Otras Normativas

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 16/2021

RESOL-2021-16-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2021

VISTO el EX-2020-87050728- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), 24.013 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias y 1026 del 9 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.

Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa.

Que por el artículo 2° de la Resolución precitada, se estableció monto, duración, alcance y requisitos del “Programa REPRO II”.

Que mediante el artículo 6° de la Resolución N° 938/20, se creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” y se establecieron sus facultades.

Que dicho comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estará conformado por miembros de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ECONOMÍA y DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1027 del 11 de diciembre de 2020, se modificó la Resolución N° 938/20 en lo referido a: la información a presentar para acceder al beneficio, los criterios de preselección y selección, funciones del Comité de Evaluación y Monitoreo y la periodicidad de inscripción al “Programa REPRO II”.

Que asimismo, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1119 del 30 de diciembre de 2020, se realizaron modificaciones, adaptaciones y aclaraciones en relación al proceso de implementación del Programa REPRO II”.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1026 del 9 de diciembre de 2020 se ha integrado el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.

Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 2 identificada como IF-2021-04198279-APN-SSPEYE#MT e IF-2021-00045430-AFIP-DIRODE#SDGFIS

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 2 identificada como IF-2021-04198279-APN-SSPEYE#MT e IF-2021-00045430-AFIP-DIRODE#SDGFIS que integran la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/01/2021 N° 2275/21 v. 19/01/2021

Fecha de publicación 19/01/2021

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 10/2021

RESOL-2021-10-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-01214909- -ANSES-DGRH#ANSES del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, las Decisiones Administrativas N° 390 del 16 de marzo de 2020 y Nº 01/2021 de fecha 05 de enero de 2021 y la Resolución del Ministerio de Educación N° 108 del 15 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Administrativa N° 390/2020 establece que el personal afectado a tareas en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, deberá prestar servicio ya sea de forma presencial o remota, según el criterio que en cada caso establezcan las autoridades superiores de las jurisdicciones, entidades y organismos.

Que la Resolución N° 108/2020 dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario e institutos de educación superior, por lo que el artículo 4° de la citada decisión administrativa dispuso que se debía otorgar licencia a los agentes previstos y las agentes previstas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390/2020 en los términos del artículo 8° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 3/2020.

Que por el Decreto N° 1033/2020 se dispuso el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.

Que en su artículo 11° se declara esencial la actividad, servicio y situación que desempeña el personal de esta Administración Nacional, en los términos del artículo 2° inciso 1 de la Decisión Administrativa N° 810/2020, artículo 2°, inciso 1 (conforme ápice 30).

Que esta Administración Nacional, como Organismo de la Seguridad Social, tiene funciones específicas en la gestión de las políticas públicas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la Emergencia Pública declarada en los términos de la Ley N° 27.541; el otorgamiento y pago de jubilaciones y pensiones, el pago de asignaciones familiares, subsidios, asignaciones para protección social como la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, muchas de las cuales están destinadas a los grupos más vulnerables de la sociedad.

Que, con el objetivo de facilitar la realización de consultas, brindar asesoramiento y recepcionar trámites, esta Administración Nacional resolvió a través de la Resolución N° RESOL-2020-90-ANSES-ANSES declarar al “Servicio de Atención Telefónica”, mediante su Línea 130, servicio esencial e indispensable, implementando además mediante la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES el Sistema de Atención Virtual para la comunidad en los términos del artículo 7° de la Resolución SGyEP N° 3/2020.

Que los recursos y las tecnologías con los que cuenta esta Administración Nacional hicieron posible que, en el marco de la emergencia sanitaria y la situación epidemiológica, se continúe con la atención de procesos de gestión y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo.

Que para asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de otros organismos del Sector Público se han dictado protocolos basados en razones de servicio que atienden y garantizan el tránsito y circulación de las personas indispensables para el funcionamiento de los organismos públicos nacionales.

Que por Resolución N° RESOL-2020-99-ANSES-ANSES se establecieron servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta ANSES los cuales se prestarán de forma remota o de manera extraordinaria bajo la modalidad presencial mediante un cronograma gradual y progresivo para su implementación.

Que, a través del artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-1103-APN-MT, se dispuso “(…) que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20”.

