Otras Normativas

Bs. As., 27/4/2001

VISTO el expediente 2002-10.398/004 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:
Que existen pruebas científicas concluyentes de los efectos nocivos para los seres humanos producidos por los Bifenilos Policlorados.
Que la AGENCIA INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACION DEL CANCER (IARC) incluye a los Bifenilos Policlorados en el Grupo 2-A, entre los Compuestos Orgánicos Persistentes (COPs) por su biopersistencia y toxicidad para los seres humanos y ecosistemas.
Que el PROGRAMA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD QUIMICA de las NACIONES UNIDAS (IPCS), en sus Criterios de Salud Ambiental, informa sobre los efectos tóxicos para los organismos vivos y el medio ambiente.
Que la REPUBLICA ARGENTINA es país miembro ratificante del Convenio 139 sobre el Cáncer Profesional de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).
Que por Disposición Nº 1/95 de la ex DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Bifenilos Policlorados forman parte del listado de sustancias cancerígenas a las que la exposición en el trabajo estará prohibida o sujeta a fiscalización y autorización por parte de la autoridad competente, según sea el caso. Que por Disposición Nº 2/95 de la ex DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, las empresas que utilicen Bifenilos Policlorados deberán registrarse a fin de conocer las existencias del producto y su ubicación, a efectos de ejercer control sobre los mismos.
Que se dispone a la fecha de productos alternativos de reemplazo considerados más seguros, en uso en países de la Comunidad Europea.
Que en el Taller de Identificación de Prioridades en la Gestión Sustentable de Sustancias Químicas, organizado por el ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL en setiembre de 1997, los Bifenilos Policlorados fueron considerados como un problema prioritario para el país.
Que es función indelegable del Estado garantizar a los trabajadores y a la población en general que las sustancias empleadas en la producción de bienes y servicios no comprometan su salud y su seguridad.
Que el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 establece que al MINISTERIO DE SALUD le compete adoptar las medidas oportunas para proteger la salud de la población ante la detección de cualquier factor de riesgo para la misma.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Ministerios DE SALUD y DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la “Ley de Ministerios – T.O. 1991”, modificada por Ley Nº 25.233.

Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD y EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVEN:

Artículo 1º – Prohíbese en todo el territorio del país la producción, importación y comercialización de Bifenilos Policlorados y productos y/o equipos que los contengan.

Art. 2º – Los Bifenilos Policlorados contenidos en equipos que (en perfecto estado de conservación y mantenimiento a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución) se encuentren en uso deberán ser reemplazados gradualmente mientras dure su vida útil, no excediendo de un plazo máximo comprometido hasta el año 2010.

Art. 3º – Mientras tanto, la conformidad del uso de equipos sin recambio estará sujeta a autorización otorgada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, según cumplimiento de la normativa vigente (Disposiciones Nros. 1 y 2/95 de la ex DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL), de modo de asegurar condiciones especiales de exposición que limiten al máximo el riesgo para la población expuesta, asegurándose una discontinuidad controlada del uso de Bifenilos Policlorados hasta su eliminación total, manteniéndose un inventario actualizado y la población expuesta vigilada durante el período de reemplazo.

Art. 4º – La descontaminación de equipos y la eliminación de los Bifenilos Policlorados o aparatos que los contengan deberán ser tratadas como residuos peligrosos y quedarán comprendidas en los considerandos de la Ley Nº 24.051 y demás normas concordantes en los ámbitos provincial y municipal.

Art. 5º – Comuníquese la presente Resolución a la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la DIRECCION DE ASUNTOS AMBIENTALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, para su conocimiento y adopción de las medidas que estimen necesario en el ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 6º – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Héctor J. Lombardo. – Patricia Bullrich.

Buenos Aires, 26 de abril de 2001.

Visto la Ley N° 559 y el Expediente N° 25.684-2001, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la norma bajo análisis prohíbe el uso de las sustancias denominadas bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (TCB), y bifenilos polibromurados (PBB) y sus desechos en transformadores y condensadores eléctricos, tomando como referencia lo que establece la Resolución N° 369-MTSS-91;
Que las sustancias mencionadas deben ser consideradas en función de lo previsto en el Anexo I de la Ley N° 24.051 pero, debe quedar claramente establecido que tal caracterización la tienen “per se” y no por su utilización en una determinada tecnología, como parecería desprenderse del citado artículo;
Que limitar la prohibición a su utilización en transformadores y condensadores eléctricos es incurrir en una distinción que podría tildarse de arbitraria una norma en principio razonable;
Que efectivamente, las personas físicas o jurídas que utilizan la sustancia objeto de la norma en transformadores y condensadores eléctricos recibirían un tratamiento diferente a aquellos que, eventualmente, utilizaran las mismas sustancias en tecnologías distintas a las previstas en la norma y con el mismo grado de peligrosidad, sin que se encuentre fundamento para tal distinción;
Que por otra parte, el artículo 2° de la Ley “subexámine” otorga a los sujetos alcanzados treinta (30) días, a partir de su publicación, para cesar en el uso y proceder al reemplazo de los elementos que se pretenden prohibir, en tanto que por el artículo 4° se impone al Poder Ejecutivo un plazo de cuarenta y cinco (45) días para su reglamentación;
Que debe considerarse que la tecnología de que se trata, entre otros usos, forma parte del sistema de distribución de energía eléctrica, público y privado, por lo que se entiende exiguo el plazo otorgado para su reemplazo, teniendo en cuenta las graves consecuencias económicas, de seguridad y para la prestación del servicio mencionado que podrá acarrear el abrupto cese de su utilización si contar con la norma reglamentaria que prevea las condiciones de su reemplazo y disposición final;

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° — Vétase la Ley N° 559.

Artículo 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales. Cumplido, archívese. IBARRA – Fernández (a/c Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable) – Pesce

Bs. As., 8/1/2001

VISTO la Ley N° 24.557 y su modificatoria, el Decreto N° 446 de fecha 2 de junio
de 2000 y su modificatorio y la Resolución General N° 3834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementaria, y

CONSIDERANDO:
Que el punto 3. del artículo 15 de la Ley N° 24.557 y su modificatoria, dispone
que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o, en su caso el empleador autoasegurado, se hará cargo del capital de recomposición —representativo de los
aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones—, cuando la incapacidad laboral permanente total provisoria no deviniera en definitiva.
Que el artículo 17 del Decreto N° 446/00 modifica la integración del Fondo
Solidario de Redistribución, en función del monto de la remuneración bruta que
se utilizará para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a las
Obras Sociales y Prestadoras Integrantes del Sistema Nacional del Seguro de
Salud.
Que de acuerdo con las normas indicadas en los considerandos precedentes,
resulta necesario incorporar nuevos códigos que deberán utilizar los
empleadores, en la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Actividad y Tabla de Códigos
de Modalidad de Contratación), entre otros para el personal no permanente del
trabajo agrario, así como agregar una nueva Tabla vinculada con la Ley de
Riesgos del Trabajo (Tabla de Códigos de Siniestrado), contenida en el Anexo IV
de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General N° 712, sus modificatorias y complementaria.
Que a los fines de receptar las situaciones anteriormente descriptas, es
necesario adecuar la citada resolución general y disponer la utilización de una
versión actualizada del programa aplicativo vigente.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera
conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con
números de referencia, explicitados en el Anexo I de la presente resolución
general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación,
de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de l997.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido
por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria, en la
forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el punto 2.8. del Apartado A del Anexo I, por el siguiente:
“2.8. la cantidad de empleados que resulte de detraer al total de trabajadores
declarados en el mes de abril de 2000, aquellos que estén identificados en la
“Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación” como: Becarios, De aprendizaje
Ley N° 25.013, Especial de Fomento del Empleo – Ley N° 24.465, Fomento del
empleo – Leyes Nros. 24.013 y 24.465, Lanzamiento nueva actividad – Leyes Nros.
24.013 y 24.465, Período de prueba – Leyes Nros. 24.465 y 25.013, Práctica
laboral para jóvenes, Programa Nacional de pasantías – Decreto N° 340/92,
Trabajo eventual (trabajador distinto del Personal Permanente Discontinuo de
Empresas de Servicios Eventuales), Trabajo formación, A tiempo parcial
determinado, A tiempo completo determinado – trabajo formación y Trabajador
Agrario (Personal no Permanente – Ley N° 22.248).”.
2. Sustitúyese el punto 3. del Apartado A del Anexo I, por el siguiente:
“3. Empleados: el proceso mantiene una base de datos de empleados, identificados por el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), apellido y nombres, y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa, donde se conservan los datos de la declaración jurada anterior, que se indican a
continuación: “Cónyuge/Conviviente”; “Hijos”; “Adherentes Grupo Familiar”;
“Situación” (T03 – Tabla de Códigos de Situación de Revista); “Condición” (T03 –
Tabla de Códigos de Condición); “Actividad” (T03 – Tabla de Códigos de Actividad); “Modalidad de Contratación” (T03 – Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación); “Código de Siniestrado” (T03 – Tabla de Códigos de Siniestrados);
“Localidad”; “Zona”: este campo será ingresado automáticamente por la aplicación
según lo indicado en “Localidad” y refleja la provincia a la que ésta corresponde; “Reducción”: este campo será cubierto automáticamente por la aplicación, considerando los datos consignados en localidad y zona; “Remuneración”, y “Obra Social” (T05 – Tabla de Códigos de Obra Social).Es posible dar de alta o de baja a trabajadores, o bien modificar los datos sobre ellos. Sólo es necesario ingresar los datos y el programa aplica automáticamente las fórmulas para efectuar los cálculos correspondientes.
Se puede obtener el detalle con los datos de cada uno de los empleados.”.
3. Sustitúyese el Anexo II, por el que forma parte de la presente.
4. Sustitúyense en la Tabla T03 del Anexo IV la Tabla de Códigos de Actividad y
la Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación.
5. Incorpórase en la Tabla T03, a continuación de la Tabla de Códigos de
Actividad contenida en el Anexo IV, la Tabla de Códigos de Siniestrados.

Art. 2° — Para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a
los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al
financiamiento del Fondo Nacional de Empleo; las cuotas destinadas al
financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores
en vales alimentarios o cajas de alimentos, los empleadores —conforme el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementaria— deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 14” (2.1.)(2.2.), como único autorizado y aprobado por este Organismo.

Art. 3° — programa aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 14” se encuentra disponible en la página “Web” y en las dependencias de este Organismo (3.1.).

Art. 4° — Apruébanse los Anexos I y II, la Tabla T03 (Tabla de Códigos de
Actividad, Tabla de Códigos de Siniestrados y Tabla de Códigos de Modalidad de
Contratación), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI),
texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementaria, que forman parte de la presente, y el programa aplicativo
“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 14”.

Art. 5° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán de
aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día de la
publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.
Asimismo, los empleadores podrán utilizar el programa aplicativo denominado
“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 13” por las
obligaciones, originarias o rectificativas, devengadas hasta el mes de diciembre
de 2000, inclusive, cuyas presentaciones se efectúen hasta el día 31 de enero de
2001, inclusive.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 953
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2°.
(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la
presente requerirá tener preinstalado el “S.I.Ap. —Sistema Integrado de
Aplicaciones— Versión 3.0” o “Versión 3.1”.
(2.2.) Nota: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la
“Ayuda” del programa aplicativo, respecto de las novedades que incorpora la
nueva versión que se aprueba, a la que se accede con la tecla de función F1.
Artículo 3°.
(3.1.) Los programas aplicativos “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES –Versión 14” y “S.I.Ap. —Sistema Integrado de Aplicaciones— Versión 3.0” o “Versión 3.1” están disponibles en la página “Web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
Asimismo dichos programas podrán solicitarse en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”) HD, sin uso.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 3834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 953)
CONFECCION DE DECLARACION JURADA. PAUTAS DE APLICACION
1. PARTE NOMINATIVA.
Por cada uno de los trabajadores ocupados en el transcurso del mes calendario
que se liquida se informará:
1.1. Datos referenciales.
a) Datos generales:
– Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Se informará a partir de
las comunicaciones recibidas de la Administración Nacional de la Seguridad
Social o informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos
—Dirección General Impositiva— o las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
– Apellido y nombres (es opcional su consignación).
– Cónyuge/Conviviente: Se informará en caso de corresponder de acuerdo con los
términos del artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus
modificaciones.
– Hijos (del titular, del cónyuge y/o menores cuya guarda y tutela hayan sido
acordadas por autoridad judicial o administrativa): Se informará la cantidad
correspondiente de acuerdo con el artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley N°
23.660 y sus modificaciones.
– Situación de Revista: Se selecciona de la lista desplegable que se ofrece,
según lo previsto en la Tabla T03 (“Activo”, si el trabajador continúa en
relación de dependencia con la empresa; “Baja por despido”, cuando cese la
relación laboral por este motivo exclusivamente; “Baja Otras Causales” si
durante el período informado el trabajador ha sido dado de baja por renuncia,
fallecimiento, o cualquier otra causal distinta al concepto anterior, “Licencia
por maternidad”; “Suspendido”; etc.).
– Condición: Es la laboral del empleado, de acuerdo con la legislación vigente.
Se informa el código de la Tabla T03 (“Servicios comunes mayor de 18 años”,
“Jubilado”, “Menor”, “Servicios diferenciados mayor de 18 años”, etc.).
– Actividad: Se informará el código de la Tabla T03, en el que corresponda
encuadrar al trabajador. Este campo refleja la actividad consignada a nivel de
empresa y puede ser modificada cuando el trabajador realice otra distinta a
aquélla.
– Modalidad de Contratación: Se selecciona de la lista que se ofrece en la Tabla
T03 (“Tiempo indeterminado”, “A tiempo parcial”, “Pasantía”, “De aprendizaje”,
etc.).
– Código de Siniestrado: A partir del 1° de enero de 2001 se deberá seleccionar
de la lista que se ofrece en la Tabla T03 (“No Siniestrado”, “Incapacidad
Laboral Temporaria”, o de corresponder, “Capital de Recomposición”, etc.)
– Localidad: Refleja la localidad consignada a nivel de empresa, y puede ser
modificada cuando el trabajador cumpla su tarea en otra localidad. Podrá
seleccionarse de la lista de opciones que se brinda en la pantalla de ayuda.
– Zona: Este campo lo cubrirá automáticamente el sistema, según lo consignado en el campo “Localidad”.
– Reducción: Se refleja automáticamente el porcentaje de reducción que
corresponda a la “Localidad” y “Zona” indicadas.
b) Remuneraciones:
– Remuneración total: Se informará la suma total liquidada al empleado por todo
concepto (remunerativos y no remunerativos), sin practicar deducción alguna.
– Remuneración 1: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la
remuneración total, el importe de los conceptos “NO REMUNERATORIOS” emergentes del artículo 7° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, hasta el límite máximo de -SESENTA (60) MOPREs- previsto en el artículo 9° de dicha ley para el cálculo de los aportes del trabajador con destino al SIJP y al INSSJP, como también para la determinación de la cuota correspondiente al Sistema de Riesgos del Trabajo, según lo establecido en el inciso e) del artículo 8° del Decreto N° 290/00.
– Remuneración 2: Se informará la suma que resulte de deducir del monto de la
remuneración total, los conceptos “NO REMUNERATORIOS”, hasta el límite máximo de -SETENTA Y CINCO (75)MOPREs- previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de las contribuciones a cargo del empleador con destino al SIJP y al INSSJP.
– Remuneración 3: Se informará la suma que resulte de deducir del monto de la
remuneración total, los conceptos “NO REMUNERATORIOS”, hasta el límite máximo de -SETENTA Y CINCO (75) MOPREs- previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de las contribuciones a cargo del empleador, con destino al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo (F.N.E.) o al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y de la Estiba (RENATRE), según corresponda.
– Remuneración 4: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la
remuneración total, el importe de los conceptos “NO REMUNERATORIOS”, hasta el límite máximo de –SESENTA (60) MOPREs- previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes del trabajador y de
las contribuciones patronales con destino al ANSSAL y a la Obra Social o a la
prestadora, según corresponda.
A efectos de lo indicado, se estará a lo dispuesto en la reglamentación de esos
artículos, aprobada por el Decreto N° 433 de fecha 28 de marzo de 1994. Los
importes correspondientes al S.A.C. y las Vacaciones Adelantadas se considerarán por separado para el cálculo de dicho límite.
c) Régimen Nacional de la Seguridad Social.
I. Contribuciones:
El sistema liquidará los conceptos Jubilación, Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo
Nacional de Empleo y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), sobre las Remuneraciones 2, 3 y/o 4 indicadas para el trabajador, según corresponda, aplicando las alícuotas respectivas, de acuerdo con los datos referenciales informados.
De tratarse de un trabajador con “Condición-JUBILADO”, sólo se liquidará el
concepto Jubilación.
De tratarse de un trabajador con “Condición- MENOR” o “Condición- MENOR
ANTERIOR” (es aquél con primer empleo anterior al 1 de julio de 1994) no se
determinará contribución por los conceptos Jubilación y Ley N° 19.032 y sus
modificaciones. La “Condición-MENOR ANTERIOR” se podrá consignar sólo en
períodos anteriores a julio/96.
La contribución ANSSAL es la parte porcentual —VEINTE POR CIENTO (20%), QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%) , según la escala de remuneraciones dispuesta por el Decreto N° 446/00—, aplicable sobre la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%) de contribución al Sistema de Salud calculada sobre la Remuneración 4 y el monto consignado en el campo “Importe Adicional Obra Social”.
II. Aportes:
– Aporte obligatorio: El programa informará el monto resultante de la aplicación
de las alícuotas de la Tabla T01 (Jubilación y Ley N° 19.032 y sus
modificaciones) sobre la Remuneración 1, con más el porcentaje adicional por
desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro, informado en el campo pertinente —Ley N° 24.241 y sus modificaciones, artículo 157—. De tratarse de trabajadores con “Condición- JUBILADO”, no se aplicará la alícuota de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones.
De tratarse de un trabajador con “Condición- MENOR”, no se determinarán aportes
por estos conceptos.
– Porcentaje aporte adicional: Se consignarán los puntos porcentuales que
superen a los establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones; el programa adicionará dicho porcentaje al aporte obligatorio y
procederá al cálculo sobre la remuneración imponible.
– Aporte voluntario: Se informará el importe que el empleado comunique
expresamente al empleador, con destino a su cuenta de capitalización por el
período que se liquida —Ley N° 24.241 y sus modificaciones, artículo 56—. Este
aporte no es de aplicación para los trabajadores con “Condición-JUBILADO” y
“Condición-MENOR”, ni para aquellos afiliados al SIJP que hayan optado por el
Régimen Previsional Público (Reparto).
– Aporte ANSSAL: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01,
correspondientes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, sobre la Remuneración 4, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el VEINTE POR CIENTO (20%), el QUINCE POR CIENTO (15%) o el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor obtenido, según la escala de remuneración dispuesta por el Decreto N° 446/00.
– Excedente aportes período anterior: Se informará el importe que surja de
utilizar para cada uno de los trabajadores, los excedentes de aportes
provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de
acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente resolución general,
hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes jubilatorios, INSSJP,
ANSSAL y aporte voluntario.
III. Asignaciones familiares pagadas: Se informará la suma pagada al empleado
por dicho concepto, en tanto se encuentre comprendido en el Régimen de
Compensación que prevé el artículo 89 del Decreto N° 2284/91 y sus
modificaciones, o las normas dispuestas por la Ley N° 24.714 y su modificatoria
y las modalidades señaladas en el artículo 7° del Decreto N° 1245/96.
d) Régimen Nacional del Seguro de Salud.
I. Código Obra Social: Este campo refleja la obra social consignada por la
empresa y puede ser modificada cuando el trabajador se encuentre comprendido en otra, ya sea por la actividad que cumple o por la opción ejercida. Se podrá
consultar la Tabla T05 – TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES. Cuando no
corresponda ingresar aportes y contribuciones se seleccionará NINGUNA 000000.
II. Adherentes Grupo Familiar: Se informará la cantidad de beneficiarios según
los términos del último párrafo del artículo 9º de la Ley N° 23.660 y sus
modificaciones.
III. Aportes:
– Aporte obligatorio: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, sobre
la Remuneración 4, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que
informará el sistema será el OCHENTA POR CIENTO (80%), el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor obtenido, según la escala de remuneraciones dispuesta por el Decreto N° 446/00. De tratarse de trabajadores con “Condición Jubilado”, la liquidación se practicará a tasa CERO (0) .
– Excedente aportes período anterior: Se informará el importe de los excedentes
de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos
anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente
resolución general, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes
determinados, excluidos los correspondientes a ANSSAL.
IV. Contribuciones:
El sistema las liquidará automáticamente sobre la Remuneración 4 del trabajador,
aplicando la alícuota que corresponda de acuerdo con los datos referenciales
informados.
El monto a considerar será el que resulte de aplicar el OCHENTA POR CIENTO
(80%), el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) sobre
el valor obtenido, según la escala de remuneraciones dispuesta por el Decreto N°
446/00. De tratarse de trabajadores con “Condición Jubilado”, la liquidación se
practicará a tasa CERO (0).
– Importe adicional Obra Social: Se informará, en caso de corresponder, el monto
resultante de la aplicación de alícuotas adicionales obligatorias que excedan a
las establecidas por el artículo 16, incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus
modificaciones, así como otros aportes con destino a las Obras Sociales o a las
Prestadoras Integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en la medida
que corresponda su distribución entre la Obra Social y la ANSSAL, conforme al
artículo 19, incisos a) y b) de la mencionada norma legal. El importe obtenido
se sumará al correspondiente a la contribución obligatoria de obra social o
prestadora de que se trate.
2. PARTE GLOBAL.
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – CONTRIBUCIONES
2.1. Total de contribuciones: El sistema consignará automáticamente el importe
equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los
siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de
Empleo, y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) .
2.2. Asignaciones familiares compensadas: El sistema reflejará un monto total de
asignaciones familiares pagadas, menor o igual a la sumatoria de las
contribuciones compensables (conceptos: Jubilación, Asignaciones Familiares y
Fondo Nacional de Empleo). Respecto de los trabajadores con
“Condición-Jubilado”, no se admitirá compensación alguna.
2.3. Excedente de contribuciones a favor período anterior: Se informarán las que
surjan del período inmediato anterior, provenientes de las declaraciones juradas
rectificativas a las que se refiere el artículo 13 de la presente resolución
general.
2.4. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional del total de las
retenciones y/o percepciones informadas por el empleador, que corresponda
afectar al Régimen Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, de corresponder,
se informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones, que
surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.
2.5. Contribuciones a pagar: El sistema consignará automáticamente el importe
que resulte de restar del valor consignado en “Total de Contribuciones”, los
valores de los conceptos de los puntos 2.2., 2.3. y 2.4. Cuando las retenciones
y/o percepciones imputadas, originen un importe mayor que el de las
contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del
contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjere, se
reflejará con signo positivo en el campo “Saldo retenciones períodos futuros” de
la pantalla “Otros datos”.
2.6. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – APORTES
2.7. Total de aportes: El sistema reflejará automáticamente el importe
equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los
siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP), Administración Nacional del Seguro de Salud
(ANSSAL) y Aporte Voluntario.
2.8. Excedente aportes período anterior: El sistema reflejará automáticamente la
sumatoria de los importes de excedentes de aportes ingresados por cada
trabajador, provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos
anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente
resolución general.
2.9. Total a pagar: El sistema reflejará automáticamente el importe que resulte
de restar, del valor consignado en “Total de aportes Seguridad Social”, el valor
del concepto del punto 2.8.
2.10. Monto que se ingresa: Se informará el importe que se cancela junto con la
presentación de la declaración jurada.
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES – CONTRIBUCIONES
2.11. Total de contribuciones: El sistema reflejará automáticamente el monto
resultante de la sumatoria de los importes obtenidos por cada empleado, por
aplicación de la alícuota correspondiente, más el consignado en el campo
“Importe Adicional Obra Social”, menos el VEINTE POR CIENTO (20%), el QUINCE POR CIENTO (15%) o el DIEZ POR CIENTO (10%) correspondiente a ANSSAL, según la escala de remuneraciones dispuesta por el Decreto N° 446/00.
2.12. Excedentes contribuciones a favor período anterior: Se informará el saldo
a favor que surja del período inmediato anterior proveniente de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en el artículo 13 de la presente resolución general.
2.13. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones
y/o percepciones informadas que correspondan afectarse al Régimen Nacional de
Obras Sociales. Asimismo, de corresponder, informará el saldo a favor en
concepto de retenciones y/o percepciones que surja de declaraciones juradas de
períodos anteriores.
2.14. Contribuciones a pagar: Informará el importe que resulte de restar los
valores de los conceptos de los puntos 2.12. y 2.13. del valor consignado en el
concepto del punto 2.11.
Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, originen un importe mayor que el de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjere, se
reflejará con signo positivo en el campo “Saldo retenciones períodos futuros” de
la pantalla “Otros datos”.
2.15. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
2.16. El sistema calculará automáticamente el importe a pagar por este concepto,
teniendo en cuenta los datos referenciados a nivel empresa. Dicho importe será
el que resulte de aplicar el porcentaje acordado con la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo sobre la suma total de la Remuneración 1, más el que surja de
multiplicar la suma fija dispuesta por la respectiva Aseguradora, por el total
de los trabajadores —Ley N° 24.557 y su modificatoria— y el que resulte de
multiplicar la suma fija, de un valor mínimo de SESENTA CENTAVOS DE PESO ($
0,60) por el total de trabajadores —Decreto N° 590/97—.
2.17. Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
2.18. Capital de recomposición (LRT). Se consignará el monto correspondiente a
los aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que no
hayan sido ingresados durante el período de incapacidad laboral del trabajador,
cuando la incapacidad laboral permanente total provisoria (ILPTP – Código 4 de
la “Tabla de Siniestrados”) no deviniera en incapacidad laboral permanente total
definitiva. Cuando corresponda ingresar “capital de recomposición”, conforme el
punto 3. del artículo 15 de la Ley N° 24.557 y su modificatoria, se deberán
cubrir sólo los siguientes datos del trabajador: en la ventana “Nómina de
Empleados” los campos incluidos en la pestaña “General” y en la pestaña “Obra
Social” se consignará como código de obra social “000000”.
CONTRIBUCION SOBRE VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS
2.19. En el campo “Base de cálculo”, se informará el monto correspondiente al
total abonado a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, y
el sistema determinará automáticamente la contribución a pagar del CATORCE POR CIENTO (14%) —artículo 4° de la Ley N° 24.700—.
Con relación al mes de octubre de 1996, se deberá tener en cuenta lo dispuesto
en el artículo 11 de esta resolución general.
2.20. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
RETENCIONES
2.21. En el campo “Retenciones del período” de la pantalla “Otros datos”, se
informará el importe total —respecto del período septiembre de 1999 o
anteriores— y, de tratarse de períodos posteriores a los mencionados se
informará el importe correspondiente de cada retención o percepción en el campo
“Detalle de retenciones” y el sistema imputará de manera proporcional la parte
que corresponda a contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social y a
contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud.

