Circulares y Disposiciones SRT

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL 

Disposición 8/2026 

DI-2026-8-APN-GCP#SRT 

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2026 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549,N°24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones. 

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa. 

Que por la Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos. 

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General. 

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de agosto de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de junio y mayo de 2026 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas). 

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 218990,11 y 211428,89 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0357 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 83/100 ($ 1.838,83) arroja un monto de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 59/100 ($ 1.904,59). 

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (FFEP), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 1.905) para el Régimen General. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias. 

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-. 

Por ello, 

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 1.905) para el devengado del mes de agosto de 2026 respecto del Régimen General. 

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de septiembre de 2026. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Julieta Bravo 

e. 26/08/2026 N° 60002/26 v. 26/08/2026 

Fecha de publicación 26/08/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA TÉCNICA Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL 

Disposición Conjunta 2/2026 

DISFC-2026-2-APN-GCP#SRT 

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2026 

 

VISTO el Expediente N° 259.447/26 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que a través del artículo 35 de la Ley N° 24.557, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. 

 

Que el artículo 36, apartado 1, inciso b) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de “(…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;”. 

 

Que, por su parte, en el artículo 1º bis, inciso c) de la Ley N° 19.549, establece que, además de los principios fundamentales del procedimiento administrativo, los procedimientos regidos por dicha ley se ajustarán, además, a los siguientes principios y requisitos, entre otros, celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites. 

 

Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020 se estableció en su artículo 1º que las notificaciones y comunicaciones formales y vinculantes, a cursarse en el ámbito de los procedimientos y trámites llevados adelante por las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (CMJ), sus Delegaciones y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (CMC), de esta S.R.T., deberán ser efectuadas por vías o canales digitales o electrónicos. 

 

Que la norma referida en el considerando precedente, en su artículo 9º, dispuso que las notificaciones y comunicaciones a realizarse entre las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) para con los trabajadores, en el marco de las obligaciones a su cargo, se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 1° de la aludida Resolución S.R.T. Nº 82/20. Asimismo, instituye que dichas comunicaciones y/o notificaciones resultarán válidas y vinculantes, en tanto las A.R.T. y los E.A. garanticen la adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas por parte de los trabajadores, la seguridad e integridad de los datos consignados y un correcto método de identificación de los usuarios que registran dichos datos. 

 

Que, asimismo, dicho plexo normativo en su artículo 10 establece que previo a la implementación de esa solución tecnológica, los actores interesados deberán acreditar, ante la SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES dependiente de esta GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la S.R.T., las características de los canales electrónicos o digitales a implementar, junto con un informe del Responsable de Control Interno que dé cuenta de la infraestructura del sistema a emplear, el cual deberá guardar analogía con la seguridad y tecnología utilizada por esta S.R.T. en sus notificaciones, garantizando el correcto intercambio de datos y la eficacia de las comunicaciones emitidas. 

 

Que el artículo 11 de la mentada Resolución S.R.T. Nº 82/20 reza: “Facúltese a las distintas gerencias de esta S.R.T. a dictar disposiciones que habiliten la utilización de canales electrónicos para las comunicaciones y/o notificaciones cursadas en las áreas de su competencia, con los alcances referidos en el artículo 1° de la presente, en reemplazo de las comunicaciones postales y/u otros tipos de comunicación habitualmente utilizadas”. 

 

Que, en fecha 13 de mayo de 2026, INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS realizó una presentación mediante Ingreso S.R.T. Nº 1.256.099/2026 a través del cual solicitó la validación para comenzar a utilizar “(…) una solución tecnológica destinada a posibilitar la comunicación electrónica con el trabajador. (…)”. Además, indicó que: “(…) Se trata de una solución de notificaciones electrónicas fehacientes que permite contactar al trabajador garantizando que quien recibe la comunicación es quien debe recibirla, utilizando la plataforma de mensajería instantánea de WhatsApp, permitiendo la conexión con canales de comunicación convencionales como alternativa en caso de que el receptor no acepte la adhesión al sistema. (…)”. A tal efecto, describió las condiciones de funcionamiento de la plataforma en orden a acreditar su utilidad y efectividad, y acompañó el Informe elaborado por el Responsable de Control Interno sobre las cuestiones técnicas del servicio propuesto, en cumplimiento a lo previsto en la Resolución S.R.T. Nº 82/20. 

