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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 28/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2018
VISTO el Expediente Nº 2018-06830172-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y 27.426, el Decreto Nº 110, de fecha 7 de febrero de 2018 y la Resolución -2018-2-APN-SECSS#MT, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.426, sustituyó la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que están previstas en el artículo 32 de la ley nombrada. Dicha movilidad estará basada en un SETENTA POR CIENTO (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un TREINTA POR CIENTO (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en conformidad con el Anexo de dicha Ley, que se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Que en ningún caso la aplicación del citado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Que conforme lo establecido en el artículo 2º de la Ley citada, la primera actualización referida a la movilidad dispuesta en el artículo 1º de la misma, se hará efectiva a partir del 1º de marzo de 2018.
Que el artículo 3º sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 26.417 el que quedo redactado de la siguiente forma: “A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley Nº 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables”.
Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426 de fecha 7 de febrero de 2018 se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social, para fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1º de marzo de 2018.
Que así también estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que regirán a partir del 1º de marzo de 2018, y sucesivamente, los valores que correspondan en forma trimestral según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que por el artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la Secretaría de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral de la movilidad, aplicable a las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que por Resolución N° RESOL-2018-2-APN-SECSS#MT la Secretaría de Seguridad Social estableció el valor de la movilidad referida en el considerando precedente en 5.71% por el período marzo a mayo de 2018.
Que el artículo 2º del ANEXO I del Decreto reglamentario de la Ley Nº 27.426, dispone que la Secretaría de Seguridad Social establecerá a partir del 1º de marzo de 2018 y en forma trimestral, el índice combinado previsto por el artículo 3º de la Ley Nº 27.426 para actualizar las remuneraciones conforme al inciso a) del artículo 24 y 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 1° del Decreto Nº 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 5º de la Ley Nº 27.426, será de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 7.660,42.-).
ARTÍCULO 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 56.121,65.-).
ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.664,52.-) y PESOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 86.596,10.-) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2018.
ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de marzo de 2018, en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SIETE CENTAVOS ($ 3.619,07.-) y PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6.128,34.-) respectivamente.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2018 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2018, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por Resolución N° RESOL-2018-2-APN- SECSS#MT de la Secretaría de Seguridad Social y el procedimiento establecido en el Artículo 3° de la mencionada Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.
Resolución 1-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2018
VISTO el Expediente N° 1.631.883/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.940, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 158 y del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 105 de fecha 11 de marzo de 2015, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO RESOL-2017-789-APN-SECT#MT de fecha 21 de noviembre de 2017, y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 1-E/2017, de fecha 6 de diciembre de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 26.940 se incorpora la posibilidad de suscripción de Convenios de Corresponsabilidad Gremial a aquellas otras actividades que, por sus características especiales justifiquen la inclusión dentro de este régimen, mediando Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizando la celebración de los mismos.
Que consecuentemente por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 158 y del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 105 de fecha 11 de marzo de 2015, se autoriza la celebración del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad Foresto Industrial de la Provincia del CHACO, a fin de regularizar la situación laboral de los trabajadores del sector.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, se homologó, con los alcances previstos en las Leyes Nros. 26.377 y 26.940 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del CHACO.
Que por la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Nº 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, se reglamentan aspectos operativos relacionados con el mecanismo para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO RESOL-2017-789-APN-SECT#MT de fecha 21 de noviembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial el día 9 de enero de 2018, se homologó el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 1-E/2017, de fecha 6 de diciembre de 2017, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis, la que tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, que como ANEXO IF-2018-02183261-APN-DNRSS#MT forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Carlos Paulucci Malvis.
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 4180-E/2017
29/12/2017
VISTO:
La Ley N° 26.844 y la Resolución General N° 3.693, su modificatoria y su complementaria; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.844 creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que el inciso e) del Artículo 72 de dicho cuerpo normativo estableció que los trabajadores de dicho Régimen se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, facultando a este Organismo a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el mismo.
