ramiro

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el Expediente Nº 7864/07 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005, S.R.T. Nº 446 de fecha 26 de abril de 2006, S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica de regulación y supervisión, dentro de la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) —hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.)—.

Que la Ley Nº 24.557 en su artículo 1º, apartado 2, establece como sus objetivos: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; y d) promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, esta S.R.T. aprobó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, reservándose este Organismo los derechos de autoría de dicho Programa.

Que a tal efecto la Resolución S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005 dispuso que en el mes de abril de cada año la Coordinación del Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de gastos y recursos a ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguientes y que las actividades de dicho programa serán financiadas con cargo a los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que la Resolución S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007, aprobó el Plan de Acción de Programa de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo por el período 2007- 2008.

Que en tal sentido, teniendo en cuenta que la convocatoria pública de Proyectos operó con fecha 30 de abril de 2007, resulta procedente la designación de los integrantes del Comité Evaluador previsto en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 555/07.

Que a los efectos de un óptimo cumplimiento de su misión, los integrantes del Comité Evaluador deberán realizar su tarea con un cumplimiento estricto de plazos, haciendo previsible una considerable dedicación profesional por parte del mencionado Comité.

Que en virtud del cumplimiento de su función, los profesionales designados deberán combinar numerosos procedimientos de comunicación y revisión bibliográfica que es habitualmente cuantiosa en un número importante de proyectos.

Que conforme lo expuesto en el considerando precedente, existe un tiempo de dedicación profesional consagrado con exclusividad, como asimismo erogaciones a fin de procurar un resultado acorde con las expectativas.

Que en atención a los esfuerzos comprometidos por los profesionales, resulta justificada una contraprestación económica.

Que según lo antedicho los integrantes del Comité Evaluador deben recibir honorarios por su actividad como jurados y tutores de las mencionadas líneas de investigación.

Que el monto total de honorarios destinados a solventar los servicios del jurado, será de un TREINTA POR CIENTO (30%) respecto del monto destinado a financiar las líneas efectivamente asignadas.

Que la Subgerencia de Administración ha intervenido en el área de su competencia informando la existencia de crédito suficiente para solventar los gastos que demande el dictado de la presente resolución, con cargo a los excedentes del Fondo de Garantía de conformidad con lo normado en los artículos 33 apartado cuarto de la Ley Nº 24.557 y 11, inciso a) apartado primero del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997.

Que la administración del Fondo de Garantía del artículo 33 de la Ley Nº 24.557, es responsabilidad de esta S.R.T., en virtud de lo normado en el inciso 3º del citado artículo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.557,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Desígnase como integrantes del Comité Evaluador mencionado en el Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007, en razón de los perfiles profesionales requeridos para la realización de la tarea encomendada y de la inexistencia de vinculación laboral con esta S.R.T., a los Doctores Antonio WERNER, Josefina TOMIO, Cecilia SENEN GONZALEZ, Nora ESCOBAR y al Licenciado Juan PALOMINO.

ARTICULO 2º — Desígnase a los miembros de dicho Comité como Tutores de los proyectos.

ARTICULO 3º — Afectar la suma total de PESOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 76.500) en concepto de honorarios de los miembros del citado Comité Evaluador, sin perjuicio de que los mismos serán los que resulten del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de las líneas efectivamente asignadas.

ARTICULO 4º — Los pagos se dividirán en SEIS (6) partes iguales y se efectuarán siguiendo el siguiente esquema:

– un pago al emitir el Dictamen Técnico de selección de los proyectos presentados.

– un segundo pago al momento de emisión de la evaluación del primer informe de avance.

– un tercer pago al momento de la emisión de la evaluación del segundo informe de avance.

– un cuarto pago al momento de emisión de la evaluación del tercer informe de avance.

– un quinto pago al momento de emisión de la evaluación del cuarto informe de avance.

– un sexto pago al momento de emisión de la evaluación del informe final.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 20/11/2007

VISTO el Decreto Nº 1346 del 4 de octubre de 2007 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto, en uso de la facultad conferida por el tercer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, modificó el límite máximo de la base imponible para la determinación de los aportes personales de los trabajadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, elevándola de SETENTA Y CINCO (75) a OCHENTA Y CUATRO CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS (84,375) MOPRES, para las remuneraciones devengadas a partir del 1 de septiembre de 2007.

Que en consecuencia, resulta procedente contemplar la situación descripta, disponiéndose para los empleadores alcanzados un plazo especial para la presentación de la declaración jurada rectificativa del período devengado septiembre de 2007 y el ingreso del saldo resultante a favor del fisco, de corresponder.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — De acuerdo con el incremento dispuesto por el Decreto Nº 1346/07, respecto del límite máximo a que se refiere el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para la determinación de los aportes y contribuciones o cuotas con destino a los subsistemas de la seguridad social, correspondientes al período devengado septiembre de 2007 y siguientes, serán de aplicación para las remuneraciones mensuales las bases imponibles máximas que, para cada caso, se indican a continuación:

CONCEPTOS BASE IMPONIBLE MAXIMA
Aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones $ 6.750 (*)
Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones $ 4.800
Cuotas Ley de Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones $ 4.800
Aportes Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones $ 4.800
Aportes Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones $ 4.800
Contribuciones Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones $ 4.800
Contribuciones Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones $ 4.800
Contribuciones Leyes Nº 24.241 y sus modificaciones, Nº 19.032 y sus modificaciones, Nº 24.714 y sus modificaciones y Nº 24.013 y sus modificaciones SIN LIMITE MAXIMO

(*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nº 24.016, Nº 24.018, Nº 22.731 y Nº 22.929, el cálculo de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se efectuará sin límite máximo.

Art. 2º — A efectos de la correcta aplicación de la nueva base imponible máxima para la determinación nominativa de los aportes personales de los trabajadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, los empleadores alcanzados deberán presentar la declaración jurada rectificativa —por novedad o nómina completa— del período devengado septiembre de 2007 e ingresar el saldo resultante a favor del fisco, de corresponder.