 

Que, en virtud de ello, el Departamento de Control y Evaluación Institucional dependiente de la Subgerencia de Control de Entidades, mediante el Informe IF-2026-61847809-APN-SCE#SRT de fecha 23 de junio de 2026, informó, entre otras cuestiones, que: “(…) se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente (…)”. 

 

Que, en el mismo sentido, mediante la Providencia PV-2026-61852228-APN-GCP#SRT de fecha 23 de junio de 2026, esta Gerencia de Control Prestacional giró las actuaciones a la Gerencia Técnica para que efectúe el análisis técnico correspondiente. 

 

Que, posteriormente, la Subgerencia de Sistemas contando con la conformidad de esta Gerencia Técnica, mediante el Informe IF-2026-72467258-APN-SS#SRT de fecha 27 de julio de 2026, se expidió respecto de los aspectos técnicos de la propuesta presentada indicando que: “(…) El presente análisis se encuentra estrictamente circunscripto al diseño técnico informado y detallado en la documentación aportada. Se deja constancia de que la implementación efectiva del sistema se encuentra sujeta a la finalización de las integraciones operativas actualmente en curso y a la validación de su correcto funcionamiento en un ambiente productivo. (…)”. Finalmente, consideró: “(…) que los niveles de seguridad de la nueva solución tecnológica informada por IAPSER reúnen los estándares adecuados a la finalidad perseguida y resultan acordes a las exigencias establecidas en el Artículo 10 de la Resolución SRT N° 82/20. (…)”. 

 

Que, por su parte, esta Gerencia de Control Prestacional, mediante la Providencia PV-2026-73199545-APN-GCP#SRT de fecha 29 de julio de 2026, respecto de la Resolución S.R.T. Nº 82/20 ha dicho que: “(…) corresponde señalar que el artículo noveno y décimo de la citada norma establecen que el servicio de notificación electrónica a trabajadores debe reunir determinadas condiciones en cuanto a la adhesión al servicio, integridad de datos y validación de identidad. (…)”; y que: “(…) exige que las características de seguridad deben alcanzar niveles análogos a los actualmente utilizados por la SRT en sus notificaciones. (…)”. Finalmente, expresó que: “(…) el INSTITUTO AUTARQUICO PCIAL. DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS ha dado razonable cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación por lo que correspondería notificar a la aseguradora en ese sentido. (…)”. 

 

Que en consecuencia corresponde tener por acreditadas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS, la cual se adjunta como Anexo DI-2026-74517935-APN-SS#SRT que forma parte de la presente disposición. 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia. 

 

Que, la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, y las Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), en función de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 82/20. 

 

Por ello, 

 

EL GERENTE TÉCNICO 

 

Y 

 

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL 

 

DISPONEN: 

 

ARTÍCULO 1º.- Téngase por acreditadas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS, la cual se adjunta como Anexo DI-2026-74517935-APN-SS#SRT (Ingreso de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.256.099 de fecha 13 de mayo de 2026), en el marco de la Resolución S.R.T. N° 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, para efectuar notificaciones electrónicas a los trabajadores, en tanto la misma cumple con los requisitos técnicos de seguridad, integridad de datos e identificación de usuarios exigidos por la normativa vigente. 

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la implementación y utilización de la plataforma tecnológica aprobada por el artículo precedente, deberá ajustarse estrictamente a las condiciones técnicas informadas por INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS, y evaluadas por esta Gerencia Técnica, debiendo garantizarse en todo momento la voluntariedad del trabajador respecto a su adhesión al sistema de notificaciones electrónicas. 

 

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS que deberá informar a esta S.R.T. cualquier modificación que se introduzca en la plataforma tecnológica aprobada, con anterioridad a su implementación, acompañando los respaldos técnicos y de seguridad correspondientes. 

 

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que esta S.R.T. se reserva la posibilidad de auditar el funcionamiento de la plataforma tecnológica implementada, pudiendo requerir las modificaciones que considere oportunas. 

 

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 

 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

 

Fermin Jose Ricarte – Julieta Bravo 

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

 

  1. 07/08/2026 N° 55116/26 v. 07/08/2026

 

Fecha de publicación 07/08/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA TÉCNICA Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición Conjunta 1/2026

DISFC-2026-1-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2026

 

VISTO el Expediente N° 123.775/26 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del artículo 35 de la Ley N° 24.557, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

 

Que el artículo 36, apartado 1, inciso b) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de “(…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;”.

