Circulares y Disposiciones SRT

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE PREVENCIÓN 

Disposición 1/2026 

DI-2026-1-APN-GP#SRT 

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026 

VISTO el Expediente EX-2026-50908316-APN-SITAP#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 19.587, Nº 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 268 de fecha 16 de junio de 2016, Nº 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, N° 69 de fecha 15 de octubre de 2024, N° 48 de fecha 31 de octubre de 2025, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 15 de fecha 07 de mayo de 2026, y 

CONSIDERANDO: 

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es un Organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que, a tenor de los términos del artículo 36 de la Ley N° 24.557, ostenta la facultad de regular y supervisar el sistema instaurado por dicha norma, y de dictar las normas que permitan garantizar la prevención de los riesgos laborales. 

Que, en el marco de dichas competencias, mediante la Resolución S.R.T. N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. Nº 268 de fecha 16 de junio de 2016-, se estableció como obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la provisión gratuita, de afiches informativos a todos sus empleadores afiliados, cuyo prototipo, como Anexo, integra dicha resolución. 

Que la citada obligación, concebida originalmente en soporte papel, debe ser armonizada con las directrices de modernización, digitalización, despapelización y simplificación administrativa que actualmente promueve el ESTADO NACIONAL para optimizar la comunicación y difusión de información relevante en materia de prevención de riesgos laborales. 

Que, en consonancia con los lineamientos de modernización señalados, este Organismo viene adoptando de manera progresiva diversas herramientas tecnológicas aplicadas a la prevención, tal como se evidencia con el dictado de la Resolución S.R.T. N° 69 de fecha 15 de octubre de 2024, que promueve la inserción de tecnología digital en el Sistema de Riesgos del Trabajo, así como también mediante la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 31 de octubre de 2025 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 15 de fecha 07 de mayo de 2026, las cuales estructuraron y reglamentaron las pautas operativas del “Ecosistema Prevención 4.0.”. 

Que, en tal contexto, la incorporación de nuevas herramientas de comunicación digital en los establecimientos laborales se alinea con los objetivos estratégicos relatados, por lo que resulta oportuno avanzar en la despapelización de aquellos instrumentos informativos de uso masivo por parte de los actores del sistema. 

Que, en ese sentido, la utilización de afiches digitales constituye un mecanismo superador que permite el cumplimiento de la obligación establecida en la Resolución S.R.T. N° 70/97 y su modificatoria, en un formato innovador, admitiendo la actualización en tiempo real del contenido, la accesibilidad en diferentes dispositivos y la optimización de la publicidad y difusión de información útil para el trabajador relacionada con el Sistema de Riesgos del Trabajo, al tiempo que habilita una posibilidad de dejar de lado el uso del papel. 

Que, sin perjuicio de ello, y con el objeto de resguardar el principio de accesibilidad a la información y atender a la diversidad de realidades operativas de los distintos empleadores del país, resulta oportuno mantener la disponibilidad de los afiches informativos en soporte físico para aquellos supuestos en que medien requerimientos específicos, garantizando así la cobertura efectiva y la tutela de los trabajadores en todo tipo de entornos laborales, conforme lo prevé la Resolución S.R.T. N° 70/97 y su modificatoria. 

Que a fin de asegurar la vigencia de los textos ante eventuales modificaciones en la Ley de Ministerios, corresponde establecer la obligatoriedad de adecuar de forma inmediata la referencia de la autoridad de aplicación en la cartelería, tanto digital como física. 

Que, finalmente y en el marco de las responsabilidades asignadas por la estructura organizativa de este Organismo, aprobada mediante la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, esta Gerencia de Prevención ostenta las competencias necesarias para instrumentar la inserción de nuevas tecnologías y pautas de modernización dentro de los procesos de su incumbencia, por lo que el establecimiento del formato digital de afiches constituye el ejercicio de las acciones asignadas por dicha norma. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de sus competencias. 

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, en el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), la Resolución S.R.T. N° 51/24 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75/24-, y el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 13 de fecha 18 de octubre de 2018. 

Por ello, 

EL GERENTE DE PREVENCIÓN 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1º.- Habilítese la implementación de afiches digitales mediante dispositivos electrónicos de reproducción de imagen, para el cumplimiento de las obligaciones generadas por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, y su modificatoria, siempre que estos garanticen la visibilidad, accesibilidad y actualización del contenido exigido. 

ARTÍCULO 2º.- Establécese la obligatoriedad para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de remitir el afiche digital a todos sus empleadores afiliados de manera gratuita. 

Sin perjuicio de ello, y a fin de garantizar la accesibilidad, las A.R.T. deberán proveer el material en formato físico a requerimiento de aquellos empleadores que manifiesten la necesidad de contar con dicho soporte. 

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el contenido de los afiches informativos deberá consignar la denominación ministerial actualizada. 

