ramiro

Bs. As., 20/1/2009

VISTO el Expediente Nº 0230/01 y su agregado Nº 0281/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002 y Nº 1021 de fecha 8 de septiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por los incisos b), d) y g), del apartado 1, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados, así como requerir a los mismos toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

 

 

Que para el ejercicio de dichas funciones le corresponde a esta S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados a los trabajadores damnificados.

 

 

Que para ello, esta S.R.T. debe contar con la información adecuada y oportuna que le corresponde proporcionar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a los empleadores autoasegurados.

 

 

Que mediante Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, se procedió a establecer un sistema de denuncia de accidentes vía extranet, a determinar los alcances y significados de las lesiones identificadas como prioritarias y a fijar los plazos dentro de los cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deben remitir la información a esta S.R.T.

 

 

Que atento la necesidad de dotar de mayor celeridad y completitud a la información remitida a este Organismo de control por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados se realizaron modificaciones que se plasmaron en la Resolución S.R.T. Nº 1021 de fecha 8 de septiembre de 2008.

 

 

Que las lesiones descriptas en los puntos 6) “Traumatismo de cráneo con perdida de conocimiento (se excluyen los casos sin alteraciones neurológicas, con TAC normal)”, 16) “Fracturas cerradas de miembros inferiores o superiores (con internación o con internación y cirugía inmediata al accidente o programada como consecuencia a la lesión inicial)” y 17) “Heridas y/o traumatismo de manos con internación”, del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002 —con las modificaciones de la Resolución S.R.T. Nº 1021/08—, son diagnósticos frecuentes y en general de baja gravedad, pudiendo, la información que se obtiene en las primeras DOCE (12) horas, variar luego de completar los estudios.

 

 

Que en función de lo expuesto resulta necesario extender el plazo dentro del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados tienen que informar este tipo de lesiones.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

 

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos b) y d), g) apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º — Sustituir el texto del artículo 2º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por parte de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados; de los accidentes asociados a las lesiones descriptas en el Anexo I de la presente resolución, deberá efectuarse en forma inmediata y en un plazo no mayor de DOCE (12) HORAS a partir del momento en el cual la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado hubiera tomado conocimiento del accidente y/o de habérseles requerido la correspondiente cobertura, lo que ocurra primero, salvo para las lesiones descriptas en los puntos 6, 16 y 17 del Anexo citado, las que podrán ser comunicadas dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS”.

 

 

Art. 2º — Disponer que esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 20/1/2009

VISTO el Expediente Nº 0326/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 19.587 y 24.557, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006, Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007, Nº 130 de fecha 2 de febrero de 2007 y Nº 316 de fecha 6 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades que ostenta la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) según lo establecido en el apartado a), inciso 1, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, respecto de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, y de dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de dicha ley y de sus decretos reglamentarios, se dictaron las Resoluciones S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006, Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007, Nº 130 de fecha 2 de febrero de 2007 y Nº 316 de fecha 6 de marzo de 2007.

 

 

Que por otra parte, el artículo 2º del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 —texto conforme Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003— faculta a la S.R.T. a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, que se aprueban por ese decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.

 

 

Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 97/06, se estableció un régimen de certifican de las máquinas destinadas a moldear plástico y caucho por inyección, a los efectos de tener por acreditado el cumplimiento de las normas de protección de seguridad establecidas por la Norma del INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (I.R.A.M.) Nº 3574 de fecha 1º de septiembre de 1992.

 

 

Que con posterioridad se dictó la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007, la cual estableció que los importadores de la maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho deberán cumplimentar los requisitos que se detallan en la Resolución S.R.T. Nº 97/06 en forma previa a la liberación a plaza de dicha maquinaria por las Areas Operativas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

 

 

Que en virtud de diversas presentaciones efectuadas por distintos administrados alcanzados por la medida implementada a través de la Resolución S.R.T. Nº 51/07, y por los Organismos públicos encargados de velar por su cumplimiento, se advirtió que el mecanismo establecido en la citada debía modificarse para que los obligados pudieran cumplimentar con los requisitos establecidos.

 

 

Que en atención a la situación descripta en el considerando precedente, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 130/07, la cual suspendió por TREINTA (30) días corridos los efectos de la Resolución S.R.T. Nº 51/07.