 

Que, por su parte, el artículo 1º bis, inciso c) de la Ley N° 19.549, establece que, además de los principios fundamentales del procedimiento administrativo, los procedimientos regidos por dicha ley se ajustarán, además, a los siguientes principios y requisitos, entre otros, celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites.

 

Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020 se estableció en su artículo 1º que las notificaciones y comunicaciones formales y vinculantes, a cursarse en el ámbito de los procedimientos y trámites llevados adelante por las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (CMJ), sus Delegaciones y la COMISIÓN

MÉDICA CENTRAL (CMC), de esta S.R.T., deberán ser efectuadas por vías o canales digitales o electrónicos.

 

Que la norma referida en el considerando precedente, en su artículo 9º, dispuso que las notificaciones y comunicaciones a realizarse entre las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) para con los trabajadores, en el marco de las obligaciones a su cargo, se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 1° de la aludida Resolución S.R.T. Nº 82/20. Asimismo, instituye que dichas comunicaciones y/o notificaciones resultarán válidas y vinculantes, en tanto las A.R.T. y los E.A. garanticen la adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas por parte de los trabajadores, la seguridad e integridad de los datos consignados y un correcto método de identificación de los usuarios que registran dichos datos.

 

Que, asimismo, dicho plexo normativo en su artículo 10 establece que previo a la implementación de esa solución tecnológica, los actores interesados deberán acreditar, ante la SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES dependiente de esta GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la S.R.T., las características de los canales electrónicos o digitales a implementar, junto con un informe del Responsable de Control Interno que dé cuenta de la infraestructura del sistema a emplear, el cual deberá guardar analogía con la seguridad y tecnología utilizada por esta S.R.T. en sus notificaciones, garantizando el correcto intercambio de datos y la eficacia de las comunicaciones emitidas.

 

Que, por su parte, el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 82/20 reza que: “Facúltese a las distintas gerencias de esta S.R.T. a dictar disposiciones que habiliten la utilización de canales electrónicos para las comunicaciones y/o notificaciones cursadas en las áreas de su competencia, con los alcances referidos en el artículo 1° de la presente, en reemplazo de las comunicaciones postales y/u otros tipos de comunicación habitualmente utilizadas.”.

 

Que, en fecha 25 de febrero de 2026, ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO realizó una presentación mediante Ingreso S.R.T. Nº 464.064/2026 a través del cual solicitó la validación para comenzar a utilizar: “(…) la solución digital desarrollada por Asociart ART para la gestión de notificaciones y/o comunicaciones electrónicas a los trabajadores que se encuentran bajo su cobertura, (…)” en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 82/20. Además, agregó: “(…) Esta solución está orientada a brindar eficiencia operativa, trazabilidad y seguridad de las notificaciones, a la vez que contribuye a

optimizar la experiencia del trabajador en su interacción con la ART. (…)”. A tal fin, acompañó la documentación técnica para su consideración.

 

Que, en virtud de ello, la Subgerencia de Control de Entidades, mediante la Nota NO-2026-34046546-APN-SCE#SRT de fecha 06 de abril de 2026, le requirió a la Aseguradora consultante “(…) que ahonde respecto del resguardo de las notificaciones a cursarse (almacenamiento) y de su acceso por parte de este Organismo a los fines de los controles que deban realizarse. Asimismo, se solicita que proceda a especificar de qué manera se garantiza la inviolabilidad del contenido de las comunicaciones a cursarse. A tal efecto, podrá aportar los documentos técnicos que considere a fin de acreditar las características exigidas en la normativa antes citada. (…) en un plazo que no supere los 20 días hábiles.”.

 

Que, en respuesta, la Responsable de Control Interno de ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO remitió el Ingreso S.R.T. Nº 1.121.857/2026 de fecha 30 de abril de 2026, con el detalle de la documentación e información complementaria requerida.

 

Que, por su parte, el Departamento de Control y Evaluación Institucional dependiente de la Subgerencia de Control de Entidades, mediante el Informe IF-2026-61826404-APN-SCE#SRT de fecha 23 de junio de 2026, realizó una evaluación de la documentación complementaria aportada por ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO y dejó asentado, entre otras cuestiones, que: “(…) se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente (…)”. En consecuencia, indicó remitir las actuaciones a la Gerencia Técnica para que realice la evaluación técnica.