Bs. As., 6/7/2000

VISTO las Leyes Nº 25.191, Nº 25.239 y Nº 25.250, el Decreto Nº 590 de fecha 30
de junio de 1997, el Decreto Nº 206 de fecha 3 de marzo de 2000, el Decreto Nº
290 de fecha 31 de marzo de 2000 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y su complementaria, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 25.250 establece que se entenderá por período de
prueba, a los tres (3) primeros meses del contrato celebrado por tiempo
indeterminado, plazo que se extenderá a seis (6) meses cuando el empleador sea
una pequeña empresa, y que en ambos casos podrán ser ampliados por igual período siempre que lo avale el respectivo convenio colectivo.
Que el artículo 2º de la Ley citada en el considerando precedente, dispone una
reducción parcial de las contribuciones a cargo de los empleadores respecto de
determinados trabajadores que ocupen nuevos puestos y que representen un
incremento neto de la nómina.
Que el artículo 22 (Título XIX) de la Ley Nº 25.239 —reglamentado por el Decreto
Nº 290/00— incrementa el límite máximo de la remuneración imponible que servirá
de base para el cálculo de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de
la Seguridad Social.
Que el artículo 23 de la mencionada Ley, disminuye al cinco por ciento (5%) la
contribución a cargo de los empleadores con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Que la Ley Nº 25.191 dispone que el empleador rural aportará una contribución
mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores,
equivalente al uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) del total de la
remuneración abonada al trabajador, que reemplazará a la establecida en el punto
1. inciso a) del artículo 145 de la Ley Nº 24.013 con destino al Fondo Nacional
de Empleo.
Que el Decreto Nº 590/97 dispone que cada aseguradora deberá crear y administrar un fondo provisional denominado Fondo para Fines Específicos, que se financiará con una porción de cada alícuota de afiliación percibida en los contratos que se renueven, prorroguen o inicien con posterioridad a la fecha del aludido Decreto, consistente en una suma fija por cada trabajador de un valor mínimo de sesenta centavos de peso ($ 0,60).
Que el Decreto Nº 206/00 establece que los funcionarios de jerarquía igual o
superior a la de Subsecretario y las máximas autoridades de los organismos
descentralizados, instituciones bancarias oficiales y de la seguridad social,
empresas y sociedades del Estado, y de cualquier otro ente en el que el Estado
Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias, no podrán beneficiarse simultáneamente con el sueldo o
remuneración que corresponda y un beneficio previsional.
Que a los fines de receptar las situaciones resultantes de las normas indicadas
en los considerandos precedentes, y para determinar e ingresar los aportes y
contribuciones sobre determinadas prestaciones dinerarias como para contemplar
la baja por fallecimiento del trabajador, resulta necesario incorporar, los
códigos que deberán utilizar los empleadores, en las Tablas T03 (Tabla de
Códigos de Actividad, Tabla de Códigos de Situación de Revista, Tabla de Códigos
de Condición y Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación) y en la Tabla T05
(Tabla de Códigos de Obra Social), ambas contenidas en el Anexo IV de la
Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº
712, su modificatoria y su complementaria.
Que, en consecuencia, es necesario adecuar la Resolución General 3834 (DGI),
texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y su
complementaria, y disponer la utilización de una nueva versión del programa
aplicativo vigente, a efectos de atender las modificaciones y cambios
descriptos.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera
conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con
números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación,
de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido
por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y su complementaria, en la
forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:
“ARTICULO 7º.- Los empleadores comprendidos en el SUSS determinarán e ingresarán las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y la suma fija con destino al financiamiento del Fondo para Fines Específicos, conforme a lo establecido por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 590/97, respectivamente, de acuerdo con las instrucciones dispuestas en el punto 2.16. del Anexo II”.
2. Sustitúyese el punto 2.5. del Apartado A del Anexo I, por el siguiente:
“2.5. la alícuota y el monto fijo a pagar por cada trabajador, según lo
convenido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) —Ley Nº 24.557—, para los períodos mensuales a partir de junio de 1996. Al monto fijo mencionado se le deberá adicionar la suma fija, de un valor mínimo de SESENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,60) por cada trabajador, con destino al financiamiento para el Fondo para Fines Específicos –Decreto Nº 590/97-, para los períodos mensuales a partir de agosto de 1997. Por lo tanto, en este campo no se podrá consignar un importe
inferior al monto aludido;”
3. Incorpórase como punto 2.8. en el Apartado A del Anexo I, el siguiente:
“2.8. la cantidad de empleados que resulte de detraer al total de trabajadores
declarados en el mes de abril de 2000 aquellos que estén identificados en la
“Tabla de Actividades” como Personal Permanente Discontinuo de Empresas de
Servicios Eventuales, y los consignados en la “Tabla de Modalidad de
Contratación” como: Becarios, De aprendizaje – Ley Nº 25.013, Especial de
Fomento del Empleo – Ley Nº 24.465, Fomento del empleo – Leyes Nº 24.013 y Nº
24.467, Lanzamiento nueva actividad – Leyes Nº 24.013 y Nº 24.467, Período de
prueba – Leyes Nº 24.465 y Nº 25.013, Práctica laboral para jóvenes, Programa
Nacional de pasantías – Decreto Nº 340/92, Trabajo eventual y Trabajo
formación”.
4. Sustitúyese el inciso b) del Apartado 1. del Anexo II, por el siguiente:
“b) Remuneraciones:
– Remuneración total: Se informará la suma bruta liquidada al empleado por todo
concepto (remunerativos y no remunerativos), sin practicar deducción alguna.
– Remuneración 1: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la
remuneración total, el importe de los conceptos “NO REMUNERATORIOS” emergentes
del artículo 7º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, hasta el límite máximo
de —SESENTA (60) MOPRE— previsto en el artículo 9º de dicha Ley para el cálculo
de los aportes del trabajador con destino al SIJP, INSSJP, ANSSAL y a la Obra
Social y de las contribuciones patronales con destino al ANSSAL y a la Obra
Social, como también para la determinación de la cuota correspondiente al
Sistema de Riesgos de Trabajo, según lo establecido en el inciso e) del artículo
8º del Decreto Nº 290/00.
– Remuneración 2: Se informará la suma que resulte de deducir del monto de la
remuneración total, los conceptos “NO REMUNERATORIOS”, hasta el límite máximo de —SETENTA Y CINCO (75) MOPRE— previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de las contribuciones a cargo del empleador con destino al SIJP, INSSJP, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo o RENATRE, según corresponda.
A efectos de lo indicado se estará a lo dispuesto en la reglamentación de esos
artículos, aprobada por el Decreto Nº 433 de fecha 28 de marzo de 1994 (los
importes correspondientes al S.A.C. y las Vacaciones Adelantadas se considerarán por separado para el cálculo de dicho límite)”.
5. Sustitúyese el punto 2.16. del Apartado 2. del Anexo II, por el siguiente:
“LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
2.16.El sistema calculará automáticamente el importe a pagar por este concepto,
teniendo en cuenta los datos referenciados a nivel empresa. Dicho importe será
el que resulte de aplicar el porcentaje establecido por la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo sobre la suma total de las remuneraciones imponibles, más el
que surja de multiplicar la suma fija dispuesta por la respectiva Aseguradora
por el total de los trabajadores —Ley Nº 24.557— y el que resulte de multiplicar
la suma fija, de un valor mínimo de SESENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,60) por el total de trabajadores — Decreto Nº 590/97—.”
6. Sustitúyense la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Actividad, Tabla de Códigos de
Situación de Revista, Tabla de Códigos de Condición y Tabla de Códigos de
Modalidad de Contratación) y la Tabla T05 (Tabla de Códigos de Obras Sociales),
ambas contenidas en el Anexo IV.

Art. 2º — Para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a
los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al
financiamiento del Fondo Nacional de Empleo; las cuotas destinadas al
financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores
en vales alimentarios o cajas de alimentos, los empleadores —conforme el
procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General Nº 712, su modificatoria y su
complementaria— deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 13” (2.1) (2.2.), como único autorizado y aprobado por este Organismo.

Art. 3º — El programa aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 13” se encuentra disponible en la página “Web” y en las dependencias de este Organismo (3.1.).

Art. 4º — Los empleadores que se encuentren imposibilitados de utilizar la
versión dispuesta en el artículo anterior, para la determinación de las
obligaciones devengadas por el mes de junio de 2000, podrán generar la
declaración jurada e ingresar los saldos resultantes, en los respectivos
vencimientos, mediante el programa aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 12”.
No obstante, aquellos responsables que ejerzan la opción a que se refiere el
párrafo precedente, así como los que hubieran efectuado las presentaciones con
anterioridad a la vigencia de la presente, y tengan en su nómina trabajadores
encuadrados en alguna de las situaciones contempladas en las Leyes Nº 25.191 y
Nº 25.250 y en el Decreto Nº 206/00, deberán rectificar la mencionada
declaración jurada empleando el programa aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 13” (4.1.).
La presentación de la declaración jurada rectificativa, y en su caso, el ingreso
del saldo resultante se considerarán cumplidos en término, siempre que se
efectúen hasta las fechas de vencimiento fijadas para el período devengado julio
de 2000 en la Resolución General Nº 720 y su modificatoria.
Si de dicha rectificación surgiera saldo a favor del responsable, el mismo podrá
computarse como “excedente” en la declaración jurada correspondiente al período
devengado julio de 2000.

Art. 5º — Apruébanse el Anexo, la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Actividad,
Tabla de Códigos de Situación de Revista, Tabla de Códigos de Condición y Tabla
de Códigos de Modalidad de Contratación) y la Tabla T05 (Tabla de Códigos de
Obras Sociales), ambas contenidas en el Anexo IV de la Resolución General Nº
3834, texto sustituido por la Resolución General Nº 712, que forman parte de
esta Resolución General, y el programa aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 13”.

Art. 6º — Déjanse sin efecto a partir del día de la publicación de la presente
en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales Nº 774 y su modificación y Nº
751 excepto respecto de los responsables que generen las declaraciones juradas
mediante el programa aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 12”, quienes deberán considerar lo establecido en las precitadas Resoluciones Generales.

Art. 7º — Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación
respecto de las obligaciones que correspondan a los aportes y contribuciones de
los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, cuyas
presentaciones se efectúen a partir de la fecha de su publicación, inclusive, en
el Boletín Oficial.

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 870
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2º.
(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la
presente requerirá tener preinstalado el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de
Aplicaciones – Versión 3.0” o “Versión 3.1”.
(2.2.) Nota: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la
“Ayuda” del programa aplicativo, respecto de las novedades que incorpora la
nueva versión que se aprueba, a la que se accede con la tecla de función F1.
Artículo 3º.
(3.1.) Los programas aplicativos “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
-Versión 13” y “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.0” o
“Versión 3.1” están disponibles en la página “Web” de este Organismo
(http:\\www.afip.gov.ar) y podrán ser transferidos a través de la propia
conexión del responsable o, de no poseerla, en los locutorios, telecentros y
cabinas públicas de telefonía, que tengan acceso a la mencionada página de
“Internet”.
Asimismo dichos programas podrán solicitarse en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2″) HD, sin uso.
Artículo 4º.
(4.1.) Para la confección de la declaración jurada rectificativa se deberá
observar el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Resolución General
Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, su
modificatoria y su complementaria.

Bs. As., 25/10/99

VISTO las Resoluciones Generales Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y
complementarias, Nº 4180 (DGI) y su modificatoria, Nº 4204 (DGI) y Nº 4252 (DGI)
y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General citada en primer término establece los procedimientos
para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones a los Regímenes
Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, y al financiamiento del
Fondo Nacional de Empleo.
Que razones de índole operativa determinan la necesidad de aprobar una nueva
aplicación para la liquidación de los aportes y contribuciones, que utilice la
plataforma del sistema informático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de
Aplicaciones”, motivo por el cual corresponde disponer la sustitución del
programa aplicativo en uso, denominado “AFIP – SIJP GENERACION DE DECLARACION JURADA – Versión 9.3”.
Que es oportuno prever una utilización integral de la nueva aplicación, para que
los empleadores efectúen la determinación e ingreso de las cuotas destinadas al
financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (ART) —Ley Nº 24.557—, y de las contribuciones sobre los montos que se abonen a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos —Ley Nº
24.700, artículo 4º— regladas, respectivamente, por las Resoluciones Generales
Nº 4180 (DGI) y Nº 4252 (DGI), y sus respectivas modificatorias.
Que, asimismo, corresponde disponer el uso de la aplicación que se aprueba por
medio de la presente Resolución General para que los empleadores afiliados a una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo, los que hayan optado por el régimen de
autoseguro y las propias Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, determinen e
ingresen los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la
Seguridad Social, que resulten procedentes de acuerdo con lo establecido por la
Ley Nº 24.557, respecto de determinadas prestaciones dinerarias.
Que, con el propósito de mejorar el sistema informático vigente y con el fin de
otorgar mayor precisión a la información contenida en las declaraciones juradas,
cabe incorporar con la nueva aplicación códigos de actividades, de situación de
revista, de condición y de modalidad de contratación.
Que, en virtud de las modificaciones y complementaciones efectuadas al texto
original de la Resolución General Nº 3834 (DGI), se entiende aconsejable
proceder a sustituirlo, a fin de facilitar su consulta.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación,
de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática
Tributaria y de Informática de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), sus
modificatorias y complementarias, por el que se indica en el Anexo que se
aprueba y forma parte de esta Resolución General.

Art. 2º — El texto que se sustituye por medio de la presente se denominará
“Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
Nº 712”.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº
3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, a partir de la vigencia del
nuevo texto mencionado en el párrafo anterior, debe entenderse referida a dicho
texto.
Asimismo, las disposiciones que contengan las normas vigentes, emergentes de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, deberán adecuarse —a partir de la vigencia mencionada en el párrafo anterior— conforme a las contenidas en el nuevo texto que se aprueba.

Art. 3º — La aplicación “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión
11″, establecida por el texto de la Resolución General contenido en el Anexo, se
podrá solicitar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, en las dependencias de este Organismo donde los empleadores se
encuentren inscriptos, mediante la presentación del formulario Nº 4001 y la
entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2”) HD, sin uso.
La citada aplicación también podrá ser transferida de la página “Web”
(http://www.afip.gov.ar).

Art. 4º — Las disposiciones de la Resolución General, cuyo texto se indica en el
Anexo, se aplicarán con relación a los aportes, contribuciones y cuotas,
establecidos en su artículo 2º, cuyas declaraciones juradas se presenten a
partir del 1 de noviembre de 1999, inclusive.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los responsables podrán optar
por generar las declaraciones juradas que se presenten hasta el 31 de diciembre
de 1999, inclusive, mediante la aplicación denominada “AFIP – SIJP GENERACION DE DECLARACION JURADA – Versión 9.3”, en tal caso, teniéndose en cuenta también la normativa correspondiente.

Art. 5º — Déjanse sin efecto a partir del 1 de noviembre de 1999, inclusive
—para los responsables que utilicen, para generar las declaraciones juradas, la
aplicación que se aprueba por la presente—, las Resoluciones Generales Nº 3859
(DGI) y sus modificaciones, Nº 4180 (DGI) (sin perjuicio del formulario Nº 817,
cuya utilización continuará vigente), Nº 4204 (DGI), Nº 4252 (DGI) (sin
perjuicio del formulario Nº 831, cuya utilización continuará vigente), Nº 432 y
Nº 557, y el artículo 25 de la Resolución General Nº 4158 (DGI).
Para los responsables que ejerzan la opción que establece el segundo párrafo del
artículo 4º, las normas mencionadas en el párrafo anterior serán aplicables, a
ese efecto, hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive, operando la derogación
de ellas a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.

Art. 6º — Apruébanse la aplicación denominada “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 11”, los Anexos I (7 páginas), II (19 páginas), III (4 páginas) y IV (20 páginas), el formulario de declaración jurada Nº 931 y el formulario Nº 801/C, que forman parte de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la presente.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos Silvani.

RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712.
ARTICULO 1º — Los empleadores que resulten sujetos obligados del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones, a efectos de la determinación e ingreso de los aportes,
contribuciones y cuotas que se detallan en el artículo siguiente, deberán
utilizar, mediante sistemas computadorizados, la aplicación denominada “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 11”, como única autorizada y aprobada por este Organismo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I, y de acuerdo con los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en esta Resolución General.
El funcionamiento de la aplicación que se dispone mediante la presente requerirá
tener preinstalado el sistema informático denominado “S.I.Ap. – Sistema
Integrado de Aplicaciones – Versión 3.0”, aprobado por la Resolución General Nº
462.
ARTICULO 2º — La aplicación “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -Versión 11″ será de uso obligatorio para los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social, para la determinación e ingreso del saldo resultante:
a) Aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la
Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo
Nacional de Empleo: con relación a las remuneraciones devengadas a partir del 1
de julio de 1994, inclusive.
b) Cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) —Ley Nº 24.557, artículos 23 y 24—:
con relación a las remuneraciones devengadas a partir del 1 de junio de 1996,
inclusive.
c) Aportes y contribuciones con destino al SUSS, respecto de determinadas
prestaciones dinerarias —Ley Nº 24.557, Capítulo IV—: respecto de los devengados a partir del 1 de julio de 1996, inclusive.
d) Contribuciones sobre los montos que se abonen a los trabajadores en vales
alimentarios o cajas de alimentos —Ley Nº 24.700, artículo 4º—: respecto de los
montos devengados a partir del 23 de octubre de 1996, inclusive.
TITULO I
DETERMINACION E INGRESO DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO A – PRESENTACION DE DECLARACION JURADA.
ARTICULO 3º — Los empleadores deberán presentar:
a) UNO (1) (o más) disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2”) HD —rotulados con indicación de: S.I.J.P., apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período—, y
b) el formulario de declaración jurada Nº 931 —que resulte de la aplicación
provista por este Organismo—, por original, el que se confeccionará siguiendo
las pautas que se especifican en elAnexo II.
Tal presentación deberá efectuarse conforme se indica:
1. Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de
control, dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423
(DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el
puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúa el
control de sus obligaciones.
2. Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en las instituciones
bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con los sistemas “OSIRIS” u “OSIRIS EN LINEA”, o mediante las “TERMINALES DE AUTOSERVICIO”, dispuestos por
las Resoluciones Generales Nº 191, sus modificatorias y complementaria, Nº 474 y su modificatoria y Nº 664, respectivamente.
No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.
ARTICULO 4º — En el momento de la presentación, a que se refiere el artículo
anterior, se procederá a la lectura, validación y grabación de la información
contenida en el o los archivos magnéticos, y se verificará si ella responde a
los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 931.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente
del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será
rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.
De resultar aceptada la información, se entregará un “acuse de recibo” o un
“tique acuse de recibo”, según la forma de presentación, que habilitará al
responsable para efectuar el pago de la obligación.
ARTICULO 5º — Aquellos empleadores que en un período mensual no hayan ocupado
personal en relación de dependencia quedan obligados a presentar el formulario
de declaración jurada Nº 931 que contendrá la leyenda “Sin empleados”,
consignada por la aplicación y el disquete correspondiente, generados por el
sistema.
La obligación que establece el párrafo anterior se cumplirá, únicamente,
respecto del primer mes en el que se verifique la condición descripta,
correspondiendo reiterar la presentación sólo cuando la mencionada situación se
interrumpa con un período mensual que origina la obligación de determinación e
ingreso de los aportes y contribuciones.
CAPITULO B – INGRESO DEL SALDO DE DECLARACION JURADA.
ARTICULO 6º — El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada se
efectuará según se indica en cada caso:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la
respectiva dependencia.
c) Demás contribuyentes y responsables: en las entidades bancarias habilitadas
por este Organismo, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº
191, sus modificatorias y complementaria, Nº 474 y su modificatoria y Nº 664 que
establecen, respectivamente, la utilización de los sistemas “OSIRIS” y “OSIRIS
EN LINEA”, y las “TERMINALES DE AUTOSERVICIO”.
A los fines de efectuar el pago correspondiente, los contribuyentes y/o
responsables que se indican deberán concurrir con los siguientes elementos:
1. Los señalados en los precedentes incisos a) y b): con el “acuse de recibo”
emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).
Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.886 (DGI).
2. Los mencionados en el inciso c):
2.1. con la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier
otro certificado que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y
2.2. con el “acuse de recibo” o el “tique acuse de recibo”, de la declaración
jurada, según la forma de presentación.
Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación entregarán, como
constancia, un tique que lo acreditará.
Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la
casa cobradora.
TITULO II
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
CAPITULO A – CUOTAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE LAS
A.R.T. (LEY Nº 24.557, ARTICULOS 23 Y 24).
ARTICULO 7º — Los empleadores comprendidos en el SUSS determinarán e ingresarán las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a lo establecido por la Ley Nº
24.557, de acuerdo con las instrucciones dispuestas en el punto 2.16. del Anexo
II.
CAPITULO B – DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS (LEY Nº 24.557, CAPITULO IV).
ARTICULO 8º — El monto de las prestaciones dinerarias para la determinación de
los aportes y contribuciones con destino al SUSS no podrá ser inferior al
importe equivalente a TRES (3) veces el valor del MOPRE y tendrá como límite
máximo el importe equivalente a SESENTA (60) veces el valor del MOPRE, en orden a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones,
teniendo en cuenta —a los efectos del límite mínimo— las normas que regulan la
actividad que desarrollaba el trabajador al tiempo de producirse la
manifestación invalidante.
En el supuesto de que el trabajador perciba en forma simultánea remuneraciones y prestaciones dinerarias, los referidos límites operarán en forma independiente
para cada uno de los conceptos indicados.
ARTICULO 9º — Los empleadores deberán consignar en la misma declaración jurada mensual, además de su personal dependiente activo, a aquellos trabajadores a los que les efectúe el pago de las prestaciones dinerarias.
TITULO III
VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS
(LEY Nº 24.700, ARTICULO 4º)
ARTICULO 10. — La determinación e ingreso de la contribución del CATORCE POR CIENTO (14%) sobre los montos que se abonen a los trabajadores en vales
alimentarios o cajas de alimentos, dispuesta en el artículo 4º de la Ley Nº
24.700, se efectuará teniéndose en cuenta las instrucciones que se establecen en
el punto 2.18. del Anexo II.
ARTICULO 11. — La obligación del período comprendido entre los días 23 y 31 del
mes de octubre de 1996, ambos inclusive, se determina aplicando el porcentaje de la contribución —CATORCE POR CIENTO (14%)— sobre el VEINTINUEVE CON TRES CENTESIMOS POR CIENTO (29,03%) del monto total de los vales alimentarios o cajas de alimentos correspondientes a dicho mes.
ARTICULO 12. — La reducción de las contribuciones patronales sobre la nómina
salarial dispuesta en el Decreto Nº 2.609, de fecha 22 de diciembre de 1993 y
sus modificaciones, no es aplicable a la contribución referida en este Título.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 13. — En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones a las que alude el Capítulo A del Título I de la presente, corresponderá rectificarlas, debiendo contener las nuevas presentaciones el total de la información nominativa y global, aun de aquellos datos que no sufran
modificación alguna respecto de la presentación original, excepto de los
consignados en los campos “Montos a ingresar”. A dichos efectos se utilizará el
procedimiento que se establece en el Anexo III.
De tratarse de errores que den lugar al ingreso de diferencias, corresponderá
asimismo y por separado, el pago de los intereses resarcitorios que resulten
procedentes.
ARTICULO 14. — La cancelación de intereses resarcitorios y/o multas deberá
efectuarse según se indica en cada caso:
a) Los responsables a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 6º:
mediante el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este
Organismo; la única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107,
emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº
3.886 (DGI).
b) Los responsables a que se refiere el artículo 6º, inciso c): mediante el
formulario Nº 801/C cubierto en todas sus partes —por original—, que será
considerado como formulario de información para el banco correspondiente, no
resultando comprobante de pago. El sistema emitirá un tique que acreditará la
cancelación respectiva.
ARTICULO 15. — Las obligaciones dispuestas en el Título I de la presente se
cumplirán hasta los días del mes siguiente al devengamiento de los aportes,
contribuciones y cuotas indicados en el artículo 2º de la presente, según el
cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario (respecto del año 1999 rigen las fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución General Nº 183 y su complementaria).
Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con día feriado o inhábil,
la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los
días hábiles inmediatos siguientes.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712
“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – VERSION 11”
Esta aplicación deberá ser utilizada por los empleadores, a efectos de generar
la declaración jurada mensual.
Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el
“S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones” y, al acceder al programa, se
deberá ingresar la información del período de que se trate, para la liquidación
de los aportes, contribuciones y cuotas de las obligaciones que correspondan.
La veracidad de los datos que se consignen será responsabilidad de los
empleadores.
A – DESCRIPCION GENERAL DEL SISTEMA
Las funciones fundamentales que maneja el sistema son:
1. Declaraciones juradas: se identifica por Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), período y secuencia (0 = original, 1 a 9 =
rectificativa).
2. Empresas: para cada empresa que se ingrese es necesario informar:
2.1. Si se encuentra alcanzada por el beneficio del Decreto Nº 96/99 (únicamente
para los períodos mensuales correspondientes a los meses de febrero a julio de
1999 y las actividades de producción primaria e industrial);
2.2. si es, o no, empresa de servicios eventuales;
2.3. si corresponde el pago de las asignaciones familiares mediante el sistema
de fondo compensador, o el pago directo a través de la Administración Nacional
de la Seguridad Social, en cuyo caso se deberá consignar mes y año de
incorporación a dicho sistema. De tratarse del último supuesto será procedente
su inclusión solamente cuando todo el personal se encuentre comprendido en dicho sistema de pago;
2.4. si corresponden “Reducciones”, siempre que el empleador haya cumplido con
sus obligaciones respecto de los aportes y contribuciones al Sistema Unico de la
Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado (Decreto Nº 292/95, artículo
22);
2.5. la alícuota y el monto fijo a pagar por cada trabajador, según lo convenido
con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) —Ley Nº 24.557—, para los
períodos mensuales a partir de junio de 1996;
2.6. el monto que se abone a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de
alimentos –Ley Nº 24.700, artículo 4º-, para los períodos mensuales a partir de
octubre de 1996, en el campo “Base de Cálculo” habilitado en la pantalla “LRT y
V.ALIM.”; y
2.7. los códigos de actividad y de obra social, y la localidad.
3. Empleados: el proceso mantiene una base de datos de empleados, identificados por el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), apellido y nombres, y
la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa, donde se
conservan los datos de la declaración jurada anterior, que se indican a
continuación: “CONYUGE/CONVIVIENTE”; “HIJOS”; “ADHERENTES GRUPO FAMILIAR”; “SITUACION” (T03 – Tabla de Códigos de Situación de Revista); “CONDICION” (T03 – Tabla de Códigos de Condición); “ACTIVIDAD” (T03 – Tabla de Códigos de Actividad); “MODALIDAD DE CONTRATACION” (T03 – Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación); “LOCALIDAD”; “ZONA”: este campo será ingresado automáticamente por la aplicación según lo indicado en “LOCALIDAD” y refleja la provincia a la que ésta corresponde; “REDUCCION”: este campo será cubierto automáticamente por la aplicación, considerando los datos consignados en localidad y zona; “REMUNERACION”, y “OBRA SOCIAL” (T05 – Tabla de Códigos de Obra Social).
Es posible dar de alta o de baja a trabajadores, o bien modificar los datos
sobre ellos. Sólo es necesario ingresar los datos y el programa aplica
automáticamente las fórmulas para efectuar los cálculos correspondientes.
Es posible obtener el detalle con los datos de cada uno de los empleados.
4. Importación de datos: el proceso permite ingresar datos de empleados desde
cualquier archivo ASCII, en formato lineal secuencial de longitud fija con marca
de fin de registro y archivo, sin otros caracteres de control. El usuario sólo
debe indicar en qué posiciones de dicho archivo se encuentran los datos y
automáticamente estos se ingresarán en la base de datos. Esta función se brinda
para permitir la interacción del sistema con cualquier otro utilitario o proceso
que se use para generar los datos, por ejemplo, un sistema de liquidación de
sueldos, siempre que dicho “software” pueda exportar sus datos en el formato
previamente indicado.
La importación incrementa los datos, es decir, que los datos importados se
agregan a los existentes en la declaración jurada de destino. Además, el sistema
permite importar datos de declaraciones juradas anteriores o migrar los
existentes de la Versión 9.3. También posibilita exportar nóminas de empleados a
archivos de texto, utilizando formatos definidos por el usuario.
5. Generación de declaración jurada: el proceso calcula automáticamente los
aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales de cada uno de los trabajadores por los cuales se han ingresado
los datos referenciales. La declaración jurada brinda información desagregada
por empleado, de los datos cargados por el empleador, de los aportes y
contribuciones calculados por el sistema y de los totales a pagar en concepto de
cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de las contribuciones sobre vales
alimentarios o cajas de alimentos.
La información nominativa se genera en uno o más disquetes —de 3 1/2″ HD— y el formulario de declaración jurada Nº 931.
NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el sistema
brinda en la “Ayuda” de la aplicación, a la que se accede presionando la tecla
de función F1.
B – REQUERIMIENTOS DE HARDWARE Y SOFTWARE.
1. PC 486 DX2 o superior.
2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles.
5. Disquetera 3 1/2″ HD (1.44 Mbytes).
6. “Windows 95” o superior o NT.
7. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones”.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712
CONFECCION DE DECLARACION JURADA. PAUTAS DE APLICACION
1. PARTE NOMINATIVA.
Por cada uno de los trabajadores ocupados en el transcurso del mes calendario
que se liquida se informará:
1.1. Datos referenciales.
a) Datos generales:
— Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Se informará a partir de
las comunicaciones recibidas de la Administración Nacional de la Seguridad
Social o informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos
—Dirección General Impositiva— o las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones.
— Apellido y nombres (es opcional su consignación).
— Cónyuge/Conviviente: Se informará en caso de corresponder de acuerdo con los términos del artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley Nº 23.660 y sus
modificaciones.
— Hijos (del titular, del cónyuge y/o menores cuya guarda y tutela hayan sido
acordadas por autoridad judicial o administrativa): Se informará la cantidad
correspondiente de acuerdo con el artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley Nº
23.660 y sus modificaciones.
— Situación de Revista: Se selecciona de la lista desplegable que se ofrece,
según lo previsto en la Tabla T03 (“Activo”, si el trabajador continúa en
relación de dependencia con la empresa; “Baja por despido”, cuando cese la
relación laboral por este motivo exclusivamente; “Baja Otras Causales” si
durante el período informado el trabajador ha sido dado de baja por renuncia,
fallecimiento, o cualquier otra causal distinta al concepto anterior, “Licencia
por maternidad”; “Suspendido”; etc.).
— Condición: Es la laboral del empleado, de acuerdo con la legislación vigente.
Se informa el código de la Tabla T03 (“Servicios comunes mayor de 18 años”,
“Jubilado”, “Menor”, “Servicios diferenciados mayor de 18 años”, etc.).
— Actividad: Se informará el código de la Tabla T03, en el que corresponda
encuadrar al trabajador. Este campo refleja la actividad consignada a nivel de
empresa y puede ser modificada cuando el trabajador realice otra distinta a
aquélla.
— Modalidad de Contratación: Se selecciona de la lista que se ofrece en la Tabla
T03 (“Tiempo indeterminado”, “A tiempo parcial”, “Pasantía”, “De aprendizaje”,
etc.).
— Localidad: Refleja la localidad consignada a nivel de empresa, y puede ser
modificada cuando el trabajador cumpla su tarea en otra localidad. Podrá
seleccionarse de la lista de opciones que se brinda en la pantalla de ayudas.
— Zona: Este campo lo cubrirá automáticamente el sistema, según lo consignado en el campo “Localidad”.
— Reducción: Se refleja automáticamente el porcentaje de reducción que
corresponda a la “Localidad” y “Zona” indicadas.
b) Remuneración:
— Remuneración total: Se informará la suma bruta liquidada al empleado por todo
concepto (remunerativos y no remunerativos), sin practicar deducción alguna.
— Remuneración Imponible: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la remuneración total, el importe de los conceptos “NO REMUNERATORIOS” emergentes del artículo 7º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, salvo que sea superior al LIMITE MAXIMO del artículo 9º de dicha Ley —SESENTA (60) MOPRE—, en cuyo caso se consignará el valor del mencionado límite. A efectos de lo indicado se estará a lo dispuesto en la reglamentación de esos artículos, aprobada por el Decreto Nº 433 de fecha 28 de marzo de 1994 (los importes correspondientes al S.A.C. y las Vacaciones Adelantadas se considerarán por separado para el cálculo de dicho límite). El importe de la “Remuneración Imponible” no podrá superar el valor consignado en “Remuneración Total”.
c) Régimen Nacional de la Seguridad Social.
I. Contribuciones:
El sistema liquidará los conceptos Jubilación, Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), sobre la remuneración imponible indicada para el trabajador, aplicando las alícuotas que correspondan, de acuerdo con los datos referenciales informados.
De tratarse de un trabajador con “Condición-JUBILADO”, sólo se liquidará el
concepto Jubilación.
De tratarse de un trabajador con “Condición-MENOR” o “Condición-MENOR ANTERIOR” (es aquél con primer empleo anterior al 1 de julio de 1994) no se determinará contribución por los conceptos Jubilación y Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
La “Condición- MENOR ANTERIOR” se podrá consignar sólo en períodos anteriores a julio/96.
La contribución ANSSAL se liquidará sobre la remuneración imponible de los
trabajadores, aplicando la alícuota que corresponda de acuerdo con los datos
informados. Se obtendrá el valor de la suma del importe resultante de la
aplicación de la alícuota indicada, más el consignado en el campo “Importe
Adicional Obra Social”.
El monto a considerar será el que resulte de aplicar el QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor obtenido, según el código de obra social de la Tabla de Códigos de Obras Sociales.
II. Aportes:
— Aporte obligatorio: El programa informará el monto resultante de la aplicación
de las alícuotas de la Tabla T01 (jubilación y Ley Nº 19.032 y sus
modificaciones) sobre la remuneración imponible, con más el porcentaje adicional
por desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento
prematuro, informado en el campo pertinente —Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, artículo 157—. De tratarse de trabajadores con “Condición-JUBILADO”, no se aplicará la alícuota de la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
De tratarse de un trabajador con “Condición-MENOR”, no se determinarán aportes
por estos conceptos.
— Porcentaje aporte adicional: Se consignarán los puntos porcentuales que
superen a los establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones; el programa adicionará dicho porcentaje al aporte obligatorio y
procederá al cálculo sobre la remuneración imponible.
— Aporte voluntario: Se informará el importe que el empleado comunique
expresamente al empleador, con destino a su cuenta de capitalización por el
período que se liquida —Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, artículo 56—. Este
aporte no es de aplicación para los trabajadores con “Condición-JUBILADO” y
“Condición-MENOR”, ni para aquellos afiliados al S.I.J.P. que hayan optado por
el Régimen Previsional Público (Reparto).
— Aporte ANSSAL: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01,
correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, sobre la remuneración
imponible, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo
pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que
informará el sistema será el QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%) del valor obtenido, según el código de la obra social a la que aporta el empleado, de acuerdo con la Tabla de Códigos de Obra Social.
— Excedente aportes período anterior: Se informará el importe que surja de
utilizar para cada uno de los trabajadores, los excedentes de aportes
provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de
acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente Resolución General,
hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes jubilatorios, INSSJP,
ANSSAL y aporte voluntario.
III. Asignaciones familiares pagadas: Se informará la suma pagada al empleado
por dicho concepto, en tanto se encuentre comprendido en el Régimen de
Compensación que prevé el artículo 89 del Decreto Nº 2.284/91 y sus
modificaciones, o las normas dispuestas por la Ley Nº 24.714 y su modificatoria
y las modalidades señaladas en el artículo 7º del Decreto Nº 1.245/96.
d) Régimen Nacional de Obras Sociales.
I. Código Obra Social: Este campo refleja la obra social consignada por la
empresa y puede ser modificada cuando el trabajador se encuentre comprendido en otra, ya sea por la actividad que cumple o por la opción ejercida. Se podrá
consultar la Tabla T05 — TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES. Cuando no corresponda ingresar aportes y contribuciones se seleccionará NINGUNA 000000.
II. Adherentes Grupo Familiar: Se informará la cantidad de beneficiarios según
los términos del último párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y sus
modificaciones.
III. Aportes:
— Aporte obligatorio: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, sobre
la remuneración imponible, considerando la cantidad de adherentes informados en
el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto
que informará el sistema será el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA
POR CIENTO (90%) del valor obtenido, según el código de la obra social a la que
aporta el empleado, conforme a la Tabla de Códigos de Obra Social. De tratarse
de trabajadores con “Condición Jubilado”, la liquidación se practicará a tasa
CERO (0).
— Excedente aportes período anterior: Se informará el importe de los excedentes
de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos
anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente
Resolución General, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes
determinados, excluidos los correspondientes a ANSSAL.
IV. Contribuciones:
El sistema las liquidará automáticamente sobre la remuneración imponible del
trabajador, aplicando la alícuota que corresponda de acuerdo con los datos
referenciales informados.
El monto a considerar será el que resulte de aplicar el OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) sobre el valor obtenido, según la Obra Social que corresponda. De tratarse de trabajadores con “Condición
Jubilado”, la liquidación se practicará a tasa CERO (0). — Importe adicional
Obra Social: Se informará, en caso de corresponder, el monto resultante de la
aplicación de alícuotas adicionales obligatorias que excedan a las establecidas
por el artículo 16, incisos a) y b) de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones,
así como otros aportes con destino a la Obra Social, en la medida que
corresponda su distribución entre la Obra Social y la ANSSAL, conforme al
artículo 19, incisos a) y b) de la mencionada norma legal. El importe obtenido
se sumará al correspondiente a la contribución obligatoria de obra social.
2. PARTE GLOBAL. REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – CONTRIBUCIONES
2.1. Total de contribuciones: El sistema consignará automáticamente el importe
equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los
siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de
Empleo, y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL).
2.2. Asignaciones familiares compensables: El sistema reflejará el monto total
de las asignaciones familiares pagadas, hasta el monto no mayor que la sumatoria de las contribuciones por los conceptos Jubilación, Asignaciones Familiares y
Fondo Nacional de Empleo. Respecto de los trabajadores con “Condición Jubilado”, no se admitirá compensación alguna.
2.3. Excedente de contribuciones a favor período anterior: Se informarán las que
surjan del período inmediato anterior, provenientes de las declaraciones juradas
rectificativas a las que se refiere el artículo 13 de la presente Resolución
General.
2.4. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional del total de las
retenciones y/o percepciones informadas por el empleador, que correspondan
afectar al Régimen Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, de corresponder,
se informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones, que
surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.
2.5. Contribuciones a pagar: El sistema consignará automáticamente el importe
que resulte de restar del valor consignado en “Total de Contribuciones”, los
valores de los conceptos de los puntos 2.2., 2.3. y 2.4. Cuando las retenciones
y/o percepciones imputadas, originen un importe mayor que el de las
contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del
contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjere, se
reflejará con signo positivo en el campo “Saldo retenciones períodos futuros” de
la pantalla “Otros datos”.
2.6. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – APORTES
2.7. Total de aportes: El sistema consignará automáticamente el importe
equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los
siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP), Administración Nacional del Seguro de Salud
(ANSSAL) y Aporte voluntario.
2.8. Excedente aportes período anterior: Se reflejará el importe de los
excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de
períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la
presente Resolución General, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes jubilatorios, INSSJP y ANSSAL y Aporte Voluntario.
2.9. Total a pagar: El sistema consignará automáticamente el importe que resulte
de restar, del valor consignado en “Total de aportes Seguridad Social”, el valor
del concepto del punto 2.8.
2.10. Monto que se ingresa: Se informará el importe que se cancela junto con la
presentación de la declaración jurada.
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES – CONTRIBUCIONES
2.11. Total de contribuciones: El sistema consignará el monto resultante de la
sumatoria de los importes obtenidos por cada empleado por este concepto. Será
igual al valor de la suma del importe resultante de la aplicación de la alícuota
correspondiente, más el consignado en el campo “Importe Adicional Obra Social”,
menos el QUINCE POR CIENTO (15%) o el DIEZ POR CIENTO (10%) correspondiente a
ANSSAL según el código de obra social consignado.
2.12. Excedentes contribuciones a favor período anterior: Se informará el saldo
a favor que surja del período inmediato anterior proveniente de las
declaraciones juradas rectificativas mencionadas en el artículo 13 de la
presente Resolución General.
2.13. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones
y/o percepciones informadas que correspondan afectarse al Régimen Nacional de
Obras Sociales. Asimismo, de corresponder, informará el saldo a favor en
concepto de retenciones y/o percepciones que surja de declaraciones juradas de
períodos anteriores.
2.14. Contribuciones a pagar: Informará el importe que resulte de restar los
valores de los conceptos de los puntos 2.12. y 2.13. del valor consignado en el
concepto del punto 2.11.
Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, originen un importe mayor que el de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjere, se
reflejará con signo positivo en el campo “Saldo retenciones períodos futuros” de
la pantalla “Otros datos”.
2.15. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
2.16. El sistema calculará automáticamente el importe a pagar por este concepto,
teniendo en cuenta los datos referenciados a nivel empresa. Dicho importe será
el que resulte de aplicar el porcentaje establecido por la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo sobre la suma total de las remuneraciones imponibles, más el
que surja de multiplicar la suma fija dispuesta por la respectiva Aseguradora,
por el total de los trabajadores —Ley Nº 24.557—.
2.17. Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
CONTRIBUCION SOBRE VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS
2.18. En el campo “Base de cálculo”, se informará el monto correspondiente al
total abonado a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, y
el sistema determinará automáticamente la contribución a pagar del CATORCE POR CIENTO (14%) —artículo 4º de la Ley Nº 24.700—.
Con relación al mes de octubre de 1996, se deberá tener en cuenta lo dispuesto
en el artículo 11 de esta Resolución General.
2.19. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
RETENCIONES
2.20. En el campo “Retenciones del período” de la pantalla “Otros datos”, se
informará el importe total —respecto del período septiembre de 1999 o
anteriores— y, de tratarse de períodos posteriores a los mencionados se
informará el importe correspondiente de cada retención o percepción en el campo
“Detalle de retenciones” y el sistema imputará de manera proporcional la parte
que corresponda a contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social y a
contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712
DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS.
PROCEDIMIENTO APLICABLE.
1. GENERALIDADES.
“Secuencia” = Rectificativas: 1 a 9
De tratarse de declaración jurada rectificativa, los números “1 a 9” indican el
número de orden de las rectificaciones por el período de que se trate. Así, de
ser la primera rectificación se informará “Rect1”, de la segunda “Rect 2”, etc.
2. APORTES.
2.1. Diferencias en menos.
El importe de la diferencia que se determine por cada concepto y trabajador
deberá descontarse en la declaración jurada correspondiente al mes inmediato
siguiente a aquél en que se efectúe la rectificación, utilizándose a dicho fin
el campo “Excedente” siempre y cuando se refiera a ese trabajador y el excedente a considerar no supere, en ese período, a la suma del aporte jubilatorio,
INSSJP, ANSSAL y aporte voluntario.
Si el excedente se refiere a un trabajador no incluido en la nómina que se
liquida, el responsable deberá:
a) Si su exclusión es por “baja por despido”, “baja por despido Decreto Nº
796/97”, etc.: Solicitar devolución mediante nota en la dependencia en la que se
encuentre inscripto, en la que conste:
— Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y datos referenciales del
empleador.
— Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y datos referenciales del o
de los aportantes.
— Monto de cada caso y período, motivo de la devolución.
b) Si su exclusión es por otra causa: Incluirse en la primera liquidación del
trabajador.
2.2. Diferencias en más.
El importe de la diferencia que se determine por cada trabajador, se consignará
en el mismo formulario de declaración jurada rectificativo, en el campo
habilitado “Monto a ingresar” y atendiendo al concepto respecto del cual se
origina la diferencia (Régimen Nacional de la Seguridad Social y/o Régimen
Nacional de Obras Sociales).
3. CONTRIBUCIONES.
3.1. Diferencias en menos.
La diferencia resultante integrará la declaración jurada del mes inmediato
siguiente a aquél en el cual tenga lugar la rectificación, utilizándose el campo
“Excedentes contribuciones a favor período anterior”.
3.2. Diferencias en más.
La diferencia resultante entre la suma declarada originalmente y la ajustada se
consignará en el campo “Monto a pagar” del formulario de declaración jurada
rectificativo, a fin de su correspondiente ingreso.
4. DIFERENCIAS CONCURRENTES EN UN MISMO PERIODO FISCAL.
De tratarse de diferencias correspondientes a “Aportes”, no deberá realizarse
compensación alguna entre los importes resultantes, en más y en menos,
correspondiendo aplicar en tal sentido el procedimiento indicado, para cada una
de las diferencias, en los puntos 2.1. y 2.2.
Cuando las diferencias, en más o en menos, se originan en el concepto
“Contribuciones”, sólo podrá efectuarse compensación entre los importes
respectivos cuando éstos se encuentren originados en un mismo régimen (Seguridad
Social u Obras Sociales).

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712
TABLA DE ALICUOTAS GENERALES DE APORTES
T01
CONCEPTO %
JUBILACION 11,0
LEY Nº 19.032 (INSSJP) 3,0
BASICO OBRA SOCIAL 3,0
ADHERENTES OBRA SOCIAL 1,5
TABLA DE ZONAS GEOGRAFICAS
T02
ZONA LOCALIDAD
CAPITAL FEDERAL CAPITAL FEDERAL
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- ALMIRANTE BROWN
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- AVELLANEDA
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- BERAZATEGUI
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- ESTEBAN ECHEVERRIA
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- FLORENCIO VARELA
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- GENERAL SAN MARTIN
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- GENERAL SARMIENTO
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- LA MATANZA
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- LANUS
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- LOMAS DE ZAMORA
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- MERLO
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- MORENO
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- MORON
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- QUILMES
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- SAN FERNANDO
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- SAN ISIDRO
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- TIGRE
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- TRES DE FEBRERO
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- VICENTE LOPEZ
BUENOS AIRES 3ER CINTUR.- LA PLATA
BUENOS AIRES 3ER CINTUR.- BERISSO
BUENOS AIRES 3ER CINTUR.- ENSENADA
BUENOS AIRES 3ER CINTUR.- PILAR
BUENOS AIRES 3ER CINTUR.- GENERAL RODRIGUEZ
BUENOS AIRES 3ER CINTUR.- ESCOBAR
BUENOS AIRES 3ER CINTUR.- MARCOS PAZ
BUENOS AIRES 3ER CINTUR.- SAN VICENTE
BUENOS AIRES 3ER CINTUR.- CAÑUELAS
BUENOS AIRES CARMEN DE PATAGONES
BUENOS AIRES PATAGONES
BUENOS AIRES VILLARINO
BUENOS AIRES RESTO BUENOS AIRES
CATAMARCA GRAN CATAMARCA
CATAMARCA RESTO CATAMARCA
CORDOBA SOBREMONTE
CORDOBA RIO SECO
CORDOBA TULUMBA
CORDOBA CRUZ DEL EJE
CORDOBA MINAS
CORDOBA POCHO
CORDOBA SAN ALBERTO
CORDOBA SAN JAVIER
CORDOBA GRAN CORDOBA
CORDOBA RESTO CORDOBA
CORRIENTES ESQUINA
CORRIENTES SAUCE
CORRIENTES CURUZU-CUATIA
CORRIENTES MONTE CASEROS
CORRIENTES CIUDAD DE CORRIENTES
CORRIENTES RESTO CORRIENTES
CHACO GRAN RESISTENCIA
CHACO RESTO CHACO
CHUBUT RAWSON/TRELEW
CHUBUT RESTO CHUBUT
ENTRE RIOS FEDERACION
ENTRE RIOS FELICIANO
ENTRE RIOS PARANA
ENTRE RIOS RESTO ENTRE RIOS
FORMOSA CIUDAD DE FORMOSA
FORMOSA RESTO FORMOSA
JUJUY CIUDAD DE JUJUY
JUJUY RESTO JUJUY
LA PAMPA CHICAL-CO
LA PAMPA CHALILEO
LA PAMPA PUELEN
LA PAMPA LIMAY-MAHUIDA
LA PAMPA CURACO
LA PAMPA LIHUEL-CALEL
LA PAMPA SANTA ROSA/TOAY
LA PAMPA RESTO LA PAMPA
LA RIOJA CIUDAD DE LA RIOJA
LA RIOJA RESTO LA RIOJA
MENDOZA GRAN MENDOZA
MENDOZA RESTO MENDOZA
MISIONES POSADAS
MISIONES RESTO MISIONES
NEUQUEN CDAD. DEL NEUQUEN/PLOTTIER
NEUQUEN CENTENARIO
NEUQUEN CUTRAL-CO
NEUQUEN PLAZA HUINCUL
NEUQUEN RESTO NEUQUEN
RIO NEGRO SUR HASTA PARALELO 42
RIO NEGRO VIEDMA
RIO NEGRO ALTO VALLE
RIO NEGRO ALTO VALLE – CINCO SALTOS
RIO NEGRO ALTO VALLE – CONTRALMIRANTE CORDERO
RIO NEGRO ALTO VALLE – CIPOLLETTI
RIO NEGRO ALTO VALLE – ALLEN
RIO NEGRO ALTO VALLE – GENERAL ROCA
RIO NEGRO ALTO VALLE – CERVANTES
RIO NEGRO ALTO VALLE – MAINQUE
RIO NEGRO ALTO VALLE – INGENIERO L.A.HUERGO
RIO NEGRO ALTO VALLE – GENERAL ENRIQUE GODOY
RIO NEGRO ALTO VALLE – VILLA REGINA
RIO NEGRO ALTO VALLE – CHICHINALES
RIO NEGRO ALTO VALLE – FERNANDEZ ORO
RIO NEGRO CORONEL JUAN J. GOMEZ
RIO NEGRO STEFENELLI
RIO NEGRO ZONA Nº 1
RIO NEGRO ZONA Nº 2
RIO NEGRO RESTO RIO NEGRO
SALTA GRAN SALTA
SALTA RESTO SALTA
SAN JUAN GRAN SAN JUAN
SAN JUAN RESTO SAN JUAN
SAN LUIS CIUDAD DE SAN LUIS
SAN LUIS RESTO SAN LUIS
SANTA CRUZ CALETA OLIVIA
SANTA CRUZ RIO GALLEGOS
SANTA CRUZ RESTO SANTA CRUZ
SANTA FE GRAL. OBLIGADO
SANTA FE SAN JAVIER
SANTA FE SANTA FE/SANTO TOME
SANTA FE 9 DE JULIO
SANTA FE VERA
SANTA FE RESTO SANTA FE
SANTIAGO D.EST. CDAD. SGO. DEL EST./LA BANDA
SANTIAGO D.EST. OJO DE AGUA
SANTIAGO D.EST QUEBRACHOS
SANTIAGO D.EST. RIVADAVIA
SANTIAGO D.EST. RESTO SGO. DEL EST.
TIERRA DEL FUEGO RIO GRANDE
TIERRA DEL FUEGO USHUAIA
TIERRA DEL FUEGO RESTO T.D.FUEGO
TUCUMAN GRAN TUCUMAN
TUCUMAN RESTO TUCUMAN

FE DE ERRATAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 712/99-AFIP
En la edición del 29 de octubre de 1999, en la que se publicó la mencionada
Resolución General, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
En el cuadro correspondiente a:
Tabla de alícuota de contribuciones reducidas según Decreto Nº 796/97
(FNE = 4,5 Desde 9/97 al 11/97)
En los encabezados del cuadro,
DONDE DICE:
Porc. De Reducción Contrib. De Seg. Social Asignaciones Familiares Asig.
Fam. Zona Sur. F.N.E. INSSJP Obra Social Obra Social ISSARA Obra Social
ISSARA
DEBE DECIR:
Porc. De Reducción Contrib. De Seg. Social Asignaciones Familiares Asig.
Fam. Zona Sur F.N.E. P. Event. INSSJP Obra Social Obra Social ISSARA Obra
Social ISSARA
En el cuadro correspondiente a:
(F.N.E. = 1,5%) (Desde 08/99 al 11/99)
(Para todas las actividades)
En la fila “Contrib. De Seg. Social”
DONDE DICE:Contrib. De Seg. SocialDEBE DECIR:Contrib. De Seg. Social
A a
14.72 14.72
4.12 6.92
3.82 6.42
3.53 5.93
3.23 5.43
2.94 4.94
2.65 4.45
2.35 3.95
2.06 3.46
1.76 2.96
1.47 2.47
1.18 1.98

BUENOS AIRES, 1 4 MAYO 1999

VISTO la Resolución Conjunta N° 4/98 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y 926 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 16 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el VISTO creó un Comité Técnico ad-hoc integrado por representantes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con participación a título consultivo, de los representantes de cada una de las entidades que nuclean a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que entre los objetivos establecidos en el Anexo 1 de la re solución conjunta antes mencionada figura que todos los tramites de gestión de beneficios previsionales de afiliados al régimen de capitalización individual del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES a partir del segundo semestre de 1999 sean iniciados y tramitados por ante la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la que el trabajador se encuentre afiliado, sin perjuicio de la lógica intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL cuando el beneficio solicitado tenga componentes públicos.
Que en dicha norma se precisa con claridad cuales son las funciones y responsabilidades en el tramite de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que el Comité Técnico ad-hoc creado por el artículo 3” de la norma aludida ha presentado su correspondiente informe proponiendo las normas de procedimiento a las que los organismos intervinientes en el proceso de iniciación, tramitación, liquidación y pago de la prestación, deberán ajustar sus respectivas incumbencias, en orden a las responsabilidades asumidas.
Que a los fines de poner en marcha la nueva operatoria resulta necesario proceder a dictar una nueva decisión conjunta aprobando las normas de procedimiento fijando que serán de aplicación a partir del 1” de julio de 1999.
Que además, resulta conveniente dejar expresamente establecido que el procedimiento que por la presente se aprueba, será también de aplicación a aquellos expedientes ingresados en las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones con anterioridad a su vigencia y que aun no hayan sido recepcionados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 16 y 118 de la Ley N 24.241 y 3” del Decreto N° 2741/91.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTIWCIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:

ARTICULO 1 °.- Aprobar las normas de procedimiento y los formularios que como ANEXOS I y II respectiva mente, forman parte integrante de la presente, a las que deberán ajustarse en orden a sus respectivas responsabilidades los organismos y entidades que intervienen en el proceso de iniciación, tramitación, liquidación y pago de las prestaciones de los afiliados del Régimen de Capitalización Individual.

ARTICULO 2°.- Derogar la Resolución No 572/97 y la Instrucción 201 ambas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

ARTICULO 3°.- Fijar como fecha de vigencia del procedimiento establecido por la presente el 1” de Julio de 1999.

ARTICULO 4”.- Establecer que las disposiciones de la presente serán de aplicación a los expedientes ingresados en las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que al 1° de Julio de 1999 no hubieran sido recepcionados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 5°.- Para los casos indicados en el artículo precedente fijase como plazo máximo de tramitación VEINTIUN (21) días hábiles a partir de la fecha en que el solicitante hubiere completado la documentación.
Se tomará como fecha inicial de dicho plazo la de solicitud presentada ante la AFJP, siempre que ésta no fuere anterior al 21 de Abril de 1999.

ARTICULO 6”.- Para los supuestos mencionados en los artículos 5” y 6” de la presente y a los fines del devengamiento de las prestaciones del Régimen Previsional Público (prestación básica universal, prestación compensatoria, prestación adicional por permanencia y prestación por edad avanzada), se establece que la fecha de devengamiento de la prestación será la de la solicitud ante la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, siempre que ésta no fuere anterior al 2 1 de Abril de 1999.

