ramiro

Bs. As., 5/9/2011

VISTO el Expediente Nº 47.294/11 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 20.774 (t.o. 1976), Nº 24.557 y Nº 26.590, el Decreto Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 653 de fecha 22 de junio de 2010, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 2 988 de fecha 2 de diciembre de 2010, la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) “A” 5138 de fecha 3 de noviembre de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de facilitar a los damnificados el cobro de sus acreencias mediante un procedimiento más ágil y seguro, el artículo 9 del Capítulo III del Decreto Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009 autorizó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) a establecer el pago de las prestaciones dinerarias que determina la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada damnificado, de conformidad con la reglamentación vigente en la materia y a regular las situaciones especiales que por el carácter de la prestación o su complejidad no permitan o dificulten la aplicación plena de este sistema.

 

Que en tal sentido, el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 653 de fecha 22 de junio de 2010, estableció que el funcionamiento de la cuenta sueldo prevista por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.774 (t.o. 1976) y sus modificatorias, texto según Ley Nº 26.590, no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador. Dicha disposición también se aplicará a las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.

 

Que decreto citado en el primer considerando, en su artículo 10, determinó que el control y supervisión previstos en la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificatorias, al disponerse el pago de las prestaciones dinerarias mediante acreditación en cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador damnificado, se encontrarán cumplidos a través de la remisión por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) de la información que deberán suministrar las entidades bancarias al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) respecto de los depósitos que hagan las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) o los empleadores por cuenta y orden de estas últimas, para el pago de las mencionadas prestaciones dinerarias.

 

Que asimismo, mediante la Comunicación “A” 5138 de fecha 3 de noviembre de 2010 y sus modificatorias, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.), en el marco del Régimen Informativo sobre Pago de Remuneraciones mediante Acreditación en Cuenta Bancaria, dispuso que las Entidades Financieras deberán informar en forma discriminada las acreditaciones realizadas en las cuentas sueldo en concepto de pago de remuneraciones, de aquellas que correspondan a las prestaciones dinerarias efectuadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, estableciendo las normas de procedimiento a tal efecto.

 

Que a su vez, resulta pertinente destacar que el punto 18 del apartado b) del artículo 5º de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 2988 de fecha 2 de diciembre de 2010, por la que se aprobó el sistema denominado “Mi Simplificación II”, previó que, con carácter obligatorio, los empleadores comprendidos en el Sistema Previsional Argentino, deben ingresar en el Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social, para cada uno de los trabajadores, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo para el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en caso de prestación dineraria por siniestro.

 

Que el ejercicio de las facultades de control atribuidas a este Organismo por la Ley Nº 24.557 permitió constatar circunstancias que dificultan el oportuno pago de las prestaciones dinerarias debidas a los trabajadores, por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los Empleadores Autoasegurados, como consecuencia de las previsiones del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que en ese contexto, se estima necesario y conveniente regular mecanismos de pago que garanticen adecuadamente la seguridad y la celeridad en la percepción de las mencionadas prestaciones dinerarias, con el propósito primordial de contribuir a promover un procedimiento de pago más ágil y seguro, siendo tales los objetivos que inspiraron el dictado de las normas citadas precedentemente.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales intervino en el ámbito de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Las prestaciones dinerarias debidas a los trabajadores dispuestas en la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los Empleadores Autoasegurados, se abonarán en la cuenta sueldo de los trabajadores damnificados prevista por el artículo 124 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) texto según Ley Nº 26.590, de acuerdo a los datos suministrados por los empleadores en cumplimiento de lo prescripto por el punto 18 del apartado b) del artículo 5º de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 2988 de fecha 2 de diciembre de 2010.

 

Artículo 2º — En el supuesto de no contarse con la información mencionada en el artículo anterior, las prestaciones dinerarias aludidas se abonarán a través de un giro bancario a la Entidad Financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado. Dicha operación en ningún caso importará costo alguno para el trabajador, debiendo ser asumido por el obligado al pago. El giro bancario podrá efectuarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.

 

Artículo 3º — Podrá exceptuarse la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, ante el supuesto del trabajador que prestase su conformidad expresa por escrito para que el pago de las prestaciones dinerarias se efectúe por otro medio autorizado por la normas que componen el Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Artículo 4º — En todos los casos se deberá notificar al trabajador en su domicilio, con SETENTA Y DOS (72) horas de antelación al vencimiento del plazo para hacer efectiva la prestación dineraria, la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, el lugar y modo en que ella se efectuará.

 

Artículo 5º — Las Oficinas de Homologación y Visado y las Comisiones Médicas deberán colocar al finalizar las conclusiones médicas o los dictámenes la siguiente leyenda: “Conforme a lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº el pago de la prestación dineraria debida a los trabajadores deberá efectuarse a través de la cuenta sueldo del trabajador o, en su defecto, mediante giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad de su domicilio. El giro bancario podrá efectuarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.

 

El trabajador será notificado en su domicilio, por el obligado al pago, con SETENTA Y DOS (72) horas de antelación al vencimiento del plazo para hacer efectiva la prestación dineraria, de la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, el lugar y modo en que ella se efectuará.

 

Ante cualquier inquietud, podrá comunicarse con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al 0800-666-6778”.

 

Artículo 6º — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1º de octubre de 2011.

 

Artículo 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 63.853/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 26.425, la Resolución Conjunta de la S.R.T. Nº 58 y Nº 190 de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) de fecha 12 de junio de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 1181 de fecha 12 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T. y S.S.), actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.E. Y S.S.).

 

Que esta S.R.T. tiene las funciones de reglar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo, instaurado por la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

 

Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 dispuso la transferencia a esta S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, como también de los bienes inmuebles, muebles y el equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

Que mediante Resolución Conjunta de la S.R.T. Nº 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998 y sus modificatorias, se establecieron las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.).

 

Que de acuerdo a la Resolución S.R.T. Nº 1181 de fecha 12 de agosto de 2010 funcionan en toda la República CUARENTA Y CUATRO (44) Comisiones Médicas Jurisdiccionales y UNA (1) Comisión Médica Central.

 

Que en la actualidad funcionan en el ámbito nacional ONCE (11) Oficinas de Homologación y Visado.

 

Que, en este contexto es necesario reorganizar las funciones a cargo del Organismo con miras a mejorar los procesos administrativos de gestión y asegurar la eficacia de las acciones bajo la responsabilidad primaria de las áreas competentes.

 

Que la creación de Delegaciones de esta S.R.T., a lo largo del país, propiciará una descentralización de la organización administrativa, que permitirá tornar contacto directo con las cuestiones del Sistema de Riesgos del Trabajo que se presentan dentro su ámbito, a fin de resolverlas con mayor eficiencia e inmediatez, lo que contribuirá al fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 1º del artículo 36, de la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Créanse las Delegaciones Regionales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), cuyos ámbitos geográficos de actuación se determinarán conforme con las necesidades operativas del Organismo.

 

Artículo 2º — Las Delegaciones Regionales estarán a cargo de un Delegado Regional S.R.T. designado por la máxima autoridad del Organismo, y contarán con la asistencia del personal profesional, técnico y administrativo que a esos efectos se designe.