 

Que, seguidamente, mediante el Informe IF-2026-61780636-APN-GCP#SRT de fecha 23 de junio de 2026, esta Gerencia de Control Prestacional giró las actuaciones a la Gerencia Técnica para que efectúe el análisis técnico correspondiente.

 

Que, posteriormente, en el ámbito de sus competencias, la Subgerencia de Sistemas contando con la conformidad de esta Gerencia Técnica, mediante el Informe IF-2026-72449456-APN-SS#SRT de fecha 27 de julio de 2026, se expidió respecto de los aspectos técnicos de la propuesta presentada indicando que: “(…) El análisis técnico de la propuesta de Asociart ART, se encuentra estrictamente circunscripto al diseño técnico informado en la documentación aportada por la aseguradora. (…)”. Finalmente,

consideró: “(…) que los niveles de seguridad de la nueva solución tecnológica informada por ASOCIART ART reúnen los estándares de diseño y resguardo adecuados a la finalidad perseguida, resultando acordes a las exigencias establecidas en el Artículo 10 de la Resolución SRT N° 82/20. (…)”.

 

Que, por su parte, esta Gerencia de Control Prestacional, mediante la Providencia PV-2026-73199100-APN-GCP#SRT de fecha 29 de julio de 2026, respecto de la Resolución S.R.T. Nº 82/20 ha dicho que: “(…) corresponde señalar que el artículo noveno y décimo de la citada norma establecen que el servicio de notificación electrónica a trabajadores debe reunir determinadas condiciones en cuanto a la adhesión al servicio, integridad de datos y validación de identidad. (…)”; y que: “(…) exige que las características de seguridad deben alcanzar niveles análogos a los actualmente utilizados por la SRT en sus notificaciones. (…)”. Finalmente, expresó que: “(…) ASOCIART ART S.A. ha dado razonable cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación por lo que correspondería notificar a la aseguradora en ese sentido. (…)”.

 

Que en consecuencia corresponde tener por acreditadas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la cual se adjunta como Anexo DI-2026-74592096-APN-SS#SRT que forma parte de la presente disposición.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.

 

Que, la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, y en las Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, y el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), en función de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 82/20.

 

Por ello,

 

EL GERENTE TÉCNICO

 

Y

 

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

 

DISPONEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Téngase por acreditadas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la cual se adjunta como Anexo DI-2026-74592096-APN-SS#SRT (Ingresos de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 464.064 de fecha 25 de febrero de 2026 y N° 1.121.857 de fecha 30 de abril de 2026), en el marco de la Resolución S.R.T. N° 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, para efectuar notificaciones electrónicas a los trabajadores, en tanto la misma cumple con los requisitos técnicos de seguridad, integridad de datos e identificación de usuarios exigidos por la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la implementación y utilización de la plataforma tecnológica aprobada por el artículo precedente, deberá ajustarse estrictamente a las condiciones técnicas informadas por ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, y evaluadas por esta Gerencia Técnica, debiendo garantizarse en todo momento la voluntariedad del trabajador respecto a su adhesión al sistema de notificaciones electrónicas.

 

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO que deberá informar a esta S.R.T. cualquier modificación que se introduzca en la plataforma tecnológica aprobada, con anterioridad a su implementación, acompañando los respaldos técnicos y de seguridad correspondientes.

 

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que esta S.R.T. se reserva la posibilidad de auditar el funcionamiento de la plataforma tecnológica implementada, pudiendo requerir las modificaciones que considere oportunas.

 

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Fermin Jose Ricarte – Julieta Bravo

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 07/08/2026 N° 55086/26 v. 07/08/2026

 

Fecha de publicación 07/08/2026

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 

Disposición 59/2026 

DI-2026-59-APN-GAYF#SRT 

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2026 

VISTO el Expediente EX-2026-70643567-APN-SF#SRT, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, N° 52 de fecha 26 de noviembre de 2025, la Disposición de esta Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 56 de fecha 30 de julio 2026, y 

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente. 

Que a su vez, a través del apartado 3 del precitado artículo, se le atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo. Tal precepto se reitera en el artículo 36, apartado 1, inciso e) del mismo cuerpo normativo. 

Que en el mismo sentido, el artículo 10, inciso a) del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 -reglamentario del artículo 33, apartado 3 de la Ley N° 24.557-, le asigna a este Organismo la administración de los Excedentes del Fondo de Garantía, en tanto que el inciso b) del mismo artículo prescribe que dicho Fondo se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente, fecha esta última en la que, a tenor de lo establecido en el inciso d) de esta misma norma, se determinarán los Excedentes del Fondo de Garantía. 

