud de lesiones físicas.

4. Magnitud de limitaciones funcionales físicas secuelares.

5. Significación de las secuelas para el siniestrado.

6. Convalescencia prolongada con postración, estudios invasivos, tratamientos quirúrgicos múltiples.

7. Constatación clínica de pérdida de intereses, trastornos de memoria, de concentración y del sueño, psicógenos.

8. Constatación de síntomas conversivos, crisis de pánico (angustia con componentes fóbicos), somatizaciones, subordinación de la conducta a rituales e ideas parásitas y fobias específicas relacionadas con la contingencia.

9. Incidencia de la sintomatología en el traslado por sentimientos de inseguridad y fobias específicas (relacionadas con la contingencia).

10. Incidencia de la sintomatología en la alimentación (somatizaciones), trastorno de la alimentación, (bulimia, anorexia, otros).

11. Incidencia de la sintomatología en la higiene personal.

12. Incidencia de la sintomatología en las funciones de defensa.

13. Estado patológico que no requiere de tratamiento psicofarmacológico.

14. Estado patológico que requiere de tratamiento psicofarmacológico en bajas dosis.

15. Estado patológico que requiere de tratamiento psicofarmacológico en altas dosis, con o sin antipsicóticos.

16. Estado patológico que requiere de internación psiquiátrica para su seguridad y la de terceros.

17. Necesidad de reubicación o de recalificación laboral.

18. Imposibilidad de Recalificación Laboral.

19. Necesidad de colaboración y cuidados de terceros.

20. Necesidad de terceros para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, higiene.

REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA. DESARROLLO VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICO. TRASTORNO POR ESTRES POSTRAUMATICO. GRADO I

DIAGNOSTICO Y ENCUADRE DE GRADO

Se debe realizar:

– Examen psiquiátrico según arte.

– Batería de tests.

CRITERIO DIAGNOSTICO

– Contingencia leve.

– Manifestaciones subjetivas de quejas, no se constatan síntomas en el examen psiquiátrico.

– No objetiva secuelas físicas.

– No afecta la higiene personal.

– No afecta el traslado, las relaciones sociofamiliares habituales, ni las acciones básicas de la vida diaria.

– No amerita reubicación ni recalificación por el cuadro psiquiátrico.

TRATAMIENTO

– No requiere de tratamiento especializado.

– En los casos en los cuales se detecta dificultades para la elaboración de la contingencia, aun cuando ésta cumpla con las características restantes del Grado I, se realizarán CUATRO (4) sesiones de psicoterapia de apoyo, a razón de una por semana, sin reparación económica, para no favorecer el beneficio secundario de la sintomatología.

– Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico.

REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA. DESARROLLO VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICO. TRASTORNO POR ESTRES POSTRAUMATICO. GRADO I – II

DIAGNOSTICO Y ENCUADRE DE GRADO

Se debe realizar:

– Examen psiquiátrico según arte.

– Batería de tests.

CRITERIO DIAGNOSTICO

• Contingencia leve.

• Reacción psicológica leve consecuencia de secuela física leve y/o de vivencia psicotraumática leve a moderada.

• No impide el desarrollo de tareas habituales.

• No afecta la higiene personal.

• No afecta el traslado, las relaciones sociofamiliares habituales, ni las acciones básicas de la vida diaria.

• No amerita reubicación ni recalificación por el cuadro psiquiátrico.

TRATAMIENTO:

– Psicoterapia de objetivos limitados durante TRES (3) meses, que no impide el desarrollo de tareas habituales.

– De requerir de ansiolíticos en bajas dosis y a demanda se fundamentará el esquema terapéutico.

– Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico.

REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA. DESARROLLO VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICO. TRASTORNO POR ESTRES POSTRAUMATICO. GRADO II

DIAGNOSTICO Y ENCUADRE DE GRADO

Se debe realizar:

– Examen psiquiátrico según arte.

– Batería de tests.

CRITERIO DIAGNOSTICO

• Contingencia leve y/o vivencia psicotraumática leve a moderada.

• Accidente laboral con lesiones físicas y limitaciones funcionales residuales leves.

• Convalecencia con marcada preocupación y angustia.

• Requiere tratamiento psicoterapéutico con restablecimiento dentro, o a partir del año.

• A veces requiere tratamiento psicofarmacológico en bajas dosis.

• Los intereses personales, la vida sociofamiliar y laboral, se han afectado levemente.

• Las reacciones desproporcionadas con la contingencia denunciada y sus secuelas reales, evidencian un trastorno de la personalidad constitucional.

• No amerita reubicación ni recalificación por el cuadro psiquiátrico secuelar.

TRATAMIENTO

– Examen Psiquiátrico para prescripción de psicofármacos y dosis en caso de necesitarlo. Se fundamentará el esquema terapéutico.

– Psicoterapia de objetivos limitados durante un lapso no menor a CUATRO (4) meses, que no impide el desarrollo de tareas habituales.

– Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico.

 

REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA. DESARROLLO VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICO. TRASTORNO POR ESTRES POSTRAUMATICO. GRADO II – III

DIAGNOSTICO Y ENCUADRE DE GRADO

Se debe realizar:

– Examen psiquiátrico según arte.

– Batería de tests.

CRITERIO DIAGNOSTICO

• Contingencia moderada.

• Accidente laboral con lesiones físicas y limitaciones funcionales residuales moderadas.

• Convalecencia con marcada preocupación y angustia.

• Requiere tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico con restablecimiento después del año.

• Los intereses personales, la vida sociofamiliar y laboral se han afectado parcialmente.

• Fobias específicas relacionadas con el accidente, síntomas somáticos, conversivos, angustiosos, anancásticos, de magnitud moderada o acentuación moderada de rasgos de la personalidad pretraumática.

• El traslado, las relaciones sociofamiliares habituales, las acciones básicas de la vida diaria están afectados en magnitud leve a moderada.

• No amerita reubicación ni recalificación por el cuadro psiquiátrico.

TRATAMIENTO

– Examen Psiquiátrico para prescripción de psicofármacos y dosis.

– Consultas psiquiátricas de control semanal en el primer mes.

– Psicoterapia de objetivos limitados durante un lapso no menor a SEIS (6) meses.

– Valorar el puesto de trabajo para determinar la posibilidad de realizar las tareas habituales o ella necesidad de tener tareas adaptadas.

– Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico.

REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA. DESARROLLO VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICO. TRASTORNO POR ESTRES POSTRAUMATICO. GRADO III.

DIAGNOSTICO Y ENCUADRE DE GRADO

Se debe realizar:

– Examen psiquiátrico según arte.

– Batería de tests.

CRITERIO DIAGNOSTICO

• Contingencia moderada a franca.

• Accidente laboral con lesiones físicas y limitaciones funcionales residuales moderadas a francas, psicológicamente moderadas a francas en la significación del siniestrado.

• Los síntomas persisten aún con fluctuaciones, pasado el año del siniestro.

• Se verifica: Pérdida de intereses, trastornos de memoria y de concentración psicógenos en magnitud moderada a franca tanto durante el examen psiquiátrico según arte como en la Batería de Tests.

• Síntomas conversivos, crisis de pánico (angustia con componentes fóbicos), somatizaciones, subordinación de la conducta a rituales e ideas parásitas y fobias específicas de magnitud moderada a franca relacionadas con el accidente.

• Requiere tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico más intensivo.

• Amerita reubicación laboral.

TRATAMIENTO

– Tratamiento Psiquiátrico, detallar psicofármacos con sus respectivas dosis.

– Consultas psiquiátricas de control semanal en el primer mes.

– Psicoterapia de objetivos limitados DOS (2) veces por semana durante un lapso no menor a SEIS (6) meses.

– Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico, frecuencia y determinación de técnica individual, grupal y/o mixta. Detallar en la historia clínica la evolución y resultados de los distintos esquemas terapéuticos.

REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA. DESARROLLO VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICO. TRASTORNO POR ESTRES POSTRAUMATICO. GRADO III – IV

DIAGNOSTICO

Se debe realizar:

– Examen psiquiátrico según arte.

– Batería de tests.

ENCUADRE DE GRADO

• Contingencia de magnitud franca.

• Accidente laboral con lesiones físicas y limitaciones funcionales residuales francas y de significación para el siniestrado.

• Secuelas psicológicas de magnitud franca.

• Los síntomas persisten con magnitud franca pasado el año del siniestro.

• Se verifica: Pérdida de intereses, trastornos de memoria y de concentración psicógenos en magnitud franca tanto durante el examen psiquiátrico según arte como en la Batería de Tests.

• Síntomas conversivos, crisis de pánico (angustia con componentes fóbicos), somatizaciones, subordinación de la conducta a rituales e ideas parásitas y fobias específicas relacionadas con el accidente, pueden encontrarse en las distintas formas clínicas de estas reacciones psicógenas en forma persistente y magnitud franca a pesar del tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado.

• Afecta el traslado en forma franca por sentimientos de inseguridad y fobias específicas.

• La alimentación puede verse afectada por somatizaciones, síndrome de trastorno de la alimentación, anorexia por depresión, entre otros.

• La higiene personal está afectada significativamente por síntomas depresivos, obsesivos, rituales.

• Sentimientos de minusvalía inseguridad, exacerbación de componentes paranoides cuya magnitud afecta las funciones de defensa.

• Tratamiento psicofarmacológico con dosis elevada.

• Amerita recalificación conforme las tareas que desempeña habitualmente.

TRATAMIENTO

– Tratamiento Psiquiátrico, detallar psicofármacos con sus respectivas dosis.

– Psicoterapia de objetivos limitados, con sesiones DOS (2) veces por semana durante un lapso no menor a SEIS (6) meses.

– Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico, frecuencia y determinación de técnica individual, grupal y/o mixta.

– Entrevistas de orientación familiar en un número no inferior a una mensual.

– Detallar en la historia clínica la evolución y resultados de los distintos esquemas terapéuticos.

R.V.A.N. – D.V.A.N. – TRASTORNO POR ESTRES POSTRAUMATICO. GRADO IV

DIAGNOSTICO:

Se debe realizar:

– Examen psiquiátrico según arte.

– Batería de tests.

ENCUADRE DE GRADO

• Son producto de accidentes graves, con secuelas severas desde el punto de vista orgánico o de accidentes severos por la magnitud psicotraumática.

• La magnitud de los síntomas residuales requieren de una asistencia psiquiátrica duradera e intensiva con psicofármacos y psicoterapia.

• Se constatan cuadros polisintomáticos floridos, de magnitud severa, que ostentan fenomenológicamente síntomas variados de la serie que a continuación se detalla:

a) Fenómenos de despersonalización y desrealización

b) Fenómenos disociativos

c) Panofobia

d) Fobias anancásticas

e) Rituales

f) Compromiso psicosomático

g) Conversiones severas.

• Comportamiento regresivo, muy dependiente de la ayuda de terceras personas, generalmente de sus familiares.

• A veces han tenido que recurrir a tratamientos con internación especializada.

• Pobres resultados de los tratamientos bien instituidos, con mal pronóstico.

• Cristalización de los síntomas severos.

• Se descartan tendencias finalistas de renta o beneficio secundario de la enfermedad.

• La reubicación y la recalificación no siembre llegan a cumplir satisfactoriamente con el objetivo.

• Puede desarrollar actividades remunerativas en forma dificultosa.

• Se debe investigar la existencia de otros sucesos psicotraumáticos previos, contemporáneos o posteriores al accidente, facilitadores de la magnitud de la sintomatología actual.

TRATAMIENTO:

– Tratamiento Psiquiátrico, detallar psicofármacos con sus respectivas dosis.

– Psicoterapia de objetivos limitados, con sesiones en número no inferior a DOS (2) veces por semana inicialmente, se incrementarán a TRES (3) veces por semana o se espaciarán a una vez por semana con la mejoría del estado clínico, durante un lapso no menor a OCHO (8) meses.

– Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico, frecuencia y determinación de técnica individual, grupal y/o mixta.

– Consulta psiquiátrica semanal en el primer mes, quincenal conforme mejoría clínica y estabilización de las dosis.

– Entrevistas de orientación familiar en un número no inferior a una quincenal.

– La evolución tórpida que requiera de internación especializada será contemplada y analizada cuidadosamente.

– Detallar en la historia clínica la evolución y resultados de los distintos esquemas terapéuticos.

ESTADO VIVENCIAL ANORMAL CON SINTOMAS PSICOTICOS O TRASTORNO DE ESTRES POSTRAUMATICO CON SINTOMAS PSICOTICOS.

DIAGNOSTICO

Se debe realizar:

– Examen psiquiátrico según arte.

– Se valorará el momento en que se indicará la Batería de tests, de ser necesario.

ENCUADRE DE GRADO

• Estado mental adquirido como consecuencia de un siniestro; permanente, estable y duradero o recurrente, antecedentes de intentos severos de suicidio fehacientemente documentados.

• Alteraciones severas de la afectividad tales como Depresión Endorreactiva o Depresión Reactiva Psicótica consecuencia de siniestros violentos con graves lesiones psicofísicas y secuelas severas con pérdidas irrecuperables de función, que impide la reubicación laboral y la recapacitación en otras tareas.

• Estado psicótico por afectación de una parte del soma de gran valor para el siniestrado dentro del esquema corporal, que impide la reubicación laboral y la recapacitación en otras tareas.