Que en tal sentido, la Decisión Administrativa N° 01/2021 modificó su similar N° 390/2020, estableciendo que las y los agentes que prestan servicios en las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta TRECE (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado realizarán sus tareas de modo remoto, excepto que existan necesidades de servicio dispuestas por la Autoridad Superior que requieran la concurrencia a su lugar de trabajo.

Que asimismo dicha norma prevé que en el caso de los servicios esenciales, dichas o dichos agentes podrán ser convocadas o convocados por la Autoridad Superior para la prestación de servicios ya sea en forma total o parcial en su lugar de trabajo.

Que, la esencialidad de los servicios prestados por esta Administración Nacional, conlleva a la necesidad de ejercitar tales facultades y suspender a partir del dictado de la presente la dispensa del deber de asistencia a sus lugares de trabajo, por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano, respecto de los trabajadores y trabajadoras que se encuentren a cargo del cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Que dicha convocatoria responde a la necesidad de que presten funciones en sus áreas respectivas, guardando un estricto cumplimiento con las normas dispuestas en el Protocolo de Higiene y Seguridad para el esquema de atención de Contingencia COVID – 19.

Que la Subdirección Ejecutiva de Administración en función de la modificación del artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390/2020, encomendó a la Dirección General de Recursos Humanos, arbitrar las medidas necesarias para el retorno al trabajo presencial de los trabajadores y trabajadoras que se encuentren a cargo del cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Que, mediante Dictamen N° IF-2021-01834989-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que por todo lo expuesto, procede dictar el correspondiente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, las Decisiones Administrativas N° 390/2020 y N° 01/2021, la Resolución SGyE N° 3/2020 y el Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Subdirección Ejecutiva de Administración y en la Dirección General de Recursos Humanos para que conjuntamente establezcan y dispongan las medidas necesarias tendientes para asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales que presta esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 390/2020, texto según su similar modificatoria N° 1/2021, por los motivos enunciados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 11/01/2021 N° 1046/21 v. 11/01/2021

Fecha de publicación 11/01/2021

CIERRE DE FRONTERAS

Decisión Administrativa 2/2021

DECAD-2021-2-APN-JGM – Decisión Administrativa N° 2252/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-01612499-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 1033 del 20 de diciembre de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, la Decisión Administrativa Nº 2252 del 24 de diciembre de 2020 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020 y 4019 del 30 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada Provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.

Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20, modificado por su similar Nº 945/20, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país habiendo transitado por ‘zonas afectadas’, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan. En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 31 de enero de 2021.

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que, en similar sentido, el artículo 30 del Decreto N° 1033/20 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas.

Que, por su parte, oportunamente, a través de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1771 del 25 de marzo de 2020, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, se estableció la obligatoriedad de descargar y utilizar la aplicación “COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD” (CUIDAR) para toda persona que ingrese al país.

Que mediante NO-2020-89321730-APN-DNM#MI, en su tercera nota conjunta, el Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD y la Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de manera preventiva, hasta que se profundice el conocimiento sobre la actual cepa circulante en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte instrumentaron la suspensión del ingreso de personas extranjeras provenientes del referido Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a partir del 21 de diciembre de 2020, conforme las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria (IF-2020-88904757-APN-SSMEIE#MS), dado que la REPÚBLICA ARGENTINA se encontraba en un momento de reducción de casos.

Que, ulteriormente, la autoridad sanitaria nacional produjo un informe técnico relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial y al nuevo linaje de SARS-COV-2 B.1.1.7, como así también respecto de la situación de la región del continente americano.

Que, en particular, respecto del nuevo linaje identificado como B.1.1.7, reportado inicialmente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se informó que se han reportado casos en Gran Bretaña, incluyendo Escocia y Gales; Australia, Dinamarca, Italia y Holanda; no observándose la presencia de este linaje ni mutaciones asociadas al mismo en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por su parte, se comunicó que “El continente americano representa actualmente el 43% de los casos mundiales acumulados y el 47% de los casos notificados en la última semana, habiendo aumentado en relación a semanas previas. En las últimas semanas, se ha comenzado a registrar un aumento de casos en la mayoría de los países de la región, destacándose Uruguay con un aumento de casos superior al 42% respecto de la semana anterior. Esta tendencia en aumento se observa además en E.E.UU, Brasil, México, Bolivia, y en menor medida en Chile, Colombia y Paraguay”.

