Normas

Bs. As., 24/2/2015

 

VISTO, el Expediente N° 180.734/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 70 de fecha 1 de octubre de 1997, N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, N° 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, N° 1.389 de fecha 16 de septiembre de 2010, N° 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014, N° 3.326 y N° 3.327 ambas de fecha 09 de diciembre de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557 establece la obligación de los empleadores de denunciar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos.

 

Que, asimismo, del aludido artículo 31, apartado 1, surge el deber de las A.R.T. de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Que el artículo 30 de la Ley N° 24.557, extiende dichos deberes a los Empleadores Autoasegurados (E.A.).

 

Que la información requerida en las citadas denuncias es un elemento sustantivo para programar las acciones preventivas y de control que la Ley de Riesgos del Trabajo le asigna a esta S.R.T.

 

Que, por su parte, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las mentadas denuncias, facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitos mínimos.

 

Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 —modificada por la Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007— y N° 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, se establecieron los Procedimientos Administrativos para la Denuncia de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales y los respectivos modelos de los formularios a utilizar a fin

de documentar los procesos involucrados en tal procedimiento; además se crearon los “Registros

de Enfermedades Profesionales” y de Accidentes de Trabajo respectivamente.

 

Que posteriormente por Resolución S.R.T. N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014 se estableció el “Registro Nacional de Accidentes Laborales” (R.E.N.A.L.), el cual absorbe los datos del “Registro de Accidentes de Trabajo” normado por la mencionada Resolución S.R.T. N° 1.604/07 y, se derogó esta última norma. Asimismo, mediante Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014 se efectuaron modificaciones al diseño de datos del “Registro de Enfermedades Profesionales” y se derogó la Resolución S.R.T. N° 1.601/07.

 

Que en función de las modificaciones de la mencionada normativa, y en base a la experiencia acumulada corresponde actualizar el Procedimiento Administrativo para las Denuncias, tanto de Accidentes de Trabajo como de Enfermedades Profesionales, incorporando asimismo la notificación a realizar en caso de detectarse patologías preexistentes no relacionadas con la respectiva contingencia.

 

Que, a su vez, a fin de evitar la dispersión normativa y lograr su adecuada comprensión, se estima pertinente unificar los citados procedimientos administrativos establecidos oportunamente en las Resoluciones S.R.T. N° 840/05 y N° 1.604/07.

 

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde derogar los artículos 2°, 3°, 4°, 7° y los Anexos I, II y III de la Resolución S.R.T. N° 840/05; y la Resolución S.R.T. N° 1.389 del 16 de septiembre de 2010.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y por el artículo 35 del Decreto N° 717/96.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales” que se regirá por las disposiciones previstas en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II, que forma parte integrante de esta resolución, mediante el cual se establecen los datos mínimos que deben contener los formularios o los instrumentos que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) implementen en su reemplazo, a utilizar en el procedimiento estipulado en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3° — Deróganse los artículos 2°, 3°, 4°, 7° y los Anexos I, II y III de la Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005; y la Resolución S.R.T. N° 1.389 del 16 de septiembre de 2010 y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

 

ARTICULO 4° — La presente norma entrará en vigencia a partir del día 2 de marzo de 2015.

 

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DENUNCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES”

 

1. Instrucciones e información:

 

1.1. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) elaborará y entregará material informativo a los empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, conforme establecen las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 1 de octubre de 1997 (Artículos 1° y 3°), N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002.

 

1.2. El material informativo será entregado al empleador en el momento de la afiliación/renovación o durante la primera visita que se le efectúe —adjunto a la entrega de los instrumentos para formalizar la denuncia—, en un formato tal que asegure su comprensión y facilite su comunicación.

 

1.3. El material informativo para la adecuada atención de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional deberá ser actualizado cuando se produzca alguna modificación a los fines del procedimiento de denuncia de tales contingencias y/u otorgamiento de las prestaciones prevista por el artículo 20 de la Ley 24.557.

 

1.4. Los empleadores deberán poner en conocimiento de los trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la A.R.T. acerca del procedimiento a seguir en caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, dejando constancia escrita con la firma de cada trabajador.

 

2. Obligación de los trabajadores

 

Los trabajadores están obligados, siempre y cuando su condición médica lo permita, a informar en forma inmediata al empleador todos los accidentes que le ocurran por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, por sí mismos o a través de un tercero, como así también sobre aquellas enfermedades que contrajeran a causa de la tarea realizada o al medio ambiente de trabajo.

 

3. Atención del trabajador:

 

3.1. Cuando el trabajador reportara al empleador un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, este último deberá solicitar en forma inmediata las prestaciones en especie para aquél, de acuerdo con las instrucciones que recibiera oportunamente de parte de la A.R.T. Dicha atención también podrá ser gestionada directamente ante la A.R.T. o un prestador por ella habilitado, por el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento de la contingencia.

 

3.2. El trabajador accidentado o que hubiera contraído una enfermedad profesional recibirá del prestador médico, en forma inmediata las prestaciones en especie definidas por la normativa vigente. El empleador, a fin de facilitar la atención del trabajador, proporcionará al Prestador, Nombre y Apellido del trabajador, N° de C.U.I.L., Razón Social del Empleador, N° de C.U.I.T. y Aseguradora, motivo o lesión por la que se solicita la atención, agente causante de la lesión y tarea que desarrolla el trabajador, a través del instrumento que esta última tenga implementado. La demora en la entrega de dicha información no será admitida como motivo para justificar la falta de asistencia médica. El prestador dejará constancia escrita en la Historia Clínica de la fecha y hora de la primera atención.

 

3.3. El trabajador recibirá del prestador asistencial en la primera vez que sea atendido, una Constancia de Parte Médico de Ingreso, según el Modelo A que se consigna en el Anexo II de la presente resolución, en la que quedará documentado como mínimo el motivo de la consulta, sus datos personales, los datos del empleador, los datos del prestador y la descripción del motivo de la consulta, si el tratamiento se otorgará con o sin baja laboral y, de otorgarse tratamiento sin baja laboral se especificará la fecha de retorno al trabajo. A su vez, deberá ser debidamente firmada y sellada por el profesional interviniente.

 

Si la contingencia fuese sin días de baja laboral, la Constancia de Parte Médico de Ingreso, se entregará conjuntamente con el Formulario “Constancia de Alta Médica” incluido en el Anexo de la Resolución S.R.T. N° 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014 y determinará la finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.).

 

Si la contingencia fuese con baja laboral, una vez que el trabajador damnificado se encuentra en condiciones de Alta Médica, la emisión del formulario “Constancia de Alta Médica” antes mencionado constituirá notificación del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), estándose a lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 1.838/14.

 

La A.R.T. podrá instrumentar constancias de asistencia médica para las consultas posteriores, en cuyo caso deberá observar que estas contengan los elementos necesarios para identificar adecuadamente al trabajador, el siniestro, el motivo de la consulta, el tipo de contingencia, el empleador, el prestador y la fecha de asistencia.

 

4. Denuncia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional:

 

4.1. El empleador está obligado a denunciar ante la A.R.T., de forma directa e inmediatamente de conocida, toda contingencia que sufran sus dependientes o bien a complementar la información ya brindada por el damnificado si éste realizó la denuncia ante la A.R.T. o prestador médico.

 

La información a aportar por parte del empleador en relación a la contingencia sufrida por el trabajador damnificado, independientemente de su categorización de “con baja” o “sin baja” laboral, deberá ser proporcionada dentro del plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber tomado conocimiento de la misma, volcando los datos de la contingencia en el Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo o de Enfermedad Profesional —según corresponda—, el cual deberá ajustarse al Modelo C estipulado en el Anexo II de la presente resolución.

 

El original del mencionado documento será para la A.R.T. y una copia será para el empleador.

 

En caso que el empleador no cumpliera con esta obligación, la A.R.T. deberá denunciar el hecho ante la S.R.T., no pudiendo la omisión del empleador ser causal de rechazo del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

 

4.2. En relación a los códigos correspondientes a formas del accidente de trabajo, zona del cuerpo afectada, código de descripción de la lesión y agente material asociado serán de aplicación las Tablas especificadas en la normativa relativa al intercambio de información para el Registro Nacional de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.) y para el Registro de Enfermedades Profesionales.

 

4.3. Si la A.R.T. tuviera implementado un sistema de intercambio digital de información podrá autorizar al empleador a realizar la denuncia por esa vía, debiendo la A.R.T. tomar los recaudos necesarios a fin de garantizar la inalterabilidad de los datos denunciados.