• Constatación de síntomas sensoperceptivos (alucinaciones visuales y auditivas, ilusiones patológicas, cenestesias, etc.) de naturaleza psicótica, sin crítica de las mismas, que impide la reubicación laboral y la recapacitación en otras tareas, en estricta relación con la contingencia.

• Constatación en la semiología psiquiátrica de ideas delirantes, irreductibles en período de estado o en remisión parcial o de deterioro severo de la personalidad, que impide la reubicación laboral y la recapacitación en otras tareas, desencadenadas por la contingencia.

• Síndrome con alteración de la conciencia de enfermedad, del juicio de realidad y tratamiento psicofarmacológico con antipsicóticos.

• Por su estado psicológico es dependiente obligado de la contención y cuidados de familiares u otras personas con función sustituta. Cuando por su estado psiquiátrico secuelar, dependa de terceros para sus atender necesidades primarias de alimentación, aseo, control de esfínteres, cuidados del área preventiva, corresponderá incluir en la categoría de Gran Inválido (ej. cuadro demencial secuelar).

• No amerita recalificación por la severidad del cuadro.

• Se encuentra incapacitado para trabajar en cualquier actividad en forma definitiva.

• Investigar la existencia de sucesos psicotraumáticos previos, contemporáneos o posteriores a la contingencia laboral, facilitadores de la magnitud de la sintomatología actual.

• Descartar minuciosamente antecedentes de patología psiquiátrica psicótica de naturaleza inculpable injertada a lo largo de la historia vital.

TRATAMIENTO

– Tratamiento Psiquiátrico, detallar psicofármacos con sus respectivas dosis.

– Psicoterapia de objetivos limitados, con sesiones en número no inferior a DOS (2) veces por semana inicialmente, se incrementarán a TRES (3) veces por semana o se espaciarán a una vez por semana con la mejoría del estado clínico, durante un lapso no menor a DOCE (12) meses, cuando los cuadros tengan naturaleza psicógena.

– Las descompensaciones psicóticas duraderas determinarán consultas psiquiátricas semanales que solamente se espaciarán a quincenales cuando el estado clínico del paciente lo amerite.

– Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico, frecuencia y determinación de técnica individual, grupal y/o mixta.

– Entrevistas de orientación familiar semanales para un seguimiento más intensivo.

– La evolución tórpida que requiera de internación especializada será contemplada y analizada cuidadosamente.

– Detallar en la historia clínica la evolución y resultados de los distintos esquemas terapéuticos.

TRASLADOS

– En los casos de trabajadores con compromiso físico y psiquiátrico severo que deben realizar diversos tratamientos, el traslado entre el domicilio y el prestador deberá hacerse en forma individual y directa.

DESORDEN MENTAL ORGANICO

Los Desórdenes Mentales Orgánicos a considerar son producto de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales: Intoxicaciones por agentes químicos, Exposición a agentes físicos y Traumatismos de cráneo.

Para el encuadre en Enfermedad Profesional se debe:

a. Identificar el agente patógeno.

b. Intensidad y tiempo de exposición al mismo

c. Enfermedad, en la que se establece la relación de causalidad como consecuencia del ejercicio de la profesión.

Generalidades

1. Síndrome Cerebral Orgánico (DMO) es el conjunto de signos y síntomas psicológicos y trastornos conductuales causados por o asociados con alteración tisular cerebral (OMS) es decir con una disfunción permanente o transitoria del cerebro.

2. La presencia del síndrome se acompaña en mayor o menor grado del compromiso de las funciones psíquicas superiores como orientación auto y alopsíquica, trastornos de la capacidad de abstracción, del ritmo, curso y contenido del pensamiento, de la afectividad, del juicio crítico, de la memoria, del lenguaje y de la conducta general.

3. El reconocimiento de un Síndrome Cerebral Orgánico más la demostración por la Historia Clínica, el examen psicofísico y los estudios complementarios, de un factor orgánico específico considerado como agente etiológico del estado mental permite arribar al diagnóstico de Desorden Mental Orgánico (Escuela de Psiquiatría Americana).

4. Elementos relevantes a tener en cuenta:

– Historia ocupacional.

– Exposición actual o anterior.

– Proceso de trabajo.

– Riesgos para la salud ya identificados y/o cuantificados en estudios y evaluaciones ambientales previas.

– Consulta a las informaciones disponibles en la literatura.

5. Los cuadros de deterioro cognitivo, los trastornos psicorgánicos adquiridos de la personalidad y de los impulsos y las psicosis (cerebro-orgánicas y sintomáticas) secundarios a accidentes laborales (traumatismos de cráneo) y a Enfermedades Profesionales (intoxicaciones profesionales, exposición a agentes físicos) serán tratados por equipo multidisciplinario teniendo en cuenta las alteraciones semiológicas detalladas en la clasificación DESORDEN MENTAL ORGANICO (Grado I, II, III, IV y sus grados intermedios).

6. Debe investigarse a trabajadores y o familiares los antecedentes específicos que puedan estar relacionados con la presencia actual de componentes de organicidad, sin que exista una merma de la inteligencia detectada a edades tempranas de la vida:

Ej. Nacimiento de parto distócico, anoxia, convulsiones febriles en la infancia, traumatismo de cráneo con pérdida breve o de la conciencia, existencia de disfunción bioeléctrica cerebral, lesión cerebral mínima en la infancia, alcoholismo, diabetes, enfermedades cardiovasculares, endocrinológicas, intoxicaciones.

7. El tratamiento de la Epilepsia postraumática debidamente comprobada será resorte de la especialidad de Neurología.

8. El compromiso psicorgánico cognitivo y conductual, será evaluado una vez salido el paciente del cuadro agudo, desde el punto psiquiátrico y psicodiagnóstico y, tratado por equipo de psiquiatría, independientemente de todo otro tratamiento que corresponda.

9. La presencia del síndrome se acompaña en mayor o menor grado del compromiso de las funciones psíquicas superiores como orientación auto y alopsíquica, trastornos de la capacidad de abstracción, del ritmo, curso y contenido del pensamiento, de la afectividad, del juicio crítico, de la memoria, del lenguaje y de la conducta general.

10. La valoración de las funciones psíquicas debe hacerse en forma precoz y seriada una vez que el paciente ha salido del compromiso cerebral agudo.

11. Los profesionales deben dejar consignado detalladamente en la Historia Clínica el tiempo de pérdida de conciencia si la hubiere describiendo ordenadamente el proceso de recuperación de la conciencia, de la orientación y el reconocimiento, de la memoria retrógrada y anterógrada como asimismo las fallas evidenciadas en las restantes funciones psíquicas como su restablecimiento.

12. El encuadre de Desorden Mental Orgánico en los grados correspondientes, el tratamiento de las funciones cognitivas, los trastornos adquiridos de la personalidad, deberán diagnosticarse con examen psiquiátrico según arte y psicodiagnóstico.

13. En el diagnóstico de Desorden Mental Orgánico no deben incluirse alteraciones físicas neurológicas o sensoriales secuelares del mismo siniestro, sino aquellas que están comprendidas en la definición de Síndrome Cerebral Orgánico/Desorden Mental Orgánico exclusivamente.

14. De coexistir trastornos psicopatológicos de causa orgánica sumado a trastornos reactivo-vivenciales psicológicos consecuencia del mismo siniestro – Desorden Mental Orgánico (postraumático, por agentes químicos o físicos) más Reacción o Desarrollo Vivencial Anormal Neurótico postraumático, corresponde describir los mismos, incluir ambos diagnósticos y abordar el tratamiento de ambos aspectos.

15. De objetivar el trabajador/ra un Desorden Mental Orgánico leve o moderado con descompensaciones psicóticas agudas secuelares a contingencia de causa laboral, será encuadrado como DMO Grado III.

16. El deterioro, la psicosis crónica, la frecuencia de la descompensación, la incapacidad para ser reubicado y/o recalificado en otra tarea redituable en forma definitiva serán determinantes para el encuadre en Grados III-IV y IV, conforme la semiología de funciones, la gravedad, la irreversibilidad, las dosis de antipsicóticos y la dependencia de terceros.

17. En los casos en los que se constate la existencia de DMO y/o de trastornos orgánicos adquiridos de la personalidad consecuencia de la contingencia laboral, la clínica será soberana para determinar la conducta terapéutica independientemente de los hallazgos en los estudios complementarios.

INTOXICACIONES POR AGENTES QUIMICOS

Los accidentes de trabajo con sustancias químicas de uso industrial, agrícola o medicamentoso, que producen Encefalopatía Tóxica aguda pueden dejar un Desorden Mental Orgánico secuelar, cuya magnitud determina que el aparato psíquico debe investigarse a partir de los SEIS (6) meses posteriores a que se haya estabilizado la misma.

En las Enfermedades Profesionales por tóxicos el Desorden Mental Orgánico secuelar debe tener una valoración del aparato psíquico desde los SEIS (6) meses posteriores a haberse suspendido la exposición al agente.

Dentro de los Agentes Químicos que pueden producir una intoxicación aguda hasta el momento se listan:

ENCEFALOPATIA TOXICA AGUDA

Acrilonitrilo o Cianuro de Vinilo

Acido cianhídrico y cianuros

Acido Sulfhídrico

Alcoholes y Cetonas

Arsénico y sus compuestos minerales

Benceno

Bromuro de Metilo

Cloruro de Vinilo

Compuestos Orgánicos del Plomo

Derivados halogenados de los Hidrocarburos alifáticos: tricloroetano, tricloroetileno, tetracloroetileno, entre otros.

Derivados halogenados de los Hidrocarburos aromáticos: monoclorobenceno, hexacloronbaftaleno, bifenilos policlorados, entre otros.

Endosulfan

Estireno Glifosato Hidrógeno Sulfurado (Sulfuro de Hidrógeno)

Insecticidas Organofosforados y carbamatos

Isocianatos Orgánicos

Mercurio y Plomo y sus compuestos

Monóxido de Carbono

n-Hexano

Oxido de Etileno

Sulfuro o Disulfuro de Carbono

Tolueno.

Xileno

a) Los compuestos orgánicos del Plomo y pueden provocar cuadros agudos, subagudos y crónicos irreversibles.

b) Los Alcoholes y Cetonas producen una Depresión del Sistema Nervioso Central y embriaguez que puede llegar al coma.

c) Los derivados halogenados de los Hidrocarburos Alifáticos provocan una depresión del Sistema Nervioso Central con Delirio (Psicosis Confusional), convulsiones y/o coma.

d) El Sulfuro de Carbono objetiva trastornos psíquicos con Psicosis Confusional y Delirio onírico.

ENCEFALOPATIA TOXICA CRONICA

Dentro de los Agentes Químicos que pueden producir una intoxicación crónica – hasta el momento se encuentran:

Acido cianhídrico y cianuros

Alcoholes y Cetonas

Benceno

Bromuro de Metilo

Cloruro de vinilo

Derivados del Fenol

Derivados halogenados de los Hidrocarburos alifáticos: tricloroetano, tricloroetileno, tetracloroetileno, entre otros.

Derivados halogenados de los Hidrocarburos aromáticos: monoclorobenceno, hexaclorobaftaleno, bifenilos policlorados, entre otros.

Estireno

Insecticidas Organofosforados y carbamatos

Manganeso

Mercurio

Monóxido de Carbono

n-Hexano

Plomo inorgánico y orgánico

Sulfuro de Carbono

Derivados Halogenados de los Hidrocarburos Alifáticos

Tolueno y sus respectivos derivados

Xileno y sus respectivos derivados.

1. El Sulfuro de Carbono y los Plaguicidas organofosforados pueden dar origen a una Depresión Sintomática causada por el daño cerebral, la que a su vez puede llegar a una magnitud severa e irreversible. En virtud de la etiología orgánica del cuadro su cuantificación sigue las pautas descriptas en la clasificación de Síndrome Cerebral Orgánico.

2. El Manganeso y sus compuestos puede provocar un síndrome de excitación psicomotriz con hiperactividad psicomotora, trastornos del humor: euforia, irritabilidad y agresividad seguidos de estados depresivos, trastornos de la libido y un síndrome neurológico descripto en el acápite correspondiente. Los cuadros de “Locura Mangánica” pueden dar paso a un Desorden Mental Orgánico crónico de diferente severidad.

3. Los compuestos Alquílicos del Plomo (Tetraetilo y Tetrametilo de Pb) tienen tendencia al Desorden Mental Orgánico crónico (DMO).

4. Agentes como el Sulfuro de Carbono y los Plaguicidas organofosforados, son determinantes de Depresiones Orgánicas cuya magnitud se encuadrará dentro de los Grados I – II – III – IV (e intermedios) del Desorden Mental Orgánico, por ser la consecuencia de compromiso tisular cerebral.

5. Los cuadros confusionales con delirio onírico por ser agudos o subagudos son tratados por un equipo médico que atiende la urgencia, a diferencia de las descompensaciones psicóticas agudas en el curso de la instalación de un DMO crónico que es resorte del Equipo de psiquiatría.

6. Desde el punto de vista psicopatológico la primera alteración que aparece en las intoxicaciones crónicas es un síndrome neurasteniforme con astenia e irritabilidad, el que se puede ampliar en forma diversa hasta llegar a los Grados III y IV.