 

Artículo 3º — El Delegado Regional S.R.T. representará administrativamente a esta S.R.T. dentro del ámbito de la región asignada, ejercerá el control supervisión administrativa de las Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado que se encuentren en su radio, y cumplirá con todos los actos de gestión que se le delegue en forma específica.

 

Artículo 4º — El Delegado Regional S.R.T. será el nexo institucional, dentro de su competencia, entre esta S.R.T. y las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES, el PODER JUDICIAL y todos los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo, para la cual recogerá las inquietudes que se le formulen y brindará la cooperación y asistencia técnica que la superioridad le indique.

 

Artículo 5º — El Delegado Regional S.R.T. podrá intervenir en forma directa en la tramitación y respuesta de los reclamos presentados por trabajadores radicados en su ámbito de acción, propendiendo a una resolución rápida y eficaz.

 

Artículo 6º — El Delegado Regional S.R.T. tendrá dependencia jerárquica funcional directa de la Gerencia General, a la que reportará de sus actos, y revestirán la categoría laboral de Jefe de Departamento.

 

Artículo 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 16/8/2011

VISTO el Expediente Nº 5899/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1º del artículo 33 de la Ley Nº 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador declarada judicialmente.

 

 

Que el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las pautas previstas en la misma norma.

 

 

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, como así también los excedentes correspondientes.

 

 

Que el estudio SCRAVAGLIERI & ASOCIADOS examinó y dictaminó sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondientes al Ejercicio finalizado el 30 de junio de 2009, cumpliéndose con lo establecido en el inciso c) apartado 1º del artículo 10 del Decreto Nº 491/97.

 

 

Que de la misma forma, el citado Estudio analizó e informó sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y sus Excedentes.

 

 

Que el apartado f) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

 

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1º — Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, que se acompaña como Anexo de la presente resolución.

 

 

ARTICULO 2º — Determínase el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, en la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DOS CON 83/100 ($ 9.858.102,83).

 

 

ARTICULO 3º — Determínanse los excedentes del Fondo de Garantía, de acuerdo a lo normado en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 31/100 ($ 199.721.669,31).

 

 

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

 

ANEXO

 

 

 

 

 

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente Nº 16.512/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009 y Nº 1314 de fecha 3 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 se reglamentaron, en el marco de la Ley Nº 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas y los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

 

 

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto Nº 717/96, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias del procedimiento previsto por dicha norma.

 

 

Que el artículo 12 del Decreto Nº 717/96 determina que la S.R.T. establecerá los requisitos que sean necesarios para formalizar las solicitudes de intervención ante las Comisiones Médicas.

 

 

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 1314 de fecha 3 de septiembre de 2010, se aprobó el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas, cuando la presentación realizada por el trabajador sea encuadrada en los motivos: “Silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo/Empleador Autoasegurado”, “Divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie”, “Divergencia en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)”, “Divergencia en el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)” y “Rechazo de la denuncia de la contingencia por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)/Empleador Autoasegurado (E.A.)”, entre otras cuestiones.

 

 

Que transcurridos aproximadamente DIEZ (10) meses de la entrada en vigencia del procedimiento aprobado, se detectaron puntos críticos que requieren optimización, para adecuarlos a las exigencias de las labores diarias y habituales de las Comisiones Médicas.

 

 

Que el procedimiento que por el presente se aprueba tiene como fin brindar mayores beneficios al trabajador accidentado, simplificar y agilizar las gestiones, unificar circuitos de información e intercambio, incrementando de esta forma la eficiencia y eficacia del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

 

Que el inciso d), apartado 3º del artículo 31 de la Ley Nº 24.557 establece como obligación de los trabajadores someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación.

 

 

Que los artículos 7 y 17 del Decreto Nº 717/96 establecen la obligación del trabajador a someterse tanto al control que efectúe el facultativo designado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, como a los exámenes médicos que indique la Comisión Médica, respectivamente.

 

 

Que el inciso b) del artículo 1 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su competencia.

 

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 3º del artículo 21 y por el apartado 1º del artículo 36, ambos de la Ley de Riesgos del Trabajo, y por el artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas, cuando la presentación realizada por el trabajador, derechohabiente o apoderado deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)/Empleador Autoasegurado (E.A.)”, “Divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie”, “Divergencia en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)”, “Divergencia en el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)” y “Rechazo de la denuncia de la contingencia por la A.R.T./E.A.”.

 

 

Artículo 2º — Establécese como herramienta de intercambio electrónico entre las A.R.T., los E.A. y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), para el procedimiento aprobado en el artículo precedente, al Sistema de “Ventanilla Electrónica”, implementado mediante la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008. El intercambio electrónico recíproco efectuado a través de la Ventanilla Electrónica tendrá el carácter de notificación fehaciente y declaración jurada.

 

 

Artículo 3º — Establécese que las A.R.T. deberán incorporar los informes aludidos en la presente resolución en el “Registro de Seguimiento de Casos” y remitirlos a la S.R.T. en Formato de Documento Portable (P.D.F.), en los términos de los artículos 4º, 7º y 8º de la Resolución S.R.T. Nº 733 de fecha 26 de junio de 2008.

 

 

Artículo 4º — Establécese que:

 

 

a) Dentro de los DOS (2) días hábiles de haber recibido el Expediente S.R.T., la A.R.T./E.A. deberá contactar al damnificado en forma telefónica, vía correo electrónico o mensaje de texto telefónico, o por el medio electrónico que tenga a disposición, a los fines que corresponda según el trámite de que se trate.

 

 

b) Dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber recibido el Expediente S.R.T., la A.R.T./E.A. deberá responder mediante un “Informe del Caso”, que contendrá la información correspon diente de acuerdo al tipo de trámite de que se trate.

 

 

Artículo 5º — Establécese que si el Expediente S.R.T. es iniciado por motivo de SILENCIO DE LA A.R.T./E.A, la A.R.T./E.A. deberá:

 

 

a) Contactar al damnificado dentro del plazo establecido en el inciso a) del artículo 4º de la presente resolución.

 

 

b) Brindar la información que a continuación se detalla a la S.R.T., dentro del plazo establecido en el inciso b) del artículo 4º de la presente resolución:

 

 

1) Fecha de ocurrencia de la contingencia.

 

 

2) Fecha de denuncia de la contingencia.

 

 

3) Día y hora del turno otorgado y nombre del prestador, en caso de que amerite citación por parte de la A.R.T.

 

 

4) Resultado de la evaluación del damnificado, en caso de haberse realizado.

 

 

5) Detalle de estudios y/o tratamientos requeridos, en caso de haberse realizado.

 

 

En aquellos casos en que, efectuada la evaluación por parte de la A.R.T./E.A, se considere que no se trata de un supuesto de silencio, la aseguradora deberá acreditar tal situación, por lo que no procederá lo previsto en los incisos a) y b) del presente artículo.