 

4.4. El empleador deberá entregar al trabajador una copia de la denuncia presentada con motivo de las dolencias que sufriera, debiendo proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza.

 

4.5. En caso de accidente de trabajo, si la A.R.T. se notificase por medio del trabajador o por un tercero, deberá efectuar la denuncia correspondiente a la S.R.T., solicitando la información complementaria al empleador. Se preservará siempre y en todos los casos, la debida confidencialidad de los datos.

 

4.6. Si la A.R.T. detectase la enfermedad profesional en ocasión de realizar exámenes médicos periódicos, debe efectuar la denuncia correspondiente a la S.R.T., solicitando la información complementaria al empleador. La A.R.T. notificará al empleador y al trabajador de forma fehaciente la registración de la enfermedad profesional. Para el caso de que la A.R.T. fuera notificada de una enfermedad profesional por parte del trabajador o de un tercero, deberá poner en conocimiento dicha circunstancia al empleador en el término de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación.

 

Si esta notificación proviniese exclusivamente de un tercero, la A.R.T. notificará de igual forma al trabajador. Se preservará siempre y en todos los casos la debida confidencialidad de los datos.

 

5. Notificaciones:

 

5.1. Si la A.R.T. dispusiera el rechazo del carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad, deberá notificar dicha circunstancia por medio fehaciente al trabajador y al empleador, informando los conceptos mencionados en el Formulario de Notificación de Rechazo, según Modelo B obrante en el Anexo II de la presente resolución.

 

5.2. Si con motivo de las prestaciones que se otorguen a un trabajador damnificado, se detectara —en cualquier etapa del tratamiento—, una patología de naturaleza inculpable y/o preexistente, no relacionada con la contingencia oportunamente denunciada y aceptada, la A.R.T. deberá comunicar dicho hallazgo por medio fehaciente al trabajador y al empleador, utilizando el Modelo D obrante en el Anexo II de la presente resolución.

 

5.3. La A.R.T. notificará a la S.R.T. los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales dentro del plazo y medios establecidos en la normativa relativa al intercambio de información para el Registro Nacional de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.) y para el Registro de Enfermedades Profesionales.

 

5.4. La A.R.T. deberá remitir al Servicio de Medicina del Trabajo del empleador cualquier tipo de información periódica sobre el estado de salud del trabajador y toda información adicional que ese Servicio le solicite.

 

5.5. El empleador podrá ser informado sobre los alcances del punto anterior por medios escritos o acceder a la información no médica, por vía electrónica a través de accesos web.

 

6. Empleadores Autoasegurados:

 

Los Empleadores Autoasegurados deberán cumplir con este procedimiento desempeñando el rol de empleador y aseguradora, según corresponda.

 

 

 

ANEXO II

 

MODELOS DE LOS FORMULARIOS RELACIONADOS CON DENUNCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

 

Modelo A: Constancia de Parte Médico de Ingreso

 

Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por el profesional médico del estado de salud del trabajador al momento de realizar la PRIMERA consulta ante el prestador asistencial.

 

Este formulario deberá contener como mínimo los datos que se listan a continuación.

 

1. A.R.T./Empleador Autoasegurado.

 

2. Lugar y fecha de la asistencia médica.

 

3. N° de Siniestro (si se cuenta con el dato).

 

4. Datos del Trabajador: Apellido y Nombre, C.U.I.L., Tipo y Nro. de documento, Fecha de nacimiento, Sexo, domicilio, teléfono fijo y teléfono celular.

 

5. Datos del Empleador: Apellido y Nombre o Razón Social de la empresa y C.U.I.T.

 

6. Domicilio del establecimiento donde ocurrió el accidente.

 

7. Datos del Prestador: Nombre del Establecimiento Asistencial, domicilio completo, teléfonos incluyendo fax y dirección de correo electrónico.

 

8. Descripción del Motivo de Consulta.

 

8.1. Tipo de contingencia: (accidente por el hecho o en ocasión del trabajo, accidente in itinere, enfermedad profesional, intercurrencia).

 

8.2. Fecha y hora del accidente/Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.).

 

8.3. Fecha y hora de inicio de la Primera Inasistencia Laboral (de corresponder).

 

8.4. Diagnóstico.

 

8.5. Indicaciones, tratamiento.

 

8.6. Fecha de la próxima revisión (de corresponder).

 

8.7. Corresponde baja laboral: si/no.

 

8.8. Fecha probable de alta (en caso de ser posible).

8.9. Firma y aclaración del Trabajador.

 

8.10. Firma y Sello del Médico con N° de Matrícula.

 

 

Modelo B: Notificación de Rechazo del Accidente de Trabajo o de la Enfermedad Profesional.

 

Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o el E.A., comunica el rechazo del carácter laboral del accidente o de la enfermedad profesional. Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

1. Lugar y fecha de emisión del documento de notificación.

 

2. N° de siniestro.

 

3. Fecha del accidente de trabajo/Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.).

 

4. Fecha de notificación de la denuncia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

 

5. Datos del Trabajador: Apellido y Nombre, C.U.I.L., Tipo y Nro. de documento y domicilio.

 

6. Fundamentación del rechazo (conforme la Ley N° 24.557 y normativa vigente de la S.R.T.) El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje “Señor Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en… (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador)…, dentro del plazo de DOS (2) años previsto por el artículo 44 de la Ley N° 24.557.

 

 

Modelo C: Denuncia de la contingencia por parte del Empleador a la ART.

 

I. Para Accidente de trabajo.

 

Es el instrumento que recibe la A.R.T. o el E.A. y en el que se asientan los datos del accidente de trabajo. Deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

1. Empleador.

 

1.1. Nombre de la empresa (Razón social).

 

1.2. C.U.I.T.

 

1.3. A.R.T.

 

1.4. N° Contrato.

 

1.5. Empresa subcontratada: Si/No.

 

1.6. C.U.I.T. de ocurrencia.

 

1.7. Domicilio del establecimiento/sede o lugar donde se produjo la contingencia.

 

1.8. Código postal correspondiente al domicilio del establecimiento/sede o lugar donde se produjo la contingencia.

 

1.9. Provincia donde se detectó la contingencia.

 

2. Datos del trabajador.

 

2.1. Nombre y apellido.

 

2.2. C.U.I.L. (o Tipo y N° de Documento en caso de que no tuviera C.U.I.L. – S/Tabla).

 

2.3. Sexo.

 

2.4. Domicilio.

 

2.5. Teléfono.

 

2.6. Fecha de nacimiento.

 

2.7. Fecha de ingreso.

 

2.8. Puesto de trabajo al momento de ocurrencia del accidente (C.I.U.O.).

 

2.9. Antigüedad en el puesto en donde se accidentó.

 

3. Datos del accidente de trabajo.

 

3.1. Fecha del accidente.

 

3.2. Hora del accidente.

 

3.3. Tipo de Accidente (por el hecho o en ocasión del trabajo/ accidente in itinere/intercurrencia).

 

3.4. Fecha de inicio de la inasistencia laboral.

 

3.5. Forma del accidente (S/Tabla R.E.N.A.L.).

 

3.6. Agente material asociado (S/Tabla R.E.N.A.L.).

 

3.7. Descripción de la lesión (S/Tabla R.E.N.A.L.).

 

3.8. Zona del cuerpo (S/Tabla R.E.N.A.L.).

 

4. Breve descripción del hecho.

 

5. Fecha de elaboración del formulario.

 

6. Firma y aclaración del denunciante.

 

 

II. Para Enfermedad Profesional

 

Es el instrumento que recibe la A.R.T o el E.A. y en el que se asientan los datos de la enfermedad profesional. Deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

1. Empleador.

 

1.1. Nombre de la empresa (Razón social).

 

1.2. C.U.I.T.

 

1.3. A.R.T.

 

1.4. N° Contrato.

 

1.5. Empresa subcontratada: Si/No.

 

1.6. C.U.I.T. de ocurrencia.

 

1.7. Domicilio del establecimiento o sede donde se detectó la contingencia.

 

1.8. Código postal correspondiente al domicilio del establecimiento o sede donde se detectó la contingencia.

 

1.9. Provincia donde se detectó la contingencia.

 

2. Datos del trabajador.

 

2.1. Nombre y apellido.

 

2.2. C.U.I.L. (o Tipo y N° de Documento en caso de que no tuviera C.U.I.L. – S/Tabla).

 

2.3. Sexo.

 

2.4. Domicilio.

 

2.5. Teléfono.

 

2.6. Fecha de nacimiento.

 

2.7. Fecha de ingreso.

 

2.8. Puesto de trabajo al momento del diagnóstico de la enfermedad profesional (C.I.U.O.).

 

2.9. Antigüedad en el puesto.

 

2.10. Fecha de último examen periódico.

 

 

3. Datos de la enfermedad denunciada.

 

3.1. Descripción de la enfermedad denunciada.

 

3.2. Agente causante (S/Tabla R.E.P.).

 

3.3. Agente material asociado (S/Tabla R.E.P.).

 

3.4. Tiempo de exposición al agente (en meses).

 

3.5. Fecha del diagnóstico de la enfermedad denunciada.

 

3.6. La enfermedad se diagnosticó en:

– Examen preocupacional.

