- INSTITUCIONAL
- CONTACTO EMERGENCIAS ARTs
- CONTÁCTENOS
- INGRESAR
¡BIENVENIDO!
Si presenta inconvenientes para ingresar póngase en contacto. Gracias.
Iniciar sesión
Otras Normativas
Publicación B.O.: 4/1/91
Buenos Aires 20/12/1990
VISTO
la Disposición D.N.H.S.T. N§ 31/89, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a la notificación del Artículo 3§ y del Artículo 4§ de la parte dispositiva, como así también la actualización de los ANEXOS I y II de la citada Disposición.
Que tal modificación surge del consenso logrado en las audiencias celebradas entre la Dirección Nacional representada en tales actos por el Dr. Arnaldo CALDIROLA en su carácter de Jefe del Departamento Higiene Analítica y Supervisión Biológica; los Ing. Carlos Alberto NAVA y Eduardo S. FIGUEROA en representación de la Cámara Argentina de Lubricantes; los Ing. Enrique PAFUNDI y Pedro CHICO LLAVER por la Cámara de Industrias Químicas y Petroquímicas; los Dres. Alberto SEGURA y Héctor CAZENAVE y el Lic. Horacio ALVAREZ por la Cámara de la Industria del Petróleo; el Sr. Antonio C. CASTRO por la Federación Argentina de la Industria del Caucho; los Ing. Eduardo Mario SOBRADO e In‚s SANTANA de RUIZ por Yacimientos Petrolíferos Fiscales; el Ing. Mario SUAREZ ANZORENA y el Dr. Pablo M. CARCAVALLO por la Unión Industrial Argentina; conjuntamente con los Sres. Roberto GIURLIDDO, Marcelo MIGLIORELLI y Humberto ARAYA por la Confederación General del Trabajo.
Que la competencia de esta Dirección Nacional para tal fin se fundamenta en lo normado en los Artículos 5§ y 6§, ANEXO I Título I, Capítulo I del Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley 19.587/72 como así también de la Resolución M.T.S.S. N§ 1.027/88 y del Decreto 1.518/88.
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DISPONE
Artículo 1º) Derogar el Artículo 3§ de la Disposición D.N.H.S.T. N§ 31/89, el que se sustituye por el siguiente Artículo 3§: “Las empresas que produzcan, importen, utilicen u obtengan en procesos intermedios, las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I de la presente, deber n inscribirse en el Registro mencionado en el Artículo 1§ mediante el formulario que se agrega como ANEXO II”.
Artículo 2º) Derógas el Artículo 4§ de la Disposición D.N.H.S.T. N§ 31/89, el que se sustituya por el siguiente: “Las empresas comprendidas en el Artículo 1§ de la presente deber n a la fecha de su inscripción proveer la información detallada en el Anexo II, con carácter de Declaración Jurada anualmente antes del 15 de abril.
Artículo 3º) Actualizar el listado de sustancias y agentes cancerígenos del ANEXO I de la Disposición D.N.H.S.T. N§ 31/89 el que corre como ANEXO I de la presente.
Artículo 4º) Modificar el ANEXO II de la Disposición de referencia por el formulario tipo que se adjunta como ANEXO II a la presente.
Artículo 5º) Remitir copia autenticada al Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al Señor Subsecretario de Trabajo (conf. Artículo 4§ de la Resolución M.T.S.S. N§ 174/87 y Artículo 1§ del Decreto N§ 479/90).
Artículo 6º) Remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca.
Artículo 7º) Publicar en el Boletín Oficial.
Artículo 8º) Archivar en el Departamento Registro, Procesamiento y Documentación.
1.- DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
-(1) Se indicar el número de previsión social o de aporte jubilatorio del empleador.
-(2) Denominación completa, siglas de la firma o empresa informante, según estatuto, contrato, o documento, por la que ha sido constituida y/o habilitada para operar en el país.
-(3) Considerar calle, número, piso, departamento, oficina correspondiente al domicilio legal.
-(4) Nombre de la localidad, ciudad, o lugar geográfico.
-(5) Indicar el nombre de la Provincia al que pertenece el domicilio legal.
-(6) Transcribir al número de Codificación Postal, sin separarlo con guiones ni puntos, que le corresponde al domicilio legal, en base a la Guía de Números Postales de ENCOTEL Argentina – Empresa Nacional de Correos y Tel‚grafos.
-(7) Número telefónico del domicilio legal.
-(8) Denominación completa del establecimiento o centro de trabajo, que presenta el informe.
-(9) Ubicación del establecimieto: calle, número.
-(10) Indicar localidad, ciudad o lugar geográfico donde se encuentra el establecimiento.
-(11) Señalar nombre de la Provincia correspondiente al domicilio del establecimiento.
-(12) Transcribir el número de Codificación Postal, que le corresponde al domicilio del establecimiento en base a la Guía de números postales de ENCOTEL Argentina.
-(13) Número telefónico del domicilio del establecimiento.
2.- RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL INFORME
-(14) Transcribir textualmente el primer apellido de la persona responsable de todos los datos contenidos en el Registro de sustancias y agentes cancerígenos tal como figura en su documento de identidad. Si se trata de un apellido compuesto, se dejar un espacio en blanco entre apellido y apellido.