 

 

Que posteriormente se dictó la Resolución S.R.T. Nº 316 de fecha 6 de marzo de 2007, que estableció la metodología a utilizar para dar cumplimiento a lo establecido mediante Resolución S.R.T. Nº 97/06, respecto de las maquinarias importadas, y derogó la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007.

 

 

Que analizadas las consecuencias del conjunto de la normativa mencionada y conforme lo argumentado por la Gerencia de Prevención y Salud Laboral se pudo constatar que la presentación del certificado de cumplimiento las normas I.R.A.M., ante esta S.R.T., se conviene en un trámite que no introduce mayor control ni adiciona valor al objetivo de las aludidas normas.

 

 

Que en función de lo expuesto precedentemente este Organismo entiende oportuno y necesario derogar la Resolución S.R.T. Nº 97/06 y las demás normas que en su consecuencia fueron dictadas.

 

 

Que se informó a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARIA DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, la conclusión realizada por este Organismo según fuera expresado en el considerando precedente, para que cada una de ellas tome los recaudos que crean necesarios y oportunos dentro de la órbita de sus respectivas competencias.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

 

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006, Nº 130 de fecha 2 de febrero de 2007 y Nº 316 de fecha 6 de marzo de 2007.

 

 

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente Nº 12.758/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24241, Nº 24.557, Nº 26.337, Nº 26.425, los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, Nº 2104 y Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

 

Que el artículo 36, apartado 1º, inciso e), de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

 

 

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, se aprobó la actual estructura orgánico funcional de esta S.R.T..

 

 

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por la Ley Nº 24.241, que se encontraban dentro de la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se transfirieron a esta S.R.T..

 

 

Que atento al impacto operativo provocado por la mencionada transferencia, en las actividades propias de este Organismo de control, surge la necesidad de crear una Gerencia de Sistemas que asuma las tareas inherentes al Departamento de Sistemas Informáticos e incorpore acciones de la Gerencia de Operaciones.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 36, apartado 1º, inciso e) de la Ley Nº 24.557.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º — Crear la Gerencia de Sistemas en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

 

Art. 2º — Sustituir el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008 por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

 

 

Art. 3º — Modificar el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 224/08, respecto de las Responsabilidades Primarias y Acciones asignadas a la Gerencia de Operaciones, e incorporar al mismo las Responsabilidades Primarias y Acciones que se asignan a la Gerencia de Sistemas, de conformidad con lo que se establece en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

 

 

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan González Gaviola.

 

 

ANEXO I

 

 

ANEXO II

 

GERENCIA DE OPERACIONES

 

 

Responsabilidad Primaria

 

 

Entender en la planificación, coordinación, gestión y control de los recursos económicos, financieros y patrimoniales del Organismo, y en la implementación de la política de Recursos Humanos fijada por el Superintendente.

 

 

Dependen de esta Gerencia los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Humanos, así como la Subgerencia de Administración.

 

 

Acciones

 

 

1. Planear, coordinar, analizar, controlar y gestionar las acciones inherentes al desarrollo y administración de los Recursos Humanos, proponiendo y desarrollando los instrumentos y acciones consecuentes con el modelo de Gestión de Recursos Humanos del Organismo.

 

 

2. Administrar la gestión de los recursos físicos, patrimoniales y financieros de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y del movimiento de fondos.

 

 

3. Elaborar el presupuesto anual y controlar su ejecución.

 

 

4. Coordinar los procesos de mejora continua del modelo organizacional y de gestión de la S.R.T. que permitan el logro de la misión y visión del Organismo.

 

 

5. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

 

GERENCIA DE SISTEMAS

 

 

Responsabilidad Primaria

 

 

Entender en el desarrollo y la implementación de sistemas para lograr eficiencia en el procesamiento de la información y calidad de procesos, y en la definición de la arquitectura informática, las políticas orgánicas de Seguridad Informática y en la supervisión de su correcta aplicación.

 

 

Acciones

 

 

1. Definir la arquitectura informática del Organismo.

 

 

2. Relevar, analizar y evaluar requerimientos de servicio informático formulados por los distintos sectores de la S.R.T..

 

 

3. Elaborar e implementar conjuntamente con las áreas requirentes “proyectos de informatización” de procedimientos y trámites administrativos del Organismo.

 

 

4. Brindar asistencia técnica a los diversos sectores de la S.R.T. para lograr la optimización en el uso de los recursos informáticos.