 

 

Artículo 6º — Establécese que si el Expediente S.R.T. es iniciado por motivo de DIVERGENCIA EN EL CONTENIDO O EN EL ALCANCE DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, se procederá a derivar al trabajador en forma inmediata a un profesional médico de la Comisión Médica Jurisdiccional para su evaluación, pudiéndose verificar DOS (2) situaciones:

 

 

a) Cuando de la evaluación y a criterio del médico interviniente surgiera que las lesiones no están consolidadas y que resulta necesario continuar con el tratamiento, se derivará el Expediente S.R.T. a la A.R.T./E.A. adjuntando el informe médico a partir del cual se arriba a tal conclusión. La A.R.T./E.A. deberá ratificar su propio criterio médico o, en caso de aceptar el criterio del médico interviniente, contactar al damnificado dentro del plazo establecido en el inciso a) del artículo 4º de la presente resolución para su evaluación y/ o tratamiento.

 

 

En cualquier caso, la A.R.T./E.A. informará la situación dentro del plazo establecido en el inciso b) del artículo 4º de la presente resolución.

 

 

Para el caso de aceptar el criterio médico de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.I), la A.R.T./E.A. deberá informar la situación, remitiendo a la S.R.T. la siguiente información:

 

 

1) Fecha de la citación para que concurra al prestador.

 

 

2) Nombre del prestador al que fue derivado.

 

 

Para el caso de ratificar su propio criterio médico, deberá justificar la decisión adoptada.

 

 

b) Cuando el médico interviniente constate que las lesiones que presenta el damnificado se encuentran consolidadas, se asesorará al trabajador y se informará a la A.R.T./E.A. para que, en caso de corresponder, proceda de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

 

 

Artículo 7º — Establécese que si el Expediente S.R.T. es iniciado por motivo de DIVERGENCIA EN LA SITUACION DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (I.L.T.), la A.R.T./E.A. deberá informar el estado de situación del trámite y, en caso de corresponder, citar al trabajador damnificado para fijar incapacidad, proponer acuerdo y presentarlo ante la S.R.T. para homologar, en el plazo establecido por la normativa vigente.

 

 

Además deberá informar al damnificado el estado de su trámite.

 

 

Una vez iniciado el Expediente S.R.T., la A.R.T./E.A. deberá brindar la información que a continuación se detalla, dentro del plazo establecido en el inciso b) del artículo 4º de la presente resolución:

 

 

1) Fecha de ocurrencia de la contingencia.

 

 

2) Fecha de denuncia de la contingencia.

 

 

3) Fecha y motivo del Cese de la I.L.T.

 

 

4) Notificación fehaciente del cese de la I.L.T. al empleador y al trabajador. En caso de que ésta hubiere sido realizada mediante carta documento, la acreditación se realizará a través de la remisión del acuse de recibo en formato PDF, conforme los artículos 2º y 3º de la presente resolución.

 

 

5) De haberse efectuado, fecha de citación para evaluar la incapacidad laboral por la A.R.T./E.A., copia de la notificación fehaciente al trabajador de la estimación realizada respecto de la Incapacidad Laboral y firma del acuerdo para homologar la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.).

 

 

6) Fecha de inicio de trámite para homologar el acuerdo o para determinar la Incapacidad Laboral, en caso de corresponder.

 

 

Artículo 8º — Establécese que si el Expediente S.R.T. es iniciado por DIVERGENCIA EN EL PORCENTAJE DE I.L.P., fijado y notificado por la A.R.T./E.A. al trabajador damnificado, se iniciará el trámite médico correspondiente a “Divergencia en la situación de I.L.P.”. La A.R.T./E.A. deberá aportar al momento de la audiencia toda la documentación médica que obre en su poder.

 

 

Artículo 9º — Establécese que en los casos en que el trabajador se presentase ante las Comisiones Médicas con motivo de RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA por parte de la A.R.T./E.A., negando la existencia del accidente o enfermedad o la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, o en los supuestos contemplados en los incisos a) y b) del apartado 3º del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, se abrirá un Expediente S.R.T. Si la A.R.T./E.A. no realizó el rechazo en tiempo y forma, se efectuará un requerimiento a la A.R.T./E.A. para que otorgue las prestaciones de ley. Al recibir el requerimiento, la Aseguradora deberá:

 

 

a) Citar al damnificado para brindar las prestaciones dentro del plazo establecido en el inciso a) del artículo 4º de la presente resolución.

 

 

b) Remitir dentro del plazo establecido en el inciso b) del artículo 4º de la presente resolución la información que a continuación se detalla:

 

 

1) Fecha de la citación o acreditación de la misma.

 

 

2) Fecha de inicio de prestaciones.

 

 

3) Nombre del prestador al que fue derivado.

 

 

En los casos en los que se encuentren acreditados los requisitos para el rechazo, contemplados en el artículo 6º del Decreto 717/96 y cumplidos los fundamentos contemplados en el artículo 10 de la presente resolución, se dará inicio al Trámite Médico ante las Comisiones Médicas. En los casos de rechazo de patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales, se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6º de la Ley Nº 24.557 y los Decretos Nº 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001.

 

 

En los casos en que habiéndose abierto un Expediente S.R.T. y efectuado el requerimiento a la A.R.T./E.A., la aseguradora considere que no se trata de un supuesto de rechazo o que éste fue realizado en tiempo y forma, deberá acreditar tal situación, no aplicándose en consecuencia el resto del procedimiento previsto en el presente artículo.

 

 

La Aseguradora deberá incluir en la notificación del rechazo, que el trabajador estuvo bajo tratamiento.

 

 

Artículo 10. — Establécese que el rechazo será debidamente fundado en los siguientes supuestos:

 

 

a) El rechazo de un accidente de trabajo se considerará debidamente fundado cuando la A.R.T./E.A. haya basado sus argumentos en los siguientes requisitos:

 

 

– Evaluación médica del damnificado.

 

 

– Estudios complementarios realizados en los casos en que la patología lo requiera.

 

 

– Investigación del accidente, en los casos que corresponda.

 

 

– Inasistencia del damnificado a la citación realizada por la A.R.T./E.A. en forma fehaciente.

 

 

b) El rechazo de una enfermedad profesional se considerará debidamente fundado cuando la A.R.T./E.A. haya basado sus argumentos en los siguientes requisitos:

 

 

– Examen médico del damnificado o declaración de imposibilidad de realizarlo por causas atribuibles al trabajador, situación que oportunamente deberá acreditar la A.R.T./E.A. en los términos de lo establecido en el artículo 11 de la presente resolución.

 

 

– Estudios complementarios realizados por la A.R.T./E.A. o aportados por el trabajador.

 

 

– Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.) y nómina de personal expuesto declarado por el empleador al momento de la celebración o renovación del contrato de afiliación o declaración de la A.R.T./E.A. del incumplimiento de la realización del mismo por parte del empleador.

 

 

– Cualquier otro estudio vinculado a los factores de riesgo imperantes en el lugar de trabajo, en caso de poseerlos.

 

 

– Resultado de exámenes médicos en salud realizados al trabajador, en caso de corresponder.

 

 

c) En los casos en que habiéndose realizado el examen médico se constatara la inexistencia de la patología denunciada, no será necesaria la presentación del relevamiento de agentes de riesgo o estudios vinculados a los factores de riesgo imperantes en el lugar de trabajo.

 

 

d) Los requisitos mencionados en los incisos a) y b) no serán de aplicación en los casos en que el rechazo encuentre fundamento en la falta de cobertura.

