Otras Normativas

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 278/2025

RESOL-2025-278-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-77040037- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH del 6 de mayo de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2025-76102086-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-76103340-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de UNO CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,62 %).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de agosto de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a junio de 2025.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH, de fecha 6 de mayo de 2025, e Informe N° IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH del 28 de abril de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de julio de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de agosto de 2025.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de agosto de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 314.305,37).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de agosto de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.114.977,60).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 105.857,99) y PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.440.334,99) respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de agosto de 2025, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($143.780,36).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de agosto de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 251.444,30).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de julio de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de agosto de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH, de fecha 6 de mayo de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH, de fecha 28 de abril de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

  1. 25/07/2025 N° 52812/25 v. 25/07/2025

Fecha de publicación 25/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5723/2025

RESOG-2025-5723-E-ARCA-ARCA – Seguridad Social. Ley Nº 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Resoluciones Generales Nros. 3.491, 3.693 y 5.409. Norma modificatoria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025

 

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02180721- -ARCA-SECCDECNRE#SDGREC y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

 

Que, por su parte, la Resolución General N° 3.491 creó el Registro Especial del Personal de Casas Particulares en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de dicha actividad y permitir que los trabajadores cuenten con las coberturas previstas por los distintos subsistemas de la seguridad social.

 

Que mediante la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a los trabajadores incluidos en el citado régimen y los importes de cotizaciones previsionales fijas que deben ingresar mensualmente los empleadores de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de las personas trabajadoras -activas o jubiladas-.

 

Que, asimismo, por la Resolución General N° 5.409 se introdujeron nuevas adecuaciones al régimen mencionado, entre ellas, la sustitución del artículo 4° de la norma mencionada en el párrafo precedente, a fin de unificar y ampliar las modalidades de pago admitidas.

 

Que, debido a razones de administración tributaria, se estima conveniente establecer mejoras en la gestión de la información obrante en el registro creado por la Resolución General N° 3.491 y, por otra parte, ampliar las formas de pago para cancelar las obligaciones de los recursos de la seguridad social alcanzadas por la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, por lo cual resulta necesario, a su vez, derogar determinadas disposiciones de la Resolución General N° 5.409.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como punto 5 del APÉNDICE I – PERSONAL DE CASAS PARTICULARES del Anexo de la Resolución General N° 3.491, el siguiente:

 

“5. Actualización de oficio del Registro

 

Sin perjuicio de las obligaciones registrales a cargo del empleador indicadas en los puntos anteriores, cuando del análisis de la información obrante en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, provista por el empleador o recibida de otros organismos externos, se constate la existencia de datos desactualizados o incorrectos en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares que afecten la integridad de la información, se procederá a su actualización o corrección de oficio, circunstancia que será identificada en el Registro con una marca. Dichas modificaciones no subsanan el incumplimiento de los plazos establecidos en el punto 3. del presente Apéndice.

 

Las modificaciones y actualizaciones realizadas de oficio por este Organismo serán puestas en conocimiento del empleador mediante una comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico -siempre que se encuentre constituido de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria-, o por cualquier otro medio que se estime pertinente.”.

 

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 3.491 deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

 

ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

 

  1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los importes correspondientes a los conceptos a que se refiere el presente Título, deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:

 

  1. a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus modificatorias.

 

  1. b) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

 

  1. c) Utilización de tarjeta de crédito -pudiendo optarse por la adhesión al débito automático-, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.644 y su modificatoria.

 

  1. d) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.

 

  1. e) Débito directo en cuenta bancaria. Los empleadores deberán efectuar la adhesión a través del Registro Especial del Personal de Casas Particulares. Para ello, deberán verificar y/o modificar los datos exhibidos respecto de la condición del empleado, la cantidad de horas semanales de la relación laboral y las Claves Bancarias Uniformes (CBU) disponibles.

 

La CBU desde la que se debitarán los importes correspondientes deberá ser de titularidad del empleador y encontrarse informada en el servicio “Declaración de CBU” -en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias-.

 

Las adhesiones a la presente modalidad de pago realizadas hasta el último día de cada mes, inclusive, surtirán efecto para las obligaciones cuyo vencimiento opere a partir del mes calendario inmediato siguiente.

 

  1. f) Plataformas de pago electrónico o digitales, “homebanking”, billeteras virtuales y código de respuesta rápida “QR”.

 

  1. g) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

 

Los responsables deberán tomar los recaudos necesarios para gestionar, con la debida antelación, las autorizaciones requeridas a fin de habilitar los medios electrónicos en la respectiva entidad de pago.