Dichas obligaciones serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — El ajuste de aportes previsto en la presente, resultará de aplicación para las remuneraciones alcanzadas por la nueva base imponible máxima, correspondientes a las relaciones laborales vigentes al día posterior al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, así como a aquellas concluidas por cualquier causa, en la medida que a tal fecha se encuentre pendiente el pago, total o parcial, del importe que resulte de la liquidación final.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Bs. As., 19/11/2007

VISTO el Expediente Nº 49685 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo XVI de las Normas de Contabilidad y Plan de Cuentas para Entidades Aseguradoras, texto según Resolución Nº 6895 del 31 de julio de 1964, se establecen los procedimientos para la imputación y distribución de gastos de explotación;

Que resulta necesario adecuar la citada normativa para ser aplicada en la confección de estados contables y en el cuadro de resultado técnico de operaciones previsto en el Anexo III de la Resolución Nº 32.080;

Que, las modificaciones a instrumentar, corresponden ser incorporadas como punto 39.1.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1º — Dejar sin efecto el Capítulo XVI de las Normas de Contabilidad y Plan de Cuentas para Entidades Aseguradoras, aprobadas por Resolución Nº 6895 de fecha 31 de julio de 1964.

Art. 2º — Incorporar corno punto 39.1.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el siguiente texto:

“39.1.7. IMPUTACION Y DISTRIBUCION DE GASTOS DE EXPLOTACION (incluido impuestos y amortizaciones).

39.1.7.1. Gastos directos de cada sección.

La imputación de los gastos de explotación se hará a la sub-cuenta que corresponda del rubro general “Gastos de Explotación”. Dicha imputación se hará directamente a la sección que haya originado el gasto.

Cuando ello no fuera posible por tratarse de gastos que no correspondan en forma definida a una o más secciones, el mismo será distribuido al cierre del ejercicio o período entre todas las secciones de acuerdo con la participación que cada una haya tenido en la producción del mismo, según las bases de prorrateo que se indican en el apartado 39.1.7.2.

39.1.7.2. Prorrateo de gastos indirectos. Bases para su distribución.

El prorrateo se realizará entre las distintas secciones de seguros en base a índices porcentuales para cada una de ellas, calculados al cierre del último ejercicio económico, que se fijarán de acuerdo con el siguiente criterio:

a) El 50% en base a las primas netas de anulaciones.

b) El 25% en base al número de operaciones correspondientes a dicha producción.

c) El 25% restante en proporción al número de siniestros de cada sección. Los importes a considerar para el citado prorrateo se ajustarán a las siguientes pautas:

I. Las primas a tomar en la sección Vida Individual serán las correspondientes al ejercicio netas de anulaciones, es decir por operaciones de primer año y/o renovaciones.

II. En las secciones de ramos eventuales se tomará la producción del ejercicio neta de anulaciones.

III. El número de contratos a tomar para cada sección será el número de operaciones asentadas en el libro “Registro de Emisión” para cada ejercicio. Para la sección Vida Individual se tomará solamente el número de contratos de primer año.

IV. El número de siniestros a considerar será el asentado durante el ejercicio en los libros “Registro de Denuncias de Siniestros” y “Registro de Actuaciones Judiciales”.

39.1.7.3. Distribución de amortizaciones.

Las amortizaciones se distribuirán de acuerdo con las bases de prorrateo establecidas para la distribución de gastos indirectos.

39.1.7.4. Distribución de impuestos y contribuciones.

Los impuestos cuya liquidación se efectúe en base a la producción se imputarán directamente a la sección correspondiente.

El impuesto a los Ingresos Brutos se distribuirá entre las secciones en proporción a los ingresos sobre los cuales se liquide el mismo.

El Impuesto a las Ganancias se expondrá, en el Estado de Resultados del Balance Analítico, en forma separada de las Estructuras Técnica y Financiera.

39.1.7.5. Movimientos de la sección Administración.

La sección Administración será llevada a los siguientes efectos:

a) Para contabilizar los gastos de explotación comunes a todas las secciones o que no correspondan en forma definida a una o más secciones.

b) Para contabilizar en forma previa las amortizaciones de bienes de uso.

c) Para contabilizar en forma previa los débitos por el pago de impuestos, para su posterior distribución entre las secciones de acuerdo con las normas indicadas en el punto 39.1.7.4.

d) Para contabilizar la provisión correspondiente al Impuesto a las Ganancias.

e) Para contabilizar los saldos de resultados extraordinarios no imputables a las Estructuras Técnica o Financiera.”

Art. 3º — Las normas estipuladas en el artículo 2º de la presente Resolución serán de aplicación para estados contables cerrados a partir del 31 de diciembre de 2007, inclusive.

Art. 4º — En el “Cuadro de Resultado Técnico de Operaciones” previsto en el Anexo III de la Resolución Nº 32.080 deberán consignarse los mismos importes de gastos que se exponen en el respectivo Balance Analítico para cada ramo.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.

Bs. As., 13/11/2007

VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75, la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1008/06 y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1306/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1306/07, se fijaron a partir del 1° de noviembre de 2007 y 1° de marzo de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.

Que, las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de Córdoba.

Que, en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75.

Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.

Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socioeconómica.

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92).

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2007, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo I y a partir del 1° de marzo de 2008 las que se fijan en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — Fíjase a partir del 1° de noviembre de 2007, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS SEIS CON TREINTA ($ 6,30) y a partir del 1° de marzo de 2008 en la suma de PESOS SEIS CON NOVENTA ($ 6,90).

Art. 3º — En todas las categorías detalladas en los anexos, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de CATORCE (14) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán, a partir del 1° de noviembre de 2007, una remuneración mensual mínima de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA ($ 830.00) y una remuneración mínima por hora de PESOS SEIS CON TREINTA ($ 6,30) y a partir del 1° de marzo de 2008, una remuneración mensual mínima de PESOS NOVECIENTOS SEIS ($ 906.00) y una remuneración mínima por hora de PESOS SEIS CON NOVENTA ($ 6,90).

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

Descargar Anexo

Bs. As., 13/11/2007

VISTO el artículo 103 bis del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO, Ley Nº 20.744 (T.O. 1976), y lo dispuesto en el Decreto Nº 592/1995 de fecha 18 de octubre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) regula los beneficios sociales que tienen carácter no remuneratorio a los efectos laborales y de la seguridad social, a fin de mejorar la calidad de vida del dependiente la de su grupo familiar.

Que el inciso b) del mentado artículo incluye dentro de los beneficios sociales a los vales de almuerzo que otorguen las empresas, hasta un tope máximo por día de trabajo que fije la Autoridad de Aplicación.

Que por su parte, el artículo 6 del Decreto Nº 592/1995 fijó en un máximo de PESOS QUINCE ($ 15) el importe por día hábil que el trabajador puede percibir en concepto de vales de almuerzo, facultando al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL a modificar, en caso de ser necesario, el importe máximo establecido.

Que el límite diario máximo fijado oportunamente por el Decreto Nº 592/95 no ha sufrido modificaciones desde su dictado, quedando en consecuencia desactualizado.