7. El seguimiento psiquiátrico (con diagnóstico en la etapa inicial de la contingencia estabilizado el cuadro clínico general) y la evolución de los síntomas psiquiátricos agudos debe apuntar a distinguir los síntomas emocionales reactivos a la situación de aquellos de apariencia psicógena y etiología orgánica como la histerización de la conducta, primer nivel de desestructuración del Sistema Nervioso Central, en personas que no tienen un perfil de personalidad ni conductual predominantemente histriónico.

8. Las secuelas somáticas de los mismos agentes serán evaluadas por los profesionales de las especialidades correspondientes.

EXPOSICION A AGENTES FISICOS

El DMO producido por la acción de agentes físicos que provocan presión superior a la atmosférica estándar, a consecuencia de una descompresión inadecuada como puede ocurrirle a los buzos dentro cámaras hiperbáricas u otro medio similar, se valora por la clasificación de SINDROME CEREBRAL ORGANICO / DESORDEN MENTAL ORGANICO en sus diferentes grados.

1. El compromiso somático será evaluado por los especialistas correspondientes.

2. El seguimiento psiquiátrico (con diagnóstico en la etapa inicial de la contingencia estabilizado el cuadro clínico general) y la evolución de los síntomas psiquiátricos agudos debe apuntar a distinguir los síntomas emocionales reactivos a la situación de aquellos de apariencia psicógena y etiología orgánicacomo la histerización de la conducta, primer nivel de desestructuración del Sistema Nervioso Central, en personas que no tienen un perfil de personalidad ni conductual predominantemente histriónico.

TRAUMATISMOS DE CRANEO

DESORDEN MENTAL ORGANICO POSTRAUMATICO

Es secundario a los traumatismos craneanos debiéndose evaluar una vez que se estabilicen las manifestaciones clínicas neurológicas agudas.

CLASIFICACION POR GRADOS

(I – II – III -IV y Grados intermedios)

La severidad del Desorden Mental Orgánico Postraumático depende de:

1. GRAVEDAD DEL TRAUMATISMO

a) Conmoción

b) Contusión Craneoencefálica

c) Laceración

2. TIEMPO DE PERDIDA DE CONCIENCIA

3. AMNESIA POSTRAUMATICA y PERITRAUMATICA

4. RESPUESTA A LOS TRATAMIENTOS

5. REVERSIBILIDAD O IRREVERSIBILIDAD DE LOS SINTOMAS

a) Remisión total con restitution ad-integrum

b) Remisión parcial con secuelas.

6. MAGNITUD DE LAS SECUELAS (Grado I – II – III – IV y Grados intermedios)

CONSIDERACIONES ACERCA DE LA SEVERIDAD DEL TRAUMATISMO CRANEANO

Existen TRES (3) estadios en el tratamiento del paciente con trauma craneal. El primero y el más importante es el manejo pre-hospitalización, se define este período como el intervalo de tiempo transcurrido desde el momento en que se recoge y asiste al paciente en la escena del accidente, hasta su llegada a un Centro Hospitalario (u otro de internación) que disponga de Neurocirujano, Unidad de Cuidados Intensivos y Estudios por imagen disponible las VEINTICUATRO (24) horas del día. Un manejo inadecuado de estos pacientes en esta fase, disminuye sensiblemente las posibilidades de un buen resultado final.

El segundo período es en el área de urgencia del hospital o sanatorio receptor, donde la estabilización hemodinámica y respiratoria, así como el diagnóstico precoz de las lesiones es lo más importante.

La tercera fase es el ingreso y vigilancia intensiva con neuromonitoreo donde la medición de la presión intracraneal (PIC) se considera imprescindible.

Trabajos actuales evidencian que no es seguro el pronóstico de los pacientes con Traumatismo Cráneo Encefálico Leve sólo sobre la base de la puntuación en la escala de coma de Glasgow.

El desarrollo de la neuroimaginología, específicamente la Tomografía Computarizada (TC) de cráneo, la RMN así como de determinación del flujo sanguíneo y metabolismo cerebrales como la tomografía de emisión de fotones simples (SPECT) y la tomografía de emisión de positrones (PET), han ayudado a reforzar este planteamiento al punto de que la atención del TCEL, ha contribuido sustancialmente a compensar este déficit al permitir detectar lesiones intracraneales no evidentes aún en las manifestaciones clínicas, lo cual encierra una importancia pronóstica, terapéutica y médico-legal.

Se tendrá en cuenta que la prescripción de tratamiento, seguimiento, frecuencia de controles y alta, estará determinada por la clínica objetivable en los exámenes de las diferentes especialidades, independientemente de los resultados de los estudios por imagen u otros complementarios cuando no haya concordancia entre ellos.

Con el fin de facilitar el encuadre se incorpora a las características que reúnen los traumatismos en sus diferentes grados, la semiología de las funciones psíquicas correspondiente a los mismos.

TEC LEVE

1. En los TEC leves puede producirse una interrupción funcional momentánea de la conciencia provocada por el mismo con antecedentes de una conmoción, pero no de laceración ni de contusión.

2. No hay alteraciones histológicas ni cambios clínicos.

3. Generalmente hay memoria del momento del traumatismo y de unos instantes previos al mismo.

4. El período de inconciencia de existir es momentáneo o breve.

5. La recuperación es rápida y completa.

6. El cuadro clínico denunciado se caracteriza por cefaleas, mareos, falta de concentración y memoria, de características subjetivas, sin relevancia difícil de diferenciar de una Reacción Neurótica.

7. Hay que tener presente la descripción realizada por diversos autores de la existencia de Síndromes subcorticales tardíos con hipertonía, rigidez e incluso cuadro de parkinsonismo con bradipsiquia y disartria, en boxeadores profesionales, oligofrénicos y arterioescleróticos, como consecuencia de traumatismos reiterados considerados “banales”. Asimismo la evolución hacia muerte por complicaciones intracraneales en aproximadamente un 3% de los mismos; lo cual conlleva, no con poca frecuencia, a manifestaciones sociales desfavorables.

TEC MODERADO

1. Los TEC moderados pueden provocar una pérdida de conciencia entre una a varias horas, siendo esta relación directamente proporcional a la severidad.

2. El siniestrado puede despertar súbitamente o pasar por un período de obnubilación de la conciencia y confusión.

3. Hay amnesia post-traumática cuya duración debe ser investigada dada la importancia que tiene en la magnitud traumática.

4. La recuperación funcional de los síntomas puede ser completa o dejar secuelas.

5. Se acompañan con frecuencia de un Trastorno Adquirido de la Personalidad, que se denomina SINDROME POSCONTUSIONAL o ESTADO NEUROTICO POSCONTUSIONAL, más acentuado y duradero cuanto más severo sea el impacto.

6. El cuadro clínico del Estado Neurótico Poscontusional se caracteriza por angustia, cefalea y vértigo, hipersensibilidad a los estímulos, apatía y desgano.

7. Las exploraciones neurológicas, tomográficas y/electroencefalográficas no siempre son altamente significativas, particularmente en los TEC frontales, cuya gravedad se irá perfilando posteriormente en la severidad de los trastornos de la Personalidad Anormal Postraumática.

8. Las pruebas psicométricas arrojan elementos moderados de organicidad.

9. Siempre deberá investigarse la existencia de trastornos en la personalidad básica y correlacionarla con la magnitud traumática y los cambios que se han producido a posteriori del siniestro, diferenciando los hallazgos clínicos psicógenos de los psicorgánicos.

TEC MODERADO A SEVERO

1. Antecedentes de traumatismo craneoencefálico de magnitud franca (moderada a severa)

2. Pérdida de conciencia de varias horas o días y amnesia postraumática muy prolongada.

3. Síntomas residuales: Cefalea intensa y palpitante que se agrava con la posición horizontal y se exacerba con el esfuerzo físico, mental y la excitación, mejora con el reposo y la quietud.

4. Mareos durante los cambios de posición, a veces nebulosidad momentánea de la visión de carácter sincopal.

5. Intolerancia al calor, tabaco y alcohol.

6. Pueden aparecer trastornos disfásicos en el lenguaje, pérdida de jerarquía del pensamiento, perseveración, defectos en la concentración, percepción, comprensión y memoria.

7. Intolerancia a los ruidos.

8. Actitud litigante, temerosa, aprensiva, hipocondríaca, sin componentes de renta.

9. La exploración psicométricas objetiva alteraciones moderadas a severas.

10. Las exploraciones neurológicas tomográficas, electroencefalográficas presentan alteraciones orgánicas francas.

TEC SEVERO

1. Antecedente de TEC cráneo-encefálico.

2. Pérdida de conciencia de varios días, amnesia peritraumática.

3. Cambios Afectivos, trastornos de la memoria, trastornos de otras funciones intelectuales, alteración permanente de la conducta.

4. Las exploraciones neurológicas, tomográficas, electroencelográficas y psicométricas presentan alteraciones orgánicas severas.

5. Puede presentar secuelas orgánicas severas transcurridos los dos años.

6. Cefaleas gravativas. Hay intolerancia a los ruidos, actitud litigante, temerosa, aprensiva, hipocondríaca.

7. Puede presentar SINDROME CEREBRAL ORGANICO (DESORDEN MENTAL ORGANICO) con psicosis en los cuadros crónicos con evolución tórpida.

8. Puede necesitar la asistencia de terceros para sus necesidades básicas en forma permanente.

9. Otros defectos orgánicos son: la Epilepsia post Traumática y el hematoma crónico subdural, evaluados por Neurología.

10. Las exploraciones neurológicas tomográficas, electroencefalográficas y psicométricas objetivan alteraciones orgánicas.

11. Los Traumatismos Frontales deben ser investigados cuidadosamente, la severidad está determinada por los cambios de personalidad (personalidad anormal adquirida de características orgánicasindependientemente de los hallazgos en los estudios por imágenes).

12. Las secuelas definitivas se producen entre uno y dos años posteriores al TEC.

CLASIFICACION DE SINDROME CEREBRAL ORGANICO/DESORDEN MENTAL ORGANICO POR GRADOS

Generalidades

A los fines de unificar las pautas semiológicas con las que se clasificarán los grados de Desorden Mental Orgánico Secuelar de naturaleza laboral se incorpora la Clasificación SINDROME CEREBRAL ORGANICO/DESORDEN MENTAL ORGANICO creada para tal fin.

a) En el Protocolo del Consenso fueron aprobados por unanimidad la utilización de los Grados intermedios.

b) Los grados intermedios son aceptados porque son congruentes con la clínica psiquiátrica variada que puede encontrarse en la diversidad de pacientes.

c) Como pauta para el encuadre se sugiere observar que en la descripción de funciones psíquicas, algunas de ellas evidencian un rango de severidad que se distingue con la letra “o” o bien se clarifica que el síntoma se incrementa o es más notable cuando se aproxima al Grado siguiente.

d) En los casos de aquellos pacientes que en la mayoría de las funciones psíquicas reúnan alteraciones de los DOS (2) grupos, la predominancia de éstas definirá el grado.

e) La valoración de las funciones psíquicas debe hacerse en forma precoz y seriada una vez que el paciente ha salido del compromiso cerebral agudo.

f) Los profesionales deben dejar consignado detalladamente en la Historia Clínica el tiempo de pérdida de conciencia si la hubiere describiendo ordenadamente el proceso de recuperación de la conciencia, de la orientación y el reconocimiento, de la memoria retrógrada y anterógrada como asimismo las fallas evidenciadas en las restantes funciones psíquicas como su restablecimiento.

g) Se investigará al trabajador y/o familiares sobre pautas de nacimiento, escolaridad, enfermedades, traumatismos de cráneo, con el fin de determinar en la etapa inicial preexistencias.

h) El encuadre de Desorden Mental Orgánico en los grados correspondientes, el tratamiento de las funciones cognitivas, los trastornos adquiridos de la personalidad, deberán diagnosticarse con examen psiquiátrico según arte y psicodiagnóstico.

i) En el diagnóstico de Desorden Mental Orgánico no deben incluirse alteraciones físicas neurológicas o sensoriales secuelares del mismo siniestro, sino aquellas que están comprendidas en la definición de Síndrome Cerebral Orgánico/Desorden Mental Orgánico exclusivamente.

j) De coexistir trastornos psicopatológicos de causa orgánica sumado a trastornos reactivo-vivenciales psicológicos consecuencia del mismo siniestro – Desorden Mental Orgánico (postraumático, por agentes químicos o físicos) más Reacción o Desarrollo Vivencial Anormal Neurótico postraumático, corresponde describir los mismos, incluir ambos diagnósticos y abordar el tratamiento de ambos aspectos.

k) De objetivar el trabajador/ra un Desorden Mental Orgánico leve o moderado secuelar a contingencia de causa laboral con descompensaciones psicóticas recurrentes, al año será encuadrado como DMO Grado III.

l) El deterioro, la psicosis crónica, la frecuencia de la descompensación, la incapacidad para ser reubicado y/o recalificado en otra tarea redituable en forma definitiva serán determinantes para el encuadre en Grados III-IV y IV, conforme la semiología de funciones, la gravedad, la irreversibilidad, las dosis de antipsicóticos y la dependencia de terceros.

