Circulares y Disposiciones SRT

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS Y GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Disposición Conjunta 1/2025

DISFC-2025-1-APN-GAYF#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025

 

VISTO el Expediente EX-2024-105407309-APN-GAYF#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, N° 23 de fecha 14 de marzo de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -t.o. según Resolución de la entonces S.A.F.J.P N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998-, las Disposiciones de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 5 de fecha 09 de agosto de 2023 y de la Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 87 de fecha 15 de noviembre de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, que como Órganos administrativos independientes e imparciales, tienen intervención en el marco de las competencias asignadas por el artículo 48 y subsiguientes de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24.557.

 

Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.

 

Que en ese marco, se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado según la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.

 

Que la resolución mencionada en el considerando precedente establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán la única contraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado.

 

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley N° 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Que, en ese sentido, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

 

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la S.R.T. todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

 

Que los valores fijados en el “Tarifario Médico Previsional” para las prácticas e interconsultas médicas se encuentran habitualmente afectados por las modificaciones que se realizan sobre factores objetivos, como el costo de los salarios profesionales y del personal de los prestadores, el aumento de precios de medicamentos de venta libre y bajo receta, los insumos nacionales e importados para las prácticas de diagnóstico y análisis clínicos, ajustes en los costos de los diferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tanto públicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales y provinciales.

 

Que, dado el desajuste observado en los valores actuales del “Tarifario Médico Previsional”, el cual debe corregirse para evitar la pérdida de prestadores y las consecuencias que dicha situación generaría en el normal funcionamiento de las Comisiones Médicas, se considera pertinente actualizar los valores máximos vigentes.

 

Que, mediante la Resolución S.R.T. N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, se estableció como referencia, a los fines de la actualización del “Tarifario Médico Previsional”, la evolución del capítulo “atención médica y gastos para la salud” del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).

 

Que a través de la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 5 de fecha 09 de agosto de 2023, se estipuló como valor de referencia la aludida División C.O.I.C.O.P. N° 6 titulada “Salud” del I.P.C. Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INDEC, incorporándolo en equitativa incidencia con el indicador Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.), habida cuenta que los servicios sanitarios y estudios médicos requieren la participación ineludible de personal remunerado.

 

Que, posteriormente con el dictado de la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 14 de marzo de 2024, a través del artículo 7° se aprobó el “Tarifario Médico” como Anexo V IF-2024-27203140-APN-SRT#MCH, a la vez que en su artículo 13 facultó a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a “(…) adecuar el Tarifario Médico en lo que se refiere a la incorporación de nuevas prácticas médicas, exclusión de prácticas en desuso y a la autorización de aquellas prácticas no contempladas en el Tarifario Médico.”, entre otras funciones.

 

Que, además, el artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente, facultó a la Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) a “(…) emitir los actos por los cuales se actualicen los montos del “Tarifario Médico” -en no menos de DOS (2) oportunidades por año calendario- (…)”.

 

Que, asimismo, el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 23/24, estableció un incremento del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) por zona desfavorable, para las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA.

 

Que, los valores establecidos en la mencionada resolución, fueron actualizados mediante la Disposición G.A. Y F. N° 87 de fecha 15 de noviembre de 2024.

 

Que según surge de los considerandos de la citada disposición, se establecieron los valores del “Tarifario Médico”, considerando un incremento porcentual aproximado del CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (51,92 %) respecto de los valores aprobados mediante la Resolución S.R.T. N° 23/24.

 

Que, en virtud del tiempo transcurrido desde la emisión de dicho acto administrativo, la Subgerencia de Finanzas mediante Memorándum ME-2025-73943897-APN-SF#SRT de fecha 08 de julio de 2025, ha realizado el análisis correspondiente a los fines de actualizar los valores establecidos en el tarifario vigente, en pos de evitar la pérdida de prestadores externos con las lógicas consecuencias que dicha situación acarrearía para el funcionamiento de las Comisiones Médicas.

 

Que, a su vez, indicó dicha área que, desde la última actualización, el impacto de los índices mencionados en el considerando precedente permitió verificar un incremento porcentual aproximado del CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,66 %) respecto de los valores aprobados mediante la Disposición G.A. Y F. N° 87/24.