ARTICULO 7”.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RESOLUCION SAFJP N° 4/99
RESOLUCION D.E. ANSES N° 308-

Bs. As., 24/3/99

VISTO la Resolución General SAFJP Nº 1/98, que aprobó el Plan Estratégico de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:
Que en la presentación del Plan Estratégico de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se propuso que la inserción del área de Comisiones Médicas se efectuara en una segunda etapa de transformación institucional.
Que en razón del grado de desarrollo alcanzado por el Plan de Transformación y Fortalecimiento Interno de la SAFJP resulta oportuno y conveniente definir dicha inserción.
Que así mismo se considera necesario proveer a la transformación y al fortalecimiento internos de la Gerencia de Coordinación Médica de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES a fin de optimizar su gestión completando el Plan Estratégico.
Que a partir de las pautas impartidas se ha cumplido con el objetivo de desarrollar un Plan de Transformación y Fortalecimiento de la Gerencia de Coordinación Médica de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el marco del Plan Estratégico en el cual se inserta.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 119, inc. b) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el Plan de Transformación y Fortalecimiento de la Gerencia de Coordinación Médica de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES que se agrega como Anexo a la presente resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.
SAFJP
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PLAN DE TRANSFORMACION Y FORTALECIMIENTO DE LA GERENCIA DE COORDINACION MEDICA DE LA SAFJP
FEBRERO DE 1999
PLAN ESTRATEGICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE AFJP PLAN DE TRANSFORMACION Y FORTALECIMIENTO DE LA GERENCIA DE COORDINACION MEDICA
INDICE
Siglas empleadas
Prefacio
CAPITULO 1: EL SECTOR DE COMISIONES MEDICAS – MARCO NORMATIVO
1. Marco Normativo del Sector
1.1. Origen normativo de las CCMM y de la Gerencia de Coordinación Médica
1.2. Responsabilidades a cargo del Sector de Comisiones Médicas, de acuerdo a la normativa vigente
1.2.1. Las CCMM
1.2.2. La Gerencia
1.3. Organismos y agentes que interactúan con el Sector y sus relaciones con la Gerencia
CAPITULO 2: DIAGNOSTICO Y DESAFIOS PARA EL SECTOR DE COMISIONES MEDICAS
2.1. Situación actual del Sector
2.1.1. Financiamiento, costos y presupuesto del Sector
2.1.2. Infraestructura edilicia y equipamiento
2.2. Situación actual de la Gerencia 2.2.1. Misión de la Gerencia
2.2.2. Objetivo principal y funciones de la Gerencia
2.2.3. Procesos y subprocesos a cargo de la Gerencia
2.3. Proyecciones para el Sector
2.4. Desafíos para el Sector
CAPITULO 3: PLAN DE TRANSFORMACION Y FORTALECIMIENTO DE LA GERENCIA
3.1. Principales Lineamientos para la Reestructuración
3.2. Programas que conforman el Plan de Fortalecimiento de la Gerencia
3.2.1. El Programa de Control de Gestión Médica
3.2.2. El Programa de Comunicación
3.2.3. El Programa de Fortalecimiento Interno
CAPITULO 4: ORGANIZACION PARA DESARROLLO DEL PLAN
4.1. Integración de Subcomités
4.2. Cronograma de Desarrollo del Plan
SIGLAS EMPLEADAS
AFJP
Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

ANSES
Administración Nacional de la Seguridad Social

ART
Administradora de Riesgos del Trabajo

CM
Comisión Médica

CMC
Comisión Médica Central

CMJ
Comisión Médica Jurisdiccional

CCMM
Comisiones Médicas, incluida la Comisión Médica Central

GCM
Gerencia de Coordinación Médica

LRT
Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo

MGD
Modelo de Gestión Descentralizada

RRHH
Recursos Humanos

RRII
Recursos Informáticos

SAFJP
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

SECLO
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria

SFPIM
Sistema de Facturación de Prestadores e Interconsultores Médicos

SIJP
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

SRT
Superintendencia de Riesgos del Trabajo

SSTM
Sistema de Seguimiento de Trámites Médicos

TI
Tecnología Informática

TMP
Tarifario Médico Previsional

PLAN ESTRATEGICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE AFJP
PLAN DE TRANSFORMACION Y FORTALECIMIENTO DE LA GERENCIA DE COORDINACION MEDICA
Prefacio
Este documento presenta la propuesta de transformación y fortalecimiento de la Gerencia de Coordinación Médica, alineada con el Plan Estratégico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, iniciado en setiembre de 1998 y actualmente en desarrollo. Esta propuesta, presenta la segunda etapa de transformación institucional del Plan Estratégico, tal como se indicó en su presentación, al incorporar y articular al mismo el fortalecimiento de la Gerencia de Coordinación Médica, que forma parte de la estructura organizativa de la SAFJP.
La importancia de la reestructuración propuesta se incrementa frente a la necesidad de repensar el accionar de las Comisiones Médicas (CCMM), buscando agilizar y perfeccionar los procedimientos médicos y administrativos, con el principal objetivo de ofrecer al afiliado una atención crecientemente transparente, eficiente y objetiva.
Las CCMM, responsables de la elaboración del dictamen médico que determina la disminución de la capacidad para trabajar y su grado, representan un instrumento de importancia estratégica para el cumplimiento de uno de los objetivos básicos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: cubrir la contingencia de invalidez del afiliado. Ellas son también las encargadas de la atención de los trabajadores alcanzados por la Ley N° 24.557, de Riesgos del Trabajo.
Las comisiones funcionan con independencia técnico-científica en relación al dictamen, pero dependen jerárquica y administrativamente de la Superintendencia de AFJP (Decreto N° 1883/94) que tiene, a través de la Gerencia del Area Médica del organismo, la misión de normar, controlar y gestionar el funcionamiento de todas las Comisiones Médicas del país, creadas por la Ley N° 24.241 (modificación Ley N° 24.557).
Por lo expuesto la transformación y fortalecimiento, dentro de la SAFJP, de la gerencia responsable de la supervisión sobre el accionar de las CCMM y de la actualización y elaboración del respaldo normativo para la gestión de las mismas, constituye el primer, e imprescindible, escalón para la transformación del Sector de las comisiones médicas.
Este documento presenta las líneas de acción propuestas para el fortalecimiento del mencionado Sector apoyadas en la centralización normativa y de control, en la Gerencia, y la descentralización operativa, en las CCMM; establece las responsabilidades de la Gerencia, define las funciones específicas de sus áreas y presenta la organización y los plazos requeridos para desarrollar las acciones dirigidas al logro de los objetivos.
La propuesta se organiza en cuatro capítulos. Después de esta breve introducción se presenta, en el Capítulo 1, una descripción del Sector (que incluye a la Gerencia y a las CCMM), los objetivos y funciones actuales, los agentes u organismos que participan en el mismo y su relación entre ellos, y la normativa marco en la que se apoya su gestión. En el Capítulo 2 se describen los problemas que fundamentan la necesidad de transformación, presentando, además de la situación actual del Sector y la que se prevé en el mediano plazo, los principales desafíos que la Gerencia debe atender para alcanzar los objetivos de transformación y fortalecimiento de su gestión. En el Capítulo 3, se presentan los lineamientos de la propuesta que se consideran necesarios para la transformación del Sector y los programas base que sustentarán la reestructuración. El Capítulo 4 contiene los elementos organizativos, conformación de subcomités y cronograma de acciones, para llevar a cabo el Plan de Transformación y Fortalecimiento de la Gerencia y preparar las condiciones para iniciar la reestructuración de las Comisiones Médicas propiamente dichas.
Este documento fue elaborado, respetando el marco conceptual definido en el Plan Estratégico de la Superintendencia de AFJP, en el que se inserta, por personal de la Gerencia de Coordinación Médica, bajo la conducción de su responsable, Dr. Vicente Senatore y valiosos aportes de los Señores Gerentes de la SAFJP y del Gabinete de Asesores del Superintendente.
Se quiere destacar la participación del Cdor. Ricardo Finocchiaro, del Dr. Cayetano M. V. Carvajal, de los Dres. Jorge R. Franco y Raúl R. González, de la Arq. Liliana Lunardelli y del Lic. José O. Telmo.
Héctor Domeniconi
Febrero de 1999
CAPITULO 1
EL SECTOR DE COMISIONES MEDICAS – MARCO NORMATIVO
1. Marco Normativo del Sector de Comisiones Médicas
A los fines de esta presentación y para asegurar una mejor comprensión del documento, se define como Sector de Comisiones Médicas al área conformada por la Gerencia de Area Médica de la SAFJP (identificada con este nombre en los considerandos del Decreto 1883/94), actualmente bajo la denominación de Gerencia de Coordinación Médica (Gerencia) y por las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, creadas por Ley N° 24.241 (CCMM).
1.1. Origen normativo de las CCMM y de la Gerencia de Area Médica de la SAFJP
La Ley N° 24.241, denominada del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sancionada el 23 de setiembre de 1993, presenta a las Comisiones Médicas (incluida a la Comisión Médica Central) al definir su composición con tres médicos cada una, profesionales “que serán designados por concurso público de oposición y antecedentes por la SAFJP” (art. 51) y expresa que la “determinación de la disminución de la capacidad laborativa del afiliado será establecida por una comisión médica cuyo dictamen deberá ser técnicamente fundado, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley…” (art. 48). La creación de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones como organismo de supervisión y control, con la misión de “supervisar el estricto cumplimiento, por parte de las entidades vinculadas a la operación del régimen de capitalización, de esta ley y de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten…” es definida en el art. 117 de la misma ley.
Las CCMM por Instrucción N° 29/94-SAFJP, fueron inicialmente 21 para todo el país, incluyendo la Comisión Médica Central. Este número fue redefinido en 1995 por la Ley N° 24.557, al indicarse que “como mínimo funcionará una comisión médica en cada provincia y otra en la Ciudad de Buenos Aires”, llevando a 34 el total de CCMM. La competencia territorial de las comisiones es determinada en detalle por la Resolución N° 399/96 – SAFJP y su modificatoria, Resolución N° 516/96-SAFJP. La Ley N° 24.557 modifica también la composición de las CCMM, pasando de tres a cinco profesionales por comisión.
El Decreto N° 1883/94 define que la SAFJP ejerce sobre las CCMM a través de la Gerencia del Area Médica del Organismo “poder jerárquico administrativo” y está facultada “a dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios” para ejercer este poder. La SAFJP dispone además, de los recursos para el funcionamiento de las comisiones que provienen, tal como indica la Ley N° 24.241, del financiamiento de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones “en la proporción que corresponda según el número de afiliados que soliciten retiro por invalidez en cada una de ellas” (art. 51).
1.2. Responsabilidades a cargo del Sector de Comisiones Médicas de acuerdo a la normativa vigente
El Sector debe atender, para la determinación de invalidez del afiliado, múltiples solicitudes que se encuentran enmarcadas en diversas leyes, decretos y disposiciones internas. Esto determina diversidad de tipos de trámites y de organismos implicados.
La Ley N° 24.241 define la intervención de las CCMM, cuando corresponda la determinación de invalidez del afiliado (de acuerdo a los arts. 49 y 50) y de incapacidad de los derechohabientes contemplados en el art. 53. La obligación se extiende a la atención de los afiliados del régimen de reparto, aplicado, controlado y fiscalizado por la ANSES (art. 36) y del régimen de capitalización, cuya autoridad de control es la SAFJP (art. 117).
Con posterioridad se incorporó a las comisiones médicas, por Ley N° 24.557, la facultad de determinar la veracidad del origen laboral de los daños por accidente y/o del origen profesional de la enfermedad. La obligación se extiende a la definición del carácter y grado de la incapacidad, el contenido y alcance de las prestaciones en especie y la resolución de las discrepancias entre el damnificado o sus derechohabientes y la ART.
Para ambos regímenes (de capitalización y reparto) tienen también vigencia otras normativas, en cuyo marco se tramitan diferentes expedientes por invalidez, a cargo del Sector de Comisiones Médicas.
La Resolución Conjunta N° 751/96 —SAFJP— y N° 773/96 —ANSES— incorpora a las funciones del Sector, la evaluación de beneficios transitorios por invalidez, acordados por las Leyes Nros. 18.037 (trabajadores en relación de dependencia) y 18.038 (trabajadores autónomos), como colaboración entre organismos. En 1997, por Resolución Conjunta N° 290/97-SAFJP y 450/97-ANSES, fueron las solicitudes de jubilaciones por invalidez, con presentación previa a la vigencia de la Ley N° 24.241 (a otorgar bajo las Leyes Nros 18.037 y 18.038) las que se incorporaron como obligación del Sector. Posteriormente la Resolución Conjunta Nº 556/97 – SAFJP y 1183/97 – ANSES, modificó la Nº 290/97 – SAFJP y 450/97 – ANSES, incorporando a cargo de las comisiones los Convenios Municipales y Provinciales (transferidos al ámbito nacional) e Internacionales.
También están incluidas en las obligaciones del Sector el soporte médico correspondiente a las Leyes Nros. 20.475 (minusválidos), 20.888 (no videntes), 24.347 (edad avanzada), determinación de invalidez de derechohabientes de las Leyes 18.037 y 18.038 y solicitudes de examen de ingreso de autónomos (Decr. 300/97).
En el Cuadro 1 se expresan los principales tipos de expedientes tramitados en el período 1994- 1998, definidos de acuerdo a la normativa en que fueron enmarcados.

1.2.1. Las CCMM
Como ya se indicó, cada comisión médica se conforma actualmente con cinco (5) médicos que son designados de la siguiente forma: tres (3) médicos por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y dos (2) médicos por la Superintendencia de Riesgos del Traba- jo (Ley N° 24.557, art. 51). Cada comisión cuenta, además, con la colaboración de personal profesional, técnico y administrativo para el desempeño de sus funciones.
Bajo la órbita de dichas comisiones queda la responsabilidad de establecer la disminución de la capacidad laboral que determina el derecho a la prestación por invalidez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cual es ejercida en forma independiente por los médicos conforme a su criterio profesional y de acuerdo a las normas vigentes.
Su amplia distribución territorial las convierte además, en fuente de consulta e información destinada a los afiliados y beneficiarios del SIJP y trabajadores alcanzados por la LRT, en todo el país.
En el Cuadro 2 se sintetizan las leyes, ya mencionadas, que regulan los trámites gestionados por el Sector:

1.2.2. La Gerencia
Las Comisiones Médicas funcionan con independencia técnico científica en cuanto a la emisión del dictamen pero desde el punto jerárquico administrativo dependen de la SAFJP, a través de la Gerencia de Coordinación Médica. Esto define para la Gerencia una función múltiple, en relación a las comisiones: Normativa (identificación de necesidades de modificación y/o creación de normas y procesos, y propuestas normativas para responder a dichas necesidades), de Control (supervisión del cumplimiento de las normas y procedimientos) y Administrativa (gestión para el funcionamiento de las comisiones).
La Gerencia de Coordinación Médica tiene, por lo tanto, dos responsabilidades fundamentales: normar y controlar el proceso de tramitación de expedientes médicos y gestionar el funcionamiento administrativo de las CCMM. Ambos aspectos son simultáneos e influyentes mutuamente.
La Gerencia es además la responsable de garantizar un armonioso desempeño con los Organismos externos implicados en la tramitación de expedientes médicos. Para esto promueve reuniones y comisiones con diferentes entidades involucradas, abriendo la mayor cantidad de canales de comunicación a los fines de generar fluidez y rapidez en la resolución de conflictos; actualizar los procedimientos y circuitos correspondientes y capacitar al personal, inclusive con programas a distancia.
Dentro de la SAFJP la Gerencia se encuentra regulada por las disposiciones internas y externas que rigen al organismo, teniendo como apoyo para su propia gestión las áreas de la SAFJP que atienden recursos humanos, arquitectura informática, recursos financieros, administración, aspectos jurídicos, atención al usuario y planeamiento, todo ello bajo el soporte de las Gerencias respectivas.
1.3. Organismos y agentes que interactúan con el Sector y sus relaciones con la Gerencia
El Cuadro 3 presenta los organismos y agentes externos que intervienen en la gestión del Sector, su relación con la Gerencia de Coordinación Médica y la función que desempeñan en relación al sistema.

CAPITULO 2
DIAGNOSTICO Y DESAFIOS PARA EL SECTOR DE COMISIONES MEDICAS
2. Diagnóstico y Desafíos para el Sector
2.1. Situación actual del Sector
Desde sus inicios en 1994 hasta la fecha, el Sector ha ido creciendo en forma permanente. Si esto se expresa por el número de expedientes que fueron tramitados anualmente, el porcentaje de crecimiento de los mismos indica que el sector creció entre 1996 y 1997 cerca del 130% y entre 1997 y 1998 más del 65%. El Cuadro 4 indica esta expansión.

Desde el punto de vista de los recursos (humanos, materiales y presupuestarios) y de los elementos de organización institucional y gestión del Sector, el Cuadro 7 presenta un tablero de evaluación, preparado en base a la situación actual.

El rápido y constante crecimiento en la cantidad de ingresos de solicitudes y el aumento de la complejidad de los trámites médicos, producto de la variedad de las normativas que los respaldan, requiere de reformas estructurales del Sector. Como síntesis de los principales problemas a ser atendidos, se indican:
a) dificultades de gestión de las comisiones médicas debido a la dispersión geográfica con centralización operativa de la gestión;
b) vacantes de profesionales médicos sin cubrir, en las CCMM;
c) inadecuada tecnología informática e insuficiente equipamiento informático;
d) limitación de prestadores médicos en algunas regiones;
e) necesidades de adecuación de la infraestructura edilicia.
2.1.1. Financiamiento, costos y presupuesto del Sector
2.1.1.1. Financiamiento
Los gastos para el funcionamiento de la SAFJP y en consecuencia para la Gerencia, son financiados de acuerdo a lo regulado por la Ley N° 24.241, art. 122. El inciso b) del mencionado artículo determina que las CCMM forman parte del presupuesto de la SAFJP.
En 1997 la Secretaría de Seguridad Social estableció, por Resolución Nº 40/97, el régimen de financiación organizado de la siguiente manera:
• Redistribución de gastos fijos (gastos de personal y de funcionamiento) por la cantidad de expedientes ingresados aplicando el siguiente índice:

2.1.1.2. Costos.
Para la definición de los costos se trabaja con la determinación de la capacidad de tramitación de solicitudes, es decir, la cantidad de horas médico y administrativas disponibles. Estos valores son globales para todas las Comisiones Médicas, aunque las mismas no son trasladables de una comisión a otra.
La utilidad de dicha normatización es que sirva como base para la optimización de procesos, de evaluación y medición de resultados y de comparación de rendimientos. El punto es lograr calidad estratégica y flexibilidad eficiente en costos.
Especialmente resulta importante la participación de los profesionales médicos siendo la columna vertebral del sistema de Comisiones Médicas, de lo que se desprende como el elemento crítico de la estructura de costos siendo su gestión clave para la optimización de la misma.
2.1.1.3. Presupuesto
La determinación del presupuesto se realiza en forma anual, siguiendo las pautas indicadas por la SAFJP, a través de la Gerencia, en conformidad a:
• mantenimiento del sistema de acuerdo a las normas vigentes;
• volumen de trabajo medido por el número de trámites médicos ingresados;
• requerimientos especiales referidos a la naturaleza de las actividades involucradas.
La variación en el número de expedientes ha sido permanentemente creciente, razón por la cual resulta recomendable trabajar con técnicas de presupuestación que permitan atender esta particularidad.
2.1.2. Infraestructura edilicia y equipamiento
Se considera en este punto los aspectos generales que describen, para todas las CCMM su situación en relación a la infraestructura edilicia y al equipamiento informático. Respecto a esos recursos materiales, se deben adaptar las condiciones edilicias y de equipamiento a las necesidades que se planteen en el desarrollo del Plan de Transformación y Fortalecimiento presentado en este documento.
La situación edilicia actual de las CCMM es variable presentando, en líneas generales, las siguientes necesidades:
a) urgente reubicación de algunas comisiones a un nuevo local, adecuado a sus funciones y de acuerdo a las normas de habilitación vigentes para este tipo de actividad.
b) reacondicionamiento de los actuales locales para aquellas comisiones que no requieran de traslado.
c) implementación de medidas de seguridad en los edificios no sólo en relación a vigilancia policial sino también a la seguridad edilicia y al resguardo de información digitalizada e impresa.
En relación al equipamiento la mayor problemática se encuentra en la falta de disponibilidad de tecnología informática adecuada (soft y hardware) que debiera proveerse, de acuerdo al diseño de la Arquitectura Informática que sea definida durante el desarrollo del Plan de Fortalecimiento de la Gerencia.
Actualmente ya se encuentran instalados el Sistema de Seguimiento de Trámites Médicos y el Sistema de Facturación de Prestadores, debiéndose perfeccionar los mismos. Se deberá avanzar además, en la optimización de las aplicaciones ya existentes y en diseñar e implementar nuevas aplicaciones que atiendan al modelo de descentralización propuesto.
2.2. Situación actual de la Gerencia
2.2.1. Misión de la Gerencia
La misión de la Gerencia es la de entender en los procesos de análisis de los aspectos relacionados con normar, controlar y gestionar el funcionamiento de las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 (modificación Ley N° 24.557), mejorando la calidad de los trámites médicos y productividad de las Comisiones Médicas. Dirigir, coordinar y controlar los procesos relacionados con la aplicación de la normativa legal vigente. Diseñar e implementar estrategias tendientes a lograr el mejoramiento de los niveles de satisfacción del usuario.
2.2.2. Objetivo principal y funciones de la Gerencia
La Gerencia debe garantizar el trato adecuado de los afiliados, procurando que las decisiones en las CCMM respondan a los objetivos de brindar la mejor atención al afiliado, a través de normar y controlar la tramitación de los expedientes médicos, logrando que los mismos sean objetivos, transparentes y encuadrados en el marco legal vigente.
Para el cumplimiento del objetivo, actualmente se desarrollan las siguientes funciones:
a) Identificación de necesidades y propuestas para el diseño y/o modificación de normas y procedimientos para la tramitación de expedientes médicos previsionales;
b) Identificación de necesidades y propuestas para el diseño y/o modificación de normas y procedimientos sobre el funcionamiento administrativo de las CCMM;
c) Control del cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes por parte de las CCMM;
d) Gestión administrativa del funcionamiento de las CCMM;
e) Coordinación con otros organismos respecto a la atención médica para el afiliado (ANSES, SRT, Cámara y Asociación de AFJP’s, Cámara de Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y Compañías de Seguro) y a los procesos de rehabilitación y recapacitación laboral (INSSJP) y generación de canales de comunicación y formalización de acuerdos interinstitucionales;
f) Elaboración de informes y estadísticas para su publicación sobre la actividad de las CCMM;
g) Identificación de necesidades de capacitación del personal de las CCMM y diseño de propuestas (contenidos y metodología) para el desarrollo de las actividades de capacitación;
h) Atención de consultas y reclamos de los afiliados, de otros organismos y entidades, y de la comunidad en general, en relación a los trámites llevados a cabo por las CCMM.
Estas funciones continuarán cumpliéndose en el futuro, tendiéndose a la optimización de su desarrollo. Uno de los desafíos que se presentan al Sector es el de alcanzar una organización articulada e integrada entre la SAFJP (a través de la Gerencia), las CCMM y los organismos participantes del SIJP, que atienda eficientemente al afiliado. La descentralización de funciones operativas en las CCMM y la centralización, en la Gerencia, de las acciones estratégicas de diseño normativo y de control, debiera ser una de las primeras líneas rectoras de la acción dentro del plan de transformación y fortalecimiento aquí presentado.
Actualmente la Gerencia posee un adecuado nivel normativo para la tramitación de expedientes médicos previsionales, debiendo fortalecer el proceso de actualización y ajuste de normas y el proceso de control del cumplimiento de procedimientos y disposiciones vigentes. Deberá además promover a una gestión integral y equilibrada del funcionamiento dentro del Sector y hacia los otros Organismos intervinientes.
La necesidad de esta reestructuración del Sector es relevante frente a las tendencias de crecimiento y cambios en el SIJP, expresados en:
* Aumento de la cantidad de trámites médicos a ser atendidos (enmarcados en normativas muy diferenciadas) y, en consecuencia, mayor complejidad y mayor cantidad de los mismos a ser resueltos.
* Posible integración de los sistemas previsionales a nivel internacional, que requerirán una respuesta, normativa y funcional, ajustada a la nueva situación.
2.2.3. Procesos y subprocesos a cargo de la Gerencia
Para el cumplimiento de su misión la Gerencia desarrolla acciones organizadas bajo numerosos procesos y subprocesos. Algunos, por su relevancia para el cumplimiento de los objetivos, se los denomina Procesos Críticos. En la enumeración que se presenta a continuación se indican los procesos y subprocesos que lleva a cabo la Gerencia, destacándose posteriormente aquellos considerados críticos:
1. Proceso de organización y administración de las CCMM.
1.1. Subproceso de creación e implementación de nuevas comisiones médicas.
1.2. Subproceso de gestión y control del funcionamiento de las CCMM.
1.3. Subproceso de control sobre la tramitación de expedientes médicos.
1.4. Subproceso de selección del personal médico de las CCMM (Concursos Médicos, nombramiento de titulares y elaboración del listado de reemplazantes).
1.5. Subproceso de identificación de necesidades de capacitación de personal médico y administrativo y de diseño de propuestas para la implementación de dicha capacitación.
2. Proceso normativo para Comisiones Médicas
2.1. Subproceso de identificación de necesidades de cambios normativos y de diseño de propuestas de normas sobre la tramitación de expedientes médicos y la emisión de dictámenes médicos previsionales.
2.2. Subproceso de actualización y emisión de las normas para evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al SIJP (Baremo).
2.3. Subproceso de evaluación y elaboración de propuestas normativas sobre el funcionamiento general de las CCMM.
2.4. Subproceso de evaluación y elaboración de propuestas normativas referidas a la organización y actualización del tarifario regional y de la red de prestadores.
3. Proceso de control sobre evaluación de invalidez y resultados de rehabilitaciones
3.1. Subproceso de seguimiento de los indicadores de gestión y de las CCMM.
3.2. Subproceso de supervisión en terreno.
3.3. Subproceso de supervisión de expedientes.
3.4. Subproceso de organización y control de la calidad de los informes de los prestadores e interconsultores médicos.
3.5. Subproceso de control de resultados de rehabilitaciones psicofísicas y de recapacitación laboral.
4. Proceso de relación con otros organismos públicos y entidades privadas nacionales e internacionales.
5. Proceso de propuesta de formulación, de seguimiento y de control del presupuesto de las CCMM.
6. Proceso de elaboración de indicadores, estudios y estadísticas del sistema de evaluación y calificación de invalidez previsional e incapacidad laboral.
7. Proceso de emisión y actualización de los registros de las CCMM, de los profesionales médicos, de afiliados en rehabilitación y de prestadores e interconsultores médicos.
8. Proceso de atención de consultas y asesoramiento a afiliados y otras entidades relacionadas, referentes a trámites médicos.
2.2.3.1. Identificación de los Procesos y Subprocesos Críticos
Entre los procesos señalados, los que se consideran críticos para el Sector (incluyéndose en cada caso también los subprocesos considerados críticos) dado el alto impacto que los mismos tienen sobre el alcance de los objetivos, son los que se enumeran a continuación:
1. Proceso de organización y administración de las CCMM.
1.1. Subproceso de creación e implementación de nuevas CCMM.
1.2. Subproceso de gestión y control del funcionamiento de las CCMM.
1.3. Subproceso de control sobre la tramitación de expedientes médicos.
1.4. Subproceso de selección de personal médico de las CCMM.
1.5. Subproceso de identificación de necesidades de capacitación de personal médico y administrativo y de diseño de propuestas para la implementación de dicha capacitación.
2. Proceso normativo para Comisiones Médicas
2.1. Subproceso de identificación de necesidades de cambios normativos y de diseño de propuestas de normas sobre la tramitación de expedientes médicos y la emisión de dictámenes médicos previsionales.
2.2. Subproceso de actualización y emisión de las normas para evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al SIJP (Baremo).
2.3. Subproceso de evaluación y elaboración de propuestas normativas sobre el funcionamiento general de las CCMM.
2.4. Subproceso de evaluación y elaboración de propuestas normativas referidas a la organización y actualización del tarifario regional y de la red de prestadores.
3. Proceso de control sobre evaluación de invalidez y resultados de rehabilitaciones
3.1. Subproceso de seguimiento de los indicadores de gestión de las CCMM.
3.2. Subproceso de supervisión en terreno.
3.3. Subproceso de supervisión de expedientes.
3.4. Subproceso de organización y control de la calidad de los informes de los prestadores e interconsultores médicos.
3.5. Subproceso de control de resultados de rehabilitaciones psicofísicas y de recapacitación laboral.
4. Proceso de relación con otros organismos públicos y entidades privadas nacionales e internacionales.
5. Proceso de propuesta de formulación, de seguimiento y de control del presupuesto de cada CCMM.
2.3. Proyecciones para el Sector
Las proyecciones a corto plazo, medidas en número de expedientes a ser tramitados por la Gerencia indican, entre 1998 y 1999, un incremento cercano al 30%. El Cuadro 8 presenta el número de expedientes por tipo, en el período antes indicado.
Deberán tenerse en cuenta además la necesidad creciente, desde la Gerencia, de lograr mayor eficiencia para la atención de los casos médicos donde intervengan organismos externos a la SAFJP y, a mediano y largo plazo, la posibilidad de ampliación de los universos de atención derivados de acuerdos internacionales.
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FUENTE: Sobre estimaciones internas de la Gerencia de Coordinación Médica – SAFJP. Estimaciones propias en base a proyección simple de la tendencia histórica.
2.4. Desafíos para el Sector
Hacia adentro del Sector se visualizan necesidades de tipo estratégico (fortalecimiento de los procedimientos de control, de actualización y diseño normativo y capacitación de recursos humanos) y de tipo operativo e instrumental (desarrollo de tecnología informática adecuada, organización de la estructura y redefinición de funciones de las áreas que integran la Gerencia).
Hacia afuera se observan también necesidades de cambios estratégicos como el mejoramiento de los canales de comunicación con el afiliado y el perfeccionamiento de las relaciones con otros organismos (como la ANSES, el INSSJP, la SRT, las Cámaras y Asociaciones de AFJP’s, la Cámara de Seguros Colectivos de Invalidez y Fallecimiento y las Compañías de Seguro) debido a la interrelación de las funciones, al intercambio de información y al flujo operativo permanente.
Para el mejoramiento de la atención al afiliado, la cooperación mutua entre Organismos, será cada vez más necesaria para optimizar el desempeño de todo el Sector y del propio SIJP.
De la misma forma se requerirá atender, a través de convenios, normas y otras regulaciones, la nueva situación previsional que podrá trascender en forma creciente las fronteras del país.
Para las CCMM la transformación requerirá de plazos mayores debido a que el marco normativo que las regula abarca ámbitos más amplios que la propia SAFJP con intervención de otros Organismos. Sin duda el fortalecimiento del control y el desarrollo normativo desde la Gerencia, que el Plan presentado por este documento promueve, iniciará en parte el mejoramiento de la atención médica de las CCMM. Este mejoramiento se completará con el plan específico a ser elaborado para las mismas (1). El propio desarrollo del plan para la Gerencia que presentamos, deberá contemplar entre sus tareas, la preparación y organización del Plan de Transformación y Fortalecimiento de las CCMM.
La transformación global del Sector deberá garantizar la capacidad de absorber el crecimiento previsto, asegurando mejor atención al afiliado con menores costos.
Como principales desafíos para la Gerencia se identifican:
a) Fortalecimiento del control y la fiscalización de la gestión de las CCMM.
b) Control de procesos críticos, para asegurar transparencia, objetividad y eficiencia en los trámites y excelencia en la atención al afiliado.
c) Control de resultados de rehabilitaciones psicofísicas y de recapacitación laboral.
d) Optimización de la red de prestadores con tarifario definido por regiones geográficas.
e) Capacitación del personal de la Gerencia.
f) Mejoramiento de la infraestructura edilicia y de la tecnología informática, incluido el equipamiento informático (soft y hardware) adecuado.
g) Elaboración de la propuesta de transformación y fortalecimiento de las CCMM.
Una síntesis de las situaciones/problemas detectados y los desafíos que se plantean para la Gerencia, en el marco de su transformación, se presentan en el Cuadro 9.
–––––––––
(1) El plan para las CCMM se deberá iniciar en un plazo de 60 (sesenta) días, contados desde el comienzo del desarrollo del Plan de Transformación y Fortalecimiento de la Gerencia.

