Otras Normativas

Bs. As., 19/12/96

VISTO el Decreto N° 772 del 15 de julio de 1996 y el Decreto N° 1183 del 17 de octubre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 772/96 se asignan al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL las funciones de superintendencia y autoridad central de Inspección del Trabajo en todo el territorio nacional.

Que por el Decreto N° 1183/96 se establece que el MlNlSTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá autorizar a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial a colaborar en la fiscalización del trabajo no registrado.

Que resulta necesario reglamentar la norma legal mencionada, a los fines de establecer los mecanismos para la habilitación de los Controladores Laborales, sus facultades y obligaciones, como así también la adecuada determinación de sus acciones.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1183/’36

Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°-Las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, que decidan colaborar con el MlNlSTERI0 DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION en la fiscalización del trabajo no registrado prevista en el Decreto 1183/96, deberán presentar una solicitud en tal sentido ante la Secretaria de Trabajo del MINISTERI0 DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, indicando numero de personería y ámbito de actuación territorial. Verificados estos extremos se suscribirá un acuerdo entre el Ministerio y la entidad gremial, de conformidad a lo dispuesto en la presente reglamentación.

Art. 2° -Suscripto el acuerdo a que hace referencia el articulo anterior, la asociación sindical de trabajadores presentará al MINISTERIO DE; TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la nómina de los propuestos para desempañarse como Controladores laborales. A tal fin, cada asociación sindical podrá proponer un máximo de un (1) Controlador para cada provincia donde cuente con organizaciones adheridas de grado inferior-en el caso de las federaciones-o con trabajadores representados -en caso de las uniones-y uno (1) para la Capital Federal en igual supuesto.

Excepcionalmente, por razones debidamente justificadas que serán evaluadas por el MlNISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, podrán proponer para alguna de las jurisdicciones mencionadas en el párrafo anterior, un número superior.

Art. 3°-La nomina de Controladores Laborales que se proponga deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Constancia de la postulación suscripta por, el órgano directivo de la asociación sindical correspondiente, intervenida en su caso, por la autoridad provincial del trabajo de la respectiva provincia.

b) Documentación que acredite la identidad de los controladores laborales propuestos, y el certificado de buena conducta correspondiente a cada uno de ellos.

c) Antecedentes que avalen las condiciones de los controladores laborales propuestos para desempeñarse en la tarea.

Art. 4° – El MlNISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION evaluará la solicitud de la asociación sindical respectiva procederá a habilitar a los propuestos que considere idóneos, inscribiéndolos en el Registro de Controladores Laborales y extendiéndoles la credencial que los acredita como tales. En dicha credencial constará el nombre y apellido del Controlador, el nombre de la asociación sindical que representa, su ámbito territorial de actuación, rama de actividad y plazo de validez de la misma.

Art. 5°-La habilitación mencionada en el articulo anterior, tendrá una duración de un (1) año, pudiendo ser revocada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa por el MlNISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, a cuyo efecto será suficiente la notificación fehaciente a la asociación sindical respectiva y al interesado. En tal circunstancia, el interesado deberá proceder a la devolución de su credencial, ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION dentro de los TRES (3) días siguientes a la notificación de la revocación.

Art. 6°-La misión de los Controladores laborales consistirá en la detección de trabajadores no registrados, en el ámbito personal de actuación de la asociación sindical que los hubiere propuesto y en la jurisdicción territorial para la que hubieren sido habilitados.

Art. 7°-A los fines previstos en el articulo anterior; los Controladores Laborales podrán requerir a las empresas controladas únicamente la información necesaria para identificar los casos de trabajo no registrado y labrar las respectivas actas de contratación y planilla de relevamiento de personal a que se refieren los modelos sobrantes en el anexo del Decreto N°1183/96, cuando se detectare infracción a la obligación de registración.

Art. 8° – La documentación a la que se refiere el articulo anterior deberá ser confeccionada por triplicado, reservando una copia para la asociación sindical correspondiente, otra para el organismo con competencia en la inspección del trabajo en el orden local y la tercera para el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL proveerá las actas de contratación y planillas de relevamiento de personal en cantidad suficiente para el desempeño de las tareas de los Controladores Laborales.

Las constataciones que resulten de la actuación de los Controladores Laborales darán lugar a las acciones inspectivas que correspondan por parte de las autoridades con competencia en la inspección del trabajo pertinentes, de conformidad a la normativa vigente en la materia.

Art. 9°-Quedará a cargo del Controlador Laboral, requiere la colaboración del organismo oficial con jurisdicción inspectiva sobre la empresa controlada en caso de obstrucción a su labor por parte de esta o de su reticencia o negativa a suministrar la información correspondiente.

Art. 10.-La actividad de los Controladores Laborales en las provincias, deberá ser coordinada con la autoridad provincial del trabajo de cada jurisdicción. a los fines de su adecuada inserción en los programas Inspectivos locales y demás acciones de contralor que se desplieguen en cada una de ellas.

Art. 11. –La Dirección de Relaciones del Trabajo y las Agencias Territoriales del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, recibirán toda denuncia e información dando cuenta de las irregularidades o incumplimientos que se advirtiesen en la ejecución de las tareas por parte de los Controladores Laborales, Todo ello a los fines de posibilitar el adecuado contralor y la supervisión que competen a dicho MINISTERIO.

Art. 12.-Las asociaciones sindicales proponentes, deberán velar por el adecuado cumplimiento de las tareas asignadas a los Controladores Laborales habilitados por el MNISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

Art. 13. –El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION informara periódicamente al consejo Federal de Administraciones del Trabajo respecto de la evaluación y seguimiento de la ejecución de las tareas asignadas a los Controladores Laborales, a los fines de facilitar la planificación de las acciones de lucha contra el empleo no registrado en cada una de las jurisdicciones representadas en dicho Consejo.

Art. 14.-Los Controladores Laborales habilitados conforme lo prescripto en la presente Reglamentación, podrán ser convocados para colaborar en el ámbito de otros programas que, dentro de la estera de su competencia, decida implementar el MlNISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

Art. 15.-El MlNISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, llevará un Registro de Controladores Laborales el que será de conocimiento público.

Art. 16.-Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-José A. Carco Figueroa.

Bs. As., 28/8/96

VISTO la Ley Nº 24.241 y la Ley Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:

Que  las  Comisiones  Médicas  creadas por la Ley 24.241 adecuaron su estructura de acuerdo a las nuevas funciones que les asigna el artículo 50 de la Ley 24.557.
Que es  necesario  normalizar  los  distintos  trámites  en  las  que intervienen     definiendo     los     procedimientos      administrativos correspondientes.
Que  a  los  efectos  de  mantener actualizados los procedimientos en cuestión,  es  necesaria la asignación de tal responsabilidad en las áreas involucradas.
Que el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones  se  encuentra  facultado  para  dictar  la  presente,  por  las atribuciones que le fueran conferidas por los artículos 118 inc. b) y  119 inc. b) de la Ley 24.241 y del Decreto Nº 1883/94.
Que  el Superintendente de Riesgos del Trabajo se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones conferidas por  el  artículo 21, inciso 3 de la Ley 24.557 y el Decreto Nº 717/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
ADMINISTRADORAS   DE   FONDOS   DE  JUBILACIONES  Y  PENSIONES  Y  EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVEN:

ARTICULO 1º – Aprobar EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA  LOS  TRAMITES EN QUE
DEBAN  INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL que como Anexo I forma parte de la presente Resolución y que  contiene  el procedimiento  a  seguir en los trámites procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de la Ley de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO  2º  –  Asignar  a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas   de   la   Superintendencia   de  Administradoras  de  Fondos  de Jubilaciones  y  Pensiones la responsabilidad de mantener actualizados los procedimientos  a seguir en los trámites procedentes del Sistema Integrado de  Jubilaciones y Pensiones, con intervención de la Gerencia de Gestión e Informática.

ARTICULO 3º – Asignar a la Subgerencia Control de Prestaciones de  la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la  responsabilidad  de  mantener actualizados los procedimientos a seguir en los trámites procedentes de la Ley de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 4º – Facultar a las instancias mencionadas en los  artículos 2ºy 3º de la presente, a elaborar y aprobar las actualizaciones periódicas a que se hace mención, comunicando la misma  a  la  otra  Superintendencia dentro de las (48) hs. de aprobada la modificación.

ARTICULO  5º – Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la  Dirección  Nacional del  Registro  Oficial  y   archívese.   –   WALTER   ERWIN   SCIIULTHESS, Superintendente  de  A.F.J.P. – ROBERTO JOSE DOMINGUEZ, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo  I.  La  documentación  no publicada  puede  ser  consultada  en  la  Sede  Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
e.4/9 Nº 3463 v 4/9/96

Bs. As., 22/7/96

VISTO lo dispuesto en el Capítulo XII (artículos 35 a 38) de  la  Ley Nº  24.557/95  y  en  el  artículo  25 del Decreto Reglamentario NC 334/96 relativo   a   la   creación,   funcionamiento   y  flnanciamiento  de  la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), y
CONSIDERANDO:
Que  el  artículo  35  de la ley referida crea la Superintendencia de Riesgos  del  Trabajo (SRT) como entidad autárquica en la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que  dicho  dispositivo  establece que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo absorberá  las  funciones  y  atribuciones  que  anteriormente desempeñaba la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el  Trabajo  del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que  la  prevención  y  reparación de los infortunios laborales es un tema que la  doctrina  y  la  mayor  parte  de  la  legislación  comparada considera como uno de los riesgos cubiertos por los esquemas de protección característicos de los sistemas de seguridad social.
Que el nuevo marco regulatorio de los riesgos del trabajo que  impera en  nuestro  país  a  partir de la sanción de la Ley Nº 24.557/95, sustrae esta  materia  del  ámbito  de la responsabilidad individual del empleador regido  por  el  derecho  del  trabajo,  y  la  inserta  en el campo de la seguridad  social,  tal  como surge de sus considerandos, y de conformidad con  la  tendencia  predominante en la doctrina y el derecho internacional comparado.
Que  esta  orientación doctrinaria y legislativa en términos globales se corresponde con una específica articulación de la Ley Nº 24.557 con  la Ley Nº 24.241, que crea el Sistema Integrado de Jubilaciones  y  Pensiones (SIJP),  en  particular  en  lo  relativo  a  las  comisiones médicas y la Comisión  Médica  Central,  con  competencia  para dictaminar acerca de la procedencia de prestaciones  tanto  de  jubilaciones  por  invalidez  como preventivas  de  los  riesgos  o  reparatorias  de los daños derivados del trabajo.
Que  de la correlación entre estas consideraciones doctrinarias y las expresas  prescripciones legales contenidas en el artículo 35 de la Ley Nº 24.557/95 que otorga a la  Superintendenciá  de  Riesgos  del  Trabajo  el status  de  entidad  autárquica  en  el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en esta materia, como
organismo competente específico a través del cual  el  MINISTERIO  DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  ejerce  su  rol  conductor,  integrador  y  de coordinación de la seguridad social.
Que las facultades en esta materia  de  la  SECRETARIA  DE  SEGURIDAD SOCIAL
surgen del  extenso  enunciado  del  Artículo  1,  inciso  f,  de  la Resolución   Nº   282/81   del   entonces  MINISTERIO  DE  ACCION  SOCIAL, incorporadas  en  su  totalidad  en  oportunidad  de  su  integración a la estructura  orgánica  del  MINISTERIO  DE  TRABAJO,  y de sus explicitados objetivos  de  elaborar  y  proponer  la  política  de  seguridad  social, compatibilizándola con las políticas económicas, salarial y demográfica, y el   de  programar  la  seguridad  social  en  sus  aspectos  normativo  y económico.

Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Articulo lº – Encomendar a la  SECRETARIA  DE  SEGURIDAD  SOCIAL  las atribuciones  de  supervisión  y  fiscalización  de la Superintendencia de Riesgos  del  Trabajo  (SRT)  que  el  artículo  35 de la Ley Nº 24.557/95 confiere al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 2º – Las atribuciones que en el apartado precedente se reconocen a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL comprenden  el  debido  contralor  del cumplimiento  por  la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de todas las funciones  que  la  ley  le  asigna,  en  particular, las enunciadas en el artículo  36  de  la  Ley  Nº  24.557/95,  así  como  del  financiamiento, autoridades y régimen de personal que prescriben los artículos 37 y 38  de la referida normativa, el esquema de multas regulado por  el  artículo  25 del  Decreto Reglamentario Nº 334/96, y cualquier otro aspecto comprendido en el ámbito de sus competencias legales.

Art. 3º – La Superintendencia de Riesgos de Trabajo deberá contribuir a los  fines  señalados,  poniendo  a  disposición  de  la  SECRETARIA  DE SEGURIDAD SOCIAL toda la información,  global  o  desagregada,  general  o sectorial,  relativa  a cualquiera de los temas descritos en los apartados precedentes, que a tales efectos les fueran requeridos.

Art. 4º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése  a  la  Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

– José A. Caro Figueroa.

Bs. As., 20/5/96

VISTO el artículo 40 de la Ley Nº 24.557 y el Acta del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE Nº 9 de fecha 2 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que se ha elaborado un Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de las Enfermedades Profesionales, con la finalidad de orientar los procedimientos de las Comisiones Médicas, en lo referente al diagnóstico y la determinación de la naturaleza profesional de la enfermedad, el que ha sido sometido a la consideración del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE, creado por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557.

Que dicho Manual ha surgido de un profundo estudio científico, por el que se trata de brindar a los médicos evaluadores de incapacidades pautas orientativas para su evaluación y diagnóstico. con el objetivo de lograr uniformidad de criterios.

Que conforme surge del acta de la reunión del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE del día 2 de mayo de 1996, el citado Manual ha recibido el voto favorable de las representaciones gubernamentales y sindicales, quienes han expresado su conformidad para la aprobación del documento.

Que la representación empresarial se comprometió a manifestar su consideración por escrito.

Que la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, cumpliendo con ello, ha expresado su conformidad con el Manual, mediante nota remitida al Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social con fecha 6 de mayo del corriente año.

Que las restantes representaciones empresariales se abstuvieron de votar y de presentar formalmente su opinión por escrito.

Que, si bien esta abstención podría interpretarse como un asentimiento pasivo, se entiende que corresponde recurrir al mecanismo previsto por el artículo 40, apartado 3, párrafo tercero de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que, en consecuencia, corresponde al Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Presidente del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE de la Ley Nº 24.557, laudar entre la aprobación del Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de las Enfermedades Profesionales, o el diferimiento de la misma.

Que este laudo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LAUDA:

Articulo lº – Aprobar el Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de las Enfermedades Profesionales que como ANEXO 1 forma parte integrante del presente, el que deberá ser de aplicación para las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, en cuanto deban evaluar la incapacidad derivada de accidentes y/o enfermedades profesionales.

Art. 2º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese – José A. Caro Figueroa.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL DIAGNOSTICO

DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

1- INTRODUCCION

La Ley sobre Riesgos de Trabajo (LRT) o Ley 24.557 establece en el Capítulo VI, sobre “Determinación y Revisión de las Incapacidades” (artículo 21), que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por la Ley 24.241 (articulo 51), serán las encargadas de determinar:

a)la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad;

b)el carácter y grado de la incapacidad; y

c)el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

Con esa perspectiva fue elaborado este Manual, el cual tiene por propósito orientar los procedimientos de las Comisiones Médicas, en lo referente al diagnóstico y a la determinación de la naturaleza profesional de la enfermedad, auxiliándolas a desempeñar su papel de modo tal de garantizar las mejores condiciones posibles para el cumplimiento de la legislación.

El Manual está organizado en tres partes: en la primera parte se presentan algunas consideraciones sobre el papel del médico en las Comisiones Médicas, juzgadas esenciales para una mejor comprensión y valorización de la tarea que desarrollan y el mejor aprovechamiento de las informaciones.

En la segunda parte del Manual está su contenido principal, que son las bases para el diagnóstico de las enfermedades profesionales. Su organización busca seguir la estructura y la nomenclatura de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, en su décima revisión (CIE-l0) (1992), traducida al Español (Washington, 1995). Las enfermedades son las especificadas en el “Listado de Enfermedades Profesionales”, que relaciona los agentes de enfermedades y ejemplifica las actividades laborales que pueden generar exposición.

Se buscó ubicar todas las enfermedades constantes del Listado de acuerdo al “grupo” o “familia” a que pertenecen en la CIE-1O, en cada caso identificando su nombre según la misma Clasificación y su código alfanumérico. Cada enfermedad, debidamente ubicada en la CIE-l0, fue definida o su concepto fue enunciado, seguido de una corta descripción de su ocurrencia y de la contribución del trabajo o de la ocupación en su etiología, según la mejor bibliografía y experiencia disponibles. Se definen, asimismo; los criterios de diagnóstico, consistentes con el concepto o definición de cada enfermedad.

En el final de cada “grupo” o “familia” de enfermedades profesionales consta una corta y seleccionada Bibliografía actualizada, la cual sirve para sostener el texto y para orientar a los usuarios del Manual hacia lecturas complementarias.

En esta versión no constan, todavía, las intoxicaciones agudas que deberán recibir tratamiento propio dentro del Manual, ya que por su naturaleza aguda se encuadran en el territorio de los “accidentes del trabajo”. Asimismo, tienen fisiopatología y cuadros clínicos multifacéticos, que pueden involucrar, simultáneamente, distintos tejidos, órganos, aparatos o sistemas.

Considerando los propósitos de este Manual, no fueron incluidos aspectos de Tratamiento y de Prevención de las enfermedades profesionales.

En la última parte (Capítulo 4) se presentan, esquemáticamente, los procedimientos para la determinación de la naturaleza profesional de la enfermedad, tomando como base la Historia Ocupacional e informaciones complementarias disponibles sobre la exposición actual o anterior, datos de laboratorio que evidencian la exposición actual; informaciones complementarias, como los antecedentes médicos del trabajador; informaciones sobre el proceso de trabajo (materias primas, productos intermediarios, y producto final); desechos; riesgos para la salud ya identificados y/o cuantificados en estudios y evaluaciones ambientales previas, medidas de protección adoptadas y evaluación de su impacto; investigación o evaluación técnica del local de trabajo y consulta a las informaciones disponibles en la literatura.

2 – CONSIDERACIONES SOBRE EL PAPEL DEL MEDICO EN LAS COMISIONES MEDICAS

Es importante poner de relieve la especificidad del trabajo de los médicos de las “Comisiones Médicas”, para facilitar la comprensión del espíritu que orienta la organización de este Manual y para posibilitar su más amplio aprovechamiento.

Entre las múltiples y distintas formas de ejercicio profesional que el trabajo médico puede asumir en el campo de las cuestiones de Salud relacionadas al Trabajo, sea en la “Medicina del Trabajo”, en la “Salud Ocupacional” y, más recientemente, en la “Salud del Trabajador”, está la actividad del “médico perito”.

De este médico se espera que, delante de un trabajador-paciente o paciente-trabajador, se pronuncie en cuanto a la existencia o no del problema, su vínculo causal o etiológico con el trabajo actual o anterior, y sobre la naturaleza y el grado de incapacidad para el trabajo, para fines de reparación.

El ejercicio de esta actividad tiene, pues, una lógica distinta de aquella que orienta las acciones de vigilancia de la salud o de atención médica.

Esta diferencia o especificidad debe estar basada en procedimientos técnicos no menos exigentes y rigurosos que los previstos para las demás intervenciones, debiendo los profesionales encargados de ese trabajo estar técnica y científicamente capacitados, y contar con el debido apoyo y acompañamiento permanentes.

Este Manual responde a ese propósito y será actualizado periódicamente en función del avance de los conocimientos en la materia y de las necesidades que surjan de la práctica de las propias Comisiones Médicas.