 

Que, por su parte, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas mediante el Memorándum ME-2025-80416558-APN-GACM#SRT de fecha 24 de julio de 2025, ha prestado conformidad respecto a la actualización del “Tarifario Médico” propuesto por la Subgerencia de Finanzas, al tiempo que manifestó oportuno su adecuación mediante la incorporación de nuevas prácticas, la exclusión de aquellas en desuso y la autorización de prácticas no contempladas.

 

Que el dictado de un acto administrativo conjunto, como el que se propicia y para el cual ambas Gerencias resultan competentes -cada una conforme las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N° 23/24-, se presenta como una herramienta adecuada para favorecer la articulación entre las áreas, optimizar el uso de los recursos administrativos y propiciar una normativa más integrada.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta conforme las atribuciones emergentes en el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 738/17, los artículos 13 y 14 de la Resolución S.R.T. N° 23/24 y la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

 

Por ello,

 

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

 

Y

 

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

 

DISPONEN:

 

ARTÍCULO 1°.- Actualízanse los valores del “Tarifario Médico” que como Anexo IF-2025-92812763-APN-GAYF#SRT forma parte integrante de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 2°.- Modifícanse las descripciones de la codificación 17.01.001 por “ELECTROCARDIOGRAMA EN CONSULTORIO (incluye informe y electrodos descartables)”, de la codificación 17.01.018 por “ELECTROCARDIOGRAMA DE HOLTER – 24 HORAS (incluye electrodos descartables)” y de la codificación 29.01.003 por “NISTAGMOGRAFÍA”.

 

ARTICULO 3°.- Suprímase el código 42.01.341 – INTERCONSULTA KINESIOLÓGICA por encontrarse en desuso.

 

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del DÉCIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Ignacio Jose Isidoro Subizar – Marcelo Feldman

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

  1. 27/08/2025 N° 61877/25 v. 27/08/2025

 

Fecha de publicación 27/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA TÉCNICA Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición Conjunta 1/2025

DISFC-2025-1-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2025

 

VISTO el Expediente N° 275.847/21 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del artículo 35 de la Ley N° 24.557, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

 

Que el artículo 36, apartado 1, inciso b) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de: “(…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;”.

 

Que por su parte, el artículo 1º bis, inciso c) de la Ley N° 19.549, establece que, además de los principios fundamentales del procedimiento administrativo, los procedimientos regidos por dicha ley se ajustarán, además, a los siguientes principios y requisitos, entre otros, celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites.

 

Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020 se estableció en su artículo 1º que las notificaciones y comunicaciones formales y vinculantes, a cursarse en el ámbito de los procedimientos y trámites llevados adelante por las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.), sus Delegaciones y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), de esta S.R.T., deberán ser efectuadas por vías o canales digitales o electrónicos.

 

Que la norma referida en el considerando precedente, en su artículo 9º, dispuso que las notificaciones y comunicaciones a realizarse entre las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) para con los trabajadores, en el marco de las obligaciones a su cargo, se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. Nº 82/20. Asimismo, instituye que dichas comunicaciones y/o notificaciones resultarán válidas y vinculantes, en tanto las A.R.T. y los E.A. garanticen la adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas por parte de los trabajadores, la seguridad e integridad de los datos consignados y un correcto método de identificación de los usuarios que registran dichos datos.

 

Que, asimismo, dicho plexo normativo, dispone que previo a la implementación de esa solución tecnológica, los actores interesados deberán acreditar, ante la SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES dependiente de esta GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la S.R.T., las características de los canales electrónicos o digitales a implementar, junto con un informe del Responsable de Control Interno que dé cuenta de la infraestructura del sistema a emplear, el cual deberá guardar analogía con la seguridad y tecnología utilizada por esta S.R.T. en sus notificaciones, garantizando el correcto intercambio de datos y la eficacia de las comunicaciones emitidas (conforme artículo 10 de la Resolución S.R.T. Nº 82/20).