Que, resulta necesario a fin de procurar una mejor calidad de vida del trabajador y de su grupo familiar, fijar un nuevo límite máximo que el trabajador pueda percibir por día hábil trabajado en concepto de vales de almuerzo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del DECRETO Nº 592/1995.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifíquese el importe fijado por el Decreto Nº 592/1995, estableciéndose la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25), por día hábil por persona, como límite máximo que podrán percibir los trabajadores en concepto de vales de almuerzo a fin de evitar cualquier tipo de comportamiento que implique fraude a la legislación laboral y/ pretenda desnaturalizar este beneficio social.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

Bs. As., 7/11/2007

 

VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56 y la Resolución M. T. E. y S.S. Nº 962/06, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.T.E y S.S. Nº 962/06, se fijaron a partir del 1º de setiembre de 2006, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.

Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.

Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socioeconómica.

Que por tal razón el Consejo de Trabajo Doméstico ha propuesto la modificación de la escala remuneratoria vigente.

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92).

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2007, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo I y a partir del 1º de marzo de 2008 las que se fijan en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2007

PRIMERA CATEGORIA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1021.00.-
SEGUNDA CATEGORIA:
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $947.00.-
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 925.00.-
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 14 a 17 años de edad) $ 830.00.-
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
– 8 horas diarias $ 830.00.-
– por hora $ 6.30.-
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 415.00.-
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 6.30.-

ANEXO II

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2008

PRIMERA CATEGORIA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1114.00.-
SEGUNDA CATEGORIA:
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 1034.00.-
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 1010.00.-
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 14 a 17 años de edad) $ 906.00.-
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
– 8 horas diarias $ 906.00.-
– por hora $ 6.90.-
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 453.00.-
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 6.90.-

Bs. As., 2/11/2007

VISTO el Expediente Nº 49.045 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las Leyes Nº 24.241 y 24.557, sus respectivas modificatorias, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 32.275-008/ 2007 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 32.330, y,

CONSIDERANDO:

Que atento lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 32.275- 008/2007 y en el artículo 17 de la Resolución SSN Nº 32.330, corresponde detallar los elementos que deben presentar las entidades aseguradoras que soliciten autorización para operar en el seguro de Renta Vitalicia Previsional y en las rentas derivadas de la Ley 24.557.

Que corresponde establecer el procedimiento para informar al Organismo el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente que van a comercializar las entidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 32.275-008/2007 y en el artículo 18 de la Resolución SSN Nº 32.330.

Que se consideró oportuno establecer elementos que deben contemplar las Condiciones Particulares de los seguros de Renta Vitalicia Previsional y rentas de la Ley 24.557, a efectos de posibilitar un procedimiento eficaz y eficiente de autorización.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 inciso b) de la Ley 20.091.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1º — Las entidades que deseen operar en las coberturas de rentas derivadas de la Ley 24.557, deberán operar también con la cobertura de renta vitalicia previsional. En tal caso, deberán ofrecer la totalidad de las rentas previstas en la Ley 24.557 (muerte, incapacidad permanente definitiva total y parcial).

Las entidades podrán solicitar autorización para operar sólo con la cobertura de renta vitalicia previsional.

Art. 2º — Para solicitar autorización para operar en las coberturas de renta vitalicia previsional y en rentas del régimen de riesgo del trabajo la aseguradora deberá presentar copia certificada del Acta de Directorio por la que se resuelva adherir a las resoluciones en las cuales se aprueban los modelos de póliza, notas técnicas y tablas de mortalidad a ser utilizadas para la contratación de los seguros en las cuales decida operar, bajo las condiciones del artículo 1º de la presente resolución, a la Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 32.275-008/2007 y, en caso de operar con rentas del régimen de riesgos del trabajo, también deberá adherir a la Resolución SSN Nº 32.330.

Art. 3º — A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución Conjunta SSNSAFJP Nº 32.275-008/2007 y en el artículo 18 de la Resolución SSN Nº 32.330, la entidad deberá informar a este Organismo, mediante presentación de copia certificada de Acta de Directorio, el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente que aplicará en su operatoria.

La entidad deberá presentar el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente hasta el día 20 del mes, inclusive, a fin de ser utilizado para las cotizaciones que se efectúen a partir del primer día del mes siguiente. Si la presentación se efectuara con posterioridad al día indicado, se deberá aplicar el primer día del mes subsiguiente.

Art. 4º — Atento lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 32.275- 008/2007 y en el artículo 17 de la Resolución SSN Nº 32.330, las cotizaciones emitidas por las entidades hasta el 30 de noviembre de 2007 caducarán en dicha fecha.

Art. 5º — Apruébanse los modelos de Condiciones Particulares para el seguro de Renta Vitalicia Previsional y para las rentas derivadas de la Ley 24.557, que se presentan como Anexo a la presente.

Dichos modelos serán los que deberán aplicar las entidades aseguradoras a los fines de la emisión de las pólizas.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.

ANEXO

MODELOS DE CONDICIONES PARTICULARES POR TIPO DE PRESTACION

SEGURO DE RENTA VITALICIA PREVISIONAL

Número de póliza:

Inicio de vigencia:

Fecha de emisión:

Tipo de Renta Vitalicia Previsional:

A.F.J.P.:

Periodicidad de envío de información al asegurado:

Lugar de pago de las prestaciones:

Datos del causante:

————————————————————————————————————

(POR ASEGURADO)

Apellido y Nombre:

Domicilio:

CUIL/CUIT Nº :

Tipo y Nº de Documento

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

Estado (inválido/no inválido):

Carácter del Asegurado (causante, cónyuge, conviviente, hijo):

Para los hijos:

– Estado Civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a):

– Gozan de algún otro tipo de pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva? (si/no):

————————————————————————————————————

(POR BENEFICIARIO)

Apellido y Nombre:

Domicilio:

Tipo y Nº de Documento

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

Estado (inválido/no inválido):

Vínculo con el causante (cónyuge, conviviente, hijo):

Para los hijos:

– Estado Civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a):

– Gozan de algún otro tipo de pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva? (si/no):

————————————————————————————————————

Valor en pesos
Premio Unico
Tasa e Impuestos
P.P.U.

 

ASEGURADO RVP inicial (en pesos)

Porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente:

IMPORTANTE: Los hijos menores no inválidos cobrarán prestación hasta los 18 años de edad, excepto que se invaliden con anterioridad a cumplir dicha edad, en cuyo caso cobrarán de por vida.