Que a través de la Disposición de esta Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 56 de fecha 30 de julio de 2026, entre otras cuestiones, se resolvió en su artículo 1° aprobar el nuevo esquema de exposición que, como Anexo I DI-2026-73555391-APN-GAYF#SRT de fecha 30 de julio de 2026, se encuentra incorporado a dicha disposición, el cual contiene el esquema de exposición “Estado de Resultados de la aplicación del Fondo de Garantía”. 

Que, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la citada Disposición G.A. Y F. N° 56/26, el Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad, en el ámbito de sus competencias, mediante la Providencia PV-2026-72166589-APN-SF#SRT de fecha 27 de julio de 2026, impulsó la aprobación del esquema de exposición del Estado del Fondo de Garantía -en cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 491/97- al ejercicio cerrado el 30 de junio 2026. 

Que, a tal fin, el Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad acompañó mediante DI-2026-74086401-APN-GAYF#SRT, el Anexo – “Estado de Resultados de la aplicación del Fondo de Garantía al 30/06/2026”. 

Que por su lado, mediante la Resolución S.R.T. N° 52 de fecha 26 de noviembre de 2025, mediante la cual, entre otras cuestiones, se determinó el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 01 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SETENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 18.073.053.760). 

Que, conforme surge del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -modificada por la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la Gerencia de Administración y Finanzas posee como Responsabilidad Primaria la de “Entender en la planificación, coordinación y control de la gestión de los recursos económicos, financieros y patrimoniales del Organismo (…)”; Y entre sus acciones se encuentran las de “(…) 2. Supervisar (…) el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y de las normas vigentes en la materia de su competencia.”, y, “3. Supervisar la administración del presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de los Excedente del Fondo de Garantía y del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas. (…)”. 

Que a su vez, el Anexo IV de la norma citada en el párrafo precedente establece que el Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad posee, entre otras, las acciones de: “ (…) 2. Elaborar el presupuesto anual del Excedente del Fondo de Garantía, gestionar y analizar su ejecución. (…) 12. Confeccionar los Estados Contables y el Estado de Resultados del Organismo en tiempo y forma, conforme las normas de Administración Financiera y de aquellas aplicables en la materia. (…) 16. Llevar la contabilidad general del Fondo de Garantía y confeccionar los Estados Contables del mismo. (…)”. 

Que en el ámbito de sus competencias, la Subgerencia de Finanzas prestó su conformidad con la medida instada. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde. 

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 10 del Decreto N° 491/97 y la Resolución S.R.T. Nº 51/24 -y su modificatoria N° 75/24. 

Por ello, 

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el esquema de exposición “Estado de Resultados de la aplicación del Fondo de Garantía al 30/06/2026” que, como Anexo DI-2026-74086401-APN-GAYF#SRT forma parte integrante de la presente disposición, el cual contiene el estado de aplicación y movimientos del Fondo de Garantía, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997. 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Marcelo Feldman 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

e. 04/08/2026 N° 53839/26 v. 04/08/2026 

Fecha de publicación 04/08/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 7/2026

DI-2026-7-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2026

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que, por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento en agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que, considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de mayo y abril de 2026 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 211428,89 y 210043,70 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0065 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 78/100 ($ 1.826,78) arroja un monto de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 83/100 ($ 1.838,83).

Que, en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2026 conforme lo indicado en la Resolución N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de mayo y febrero de 2026.

Que en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 211428,89 y 198241,70, respectivamente, se obtiene un valor de 1,0665 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 19/100 ($ 1.724,19) arroja un monto de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 88/100 ($ 1.838,88).

Que, a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 1.839) para ambos regímenes.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 1.839) para el devengado del mes de julio de 2026.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de agosto de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julieta Bravo

e. 22/07/2026 N° 51178/26 v. 22/07/2026

Fecha de publicación 22/07/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL 

Disposición 9/2026 

DI-2026-9-APN-SSSS#MCH 

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2026 

VISTO el Expediente N° EX-2020-52797848-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, 128 de fecha 14 de febrero de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 4 de fecha 1 de septiembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 757 de fecha 22 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO, la Resolución General Conjunta N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Disposición N° 4 de fecha 17 de marzo de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, la Disposición N° 643 de fecha 12 de mayo de 2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social. 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social. 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377. 