 

 

Artículo 11. — Establécese que la notificación al trabajador para el examen médico, realizado por la A.R.T./E.A., deberá ser fehaciente y contener la siguiente leyenda, en el mismo tamaño y tipografía que el resto de la comunicación:

 

 

LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO INFORMA:

 

 

SR. TRABAJADOR USTED TIENE LA OBLIGACION DE ASISTIR A LA CITACION QUE LE HIZO SU A.R.T. DE ACUERDO A LA LEY Nº 24.557 Y AL DECRETO Nº 717/96.

 

 

ES IMPORTANTE QUE SEA EVALUADO POR UN MEDICO DE SU A.R.T.

 

 

ESTO ES INDISPENSABLE PARA INICIAR UN TRAMITE ANTE LAS COMISIONES MEDICAS.

 

 

CUIDE SU SALUD.

 

 

LE RECORDAMOS QUE EL TRAMITE ES SIMPLE Y GRATUITO, NO ES NECESARIO UN GESTOR O INTERMEDIARIO PARA REALIZARLO.

 

 

ANTE CUALQUIER DUDA O CONSULTA SOBRE SU TRAMITE, COMUNIQUESE A (TELEFONO DE LA A.R.T.) O A LA LINEA GRATUITA 0800-666-6778.

 

 

Artículo 12. — Establécese que el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente resolución a las A.R.T./E.A., será comprobado, juzgado y sancionado mediante los procedimientos reglados por la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997.

 

 

Artículo 13. — Deróganse los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Resolución S.R.T. 1314 de fecha 3 de septiembre de 2010.

 

 

Artículo 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2011.

 

 

Artículo 15. — Comuníquese, publíquese, notifíquese a las A.R.T./E.A. por Ventanilla Electrónica. Cumplido, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 26/4/2011

VISTO, el Expediente Nº 27.258/10 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997; Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999, Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a), apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que del mismo modo, el apartado 1 del artículo 4º de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

 

 

Que asimismo el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, faculta expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de actividad.

 

 

Que a través del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 se aprobó el reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción atendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándose entre ellas, la coexistencia dentro de una misma obra de personal dependiente del comitente y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

 

 

Que asimismo, el artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 911/96 establece entre las obligaciones del empleador, la de implementar las acciones y proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.

 

 

Que mediante las resoluciones S.R.T. referidas a la industria de la construcción se han implementado distintas acciones de prevención de infortunios laborales en el ambiente de trabajo que ocupan a los empleados del sector de la mencionada industria.

 

 

Que esta industria genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.

 

 

Que la práctica en la materia ha demostrado que durante los procesos de demolición de edificaciones existentes surgen riesgos de derrumbe de obra que, además de afectar a los trabajadores, también pone en riesgo a construcciones linderas.

 

 

Que, igualmente, en las obras de construcción donde se ejecutan trabajos en excavaciones para cimientos, subsuelos u otras, existen riesgos tales como derrumbes de tierra o de paredes laterales que pueden producir accidentes graves.

 

 

Que, asimismo, si no se realiza en etapas el proceso de submuración y no se apuntalan las fundaciones o paredes medianeras, existen riesgos de derrumbe de dichas paredes debido a que se perturba el equilibrio de cohesión del suelo.

 

 

Que por sus características particulares, corresponde implementar métodos diferenciados para estas actividades.

 

 

Que en el contexto señalado, resulta necesario establecer un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras en construcción.

 

 

Que estas disposiciones facilitarán el control del cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el programa de seguridad y de la normativa vigente para realizar los trabajos en forma segura.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.

 

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36, inciso a), de la Ley Nº 24.557, en artículo 19 del Decreto Nº 170/96 y el Decreto Nº 911/96.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º — Establécese que cuando se ejecuten trabajos de demolición la documentación necesaria que deberá incorporarse en el Legajo Técnico de la obra, prescripto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, será la dispuesta en el Punto 1) del Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

 

 

Artículo 2º — Apruébase el listado de Acciones Primarias para trabajos de demolición que deberá llevar a cabo la empresa constructora y el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establecido en el Punto 2) del Anexo I de la presente.

 

 

Artículo 3º — Establécese que cuando se ejecuten trabajos de excavación para ejecución de subsuelos, como así también tareas de submuración de muros, la documentación necesaria que deberá incorporarse en el Legajo Técnico de la obra, prescripto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231/96, será la dispuesta en el Punto 1) del Anexo II que forma parte integrante de la presente.

 

 

Artículo 4º — Apruébase el Listado de Acciones Primarias para trabajos de excavación para ejecución de subsuelos, como así también para tareas de submuración de muros que deberá llevar a cabo la empresa constructora y el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establecido en el Punto 2) del Anexo II de la presente.

 

 

Artículo 5º — El Plan de Visitas para verificar el cumplimento de los Programas de Seguridad por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), deberá tener la siguiente frecuencia:

 

 

a) Para tareas de demolición de edificios existentes, se efectuará la primera visita dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de iniciados los trabajos.

 

 

Con posterioridad, se deberá efectuar como mínimo una visita cada SIETE (7) días corridos, hasta la finalización de la totalidad de los trabajos de demolición y retiro de los materiales provenientes de la misma.

 

 

b) Para tareas de excavación de ejecución de subsuelos y/o submuraciones, se efectuará la primera visita dentro de los SIETE (7) días corridos de iniciados los trabajos.

 

 

Con posterioridad, se deberá efectuar como mínimo una visita cada DIEZ (10) días corridos, hasta la finalización de la totalidad de los trabajos de excavación y submuración de todas las paredes existentes.

 

 

Artículo 6º — El empleador de la construcción deberá incluir en el campo “Otros (Detallar)” del Aviso de Obra —prescripto en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001— que presenta ante la A.R.T. junto con el Programa de Seguridad: el tipo de demolición de las edificaciones existentes a ejecutar, si es parcial o total y las características de la misma. Asimismo, deberá indicar si las excavaciones son para subsuelos y/o si existen tareas de submuración.

 

 

Artículo 7º — La documentación que se genere en virtud del cumplimiento de la presente resolución y sus Anexos, deberá ser suscripta por el Empleador, el Director de Obra y el Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

 

Artículo 8º — El empleador de la construcción deberá mantener en la obra toda la documentación requerida en el Legajo Técnico, perfectamente resguardada, preservada y debidamente organizada, para que los Organismos de control puedan verificar que se cumpla con las medidas preventivas señaladas en el Programa de Seguridad.

 

 

Artículo 9º — Determínase que lo normado por la presente resolución es aplicable para las actividades de Demolición, Excavación y Submuración y complementa lo establecido en el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 231/96, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999 y Nº 552/01.

 

 

Artículo 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

Artículo 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

 

ANEXO I

 

 

TRABAJOS DE DEMOLICION

 

 

1) Documentación a completar por la empresa constructora y el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo para incorporar en el Legajo Técnico. Contenidos mínimos a incluir en la Memoria Descriptiva para las tareas de demolición:

 

 

a) Planos/esquemas de la edificación a demoler (plantas y vistas), donde se especificarán las áreas a demoler y aquéllas a conservar (de ser necesario), el número de plantas, antigüedad y otras características. Se realizará el análisis estructural que corresponda, como el estado y observación de las edificaciones colindantes, rubricado por un profesional competente en la materia.

