Circulares y Disposiciones SRT

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL 

Disposición 3/2026 

DI-2026-3-APN-SSSS#MCH 

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026 

VISTO el Expediente N° EX-2020-86980269-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 3 de fecha 12 de febrero de 2015 y 26 de fecha 20 de octubre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General Nº 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución N° 276 de fecha 3 de noviembre de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y la Disposición N° 15 de fecha 2 de noviembre de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social. 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social. 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377. 

Que, por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES. 

Que, por la Resolución N° 26/2023 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta. 

Que, mediante la Disposición N° 15/2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial. 

Que, en el acápite a), Artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se estableció que la mencionada SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos. 

Que, por la Resolución Nº 276/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2025, del 1° de noviembre de 2025 y del 1° de diciembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. 

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas, se consideran las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial. 

Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna. 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las partes de la Comisión de Seguimiento, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva. 

Que el servicio jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete. 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, los Artículos 5º y 8º de la Ley N° 26.377. 

Por ello, 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. según Disposición N° 15/2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como Anexo N° IF-2025-144211723-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente. 

ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva del Anexo N° IF-2025-144211723-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia desde el 1º de abril del 2026 y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación. 

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Alexandra Biasutti 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

e. 04/03/2026 N° 11937/26 v. 04/03/2026 

Fecha de publicación 04/03/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL 

Disposición 2/2026 

DI-2026-2-APN-GCP#SRT 

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2026 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones. 

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa. 

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos. 

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General. 

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de febrero de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de diciembre de 2025 y noviembre de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas). 

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 186718,83 y 184238,99 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0134 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DOS CON 35/100 ($ 1.602,35) arroja un monto de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON 92/100 ($ 1.623,92). 

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.624) para el Régimen General. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias. 

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-. 

Por ello, 

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.624) para el devengado del mes de febrero de 2026 respecto del Régimen General. 

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de marzo de 2026. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Julieta Bravo 

e. 23/02/2026 N° 9076/26 v. 23/02/2026 

Fecha de publicación 23/02/2026 

NOTA ACLARATORIA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 5/2026

En la edición del Boletín Oficial N° 35.841 del día jueves 29 de enero de 2026, donde se publicó la citada norma, en la página 56, aviso N° 4221/26, se deslizó el siguiente error en el Anexo II (IF-2026-09572332-APN-SRT#MCH) remitido por el organismo emisor.

Donde dice:

Anexo II IF-2026-09572332-APN-SRT#MCH – RECHAZO ACCIDENTE DE TRABAJO, último título de formulario, “Atención Medica”.

Debe decir:

Anexo II IF-2026-09572332-APN-SRT#MCH – RECHAZO ACCIDENTE DE TRABAJO, último título de formulario, “Opción de competencia”.

e. 30/01/2026 N° 4682/26 v. 30/01/2026

Fecha de publicación 30/01/2026

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL 

Disposición 1/2026 

DI-2026-1-APN-GCP#SRT 

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2026 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones. 

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente, encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97, obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa. 

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, y a realizar la publicación correspondiente de los mismos. 

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso, mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento en el mes de agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda, siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General. 

Que, considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de enero de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de noviembre y octubre de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas). 

Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices -184238,99 y 182089,61 respectivamente-, se obtiene un valor de 1,0118, el cual, multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 66/100 ($ 1.583,66), arroja un monto de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DOS CON 35/100 ($ 1.602,35). 

Que, en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares, es de aplicación la actualización del devengado del mes de enero de 2026, conforme lo indicado en la Resolución N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de noviembre y agosto de 2025. 

Que en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices -184238,99 y 174917,11 respectivamente-, se obtiene un valor de 1,0532, el cual, multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 32/100 ($ 1.521,32), arroja un monto de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DOS CON 40/100 ($ 1.602,40). 

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97, queda entonces determinada en PESOS UN MIL SEISCIENTOS DOS ($ 1.602) para ambos regímenes. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias. 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22, las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023. 

Por ello, 

LA GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, y sus normas modificatorias y complementarias -calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022-, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DOS ($ 1.602), para el devengado del mes de enero de 2026. 

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de febrero de 2026. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Julieta Bravo 

e. 22/01/2026 N° 3081/26 v. 22/01/2026 

Fecha de publicación 22/01/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 13/2025

DI-2025-13-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2025

 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 1 de noviembre de 2024-, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

 

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

 

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

 

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

 

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de diciembre de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de octubre de 2025 y septiembre de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

 

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 182089,61 y 177378,55 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0265 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 69/100 ($ 1.542,69) arroja un monto de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 66/100 ($ 1.583,66).