3- DIAGNOSTICO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

3.1 “Concepto / Definición; Ocurrencia y Exposición Profesional; Criterios Diagnósticos y Bibliografía Complementaria del Listado de Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 24.557 (LEP)

3.1.1- ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS DE NATURALEZA PROFESIONAL(Grupo 1- CIE 10)

Es motivo de este capítulo instruir a los profesionales de las comisiones médicas para afianzar el diagnóstico de las enfermedades infecciosas y el carácter laboral de las mismas.

Las infecciones profesionales son causadas por exposiciones a agentes etiológicos, (bacterias, virus, hongos y parásitos), en estrecha relación con las condiciones laborales.

Lo que diferencia a una infección común de una profesional, es que en algún momento de su tarea laboral, el trabajador se relaciona con algún agente biológicamente activo que hace que presente mayor susceptibilidad a enfermarse. Por ejemplo el contacto con personas que padecen enfermedades infecciosas en el caso de los profesionales de la salud; con animales infectados, sus desechos o secreciones como los laboratoristas, o trabajadores rurales.

Si bien en el Listado de Enfermedades Profesionales figuran los trabajos que están más expuestos a determinados agentes, es importante tener presente las condiciones epidemiológicas que facilitan dichas infecciones y que de manifestarse reafirma la condición laboral de una infección. Por ejemplo ser un trabajador de la salud con una prueba de tuberculina negativa, lo predispone más a adquirir la TBC que los trabajadores expuestos con Mantoux positiva.

En cuanto a los criterios de diagnóstico, además de la epidemiología y de una breve descripción del cuadro clínico, (es importante el tiempo de incubación para poder relacionarlo con los antecedentes laborales), se han asentados las técnicas de laboratorio más confiables y que actualmente se realizan en nuestro medio.

TUBERCULOSIS (A 15 – A 19)

Concepto = Definición:

Enfermedad producida por un bacilo ácido alcohol resistente aeróbico estricto, denominado Mycobacterium de los cuales los géneros tuberculosis y bovis son los más frecuentes con reciente incremento de las micobacteriosis producidas por agentes atípicos. Su evolución suele ser subaguda o crónica. Preferentemente compromete los pulmones pero puede tener cualquier localización. La forma de contagio más frecuente es por vía aerógena por gotitas de “Flügge”: la vía digestiva, cutánea u oftálmica son poco frecuentes.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

Es enfermedad de difusión universal, y los más expuestos son los individuos tuberculino negativos relacionados en forma estrecha con bacilíferos, con mayor incidencia en grupos de bajos recursos, desnutridos, drogadictos, alcohólicos, inmunodeprimidos (SIDA) y con difusión particular entre trabajadores de la sanidad, especialmente hospitalarios, mineros con neumoconiosis, internos de institutos carcelarios, convivientes domiciliarios de bacilíferos.

Por lo anteriormente expuesto se recomienda que el personal sanitario que tome contacto con pacientes bacilíferos sea vacunado o presente tuberculina (Mantoux) positiva.

Criterios de diagnóstico:

La localización pulmonar es la más frecuente y tiene cuatro formas de presentación:

Neumonía tuberculosa, cavitada, pleuresía y miliar generalizada. Se presenta con tos generalmente de más de 30 días de evolución, hemoptisis. fiebre vespertina, pérdida de peso, sudoración nocturna profusa, anorexia y fatiga. Los hallazgos del examen físico son inespecíficos.

La localización extrapulmonar puede ser: ganglionar, genitourinaria, articular-ósea, meníngea, peritoneal y cualquier órgano o sistema puede estar involucrado.

Son concluyentes para el diagnóstico de tuberculosis pulmonar, la baciloscopía positiva, alteraciones radiológicas de pulmón y los hallazgos histopatológicos característicos de tuberculosis que se describe como enfermedad granulomatosa -granulomas caseosos.

La localización extrapulmonar se confirma con biopsia, por el hallazgo del perfil anatomopatológico característico, es decir granulomas tuberculosos.

CARBUNCO (A 22)

Concepto – Definición:

El ántrax o pústula maligna y edema maligno es una antropozoonosis de distribución universal de incidencia humana esporádica en áreas enzoóticas -campos malditos-, producida por el Bacillus anthracis, bacilo Gram positivo que adopta en el organismo humano y animal la forma vegetativa,mientras que en el medio ambiente se encuentra en forma de esporas muy resistente a los factores ambientales y agentes físicos y químicos lo que mantiene esta forma viable por largos períodos. La forma intestinal, pulmonar y septicémica es poco frecuente.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

Es frecuente entre quienes realizan tareas rurales que trabajan con ganado, u operarios de establecimientos industriales que manipulan lanas, crines o cueros de animales.

La forma de inoculación puede ser directa por manipulación o indirecta por ingesta o picadura de insectos contaminados.

Criterios Diagnósticos

Carbunco externo -pústula maligna y edema maligno-: Período de incubación de 2 o 3 días.

Se localiza preferentemente en áreas descubiertas: manos, cara, cuello, pies, etc. Suele presentarse como máculo pápula, luego se agregan vesículas. Poco dolorosas, algo pruriginosas las lesiones evolucionan hasta tener una escara oscura, en su centro y vesículas periféricas. Otras veces no existe la lesión y solo hay edema de gran magnitud en especial cuando asienta en zonas de tejido laxo. La mayoría de las veces la presentación es mixta. Hay adenopatías satélites y compromiso del estado general con fiebre y postración.

Carbunco interno -forma pulmonar, intestinal y septicémica-: Es una forma severa, rápidamente evolutiva, con elevada tasa de mortalidad si el diagnóstico no es precoz. La forma septicémica puede adquirir cualquier localización.

Antecedente epidemiológico, lesión característica, hallazgo del agente etiológico en la zona de la lesión, hemocultivo en la forma septicémica. Cursa con leucocitosis y neutrofilia con eritrosedimentación normal.

Se debe plantear diagnósticos diferenciales con picadura de insectos (arácnidos), ectima, erisipela (forma necrótica), flemón maligno, difteria y adenitis necrotizante cuando la localización es en el cuello o faringe.

BRUCELOSIS (A 23)

Concepto – Definición:

Infección zoonótica del ganado de distribución universal que se transmite al humano por contacto con el animal enfermo o por ingesta de los productos animales contaminados con el agente etiológico. Es producida por el género Brucella de la cual existen cuatro variedades patogénicas: abortus, suis, melitensis y canis. Enfermedad de curso clínico agudo septicémico, o subaguda con localización (actualmente llamada de reagudización) y las formas crónicas.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

Enfermedad de animales domesticados que se transmite al hombre por tres vías principales:

1. Contacto directo de tejidos animales infectados con piel erosionada o conjuntivas, 2. Ingestión de carnes u otros productos derivados contaminados y 3. Inhalación de partículas infectantes. Los más frecuentemente involucrados son ganado vacuno, caprino, porcino y ovino.

La población expuesta al riesgo de enfermar está constituida por empleados rurales que operan con animales, trabajadores de mataderos, frigoríficos y laboratorios de diagnóstico microbiológico o serológico de la enfermedad, veterinarios y transportistas.

Criterios Diagnósticos

La mitad de los enfermos presentan una fase aguda de la enfermedad mientras que los restantes la presentan en forma subaguda o crónica aun sin pasar por la forma aguda. El período de incubación en las formas agudas es de 2 a 8 semanas aproximadamente. Los síntomas y signos son inespecíficos en general. Las manifestaciones más relevantes en la forma aguda son: fiebre, sudoración profusa, malestar general, anorexia, fatiga, cefalea y dolor lumbar. Al examen físico pueden encontrarse adenopatías, hepatoesplenomegalia y otras manifestaciones focales como artritis especialmente sobre raquis, epididimitis, orquitis, etc.

La forma subaguda con localización o reagudización puede ponerse de manifiesto con diversas variantes clínicas: mono o poliartritis aguda febril, bronquitis o neumopatía aguda, reacciones neuromeníngeas, pleuresía serofibrinosa.

La forma crónica puede presentarse con localizaciones supuradas o serosas; epididimitis, prostatitis, salpingitis, hepatitis granulomatosas, anemia, púrpuras, endocarditis, reacciones meníngeas, mielitis, radiculitis neuritis y reacciones cutáneas de sensibilización.

Las pruebas de laboratorio general -anemia. leucopenia con linfomonocitosis, eritrosedimentación moderadamente elevada, transaminasas alteradas- son inespecíficas.

El diagnóstico de certeza en la forma aguda- es el aislamiento de la brucella. El hemocultivo que debe ser incubado hasta 60 días antes de considerarlo negativo es el estudio más específico.

Cuando no se puede aislar el agente se debe recurrir a pruebas serológicas. Las técnicas más empleadas son las pruebas de aglutinación en placa (Huddlesson) para la Brucelosis aguda, aglutinación en tubo (Wright) con y sin 2 mercaptoetanol (se emplea para diferenciar la aguda de

la crónica con reagudización), rosa de Bengala, fijación de complemento, reacción de Coombs e inmunofluorescencia. Las pruebas de ELISA son útiles para detectar IgG e IgM específicas. Técnicas más recientes incluyen inmunofluorescencia directa para la detección de antígenos tisulares.

Las pruebas serológicas pueden dar falsos positivos frente a Proteus 0X19, Yersinia spp.

LEPTOSPIROSIS (A 27)

Concepto – Definición:

Zoonosis de distribución universal, que afecta varias especies de mamíferos que habitan cerca del hombre y superponen algunos caracteres epidemiológicos con él, tales como los roedores, perros, y otros animales domésticos, peridomésticos y silvestres. El agente etiológico es la Leptospira. Las manifestaciones clínicas producidas por una vasculitis generalizada son inicialmente proteiformes constituyendo luego una agrupación sindrómica con compromiso hepático, renal, meníngeo y del tracto respiratorio.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

Es de distribución mundial, compromete endémicamente a animales domésticos peridomésticos y silvestres y esporádicamente al hombre. Rara vez se presenta como epidemia.

Más frecuente en verano o durante las temporadas más lluviosas, compromete más al sexo masculino por las características laborales y tiene mayor incidencia en las edades laboralmente más activas.

La leptospira se aloja en el riñón de los animales afectados eliminando el agente por orina.

Los roedores son portadores sanos. Hay dos especies de leptospiras: L. biflexa e interrogans.

Criterios Diagnósticos

Tiene una incubación de 2 a 20 días (TM 7 días). Comienza bruscamente con fiebre, mialgias e inyección conjuntival; luego de 2 a 7 días se instala lentamente un síndrome meníngeo. A partir de este momento puede remitir -forma gripal-. o continuar tras una aparente mejoría -forma bifásica-, o sin interrupción hasta constituir uno o todos los demás síndromes: hepático que tiene un perfil de colestasis con poca necrosis hepatocelular. Este síndrome, con hígado previamente normal suele durar aproximadamente 2 semanas. El compromiso renal se pone en evidencia por el incremento de la urea. Puede raras veces producir insuficiencia renal severa. El compromiso renal marca el pronóstico. El compromiso respiratorio puede ser alto o bajo. La neumonía toma las características alveolares con hemorragias y edema. Las hemorragias solo se presentan en las formas más graves. Otras manifestaciones: uveitis, miocarditis, arteritis coronaria y abortos espontáneos.

Se plantean diagnósticos diferenciales con enfermedades virales incluyendo fiebre hemorrágica Argentina, Hantavirus en las zonas endémicas por su cuadro pseudogripal inicial, hepatitis virales, hepatitis alcohólica, sepsis y meningitis a líquido claro.

Si no se piensa en esta enfermedad no se la diagnóstica. Criterios epidemiológicos, clínicos y de laboratorio. Se asocia a leucocitosis con neutrofilia con VSG elevada, alteraciones hepáticas con patrón de colestasis, poco movimiento de transaminasas, elevación de urea y fosfocreatinquinasa (CPK). Se puede asilar la Leptospira de sangre (hemocultivos), orina (urocultivo) y líquido cefalorraquídeo. Como prueba serológica se emplea la técnica rápida de microaglutinación. El líquido cefalorraquídeo es en general claro, glucorraquia poco alterada con pleocitosis a predominio polimorfonuclear.

PSITACOSIS (A 70)

Concepto – Definición:

Enfermedad producida por Chlamydia psittaci, zoonótica ya que el agente se puede encontrar en más de 120 especies de aves y el hombre se infecta en forma ocasional produciéndose entonces un cuadro clínico predominantemente respiratorio.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

La enfermedad está estrechamente relacionada a la comercialización, cría e industrialización de psitásidos. La enfermedad domiciliaria se relaciona a la incorporación de un pájaro nuevo integrado a una casa, a la industrialización avícola de pavos y patos, a la cría de palomas y la tenencia de loros. Los veterinarios pueden afectarse por manipulación de aves. En general las aves son portadoras sanas, pero cuando se enferma el hombre se suele encontrar antecedentes de diarrea o muerte entre las aves.

Criterios Diagnósticos

Puede presentarse como enfermedad inaparente diagnóstico por conversión serológica, síndrome febril inespecífico o neumonía atípica. Esta última cursa con fiebre, tos seca o expectoración hemoptoica, disnea, poco dolor torácico. Esto se puede asociar a un cuadro pseudogripal inicial. Hay pocos hallazgos semiológicos a nivel del tracto respiratorio.

Las manifestaciones extrapulmonares se pueden presentar como ictericia colestática, artralgias, diarrea, miocarditis o como un síndrome tífico con componente confusional. Se han comunicado casos de endocarditis. Puede haber compromiso renal. En general el pronóstico es bueno. La mortalidad se incrementa por diagnósticos o tratamientos erróneos.

Se funda en criterios epidemiológicos -contacto con psitásidos-, clínicos y de laboratorio.

El diagnóstico es serológico. Se espera encontrar un título de anticuerpos específicos entre la primera muestra de sangre tomada durante el período de estado de la enfermedad y una segunda muestra tomada durante la convalescencia. Ambas muestras se procesan juntas, es decir que el diagnóstico serológico es retrospectivo. Un solo título igual o superior a 1/64 encontrado en una muestra tomada durante la convalescencia tiene valor diagnóstico. La detección de IgM específica también lo tiene. La técnica serológica más empleada es la inmunofluorescencia indirecta (TIF), si bien se han introducido otras como ELISA y Reacción en cadena de polimerasa (PCR).

FIEBRE AMARILLA (A 95)

Concepto – Definición:

Enfermedad viral aguda producida por el virus amarílico que forma parte de un amplio grupo viral: Flaviviridae -conocido como Arbovirus grupo B- trasmitido por un mosquito en América llamado Aedes aegypti.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

Presente en Argentina solo en la Prov. de Formosa. Su frecuencia es francamente declinante en la medida que se controla el mosquito hematófago. Se producen entre 100 y 300 casos anuales en toda la zona tropical de Sud América como casos esporádicos o pequeños brotes.

La fiebre amarilla de la jungla tiene como reservorio del virus a los monos y en la forma urbana son los humanos virémicos los reservorios. Los trabajadores que ingresan a zonas endémicas sin vacunación son los más expuestos.

Por lo que actualmente se dispone de la vacuna antiamarílica que repetida cada 10 años en quienes reingresen en zona endémica, protege efectivamente a los trabajadores y turistas.

Criterios Diagnósticos

Una de cada 5 a 20 infecciones son clínicamente aparentes. El período de incubación es de 3 a 6 días. El comienzo de la enfermedad es brusco. La “fase de infección” -viremia- hay fiebre, escalofríos, cefalea intensa, dolor lumbosacro, mialgias, nausea y severa postración. Los hallazgos clínicos son bradicardia relativa, inyección conjuntival, lengua saburral con bordes rojos. Hay un período de remisión y luego se instala el “período de intoxicación” mucho más severo con ictericia, compromiso renal, vómitos negros, delirio, estupor y shock. Los pacientes ictéricos tienen alta tasa de mortalidad. Los diagnósticos diferenciales de las formas clínicas evidentes incluyen: hepatitis virales, leptospirosis, fiebre tifoidea, paludismo, fiebres hemorrágicas en especial las que cursan con ictericia.

Evidencias epidemiológica, clínicas y de laboratorio. Se encuentra leucopenia y trombocitopenia, elevación de bilirrubina directa, transaminasas, urea, creatinina y en los casos terminales acidosis e hipoglucemia. El diagnóstico de certeza se realiza por el hallazgo de virus cultivo-, sus antígenos -ELISA-, o anticuerpos por PCR. Los test útiles son además: inhibición de la hemoaglutinación, fijación de complemento, IgM detectada por ELISA. Se pide el par de muestras de suero.

FIEBRE HEMORRAGICA ARGENTINA (A 96)

Concepto – Definición:

Enfermedad viral aguda producida por el virus Junín perteneciente al grupo arenavirus que habitualmente es portado por roedores campestres determinados y comprometiendo a una amplia zona de la pampa húmeda de Argentina.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

Afecta a los habitantes de una amplia zona del NO de la Pcia. de Buenos Aires, el S de la Prov. de Santa Fe y el SE de la Prov. de Córdoba, en la República Argentina. Los huéspedes naturales del agente etiológico son roedores que eliminan el virus por la saliva. El hombre se infecta accidentamente por inhalación o a través de la piel y mucosas. Raros contagios interhumanos.

Ochenta por ciento de los afectados son varones en edad laboralmente activa que viven, trabajan o frecuentan la zona endémica o trabajadores de laboratorio que trabajan con el virus viable. Los brotes epidémicos suelen ocurrir al final del verano, pico en otoño y menos en invierno.

Criterios Diagnósticos

P. de incubación de 6 a 14 días. Comienzo insidioso como un cuadro pseudogripal con fiebre, mialgias, quebrantamiento general, astenia fatiga, cefalea, dolor reticular, anorexia y epigastralgia. Se pueden agregar luego, náuseas, vómitos y lumbalgia. Al examen se encuentra inyección conjuntival, edema palpebral, eritema facial -facie matinal del ebrio, petequias en especial en axilas. En la boca hay enantemas característicos: ribete gingival a veces sangrante, enantema ramoso en paladar blando con petequias y microvesículas.

Macroglosia y temblor fino de la lengua y las manos. Se encuentran adenomegalias laterocervicales bradicardía relativa e hipotensión ortostática. Puede hacer bradipsiquia o somnolencia. Se puede asociar una hepatitis y compromiso renal. El periodo de estado dura alrededor de 45 días. Hay tres formas clínicas: leve, común y grave. Esta última suele tener un componente neurológico importante o predominan las hemorragias. Se deben plantear diagnósticos diferenciales con otras enfermedades virales inespecíficas en su forma leve. Con fiebre tifoidea, leptospirosis y brucelosis.

Datos epidemiológicos -procedencia y ocupación- clínicos -hallazgos de piel, boca, neurológicos- y de laboratorio general y serológico. Hay leucopenia (1200 a 2000 GB) y plaquetopenia (60 a 80000), VSG normal o baja, en orina se encuentran grandes células vacuoladas -células de Milani- cilindros hialinos y granulosos. Las pruebas serológicas tienen alta especificidad y sensibilidad.

HEPATITIS VIRAL (B 15 – B 19)

Concepto – Definición:

Enfermedad hepática producida por virus primariamente hepatoropos de los cuales cinco son conocidos hasta este momento: virus A, B, C, D y E. Existen virus que producen otras patologías que secundariamente pueden comprometer la glándula hepática como citomegalovirus, virus de Epstein Barr, Herpes virus, varicela -zoster, amarílico, etc.- Todas las hepatitis tienen características epidemiológicas, clínicas, humorales, serológicas y evolutivas particulares por lo que se debe plantear cada una de ellas por separado. La hepatitis E por no tener relación con lo laboral no será descripta en este capítulo.

HEPATITIS A: Producida porvirus A (HVA), Picornavirus. Su contagio es persona a persona por vía fecal oral o hidro-alimentario y excepcionalmente por sangre. Son susceptibles quienes no la han padecido ni se han vacunado. Los susceptibles más expuestos son los niños en edad escolar, los docentes de ese grupo de educandos, e integrantes del equipo de salud de los servicios de Pediatría. Tiene un período de incubación de 2 a 6 semanas y contagia desde una a dos semanas antes de la aparición de los síntomas hasta 10 días después de iniciados éstos. Su tasa de ataque secundario es elevada. Por ello aparece comprometiendo a varias personas de un grupo.