 

 

b) Cálculos estructurales de los apuntalamientos y arriostramientos de las paredes medianeras, los que deberán estar rubricados por un profesional competente en la materia.

 

 

c) Antecedentes de la edificación a demoler, verificando la presencia de materiales con asbesto. En caso de detectarse, se deberán adoptar las medidas preventivas necesarias para realizar los trabajos sin riesgos para la salud de los trabajadores.

 

 

d) Procedimiento y método a seguir para la ejecución de las demoliciones, donde se indicará si se efectúan en forma manual, con maquinaria, usando explosivos o sistemas mixtos.

 

 

e) Descripción de las medidas colectivas de seguridad que se deberán adoptar, específicas para esta etapa, a saber: armado de andamios, ejecución de barandas, previsión del sistema de anclaje de los cabos de vida y cualquier otra medida de seguridad que el profesional competente estime necesaria.

 

 

f) Descripción de los elementos de protección personal (E.P.P.) necesarios, acorde a los riesgos a los que se encuentren expuestos los trabajadores.

 

 

g) Sistema de verificación del corte de los servicios de electricidad, agua y gas. Asimismo, se deberá verificar la inexistencia de caños de agua o saneamiento averiados que puedan acarrear riesgos súbitos, anegando la excavación o causando el desmoronamiento de sus paredes.

 

 

h) Descripción del sistema de vallado de seguridad de la edificación a demoler.

 

 

i) Cuando la edificación a demoler esté situada en zona urbana, se deberán describir las medidas de seguridad a adoptar para evitar la caída o, proyección de materiales sobre la vía pública o fincas linderas. Estas observaciones las realizarán en forma conjunta el Director de la Obra y el Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

 

j) Previsión de los medios de acceso y salida seguros para los trabajadores y para el retiro de materiales.

 

 

k) Descripción de las medidas preventivas que se tomarán para evitar el derrumbe de los muros, en el caso de la ejecución de vigas medianeras donde se deban cortar paredes linderas.

 

 

l) Descripción de las máquinas y herramientas a utilizar.

 

 

m) Deberá incorporarse al Legajo Técnico el Programa de Capacitación a los trabajadores, específico para estas tareas.

 

 

2) Acciones Primarias para trabajos de demolición

 

 

La confección de la Memoria Descriptiva estará a cargo de la empresa constructora y del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la empresa, sea interno o externo. En el Programa de Seguridad se agregarán las medidas de seguridad a adoptar, que surjan del análisis de la documentación y las características de la obra.

 

 

Los empleadores de la construcción, contratistas principales y subcontratistas, no podrán iniciar los trabajos si no cuentan con la aprobación de los Programas de Seguridad por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

 

 

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, mientras se desarrollen los trabajos de demolición, el responsable o un auxiliar del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá permanecer en la obra durante todos los turnos de trabajo.

 

 

El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá:

 

 

a) Junto con el Director de Obra y antes del inicio de los trabajos, durante su desarrollo y hasta la finalización de la demolición, hacer revisiones generales de las edificaciones medianeras y colindantes, viales e instalaciones adyacentes, adoptándose las medidas de seguridad adicionales que fueran necesarias, registrando todas las observaciones y recomendaciones en la Memoria Técnica de la obra.

 

 

b) Junto con el responsable de la tarea, confeccionar y rubricar diariamente y antes del inicio de los trabajos, los Permisos de Trabajo Seguro para las diferentes tareas.

 

 

c) Junto con el Director de Obra, observar una vez finalizada dicha etapa, que las protecciones, los apuntalamientos de paredes medianeras o muros existentes, el vallado de huecos o pozos, permanezcan debidamente protegidos y señalizados, mientras lo requiera el avance de la obra.

 

 

ANEXO II

 

 

TRABAJOS DE EXCAVACIONES Y SUBMURACIONES

 

 

1) Documentación a completar por la Empresa Constructora y el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo para incorporar en el Legajo Técnico. Contenidos mínimos a incluir en la Memoria Descriptiva para excavaciones y submuraciones:

 

 

a) Planos/esquemas de excavación donde se especificará cómo se realizarán las etapas de la misma, la secuencia para la extracción de tierra y la ejecución de la rampa para el retiro de la misma. Facilitar accesos seguros de ingreso y salida de las excavaciones, de acuerdo a la normativa vigente, rubricados por un profesional competente en la materia.

 

 

b) Estudio de suelos con las recomendaciones pertinentes para la ejecución de las excavaciones, taludes naturales, napas de agua y toda otra condición que pudiera presentarse generando modificaciones en las condiciones de resistencia del suelo, rubricado por un profesional competente en la materia.

 

 

c) Cálculos estructurales de los apuntalamientos, entibamientos, arriostramientos o cualquier otro medio eficaz para evitar el desmoronamiento del suelo o muros linderos, rubricadospor un profesional competente en la materia.

 

 

d) Planos/esquemas con las características de los muros existentes a submurar y de los nuevos muros o tabiques de submuración, indicando secuencia y método constructivo, rubricados por un profesional competente en la materia.

 

 

e) Cronograma para la ejecución de los trabajos de excavación.

 

 

f) Procedimiento y método a seguir para la ejecución de las excavaciones, donde se indicará si se efectuarán en forma manual, con maquinaria o sistemas mixtos. En el caso de la excavación con máquinas, se dispondrán las medidas de seguridad para evitar el trabajo en forma simultánea con los operarios, manteniendo las distancias de seguridad de acuerdo a la normativa vigente.

 

 

g) Previo al inicio de los trabajos deberá confeccionarse un plan de trabajo para la realización de Submuraciones, que contemple los plazos de realización y la ejecución en forma alternada, manteniendo los taludes naturales del terreno.

 

 

h) Sistema de verificación del corte de los servicios de electricidad, agua y gas. Asimismo, se deberá verificar la inexistencia de caños de agua o saneamiento averiados que puedan acarrear riesgos súbitos, anegando la excavación o causando el desmoronamiento de sus paredes.

 

 

i) Descripción de las medidas de seguridad colectivas a adoptar, específicas para esta etapa de la obra.

 

 

j) Descripción de los elementos de protección personal (E.P.P.) necesarios, acorde a los riesgos a los que se encuentren expuestos los trabajadores.

 

 

k) Descripción de las medidas preventivas que se tomarán para evitar el derrumbe de los muros, en el caso de la ejecución de vigas medianeras donde se deban cortar paredes linderas. l) Deberá incorporarse al Legajo Técnico, el Programa de Capacitación a los trabajadores, específico para estas tareas.

 

 

2) Acciones Primarias para excavaciones y submuraciones

 

 

La confección de la Memoria Descriptiva estará a cargo de empresa constructora y del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la empresa, sea interno o externo.

 

 

En el Programa de Seguridad se agregarán las medidas de seguridad a adoptar, que surjan del análisis de la documentación y las características de la obra.

 

 

Los empleadores de la construcción, contratistas principales y subcontratistas, no podrán iniciar los trabajos si no cuentan con la aprobación de los Programas de Seguridad por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

 

 

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, mientras se desarrollen los trabajos de excavaciones y submuraciones, el responsable o un auxiliar del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá permanecer en la obra durante todos los turnos de trabajo.