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA. 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Jose Luis Bettolli 

e. 26/06/2026 N° 44583/26 v. 26/06/2026 

Fecha de publicación 26/06/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL 

Disposición 6/2026 

DI-2026-6-APN-GCP#SRT 

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2026 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones. 

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa. 

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos. 

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General. 

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de junio de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de abril de 2026 y marzo de 2026 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas). 

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 210043,70 y 202963,20 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0348 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 20/100 ($ 1.765,20) arroja un monto de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 78/100 ($ 1.826,78). 

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.827) para el Régimen General. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias. 

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-. 

Por ello, 

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.827) para el devengado del mes de junio de 2026 respecto del Régimen General. 

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de julio de 2026. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Julieta Bravo 

e. 25/06/2026 N° 43788/26 v. 25/06/2026 

Fecha de publicación 25/06/2026 

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL 

Disposición 8/2026 

DI-2026-8-APN-SSSS#MCH 

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2026 

VISTO el Expediente N° EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, 128 de fecha 14 de febrero de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros. 3 de fecha 18 de febrero de 2019 y 18 de fecha 27 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Disposición N° 1 de fecha 15 de abril de 2019 de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social, y 

CONSIDERANDO 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social. 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social. 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377. 

Que, por la Resolución N° 3/2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2019. 

Que, mediante la Disposición N° 1/2019 de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial. 

Que, en el acápite a) del artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos. 

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el mencionado Convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773. 

Que, en fecha 10 de abril del corriente año, se celebró el acuerdo entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose los jornales para el personal encuadrado en el CCT N° 271/96, con vigencia desde el 1º de marzo de 2026 y hasta el 28 de febrero de 2027. 

Que el acuerdo mencionado en el considerando anterior ha sido presentado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de homologación bajo el Expediente N° EX-2026-11901515-APN-ATT#MCH, tomándose como referencia para la actualización de las tarifas sustitutivas. 

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial. 

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna. 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se pusieron en conocimiento de las partes de la Comisión de Seguimiento los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas, prestando aquellas su conformidad. 

Que por el artículo 2º de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 18/2021, se encomendó a la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO la conformación de una Comisión Técnica, con la participación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y otros organismos públicos especializados, con el objeto de realizar una revisión integral del convenio y efectuar las correcciones necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento. 

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia. 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377. 

Por ello, 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución N° 3/2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como Anexo I N° IF-2026-52628700-APN-DNCRSS#MCH y Anexo II Nº IF-2026-52629438-APN-DNCRSS#MCH, forman parte integrante de la presente. 

ARTÍCULO 2°.- Las tarifas sustitutivas especificadas en el Anexo I N° IF-2026-52628700-APN-DNCRSS#MCH serán de aplicación a partir del 1° de junio de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, y las tarifas sustitutivas del Anexo II Nº IF-2026-52629438-APN-DNCRSS#MCH desde el 1º de enero de 2027 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación. 

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión Técnica del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 18/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. 

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Alexandra Biasutti 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

e. 02/06/2026 N° 37378/26 v. 02/06/2026 

Fecha de publicación 02/06/2026 

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL 

Disposición 7/2026 

DI-2026-7-APN-SSSS#MCH 

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2026 

VISTO el Expediente N° EX-2020-86980269-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 27.541, los Decretos N° 1370 de fecha 25 de agosto de 2008, N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, N° 26 de fecha 20 de octubre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución N° 38 de fecha 27 de febrero de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, la Disposición N° 15 de fecha 2 de noviembre de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social. 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social. 

Que la citada normativa estableció la competencia de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377. 

Que, por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES. 

Que, por la Resolución N° 26/2023 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta. 

Que, mediante la Disposición N° 15/2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial. 

Que, en el acápite a), artículo 1°, de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos. 

Que, por la Resolución N° 38/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2026, del 1° de abril de 2026, del 1° de mayo de 2026 y del 1° de junio de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. 

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas, se consideran las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial. 

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna. 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las partes de la Comisión de Seguimiento, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva. 

Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia. 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377. 

Por ello, 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1° .- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (T.O. según Disposición N° 15/2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como ANEXO N° IF-2026-48498931-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente. 

ARTÍCULO 2°. – La tarifa sustitutiva del ANEXO N° IF-2026-48498931-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia desde el 1° de junio del 2026 y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación. 