Sin duda deben considerarse además, dentro de los desafíos del Sector en general, y de la Gerencia en particular, el mantenimiento del nivel de los procesos o aspectos organizativos que ya han alcanzado muy buena calidad como:
• Emisión de dictámenes médicos que hasta la fecha no han registrado ningún tipo de demanda judicial.
• Normas y procedimientos que abarcan todos los aspectos requeridos para los dictámenes médicos.
• Recursos humanos con capacidad y disposición para adaptarse a los cambios permanentes del Sector.

CAPITULO 3
PLAN DE TRANSFORMACION Y FORTALECIMIENTO DE LA GERENCIA
3. Plan de Transformación y Fortalecimiento de la Gerencia de Coordinación Médica de la SAFJP
3.1. Principales lineamientos para la reestructuración
La propuesta de reorganización, orientada a transformar y fortalecer la Gerencia de Coordinación Médica de la SAFJP (como paso inicial a la reestructuración del Sector compuesto por la mencionada Gerencia y las Comisiones Médicas creadas por Ley N° 24.241) se apoya en un Modelo de Gestión Descentralizada que se define en la centralización normativa y de control (en la Gerencia) y descentralización operativa (en las CCMM).
El Modelo de Gestión Descentralizada tiene el objetivo final de optimizar el funcionamiento operativo de las Comisiones Médicas. Para el logro de este objetivo es necesario organizar por etapas las acciones, iniciándolas por la transformación de y desde la Gerencia, promoviendo a la inmediata y continua adecuación de los recursos humanos para adaptarlos a la demanda creciente de trámites médicos, desde el SIJP, y a las nuevas funciones que deberán asumir dentro del nuevo modelo.
La propuesta básica para alcanzar el objetivo enunciado es dotar a las CCMM de autonomía administrativa para el desarrollo de su gestión y fortalecer en la Gerencia los procesos de diseño y actualización de normas y de control. La descentralización de algunas decisiones y operaciones junto con la provisión de los recursos necesarios, contando con normas y manuales de procedimientos permanentemente ajustados y actualizados, y la respectiva capacitación de los recursos humanos permitirá el logro de los objetivos y resultados buscados en este plan de transformación y fortalecimiento.
El Modelo de Gestión Descentralizado atiende cuatro aspectos básicos:
• Especialización funcional,
• Centralización normativa y de control,
• Descentralización operativa,
• Reorganización de la estructura interna.
La especialización de funciones en la Gerencia y en las CCMM, que promueve el modelo descentralizado, permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles que atenderán desde su ámbito específico los aspectos correspondientes a:
• Tramitación de expedientes médicos,
• Atención al usuario,
• Operaciones de soporte administrativo.
Por otro lado, la especialización de funciones que conlleva la descentralización, requiere independizar el presupuesto anual destinado a cada CCMM. Esto implicará además, modificación de normas para ajustarlas al nuevo modelo y el fortalecimiento del modelo de control desde la Gerencia hacia las CCMM.
Asimismo se subraya que es indispensable la realización de actividades de capacitación para todo el personal, dado que es el recurso crítico para la tramitación de expedientes médicos.
Por otra parte la estructura organizacional del Sector deberá ser diseñada atendiendo las nuevas funciones de sus áreas, donde una representa al sistema rector, normativo y de control (la Gerencia) y la otra el sistema ejecutor operativo (las CCMM).
Actualmente, como se indicó en el diagnóstico, el Sector posee marcadas características centralizadas. A excepción de los trámites médicos, que las CCMM realizan con independencia técnicocientífica ajustándose a las normas vigentes, las demás decisiones se encuentran centralizadas a nivel de la SAFJP, a través de la Gerencia.
En lo referido a trámites laborales, la SRT, centraliza la designación de algunos profesionales médicos y la emisión de normas sobre ese tipo de trámites.
Se considera que la estructura descentralizada con especialización de funciones, a nivel vertical y horizontal, minimiza las instancias burocráticas en su gestión, aportando mayor eficiencia en el funcionamiento, mayor flexibilidad frente a los cambios (externos e internos) e incremento de la motivación del personal.
Esquemáticamente el cambio propuesto se sintetiza en el Cuadro 10:

Específicamente las funciones que la Gerencia de Coordinación Médica deberá continuar realizando son las referidas a los lineamientos estratégicos del área, la política de adquisiciones en bienes de capital, la normatización de los procesos críticos, la designación de los profesionales médicos y de los responsables de las CCMM, las actividades de control, ya sea vía indicadores o supervisión directa, la coordinación de todas las acciones del Sector con otros Organismos, las tareas de registros y la generación de estadísticas.
La fortaleza del modelo descentralizado residirá en el control del cumplimiento de las normas vigentes y a través del diseño y actualización de normas de procedimientos. También se apoyará en la normalización de: procesos, resultados, tecnología y emisión de normas y procedimientos.
Deberá pensarse la implementación del modelo por etapas diferenciadas siguiendo un cronograma pautado entre las partes involucradas. La coordinación con las Gerencias de la SAFJP que ejecutarán las acciones de soporte o apoyo, debe ser muy alta a fin de dar cumplimiento a los plazos fijados.
3.2. Programas que conforman el Plan de Fortalecimiento de la Gerencia
El Plan de Transformación y Fortalecimiento de la Gerencia de Coordinación Médica, enmarcado dentro del Plan Estratégico de la SAFJP actualmente en desarrollo, se organiza en tres programas que sustentan las líneas de acción básicas para la reestructuración buscada. Ellos son:
• Programa de Control de Gestión Médica.
• Programa de Comunicación
• Programa de Fortalecimiento Interno
3.2.1. El Programa de Control de Gestión Médica
3.2.1.1. Objetivo
Establecer un Programa de Control de la Gestión Médica de las comisiones creadas por la Ley N° 24.241 (modificada por la Ley N° 24.557) para fortalecer la supervisión del cumplimiento de normas y procedimientos vigentes, en la tramitación de expedientes médicos, tendiendo a mejorar el desempeño de las CCMM y optimizando los recursos destinados al cumplimiento de la misión de la Gerencia y de las CCMM.
3.2.1.2. Elementos del modelo de supervisión
• Política de Supervisión: Siguiendo la política de supervisión definida por el Plan Estratégico de la SAFJP, el modelo propuesto se basa en el control preventivo continuo, donde el factor determinante es la identificación de procesos críticos y la determinación de sus riesgos.
La información es generada por la Gerencia, a partir de las tareas de inspección en terreno del análisis de expedientes médicos, de indicadores de gestión y por las propias CCMM.
• Evaluación del riesgo: Es la identificación y análisis de riesgos significativos para el logro de los objetivos, teniendo presente las amenazas provenientes del ambiente interno y externo del Sector.
• Procesos de corrección: El resultado de la supervisión dará lugar a recomendaciones para subsanar los problemas detectados.
• Información y comunicación: Se deberán desarrollar métodos para la identificación, captura y comunicación de la información en los tiempos y formas más adecuadas a fin de facilitar a los miembros del Sector el cumplimiento de sus objetivos.
• Informes periódicos de seguimiento: Indicarán la marcha de las CCMM y el resultado de los mecanismos de corrección recomendados e implementados en cada una de ellas.
• Monitoreo del sistema: El sistema debe ser evaluado en relación a la calidad de su desempeño en el tiempo. El monitoreo es una retroalimentación del sistema de control de todo el Sector.
• Sistemas de apoyo informático: El desarrollo del modelo de control propuesto requiere de un desarrollo informático integral e integrado que permita el trabajo coordinado de las diversas áreas, así como también las consultas periódicas sobre la base de tableros de indicadores o de comando y la construcción de archivos con la historia del desempeño de cada CCMM.
3.2.1.3. Lineamientos metodológicos propuestos para la supervisión
* Acciones Programadas: Son las incorporadas al Plan de Supervisión elaborado por la Gerencia, para el control de las CCMM
* Acciones Inducidas: Son las no previstas derivadas de situaciones extraordinarias.
* Acciones de control de procesos de corrección: Son las desarrolladas para supervisar el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas.
3.2.1.4. Areas de supervisión
El programa de control se organizará en áreas críticas de supervisión que enmarcan los procesos y subprocesos críticos enumerados en el punto 2.2.3.1. Cada área y sus procesos críticos componentes son:
a. Supervisión de cumplimiento de normas y procedimientos
• Proceso normativo para CCMM.
• Proceso de relación con otros organismos públicos y entidades privadas nacionales e internacionales.
b. Supervisión del funcionamiento operativo
• Proceso de organización y administración de las CCMM.
• Proceso de formulación, seguimiento y control del presupuesto de la Gerencia y de las CCMM.
• Proceso de relación con otros organismos públicos y entidades privadas nacionales e internacionales.
c. Control de la tramitación de expedientes médicos
• Proceso de organización y administración de las CCMM.
• Proceso de control sobre evaluación de la invalidez y resultados de rehabilitaciones.
• Proceso de relación con otros organismos públicos y entidades privadas nacionales e internacionales.
3.2.2. El Programa de Comunicación
3.2.2.1. Objetivo General
El Programa de Comunicación se dirige principalmente al usuario y tiende a brindar a los afiliados y beneficiarios, la atención e información necesaria para que logren llevar a cabo, de un modo accesible, los trámites médicos solicitados.
3.2.2.2. Objetivos Específicos
a. Reforzar la importancia del concepto de atención al público usuario entre los empleados de las Comisiones Médicas.
b. Brindar todas las herramientas de comunicación que permitan al afiliado realizar de la manera más sencilla posible, el trámite correspondiente.
c. Consolidar la Imagen Institucional en un concepto total de servicio al usuario.
3.2.2.3. La Gerencia dentro del Plan de Comunicación de la SAFJP
Como dependientes jerárquica y administrativamente de la SAFJP, las CCMM son instancias organizativas que llevan la presencia de la misma a todo el país. Las comisiones deben canalizar toda aquella información propia de la Superintendencia, sumada a las necesidades referidas a la especificidad de su función, tanto en relación a las tareas que lleva a cabo, como a los diferentes públicos con los que interactúa.
Cabe dentro de las funciones de la Gerencia, en coordinación con las Areas de apoyo respectivas, gestionar y controlar este importante aspecto de las CCMM.
A los efectos de la identificación de los públicos destinatarios, nos remitiremos al marco normativo desarrollado en el Capítulo 1 de este documento.
En el universo del “público objetivo” del Sector, podemos mencionar que a la disminución física, mental o incapacidad laboral se suma el estado emocional de los usuarios. Por ello las herramientas de comunicación, a ser diseñadas, deberán contemplar medidas concretas de atención al público que permitan la interpretación de los conceptos base de los trámites y aquellas situaciones que pueden desprenderse del desarrollo de las mismas y reforzar la disposición y el concepto de servicio público en el propio personal de la Gerencia y de las CCMM.
3.2.3. El Programa de Fortalecimiento Interno
3.2.3.1. Objetivos
Los objetivos de este programa son:
* Definir misiones y competencias de la Gerencia y de las áreas que la conforman y su relación con las CCMM ajustándose al Plan de Transformación y Fortalecimiento de la Gerencia presentado en este documento.
* Determinar herramientas e indicadores para el control de gestión de la Gerencia y de las CCMM.
Las tareas destinadas al logro de estos objetivos se deberán desarrollar enmarcadas en la propuesta de gestión descentralizada del Sector.
3.2.3.2. Modelo de gestión propuesto
El modelo de gestión descentralizada que se propone implica:
• a nivel de la Gerencia, la redefinición de su misión, fortaleciendo la especificidad de sus funciones, en el marco legal vigente.
A los efectos de determinar las principales responsabilidades de la Gerencia, se deberán atender los siguientes aspectos:
* Identificación de las áreas de resultado de la Gerencia y
* Fijación de los objetivos, metas y acciones correspondientes.
Estos aspectos deberán responder a la visión integral e integrada del Sector, es decir deberán ser entendidos y diseñados teniendo en cuenta que la Gerencia depende de la SAFJP, pero es parte del Sector, integrado también por las CCMM, en las que intervienen otros organismos y entidades, públicos y privados. También deberán tener en cuenta que el modelo descentralizado implica fuerte transformación y fortalecimiento del control y del marco normativo interno.
• a nivel de las CCMM, la implementación de un nuevo modelo de gestión, cuyos elementos principales deberían atender:
* Especialización funcional.
* Descentralización operativa.
* Reorganización de la estructura interna.
Se considera que este modelo, al descentralizar decisiones operativas desburocratizará los procedimientos, mejorando y agilizando los resultados al perfeccionar el funcionamiento general del Sector. Esto tiende a que los recursos humanos, en la Gerencia y en las CCMM, cumplan funciones específicas, evitando complejidad en los procedimientos y superposiciones en las competencias, dando en consecuencia, un servicio a los afiliados y beneficiarios crecientemente transparente y eficiente.
3.2.3.3. Fortalecimiento y reingeniería de procesos.
Para los procesos críticos las medidas propuestas deberán tender al fortalecimiento de los procedimientos actualmente en uso o, su transformación estructural por medio de la reingeniería de procesos.

CAPITULO 4
ORGANIZACION PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE TRANSFORMACION Y FORTALECIMIENTO DE LA GERENCIA
4. Organización para el desarrollo del plan
4.1. Integración de Subcomités
El desarrollo del Plan Estratégico de la Gerencia de Coordinación Médica se realizará articuladamente con otras áreas de la SAFJP y se organizará, según el orden adoptado por el Plan Estratégico de la SAFJP y la Disposición Interna SAFJP N° 91/98, de acuerdo a lo siguiente:
• Comité de Coordinación de Programas de Control, Comunicación y Desarrollo, formado por:
* Superintendente (Presidente)
* Gerente General (Presidente Alterno)
* Gerente de Operaciones
* Gerente de Planeamiento y Evaluación (Coordinador)
* Gerente de Asuntos Jurídicos
• Subcomité de Comisiones Médicas formado por:
* Gerente de Coordinación Médica (Coordinador)
* Gerente de Administración
* Gerente de Asuntos Jurídicos
* Gerente de Gestión e Informática
* Gerente de Recursos Humanos
* Gerente de Atención al Usuario
• Integración con los Subcomités por áreas temáticas del Plan Estratégico de la SAFJP y formación de grupos internos de trabajo.
La Gerencia de Coordinación Médica se integrará a los Subcomités de los Planes de Comunicación y de Transformación y Fortalecimiento del Plan Estratégico de la SAFJP, cuando los mismos requieran de la información y propuestas específicas para el área médica. Su participación, que incorporará a todos los niveles: gerente, jefes, analistas y asistentes, será en los Subcomités de Comunicación, Recursos Humanos, Nuevos Procesos, Arquitectura Informática, Activos Físicos, Normas Internas y Control de Gestión.
La Gerencia formará internamente grupos de trabajo para atender el desarrollo de los aspectos de control y supervisión y responder a las necesidades de los Subcomités del Plan Estratégico de la SAFJP, ya mencionados. Estos grupos atenderán los siguientes aspectos:
• Para el Programa de Control
* Supervisión del cumplimiento normativo y procedimientos.
* Supervisión del funcionamiento operativo
* Control de la tramitación de expedientes médicos
• Para el Programa de Comunicación
* Herramientas y contenidos
* Diseño y logística de distribución
• Para el Programa de Fortalecimiento Interno de la Gerencia de Coordinación Médica:
* Recursos Humanos
* Nuevos Procesos
* Arquitectura Informática
* Activos Físicos
* Normas Internas
* Control de Gestión
• Areas de apoyo.
Se consideran áreas soporte a aquellas áreas de la SAFJP que participan o brindan apoyo a las funciones bajo responsabilidad de la Gerencia de Coordinación Médica. Ellas son:
• Gerencia de Administración
• Gerencia de Asuntos Jurídicos
• Gerencia de Gestión e Informática
• Gerencia de Recursos Humanos
• Gerencia de Atención al Usuario
• Gerencia de Control de Beneficios y Seguros
• Unidad de Secretaría General
• Unidad de Planeamiento y Evaluación

— ACLARACION —
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución General Nº 1/99
En la edición del 5 de abril del corriente, donde se publicó la citada Resolución como Aviso Oficial, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el CAPITULO 1, el Sector de Comisiones Médicas, Marco Normativo, Punto 1.2. Responsabilidades a cargo del Sector de Comisiones Médicas de acuerdo a la normativa vigente. 5º Párrafo.
DONDE DICE: … Posteriormente la Resolución Conjunta Nº 556/97 – SAFJP y 1183/97 – ANSES, modificó la Nº 290/9 – SAFJP y 450/97 – ANSES, …
DEBE DECIR: … Posteriormente la Resolución Conjunta Nº 556/97 – SAFJP y 1183/97 – ANSES, modificó la Nº 290/97 – SAFJP y 450/97 – ANSES, …
e. 26/4 Nº 272.095 v. 26/4/99

Bs. As., 9/3/99

VISTO la Resolución General N° 3.243 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se ha aprobado el “Nomenclador de Actividades”
-Formulario N° 454- a los fines de la clasificación de las mismas.
Que el referido Nomenclador responde a la estructura, definiciones y principios
básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las
Actividades Económicas (CIIU), elaborada por el Departamento de Asuntos
Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.
Que el objeto de este código es el de posibilitar una homogénea y precisa
identificación de las actividades desarrolladas por los distintos responsables.
Que los cambios que se han producido en el campo económico y tecnológico
aconsejan sustituir el actual nomenclador, que responde a la Revisión 2 de la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme, por otro que incorpore lo
establecido en la Revisión 3 de la misma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación,
de Estudios, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º- Apruébase por la presente el “Codificador de Actividades”
-Formulario Nº 150 y sus respectivas instrucciones- contenido en el Anexo
(páginas I al XIX -Clasificación y Codificación de Actividades. Indices- y
páginas 1 a 30 -Codificador de Actividades-), que forma parte integrante de esta
Resolución General.

ARTICULO 2°.- El codificador referido en el artículo 1° será de aplicación a
partir del día 15 de marzo de 1999, inclusive, a los fines de la clasificación y
codificación de actividades, en sustitución del contenido en el F. 454, que
queda sin efecto desde la precitada fecha.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes y
responsables que deban utilizar los “Aplicativos” actualmente vigentes, del
Sistema Integrado Tributario (SITRIB), del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (SIJP) y de los demás sistemas que requieran códigos de actividades,
seguirán consignando los correspondientes al “Nomenclador de Actividades” que se sustituye (F. 454), que se encuentra cargado en los mismos.

ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.243 (DGI) a partir
del día 15 de marzo de 1999, inclusive, excepto con relación a lo dispuesto en
el segundo párrafo del artículo anterior.

ARTICULO 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.- Carlos Silvani.

RESOLUCION GENERAL Nº 485
CODIFICADOR DE ACTIVIDADES

F. 150

CLASIFICACION Y CODIFICACION DE ACTIVIDADES
OBJETIVOS

La determinación de una clasificación de actividades persigue el objetivo de
satisfacer la necesidad de ordenar y agrupar los datos relativos a los
responsables que se vinculan con la administración según categorías análogas u
homogéneas, teniendo en consideración la forma en que las actividades económicas se combinan y distribuyen en las unidades de producción.
Con el propósito de que la información proveniente de la multiplicidad de
sectores que componen el sistema económico pueda agregarse y/o desglosarse
sistemáticamente según distintos niveles de detalle, a la estructura de la
clasificación de actividades se asocia un código numérico con notación decimal.
La identificación de la actividad que un responsable desarrolla deberá
realizarse teniendo en cuenta tanto el aspecto descriptivo de los contenidos
como la representación numérica de la codificación que figuran en el
codificador.

DEFINICIONES

Unidad de clasificación: Es el contribuyente y/o responsable que se vincula con
el ente recaudador por obligaciones tributarias y/o previsionales.
Actividad económica: Es el proceso de producción, transformación, elaboración,
generación, distribución y venta de bienes y/o prestación de servicios
desarrollado por una unidad con el propósito de satisfacer necesidades
individuales y/o colectivas.
Cada unidad de clasificación puede desarrollar una o más actividades,
diferenciables entre sí por tratarse de etapas distintas del proceso económico o
dentro de una misma etapa, por considerar insumos, elaborar o comercializar
productos y/o servicios distintos.
De tal manera se determina la jerarquización de las actividades según el
concepto “ingresos”.
Ingresos: Son los importes facturados según comprobantes (factura o documento
equivalente) en los que constan las operaciones realizadas en concepto de venta
de bienes y/o prestación y/o locación de servicios, netos de devoluciones y
bonificaciones así como de los impuestos nacionales que inciden directa o
indirectamente sobre ellas (impuestos al valor agregado e internos). Corresponde
adicionar los reintegros vinculados con las operaciones efectuadas, siempre que
los mismos sean habituales.
En las operaciones de intermediación se consideran ingresos los importes
facturados en concepto de comisión o retribución por servicios prestados,
siguiendo el criterio general expuesto.
Cuando la unidad de clasificación no cuente con la variable ingresos para la
jerarquización de sus actividades, por tratarse de entidades sin fines de lucro,
organismos pertenecientes al sector público, etc., para la determinación de las
actividades principal y secundarias, utilizará como criterio de excepción el
concepto remuneraciones.
Jerarquización de actividades
Actividad principal: la que proporciona los mayores ingresos.
Actividad/es secundaria/s: la/s que le/s sigue/n en orden de importancia a la
actividad principal, según el mismo criterio.
Cuando se produce igualdad en los ingresos de actividades diferentes, para
determinar la precedencia se incorporan los conceptos de habitualidad y
regularidad en el desarrollo de las mismas, vale decir, que se asigna prioridad
a los procesos que se efectúan y/o servicios que se prestan y/o productos que se
extraen, manufacturan y/o comercializan con mayor frecuencia.
En la aplicación del criterio de excepción según el concepto remuneraciones, se
considerará actividad principal la que insuma mayores gastos en personal. Las
actividades secundarias serán la/ s que le sigue/n en orden de importancia a la
actividad principal, según este mismo criterio.

CLASIFICACION Y AGRUPACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

La presente clasificación y agrupación de actividades responde a la estructura,
definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las Actividades Económicas (C.I.I.U. Revisión 3) y a su
ampliación a cinco dígitos, la Clasificación Nacional de Actividades Año 1997,
elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Ambas clasificaciones contemplan la distribución de las actividades en
diecisiete categorías de tabulación (o secciones), permitiendo que cada una de
éstas pueda desglosarse en otras tantas aperturas y así sucesivamente, a fin de
lograr el nivel de especificidad y detalle que satisfaga una caracterización
pormenorizada de las actividades que desarrollan las unidades que se someten a
la clasificación.

Dado que por definición las descripciones deben ser excluyentes, y pretendiendo
abarcar la totalidad de actividades que componen el sistema económico, se
incluye, en los distintos niveles de desagregación, el concepto “Actividades o
servicios no clasificados en otra parte” (n.c.p.) como apertura complementaria
de las restantes enunciadas en la clasificación.
Categorías de Tabulación (secciones). Descripción de contenidos
A — Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
Se consideran en esta clasificación la producción y los servicios agropecuarios,
entendiéndose por tales la cría y/o invernada de ganados, aves, animales de
granja y de pedigrí, animales destinados a la producción de pieles, la
producción de leche, lanas, huevos y miel, el cultivo de campos, cereales,
oleaginosas, forrajeras, frutales, hortalizas y legumbres, flores y plantas, té,
café, tabaco, yerba mate, algodón, etc. y los servicios de fumigación y
destrucción de plagas, cosecha, siembra, recolección, trilla, empacado,
descascaramiento, desgrane, esquila, etc.

II

No corresponde incluir en esta categoría los servicios de veterinaria que
figuran en la sección N, ni el alquiler de maquinaria y equipo agrícola que se
clasifica en la categoría de tabulación K.
En el rubro de Caza se consideran únicamente las actividades realizadas con
fines de lucro no relacionadas con las deportivas.
La silvicultura abarca la explotación, plantación, repoblación y conservación de
bosques y los servicios forestales asociados.
También figura en esta sección la extracción de madera que consiste en el corte,
desbaste de troncos y madera en bruto. Las operaciones realizadas en aserraderos quedan excluidas de esta categoría de tabulación, incluyéndose en la Sección D
(Industrias manufactureras).

B — Pesca y servicios conexos

Se consideran en esta sección las actividades de pesca marítima, costera y de

altura realizadas con fines de lucro no relacionadas con las deportivas, incluye

la recolección de productos marinos.

También se incluye la explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas y

las actividades de servicios para la pesca.

C — Explotación de minas y canteras

Conforman esta sección las actividades de explotación de minas de carbón de

piedra; la extracción de petróleo, gas natural y las actividades de servicios

relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de

prospección.

También se incluye la extracción de minerales de uranio y torio, minerales

metálicos y no metálicos y todas las actividades complementarias para preparar y

enriquecer minerales en bruto. Se consideran, además, la extracción de piedras

para la construcción, arena, arcilla, piedra caliza y otros minerales y la

explotación, molienda y refinación de salinas.

D — Industria manufacturera

Se consideran en esta sección los procesos de transformación y elaboración de

materias primas, sustancias orgánicas e inorgánicas en productos, y de armado y

terminación de productos.

Se incluyen, además, los correspondientes montajes y reparaciones de partes,

aparatos, equipos industriales y técnicos con excepción de los montajes de

puentes, tanques, instalaciones, estructuras, etc., que se clasifican en la

actividad de Construcción (Sección F). Esta sección no incluye las reparaciones

de los aparatos de uso doméstico y personal (servicios de reparación de aparatos

y mobiliarios para el hogar y otros bienes de consumo de uso personal) que se

clasifican en la Sección G.

III

La fabricación de productos alimentarios comprende la elaboración, conservación,

deshidratación, envasado y congelación de carnes, lácteos, frutas, legumbres,

pescados y crustáceos, la refinación de aceites y azúcar, la molienda de harina,

especias, cacao para la elaboración de toda clase de productos de panadería y

artículos de confitería, los procesos de preparación de alimentos para animales,

etc.

La industrialización de bebidas abarca la destilación, rectificación y mezcla de

bebidas alcohólicas, fermentadas y malteadas, y la elaboración de bebidas no

alcohólicas, gaseosas y aguas minerales.

Esta sección incluye también la elaboración de tabaco y sus manufacturas.

Las actividades relacionadas con la fabricación de textiles, prendas de vestir e

industrias del cuero comprenden la preparación, hilado, tejido, blanqueo y

teñido de fibras y tejidos, el curtido, acabado, preparación y teñido de cueros

y pieles y la confección de sus productos manufacturados. También figuran la

fabricación de tapices, alfombras, esteras, cordeles, redes, artículos de punto,

artículos de marroquinería, zapatos, etc.

Corresponden a esta sección la fabricación de productos de madera (chapas,

puertas, ventanas, muebles, envases, pulpa, etc.), de corcho, paja y materiales

trenzables, la fabricación de papel y cartón y artículos de papel y cartón.

Asimismo, quedan comprendidos la edición de libros, periódicos, publicaciones y
grabaciones, la impresión de diarios, revistas, etc., y los servicios
relacionados con la impresión y la reproducción de grabaciones.
La fabricación de productos de la refinación de petróleo, de sustancias y
productos químicos industriales (gases comprimidos, curtientes, colorantes,
abonos, resinas, materias plásticas, etc.), la preparación de plaguicidas,
pinturas, barnices, esmaltes y productos conexos, así como la elaboración de
productos farmacéuticos para uso médico y veterinario y de productos de tocador
y aseo, constituyen otras de las actividades que se clasifican en esta sección.
La fabricación de productos elaborados a base de caucho y de plástico
(cubiertas, cámaras, calzado, guantes, esponjas, envases, etc.), comprende el
recauchutado y renovación de cubiertas.
Figura también la fabricación de vidrio y productos de vidrio y elaboración de
productos minerales no metálicos tales como cemento, cal, yeso, fabricación de
artículos sanitarios de cerámica, productos de cerámica refractaria, ladrillos,
mosaicos, artículos de fibrocemento, etc.
Con relación a las industrias metálicas se incluyen las básicas de hierro y
acero que abarcan desde la fundición en altos hornos hasta la fase de productos
semiacabados en talleres de laminación y fundición (es decir, lingotes, barras,
planchas, láminas, etc.), y las de metales no ferrosos que incluyen procesos
similares.