 

 

El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá:

 

 

a) Diariamente y antes de iniciar los trabajos, verificar el estado del suelo, de las paredes de la excavación y de los muros lindantes.

 

 

b) Junto con el responsable de la tarea, confeccionar y rubricar diariamente y antes del inicio de los trabajos, los Permisos de Trabajo Seguro para las diferentes tareas.

 

 

c) Durante los trabajos de submuración, observar que los muros existentes, medianeros o no, queden debidamente calzados con la submuración, con el fin de evitar asentamientos diferenciales, fisuras o deterioros en dichas paredes.

 

 

d) Junto con el Director de Obra y una vez finalizado los trabajos de excavación y submuración, realizar una revisión general de las edificaciones medianeras y colindantes, viales e instalaciones adyacentes, adoptándose las medidas de seguridad adicionales que fueran necesarias, registrando todas las observaciones en la Memoria Técnica de la Obra.

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº 42.449/10 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de mayo de 2009 se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 que determina la creación del “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos del trabajo, tendientes a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.

 

Que la experiencia recabada mediante la aplicación de la resolución mencionada en el considerando anterior, determina la necesidad de introducirle modificaciones, a fin de promover el mejor logro de sus objetivos.

 

Que si bien las distintas políticas implementadas en materia de prevención por este Organismo han permitido alcanzar significativos logros en la disminución de la cantidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, resulta necesario poner el acento en la cantidad de días de baja laboral que los siniestros generan a los trabajadores.

 

Que en este sentido, el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” ha colaborado en la disminución de los índices de incidencia de siniestralidad del sistema. Sin embargo hasta el momento no ha contemplado en su diseño, que los días de baja laboral pueden constituir un indicador de gravedad de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, lo cual resulta conveniente para evaluar el cumplimiento del programa por parte de las empresas.

 

Que el análisis de la efectividad del programa requiere lapsos prudentes de trabajo y evaluación de impacto de las acciones emprendidas.

 

Que en ese sentido, resulta más favorable comunicar el listado de empleadores el día 15 de abril de cada año, a fin de contar con un mayor número de elementos de compulsa en la medición de índices de incidencia.

 

Que asimismo, resulta razonable definir minuciosamente los criterios para la elaboración de un Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.).

 

Que es indispensable prever el plazo mínimo necesario para la puesta en práctica de las conductas que se imponen a los destinatarios de la norma, de manera que sea razonable la orden y que sea posible su cumplimiento.

 

Que por dicho motivo, resulta congruente exceptuar de la confección del Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) a aquellas obras de la industria de la construcción que tengan una duración prevista inferior a UN (1) año.

 

Que resulta necesario fomentar la colaboración entre trabajadores, empleadores y sindicatos a fin de promover la salud, la prevención de riesgos laborales y las mejoras en las condiciones y medio ambiente de trabajo, a través de la conformación de ámbitos de trabajo conjunto.

 

Que la recolección de datos es un mecanismo vital para el control de la gestión del programa, circunstancia que torna necesaria la adecuación y modificación de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, a efectos de instrumentarla.

 

Que para garantizar la oportuna actualización y la mejora continua de los programas en curso, resulta necesario delegar expresamente en el área técnica con competencia en la materia, las facultades para otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la Resolución S.R.T. Nº 559/09, y a dictar normas complementarias y reglamentarias.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los incisos a), b) y d) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y en el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modifícase el segundo párrafo del artículo 3º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Para el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad de cada empresa, se computarán todas las contingencias sufridas, accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, que provoquen más de DIEZ (10) días de baja tanto en el personal propio, como en el personal del o los terceros contratados”.

 

Artículo 2º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el siguiente texto:

 

“La S.R.T. comunicará a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el día 15 de abril de cada año, el listado de los empleadores cuyos establecimientos hayan sido incluidos en el programa de rehabilitación, recibiendo la calificación de ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’”.

 

Artículo 3º — Modifícanse los párrafos 3 y 4 del artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“El empleador notificado deberá completar el Anexo I por cada establecimiento incluido y remitirlo a la A.R.T. dentro del término de CINCO (5) días hábiles, contados desde la notificación de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’.

 

Las A.R.T., previa compulsa de sus registros, deberán remitir a la S.R.T., en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles de vencido el plazo otorgado al empleador, la información relevada a través del Anexo I”.

 

Artículo 4º — Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el siguiente texto:

 

“Con la información obtenida a través del Anexo I y la relevada por las A.R.T. a través de las visitas realizadas a los establecimientos incluidos del empleador calificado como ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, las A.R.T. deberán completar respecto de cada establecimiento, el ‘Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente en el Establecimiento’, cuyo formulario se encuentra en el Anexo II que forma parte de esta resolución. La A.R.T. deberá confeccionar el Anexo II y remitirlo a la S.R.T. en forma previa o simultánea a la remisión de Anexo III y Anexo IV.

 

Cumplida esta etapa:

 

a)- El empleador deberá confeccionar un Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) —cuyo formulario e instructivo se encuentran en el Anexo III que forma parte de esta resolución— para aquellos incumplimientos informados mediante Anexo II y no incluidos en el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.). Será responsabilidad de la A.R.T. el seguimiento y verificación del grado de cumplimiento del P.A.L.

 

b)- La A.R.T. deberá elaborar un P.R.S. —cuyo formulario e instructivo se encuentran en el Anexo IV que forma parte de esta resolución—, consistente en un diagnóstico de la totalidad de causales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada establecimiento, sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y la fijación de plazos para la realización de dichas medidas, debiéndose determinar en el mismo acto un Plan de Visitas que realizará la aseguradora, el que deberá contemplar como mínimo CUATRO (4) visitas anuales, para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas.

 

c)- Los criterios a seguir para la elaboración de P.A.L. y P.R.S. serán los siguientes:

 

1) Para los empleadores que ingresen al presente programa exclusivamente a causa de haber registrado accidentes mortales, sólo se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. respecto del establecimiento donde ocurrieron dichos accidentes mortales.

 

2) Para los empleadores que ingresen al presente programa por su índice de incidencia, se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. para todos los establecimientos, excepto aquellos que, tratándose de Obras en Construcción, tengan una duración prevista inferior al año desde la fecha de presentación ante la A.R.T. del Anexo I de la presente resolución.

 

d)- Suscriptos el P.A.L. y/o P.R.S., el empleador deberá exhibir en lugares destacados de cada establecimiento a los que tengan acceso la totalidad de los trabajadores, los carteles que identifican a la empresa como “Empresa con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad”. Deberá el empleador asimismo exhibir el texto de los respectivos programas, a fin que los trabajadores tomen conocimiento de los riesgos a los que se encuentran expuestos, así como de las medidas preventivas adoptadas por la empresa en orden de eliminar o reducir los riesgos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro.

 

e)- El empleador deberá notificar a los trabajadores propios y dependientes de/los tercero/s contratado/s que la empresa se encuentra incluida en el “Programa de Rehabilitación para Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”.

 

f)- En todos los casos, el P.A.L. y el P.R.S, deberán ser firmados por la A.R.T., el empleador, el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o Servicio de Medicina Laboral y el representante gremial de los trabajadores.