DIAGNOSTICO DE LOS CUATRO GRADOS DE DESORDEN MENTAL ORGANICO Y GRADOS INTERMEDIOS

– En todos los casos se debe realizar examen psiquiátrico según arte.

– Batería de tests.

– En aquellos con antecedentes de convulsiones o síntomas equivalentes convulsivos se indicará EEG con activación compleja, para determinar la existencia de una disfunción generalizada, de un trazado con signos de foco, si ese foco se generaliza con alguna de las distintas formas de estimulación (hiperpne, fotoestimulación, otros).

– La medicación en los casos del punto anterior requerirá de interconsulta con especialista Neurólogo.

– Estudios por imagen: Rx, RMN, TC (líneas de fractura de cráneo, hundimiento, hemorragias, otros).

Determinar:

– Estimación aproximada del nivel intelectual.

– Rasgos de Personalidad Básica o Constitucional (Normal, anormal constitucional (caracteropatía, personalidad psicopática), Anormal adquirida o pseudopsicopatía, Personalidad Borderline.

– Síndrome psicológico especificando si es la consecuencia directa de la contingencia denunciada o bien si no queda comprobada la vinculación con esta última.

– Existencia de indicadores de organicidad en las pruebas (se deberá discriminar y consignar si se constatan clínicamente) si pueden ser previos al siniestro y en qué se basa la afirmación.

– Existencia de un Síndrome Cerebral Orgánico agregado especificando su vinculación o no con la contingencia.

– Determinar la existencia de una disfunción cerebral si es generalizada, si tiene signos de foco, si ésta luego se generaliza, si los signos de foco coinciden con el área traumatizada de cráneo.

– Antecedentes de psicosis confusional en ésta (y otras ocasiones), tendencia a la descompensación psicótica o psicosis en curso.

– Determinar la existencia de magnificación patológica de la sintomatología por histrionismo de la personalidad previa, fundamentando los elementos semiológicos en los que se basa dicha afirmación.

– Determinar la existencia de simulación (magnificación deliberada, voluntaria e intencional) fundamentando los elementos conductuales en los que se basa dicha afirmación.

SEMIOLOGIA PSIQUIATRICA: FUNCIONES PSIQUICAS PARA EL ENCUADRE DE GRADO DE LOS DMO

CUADRO 1

* (+) Leve, (++) Moderado, (+++) Severo.

SCO/DMO GRADO I
Orientación Autopsíquica
– Conservada
Orientación Alopsíquica (espacio-tiempo-lugar)
– Conservada
o
– Con fallas esporádicas referidas en el interrogatorio.
Atención
– Queja subjetiva de dificultades de concentración.
La entrevista se desarrolla sin dificultad, comprende las preguntas, responde adecuadamente al interrogatorio, no tiene dificultades actuales en el manejo del dinero.
Sensopercepción
– No objetiva ni refiere trastornos sensoperceptivos compatibles con organicidad cerebral.
Pensamiento
– Curso: Perseveración * +.
– Tiempo de latencia de las respuestas: normal
– Contenido: Relato de problemática acorde con nivel cultural.
Juicio
– Conservado o en su nivel previo a la contingencia.
Razonamiento
– Lógico
Memoria
– Quejas sobre olvido de los hechos recientes por distractibilidad o dispersión de la atención espontánea.
– Conserva la atención voluntaria, sin alteraciones de la memoria de evocación.
Afectividad
– Displacentera, esporádicamente lábil no ligada a sucesos de índole emocional o conflictos desencadenantes de depresión, angustia, ansiedad, temores, hipocondrismos, etc.
Voluntad
– Sin fallas significativas.
Lenguaje
– Oral: Conserva estructura gramatical, semántica y sintaxis.
– Escrito: Conservado
– Mímica y mirada concordantes con el relato. Facies vivaz, conectada con el entrevistador y con el medio ambiente.
Conducta General
– Sin cambios significativos, respecto de la conducta habitual, en los medios en los que se desenvuelve.
Modalidad de Respuesta frente a las pruebas.
– Días de la semana y meses del año a derecha e inversa (sin dificultades evidenciables).
– Tests de Dígitos (sin dificultades evidenciables).
– Comprensión de Consignas.
– Conserva la capacidad de abstracción y de cálculo, acorde con nivel de inteligencia previamente alcanzado.
– Prueba de la lámina o de nominación de objetos: 7 o más respuestas.
– Bender normal o con leves signos de organicidad cerebral.
Personalidad de Base
– Se mantiene sin alteraciones.
Inteligencia
– Conservada en sus niveles previos al traumatismo.

TRATAMIENTO

– En los casos en los cuales se detecta dificultades para la elaboración de la contingencia, aún cuando ésta cumpla con las características restantes del Grado I, se realizarán CUATRO (4) sesiones de psicoterapia de apoyo, a razón de una por semana, sin reparación económica, para no favorecer el beneficio secundario de la sintomatología.

– Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico.

– Examen Neurológico con alta por la especialidad.

CUADRO 2

SINDROME CEREBRAL ORGANICO/DMO GRADO II
Orientación Autopsíquica
– Conservada
Orientación Alopsíquica (espacio-tiempo-lugar)
– Fallas esporádicas o relativamente frecuentes fuera del ámbito del hogar
Atención
– Queja subjetiva de dificultades de concentración y olvidos.
– La entrevista se desarrolla sin dificultad, comprende las preguntas, responde adecuadamente al interrogatorio, información biográfica detallada, no tiene dificultades actuales en el manejo del dinero.
Sensopercepción
– No objetiva ni refiere trastornos sensoperceptivos o puede referir alteraciones Sensoriales comunes: acúfenos, fotopsias, compatibles con disfunción cerebral.
Pensamiento
-Curso: perseveración + + *.
-Tiempo de latencia de la respuesta normal.
-Contenido: Relato de problemática acorde con nivel cultural.
Juicio
– Conservado o Debilitado ligeramente +, respecto de su nivel intelectual previo.
Razonamiento
– Lógico o con pérdida leve de jerarquía + respecto del nivel intelectual previo.
Memoria
– Quejas sobre olvido de los hechos recientes por distractibilidad o dispersión de la atención espontánea, conserva la atención voluntaria, alteraciones de la memoria de evocación con dificultad para precisar fechas o localizar con claridad hechos en un momento determinado.
Tiene importancia determinar que los olvidos no estén ligados especialmente a hechos dolorosos o conflictivos o fechas relacionados con los mismos y al mismo tiempo conserva precisión para otros en el mismo período, pues tendría más relación con causas psicógenas que con causas psicorgánicas.
– Amnesia lacunar producida por estados de salud directamente ligados al Síndrome (traumatismos cráneo-encefálicos con pérdida de conocimiento de una o varias horas, estados de obnubilación o confusión previos, trastornos neurológicos, infecciosos, circulatorios, hormonales, disfunciones cerebrales, alcoholismo, etc.).
Afectividad
– Displacentera, lábil con relativa frecuencia ++, no ligada a sucesos de índole emocional o conflictos psicológicos desencadenantes de depresión, angustia, ansiedad, temores, hipocondrismos,
– Irritabilidad moderada y controlable.
Voluntad
– Sin fallas significativas o hipobulia leve a moderada no ligada a estados afectivos consecuencia de problemas o conflictos.
Lenguaje
– Oral: Conserva estructura gramatical, semántica y sintaxis.
– Escrito: Conservado- Mímica y mirada concordantes con el relato.
– Facies vivaz, conectada con el entrevistador y con el medio ambiente.
Conducta General
– Cambios moderadamente significativos y displacenteros para el sujeto respecto de la conducta habitual en los medios en los que se desenvuelve.
– Sin tratamiento específico o con tratamiento psicofarmacológico en bajas dosis.
Modalidad de Respuesta frente a las pruebas.
– Días de la semana y meses del año a derecha e inversa (con lentificación leve a moderada en la inversa y algún fallo del que toma conciencia y que corrige espontáneamente).
– Tests de Dígitos (con algún fallo o inversión).
– Comprensión de Consignas.
– Conserva la capacidad de abstracción y de cálculo, acorde con nivel de inteligencia.
– La progresión de las pruebas muestra la aparición de cierta fatigabilidad y lentificación no obstante cumple en forma adecuada con las mismas.
– Evidencia esfuerzo para lograr un fin óptimo y disgusto con el error o la dificultad.
– Bender con signos leves a moderados de organicidad cerebral.
Personalidad de base
– Se mantiene o presenta alteraciones moderadas como consecuencia de los cambios caracterológicos: irritable, quejoso (irritabilidad leve a moderada, componentes angustiosos, quejas sobre cefaleas de aparición tardía, vértigos, aumento subjetivo del esfuerzo para cumplir con sus tareas habituales).Inteligencia- Quejas sobre errores en el ejercicio de profesiones en particular las de precisión.

TRATAMIENTO

• Examen Psiquiátrico para prescripción de psicofármacos y dosis (que podrán incluir anticomiciales). Se fundamentará el criterio.

• Consultas psiquiátricas semanales durante el primer mes, quincenal en los siguientes TRES (3) meses, mensuales hasta el alta si se encuentra estabilizado. La evolución será determinante de la modificación de la frecuencia de las interconsultas psiquiátricas y los controles farmacológicos.

• Psicoterapia de Objetivos Limitados con técnicas grupales, por un período no menor de TRES (3) meses.

• Terapia cognitiva en un período no menor a SEIS (6) meses.

• Entrevistas familiares de orientación mensuales.

• Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de tratamiento psicoterapéutico en la modalidad que estime más adecuada para ese paciente.

• Examen Neurológico con alta por la especialidad.

• Se valorará el puesto de trabajo y si las secuelas del TEC requieren reubicación o recapacitación laboral.

CUADRO 3

SINDROME CEREBRAL ORGANICO/ DMO GRADO III
Orientación Autopsíquica
– Conservada o Parcial (cuanto más se aproxima al Síndrome Cerebral Orgánico/DMO Grado IV).
Orientación Alopsíquica (espacio-tiempo-lugar)
– Fallas relativamente frecuentes o con regularidad fuera del ámbito del hogar. Salen solos pero a veces deben preguntar para orientarse en lugares donde antes no tenían dificultades.
– Cuando los episodios son muy reiterados los familiares lo asisten y acompañan por Propia iniciativa o bien por indicación de profesionales.
Atención
– Queja subjetiva de dificultades de concentración y olvidos (ingredientes de comidas habituales, disminución del rendimiento laboral, lentificación, torpeza, cefalea que puede llegar a ser gravativa, intolerancia al calor, tabaco, alcohol, etc.)
– Olvidos objetivados por familiares esporádicos o frecuentes (gas encendido, canillas abiertas, de medicamentos prescriptos o en su defecto reiteración de la toma en un mismo horario).
– Fatigabilidad moderada o severa, creciente, en las pruebas por afectación de la atención voluntaria.- La entrevista puede desarrollarse pero se advierten dificultades, comprende las preguntas y trata de responder al interrogatorio (en algunas situaciones hay que reiterar las mismas).
– Nota subjetivamente y en otros casos se puede objetivar mediante una prueba, dificultades actuales en el manejo del dinero (se refiere a él con una moneda que no es actual, se lentifica en el cálculo o en el control de los vueltos, eventualmente puede haber episodios de pérdida del mismo, puede llegar a delegar la administración de éste en algún familiar por estas razones).
Sensopercepción
– Cuantitativamente puede estar moderada o severamente disminuida. Puede referir trastornos sensoperceptivos de magnitud variable: acúfenos que pueden llegar a ser perturbadores, intolerancia a los ruidos leve o franca, cenestopatías, en algunos casos alucinaciones visuales, ilusiones, ligadas a alteración tisular cerebral que remiten con el tratamiento o persisten a pesar del mismo.
Pensamiento
-Curso: perseveración + + o +++ *, viscosidad de la personalidad glizroide o Enequética, adherencia al tema, pensamiento tautológico, detallismo patológico o minuciosidad aburridora para el interlocutor. Lentitud sin humor triste. (Incrementados en el deterioro epiléptico).
-Tiempo de latencia de las respuestas: aumentado ++ o +++*.
-Contenido: Nivel conceptual empobrecido respecto de su nivel de inteligencia anterior, tendencia a lo concreto, incapacidad de síntesis y de progresar en el discurso.
Juicio
– Debilitado ++ o +++*. Debilitado y Desviado cuando se asocia con Psicosis Orgánica o Sintomática.
Razonamiento
– Pérdida de jerarquía ++ o +++* respecto de su nivel previo. Además, Analógico, cuando cursa con Psicosis Orgánica o Sintomática.
Memoria
-Quejas sobre olvido de los hechos recientes por distractibilidad o dispersión de la atención espontánea, conserva la atención voluntaria con esfuerzo moderado o muy evidente, el entrevistador capta alteraciones de la memoria de evocación con dificultad para precisar fechas o localizar con claridad hechos en un momento determinado, cualquiera sea su naturaleza. Lagunas mnésicas de causa psicorgánica.
Afectividad
– Displacentera, lábil con relativa frecuencia ++*, impulsividad, irritabilidad, tendencia al aislamiento ++, heteroagresidad ++ o +++*.
– Depresión Reactiva consecuencia de la percepción de limitaciones francas o Depresión sintomática con elementos paranoides o hipocondríacos crecientes que pueden llegar a Reacciones Vivenciales Anormales o en algunos casos a Seudodemencias depresivas en los ancianos.
– La progresión de los síntomas va dando lugar a conductas más primitivas no concordantes con la personalidad previa.
Voluntad
– Hipobulia franca o severa, tanto en la etapa de elaboración como de ejecución de actos.
Lenguaje
– Oral: Globalmente se conserva estructura gramatical, semántica y sintaxis en los cuadros cuya magnitud limita con el Síndrome Cerebral Orgánico Grado II. Prolijidad patológica ++ o +++* con digresión del discurso en algunos casos. Perseveracion del discurso ++ o +++*. (Ecolalia de apoyo en los confusos, Impregnación por el vocablo en afásicos recientes).
– Escrito: Puede presentarse conservado o con disgrafia.- Mímica: pueril ++ o +++* y mirada apagada, poco expresiva, desconfiada en los casos con marcados elementos paranoides.
Conducta General
– Cambios moderadamente significativos y displacenteros para el sujeto respecto de la conducta habitual en los medios en los que se desenvuelve, o, francos y perturbadores.
– Tratamiento psicofarmacológico específico con escasos o ningún resultado.
Modalidad de Respuesta frente a las pruebas
– Días de la semana y meses del año a derecha e inversa (con lentificación en la inversa y fallos, en algunos casos intentos frustros de terminar la prueba con corrección).
– Tests de Dígitos (con errores crecientes por la fatigabilidad).- Dificultad en la comprensión de consignas, más relevantes, cuanto más se aproxima al Síndrome Cerebral Orgánico Grado IV.
– La capacidad de abstracción y de cálculo se encuentran disminuidas en magnitud moderada o severa (cuanto más se aproxima al S. C. O. Grado IV), respecto de sus niveles anteriores.
– La progresión de las pruebas muestra la aparición de marcada fatigabilidad y lentificación para organizar respuestas adecuadas, evidenciando mucho esfuerzo para lograr un fin óptimo e impotencia frente a los errores y a las dificultades; en otros desinterés, apatía).
– Test de Bender con Organicidad moderada o severa (cuanto más se aproxima al S.C.O. Grado IV).- Las variaciones del rendimiento en las pruebas depende de la magnitud del síndrome.
Personalidad de Base
– Se mantiene presentando alteraciones moderadas como consecuencia de los cambios afectivos en los Síndromes Cerebrales Orgánicos limítrofes con el Grado II
– Cambios severos tanto mayores cuanto más se aproxima al S. C. O. Grado IV.
Inteligencia
– Empobrecida.