ARTÍCULO 3°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Alexandra Biasutti 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

e. 26/05/2026 N° 34805/26 v. 26/05/2026 

Fecha de publicación 26/05/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 5/2026

DI-2026-5-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2026

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el

artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de mayo de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de marzo y febrero de 2026 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 202963,20 y 198241,70 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0238 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 14/100 ($ 1.724,14) arroja un monto de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 20/100 ($ 1.765,20).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 1.765) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, N° 649/22, las Resoluciones S.R.T. N° 47/21, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 1.765) para el devengado del mes de mayo de 2026 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de junio de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julieta Bravo

e. 22/05/2026 N° 34505/26 v. 22/05/2026

Fecha de publicación 22/05/2026

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERAL 

Disposición 15/2026 

DI-2026-15-APN-GG#SRT 

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026 

VISTO el Expediente EX-2025-115601290-APN-SITAP#SRT, las Leyes N° 19.587, Nº 19.549, N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias, N° 27.742, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -su modificatoria N° 75 de fecha 1 de noviembre de 2024-, N° 69 de fecha 15 de octubre de 2024, N° 48 de fecha 31 de octubre de 2025, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 69 de fecha 15 de octubre de 2024 promovió la inserción de tecnología digital en prevención de riesgos laborales en el marco del proceso de modernización del Sistema de Riesgos del Trabajo. 

Que, posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 31 de octubre de 2025 se establecieron pautas y requisitos mínimos para los actores que operen en el Sistema de Riesgos del Trabajo mediando el uso de tecnologías emergentes que garanticen la confiabilidad y seguridad de la información. 

Que la citada norma determinó que los prestadores de tecnologías 4.0 deben adoptar prácticas de gestión de riesgos y seguridad de la información acordes a la complejidad de los servicios que ofrecen. 

Que el esquema propuesto señala el modo en el que tales tecnologías han de implementarse para el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo, estableciendo mecanismos que aseguren la trazabilidad, transparencia y control de las acciones realizadas por los prestadores de soluciones 4.0.. 

Que, en tal sentido, cabe destacar que el artículo 2° de la mencionada Resolución S.R.T. N° 48/25 establece el cumplimiento obligatorio de sus previsiones y el artículo 8° supedita la validez de las soluciones tecnológicas a la satisfacción de las exigencias del derecho vigente, por lo que la observancia de las pautas de trazabilidad constituye un presupuesto de validez y una condición necesaria para la continuidad operativa en el Ecosistema Prevención 4.0.. 

Que, en ese marco, resulta oportuno profundizar los estándares técnicos-jurídicos que doten de operatividad a la Resolución S.R.T. N° 48/25, agilizando la modernización administrativa, con miras a una reducción efectiva de la siniestralidad laboral. 

Que, a su vez se estima pertinente establecer criterios técnicos que permitan valorar la confiabilidad de la información generada por soluciones tecnológicas en el marco del Ecosistema Prevención 4.0., sin perjuicio de la valoración de la prueba que deba realizarse en cada caso. 

Que, a fin de fortalecer las funciones de supervisión y control del sistema, resulta pertinente establecer mecanismos de organización y sistematización de la información relativa a los actores que operan en el Ecosistema Prevención 4.0., mediante la creación de los registros pertinentes. 

Que el objetivo de la presente norma es delimitar las responsabilidades y obligaciones de los Prestadores de Soluciones 4.0. y los certificadores de estándares tecnológicos, garantizando no solo la eficacia de los dispositivos empleados, sino el acatamiento de los estándares establecidos en la referida Resolución S.R.T. N° 48/25. 

Que la presente norma se encuadra en el marco de las facultades conferidas para el dictado de normas complementarias y aclaratorias, orientadas a la operativización de los estándares técnicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 48/25. 

Que tanto la Gerencia de Prevención como la Gerencia Técnica de esta S.R.T. han intervenido en el ámbito de sus competencias. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. se ha expedido conforme sus atribuciones. 

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -modificada por la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 1 de noviembre de 2024- y el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 48/25. 

Por ello, 

EL GERENTE GENERAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- ESTÁNDARES DEL ECOSISTEMA PREVENCIÓN 4.0.. Apruébase el “REGLAMENTO DE ESTÁNDARES TÉCNICO-JURÍDICOS PARA LA OPERACIÓN EN EL ECOSISTEMA PREVENCIÓN 4.0”, el que como Anexo I DI-2026-45957783-APN-GG#SRT, forma parte integrante de la presente disposición. 

ARTÍCULO 2°.- PRINCIPIO GENERAL DE VALOR PROBATORIO. Establécese que la información generada por tecnologías comprendidas en el Ecosistema Prevención 4.0. tendrá valor como medio de prueba en tanto se dé cumplimiento a las pautas técnicas, de gobernanza de datos y de seguridad establecidas en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 48 de fecha 31 de octubre de 2025, conforme las previsiones de la presente norma. 

ARTÍCULO 3°.- CADENA DE CUSTODIA DIGITAL. Establécese que la cadena de custodia digital comprenderá al conjunto de procedimientos técnicos y organizativos destinados a garantizar la autenticidad, integridad y conservación de la información desde su generación hasta su eventual presentación como prueba. 