-(15) Transcribir textualmente los nombres que contiene el documento de identidad citado en (16).
-(16) Consignar el número de documento respectivo (C.I., L.E., L.C., D.N.I.) y el tipo de documento, indicando las siglas que le correspondan.
-(17) Día, mes y año en que firma el Registro de sustancias cancerígenas el responsable del mismo.
-(18) Código de representación, firma y sello aclaratorio del que se hace responsable de la exactitud de los datos consignados en el informe. Se considerar válida la representatividad de las personas que ejerzan las funciones enumeradas según código, siempre que posean poder al efecto. La representatividad se expresar por el siguiente código:
01 – Representante legal
02 – Presidente
03 – Director General
04 – Administrador General
05 – Vicepresidente
06 – Gerente General
07 – Director, Gerente o Jefe de Personal
08 – Gerente o Jefe de Higiene y Seguridad en el Trabajo
09 – Gerente o Jefe de Medicina del Trabajo
10 – Director, Gerente o Jefe de Ingeniería, de Producción de Planta
11 – Gerente o Jefe de Relaciones Industriales
12 – Gerente o Jefe de Relaciones Públicas
13 – Otros cargos
3.- OTROS DATOS GENERALES
-(19) Se debe codificar la actividad principal del establecimiento con arreglo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas. Describirla sobre la línea llena y los cuatro dígitos que se colocarán en los respectivos casilleros se extraer n del Código que se presenta a continuación:
A. Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas:
Lista de grandes divisiones, divisiones, agrupaciones y grupos.
GRAN DIVISION 1. AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
11 Agricultura y caza
111 – 1110 Producción agropecuaria
112 – 1120 Servicios agrícolas
113 – 1130 Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales
12 Selvicultura y extracción de madera
121 – 1210 Silvicultura
122 – 1220 Extracción de madera
13 – 130 Pesca
1301 Pesca de altura y costera
1302 Pesca, n.e.p.
GRAN DIVISION 2. EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
21 – 210 – 2100 Explotación de minas de carbón
22 -220 – 2200 Producción de petróleo crudo y gas natural
23 – 230 Extracción de minerales metílicos
2301 Extracción de mineral de hierro
2302 Extracción de minerales no ferrosos
29 290 Extracción de otros minerales
2901 Extracción de piedra, arcilla y arena
2902 Extracción de minerales para fabricación de abonos y elaboración de productos químicos
2903 Explotación de minas de sal
2909 Extracción de minerales, n.e.p.
GRAN DIVISION 3. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
31 Productos alimenticios, bebidas y tabaco
311 – 312 Fabricación de productos alimenticios, excepto bebidas
3111 Matanza de ganado y preparación y conservación de carne
3112 Fabricación de productos lácteos
3113 Envasado y conservación de frutas y legumbres
3114 Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos
3115 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales
3116 Productos de molinería
3117 Fabricación de productos de panadería
3118 Fábricas y refinerías de azúcar
3119 Fabricación de cacao, chocolate y artículos de confitería
3121 Elaboración de productos alimenticios diversos
3122 Elaboración de alimentos preparados para animales
313 Industrias de bebidas
3131 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas
3132 Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas
314 – 3140 Industria del tabaco
32 Textiles, prendas de vestir e industrias del cuero
321 Fabricación de textiles
3211 Hilado, tejido y acabado de textiles
3212 Artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir
3213 Fábricas de tejidos de punto
3214 Fabricación de tapices y alfombras
3215 Cordelería
3219 Fabricación de textiles, n.e.p.
322 – 3220 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado
323 Industria del cuero y productos de cuero, y sucedáneos de cuero y pieles, excepto el calzado y otras prendas de vestir
3231 Curtidurías y talleres de acabado
3232 Industria de la preparación y teñido de pieles
3233 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir
324 – 3240 Fabricación de calzado, excepto el de caucho vulcanizado o moldeado o de plástico
33 Industria de la madera y productos de la madera, incluidos muebles
331 Industria de la madera y productos de madera y de corcho, excepto muebles
3311 Aserraderos, talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera.
3312 Fabricación de envases de madera y de caña y artículos menudos de caña
3319 Fabricación de productos de madera y de corcho n.e.p.
332 – 3320 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente metílicos
34 Fabricación de papel y productos de papel: imprentas y editoriales
341 Fabricación de papel y productos de papel
3411 Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón
3412 Fabricación de envases y cajas de papel y de cartón
3419 Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón, n.e.p.
342 – 3420 Imprentas, editoriales e industrias conexas
35 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos, derivados del petróleo y del carbón, de caucho y plásticos
351 Fabricación de sustancias químicas industriales
3511 Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos
3512 Fabricación de abonos y plaguicidas
3513 Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales, excepto el vidrio
352 Fabricación de otros productos químicos
3521 Fabricación de pinturas, barnices y lacas
3522 Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos
3523 Fabricación de jabones y preparados de limpieza, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador
3529 Fabricación de productos químicos, n.e.p.
353 – 3530 Refinerías de petróleo
354 – 3540 Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón
355 Fabricación de productos de caucho
3551 Industrias de llantas y cámaras
3559 Fabricación de productos de caucho, n.e.p.
356 – 3560 Fabricación de productos de plásticos, n.e.p.