Mayor frecuencia en otoño. Las manifestaciones clínicas son inespecíficas: astenia, anorexia, náuseas, aversión al olor del tabaco, sensibilidad en el hipocondrio derecho, ocasionalmente fiebre en los primeros días de enfermedad. Todo ello puede ir acompañado por un síndrome ictérico o no, hepatomegalia, algunas adenopatías. Se sospecha la enfermedad por los antecedentes epidemiológicos, a veces por la clínica y las pruebas de laboratorio: transaminasas elevadas a 10 veces por encima de los valores normales o más y se confirma por el hallazgo de IgM anti VHA positivo (RIA-ELISA) indicativa de enfermedad aguda reciente. La prevención postexposición se hace con gammaglobulina standard a los contactos domiciliarios, institucionales estrechos-prisiones, correccionales, guarderías. escuelas. La prevención preposición se puede realizar con vacuna -virus vivo atenuado- actualmente disponible. No tiene formas clínicas crónicas y excepcionalmente da formas fulminantes.

HEPATITIS B: Producida por un Hepadnavirus. Su contagio es por sangre o sus productos derivados, actividad sexual o por transmisión vertical. Son susceptibles quien no la ha padecido y no se ha vacunado. Los más expuestos son la pareja sexual del enfermo, el equipo de salud, pacientes en hemodiálisis. Tiene un período de incubación de 2 a 6 meses y contagia desde 1 mes antes de las manifestaciones clínicas hasta dos o tres meses después. Incidencia anual, distribución universal. La tasa de portación sana del virus entre la población general es alrededor del 1 %. La presentación clínica no difiere mayormente de las otras hepatitis, solo que no tiene fiebre inicial y en alrededor del 10 % tiene un síndrome prodrómico. Su diagnóstico es serológico.

El diagnóstico de hepatitis B aguda actual se hace cuando AgHBs y IgM anti HBc son positivos.

Cuando el paciente tiene AgHBe positivo significa que el virus es replicante y el paciente es altamente contagiante. Los demás estudios de laboratorio no difieren de la hepatitis A. La prevención se lleva a cabo con vacuna recombinante cuyo antígeno es AgHBs. Se emplean tres dosis.

HEPATITIS D: El agente es un virus defectivo que requiere de la presencia del virus de hepatitis B. Se contagia de la misma manera que hepatitis B. Hay dos modalidades de presentación clínica: coinfección y superinfección. Un porcentaje elevado evoluciona en forma crónica. La vacuna para la hepatitis B previene también la Hepatitis D.

HEPATITIS C: El agente productor es un Flavivirus. En alrededor del 50 % de los casos de esta enfermedad el contagio es por sangre , sus derivados, incluye drogadicción endovenosa y en alrededor del 15 % por vía sexual. Se desconoce la forma de contagio de alrededor de 40 % de los casos. Aproximadamente el 60 a 70 % de la población con anticuerpos antí virus hepatitis C son portadores del virus. Están expuestos a esta enfermedad todos aquellos que no la han padecido. El equipo de salud, particularmente aquellos que trabajan con sangre y sus productos derivados, los pacientes y trabajadores de los centros de diálisis. Su difusión es universal. El perfil clínico de hepatitis C es diferente: en general su fase aguda pasa desapercibida, o se encuentra astenia, dolor suave en hipocondrio derecho, febrícula y anorexia. La forma crónica puede cursar en forma totalmente asintomática hasta la aparición de los fenómenos inmunológicos asociados o la cirrosis. Hepatitis C puede asociarse a tiroiditis autoinmune, manifestaciones cutáneas, compromiso renal por lesión directa o producción de crioglobulinas, infiltrados pulmonares, etc. Se diagnostica por la detección de anticuerpos anti virus hepatitis C. ELISA I se positiviza tardíamente, de 4 a 15 semanas de iniciada la enfermedad. ELISA II entre 2 y 4 semanas después. Otras técnicas como RIBA (Recombinant inmunobrot assay) I y II y LIA (Line immunoblot assay) son más específicas y con un período ventana menor. PCR (Polimerase Chain Reaction) detecta antígeno viral y lo hace desde 2 a 7 días de iniciada la enfermedad. El curso evolutivo de la enfermedad se puede identificar por punción biopsia hepática. Su prevención es dificultosa dado que 40 % de los casos no se conoce

la forma de contagio.

SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (B 20 – B 24)

Concepto – Definición:

Enfermedad infecciosa de evolución crónica, cuyo agente etiológico es un virus de la Familia Retroviridae, el virus de la inmunodeficiencia adquirida 1 y 2 (VIH 1 – 2), que produce importante deterioro del sistema inmunológico permitiendo la ocurrencia de infecciones por agentes oportunistas y neoplasias. Por las razones planteadas esta entidad presenta manifestaciones clínicas debidas al virus propiamente dicho, a los déficit inmunológicos que genera y a las infecciones oportunistas y neoplasias que aparecen en la última fase de la enfermedad.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

El SIDA inicialmente se identificó desde 1981 con notificaciones crecientes en todas partes del mundo con lo que se afirma su carácter epidémico. Durante la década del 80 la enfermedad duplicaba su número cada 12 meses. El número de casos adultos de SIDA notificados por la Organización Mundial de la Salud a mediados de 1993 superaba 750.000, con un subregistro importante estimando el número de casos en un millón y medio. Por esa fecha el número de infectados (portadores del virus) superaba los veinticinco millones en el mundo entero. Inicialmente los diagnosticados fueron homosexuales, se le agregaron los hemofílicos y luego los drogadictos endovenosos. Actualmente la tendencia prevalente es la transmisión heterosexual, con incremento en la participación de mujeres jóvenes lo que ha hecho que a su vez se incrementen los casos neonatales.

El virus se distribuye por todos los fluidos corporales pero su contagio es fundamentalmente por vía sexual, parenteral y vertical. La transmisión sexual ocurre tanto en homo, bi y heterosexuales. La transmisión parenteral por transfusión de sangre o derivados, drogadicción endovenosa, trasplante de órganos, exposición accidental de piel y mucosas a material infectante.

La transmisión vertical puede ocurrir por infección intrauterina, durante el parto o durante la lactancia. No se ha demostrado contagio por picadura de insectos o a través de fomites. Tampoco hay riesgo por contacto laboral con trabajadores infectados o familiar no sexual.

Criterios Diagnósticos

Se deben distinguir cuatro etapas de la enfermedad:

1. Primera fase o primoinfección de varias semanas de duración que puede pasar desapercibido o se presenta como un síndrome mononucleosiforme.

2. Segunda fase o de latencia que se extiende por varios años y en general cursa en forma asintomática.

3. Tercera fase de adenopatía generalizada persistente se encuentra en revisión y será incluida en la fase final como lo propone actualmente el CDC. –

4. Cuarta fase final o de crisis en la que se presentan las enfermedades producidas por los agentes oportunistas y neoplasias con manifestaciones clínicas particulares dependientes del agente y la localización del problema. En esta etapa puede estar comprometido el aparato respiratorio (Neumonía por Pneumocistis carinii, tuberculosis en todas sus formas), sistema nervioso central (Meningoencefalitis toxoplásmica-meningitis por Criptococo neoformans), aparato digestivo (diarrea por citomegalovirus, Issospora belli o Criptosporidium. esofagitis por Cándida o citomegalovirus) piel (histoplasmosis cutánea, Sarcoma de Kaposi) compromiso sistémico como sepsis por hongos, Mycobacterium tuberculosis y Complejo MAl. En esta etapa todo lo que no pueda ser encuadrado como enfermedad típica en sujetos epídemiológicamente expuestos debe ser investigado como SIDA.

Métodos directos identifican el virus o sus constituyentes -Determinación de Antigenemia p 24 – EIE, investigación del genoma viral ADN o ARN por reacción en cadena de polimerasa.

Cultivo viral.

Los métodos indirectos son los más empleados. Detección de anticuerpos -técnica de ELISA (sensibilidad y especificidad superior al 98 %). Es una prueba de detección. Western blot prueba de confirmación.

Para que sea considerada laboral, quien accidentalmente tomara contacto con material infectante deberá denunciarlo inmediatamente. Se le tomarán muestras de sangre en ese momento, para realizar pruebas serológicas que a los fines laborales deben ser negativas. Estas se repetirán a los 3 y 6 meses con el objeto de comprobar si ocurre la seroconversión.

Marcadores de la evolutivídad de SIDA: Marcadores inespecíficos son la anemia, leucopenia con cifras menores a 3000 glóbulos blancos, descenso del número de linfocitos, eritrosedimentación elevada y aparición de anergia cutánea múltiple. Los marcadores más específicos de la evolutividad de la enfermedad son:

Linfocitos T4 CD4 +: Su número normal supera los 1000. El descenso de estas células por el efecto citopático del virus es de 80 a 100 anuales. Por debajo de 500 CD4 comienzan a aparecer las diferentes infecciones oportunistas.

Antigenemia p24: Está presente en la fase inicial del proceso, inmediatamente después del contagio y en la fase final, cuando CD4 está por debajo de 500 elementos.

CITOMEGALOVIROSIS (B 25)

Concepto – Definición:

Enfermedad producida por Citomegalovirus, agente que integra la Familia Herpetoviridae, virus persistente. Este virus puede presentarse en forma asintomática y solo detectarse por pruebas serológicas u otras formas de infección: congénita, perinatal, en pacientes inmunocompetentes (generalmente como síndrome mononucleosiforme) o en inmunocomprometidos (Pacientes trasplantados, SIDA) como síndrome postransfusional.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

La vía de transmisión en el inmunocompentente no suele ser fácil de determinar. Puede ser transfusional o por contacto íntimo con infectados. Se puede transmitir sexualmente. En el caso de las infecciones congénitas o neonatales, la infección materna puede ser primaria o de reactivación. En el inmuno comprometido -trasplante de órganos o SIDA- puede ocurrir una primoinfección o reactivación. Las transfusiones de sangre o derivados y el órgano trasplantado pueden ser la fuente de infección. Se encuentran en riesgo de infección quienes manipulan materiales infectados: personal de laboratorio virológico, accidentes punzocortantes entre personal del equipo de salud.

El período de incubación puede ser variable pero generalmente se extiende por una a tres semanas.

Criterios Diagnósticos

Es variable de acuerdo a la situación inmunológica de los pacientes. En inmunocompetentes suele pasar desapercibida o producir un síndrome mononucleosiforme. En trasplantados de órganos las manifestaciones más comunes son la fiebre, astenia, mialgia artralgia, leucopenia y linfocitosis, alteraciones de las enzimas hepáticas. Es frecuente la asociación con el rechazo de órgano y con algunas drogas inmunosupresoras empleados en estos procedimientos. En SIDA es frecuente la neumonía, la coriorretinitis, el compromiso gastrointestinal con diarrea, las encefalitis, etc.

En la práctica se funda en pruebas serológicas. La determinación-de antígeno temprano en leucocitos o tejido. Test de inmunofluorescencia indirecta con identificación de IgM e IgG son los más frecuentemente empleados y permite identificar seroconversion, fase aguda de la enfermedad o reactivación.

CANDIDIASIS (B 37)

Concepto – Definición

Son infecciones causados por hongos levaduriformes imperfectos (por que carece de reproducción sexual) del género Cándida, que comprende varias especies, la más conocida es C.

Albicans. Hasta hace algunas décadas originaban únicamente infecciones de piel y mucosa, pero en la actualidad con el advenimiento de los antibióticos de amplio espectro, como de los citostáticos e inmunosupresores, han agravado y generalizado estas infecciones creando verdaderos problemas diagnóstico y terapéutico.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional

Cándida Albicans es un saprófito normal de las mucosas oral, digestiva y genital del hombre y de los animales, desde donde pasa fácilmente a los alimentos, al medio hospitalario y al ambiente general.

La mayoría de estas infecciones son de origen endógeno pero es posible su transmisión desde el ambiente hospitalario y de persona a persona.

Las personas que por motivos profesionales se mojan frecuentemente las manos (lavanderas, lavaplatos. etc.) pueden presentar infecciones cutáneas (piel y uñas) a causa de este hongo.

Criterios Diagnósticos

Las Paroniquias y Onicomicosis, producidas por este hongo son afecciones triviales que comienzan con tumefacción subungueal caliente, dolorosa y brillante que, con el tiempo, conduce al engrasamiento de la base de las uñas, con pérdida de éstas.

Las candidiasis diseminadas con localización hematógenas metastáticas son infecciones graves con sintomatología muy variada según su localización y de alta mortalidad, a causa de su dificil diagnóstico y tratamiento en pacientes inmunológicamente deprimidos. No son enfermedades consideradas profesionales por lo que no serán motivo de descripción en este apartado.

El diagnóstico de las candidiasis superficiales se basa en la epidemiología, la clínica y en la observación de las seudohifas en los frotis (tinción con KOH). con ulterior cultivo.

HISTOPLASMOSIS (B 39)

Concepto – Definición:

Micosis profunda producida por un hongo distribuido en muchos lugares del mundo llamado Histoplasma capsulatum. Se encuentra en la tierra y por inhalación produce enfermedad en el hombre y varias especies, animales. La primoinfección es pulmonar pero puede tornarse progresiva y extenderse en forma sistémica. El agente se presenta como levadura en los tejidos y siempre es intracelular, en macrófagos o células gigantes.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

Enfermedad endémica en varias regiones tropicales, subtropicales, templadas y húmedas del mundo. Es común en la cuenca del Río de la Plata y en el sur de Brasil. La infección asintomática tiene una prevalencia variable de 20 a 80 % según regiones. Predomina en niños menores de 4 años o varones mayores de 50 años y en inmunodeprimidos en especial SIDA. El reservorio del hongo es la tierra en especial donde hay guano de pájaros y murciélagos. Las áreas de mayor densidad suelen ser gallineros, nidos de pájaros, lugares frecuentados por murciélagos. Por ello los más expuestos son los trabajadores de bodegas, espeleólogos o que desarrollan labores en edificios abandonados, trabajadores con guano de pájaros. No hay contagio interhumano ni animal-humano.

Criterios Diagnósticos

Tras la inhalación de las microcomidias, se produce un infección local y luego diseminada desde los ganglios mediastínicos y por vía linfohemática a todo el organismo. En general el organismo logra limitar el problema a los 2 ó 3 meses. Las formas clínicas son: asintomática (más frecuente), pulmonar aguda, diseminada aguda y diseminada crónica.

La infección asintomática se detecta por seroconversión o positivización de las pruebas cutánea a la histoplasmina.

La infección pulmonar aguda comienza entre 8 y 15 días después de la exposición a la fuente de infección. Se presenta como síndrome pseudogripal, tos seca y dolor torácico. Puede aparecer eritema nudoso. En la radiografia de tórax hay Infiltrado pulmonar bilateral, algodonoso con adenopatías hiliares o mediastinales. Al cabo de 2-3 semanas se resuelve el infiltrado y los ganglios se van calcificando.

La forma diseminada aguda cursa con fiebre en picos, postración, lesiones cutáneas pápulocostrosas, hepatoesplenomegalia, infiltrado pulmonar y leucopenia. Puede haber úlceras mucosas, compromiso osteoarticular y meníngeo. Esta es la forma más frecuentemente asociada a SIDA.

Puede simular una tuberculosis miliar. Lleva a la muerte entre 3 y 6 meses.

La forma crónica diseminada afecta en general a hombres mayores de 50 anos. Suele estar asociada a diabetes, uso de corticoides o tumores ocultos. Se manifiesta por pérdida de peso, síndrome febril prolongado, úlceras en orofarinx, insuficiencia suprarrenal, infiltrados pulmonares.

El hallazgo del agente en muestras clínicas, cultivo, tinciones directas o estudios anatomopatológicos. Las pruebas serológicas útiles sonTIF, aglutinación contrainmunoelectroforesis, y fijación de complemento. Estas se positivizan 2 a 6 semanas después de la infección. Una fijación de complemento con títulos iguales o superiores a 1/32 indica enfermedad progresiva. Si tras un tratamiento estos valores caen a 1/8 indica curación. La prueba cutánea con hipersensibilidad retardada frente a histoplasmina se positiviza a las 2 ó 3 semanas de la infección y sigue positiva por años indicando infección. Se negativiza en las formas diseminadas.

PALUDISMO -MALARIA- (B 50 – B 54)

Concepto – Definición:

Enfermedad parasitaria no contagiosa, causada por esporozoario del género Plasmodium y trasmitida por varias especies de mosquitos del género Anopheles. Su presentación clásica es fiebre, esplenomegalia, anemia y evolución crónica.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

Hemoparasitosis de distribución universal y es endémica en regiones con atributos ecológicos definidos. Hay tres áreas definidas: área ecuatorial, área subtropical y área localizada. Hay factores animales involucrados, Hay resevorios humanos y animales – chimpancé-. Finalmente varias especies de Anopheles son capaces de transmitir el plasmodio de hombre a hombre, de animal-hombre o de hombre -animal. Los factores humanos se correlacionan con las del parásito: P alciparum produce formas más severas, mientras que viva produce más recaídas. No todos los portadores de Plasmodium enferman; Cuatro especies de Plasmodium parasitan habitualmente al hombre: P falciparum, vivax, malarie y ovale. Cada uno de ellos tiene particularidades clínico-evolutivas.

Criterios Diagnósticos

Como mencionáramos, cada especie de Plasmodium tiene características clínicas y evolutivas particulares. El período de incubación varía de 12 a 30 días. Se puede evidenciar un período de invasión con fiebre remitente, astenia, fatiga fácil, dolorimiento general e inespecífico.

Esta fase puede simular una fiebre tifoidea, abdomen agudo, encefalitis o shock hipovolémico.

Es el periodo de estado aparecen los clásicos escalofríos de media a una hora de duración con temperatura elevada de 6 a 12 horas de duración seguida de sudoración profusa que deja exhausto al paciente. Según la especie de Plasmodio involucrado este ciclo se repite cada 48 hs. -falciparum y vivax- o 72 hs. -malarie- o en forma cotidiana por infecciones mixtas como la invasión de los glóbulos rojos determina hemólisis, esta. a su vez produce trastornos

importantes a nivel de diversos órganos o sistemas, riñón, encéfalo, etc.

Se funda en la demostración del parásito en sangre periférica en extendido gota gruesa y métodos indirectos como TIF. hemoaglutinación indirecta y ELISA.

 

LEISHMAMANIASIS (B 55)

Concepto – Definición:

Enfermedad causada por protozoos del género Leishmania de las cuales hay varias especies.

Es una zoonosis parasitaria. Se trasmite por insectos hematófagos llamados “fiebótomos”.

De acuerdo a la especie parasitaria se presentará en el hombre una forma tegumentaria o visceral.

En nuestro continente las leishmaniasis tegumentarias se deben a L. braziliensis, mexicana, trópica, mayor y aethiópica y la visceral a L. donovani con 3 subespecies donovani, infantum y chagasí-. En la Argentina se producen casos de leishmaniasis tegumentaria por la especies braziliensis braziliensis y son discutidos los casos de leishmaniasis visceral.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

En Argentina se registran casos en las provincias del noroeste, centro y noreste. Se reconocen ciclos silvestre, ciclo peridomiciliario animal y peridomiciliario humano. Están particularmente en riesgo los desmalezadores, trabajadores de la caña de azúcar y en la construcción de caminos.