Que en virtud de ello, la Resolución General N° 3.693, su modificatoria y su complementaria, prevé los importes de cotizaciones previsionales fijas que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores -activo o jubilado-, deben ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares, por cada uno de sus empleados.
Que por su parte, a partir del 1° de enero de 2018 rigen nuevos valores de parámetros, de impuesto integrado y de cotizaciones previsionales fijas correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de las previsiones del Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, conforme al cual, aquellos se actualizan automáticamente en forma anual de acuerdo al incremento del índice de movilidad de las prestaciones previsionales previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que tanto el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, como el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes poseen una estructura similar basada en un régimen tarifado destinado al financiamiento del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS), y del Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS).
Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento de los Subsistemas mencionados, se estima conveniente adecuar el monto de las cotizaciones previsionales fijas del Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239 en igual proporción a las establecidas para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que asimismo corresponde determinar que dichos montos se incrementen anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que tenga lugar la actualización correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que ello tiene por objeto garantizar el goce de las prestaciones por parte de los sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que requieran las mismas.
Que consecuentemente, procede adecuar la Resolución General N° 3.693, su modificatoria y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso e) del Artículo 72 de la Ley N° 26.844 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por Ello:
El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos resuelve:
Art. 1° – Modifícase la Resolución General N° 3.693, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyense los incisos a) y b) del Artículo 2°, por los siguientes:
“a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:
b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 3°, la expresión “…TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.-)…” por la expresión “…CUARENTA Y CUATRO PESOS con 80/100 ($ 44,80.-)…”.
c) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 3°, la expresión “…TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-)…” por la expresión “…CUARENTA Y DOS PESOS con 24/100 ($ 42,24.-)…”.
d) Sustitúyese en los incisos c) y d) del Artículo 3°, la expresión “…CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)…” por la expresión “…QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-)…”.
Art. 2° – Los montos fijados en el artículo anterior, con excepción de los correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, se incrementarán anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que se realice la actualización de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A tales efectos, los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del periodo devengado enero de cada año.
Art. 3° – Esta Administración Federal difundirá a través de su página “web” institucional las sucesivas actualizaciones correspondientes a los montos a que se refiere el Artículo 1° de la presente.
Art. 4° – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al período devengado enero de 2018 y siguientes.
Art. 5° – Comuníquese, etc. — Abad.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4165-E
Seguridad Social. Sistema “Declaración en línea”. Procedimiento para la confección vía “Internet” de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. R.G. N° 3.960 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2017
VISTO la Resolución General Nº 3.960 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general citada en el VISTO sustituyó la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo las normas vigentes relacionadas con el sistema informático denominado “Declaración en línea”, el cual permite, a través del sitio “web” institucional, confeccionar las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.
Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores registrados, y opcional para los sujetos que registren entre CUATROCIENTOS UNO (401) y CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) empleados.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema “Declaración en línea”, en forma progresiva hasta alcanzar la totalidad de los empleadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.960 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema, en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de SEISCIENTOS CINCUENTA (650) trabajadores, inclusive.
La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para los empleadores que registren entre SEISCIENTOS UNO (601) y SEISCIENTOS CINCUENTA (650) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a SEISCIENTOS (600) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.”.
b) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA (450)”, por la expresión “SEISCIENTOS CINCUENTA (650)”.
c) Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 6°, por el siguiente:
“En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado:
PERÍODOS DEVENGADOS |
TRABAJADORES REGISTRADOS |
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012 | hasta DIEZ (10) trabajadores |
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014 | hasta VEINTICINCO (25) trabajadores |
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015 | hasta CIEN (100) trabajadores |
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016 | hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores |
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017 | hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores |
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017 | hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores |
DICIEMBRE DE 2017 y siguientes | hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores” |
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 1°, será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado diciembre de 2017 y a los siguientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4160-E
Seguridad Social. Sistema “Mis Alertas”. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 3.960 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones generales citadas en el VISTO establecen los procedimientos para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, ya sea mediante la utilización del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o a través del sistema informático “Declaración en línea”.