– Examen periódico.

– Examen por transferencia de actividad.

– Examen por ausencia prolongada.

– Examen de egreso.

– Consulta en Obra Social.

– Consulta en Hospital Público.

– Consulta en Ámbito Público no hospitalario (sala, CAP, etc.).

– Consulta en Sanatorio, Clínica o consultorio privado.

– Por peritaje judicial.

– Prestador de A.R.T.

 

4. Fecha de elaboración del formulario.

 

5. Firma y aclaración del denunciante.

 

 

Modelo D: Notificación de hallazgo de patología preexistente/inculpable/no relacionada con la contingencia aceptada.

 

Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o el E.A., comunica el hallazgo de una patología preexistente/inculpable/no relacionada con la contingencia aceptada. Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

1. Lugar y fecha de emisión del documento de notificación.

 

2. N° de siniestro.

 

3. Fecha del accidente de trabajo/Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.).

 

4. Fecha de notificación de la denuncia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

 

5. Datos del Trabajador: Apellido y Nombre, C.U.I.L., Tipo y N° de documento y domicilio.

 

6. Datos de la contingencia aceptada.

 

7. Descripción de la patología detectada en el tratamiento, no relacionada con la contingencia aceptada.

 

8. Procedimiento mediante el cual se detectó la patología no relacionada con la contingencia aceptada.

 

9. Texto Modelo:

 

La notificación de hallazgo de patología inculpable/preexistente no relacionada con la contingencia previamente aceptada deberá poseer el siguiente formato:

 

“Señor Trabajador: Nos dirigimos a usted a efectos de informarle que durante el tratamiento efectuado como consecuencia de la contingencia denunciada y aceptada por esta Aseguradora, registrada como siniestro número…, se detectó a través de… (especificar técnica, estudios realizados, etc.) que presenta una patología de naturaleza inculpable/preexistente no relacionada con el hecho denunciado, consistente en: (descripción de la patología detectada). Por lo expuesto, y a los efectos del debido cuidado de su salud le recomendamos canalizar la atención de la misma a través de la obra social o cobertura médica que Ud. posea.

 

Asimismo, comunicamos a Ud. que el hallazgo de la mencionada patología no afecta el tratamiento a otorgar en relación a la contingencia aceptada por esta A.R.T./E.A., consistente en (descripción de la patología aceptada)”.

 

El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje: “Señor Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión, Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en…”. (Debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador).

 

Bs. As., 21/1/2015


VISTO el Expediente N° 178.153/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, las Resoluciones S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y sus modificatorias, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 2.553 de fecha 19 diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los artículos 20, 26 y 30 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo se dispuso como deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores Autoasegurados (E.A.) el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie hasta la curación completa del trabajador damnificado o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.

Que en este sentido, los trabajadores damnificados pueden presentar secuelas incapacitantes resultantes del siniestro o la enfermedad profesional que ameriten prestaciones en especie de mantenimiento vitalicias.

Que teniendo en cuenta la experiencia recabada por este Organismo, resultó imperioso llevar adelante labores de control y supervisión específicos sobre el otorgamiento de las prestaciones mencionadas en el considerando precedente.

Que, asimismo, para los casos de trabajadores que fueran equipados ortopédicamente, se hizo necesaria la instrumentación de prácticas específicas para controlar y evaluar periódicamente el normal funcionamiento del equipamiento provisto.

Que en ese contexto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) instrumentó a partir del año 2004, un sistema de seguimiento y auditoría para aquellos casos que, por su estado evolutivo en los aspectos terapéuticos y rehabilitatorios, revisten cronicidad, toda vez que requieren prestaciones en especie de mantenimiento de por vida.

Que para consolidar la labor antes señalada y establecer las responsabilidades pertinentes, se torna imperioso instrumentar formalmente el proceso mencionado precedentemente y la designación de un Responsable de Seguimiento de Casos Crónicos por parte de las A.R.T./E.A., quien tendrá a su cargo la gestión sobre el otorgamiento de las prestaciones en especie de mantenimiento vitalicias, y centralizará toda la información de los Casos Crónicos, respondiendo a los requerimientos que efectúe esta S.R.T.

Que a los fines del intercambio de información que demandará la presente medida, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, por el cual se implementó el sistema de Ventanilla Electrónica (V.E.).

Que asimismo, será aplicable lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013 en lo que respecta a las consultas y reclamos que formalice el damnificado identificado como crónico y su registración. Por su parte los E.A. deberán disponer de vías de contacto análogas para consultas, reclamos y registros.

Que la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas ha intervenido en el área de su competencia, con la conformidad de la Gerencia de Atención al Público y Control de Prestaciones Médicas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese como Caso Crónico del cual —como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y/o complicaciones de las lesiones o su evolución— resulten secuelas físicas, psíquicas, viscerales o sensoriales permanentes que requieran del otorgamiento de prestaciones en especie de mantenimiento en forma vitalicia. Ello, luego de la atención en agudo del paciente ya sea durante o al momento de finalización del proceso de rehabilitación.

ARTICULO 2° — Para el caso que al momento de otorgarle el alta médica al trabajador damnificado —conforme lo dispuesto por la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014— se indiquen prestaciones en especie de mantenimiento o se lo encuadre como un caso crónico en los términos del artículo 1° de la presente resolución, la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO/EMPLEADOR AUTOASEGURADO (A.R.T./E.A.) deberá notificar fehacientemente al trabajador las prestaciones en especie que se encuentran a su disposición. Dicha notificación deberá ser debidamente incorporada por la A.R.T./E.A. al legajo del trabajador, de manera tal que permita su rápida localización, al igual que toda la documentación referida al seguimiento y prestaciones del caso.

ARTICULO 3° — La A.R.T./E.A. deberá realizar un seguimiento de los trabajadores considerados Casos Crónicos en los términos del artículo 1° de la presente resolución. Este Seguimiento de Casos Crónicos (S.C.C.) tiene por objeto instrumentar prácticas específicas y controles periódicos tendientes a evitar el deterioro del damnificado y mantener las habilidades adquiridas en la rehabilitación física y psíquica otorgada.

ARTICULO 4° — Para todos aquellos casos en los que se determine la presencia de alguna de las secuelas descriptas en el Anexo de la presente resolución, la A.R.T./E.A. deberá:

a) Documentar la evaluación realizada por el profesional interviniente, así como todo tratamiento otorgado a partir del control, su evolución y las acciones de corrección, reparación y sustitución efectuadas sobre el equipamiento protésico, ortésico y/o de ayudas técnicas que se hubiera provisto.

b) Cuando las secuelas limiten al damnificado en el desenvolvimiento de sus Actividades de la Vida Diaria Básicas (A.V.D.B.), efectuar como mínimo un control semestral con un profesional idóneo hasta la determinación de incapacidad permanente y posteriormente en forma anual, donde se evalúe su estado actual con escala de FIM (medidas de independencia funcional o similares) y las condiciones de sus elementos ortésicos y/o ayudas técnicas entregados o la necesidad de indicar la prescripción de nuevo equipamiento.

c) Cuando el damnificado presente secuelas físicas, psíquicas, viscerales o sensoriales permanentes producto del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional —haya tenido o no patología psicopatológica post-traumática—, efectuar un control, previo al Alta Médica, con un profesional especialista en Psicopatología (Psiquiatra y/o Psicólogo) a los fines de evaluar el estado de las funciones mentales. Posteriormente, y como mínimo, lo deberá realizar en forma semestral hasta la determinación de incapacidad definitiva, determinada ésta el control deberá ser anual —salvo que a criterio médico se establezca una frecuencia mayor.