 

Que el artículo 11 de la mentada Resolución S.R.T. Nº 82/20 reza: “Facúltese a las distintas gerencias de esta S.R.T. a dictar disposiciones que habiliten la utilización de canales electrónicos para las comunicaciones y/o notificaciones cursadas en las áreas de su competencia, con los alcances referidos en el artículo 1° de la presente, en reemplazo de las comunicaciones postales y/u otros tipos de comunicación habitualmente utilizadas.”.

 

Que, en fecha 22 de julio de 2021, EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA realizó una presentación mediante Ingreso S.R.T. N° 1.288.523-1 a través de la cual solicitó la validación para comenzar utilizar “(…) una solución tecnológica que permite la comunicación electrónica con el trabajador. Se trata de una solución de notificaciones que permite llegar al trabajador o a su abogado patrocinante según corresponda, garantizando que quien recibe la comunicación es quien debe recibirla, y confirmando la efectiva lectura de la notificación. La misma podrá ser utilizada desde cualquier teléfono celular, PC o Tablet ya que su naturaleza es web responsive (se adapta a cualquier pantalla). (…)”, en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 82/20.

 

Que en virtud de ello, la Subgerencia de Control de Entidades, mediante la Nota NO-2021-77707845-APN-SCE#SRT de fecha 23 de agosto de 2021, le solicitó a la Aseguradora “(…) que aporte los documentos técnicos que acrediten lo detallado en su misiva. (…)”. En respuesta, EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA remitió el Ingreso S.R.T. Nº 1.584.018 de fecha 31 de agosto de 2021, con el detalle de la información requerida.

 

Que por su parte, la Gerencia Técnica por medio de la Providencia PV-2021-89203740-APN-GT#SRT de fecha 21 de septiembre de 2021, se expidió respecto a lo aspectos técnicos de la propuesta presentada indicando que: “(…) esta instancia considera que documentación remitida por EXPERTA ART describe una solución aparentemente segura, que emplearía estándares de diseño y seguridad adecuados para el fin perseguido y acorde a las exigencias establecidas en la norma mencionada. (…)”, aclarando que tal apreciación se limita “(…) exclusivamente al análisis de la documentación que consta en el expediente SRT N°275847/21, ya que la Gerencia Técnica no tiene acceso a la solución desarrollada y no cuenta con los recursos específicos ni las competencias necesarias para efectuar auditorías informáticas de este tipo. (…)”, por lo que concluye que: “(…) todo cambio en el sistema que comprometa la infraestructura del sistema a emplear y/o sus estándares de seguridad, deberá ser informado por la ART a la Subgerencia de Control de Entidades.”.

 

Que, a pesar de haber comunicado esta Gerencia de Control Prestacional, en fecha 04 de abril de 2022 a la Aseguradora a través de la Nota NO-2022-31903202-APN-GCP#SRT, que la propuesta presentada ha dado razonable cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente, la entidad no procedió a la implementación tecnológica en cuestión.

 

Que, posteriormente, en fecha 14 de abril de 2025, EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA realizó una presentación mediante Ingreso S.R.T. Nº 643.640 informando que se encuentra en condiciones de comenzar a utilizar una nueva solución tecnológica que permite la comunicación electrónica con el trabajador. Adicionó que: “(…) La misma está basada sobre la voluntariedad del servicio, la validación de identidad, la encriptación de las comunicaciones y la inalterabilidad de los datos en cuestión; ajustándose a lo dispuesto y exigido por la normativa de aplicación y acreditando las características técnicas previstas en el artículo 10º de la Resolución SRT N°82/20. Se trata de una solución de notificaciones electrónicas fehacientes que permite contactar al trabajador garantizando que quien recibe la comunicación es quien debe recibirla, utilizando la plataforma de mensajería instantánea de WhatsApp, permitiendo la conexión con canales de comunicación convencionales como alternativa en caso de que el receptor no acepte la adhesión al sistema. (…)”.

 

Que, seguidamente en fecha 04 de julio de 2025, la Subgerencia de Control de Entidades en respuesta a la presentación efectuada, solicitó información complementaria, la cual ha sido acompañada a través del Ingreso S.R.T. Nº 1.290.088 de fecha 07 de julio de 2025.