Que, en virtud de tales antecedentes y como consecuencia de la recomendación formulada por la autoridad sanitaria nacional relativa a evaluar la restricción del ingreso de personas provenientes de países limítrofes (Uruguay, Paraguay, Brasil, Chile y Bolivia) y extremar medidas respecto al ingreso de personas que vienen de los países con transmisión del SARS-CoV-2 linaje B.1.1.7, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20.

Que a través de la referida decisión administrativa se dispuso que desde las CERO (0) horas del día VEINTICINCO (25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9) de enero de 2021 se suspendería la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual se autorizó una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que, asimismo, se decidió que a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se suspendieran las autorizaciones que se hubieran otorgado de las rutas aéreas de los vuelos directos procedentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Australia, de Dinamarca, de Italia y de Holanda, y con destino a esos países, respecto al ingreso de personas; como así también, que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES emita reglamentaciones vinculadas al ingreso y egreso de personas a través de aeropuertos, puertos y pasos fronterizos habilitados.

Que, en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la Disposición Nº 3911/20, modificada por su similar Nº 4019/20 dispuso, para el período fijado en la Decisión Administrativa Nº 2252/20, la habilitación -únicamente para el ingreso de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, al Territorio Nacional- del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza y del Aeropuerto Internacional San Fernando, de la localidad de San Fernando, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES; que el egreso de personas se efectuaría por dichos Aeropuertos y por todos los demás pasos fronterizos habilitados; y se habilitó al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en esta República y de extranjeros no residentes en el país y que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad.

Que, asimismo, la citada disposición estableció las excepciones a la prohibición de ingreso al Territorio Nacional dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 y mantuvo la vigencia de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1711/20, modificada por su similar N° 2437/20, a efectos de garantizar el tránsito país-país entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE.

Que la autoridad sanitaria nacional ha formulado un nuevo informe a través del cual se recomienda el mantenimiento y la adopción de nuevas medidas preventivas en resguardo de la salud pública.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten dichas recomendaciones.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 1033/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

1. La suspensión de la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20.

2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

3. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20.

ARTÍCULO 3°.- Adóptanse a los efectos de la implementación de la presente las recomendaciones sanitarias contenidas en el Anexo (IF-2021-01700609-APN-DNHFYSF#MS) que la integra la medida.

ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el MINISTERIO DE SALUD coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de EUROPA.

ARTÍCULO 5º.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que implemente en la aplicación “COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD” (CUIDAR), de descarga y utilización obligatoria para toda persona que ingrese al país de conformidad con la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 1771/20, el envío de notificaciones relacionadas con el cumplimiento del período de cuarentena y el autodiagnóstico cada CUARENTA Y OCHO (48) horas de los síntomas de los ingresantes, que permitan a las autoridades jurisdiccionales locales adoptar las medidas sanitarias pertinentes en el ámbito de su jurisdicción a través de los tableros COEPs puestos a disposición por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA para aquellos casos que hubieran manifestado síntomas compatibles con COVID-19.

ARTÍCULO 7º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/01/2021 N° 338/2021 v. 08/01/2021

Fecha de publicación 08/01/2021

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SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decisión Administrativa 1/2021

DECAD-2021-1-APN-JGM – Decisión Administrativa N° 390/2020. Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-91585464-APN-SGYEP#JGM, el Decreto N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 108 del 15 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 390/20 se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, por el plazo de CATORCE (14) días corridos computados a partir de la fecha de publicación de dicha norma, a las personas que revistan en las plantas permanentes y transitorias, como así también al personal de gabinete y contratado temporalmente, y a las personas que se vinculen con el Sector Público Nacional a través de prestaciones de servicios de carácter laboral y personal, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, con el fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota debiendo, dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Que el citado plazo fue sucesivamente prorrogado conforme las recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Que la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 108/20 dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario e institutos de educación superior, por lo que el artículo 4° de la citada decisión administrativa dispuso que se debía otorgar licencia a los agentes previstos y las agentes previstas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390/20 en los términos del artículo 8° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 3/20.