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE RENTABILIDAD EXCEDENTE

1. INTRODUCCION

La Compañía de Seguros de Retiro invertirá los fondos de esta póliza conforme a la normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y se comprometerá al pago de una renta vitalicia.

De la rentabilidad que obtenga por la inversión de los fondos deducirá los gastos y el interés garantizado, y participará al asegurado del resultado que obtenga en el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. La utilidad se reconocerá mediante incrementos en la renta garantizada.

Ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará la utilidad, en primer término, para financiar dicho cambio.

2. FONDO DE EXCEDENTES.

El FONDO DE EXCEDENTES tiene por finalidad compensar fluctuaciones de rentabilidad, previo a participar al asegurado de la utilidad y financiar los gastos de la póliza, sin alterar las garantías de rentabilidad del contrato. Asimismo, ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará el fondo de excedentes positivo al momento del cambio.

A fin de la constitución, se toma la rentabilidad bruta obtenida por la entidad por inversión de los fondos provenientes de los seguros de renta vitalicia previsional y rentas derivadas de la Ley Nº 24.557, se deducen los gastos y los intereses garantizados, y se aplica el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. En consecuencia, el saldo del fondo puede ser positivo o negativo. En este último caso, no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

El porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente es de X% (se deberá completar con el porcentaje pactado). Este porcentaje no puede ser modificado durante la vigencia del contrato.

La rentabilidad bruta mensual de la entidad será difundida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3. GASTOS DE LA POLIZA

La compañía de Seguros de Retiro sólo podrá percibir los gastos de administración que se establecen en la presente. La tasa de gasto mensual será la equivalente al 1,65% anual. La tasa mensual se aplica a la reserva matemática de inicio del mes, y ese monto se deduce del rendimiento bruto obtenido por la inversión de la reserva matemática.

4. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES

Mensualmente y cumplido el primer aniversario de la póliza, se reconocerá en la renta vitalicia la utilidad, en caso de ser positivo el saldo del Fondo de Excedentes. Para ello, se tomará una doceava parte del Fondo de Excedentes, y se incorporará ese monto a la reserva matemática, a fin que se recalcule la renta vitalicia garantizada.

Si el saldo del Fondo de Excedentes resultara negativo, éste no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza difiere del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el asegurado si no reclamara dentro de un mes de haber recibido la póliza (artículo 12 de la Ley 17.418).

Se deberá incluir la Circular 4623 de fecha 24/06/2002, y el punto 23.1.4. de la Resolución 21.523, y sus modificatorias en caso de corresponder.

Firma del responsable de la compañía de Seguros de Retiro

SEGURO DE RENTA VITALICIA DERIVADA DE LA LEY Nº 24.557-MUERTE

DEL TRABAJADOR

Número de póliza:

Inicio de vigencia:

Fecha de emisión:

A.F.J.P./ A.R.T.:

Periodicidad de envío de información al asegurado:

Lugar de pago de las prestaciones:

Datos del causante:

(POR ASEGURADO)

Apellido y Nombre:

Domicilio:

CUIL/CUIT Nº:

Tipo y Nº de Documento:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

Estado (inválido/no inválido):

Vínculo con el causante (cónyuge, conviviente, hijo):

Para los hijos:

n Estado Civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a)

n Gozan de algún otro tipo de pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva?: (sí/no)

Valor en pesos
Premio UnicoTasas e ImpuestosP.P.U.

 

Asegurado Renta inicial en pesos

Porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente:

IMPORTANTE: Los hijos menores no inválidos cobrarán la prestación hasta los 18 años de edad, excepto que se invaliden con anterioridad a cumplir dicha edad, en cuyo caso cobrarán de por vida.

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE RENTABILIDAD EXCEDENTE

1. INTRODUCCION

La Compañía de Seguros de Retiro invertirá los fondos de esta póliza conforme a la normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y se comprometerá al pago de una renta vitalicia.

De la rentabilidad que obtenga por la inversión de los fondos deducirá los gastos y el interés garantizado, y participará al asegurado del resultado que obtenga en el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. La utilidad se reconocerá mediante incrementos en la renta garantizada.

Ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará la utilidad, en primer término, para financiar dicho cambio.

2. FONDO DE EXCEDENTES.

El FONDO DE EXCEDENTES tiene por finalidad compensar fluctuaciones de rentabilidad, previo a participar al asegurado de la utilidad y financiar los gastos de la póliza, sin alterar las garantías de rentabilidad del contrato. Asimismo, ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará el fondo de excedentes positivo al momento del cambio.

A fin de la constitución, se toma la rentabilidad bruta obtenida por la entidad por inversión de los fondos provenientes de los seguros de renta vitalicia previsional y rentas derivadas de la Ley Nº 24.557, se deducen los gastos y los intereses garantizados, y se aplica el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. En consecuencia, el saldo del fondo puede ser positivo o negativo. En este último caso, no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

El porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente es de X% (se deberá completar con el porcentaje pactado). Este porcentaje no puede ser modificado durante la vigencia del contrato.

La rentabilidad bruta mensual de la entidad será difundida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3. GASTOS DE LA POLIZA

La compañía de Seguros de Retiro sólo podrá percibir los gastos de administración que se establecen en la presente. La tasa de gasto mensual será la equivalente al 1,65% anual. La tasa mensual se aplica a la reserva matemática de inicio del mes, y ese monto se deduce del rendimiento bruto obtenido por la inversión de la reserva matemática.

4. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES

Mensualmente y cumplido el primer aniversario de la póliza, se reconocerá en la renta vitalicia la utilidad, en caso de ser positivo el saldo del Fondo de Excedentes. Para ello, se tomará una doceava parte del Fondo de Excedentes, y se incorporará ese monto a la reserva matemática, a fin que se recalcule la renta vitalicia garantizada.

Si el saldo del Fondo de Excedentes resultara negativo, éste no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza difiere del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el asegurado si no reclamara dentro de un mes de haber recibido la póliza (artículo 12 de la Ley 17.418).

Se deberá incluir la Circular 4623 de fecha 24/06/2002, y el punto 23.1.4. de la Resolución 21.523, y sus modificatorias en caso de corresponder.