Que en virtud de errores o inconsistencias detectadas entre los datos de las declaraciones juradas presentadas mediante los citados procedimientos y los pagos realizados, se generan fondos pendientes de distribución, cuyas causas y posibles soluciones son informadas personalmente en las dependencias del Organismo.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que el avance tecnológico y la experiencia recabada, posibilitan que el empleador, sin necesidad de concurrir a las dependencias, obtenga la referida información mediante una nueva herramienta informática que contribuya a una ágil y correcta distribución de los ingresos, lo cual permitirá que el personal en relación de dependencia usufructúe adecuadamente las prestaciones de la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el servicio denominado “Mis Alertas”, destinado a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
A fin de utilizar dicho servicio, el empleador deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Los empleadores obtendrán del servicio “Mis Alertas”, información referida a:
1) Declaraciones juradas de la seguridad social presentadas con errores (por ejemplo: con Código Único de Identificación Laboral (CUIL) inexistente o sin nómina).
2) Pagos de aportes a la seguridad social pendientes de distribución a los distintos subsistemas de la seguridad social.
3) Inconsistencias en la registración de contratos con Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
4) Archivos históricos referidos a las consultas realizadas en el servicio “Mis Alertas”.
ARTÍCULO 3°.- El empleador que posea errores o inconsistencias informadas por el servicio “Mis Alertas”, previamente a realizar las adecuaciones y/o correcciones que pudieran corresponder, deberá corroborar la información detallada en el mismo con la obrante en el sistema “Cuentas Tributarias”, implementado por la Resolución General N° 2.463 y su complementaria.
Si la información proporcionada por el servicio “Mis Alertas” tuviera su origen en un error de imputación, el responsable deberá contemplar lo dispuesto en la Resolución General N° 3.487.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Buenos Aires, 08/06/2017
VISTO el Expediente N° 148.841/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, el Decreto N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, las Resoluciones S.R.T. N° 310 de fecha 22 de mayo de 2003, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, N° 801 de fecha 10 de abril de 2015, N° 3.359 de fecha 29 de septiembre de 2015, N° 155 de fecha 26 de abril de 2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (S.A.G. P. y A.) N° 350 de fecha 30 de agosto de 1999, las Resoluciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SE.NA.SA.) N° 264 de fecha 09 de mayo de 2011, N° 367 de fecha 20 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) -implementado en el ámbito laboral, por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril de 2015-, busca conformar un criterio armónico para la clasificación de sustancias y mezclas, considerando los peligros que éstas entrañan para el medio ambiente y la salud humana, a efectos de brindar toda la información necesaria para que los trabajadores puedan desempeñar sus labores de la manera más segura posible, estableciendo requisitos expresos sobre etiquetas y Fichas de Datos de Seguridad (F.D.S.).
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 155 de fecha 26 de abril de 2016, se modificó el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 801/15, estableciéndose un cronograma diferencial para su entrada en vigencia, restando solamente que se cumpla el plazo referido a las mezclas definidas en el ítem 1.3.3.1.2. de la quinta edición revisada del “Libro Púrpura” de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS sobre SGA/GHS y que no están incorporadas a las Resoluciones S.R.T. N° 310 de fecha 22 de mayo de 2003, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003 y N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003 , plazo que operó el 01 de junio del corriente año.
Que por medio de la Resolución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SE.NA.SA.) N° 264 de fecha 09 de mayo de 2011, se aprobó el “REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS, SUSTRATOS, ACONDICIONADORES, PROTECTORES Y MATERIAS PRIMAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”, en cuyo ANEXO I, CAPÍTULO 9 “CONFECCIÓN DEL MARBETE” se determina el contenido del marbete de dichos productos.
Que por medio de la Resolución del SE.NA.SA. N° 367 de fecha 20 de agosto de 2014 se aprobaron las Normas para el Etiquetado de los Productos Fitosanitarios Formulados de Uso Agrícola.
Que los Productos Fitosanitarios Formulados de Uso Agrícola, Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas se utilizan en el ámbito laboral.