 

 

5. Participar en el desarrollo de acciones de capacitación e inducción en materia de sistemas informáticos dirigidos a los usuarios de esta S.R.T., incluyendo la elaboración de manuales cuando el proyecto lo exija.

 

 

6. Asegurar el resguardo de la información institucional informatizada.

 

 

7. Realizar el mantenimiento y soporte de equipamiento, sistemas informáticos, servicios de telecomunicaciones, telefonía y los medios de almacenamiento masivo de datos velando por su adecuado funcionamiento.

 

 

8. Brindar el soporte técnico de los sistemas o herramientas informáticas necesarias para posibilitar el intercambio de información calificada con otros actores del sistema.

 

 

9. Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los pliegos de adquisición y contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en la recepción y control de su calidad y prestaciones.

 

 

10. Proponer la renovación de equipos y actualización del software en consonancia con las necesidades de las distintas áreas del Organismo y/o la evolución de la tecnología en general.

 

 

11. Diseñar y proponer las políticas de seguridad del Organismo a fin de ser elevadas al Comité de Seguridad de la Información para su puesta en vigencia.

 

 

12. Implementar las Políticas de Seguridad de la Información vigentes definiendo modelos que incluyen los permisos y perfiles de acceso a la red de datos del Organismo.

 

 

13. Controlar el cumplimiento y aplicación de las Políticas de Seguridad vigentes en el Organismo.

 

 

14. Desarrollar y mantener los sitios de la S.R.T. en INTERNET e INTRANET de acuerdo a los lineamientos establecidos en las Políticas de Seguridad de la Información vigentes en el Organismo y lo requerido por cada unidad orgánica de la S.R.T..

Bs. As., 8/1/2009

VISTO el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 65 de la Ley Nº 20.091.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase Superintendente de Seguros de la Nación, al Dr. D. Gustavo Marcelo MEDONE (DNI Nº 17.203.979).

 

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

Aceptación de la renuncia del Lic. Miguel A. Baelo como Superintendente de Seguros

Bs. As., 8/1/2009

 

VISTO la renuncia presentada por el señor D. Miguel Angel BAELO, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

 

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

 

Artículo 1º — Acéptase la renuncia presentada por el señor D. Miguel Angel BAELO (M.I. Nº 6.071.381) al cargo de Superintendente de Seguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio.

 

Art. 2º — Agradécense al citado funcionario los importantes servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº 024-99-81165781-2- 796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241 y 26.425 y el Decreto Nº 279 del 19 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional ha efectuado un continuo esfuerzo por preservar el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados, disponiendo progresivos incrementos en el valor del haber mínimo de los beneficios previsionales a su cargo, habiéndose creado, además, un Suplemento por Movilidad a partir del mes de septiembre de 2004.

Que en la actualidad, los niveles de recaudación registrada en los recursos de la Seguridad Social permiten afrontar el pago de una suma fija por única vez, en los haberes de los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) instituido por la Ley Nº 26.425, equivalente a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200), a aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales a cargo del mismo, cuyos haberes mensuales no superen en total el haber máximo vigente a la fecha del presente decreto, tal como lo establece el artículo 4º del Decreto Nº 279 del 19 de febrero de 2008.

Que la naturaleza de dicha suma impone que deba ser abonada por beneficiario y que para la determinación del derecho a percibirla, deban computarse la totalidad de los beneficios que pudiere percibir en cada caso, como si se tratase titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, según lo establecido por los Decretos Nros. 1357 del 5 de octubre de 2004 y 886 del 21 de julio de 2005, y los de aquellas prestaciones, cuyo pago se encontraba a cargo exclusivo de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, como así también aquellas abonadas por las COMPAÑIAS DE SEGURO DE RETIRO sin participación estatal, con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley Nº 26.425.

Que las razones expuestas precedentemente determinan que en los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la cantidad de sus copartícipes, éstos deban ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho a la mencionada suma fija, percibiéndola en la misma proporción en la que se le abona su beneficio.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Otórgase una suma fija por única vez equivalente a PESOS DOSCIENTOS ($ 200) a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a que refiere la Ley Nº 26.425 y su reglamentación, a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuyos haberes mensuales no superen en total el haber máximo vigente a la fecha del presente decreto, según el artículo 4º del Decreto Nº 279/08.