Que, por la Resolución N° 4 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1 de septiembre de 2010, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO. 

Que, por la Resolución N° 757/2017 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta. 

Que, mediante la Disposición N° 4/2022, la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial. 

Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos. 

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773. 

Que, por la Disposición N° 643/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se homologó el acuerdo celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas del sector empleador, mediante el cual se fijaron las remuneraciones mínimas aplicables al personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2026. 

Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad gremial. 

Que el artículo 22 de la Ley N° 27.541 estableció que el importe de la detracción prevista en el Decreto N° 128/2019 no sufrirá actualización alguna. 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva. 

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia. 

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es pertinente 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377. 

Por ello, 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución N° 4/2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO N° IF-2026-61344544-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente disposición. 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Alexandra Biasutti 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

e. 21/07/2026 N° 50940/26 v. 21/07/2026 

Fecha de publicación 21/07/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE PREVENCIÓN 

Disposición 1/2026 

DI-2026-1-APN-GP#SRT 

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026 

VISTO el Expediente EX-2026-50908316-APN-SITAP#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 19.587, Nº 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 268 de fecha 16 de junio de 2016, Nº 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, N° 69 de fecha 15 de octubre de 2024, N° 48 de fecha 31 de octubre de 2025, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 15 de fecha 07 de mayo de 2026, y 

CONSIDERANDO: 

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es un Organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que, a tenor de los términos del artículo 36 de la Ley N° 24.557, ostenta la facultad de regular y supervisar el sistema instaurado por dicha norma, y de dictar las normas que permitan garantizar la prevención de los riesgos laborales. 

Que, en el marco de dichas competencias, mediante la Resolución S.R.T. N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. Nº 268 de fecha 16 de junio de 2016-, se estableció como obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la provisión gratuita, de afiches informativos a todos sus empleadores afiliados, cuyo prototipo, como Anexo, integra dicha resolución. 

Que la citada obligación, concebida originalmente en soporte papel, debe ser armonizada con las directrices de modernización, digitalización, despapelización y simplificación administrativa que actualmente promueve el ESTADO NACIONAL para optimizar la comunicación y difusión de información relevante en materia de prevención de riesgos laborales. 

Que, en consonancia con los lineamientos de modernización señalados, este Organismo viene adoptando de manera progresiva diversas herramientas tecnológicas aplicadas a la prevención, tal como se evidencia con el dictado de la Resolución S.R.T. N° 69 de fecha 15 de octubre de 2024, que promueve la inserción de tecnología digital en el Sistema de Riesgos del Trabajo, así como también mediante la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 31 de octubre de 2025 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 15 de fecha 07 de mayo de 2026, las cuales estructuraron y reglamentaron las pautas operativas del “Ecosistema Prevención 4.0.”. 

Que, en tal contexto, la incorporación de nuevas herramientas de comunicación digital en los establecimientos laborales se alinea con los objetivos estratégicos relatados, por lo que resulta oportuno avanzar en la despapelización de aquellos instrumentos informativos de uso masivo por parte de los actores del sistema. 

Que, en ese sentido, la utilización de afiches digitales constituye un mecanismo superador que permite el cumplimiento de la obligación establecida en la Resolución S.R.T. N° 70/97 y su modificatoria, en un formato innovador, admitiendo la actualización en tiempo real del contenido, la accesibilidad en diferentes dispositivos y la optimización de la publicidad y difusión de información útil para el trabajador relacionada con el Sistema de Riesgos del Trabajo, al tiempo que habilita una posibilidad de dejar de lado el uso del papel. 

Que, sin perjuicio de ello, y con el objeto de resguardar el principio de accesibilidad a la información y atender a la diversidad de realidades operativas de los distintos empleadores del país, resulta oportuno mantener la disponibilidad de los afiches informativos en soporte físico para aquellos supuestos en que medien requerimientos específicos, garantizando así la cobertura efectiva y la tutela de los trabajadores en todo tipo de entornos laborales, conforme lo prevé la Resolución S.R.T. N° 70/97 y su modificatoria. 

Que a fin de asegurar la vigencia de los textos ante eventuales modificaciones en la Ley de Ministerios, corresponde establecer la obligatoriedad de adecuar de forma inmediata la referencia de la autoridad de aplicación en la cartelería, tanto digital como física. 