Firma del responsable de la compañía de Seguros de Retiro

SEGURO DE RENTA VITALICIA DERIVADA DE LA LEY Nº 24557-MUERTE

DEL TRABAJADOR (CON MOD. DTO 1278/00)

Número de póliza:

Inicio de vigencia:

Fecha de emisión:

A.F.J.P. / A.R.T. :

Periodicidad de envío de información al asegurado:

Lugar de pago de las prestaciones:

Datos del causante:

(POR ASEGURADO)

Apellido y Nombre:

Domicilio:

CUIL/CUIT Nº:

Tipo y Nº de Documento:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

Estado (inválido/no inválido):

Vínculo con el causante (cónyuge, conviviente, hijo, padre, etc):

Para los descendientes y para los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el tercer grado:

n Estado Civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a)

n Gozan de algún otro tipo de pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva?: (si/no)

n Se encontraba a cargo del trabajador fallecido?: (si/no)

n Se encuentra cursando estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente?: (sí/no)

Valor en pesos
Premio UnicoTasas e ImpuestosP.P.U.

 

Asegurado Renta inicial en pesos

Porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente:

IMPORTANTE: Los descendientes y los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el tercer grado no inválidos cobrarán la prestación hasta los 21 años de edad, excepto que se invaliden con anterioridad a cumplir dicha edad, en cuyo caso cobrarán de por vida. Dicho límite de edad se elevará a los 25 años, en caso que se encontraren estudiando y estuvieren a cargo del causante.

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE RENTABILIDAD EXCEDENTE

1. INTRODUCCION

La Compañía de Seguros de Retiro invertirá los fondos de esta póliza conforme a la normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y se comprometerá al pago de una renta vitalicia.

De la rentabilidad que obtenga por la inversión de los fondos deducirá los gastos y el interés garantizado, y participará al asegurado del resultado que obtenga en el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. La utilidad se reconocerá mediante incrementos en la renta garantizada.

Ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará la utilidad, en primer término, para financiar dicho cambio.

2. FONDO DE EXCEDENTES.

El FONDO DE EXCEDENTES tiene por finalidad compensar fluctuaciones de rentabilidad, previo a participar al asegurado de la utilidad y financiar los gastos de la póliza, sin alterar las garantías de rentabilidad del contrato. Asimismo, ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará el fondo de excedentes positivo al momento del cambio.

A fin de la constitución, se toma la rentabilidad bruta obtenida por la entidad por inversión de los fondos provenientes de los seguros de renta vitalicia previsional y rentas derivadas de la Ley Nº 24.557, se deducen los gastos y los intereses garantizados, y se aplica el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. En consecuencia, el saldo del fondo puede ser positivo o negativo. En este último caso, no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

El porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente es de X% (se deberá completar con el porcentaje pactado). Este porcentaje no puede ser modificado durante la vigencia del contrato.

La rentabilidad bruta mensual de la entidad será difundida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3. GASTOS DE LA POLIZA

La compañía de Seguros de Retiro sólo podrá percibir los gastos de administración que se establecen en la presente. La tasa de gasto mensual será la equivalente al 1,65% anual. La tasa mensual se aplica a la reserva matemática de inicio del mes, y ese monto se deduce del rendimiento bruto obtenido por la inversión de la reserva matemática.

4. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES

Mensualmente y cumplido el primer aniversario de la póliza, se reconocerá en la renta vitalicia la utilidad, en caso de ser positivo el saldo del Fondo de Excedentes. Para ello, se tomará una doceava parte del Fondo de Excedentes, y se incorporará ese monto a la reserva matemática, a fin que se recalcule la renta vitalicia garantizada.

Si el saldo del Fondo de Excedentes resultara negativo, éste no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza difiere del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el asegurado si no reclamara dentro de un mes de haber recibido la póliza (artículo 12 de la Ley 17.418).

Se deberá incluir la Circular 4623 de fecha 24/06/2002, y el punto 23.1.4. de la Resolución 21.523, y sus modificatorias en caso de corresponder.

Firma del responsable de la compañía de Seguros de Retiro

SEGURO DE RENTA VITALICIA PARA TRABAJADORES INCAPACITADOS

EN FORMA TOTAL Y PERMANENTE- LEY Nº 24557

Número de póliza:

Inicio de vigencia:

Fecha de emisión:

A.F.J.P./ A.R.T.:

Periodicidad de envío de información al asegurado:

Lugar de pago de las prestaciones:

(POR ASEGURADO)

Apellido y Nombre:

Domicilio:

CUIL/CUIT Nº:

Tipo y Nº de Documento:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

Gran inválido: si/no

(POR BENEFICIARIO)

Apellido y Nombre:

Domicilio:

CUIL/CUIT Nº:

Tipo y Nº de Documento:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

Estado (invalido/no inválido):

Vínculo con el causante (cónyuge, conviviente, hijo):

Para los hijos:

Estado Civil (soltero/a; casado/a, viudo/a, divorciado/a):

Goza de algún otro tipo de pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva?: (si/no)

Valor en pesos
Premio UnicoTasas e ImpuestosP.P.U.

 

Asegurado Renta inicial en pesos

Porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente:

IMPORTANTE: Los hijos menores no inválidos cobrarán prestación hasta los 18 años de edad, excepto que se invaliden con anterioridad a cumplir dicha edad, en cuyo caso cobrarán de por vida.

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE RENTABILIDAD EXCEDENTE

1. INTRODUCCION

La Compañía de Seguros de Retiro invertirá los fondos de esta póliza conforme a la normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y se comprometerá al pago de una renta vitalicia.

De la rentabilidad que obtenga por la inversión de los fondos deducirá los gastos y el interés garantizado, y participará al asegurado del resultado que obtenga en el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. La utilidad se reconocerá mediante incrementos en la renta garantizada.

Ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará la utilidad, en primer término, para financiar dicho cambio.

2. FONDO DE EXCEDENTES.

El FONDO DE EXCEDENTES tiene por finalidad compensar fluctuaciones de rentabilidad, previo a participar al asegurado de la utilidad y financiar los gastos de la póliza, sin alterar las garantías de rentabilidad del contrato. Asimismo, ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará el fondo de excedentes positivo al momento del cambio.

A fin de la constitución, se toma la rentabilidad bruta obtenida por la entidad por inversión de los fondos provenientes de los seguros de renta vitalicia previsional y rentas derivadas de la Ley Nº 24.557, se deducen los gastos y los intereses garantizados, y se aplica el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. En consecuencia, el saldo del fondo puede ser positivo o negativo. En este último caso, no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

El porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente es de X% (se deberá completar con el porcentaje pactado). Este porcentaje no puede ser modificado durante la vigencia del contrato.

La rentabilidad bruta mensual de la entidad será difundida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3. GASTOS DE LA POLIZA

La compañía de Seguros de Retiro sólo podrá percibir los gastos de administración que se establecen en la presente. La tasa de gasto mensual será la equivalente al 1,65% anual. La tasa mensual se aplica a la reserva matemática de inicio del mes, y ese monto se deduce del rendimiento bruto obtenido por la inversión de la reserva matemática.

4. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES

Mensualmente y cumplido el primer aniversario de la póliza, se reconocerá en la renta vitalicia la utilidad, en caso de ser positivo el saldo del Fondo de Excedentes. Para ello, se tomará una doceava parte del Fondo de Excedentes, y se incorporará ese monto a la reserva matemática, a fin que se recalcule la renta vitalicia garantizada.

Si el saldo del Fondo de Excedentes resultara negativo, éste no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza difiere del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el asegurado si no reclamara dentro de un mes de haber recibido la póliza (artículo 12 de la Ley 17.418).

Se deberá incluir la Circular 4623 de fecha 24/06/2002, y el punto 23.1.4. de la Resolución 21.523, y sus modificatorias en caso de corresponder.

Firma del responsable de la compañía de Seguros de Retiro

SEGURO DE RENTA PERIODICA PARA EL TRABAJADOR CON INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA

Número de póliza:

Inicio de vigencia:

Fecha de emisión:

A.R.T.:

Periodicidad de envío de información al asegurado:

Lugar de pago de las prestaciones:

Fecha estimada de finalización de la renta:

DEL ASEGURADO:

Apellido y Nombre:

Domicilio:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

CUIL/CUIT Nº:

Tipo y Nº de Documento:

Valor en pesos
Premio UnicoTasas e ImpuestosP.P.U.

 

Asegurado Renta Periódica Inicial en pesos

Porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente:

IMPORTANTE: La Renta Periódica se otorgará hasta que se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa o hasta el fallecimiento del asegurado, lo que ocurra con anterioridad.

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE RENTABILIDAD EXCEDENTE

1. INTRODUCCION

La Compañía de Seguros de Retiro invertirá los fondos de esta póliza conforme a la normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y se comprometerá al pago de una renta vitalicia.

De la rentabilidad que obtenga por la inversión de los fondos deducirá los gastos y el interés garantizado, y participará al asegurado del resultado que obtenga en el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. La utilidad se reconocerá mediante incrementos en renta garantizada.

Ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará utilidad, en primer término, para financiar dicho cambio.

2. FONDO DE EXCEDENTES.

El FONDO DE EXCEDENTES tiene por finalidad compensar fluctuaciones de rentabilidad, previo a participar al asegurado de la utilidad y financiar los gastos de la póliza, sin alterar las garantías de rentabilidad del contrato. Asimismo, ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará el fondo de excedentes positivo al momento del cambio.

A fin de la constitución, se toma la rentabilidad bruta obtenida por la entidad por inversión de los fondos provenientes de los seguros de renta vitalicia previsional y rentas derivadas de la Ley Nº 24.557, se deducen los gastos y los intereses garantizados, y se aplica el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. En consecuencia, el saldo del fondo puede ser positivo o negativo. En este último caso, no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

El porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente es de X% (se deberá completar con el porcentaje pactado). Este porcentaje no puede ser modificado durante la vigencia del contrato.

La rentabilidad bruta mensual de la entidad será difundida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3. GASTOS DE LA POLIZA

La compañía de Seguros de Retiro sólo podrá percibir los gastos de administración que se establecen en la presente. La tasa de gasto mensual será la equivalente al 1,65% anual. La tasa mensual se aplica a la reserva matemática de inicio del mes, y ese monto se deduce del rendimiento bruto obtenido por la inversión de la reserva matemática.

4. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES

Mensualmente y cumplido el primer aniversario de la póliza, se reconocerá en la renta vitalicia utilidad, en caso de ser positivo el saldo del Fondo de Excedentes. Para ello, se tomará una doceava parte del Fondo de Excedentes, y se incorporará ese monto a la reserva matemática, a fin que se recalcule la renta vitalicia garantizada.

Si el saldo del Fondo de Excedentes resultara negativo, éste no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza difiere del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el asegurado si no reclamara dentro de un mes de haber recibido póliza (artículo 12 de la Ley 17.418).

Se deberá incluir la Circular 4623 de fecha 24/06/2002, y el punto 23.1.4. de la Resolución 21.523, y sus modificatorias en caso de corresponder.

Firma del responsable de la compañía de Seguros de Retiro

SEGURO DE RENTA PERIODICA PARA EL TRABAJADOR CON INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA (CON MOD. DTO 1278/00)

Número de póliza:

Inicio de vigencia:

Fecha de emisión:

A.R.T.:

Periodicidad de envío de información al asegurado:

Lugar de pago de las prestaciones:

DEL ASEGURADO

Apellido y Nombre:

Domicilio:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

CUIL/CUIT Nº:

Tipo y Nº de Documento:

Valor en pesos
Premio UnicoTasas e ImpuestosP.P.U.

 

Asegurado Renta Periódica inicial en pesos

Porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente:

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE RENTABILIDAD EXCEDENTE

1. INTRODUCCION

La Compañía de Seguros de Retiro invertirá los fondos de esta póliza conforme a la normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y se comprometerá al pago de una renta vitalicia.

De la rentabilidad que obtenga por la inversión de los fondos deducirá los gastos y el interés garantizado, y participará al asegurado del resultado que obtenga en el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. La utilidad se reconocerá mediante incrementos en la renta garantizada.

Ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará la utilidad, en primer término, para financiar dicho cambio.

2. FONDO DE EXCEDENTES.

El FONDO DE EXCEDENTES tiene por finalidad compensar fluctuaciones de rentabilidad, previo a participar al asegurado de la utilidad y financiar los gastos de la póliza, sin alterar las garantías de rentabilidad del contrato. Asimismo, ante un cambio de las tablas de mortalidad y/o de tasa de interés técnica, la entidad utilizará el fondo de excedentes positivo al momento del cambio.

A fin de la constitución, se toma la rentabilidad bruta obtenida por la entidad por inversión de los fondos provenientes de los seguros de renta vitalicia previsional y rentas derivadas de la Ley Nº 24.557, se deducen los gastos y los intereses garantizados, y se aplica el porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente indicado en la póliza. En consecuencia, el saldo del fondo puede ser positivo o negativo. En este último caso, no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

El porcentaje de reconocimiento de rentabilidad excedente es de X% (se deberá completar con el porcentaje pactado). Este porcentaje no puede ser modificado durante la vigencia del contrato.