Si como resultado de dicha evaluación, se determinan afecciones que involucren algún diagnóstico psiquiátrico o psicopatológico de origen postraumático, se deberán otorgar las acciones terapéuticas correspondientes de acuerdo a la patología, ya sea que incluyan tratamiento psicofarmacológico y/o psicoterapéutico, hasta la corrección de la signo-sintomatología o el mejoramiento del cuadro clínico.

d) Efectuar, como mínimo obligatorio, un control por un profesional médico especialista en Medicina Física y Rehabilitación y el/los profesionales especialistas que corresponda/n a la patología en forma semestral computado desde la fecha de Alta Médica y hasta la determinación de la incapacidad, donde se evalúe el estado actual del trabajador, las acciones terapéuticas que amerite y el estado del equipamiento protésico, ortésico y/o de ayudas técnicas entregado o la necesidad de indicar la prescripción de nuevo equipamiento, determinada ésta el control deberá ser anual.

e) Para los Casos Crónicos establecidos en el punto 21. del Anexo de la presente resolución, los controles establecidos en el presente artículo se efectuarán como mínimo con una frecuencia anual, salvo que a criterio médico se establezca una frecuencia mayor.

ARTICULO 5° — La A.R.T./E.A. deberá llevar un registro digitalizado de todos aquellos casos identificados como Crónicos de la gestión y de la documentación, determinando la frecuencia en las evaluaciones a realizar por los distintos profesionales médico asistenciales para el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie de mantenimiento vitalicias, de acuerdo con las particularidades de la deficiencia o de la discapacidad que presente cada damnificado y de conformidad con los requerimientos y plazos mínimos establecidos en el artículo precedente.

ARTICULO 6° — La A.R.T./E.A. deberá designar un Responsable de Seguimiento de Casos Crónicos con especialidad en alguna de las siguientes disciplinas: Medicina, Kinesiología, Fisiatría, Psicología, Terapia Ocupacional o contar con probada experiencia en la gestión de este tipo de casos. Ello, sin prejuicio de la posible intervención de otros profesionales de disciplinas distintas a las mencionadas, pero que sean especialistas en el otorgamiento de las prestaciones que demande el caso.

El “Responsable del Seguimiento de Casos Crónicos” será quien deberá realizar lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente resolución. Asimismo, será el responsable de gestionar la provisión de fármacos y materiales descartables para los damnificados cuya condición física o psíquica esté afectada, de forma tal que esto no genere gestiones, demoras ni erogaciones a su cargo o al de su familia. A su vez será interlocutor directo ante la S.R.T., por lo que deberá intervenir y velar por el correcto intercambio de información.

ARTICULO 7° — Determínase que la A.R.T./E.A. deberá comunicar los datos del “Responsable de Seguimiento de Casos Crónicos” al Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados de esta S.R.T., dentro de los DIEZ (10) días de publicada la presente resolución.

ARTICULO 8° — Las consultas y reclamos que el damnificado identificado como Crónico formalice ante la A.R.T. mediante cualquiera de las vías habilitadas respecto de las prestaciones en especie de mantenimiento vitalicias, deberán registrarse de acuerdo con lo previsto por la Resolución S.R.T. N° 2.553 de fecha 19 diciembre de 2013, debiendo ser derivados inmediatamente al Responsable del S.C.C.

Por su parte, los E.A. deberán disponer de vías de contacto análogas para consultas y reclamos de los Casos Crónicos, contando con un registro de numeración correlativa donde se vuelquen todas las consultas y reclamos recibidos.

ARTICULO 9° — Cuando el damnificado presente secuelas motoras que lo limiten en el desempeño de sus Actividades de la Vida Diaria Básicas (A.V.D.B.) en su lugar de residencia, la A.R.T./E.A. deberá arbitrar los medios para que el hábitat sea evaluado en relación con el desempeño funcional del damnificado por un Terapista Ocupacional y posteriormente adaptado para poder recibirlo en su nueva condición. Las adecuaciones también se podrán llevar a cabo en viviendas alquiladas o facilitadas por un tercero, mediando solamente el consentimiento del propietario.

Las acciones de evaluación y modificación del lugar de residencia deberán ser anteriores al alta de internación y comenzar a realizarse cuando se establezca la irreversibilidad de las secuelas. La A.R.T./E.A. deberá documentar la evaluación realizada por el profesional interviniente, así como el resultado de las adaptaciones una vez finalizadas.

En el supuesto en que el damnificado no cuente con un lugar de residencia y/o no posea grupo familiar o el mismo no resulte adecuado para su debida contención de acuerdo a un informe que emitirá un profesional adecuado a tal fin, la A.R.T./E.A. deberá poner a disposición el acceso a un sistema alternativo al grupo familiar, en un hogar o residencia.

En aquellos casos donde el damnificado sea dependiente de terceros para la asistencia o supervisión en sus A.V.D.B., la A.R.T./E.A. deberá brindar asistencia domiciliaria. Un médico especialista en Medicina Física y Rehabilitación deberá fijar la cantidad de horas diarias de asistencia domiciliaria y determinar las acciones terapéuticas que amerite el damnificado que haya regresado a su lugar de residencia.

ARTICULO 10. — El otorgamiento de las prestaciones a las que hace referencia la presente resolución, no dispensa la obligación de la A.R.T./E.A. de otorgar en forma íntegra y oportuna las prestaciones en especie a su cargo en la ocasión que así lo amerite.

ARTICULO 11. — Establécese que todo incumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente resolución a las A.R.T./E.A. será valorado por las áreas competentes de esta S.R.T. en los términos de la Resolución S.R.T. N° 735 de fecha 26 de junio de 2008 y eventualmente, comprobados, juzgados y sancionados mediante los procedimientos reglados por la Resolución S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997, modificatorias y complementarias.

ARTICULO 12. — Determínase que quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente norma los Casos Crónicos preexistentes a su entrada en vigencia.

ARTICULO 13. — La entrada en vigencia de la presente norma operará a partir del 1° de abril de 2015.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO


CASOS CRÓNICOS – LISTADO DE SECUELAS CON SEGUIMIENTO MÍNIMO

1. Secuelas de lesiones del sistema nervioso central y/o periférico

2. Lesión medular

3. Amputación sobre carpo o tarso

4. Desorden Mental Orgánico (D.M.O.) postraumático

5. Daño orgánico cerebral de origen tóxico

6. Cuadro psiquiátrico post traumático

7. Síndrome de Südeck

8. Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).

9. Hepatitis B y C

10. Asplenia

11. Ostomizados

12. Enfermedad de Chagas-Mazza

13. Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (E.P.O.C.). (con o sin oxígeno dependencia)

14. Asmas ocupacionales

15. Trasplantados.

16. Patología oftalmológica crónica.

17. Quemaduras graves con secuelas físicas, viscerales o sensoriales.

18. Osteomielitis crónica.

19. Neumoconiosis.

20. Neoplasias.

21. Todo otro caso definido en el respectivo Dictamen de Comisión Médica como patología crónica que amerita prestaciones de mantenimiento de por vida.

Bs. As., 21/1/2015


VISTO el Expediente N° 168.423/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de fecha 6 de abril de 2001, N° 472 de fecha 1 de abril de 2014, la Resolución Conjunta de esta S.R.T. N° 184 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 590 de fecha 28 de agosto de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y sus modificatorias, N° 45 de fecha 20 de junio de 1997, Nº 744 de fecha 21 de noviembre de 2003, N° 460 de fecha 15 de abril de 2008, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 1.556 de fecha 29 de octubre de 2009, N° 1.314 de fecha 03 de septiembre de 2010, N° 1.068 de fecha 27 de julio de 2011, N° 992 de fecha 26 de julio de 2012, N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 2.222 de fecha 4 de septiembre de 2014, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, la Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) N° 2 de fecha 11 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Conjunta de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 184 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 590 de fecha 28 de agosto de 1996, se creó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS (CC.MM.) y LA COMISION MEDICA CENTRAL (C.M.C.), en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 y la Ley N° 24.241.

Que desde el año 1997 hasta la actualidad, el mencionado Manual ha sido actualizado y complementado mediante distintas normas, las cuales establecieron criterios y procedimientos de trabajo para las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, así como obligaciones para las partes involucradas en los trámites que ante dichas dependencias se gestionan.

Que la Resolución S.R.T. N° 45 de fecha 20 de junio de 1997, y normas modificatorias, establece actualmente el texto unificado del Procedimiento ante las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que, por su parte, la Resolución S.R.T. N° 1.068 de fecha 27 de julio de 2011 aprobó un procedimiento tendiente a verificar el cumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y por los Empleadores Autoasegurados (E.A.) de los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante dichas Comisiones.