Criterios Diagnósticos

Presenta manifestaciones cutáneas y mucosas. El período de incubación entre la picadura del flebótomo y la aparición de las manifestaciones suele variar de 15 días a dos meses. La evolución de la lesión cutánea es máculo-pápula pruriginosa, pústula que luego se ulcera y evoluciona crónicamente extendiéndose en superficie y profundidad Suele acompañarse de adenopatía satélite. De las lesiones mucosas, la nasal es la más afectada, primero obstrucción nasal, rinorrea acuosa, prurito y epistaxis son los síntomas más frecuentes. Luego se agrega compromiso cartilaginoso, con perforación y eliminación total. También se afecta el paladar blando, faringe y laringe. La forma visceral, puesta en duda en Argentina, tiene un período de incubación que es 8 a 12 meses si bien se han descripto casos de 10 días a 38 meses. Comienzo con fiebre intermitente luego persistente con esplenomegalia de gran magnitud, luego hepatomegalia y a veces ictericia.

Métodos parasitológicos con visualización del agente por frotis, anatomía patológica y cultivo. La serología más empleada es TIF y ELISA.

HIDATIDOSIS – EQUINOCOCOSIS – (E 97)

Concepto – Definición:

Antropozoonosis de evolución crónica causada por la colonización larval del Equinococcus cuya presentación clínica es variable según la localización. Se caracteriza por el crecimiento en cualquier sitio del organismo deformaciones vesiculares de contenido liquido denominados quistes hidatídicos.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional:

Puede afectar al hombre y animales omnívoros y herbívoros. Hay cuatro especies de Equinococcus predominando granulosus. Argentina es zona de elevada endemicidad en especial la región andina y patagónica. En estas regiones el ciclo del parásito se extiende entre el perro y las ovejas. El hombre, particularmente los pastores se encuentran expuestos a ingresar al ciclo del parásito produciéndose la enfermedad. La expresión clínica puede ser muy tardía.

Criterios Diagnósticos

Depende fundamentalmente de la localización y tamaño del quiste hidatídico. Puede pasar desapercibido por mucho tiempo. Las evidencias clínicas pueden ser locales o regionales dependiendo del tamaño y los problemas mecánicos que el quiste produzca.

El hallazgo de una lesión quística y el antecedente epidemiológico sugieren el diagnóstico.

La confirmación es por la visualización del parásito. Las pruebas serológicas disponibles más sensibles y específicas son las que detectan el llamado “arco 5”, y se llevan a cabo por difusión en agar o doble difusión 5 o DD5, con 99 % de especificidad pero tiene baja sensibilidad.

BIELIOGRAFIA

1- MANDELL,G L; DOUGLAS, D E; and DOLIN, R. Principles and Practice of Infectious Diseases. Churchill Livinngstone. New York. 4º De. 1995.

2- REESE, RE; DOUGLAS, R G. Planteamiento práctico de las Enfermedades Infecciosas. Ediciones Días de Santos, Madrid. 1987.

3- IMARTINO, Olindo A. Temas de patología Infecciosa. López Libreros Editores. Buenos Aires, 1995, Nº 28.416. 1a Sección, Viernes 14 de junio de 1996. 31

4 – LA DOU Joseph. Medicina Laboral. De. El Manual Moderno. México, 1993

 

3.1.2 – TUMORES O NEOPLASIAS (DE NATURALEZA PROFESIONAL) – (Grupo II – CIE 10)

ANGIOSARCOMA DEL HIGADO (C 22.3)

Concepto/Definición

Los carcinomas primitivos (primarios) del hígado son el carcinoma primario hepátocelular (“hepatoma” o carcinoma de células parenquimatosas), responsable por cerca de un 90% de todos los casos; los colangiocarcinomas (ductos biliares hepáticos), responsables por cerca de un 5 a 7% de los casos; y los tumores mixtos. Entre los más raros están los hepatoblastomas, los angiosarcomas o hemangiosarcomas (células de Kupfer o células de la línea sinusal), y otros sarcomas.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional

El angiosarcoma hepático es un tumor maligno hepático poco frecuente: las exposiciones ocupacionales que han sido asociadas con su etiología son el arsénico y el monómero cloruro de vinilo.

Distintos estudios muestran, desde la década del ’70, que trabajadores en plantas de cloruro de polivinilo (PVC) a partir del monómero cloruro de vinilo (CV) tienen riesgo aumentado de desarrollar angiosarcoma hepático, además de la acro-osteolisis (degeneración de los huesos de las falanges terminales), del síndrome de Raynaud, trastornos circulatorios y alteraciones de la función hepática.

Las observaciones clínicas y epidemiológicas han tenido fuerte respaldo en estudios experimentales, a tal punto que la relación de causalidad, a nivel mundial, es actualmente indiscutible.

El LEP reconoce como enfermedad profesional el cáncer del hígado (angiosarcoma) en trabajadores expuestos al arsénico y sus compuestos y al cloruro de vinilo, en las exposiciones ocupacionales ejemplificadas en la lista.

Criterios Diagnósticos

La inmensa mayoría de los pacientes presenta dolor abdominal, una masa en el cuadrante derecho superior, sensibilidad dolorosa en el hipocondrio derecho, pérdida de peso y ascitis.

La naturaleza altamente vascular del angiosarcoma hepático puede provocar hemorragia peritoneal masiva.

Se pueden observar simultánearpente, deterioro de la función hepática, ictericia obstructiva con purito, discreta colecistitis, episodios repetidos de hepatitis, o signos de enfermedad metastásica.

La alfafetoproteína -antígeno cárcino embrionario- se encuentra elevada en un 30 a 50% de los casos, pero no es diagnóstica, ya que otros tumores pueden también producir este aumento. Las pruebas de función hepática generalmente se encuentran alteradas, especialmente la fosfatasa alcalina 90% de los casos). La TGO y la LDH están elevadas en más de 2/3 de los casos, pero la TGP generalmente está normal. Los pacientes cirróticos presentan una elevación crónica de los niveles de transaminasas, que pueden sufrir una caída, cuando el tumor se desarrolla.

La centelleografía hepática muestra resultados confusos, pero es útil en pacientes con tumores solitarios precoces. La angiografía es de utilidad para el diagnóstico de tumores vascularizados.

La biopsia hepática es definitiva en el diagnóstico. Las biopsias de lesiones vascularizadas, como el angiosarcoma hepático, se deben realizar a través de laparoscopía o laparotomía.

TUMORES MALIGNOS DE LA FOSA NASAL (C30) Y DE LOS SENOS PARANASALES – (C31)

Concepto/Definición

Aunque estos tumores envuelvan frecuentemente tanto la fosa nasal como los senos paranasales, es importante la diferenciación de aquellos que son limitados a la fosa nasal, de los que surgen a partir de los senos. Cerca de un 59% de estos tumores malignos son encontrados en los senos maxilares; un 24% en la fosa nasal; un 16% en los senos etmoidales; y 1% en los senos esfenoidales. Aproximadamente un 80% de los tumores malignos de esta región se desarrollan en la superficie mucosa, y la mayoría son carcinomas de células escamosas. Pueden también ocurrir adenocarcinomas, sarcomas, plasmocitomas. linfomas y tumores de las glándulas salivares.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional

Los tumores malignos de la fosa nasal y/o de los senos paranasales son extremamente raros. Su incidencia, en ambos sexos, es de aproximadamente 1:100, cuando se la compara con los tumores más comunes, es decir, el de pulmón en hombres, y de mama en mujeres. En los EEUU, su frecuencia es de 0,3 a 1,0 por 1 millón en la población general. La edad habitual de ser su incidencia está entre los 50 y los 79 años.

El LEP reconoce como enfermedad profesional el cáncer de la fosa nasal y/o de los senos paranasales en trabajadores expuestos al níquel y sus compuestos.

En estos procesos, se considera que la acción carcinogénica es debida a la exposición a sulfuros de níquel u oídos de níquel.

El tiempo de latencia es largo y la literatura muestra que la incidencia comienza a partir de los 15 años de latencia, y sigue creciendo hasta períodos tan largos como 40 años.

Criterios Diagnósticos

Los síntomas y signos frecuentemente mimetizan una sinusitis inflamatoria, e incluyen dolor local, hiperestesia, odontalgia, secreción nasal sanguinolenta, caída de dientes, y mal ajuste de dentaduras. Otros síntomas son los trastornos visuales, proptosis, obstrucción nasal y la presencia de una masa que puede ulcerar a través de la piel y del paladar.

La investigación diagnóstica requiere la rinoscopía, la sinoscopía y la tomografia computarizada o la resonancia magnética del área comprometida. La presencia de destrucción ósea, observable en radiografías, es la clave para que la sospecha sea dirigida hacia procesos neoplásicos.

En los trabajadores expuestos al níquel, el tipo predominante de tumor maligno en esta región es el de células escamosas, usualmente primitivo de los senos maxilares.

TUMOR MALIGNO DE LOS BRONQUIOS Y DEL PULMON (C 34)

Concepto/Definición

Del concepto amplio de “cáncer del pulmón” forman parte el carcinoma de células escamosas, también conocido como carcinoma epidermoide, responsable por un 30% de todas las neoplasias malignas del pulmón, más frecuentemente central (80%), que periférico (20%); el carcinoma de pequeñas células, responsable por un 20% de las neoplasias malignas pulmonares, de localización más frecuentemente mediastinal o hilar (95% son centrales), que periféricos (5%); el adenocarcinoma y carcinoma de grandes células, responsable por un 30% de todas las neoplasias malignas pulmonares, de localización más frecuente en la periferia, como nódulos periféricos (70%); los cánceres histológicamente mixtos, responsables por un 20% de todas las neoplasias malignas pulmonares; y los tumores pulmonares poco comunes (angiosarcoma, carcinoides brónquicos, carcinomas adenoide císticos, carcinosarcomas, y mesoteliomas).

Ocurrencia y Erposición Ocupacional

El cáncer del pulmón es la neoplasia visceral más común, responsable por aproximadamente un 34% de todas las muertes por cáncer en hombres, y un 22% de todas las muertes por cáncer en mujeres.

Sobre su etiología, los estudios epidemiológicos muestran de forma concluyente que el tabaquismo es la más importante causa de cáncer del pulmón, responsable por aproximadamente un 80 a 90% de todos los casos. Los carcinógenos más conocidos, producidos en la combustión del tabaco, son la nitrosamina tabaco-específica y los hidrocarburos policíclicos aromáticos.

En cuanto a las exposiciones de naturaleza ocupacional, se reconocen en el LEP, como enfermedades profesionales, los cánceres de pulmón que ocurren en trabajadores expuestos al arsénico y sus compuestos, asbesto, clorometil metil éter, cromo, níquel, radiaciones ionizantes y gases crudos de fábricas de coque.

En cuanto al arsénico, existen suficientes evidencias de su acción carcinogénica, tanto en el pulmón, observado en trabajadores de fundiciones de cobre, y entre los que producen y aplican plaguicidas arsenicales, como en la piel, y, probablemente, en el sistema linfático.

En relación al asbesto, además de la asociación causal con los mesoteliomas, desde 1955 es conocida la relación causal con el cáncer del pulmón, asociado o no a la asbestosis. La exposición ocupacional al asbesto significa un aumento en el riesgo de adenocarcinoma pulmonar (3 a 4 veces) en trabajadores no fumadores, y de carcinoma de células escamosas en trabajadores fumadores (riesgo 3 veces superior al riesgo de los fumadores no expuestos al asbesto). En trabajadores fumadores expuestos al asbesto, el riesgo relativo (sinérgicamente multiplicado) es aumentado en 90 veces.

En cuanto al clorometil metil éter, varios estudios epidemiológicos muestran que el riesgo relativo para cáncer del pulmón en trabajadores expuestos (principalmente en la producción del clorometil metil éter) parece ser dosis-dependiente, con fuerte predominio del carcinoma de pequeñas células (oat celis).

En relación al cromo, más de 50 estudios epidemiológicos han sido publicados desde la década del ’50, mostrando la importancia del cromo (principalmente cromo hexavalente) en la etiología del cáncer del pulmón, particularmente en su producción, en la producción de pigmentos, en los procesos de galvanoplastia, y en la industria de hierrocromo.

El níquel está asociado con la producción del cáncer de la fosa nasal, del pulmón, y probablemente de la laringe. Las actividades consideradas de riesgo más importante, según los estudios publicados, son el trabajo con polvos de los hornos y con humos conteniendo níquel.

Las radiaciones ionizantes están históricamente asociadas a tumores malignos. En relación al cáncer del pulmón, su contribución etiológica está descripta en trabajadores de la salud (radiólogos); en mineros de uranio, de hierro (minas subterráneas, con exposición a radón radioactivo), de estaño y, probablemente, de oro; y en trabajadores de minas de carbón.

Criterios Diagnósticos

El diagnóstico de cáncer del pulmón está basado en la historia, el examen fisico y los exámenes complementarios. Estos consisten básicamente de radiografías (radiografía de tórax frente y perfil, tomografia computarizada, tomografía lineal e investigación de otras anormalidades). La precisión de la radiografía para detección de cáncer del pulmón está entre un 70 y un 88%.

El diagnóstico de cáncer pulmonar tiene que ser comprobado anátomo-patológicamente, sea a través de la citología del esputo, de la broncoscopía de fibra óptica, de la biopsia transtorácica, de la mediastinoscopía, o de la mediastinotomía.

TUMORES MALIGNOS DE LA PIEL (C 44)

Concepto/Definición

Los epiteliomas son neoplasias del epitelio. En un sentido más estricto, tanto procesos benignos como procesos malignos son incluidos en el término, pero en la mayor parte de las veces, epitelioma significa procesos malignos. Corresponden a los carcinomas de células basales (basocelulares) y a los carcinomas de células escamosas (espinocelulares). Los melanomas normalmente son tratados en otra categoría.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional

En relación a la exposición ocupacional, el cáncer de la piel fue primeramente descrito por Percivall Pott, en 1775, en el escroto de trabajadores limpiadores (o ex-limpiadores) de chimeneas.

Asimismo, hace mucho tiempo que es conocida la etiología ocupacional debida al arsénico, sea en su producción, sea en la utilización de varios productos.

La exposición natural (excesiva) a radiaciones ultravioletas puede ocurrir en determinadas ocupaciones, como es el caso de pescadores y de los que trabajan en la agricultura.

El LEP reconoce como enfermedad profesional los cánceres de piel (epiteliomas) causados por arsénico y sus compuestos, derivados del petróleo, por radiaciones ionizantes, y por radiaciones ultravioletas, en las actividades ejemplificadas.

Criterios Diagnósticos

La única herramienta diagnóstica que puede ser utilizada con seguridad es la biopsia de la lesión sospechosa, que normalmente es adecuada para el diagnóstico del carcinoma de células basales. Cuando se sospecha de carcinoma de células escamosas, la biopsia debe ser más profunda.

MESOTELIOMAS (C 45)

Concepto/Definición

Los mesoteliomas son tumores -benignos o malignos- de origen mesodermal que surgen de la membrana de revestimiento de las cavidades pleural,pericárdica, o peritoneal.

En los estadios iniciales el mesotelioma maligno pleural aparece como una pequeña área en forma de placa o nódulo, en la pleura visceral o parietal, que evoluciona de forma coalescente, formando masas tumorales más voluminosas. Se acompaña, frecuentemente, de derrame pleural. El tumor se desarrolla por extensión directa, formando grandes masas de tejido tumoral que invaden estructuras adyacentes, incluyendo la pared del tórax, la cisura interlobar, el parénquima pulmonar, el mediastino, el pericardio, el diafragma, el esófago, grandes vasos del mediastino, la pleura contralateral, y la cavidad peritoneal. La muerte es generalmente causada por restricción de una o más de estas estructuras vitales.

En la cavidad peritoneal, el espesamiento del peritoneo visceral y parietal puede cercar y comprimir el intestino, el hígado, y el bazo. Grandes masas pueden causar obstrucción intestinal, y en las grandes expansiones el tumor se extiende hasta el retroperitoneo, invade el páncreas, y comprime los riñones, pudiendo invadir el diafragma y llegar hasta los pulmones.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional

Los mesoteliomas son tumores extremadamente raros en la población general. Su incidencia, en ausencia de exposición a asbesto, está estimada en alrededor de 1 caso por 1 millón de habitantes/año.

El mesotelioma de pleura ocurre más en hombres que en mujeres, en una proporción aproximada de 5:1 (probablemente reflejando distintos riesgos de exposición ocupacional).

En el mesotelioma de peritoneo, la proporción seria de 3:2.

Su relación etiológica con el asbesto (amianto) fue suficientemente establecida desde el conocido trabajo de Wagner y colaboradores, realizado en Ciudad del Cabo, Africa del Sur, publicado en 1960. Posteriormente, numerosas investigaciones confirmaron ese hallazgo.

Los estudios mostraron que tanto la exposición ocupacional al asbesto, como la exposición ambiental (domicilios cercanos a plantas industriales y/o exposición de las mujeres de los trabajadores -o al revés- a través de la ropa sucia con fibras de asbesto de las plantas) están claramente asociadas con la etiología de los mesoteliomas.

Es muy alta (más que un 90%) la probabilidad de que adultos que desarrollan mesotelioma maligno -de pleura o de peritoneo- hayan trabajado en plantas que utilizan asbesto, y/o hayan residido cerca de una planta que lo procese.

Todos los tipos de fibras de asbesto son carcinogénicos en térininos de producción de mesoteliomas, y son considerados como carcinogénicos completos, ya que actúan como iniciadores y como promotores del proceso. De entre ellos, los anfiboles (crocidolita y amosita, principalmente) son los más temidos por la producción de mesoteliomas.

El desarrollo de estos tumores no parece ser dosis-dependiente, lo que significa que, en principio, cualquier número de fibras puede iniciar y promover el tumor (lo que explicaría su incidencia en mujeres de trabajadores, en sus hijos, o en personas que residen o frecuentan edificios revestidos con asbesto, utilizado para fines de aislamiento térmico).

El período de latencia entre la primera exposición y la manifestación del mesotelioma maligno es muy largo. La experiencia internacional muestra latencias entre 35 y 45 años, aunque algunos trabajos muestren períodos relativamente tan cortos como 20 años.

El LEP reconoce como enfermedades profesionales los mesoteliomas de pleura, de pericardio o de peritoneo, en trabajadores con historia de exposición ocupacional al asbesto (amianto), en las actividades ejemplificadas.

Criterios Diagnósticos

Los pacientes con mesotelioma maligno de la pleura consultan al médico por su disnea, dolor torácico, o la combinación de ambos síntomas.

En la radiografía del tórax, el mesotelioma de pleura se presenta como un derrame pleural, o masa(s) lobulada(s) de la pared torácica, pericardio, o, eventualmente, como asociación de derrame y tumor. Con la evolución del proceso, se nota una disminución progresiva del volumen del pulmón afectado, pudiendo también envolver los contornos cardíacos y causar escoliosis.

La tomografía computarizada es un recurso más apropiado que la radiografia convencional para el estudio de las lesiones pleurales causadas por el asbesto, desde las calcificaciones y espesamientos iniciales, hasta las lesiones tumorales malignas.

El examen del líquido del derrame pleural y de su citología puede ayudar en el diagnóstico del mesotelioma.

En el caso de mesotelioma del pericardio, el cuadro puede ser de dolor torácico e insuficiencia cardíaca congestiva, con hallazgos de constricción cardíaca, con imagen cardíaca aumentada, debida al derrame, semejante a la pericarditis. El diagnóstico, que habitualmente era hecho post-mortem, puede ser realizado por toracotomía y pericardiotomía. pero sin efectos prácticos sobre la evolución. La sobrevida es extremadamente corta.

El mesotelioma de peritoneo puede presentarse con un cuadro de ascitis progresiva, dolor abdominal, y presencia de una masa tumoral en el abdomen. La peritoneoscopía puede ayudar al diagnóstico. La evolución es invariablemente fatal, con complicaciones intestinales obstructivas.

TUMOR MALIGNO DE LA VEJIGA (C 67)

Concepto/Definición

“Cáncer de la vejiga” no es una entidad única, sino que representa un espectro de enfermedades neoplásicas que van desde los tumores curables con mínima intervención, hasta los tumores invasivos y metastáticos, que provocan, inexorablemente, la muerte.