 

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.584) para el Régimen General.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

 

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 1 de noviembre de 2024- y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023.

 

Por ello,

 

LA GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.584) para el devengado del mes de diciembre de 2025 respecto del Régimen General.

 

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de enero de 2026.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Julieta Bravo

 

  1. 22/12/2025 N° 96919/25 v. 22/12/2025

 

Fecha de publicación 22/12/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 12/2025

DI-2025-12-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2025

 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 1 de noviembre de 2024-, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

 

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

 

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

 

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

 

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de noviembre de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de septiembre y agosto de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

 

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 177378,55 y 174917,11 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0140 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 28/100 ($ 1.521,28) arroja un monto de PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 69/100 ($ 1.542,69).

 

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 1.543) para el Régimen General.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

 

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22, las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 1 de noviembre de 2024- y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023.

 

Por ello,

 

LA GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 1.543) para el devengado del mes de noviembre de 2025 respecto del Régimen General.

 

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de diciembre de 2025.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Julieta Bravo

 

  1. 27/11/2025 N° 89518/25 v. 27/11/2025

 

Fecha de publicación 27/11/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 11/2025

DI-2025-11-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025

 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

 

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

 

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

 

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

 

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de agosto y julio de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

 

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 174917,11 y 172674,89 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0129 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL QUINIENTOS UNO CON 78/100 ($ 1.501,78) arroja un monto de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 28/100 ($ 1.521,28).

 

Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre de 2025 conforme lo indicado en la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de agosto y mayo de 2025.

 

Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 174917,11 y 163299,84, respectivamente, se obtiene un valor de 1,0711 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 28/100 ($ 1.420,28) arroja un monto de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 32/100 ($ 1.521,32).

 

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO ($ 1.521) para ambos regímenes.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

 

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023.

 

Por ello,

 

LA GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO ($ 1.521) para el devengado del mes de octubre de 2025.

 

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de noviembre de 2025.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Julieta Bravo

 

  1. 28/10/2025 N° 81056/25 v. 28/10/2025

 

Fecha de publicación 28/10/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 10/2025

DI-2025-10-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2025

 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

 

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

 

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

 

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

 

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de septiembre de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de julio de 2025 y junio de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

 

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 172674,89 y 167811,87 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0289 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 48/100 ($ 1.459,48) arroja un monto de PESOS MIL QUINIENTOS UNO CON 78/100 ($ 1.501,78).

 

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS MIL QUINIENTOS DOS ($ 1.502) para el Régimen General.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

 

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22, las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023.

 

Por ello,

 

LA GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS MIL QUINIENTOS DOS ($ 1.502) para el devengado del mes de septiembre de 2025 respecto del Régimen General.

 

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de octubre de 2025.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Julieta Bravo

 

  1. 29/09/2025 N° 71801/25 v. 29/09/2025

Fecha de publicación 29/09/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS Y GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Disposición Conjunta 1/2025

DISFC-2025-1-APN-GAYF#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025

 

VISTO el Expediente EX-2024-105407309-APN-GAYF#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, N° 23 de fecha 14 de marzo de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -t.o. según Resolución de la entonces S.A.F.J.P N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998-, las Disposiciones de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 5 de fecha 09 de agosto de 2023 y de la Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 87 de fecha 15 de noviembre de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, que como Órganos administrativos independientes e imparciales, tienen intervención en el marco de las competencias asignadas por el artículo 48 y subsiguientes de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24.557.

 

Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.

 

Que en ese marco, se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado según la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.

 

Que la resolución mencionada en el considerando precedente establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán la única contraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado.

 

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley N° 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Que, en ese sentido, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

 

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la S.R.T. todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

 

Que los valores fijados en el “Tarifario Médico Previsional” para las prácticas e interconsultas médicas se encuentran habitualmente afectados por las modificaciones que se realizan sobre factores objetivos, como el costo de los salarios profesionales y del personal de los prestadores, el aumento de precios de medicamentos de venta libre y bajo receta, los insumos nacionales e importados para las prácticas de diagnóstico y análisis clínicos, ajustes en los costos de los diferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tanto públicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales y provinciales.

 

Que, dado el desajuste observado en los valores actuales del “Tarifario Médico Previsional”, el cual debe corregirse para evitar la pérdida de prestadores y las consecuencias que dicha situación generaría en el normal funcionamiento de las Comisiones Médicas, se considera pertinente actualizar los valores máximos vigentes.