Que como medida conducente para evitar la dispersión normativa, facilitar su aplicación y cumplir con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que impone el inciso b) del artículo 1° de la Ley de Procedimientos Administrativos, la Gerencia Médica y la Gerencia de Atención al Público han considerado oportuno unificar y ordenar en un solo texto la normativa citada en los considerandos precedentes y toda aquella que rija en la materia descripta.

Que el procedimiento que por la presente se aprueba, implica un mayor beneficio para el trabajador accidentado al simplificar y agilizar las gestiones ante las Comisiones.

Que en la intención de extremar su eficacia, la norma que se aprueba establece las consecuencias que para las A.R.T./E.A. determina su incumplimiento.

Que por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, se considera necesario derogar las Resoluciones S.R.T. N° 45 de fecha 20 de junio de 1997, N° 744 de fecha 21 de noviembre de 2003, N° 460 de fecha 15 de abril de 2008, N° 1.556 de fecha 29 de octubre de 2009, N° 1.314 de fecha 3 de septiembre de 2010, N° 1.068 de fecha 27 de julio de 2011, N° 2.222 de fecha 04 de septiembre de 2014, la Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) N° 2 de fecha 11 de agosto de 2011, y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, la Ley N° 26.425 y el artículo 35 del Decreto N° 717/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, cuando la presentación realizada deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o del Empleador Autoasegurado (E.A.)”, “Divergencia en las prestaciones”, “Divergencia en el Alta Médica”, “Reingreso a tratamiento”, “Divergencia en la determinación de la incapacidad”, “Divergencia en la transitoriedad”, “Rechazo de la denuncia de la contingencia”, “Determinación de la incapacidad laboral”, “Rechazo de Enfermedad no Listada” y “Abandono de tratamiento. Artículo 20 de la Ley N° 24.557”.

ARTICULO 2° — Cuando el trabajador iniciara el Expediente SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por motivo de “SILENCIO DE LA A.R.T./E.A”, la A.R.T./E.A. deberá:

a) Contactar al damnificado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, de que le fuera requerido por esta S.R.T. para brindar las prestaciones necesarias de acuerdo al siniestro denunciado.

b) Confeccionar un “Informe del Caso”, el que deberá contener la siguiente información:

1) Fecha de ocurrencia de la contingencia.

2) Fecha de denuncia de la contingencia.

3) Día y hora del turno otorgado y el prestador al que deberá concurrir en caso de que amerite citación por parte de la A.R.T./E.A.

4) Resultado de la evaluación del trabajador, en caso de haberse realizado.

5) Detalle de estudios y/o tratamientos requeridos, en caso de haberse realizado.

En aquellos casos en que efectuada la evaluación por parte de la A.R.T./E.A, se considere que no se trata de un supuesto de silencio, se deberá acreditar tal situación y no procederá lo previsto en el inciso b) del presente artículo.

ARTICULO 3° — En caso que el trabajador iniciara el Expediente S.R.T. por motivo de “DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES” o “DIVERGENCIA EN EL ALTA MEDICA”, se procederá a derivarlo en forma inmediata a un profesional médico de la Comisión Médica para su evaluación, pudiéndose verificar DOS (2) situaciones:

a) Cuando de la evaluación, de la revisación clínica y a criterio del médico interviniente, se encuentren dadas las condiciones para resolver, se procederá a emitir dictamen médico que será notificado a las partes.

b) Cuando de la evaluación, de la revisación clínica y a criterio del médico interviniente surgiera que no es posible emitir un dictamen, se efectuará un requerimiento a la A.R.T./E.A. La A.R.T./E.A. deberá confeccionar el “Informe del Caso”, que deberá contener la siguiente información:

1) Denuncia de la contingencia.

2) Reseña de la Historia Clínica de la contingencia.

3) Informe de estudios complementarios, en caso de haberse realizado.

4) Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder.

5) Diagnóstico y estado actual del trabajador o Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento en caso de haber sido otorgada.

6) Toda otra información que el médico actuante considere pertinente requerir al momento de la audiencia.

ARTICULO 4° — Determínase que cuando el trabajador iniciara el Expediente S.R.T. por motivo de “REINGRESO A TRATAMIENTO” la A.R.T./E.A. deberá confeccionar el “Informe del Caso” que deberá contener la siguiente información:

a) Constancias de la evaluación y fundamento de la denegatoria del reingreso de acuerdo a lo previsto en la Resolución S.R.T. N° 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014.

b) Antecedentes del caso que permitan emitir dictamen, brindando la siguiente información:

1) Denuncia de la contingencia.

2) Reseña de la Historia Clínica de la contingencia.

3) Informe de estudios complementarios, en caso de haberse realizado.

4) Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder.

5) Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento.

6) Fecha de solicitud del reingreso.

Para el caso de no haberse realizado la evaluación mencionada en el inciso a) del presente artículo, la A.R.T./E.A. deberá informar la fecha de citación para su realización en los términos de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14.

ARTICULO 5° — Cuando el trabajador iniciara el Expediente S.R.T. por motivo de “DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD”, la A.R.T./E.A. deberá confeccionar el “Informe del Caso” el cual deberá contener la siguiente información:

1) Denuncia de la contingencia.

2) Reseña de la Historia Clínica de la contingencia.

3) Informe de Estudios Complementarios, en caso de haberse realizado.

4) Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder.

5) En los casos de Enfermedad Profesional: estudio de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (C.yM.A.T.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuviera acceso a ellos.

6) Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento.

7) Existencia o no de secuelas incapacitantes.

ARTICULO 6° — Si el trabajador iniciara el Expediente S.R.T. por motivo de “DIVERGENCIA EN LA TRANSITORIEDAD”, la A.R.T./E.A. deberá confeccionar el “Informe del Caso” el cual deberá contener la siguiente información:

1) Denuncia de la contingencia.

2) Reseña de la Historia Clínica de la contingencia.

3) Informe de estudios complementarios, en caso de haberse realizado.

4) Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder.

5) Diagnóstico y estado actual del paciente.

6) Tratamiento médico que justifique la inclusión del trabajador en la etapa de transitoriedad.

ARTICULO 7° — Si el trabajador iniciara el Expediente S.R.T. por motivo de “RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA” por parte de la A.R.T./E.A., negando la existencia del accidente, o enfermedad o la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, o en los supuestos contemplados en los incisos a) y b) del apartado 3° del artículo 6° de la Ley N° 24.557, la A.R.T./E.A. deberá:

a) Cuando no se hubiera realizado el rechazo en tiempo y forma, proceder a citar al trabajador para brindar las prestaciones dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, y confeccionar el “Informe del Caso” que deberá contener:

1) Fecha de la citación o acreditación de la misma.

2) Fecha de inicio de prestaciones.

3) Prestador al que fue derivado.

En los casos en que la A.R.T./E.A. considere que no se trata de un supuesto de rechazo o que éste fuere realizado en tiempo y forma, deberá acreditar tal situación, no aplicándose en consecuencia el resto del procedimiento previsto en el presente inciso.

b) Cuando se hubiera realizado el rechazo en tiempo y forma, deberá confeccionar el “Informe del Caso” el cual deberá contener la siguiente información:

1) Denuncia de la Contingencia.

2) Reseña de la Historia Clínica de la contingencia, en caso de corresponder.

3) Informes de estudios complementarios, en caso de haberse realizado.

4) Notificación al trabajador y al empleador en forma fehaciente del rechazo debidamente fundado y la suspensión de los plazos en caso de corresponder.

El fundamento del rechazo de la contingencia debidamente acreditado de acuerdo con lo previsto en el artículo 8° de la presente resolución.

c) Cuando la A.R.T./E.A. hubiera procedido al rechazo de patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales, se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6° de la Ley N° 24.557 y de los Decretos N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000 y N° 410 de fecha 6 de abril de 2001. La A.R.T./E.A. deberá confeccionar el “Informe del Caso”, el que deberá contener:

1) Denuncia de la Contingencia.

2) Notificación fehaciente de rechazo al trabajador y al empleador, fundado en que la enfermedad denunciada no corresponde a una patología laboral incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado mediante el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996.

ARTICULO 8° — El rechazo de una contingencia será debidamente fundado en los siguientes supuestos:

a) Para el caso de accidente de trabajo, cuando la A.R.T./E.A. haya basado sus argumentos en los siguientes requisitos:

1) Evaluación médica del damnificado.

2) Estudios complementarios realizados en los casos en que la patología lo requiera.