Desde el punto de vista de su histología. un 90% de los cánceres de la vejiga son clasificados como carcinomas de células transicionales (uroteliales) y un 8% son de los subtipos de carcinomas de células escamosas. Los adenocarcinomas, sarcomas, linfomas y tumores carcinoides son raros.

Desde el punto de vista clínico y citoscópico, los tipos de cáncer de la vejiga incluyen: los cánceres papilíferos solitarios (los más comunes y menos probables de mostrar infiltración); los crecimientos papilíferos difusos; los tumores sesiles; y el carcinoma in situ.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional

En países industrializados, los cánceres de la vejiga constituyen un 4%’de los cánceres viscerales, estando en tercer lugar entre los cánceres más prevalentes entre hombres, y en décimo lugar entre las mujeres. Es tres veces más frecuente entre hombres que entre mujeres.

La edad media de presentación es alrededor de los 68 años.

La etiología química del cáncer de la vejiga fue propuesta ya en 1895, por Renn, en Alemania, cuando observó que los trabajadores que utilizaban colorantes de anilinas tenían una incidencia de cáncer aumentada.

El LEP reconoce como enfermedad profesional el tumor maligno de vejiga causado por las aminas aromáticas y sus derivados: amino-4-difenilo, bencidina, sus homólogos, sus sales y sus derivados clorados, beta-naftilamina, 4-difenilo, dianisidina, en las actividades ejemplificadas.

Criterios Diagnósticos

Los pacientes con carcinoma de la vejiga usualmente (85%) se presentan con gran hematuria sin dolor. La irritabilidad vesical ocurre en un 25% de los pacientes, con manifestaciones de urgencia urinaria, poliuria, disuria e incomodidad pélvica post-miccional. El dolor pélvico está asociado a enfermedad avanzada.

La cistoscopía es un examen fundamental en el diagnóstico de cáncer vesical. Las áreas de anormalidades pueden ser biopsiadas. La urografía excretora es utilizada para excluir otros problemas del tracto renal alto y para detectar obstrucción ureteral que puede ser una señal de cáncer invasivo del músculo.

La citología de orina detecta cerca de un 70% de los cánceres de vejiga.

LEUCEMIAS (C 91 – C 95)

Concepto / Definición

Las leucemias son neoplasias malignas de los órganos formadores de la sangre, caracterizadas por el desarrollo y la proliferación anómala de leucocitos y sus precursores en la sangre y en la médula ósea.

Son clasificadas de acuerdo con el grado de diferenciación de las células, en agudas o crónicas (términos no referidos a la duración de la enfermedad), y de acuerdo con el tipo predominante de células, en mielocíticas (o mieloides, o mielógenas) y en linfocíticas (o linfoides).

En las leucemias agudas, las células hematopoyéticas inmaduras proliferan sin sufrir diferenciación en células maduras normales. Las células proliferantes, sean mieloblastos o linfoblastos, no permiten que haya producción normal de eritrocitos, granulocitos y plaquetas por la médula ósea. Este proceso es responsable por las principales complicaciones clínicas de la enfermedad: anemia, susceptibilidad a infecciones y hemorragia. Las células leucémicas

inmaduras también infiltran los tejidos, con consecuente disfunción orgánica.

La leucemia linfocítica crónica (LLC) se caracteriza por la proliferación de linfocitos inmunológicamente incompetentes.

La leucemia mieloide crónica (LMC) se caracteriza acumulo desordenado de elementos de la serie granulocítica que invaden los órganos hematopoyéticos.

Ocurrencia y Exposición Ocupacional

Se estima que la ocurrencia de nuevos casos de leucemias está dividida en forma equilibrada entre categorías agudas y crónicas. Las leucemias ocupan, en general, el quinto lugar en la incidencia de cáncer en hombres y en mujeres, y aproximadamente un 3% de todos los casos de cáncer. Como causa de muerte, las leucemias están en la tercera posición entre las principales causas de muerte de hombres, y en la cuarta posición entre las principales causas de muerte de mujeres.

La contribución de la ocupación/profesión en la etiología de las leucemias ha sido establecida, desde el punto de vista epidemiológico, hace muchos años. El LEP reconoce la naturaleza ocupacional de leucemias en trabajadores expuestos al benceno y a las radiaciones ionizantes, en las actividades laborales ejemplificadas.

Para trabajadores expuestos al benceno, está suficientemente demostrada la relación de causalidad con la etiología de la leucemia mieloide aguda (LMA) y razonablemente establecido el nexo causal con la leucemia mieloide crónica (LMC) y la leucemia linfocitica crónica (LLC).

Los estudios epidemiológicos de evaluación de riesgo (risk assessment) conducidos por la Administración de Salud y Seguridad en el Trabajo de los EEUU estiman que la exposición a nivel de 10 partes por millón (ppm), durante la vida laboral, produce una incidencia de 95 muertes por leucemia, en cada 1.000 trabajadores que fueron expuestos al benceno. Con la misma metodología, se estima que a nivel de 1 ppm, la exposición durante la vida laboral aún cause una incidencia de 10 muertes por leucemia, en cada 1.000 trabajadores.

En lo referente a las radiaciones ionizantes, los estudios realizados con radiólogos, con sobrevivientes de las bombas atómicas en Japón, y con pacientes que recibieron irradiación terapéutica, muestran, de forma consistente, una relación causal, dosis-dependiente, entre leucemias agudas y crónicas y la exposición excesiva a radiaciones ionizantes, arriba de 50 rads (radtatton absorbed dose).

Criterios Diagnósticos

En la LMA, el paciente manifiesta enfermedad aguda y presenta signos que indican función anormal de la médula ósea: infección como consecuencia de la granulocitopenia, hemorragia relacionada con la trombocitopenia y/o anemia debido a la falta de maduración eritrocítica. Puede ocurrir dolor óseo debido a la expansión de la médula leucémica. En la LLA es común hallar adenopatía y esplenomegalia. En general, el recuento total de leucocitos se encuentra aumentado, sobrepasando, a veces, 100.000/mm3, aunque el número puede estar normal o reducido (<3.000/mm3). Un pequeño porcentaje de los pacientes presenta leucemia aleucémíca (pancitopenia), que debe ser distinguida de la anemia aplástica.

El diagnóstico de LLC se basa en la observación de línfocitosis absoluta y persistente en la sangre periférica, por lo menos de 15.000 células/mm3. La médula ósea se presenta hipercelular, y más de un 40% de las células consisten en linfocitos.

El paciente típico con LMC presenta pocos síntomas iniciales, y la enfermedad puede ser descubierta en un hemograma de rutina. La leucocitosis con precursores mieloides en la sangre periférica y la esplenomegalia están casi siempre presentes en la ocasión del diagnóstico. La trombocitosis también es común. La médula ósea revela híperpíasia mieloide con desviación a la izquierda, y números frecuentemente aumentados de megacariocitos, así como aumento de reticulina o fibrosis.

El nexo causal con la exposición se hace por la historia ocupacional y otras evidencias de exposición anterior pues, en la mayoría de los casos, el largo período de latencia hace que las leucemias aparezcan después de cesada la exposición.

BIBLIOGRAFIA

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AUSTIN, H.: DELZELL, E. & COLE, P. – Benzene and leukemia – A review of the literature and arisk assessment. Am. J Epidem. 127(3):419-39, 1988.

CASCIATO, D.A. & LOWITZ. B.B. – Manual de Oncología Clínica. 2a, ed. Río de Janeiro, Medsi, 1991.p. 773

MOOSSA, A.R.; SCHIMPFF, S.C. & ROBSON, M.C (Eds.) – Comprehensive Textbook of Oncology. Baltimore, Williams & Wilkins, 1991.

RINSKY, R. A. et al. – Benzene and leukemia – An epidemiologic assessment. N. Engl. J. Med., 316:1044-50, 1987.

SPIEGEL, J.R. & SATALOFF, R.T. – Cancers of the head and neck. In:HARBER, P.: SCHENKER, M.B. & BALMES, J.R. (Eds.) – Occupational and Environmental Respiratory Disease St. Louis, Mosby, 1996. p. 276-90.

WAALKES, M.P. & WARD, J.M. (Eds.) – Carcinogenesis. New York, Raven Press, 1994.

WUNSCH F, V. – Cancer em sua relacao com o trabalho. In: MENDES, R. (Ed.) – Patología do Trabalho. Rio de Janeiro, Atheneu, 1995. pág. 457-485.

Bs. As., 21/4/95

VISTO:
La Recomendación Nro 181 de la Organización Internacional del  Trabajo,
la Ley 19.587, y su Decreto Reglamentario Nro 351/79, y

CONSIDERANDO:
Que  es  necesario  crear  en  el seno de la Dirección Nacional de Salud y
Seguridad  en  el  Trabajo,  el  Registro  Nacional  para la Prevención de
Accidentes Industriales Mayores.
Que  resulta imprescindible conocer el estado de situación actual de todos
los  establecimientos  expuestos  a  riesgos  de  accidentes  industriales
mayores.
Que es  necesario  conocer  las  medidas  preventivas  adoptadas  por  las
empresas y la capacitación recibida por su personal en la materia.
Que  es  indispensable  contar, bajo declaración jurada, con un listado de
establecimientos que utilicen sustancias químicas que puedan  implicar  un
riesgo de accidente mayor  en  cualquier  etapa  del  proceso  productivo:
transporte, manipulación, almacenamiento, disposición, etc.
Que todo establecimiento deber  poseer un Plan de  Contingencia  y  Acción
ante Emergencias tendiente a minimizar los  efectos  nocivos  que  pudiera
ocasionar su modalidad operativa.
Que es pertinente actualizar anualmente el  grado  de  implementación  del
Plan de Contingencia y Acción ante Emergencia, y las  sustancias  químicas
utilizadas por los establecimientos.
Que   en   su   redacción   han   sido   consultadas   las  organizaciones
representativas de los trabajadores y empleadores.
Que en tal sentido procede tomar en consideración los datos m s  recientes
que  elabore  la Organización Internacional del Trabajo y otros Organismos
competentes en la materia.
Que  la competencia para el dictado de la presente se fundamenta en la Ley
de  Ministerios  (T.O.  1992).  Ley  19.587 y Decreto Reglamentario 351/79
(Arts. 2§, 6§ y 7§), Decreto 688/91 y Resolución M.T.S.S. 1027/88;

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SALUD Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE:

Artículo 1- Crear en  el  seno  de  la  Dirección  Nacional  de  Salud  y
Seguridad  en  el  Trabajo,  el  Registro  Nacional  para la Prevención de
Accidentes Industriales Mayores, en el que deber n inscribirse  todos  los
establecimientos  que utilicen en cualquier etapa de su proceso productivo
las  sustancias químicas en cantidad mayor o igual a las consignadas en el
Anexo I; mediante la cumplimentación del Anexo II, que integra la presente
y reviste el carácter de Declaración Jurada.

Art. 2- A  partir  de  su  inscripción, los establecimientos a que hace
referencia el Art. 1, deber n presentar obligatoriamente antes del 15  de
enero  de  cada año, ante la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el
Trabajo, la información requerida en el Anexo II citado precedentemente.

Art. 3- Los  formularios  deberán  ser  adquiridos  en  el Departamento
Publicaciones y Biblioteca del Ministerio de Trabajo  y  Seguridad  Social
sito en la Av. Leandro N. Alem 650 Planta Baja, Capital Federal.

Art. 4- Las  infracciones  por incumplimiento, falsedad u omisión ser n
sancionadas según la Ley 18.608, de conformidad con el régimen establecido
por la Ley 18.694 y sus modificatorias.

Art. 5- Remitir copia autenticada al Sr. Ministro de Trabajo y  Seguridad
Social,  al  Sr.  Secretario  de Trabajo y al Sr. Subsecretario de Trabajo
(Art. 4§ Res. M.T.S.S. N§ 174/87, Art. 1§ Dec. N§ 2618/93, Art. 1§ Dec. N§
2350/92 y Art. 1§ Dec. 473/94).

Art. 6- Regístrese,   comuníquese,   remítase  copia  autenticada  al
Departamento  Publicaciones y Biblioteca, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. – Carlos A. Rodr¡guez.

ANEXO I: SUSTANCIAS QUIMICAS A DECLARAR
Solamente se listan algunos productos a manera de ejemplo
Número Nro. de CAS Sustancia Cantidad
001 74-86-2 Acetileno (etino) 50 Tn
002 7647-01-0 Acido cianhídrico (cianuro de hidrógeno) 250 Tn
181 7446-11-9 Trióxido de azufre 75 Tn
(1) Gases inflamables: Sustancias que en estado gaseoso a presión normal y
mezcladas  con  el  aire,  se  convierten  en  inflamables  y  el punto de
ebullición es igual o inferior a 20§ C a presión normal.
(2) Líquidos altamente inflamables: Sustancias cuyo punto  de  inflamación
es inferior a 21§ C y el Punto de ebullición es superior a 20§ C a presión
normal.
(3) Líquidos inflamables: Sustancias cuyo punto de inflamación es inferior
a  55§  C y que quedan en estado líquido bajo los efectos de una presión y
temperatura elevadas; pueden entrañar riesgos o accidentes graves.

ANEXO II: REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE
ACCIDENTES INDUSTRIALES MAYORES

REGISTRO GENERAL DE ENTRADA
N§ de entrada:
Fecha de entrada:
1- DATOS GENERALES DE LA RAZON SOCIAL
1.1: N§ de C.U.I.T.:
1.2: Nombre de la Razón social:
1.3: Domicilio Legal:
1.4: Localidad:
1.5: Provincia:
1.6: Código Postal:
1.7: Tel‚fono:
1.8: Nombre del Establecimiento:
1.9: Rama de actividad:
1.10: Domicilio del Establecimiento:
1.11: Localidad:
1.12: Provincia:
1.13: Código Postal:
1.14: Tel‚fono:
2- RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE INFORME
(Según códigos 01 a 06)
2.15: Apellido/s y Nombre/s:
2.16: Documento de Identidad NRO.:               Tipo:
2.17: C.U.I.T. o C.U.I.L. N§:
2.18: Fecha:
2.19: Representación:
FIRMA Y SELLO
3- OTROS DATOS GENERALES
3.20: Trabajadores en Administración:
3.21: Trabajadores en Producción:
3.22: Total de Trabajadores:
4- SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
4.23: Apellido/s y Nombre/s:
4.24: Documento de Identidad NRO.                Tipo:
4.25: C.U.I.T. o C.U.I.L. N§
4.26: N§ de Registro:
4.27: Dedicación Profesional:                          Horas/semana
FIRMA Y SELLO
5- SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
5.28: Apellido/s y Nombre/s:
5.29: Documento de Identidad Nro.                             Tipo:
5.30: C.U.I.T. o C.U.I.L. N§:
5.31: N§ de Matrícula:
5.32: Dedicación Profesional:                          Horas/semana
FIRMA Y SELLO
6- EVALUACION DE RIESGOS
POSEE
6.33: M‚todo de evaluación:
SI                    NO
Nombre o designación del mismo
6.34: Posibilidad de ocurrencia:
SI                    NO
6.35: Análisis de consecuencias:
SI                    NO
6.36: Cuantificación y evaluación de riesgos:
SI                    NO
6.37: Fiabilidad de los componentes:
SI                    NO
6.38: Análisis de falla:
SI                    NO
6.39: Aceptabilidad del riesgo:
SI                    NO
6.40: Area de influencia según tipo de accidente:
SI                    NO
6.41: Medidas preventivas:
SI                    NO
7- MANUAL DEL PLAN DE CONTINGENCIAS
Y ACCION ANTE EMERGENCIAS
SI                    NO
7.42: Grado de implementación:
8- ESTADISTICAS DE CUASI ACCIDENTES                         SI
NO
9- ESTADISTICAS DE ACCIDENTES MAYORES                                SI
NO
10- PLAN DE CAPACITACION ANUAL
SI                    NO
11- CAPACITACION DE RESPONSABLES DE
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Y DE MEDICINA DEL TRABAJO
-Prevención de accidentes por riesgos mayores
SI                    NO
-M‚todos de evaluación de posibilidad de riesgos mayores
SI                    NO
-Análisis de las consecuencias
SI                    NO
-Cuantificación y evaluación de los riesgos
SI                    NO
-Análisis de falla
SI                    NO
– Aceptabilidad del riesgo
SI                    NO
– Técnicas de reducción de riesgos
SI                    NO
– Planificación de contingencias
SI                    NO
– Atención de emergencias provocadas por riesgos mayores
SI                    NO
– Planes de emergencia provocadas por riesgos mayores
SI                    NO
12- SUSTANCIAS QUIMICAS UTILIZADAS
Nombre de la Sustancia           Sector o Etapa en que se utiliza
Cantidad

ANEXO II

1.- GLOSARIO
A los fines del cumplimiento en legal forma, de los datos y  documentación
requeridos en el presente Anexo deber  entenderse por:
–          Accidente mayor:  Es  todo  acontecimiento  repentino,  como
vertido, emisión,  incendio  o  explosión  de  gran  magnitud,  en  el
curso de una actividad dentro de una instalación expuesta a riesgo de
accidente  mayor, en  el  que est‚n implicadas una o varias sustancias
químicas peligrosas y que expongan a los trabajadores, a la población y/o
al medio ambiente a un peligro grave, inmediato y/o diferido, real o
potencial.
–          Cuasi  Accidente:  Es  cualquier  accidente  repentino  que
implique  la presencia  de una o varias sustancias químicas peligrosas que
podría haber derivado  en  un  accidente  mayor si no se hubieran aplicado
los efectos, acciones o sistemas específicos y adecuados para su
atenuación.
2.- INSTRUCTIVO
Ver Boletín Oficial

Publicación B.O.: 23/01/95

Bs. As., 12/1/95

VISTO las Disposiciones D.N.H.S.T. N 31/89 y 33/90 y

CONSIDERANDO:
Que  es  necesario determinar y actualizar periódicamente las sustancias y
agentes  cancerígenos  a  los  que  la  exposición  en  el  trabajo estar
prohibida  o  sujeta  a  fiscalización  y  autorización  por  parte  de la
autoridad competente, según sea el caso.
Que a tal fin procede tomar  en  consideración  los  datos  más  recientes
recomendados por  los  organismos  internacionales  especializados  en  la
materia.
Que  es necesario contar con información detallada a los efectos de llevar
un  sistema  apropiado  de  registro   que   permita   realizar   estudios
epidemiológicos,  debiendo  para  ello  conservar los establecimientos las
Historias Clínicas de los trabajadores luego del  cese de  la prestación
laboral de aquéllos.
Que resulta de fundamental importancia preventiva  conocer  las  rutas  de
circulación de las sustancias y agentes cancerígenos.
Que la competencia para el dictado de la  presente  se  fundamenta  en  lo
normado  en  la Ley de Ministerios (T.O. 1992) en los Arts. 5° y 6°, Anexo
I, Título I, Cap¡tulo I  del  Decreto  351/79,  Reglamentario  de  la  Ley
19.587, como así también  de  la  Res.  M.T.S.S.  1027/88  y  del  Decreto
688/91.

Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DE SALUD
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE:

Art. 1- Actualizar el listado de sustancias y  agentes cancerígenos del
Anexo I, de la Disp. D.N.H.S.T. N° 33/90, el que corre como Anexo I de la
presente.

Art. 2-  Aprobar  el  Formulario  de  Inscripción  en  el  Registro de
Sustancias  y Agentes Cancerígenos, que corre como Anexo II de la presente
y que reemplaza al anterior.

Art. 3- Aprobar el Instructivo correspondiente que como tal  integra  la
presente.

Art. 4-  Las  empresas  que produzcan, importen, utilicen, obtengan en
procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias  o
agentes que se enumeran en el Anexo I de la presente, deberán inscribirsen
el  Registro  creado  mediante  Disposición  D.N.H.S.T. N° 31/89, cuyo
formulario se agrega como Anexo II.