 

Que, en el ámbito de sus competencias, esta Gerencia Técnica tomó la debida intervención expresando mediante el Memorándum ME-2025-83047495-APN-GT#SRT de fecha 30 de julio de 2025, que: “(…) la citada ART en sus presentaciones informa sobre la futura implementación de una nueva solución tecnológica destinada a efectuar comunicaciones electrónicas al trabajador, basada en los parámetros de voluntariedad del servicio – validación de identidad- encriptación de las comunicaciones- inalterabilidad de los datos involucrados; acreditándose las características técnicas previstas en el art.10 de la Resolución SRT Nro. 82/20. En esta misma dirección, ha brindado información sobre cada uno de los parámetros mencionados, dando respuesta asimismo a los cinco (5) puntos que le fueran solicitados con posterioridad por la Subgerencia de Control de Entidades, en el marco de lo dispuesto por el art.10 de la Resolución SRT 82/20. (…)”.

 

Que en tal sentido, se expuso que: “(…) el presente análisis se encuentra circunscripto al diseño técnico informado y detallado en las presentaciones (INGRESOS SRT Nros. 643640/2025 del 14-4-2025 y 1290088/2025 del 7-7-2025), en tanto esta nueva solución tecnológica -según allí se aclara- no ha sido implementada por la aseguradora. Teniendo en cuenta dicha limitante, se han evaluado específicamente aspectos técnicos relacionados con la seguridad, tales como la validación de identidad, el uso de tecnología blockchain, la encriptación de los canales de comunicación y el hosting/almacenaje de la información; así como también la infraestructura tecnológica que soportará su funcionamiento. (…)”. Finalmente, se consideró “(…) que los niveles de seguridad de la nueva solución tecnológica informada por EXPERTA ART, reúne niveles de seguridad adecuados a la finalidad perseguida y acordes a las exigencias establecidas en el art.10 de la Resolución SRT 82/20.”.

 

Que la Subgerencia de Control de Entidades habiendo analizado la presentación, a través de la Providencia PV-2025-91569656-APN-SCE#SRT de fecha 20 de agosto de 2025, expresó que: “(…) Experta ART ha dado razonable cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación por lo que correspondería notificar a la aseguradora en ese sentido. (…)”.

 

Que en consecuencia corresponde tener por acreditas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se adjunta como el Anexo DI-2025-92952723-APN-GT#SRT que forma parte de la presente disposición.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.

 

Que, la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 82/20, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), en función de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 82/20.

 

Por ello,

 

EL GERENTE TÉCNICO

 

Y

 

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

 

DISPONEN:

 

ARTÍCULO 1°.- Ténganse por acreditadas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se adjunta como Anexo DI-2025-92952723-APN-GT#SRT (Ingresos de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.288.523 de fecha 22 de julio de 2021, Nº 1.584.018 de fecha 31 de agosto de 2021, Nº 643.640 de fecha 14 de abril de 2025 y Nº 1.290.088 de fecha 07 de julio de 2025), en el marco de la Resolución S.R.T. N° 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, para efectuar notificaciones electrónicas a los trabajadores, en tanto la misma cumple con los requisitos técnicos de seguridad, integridad de datos e identificación de usuarios exigidos por la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la implementación y utilización de la plataforma tecnológica aprobada por el artículo precedente, deberá ajustarse estrictamente a las condiciones técnicas informadas por EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, y evaluadas por esta Gerencia Técnica, debiendo garantizarse en todo momento la voluntariedad del trabajador respecto a su adhesión al sistema de notificaciones electrónicas.

 

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá informar a esta S.R.T. cualquier modificación que se introduzca en la plataforma tecnológica aprobada, con anterioridad a su implementación, acompañando los respaldos técnicos y de seguridad correspondientes.

 

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que esta S.R.T. se reserva la posibilidad de auditar el funcionamiento de la plataforma tecnológica implementada, pudiendo requerir las modificaciones que considere oportunas.