TRATAMIENTO

• Examen Psiquiátrico para prescripción de psicofármacos y dosis (que podrán incluir anticomiciales, ansiolíticos, antidepresivos, antipsicóticos u otros) cuyas dosis dependerán del estado psíquiátrico, al momento de ser indicados. Se fundamentará el criterio.

• Consultas psiquiátricas semanales durante el primer mes, quincenal en los siguientes TRES (3) meses, mensuales hasta el alta. La evolución será determinante de la modificación de la frecuencia de las interconsultas psiquiátricas y los controles farmacológicos.

• Terapia cognitiva en un período no menor a NUEVE (9) meses con evaluación de resultados.

• Entrevistas familiares de orientación quincenales o mensuales conforme los trastornos conductuales del trabajador siniestrado.

• Examen Psiquiátrico para determinación de alta o prórroga de terapia cognitiva.

• Examen Neurológico con alta por la especialidad.

• Se estudiará cuidadosamente el puesto de trabajo y si las secuelas del TEC desde el punto de vista físico y/o cognitivo requieren reubicación o recapacitación laboral que le permita realizar una tarea remunerativa con continuidad, respetando los criterios médicos de la comunidad científica mundial en lo respectivo al período de licencia laboral.

CUADRO 4

SINDROME CEREBRAL ORGANICO/DMO GRADO IV
Orientación Autopsíquica
– Parcial o desorientación autopsíquica en los cuadros con evolución demencial.
Orientación Alopsíquica (espacio-tiempo-lugar)
– Desorientación en las evoluciones demenciales fuera del hogar y también dentro del mismo.
Atención
– Hipoprosexia severa.
– Dificultades de concentración y olvidos habituales.
– Fatigabilidad severa creciente.
– Entrevista muy dificultosa.
– Pérdida de la capacidad alcanzada con anterioridad en el manejo del dinero.
Sensopercepción
– Cuantitativamente: está severamente disminuida.
– Cualitativamente puede presentar trastornos sensoperceptivos compatibles con alteración tisular cerebral.
Pensamiento
– Curso: perseveración +++*. Viscosidad. Adherencia al tema.
– Ritmo: lentificado.
– Tiempo de latencia de las respuestas: aumentado +++*.
– No distingue lo principal de lo accesorio (incapacidad de síntesis).
– Contenido: Nivel conceptual empobrecido severamente, disminución del nivel de inteligencia previa y de la comprensión.- Incapacidad para adquirir conocimientos nuevos y hacer uso de los existentes.
-Pueden coexistir Psicosis Orgánica (etiología: lesión tisular cerebral) o Sintomáticas (etiología extracerebral que incide secundariamente en las Funciones cerebrales), con ideas delirantes y alucinaciones.
Juicio
– Debilitado +++* o Debilitado y Desviado, cuando se asocia con Psicosis.
Razonamiento
– Pérdida de jerarquía +++* respecto de su nivel previo o con pérdida de jerarquía y analógico, cuando se asocia con psicosis.
Memoria
– Amnesia de fijación severa.
– Conservación relativa del reconocimiento.
– Puede comprender órdenes simples.
– Pérdida de la capacidad de abstracción.
– Dificultad para elaborar conceptos.
– Signo de Talland (imposiblidad de recomenzar una tarea después de una laguna mnésica.
– Paramnesia Reduplicatoria.
Afectividad
– Reacción seudoneurótica en personalidad sin trastornos previos de la misma.
– Aumento de la labilidad afectiva.
– Actos impulsivos, superficialidad y sugestibilidad.
– Risas y llantos patológicos.
– Ira provocadora.
– Sospecha paranoide.
– Humor depresivo hipocondríaco, excitación, curso hacia el empobrecimiento afectivo.
Voluntad
– Abulia o Actividad improductiva, actos impulsivos, desordenados, imposibilidad de sujetar la conducta a un fin útil, previamente elaborado.
Lenguaje
– Oral: Empobrecido.
– Perseveración +++ en sus diferentes formas (ecolalia de apoyo, palilalia paroxística, intoxicación por el vocablo).
– Síndrome afaso – apraxo – agnósico compatible con Demencia Presenil.
– Digresión del discurso que puede llegar a la incoherencia verbal.
– A veces verborragia insípida o agramática.
– Escrito: Disgrafia (deterioro de la firma). Puede llegar a Agrafia.
– Mímica: pueril +++ y mirada apagada, poco expresiva, desconfiada en los casos con marcados elementos paranoides.
Conducta General
– Reacción Catastrófica de Goldstein.
– Ordenalismo Orgánico.
– Suprime todo conocimiento de incapacidad.
– Aumento del umbral de excitación, con poca o ninguna respuesta a los estímulos.
– Dependencia de terceros.
Modalidad de Respuesta frente a las pruebas.
– Días de la semana y meses del año a derecha e inversa con lentificación y errores que no puede corregir.
– Tests de Dígitos (con errores crecientes, inversiones, a veces pueden llegar a retener hasta TRES (3) dígitos).
– Dificultad severa en la comprensión de consignas y órdenes simples.
– La capacidad de abstracción y de cálculo se encuentran disminuidas en magnitud severa respecto de los niveles alcanzados anteriormente.
– La entrevista por sí misma muestra la aparición de marcada fatigabilidad, lentificación para organizar respuestas, impotencia, irritabilidad, en otros desinterés, apatía).
– Signos y síntomas de foco cerebral afectado o bien difuso compatible con demencia.
– Test de Bender con Organicidad severa.
Personalidad de Base
– Anormal con deterioro global estacionario o progresivo (demencias) e irreversible.
– Pueden presentar trastornos éticos.
– Pérdida de los Valores Preventivos (descuido personal, abandono, pérdida de la higiene y particularmente indiferencia frente a las señales de peligro).Inteligencia
– Severamente disminuida.

TRATAMIENTO

• Examen Psiquiátrico para prescripción de psicofármacos y dosis (que podrán incluir anticomiciales, ansiolíticos, antidepresivos, antipsicóticos u otros) cuyas dosis dependerán del estado psíquiátrico, al momento de ser indicados. Se fundamentará el criterio.

• Consultas psiquiátricas semanales durante el primer mes, quincenal en los siguientes TRES (3) meses, mensuales hasta el alta. La evolución será determinante de la modificación de la frecuencia de las interconsultas psiquiátricas y los controles farmacológicos.

• Se valorará la necesidad de internación en períodos de descompensación.

• Entrevistas familiares de orientación quincenales o mensuales conforme los trastornos conductuales del trabajador siniestrado.

• Examen Neurológico con alta por la especialidad.

• El cuadro por su severidad no admite Tratamientos de Rehabilitación y/o Recapacitación.

GRAN INVALIDO

Necesita en forma permanente y definitiva de la asistencia de terceros para cubrir sus necesidades básicas de aseo, alimentación y cuidados de la esfera preventiva, como asimismo para el manejo del dinero y la administración de sus bienes, consecuencia de la pérdida de la conciencia de enfermedad, desvío y con debilitamiento severo del juicio de realidad como asimismo severa pérdida de jerarquía de la lógica-formal del pensamiento.

TRASLADOS

– En los casos de trabajadores con compromiso físico y psiquiátrico severo que deben realizar diversos tratamientos, el traslado entre el domicilio y el prestador deberá hacerse en forma individual y directa.

Bs. As., 24/4/2013

VISTO el Expediente Nº 35.695/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 20, apartado 1º de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación y servicio funerario.

Que el artículo 26, apartado 1º de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguros deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y cargo de las A.R.T.

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.

Que la Gerencia Médica, a partir de la experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de normas que protocolicen el tratamiento de las lesiones más frecuentes que sufren los trabajadores accidentados para que estos reciban prestaciones de calidad.

Que la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología expresó su conformidad a la aplicación de esta normativa, en relación a los conceptos científicos utilizados.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Inferiores establecidas en el Anexo de esta resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

ANEXO

 

Bs. As., 10/4/2013

VISTO el Expediente Nº 16.189/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425 y 26.773, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E y S.S.) Nº 915 de fecha 19 de octubre de 2012, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009 y Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley Nº 24.557 establece que las Comisiones Médicas son las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; el carácter y grado de la incapacidad; y el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que el referido artículo establece asimismo que dichas Comisiones Médicas contarán con la colaboración de personal profesional, técnico y administrativo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 915 de fecha 19 de octubre de 2012 se convocó al Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que uno de los temas a debatir en su seno es la adecuación normativa y operativa del trámite ante las Comisiones Médicas, sobre la base de los pronunciamientos judiciales que recibiera el sistema.

Que en este contexto, se advierte una creciente necesidad de dotar a las Comisiones Médicas de letrados que les permitan afrontar la conflictividad que genera el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que hasta tanto el referido Comité Consultivo Permanente eleve la propuesta normativa relacionada con el trámite en las Comisiones Médicas, resulta pertinente crear el cargo de secretarios técnicos letrados para que colaboren con la labor de dichas comisiones en lo atinente a los planteos de orden jurídico, emitan el dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley Nº 24.557 —en los casos que corresponda— y formulen opinión jurídica sobre los casos sometidos a su consideración a requerimiento de las Comisiones Médicas.

Que en virtud de las razones expuestas deviene necesario establecer una Norma Marco que establezca las Bases Generales a observar en los llamados a Concurso Público de Oposición y Antecedentes especialmente dirigido a los profesionales en cuestión.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que en tal contexto, mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009 la S.R.T. dispuso que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la ex S.A.F.J.P. en lo atinente —entre otros— a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08, el Decreto Nº 2.105/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase el cargo de Secretario Técnico Letrado para las Comisiones Médicas y a la Comisión Médica Central, cuyo cometido será colaborar con la labor de dichas comisiones en lo atinente a los planteos de orden jurídico que planteen las partes, emitir el dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley Nº 24.557 —en los casos que corresponda— y formular opinión jurídica sobre los casos sometidos a su consideración a requerimiento de las Comisiones Médicas. El cargo de Secretario Técnico Letrado debe surgir de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes y dependerá funcional y orgánicamente de la Gerencia de Asuntos Legales.

ARTICULO 2º — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Secretarios Técnicos Letrados para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 3º — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

a) Para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados para colaborar y asistir jurídicamente a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

b) Para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados para colaborar y asistir jurídicamente a la Comisión Médica Central.

c) Para integrar el listado de Letrados reemplazantes.

ARTICULO 4º — Aquellos abogados que participen en el Concurso y que reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito formarán parte del “Listado de Letrados Reemplazantes de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central”, según dicho Orden. A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, y UN (1) listado para la Comisión Médica Central.

Dicho listado tendrá como objetivo cubrir las vacantes existentes o que se produzcan en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central, o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica que corresponda, durante el período de vigencia al que se alude en el artículo 6°.