Art. 5- Los formularios y el  instructivo  correspondiente  deberán  ser
obtenidos en el Dto. Publicaciones y Biblioteca del Ministerio de  Trabajo
y Seguridad Social sito en la Av. Leandro N. Alem 650 PB. Cap. Fed

Art. 6- Los formularios del Anexo II deberán ser presentados anualmente
antes  del  15  de  abril,  con  la  información  correspondiente  al  año
calendario anterior y entregado en el Dto. Higiene Analítica y Supervisión
Biológica de la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Art. 7- Las Empresas deberán conservar las  Historias  Clínicas  de  los
trabajadores potencialmente expuestos por un período de 40 (cuarenta) años
luego del cese de la actividad laboral de los mismos.

Art. 8- La presente Disposicin comenzar a  regir a  partir  del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9- Las infracciones por incumplimiento, falsedad  u  omisión  serán
sancionadas según la Ley 18.608, de conformidad con el régimen establecido
por la Ley 18.694.

Art. 10-  Remitir  copia  autenticada  al  Sr.  Ministro  de Trabajo y
Seguridad Social, al Sr. Secretario de Trabajo y al Sr.  Subsecretario  de
Trabajo  (Art.  4° Res. M.T.S.S. N° 174/87, Art. 1° Dec. N° 2618/93 y Art.
1° Dec. N° 2350/92 y Art. 1° Dec. 473/94).

Art. 11-  Regístrese,  comuníquese,  remítase  copia  autenticada   al
Departamento Publicaciones y Biblioteca, dése a la Dirección Nacional  del
Registro Oficial para su publicación y archívese. – CARLOS A. RODRIGUEZ.

ANEXO I
LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS

GRUPO I
El agente o mezcla es carcinógeno para humanos. Esta categoría se usa
solamente cuando hay evidencia suficiente de carcinogenicidad en humanos.
– Aceites minerales (no tratados y medianamente tratados) *
– Alquitranes *
– Amianto
– 4-Aminobifenilo
– Arsénico y sus compuestos
– Asfaltos *
– Auramina, manufactura de
– Benceno
– Bencidina
– bis (clorometil) eter, grado técnico
– Clorometil metil eter, grado tecnico
– Cloruro de vinilo
– Cromo hehavalente
– Extractos aromáticos *
– Gas mostaza (iperita)
– Hematita, minería subterránea de, con exposición al radón
– Hollín *
– Magenta, manufactura de
– 2-Naftilamina
– N,N-bis (2-cloroetil)-2-naftilamina
– N¡quel, compuestos de
(*) Debido a los hidrocarburos aromáticos policíclicos cancerígenos que
contienen.

GRUPO II

Esta  categoría  incluye  agentes,  mezclas y circunstancias de exposición
para las cuales, en un extremo, el grado de evidencia de  carcinogenicidad
en  humanos  es  casi  suficiente, tanto como otros para los cuales, en el
otro extremo no hay datos en humanos pero existe evidencia experimental de
carcinogenicidad.
Los agentes, las mezclas y las circunstancias de exposición se asignan  al
grupo II A (probablemente carcinógeno) o II B  (posiblemente  carcinógeno)
en base a datos epidemiológicos, experimentales y otros datos relevantes.
GRUPO II A: El agente o mezcla es probablemente carcinógeno para humanos.
– Acrilato de etilo
– Acrilonitrilo
– Benzo (a) antraceno
– Bencidina, colorantes a base de
– Benzo (a) pireno
– Berilio y sus compuestos
– Bifenilos policlorados
– Bromuro de vinilo
– Cadmio y sus compuestos
– Cloruro de dimetilcarbamilo
– Dibromuro de etileno
– 3,3′ -Diclorobencidina
– Diclorometano
– 3,3′ -Dimetoxibencidina (o-Dianisidina)
– 3,3′ -Dimetilbencidina (o-Tolidina)
– 1,4-Dioxano
– Epiclorhidrina
– Fenazopiridina, Clorhidrato
– Formaldehido
– Hexaclorobenceno
– Hexaclorociclohexanos
– Hidrazina
– N-Nitrosodietilamina
– N-Nitrosodimetilamina
– Oxido de etileno
– Oxido de estireno
– Oxido de propileno
– Sulfato de dietilo
– Sulfato de dimetilo
-p – cloro-o-Toluidina y sus sales de  ácido fuerte

GRUPO II B: El agente o mezcla es posiblemente carcin¢geno para humanos.
– Acetaldehido
– Auramina grado técnico
– Azul directo 6
– Bifenilos polibromados
– Clorofenoles
– Clorofenoxiherbicidas
– Cloroformo
– alfa-Clorotoluenos
– 2,4-Diaminotolueno
– DDT
– Disocianato de tolueno (TDI)
– Estireno
– Marrón directo 95
– Negro directo 38
– Tetracloruro de carbono
– 2, 3, 7, 8-Tetracloro dibenzo-para dioxina (TCDD)
– o-Toluidina
– Triclorobenceno

Publicación B.O.: 23/01/95

Bs. As., 12/1/95

VISTO las Disposiciones D.N.H.S.T. N§ 31/89 y 33/90 y la Res. N§ 369/91, y

CONSIDERANDO:
Que la Rep£blica Argentina es pa¡s miembro ratificante del Convenio N§ 139
sobre la prevenci¢n y el control de los riesgos profesionales causados por
las sustancias o agentes cancer¡genos de la Organizaci¢n Internacional del
Trabajo (O.I.T.).
Que  es  necesario  conocer las existencias de difenilos policlorados y su
ubicaci¢n  a  efectos  de  los riegos y el control de la prevenci¢n de los
mismos.
Que  la  competencia  para  el  dictado de la presente se fundamenta en lo
normado  en  la Ley de Ministerios (T.O. 1992) en los Arts. 5§ y 6§, Anexo
I,  T¡tulo  I,  Cap¡tulo  1  del  Decreto  351/79, Reglamentario de la Ley
19.587,  como  as¡  tambi‚n  de  la  Res.  M.T.S.S.  1027/88 y del Decreto
688/91.

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE:

Art. 1- Crear en el seno de la Direcci¢n  Nacional  del  Registro  de
Difenilos Policlorados.

Art. 2 – Aprobar el formulario de presentaci¢n que corre como Anexo I  de
la presente.

Art. 3 – Las empresas que  produzcan,  importen,  utilicen,  obtengan  en
procesos  intermedios,  vendan  y/o  cedan  a  t¡tulo  gratuito  difenilos
policlorados, deber n inscribirse en el Registro mencionado en el Art¡culo
1§ en el formulario que se agrega como Anexo I.

Art. 4-  El  formulario  del  Anexo  I  junto   con   el   instructivo
correspondiente  deber n ser adquiridos en el Departamento Publicaciones y
Biblioteca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Art. 5- Los formularios del Anexo I,  deber n  ser  presentados  con  la
informaci¢n correspondiente por primera vez, dentro  de  los  180  (ciento
ochenta) d¡as corridos  desde  la  fecha  de  publicaci¢n  en  el  Bolet¡n
Oficial; y dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas  de  producida  alguna
modificaci¢n  en  la  cantidad  o su ubicaci¢n. La presentaci¢n deber  ser
efectuada en el Departamento Higiene Anal¡tica y Supervisi¢n Biol¢gica  de
la Direcci¢n Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Art. 6-  Las infracciones por incumplimiento, falsedad u omisi¢n ser n
sancionadas seg£n la Ley 18.608 de conformidad con el r‚gimen  establecido
por la Ley 18.694.

Art. 7- Remitir copia autenticada al Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Sr. Secretario de Trabajo y al Sr. Subsecretario de Trabajo  (Art.
4§ Res. M.T.S.S. N§ 174/87, Art. 1§ Dec. N§ 2618/93  y  Art.  1§  Dec.  N§
2350/92 y Art. 1§ Dcc. 473/94).

Art. 8-  Reg¡strese,  comun¡quese,  rem¡tase  copia   autenticada   al
Departamento Publicaciones y Biblioteca, d‚se a la Direcci¢n Nacional  del
Registro Oficial para su publicaci¢n y arch¡vese. – Carlos A. Rodr¡guez.
DISPOSICION D.N.S.S.T. N§
DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
REGISTRO DE DIFENILOS POLICLORADOS
A¥O 19

ANEXO I
1. – DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
C¢digo de Identificaci¢n (1)
Nombre o Raz¢n Social (2)
Domicilio Legal (3)
Localidad (4)
Provincia (5)
C¢digo Postal (6)
Tel‚fono (7)
Nombre del  Establecimiento  (8)
Domicilio del Establecimiento (9)
Localidad (10)
Provincia (11)
C¢digo  Postal (12)
Tel‚fono (13)

2. – RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE lNFORME
Apellido y Nombres (14)
N§ de Documento de Identidad (15)
Tipo (16)
C.U.I.T. o C.U.I.L. N§ (16)
Fecha (17)  / /
Representaci¢n (18)
FIRMA
SELLO
3. – OTROS DATOS GENERALES
Actividad principal de la empresa (19)
Trabajadores en Administraci¢n (20)
Trabajadores en Producci¢n (21)
Total de Trabajadores (22)

4. – SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Responsable (23)
Apellido
Nombres
N§ de Documento de Identidad (24)
Tipo
C.U.I.T. o C.U.I.L N§ (25)
N§ de Registro (26)
FIRMA
SELLO

SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
Responsable (27)
Apellido
Nombres
N§ de Documento de Identidad (28)
Tipo
C.U.I.T. o C.U.I.L. N§ (29)
N§ de Matr¡cula (30)
FIRMA
SELLO

6. – EXISTENCIA ACTUAL Y FORMA DE UTILIZACION (31)
SECTOR
FORMA DE UTILIZACION
EXISTENCIA ACTUAL
D FH MP AL OT

7.- CARACTERISTICAS DEL DEPOSITO (32)

8. – CROQUIS DE LA UBICACION EN PLANTA Y CALLES PERIMETRALES (33)
(ADJUNTAR).

9. – MODIFICACIONES EN UBICACION Y/O CANTIDAD (34)
Fecha de Traslado
Cantidad Anterior
Cantidad Actual
Ubicaci¢n Anterior
Ubicaci¢n Actual
Personal Involucrado en el Traslado:

APELLIDO Y NOMBRES
EDAD
ANTIG. TRABAJO
C.U.I.L. N§

10. – MEDIDAS DE PREVENCION DE INCENDIOS (35)
– Ambientes y/o Equipos en los que se Encuentre:    SI    NO
– Dep¢sito:    SI    NO
DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPOSICION D.N.S.S.T. N§
INSTRUCTIVO ANEXO I
1 – DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
– (1) Se indicar  el n£mero de CUIT de la empresa.
– (2) Denominaci¢n completa, siglas de  la  firma  o  empresa  informante,
seg£n  estatuto,  contrato o documento, por la que ha sido constituida y/o
habilitada para operar en el pa¡s.
– (3) Indicar calle, n£mero, piso, departamento, y oficina correspondiente
al domicilio legal.
– (4) Nombre de la localidad, ciudad, o lugar geogr fico.
– (5) Indicar el nombre de la Provincia  al  que  pertenece  el  domicilio
legal.
– (6)  Transcribir  el  n£mero  de Codificaci¢n Postal, sin separarlo con
guiones o puntos, que le corresponde al domicilio legal, en base a la Gu¡a
de N£meros Postales del Correo Argentino.
– (7) N£mero telef¢nico del domicilio legal.
– (8) Denominaci¢n completa del establecimiento o centro de  trabajo,  que
presenta el informe.
– (9) Ubicaci¢n del establecimiento: calle y n£mero.
– (10) Indicar localidad, ciudad o lugar geogr fico donde se encuentra  el
establecimiento.
– (11)  Se¤alar  nombre  de la Provincia correspondiente al domicilio del
establecimiento.
– (12) Transcribir el n£mero de Codificaci¢n Postal, que le corresponde al
domicilio del establecimiento en base a la Gu¡a de  n£meros  postales  del
Correo Argentino.
– (13) N£mero telef¢nico del domicilio del establecimiento.
2.- RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL INFORME
– (14) Transcribir textualmente el/los apellido/s y nombre/s de la persona
responsable  de  todos los datos contenidos en la presentaci¢n del Anexo I
del  Registro de Difenilos Policlorados tal como figura en el documento de
Identidad citado en (15).
– (15)  Consignar  el n£mero y tipo de documento respectivo indicando las
siglas que le correspondan (C.I., L.E., L.C., D.N.I.)
– (16) Consignar el n£mero de C.U.I.T. o C.U.I.L. del responsable  de  los
datos contenidos en el informe.
– (17)  D¡a, mes y a¤o en que firma el Registro de Difenilos Policlorados
el responsable del mismo.
– (18) C¢digo de Representaci¢n, firma y sello aclaratorio del responsable
de la exactitud de los datos consignados en el informe.
Se considerar  v lida la representatividad de las personas que ejerzan las
funciones enumeradas seg£n c¢digo, siempre que posean poder al efecto.
La representatividad se expresar  por el siguiente c¢digo:
01. – Representante Legal
02. – Presidente
03. – Director General
04. – Administrador General
05. – Vicepresidente
06. – Gerente General
3. – OTROS DATOS GENERALES
– (19) Se debe codificar la actividad principal  del  establecimiento  con
arreglo a la Clasificaci¢n Industrial Internacional Uniforme de todas  las
actividades econ¢micas. Describirla sobre la l¡nea punteada.
Los cuatro d¡gitos que corresponden a la actividad, se colocar n al final.
– (20) Se cumplimentar  con el n£mero  total  de  trabajadores  en  tareas
exclusivamente administrativas, es decir, trabajadores en actividades  que
no sean de producci¢n.
– (21) Se colocaran el total de trabajadores en tareas o  en  procesos  de
producci¢n  (se han de incluir los administrativos expuestos a los riesgos
de producci¢n, como se establece en los Arts. 223 y 224 del Dec. 351/79).
– (22) Se refiere al total de trabajadores en producci¢n y administraci¢n,
es decir, se colocar  la suma de los anotados en (20) y (21).
4. – SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRARAJO
– (23) Transcribir  textualmente  el  apellido  y  nombre  de  la  persona
responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el  Trabajo,  tal  como
figura en su documento de identidad.
– (24)  Consignar  el  n£mero  del  documento  de identidad y tipo del
mismo (C.I., L.E., L.C., D.N.I.).
– (25)  Indicar  el  n£mero  de  C.U.I.T.  o  C.U.I.L.,  tachar lo que no
corresponda.
– (26)  Indicar el n£mero de registro de la Direcci¢n Nacional de Salud y
Seguridad en el Trabajo.
5. – SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
– (27) Transcribir  textualmente  el  apellido  y  nombre  de  la  persona
responsable del Servicio de Medicina del Trabajo, tal como  figura  en  su
documento de identidad.
– (28)  Consignar  el  n£mero del documento de identidad y tipo del mismo
(C.I., L. E., L.C., D.N.I.).
– (29)  Indicar  el  n£mero  de  C.U.I.T.  o  C.U.I.L.,  tachar lo que no
corresponda.
– (30)  Indicar  el n£mero de matr¡cula de M‚dico Laboral otorgado por el
Ministerio de Salud y Acci¢n Social
6. – EXISTENCIA ACTUAL Y FORMA DE UTILIZACION
– (31) En la columna “Sector” se consignar  el sector donde se hallan  los
Difenilos Policlorados.
En la columna “Forma de Utilizaci¢n” se consignar   la  forma  en  que  se
utilizan los Difenilos Policlorados.
D:(Fluido Diel‚ctrico).
Se  consignar   en  caso  que  se  utilicen  como  fluido  diel‚ctrico  en
transformadores, capacitores, etc.
PH:(Fluido hidr ulico).
Se consignar  cuando se utilicen como  fluido  hidr ulico  en  elevadores,
criques. etc.
MP:(Materia Prima).
Se  indicar   cuando  se  utilicen como materia prima en la elaboraci¢n de
productos.
AL:(Almacenamiento).
Se indicar   cuando  se  almacenen  sin  posterior  destino  productivo  o
comercial.
OT:(Otros).
Se indicar  cualquier otro destino no contemplado anteriormente.
7.- CARACTERISTICAS DEL DEPOSITO
– (32) Se consignar   las  caracter¡sticas  edilicias  y  las  medidas  de
prevenci¢n para evitar derrames y contaminaci¢n.
8. – CROQUIS DE LA UBICACION EN PLANTA Y CALLES PERIMETRALES
– (33) Se adjuntar  croquis en hoja tama¤o carta con la ubicaci¢n  de  los
Difenilos Policlorados en el establecimiento y las calles perimetrales del
mismo.
9. – MODIFICACIONES EN UBICACION Y/O CANTIDAD
– (34) Se consignar  cuando se produzcan modificaciones  en  la  ubicaci¢n
y/o en la cantidad de Difenilos Policlorados en el establecimiento.
Fecha de Traslado:
Se indicar  la fecha en que se recibi¢ o se remiti¢.
Cantidad Anterior:
Se indicar  la cantidad en existencia previo a la recepci¢n o al env¡o.
Cantidad Actual:
Se indicar  la cantidad existente a la fecha.
Ubicaci¢n Anterior:
Se indicar  el lugar en planta donde se hallaba ubicado hasta la fecha.
Ubicaci¢n Actual:
Se indicar  el lugar en planta donde se halla ubicado actualmente.
Personal involucrado en el traslado:
Se indicar  el Nombre y Apellido, Edad, Antigedad  en  la  Empresa  y  el
N£mero  de  C.U.I.L.  del personal involucrado en las tareas en las que se
utilicen y/o trasladen Difenilos Policlorados.
10. – MEDIDAS DE PREVENCION DE INCENDIOS
– (35)  Se  consignar   si  dispone de medidas de prevenci¢n de incendios
tanto  en  dep¢sitos  como  en  los  locales donde se almacenen o utilicen
Difenilos Policlorados.

VISTO las Disposiciones D.N.H.S.T. N 31/89 y 33/90 y

CONSIDERANDO:

Que  es  necesario determinar y actualizar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el  trabajo estar prohibida o sujeta a fiscalización y autorización por parte de la autoridad competente, según sea el caso.

Que a tal fin procede tomar en consideración los datos más recientes recomendados por los organismos internacionales especializados en la materia.

Que es necesario contar con información detallada a los efectos de llevar un sistema apropiado de registro que permita realizar estudios epidemiológicos, debiendo para ello conservar los establecimientos las Historias Clínicas de los trabajadores luego del cese de la prestación laboral de aquéllos.

Que resulta de fundamental importancia preventiva conocer las rutas de circulación de las sustancias y agentes cancerígenos.

Que la competencia para el dictado de la presente se fundamenta en lo normado en la Ley de Ministerios (T.O. 1992) en los Arts. 5° y 6°, Anexo I, Título I, Capítulo I del Decreto 351/79, Reglamentario de la  Ley 19.587, como así también de la Res. M.T.S.S. 1027/88 y del Decreto 688/91.

Por ello:

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE SALUD
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DISPONE:

Art. 1– Actualizar el listado de sustancias y agentes cancerígenos del Anexo I, de la Disp. D.N.H.S.T. N° 33/90, el que corre como Anexo I de la presente.

Art. 2–  Aprobar el Formulario de Inscripción en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos, que corre como Anexo II de la presente y que reemplaza al anterior.

Art. 3– Aprobar el Instructivo correspondiente que como tal integra la presente.

Art. 4– Las empresas que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias  o agentes que se enumeran en el Anexo I de la presente, deberán inscribirsen el Registro creado mediante Disposición D.N.H.S.T. N° 31/89, cuyo formulario se agrega como Anexo II.

Art. 5– Los formularios y el instructivo correspondiente deberán ser obtenidos en el Dto. Publicaciones y Biblioteca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sito en la Av. Leandro N. Alem 650 PB. Cap. Fed.

Art. 6– Los formularios del Anexo II deberán ser presentados anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior y entregado en el Dto. Higiene Analítica y Supervisión Biológica de la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Art. 7– Las Empresas deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos por un período de 40 (cuarenta) años luego del cese de la actividad laboral de los mismos.