Dicha suma fija será abonada por beneficiario y para la determinación del derecho a percibirla, deben computarse la totalidad de los beneficios que pudiere percibir en cada caso, como si se tratase de una sola prestación.

Aunque el derecho a la percepción del beneficio por parte del beneficiario no llegase a completar UN (1) mes entero, la suma fija se abonará en forma íntegra, es decir, sin sujeción a proporción alguna.

Quedan también incluidos en las previsiones de este artículo, los beneficiarios titulares de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, que estaban liquidados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) bajo la modalidad de retiro programado y retiro fraccionario, en los que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) participaba en el pago del componente público, correspondientes a las personas que se encontraban en el Régimen de Capitalización a la fecha de vigencia de la Ley Nº 26.425, y a los titulares de las rentas vitalicias otorgadas por las Compañías de Seguro de Retiro que poseen componente estatal a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, comprendiendo además aquellos beneficiarios que obtuvieron su prestación a través de un régimen especial y los pertenecientes a las ex cajas o institutos provinciales o municipales de previsión, que fueron transferidos al Estado Nacional en virtud de los Convenios de Transferencia celebrados oportunamente.

Art. 2º — La suma fija otorgada por el presente decreto, no alcanzará a los regímenes de retiros y pensiones de la policía o del servicio penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional, ni a las pensiones no contributivas a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Resultan también excluidos como beneficiarios de la suma fija, los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, según lo establecido por los Decretos Nros. 1357 del 5 de octubre de 2004 y 886 del 21 de julio de 2005 y los de aquellas prestaciones, cuyo pago se encontraba a cargo exclusivo de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, como así también aquellas abonadas por las COMPAÑIAS DE SEGURO DE RETIRO sin participación estatal, con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley Nº 26.425.

Art. 3º — Déjase establecido que en los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la cantidad de sus copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho a la suma fija, percibiéndola en la misma proporción en la que se le abona su beneficio.

Art. 4º — Establécese que la suma fija otorgada por el artículo 1º será abonada por única vez, en el mes de diciembre de 2008 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Art. 5º — Para el supuesto de que la suma fija que por el presente decreto se otorga, no pueda ser atendida íntegramente con el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.

Bs. As., 22/12/2008

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.476 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

Bs. As., 19/12/2008

VISTO el Expediente Nº 06104/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril del 2005, S.R.T Nº 534 de fecha 29 de abril del 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo ha creado a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) —hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.)—.

 

 

Que la Ley Nº 24.557 en su artículo 1º, apartado 2º, establece como sus objetivos: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados y d) promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

 

 

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, esta S.R.T. aprobó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, reservándose este Organismo los derechos de autoría de dicho Programa.

 

 

Que el artículo 14 de la Resolución 512/01 —sustituido por el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005— en su redacción actual dispuso que en el mes de abril de cada año la Coordinación del Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de gastos y recursos a ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguientes y que las actividades de dicho programa serán financiadas con cargo a los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

 

Que la Resolución S.R.T. Nº 534 de fecha 29 de abril de 2008, aprobó el Plan de Acción del Programa de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, para el período 2008-2009.

 

 

Que teniendo en cuenta que ya ha operado la convocatoria pública para la presentación de proyectos de investigación, resulta procedente la integración del Comité Evaluador que ha de ejercer tanto las funciones de jurado como de tutoría previstas en el Punto 3, del Anexo de la Resolución S.R.T. Nº 534/08.

 

 

Que sin perjuicio de la complejidad y dedicación que requerirá el desarrollo de la función de jurado y de tutoría, la tarea del Comité Evaluador será ad honorem.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 35 y 36, apartado

 

1º, inciso e) de la Ley Nº 24.557.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1º. — Designase como integrantes del Comité Evaluador a las Doctoras Elsa Lilian CAPONE (M.I. Nº 11.017.735) y Norma Viviana CORDOBA (M.I. Nº 21.989.472), quienes junto con el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Doctor Carlos Alfonso TOMADA (M.I. Nº 4.981.867); la Señora Secretaria de Trabajo, Doctora Noemí RIAL (M.I. Nº 5.632.348); y quien suscribe la presente resolución, desempeñarán las funciones de jurado y de tutoría mencionadas en el Punto 3, del Anexo de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 534 de fecha 29 de abril de 2008, en el marco del Plan de Acción del Programa de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

 

 

ARTICULO 2º. — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.