Que el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria aprobado por el Decreto N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, en el artículo 48 del Anexo I establece que se deberá tender a la minimización de los riesgos en la fuente de trabajo, en tanto que hasta que dicha meta se alcance, se debe proveer de elementos de efectiva protección personal a los trabajadores de acuerdo al riesgo a que estén expuestos y capacitarlos en su modo de uso.
Que la norma citada en el considerando precedente, en los artículos 49 y 50 de su Anexo I establece el alcance de la capacitación que se debe brindar a los trabajadores, destacando lo relativo a la identificación de los riesgos y su impacto en la salud, en tanto que la capacitación debe brindarse a todos los trabajadores de acuerdo a la tarea que desarrollen y que la misma debe ser acorde al nivel educacional alcanzado por éstos.
Que teniendo en vista las normas mencionadas en los considerandos que anteceden surge una aparente superposición reglamentaria que podría inducir a error a los diferentes actores sociales respecto de las obligaciones que les incumben por la configuración o composición del etiquetado o de los marbetes y de las Fichas de Datos de Seguridad (F.D.S.) que corresponde deben contener estos productos fitosanitarios y fertilizantes.
Que en razón de ello, procede profundizar el desarrollo del plan integral de acción comunicacional encarado por este Organismo, para que la concientización y difusión coadyuven a la correcta implementación del SGA/GHS, en todo lo relativo al ámbito laboral respecto de los productos fitosanitarios y fertilizantes.
Que, asimismo, resulta necesario que las áreas competentes de ésta S.R.T. cooperen con el SE.NA.SA. con el objeto de complementar el etiquetado de los productos fitosanitarios y fertilizantes armonizando las normas emanadas de las especificaciones de la ORGANIZACIÓN DE LA NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (F.A.O.) seguidas por el SE.NA.SA. en la elaboración de sus normas reglamentarias con las de la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO, llevada a cabo en el año 1992, que estableció un área de interés internacional para la gestión de productos químicos y la armonización de su clasificación y etiquetado, que derivó en el desarrollo del SGA/GHS implementado, para el ámbito laboral, mediante la Resolución S.R.T. N° 801/15.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 155/16.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCIÓN
Y
EL GERENTE TÉCNICO
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Subgerencia de Planificación, de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se pondrá a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SE.NA.SA.) con el objeto de complementar el etiquetado de los productos fitosanitarios y fertilizantes, armonizando las normas emanadas de las especificaciones de la ORGANIZACIÓN DE LA NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (F.A.O.) seguidas por el SE.NA.SA. en la elaboración de sus normas reglamentarias, con las normas contenidas en el “Libro Púrpura” de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS sobre el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) implementado -para el ámbito laboral- mediante la Resolución S.R.T. N° 801 de fecha 10 de abril de 2015.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Subgerencia de Planificación, para que proceda a profundizar el desarrollo del plan integral de acción comunicacional, ya encarado por la S.R.T., para la concientización y difusión de la correcta implementación del SGA/GHS, en todo lo relativo al ámbito laboral, respecto de los productos fitosanitarios y fertilizantes.
ARTÍCULO 3°.- Mientras se lleven a cabo las acciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente disposición y no sean modificadas las actuales Normas para el Etiquetado de Productos Fitosanitarios Formulados de Uso Agrícola y de Fertilizantes, la S.R.T. considerará como válidas, dentro de su ámbito de aplicación, las hojas de seguridad y los marbetes aprobados por el SE.NA.SA.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los artículos precedentes no eximen a los empleadores en general, ni a los empleadores autoasegurados de las obligaciones que le son impuestas por la normativa de aplicación con relación a minimizar en sus establecimientos los riesgos en la fuente de trabajo; a la provisión de elementos de efectiva protección personal a los trabajadores de acuerdo al riesgo a que estén expuestos y a la de capacitarlos en su modo de uso y al alcance de la capacitación que se debe brindar a los trabajadores de acuerdo a la tareas que deban desarrollar en forma acorde al nivel educacional alcanzado por ellos, en lo relativo a la identificación de los riesgos y su impacto en la salud.
