valentina

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO – SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 939/2025

RESOL-2025-939-APN-STEYSS#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2025

 

VISTO el Expediente N° EX-2019-37445098-APN-ATN#MPYT, la Ley N° 23.551 y los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, 8 del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

 

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, con domicilio en la calle Montevideo N° 185 de la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

 

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Nº 467/1988 encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

 

Que la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

 

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

 

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

 

Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

 

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo, ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

 

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO ha tomado intervención.

 

Que el servicio jurídico pertinente, ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus modificatorias, el Decreto N° 467/1988 y la Resolución N° 204/2004 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, con domicilio en Montevideo N° 185, de la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores profesionales, que en calidad de Técnicos en Seguridad e Higiene; Licenciados y Técnicos en Medio Ambiente, cumplan funciones, bajo relación de dependencia, en empresas privadas, con zona de actuación en todo el territorio que comprende las Provincias de NEUQUÉN y RÍO NEGRO.

 

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, acreditado en el ANEXO Nº IF-2023-86751530-APN-ATN#MT, que forma parte de la presente, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello, sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

 

ARTÍCULO 3º.- Intímase a la entidad a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo.

 

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Julio Gabriel Cordero

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

  1. 10/11/2025 N° 84785/25 v. 10/11/2025

 

Fecha de publicación 10/11/2025

JUSTICIA

Decreto 775/2025

DECTO-2025-775-APN-PTE – Acéptase renuncia.

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-113461572-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Ana Alejandra BARILARO ha presentado su renuncia, a partir del 1º de diciembre de 2025, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 20 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1º de diciembre de 2025, la renuncia presentada por la doctora Ana Alejandra BARILARO (D.N.I. N° 12.010.013) al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 20 DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Mariano Cúneo Libarona

  1. 29/10/2025 N° 81777/25 v. 29/10/2025

Fecha de publicación 29/10/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 46/2025

RESOL-2025-46-APN-SRT#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2025

 

VISTO el Expediente EX-2025-03084548-APN-SACYPF#SRT, las Leyes Nº 12.954, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (texto ordenado por el Decreto N° 1.265 de fecha 06 de agosto de 1987), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 24 de fecha 15 de enero de 2001, N° 279 de fecha 28 de agosto de 2002, N° 742 de fecha 20 de noviembre de 2003, N° 483 de fecha 14 de mayo de 2009, N° 624 de fecha 18 de mayo de 2011, N° 425 de fecha 26 de febrero de 2013, N° 316 de fecha 14 de julio de 2016, N° 617 de fecha 08 de noviembre de 2016, N° 907 de fecha 28 de noviembre de 2017, N° 68 de fecha 07 de agosto de 2018, N° 52 de fecha 28 de junio de 2019, N° 78 de fecha 16 de noviembre de 2020, N° 6 de fecha 26 de febrero de 2021, N° 23 de fecha 23 de abril de 2021, N° 2 de fecha 19 de enero de 2022, N° 9 de fecha 24 de febrero de 2022, N° 59 de fecha 13 de octubre de 2022, N° 26 de fecha 15 de junio de 2023, N° 64 de fecha 06 de diciembre de 2023, N° 27 de fecha 09 de abril de 2024, N° 36 de fecha 22 de mayo de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, N° 65 de fecha 30 de septiembre de 2024, N° 66 de fecha 30 de septiembre de 2024, N° 85 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Escritura de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN N° 23 de fecha 01 de febrero de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 24.557 confirió a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la función de actuar en carácter de órgano de contralor y supervisión del sistema de prevención de riesgos del trabajo.

 

Que el cumplimiento de dicho cometido conlleva necesariamente el desarrollo de acciones judiciales ante distintos fueros y jurisdicciones, como también actividades a realizarse ante distintas dependencias administrativas, policiales o en instancias extrajudiciales.

 

Que, asimismo, en su carácter de administradora del Fondo de Garantía creado por el artículo 33 de la Ley N° 24.557, esta S.R.T. debe iniciar ejecuciones fiscales, que tienen carácter masivo, ante las jurisdicciones de los tribunales ordinarios y federales de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y del interior del país.

 

Que el Organismo también lleva adelante ejecuciones correspondientes a sanciones impuestas a empleadores, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) en razón de incumplimientos a la normativa de Higiene y Seguridad Laboral o violaciones al ordenamiento vigente, como a cuestiones vinculadas a las Comisiones Médicas y conflictos individuales con el personal.

 

Que, en mérito a ejecutar las acciones aludidas precedentemente, oportunamente, se otorgó mandato autorizando a diversos profesionales letrados para que actúen en representación de este Organismo.