Que por el Decreto N° 1033/20 se dispuso el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, el que regirá desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.

Que por el citado decreto se estableció que las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que cumplan sus tareas en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocadas o convocados por las respectivas autoridades, y quienes estén dispensadas y dispensados de concurrir realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

Que dicho cambio de categorización sanitaria implica un mayor movimiento social y una mayor demanda de servicios presenciales a cargo del Estado Nacional.

Que no obstante, continúan las limitaciones en actividades de esparcimiento grupal, guarderías y colonias de vacaciones, por lo que resulta necesario establecer las modalidades de trabajo a las que se ajustarán los y las agentes que prestan servicios en la Administración Pública Nacional y tengan a su cargo menores de TRECE (13) años de edad o cuenten con Certificado Único de Discapacidad.

Que por todo ello, resulta necesario adecuar las previsiones establecidas por la Decisión Administrativa N° 390/20.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente competentes han tomado intervención.

Que la presente decisión administrativa se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de marzo de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Las y los agentes que prestan servicios en las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta TRECE (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado realizarán sus tareas de modo remoto, excepto que existan necesidades de servicio dispuestas por la Autoridad Superior que requieran la concurrencia a su lugar de trabajo.

En el caso de los servicios esenciales, dichas o dichos agentes podrán ser convocadas o convocados por la Autoridad Superior para la prestación de servicios ya sea en forma total o parcial en su lugar de trabajo”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 4° bis a la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 el siguiente:

“ARTÍCULO 4° bis.- Establécese que el límite etario establecido en el artículo 4° de la presente decisión administrativa no será de aplicación para las o los agentes con hijos o hijas que se encuentren bajo su cuidado y posean Certificado Único de Discapacidad emitido por autoridad competente y para quienes tengan a su cargo niñas o niños en guarda con fines de adopción, por lo que continuarán ejecutando su trabajo de manera remota”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como artículo 4° ter a la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 el siguiente:

“ARTÍCULO 4° ter.- Autorízase a las autoridades de las Jurisdicciones y Entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 para que, conforme a las necesidades de servicio, puedan disponer la prestación de trabajo remoto a tiempo parcial, a las trabajadoras y los trabajadores que pueden realizar tareas presenciales conforme las disposiciones de la presente norma.

A tales fines, la prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente según las disposiciones legales y convencionales vigentes, o hasta VEINTE (20) horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 4° quater a la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 el siguiente:

“ARTÍCULO 4° quater.- Las o los agentes que presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los CIEN kilómetros (100 km.) del mismo.

En aquellos casos en que las trabajadoras o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo empleador en los términos del artículo 5° de la presente medida”.

ARTÍCULO 5º.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro

e. 06/01/2021 N° 453/21 v. 06/01/2021

Fecha de publicación 06/01/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4898/2020

RESOG-2020-4898-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al SIPA. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Reducción y postergación de pago período devengado diciembre de 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00927007- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020, N° 956 del 29 de noviembre de 2020 y N° 1.033 del 20 de diciembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 347 del 5 de abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 823 del 26 de octubre de 2020, se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el “Programa REPRO II”, destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 2.181 del 11 de diciembre de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 27 (IF-2020-85968887-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al citado “Programa REPRO II”, respecto de los salarios y contribuciones devengados durante el mes de diciembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

Que asimismo, mediante la referida Acta N° 27, el citado Comité dispuso que los sujetos que opten por el “Programa REPRO II”, gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarios del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.

Que por su parte, el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus modificatorios, instruye a esta Administración Federal a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los períodos específicos que al respecto establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y facilidades para el pago de las mismas, a los fines de la postergación establecida en el inciso a) del artículo 6° del citado decreto.

Que mediante la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, se estipuló que los beneficios resultaban de aplicación para los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” en la medida que se encuentren inscriptos en las actividades que resultaban elegibles.