ARTÍCULO 4°.- REGISTROS. Créanse en el ámbito de la Gerencia de Prevención de la S.R.T. el “REGISTRO DE PRESTADORES DE SOLUCIONES 4.0.” y el “REGISTRO DE CERTIFICADORES 4.0.”. 

ARTÍCULO 5°.- FORMULARIOS. Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PRESTADORES DE SOLUCIONES 4.0.” y el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CERTIFICADORES 4.0.” que, como Anexo II DI-2026-45957943-APN-GG#SRT y Anexo III DI-2026-45958077-APN-GG#SRT, respectivamente, que forman parte integrante de la presente disposición. 

ARTÍCULO 6°.- VIGENCIA. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Fernando Gabriel Perez 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

e. 11/05/2026 N° 30736/26 v. 11/05/2026 

Fecha de publicación 11/05/2026 

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL 

Disposición 4/2026 

DI-2026-4-APN-SSSS#MCH 

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2026 

VISTO el Expediente N° EX-2021-07646581-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, N° 76 de fecha 16 de enero de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Disposición N° 5 de fecha 23 de marzo de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución N° 41 de fecha 5 de marzo de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y, 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social. 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social. 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377. 

Que, por la Resolución N° 7/2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la producción forestal de la Provincia del CHACO. 

Que, por la Resolución N° 76/2017 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta. 

Que, mediante la Disposición N° 5/2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio. 

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio referenciado, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773. 

Que, en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos. 

Que, por la Resolución N° 41/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1º de marzo, del 1º de abril y del 1º de mayo de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, y mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. 

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, capítulo 3° de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial. 

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna. 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas. 

Que el servicio jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete. 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/2019 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377. 

Por ello, 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la actividad forestal de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición N° 5/2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como ANEXO Nº IF-2026-39532750-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente. 

ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva especificada en el ANEXO N° IF-2026-39532750-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2026 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación. 

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese. 

Alexandra Biasutti 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

e. 29/04/2026 N° 27330/26 v. 29/04/2026 

Fecha de publicación 29/04/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL 

Disposición 4/2026 

DI-2026-4-APN-GCP#SRT 

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones. 

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa. 

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos. 

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General. 

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de abril de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de febrero y enero de 2026 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas). 

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 198241,70 y 188181,62 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0534 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 64/100 ($ 1.636,64) arroja un monto de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 14/100 ($ 1.724,14). 

Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de abril de 2026 conforme lo indicado en la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de febrero de 2026 y noviembre de 2025. 

Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 198241,70 y 184238,99 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0760 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DOS CON 40/100 ($ 1.602,40) arroja un monto de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 19/100 ($ 1.724,19). 

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.724) para ambos regímenes. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias. 

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024. 

Por ello, 

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.724) para el devengado del mes de abril de 2026. 

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de mayo de 2026. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Julieta Bravo 

e. 28/04/2026 N° 27213/26 v. 28/04/2026 

Fecha de publicación 28/04/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 3/2026

DI-2026-3-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2026

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el

artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de marzo de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de enero de 2026 y diciembre de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 188.181,62 y 186.718,83 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0078 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON 92/100 ($ 1.623,92) arroja un monto de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 64/100 ($ 1.636,64).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 1.637) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 1.637) para el devengado del mes de marzo de 2026 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de abril de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julieta Bravo

e. 27/03/2026 N° 18036/26 v. 27/03/2026

Fecha de publicación 27/03/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL 

Disposición 3/2026 

DI-2026-3-APN-SSSS#MCH 

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026 

VISTO el Expediente N° EX-2020-86980269-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 3 de fecha 12 de febrero de 2015 y 26 de fecha 20 de octubre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General Nº 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución N° 276 de fecha 3 de noviembre de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y la Disposición N° 15 de fecha 2 de noviembre de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social. 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social. 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377. 

Que, por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES. 

Que, por la Resolución N° 26/2023 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta. 

Que, mediante la Disposición N° 15/2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial. 

Que, en el acápite a), Artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se estableció que la mencionada SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos. 

Que, por la Resolución Nº 276/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2025, del 1° de noviembre de 2025 y del 1° de diciembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. 

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas, se consideran las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial. 

Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna. 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las partes de la Comisión de Seguimiento, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva. 

Que el servicio jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete. 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, los Artículos 5º y 8º de la Ley N° 26.377. 

Por ello, 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. según Disposición N° 15/2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como Anexo N° IF-2025-144211723-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente. 

ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva del Anexo N° IF-2025-144211723-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia desde el 1º de abril del 2026 y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación. 

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Alexandra Biasutti 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

e. 04/03/2026 N° 11937/26 v. 04/03/2026 

Fecha de publicación 04/03/2026