 

Las modificaciones de los datos informados en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares efectuadas hasta el último día de cada mes, inclusive, surtirán efecto respecto de las obligaciones cuyo vencimiento opere a partir del mes calendario inmediato siguiente, excepto cuando el empleador realice el pago mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar desde homebanking, billeteras virtuales o tarjeta de crédito, o utilice un código de respuesta rápida QR, las que se verán reflejadas en forma inmediata.

 

No se admitirán pagos parciales de los importes que deban ingresarse.

 

El sistema utilizado para el pago permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:

 

  1. a) Respecto de los pagos obligatorios detallados en el artículo 2° (F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350): Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.

 

  1. b) Respecto de los pagos detallados en el artículo 3° (F. 575/RT): Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.

 

El comprobante del pago será la constancia que entregue la entidad receptora, o el resumen mensual de cuenta respectivo, en el que conste el Documento Nacional de Identidad (DNI) del trabajador y el importe de la obligación mensual.

 

Mediante el Registro Especial del Personal de Casas Particulares también se podrá acceder a los comprobantes electrónicos de pago efectuados conforme las modalidades previstas en los incisos b) a g) del primer párrafo de este artículo.

 

A tal fin deberán seleccionar dentro del apartado “Trabajadores a cargo”, la opción “Pagos y Recibos” – “Constancia de pago”.

 

Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.

 

Las novedades y la información relativa a las modalidades de pago disponibles, se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar/casasparticulares).”.

 

  1. Sustituir el inciso a) del artículo 9°, por el siguiente:

 

“a) Personas humanas y sucesiones indivisas, que determinan anualmente el mencionado impuesto, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 5.692 y su complementaria.”.

 

ARTÍCULO 4°.- Derogar los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 5.409.

 

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

 

Juan Alberto Pazo

 

  1. 14/07/2025 N° 49105/25 v. 14/07/2025

 

Fecha de publicación 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 9/2025

DI-2025-9-APN-SSSS#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 15 de fecha 15 de junio de 2012 y 28 de fecha 18 de diciembre de 2020, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO N° 77 de fecha 16 de enero de 2017, la Resolución Conjunta General de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 74 de fecha 14 de abril de 2025, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 17 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución N° 15/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO.

Que, por la Resolución N° 77/2017 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

Que, mediante la Disposición N° 3/2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el mencionado Convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que, en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución N° 74/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de marzo,1° de abril y del 1° de mayo hasta el 31 de julio de 2025 y mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas, y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida tiene como objeto sustituir, correspondía la inclusión de un incremento adicional en la misma. Este incremento se tuvo en consideración al momento del recalculo de la tarifa sustitutiva aprobada por la Resolución N° 28/2020 de la entonces SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, así como en las tarifas sucesivas aprobadas a partir de la referida resolución. Dicho incremento también se incorpora a la presente.

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio los cálculos efectuados para la correspondiente actualización de la tarifa sustitutiva.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012 (t.o. Disposición Nº 3/2022 de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social), que como ANEXO N° IF-2025-71869162-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 11/07/2025 N° 48736/25 v. 11/07/2025

Fecha de publicación 11/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 7/2025

DI-2025-7-APN-SSSS#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

 

VISTO el Expediente N° EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 3 fecha 18 de febrero de 2019 y 18 de fecha 27 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Disposición N° 1 de fecha 15 de abril de 2019 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

 

Que, por la Resolución N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2019.

 

Que, mediante la Disposición N° 1/19 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

 

Que, en el acápite a) del Artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

 

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/21 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el mencionado Convenio, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

 

Que, en fecha 7 de abril del corriente año, se celebró el acuerdo entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose los jornales para el personal encuadrado en el CCT N° 271/1996, con vigencia desde el 1º de marzo de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026.

 

Que el acuerdo mencionado en el considerando anterior ha sido presentado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de homologación bajo el Expediente N° EX-2025-38770200-APN-DGDTEYSS#MCH.

 

Que obran en el Expediente citado en el Visto, la conformidad expresa de las partes para el recálculo de las tarifas sustitutivas con base en las escalas salariales acordadas en fecha 7 de abril de 2025.

 

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

 

Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19, no sufrirá actualización alguna.