Que a su vez, la Resolución General N° 4.734, sus modificatorias y complementaria, estableció un régimen de facilidades para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender el citado beneficio de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de aquellas devengadas durante el período diciembre de 2020, resultando alcanzados por el mismo los sujetos que hayan cumplido con los requisitos fijados en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios y en la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo establecido por las Decisiones Administrativas dictadas a la fecha por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A – BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado diciembre de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181 del 11 de diciembre de 2020, que cumplan con los parámetros de facturación allí indicados y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

A tales efectos, deberán haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 8 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

B – BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) catalogadas como no críticas o pertenecientes al sector salud, que cumplan con los parámetros de facturación definidos en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181 del 11 de diciembre de 2020, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado diciembre de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 11/03/2021
4, 5 y 6 12/03/2021
7, 8 y 9 15/03/2021

 

Aquellos sujetos que hayan optado por el “Programa REPRO II” gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones establecidas en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

ARTÍCULO 5º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 3º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.

ARTÍCULO 6º.- El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado diciembre de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

ARTÍCULO 7º.- Los empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado diciembre de 2020, podrán acceder, para la cancelación de dichas obligaciones, al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.734 sus modificatorias y complementaria, desde el 1 de marzo de 2021 y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 11 de la Resolución General N° 4.734 sus modificatorias y complementaria, se podrá efectuar una nueva solicitud por el período devengado diciembre de 2020, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

C – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8°.- A efectos de obtener los beneficios dispuestos por la presente, la nómina de personal a considerar será la que se verifique de la declaración jurada original determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado noviembre de 2020, siempre que haya sido presentada hasta el 17 de diciembre de 2020; y en el caso de tratarse de declaración jurada rectificativa, la presentada hasta el 16 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 04/01/2021 N° 68279/20 v. 04/01/2021

Fecha de publicación 04/01/2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1119/2020

RESOL-2020-1119-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el EX-2020-76673232-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 24.013 y 27.541 y sus respectivas modificatorias y complementarias, el Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, se creó el “Programa REPRO II”, el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido.

Que atento a la implementación y desarrollo del Programa REPRO II que se viene efectuando, resulta pertinente realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de implementación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y complementarias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los empleadores y empleadoras del Sector del Transporte de pasajeros urbano y suburbano, que perciban subsidios por parte del ESTADO NACIONAL, no podrán acceder al Programa REPRO II.

ARTÍCULO 2º.- Las Instituciones educativas privadas que perciban subsidios del Estado Nacional, Provincial o Municipal que representen más de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las remuneraciones de sus trabajadores y trabajadoras, no accederán al Programa REPRO II en relación a esos trabajadores. En el caso de que el subsidio sea inferior a dicho valor, percibirán un porcentaje del beneficio total del programa equivalente a la proporción del salario que abona efectivamente la institución educativa, excluyendo el subsidio. El monto del beneficio resultante no podrá ser superior al valor de la remuneración neta salario que abona la institución educativa, excluyendo el subsidio por parte del Estado.

La identificación de trabajadoras y trabajadores dependientes de instituciones educativas y de empresas dedicadas al transporte urbano y suburbano, con remuneraciones integradas con subsidio estatal, se llevará a cabo utilizando los registros elaborados oportunamente por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, compilados oportunamente por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en el marco de la implementación del Programa ATP.

ARTÍCULO 3º.- Las empresas que sean obligadas por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a reintegrar las sumas correspondientes a las prestaciones del Programa ATP, establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus modificatorias y complementarias, no podrán acceder al Programa REPRO II.

ARTÍCULO 4º.- Las empresas de menos de OCHOCIENTOS (800) TRABAJADORES, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, a partir de la inscripción siguiente a la primera realizada de acuerdo a lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, deberán actualizar la información correspondiente al pasivo y al patrimonio neto cada TRES (3) meses.

La información correspondiente al activo corriente y al pasivo corriente deberá presentarse mensualmente en el mismo sentido de lo dispuesto en el párrafo precedente. La falta de cumplimiento de esta carga provocará la caducidad del beneficio.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el inciso b) del ARTÍCULO 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:

“b) Duración: el beneficio se extenderá por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.”

Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a partir de los salarios devengado en el mes de enero de 2021.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 04/01/2021 N° 68232/20 v. 04/01/2021

Fecha de publicación 04/01/2021

MINISTERIO DE SALUD PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Resolución 2883/2020

RESOL-2020-2883-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-82345139-APN-DD#MS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 568 del 14de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que luego de que la OMS declarase la existencia de una pandemia y la constatación de la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en nuestro país, mediante el Decreto N° 260/2020 se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que en el marco de la emergencia declarada se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.

Que la Resolución de este Ministerio N° 568/2020 dispone que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y sus áreas dependientes serán las encargadas de establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos que debe emitir el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto N° 260/2020.

Que al 15 de diciembre de 2020 se registraron en el mundo más de 71.350.000 casos diagnosticados y más de 1.612.000 fallecidos desde que se identificó el virus en enero de este año.

Que en Argentina el primer caso de COVID-19 se confirmó el día 3 de marzo 2020 y que a la fecha las 24 jurisdicciones del país se vieron afectadas.

Que en efecto al 15 de diciembre de 2020 en Argentina se registraron un total de 1.503.222 casos confirmados de COVID-19, registrándose la mayor cantidad de casos confirmados en el grupo etario entre 20 y 49 años, siendo entre los 30-39 años el grupo que registró la mayor tasa de incidencia específica por edad (5.472/100.000 habitantes).

Que, a esa fecha, la tasa de letalidad global por COVID-19 en Argentina alcanzó un 2,7 %.

Que el SARS-CoV-2 es un virus que produce enfermedad fundamentalmente respiratoria, pudiendo afectar gravemente a otros órganos y sistemas, con posibilidad de secuelas a corto, mediano y largo plazo.

Que la experiencia de estos meses demostró que la enfermedad COVID-19 se presenta con mayor riesgo de hospitalización, complicación o muerte entre los adultos mayores de 60 años y personas con patologías preexistentes como obesidad, diabetes, enfermedades cardíacas, respiratorias y renales crónicas.

Que en efecto, de los 1.503.222 casos confirmados en Argentina a la fecha mencionada, 225.040 corresponden a adultos mayores de 60 años.

Que, por otra parte, los trabajadores y trabajadoras de la salud, sector estratégico para sostener adecuadamente el funcionamiento y la respuesta del sistema sanitario, han representado una proporción significativa de las infecciones producto de su exposición al virus. De hecho, se registraron 63.837 casos acumulados en este grupo, representando un porcentaje del 4,3 % sobre el total del país.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD recomienda la vacunación contra la COVID-19 como una herramienta de prevención primaria fundamental para limitar las consecuencias sanitarias y económicas devenidas de la pandemia.

Que la vacunación es una intervención costo/efectiva, que ha demostrado su impacto en la erradicación de la viruela a nivel mundial, la eliminación de la polio virus salvaje, la eliminación del tétanos neonatal y materno en la Región de las Américas y de la circulación endémica del virus del sarampión y de la rubéola congénita en nuestro país.

Que la campaña de vacunación contra el SARS-CoV-2 constituye una estrategia de salud pública nacional, prioritaria, equitativa, solidaria y beneficiosa para el bienestar y la salud tanto individual como colectiva de nuestros ciudadanos.

Que a fin de alcanzar el objetivo de lograr altas coberturas de vacunación en tiempo oportuno, se requiere de acciones articuladas, colaborativas y multisectoriales en todos los niveles de gobierno, junto con las organizaciones sociales.

Que en el contexto de la actual emergencia sanitaria la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA (ANMAT) ha evaluado la información presentada por los laboratorios productores y recomendado la autorización de estas vacunas, para su uso en la población.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con el consenso de la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), propone la vacunación escalonada de acuerdo a la disponibilidad del insumo, considerando población priorizada a los adultos mayores de 60 años, personal de salud, personal estratégico y grupos de riesgo.

Que, asimismo, otras poblaciones podrán ser incluidas posteriormente en la estrategia de acuerdo a la evaluación de riesgo y a la disponibilidad del recurso.