ARTICULO 5° — La no aceptación de un cargo de Secretario Técnico Letrado ofrecido implicará de pleno derecho la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

ARTICULO 6º — Los Listados de Letrados Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

ARTICULO 7º — Para aquellos casos en los que el Listado de Letrados Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo de Secretario Técnico Letrado, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución.

Los abogados que concursen para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.) podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) kilómetros de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

El ámbito de actuación territorial de los Secretarios Técnicos Letrados se establece al solo efecto de un mejor ordenamiento administrativo. Sin perjuicio de ello, los Secretarios Técnicos Letrados podrán actuar en todo el territorio del país, según se deban atender situaciones de necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de esta Superintendencia a través de la Gerencia de Asuntos Legales.

ARTICULO 8º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados y para integrar el Listado de Letrados Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central, en las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 9º — Invítese a las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES para que designen un representante correspondiente al ámbito de competencia territorial de cada administración y de la Comisión Médica cuyo cargo de Secretario Técnico Letrado se concurse, a fin de integrar el Jurado del presente Concurso.

ARTICULO 10. — Notifíquese del llamado a Concurso a las entidades sindicales que actúan en la jurisdicción de la S.R.T.

ARTICULO 11. — Facúltese a la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. a dictar las normas complementarias a la presente que se estimen pertinentes.

ARTICULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

 

BASES GENERALES

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

CONDICIONES GENERALES

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Edad mínima a la fecha de presentación:

– TREINTA (30) años.

Edad máxima a la fecha de presentación:

– Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años;

– Hombres: SESENTA (60) años.

Estos requisitos no serán aplicables para el personal letrado que se encuentra desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

c) Poseer Título de Abogado expedido por una Universidad Pública o Privada autorizada.

d) Tener CINCO (5) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para el cargo de Secretario Técnico Letrado de las Comisiones Médicas jurisdiccionales y OCHO (8) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para el cargo de Secretario Técnico Letrado de la Comisión Médica Central.

II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno Nº 401 – 2° Piso – C.P. C1091AAI – Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Secretario Técnico Letrado de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central”, acompañado de:

a) “Competencia territorial de la Comisión Médica Nº……”.

b) “Comisión Médica Central”.

c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, si reúne los requisitos establecidos.

La falta de especificación de la Comisión Médica para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.

En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:

– Currículum Vítae

– Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio —si los hubiere—.

– Fotocopia simple del título de abogado.

– Fotocopia simple de los títulos, posgrados, maestrías, y cursos que se invocasen.

– Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.

Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes.

Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso.

La presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo.

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo de Secretario Técnico Letrado en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada.

La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

III. DESARROLLO DEL CONCURSO

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las provincias para cuya Comisión Médica se llame a concurso.

Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt.gob.ar), en las Comisiones Médicas de todo el país y en la Comisión Médica Central.

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

a) 1º Etapa: Valoración de Antecedentes.

b) 2º Etapa: Evaluación de Competencias.

c) 3° Etapa: Entrevista Personal.

Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, ambos integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

a) VALORACION DE ANTECEDENTES

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) puntos. Para pasar a la siguiente etapa, los concursantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

DIECIOCHO (18) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

VEINTIDOS (22) puntos para la Comisión Médica Central.

Cada antecedente que se declare sólo podrá ser utilizado para computar puntaje en un rubro, con excepción de lo previsto en el apartado referente a Congresos, Jornadas y Simposios.

Una vez acreditada la documentación necesaria para alcanzar el puntaje máximo de cada ítem que se valora y que se detalla a continuación, la documentación excedente no será valorada.

El puntaje se discriminará de la siguiente manera:

1) DOCTORADO EN DERECHO: DIECIOCHO (18) puntos.

2) MAESTRIAS, ESPECIALIZACIONES Y TITULOS DE POSGRADO: Máximo computable QUINCE (15) puntos.

a.- En Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social: TRECE (13) puntos.

b.- En Derecho Administrativo: OCHO (8) puntos.

c.- Posgrados en otras ramas del Derecho: CUATRO (4) puntos.

3) CURSOS DE POSGRADO: Máximo computable DOCE (12) puntos.

a.- En Derecho Laboral y en Derecho de la Seguridad Social: TRES (3) puntos.

b.- En Derecho Administrativo: DOS (2) puntos.

c.- Otros posgrados en Derecho: DOS (2) puntos.

4) CARGOS DOCENTES UNIVERSITARIOS: Máximo NUEVE (9) puntos

Se deberá consignar: Cargo – Establecimiento – Cátedra – Fecha de inicio de la designación – Fecha de cese de la designación.

– Titular de cátedra: Máximo CINCO (5) puntos.

– Profesor adjunto o asociado: TRES (3) puntos.

– Otros cargos: DOS (2) puntos.

a.- Cargos docentes en Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social: CUATRO (4) puntos.

b.- Cargos docentes en Derecho Administrativo: TRES (3) puntos.

c.- Otros cargos docentes en otras ramas del Derecho: UN (1) punto.

d.- Docentes de Posgrado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social o Administrativo: SEIS (6) puntos.

5) EJERCICIO PROFESIONAL – Máximo CATORCE (14) puntos.

Se deberá consignar: Nombre de la Institución – Cargo – Fecha de inicio de la designación – Fecha de cese de la designación.

a- Funciones profesionales cumplidas en organismos previsionales o laborales nacionales vinculados directamente con el accionar de las Comisiones Médicas – Máximo DIEZ (10) puntos.

Se otorgarán DOS (2) puntos por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.

b- Ejercicio profesional en Organismos Públicos nacionales y provinciales no contemplados en el punto anterior y en entidades privadas cuyo accionar se vincule directamente con el ámbito de los Riesgos del Trabajo – Máximo SEIS (6) puntos.

Se otorgarán DOS (2) puntos por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.

6) TRABAJOS JURIDICOS PUBLICADOS RELATIVOS AL DERECHO DEL TRABAJO O ADMINISTRATIVO – Máximo CUATRO (4) puntos.

– Libros publicados, en carácter de autor o coautor – Máximo CUATRO (4) puntos.

Se otorgarán DOS (2) puntos por cada libro en la especialidad de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social o Derecho Administrativo y UN (1) punto por cada libro en otros temas de Derecho.

7) TRABAJOS JURIDICOS EN CARACTER DE AUTOR O CO-AUTOR PRESENTADOS EN REVISTAS JURIDICAS RECONOCIDAS O ACTAS DE CONGRESOS – Máximo DOS (2) puntos.

Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) DE PUNTO por cada trabajo en la especialidad de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social o Derecho Administrativo y CERO CON VEINTICINCO (0,25) de punto por cada trabajo en otros temas de Derecho.

8) COORDINACION, ORGANIZACION Y EXPOSICION EN CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS – Máximo DOS (2) puntos.

Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.

Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en las especialidades Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Administrativo, y CERO CON VEINTICINCO (0,25) de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en otras especialidades del Derecho.

9) ASISTENCIAS A CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS – Máximo CERO CON CINCUENTA (0,50) de punto.

Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.

Se otorgará CERO CON DIEZ (0,10) de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en las especialidades Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Administrativo, y CERO CON CINCO (0,05) de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en otras especialidades del Derecho.

La Comisión Calificadora notificará vía correo electrónico el resultado individual a cada postulante, estableciendo en el mismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.

Los postulantes podrán recurrir lo resuelto por la Comisión Calificadora en un plazo de TRES (3) días desde el momento de la notificación. Tales planteos serán resueltos por la Comisión Calificadora dentro del plazo de CUATRO (4) días desde su presentación.

b) EVALUACION DE COMPETENCIAS

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en un examen escrito que versará principalmente sobre:

– Conocimiento de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773, sus reglamentaciones y normas complementarias. Doctrina y jurisprudencia del Sistema de Riesgos del Trabajo.

– Procedimiento especial para el trámite laboral ante las Comisiones Médicas.

– Conocimiento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus reglamentaciones (Ley Nº 19.549).

– Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley Nº 26.425, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas.

– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (P.C. y utilitarios).

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de TREINTA (30) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

– VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas jurisdiccionales.

– VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado, dejando constancia fehaciente de ello, a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación. En caso de no acordar con el resultado notificado, los concursantes podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.

c) ENTREVISTA PERSONAL

La tercera etapa será una Entrevista Personal que estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales y particulares del Sistema de Riesgos del Trabajo que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CUARENTA (40) puntos.

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

– VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas jurisdiccionales.

– VEINTISEIS (26) puntos para la Comisión Médica Central.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente si aquélla obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

• ORDEN DE MERITO

Concluidas las tres etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

Se integrará discriminado por competencia territorial de cada Comisión Médica Jurisdiccional o Comisión Médica Central, según corresponda.

Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido para cada una de las etapas del Concurso alcancen un puntaje final igual o superior a:

– CINCUENTA Y OCHO (58) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

– SETENTA Y DOS (72) puntos para la Comisión Médica Central.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para acceder al Orden de Mérito Final, el Concurso se declarará fracasado.

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico e, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:

• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

• Comisiones Médicas de todo el país.

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito Final dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.

IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

– Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante.

– Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada.

– Notificar vía correo electrónico el resultado obtenido en la etapa de Valoración de Antecedentes.

– En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias.

– Elaborar un listado indicando el puntaje alcanzado por los concursantes en la Valoración de Antecedentes discriminado por jurisdicción, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo al Jurado del Concurso.

– Remitir al Jurado los Currículums Vítae de los postulantes.

– Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

– Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.

– Resolver los planteos presentados contra el resultado obtenido en la etapa de Valoración de Antecedentes en un plazo no mayor a CUATRO (4) días.

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

– Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

– Efectuar las entrevistas personales a los postulantes.

– Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes.

– Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito Final en un plazo máximo de CUATRO (4) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

– Elaborar y notificar el Orden de Mérito Final según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central.

– Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.

V. CONDICIONES DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la S.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, profesional, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.

Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

VII. CRONOGRAMA

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

Día 12: Fecha cierre recepción de antecedentes, contado a partir de la última fecha de publicación.

Día 22: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.

Día 29: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

Día 49: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.

Día 54: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

Día 58: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

ANEXO II

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y COMISION MEDICA CENTRAL

CARGOS DE SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS VACANTES

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos de Secretarios Técnicos Letrados vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:

– Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

Total de cargos a cubrir TRES (3).

– Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

Total de cargos a cubrir TRES (3).

– Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Total de cargos a cubrir OCHO (8).

– Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

Total de cargos a cubrir DOS (2).

– Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

Total de cargos a cubrir UNO (1).

– COMISION MEDICA CENTRAL.

Total de cargos a cubrir DOS (2).

LISTADO DE SECRETARIOS LETRADOS REEMPLAZANTES

Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Letrados Reemplazantes:

– Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

– Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO.

– Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.

– Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

– Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

– Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

– Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

– Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

– Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN

– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

– Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

– Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT.

– Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

– Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

– Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

– Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

– Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

– Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

– Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

– Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

– Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

– Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

– Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

– Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

– COMISION MEDICA CENTRAL.

CONDICIONES LABORALES

Establécense las siguientes condiciones laborales para los cargos de Secretarios Técnicos Letrados a integrar en el presente llamado:

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) será similar a la percibida por el Cotitular de las C.M.J. en la proporción de la carga horaria a cumplir en esa jurisdicción.

b) La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos Letrados de la Comisión Médica Central (C.M.C.) será similar a lo percibido por el cotitular de la C.M.C.

Los letrados designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia de Asuntos Legales.

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

AUTORIDADES DEL CONCURSO

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA

Miembros Titulares

1. Carlos PAZ

2. Cristina CONTE GRAND

3. Hugo GARCIA

4. Gabriel PAPA

5. Carlos BERARDI

6. Graciela BARRAZA

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos, de Gerencia Médica y de la Gerencia de Asuntos Legales.

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Sebastián GODOY LEMOS

2. Guillermo CAMACHO

3. José Luis BETTOLLI

4. Miguel GAMBA

5. Marina MARGRETT

6. Juan Alberto DAMASSENO

7. Pedro ISASI

8. Verónica VANETTI

9. Marcelo BELLOTTI

10. Daniel MARCÓ

11. Daniel SORRENTINO

12. Jorge DELFINO

13. Alejandro SAVINO

14. Representante de la A.T.L. de la Jurisdicción

Miembros Suplentes

1. Luis Argentino ORODA

2. Agustín VACA NARVAJA

3. Rosa DE LUCA

c) SECRETARIOS DE ACTAS:

Miembros Titulares

1. Ricardo LANZELLOTTI

2. Virginia PEZZI

3. Santiago ARBÓS

4. Leonardo PUCHETA

5. Laura NEINER

6. Mauro MORI

Miembros suplentes

1. Miriam SABBATINI

2. Alexandra URMENETA CASTILLO

3. Graciela GIANNOTTI

e. 16/04/2013 N° 23128/13 v. 16/04/2013

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº 15.520/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 20 apartado 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario.

Que el artículo 26 apartado 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.

Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.

Que la Gerencia Médica, a partir de la experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de normas que protocolicen el tratamiento de las lesiones más frecuentes que sufren los trabajadores accidentados para que éstos reciban prestaciones de calidad.

Que la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología expresó su conformidad a la aplicación de esta normativa, en relación a los conceptos científicos utilizados.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de la Columna Vertebral establecidas en el Anexo de esta resolución.

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

LESIONES TRAUMATICAS DE LA COLUMNA VERTEBRAL

Generalidades

Esta es una protocolización para el tratamiento de las principales lesiones por accidentes de trabajo en la columna vertebral.