ARTÍCULO 5°.- Asimismo, lo dispuesto en la presente no exime a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a las A.R.T.-Mutuales de las obligaciones de asesoramiento, de asistencia técnica, ni de ejercer las actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, ni de capacitación previstas en la normativa reglamentaria vigente.
ARTÍCULO 6°. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto J. Freire, Gerente de Prevención, Superintendencia de Riesgos del Trabajo. — Diego Dequino, Gerente Técnico, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2017
VISTO el EX-2017-07568642-APN-DGRGAD#MT, la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la Ley N° 27.348, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, creó el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (LRT), el cual es presidido por el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que en el apartado 2) del precitado artículo de dicha norma legal, se asignan las funciones que desarrollará el referido Comité, siendo las mismas de fundamental importancia para la correcta implementación de los objetivos fijados por la Ley.
Que por su parte, el apartado 3) dispone que en las materias indicadas, la Autoridad de aplicación deberá consultar al Comité con carácter previo a la adopción de las medidas correspondientes.
Que sin perjuicio de sus expresas funciones, el Comité puede operar como espacio de diálogo tripartito para evaluar las diversas alternativas que el sistema de riesgos del trabajo presenta, tanto en sus aspectos normativos como en los prácticos y operativos.
Que el artículo 19 de la Ley N° 27.348, establece que dentro del plazo de TRES (3) meses de su vigencia, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO deberá remitir al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LRT, un anteproyecto de ley de protección y prevención laboral conforme los lineamientos allí establecidos.
Que a fin de cumplir con tal mandato legal es menester convocar al mencionado COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE, con el objeto de tratar y analizar el anteproyecto de Ley de Protección y Prevención Laboral propuesto por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que el comité está conformado por CUATRO (4) representantes del Gobierno, CUATRO (4) representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y CUATRO (4) representantes de las organizaciones de empleadores, DOS (2) de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa, conforme lo dispuesto en el mencionado artículo 40 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 27.348, la representación del sector gubernamental se integrará con DOS (2) representantes de las jurisdicciones que hayan optado por el régimen de Autoseguro Público Provincial, lo cual se formalizará oportunamente cuando se hayan operativizado las respectivas adhesiones a esa modalidad.
Que teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de los temas a considerar resulta atinado facultar al Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo, para que cuando resulte conveniente y oportuno convoque también, a otras entidades y especialistas para que a través de su opinión se posibilite enriquecer y fortalecer el precitado anteproyecto de ley.
Que en virtud de lo mencionado se impone la necesidad de designar a los representantes titulares y alternos del GOBIERNO NACIONAL y a la persona en quien recaiga la función de ejercer la Secretaría Técnica.
Que a los fines de completar la designación de los miembros titulares y alternos de los sectores empresariales y de trabajadores, resulta procedente solicitarles tales nominaciones.
Que según los artículos 2° y 4° del Reglamento interno del Comité Consultivo Permanente aprobado en su sesión del 23 de febrero de 1999, incumbe a su Presidente convocar a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, fijando día, hora y orden del día a debatir.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Integración y Convocatoria del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo
ARTÍCULO 1°.- Convocar al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO previsto en la Ley N° 24.557 a reunirse en Sesión Ordinaria el día 24 del mes de mayo de 2017, a las 11.00hs., en la Sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sito en Av. Leandro Alem 650, Piso 18, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Designar en representación del GOBIERNO NACIONAL como miembros titulares del mencionado COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE, al Señor Secretario de Seguridad Social, Juan Carlos PAULUCCI MALVIS (DNI 4.275.779), al Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo, Cdr. Gustavo Darío MORÓN (DNI 11.837.190), a la Señora Subsecretaria de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, Act. Mercedes Liliana BOURQUIN (DNI 21.963.635) y al Señor Gerente General de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Dr. Guillermo Héctor ARANCIBIA (DNI 20.130.182) y como miembros alternos, al Señor Dr. Marcelo Raúl STAFORINI (DNI 12.076.591); al Señor Fernando Gabriel PEREZ (DNI 23.050.333); al Señor Dr. Luis Jorge César LEFEVRE (DNI 10.520.311) y al Señor Daniel Magín ANGLADA (DNI 11.956.872).