36 Fabricación de productos minerales no metálicos, exceptuando los derivados del petróleo y del carbón
361 – 3610 Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana
362 – 3620 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
369 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
3691 Fabricación de productos de arcilla para construcción
3692 Fabricación de cemento, cal y yeso
3699 Fabricación de productos minerales no metálicos, n.e.p.
37 Industrias metálicas básicas
371 – 3710 Industrias básicas de hierro y acero
372 – 3720 Industrias básicas de metales no ferrosos
38 Fabricación de productos metálicos, maquinaria y equipo
381 Fabricación de productos metálicos, exceptuando maquinaria y equipo
3811 Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería
3812 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos
3813 Fabricación de productos metálicos
3819 Fabricación de productos metálicos estructurales, n.e.p., exceptuando maquinaria y equipo
382 Construcción de maquinaria, exceptuando la eléctrica
3821 Construcción de motores y turbinas
3822 Construcción de maquinaria y equipo para la agricultura
3823 Construcción de maquinaria para trabajar los metales y la madera
3824 Construcción de maquinaria y equipo especiales para las industrias, excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera
3825 Construcción de m quina de oficina, cálculo y contabilidad
3829 Construcción de maquinaria y equipo, n.e.p., exceptuando la maquinaria eléctrica
383 Construcción de maquinaria, aparatos, accesorios y suministros eléctricos
3831 Construcción de m quinas y aparatos industriales eléctricos
3832 Construcción de equipo y aparatos de radio, de televisión y de comunicaciones
3833 Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico
3839 Construcción de aparatos y suministros electrónicos n.e.p.
384 Construcción de material de transporte
3841 Construcciones navales y reparación de barcos
3842 Construcción de equipo ferroviario
3843 Fabricación de vehículos automóviles
3844 Fabricación de motocicletas y bicicletas
3845 Fabricación de aeronaves
3849 Construcción de material de transporte, n.e.p.
385 Fabricación de equipo profesional y científico, instrumentos de medida y de control n.e.p., y de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica
3851 Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control, n.e.p.
3852 Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica
3853 Fabricación de relojes
39 – 390 Otras industrias manufactureras
3901 Fabricación de joyas y artículos conexos
3902 Fabricación de instrumentos de música
3903 Fabricación de artículos de atletismo y de deporte
GRAN DIVISION 4. ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
41 – 410 Electricidad, gas y vapor
4101 Luz y fuerza eléctrica
4102 Producción y distribución de gas
4103 Suministro de vapor y agua caliente
42 420 4200 Obras hidráulicas y suministro de agua
GRAN DIVISION 5. CONSTRUCCION
50 500 5000 Construcción
GRAN DIVISION 6. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR Y RESTAURANTES Y HOTELES
61 – 610 – 6100 Comercio al por mayor
62 – 620
6200 Comercio al por menor
63 Restaurantes y hoteles
631 – 6310 Restaurantes, cafés y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas
632 – 6320 Hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento
GRANDIVISION 7. TRANSPORTES, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
71 Transportes y almacenamiento
711 Transporte terrestre
7111 Transporte ferroviario
7112 Transporte urbano, suburbano o interurbano de pasajeros por carretera
7113 Otros servicios terrestres de transporte de pasajeros
7114 Transporte de carga por carretera
7115 Transportes por oleoductos o gasoductos
7116 Servicios relacionados con el transporte terrestre
712 Transporte por agua
7121 Transporte oceánico o de cabotaje
7122 Transporte por vías de navegación interior
7123 Servicios relacionados con el transporte por agua
713 Transporte aéreo
7131 Empresas de transporte a‚reo
7132 Servicios relacionados con el transporte a‚reo
719 Servicios conexos del transporte
7191 Servicios relacionados con el transporte
7192 Depósito y almacenamiento
72 – 720- 7200 Comunicaciones
GRAN DIVISION 8. ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
81 – 810 Establecimientos financieros
8101 Instituciones monetarias
8102 Otros establecimientos financieros
8103 Servicios financieros
82 – 820 – 8200 Seguros
83 Bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas
831 – 8310 Bienes inmuebles
832 Servicios prestados a las empresas, exceptuando el alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo
8321 Servicios jurídicos
8322 Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros
8323 Servicios de elaboración de datos y de tabulación
8324 Servicios técnicos y arquitectónicos
8325 Servicios de publicidad
8329 Servicios prestados a las empresas, n.e.p., exceptuando el alquiler y arrendamiento de maquinaria
833 – 8330 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo
GRAN DIVISION 9. SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES
91 – 910 – 9100 Administración pública y defensa
92 – 920 – 9200 Servicios de saneamiento y similares
93 Servicios sociales y otros servicios comunales conexos
931 – 9310 Instrucción pública
932-9320 Institutos de investigaciones y científicos
933 Servicios médicos y odontológicos; otros servicios de sanidad y veterinaria
9331 Servicios médicos y odontológicos y otros servicios de sanidad
9332 Servicios de veterinaria
934 – 9340 Instituciones de asistencia social
935-9350 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales
939 Otros servicios sociales y comunales conexos
9391 Organizaciones religiosas
9399 Servicios sociales y servicios comunales conexos, n.e.p.
94 Servicios de diversión y esparcimiento y servicios culturales
941 Películas cinematográficas y otros servicios de esparcimiento
9411 Producción de películas cinematográficas
9412 Distribución y exhibición de películas cinematográficas
9413 Emisiones de radio y televisión
9414 Productores teatrales y servicios de esparcimiento
9415 Autores, compositores y otros artistas independientes, n.e.p.
942-9420 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales, n.e.p.