3) Investigación del accidente, en los casos que corresponda.

4) Inasistencia del damnificado a la citación realizada por la A.R.T./E.A. acreditándose en forma fehaciente.

b) Para el caso de una enfermedad profesional, cuando la A.R.T./E.A. haya basado sus argumentos en los siguientes requisitos:

1) Examen médico del damnificado o declaración de imposibilidad de realizarlo por causas atribuibles al trabajador debidamente acreditadas.

2) Estudios complementarios realizados por la A.R.T./E.A. o aportados por el trabajador.

3) Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.) y nómina de personal expuesto declarado por el empleador al momento de la celebración o renovación del contrato de afiliación o declaración de la A.R.T./E.A. del incumplimiento de la realización del mismo por parte del empleador.

4) Cualquier otro estudio vinculado a los factores de riesgo imperantes en el lugar de trabajo, en caso de poseerlos.

5) Resultado de exámenes médicos de salud realizados al trabajador, en caso de corresponder.

6) Inasistencia del damnificado a la citación realizada por la A.R.T./E.A. acreditándose en forma fehaciente.

En los casos en que habiéndose realizado el examen médico y se constatara la inexistencia de la patología denunciada, no será necesaria la presentación del relevamiento de agentes de riesgo o estudios vinculados a los factores de riesgo imperantes en el lugar de trabajo.

Los requisitos mencionados en los incisos a) y b) no serán de aplicación en los casos en que el rechazo encuentre fundamento en la falta de cobertura, prescripción, dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.

ARTICULO 9° — En caso que la A.R.T./E.A. iniciara el Expediente S.R.T. por motivo de “DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL”, deberá confeccionar el “Informe del Caso”, que deberá contener:

1) Denuncia de la contingencia.

2) Reseña de Historia Clínica de la contingencia.

3) Informes de Estudios Complementarios, en caso de haberse realizado.

4) Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder.

5) En los casos de Enfermedad Profesional: estudio de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (C.yM.A.T.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuviera acceso a ellos.

6) Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento.

ARTICULO 10. — Cuando la A.R.T./E.A. iniciara el Expediente S.R.T. por motivo de “ABANDONO DE TRATAMIENTO, ARTICULO 20 DE LA LEY N° 24.557”, deberá confeccionar el “Informe del Caso”, que deberá contener:

a) Citación fehaciente al trabajador para concurrir a recibir las prestaciones en especie, en la que se informe sobre los alcances del artículo 20, apartado 2, de la Ley N° 24.557.

b) Tratamiento abandonado y prestaciones en especie que debiera recibir.

c) Antecedentes del caso que permitan emitir dictamen, brindando la siguiente información:

1) Denuncia de la contingencia.

2) Reseña de la Historia Clínica de la contingencia.

3) Informe de estudios complementarios, en caso de haberse realizado.

4) Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder.

ARTICULO 11. — La A.R.T./E.A. deberá enviar a la S.R.T. los “Informes del Caso” mencionados en los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° y 10, dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber recibido el requerimiento inicial correspondiente al Expediente S.R.T.

En los casos de DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES o DIVERGENCIA EN EL ALTA MEDICA, contemplados en el artículo 3° de la presente resolución, la A.R.T./E.A. deberá remitir el “Informe del caso” dentro de los TRES (3) días hábiles de haber recibido el Expediente S.R.T.

Todos los “Informes del Caso” referidos en la presente norma, deberán remitirse en formato de Documento Portable (P.D.F.).

ARTICULO 12. — Establécese como herramienta de intercambio electrónico entre las A.R.T./E.A. y la S.R.T., el Sistema de “Ventanilla Electrónica”, implementado mediante la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008.

ARTICULO 13. — Si por problemas de índole técnico debidamente acreditados, existiera la imposibilidad objetiva de transmitir la información por el medio previsto en el artículo precedente, ésta deberá presentarse, acompañada de nota aclaratoria, por ante la Mesa de Entradas de esta S.R.T., el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo previsto para su presentación.

ARTICULO 14. — Si por causas no imputables a la A.R.T./E.A. no le fuera posible obtener o recopilar toda la información y documentación requerida de acuerdo con el tipo de trámite de que se trate, deberá responder aquellos aspectos sobre los cuales cuente con información, especificando las acciones realizadas tendientes a la adquisición de la información faltante y tiempo estimado para la obtención de ellos. En ese caso la S.R.T., evaluará la consistencia de la información y determinará el procedimiento a seguir.

Será causa imputable a la A.R.T./E.A. la demora en la obtención de la información o documentación que se haya decidido conservar en archivos externos a su sede, o en sus sucursales, o que le deba ser suministrada por cualquiera de los prestadores a los que haya contratado, o por cualquier otro tercero por el que deba responder en virtud de la ley, o de haber contratado con él, el otorgamiento de cualquiera de las prestaciones a las que está obligada por la normativa.

ARTICULO 15. — La A.R.T./E.A. deberá presentar el trámite ante las Comisiones Médicas para la DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL, a partir de los DIEZ (10) días y hasta los VEINTE (20) días, contados desde el día siguiente al del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria o Transitoria, o del Fin de Tratamiento previsto en el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14.

ARTICULO 16. — En aquellos trámites iniciados por el trabajador, donde acreditado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la A.R.T./E.A., corresponda dar lugar a la realización de la junta médica, el área competente de la S.R.T. podrá oportunamente enviar un requerimiento a la A.R.T./E.A., previo a la celebración de la audiencia, para que en el plazo establecido en el artículo 11 de la presente, remita mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica todos los antecedentes laborales y médicos actualizados, necesarios para emitir dictamen médico respecto de la contingencia que resulte objeto de las actuaciones.

ARTICULO 17. — Para los supuestos de carácter excepcional en los que exista documentación adicional, la cual no pueda ser debidamente acreditada mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica y que resulte indispensable presentar en forma física ante la Comisión Médica Jurisdiccional para su valoración, la A.R.T./E.A. deberá detallarla en el “Informe del Caso” correspondiente en oportunidad del primer requerimiento, según el trámite de que se trate y presentarla al momento de la audiencia de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 18. — Cuando la A.R.T./E.A. incluya a un trabajador en un período transitorio en los términos del artículo 2°, apartado 4, del Anexo del Decreto N° 472 de fecha 01 de abril de 2014, deberá informarlo al Registro Nacional de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.) o al Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.), según corresponda, en los plazos y mediante la modalidad establecidos por la normativa pertinente.

La A.R.T./E.A. deberá notificar por medio fehaciente al trabajador damnificado, y dentro de los TRES (3) días contados a partir del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), su inclusión en un período de transitoriedad. Dicha notificación será constancia suficiente de la situación de transitoriedad a los efectos del procedimiento reglamentado en el Anexo I de la presente resolución.

Asimismo, la A.R.T./E.A. deberá notificar al empleador de tal circunstancia, dentro del mismo plazo mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica, implementado por Resoluciones S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 y N° 365 de fecha 16 de abril de 2009.

ARTICULO 19. — La A.R.T./E.A. deberá notificar al trabajador de manera fehaciente la fecha de celebración de la audiencia médica en la Comisión Médica, mediante una comunicación que contenga la siguiente leyenda en un mismo tamaño y tipografía:

SR. TRABAJADOR:

LA COMISION MEDICA N° [… …] HA ESTABLECIDO UNA FECHA PARA LA REALIZACION DEL EXAMEN MEDICO PREVIO A LA EMISION DEL DICTAMEN.

POR MEDIO DE LA PRESENTE SE INFORMA QUE USTED DEBERA PRESENTARSE EN [CALLE Y NUMERO, LOCALIDAD], EL DIA […/…/…] A LAS […] HORAS. DEBERÁ LLEVAR CONSIGO SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y TODOS LOS ESTUDIOS MEDICOS QUE CONSIDERE NECESARIOS.

ANTE CUALQUIER DUDA O CONSULTA SOBRE SU TRAMITE, COMUNIQUESE A [TELEFONO DE LA A.R.T.] O A LA LINEA GRATUITA DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (0800-666-6778) DE LUNES A VIERNES DE 8 A 19 HORAS.

ARTICULO 20. — Incorpórase al Formulario A y al Formulario B previstos en el Anexo de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, la siguiente leyenda:

EN CASO DE EXISTIR SECUELAS INCAPACITANTES RESULTANTES DEL SINIESTRO, LA A.R.T./E.A. LE INFORMARA, DENTRO DE LOS PROXIMOS VEINTE (20) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS, LA FECHA DE AUDIENCIA ANTE LA COMISION MEDICA JURISDICCIONAL PARA FIJAR EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE.