 

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Ivan Luis Lorenzo – Leandro Manuel Punte

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

  1. 26/08/2025 N° 61213/25 v. 26/08/2025

 

Fecha de publicación 26/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 9/2025

DI-2025-9-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2025

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de agosto de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de junio de 2025 y mayo de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 167.811,87 y 163.299,84 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0276 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 24/100 ($ 1.420,24) arroja un monto de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 48/100 ($ 1.459,48).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 1.459) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 1.459) para el devengado del mes de agosto de 2025 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

  1. 25/08/2025 N° 60724/25 v. 25/08/2025

Fecha de publicación 25/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 8/2025

DI-2025-8-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-41517489-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, N° 46 de fecha 19 de junio de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, a través de su artículo 9°, aprobó como Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT el “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”, el cual fue puesto a cargo de la Subgerencia de Control de Entidades.

Que el artículo 4° del Punto A del Anexo I de la citada resolución, establece que las Intimaciones de Pago se remitirán a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores – E-Servicios, medio de notificación fehaciente implementado por Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 y complementado por Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009.

Que, además, dicha norma aclara que en forma complementaria, se remitirá una copia sin el detalle de deuda al domicilio declarado por el empleador ante la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) -actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A.)-, mediante carta certificada con aviso de retorno, de acuerdo a los modelos obrantes en los Anexos II y III de la mencionada resolución para aquellos casos en los que se supere el monto mínimo para emitir Certificados de Deuda, monto que conforme el artículo 8° del Punto B del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT -texto según artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 19 de junio de 2024-, actualmente alcanza la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

Que la Subgerencia de Control de Entidades a través del Informe IF-2025-41522255-APN-SCE#SRT de fecha 22 de abril de 2025, ejerciendo la función asignada, propuso sustituir el artículo 4° del Punto A del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, aprobado mediante la Resolución S.R.T. N° 86/19, con el objeto de prescindir del envío postal complementario para aquellos casos que superen el monto mínimo para emitir Certificados de Deuda, entendiendo que “(…) el envío postal complementario es una cuestión accesoria, toda vez que la notificación se cumple por Ventanilla Electrónica (requisito fundamental de la Norma bajo análisis) y con este, se notifica y constituye en mora, quedando el empleador habilitado a oponer su defensa. Por otro lado, a los efectos de hacer entrega de los títulos ejecutivos a los abogados apoderados de esta Superintendencia, se incorpora al expediente la constancia de notificación de la Intimación de Pago realizada a través de la Ventanilla Electrónica de Empleadores. (…)”. Adicionó que la Ventanilla Electrónica resulta ser un medio fehaciente para acreditar notificaciones en sede judicial.

Que, a los fines de sustentar la medida propuesta, el área impulsora informó que, para el año en curso, el procedimiento masivo de Intimación al Pago por cuota omitida al Fondo de Garantía se estima que sea de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y UN (10.181) envíos -misma cantidad de casos certificables detectados en el Proceso de Intimación de Pago efectuado en el año 2024-, y el costo total de los envíos con Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), ascendería a un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 56/100 ($ 253.891.334,56) -para el período febrero de 2025-.

Que lo expuesto en los considerandos precedentes evidencia que el envío postal, a la par de muy oneroso, es un elemento adicional a la notificación, la cual, como requisito fundamental, debe cumplirse a través del sistema de Ventanilla Electrónica.

Que, en virtud de lo expuesto, se entiende que, si se prescinde del envío postal para aquellos casos que superen el monto mínimo para emitir Certificados de Deuda, se cumplirá el requisito de notificación previsto en la Resolución S.R.T. N° 86/19, generando un incremento neto de la recaudación por cobro de deudas por cuota omitida al Fondo de Garantía.

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución S.R.T. N° 86/19, y en el ámbito de sus competencias, la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude, según la Providencia PV-2025-69476175- APN-SACYPF#SRT de fecha 27 de junio de 2025, ha presado su conformidad con la medida propuesta.

Que, por su parte, la Unidad de Auditoría Interna -también conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la citada resolución- a través de la Providencia PV-2025-72178043-APN-UAI#SRT de fecha 03 de julio de 2025, otorgó su anuencia expresando que: “(…) en cuanto a las intervenciones de las áreas técnicas para la justificación y promoción de la medida impulsada no amerita observaciones que formular, en tanto se circunscriben a las competencias inherentes a sus funciones y acorde a la normativa vigente. (…) no se formulan objeciones al avance del trámite propuesto.”.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la medida responde al cumplimiento de los principios de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites, que consagra el artículo 1° bis, inciso c) de la Ley N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, en función de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución S.R.T. N° 86/19.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Punto A del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, aprobado mediante Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, por el siguiente texto, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Las Intimaciones de Pago se remitirán a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores – E-Servicios, medio de notificación fehaciente implementado por Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 y complementado por Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009.