949-9490 Servicios de diversión y esparcimiento, n.e.p.
95 Servicios personales y de los hogares
951 Servicios de reparación, n.e.p.
9511 Reparación de calzado y otros artículos de cuero
9512 Talleres de reparaciones eléctricas
9513 Reparación de automóviles y motocicletas
9514 Reparación de relojes y joyas
9519 Otros servicios de reparación, n.e.p.
952 9520 Lavanderías y servicios de lavandería; establecimientos de limpieza y teñido
953 9539 Servicios domésticos
959 Servicios personales diversos
9591 Peluquerías y salones de belleza
9592 Estudios fotográficos, incluida la fotografía comercial
9599 Servicios personales, n.e.p.
96 960 9600 Organizaciones internacionales y otros organismos extraterritoriales
GRAN DIVISION O. ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS
0 000 0000 Actividades no bien especificadas
-(20) Se cumplimentar con el número total de trabajadores en tareas puramente administrativas, o sea trabajadores en actividades que no sean directamente de producción.
-(21) Se colocar el total de trabajadores en tareas o en procesos de producción (se han de incluir los administrativos expuestos a los riesgos de producción, como se establece en los artículos 223 y 224 del Decreto 351/79)
-(22) Se refiere al total de trabajadores en producción y administración, o sea que se colocar la suma de los anotados en (20) y en (21).
4.- SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
-(23) Transcribir textualmente el apellido y nombre de la persona responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tal como figura en su documento de identidad.
-(24) Consignar el número de documento respectivo.
-(25) Indicar tipo de documento (C.I., L.E., L.C., D.N.I.).
-(26) Indicar el número de registro de la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo
5.- SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
-(27) Transcribir textualmente el apellido y nombre de la persona responsable del Servicio de Medicina del Trabajo, tal como figura en su documento de identidad.
-(28) Consignar el número de documento respectivo.
-(29) Indicar el tipo de documento (C.I., L.E., L.C., D.N.I.).
-(30) Indicar el número de matrícula de médico laboral otorgado por el Ministerio de Salud y Acción Social.
6.- INFORMACION Y CAPACITACION
-(31) Indicar según corresponda, si se brinda o no información sobre los riesgos carcinógenos de las sustancias utilizadas al personal ocupado.
-(32) Indicar según corresponda si se brinda o no capacitación con respecto a los riesgos carcinógenos de las sustancias utilizadas, al personal ocupado.
7.- ORGANIZACION DE LA PREVENCION
-(33) Consignar si existen o no normas de procedimiento operativas.
8.- EXAMENES MEDICOS PARA LA DETECCION PRECOZ DEL CANCER
-(34) Indicar si se realizan o no estudios médicos a los trabajadores al ingreso, periódicos y al egreso, según corresponda.
9.- ESTUDIOS AMBIENTALES ESPECIFICOS
-(35) Indicar si se realizan o no estudios ambientales específicos de: el/los agentes cancerígenos utilizados. En caso afirmativo mencionar la frecuencia.
10.- ESTUDIOS BIOLOGICOS ESPECIFICOS
-(36) Indicar si se realizan análisis clínicos y/o estudios complementarios específicos. Se entiende por “específico”: dosaje del agente cancerígeno, dosaje de sus metabolitos y cualquier m‚todo para evaluar la acción de: el/los agentes cancerígenos sobre el/los órgano/s afectado/s. En caso afirmativo indicar la frecuencia.
11.- CANTIDAD ANUAL DE SUSTANCIAS UTILIZADAS Y MODO DE EMPLEO
-(37) En la columna “sustancia” se deber consignar el nombre de la sustancia o agente cancerígeno utilizado tal como figura en el Anexo I, ya sea que se encuentre en estado puro conformado parte de una mezcla.
En la columna “nombre comercial” se consignar el nombre comercial o marca registrada con que se conoce a la formulación que contiene a la sustancia mencionada en la columna anterior. Lo mismo deber realizarse en caso de tratarse de sustancia al estado puro.
En la columna “usos” se consignar la forma de utilización del producto consignado en la columna anterior (ej.: disolvente, desinfectante, aditivo, pigmento, plastificante, etc.).
En la columna “modo de empleo” se consignar la forma en que se encuentra la sustancia o agente cancerígeno en el establecimiento.
MP. (materia prima): se consignar en caso que la sustancia o agente cancerígeno se utilice como materia prima y/o se encuentre almacenada para su utilización posterior.