ARTICULO 21. — Todo incumplimiento a las obligaciones impuestas a las A.R.T./E.A. por la presente resolución será valorado por las áreas competentes de esta S.R.T. en los términos de la Resolución S.R.T. N° 735 de fecha 26 de junio de 2008 y, eventualmente, comprobados y juzgados mediante los procedimientos reglados por la Resolución S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y sus modificatorias.

ARTICULO 22. — Apruébase la actualización del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES LABORALES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL” en lo relativo al Sistema de Riesgos del Trabajo – Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 184 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 590 de fecha 28 de agosto de 1996 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 23. — Apruébanse el “Modelo Carta Poder” y el “Formulario de Apelación y Expresión de Agravios” que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 24 — A los fines de la presente resolución, salvo disposición expresa en contrario, los plazos deberán computarse en días hábiles administrativos.

ARTICULO 25. — Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 45 de fecha 20 de junio de 1997, N° 744 de fecha 21 de noviembre de 2003, N° 460 de fecha 15 de abril de 2008, N° 1.556 de fecha 29 de octubre de 2009, N° 1.314 de fecha 3 de septiembre de 2010, N° 1.068 de fecha 27 de julio de 2011, N° 2.222 de fecha 4 de septiembre de 2014, la Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) N° 2 de fecha 11 de agosto de 2011, y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 26. — La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de marzo de 2015.

ARTICULO 27. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I“MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES LABORALES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA
CENTRAL”

INDICE


1. PARTES

2. EMPLEADOR NO ASEGURADO

3. ACTUACION POR REPRESENTACION

4. DOMICILIO

5. PRESENTACION DE ESCRITOS

6. NOTIFICACIONES

Forma de las notificaciones

Imposibilidad de notificación

7. PLAZOS

8. SOLICITUD DE INTERVENCION

Inicio del trámite

Acreditación de identidad

9. TRAMITES EN LOS QUE INTERVIENEN LAS COMISIONES MEDICAS

9.1 TRAMITES INICIADOS POR EL TRABAJADOR

SILENCIO DE LA ART/ EA

DEFINICION

PROCEDENCIA

REQUISITOS

RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA

DEFINICION

PROCEDENCIA

REQUISITOS

DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES

DEFINICION

PROCEDENCIA

REQUISITOS

DIVERGENCIA EN EL ALTA MEDICA

DEFINICION

PROCEDENCIA

REQUISITOS

REINGRESO A TRATAMIENTO

DEFINICION

PROCEDENCIA

REQUISITOS

DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD

DEFINCION

PROCEDENCIA

REQUISITOS

DIVERGENCIA EN LA TRANSITORIEDAD

DEFINICION

PROCEDENCIA

REQUISITOS

RECHAZO DE ENFERMEDADES NO LISTADAS

DEFINICION

PROCEDENCIA

REQUISITOS

9.2. TRAMITES INICIADOS POR LA A.R.T/ E.A.

DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL

DEFINICION

PROCEDENCIA

ABANDONO DE TRATAMIENTO. ARTICULO 20 DE LA LEY N° 24.557

DEFINICION

PROCEDENCIA

10. RECHAZO DE LA PRESENTACION DE UN EXPEDIENTE

11. DICTAMEN JURIDICO PREVIO

12. VISTA DE LAS ACTUACIONES Y OBTENCION DE COPIAS

13. CITACION

14. AUDIENCIA

15. EXAMEN MEDICO

16. SEGUNDA AUDIENCIA

17. ESTUDIOS Y/O INTERCONSULTAS CON ESPECIALISTAS

18. INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES

19. PRUEBA

20. DICTAMEN

Firma del dictamen

Notificación

21. IMPOSIBILIDAD DE DICTAMINAR

22. RECURSOS

a. ACLARATORIA

b. RECTIFICATORIA

c. APELACION

d. REVOCATORIA

Encauce de recursos

23. INSTANCIAS DE ALZADA

COMISION MEDICA CENTRAL

Dictamen de la Comisión Médica Central

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

24. DICTAMEN FIRME

25. NUEVA SOLICITUD DE INTERVENCION

26. DOCUMENTACION EN CUSTODIA DE LA COMISION MEDICA

27. ANTECEDENTES EN SEDE ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

1. PARTES

Serán consideradas partes en el procedimiento ante las Comisiones Médicas, los trabajadores o sus derechohabientes en caso de fallecimiento, la A.R.T./E.A. y el empleador no asegurado.

El empleador asegurado podrá intervenir en el trámite ante las Comisiones Médicas a su requerimiento. Este podrá solicitar copia del dictamen oportunamente emitido por la Comisión Médica, tomar vista y/o retirar copias de las actuaciones y no podrá recurrir lo resuelto por la Comisión Médica.

2. EMPLEADOR NO ASEGURADO

Si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitiera afiliarse a una A.R.T. será considerado parte en el trámite ante las Comisiones Médicas y deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas a las A.R.T./E.A. en el presente Manual de Procedimientos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 24.557.

3. ACTUACION POR REPRESENTACION

La persona que pretenda presentarse en un trámite ante las Comisiones Médicas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada.

La representación podrá ser por mandato o por poder y deberá ser acreditada desde la primera gestión que hagan a nombre de sus representados con el instrumento correspondiente.

El representante por mandato deberá presentar una autorización suscripta por el trabajador, la que contendrá una simple relación de la identidad y domicilio del compareciente y la designación de la persona del mandatario. Dicha autorización deberá encontrarse debidamente certificada ante escribano público o autoridad judicial o policial.

El apoderado deberá acreditar su calidad mediante la presentación del instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el letrado, o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial, judicial o ante la Comisión Médica o por escribano público.

A los efectos del inicio o la prosecución del trámite, el trabajador o derechohabiente podrá otorgar a un tercero mayor de edad una Carta Poder conforme al modelo que integra el Anexo II de la presente resolución. El otorgante y el apoderado deberán concurrir personalmente ante la Comisión Médica, munidos de la documentación personal mencionada en el punto 8 del presente Anexo, en original. Un funcionario del Organismo certificará que los datos personales que se consignen en el formulario se corresponden con los obrantes en la documentación aportada que tendrá a su vista, y que las firmas fueron colocadas en su presencia.

Cuando el trabajador cuente con patrocinio letrado, el asesor letrado deberá acreditar encontrarse matriculado en la jurisdicción correspondiente a la Comisión Médica actuante.

En cada presentación que realice el letrado que ejerza el patrocinio, deberá constar la firma del trabajador damnificado, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.

4. DOMICILIO

En su primera presentación las partes deberán constituir, por sí o a través de su representante, un domicilio especial a los efectos del presente procedimiento en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que efectúe la respectiva Comisión.

En similar sentido, las partes deberán denunciar cualquier modificación del domicilio constituido, dentro del plazo de CINCO (5) días de producida la misma, bajo apercibimiento de tener por válidas las notificaciones cursadas al domicilio obrante en las actuaciones.

El trabajador, por su parte, deberá denunciar además su domicilio real, donde se podrán cursar las notificaciones que no pudieran realizarse al domicilio constituido.

5. PRESENTACION DE ESCRITOS

Toda documentación deberá presentarse en la Mesa de Entradas de la Comisión Médica correspondiente. Sin perjuicio de ello, podrá remitirse por correo, en aquellos trámites que oportunamente se determinen.

La Comisión Médica dejará constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado, poniendo al efecto el cargo pertinente o sello fechador.

Los escritos recibidos por correo se considerarán presentados en la fecha de su imposición en la oficina de correos, a cuyo efecto se agregará el sobre sin destruir su sello fechador.

El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, sólo podrá ser entregado válidamente, en la Comisión Médica que corresponda, el día hábil inmediato posterior y dentro de las DOS (2) primeras horas del horario de atención de dicha oficina.

6. NOTIFICACIONES

Forma de las notificaciones

A los efectos del presente procedimiento, las notificaciones a las A.R.T./E.A. y a los empleadores se cursaran mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica (V.E.) establecido por las Resoluciones S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 y N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, o por el medio electrónico que en el futuro la reemplace.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, las notificaciones a los trabajadores, a las A.R.T./E.A. y a los empleadores, también podrán efectuarse en forma presencial, vía postal o por cualquier otro medio fehaciente.