Que teniendo en cuenta que la vacuna contra COVID-19 provista por el Estado Nacional no será de aplicación obligatoria, resulta necesario involucrar al gobierno nacional y gobiernos provinciales y locales, al sector privado relacionado y organizaciones sociales para que, en el marco de las competencias de cada uno, comuniquen de manera responsable y constante a la población sobre la importancia de la vacunación.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD propician el dictado de la presente medida, habiendo todas tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley N° 27.541 y por el Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA” que como Anexo I (IF-2020-90855412-APNDNCET#MS) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El objetivo del Plan es disminuir la morbilidad, mortalidad y el impacto socio-económico causados por la pandemia de COVID-19 en Argentina, a partir de la vacunación de la totalidad de la población objetivo en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas.

ARTÍCULO 3°.-La rectoría estratégica del Plan está a cargo del MINISTERIO DE SALUD e incluye la participación intersectorial de otras carteras del gobierno nacional, las 24 jurisdicciones, a través del Consejo Federal de Salud y de las organizaciones civiles, expertos y otros sectores convocados a estos efectos.

ARTÍCULO 4°: Invitase a todas las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar las gestiones que sean necesarias para llevar adelante las acciones de planificación interna, a fin de atender los aspectos relacionados con la logística, distribución, recursos humanos, sistema de información, registro, monitoreo, supervisión y evaluación, como así también las acciones de vigilancia sobre la seguridad de la vacuna, a fin de implementar el Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 de manera eficiente.

ARTÍCULO 5°: El MINISTERIO DE SALUD proveerá a todas las jurisdicciones las vacunas que se encuentren debidamente autorizadas para su uso y de acuerdo a la disponibilidad de las mismas en el territorio nacional, como así también jeringas, agujas, descartadores y carnets de vacunación, de acuerdo a lo estipulado en Anexo I (IF-2020-90855412-APN-DNCET#MS).

ARTÍCULO 6°.- La vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente del antecedente de haber padecido la enfermedad.

ARTÍCULO 7°.-El MINISTERIO DE SALUD, a través del Programa Redes de Salud, efectuará transferencias a las jurisdicciones conforme la planificación presentada por cada jurisdicción y previamente acordada con este Ministerio. Estos recursos serán destinados para la implementación del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en las categorías de uso de fondos habilitadas por el mencionado Programa.

ARTÍCULO 8°: Invítase a los organismos nacionales, los gobiernos provinciales y municipales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar acciones de difusión y comunicación relacionadas con la importancia del Plan, sin perjuicio de continuar promoviendo todas las medidas de prevención de COVID-19.

ARTÍCULO 9°.-El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, las partidas especiales que se asignen por Ley y, eventualmente, el aporte que se reciba por parte de Organismos Internacionales y de otras instituciones.

ARTÍCULO 10°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11°.- Comuniquese, publiquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.

Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2020 N° 67811/20 v. 30/12/2020

Fecha de publicación 30/12/2020

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4893/2020

RESOG-2020-4893-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado diciembre de 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00919424- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020, N° 956 del 29 de noviembre de 2020 y N° 1.033 del 20 de diciembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, el otorgamiento de un “Crédito a Tasa Subsidiada” para empresas.

Que el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 347 del 5 de abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 823 del 26 de octubre de 2020, se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el “Programa REPRO II”, destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 2.181 del 11 de diciembre de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 27 (IF-2020-85968887-APN-MEC) anexa a la mencionada norma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al citado “Programa REPRO II”, respecto de los salarios devengados durante el mes de diciembre de 2020.

Que en la referida decisión se definió que para acceder al crédito a tasa subsidiada, las empresas alcanzadas deben contar con determinados parámetros de cantidad de empleados, de facturación y desarrollar como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las actividades incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.

Que mediante Resolución General N° 4.881 se estableció el plazo para ingresar al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan solicitar, entre otros beneficios, el citado “Crédito a Tasa Subsidiada”, previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II” correspondiente al período devengado diciembre de 2020.

Que en virtud de ello, se estima necesario establecer la forma y demás condiciones que deberán observarse a fin de acceder a los mencionados beneficios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” dentro del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.881, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados durante el mes de diciembre de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181 del 11 de diciembre de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

– “474 – Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”

– “475 – Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deberán reingresar al citado servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.

b) Indicar una dirección de correo electrónico.

c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

ARTÍCULO 3°.- Aquellos empleadores que sean seleccionados por los criterios establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, podrán optar por recibir el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” para cancelación de salarios, a cuyo efecto deberán dar cumplimiento al artículo 2° de la presente, o bien solicitar la tramitación de inscripción en el “Programa REPRO II” a través del citado servicio “web”, aportando la documentación mencionada en el artículo 3° de la mencionada resolución ministerial, a fin de acceder -de así corresponder- al beneficio dispuesto en su artículo 2°, respecto de los salarios que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020.