PF. (producto final): se consignar en caso que la sustancia o agente cancerígeno se encuentre como tal en el producto final.
AL. (almacenamiento): se consignar sólo en caso que la sustancia o agente cancerígeno se encuentre almacenado sin posterior destino productivo o comercial.
OT. (otros): se consignar cualquier otro caso no contemplado anteriormente, debiéndose aclarar en “OBSERVACIONES” (ej.: laboratorio, fraccionamiento, desechos de producción reciclables o no, etc.).
En la columna “sector” se consignar el sector o sectores donde se utiliza la sustancia o agente cancerígeno en estado puro o en mezcla.
En la columna “cantidad” se consignar las cantidades de sustancia o agente cancerígeno indicando las unidades (kg., 1, m3, etc).
12.- CANTIDAD DE TRABAJADORES DISCRIMINADOS POR SECTOR
-(38) En la columna “sector” se indicar el sector donde se utilizan sustancias o agentes cancerígenos en estado puro o formando parte de mezclas.
En la columna “sustancia” se deber consignar el nombre de la sustancia o agente cancerígeno utilizado tal como figura en el Anexo I, ya sea que se encuentra en estado puro o formando parte de una mezcla, que se utilice en el sector mencionado en la columna anterior.
En la columna “permanentes” se deber consignar la cantidad de trabajadores que realicen tareas en el sector en forma estable.
En la columna “no permanentes” (1) se deber consignar la cantidad de trabajadores que alternen tareas entre sectores que utilicen sustancias o agentes cancerígenos con otros sectores en los que no los empleen.
En la columna “no permanentes” (2) se deber consignar la cantidad de trabajadores que realicen tareas en m s de un sector en donde se utilicen sustancias o agentes cancerígenos. A fin de evitar que el número total de trabajadores se pudiera considerar artificialmente aumentado, por considerar a los mismos trabajadores en m s de un sector, se deber indicar en cada caso la letra correspondiente al sector o sectores que se hallan involucrados en la rotación.
Ej.: TOTAL DE TRABAJADORES: 12
Sector Sustancia Permanentes No permanentes (1) No permanentes (2)
A-Reactor Benceno 2 1 –
B-Mezclado Epiclorhidrina 2 – 3(B-A)
C-Envasado Benceno 2 – 2(C-A)
Del ejemplo anterior se concluye:
Sector Nº total de trabajadores
A- Reactor Permanentes = 2
No permanentes (1) = 1
B- Mezclado Permanentes = 2
C- Envasado Permanentes = 2
ANEXO I
LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS
GRUPO I
El agente o mezcla es carcinógeno para humanos.
Esta categoría se usa solamente cuando hay evidencia suficiente de carcinogenicidad en humanos.
– Aceites minerales (no tratados y medianamente tratados)*
– Alquitranes*
– Amianto
– 4-Amino bifenilo
– Ars‚nico y sus compuestos
– Asfaltos*
– Benceno
– Bencidina (p, p’-bis-amino bifenilo)
– N-N-bis (2 cloroetil)-2-naftilamina
– Bis (Clorometil) ‚ter (grado t‚cnico)
– Clorometil metil ‚ter (grado t‚cnico)
– Cloruro de vinilo
– Cromo hexavalente, sus compuestos
– Extractos aromáticos*
– Hollín*
– Iperita
– Beta-naftilamina
*: Debido a los hidrocarburos aromáticos policíclicos _____________________________________________REGISTRO GENERAL DE ENTRADA
Número de entrada
Fecha de entrada / /
__________________________________________________________________________
1.- DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
Código de Identificación (1)
Nombre o Razón Social (2)_________________________________________________
__________________________________________________________________________
Domicilio Legal (3)_______________________________________________________
Localidad (4)_____________________________Provincia (5)___________________
Código Postal (6)
T.E. (7)______________________
Nombre del Establecimiento (8)____________________________________________
Domicilio del Establecimiento (9)_________________________________________
Localidad (10)____________________________Provincia (11)__________________
Código Postal (12)
T.E. (13)____________________
______________________________________________________________________
2.- RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE INFORME
Apellido (14)_____________________________________________________________
Nombres (15)______________________________________________________________
N§ de Documento de Identidad (16)___________________Tipo__________________
Fecha (17) / /
Representación (18)
FIRMA SELLO
3.- OTROS DATOS GENERALES
Actividad principal de la empresa (19)
___________________________________________________________________
_____________________________________________________
Trabajadores en administración (20)
Trabajadores en producción (21)
Total de trabajadores (22)
_____________________________________________________________________
4.- SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Responsable (23)
Apellido_______________________________________________________________
Nombres______________________________________________________________
N§ de Documento de Identidad (24)_________________________________________
Tipo (25) ________________
N§ de Registro (26)_______________________________________________________
_____________________________________________________________________
5.- SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
Responsable (27)
Apellido______________________________________________________________
Nombres_______________________________________________________________