ARTÍCULO 3°.- Solicitar a la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO la designación de CUATRO (4) representantes titulares y CUATRO (4) alternos para integrar en su representación dicho COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE.
ARTÍCULO 4°.- Solicitar a las organizaciones empresariales más representativas la designación de CUATRO (4) representantes titulares, de los cuales DOS (2) serán del sector PYMES y CUATRO (4) alternos, de los cuales DOS (2) serán también del aludido sector, para integrar el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE.
ARTÍCULO 5°.- Designar al Dr. Pedro Juan María TADDEI (DNI. 12.888.802), en el cargo de Secretario Técnico del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 6°.- Hacer saber que la Secretaría Técnica del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO funcionará en la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sito en Bartolomé Mitre N° 751, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7°.- Fijar como Orden del Día para la sesión mencionada, el tratamiento del proyecto de Ley de Protección y Prevención Laboral propuesto por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 27.348.
ARTÍCULO 8°.- Facultar al Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo a cursar las invitaciones a entidades y especialistas que considere necesario, para participar de las sesiones del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO en las que se trate aquellos asuntos cuya opinión sea prudente escuchar a fin de lograr una perspectiva más amplia de la problemática a considerar.
ARTÍCULO 9°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Alberto Jorge Tr
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX -2017-07538047- -APN-SECMA#MM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 355 -E del 14 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 355 -E del 14 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en los MINISTERIOS DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y de TRANSPORTE, respectivamente.
Que, en consecuencia, dado que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL – ANAC dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS, se encuentran alcanzados por las normas mencionadas en los considerandos precedentes, corresponde establecer que a partir del 12 de mayo de 2017 la totalidad de sus actos administrativos deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento de cierre de registros y comunicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 12 de mayo de 2017 la totalidad de los actos administrativos de los siguientes organismos deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL – ANAC, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
b) SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los funcionarios responsables de las unidades de Despacho y Mesa de Entradas de los organismos citados en el Artículo 1° deberán cerrar los registros de los actos administrativos instrumentados en soporte papel y/o en cualquier otro soporte, y deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el último número asignado a dichos actos administrativos obrante en sus respectivos registros, a fin de proceder a la continuación de la numeración correspondiente en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° 1.572.943/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Convenio de Cooperación, Colaboración y Asistencia para la Fiscalización en el cumplimiento de los Convenios sobre Trabajo Marítimo (CTM 2006) y sobre el Trabajo en la Pesca (C188) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 22 del 17 de marzo de 2015, celebrado entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las partes asumieron el compromiso de prestar plena colaboración y asistencia entre sí, en el ámbito de sus respectivas representaciones y competencias, procurando y proporcionando información técnica y bases informáticas dirigidas al cumplimiento del CTM 2006 y C188.
Que por el Protocolo Adicional N° 1 del 17 de marzo de 2015, se acordó un mecanismo de control y fiscalización del CTM 2006, sobre los ámbitos en donde el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA poseen competencia de acuerdo a las Leyes Nros. 18.398, 22.520 y 24.557.
Que en atención a la temática y el alcance general de los instrumentos referidos corresponde proceder a su íntegra publicación en el BOLETIN OFICIAL, con el fin de obtener una correcta difusión de los mismos.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dese a conocimiento de la Dirección Nacional del Registro Oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL los instrumentos del Convenio de Cooperación, Colaboración y Asistencia para la Fiscalización en el cumplimiento de los Convenios sobre Trabajo Marítimo (CTM 2006) y sobre el Trabajo en la Pesca (C188) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 22 y su Protocolo Adicional N° 1, ambos celebrados el 17 de marzo de 2015.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.