Art. 8– La presente Disposición comenzará regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9– Las infracciones por incumplimiento, falsedad u omisión serán sancionadas según la Ley 18.608, de conformidad con el régimen establecido por la Ley 18.694.

Art. 10–  Remitir copia autenticada al Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, al Sr. Secretario de Trabajo y al Sr.  Subsecretario de Trabajo (Art. 4° Res. M.T.S.S. N° 174/87, Art. 1° Dec. N° 2618/93 y Art. 1° Dec. N° 2350/92 y Art. 1° Dec. 473/94).

Art. 11–  Regístrese,  comuníquese,  remítase  copia  autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca, dése a la Dirección Nacional  del Registro Oficial para su publicación y archívese. – CARLOS A. RODRIGUEZ.

ANEXO I
LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS

GRUPO I
El agente o mezcla es carcinógeno para humanos. Esta categoría se usa solamente cuando hay evidencia suficiente de carcinogenicidad en humanos.
– Aceites minerales (no tratados y medianamente tratados) *
– Alquitranes *
– Amianto
– 4-Aminobifenilo
– Arsénico y sus compuestos
– Asfaltos *
– Auramina, manufactura de
– Benceno
– Bencidina
– bis (clorometil) eter, grado técnico
– Clorometil metil eter, grado tecnico
– Cloruro de vinilo
– Cromo hehavalente
– Extractos aromáticos *
– Gas mostaza (iperita)
– Hematita, minería subterránea de, con exposición al radón
– Hollín *
– Magenta, manufactura de
– 2-Naftilamina
– N,N-bis (2-cloroetil)-2-naftilamina
– N¡quel, compuestos de
(*) Debido a los hidrocarburos aromáticos policíclicos cancerígenos que contienen.

GRUPO II

Esta  categoría  incluye  agentes,  mezclas y circunstancias de exposición para las cuales, en un extremo, el grado de evidencia de  carcinogenicidad en  humanos  es  casi  suficiente, tanto como otros para los cuales, en el otro extremo no hay datos en humanos pero existe evidencia experimental de carcinogenicidad.
Los agentes, las mezclas y las circunstancias de exposición se asignan  al grupo II A (probablemente carcinógeno) o II B  (posiblemente  carcinógeno) en base a datos epidemiológicos, experimentales y otros datos relevantes.
GRUPO II A: El agente o mezcla es probablemente carcinógeno para humanos.
– Acrilato de etilo
– Acrilonitrilo
– Benzo (a) antraceno
– Bencidina, colorantes a base de
– Benzo (a) pireno
– Berilio y sus compuestos
– Bifenilos policlorados
– Bromuro de vinilo
– Cadmio y sus compuestos
– Cloruro de dimetilcarbamilo
– Dibromuro de etileno
– 3,3′ -Diclorobencidina
– Diclorometano
– 3,3′ -Dimetoxibencidina (o-Dianisidina)
– 3,3′ -Dimetilbencidina (o-Tolidina)
– 1,4-Dioxano
– Epiclorhidrina
– Fenazopiridina, Clorhidrato
– Formaldehido
– Hexaclorobenceno
– Hexaclorociclohexanos
– Hidrazina
– N-Nitrosodietilamina
– N-Nitrosodimetilamina
– Oxido de etileno
– Oxido de estireno
– Oxido de propileno
– Sulfato de dietilo
– Sulfato de dimetilo
-p – cloro-o-Toluidina y sus sales de  ácido fuerte

GRUPO II B: El agente o mezcla es posiblemente carcin¢geno para humanos.
– Acetaldehido
– Auramina grado técnico
– Azul directo 6
– Bifenilos polibromados
– Clorofenoles
– Clorofenoxiherbicidas
– Cloroformo
– alfa-Clorotoluenos
– 2,4-Diaminotolueno
– DDT
– Disocianato de tolueno (TDI)
– Estireno
– Marrón directo 95
– Negro directo 38
– Tetracloruro de carbono
– 2, 3, 7, 8-Tetracloro dibenzo-para dioxina (TCDD)
– o-Toluidina
– Triclorobenceno

Bs. As., 24/4/91

VISTO el Decreto Nº 351/79, reglamentario de la Ley Nº 19.587/72, lo propuesto por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:
Que no existe norma alguna con referencia a la utilización, manipuleo y disposición segura de los Difenilos Policlorados y sus desechos.
Que estas sustancias revisten peligrosidad para la salud de los trabajadores expuestos por si alto grado de toxicidad.
Que ello motiva la imperiosa necesidad de tomar los recaudos de rigor a fin de minimizar los riesgos para los trabajadores que realicen tareas en las que empleen las mismas.
Que debido a su gran estabilidad química deben disponerse estas sustancias y sus desechos con el máximo de seguridad y cuidado, a fin de resguardar la salud de la comunidad y el medio ambiente.
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por conducto de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad, ha elaborado juntamente con representantes de empresas de las ramas eléctrica y siderúrgica y representantes de sus trabajadores la normativa orientada a optimizar las medidas de seguridad reseñadas.
Que la competencia surge de lo dispuesto en el Decreto 1518/88, lo normado por el Artículo 5º, inciso b) de la Ley 19.587/72 y lo establecido por los Artículos 5º y 6º del Anexo I, Título I, Capítulo I del Decreto 351/79, reglamentario de la Ley 19.587/72.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar “Las Normas para Uso, Manipuleo y Disposición Segura de Difenilos Policlorados y sus Desechos”, que integra la presente.