 

Que obra en los autos del Visto la solicitud cursada por la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude, dependiente de la Gerencia de Asuntos Legales, para revocar el mandato de representación judicial y patrocinio jurídico de aquellos abogados/as que se desvincularon del Organismo por diversas causales o que, si bien continúan prestando tareas para esta S.R.T., ya no desempeñan dichas funciones o fueron intimados por la S.R.T. a acogerse al beneficio jubilatorio.

 

Que, en consecuencia, resulta procedente dictar el acto administrativo destinado a revocar los mandatos de representación judicial y patrocinio jurídico de los abogados/as que obran detallados en el Anexo IF-2025-119389177-APN-SRT#MCH de fecha 27 de octubre de 2025 que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Que asimismo, respecto de los abogados Santiago Javier ARBOS (D.N.I. N° 28.753.232), María Cecilia BLANCO (D.N.I. N° 24.096.777), Amalia COHEN (D.N.I. N° 12.317.604) y Ana María COUCEIRO (D.N.I. N° 22.987.466), en tanto sus apoderamientos fueron otorgados mediante instrumento notarial, deberá comunicarse a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, la presente medida de revocación para la prosecución del trámite.

 

Que, conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024 -modificada por la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la cual aprobó la estructura orgánica de esta S.R.T., la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude dependiente de la Gerencia de Asuntos Legales es el área competente para administrar y supervisar la actividad de los abogados/as cuyo desapoderamiento se insta.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (texto ordenado por el Decreto N° 1.265 de fecha 06 de agosto de 1987) y por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Revócanse los mandatos de representación judicial y patrocinio jurídico de los abogados/as mencionados en el Anexo IF-2025-119389177-APN-SRT#MCH de fecha 27 de octubre de 2025, que forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN la revocación notarial de los agentes Santiago Javier ARBOS (D.N.I. N° 28.753.232), María Cecilia BLANCO (D.N.I. N° 24.096.777), Amalia COHEN (D.N.I. N° 12.317.604) y Ana María COUCEIRO (D.N.I. N° 22.987.466), para su correspondiente anotación en el respectivo Registro.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

Gustavo Dario Moron

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

  1. 29/10/2025 N° 81477/25 v. 29/10/2025

 

Fecha de publicación 29/10/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 26/2025

DI-2025-26-APN-SSSS#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025

 

VISTO el Expediente N° EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 15 de fecha 15 de junio de 2012 y 28 de fecha 18 de diciembre de 2020, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO N° 77 de fecha 16 de enero de 2017, la Resolución Conjunta General de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 219 de fecha 29 de septiembre de 2025 y la Disposición N° 3 de fecha 17 de marzo de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

 

Que, por la Resolución N° 15/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO.

 

Que, por la Resolución N° 77/2017 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

 

Que, mediante la Disposición N° 3/2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.

 

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el mencionado Convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

 

Que, en el acápite a, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

 

Que, por la Resolución N° 219/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025, del 1° de octubre de 2025 y del 1° de noviembre de 2025, hasta el 31 de julio 2026 y mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

 

Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas, y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

 

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

 

Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida tiene como objeto sustituir, correspondía la inclusión de un incremento adicional en la misma. Este incremento se tuvo en consideración al momento del recalculo de la tarifa sustitutiva aprobada por la Resolución N° 28/2020 de la entonces SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, así como en las tarifas sucesivas aprobadas a partir de la referida resolución. Dicho incremento también se incorpora a la presente.

 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio los cálculos efectuados para la correspondiente actualización de la tarifa sustitutiva.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

 

Por ello,

 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012 (t.o. Disposición Nº 3/2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIALl), que como ANEXO N° IF-2025-116556629-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva especificada en el ANEXO N° IF-2025-116556629-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia desde el 1° de noviembre de 2025 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Alexandra Biasutti

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

  1. 27/10/2025 N° 80691/25 v. 27/10/2025

 

Fecha de publicación 27/10/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 11/2025

DI-2025-11-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025

 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

 

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

 

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

 

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

 

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de agosto y julio de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

 

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 174917,11 y 172674,89 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0129 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL QUINIENTOS UNO CON 78/100 ($ 1.501,78) arroja un monto de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 28/100 ($ 1.521,28).

 

Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre de 2025 conforme lo indicado en la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de agosto y mayo de 2025.

 

Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 174917,11 y 163299,84, respectivamente, se obtiene un valor de 1,0711 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 28/100 ($ 1.420,28) arroja un monto de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 32/100 ($ 1.521,32).

 

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO ($ 1.521) para ambos regímenes.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

 

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023.

 

Por ello,

 

LA GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO ($ 1.521) para el devengado del mes de octubre de 2025.

 

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de noviembre de 2025.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Julieta Bravo

 

  1. 28/10/2025 N° 81056/25 v. 28/10/2025

 

Fecha de publicación 28/10/2025