N§ de Documento de Identidad (28)_________________________________________
Tipo (29) ú_________________
N§ de Matrícula (30)______________________________________________________
_______________________________________________________________________
SUSTANCIA:
6.- INFORMACION Y CAPACITACION
Información sobre riesgos para la salud de: el/los agentes mencionados en el Art. 3§ al personal ocupado (31)
SI _____
NO ______
Capacitación sobre riesgos para la salud de: el/los agentes mencionados en el Art. 3§ al personal ocupado (32)
SI_______
NO ______
____________________________________________________________________
7.- ORGANIZACION DE LA PREVENCION
Normas de procedimiento (33)
Operativas:
SI ______
NO _____
___________________________________________________________________
8.- EXAMENES MEDICOS PARA LA DETECCION PRECOZ DEL CANCER (34)
Preocupacionales: SI ____ NO _____
Periódicos: SI _____ NO ______
De egreso: SI _____ NO _____
____________________________________________________________________
9.- ESTUDIOS AMBIENTALES ESPECIFICOS (35)
Determinaciones efectuadas: SI ____ NO ___
Frecuencia: Trimestral _______
Semestral _______
Anual _______
Otras _______
____________________________________________________________________
10.- ESTUDIOS BIOLOGICOS ESPECIFICOS (36)
Determinaciones efectuadas: SI _____ NO ____
Frecuencia: Trimestral _______
Semestral _______
Anual ______
Otras ________
Bs. As., 13/10/89
VISTO el inciso 8 del Artículo 39, del Anexo I, del Decreto N° 351/79, lo propuesto por el Departamento Registro, Procesamiento y Documentación, lo aconsejado por los Departamentos Estudios Preventivos, Inspección e Higiene Analítica y Supervisión Biológica, y por el responsable de Homologación y Gestión; y lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal, todos pertenecientes a esta Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección Nacional se encuentra facultada para controlar y habilitar el libro de evaluaciones de contaminantes ambientales a que se refiere el inciso 8 del artículo 39, del Anexo I, del Decreto N° 351/79.
Que la habilitación mencionada ha sido delegada en el Departamento Registro, Procesamiento y Documentación en tanto que el control es del resorte de las dependencias técnicas de esta Dirección Nacional.
Que la experiencia recogida hasta la fecha demuestra que la función de habilitación y la de control han devenido formales, abstractas y operativamente irrelevantes.
Que no obstante, se considera que tales funciones pueden adquirir real importancia, y dimensionar un sensible peso operativo, facilitando la función de fiscalización y control, si se acuerdan las modificaciones administrativas para ello.
Que tales modificaciones se encuentran en la voluntad de esta Dirección Nacional y su ejecución no desborda la competencia asignada.
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE:
Artículo 1° – Aprobar la Reglamentación del Inciso 8 del Artículo 39, del Anexo I del Decreto Nº 351/79 que como Anexo I se agrega a la presente.
Art. 2° – Aprobar el formulario vinculado con dicha reglamentación que ocupa el Anexo II de la presente.
Art. 3°- Facultar al Departamento Registro, Procesamiento y Documentación a labrar actas de infracción sobre el particular de que trata esta reglamentación, toda vez que se constate a través del formulario del Anexo II la ausencia de cobertura profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el establecimiento, por un período mayor de treinta (30) días.
Art. 4° – Comunicar el presente extremo a la Dirección General de la Unidad Sectorial de la Reforma Administrativa para que lo tenga presente en oportunidad de realizar modificaciones en la Misión y Funciones de las unidades de orgánicas de esta cartera laboral, y solicitar la impresión de diez mil (10.000) juegos del formulario obrante en el Anexo II de la Disposición.
Art. 5° – Solicitar a la Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa, gestione la correspondiente publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 6° – Derogar la Disposición D. N. H. S. T. N° 38/89.
Art. 7° – Remitir copia autenticada al Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Señor Secretario de Trabajo, al Señor Subsecretario de Trabajo y al Señor Director Nacional de Delegaciones Regionales (Artículo 4°, Resolución MTSS N° 174/87).
Art. 8° – Archivar en el Departamento Registro, Procesamiento y Documentación. Fdo.: Dr. CARLOS RAUL TORRES. – DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
ANEXO I
REGLAMENTO DEL INCISO 8 DEL ARTICULO 39 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 351/79.
1. – El Departamento Registro, Procesamiento y Documentación entregará a requerimiento de los interesados, dos formularios iguales y numerados, cuya copia corre como ANEXO II, destinados a cumplimentar el Artículo 39, inciso 8, del ANEXO I del Decreto N° 351/79 y los requerimientos de la presente reglamentación.
2. – Se llenarán ambos formularios de acuerdo a las especificaciones que contienen, entregándose uno de ellos al responsable del Sector Registro y Documentación de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo con destino a su archivo.
3. – El formulario gemelo se pegará cuidadosamente en el antefolio o primer folio del libro de contaminantes habilitado, uniendo sus márgenes con el folio mediante el sello aclaratorio de firma y la firma del agente actuante.