La Gerencia de Control Prestacional tendrá la facultad de determinar la procedencia del envío postal complementario.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

  1. 25/07/2025 N° 52935/25 v. 25/07/2025

Fecha de publicación 25/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 7/2025

DI-2025-7-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de mayo y abril de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 163.299,84 y 160.321,72 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0185 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 34/100 ($ 1.394,34) arroja un monto de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 24/100 ($ 1.420,24).

Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2025 conforme lo indicado en la Resolución N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de mayo y febrero de 2025.

Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 163.299,84 y 149.777,43, respectivamente, se obtiene un valor de 1,0902 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL TRESCIENTOS DOS CON 67/100 ($ 1.302,67) arroja un monto de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 28/100 ($ 1.420,28).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 1.420) para ambos regímenes.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 1.420) para el devengado del mes de julio de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

  1. 21/07/2025 N° 51646/25 v. 21/07/2025

Fecha de publicación 21/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE PREVENCIÓN

Disposición 1/2025

DI-2025-1-APN-GP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-65895494-APN-SFI#SRT, las Leyes N° 19.549, Nº 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018 -modificada por la Resolución S.R.T. Nº 48 de fecha 25 de junio de 2019-, Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, se estableció el “Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)”, con el objetivo de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.

Que el mencionado programa se encuentra dirigido a empresas con siniestralidad elevada que tengan un promedio anual declarado de trabajadores para el año calendario inmediato anterior al del proceso de selección, de entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) trabajadores inclusive.

Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 48 de fecha 25 de junio de 2019, entre otras cuestiones, se modificó la Calificación de las Infracciones establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 20/18.

Que desde la entrada en vigencia de la mencionada Resolución S.R.T. N° 20/18 y conforme los parámetros establecidos para ingresar al Programa, se han publicado en la Extranet TRES (3) muestras: Muestras N° 11 (2018-2021), N° 12 (2021/2023) y N° 13 (2023-2025).

Que por el tiempo transcurrido desde su implementación, se advierte que, según las reglas de cálculos de los índices, el DIEZ POR CIENTO (10 %) de las empresas incluidas en las respectivas muestras ingresaron con UN (1) solo siniestro computable, y que la totalidad de este universo se encuadra en el Rango N° 1 (cantidad de trabajadores promedio de ONCE (11) a VEINTICINCO (25), conforme la distribución establecida en la Resolución S.R.T. N° 20/18. Asimismo, el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) continúan en muestras posteriores, por no poder cumplir con determinadas cuestiones de tipo formal relacionadas al programa, sin volver a registrar un nuevo accidente o enfermedad.

Que, en atención a lo expuesto y considerando que el escenario descripto no resulta acorde al espíritu del “Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)”, se estima necesario modificar los parámetros para la construcción de las muestras, de modo que el conjunto de empleadores PyME que las conformen sean necesariamente aquellos con altos niveles de siniestralidad y que, por lo tanto, requieren la implementación de medidas preventivas para disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.

Que en atención a ello, se propone sustituir la parte pertinente del artículo 5° “INGRESO AL PROGRAMA” del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 20/18, elevando el porcentaje de comparación hasta un TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %) -en lugar del CIEN POR CIENTO (100 %) vigente- y el punto 4, del inciso b), del artículo 6° “REGLAS DE CÁLCULO DE LOS ÍNDICES CONSIDERADOS PARA EL INGRESO A LA MUESTRA” del Anexo I, respecto de las condiciones específicas a computar, por el cual se deberá tener en cuenta que la suma de los incisos 1), 2), 3) deberá ser igual o superior a DOS (2) “casos” para ser evaluados de si entran o no en la muestra del programa.