Por otra parte, esta sección comprende la fabricación de productos metálicos de
uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor y de otros productos
elaborados de metal (herramientas manuales, cuchillería, artículos de
ferretería, de tornería o matricería, etc.), y los servicios de trabajo de
metales (forjado, prensado, estampado, etc.).

IV

También incluye la construcción, reforma, renovación y reparación de maquinaria
y equipo de uso general como motores, bombas, compresores, equipo de elevación y manipulación (ascensores); fabricación de maquinaria de uso especial para la agricultura, la minería, la industria, las artes gráficas, etc.

En lo que respecta a los aparatos de uso doméstico, maquinaria de oficina,
contabilidad e informática corresponde a esta sección la actividad de
fabricación en tanto que la reparación se incluye en la Sección G para los
artículos eléctricos de uso doméstico y en la Sección K para los equipos de
oficina.

Esta sección también comprende la fabricación de motores, generadores y
transformadores eléctricos, de aparatos de distribución y control de energía
eléctrica, de hilos y cables aislados, de acumuladores y de pilas y baterías
primarias, de lámparas eléctricas y de equipo de iluminación, de tubos, válvulas
y otros componentes electrónicos. Se incluye la fabricación de transmisores de
radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos, de
receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido
y video.

Está incluida la fabricación de instrumentos médicos y quirúrgicos, aparatos
ortopédicos, instrumentos de precisión, equipos de control de procesos
industriales, instrumentos de óptica y equipo fotográfico y la fabricación de
relojes.

Figuran también la fabricación de vehículos automóviles —incluso de sus
motores—, carrocerías y remolques, la construcción, reparación, pintura y
calafateo de embarcaciones y la fabricación de piezas para navíos; la
construcción, modificación y reparación de equipo ferroviario; la fabricación de
aeronaves, planeadores, motocicletas, bicicletas y sillas de ruedas para
inválidos y las piezas y partes especiales de cada uno de los transportes.

Completa esta sección el reciclamiento de desperdicios y deshechos metálicos y
no metálicos, usados o no, para obtener un producto que se puede transformar
fácilmente en nuevas materias primas.

E — Electricidad, gas y agua

Se clasifican en esta sección la generación, transporte y distribución de
energía eléctrica, y la producción y distribución de gas natural mediante redes;
se excluye el transporte por gasoductos que corresponde categorizarlo en la
Sección I. La extracción de gas natural está incluida en el sector económico
correspondiente a producción de petróleo crudo y gas natural clasificado en la
Sección C.

Quedan comprendidas, además, las actividades de captación, depuración y
distribución de agua, figurando en Servicios agrícolas y pecuarios de la Sección
A el funcionamiento de los sistemas de riego.

F — Construcción

Esta actividad abarca el movimiento de suelos y la preparación de terrenos para
obras, la demolición y voladura de edificios, perforación y sondeo —excepto los
servicios de perforación relacionados con la extracción de petróleo y gas y los
trabajos de perforación de pozos hidraúlicos—.

V

Se incluye la construcción, reforma y reparación de edificios —residenciales y
no residenciales— y sus partes, de obras hidráulicas, de obras de
infraestructura del transporte, de redes, de ingeniería civil, etc.; incluye la
perforación de pozos de agua, hincado de pilotes y otros trabajos de hormigón
armado. Asimismo comprende una gama de actividades que contribuyen a la
terminación o acabado de una obra, como por ejemplo la colocación de cristales
en obra, yesería, “salpicré”, colocación de cerámicas, limpieza exterior de
edificios con vapor, etc.

En esta sección se incluye también el alquiler de maquinaria y equipo de
construcción dotados de operarios.

G — Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores,
motocicletas, efectos personales y enseres domésticos
En esta sección se incluye la venta al por mayor y menor de vehículos
automotores y motocicletas nuevos y usados, así como su mantenimiento y
reparación, venta de partes y accesorios y el lavado y remolque de vehículos.

También abarca la venta al por menor de combustible para automotores y de
productos de lubricación y refrigeración.

La sección comprende las actividades de comisionistas y consignatarios que
comercian a nombre y por cuenta de terceros.

La actividad comercial mayorista comprende la venta de mercaderías adquiridas en
propiedad en el mismo estado en que posteriormente se enajenan, se clasifican
según los productos que se comercializan considerando además actividades de
acopio, abastecimiento, fraccionamiento y redistribución.

El comercio al por menor consiste en la reventa (venta sin transformación) al
público de productos para consumo o uso personal y doméstico. Se incluye en esta sección la venta al por menor de artículos usados y la venta al por menor no
realizada en establecimientos, como por ejemplo, la realizada por correo,
televisión, puestos móviles, vendedores ambulantes, etc.

En esta sección se incluye también la reparación de efectos personales y enseres
domésticos.

H — Servicios de hotelería y restaurantes

En esta sección se incluye el suministro de hospedaje temporal y de lugares y
servicios para acampar que proporcionan los establecimientos dedicados a tal
fin.

También comprende la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo
inmediato en establecimientos tales como restaurantes, pizzerías, cantinas,
“fast-food”, bares, heladerías, etc. Incluye, además la provisión de comida
preparada para empresas y la preparación y venta de comidas para llevar.

VI

I — Servicios de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones

En esta sección se incluyen las actividades de transporte de cargas y de
pasajeros por vías terrestres, acuática y aérea, así como las actividades de
transporte auxiliares.

El transporte terrestre incluye el ferroviario, por carretera urbano e
interurbano en los distintos medios que pueda efectivizarse.

En cuanto a las actividades de transporte conexas figuran los servicios de
manipulación de carga, almacenamiento y depósito, peaje, playas de
estacionamiento y garajes, guarderías náuticas, hangares y remolque de
aeronaves, etc. También comprende los servicios de agencias de viajes y de
gestión y logística para el transporte de mercaderías.

Esta sección abarca las actividades postales y de correo y la transmisión de
sonidos, imágenes, datos y otros tipos de información por cable; se incluyen
también las comunicaciones telefónicas, telegráficas y por télex., pero se
excluye la producción de programas de radio y televisión que corresponde a la

Sección O.

J — Servicios financieros

En esta sección se incluyen las actividades de intermediación monetaria y
financiera realizadas por la banca central, establecimientos bancarios y
financieros, y por particulares. Incluye, además, servicios de “factoring”, de
agentes de mercado abierto, de entidades de tarjeta de compra y/o crédito, etc.

Asimismo comprende las actividades de servicios de seguros de salud —que incluye medicina prepaga—, planes de seguros de vida, generales, servicios de
aseguradoras de riesgo de trabajo, servicios de administración de fondos de
jubilaciones y pensiones y también los servicios auxiliares a las actividades
mencionadas.

K — Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler

En esta sección se incluyen las operaciones con inmuebles propios y de terceros.

Para éstos, se consideran los servicios de alquiler y arrendamiento,
urbanización y subdivisión de lotes, tasación, etc.

Además comprende el alquiler y arrendamiento —sin operarios— de equipo de
transporte, maquinaria y equipo agrícola, minero y petrolero, manufacturero, de
computación, oficina, cálculo, contabilidad y análogos, para la construcción,
etc., y el alquiler de efectos personales y enseres domésticos.

Figuran también los servicios de consultores en tipos y configuraciones de los
equipos de informática, las actividades relacionadas con el análisis, el diseño
y la programación de sistemas listos para ser utilizados, el procesamiento y
tabulación de todo tipo de datos y el mantenimiento y reparación de maquinaria
de oficina, contabilidad e informática.

VII

Se incluyen las actividades de investigación y desarrollo experimental en el
campo de las ciencias naturales y la ingeniería y en el campo de las ciencias
sociales y las humanidades.

Finalmente, se clasifican en esta sección los servicios técnicos y profesionales
de asesoramiento jurídico y de contabilidad, auditoría, asesoramiento
impositivo, estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública,
asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Los servicios de asesoría
técnica arquitectónica, de ingeniería, geológicos y de prospección, servicios de
publicidad, etc.

L — Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria

En esta sección se incluyen los servicios generales de la administración pública
que comprenden las funciones legislativas y ejecutivas de la administración
central, regional y local, la gestión de los fondos públicos, los servicios para
la regulación de la actividad económica, educativa, cultural, sanitaria y
restantes servicios sociales; la prestación pública de servicios a la comunidad
en general (de asuntos exteriores, defensa, de orden público y seguridad y de
protección civil) y los servicios de la seguridad social obligatoria.

M — Enseñanza

Esta sección comprende la enseñanza oficial y privada de todo tipo impartida por
instituciones y por profesores particulares, como la enseñanza de tiempo
completo, de tiempo parcial y de carácter intensivo, en horario diurno y
nocturno, de cualquier nivel y para cualquier profesión.

N — Servicios sociales y de salud

Figuran en esta sección las actividades relacionadas con la salud humana como
los servicios hospitalarios, de atención ambulatoria, atención domiciliaria
programada, servicios odontológicos, de diagnóstico y de emergencias y
traslados.

También comprende los servicios veterinarios y los servicios sociales de
atención de ancianos, minusválidos, menores, mujeres, con o sin alojamiento.

O — Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.

En esta sección se incluye la recolección de basura, desperdicios y desechos,
así como su transporte y eliminación. También comprende el barrido y la limpieza

de calles, caminos, etc.

Además incluye las actividades de organizaciones empresariales, profesionales,
de sindicatos, empleadores y las organizaciones religiosas y políticas.
También se clasifican los servicios de diversión, esparcimiento y culturales que
comprenden las actividades relacionadas con espectáculos, películas
cinematográficas, videos, radio, televisión, obras.

VIII

teatrales y musicales, servicios de agencias de noticias, bibliotecas, museos,
actividades deportivas, salones de juegos, etc.

Por último, completan esta sección los servicios de lavandería y los servicios
personales directos tales como belleza, estética corporal, etc.

P — Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

Esta sección incluye las actividades de hogares privados que emplean personal
doméstico de todo tipo como cocineros, mayordomos, choferes, lavanderas,
niñeras, etc.

Q — Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

En esta sección figuran las actividades de organizaciones internacionales, como
por ejemplo las desarrolladas por Naciones Unidas y sus organismos
especializados, órganos regionales, etc.

Codificación de las actividades económicas. Estructura del código

El código que se asocia unívocamente a las descripciones de los contenidos en
cada uno de los niveles de detalle es una clave numérica. (No contiene la letra
identificatoria de la sección o categoría de tabulación).

En cuanto a la arquitectura del código, existen varios niveles a saber:

Categoría de tabulación: representa a una sección cuyo código es alfabético. Son
17 secciones desde la letra A a la Q.

División: a partir de esta categoría aparece la integración numérica que permite
armar la estructura en forma de árbol. Las divisiones son 60 y conforman los
llamados dos dígitos.

Grupo: son los 3 dígitos numéricos. El codificador contiene 163 grupos.

Clase: es la última categoría de la CIIU-3. Las clases son 373.

Subclase: esta categoría corresponde a la Clasificación Nacional de Actividades

Económicas -1997 (INDEC).

Sexto nivel: actividad (SEIS (6) dígitos), clave numérica correspondiente al
Codificador de actividades de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

De tal manera, la cifra de SEIS (6) dígitos que figura a la izquierda de cada
descripción del presente codificador de actividades constituye su representación
simbólica.

IX

CRITERIO DE IDENTIFICACION, BUSQUEDA Y UBICACION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA Y

DE SU CODIGO ASOCIADO

La ubicación de la actividad que desarrolla un responsable en el codificador de
actividades debe realizarse incrementando progresivamente el nivel de detalle en
la descripción de la misma.
Las diecisiete secciones que figuran en la clasificación y cuyos contenidos se
describieron en las páginas II a IX se desagregan en: divisiones, grupos,
clases, subclases y actividades.
Para facilitar la búsqueda y ubicación de la actividad se incluyen dos índices
que permiten:

I) localizar la sección

II) una vez localizada la sección, identificar el grupo y dentro de éste la
ubicación de las actividades que lo conforman.

INDICE I

Página N°

A — Agricultura, ganadería, caza y silviculturaXII

B — Pesca y servicios conexos XII

C — Explotación de minas y canteras XII

D — Industria manufacturera XIII

E — Electricidad, gas y agua XV

F — Construcción XV

G — Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos

automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos XVI

H — Servicios de hotelería y restaurantes XVI

I — Servicios de transporte, de almacenamiento y de comunicacionesXVII

J — Intermediación financiera y otros servicios financieros XVII

K — Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler XVII

L — Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria XVIII

M — EnseñanzaXVIII

N — Servicios sociales y de salud XIX

X

O — Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p. XIX

P — Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico XIX

Q — Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales XIX

En cada uno de los niveles de desagregación se incluye una categoría para ubicar
aquellas actividades, productos y/o servicios que no fueron detallados
específicamente en las precedentes. Se trata de la apertura “… n.c.p.” (no
clasificados en otra parte) y corresponde su utilización solamente en las
circunstancias expuestas.

Cuando una unidad desarrolla actividades productivas combinadas, elabora
manufacturas diversas o presta servicios varios deberá determinar su ubicación
teniendo en consideración el concepto “principal” y “secundaria(s)”.

El codificador de actividades presenta los contenidos explicativos de cada
categoría y a su izquierda, el código correspondiente. Dicho código es el
elemento identificador que posibilita el manejo sistemático de la información
que el responsable declara.

Ejemplos:

a) Fabricación de camperas, bolsos y cinturones de cuero
Se trata de una actividad industrial; corresponde a la Sección D Industria
Manufacturera (pág. XIII).

Los productos fabricados corresponden a dos grupos distintos. La confección de
camperas y cinturones de cuero pertenecen al grupo “Confección de prendas de
vestir, excepto prendas de piel” (pág. 7); mientras que la fabricación de bolsos
de cuero corresponde al grupo “Curtido y terminación de cueros; fabricación de
artículos de marroquinería y talabartería” (pág. 7).

Resulta entonces necesario aplicar el criterio de jerarquización de las
actividades dado por el concepto Ingresos y determinar la principal y las
secundarias.

Si los mayores ingresos provenientes de la fabricación se computan en la

facturación por camperas, la actividad principal será “Confección de prendas de
vestir de cuero” Código 181202 (pág. 7). Si la actividad de fabricación de
bolsos es la que genera en segundo lugar mayores ingresos, entonces la principal

actividad secundaria será “Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares,

artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.” Código 191200 (pág. 7).

Por último si la actividad de fabricación de cinturones es la que genera menores
ingresos ésta se considerará como la segunda actividad secundaria,
correspondiendo asignar el Código 181201 “Fabricación de accesorios de vestir de
cuero” (pág. 7).

XI

b) Venta al por menor y reparación de heladeras

Se trata de dos actividades: una comercial y otra de prestación de servicios,
ambas pertenecen a la Sección G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos (pág. XVI).

Siguiendo el criterio de jerarquización de actividades corresponde determinar
cuál es la que proporciona mayores ingresos. En el supuesto que ésta fuese la
venta de heladeras, como la comercialización se realiza al menudeo, corresponde
al grupo “Venta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en
comercios especializados” (pág. 20), y dentro de este grupo la actividad es
“Venta al por menor de artefactos para el hogar eléctricos, a gas, a kerosene u
otros combustibles” Código 523550 (pág. 20).

La actividad secundaria corresponde a servicios de reparación y pertenece al
grupo “Reparación de efectos personales y enseres domésticos” (pág. 21). La
actividad es “Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico” Código 526200
(pág. 21).

INDICE II

Página

A — AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA

Cultivos agrícolas 1
Cría de animales 2
Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios 3
Caza y captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y
servicios conexos3
Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos 3

B — PESCA Y SERVICIOS CONEXOS

Pesca y servicios conexos3

C — EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS

Extracción y aglomeración de carbón 4
Extracción y aglomeración de lignito 4
Extracción y aglomeración de turba 4

XII

Extracción de petróleo crudo y gas natural 4
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas,
excepto las actividades de prospección 4
Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio 4
Extracción de minerales de hierro 4
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de
uranio y torio 4
Extracción de piedra, arena y arcillas 4
Explotación de minas y canteras n.c.p.5

D — INDUSTRIA MANUFACTURERA

Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres,
hortalizas, aceites y grasas 5
Elaboración de productos lácteos 5
Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del
almidón y de alimentos preparados para animales 6
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.6
Elaboración de bebidas 6
Elaboración de productos de tabaco 6
Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles 7
Fabricación de productos textiles n.c.p. 7
Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo 7
Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel 7
Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería
y talabartería7
Fabricación de calzado y de sus partes 7
Aserrado y cepillado de madera 8
Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables 8
Fabricación de papel y de productos de papel 8
Edición 8
Impresión y servicios conexos 8
Reproducción de grabaciones 8
Fabricación de productos de hornos de coque 8

XIII

Fabricación de productos de la refinación del petróleo 8
Elaboración de combustible nuclear 8
Fabricación de sustancias químicas básicas 8
Fabricación de productos químicos n.c.p. 9
Fabricación de fibras manufacturadas 9
Fabricación de productos de caucho 9
Fabricación de productos de plástico 9
Fabricación de vidrio y productos de vidrio 9
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 9
Industrias básicas de hierro y acero 10
Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no
ferrosos 10
Fundición de metales 10
Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques,
depósitos y generadores de vapor 10
Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo
de metales 10
Fabricación de maquinaria de uso general 10
Fabricación de maquinaria de uso especial 11
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. 11
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 11
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 11
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
11
Fabricación de hilos y cables aislados 11
Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias 11
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación 11
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. 11
Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos 11
Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para
telefonía y telegrafía con hilos 11
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y
reproducción de sonido y video, y productos conexos 12
Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir,
verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica
12
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico 12

XIV

Fabricación de relojes 12
Fabricación de vehículos automotores 12
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de
remolques y semirremolques 12
Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y
sus motores 12
Construcción y reparación de buques y embarcaciones n.c.p. 12
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y
tranvías 12
Fabricación y reparación de aeronaves 12
Fabricación de equipo de transporte n.c.p. 12
Fabricación de muebles y colchones 12
Industrias manufactureras n.c.p. 13
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos 13
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos 13

E — ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

Generación, transporte y distribución de energía eléctrica 13
Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías 13
Suministro de vapor y agua caliente 13
Captación, depuración y distribución de agua 13

F — CONSTRUCCION

Preparación de terrenos para obras 14
Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil 14
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil 14
Terminación de edificios y obras de ingeniería civil 15
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 15

XV

G — COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS
Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas 15
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas
15
Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 15
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas
y accesorios16
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y
motocicletas 16
Venta al por mayor en comisión o consignación 16
Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos,
alimentos, bebidas y tabaco, excepto en comisión o consignación 16
Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal 17
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no
agropecuarios18
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos 18
Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 19
Venta al por menor excepto la especializada 19
Venta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en
comercios especializados 19
Venta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios
especializados20
Venta al por menor de artículos usados excluidos automotores y
motocicletas 21
Venta al por menor no realizada en establecimientos 21
Reparación de efectos personales y enseres domésticos 21

H — SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES

Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de
hospedaje temporal21
Servicios de expendio de comidas y bebidas 22

XVI

I – SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES

Servicio de transporte ferroviario 22
Servicio de transporte automotor 22
Servicio de transporte por tuberías 22
Servicio de transporte marítimo 23
Servicio de transporte fluvial 23
Servicio de transporte aéreo de cargas 23
Servicio de transporte aéreo de pasajeros 23
Servicio de manipulación de carga 23
Servicios de almacenamiento y depósito 23
Servicios complementarios para el transporte 23
Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de
apoyo turístico 23
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías 23
Servicios de correos 24
Servicios de telecomunicaciones 24

J — INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS

Intermediación monetaria y financiera de la banca central 24
Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras
bancarias y no bancarias 24
Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades
financieras 24
Servicios de seguros 24
Servicios de administración de fondos de jubilaciones y pensiones 24
Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de
seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones 25
Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de
fondos de jubilaciones y pensiones 25

K — SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o
arrendados 25

XVII

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por
contrata 25
Alquiler de equipo de transporte 25
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p. 25
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 25
Servicios de consultores en equipo de informática 25
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de
informática 26
Procesamiento de datos 26
Servicios relacionados con bases de datos 26
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e
informática 26
Actividades de informática n.c.p. 26
Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de
las ciencias exactas y naturales 26
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
sociales y las humanidades 26
Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría;
asesoramiento en materia de impuestos; estudios de mercados y realización
de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de
gestión 26
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p. 26
Servicios de publicidad 26
Servicios empresariales n.c.p. 26

L — ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

Servicios de la administración pública 27
Prestación pública de servicios a la comunidad en general 27
Servicios de la seguridad social obligatoria 27

M — ENSEÑANZA

Enseñanza inicial y primaria 27
Enseñanza secundaria 27
Enseñanza superior y formación de postgrado 27
Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. 28

XVIII

N — SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

Servicios relacionados con la salud humana 28
Servicios veterinarios 28
Servicios sociales 28

O — SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P.

Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios
similares 29
Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores
29
Servicios de sindicatos 29
Servicios de asociaciones n.c.p. 29
Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de
espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. 29
Servicios de agencias de noticias 29
Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.
29
Servicios para la práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p. 29
Servicios n.c.p. 30

P — SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO

Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico 30

Q — SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES

Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales 30
XIX

CODIFICADOR DE ACTIVIDADES

A AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA

Cultivos agrícolas
011111 Cultivo de arroz
011112 Cultivo de trigo
011119Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas n.c.p.
(Incluye alforfón, cebada cervecera, etc.)
011121 Cultivo de maíz
011122 Cultivo de sorgo granífero
011129 Cultivo de cereales forrajeros n.c.p. (Incluye alpiste, avena,
cebada forrajera, centeno, mijo, etc.)
011131Cultivo de soja
011132Cultivo de girasol
011139 Cultivo de oleaginosas n.c.p. (Incluye los cultivos de oleaginosas
para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino
oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.)
011140 Cultivo de pastos forrajeros (Incluye alfalfa, moha, pastos
consociados, sorgo azucarado y forrajero, etc.)
011210 Cultivo de papa, batata y mandioca
011221 Cultivo de tomate
011229 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p.
(Incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago,
frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito,
etc.)
011230 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas
(Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca,
lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.)
011241 Cultivo de legumbres frescas (Incluye arveja, chaucha, haba,
lupino, poroto, etc.)
011242 Cultivo de legumbres secas (Incluye arveja, garbanzo, haba,
lenteja, poroto, etc.)
011251 Cultivo de flores
011252 Cultivo de plantas ornamentales
011311 Cultivo de manzana y pera
011319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (Incluye membrillo, níspero,
etc.)
011320 Cultivo de frutas de carozo (Incluye cereza, ciruela, damasco,
durazno, pelón, etc.)
011330 Cultivo de frutas cítricas (Incluye bergamota, lima, limón,
mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.)
011340 Cultivo de nueces y frutas secas (Incluye almendra, avellana,
castaña, nuez, pistacho, etc.)
011390 Cultivo de frutas n.c.p. (Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón,
palta, uva de mesa, etc.)
011411 Cultivo de algodón
011419 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. (Incluye
abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.)
011421 Cultivo de caña de azúcar
011429 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. (Incluye remolacha azucarera,
etc.)
página 1
011430 Cultivo de vid para vinificar
011440 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan
para preparar bebidas (infusiones)
011450 Cultivo de tabaco
011460 Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de
plantas aromáticas y medicinales
011490 Cultivos industriales n.c.p. (Incluye olivo para conserva,
palmitos, etc.)
011511 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas
011512 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales,
oleaginosas, y forrajeras
011513 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas
ornamentales y árboles frutales
011519 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.
011520 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
(Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines,
etc.)

Cría de animales
012111 Cría de ganado bovino —excepto en cabañas y para la producción de
leche—
012112 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed-Lot)
012113 Engorde en corrales (Fed-Lot)
012120 Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de
lana
012130Cría de ganado porcino, excepto en cabañas
012140 Cría de ganado equino, excepto en haras (Incluye equinos de
trabajo)
012150 Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para producción de
leche
012161 Cría de ganado bovino en cabañas (Incluye la producción de semen)
012162 Cría de ganado ovino, porcino y caprino en cabañas (Incluye la
producción de semen)
012163 Cría de ganado equino en haras (Incluye la producción de semen)
012169 Cría en cabañas de ganado n.c.p.
012171 Producción de leche de ganado bovino
012179 Producción de leche de ganado n.c.p. (Incluye la cría de ganado de
búfala, cabra, etc. para la producción de leche)
012181 Producción de lana
012182 Producción de pelos (Incluye la cría de caprinos, camélidos, etc.,
para la obtención de pelos)
012190 Cría de ganado n.c.p. (Incluye la cría de alpaca, asno, búfalo,
guanaco, llama, mula, vicuña, etc.)
012211 Cría de aves para producción de carne
012212 Cría de aves para producción de huevos (Incluye pollitos BB para
postura)
012220 Producción de huevos
012230 Apicultura (Incluye la producción de miel, jalea real, polen,
propóleo, etc.)
012241Cría de animales para la obtención de pieles y cueros
012242 Cría de animales para la obtención de pelos
012243 Cría de animales para la obtención de plumas
012290 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.
(Incluye ciervo, conejo —excepto para pelos—, gato, gusano de seda,
lombriz, pájaro, perro, rana, animales para experimentación, caracoles
vivos, frescos, congelados y secos -excepto marinos-, cera de insectos
excepto la de abeja, etc.)
página 2

Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios
014111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales
014112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea y
terrestre, excepto la manual
014119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha
mecánica (Incluye enfardado, enrollado, envasado -—silo-pack—,
clasificación y secado, etc.)
014120 Servicios de cosecha mecánica (Incluye la cosecha mecánica de
granos, caña de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrrollado, etc.)
014130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola (Incluye la poda
de árboles, transplante, fumigación y desinfección manual, cosecha manual
de citrus, algodón, etc.)
014190 Servicios agrícolas n.c.p (Incluye planificación y diseño
paisajista, plantación y mantenimiento de jardines, parques y cementerios,
riego, polinización o alquiler de colmenas, control acústico d e plagas,
etc.)
014210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la
reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos
014220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria (Incluye arreo,
castración de aves, esquila de ovejas, recolección de estiércol, etc.)
014291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.
014292 Albergue y cuidado de animales de terceros
014299 Servicios pecuarios n.c.p., excepto los veterinarios
Caza y captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y
servicios
Conexos
015010 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de caza
(Incluye la caza de animales para obtener carne, pieles y cueros y la
captura de animales vivos para zoológicos, animales de compañía, para
investigación, etc.)
015020 Servicios para la caza
Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos
020110 Plantación de bosques
020120 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas
020130 Explotación de viveros forestales (Incluye propagación de especies
forestales)
020210 Extracción de productos forestales de bosques cultivados (Incluye
tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto,
rollizos, leña, postes, carbón, carbonilla y productos forestales n.c.p.)
020220 Extracción de productos forestales de bosques nativos (Incluye tala
de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña,
postes, carbón, carbonilla, la extracción de rodrigones, varas, varillas y
la recolección de crines vegetales, gomas naturales, líquenes, musgos,
resinas y de rosa mosqueta, etc.)
020310Servicios forestales de extracción de madera (Incluye tala de
árboles, acarreo y transporte en el interior del bosque, servicios
realizados de terceros, etc.)
020390Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de
madera(Incluye protección contra incendios, evaluación de masas forestales
en pie, estimación del valor de la madera, etc.)