La rentabilidad bruta mensual de la entidad será difundida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3. GASTOS DE LA POLIZA

La compañía de Seguros de Retiro sólo podrá percibir los gastos de administración que se establecen en la presente. La tasa de gasto mensual será la equivalente al 1,65% anual. La tasa mensual se aplica a la reserva matemática de inicio del mes, y ese monto se deduce del rendimiento bruto obtenido por la inversión de la reserva matemática.

4. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES

Mensualmente y cumplido el primer aniversario de la póliza, se reconocerá en la renta vitalicia la utilidad, en caso de ser positivo el saldo del Fondo de Excedentes. Para ello, se tomará una doceava parte del Fondo de Excedentes, y se incorporará ese monto a la reserva matemática, a fin que se recalcule la renta vitalicia garantizada.

Si el saldo del Fondo de Excedentes resultara negativo, éste no afectará ninguno de los derechos garantizados de la póliza.

ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza difiere del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el asegurado si no reclamara dentro de un mes de haber recibido la póliza (artículo 12 de la Ley 17.418).

Se deberá incluir la Circular 4623 de fecha 24/06/2002, y el punto 23.1.4. de la Resolución 21.523, y sus modificatorias en caso de corresponder.

Firma del responsable de la compañía de Seguros de Retiro

Buenos Aires, 23 de octubre 2007

VISTO, el Expediente Nº 9399/07 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, sus normas complementarias, y la Resolución S.R.T. Nº 523 de fecha 13 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que es función de este Organismo de control velar por el cumplimiento y difusión de las normas que integran el Sistema sobre Riesgos del Trabajo.

Que la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo protege el derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo, por lo que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar su plena efectividad.

Que el artículo 5º inciso h) de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establece como principio básico el estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador.

Que el artículo 1º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 523 de fecha 13 de abril de 2007 se aprobaron las “Directrices Nacionales para los sistemas de gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”.

Que asimismo la implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo por parte de los empleadores en sus empresas es de aplicación voluntaria.

Que si bien la aplicación del modelo propuesto por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) no exige certificación, esta S.R.T. diseñó un Reglamento de reconocimiento de implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (S.G.S.S.T.), previa auditoría por parte de autoridad nacional, como un método de incentivo para el empleador.

Que el objetivo del presente reglamento consiste en especificar los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento de implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo” que como Anexo se agrega a la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Héctor O. Verón.

ANEXO

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE IMPLEMENTACION DE LOS SISTEMAS DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO

Indice

Prólogo

1. Objeto

2. Publicaciones de Referencia

3. Procedimiento

3.0 Requisitos generales

3.1 Condiciones para solicitar el Reconocimiento del S.G.S.S.T.

3.2 Proceso de Reconocimiento

3.3 Equipo de Auditoría

3.4 Proceso de Auditoría

3.5 Evaluación de la Auditoría

3.6 Informe de Auditoría

3.7 Decisión para el reconocimiento

3.8 Carta de Reconocimiento y Validación

PROLOGO

La implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (S.G.S.S.T.) por parte de los empleadores, trae innumerables beneficios para la salud de los trabajadores, quienes de hecho y derecho son los beneficiarios indiscutidos de este importante “tablero de herramientas”.

Los empleadores también se benefician con la implementación de S.G.S.S.T., al fijar un norte en la mejora continua y poder demostrar su compromiso con la Seguridad y Salud en el Trabajo (S.S.T.).

Convencida de este enfoque, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) aprobó mediante una resolución específica (Resolución S.R.T. Nº 523 de fecha 13 de abril de 2007) las “Directrices Nacionales para los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”, basadas en su antecesora ILO OSH 2001″ de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).

Sendas Directrices no son un documento más, se elaboraron mediante el consenso tripartito, incorporando los valores de convenios, recomendaciones y códigos de prácticas emitidas por la O.I.T..

A su vez las directrices nacionales se elaboraron con el fin de poder ayudar a las organizaciones en la implementación de Sistemas de Gestión de la S.S.T., resultando una repercusión más favorable que la esperada.

Si bien la aplicación del modelo propuesto por la O.I.T. no exige certificación, la S.R.T. diseñó un reglamento para el reconocimiento de implementación del S.G.S.S.T., previa auditoría por parte de la autoridad nacional.

El reconocimiento a los empleadores que implementen los S.G.S.S.T. es necesario como una manera de mostrar externamente su compromiso con la S.S.T..

Dicho reconocimiento también ayudará e incentivará a otros empleadores a implementar los S.G.S.S.T., como resultado de sus buenas prácticas para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y para mejorar las condiciones de trabajo.

Por lo tanto, en la presente norma se deja establecido un esquema y “reglas de juego”, con las modalidades para solicitar, obtener y mantener el reconocimiento del S.G.S.S.T..

1. OBJETO

Este Reglamento especifica los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

El reconocimiento de implementación se aplica en el caso que un empleador lo solicite en conformidad con la Resolución S.R.T. Nº 523/07 “Directrices Nacionales para los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”.

2. NORMAS DE REFERENCIA

– Resolución S.R.T. Nº 523/07 “Directrices Nacionales para los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”.

3. PROCEDIMIENTO

3.0 Requisitos generales

El reconocimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo implementado por el empleador seguirá los procedimientos indicados en el presente reglamento. La decisión del reconocimiento estará basada en auditorías externas realizadas por la S.R.T..

El objetivo de la auditoría de reconocimiento será verificar la conformidad del S.G.S.S.T. implementado por el empleador en comparación con los requisitos de las Directrices Nacionales de S.G.S.S.T., sin perjuicio de las inspecciones realizadas por la autoridad de aplicación, para verificar el cumplimiento de la legislación vigente por parte de los empleadores.

La implementación y la solicitud del reconocimiento del S.G.S.S.T. son una decisión voluntaria de cada empleador.

La auditoría de reconocimiento será realizada por personal de la Subgerencia de Prevención de esta S.R.T..

Los gastos de transporte y estadía del equipo de auditores, durante el proceso de auditoría, estarán a cargo de la empresa solicitante.

3.1 Condiciones para solicitar el Reconocimiento del S.G.S.S.T.

Los empleadores que decidan solicitar el reconocimiento del S.G.S.S.T. deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Dirigir una Nota a la S.R.T. solicitando el reconocimiento del S.G.S.S.T.. Deberá adjuntar una lista de documentos utilizados para la implementación del S.G.S.S.T. y cualquier otro material considerado relevante para poder apreciar el mismo (Ej., Manual del S.G.S.S.T.);

2. Registrar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en los últimos TRES (3) años (incluyendo personal propio, temporario y de contratistas), y el correspondiente análisis estadístico de estos registros;

3. Haber implementado el S.G.S.S.T. con anterioridad a la solicitud de reconocimiento;

4. Haber realizado, con anterioridad a la solicitud, una auditoría interna seguida por una reunión del Comité Mixto de S.S.T. y de una revisión por la dirección;

5. La S.R.T. podrá requerir la presentación de otros documentos adicionales para apoyar la decisión de aceptar la solicitud de reconocimiento;

6. El Empleador deberá nombrar a su representante para este proceso, a quien se dirigirán todas las comunicaciones. En caso que el Sindicato participe en la solicitud de reconocimiento también deberá nombrar a su representante.