4. – En el libro Rubricado de contaminantes ambientales, el profesional actuante consignará todas las actividades e intervenciones vinculadas con el objeto del libro, incluyendo las normas de seguridad y de procedimientos correspondientes, las capacitaciones que se hubieran realizado con expresa indicación de: tema, fecha, duración, nombre y firma de los asistentes. También consignará las notificaciones de las normas sobre contaminantes ambientales según el Artículo 213 del Anexo I del Decreto N° 351/79 y las sugerencias, necesidades, recomendaciones, con el máximo de detalle y circunstancias que concurran.
5. – Se establece que por lo menos una vez por año el profesional actuante, asentará el listado actualizado de contaminantes físicos y químicos, así como también la lista de las substancias químicas obrantes en el establecimiento, con indicación de los lugares en que se encuentran. Asimismo, asentará las variaciones que se produzcan en el período.
6. – El profesional debe fundamentar circunstancialmente la frecuencia mínima de mediciones necesarias para el tipo de establecimiento, actividad u operación de que se trate en cada caso.
En ningún caso será esta frecuencia mayor de un (1) año, y toda vez que por cualquier circunstancia las determinaciones o medidas no puedan realizarse, se dejará expresa constancia de las razones y motivos.
7. – Asimismo se asentarán en el libro los acuerdos y condiciones que produzcan los comités de Seguridad e Higiene cuando las hubiere, relacionadas con su objeto.
8. – Toda vez que se produzca una inspección de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el inspector actuante requerirá la presentación del libro de contaminantes ambientales y asentará en el mismo: hora, fecha, nombre y apellido, y número de expediente y firmará.
9. – La firma del inspector actuante tiene un mero carácter de ordenamiento administrativo y no significa acuerdo, aval o vínculo alguno con los contenidos del libro.
10. – El libro deberá ser presentado una vez al año ante la autoridad de aplicación (Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo o Delegaciones Regionales del Interior del país) para su control e Intervención competente. En dicho acto el profesional actuante gestionará personalmente la acreditación o ratificación del vínculo profesional con el establecimiento, con la planilla del Anexo II de la presente, debidamente confeccionada.
11. – Si en el interin (dentro del año) se produjere cambio del profesional actuante, la Empresa se presentará con el libro dentro de los treinta días (30) corridos con un nuevo formulario conteniendo los datos del profesional que reemplaza al anterior fijado en la primer hoja libre posterior a la última intervención.
12. – Toda enmienda, raspadura o borrado deberá ser salvado al pie de página por el profesional actuante, de puño y letra y bajo su firma, y al dorso del formulario que entregará para archivo de esta Dirección Nacional se consignará a máquina o letra de imprenta, apellido, nombres, número de documento de identidad y número de registro otorgado por esta Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo de los Técnicos que actúen en el servicio a las órdenes del profesional actuante.
13. – A los fines de gestionar el registro y habilitación del libro de contaminantes ambientales, los profesionales inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios y Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, harán certificar su firma y habilitación para el ejercicio profesional por el Colegio o Consejo Profesional que corresponda, sin cuyo cumplimiento no podrá efectuar gestiones en esta Dirección Nacional vinculadas con el objeto de la presente.
14. – La certificación a que se refiere el punto anterior estará confeccionada en hoja membretada de la entidad que la extienda y deberá dirigirse a la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Contendrá los siguientes datos:
1. Nombre y apellido del profesional.
2. Consejo o Colegio profesional.
3. Matrícula número.
4. Domicilio constituído del profesional.
5. Domicilio real del profesional.
6. Teléfono.
7. Certificación expresa de que el profesional se encuentra en condiciones de ejercer su profesión.
8. Lugar y fecha.
9. Firma y sello de aclaración de firma.
15. – La custodia y guarda del libro rubricado, objeto de la presente, está a cargo del establecimiento.
16. – La tramitación relacionada con la presente reglamentación ante la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo la realizará personalmente el profesional a cargo del servicio de Higiene y Seguridad. Esta actividad es indelegable.
ANEXO II
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. NRO: 41
(ART. 39. INCISO 8, ANEXO I, DECRETO NRO. 351/79)
LUGAR:………………………………………..FECHA…./…./….
RAZON SOCIAL:…………………………………………………..
REP. LEGAL:…………………………………………………….
DOCUMENTO DE IDENTIDAD: (LE/LC/DNI/CI) NRO:………………………..
DOMICILIO CONSTITUIDO:…………………………………………..
DOMICILIO LEGAL DE LA RAZON SOCIAL:……………………………….
ESTABLECIMIENTO ALCANZADO: CON DETALLE DEL DOMICILIO REAL, ACTIVIDAD …………………………………………………………………………………………………………………………
CALLE………………………………………NUMERO…………….
LOCALIDAD…………………………………..CODIGO POSTAL………
ACTIVIDAD………………………………………………………
CANTIDAD DE TRABAJADORES DE PRODUCCION………… ADMINISTRACION……..
PROFESIONAL ACTUANTE CANTIDAD DE AUXILIARES TECNICOS
APELLIDO:……………………………………………………..
NOMBRE:……………………………………………………….
DOC. ID. TIPO…..NRO……………………………………..
TITULO DE GRADO:···················· REGISTRO NACIONAL DE GRADUADOS·····
………………………………UNIVERSITARIOS DEL MIN. DE TRABAJO
……………………………… Y SS NUMERO:…………………..