 

Que por el Artículo 2º de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 18/21, se encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL la conformación de una Comisión Técnica, con la participación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y otros organismos públicos especializados, con el objeto de realizar una revisión integral del convenio y efectuar las correcciones necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los Artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

 

Por ello,

 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como Anexo I N° IF-2025-67950931-APN-DNCRSS#MCH y Anexo II Nº IF-2025-67952382-APN-DNCRSS#MCH, forman parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Las tarifas sustitutivas especificadas en el Anexo I N° IF-2025-67950931-APN-DNCRSS#MCH serán de aplicación a partir del 1° de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, y las tarifas sustitutivas del Anexo II Nº IF-2025-67952382-APN-DNCRSS#MCH desde el 1º de enero de 2026 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión Técnica del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/21 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

 

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Alexandra Biasutti

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

  1. 30/06/2025 N° 45144/25 v. 30/06/2025

 

Fecha de publicación 30/06/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 251/2025

RESOL-2025-251-ANSES-ANSES

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-64341544- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH del 6 de mayo de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2025-63955294-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-63954559-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50 %).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de julio de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2025.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH e Informe N° IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH, del 28 de abril de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de junio de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de julio de 2025.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de julio de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 309.294,79).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de julio de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 2.081.261,17).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL CIENTO SETENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 104.170,43) y PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON CINCO CENTAVOS ($ 3.385.490,05) respectivamente, a partir del período devengado julio de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de julio de 2025, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($141.488,25).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de julio de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 247.435,83).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de junio de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de julio de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH, de fecha 6 de mayo de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH, del 28 de abril de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

  1. 27/06/2025 N° 44623/25 v. 27/06/2025

Fecha de publicación 27/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 13/2025

DA-2025-13-APN-JGM – Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU25.

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-05052544-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la contratación del seguro de riesgos del trabajo fue objeto de un Acuerdo Marco celebrado mediante una Contratación Directa Interadministrativa con PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., cuyo vencimiento operó el 20 de julio de 2024 pero que admitía la emisión de órdenes de compra a su amparo con una vigencia mayor al plazo de su vencimiento.

Que, en consecuencia, múltiples jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones continúan contratando sus seguros de riesgos del trabajo con PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

Que, como regla, las contrataciones públicas deben realizarse mediante licitación pública, a efectos de lograr una mayor competencia y concurrencia de oferentes, en miras a obtener la oferta más conveniente.

Que como consecuencia de ello, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS inició la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0002-LPU25, que tiene por objeto la selección -mediante la modalidad Acuerdo Marco- de proveedores para la contratación del seguro de riesgos del trabajo, por el término de DOS (2) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores seleccionados, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.

Que el procedimiento referenciado en el considerando anterior fue autorizado mediante la Disposición N° 5 del 20 de enero de 2025 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se designó a los miembros titulares y suplentes integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas.

Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0002-LPU25 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.

Que, asimismo, en el marco de dicho proceso licitatorio fueron emitidas las Circulares Nros. 1 a 15, habiendo sido las mismas oportunamente comunicadas y difundidas de acuerdo a la normativa vigente.

Que la apertura de las ofertas operó el día 10 de marzo de 2025, habiéndose presentado los siguientes oferentes: 1) PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.; 2) FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.; 3) PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.; 4) ANDINA ART S.A.; 5) EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.; 6) LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.; 7) GALENO ART S.A. y 8) PARANÁ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 14 de abril de 2025.

Que dicha Comisión recomendó adjudicar a los siguientes oferentes: 1) PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; 2) GALENO ART S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11; 3) ANDINA ART S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; 4) EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; 5) PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; 6) FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y 7) LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, por resultar sus ofertas admisibles.

Que, asimismo, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó desestimar por inadmisible -para todos los renglones cotizados- la oferta de PARANÁ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por no encontrarse habilitada para contratar y no cumplir con el requisito de poseer un Programa de Integridad Adecuado conforme los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.

Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue debidamente notificado, sin recibir impugnaciones.

Que, en tales condiciones, corresponde que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones se adhieran al Acuerdo Marco que por la presente se aprueba.

Que, en virtud de ello, corresponde instruir a las autoridades competentes de las referidas jurisdicciones y entidades a que confeccionen las solicitudes de cotización a los proveedores seleccionados, con las condiciones específicas de la cobertura.

Que se estima oportuno y conveniente delegar en la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad establecida en el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, relativa a la aprobación de la prórroga del referido procedimiento de selección.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0002-LPU25 con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- proveedores para la contratación del seguro de riesgos del trabajo, por el término de DOS (2) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0002-LPU25 a las siguientes firmas: 1) PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; 2) GALENO ART S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11; 3) ANDINA ART S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; 4) EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; 5) PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; 6) FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y 7) LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.: para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, por resultar sus ofertas admisibles para la suscripción del Acuerdo Marco.