 

Que, mediante la Resolución S.R.T. N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, se estableció como referencia, a los fines de la actualización del “Tarifario Médico Previsional”, la evolución del capítulo “atención médica y gastos para la salud” del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).

 

Que a través de la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 5 de fecha 09 de agosto de 2023, se estipuló como valor de referencia la aludida División C.O.I.C.O.P. N° 6 titulada “Salud” del I.P.C. Nivel General en el Gran Buenos Aires, que publica el INDEC, incorporándolo en equitativa incidencia con el indicador Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.), habida cuenta que los servicios sanitarios y estudios médicos requieren la participación ineludible de personal remunerado.

 

Que, posteriormente con el dictado de la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 14 de marzo de 2024, a través del artículo 7° se aprobó el “Tarifario Médico” como Anexo V IF-2024-27203140-APN-SRT#MCH, a la vez que en su artículo 13 facultó a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a “(…) adecuar el Tarifario Médico en lo que se refiere a la incorporación de nuevas prácticas médicas, exclusión de prácticas en desuso y a la autorización de aquellas prácticas no contempladas en el Tarifario Médico.”, entre otras funciones.

 

Que, además, el artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente, facultó a la Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) a “(…) emitir los actos por los cuales se actualicen los montos del “Tarifario Médico” -en no menos de DOS (2) oportunidades por año calendario- (…)”.

 

Que, asimismo, el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 23/24, estableció un incremento del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) por zona desfavorable, para las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA.

 

Que, los valores establecidos en la mencionada resolución, fueron actualizados mediante la Disposición G.A. Y F. N° 87 de fecha 15 de noviembre de 2024.

 

Que según surge de los considerandos de la citada disposición, se establecieron los valores del “Tarifario Médico”, considerando un incremento porcentual aproximado del CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (51,92 %) respecto de los valores aprobados mediante la Resolución S.R.T. N° 23/24.

 

Que, en virtud del tiempo transcurrido desde la emisión de dicho acto administrativo, la Subgerencia de Finanzas mediante Memorándum ME-2025-73943897-APN-SF#SRT de fecha 08 de julio de 2025, ha realizado el análisis correspondiente a los fines de actualizar los valores establecidos en el tarifario vigente, en pos de evitar la pérdida de prestadores externos con las lógicas consecuencias que dicha situación acarrearía para el funcionamiento de las Comisiones Médicas.

 

Que, a su vez, indicó dicha área que, desde la última actualización, el impacto de los índices mencionados en el considerando precedente permitió verificar un incremento porcentual aproximado del CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,66 %) respecto de los valores aprobados mediante la Disposición G.A. Y F. N° 87/24.

 

Que, por su parte, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas mediante el Memorándum ME-2025-80416558-APN-GACM#SRT de fecha 24 de julio de 2025, ha prestado conformidad respecto a la actualización del “Tarifario Médico” propuesto por la Subgerencia de Finanzas, al tiempo que manifestó oportuno su adecuación mediante la incorporación de nuevas prácticas, la exclusión de aquellas en desuso y la autorización de prácticas no contempladas.

 

Que el dictado de un acto administrativo conjunto, como el que se propicia y para el cual ambas Gerencias resultan competentes -cada una conforme las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N° 23/24-, se presenta como una herramienta adecuada para favorecer la articulación entre las áreas, optimizar el uso de los recursos administrativos y propiciar una normativa más integrada.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta conforme las atribuciones emergentes en el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 738/17, los artículos 13 y 14 de la Resolución S.R.T. N° 23/24 y la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

 

Por ello,

 

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

 

Y

 

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

 

DISPONEN:

 

ARTÍCULO 1°.- Actualízanse los valores del “Tarifario Médico” que como Anexo IF-2025-92812763-APN-GAYF#SRT forma parte integrante de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 2°.- Modifícanse las descripciones de la codificación 17.01.001 por “ELECTROCARDIOGRAMA EN CONSULTORIO (incluye informe y electrodos descartables)”, de la codificación 17.01.018 por “ELECTROCARDIOGRAMA DE HOLTER – 24 HORAS (incluye electrodos descartables)” y de la codificación 29.01.003 por “NISTAGMOGRAFÍA”.

 

ARTICULO 3°.- Suprímase el código 42.01.341 – INTERCONSULTA KINESIOLÓGICA por encontrarse en desuso.

 

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del DÉCIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Ignacio Jose Isidoro Subizar – Marcelo Feldman

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

  1. 27/08/2025 N° 61877/25 v. 27/08/2025

 

Fecha de publicación 27/08/2025