 

En caso de no contar con representante gremial, deberá ser firmado por el trabajador más antiguo que no desempeñe una función jerárquica.

 

Si el empleador obligado a contar con un Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o un Servicio de Medicina Laboral, no lo tuviere, la A.R.T. deberá intimarlo a contar con dicho/s servicio/s en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles. Una vez cumplido dicho requerimiento, los responsables que se designen deberán suscribir en forma inmediata los respectivos programas.

 

En caso de verificarse el incumplimiento luego de vencido el plazo otorgado, la A.R.T. deberá denunciar tal situación a la S.R.T., pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma conjunta con la autoridad de la jurisdicción competente según corresponda, ejercer sus facultades de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente resolución.

 

g)- En aquellos casos, en que luego de las sucesivas visitas realizadas por la A.R.T. a cada establecimiento, se detectaran:

 

1) nuevas causales de accidentes y/o riesgos potenciales, éstos deberán ser incorporados en anexos complementarios al P.R.S., respetando el formato técnico que a tal efecto la reglamentación específica establezca.

 

2) nuevos incumplimientos a la legislación, la A.R.T. efectuará las recomendaciones sobre las medidas a implementar para dar adecuado cumplimiento a la normativa vigente e interpondrá las pertinentes denuncias conforme el procedimiento previsto por la Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010.

 

h)- En los casos en que el empleador se desempeñe en la industria de la construcción, le serán aplicables las disposiciones precedentes, referentes a la implementación de los respectivos programas a los obradores permanentes, las plantas fijas y aquellas obras cuya duración prevista al momento de la presentación del Anexo I sea igual o superior a UN (1) año. En todos los casos los P.R.S. deberán contemplar las causales de accidentes del C.U.I.T., así como los riesgos potenciales que correspondan según Programa de Seguridad. Idéntico criterio deberá seguirse en el caso de Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) que se desempeñen en la industria de la construcción, a las cuales les serán aplicables las disposiciones precedentes referentes a la implementación de los respectivos programas a las obras cuya duración prevista sea igual o superior a UN (1) año”.

 

Artículo 5º — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el siguiente texto:

 

“La calificación de ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN (1) año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros que provoquen DIEZ (10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece, registrado al momento de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, según sector de actividad y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), siempre y cuando no haya registrado accidente mortal alguno y haya cumplido en forma completa el P.A.L. y el P.R.S.

 

Una vez reducida la siniestralidad sobre la base de los criterios expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual se encuentre afiliada la ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, deberá verificar a través de un Plan de Visitas, el que deberá contemplar como mínimo DOS (2) visitas anuales, el estado de cumplimiento de la normativa, durante el término de DOCE (12) meses posteriores al año aludido precedentemente. Cumplidas las condiciones detalladas, la A.R.T. deberá informar dicha circunstancia a la S.R.T. a través del sistema de intercambio, a fin de que la empresa sea formalmente excluida del ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’”.

 

Artículo 6º — Las empresas incluidas en el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” deberán propiciar la activa participación de los trabajadores y sus representantes en los Programas de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.) a fin de colaborar en promover la salud, prevenir los riesgos laborales y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

 

Oportunamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) presentará alternativas metodológicas a fin de facilitar la acción participativa.

 

Artículo 7º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el documento que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

 

Artículo 8º — Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, por el documento que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

 

Artículo 9º — Sustitúyese el Anexo II de la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 46 de fecha 16 de septiembre de 2009 por el documento que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

 

Artículo 10. — Sustitúyese el punto 2.5. del Anexo I de la Disposición G.G. Nº 46/09, por el texto del documento que como Anexo IV forma parte de la presente resolución.

 

Artículo 11. — Sustitúyese el punto 2.1. de Anexo I de la Disposición G.G. Nº 46/09 por el texto del documento que como Anexo V forma parte de la presente resolución.

 

Artículo 12. — Sustitúyese el punto 2.3. del Anexo IV de la Disposición G.G. Nº 46/09, por el texto del documento que como Anexo VI forma parte de la presente resolución.

 

Artículo 13. — Establécese que, a los efectos de la determinación de la Muestra 10, a publicar y comunicar el día 15 de abril de 2011, los cálculos del índice de incidencia serán estimados según los datos registrados durante el año 2010, en un todo de acuerdo con lo previsto por el artículo 3º de Resolución S.R.T. Nº 559/09, modificado por el artículo 1º de la presente norma.

 

Artículo 14. — Establécese que, en concordancia con el artículo 12 de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, modificado por el artículo 5º de la presente norma, la exclusión de las empresas incluidas en la Muestra 9 se determinará en función a los índices de incidencias estimados según datos registrados durante el año 2010.

 

Artículo 15. — Establécese que las empresas comprendidas en la Muestra 9 de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 que no cumplieran las condiciones estipuladas en el artículo 12 dicha norma, modificado por el artículo 5º de la presente, deberán ser evaluadas según los criterios determinados por el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, modificado por el artículo 1º de la presente, a fin de determinar su inclusión en la Muestra 10 del “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad”.

 

Artículo 16. — Facúltase a la Gerencia de Prevención a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la Resolución S.R.T. Nº 559/09, y a dictar normas complementarias y reglamentarias.

 

Artículo 17. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan H. González Gaviola.

 

ANEXO I (Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 559/09)

 

ANEXO II (Anexo IV de la Resolución S.R.T. Nº 559/09)

 

 

INSTRUCTIVO del Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.)

 

La primera parte del Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) consiste en la Identificación del establecimiento. La segunda sección del P.R.S. es el Diagnóstico del establecimiento, Recomendaciones Realizadas y Cronograma de Ejecución. Finalmente, se debe detallar el Plan de Visitas programadas.

 

I) DIAGNOSTICO

 

El diagnóstico está conformado por las causales de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales del establecimiento, así como los riesgos potenciales detectados en la inspección. Serán detallados cada uno de ellos, agregando además un código (Cód.) que diferenciará accidentes, enfermedades y riesgos potenciales.

 

Cada registro contendrá:

 

• Un número identificatorio único y correlativo, a fin de referenciar.

 

• Identificación de “Tipo”, a efectos de distinguir causales de accidentes, causales de enfermedades y riesgos potenciales

 

• Una descripción detallada.

 

A) CAUSALES DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES PROFESIONALES: El diagnóstico de las causales de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales será confeccionado por establecimiento en base a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección del mismo.

 

En el mismo se enumerarán correlativamente los causales de accidentes, indicando en forma detallada los agentes que las provoca, a tal fin se detallan en forma enunciativa:

 

– Elementos edilicios

 

– Máquinas y/o equipos

 

– Instalaciones

 

– Herramientas

 

– Medios de manipulación, transporte o izaje

 

– Productos y materiales en general

 

– Cualquier otro agente causante.

 

Se detallarán el o los lugares, sectores, plantas, niveles, donde se encuentren ubicados dichos agentes causantes, salvo imposibilidad de advertir su ubicación.

 

B) RIESGOS POTENCIALES

 

Como Riesgos Potenciales deberán listarse todos los riesgos que al momento de la visita, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo considere como riesgo grave e inminente.