Que, si bien la presente modificación de los parámetros de inclusión en las muestras del citado Programa, podría implicar que ciertas empresas que formarían parte del mismo dejen de ser incluidas en futuras muestras, resulta imperioso destacar que ello no implica una desatención por parte del Organismo. Por el contrario, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de todas las empresas son un factor relevante en la planificación anual de inspecciones de la S.R.T., conformándose muestras de control a partir de este y otros criterios.

Que para atender el universo de posibles empleadores con un solo siniestro se encuentra vigente el programa de Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales, el cual, en función de la tipología y gravedad de los eventos, realiza indagaciones individuales persiguiendo el objetivo primordial de prevenir la recurrencia de siniestros y sus mecánicas.

Que la Subgerencia de Fiscalización otorgó su anuencia con la medida instada.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), en función de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 20/18.

Por ello,

EL GERENTE DE PREVENCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el último párrafo del artículo 5° del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Se establece que la Gerencia de Prevención, conforme las facultades asignadas por el artículo 3° de la presente resolución, consignará el porcentaje de comparación establecido para considerar el ingreso de un empleador a la Muestra, dentro de un rango definido entre un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20 %) y un máximo de TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %).”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 4, del inciso b) del artículo 6° del Anexo I de la referida Resolución S.R.T. N° 20/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“4) La suma de los valores correspondientes a los incisos 1 a 3 se ponderará considerando el lapso de cobertura respecto del período de evaluación anual establecido. A los fines del cómputo de dichos valores, la sumatoria de accidentes de trabajo con más de DIEZ (10) días de baja laboral, la totalidad de las enfermedades profesionales registradas y las secuelas incapacitantes por Accidentes de Trabajo no incluidas en el punto b) 1) -excluido el estrés postraumático-, se comenzará a considerar a partir del segundo evento registrado.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Luis Bettolli

  1. 17/07/2025 N° 50676/25 v. 17/07/2025

Fecha de publicación 17/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 6/2025

DI-2025-6-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de junio de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de abril de 2025 y marzo de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 160.321,72 y 155.852,91 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0286 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 47/100 ($ 1.355,47) arroja un monto de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 34/100 ($ 1.394,34).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.394) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.394) para el devengado del mes de junio de 2025 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de julio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

  1. 24/06/2025 N° 43513/25 v. 24/06/2025

Fecha de publicación 24/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 5/2025

DI-2025-5-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.557, 26.773, 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de mayo de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de marzo de 2025 y febrero de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 155.852,91 y 149.777,43 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0405 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL TRESCIENTOS DOS CON 63/100 ($ 1.302,63) arroja un monto de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 47/100 ($ 1.355,47).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 1.355) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 1.355) para el devengado del mes de mayo de 2025 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

  1. 23/05/2025 N° 34399/25 v. 23/05/2025

Fecha de publicación 23/05/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 4/2025

DI-2025-4-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2025

 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de abril de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de febrero y enero de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 149.777,43 y 141.124,78 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0613 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 38/100 ($ 1.227,38) arroja un monto de PESOS MIL TRESCIENTOS DOS CON 63/100 ($ 1.302,63).

Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de abril de 2025 conforme lo indicado en la Resolución N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de febrero de 2025 y noviembre de 2024.

Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 149.777,43 y 134.754,34 respectivamente, se obtiene un valor de 1,1114 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 01/100 ($ 1.172,01) arroja un monto de PESOS MIL TRESCIENTOS DOS CON 67/100 ($ 1.302,67).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS MIL TRESCIENTOS TRES ($ 1.303) para ambos regímenes.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS MIL TRESCIENTOS TRES ($ 1.303) para el devengado del mes de abril de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

  1. 25/04/2025 N° 26136/25 v. 25/04/2025

Fecha de publicación 25/04/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 3/2025

DI-2025-3-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de marzo de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de enero de 2025 y diciembre de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 141.124,78 y 137.497,90 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0263 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 83/100 ($ 1.195,83) arroja un monto de PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 38/100 ($ 1.227,38).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.227) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.227) para el devengado del mes de marzo de 2025 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de abril de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

  1. 26/03/2025 N° 17648/25 v. 26/03/2025

Fecha de publicación 26/03/2025