3.2 Proceso de Reconocimiento

El proceso de reconocimiento empieza con la Nota del Empleador dirigida a la S.R.T. solicitándolo (3.1.1).

Una vez acusado recibo de la solicitud, la S.R.T. podrá prever la realización de una visita previa al establecimiento del Empleador para analizar, junto con éste, los siguientes aspectos:

– determinar si el S.G.S.S.T. de la organización es, en un primer análisis, susceptible de satisfacer las exigencias del reconocimiento;

– precisar el contenido de la documentación adicional que debe presentar el Empleador;

– determinar el alcance del S.G.S.S.T. de acuerdo a la naturaleza de sus actividades y a las condiciones en que opera para definir la cobertura del reconocimiento.

La S.R.T. analizará el pedido y decidirá si éste es aceptado o no. Si es aceptado, definirá el Plan de Auditoría.

La S.R.T. designará el equipo de auditoría y lo comunicará al representante del Empleador.

El Empleador deberá aceptar el Plan de Auditoría mediante comunicación formal a la S.R.T. Cualquier aclaración sobre el Plan de Auditoría deberá ser presentada con anterioridad a la fecha de inicio de la auditoría comunicada por la S.R.T.

La auditoría se realizará conforme el punto 3.4, y el Empleador deberá asistir al equipo de auditoría en todos los asuntos que sea necesario y poner a su disposición todos los recursos para llevar adelante la misma, incluyendo los lugares a relevar e indicar personal disponible para lo que necesite el equipo de auditoría.

La S.R.T. comunicará al Empleador el resultado de la auditoría, incluyendo el informe de la misma y, en caso de corresponder, elaborará una Carta de Reconocimiento conforme el punto 3.8.

3.3 Equipo de Auditoría

El equipo de auditoría será designado por la S.R.T. y estará compuesto por un Auditor Jefe y Auditores Asistentes.

Los auditores tienen la obligación de mantener la confidencialidad de toda la información relacionada con la auditoría.

3.4 Proceso de Auditoría

 

 

La conducción de la auditoría es responsabilidad del Auditor Jefe, quien debe definir el rol de cada Asistente del equipo auditor.

El proceso de auditoría comienza con el plan que debe ser preparado por el Auditor Jefe, el cual debe cubrir al menos los siguientes puntos:

 

 

1. Objetivos y alcance.

2. Criterios de auditoría.

3. Identificación de los establecimientos que serán auditados.

4. Identificación de las personas a entrevistar en la auditoría.

5. Elementos del sistema de gestión de S.S.T. que serán auditados.

6. Procedimientos para auditar los elementos del S.G.S.S.T. del auditado.

 

3.5 Evaluación de la Auditoría

 

 

La evaluación de la auditoría estará basada en las “Listas de verificación para la evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la organización” que como Anexo B forma parte de la Resolución S.R.T. Nº 523/07.

Todos los puntos de las listas de verificación tendrán la misma ponderación, y como forma de asegurar la uniformidad en todas las auditorías prevalecerá la buena práctica operativa del Empleador por sobre la evidencia documental, la cual deberá ajustarse a la situación real de los puestos de trabajo.

Cada punto de las listas de verificación que sea respondido con un NO significará una “no-conformidad” con el requisito de las Directrices Nacionales y determinará un Pedido de Acción Correctiva o Preventiva que la organización deberá implementar previamente al otorgamiento del certificado de reconocimiento.

Cada punto de las listas de verificación que sea respondido con un SI, significará conformidad con el requisito de las Directrices Nacionales.

En el caso que corresponda, algunos de los puntos respondidos con un SI (conformidad) pueden ser seguidos de una Recomendación de Oportunidad de Mejora (R.O.M.), que la organización deberá implementar con propósitos de mejora del S.G.S.S.T. y/o de las condiciones de trabajo.

La R.O.M. puede referirse no solo a los requerimientos de las Directrices Nacionales, sino que también resultará aplicable a normas legales vigentes, especificaciones o buenas prácticas en materia de S.S.T..

Para la evaluación de la conformidad del S.G.S.S.T. con la Resolución S.R.T. Nº 523/07 se considerarán sus CINCO (5) elementos o cláusulas principales, seguidas de sus DIECISEIS (16) subelementos o subcláusulas complementarias.

Para el caso que el empleador posea en sus establecimientos actividades específicas o relevantes realizadas por sí o terceros (contratistas), la auditoría verificará si las mismas cumplen con requisitos establecidos por el Empleador conforme lo establecido en las Directrices Nacionales.

3.6 Informe de auditoría

El informe de auditoría incluirá los siguientes puntos:

– Evaluación abreviada

– Objetivo y bases de la auditoría

– Area de actividad

– Manera de proceder / Alcance de la auditoría

– Evaluación resumida

– Indicaciones de la auditoría de reconocimiento

– Indicaciones generales

La elaboración del informe de auditoría es una responsabilidad del Auditor Jefe.

3.7 Decisión para el reconocimiento

Será necesario que el empleador haya cumplido con la conformidad de todos los puntos evaluados y puesto en marcha las recomendaciones establecidas por la S.R.T..

3.8 Carta de Reconocimiento y Validación

La S.R.T. entregará al empleador una Carta de Reconocimiento, de cumplir con el S.G.S.S.T., conforme el punto anterior. El modelo de la carta de reconocimiento figura en el punto 3.9 que forma parte del presente Anexo.

La validez de la primer Carta de Reconocimiento será de SEIS (6) meses, la segunda de UN (1) año y las posteriores, renovables cada TRES (3) años.

La S.R.T. llevará a cabo auditorías de vigilancia sobre la vigencia del S.G.S.S.T. En caso que el informe de auditoría sea desfavorable, la S.R.T. podrá retirar el reconocimiento otorgado.

El empleador realizará una auditoría interna seguida por una revisión gerencial cada año, desde la fecha de emisión de la Carta de Reconocimiento.

3.9 Modelo de la Carta de Reconocimiento

 

Click para aumentar