El diagnóstico y el tratamiento de aquellas que no se encuentren incluidas en el presente Anexo, así como las complicaciones, se deben efectuar de acuerdo a los cánones establecidos por la bibliografía nacional e internacional siguiendo las premisas de celeridad, oportunidad y calidad determinados por el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Los tiempos de inmovilización establecidos son estimativos, pudiendo variar de acuerdo a la evolución clínico-radiológica observada.
Fractura de C1 (Jefferson)

Diagnóstico:

a) Estudio radiológico (eventualmente dinámico según criterio y bajo supervisión médica)

b) TAC

c) RMN

Oportunidad: al ingreso

Tratamiento:

a) Incruento

• En fracturas con desplazamiento menor de CINCO (5) mm de las masas laterales: collar cervical por OCHO (8) a DIECISEIS (16) semanas.

• En fracturas desplazadas más de CINCO (5) mm estables: inmovilización cervical entre OCHO (8) y DOCE (12) semanas.

• En ambos casos rehabilitación de TRES (3) a SEIS (6) meses.

Oportunidad: inmediato.

b) Quirúrgico (reducción – osteosíntesis).

• En fracturas irreductibles o inestables.

Oportunidad: inmediato.

Fracturas de los pedículos o pars interarticulares de C2

Diagnóstico.

a) Estudio radiológico (eventualmente dinámico según criterio y bajo supervisión médica)

b) TAC

c) RMN

Oportunidad: al ingreso.

Tratamiento:

a) Incruento

• En fracturas con mínimo desplazamiento o angulación: inmovilización con ortesis cérvico-torácica por OCHO (8) a DOCE (12) semanas.
Rehabilitación: de TRES (3) a SEIS (6) meses.

Oportunidad: inmediato

b) Quirúrgico

• En fracturas con angulación del cuerpo de más de DIEZ GRADOS (10°) y desplazamiento de más de TRES (3) mm y/o luxación uni o bilateral de las carillas articulares de C2-C3.

Oportunidad: inmediato.

Fracturas de apófisis odontoides

Diagnóstico:

a) Estudio radiológico (eventualmente dinámico según criterio y bajo supervisión médica).

b) TAC

c) RMN

Oportunidad: al ingreso.

Clasificación:

– Tipo I: avulsión de los ligamentos alares del extremo de la apófisis.

– Tipo II: fractura de la base de la odontoides.

– Tipo III: fractura que se extiende al cuerpo de C2.

Tratamiento:

a) Incruento

• En avulsiones de la extremidad de la apófisis odontoides (Tipo I): collar cervical por OCHO (8) a DOCE (12) semanas.

• En fracturas que se extienden al cuerpo del axis estables (Tipo III): inmovilización cervical por OCHO (8) a DOCE (12) semanas.

• En fracturas de la unión de la odontoides con el cuerpo de C2 (Tipo II) no desplazadas o desplazamiento menor a DIEZ GRADOS (10°) de angulación y TRES (3) mm de diástasis, estables: inmovilización cervical por OCHO (8) a DOCE (12) semanas.

Oportunidad: inmediato

b) Quirúrgico

• En fracturas de la unión de la odontoides con el cuerpo de C2 (Tipo II) desplazadas más de TRES (3) mm, con compromiso del disco e inestables. También en las fracturas tipo III inestables.

Oportunidad: inmediato

Fracturas Luxaciones del Raquis Cervical Bajo

Diagnóstico:

a) Examen clínico-neurológico.

b) Estudio radiológico (eventualmente dinámico según criterio y bajo supervisión médica).

c) TAC

d) RMN

e) EMG (en las complicaciones neurológicas periféricas luego de las 3 semanas de la lesión).

Oportunidad: al ingreso.

Clasificación: (Allen y Ferguson)

1) Lesiones por flexión-compresión.

2) Lesiones por flexión-distracción.

3) Lesiones por compresión.

4) Lesiones por extensión-compresión.

5) Lesiones por extensión-distracción.

6) Lesiones por distracción.

7) Lesiones por distracción.

Tratamiento: depende de la estabilidad de la lesión

Criterios de inestabilidad de White y Panjabi

(Una puntuación igual o superior a CINCO (5) implica inestabilidad)

Hallazgo clínico Puntos
Destrucción de un elemento anterior 2
Destrucción de un elemento posterior 2
Traslación > 3,5 mm 2
Angulación > 11° 2
Test de tracción positivo 2
Lesión de la médula espinal 2
Lesión de la raíz nerviosa 1
Estrechamiento del espacio discal 1
Anticipación de grandes cargas 1

a) Conservador: (no cumple criterios de inestabilidad):

– Ortesis durante TRES (3) meses (reevaluar luego mediante estudio radiológico dinámico, y si se observa inestabilidad: tratamiento quirúrgico).

b) Quirúrgico: (en lesiones neurológicas o mecánicamente inestables):

– Tracción cervical (medida eventual indicada en casos de luxaciones puras sin hernia discal traumática, que se podrá efectuar como tratamiento previo a una intervención quirúrgica seguido de inmovilización cervical durante un período mínimo de TRES (3) meses). Luego control radiológico dinámico, y si se observa inestabilidad: fusión vertebral.

– Fusión vertebral

Oportunidad:

– Tratamiento conservador: inmediato

– La tracción cervical con estabilización y descompresión quirúrgica: urgente ante un déficit neurológico progresivo.

– En el resto de los casos la fusión vertebral puede ser diferida

c) Tratamiento postoperatorio: utilización de ortesis por un período mínimo de CUATRO (4) semanas con seguimiento radiológico periódicos

Hernia Discal Cervical

Diagnóstico:

a) Examen clínico

b) Estudio radiológico

c) RMN

d) EMG

Oportunidad: al ingreso

Tratamiento:

a) Incruento:

Inmovilización

Fisioterapia

AINES, miorrelajantes

Bloqueo perirradicular bajo control TAC

Oportunidad: inmediato

b) Quirúrgico en caso de:

– fracaso del tratamiento conservador

– lesión neurológica medular y/o radicular

Oportunidad:

– con déficit neurológico severo o progresivo: inmediato.

– ante el fracaso del tratamiento conservador: luego de SEIS (6) – OCHO (8) semanas.

Fracturas Toracolumbares

Diagnóstico:

a) Examen clínico-neurológico

b) Estudio radiológico

c) TAC

d) RMN

e) EMG (en las complicaciones neurológicas periféricas luego de las 3 semanas de la lesión).

Oportunidad: al ingreso

Clasificación: (AO)

Tipo A: Aplastamiento del cuerpo vertebral

1) fractura impactada

2) fractura con separación

3) fractura por estallido

Tipo B: Lesión de los elementos posteriores debido a la tracción

1) ruptura posterior ligamentosa

2) ruptura posterior incluido el arco

3) ruptura anterior

Tipo C: Lesión de los elementos anteriores y posteriores con rotación

1) aplastamiento del cuerpo con la rotación

2) tracción con la rotación

3) cizallamiento rotatorio

Tratamiento:

Se determina de acuerdo a un sistema de puntuación que valora el mecanismo de lesión, la estabilidad y el estado neurológico.

1. Mecanismo de lesión

a) Compresión________________Simple____________________________ 1

Angulación lateral > 15 grados___ 1

Estallido_______________________1

b) Translacional rotacional_______________________________________ 3

c) Distracción__________________________________________________ 4

2. Sistema ligamentario posterior

a) Intacto______________________________________________________ 0

b) Sospecha/indeterminado _____________________________________ 2

c) Lesionado___________________________________________________ 3

3. Estado Neurológico

a) Participación de la raíz nerviosa________________________________ 1

b) Lesión medular incompleta____________________________________ 3

completa _____________________________________ 2

d) Lesión de cauda equina ______________________________________ 3

Un puntaje de TRES (3) puntos indica tratamiento conservador; CUATRO (4) puntos, daría como opción un tratamiento quirúrgico y de CINCO (5) puntos en adelante el tratamiento deberá ser definitivamente quirúrgico.

Oportunidad: inmediato

Los pacientes con compresión de los elementos neurales que presentan deterioro neurológico progresivo deben recibir tratamiento urgente con descompresión y estabilización.

Algunos trabajos recomiendan la administración de corticoides protocolizados.

Fracturas de apófisis espinosas y transversas

Diagnóstico:

a) Estudio radiológico

b) TAC

c) EMG

Oportunidad: al ingreso

Tratamiento:

a) incruento

Oportunidad: al ingreso

b) quirúrgico: en casos de inestabilidad y/o compromiso neurológico (se remite al capítulo correspondiente)

Hernias discales lumbares

Diagnóstico:

a) Examen clínico

b) Estudio radiológico

c) RMN

d) EMG

Oportunidad: al ingreso

Tratamiento:

a) Incruento:

Inmovilización

Fisioterapia

AINES, miorrelajantes

Infiltraciones epidurales o radiculares selectivas orientadas por Rx TV o TAC

b) Quirúrgico en caso de:

1- síndrome de cola de caballo

2- déficit neurológico severo o progresivo

3- radiculopatía con dolor severo que no mejora y que persiste tras SEIS (6) – OCHO (8) semanas de tratamiento conservador

Oportunidad:

– en el tratamiento incruento: inmediato

– en el síndrome de cola de caballo: constituye una urgencia quirúrgica

– con déficit neurológico severo o progresivo: inmediato

– en el fracaso del tratamiento conservador: luego de SEIS (6) – OCHO (8) semanas.

Espondilolisis y espondilolistesis traumática

Diagnóstico:

a) Examen clínico

b) Estudio radiológico

c) TAC

d) RMN

e) Centellograma óseo

Oportunidad: al ingreso

Tratamiento:

a) Incruento:

Inmovilización

Fisioterapia

AINES, miorrelajantes

Oportunidad: inmediato.

b) Quirúrgico en caso de: lesiones inestables y/o con compromiso neurológico

Oportunidad: inmediato.

Fracturas de sacro-cóccix

Diagnóstico:

a) Examen clínico

b) Estudio radiológico

c) TAC

d) RMN

e) Centellograma óseo (eventual)

Oportunidad: al ingreso.

Tratamiento:

a) Incruento:

Reposo

Fisioterapia

AINES, miorrelajantes

Medidas higiénico-dietéticas

Oportunidad: inmediato.

b) Quirúrgico en caso de: fracturas inestables y/o desplazadas con compromiso de raíces bajas.

Oportunidad: inmediato.

e. 16/04/2013 N° 23134/13 v. 16/04/2013

Bs. As., 26/3/2013

VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 24.241, Nº 26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 30 de fecha 7 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de la Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.

Que asimismo, el Decreto Nº 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 26.417.

Que el artículo 5º de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 30 de fecha 7 de febrero de 2013 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2013 fijándolo en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 2.165).

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 30/13.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese en PESOS SETECIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 714,45) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 30 de fecha 7 de febrero de 2013.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 19/3/2013

VISTO el Expediente Nº 59.070/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, los Decretos Nros. 491 de fecha 4 de junio de 1997, 75 de fecha 25 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción de la Cultura de la Prevención se enlaza directamente con el cumplimiento de uno de los objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo y con la misión de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), conforme lo establece el artículo 1° de la Ley Nº 24.557.

Que a fin de desarrollar instrumentos que contribuyan a implementar acciones basadas en el concepto de trabajo decente y de la prevención de los riesgos del trabajo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), a través de esta S.R.T., elaboró la “LA ESTRATEGIA ARGENTINA DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 2011-2015”.

Que mediante el Decreto Nº 75 de fecha 25 de enero de 2011, se declaró al año 2011 como “Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores”.

Que en este contexto, el M.T.E. y S.S. y la S.R.T. priorizaron la promoción de actividades en el cumplimiento de ese objetivo.

Que el diseño e implementación de políticas que vinculen las nociones de Trabajo Decente, Salud y Seguridad de los trabajadores con los valores que se transmiten en los ámbitos educativos contribuye a la consolidación y desarrollo de sociedades más justas, solidarias y equitativas mediante la incorporación de este modo de comprender el ambiente laboral.

Que siendo el ámbito educativo el espacio en el que se forman quienes serán los futuros ciudadanos y actores del mundo del trabajo, es allí donde se desarrolla el proceso de socialización secundaria y que las acciones dirigidas a este grupo etario trascienden el presente, resulta estratégica la participación activa del Estado en la promoción del Concepto de Trabajo Decente y en el afianzamiento de la cultura de la prevención de riesgos del trabajo para avanzar hacia la universalización de condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables.

Que esta S.R.T. junto al M.T.E. y S.S. y la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), lleva adelante en la Provincia de SAN JUAN, el proyecto “JORNADA PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” alineándose con la normativa y compromisos mencionados, con el fin de promover el concepto de Trabajo Decente y la cultura de la Prevención en Salud y Seguridad en el Trabajo en los jóvenes que asisten a las escuelas de enseñanza media de jurisdicción provincial, en todas sus modalidades.

Que en el marco de este proyecto se consideró propicio realizar el “CONCURSO PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” a fin de estimular la reflexión, la concientización y la creatividad de la comunidad educativa en las temáticas de referencia y contribuir a la concreción de acciones orientadas a mejorar las condiciones de higiene y seguridad en los establecimientos educativos galardonados.