FECHA DE ALTA DEL PROFESIONAL EN EL ESTABLECIMIENTO:…../…../19……
EN LETRAS:……………………………………………………..
FIRMA DEL PROFESIONAL ALTA EN LA FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA RAZON
PRESTACION DEL SERVICIO DE H Y S EN SOCIAL (REPRESENTANTE LEGAL
EL T. APODERADO)
CERTIFICACION DE LA FIRMA CERTIFICACION DE LA FIRMA
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ACUSA FORMAL RECIBO DE LA PRESENTE, NOTIFICANDO QUE EL PROFESIONAL SE HALLA INSCRIPTO EN EL REGISTRO NACIONAL DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-DNHST REUNIENDO LAS FORMALIDADES REQUERIDAS, DEBIENDOSE MANTENER LA PRESENTE PLANILLA ADHERIDA AL LIBRO RUBRICADO DEL DEC. 351/79 ANEXO I ART 39, INC 8.
EN CASO DE CAMBIO DE PROFESIONAL, EL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO QUEDA OBLIGADO A COMUNICAR LA NUEVA ALTA A ESTA DIRECCION NACIONAL DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE PRODUCIDA LA EXTINCION DEL VINCULO ANTERIOR, QUEDA EL PROFESIONAL OBLIGADO A HACERLO SI LA MISMA SE PRODUCE ANTES DE SU VENCIMIENTO PACTADO, O SI NO SE HUBIERA PACTADO SU VENCIMIENTO.
QUEDAN USTEDES NOTIFICADOS:……./………/………
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
FIRMA Y SELLO
(…../…../…..) (…../…../…..)
FECHA Y FIRMA DEL PROFESIONAL FECHA Y FIRMA DEL REPRESENTANTE
DEL ESTABLECIMIENTO
EN CASO DE BAJA DEL PROFESIONAL, CON SU FIRMA DEJA CONSTANCIA A PARTIR DE QUE FECHA SE DESVINCULA DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIO DE HIGIENE Y·SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
(…./…/….)
FECHA Y FIRMA DEL PROFESIONAL
ALFREDO C. IANNONE, Jefe Depto. Registro Procesamiento y Documentación
Publicación B.O.: 24/11/89
Buenos Aires, 7 de Septiembre de 1989
VISTO la Recomendación 147 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y el Convenio N§ 139 sobre la prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos, elaborado por la citada entidad y firmado por nuestro país, y lo dictaminado al respecto por el Departamento Técnico Legal de esta Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina es país miembro ratificante del Convenio Nº 139 de la O.I.T.
Que es necesario determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estar prohibida, o sujeta a fiscalización y autorización por parte de la autoridad competente.
Que en tal sentido procede tomar en consideración los datos m s recientes contenidos en las guías que elaboren la O.I.T. y otros organismos competentes.
Que toda determinación y enumeración de sustancias de extrema agresividad para la salud del trabajador a ella expuesto es el paso previo para una necesaria sustitución por otra de similar función, pero menos nociva.
Que al respecto, la determinación y enumeración de las sustancias y agentes cancerígenos cuya identificación u objeto de la presente es el indispensable requisito para poder informar a los trabajadores sobre sus efectos y precauciones para neutralizarla.
Que el Organismo competente para cumplir y hacer cumplir lo que este acto administrativo dispone es el mismo que lo emite. (Decreto N§ 1.518/88).
Que consecuentemente con ello se debe crear el espacio funcional que instrumente los procedimientos susceptibles de vehiculizar el logro de los objetivos propuestos.
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DISPONE
Artículo 1º) Crear en el seno de la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos.
Artículo 2º) Nombrar responsable funcional y administrativo del mismo al Sr. Jefe del Departamento Higiene Analítica y Supervisión Biológica sin perjuicio de la atención de las tareas asignadas por misión y funciones.
(*) Artículo 3º) “Las empresas que produzcan, importen, utilicen u obtengan en procesos intermedios, las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I de la presente, deber n inscribirse en el Registro mencionado en el Artículo 1§ mediante el formulario que se agrega como ANEXO II”.
(**) Artículo 4º) “Las empresas comprendidas en el Artículo 1§ de la presente deber n a la fecha de su inscripción proveer la información detallada en el Anexo II, con carácter de Declaración Jurada anualmente antes del 15 de abril.
Artículo 5º) Los formularios deber n ser retirados en el Departamento Publicaciones y Biblioteca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sito en Julio A. Roca 609 – Capital Federal y presentado en la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Artículo 6º) Remitir copia autenticada al Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Sr. Secretario de Trabajo, al Sr. Subsecretario de Trabajo y al Sr. Director de Delegaciones Regionales (Artículo 4§ Resolución MTSS N§ 174/87).
Artículo 7º) Solicitar al Sr. Subsecretario Técnico y de Coordinación Administrativa la gestión pertinente para su publicación en el Boletín Oficial.
Dr. Carlos Raúl Torres
(*) Texto actualizado según Disposición 11/90, art. 1
(**) Texto actualizado según Disposición 11/90, art. 2