 

II) RECOMENDACIONES:

 

A) PLAN DE RECOMENDACIONES REALIZADAS

 

Se listarán la o las recomendaciones que se acuerdan para erradicar o minimizar los causales de accidentes y riesgos potenciales del establecimiento en análisis.

 

Técnicamente, cada causal y/o riesgo potencial puede tener asociada UNA (1) o más recomendaciones, o viceversa. Sin embargo, a los efectos de poder procesar la información, cada una de las recomendaciones no podrán tener más de DIEZ (10) causales y riesgos asociados a ella.

 

Las recomendaciones deben ser claras, específicas y bien detalladas, enunciando como ejemplo: “reparar el piso del sector XX”, o “modificar el mecanismo YY de la máquina ZZ”.

 

Para los casos donde se recomiende capacitación, la misma debe ser específica, no pudiendo basarse en temas amplios o generales. A modo de ejemplo: “operación de autoelevadores”, o “manipulación de herramientas de corte”.

 

B) CRONOGRAMA DE EJECUCION DE LAS RECOMENDACIONES

 

En el cronograma, se listarán las recomendaciones estipuladas, con las fechas acordadas para su realización por parte de la Empresa con Establecimiéntos que registran Alta Siniestralidad, y en la otra columna la fecha de visita de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para verificar el cumplimiento de la recomendación en cuestión.

 

III) ESQUEMA DE FECHAS PROGRAMADAS PARA EL PLAN DE VISITAS:

 

Se registrarán las fechas programadas a fin del cumplimiento del Plan de Visitas. Estas fechas podrán ser coincidentes con las fechas determinadas para la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, pero siempre deberán cumplir con el límite mínimo establecido de CUATRO (4) visitas, independientemente de la cantidad de recomendaciones sujetas a verificación.

 

Ejemplo: si un P.R.S. contempla sólo una recomendación, con una única fecha de verificación, igualmente el plan de visita debe contemplar al menos CUATRO (4) fechas comprometidas para verificar y seguir el mantenimiento de las condiciones establecidas.

 

IV) SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES:

 

Se registrarán las fechas en las cuales la A.R.T. ha verificado el cumplimiento de las recomendaciones que conforman el P.R.S., así como el cumplimiento dado por el empleador.

 

V) ESQUEMA DE FECHAS DE VISITAS REALIZADAS:

 

Se registrarán las fechas de visitas realizadas por la A.R.T. Estas fechas podrán ser coincidentes con las fechas determinadas para la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, pero siempre deberán cumplir con el límite mínimo establecido de CUATRO (4) visitas, independientemente de la cantidad de recomendaciones sujetas a verificación.

 

ANEXO III (Anexo II de la Disposición G.G. Nº 46/09)

 

1. Envío del Registro de Visitas conforme Anexo I, punto Nº 1 de la Disposición G.G. Nº 46/09. 2. Forma de completar el Registro de Visitas.

 

2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro por cada visita en el Establecimiento, se establece:

 

2.1.1. Descripción del archivo de Visitas.

 

 

 

ANEXO IV (Punto 2.5. del Anexo I de la Disposición G.G. Nº 46/09)

 

2.5. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE PROGRAMAS DE REDUCCION DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.)

 

2.5.1. Contiene: La información elaborada por la A.R.T. sobre los diagnósticos de casuales de accidentes, enfermedades profesionales y riesgos potenciales conjuntamente con las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y que no estén incorporadas en el P.A.L.

 

2.5.2. Descripción del archivo del Programa de Reducción de la Siniestralidad.

 

 

ANEXO V (Punto 2.1. del Anexo I de la Disposición G.G. Nº 46/09)

 

2.1. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DATOS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO.

 

2.1.1. Contiene: La información mínima suscripta por el empleador sobre los datos generales del establecimiento.

 

2.1.2. Descripción del archivo de Datos Generales del Establecimiento

 

 

 

ANEXO VI (Punto 2.3 del Anexo IV de la Disposición G.G. Nº 46/09)

 

2.3. Motivos de Denuncias por Incumplimientos

 

 

Bs. As., 18/3/2011

VISTO el Expediente Nº 44.377/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996 y las Resoluciones S.R.T. Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010 y Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, estableció cuáles son los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo.

 

 

Que respecto de los exámenes periódicos se determinaron los objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

 

 

Que en este contexto, la mencionada norma estableció, para los trabajadores expuestos al agente de riesgo Ruido, la obligación de la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) de realizar una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los SEIS (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos.

 

 

Que para efectuar la evaluación mencionada, se debe definir cuál es el concepto de “susceptibilidad” que menciona la resolución de referencia.

 

 

Que el punto 5 del artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 37/10 establece que los empleadores afiliados deberán suministrar a la A.R.T., la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo al momento de la afiliación a una A.R.T. o de la renovación del contrato.

 

 

Que la A.R.T. tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias del o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes.

 

 

Que al respecto, resulta necesario precisar el momento a partir del cual se comenzará a computar el plazo mencionado en los casos en que la A.R.T. deba solicitar aclaraciones al empleador por inconsistencia en la información recibida.

 

 

Que por otra parte, conforme el proceso regulado por Resolución S.R.T. Nº 37/10, las A.R.T. deben denunciar a este Organismo los incumplimientos de los empleadores afiliados.

 

 

Que a tales efectos resulta indispensable establecer los códigos a emplearse en el sistema de denuncias, a fin de optimizar el circuito de información previsto en la norma.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.

 

 

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 9º del Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1º — Considerase “susceptibles al ruido” a aquellos trabajadores cuyas audiometrías presenten una caída o descenso del umbral auditivo igual o mayor a 15dB en la frecuencia de 4000 Hz respecto de la audiometría basal (examen preocupacional normal). Las audiometrías que arrojen como resultado susceptibilidad o patología auditiva deberán ser notificadas por la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) al empleador en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

 

 

ARTICULO 2º — Aclárese que, en los casos que la A.R.T. deba requerir al empleador afiliado adecuaciones o modificaciones relacionadas con la nómina de trabajadores expuestos a riesgos, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días establecido en el inciso 5 del artículo 3º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, comenzará a computarse a partir de la recepción por parte de la A.R.T. de la información corregida por el empleador. La A.R.T. deberá requerir tales adecuaciones o modificaciones relacionadas con la nómina de trabajadores expuestos a riesgos, dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días desde el momento de afiliación del empleador o de la renovación del contrato.

 

 

ARTICULO 3º — Incorpórase al Anexo XI —Motivos de denuncias por incumplimientos a la normativa vigente detectados por la A.R.T.— de la Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, las causales contempladas en el documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

 

 

ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos de Trabajo.

 

 

ANEXO

CODIGO

DESCRIPCION DEL INCUMPLIMIENTO DENUNCIADO

91

No presentó el Relevamiento de Agentes de Riesgo con la nómina de trabajadores expuestos.

92

El Relevamiento de Agentes de Riesgo no guarda verosimilitud con la actividad declarada por la empresa

93

No presentó la documentación respaldatoria.

94

No autorizó la concurrencia del personal expuesto a riesgos según nómina, para la realización de los exámenes periódicos dentro del plazo establecido.

95

No se presentó la totalidad del personal citado para la realización de los exámenes periódicos.