Que lo anterior se enmarca en un nuevo paradigma de vinculación del Estado con las esferas económica y social que se desarrolla en la República Argentina desde el año 2003.

Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad (D.P. y C.) indicó que los excedentes del Fondo de Garantía cuentan con recursos suficientes para afrontar el gasto propuesto en concepto de premios, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).

Que en ese sentido, la afectación a los excedentes del Fondo de Garantía se realizará en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 de la Ley Nº 24.557 y del punto II del inciso a) del artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 4 de junio de 1997.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la realización del “CONCURSO PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” a realizarse en el marco del proyecto “JORNADA PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” que desarrollan conjuntamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E y S.S.), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN.

ARTICULO 2° — Apruébense las Bases y Condiciones para la realización del “CONCURSO PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Determínese como premio para los establecimientos educativos galardonados en el “CONCURSO PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO” la entrega de una suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) como Primer Premio, PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) como Segundo Premio, PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) como Tercer Premio y PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) como Cuarto Premio.

ARTICULO 4° — Establécese que las sumas de dinero a entregar en concepto de premios se mantendrán en los montos mencionados en el artículo precedente, en tanto participen del concurso el SETENTA POR CIENTO (70%) de las escuelas medias de jurisdicción de la Provincia de SAN JUAN, en todas sus modalidades. Si no se alcanza el porcentaje indicado, los montos disminuirán en forma proporcional al porcentaje de participación de establecimientos educativos. La S.R.T. requerirá al Ministerio de Educación Provincial esa información QUINCE (15) días antes del cierre del concurso.

ARTICULO 5° — Aféctense los Excedentes del Fondo de Garantía de esta S.R.T. por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).

ARTICULO 6° — Dispónese que las sumas de dinero entregadas a los establecimientos educativos galardonados deberán ser destinadas a mejoras en las condiciones de higiene y seguridad de dichos establecimientos, a criterio de las autoridades o representantes legales.

ARTICULO 7° — Deléguese a la Unidad de Planificación Estratégica y de Gestión Interna (U.P.E.G.I.) la organización del “CONCURSO PROVINCIAL DE TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO”.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO “TRABAJO DECENTE, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO”.

1. Organismo Convocante

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

2. Participantes:

Pueden participar las Escuelas de Educación Secundaria en todas sus orientaciones/modalidades, de gestión estatal y privada, en jurisdicción de la Provincia de San Juan que hayan elaborado Proyectos, generado productos y celebrado con sus alumnos/as, pertenecientes a los últimos dos años, la “Jornada Provincial de Trabajo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo”.

Cada establecimiento educativo presentará UN (1) Proyecto y su producto final. En caso de existir más de UN (1), la institución escolar enviará aquel que resultara elegido por su comunidad educativa en la Jornada Provincial de Trabajo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo.

No pueden participar:

a. Escuelas de Educación Secundaria para Adultos.

Es responsabilidad de los participantes:

a. Presentar proyectos y productos de creación exclusiva.

b. La S.R.T. declina toda responsabilidad relacionada con eventuales reclamos de terceros acerca de la autoría de los proyectos y productos presentados en el concurso mencionado.

2. Proyectos:

a. Debe referirse a los conceptos de Trabajo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo.

b. Puede vincularse con el Proyecto Institucional de cada escuela o con las necesidades detectadas en esa comunidad educativa en particular.

c. Puede proponer el trabajo con alumnos/as de una o varias divisiones y docentes de una o varias asignaturas.

d. Debe prever la generación de un producto final.

e. Debe presentar conformidad con la ficha que figura en el Anexo II.

3. Producto Final:

a. Debe ser pertinente a la temática.

b. Debe ser concreto, visible y mostrable.

c. Debe trascender la propia comunidad educativa.

4. Plazos:

Marzo 2013: Lanzamiento del Concurso.

Abril 2013:

1° semana: Remitir las fichas completas de los Proyectos según Anexo II. Cada escuela deberá enviar al Ministerio de Educación (Secretaría de Educación) tantas fichas como proyectos se encuentre desarrollando, por correo electrónico (secretariadeeducacion@sanjuan.edu.ar) y en formato papel en un sobre cerrado en el que figurarán los datos del establecimiento educativo y responsables, a Avenida Libertador General San Martín Nº 750, 2° piso, Ciudad de San Juan. A través de este envío la escuela se compromete al desarrollo de estos proyectos, de los cuales, sólo uno por escuela podrá participar del concurso. La elección del proyecto y producto que va a representarla será decisión de cada escuela y la misma se llevará a cabo durante la Jornada Provincial de Trabajo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo que se realizará en el transcurso de la segunda semana de abril de 2013.

3° Semana: Informar y remitir el Proyecto y Producto Final que va a representar a cada escuela en formato papel en un sobre cerrado en el que figurarán los datos del establecimiento educativo y responsables a Avenida Libertador General San Martín Nº 750, 2° piso, Ciudad de San Juan. Plazo máximo: dos (2) días hábiles luego de la realización de la Jornada Provincial de Trabajo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo. Este proyecto y producto final será el que resulte seleccionado por cada escuela durante la Jornada Provincial de Trabajo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo en la segunda semana de abril de 2013.

4° semana: Exposición de los Proyectos de cada escuela, evaluación de los mismos y entrega de premios. Lugar a designar por las autoridades del Ministerio de Educación de la Provincia de SAN JUAN.

No se aceptarán fichas, proyectos y productos finales presentados fuera de los plazos señalados.

5. Evaluación:

Los productos finales serán evaluados en la instancia de exposición por una Comisión Evaluadora. La exposición de los productos y proyectos finales se realizará simultáneamente, en los plazos señalados en el presente Anexo y en el lugar a designar por las autoridades del Ministerio de Educación de San Juan.

Los criterios de evaluación son:

a. Pertinencia con el tema y manifiesta el tratamiento de los conceptos de Trabajo Decente y Salud y Seguridad en el Trabajo.

b. Evidencia de un trabajo con sentido y relevancia para la comunidad educativa.

c. Expresión de una mirada crítica o sensible de los/as alumnos/as sobre el mundo del trabajo.

d. Trascendencia del espacio curricular generando nuevas situaciones para pensar y aprender.

e. Aporte a otros sectores de la comunidad.

6. Jurado:

Composición:

a. Estará presidido por la Profesora María Cristina Díaz (Ministra de Educación de la Provincia de SAN JUAN) y el Doctor Juan Horacio González Gaviola (Superintendente de Riesgos del Trabajo).

b. Estará integrado por DIEZ (10) miembros referentes en la materia, seleccionados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Ministerio de Educación de la provincia.

Tomará sus decisiones por mayoría simple. Las decisiones son inapelables.

Deberes y atribuciones del Jurado:

a. Estudiar, aceptar y respetar las bases del concurso.

b. Declarar fuera del concurso los proyectos y productos finales que no hayan respetado las condiciones de las bases.

c. Material sobre el material y la información del concurso.

d. Fundamentar los premios que se otorguen.

e. Labrar un acta en la que se deje constancia del resultado del concurso.

f. Resolver todo planteo que se presente en el ámbito del concurso. Lo resuelto será inapelable.

g. Comunicar por correo electrónico, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de realizada la exposición y evaluación de los proyectos y productos finales, los resultados del concurso a las escuelas participantes y, las indicaciones para la entrega de premios a las escuelas ganadoras.

7. Premios:

Se elegirán CUATRO (4) ganadores.

Los premios se entregarán según Resolución S.R.T. PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) en el caso del Primer Premio, PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) en el caso del Segundo Premio, PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) en el caso del Tercer Premio y PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) en el caso del Cuarto Premio.

Ante proyectos/productos que no logren cumplir las Bases y Condiciones, podrán declararse desiertos todos o algunos de los premios previstos.

ANEXO II

INDICACIONES PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO (FICHA)

1. Descripción del proyecto

1.1. Nombre

1.2. Resumen (máximo 200 palabras)

1.3. Fundamentos de la elección del tema

1.4. Objetivo/s

1.5. Marco teórico conceptual

1.6. Metodología de trabajo: dinámica, materiales, recursos

1.7. Cronograma de actividades a desarrollar con los alumnos

1.8. Descripción del producto a generar

1.9. Trascendencia en el ámbito local y social.

1.10. Participan del proyecto

1.10.1. Docente/s:

1.10.2. Espacio/s curricular/es

1.10.3. Cursos

1.10.4. Alumnos – cantidad

2. Datos de la escuela

2.1. Nombre completo

2.2. Domicilio

2.3. Autoridades

2.4. Alumnos —cantidad—

e. 03/04/2013 N° 18892/13 v. 03/04/2013

Bs. As., 7/2/2013

VISTO el Expediente Nº 4.771/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Que el artículo 20, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario.

 

Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

 

Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.

 

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.

 

Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.

 

Que asimismo, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996, que aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6, apartado 2° de la Ley Nº 24.557 incluyó a las disfonías y nódulos de las cuerdas vocales derivados de la sobrecarga del uso de la voz.

 

Que se ha advertido la falta de un criterio homogéneo para la tramitación de los expedientes por disfonías en las distintas Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

 

Que en consecuencia, la Comisión Médica Central ha considerado necesario, luego de las correspondientes consultas con especialistas y con diferentes actores del sistema, elaborar un Protocolo sobre Disfonías, a los efectos de establecer criterios uniformes para que sean utilizados en la resolución de los expedientes relativos a dicha patología.

 

Que puesto a consideración para la corrección final de los miembros titulares de la Comisión Médica Central y habiéndose efectuado un debate sobre los términos del mismo, se concluyó en aprobar un Protocolo sobre Disfonías.

 

Que, a los efectos de facilitar el acceso a dicho documento, se solicitó a la Gerencia de Comisiones Médicas la difusión del mencionado protocolo para su conocimiento por parte de los integrantes de todas la Comisiones Médicas del país.

 

Que, no obstante ello se considera necesario elevar dicho protocolo al rango de resolución y a su publicación en el Boletín Oficial, para su instrumentación por parte de todos los sujetos intervinientes en el sistema de riesgos del trabajo.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Apruébase el Protocolo sobre Disfonías que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

ANEXO

 

PROTOCOLO PARA DISFONIAS

 

A. Atención Médica

 

1. Establecida la relación causal laboral de la patología, la Aseguradora procederá en el tiempo máximo de CINCO (5) días a:

 

Realizar como mínimo una laringoscopia indirecta.

 

Evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado como mínimo por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría.

 

El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico.

 

El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.

 

La terapia siempre será individual.

 

Se entiende que para una disfonía leve, el mínimo de sesiones será de OCHO (8), con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de DOS (2) sesiones semanales.

 

Cuando cumplido el tiempo de tratamiento no, se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.

 

Si bien el artículo 5° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003 habilita a que el proceso de recalificación profesional comience durante el período de rehabilitación, según evaluación de los profesionales especializados intervinientes, el artículo 1° de dicha resolución especifica que ese proceso se aplica al trabajador impedido. Asimismo, define al mismo como a aquella persona que por causa de accidente de trabajo o por una enfermedad profesional está substancialmente impedida para realizar la tarea que efectuaba previo al acontecimiento en las condiciones en las que la realizaba. En consecuencia, por ser las disfonías patologías que son pasibles de un tratamiento exitoso no deberá proponerse recalificación hasta tanto no haberse agotado el intento terapéutico.

 

2. Toda vez que se inicie un trámite por Divergencia en las prestaciones: la aseguradora deberá presentar la documentación que se describe en el punto anterior, de no hacerlo, la comisión deberá emplazar a la aseguradora a presentarlo. Si de la actuación de la comisión surgiera la necesidad de continuar con prestaciones o se determinara que las otorgadas por la aseguradora no son suficientes la comisión la indicará de la siguiente manera:

 

La aseguradora procederá a evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado como mínimo, por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría.

 

El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico.

 

El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.

 

La terapia siempre será individual.

 

El mínimo de sesiones será de…, con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de…. sesiones semanales.

 

Cuando cumplido el tiempo de tratamiento, no se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.

 

El proceso de recalificación quedará pospuesto hasta tanto finalice el tratamiento y se evalúe el resultado del mismo.

 

3. En los trámites por Divergencia en la incapacidad: siempre la aseguradora deberá presentar el plan terapéutico instrumentado en todas sus etapas.

 

B. Criterios de exposición al Riesgo

 

– Docentes

 

Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: DIECIOCHO (18) horas cátedra o TRECE HORAS Y MEDIA (13.5) reloj por semana.

 

Para docentes que se desempeñen en diferentes Establecimientos (Público/Público; Público/Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra – semanales DIECIOCHO (18) horas y TRECE HORAS Y MEDIA (13,5) reloj por semana, se computará la suma total horas que trabajen en distintos Establecimientos.

 

Se considera al preceptor como miembro del equipo docente de la escuela con funciones específicas que varían con el nivel educacional de los institutos donde se desempeñan, por ello no se desvinculará la etiología ocupacional que eventualmente pueda padecer el trabajador.

 

En todos los casos, el profesional médico procederá al interrogatorio donde especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación – ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externa, hábitos higiénicos dietéticos, antecedentes patológicos y quirúrgicos etc.

 

Otras profesiones contempladas en el Listado de Enfermedades Profesionales.

 

– Actores profesionales, cantantes y otros trabajadores de las artes o espectáculos.

 

– Telefonistas.