No obstante, conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20, los empleadores que accedieron al beneficio del “Programa REPRO II” para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Será requisito para acceder al sistema mencionado en los artículos anteriores, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en el Acta N° 27 anexa a la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20.

ARTÍCULO 5°.- El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, estará disponible desde el 30 de diciembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 6°.- A efectos de la tramitación del beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, esta Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.

b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El Banco Central de la República Argentina verificará la situación crediticia de los sujetos beneficiarios, a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

ARTICULO 7°.- A efectos de la tramitación del beneficio correspondiente al “Programa REPRO II”, esta Administración Federal pondrá a disposición del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud de inscripción en el referido programa.

b) La nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del trabajador que se encuentre validada en “Simplificación Registral”.

c) El balance del ejercicio 2019, de corresponder.

d) La planilla electrónica que contiene los indicadores económicos, patrimoniales y financieros de las empresas solicitantes.

e) Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla mencionada en el inciso anterior.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL verificará la situación de los sujetos inscriptos en el “Programa REPRO II”, a fin de evaluar el otorgamiento del beneficio.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 29/12/2020 N° 66953/20 v. 29/12/2020

Fecha de publicación 29/12/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 31/2020

RESOL-2020-31-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020

VISTO el EX-2020-64647623-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 26.940, y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 158 y del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 105 de fecha 11 de marzo de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 4135-E de fecha 22 de septiembre de 2017, y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO RESOL-2020-1201-APN-ST#MT de fecha 24 de septiembre de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 26.940 se incorpora la posibilidad de suscripción de Convenios de Corresponsabilidad Gremial a aquellas otras actividades que, por sus características especiales justifiquen la inclusión dentro de este régimen, debiendo mediar una Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizando la celebración de los mismos.

Que consecuentemente por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 158 y del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 105 de fecha 11 de marzo de 2015, se autoriza la celebración del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad Foresto Industrial de la Provincia del CHACO, a fin de regularizar la situación laboral de los trabajadores del sector.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, se homologó, con los alcances previstos en las Leyes Nros. 26.377 y 26.940 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del CHACO.

Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO RESOL-2020-1201-APN-ST#MT dependiente del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 24 de septiembre de 2020, se homologó el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas en análisis.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas establecidas sustituyen, procede la aprobación de nuevas tarifas sustitutivas.

Que la Dirección de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, que como ANEXOS (IF-2020-88536618-APN-DNCRSS#MT), (IF-2020-88537601-APN-DNCRSS#MT) e (IF-2020-88538575-APN-DNCRSS#MT) forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — El ANEXO I identificado como (IF-2020-88536618-APN-DNCRSS#MT) tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, el ANEXO II identificado como (IF-2020-88537601-APN-DNCRSS#MT) tendrá vigencia a partir del 1° de marzo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive y el ANEXO III identificado como (IF-2020-88538575-APN-DNCRSS#MT) tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2021.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/12/2020 N° 67029/20 v. 29/12/2020

Fecha de publicación 29/12/2020

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1103/2020

RESOL-2020-1103-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020

VISTO el EX-2020-89675726-APN-DGD#MT, el Decreto Nº 1033 del 20 de diciembre de 2020 y la Resolución MTEySS Nº 207 de fecha 16 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1033/20 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 21 de diciembre de 2020 hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, en los términos que surgen de la citada norma.

Que por la Resolución Nº 207/20, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se dispusieron una serie de medidas tendientes a regular la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Que asimismo, en función de la Resolución Nº 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación que dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales, en la norma citada precedentemente se consideró justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente.

Que ante el inminente inicio del receso escolar de verano en las distintas jurisdicciones, corresponde fijar el temperamento a adoptar durante dicho lapso.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 24/12/2020 N° 66593/20 v. 24/12/2020

Fecha de publicación 24/12/2020