Que, finalmente y en el marco de las responsabilidades asignadas por la estructura organizativa de este Organismo, aprobada mediante la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, esta Gerencia de Prevención ostenta las competencias necesarias para instrumentar la inserción de nuevas tecnologías y pautas de modernización dentro de los procesos de su incumbencia, por lo que el establecimiento del formato digital de afiches constituye el ejercicio de las acciones asignadas por dicha norma. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de sus competencias. 

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, en el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), la Resolución S.R.T. N° 51/24 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75/24-, y el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 13 de fecha 18 de octubre de 2018. 

Por ello, 

EL GERENTE DE PREVENCIÓN 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1º.- Habilítese la implementación de afiches digitales mediante dispositivos electrónicos de reproducción de imagen, para el cumplimiento de las obligaciones generadas por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, y su modificatoria, siempre que estos garanticen la visibilidad, accesibilidad y actualización del contenido exigido. 

ARTÍCULO 2º.- Establécese la obligatoriedad para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de remitir el afiche digital a todos sus empleadores afiliados de manera gratuita. 

Sin perjuicio de ello, y a fin de garantizar la accesibilidad, las A.R.T. deberán proveer el material en formato físico a requerimiento de aquellos empleadores que manifiesten la necesidad de contar con dicho soporte. 

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el contenido de los afiches informativos deberá consignar la denominación ministerial actualizada. 

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA. 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Jose Luis Bettolli 

e. 26/06/2026 N° 44583/26 v. 26/06/2026 

Fecha de publicación 26/06/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL 

Disposición 6/2026 

DI-2026-6-APN-GCP#SRT 

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2026 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones. 

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa. 

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos. 

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General. 

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de junio de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de abril de 2026 y marzo de 2026 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas). 

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 210043,70 y 202963,20 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0348 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 20/100 ($ 1.765,20) arroja un monto de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 78/100 ($ 1.826,78). 

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.827) para el Régimen General. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias. 

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-. 

Por ello, 

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.827) para el devengado del mes de junio de 2026 respecto del Régimen General. 

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de julio de 2026. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Julieta Bravo 

e. 25/06/2026 N° 43788/26 v. 25/06/2026 

Fecha de publicación 25/06/2026 

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL 

Disposición 8/2026 

DI-2026-8-APN-SSSS#MCH 

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2026 

VISTO el Expediente N° EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, 128 de fecha 14 de febrero de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros. 3 de fecha 18 de febrero de 2019 y 18 de fecha 27 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Disposición N° 1 de fecha 15 de abril de 2019 de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social, y 

CONSIDERANDO 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social. 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social. 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377. 

Que, por la Resolución N° 3/2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2019. 

Que, mediante la Disposición N° 1/2019 de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial. 

Que, en el acápite a) del artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos. 

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el mencionado Convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773. 

Que, en fecha 10 de abril del corriente año, se celebró el acuerdo entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose los jornales para el personal encuadrado en el CCT N° 271/96, con vigencia desde el 1º de marzo de 2026 y hasta el 28 de febrero de 2027. 

Que el acuerdo mencionado en el considerando anterior ha sido presentado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de homologación bajo el Expediente N° EX-2026-11901515-APN-ATT#MCH, tomándose como referencia para la actualización de las tarifas sustitutivas. 

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial. 

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna. 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se pusieron en conocimiento de las partes de la Comisión de Seguimiento los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas, prestando aquellas su conformidad. 

Que por el artículo 2º de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 18/2021, se encomendó a la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO la conformación de una Comisión Técnica, con la participación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y otros organismos públicos especializados, con el objeto de realizar una revisión integral del convenio y efectuar las correcciones necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento. 

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia. 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377. 

Por ello, 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución N° 3/2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como Anexo I N° IF-2026-52628700-APN-DNCRSS#MCH y Anexo II Nº IF-2026-52629438-APN-DNCRSS#MCH, forman parte integrante de la presente. 

ARTÍCULO 2°.- Las tarifas sustitutivas especificadas en el Anexo I N° IF-2026-52628700-APN-DNCRSS#MCH serán de aplicación a partir del 1° de junio de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, y las tarifas sustitutivas del Anexo II Nº IF-2026-52629438-APN-DNCRSS#MCH desde el 1º de enero de 2027 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación. 

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión Técnica del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 18/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. 

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Alexandra Biasutti 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

e. 02/06/2026 N° 37378/26 v. 02/06/2026 

Fecha de publicación 02/06/2026