B PESCA Y SERVICIOS CONEXOS
Pesca y servicios conexos

050110Pesca marítima, costera y de altura (Incluye peces, crustáceos,
moluscos y otros animales acuáticos)
050120 Pesca continental, fluvial y lacustre
050130 Recolección de productos marinos (Incluye la recolección de algas
marinas y otras plantas acuáticas, corales, esponjas)
página 3
050200Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos
acuáticos (acuicultura)
050300Servicios para la pesca
C EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
Extracción y aglomeración de carbón
101000Extracción y aglomeración de carbón (Incluye la producción de hulla
no aglomerada, antracita, carbón bituminoso no aglomerado, briquetas,
ovoides y combustibles sólidos análogos a base de hulla, etc.)
Extracción y aglomeración de lignito
102000Extracción y aglomeración de lignito (Incluye la producción de
lignito aglomerado y no aglomerado)
Extracción y aglomeración de turba
103000Extracción y aglomeración de turba (Incluye la producción de turba
utilizada como corrector de suelos)

Extracción de petróleo crudo y gas natural

111000 Extracción de petróleo crudo y gas natural (Incluye gas natural
licuado y gaseoso, arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos olutitas,
aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, coque de
petróleo, etc.)
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas,
excepto las actividades de prospección
112000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo
y gas, excepto las actividades de prospección
Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
120000 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
Extracción de minerales de hierro
131000 Extracción de minerales de hierro (Incluye hematitas, limonitas,
magnetitas, siderita, etc.)
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de
uranio y torio
132000 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales
de uranio y torio (Incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso, níquel,
oro, plata, plomo, volframio, antimonio, bismuto, cinc, molibdeno,
titanio, circonio, niobio, tántalo, vanadio, cromo, cobalto)
Extracción de piedra, arena y arcillas
141100 Extracción de rocas ornamentales (Incluye areniscas, cuarcita,
dolomita, granito, mármol, piedra laja, pizarra, pórfido, serpentina ,
etc.)
141200 Extracción de piedra caliza y yeso (Incluye caliza, castina,
conchilla, riolita, yeso natural, anhidrita, etc.)
141300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos (Incluye
arena para construcción, arena silícea, otras arenas naturales, canto
rodado, dolomita triturada, granito triturado, piedra partida y otros
triturados pétreos, etc.)
141400 Extracción de arcilla y caolín (Incluye andalucita, arcillas,
bentonita, caolín, pirofilita, silimanita, mullita, tierra de chamota o de
dinas, etc.)
página 4
Explotación de minas y canteras n.c.p.
142110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto
turba. (Incluye guano, silvita, silvinita y otras sales de potasio
naturales, etc.)
142120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos
(Incluye azufre, boracita e hidroboracita, calcita, celestina, colemanita,
fluorita, litio y sales de litio naturales, sulfato de aluminio, sulfato
de hierro, sulfato de magnesio, sulfato de sodio, ocres, tinkal, ulexita,
asfaltita, laterita, etc.)
142200 Extracción de sal en salinas y de roca
142900 Explotación de minas y canteras n.c.p. (Incluye amianto, baritina,
cuarzo, diatomita, piedra pómez, ágata, agua marina, amatista, cristal de
roca, rodocrosita, topacio, corindón, feldespato, mica, zeolita, perlita,
granulado volcánico, puzolana, toba, talco, vermiculita, tosca, grafito,
etc.)
D INDUSTRIA MANUFACTURERA
Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres,
hortalizas, aceites y grasas
151111 Matanza de ganado bovino
151112 Procesamiento de carne de ganado bovino (Incluye los mataderos y
frigoríficos que sacrifican principalmente ganado bovino)
151113 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino
151120 Matanza y procesamiento de carne de aves
151130 Elaboración de fiambres y embutidos
151140 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne
(Incluye ganado ovino, porcino, equino, búfalo, etc.)
151191 Fabricación de aceites y grasas de origen animal
151199 “Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne;
elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.”
151201 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos
n.c.p.
151202 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos
fluviales y lacustres
151203 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de
pescados n.c.p.
151310 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres
151320 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas,
hortalizas y legumbres
151330 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas
151340 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas
151390 “Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o
desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres” (Incluye
la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y
legumbres, frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.)
151410 “Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar y sus
subproductos; elaboración de aceite virgen”
151420 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinadas (No incluye
aceite de maíz)
151430 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares
Elaboración de productos lácteos
152010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados (Incluye la
estandarización, homogeneización, pasteurización y esterilización de
leche, la elaboración de leches chocolatadas y otras leches saborizadas,
leches condensadas, leche en polvo, dulce de leche, etc.)
152020 Elaboración de quesos (Incluye la producción de suero)
152030Elaboración industrial de helados (No incluye las heladerías
artesanales)
152090)Elaboración de productos lácteos n.c.p. (Incluye la producción de
caseínas, caseinatos lácteos, cremas, manteca, postres, etc.
página 5
Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del
almidón y de alimentos preparados para animales
153110Molienda de trigo
153120 Preparación de arroz
153131 Elaboración de alimentos a base de cereales
153139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p. (excepto
trigo)
153200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón (Incluye
la elaboración de glucosa, gluten, aceites de maíz)
153300 Elaboración de alimentos preparados para animales
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
154110 Elaboración de galletitas y bizcochos
154120 Elaboración industrial de productos de panadería, excluido
galletitas y bizcochos (Incluye la elaboración en establecimientos con más
de 10 ocupados)
154191 Elaboración de masas y productos de pastelería
154199 Elaboración de productos de panadería n.c.p. (Incluye la
elaboración de churros, prepizzas, masas fritas, de hojaldre, etc. en
establecimientos de hasta 10 ocupados)
154200 Elaboración de azúcar
154301 Elaboración de cacao, chocolate y productos a base de cacao
154309 Elaboración de productos de confitería n.c.p. (Incluye caramelos,
frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.)
154410 Elaboración de pastas alimentarias frescas
154420 Elaboración de pastas alimentarias secas
154911 Tostado, torrado y molienda de café
154912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias
154920 Preparación de hojas de té
154930 Elaboración de yerba mate
154991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados
154992Elaboración de vinagres
154999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. (Incluye la
elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura,
productos para copetín, sopas y concentrados, sal de mesa, mayonesa,
mostaza, etc.)
Elaboración de bebidas
155110 Destilación de alcohol etílico
155120 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas
155210 Elaboración de vinos (Incluye el fraccionamiento)
155290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a
partir de frutas
155300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta
155411 Embotellado de aguas naturales y minerales
155412 Fabricación de sodas
155420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda
155490 Elaboración de hielo, jugos envasados para diluir y otras bebidas
no alcohólicas “(Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados
“”sintéticos”” o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%)”
Elaboración de productos de tabaco
160010 Preparación de hojas de tabaco
160091 Elaboración de cigarrillos
160099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p.
página 6
Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles
171111 “Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón”
171112 Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón
(Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino)
171120 Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de
lana
171131 Fabricación de hilados de lana y sus mezclas
171132 Fabricación de hilados de algodón y sus mezclas
171139 Fabricación de hilados textiles excepto de lana y de algodón
171141 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas
171142 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas
171143 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras manufacturadas y
seda
171148 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p.
(Incluye hilanderías y tejedurías integradas)
171149 Fabricación de productos de tejeduría n.c.p.
171200 Acabado de productos textiles
Fabricación de productos textiles n.c.p.
172101 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.
172102 Fabricación de ropa de cama y mantelería
172103 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona
172104 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a
granel
172109 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles
excepto prendas de vestir n.c.p.
172200 Fabricación de tapices y alfombras
172300 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
172900 Fabricación de productos textiles n.c.p.
Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo
173010 Fabricación de medias
173020 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto
173090 Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.
Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
181110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa
181120 Confección de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y
sus accesorios
181130 Confección de indumentaria para bebés y niños
181191 Confección de pilotos e impermeables
181192 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero
181199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto las de piel, cuero
y sucedáneos, pilotos e impermeables
181201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero
181202 Confección de prendas de vestir de cuero
182001 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos
182009 “Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
n.c.p.”
“Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de
marroquinería y talabartería
191100 Curtido y terminación de cueros
191200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de
talabartería y artículos de cuero n.c.p.
Fabricación de calzado y de sus partes
192010 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico
192020 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros
materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto
192030 Fabricación de partes de calzado
página 7
Aserrado y cepillado de madera
201000 Aserrado y cepillado de madera
Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables
202100 “Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de
tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y
tableros y paneles n.c.p.” (Incluye la fabricación de madera terciada y
machimbre)
202201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la
construcción
202202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera
202300 Fabricación de recipientes de madera
202901 Fabricación de artículos de cestería, caña y mimbre
202902 Fabricación de ataúdes
202903 Fabricación de artículos de madera en tornerías
202904 Fabricación de productos de corcho
202909 Fabricación de productos de madera n.c.p
Fabricación de papel y de productos de papel
210101 Fabricación de pulpa de madera
210102 Fabricación de papel y cartón excepto envases
210201 Fabricación de envases de papel
210202 Fabricación de envases de cartón
210910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e
higiénico sanitario
210990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.
Edición
221100 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones
221200 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
221300 Edición de grabaciones
221900 Edición n.c.p.
Impresión y servicios conexos
222101 Impresión de diarios y revistas
222109 Impresión excepto de diarios y revistas
222200 Servicios relacionados con la impresión
Reproducción de grabaciones
223000 Reproducción de grabaciones
Fabricación de productos de hornos de coque
231000 Fabricación de productos de hornos de coque
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
232000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo Elaboración
de combustible nuclear
233000 Fabricación de combustible nuclear
Fabricación de sustancias químicas básicas
241110Fabricación de gases comprimidos y licuados.
241120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos.
241130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos
preparados.
241180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.
241190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.
página 8
(Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias
químicas para la elaboración de sustancias plásticas, etc.)
241200 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
241301 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos
241309 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.
Fabricación de productos químicos n.c.p.
242100 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario
242200 “Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento
similares; tintas de imprenta y masillas”
242310 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos
242320Fabricación de medicamentos de uso veterinario
242390 Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas
medicinales y productos botánicos n.c.p.
242411 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento
242412 Fabricación de jabones y detergentes
242490 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y
tocador
242901 Fabricación de tintas
242902 Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia
242903 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los
odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales
242909 Fabricación de productos químicos n.c.p. (Incluye la producción de
aceites esenciales, etc.)
Fabricación de fibras manufacturadas
243000 Fabricación de fibras manufacturadas
Fabricación de productos de caucho
251110 Fabricación de cubiertas y cámaras
251120 Recauchutado y renovación de cubiertas
251901 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas
251909 Fabricación de productos de caucho n.c.p.
Fabricación de productos de plástico
252010 Fabricación de envases plásticos
252090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de
plástico n.c.p., excepto muebles
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
261010Fabricación de envases de vidrio
261020 Fabricación y elaboración de vidrio plano
261091 Fabricación de espejos y vitrales
261099 Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
269110 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica
269191 Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de
laboratorio
269192 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto
artefactos sanitarios
269193 Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y
paredes n.c.p.
269200 Fabricación de productos de cerámica refractaria
269301 Fabricación de ladrillos
269302 Fabricación de revestimientos cerámicos
269309 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para
uso estructural n.c.p.
269410 Elaboración de cemento
269421 Elaboración de yeso
269422 Elaboración de cal
página 9
269510 Fabricación de mosaicos
269591 Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento
269592 Fabricación de premoldeadas para la construcción
269600 Corte, tallado y acabado de la piedra (Incluye mármoles y granitos,
etc.)
269910 Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos
269990 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
Industrias básicas de hierro y acero
271001 Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes,
planchas o barras
271002 Laminación y estirado
271009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero
n.c.p.
Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no
ferrosos
272010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio
272090 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados
Fundición de metales
273100 Fundición de hierro y acero
273200 Fundición de metales no ferrosos
Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques,
depósitos y generadores de vapor
281101 Fabricación de carpintería metálica
281102 Fabricación de estructuras metálicas para la construcción
281200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal
281300 Fabricación de generadores de vapor
“Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo
de metales”
289100 “Forjado, prensado, estampado y laminado de metales;
pulvimetalurgia”
289200 “Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería
mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata”
289301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios
289302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensilios de mesa y de
cocina
289309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería
n.c.p. (No incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de
cocina, etc.)
289910 Fabricación de envases metálicos
289991 Fabricación de tejidos de alambre
289992 Fabricación de cajas de seguridad
289993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería
289999 Fabricación de productos metálicos n.c.p. (Incluye clavos,
productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.)
Fabricación de maquinaria de uso general
291100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves,
vehículos automotores y motocicletas
291200 “Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas”
291300 “Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas
de transmisión”
291400 “Fabricación de hornos; hogares y quemadores”
291500 Fabricación de equipo de elevación y manipulación (Incluye la
fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.)
291900 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.
página 10
Fabricación de maquinaria de uso especial
292110 Fabricación de tractores
292190 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto
tractores
292200 Fabricación de máquinas herramienta
292300 Fabricación de maquinaria metalúrgica
292400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y
para obras de construcción (Incluye la fabricación de máquinas y equipos
viales)
292500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas
y tabaco
292600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos
textiles, prendas de vestir y cueros
292700 Fabricación de armas y municiones
292901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes
gráficas
292909 Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p.

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

293010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso

doméstico no eléctricos

293020 “Fabricación de heladeras,‘freezers’, lavarropas y secarropas”

293091 Fabricación de máquinas de coser y tejer

293092 Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de

aire, aspiradoras y similares

293093 Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y

similares

293094 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos,

tostadoras y otros aparatos generadores de calor

293095 Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos

293099 Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos n.c.p.

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

300000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

311000 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

312000 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía

eléctrica

Fabricación de hilos y cables aislados

313000 Fabricación de hilos y cables aislados

Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias

314000 Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

315000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación (Incluye

la fabricación de letreros luminosos)

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

319000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos

321000Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos

Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para

telefonía y telegrafía con hilos

página 11

322000 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos

para telefonía y telegrafía con hilos

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y

reproducción de sonido y video, y productos conexos

323000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de

grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir,

verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica

331100Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos

331200Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar,

ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos

industriales

331300 Fabricación de equipo de control de procesos industriales

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

332001 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto

películas, placas y papeles sensibles

332002 Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos

332003 Fabricación de instrumentos de óptica

Fabricación de relojes

333000 Fabricación de relojes

Fabricación de vehículos automotores

341000 Fabricación de vehículos automotores (Incluye la fabricación de

motores para automotores)

“Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de

remolques y semirremolques”

342000 “Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación

de remolques y semirremolques”

“Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y

sus motores”

343000 “Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos

automotores y sus motores”

Construcción y reparación de buques y embarcaciones n.c.p.

351100 Construcción y reparación de buques (Incluye construcción de

motores y piezas para navíos, etc.)

351200 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y

tranvías

352000 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles

y tranvías

Fabricación y reparación de aeronaves

353000 Fabricación y reparación de aeronaves

Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

359100 Fabricación de motocicletas

359200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos

359900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

Fabricación de muebles y colchones

361010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de

madera

361020 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de otros

materiales (metal, plástico, etc.)

361030 Fabricación de somieres y colchones

página 12

Industrias manufactureras n.c.p.

369101 Fabricación de joyas y artículos conexos

369102 Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados

369200 Fabricación de instrumentos de música

369300 Fabricación de artículos de deporte (Incluye equipos de deporte,

para gimnasios y campos de juegos, equipos de pesca y camping, etc.,

excepto indumentaria deportiva)

369400 Fabricación de juegos y juguetes

369910 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos

similares para oficinas y artistas

369920 Fabricación de cepillos y pinceles

369991 Fabricación de fósforos

369992 Fabricación de paraguas

369999 Industrias manufactureras n.c.p. (Incluye fabricación de cochecitos

de bebé, termos, velas, pelucas, etc.)

Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos

371000 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos

Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

372000 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

E ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

Generación, transporte y distribución de energía eléctrica

401110 Generación de energía térmica convencional (Incluye la producción

de energía eléctrica mediante máquinas turbogas, turbo vapor, ciclo

combinado y turbo diesel)

401120 Generación de energía térmica nuclear (Incluye la producción de

energía eléctrica mediante combustible nuclear)

401130 Generación de energía hidráulica (Incluye la producción de energía

eléctrica mediante centrales de bombeo)

401190 Generación de energía n.c.p. (Incluye la producción de energía

eléctrica mediante fuentes de energía solar, biomasa, eólica, geotérmica,

mareomotriz, etc.)

401200 Transporte de energía eléctrica

401300 Distribución de energía eléctrica

Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías

402001Fabricación y distribución de gas (No incluye el transporte por

gasoductos)

402009 Fabricación y distribución de combustibles gaseosos n.c.p.

Suministro de vapor y agua caliente

403000 Suministro de vapor y agua caliente

Captación, depuración y distribución de agua

410010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes

subterráneas

410020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes

superficiales

página 13

F CONSTRUCCION

Preparación de terrenos para obras

451100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes (Incluye los

trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición y voladura,

las perforaciones asociadas a la preparación del terreno para la

construcción de obras, la limpieza del terreno de malezas y la

estabilización del suelo, etc.)

451200 Perforación y sondeo excepto: perforación de pozos de petróleo, de

gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo

(Incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de

construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las

perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje,

etc.) (No incluye los servicios de perforación relacionados con la

extracción de petróleo y gas, actividad 112000, ni los trabajos de

perforación de pozos hidraúlicos, actividad 452510)

451900 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.

(Incluye el drenaje, remoción de rocas, excavación de zanjas para

servicios públicos, alcantarillado urbano y para construcciones diversas,

movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la

construcción de vías, autopistas, FFCC, etc.)

Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil

452100 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales

“(Incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares

y multifamiliares; bungalows, cabañas, casas de campo, departamentos,

albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.)”

452200 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales

(Incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares,

campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de

servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios

industriales y depósitos, escuelas, etc.)

452310 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas (Incluye

obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.)

452390 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del

transporte n.c.p (Incluye la construcción, reforma y reparación de calles,

autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de

aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.)

452400 Construcción, reforma y reparación de redes (Incluye la

construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de

agua, de telecomunicaciones, etc.)

452510 Perforación de pozos de agua

452520 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de

hormigón armado

452590 Actividades especializadas de construcción n.c.p. (Incluye el

alquiler e instalación de andamios, la construcción de chimeneas y hornos

industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el

armado e instalación de compuertas para diques, etc.)

452900 Obras de ingeniería civil n.c.p. (Incluye los trabajos generales de

construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y

nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.)

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil

453110 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas

453120 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización

eléctrica para el transporte

453190 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y

electrónicas n.c.p. (Incluye la instalación de antenas, pararrayos,

sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de

telecomunicación, etc.)

453200 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio

453300 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus

artefactos conexos (Incluye la instalación de compactadores, calderas,

sistemas de calefacción central, etc.)

453900 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

página 14

Terminación de edificios y obras de ingeniería civil

454100 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística (Incluye

instalación de puertas y ventanas, carpintería metálica y no metálica,

etc.)

454200 Terminación y revestimiento de paredes y pisos (Incluye yesería,

salpicré, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de

cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles, parqué, baldosas,

empapelados, etc.)

454300 Colocación de cristales en obra (Incluye la instalación y

revestimiento de vidrio, espejos y otros artículos de vidrio, etc.)

454400 Pintura y trabajos de decoración

454900 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

(Incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios con

vapor, chorro de arena u otros métodos, etc.)

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

455000 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

G “COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS

AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS”

Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas

501110 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos (Incluye taxis,

jeeps, 4×4 y vehículos similares)

501190 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. (Incluye casas

rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses

y similares, cabezas tractoras, etc.)

501210 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados (Incluye taxis,

jeeps, 4×4 y vehículos similares)

501290 Venta de vehículos automotores, usados n.c.p. (Incluye, casas

rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses

y similares, cabezas tractoras, etc.)

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas

502100 Lavado automático y manual

502210 Reparación de cámaras y cubiertas (Incluye reparación de llantas)

502220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de

ruedas

502300 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas,

cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de

cristales (Incluye instalación y reparación de parabrisas, aletas,

burletes, colisas, levanta vidrios, parlantes y autoestereos, aire

acondicionado, alarmas y sirenas, etc.)

502400 Tapizado y retapizado

502500 “Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y

recarga de baterías”

502600 “Reparación y pintura de carrocerías; colocación de guardabarros y

protecciones exteriores”

502910 Instalación y reparación de caños de escape

502920 Mantenimiento y reparación de frenos

502990 “Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral”

(Incluye auxilio y servicios de grúa para automotores; instalación y

reparación de equipos de GNC)”

Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

503100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos

automotores

página 15

503210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas

503220 Venta al por menor de baterías

503290 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras,

cubiertas y baterías

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas

y accesorios

504010Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y

motocicletas

505000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y

motocicletas (Incluye estaciones de servicios y la venta al por menor de

productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas)

Venta al por mayor en comisión o consignación

511111 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye

arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

511112 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas

511119 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos

agrícolas n.c.p.

511121 Operaciones de intermediación de ganado en pie. (Incluye

consignatarios de hacienda y ferieros)

511122 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines

de terceros.

511911 Operaciones de intermediación de carne —consignatario directo—

511912 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario

directo (Incluye matarifes abastecedores de carne, etc.)

511919 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas

y tabaco n.c.p.

511920 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos

textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de

marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.

511930 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y

materiales para la construcción

511940 Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica,

gas y combustibles

511950 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales

y productos químicos industriales

511960 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo

profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves

511970 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón,

libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería

511990 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

(Incluye galerías de arte)

Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos,

alimentos, bebidas y tabaco, excepto en comisión o consignación

512111 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y

forrajeras excepto semillas

512112 Venta al por mayor de semillas

512119 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la

silvicultura n.c.p. (Incluye el acopio y venta al por mayor de frutas,

flores y plantas, etc.)

512121 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines

512129 Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales

vivos n.c.p.

512211 Venta al por mayor de productos lácteos

512212 Venta al por mayor de fiambres y quesos

512221 Venta al por mayor de carnes y derivados excepto las de aves.

512229 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la

caza n.c.p.

512230 Venta al por mayor de pescado

512240 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas

frescas (Incluye la conservación en cámaras frigoríficas por parte de los

empaquetadores)

512250Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas

página 16

512260 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para

kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos

512271 Venta al por mayor de azúcar

512272 Venta al por mayor de aceites y grasas

512273 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y

especias y condimentos (Incluye la venta de sal, etc.)

512279 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.

512291 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en

conserva

512292 Venta al por mayor de alimentos para animales

512299 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. (Incluye la

venta de miel y derivados, productos congelados, etc.)

512311 Venta al por mayor de vino

512312 Venta al por mayor de bebidas espiritosas

512319 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. (Incluye la venta

de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, el fraccionamiento de alcohol,

etc.)

512320 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de

aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados,

gaseosas, jugos, etc.)

512400 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco

Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal

513111 Venta al por mayor de productos textiles excepto telas, tejidos,

prendas y accesorios de vestir (Incluye fibras vegetales, animales,

minerales y manufacturadas)

513112 Venta al por mayor de tejidos (telas)

513113 Venta al por mayor de artículos de mercería (Incluye la venta de

puntillas, galones, hombreras, agujas, botones, etc.)

513114 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles

para el hogar

513115 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles

513121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero

513122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto

513129 Venta al por mayor de prendas de vestir n.c.p.

513130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico (Incluye venta

de calzado de cuero, tela, plástico, goma, etc.)

513141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados

513142 Venta al por mayor de suelas y afines (Incluye talabarterías,

artículos regionales de cuero, almacenes de suelas, etc.)

513149 Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y

productos similares n.c.p.

513211 Venta al por mayor de libros y publicaciones

513212 Venta al por mayor de diarios y revistas

513221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto

envases

513222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón

513223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería

513310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios

(Incluye venta de medicamentos y kits de diagnóstico como test de

embarazo, hemoglucotest, vacunas, etc.)

513320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de

perfumería

513330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y

artículos ortopédicos (Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores,

masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado

ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico)

513410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía (Incluye

venta de lentes de contacto, líquidos oftalmológicos, armazones, cristales

ópticos, películas fotográficas, cámaras y accesorios para fotografía,

etc.)

513420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías

513511 Venta al por mayor de muebles metálicos excepto de oficina

513519 “Venta al por mayor de muebles n.c.p. excepto de oficina; artículos

de mimbre y corcho; colchones y somieres”

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513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación

513531 Venta al por mayor de artículos de vidrio

513532 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio

513540 Venta al por mayor de artefactos para el hogar eléctricos, a gas,

kerosene u otros combustibles (Incluye electrodomésticos, cocinas, estufas

y salamandras, hornos, etc., excepto equipos de sonido, televisión y

video)

513551 Venta al por mayor de instrumentos musicales, discos y casetes de

audio y video, etc.

513552 Venta al por mayor de equipos de sonido, radio y televisión,

comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios

513910 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza

513920 Venta al por mayor de juguetes (Incluye artículos de cotillón)

513930 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares (Incluye

cochecitos y sillas de paseo para bebés, andadores, triciclos, etc.)

513940 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes

(Incluye embarcaciones deportivas, armas y municiones, equipos de pesca,

piletas de natación de lona o plástico, etc.)

513950 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos

de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración

513991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales

513992 Venta al por mayor de productos en general en almacenes y

supermercados mayoristas, con predominio de alimentos y bebidas

513999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p

(Incluye artículos de platería excepto los incluidos en talabartería,

cuadros y marcos que no sean obra de arte o de colección, sahumerios y

artículos de santería, parrillas y hogares, etc.)

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no

Agropecuarios

514110 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores

514191 Fraccionamiento y distribución de gas licuado

514199 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes, excepto para

automotores, leña y carbón

514200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos

514310 Venta al por mayor de aberturas (Incluye puertas, ventanas,

cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes

de placards, etc.)

514320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles (Incluye

placas, varillas, parqué, machimbre, etc.)

514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería

514340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos

514350 Venta al por mayor de vidrios planos y templados

514391 Venta al por mayor de artículos de plomería, electricidad,

calefacción, obras sanitarias, etc.

514392 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de

uso en construcción

514399 Venta al por mayor de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra,

mármol y materiales para la construcción n.c.p.

514910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y

desechos textiles

514920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y

desechos de papel y cartón

514931 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas

514932 Venta al por mayor de caucho y productos de caucho excepto calzado

y autopartes

514933 Venta al por mayor de artículos de plástico

514940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y

desechos metálicos (Incluye chatarra, viruta de metales diversos, etc.)

514990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y

desechos n.c.p. (Incluye venta al por mayor de petróleo, minerales no

metalíferos, etc.)

Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos

515110 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los

sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza

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(Incluye venta de tractores, cosechadoras, enfardadoras, remolques de

carga y descarga automática, motosierras, cortadoras de césped

autopropulsadas, etc.)

515120 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la

elaboración de alimentos, bebidas y tabacos (Incluye máquinas para moler,

picar y cocer alimentos, fabricadora de pastas, bateas, enfriadoras y

envasadoras de bebidas, etc.)

515130 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la

fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado,

artículos de cuero y marroquinería (Incluye venta de máquinas de coser, de

cortar tejidos, de tejer, extender telas, robots de corte y otros equipos

dirigidos por computadora para la industria textil y confeccionista, etc.)

515140 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en

imprentas, artes gráficas y actividades conexas (Incluye venta de máquinas

fotocopiadoras —excepto las de uso personal—, copiadoras de

planos,máquinas para imprimir, guillotinar, troquelar, encuadernar, etc.)

515150 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico

y paramédico (Incluye venta de equipos de diagnóstico y tratamiento,

camillas, cajas de cirugía, jeringas y otros implementos de material

descartable, etc.)

515160 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la

industria del plástico y del caucho (Incluye sopladora de envases,

laminadora de plásticos, máquinas extrusoras y moldeadoras, etc.)

515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso

especial n.c.p. (Incluye motoniveladoras, excavadoras, palas mecánicas,

perforadoras-percutoras, etc.)

515200 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general

515300 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el

transporte ferroviario, aéreo y de navegación

515410 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas

515420 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el

comercio y los servicios n.c.p.

515910 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e

instrumentos de medida y de control

515921 Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas

de escribir y calcular (Incluye la venta de computadoras incluso las

portátiles y sus periféricos, impresoras, suministros para computación,

software, máquinas de escribir y calcular electrónicas, incluso las de

bolsillo, cajas registradoras y de contabilidad electrónicas, etc.)

515922 Venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control

y seguridad (Incluye venta de productos de telefonía, equipos de circuito

cerrado, sistemas de alarmas y sirenas contra incendios, robos y otros

sistemas de seguridad, equipos de facsímil, etc.)

515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

(Incluye máquinas registradoras de escribir y de calcular mecánicas,

equipos para destruir documentos, etc.)

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

Venta al por menor excepto la especializada

521110 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos

alimentarios y bebidas

521120 Venta al por menor en supermercados con predominio de productos

alimentarios y bebidas

521130 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos

alimentarios y bebidas

521190 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no

especializados n.c.p.

521200 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de

productos alimentarios y bebidas

Venta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en

comercios especializados

522111 Venta al por menor de productos lácteos

522112 Venta al por menor de fiambres y embutidos

522120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética

522210 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados

frescos

522220 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y

de la caza n.c.p.

522300 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas

522410 Venta al por menor de pan y productos de panadería

página 19

522420 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de

confitería

522500 Venta al por menor de bebidas

522910 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca

522991 Venta al por menor de tabaco y sus productos

522999 Venta al por menor de productos alimentarios n.c.p., en comercios

especializados

Venta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios

especializados

523110Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería

523120 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de

perfumería

523130 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y

artículos ortopédicos (Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores,

masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado

ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico)

523210 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería

(Incluye mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados,

etc.)

523220 Venta al por menor de confecciones para el hogar (Incluye la venta

al por menor de sábanas, toallas, mantelería, cortinas confeccionadas,

colchas, cubrecamas, etc.)

523290 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de

vestir (Incluye la venta al por menor de tapices, alfombras, etc.)

523310 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y

para la playa (Incluye corsetería, lencería, camisetas, medias excepto

ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes

de baño, etc.)