Art. 2º — Registrar, Publicar en el Boletín Oficial, Remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y Archivar. — Rodolfo A. Díaz.0
NORMAS PARA USO, MANIPULEO Y DISPOSICION SEGURA DE DIFENILOS POLICLORADOS Y SUS DESECHOS
1. — Alcance:
Normatizar el uso, manipuleo y disposición, de los difenilos y trifenilos policlorados que se usan como refrigerantes y dieléctricos en transformadores, capacitadores, rectificadores, reactores y afines.
2. — Documentación aplicable:
Ley 19.587 ley de higiene y seguridad en el trabajo y su reglamentación aprobada por Dec.351/79.
Resolución Nº 233 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
3. — Objeto:
Esta norma tiene por objeto establecer los procedimientos básicos y las medidas de protección personal y colectiva, para el uso y manipuleo de los D.P.C. y T.P.C. y sus contenedores (extracción de muestras, trasvase, ensayo de laboratorio, etc.) el transporte, el almacenamiento y la disposición de los desechos.
Con lo anterior se pretende que las tareas mencionadas en cualquiera de sus pasos, se ejecuten con la mayor seguridad de manera de controlar los riesgos emergentes.
4. — Introducción:
Los hidrocarburos aromáticos clorados constituyen una amplia gama de compuestos químicos orgánicos, obtenidos a partir del agregado de átomos de Cl (entre 42 y 51%) a moléculas de difenilos de origen sintético. Entre ellos los “difenilos policlorados” (D.T.C.) y “trifenilos policlorados” (T.P.C.); también se los conoce por su denominación en idioma inglés “polichlorynated biphenyls” (PCBs) y “polichlorynated triphenyl” (PCTs), y son utilizados en las siguientes aplicaciones (enumeradas en orden a su mayor frecuencia): capacitores, componentes de resinas y gomas sintéticas, papel carbónico, en transformadores, rectificadores, fluido hidráulico, aceite de corte, líquido para transferencia de calor, pigmento para pinturas, selladores, adhesivos, tintas de imprenta, ceras. Cuando se lo emplea en equipos eléctricos se lo conoce bajo la denominación genérica de askarel (primera marca registrada), no obstante raramente las placas características de los equipos indican Askarel o D.P.C., siendo común indicar la marca registrada del fabricante, los más conocidos son los señalados en el Anexo III.
Las características y propiedades físico-químicas de los difenilos en el alcance son: Un líquido viscoso, transparente, ligeramente amarillento, de olor característica comparable a los compuestos clorados (DDT, Gamexane, etc.),
densidad a 15,5º C entre 1,38 a 1,57 Kg/lt.
presión de vapor a 40º C menor a 1,5 mm Hg.
viscosidad Saybolt Universal a 40º C 38 a 95 segundos
máximo de agua a saturación 150 ppm a 40º C
punto de solidificación -45 a –10º C
punto de inflamación alrededor de 200º C
punto de combustión no tiene
punto de ebullición alrededor de 340º C
contenido de cloro 30 a 60 %
tensión discruptiva 70 KV/cm a 15º C y 30 ppm agua Constante dieléctrica 3,7 a 5,5
constante dieléctrica 3,7 a 5,5
rigidez dieléctrica 200 KV/cm
resistencia específica 5xl0 12 ohm.cm.
Otras propiedades son: Gran estabilidad, no corrosividad, a temperaturas elevadas desprende productos de descomposición, tales como: Acido clorhídrico, dióxido de carbono, monóxido de carbono, puede también desprender, bajo ciertas condiciones, pequeñas cantidades de policlorodibenzodioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF).
Al ser absorbidos por vía respiratoria, dérmica o por ingestión, puede provocar trastornos irritativos, respiratorios, lesiones cutáneas (cloracné) y manifestaciones tóxicas generales (pelos y uñas, digestivas, neurológicas, etc.).
5. — Definiciones:
5.1.- A los fines de simplificar a los difenilos policlorados y trifenilos policlorados se los denominará en adelante D.P.C.
5.2.- Son considerados como D.P.C. a los efectos de la presente norma las sustancias o materiales cuyo tenor de D.P.C. sea superior a 500 ppm.
5.3.- Son considerados como contaminados con D.P.C. las sustancias o materiales cuyo tenor esté comprendido entre 500 y 50 ppm.
5.4.- Son considerados como libres en D.P.C. las sustancias o materiales cuyo tenor sea inferior a 50 ppm.
5.5.- Son considerados desechos:
a) Los D.P.C. fuera de uso por derrame o alterados por arco eléctrico o mezclado (por ej. con aceite).
b) Todo aquello que lo haya contenido y que esté fuera de uso (contenedores, transformadores, capacitores, reactores, etc.), y no haya sido garantizada su descontaminación.
c) Los materiales utilizados para limpieza de herramientas y contención de derrames (trapos, aserrín, papel, algodón, etc.).
d) Los líquidos utilizados en la limpieza de herramientas y derrames.
e) Los utensilios impregnados y en desuso (ropa de trabajo, elementos de protección personal, herramientas o instrumental).
5.6.- Manipulación: Cualquier actividad en la que los D.P.C. o los equipos que lo contengan puedan entrar en contacto con los operarios.
5.7.- Transporte: Acto o efecto de trasladar los D.P.C. y sus desechos desde el lugar de almacenamiento hasta el de utilización, y desde el lugar donde se generan los desechos hasta el depósito.
5.8.- Accidente: Evento o circunstancia que coloca a los D.P.C. y sus productos de descomposición en contacto indeseado con personas y/o el medio ambiente.
5.9.- Contenedor: Cualquier recipiente utilizado para contener D.P.C. o sus desechos.
5.10.- Depósito: Local destinado exclusivamente al almacenamiento de los D.P.C., los equipos que los contengan o sus desechos.
5.11.- Utensilios: Todo elemento utilizado en las tareas descriptas en la presente Norma sea éste recuperable o no.
5.12.- Muestra: Porción de D.P.C. extraída para verificar sus características fisicoquímicas.
6. — Manipuleo:
Cuando se manipulea D.P.C., como en el caso del mantenimiento, reparación o desmontaje de equipos eléctricos que lo contienen será condición indispensable evitar o reducir al mínimo posible su incorporación al medio ambiente tanto sea en estado de sólido, líquido o vapor, evitando a su vez su acción sobre el personal afectado a la tarea.
Para cumplir con estas condiciones se deberá:
6.1.- Conocer las características del producto para prever su comportamiento.
6.2.- Establecer un método de trabajo que prevea todos los riesgos, capacitar y entrenar al personal afectado a los mismos.
6.3.- Disponer en el lugar de trabajo de un botiquín de primeros auxilios y entrenar al personal sobre los procedimientos.
6.4.- Adecuar las instalaciones y el lugar de trabajo a las tareas a desarrollar.
6.5.- Señalizar el lugar de trabajo y restringir el acceso al mismo.
6.6.- Emplear los elementos de seguridad, utensilios y materiales establecidos en el método de trabajo.
6.7.- Introducir los desechos en contenedores herméticos previstos para tal fin en forma inmediata.
7. — Procedimiento:
Todo método de trabajo deberá contemplar las siguientes consideraciones:
Los D.P.C. en estado líquido (solución) a pesar de poseer una baja tensión de vapor a temperatura ambiente, incrementan su evaporación con la elevación de la temperatura y el movimiento del aire. Al cabo de un tiempo de estar expuesto al aire deja un residuo muy viscoso que puede llegar a ser sólido, no obstante debe tratarse con los mismos cuidados pues su concentración de D.P.C. es aún mayor.
Sus vapores son considerablemente más pesados que el aire, por lo tanto tendrán tendencia a descender, pudiendo resultar ineficaces algunos sistemas de ventilación.
Los D.P.C. se mezclan con la mayoría de los solventes e hidrocarburos.
Se recomienda el uso de 1.1.1. tricloroetano* solvente Stoddart y detergentes biodegradables para la limpieza de todos los utensilios y partes de equipos.
* Advertencia: Narcótico en altas concentraciones
Cuando se emplea algún material absorbente deberá ser introducido en el contenedor de desechos tan pronto cumpla su función pues la evaporación puede ser mayor que la que tendría el líquido solo.
No deberá abusarse de absorbentes y solventes tratando de emplear lo estrictamente necesario. El uso indiscriminado dará lugar a considerables volúmenes de desecho.
Cuando se realice el reemplazo de D.P.C. de equipos, éstos se considerarán según la concentración de D.P.C. residual según los puntos 5.2, 5.3 y 5.4 de las definiciones.
En todos los casos y en función de los riesgos emergentes se impone el empleo de elementos de seguridad personal (ver Anexo l).
No se deberán mantener los contenedores con D.P.C. o sus desechos en el lugar de trabajo, debiendo ser llevados al depósito en forma inmediata cuidando de que previamente hayan sido sellados.
Las empresas deberán confeccionar normas de procedimiento para trabajos específicos, previo a la realización de los mismos, los que deberán ser presentados en la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo.
7.1.- Rellenado de equipos:
Cuando se realice el rellenado de equipos, éstos se considerarán según la concentración de D.P.C. de acuerdo a lo establecido en los puntos 5.2, 5.3 y 5.4 de las definiciones.
7.2.- Obligación de las Empresas:
Las empresas que realicen rellenado de equipos o cambio de fluido, deberán estar registradas en la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo y poseer habilitación otorgada por la misma.
8. — Depósito de almacenamiento:
8.1.- Características constructivas:
La construcción de este depósito se realizará alejado de centros poblados, en terrenos no inundables y separado de otros edificios y/o depósitos de alimentos, agua potable, medicamentos y de elementos de fácil combustibilidad.
— El depósito se construirá totalmente con materiales incombustibles.
— Deberá contar con habilitación municipal para depósitos de elementos tóxicos y contaminantes del medio ambiente.
— El local será de una sola planta, apto para estiba a un solo nivel y contará con pasillos interiores apropiados para transporte.
— Contará con un techo adecuado a fin de evitar la incidencia directa de la radiación solar y el ingreso de agua sobre los elementos almacenados.
— Tendrá ventilación natural por medio de aberturas en la parte superior e inferior del depósito, contando con ventanas y otros dispositivos con el fin de lograr una mejor ventilación.
— La altura de las paredes será tal que impedirá la incidencia del sol y/o la proyección de agua de lluvia sobre los elementos almacenados.
— Las paredes y el pisa serán impermeabilizados con pintura epoxi.
— El piso del área de almacenamiento propiamente dicho, estará construido de manera tal que no permita que ante un derrame o pérdida del líquido, éste se expanda fuera del depósito.
A tal efecto el piso contará con canaletas colectoras, con pendiente hacia un tanque colector de D.P.C., con mayor capacidad que la del contenedor más grande, con tapa, a fin de contener posibles derrames o pérdidas de D.P.C.
— Se contará con una bomba destinada exclusivamente a transvasar este producto.
— En el exterior y próximo al acceso de este depósito se construirá un vestuario, el que deberá contar con:
a) Instalación sanitaria (Decreto 351/79).
b) Ducha, lavaojos y piletas para casos de emergencia.
c) Armarios, conteniendo los elementos de seguridad personal exigidos en esta norma, y ropa descartable destinada a los operarios que realicen tareas, en el lugar.
8.2.- Dispositivos de seguridad:
— Señalización óptica y acústica por aumento de nivel del depósito colector, en el lugar de trabajo más cercano, donde se encuentre personal permanente.
— Contará con avisador manual de incendio a un medio de comunicación (teléfono, intercomunicador, etc.).
— Se dispondrá la instalación de pararrayos.
— Contará con instalación eléctrica de seguridad (Decreto 351/79).
— Contará con medios de extinción de incendio (Decreto 351/79).
8.3.- Características generales:
— Será señalizado en la entrada con el lema: “Entrada prohibida a personal no autorizado” Peligro.
— El depósito estará permanentemente cerrado, con cerraduras de seguridad.
— La alimentación eléctrica de iluminación, del área de almacenamiento, se conectará, por medio de una llave que se encontrará en un tablero en el exterior del depósito, solamente en el momento en que se deba realizar tareas dentro del recinto.
— El ingreso del personal autorizado se hará con el equipo de seguridad prescripto.
— Dentro del depósito estará terminantemente prohibido fumar, comer o beber.
— No se permiten fuentes de calor y trabajos en caliente dentro del área de almacenamiento sin autorización del responsable.
— La movilización de los equipos y/o envases se hará a través de guinches, autoelevadores o medios apropiados, y conducidos por personal capacitado en movimiento de cargas. Los guinches usarán eslingas adecuadas.
— Cuando los equipos y/o envases fuesen movidos a través de autoelevadores serán dispuestos sobre pallets y amarrados.
— Los equipos y/o envases serán movidos siempre en posición vertical y amarrados, a fin de evitar posibles pérdidas y/o derrames.
8.4.- Responsable:
— Se designará un responsable, que realizará inspecciones visuales semanales para detectar anomalías y llevará un registro que contará con:
1. Fecha de entrada del equipo y/o envases.
2. Si fuese un equipo, constará el tipo (ej. trafo, capacitor) y la cantidad de D.P.C. que contiene.
3. Si fuera un envase, constará el contenido y la cantidad.
4. Registro de inspecciones, con la firma del responsable.
5. Estadísticas de derrames, pérdidas y otros accidentes.
9. — Envases. — Características generales:
— El almacenamiento de los D.P.C. se realizará en envases y/o contenedores, de forma cilíndrica, que atiendan a las siguientes exigencias:
— Tendrán preferencialmente una capacidad no mayor de 200 litros y poseerán tapa.
— Serán construidos en chapa de acero calibre BWG 16, tanto envolvente como tapa y fondo.
— Llevará brida de ¾” y 2″ para almacenamiento de desechos sólidos.
— Serán tratados internamente con pintura epoxi o poliuretánica, o galvanizados por inmersión en caliente.
— Serán fácilmente identificados a través de rótulos que se especifican en el punto 13.
— Los envases que hayan contenido D.P.C. se podrán utilizar para almacenar D.P.C. fuera de uso si cumplen las presentes especificaciones.
— Los equipos y/o envases serán almacenados siempre en posición vertical, con sus válvulas y/o tapas cerradas.
— Los equipos que contengan D.P.C. serán manipulados y movilizados con cuidado a fin de evitar choques mecánicos que puedan ocasionar pérdidas y/o derrames. Los capacitores serán manipulados a través de asas laterales y nunca por los aisladores, los otros equipos serán manipulados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante (transformadores, reactores, intercambiadores de calor, etc.).
— Los envases utilizados para guardar D.P.C. no deben ser enajenados, ni utilizados para acondicionar otros productos.
10. — Transporte:
10.1.- Transporte externo:
El transporte de equipos y/o envases que contengan o hayan contenido D.P.C., en rutas, calles o avenidas del país, se regirán de acuerdo a la Resolución 233 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
10.2.- Transporte interno:
El transporte de equipos y/o envases que contengan o hayan contenido D.P.C. dentro del ámbito de la empresa, se realizará de la siguiente manera:
— Serán transportados en posición vertical y amarrados.
— Deberán ser adecuadamente rotulados, según las exigencias de esta norma.
— Los dispositivos utilizados en la carga y descarga, deberán contar con las condiciones de seguridad requeridas para estos fines.
— Todo trabajo de carga y descarga será supervisado por personal especializado.
— Se prohibe en todo trabajo de carga y descarga acostar los envases o equipos a fin de evitar pérdidas y/o derrames.
— En caso de pérdidas y/o derrames, se deberá seguir lo estipulado en la presente norma en su punto 11.
— El transporte de D.P.C. se realizará en envases individuales herméticamente cerrados, o sellados, que atiendan a las exigencias de la presente Norma.
— Los equipos y/o envases que contengan o haya contenido D.P.C. no podrán ser transportados en un mismo vehículo o compartimiento del vehículo con ninguna otra sustancia.
— En caso de que el vehículo utilizado en el transporte de equipos y/o envases que contengan o hayan contenido D.P.C. resulte contaminado por pérdidas o derrames de los equipos y/o envases, este vehículo no podrá ser utilizado nuevamente hasta su descontaminación.
— Se tomarán las medidas necesarias a fin de evitar el daño de los embalajes y de los rótulos.
11. — Accidente:
11.1.- Pérdidas: En caso de pérdidas se actuará de la siguiente manera:
— La pérdida será sellada inmediatamente con material sellador (por ej. epoxi, poliamida), con un vendaje o suncho.
— Si no es posible reparar la pérdida, el D.P.C. se transferirá a otro envase, por lo menos hasta lograr un nivel inferior al de la pérdida, y luego se procederá a sellarla.
11.2.- Polución fría (derrame):
— Los derrames serán contenidos de inmediato, a fin de evitar el drenaje por los conductos de desagüe, sumideros, etc.
— El D.P.C. derramado será limpiado inmediatamente con material absorbente (tierra de Füller, aserrín, papel absorbente, turba, arena o Dresser-dry, trapos o estopa), disponiéndose estos desechos en bolsas plásticas y en contenedores para su posterior almacenamiento. – No se usarán solventes inflamables, (gasolína, thiner).
— El remanente de D.P.C. será emulsificado con agua, jabón y cepillo. Los líquidos serán absorbidos con aserrín, arena, etc., y dispuestos en bolsas plásticas dentro de un contenedor para su posterior almacenamiento.
— Se evitará por cualquier medio que estos productos escurran hacia el mar, ríos, lagos, capa freática, etc., o se pongan en contacto con alimentos, así como su abandono o disposición final enterrándolos.
— Las paredes y equipos contaminados con D.P.C. serán limpiados con trapos o estopa embebida en solvente no inflamable y detergentes biodegradables.
— De inmediato se dará intervención al Departamento Higiene y Seguridad de la Empresa a fin de que dé intervención a especialista en la materia con el objeto de que determine el nivel de contaminación que existe en el lugar.
— En forma inmediata se pondrá en operación un plan de seguridad, limitando la entrada y salida al lugar.
— No se podrá habilitar el lugar para su normal operación hasta que no sea asegurado, luego de los análisis exhaustivos, que la limpieza ha alcanzado el nivel de descontaminación requerida.
11.3.- Polución caliente (derrame con incendio): Al producirse un derrame con incendio, en un equipo con D.P.C. o en el recinto donde se halle instalado, se procederá de inmediato a despojar el área, protegerse de los humos de combustión y avisar a los bomberos y a Defensa Civil, indicando expresamente que ha tomado fuego un equipo conteniendo D.P.C., o el recinto donde se encuentra instalado.
— Una vez sofocado el incendio, se tendrán que tomar de inmediato las precauciones que siguen:
Cercar el área tomada por el fuego y área contaminada.
Será evitado todo contacto con los residuos del incendio.
Se dará intervención a la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo y al Ministerio de Salud y Acción Social a fin de que se realice un inmediato ensayo de los residuos del fuego, para determinar el contenido de POLICLORODIBENZOFURANOS y POLICLORODIBENZODIOXINAS.
De inmediato se pondrá en operación un plan de seguridad, con intervención de especialistas en Seguridad Industrial juntamente con los bomberos y Defensa Civil (zonas rural), limitando el área y la entrada y salida del lugar, y la evacuación de las áreas aledañas si fuera necesario.
La operación de limpieza será llevada a cabo por expertos en descontaminación química, en conjunto con especialistas y autoridades, quienes delimitarán el área y dispondrán de los métodos a aplicar y los materiales que deben ser desechados.
La operación se basará en el nivel de contaminación determinado por análisis de residuos.
No se podrá habilitar el lugar para su normal funcionamiento si no es asegurado, luego de análisis exhaustivos, que la limpieza ha logrado el nivel de descontaminación requerida.
11.4.- Análisis:
Los análisis para rehabilitar un local, luego de producido un accidente (polución fría o caliente), deberán ser realizados por la empresa en un organismo oficial.
12. — Medio ambiente laboral:
12.1.- Concentración Máxima Permisible:
La exposición ocupacional a los D.P.C. será controlada de manera tal que ningún trabajador esté expuesto a concentraciones mayores que las establecidas en el Anexo III, cap. 9, Decreto 351/79 de la Ley 19.587.
12.2.- Determinación de concentración en el ambiente laboral
12.2.1.- Técnica de muestreo:
Pasar un volumen de aire conocido a través de un tubo conteniendo dos secciones con 100 y 50 mg. respectivamente de Florisil 30/48 mesh., precedido por un tapón de lana de vidrio para retener partículas.
Muestrear un volumen de 50 litros de aire a un caudal de 200 ml/min. Una vez realizada la toma de muestra tapar los extremos y remitir al laboratorio.
12.2.2.- Técnica analítica:
Disolver cada una de las secciones del tubo de muestreo con 5 ml. de hexano durante un tiempo mínimo de 10 minutos e inyectar en un cromatógrafo gas-líquido.
A fin de conocer la concentración se inyectarán en el cromatógrafo soluciones patrones bajo las mismas condiciones.
Se podrá utilizar cualquier otro método que asegure una sensibilidad igual o mayor.
12.3.- Locales de instalación de equipos — Características:
Los nuevos locales estarán indefectiblemente aislados de otros locales.
Contarán con la suficiente ventilación a fin de evitar concentraciones mayores que la establecida en esta Norma.
Serán provistas de diques de contención en todo el perímetro de los equipos instalados, con una altura que permita la recolección de todo el D.P.C. contenido por el equipo u otro dispositivo para circunscribir el derrame de D.P.C.
Los pisos y las paredes de estos locales estarán impermeabilizados mediante procedimientos que no permitan grietas ni fisuras (pinturas epoxi o poliuretánica).
12.4.- Nuevos locales confinados — Características:
La ventilación de estos locales será de manera tal que garantice la adecuada provisión de oxígeno (ventilación forzada con filtro de carbón activado u otro), y será monitoreada a fin de valuar la concentración de D.P.C. y otros contaminantes.
El ingreso se hará con el equipo de protección adecuado y conectado a una línea de vida, manteniendo comunicación visual, oral u otra vía, con otra persona en el exterior del área confinada. A estas características, se agregarán las especificadas en el punto anterior.
12.4.1.- Locales de instalación de equipos:
Los locales de instalación de equipos existentes contarán con elementos y/o sistemas de protección que circunscriban los derrames, eviten su incorporación al medio ambiente y permitan su inmediata recolección.
En un plazo de 5 años todos los locales deberán ajustarse a lo establecido en este punto.
12.5.- Protecciones eléctricas:
Para transformadores clasificados como de D.P.C., la protección se asegura con la implementación de los siguientes dispositivos:
a) Deberá protegerse contra sobreintensidades, mediante fusibles o interruptores ajustados en función de la potencia.
b) Se recomienda el uso de un detector de sobrepresión de emisión de gas o disminución de nivel de dieléctrico.
Los condensadores deberán también protegerse contra las sobreintensidades, mediante fusibles o disyuntores.
Estas implementaciones serán objeto de verificaciones periódicas a fin de detectar defectos, tales como falta de dieléctrico, control de estado de protecciones, etc.
13. — Etiquetado y señalización:
Todas las etiquetas y avisos estarán escritos en el idioma nacional.
Aquellos trabajadores sin instrucción escolar, o que hablen un idioma distinto del utilizado en las etiquetas y señalizaciones, serán informados por otro medio de las indicaciones consignadas en las etiquetas y señalizaciones.
Las etiquetas se colocarán en lugar visible y de fácil lectura, en los equipos de proceso, envases y/o contenedores.
Los carteles de aviso serán ubicados en los locales en lugar visible y de fácil lectura, en la puerta de acceso a los mismos. El esquema de los rótulos y la señalización se ajustarán a las exigencias del Anexo II de esta norma.
DIBUJO I
Medidas mínimas: 250 mm. x 250 mm. de lado
Fondo: Color blanco
Letras: Color negro
Calavera: Color negro
DIBUJO II
Medidas mínimas: 350 mm. x 250 mm. de lado
Fondo: Color amarillo
Letras: Color negro
Calavera: Color negro
14. — Capacitación:
El empleador tendrá la obligación de realizar un programa de capacitación dirigida a los tres niveles (superior, intermedio y operativo), dictado por profesionales calificados en la materia que se trata, con el objeto de asegurar que todo el personal involucrado conozca los riesgos laborales, normas de procedimiento, limpieza y transporte, así como el uso correcto de las ropas y equipos de protección.
Las instrucciones incluirán una descripción general de los programas de control médico y las ventajas de la participación de todos los trabajadores.
En el programa de capacitación se incluirán los siguientes temas:
— Métodos de trabajo, transporte y almacenamiento
— Procedimientos de emergencia (polución fría y caliente, etc.)
— Localización y uso de equipos de incendio.
— Localización y uso de equipos de primeros auxilios.
— Procedimientos de rescate.
— Procedimientos de acceso a áreas confinadas.
— Procedimientos de descontaminación.
— Información general y toxicología sobre los D.P.C.
15. — Primeros auxilios:
15.1.- Contacto con la Piel:
Lavarse con abundante agua corriente fría y jabón neutro. En caso de grandes áreas bañarse con abundante agua corriente fría y jabón neutro.
No se usarán solventes, detergentes o abrasivos.
Eventualmente se untará la piel afectada con crema emoliente.
15.2.- Contacto con los Ojos:
Lavar con agua corriente en abundancia, y con solución de ácido bórico al 3% o con solución de cloruro de sodio (sal común) al 1,5%.
15.3.- Inhalación:
Retirar a la persona afectada del lugar y hacerle respirar aire fresco. En caso de intoxicación aguda, utilizar una máscara de oxígeno.
15.4.- Ingestión:
Suministrar 3 ml. de vaselina medicinal por kg. de peso, y luego una cucharada sopera de sulfato de sodio en 250 ml. de agua.
En todos los casos, luego de practicados los primeros auxilios, concurrir al médico.
16. — Exámenes preocupacionales y periódicos:
Los exámenes a realizar determinarán eventuales alteraciones de:
— Hígado.
— Aparato respiratorio.
— Dermatológicas.
— Alérgicas.
— Enfermedades crónicas de órganos,internos.
16.1.- Generalidades:
En las personas que preséntenlas siguientes afecciones aumenta el riesgo para su salud si realizan tareas con D.P.C.:
— Inflamación del árbol respiratorio (bronquitis, etc.).
— Enfermedades crónicas de órganos internos.
— Enfermedades infecciosas.
— Eczemas.
— Dermatitis alérgica.
— Reacciones alérgicas específicas.
— Los exámenes se realizarán anualmente en caso de tareas discontinuas.
— Si las tareas se realizan durante más de 6 meses al año, estos exámenes se realizarán, semestralmente.
Los exámenes preocupacionales incluirán:
— Historia clínica con historial laboral, con especial énfasis en la función hepática, evaluación cutánea e historia reproductiva.
— Examen físico con particular atención a la piel y la función hepática, incluyendo determinaciones de SGOT y SGPT, así como triglicéridos y otros índices del metabolismo graso.
— Durante los exámenes preocupacionales o periódicos, los trabajadores a los que se halle una patología que directa o indirectamente, pueda ser agravada por la exposición a D.P.C., serán informados, y no podrán ser admitidos al ingreso, o removidos de esta tarea respectivamente.
— Las mujeres en edad gestacional o durante el período de lactancia no podrán realizar tareas en lugares donde se utilicen D.P.C.
— Se llevarán registros médicos de todos los trabajadores expuestos a D.P.C., y los mismos se guardarán durante el período de ocupación más treinta (30) años.
— Todos los trabajadores que en algún momento hayan realizado tareas con D.P.C., o que hayan estado expuestos a D.P.C. o a equipos que lo contengan previo a la publicación de esta norma y aunque en la actualidad no efectúen tareas de este tipo, se someterán a los exámenes de salud ya especificados.
El Servicio de Medicina del Trabajo llevará juntamente con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo un registro personal de cada trabajador expuesto en el que constará:
a) Tipo de tarea realizada.
b) Tiempo de exposición y frecuencia.
c) Fecha de realización de la tarea.
d) Elementos de protección personal utilizados.
17. — Alternativas de disposición:
17.1.- Procedimientos desarrollados:
17.1.1.- Incineración:
La incineración es un proceso de descomposición térmica vía oxidación. Debido a que la estructura química de estos compuestos (hidrocarburos aromáticos policlorados) les confiere termoestabilidad y a la posibilidad de generar por descomposición policlorodibenzodioxinas y policlorodibenzofuranos de marcadas características riesgosas, la incineración de residuos con D.P.C., debe llevarse a cabo bajo determinadas condiciones de proceso y en instalaciones dotadas de equipos para tratar los gases de combustión adecuadamente, previamente a su emisión a la atmósfera.
En, este sentido cabe señalar que las regulaciones incluidas en la U.S. Recource Conservation and Recovery Act para la incineración de hidrocarburos aromáticos halogenados comprenden los siguientes criterios:
— Temperatura de operación 1.200º C
— Tiempo de retención 2 segundos
— Exceso de oxígeno 3%
— Eficiencia combustión 99,9%
— Eficiencia destrucción 99,99%
— Remoción de halógenos de gases 99% (p/residuos que contienen más de 0,5% de halógenos).
Para el caso concreto de los D.P.C. se requiere una eficiencia de destrucción de 99,9999% (U.S. 40 CFR Part. 761).
Las emisiones gaseosas de D.P.C. no deben ser mayores que 0,001 g/kg D.P.C. introducidos en el incinerador.
Existen tecnologías experimentadas para la incineración de D.P.C. en condiciones adecuadas. Inclusive existen facilidades que pueden procesar los equipos conteniendo D.P.C., incinerando los líquidos y procediendo luego a la reducción de los equipos a pequeñas secciones para su ulterior incineración.
Debe señalarse que desafortunadamente nuestro país no cuenta con plantas de incineración que respondan a los requerimientos que demanda el procesamiento de D.P.C.
Otra variante sugerida es la incineración de D.P.C. en hornos para clinker en virtud de conseguirse en estas instalaciones buenas eficiencias de destrucción y la incorporación de cloruros en el clinker.
17.2.- Procedimientos en curso de desarrollo:
17.2.1.- Tecnología plasma:
Esta técnica promueve la destrucción térmica de residuos como los D.P.C. por la acción de una atmósfera gaseosa en estado de plasma generada por calentamiento a elevadas temperaturas mediante un arco eléctrico.
El proceso incluye el tratamiento de los gases producidos en el proceso.
Puede decirse que la aplicación de esta técnica ha superado el desarrollo inicial y se encuentra en camino de aproximación a la aceptación por parte de la industria.
17.2.2.- Vapo-refinación a alta temperatura:
Esta técnica consigue generar hidrocarburos livianos por acción térmica del vapor de agua, en un medio reductor, sobre los D.P.C. El proceso involucra varias etapas demandando todas, requerimientos tecnológicos importantes.
17.2.3.- Pirólisis con arco eléctrico:
Esta técnica posibilita la destrucción de condensadores enteros conteniendo D.P.C. por acción de un arco eléctrico que provoca la pirólisis de dichos compuestos.
Los gases generados por la pirólisis son procesados a través de una serie de etapas de tratamiento.
17.2.4.- Vitrificación “in situ”:
Mediante esta técnica, aplicable a pequeños volúmenes de suelos contaminados, se logra la pirólisis de los D.P.C. por desarrollo de altas temperaturas, tratándose los gases generados durante el proceso.
17.2.5.- Ozonización y radiación UV:
Esta técnica ha evidenciado eficiencia en la destrucción de residuos en medio acuoso.
17.2.6.- Hidrogenación catalítica:
Los D.P.C. pueden ser reducidos a productos menos tóxicos mediante hidrogenación en presencia de determinados catalizadores a presiones y temperaturas elevadas.
17.2.7.- Decloración:
Los D.P.C. pueden ser declorados eficientemente en ciertas condiciones de ensayo.
17.2.8.- Adsorción con C activado:
Esta técnica permite la remoción de D.P.C. de líquidos residuales y de corrientes gaseosas.
17.2.9.- Degradación biológica:
Estudios a nivel laboratorio indican la posibilidad de degradación por vía biológica de varios compuestos riesgosos. Entre ellos se mencionan los D.P.C.
ANEXO I
ROPA Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
—Ropas convencional y un juego de repuesto
— Ropa descartable
— Casco de seguridad
— Botas de P.V.C. o acrilonitrilo de media caña con puntera de acero
— Delantal de P.V.C. acrilonitrilo
— Guantes de P.V.C. o acrilonitrilo
— Equipo respiratorio autónomo o de línea
— Máscara respiratoria antigás bifiltro para vapores orgánicos
— Protector ocular tipo antiparra panorámica con ventilación indirecta
— Calzado de seguridad
— Línea de vida
Recomendación: No usar calzado con suela de goma ni guantes de goma.
ANEXO II
(archivo adjunto)
ANEXO III
NOMBRES COMERCIALES
MARCA REGISTRADA FABRICANTE PAIS
APIROLIO
AROCLOR MONSANTO EE.UU.
ARTOCLOR B P.R. MALLORY Co. INC. EE.UU.
ASBESTOL AMERICAN CORPORATION EE.UU
ASKAREL
CHLOREXTOL ALLIS CHALMERS EE.UU.
CHLORINOL GRAL. ELECTRIC EE.UU.
CLOPHEN BAYER ALEMANIA FEDERAL
CLORPHEN JARD CORP. EE.UU.
DIACHLOR SANGAMO ELECTRIC EE.UU.
DIACHLOR DK CAFFARO ITALIA
DYKANOL CORNELL DUBILIER EE.UU.
EEC-18 WAGNER ELECTRIC EE.UU.
ELEMEX Mc GRAW EDISON EE.UU.
EUCAREL KUHIMAN ELECTRIC EE.UU.
FENCLOR CAFFARO ITALIA
HYVOL AEROVOX EE.UU.
INERTEEN WESTINGHOUSE ELECTRIC EE.UU.
KENNECHLOR MITSUBISHI JAPON
SOVOL URSS
CHETIKO CHECOESLOVAQUIA
KANGEGAFUCHI JAPON
LASI
MCS 1489
NEPOLIN
NO-FLAMOL WAGNER ELECTRIC EE.UU.
PHEN OCLOR PRODELEC FRANCIA
PROCLOR MONSANTO INGLATERRA
PYRALENE PRODELEC FRANCIA
PYRANOL GRAL. ELECTRIC EE.UU.
SAF-T-KUHL KUHLMAN ELECTRIC EE.UU.
SANTOTHERM MITSUBISHI JAPON
SOLUOL
THERMINOL

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