ARTÍCULO 3°.- Desestímase la oferta de PARANÁ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por resultar inadmisible en virtud de lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a las autoridades competentes de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 a elaborar las solicitudes de cotización a los proveedores seleccionados, con las condiciones específicas de la cobertura, con el fin de perfeccionar las órdenes de compra derivadas del presente Acuerdo Marco.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la Titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de aprobar la prórroga de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0002-LPU25.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas específicas presupuestarias correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos – Luis Andres Caputo

  1. 02/06/2025 N° 37478/25 v. 02/06/2025

Fecha de publicación 02/06/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 237/2025

RESOL-2025-237-ANSES-ANSES

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-52602291- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH del 6 de mayo de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2025-50975502-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-50976344-ANSESDGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON SETENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,78 %).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de junio de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a abril de 2025.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH e Informe N° IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH, del 28 de abril de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de mayo de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de junio de 2025.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 304.723,93).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA MIL QUINIENTOS TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.050.503,62).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 102.630,97) y PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 3.335.458,18) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2025, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($139.397,29).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de junio de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTAVOS ($ 243.779,14).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH, de fecha 6 de mayo de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH, del 28 de abril de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida Disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

  1. 30/05/2025 N° 36708/25 v. 30/05/2025

Fecha de publicación 30/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 5/2025

DI-2025-5-APN-SSSS#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

 

VISTO el Expediente N° EX-2020-52797848-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución N° 4 de fecha 1 de septiembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 757 de fecha 22 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución Nº 74 de fecha 14 de abril de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, la Disposición Nº 4 de fecha 17 de marzo de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/08 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

 

Que, por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4/10 , se homologó con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO.

 

Que, por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO N° 757/17, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

 

Que, mediante la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 4/22, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado convenio.

 

Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

 

Que, por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1/21 , se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

 

Que, por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 74/25 , se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de marzo, 1° de abril y del 1° de mayo hasta el 31 de julio de 2025 y mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

 

Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3° de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

 

Que, la Ley N° 27.541 en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19, no sufrirá actualización alguna.

 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los artículos 5º y 8º de la Ley N° 26.377.

 

Por ello,

 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. – Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4 de fecha 1° de septiembre de 2010 (t.o. Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 4 del 17 de marzo de 2022 ), que como ANEXO N° IF-2025-50997141-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Alexandra Biasutti

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

  1. 23/05/2025 N° 34611/25 v. 23/05/2025

 

Fecha de publicación 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 4/2025

DI-2025-4-APN-SSSS#MCH

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

 

VISTO el Expediente N° EX-2021-07646581-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 7 de fecha 5 de octubre de 2010, 1º de fecha 5 de febrero 2021, 25 de fecha 30 de noviembre de 2021, 30 de fecha 30 agosto de 2022 y 22 de fecha 30 de agosto de 2023 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 76 de fecha 16 de enero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1º de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución N° 65 de fecha 28 de marzo de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, la Disposición 5 de fecha 23 de marzo de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y las Disposiciones Nros. 6 de fecha 28 de mayo de 2024 y 22 de fecha 6 de septiembre de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

 

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

 

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

 

Que, por la Resolución N° 7/10 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la producción forestal de la Provincia del CHACO.

 

Que por la Resolución N° 76/17 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

 

Que, mediante la Disposición N° 5/22 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.

 

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/21 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

 

Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/17 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

 

Que, por la Resolución N° 65/25 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025, del 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, y mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

 

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, capítulo 3° de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

 

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19, no sufrirá actualización alguna.

 

Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas establecidas buscan sustituir, correspondía incluir un incremento adicional a las mismas, el cual se tuvo en consideración al momento del recálculo de las tarifas sustitutivas aprobadas por las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1/21, 25/21, 30/22 y 22/23 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 6/24 y 22/24. Dicho incremento también se incorpora a la presente.

 

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

 

Por ello,

 

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la actividad forestal de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición N° 5/22 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como ANEXO N° IF-2025-49780429-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

 

Alexandra Biasutti

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

  1. 23/05/2025 N° 34275/25 v. 23/05/2025

 

Fecha de publicación 23/05/2025

Haber Mínimo Garantizado (HMG) y Bases imponibles mínima y máxima – Mayo 2025.ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 211/2025

RESOL-2025-211-ANSES-ANSES

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025

 

VISTO el Expediente N° EX-2025-39339515- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024, la Disposición N° DI-2025-2-APN-SSSS#MCH del 3 de febrero de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que a través de los Informes N° IF-2025-38322760-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-38325387-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de TRES CON SETENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,73 %).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de mayo de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a marzo de 2025.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° DI-2025-2-APN-SSSS#MCH e Informe N° IF-2025-09733527-APN-DNPSS#MCH, del 28 de enero de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de abril de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de mayo de 2025.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 296.481,74).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.995.041,47).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 99.855) y PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.245.240,49) respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de mayo de 2025, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 135.626,86).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de mayo de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 237.185,39).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de abril de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de mayo de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° DI-2025-2-APN-SSSS#MCH, de fecha 3 de febrero de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-09733527-APN-DNPSS#MCH, del 28 de enero de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida Disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

  1. 28/04/2025 N° 26838/25 v. 28/04/2025

Fecha de publicación 28/04/2025