523320 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y

guardapolvos

523330 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños

523391 Venta al por menor de prendas de vestir de cuero y sucedáneos

excepto calzado

523399 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto

calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares

523410 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería

(Incluye venta de artículos de talabartería y regionales de cuero, plata,

alpaca y similares)

523420 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico

523490 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y

similares n.c.p.

523510 “Venta al por menor de muebles excepto de oficina, la industria, el

comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho”

523520 Venta al por menor de colchones y somieres

523530 Venta al por menor de artículos de iluminación

523540 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje

523550 Venta al por menor de artefactos para el hogar eléctricos, a gas, a

kerosene u otros combustibles (Incluye electrodomésticos —excepto equipos

de sonido—, televisión y video, cocinas, estufas, hornos, etc.)

523560 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido,

casetes de audio y video, discos de audio y video

523590 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.

523610 Venta al por menor de aberturas (Incluye puertas, ventanas,

cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes

de placards, etc.)

523620 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho

excepto muebles

523630 Venta al por menor de artículos de ferretería

523640 Venta al por menor de pinturas y productos conexos

523650 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas

523660 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos

523670 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos

y artículos similares para la decoración

523690 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.

523710 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía

523720 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía

523810 Venta al por menor de libros y publicaciones

523820 Venta al por menor de diarios y revistas

página 20

523830 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y

artículos de librería

523911 Venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales

523912Venta al por menor de semillas, abonos, fertilizantes y otros

productos de vivero

523920 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza

523930 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón

523941 Venta al por menor de artículos de deporte, equipos e indumentaria

deportiva

523942 Venta al por menor de armas y artículos de cuchillería, artículos

para la caza y pesca

523950 Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus

componentes y repuestos

523960 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña (No

incluye las estaciones de servicios que se clasifican en 505000)

523970 Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos

523991 Venta al por menor de artículos de caucho excepto cámaras y

cubiertas

523992 Venta al por menor de máquinas y motores y sus repuestos

523993 Venta al por menor de equipo profesional y científico e

instrumentos de medida y de control

523994 Venta al por menor de artículos de colección y objetos de arte

523999 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. (Incluye casas de

regalos, de artesanías y artículos regionales excepto de talabartería, de

artículos religiosos, de monedas y sellos, etc.)

Venta al por menor de artículos usados excluidos automotores y

motocicletas

524100 Venta al por menor de muebles usados

524200 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados

524910 Venta al por menor de antigüedades (Incluye venta de antigüedades

en remates)

524990 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores

y motocicletas

Venta al por menor no realizada en establecimientos

525100 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios

de comunicación

525200 Venta al por menor en puestos móviles

525900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. (Incluye

venta mediante máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y vendedores a

domicilio)

Reparación de efectos personales y enseres domésticos

526100 Reparación de calzado y artículos de marroquinería

526200 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico

526901 Reparación de relojes y joyas

526909 Reparación de artículos n.c.p.

H SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES

Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de

hospedaje temporal

551100 Servicios de alojamiento en camping (Incluye refugios de montaña)

551210 Servicios de alojamiento por hora

551221 Servicios de alojamiento en pensiones

551222 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales

similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al

público

551223 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales

similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al

público

551229 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. (Incluye hospedaje en

estancias, residencias para estudiantes y albergues juveniles,

apartamentos turísticos, etc.)

página 21

Servicios de expendio de comidas y bebidas

552111 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

552112 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

552113 “Servicios de pizzerías,‘fast food’ y locales de venta de comidas y

bebidas al paso”. (Incluye el expendio de pizza, empanadas, hamburguesas,

productos lácteos excepto helados, etc.)

552114 Servicios de bares y confiterías (Incluye locales de expendio de

bebidas con servicio de mesa y/o de mostrador para consumo en el lugar,

salones de té, servicios de comedores escolares, cantinas deportivas,

fábricas etc.)

552119 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con

servicio de mesa y/ o en mostrador —excepto en heladerías— n.c.p.

552120 Expendio de helados

552210 Provisión de comidas preparadas para empresas (Incluye el servicio

de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y

otras celebraciones, etc.)

552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. (Incluye casas de

comidas, rotiserías y demás lugares que no poseen espacio para el consumo

in situ)

I SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES

Servicio de transporte ferroviario

601100 Servicio de transporte ferroviario de cargas

601210 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros

(Incluye el servicio de subterráneo y de premetro)

601220 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros

Servicio de transporte automotor

602110 Servicios de mudanza (Incluye servicios de guardamuebles)

602120 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el

transporte por camión cisterna

602130 Servicios de transporte de animales

602180 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. (Incluye el

transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del égido

urbano)

602190 Transporte automotor de cargas n.c.p. (Incluye servicios de

transporte de carga refrigerada, automotores, transporte pesado y de

mercaderías peligrosas)

602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros

(Incluye los servicios de transporte regular de menos de 50 km.)

602220 “Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y

remises; alquiler de autos con chofer”

602230 Servicio de transporte escolar (Incluye el servicio de transporte

para colonias de vacaciones y clubes)

602240 Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de

pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y

transporte escolar (Incluye servicios urbanos especiales como charters,

servicios contratados, servicios para ámbito portuario o aeroportuario,

servicio de hipódromos y espectáculos deportivos y culturales)

602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros (Incluye

los servicios de transporte regular de más de 50 km., los llamados

servicios de larga distancia)

602260 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo

602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

Servicio de transporte por tuberías

603100 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos

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603200 Servicio de transporte por gasoductos

Servicio de transporte marítimo

611100 Servicio de transporte marítimo de carga

611200 Servicio de transporte marítimo de pasajeros

Servicio de transporte fluvial

612100 Servicio de transporte fluvial de cargas

612200 Servicio de transporte fluvial de pasajeros

Servicio de transporte aéreo de cargas

621000 Servicio de transporte aéreo de cargas

Servicio de transporte aéreo de pasajeros

622000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros

Servicios de manipulación de carga

631000 Servicios de manipulación de carga (Incluye los servicios de carga

y descarga de mercancías o equipajes de pasajeros, sin discriminar medios

de transporte, la estiba y desestiba, etc.)

Servicios de almacenamiento y depósito

632000 Servicios de almacenamiento y depósito (Incluye silos de granos,

depósitos con cámaras frigoríficas, almacenes para mercancías diversas,

incluso productos de zona franca, etc.)

Servicios complementarios para el transporte

633110 “Servicios de explotación de infraestructura para el transporte

terrestre; peajes y otros derechos”

633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes

633190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

(Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario, terminales y

estaciones)

633210 “Servicios de explotación de infraestructura para el transporte por

agua; derechos de puerto”

633220 Servicios de guarderías náuticas

633230 Servicios para la navegación (Incluye servicios de practicaje y

pilotaje, atraque y salvamento)

633290 Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p.

(Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles)

633310 Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves

633320 Servicios para la aeronavegación (Incluye servicios de terminales

como aeropuertos, actividades de control de tráfico aéreo, etc.)

633390 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. (Incluye

servicios de prevención y extinción de incendios)

Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de

apoyo turístico

634100 Servicios mayoristas de agencias de viajes

634200 Servicios minoristas de agencias de viajes

634300 Servicios complementarios de apoyo turístico

Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías

635000 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías

(Incluye las actividades de los agentes aduaneros, actividades de empresas

empaquetadoras, etc.)

página 23

Servicios de correos

641000 Servicios de correos

Servicios de telecomunicaciones

642010 Servicios de transmisión de radio y televisión

642020 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex

642091 Emisión de programas de televisión

642099 Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra

información

J INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS

Intermediación monetaria y financiera de la banca central

651100 Servicios de la banca central (Incluye las actividades del Banco

Central de la República Argentina)

Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras

bancarias y no bancarias

652110 Servicios de la banca mayorista

652120 Servicios de la banca de inversión

652130 Servicios de la banca minorista

652201 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías

financieras

652202 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de

ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles

652203 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de

crédito

Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades

financieras

659810 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas

(Incluye las empresas de factoring y otras formas de adelanto, etc.)

659890 Servicios de crédito n.c.p. (Incluye el otorgamiento de préstamos

por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema

bancario y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros

bienes)

659910 “Servicios de agentes de mercado abierto ‘puros’. (Incluye las

transacciones extrabursátiles —por cuenta propia—)

659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. (Incluye

actividades de inversión en acciones, títulos, fondos comunes de

inversión, la actividad de corredores de bolsa, las sociedades de

inversión inmobiliaria y sociedades de cartera, arrendamiento financiero o

leasing, securitización, etc.) (No incluye actividades financieras

relacionadas con el otorgamiento de créditos)

Servicios de seguros

661110 Servicios de seguros de salud (Incluye medicina prepaga)

661120 Servicios de seguros de vida (Incluye los seguros de vida, retiro y

sepelio)

661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida

(Incluye los seguros de accidentes)

661210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (A.R.T.)

661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras

de riesgo de trabajo

661300 Reaseguros

Servicios de administración de fondos de jubilaciones y pensiones

662000 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (A.F.J.P.)

página 24

Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de

seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones

671110 Servicios de mercados y cajas de valores

671120 Servicios de mercados a término

671130 Servicios de bolsas de comercio

671200 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros (Incluye

la actividad de agentes y sociedades de bolsa)

671910 Servicios de casas y agencias de cambio

671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos

671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto

a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y

pensiones

Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de

fondos de jubilaciones y pensiones

672110 Servicios de productores y asesores de seguros

672190 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.

672200 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones

y pensiones

K SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o

arrendados

701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas,

convenciones y otros eventos similares

701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes

propios o arrendados n.c.p.

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por

contrata

702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o

por contrata (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación,

administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o

por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores,

comisionistas, etc.)

Alquiler de equipo de transporte

711100 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios

ni tripulación

711200 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios

ni tripulación

711300 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni

tripulación

Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.

712100 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios

712200 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil,

sin operarios (Incluye el alquiler de andamios sin montaje ni

desmantelamiento)

712300 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras

712901 Alquiler de maquinaria y equipo para la industria manufacturera,

sin personal

712902 Alquiler de maquinaria y equipo minero y petrolero, sin personal

712909 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

713001 Alquiler de ropa

713009 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. (Incluye

alquiler de artículos deportivos y de videos)

Servicios de consultores en equipo de informática

721000 Servicios de consultores en equipo de informática

página 25

Servicios de consultores en informática y suministros de programas de

informática

722000 Servicios de consultores en informática y suministros de programas

de informática

Procesamiento de datos

723000 Procesamiento de datos

Servicios relacionados con bases de datos

724000 Servicios relacionados con bases de datos

Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e

informática

725000 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e

informática

Actividades de informática n.c.p.

729000 Actividades de informática n.c.p.

Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de

las ciencias exactas y Naturales

731100 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la

ingeniería y la tecnología

731200 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias

médicas

731300 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias

agropecuarias

731900Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias

exactas y naturales n.c.p.

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias

sociales y las Humanidades

732100 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias

sociales

732200 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias

humanas

“Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría;

asesoramiento en materia de impuestos; estudios de mercados y realización

de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de

gestión”

741101 Servicios jurídicos

741102 Servicios notariales

741200 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y

asesoría fiscal

741300 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

741401 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial

realizados por integrantes de los órganos de administración y/o

fiscalización en sociedades anónimas

741402 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial

realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto

las anónimas

741409 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.

742101 Servicios relacionados con la construcción. (Incluye los servicios

prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos)

742102 Servicios geológicos y de prospección

742103 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones

742109 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de

asesoramiento técnico n.c.p.

742200 Ensayos y análisis técnicos

Servicios de publicidad

743000 Servicios de publicidad

Servicios empresariales n.c.p.

749100 Obtención y dotación de personal

749210 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor

página 26

749290 Servicios de investigación y seguridad n.c.p.

749300 Servicios de limpieza de edificios

749400 Servicios de fotografía

749500 Servicios de envase y empaque

749600 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de

reproducciones

749900 Servicios empresariales n.c.p.

L ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

Servicios de la administración pública

751100 Servicios generales de la administración pública”(Incluye el

desempeño de funciones ejecutivas y legislativas de administración por

parte de las entidades de la administración central, regional y local; la

administración y supervisión de asuntos fiscales; la aplicación del

presupuesto y la gestión de los fondos públicos y de la deuda pública; la

gestión administrativa de servicios estadísticos y sociológicos y de

planificación social y económica global a distintos niveles de la

administración)”

751200 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias,

educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad

social obligatoria (Incluye la gestión administrativa de programas

destinados a mejorar el bienestar de los ciudadanos)

751300 Servicios para la regulación de la actividad económica “(Incluye la

administración pública y la regulación de varios sectores económicos; la

gestión administrativa de actividades de carácter laboral; la aplicación

de políticas de desarrollo regional)”

751900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la

Administración Pública n.c.p. “(Incluye las actividades de servicios

generales y de personal; la administración, dirección y apoyo de servicios

generales, compras y suministros, etc. )”

Prestación pública de servicios a la comunidad en general

752100 Servicios de asuntos exteriores

752200 Servicios de defensa

752300 Servicios de justicia

752400 Servicios para el orden público y la seguridad

752500 Servicios de protección civil

Servicios de la seguridad social obligatoria

753000 Servicios de la seguridad social obligatoria

M ENSEÑANZA

Enseñanza inicial y primaria

801000 Enseñanza inicial y primaria

Enseñanza secundaria

802100 Enseñanza secundaria de formación general

802200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional

Enseñanza superior y formación de posgrado

803100 Enseñanza terciaria

803200 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado

página 27

803300 Formación de posgrado

Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.

809000 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. (Incluye

instrucción impartida mediante programas de radio, televisión,

correspondencia y otros medios de comunicación, escuelas de manejo,

actividades de enseñanza a domicilio y/o particulares, etc.)

N SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

Servicios relacionados con la salud humana

851110 Servicios de internación

851120 Servicios de hospital de día “(Incluye las actividades de

tratamiento que no necesitan hospitalización a tiempo completo, tales como

tratamientos oncológicos; infectológicos; dialíticos; atención de la salud

mental; atención pediátrica; atención gerontológica; etc.)”

851190 Servicios hospitalarios n.c.p.

851210 Servicios de atención ambulatoria (Incluye las actividades de

consultorios médicos de establecimientos sin internación, consultorios de

guardia para resolver urgencias médicas, vacunatorios, centros del primer

nivel de atención, etc. Los servicios de cirugía ambulatoria, tales como

cirugía plástica, oftalmológica, artroscopía, electrocoagulación,

lipoaspiración, etc.)

851220 Servicios de atención domiciliaria programada (Incluye las

actividades llevadas a cabo en establecimientos que ofrecen atención por

módulos adomicilio y actividades de agentes sanitarios relacionados con la

prevención y educación para la salud)

851300 Servicios odontológicos

851400 Servicios de diagnóstico (Incluye las actividades de laboratorios

de análisis clínicos y patológicos, centros de diagnóstico por imágenes,

centros de endoscopía, de electrodiagnóstico, consultorios de hemodinamia,

etc.)

851500 Servicios de tratamiento (Incluye las actividades de centros de

cobaltoterapia, de radiología convencional, de acelerador lineal de

rehabilitación física, de psicoterapia, de hemoterapia, de rehabilitación

psíquica, unidades de hemodiálisis, centros de medicina nuclear, etc.)

851600 Servicios de emergencias y traslados

851900 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

Servicios veterinarios

852000 Servicios veterinarios

Servicios sociales

853110 Servicios de atención a ancianos con alojamiento

853120 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento

853130 Servicios de atención a menores con alojamiento

853140 Servicios de atención a mujeres con alojamiento

853190 Servicios sociales con alojamiento n.c.p.

853200 Servicios sociales sin alojamiento

página 28

O SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P.

Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios

similares

900010 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios

900020 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y

cloacas

900090 Servicios de saneamiento público n.c.p.

Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores

911100 Servicios de federaciones, asociaciones, cámaras, gremios y

organizaciones similares

911200 Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas

científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas

Servicios de sindicatos

912000 Servicios de sindicatos

Servicios de asociaciones n.c.p.

919100 Servicios de organizaciones religiosas

919200 Servicios de organizaciones políticas

919900 Servicios de asociaciones n.c.p.

Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de

espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.

921110 Producción de filmes y videocintas

921120 Distribución de filmes y videocintas

921200 Exhibición de filmes y videocintas

921301 Servicios de radio (No incluye la transmisión, actividad 642010)

921302 Producción y distribución por televisión (No incluye la

transmisión, actividad 642010)

921410 Producción de espectáculos teatrales y musicales

921420 Composición y representación de obras teatrales, musicales y

artísticas (Incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas,

pintores, artistas plásticos etc.)

921430 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y

musicales (Incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación

y sonido, funcionamiento de agencias de venta de billetes de teatro,

conciertos, etc.)

921910 Servicios de salones de baile, discotecas y similares

921990 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. (Incluye

parques de diversión y centros similares, circenses, de títeres, mimos

etc.)

Servicios de agencias de noticias

922000 Servicios de agencias de noticias y servicios de información

(Incluye el suministro de material informativo, fotográfico y periodístico

a medios de difusión)

Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.

923100 Servicios de bibliotecas y archivos

923200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios

históricos

923300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales

Servicios para la práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p.

924110 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas

deportivas y explotación de las instalaciones (Incluye clubes, gimnasios y

otras instalaciones para practicar deportes)

924120 Promoción y producción de espectáculos deportivos

página 29

924130 Servicios prestados por profesionales y técicos, para la

realización de prácticas deportivas (Incluye la actividad realizada por

deportistas, atletas, entrenadores, instructores, jueces árbitros,

escuelas de deporte, etc.)

924910 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y

apuestas

924920 Servicios de salones de juegos (Incluye salones de billar, pool,

bowling, juegos electrónicos, etc.)

924990 Servicios de entretenimiento n.c.p.

Servicios n.c.p.

930100 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso

la limpieza en seco

930201 Servicios de peluquería

930202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería

930300 Pompas fúnebres y servicios conexos

930910 Servicios para el mantenimiento físico- corporal (Incluye baños
turcos, saunas, solarios, centros de masajes y adelgazamiento, etc.)
930990 Servicios n.c.p. (Incluye actividades de astrología y espiritismo,
las realizadas con fines sociales como agencias matrimoniales, de
investigaciones genealógicas, de contratación de acompañantes, la
actividad de lustrabotas, acomodadores de autos, etc.)

P SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO

Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
950000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
Q SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES
Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
página 30

Bs. As., 16/2/99

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, ratificado por la Ley N° 24.307, el Decreto N° 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 24.241 y modificado por el Decreto Nº 507 de fecha 24 de marzo de 1993, ratificado por la Ley N° 24.447 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 863 de fecha 27 de julio de 1998, los Decretos Nros. 772 de fecha 15 de julio de 1996, 1076 de fecha 25 de septiembre de 1996, 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996 y el Decreto de Necesidad y urgencia N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) establece como una de las competencias fundamentales del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la de asistir al PRESIDENTE DE LA NACION en todo lo inherente al Régimen de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 2284/91, ratificado por la Ley N° 24.307, creó el SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL, cuya administración se encuentra a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de los dispuesto por el Decreto N° 2741/91, ratificado por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que el artículo 2° de la norma citada en segundo término en el considerando anterior y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 618/97, determinan que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es la encargada de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.

Que el artículo 13 del Decreto N° 1245/96, reglamentario de la Ley Nº 24.714, delega en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las asignaciones familiares.

Que mediante los Decretos Nros. 772/96 y 1076/96, se encomendó a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la coordinación y ejercicio del Servicio Federal de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social, con el fin de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y de la seguridad social en jurisdicción nacional. Que las normas citadas establecen facultades complementarias entre los organismos mencionados en la aplicación y en el control del cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social, lo que torna conveniente implementar mecanismos de coordinación que eviten la superposición de esfuerzos con la consiguiente esterilización de las acciones en curso.

Que en aras al objetivo prioritario del Gobierno Nacional de combatir el empleo no registrado con la consiguiente evasión en materia de recursos de la seguridad social, corresponde reforzar las facultades de fiscalización de los distintos organismos involucrados, tendientes a coadyuvar al cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes y, en su caso, servir de base para la determinación de la deuda y la aplicación de sanciones por parte del Fisco.

Que en ese orden de ideas corresponde también que las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, al detectar la falta de ingreso de aportes correspondientes a sus afiliados, efectúen una investigación previa, que permita al organismo fiscal efectuar la eventual determinación de deuda.

Que, consecuentemente, es menester disponer de una base de datos centralizada, en la que se registren las distintas acciones de fiscalización que realicen los organismos y entidades indicadas, así como las obras sociales, en el marco de la facultad que le delegarán los MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en virtud de la Resoluciones Conjuntas N° 202/95 y N° 202/95.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto n° 1076/96 y por el artículo 7° del Decreto N° 618/97.

Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:

Artículo 1º – La DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo autárquico, ambos dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando detecten el presunto incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL, por parte de un empleador, obrarán conforme se establece en la presente resolución.

Art. 2º – Los organismos indicados, en la circunstancia prevista en el artículo anterior, procederán indistintamente a constatar, en todo el territorio nacional, los aportes y contribuciones presuntamente omitidos por parte del empleador, consignando sus datos identificatorios, el detalle de la nómina de trabajadores involucrados, individualizados con su Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), la remuneración imponible utilizada como base de cálculo en la constatación, el concepto por el cual se configuró la omisión y el período correspondiente, indicando la documentación compulsada a tal fin y demás elementos probatorios.

En el supuesto de que los trabajadores afectados carecieran de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), ésta será asignada de oficio.

Art. 3° – Los aportes y contribuciones presuntamente omitidos, de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, serán notificados fehacientemente al empleador por el organismo actuante y en dicha notificación se le comunicará que en el término de QUINCE (15) días hábiles administrativos -prorrogables por otros QUINCE (15) días a petición del interesado- deberán presentar la o las declaraciones juradas originales omitidas o, en su caso, la o las rectificativas, salvando la omisión incurrida, y acreditar su cumplimiento ante el organismo interviniente, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo indicado en el artículo siguiente.

Art. 4° – En el caso de que el empleador no proceda conforme lo indicado en el artículo precedente, el organismo interviniente remitirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los antecedentes del caso, con un informe circunstanciado de todo lo actuado.

Art. 5° – La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, procederá de inmediato a la determinación e intimación formal de la deuda emergente de la constatación efectuada por el organismo remitente, en los términos del inciso d) del artículo 10 del artículo 11 de la Ley N° 18.820 y a aplicar las sanciones previstas en las Leyes Nros. 17.250 y 22.161.

En caso de no mediar impugnación por parte del contribuyente en los términos del precitado artículo 11 de la Ley N° 18.820, se procederá a la ejecución de la deuda y, de corresponder, a la pertinente denuncia penal tributaria.

Art. 6° – La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá a los organismos citados en el artículo 1°, informes periódicos conteniendo detalle circunstanciado de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos respecto de los casos girados para su intervención.

Art. 7° – Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, en función de lo establecido en el penúltimo, párrafo del artículo 66 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, constatarán, en las cuentas de capitalización individual de los afiliados declarados como empleados en relación de dependencia, el debido ingreso de los aportes previsionales.

Art. 8º – En caso de no registrarse movimientos de aportes en una cuenta, la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones deberá recabar información de su titular acerca de los motivos de la falta de aportes.

En el caso de que el afiliado manifieste por escrito continuar en relación de dependencia, deberá remitirse esa información a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, especificando los datos identificatorios del afiliado y los períodos presuntamente omitidos.

Art. 9º – La SUPERINTENDIENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES deberá conjuntamente con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, establecer los mecanismos operativos necesarios a los efectos de optimizar la utilización de la información receptada.

Art 10. – La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS cargará la información recibida en sus planes de fiscalización y, de corresponder, procederá conforme se indica en el artículo 5° de la presente resolución.

Art. 11. – Créase el Registro Centralizado de Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social, cuya implementación y mantenimiento estará a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El mismo funcionará como mecanismo de coordinación y consulta de las acciones de fiscalización que lleven a cabo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y los organismos indicados en el artículo 1° de la presente resolución.

Los organismos públicos involucrados dictarán las normas complementarias relativas al funcionamiento del citado registro.

Art. 12. – Los agentes del Seguro Nacional de Salud informarán al Registro Centralizado de Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social, las verificaciones que se lleven a cabo en el marco de las facultades que le fueran oportunamente delegadas.

Art. 13. – Lo dispuesto en la presente resolución conjunta lo es sin perjuicio de la plena vigencia de las facultades conferidas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por el artículo 2° del Decreto N° 2741/91, ratificado por la Ley N° 24.241, modificado por el Decreto N° 507/93, ratificado por la Ley Nº 24.447 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 863/98 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 618/97; y al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por las Leyes Nacionales Nros. 18.608, 18.692, 18.693, 18.694, 18.695, 20.744 (t.o. 1976), 24.013, 24.241, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 772/96 y los Decretos Nros. 1076/96 y 1245/96 y disposiciones modificatorias y complementarias.

Art. 14. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – José A. Uriburu. – Héctor Gambarotta. – Carlos Silvani.

Bs. As. 30/11/98

VISTO las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 24.857-732 del 23 de octubre de:1996; y

CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 491/97 prevé que la prestación de pago mensual complementaria a que hace referencia el artículo 15 de la Ley N° 24.557 debe ser liquidada conjuntamente con la prestación previsional y abonada mediante un único recibo de haberes.
Que los capitales previstos en el artículo citado en el párrafo anterior, pueden
ser integrados en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la AFJP, con
posterioridad a la fecha en que el saldo de la cuenta de capitalización
individual proveniente del régimen previsional, fuera transferido a una compañía
de seguros de retiro.
Que en consecuencia resulta necesario fijar el procedimiento para que las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones liquiden y abonen la
prestación complementaria de pago mensual prevista en el artículo 15 de la
citada ley, desde la fecha de devengamiento del beneficio.
Que el saldo remanente de la cuenta de capitalización individual debe ser
transferido a la Compañía de Seguros de Retiro con la que los beneficiarios
celebraron el contrato del Seguro de Renta Vitalicia Previsional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 108
y 118 inciso p) de la ley 24.241.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:

Artículo 1° -El capital integrado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo,
los empleadores autoasegurados o las Compañías de Seguros previstas en la
disposición adicional IV del artículo 49 de la Ley N° 24.557, deberá ser
acreditado en la cuenta de capitalización individual del afiliado en los plazos
fijados por la Resolución SAFJP N° 595/97.

Art. 2° -A efectos de la acreditación en la cuentas de capitalización individual
de los capitales integrados por los responsables a que alude el artículo
anterior, se faculta a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
(AFJP) a reactivar aquellas que se encontrasen inactivas en función de lo
dispuesto en la Instrucción N° 52 y sus modificatorias.

Art. 3° -A los fines de la liquidación y pago de las prestaciones retroactivas,
la AFJP deberá solicitar a la Compañía de Seguros de Retiro, dentro de los CINCO
(5) días hábiles de haberse acreditado el capital en la cuenta de capitalización
individual y por medio que de certeza de su recepción, la información
relacionada con sobrevivencia de cada uno de los beneficiarios y el último
domicilio denunciado ante la aseguradora.

Art. 4° -La Compañía de Seguros de Retiro deberá remitir a la AFJP la
información requerida, por medio que de certeza de su recepción, dentro de los
CINCO (5) días hábiles de haber sido notificada de tal solicitud.

Art. 5° -Durante el curso del mes en que recibió de la Compañía de Seguros de
Retiro la información mencionada en el artículo 3° de la presente, la AFJP
deberá liquidar la prestación complementaria a que hace referencia el artículo
15 de la Ley N° 24.557 correspondiente al período transcurrido entre la fecha de
devengamiento del beneficio y dicho mes, inclusive. El importe resultante deberá
ser puesto a disposición de los beneficiarios en un plazo que no exceda los DIEZ
(10) días hábiles contado a partir de la fecha de liquidación.

Art. 6° -La Administradora deberá, en caso de sobrevivencia de alguno de los
beneficiarios, transferir el saldo remanente a la Compañía de Seguros de Retiro
que emitió la póliza de Renta Vitalicia Previsional, entre el primero y quinto
día hábil del mes siguiente a aquel en que liquidó las prestaciones
retroactivas.

Art. 7° -A efectos de hacer efectiva la transferencia de fondos hacia la
Compañía de Seguros de Retiro, no deberá suscribirse un nuevo formulario
Selección de Modalidad de Prestación ni será requisitos indispensable que los
beneficiarios firmen una Solicitud del Seguro.

Art. 8° -El pago se realizará mediante cheque emitido a la orden de la Compañía
de Seguros de Retiro, contra entrega de recibo.

Art. 9° -La póliza tendrá vigencia a partir del primer día del mes en que la
AFJP traspasó el Premio Unico a la Compañía de Seguros de Retiro.

Art. 10.-La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. -Héctor A. Domeniconi. -Daniel C. Di Nucci.