Imposibilidad de notificación

Cuando hubiera fracasado el intento de notificación por vía postal a los trabajadores o a los derechohabientes, la Comisión Médica podrá informar mediante correo electrónico y/o telefónicamente que se encuentra disponible un instrumento para su notificación, a cuyo efecto se solicitará al interesado que se apersone en la Comisión Médica correspondiente a fin de notificarse fehacientemente.

En aquellos casos en los que la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado inicien un trámite en una Comisión Médica y no resulte posible notificar fehacientemente al damnificado o derechohabiente en el domicilio por éstos denunciado, podrá requerirse al presentante que ratifique o rectifique los datos necesarios para realizar la diligencia en forma correcta.

7. PLAZOS

A los fines de la presente resolución, salvo disposición expresa en contrario, los plazos deberán computarse en días hábiles administrativos y a partir del día siguiente al de la notificación.

8. SOLICITUD DE INTERVENCION

Inicio del trámite

Los trámites iniciados por el trabajador, sus derechohabientes o su apoderado deberán ser presentados personalmente a través de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica correspondiente o a través de correo postal, según corresponda.

Los trámites iniciados por la A.R.T./E.A. deberán ser iniciados a través del Sistema de Ventanilla Electrónica establecido por la Resolución S.R.T. N° 635/08.

Los trámites iniciados por el Empleador no asegurado deberán ser presentados personalmente a través de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica correspondiente o a través de correo postal, según corresponda.

Acreditación de identidad

El presentante debe acreditar su identidad con el original de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o Libreta Cívica (L.C.).

En aquellos casos en que el presentante no cuente con alguno de los documentos mencionados, se incorporará fotocopia de otro documento que contenga foto, fecha de nacimiento y número de D.N.I., L.E. o L.C., y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad. Los mismos requisitos identificatorios son necesarios en la presentación realizada vía postal.

El trámite también puede ser iniciado por las personas que se enumeran en el presente apartado, en tanto sean mayores de edad, y acrediten su vínculo en forma personal, al momento de realizar la presentación, con la documentación original correspondiente para cada caso. Los ascendientes y descendientes, sin límite de grado, deben acompañar las partidas de nacimiento o libretas de matrimonio en donde conste el vínculo; los cónyuges, el acta de matrimonio o libreta de matrimonio; los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado, las partidas de nacimiento o libreta de matrimonio donde conste el vínculo; los unidos por unión civil, con el acta de inscripción emitida por los registros competentes; los convivientes, con un certificado de convivencia emitido por autoridad pública; y los curadores, con el testimonio judicial pertinente. El presentante debe identificarse de la forma en que se establece y acompañando además fotocopia del D.N.I., L.E. o L.C. del interesado.

9. TRAMITES EN LOS QUE INTERVIENEN LAS COMISIONES MEDICAS

Para cada tipo de trámite, la parte facultada para solicitar la intervención de la Comisión Médica deberá cumplir distintos requisitos, a saber:

9.1 TRAMITES INICIADOS POR EL TRABAJADOR

SILENCIO DE LA ART/EA

DEFINICION

Trámite destinado a resolver el planteo del trabajador en relación con la falta de respuesta de la ART/EA a la denuncia de un siniestro.

PROCEDENCIA

El trámite procede cuando un trabajador se presentare ante la Comisión Médica aduciendo que habiendo denunciado un siniestro ante la A.R.T./E.A., ésta no lo citó para otorgarle las prestaciones de ley en el plazo fijado por la normativa vigente.

REQUISITOS

– Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).

– Presentar la denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA

DEFINICION

Trámite destinado a analizar la pertinencia del rechazo efectuado por la A.R.T./E.A. de una contingencia denunciada por el empleador, el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento de aquella.

PROCEDENCIA

El trámite procede cuando mediare rechazo de la denuncia de la contingencia por parte de la Aseguradora, Empleador Autoasegurado o Empleador no asegurado.

REQUISITOS

– Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).

– Presentar la denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional;

– Presentar el rechazo fundado de la contingencia por parte de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado.

DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES

DEFINICION

Trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador en torno al contenido o alcance de las prestaciones en especie recibidas o propuestas por la A.R.T./E.A.

PROCEDENCIA

El trámite procede cuando el trabajador no preste conformidad al tratamiento recibido, por entender la necesidad de modificarlo o sustituirlo.

REQUISITOS

– Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).

– Presentar la denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

El trámite de Divergencia en las Prestaciones en Especie sólo podrá iniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión Médica Jurisdiccional.

DIVERGENCIA EN EL ALTA MEDICA DEFINICION

Trámite destinado a resolver el desacuerdo del trabajador con el Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A.

PROCEDENCIA

El trámite de divergencia en el Alta Médica procede:

– Cuando el Alta Médica hubiera sido otorgada luego de un período de Incapacidad Laboral Temporaria (Artículo 7°, apartado a, de la Ley N° 24.557);

– Cuando el Alta Médica hubiera sido otorgada luego de un período de Incapacidad Laboral Transitoria (artículo 2°, apartado 4, del Anexo del Decreto N° 472/14);

– Cuando el Alta Médica hubiera sido otorgada difiriendo la determinación del grado de la incapacidad permanente al momento de la finalización del tratamiento y dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente (Artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14).

REQUISITOS

– Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).

– Presentar la denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional;

– Presentar el Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A.

El trámite de Divergencia en el Alta Médica sólo podrá iniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión Médica Jurisdiccional.

REINGRESO A TRATAMIENTO

DEFINICION

Trámite destinado a dirimir la pertinencia del reingreso a tratamiento cuando mediare denegación fundada en los términos del artículo 8° de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14.

PROCEDENCIA

El trámite procede cuando transcurrido el plazo de CINCO (5) días desde el otorgamiento del Alta Médica, prevista en el artículo 7° de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, el trabajador solicitare reingreso a tratamiento y éste fuera denegado por la A.R.T./E.A.

REQUISITOS

– Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).

– Presentar el Alta Médica otorgada por la A.R.T.;

– Presentar la solicitud de reingreso a tratamiento;

– Presentar la denegación fundada de reingreso a tratamiento.

DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD

DEFINICION

Trámite destinado a resolver la controversia respecto de la existencia de secuelas incapacitantes reconocidas por la A.R.T./E.A.

PROCEDENCIA

El trámite procede cuando:

– La A.R.T./E.A. hubiera otorgado el Alta Médica y establecido la inexistencia de secuelas incapacitantes y el trabajador no prestara conformidad;

– Luego de otorgar el Alta Médica la A.R.T./E.A. no hubiera establecido la existencia o inexistencia de secuelas incapacitantes, tal como exige el Formulario A previsto en el Anexo de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14;

– Luego de otorgar el Alta Médica la A.R.T./E.A. no hubiera solicitado audiencia a la Comisión Médica para la determinación del grado de la incapacidad laboral permanente resultante.

El trámite podrá ser iniciado a partir de los VEINTIUN (21) días contados desde el día siguiente al de cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Transitoria, o desde el Fin de Tratamiento previsto en el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14.

REQUISITOS

– Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).

– Presentar el Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A.

DIVERGENCIA EN LA TRANSITORIEDAD

DEFINICION

Trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador en relación con su inclusión en situación de Incapacidad Laboral Transitoria.

PROCEDENCIA

El trámite procede cuando el trabajador planteara su disconformidad con la inclusión en el nuevo período transitorio previsto en el apartado 4 del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 472/14.

REQUISITOS

– Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).

– Presentar la constancia de inclusión en situación de transitoriedad.

RECHAZO DE ENFERMEDADES NO LISTADAS

DEFINICION

Trámite destinado a analizar la pertinencia de la calificación de patologías no listadas como enfermedades profesionales.

PROCEDENCIA

El trámite procede cuando la A.R.T./E.A. rechaza una patología por no encontrarse incluida en el listado de enfermedades profesionales aprobado por el Decreto N° 658/96 y sus normas complementarias y el trabajador pretendiera su reconocimiento como enfermedad profesional.

REQUISITOS

– Acreditar identidad (según el punto 8 del presente Anexo).

– Presentar constancia de la denuncia de la enfermedad ante la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado.

– Presentar constancia del rechazo por parte de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado de la pretensión del trabajador.

– Presentar petición fundada.

Se entenderá por tal aquella presentación que contenga diagnóstico, argumentación y constancias sobre la patología denunciada y la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Las constancias a presentar podrán ser estudios complementarios sobre el diagnóstico de la enfermedad denunciada y/o descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.

9.2. TRAMITES INICIADOS POR LA A.R.T/E.A.

DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL

DEFINICION

Trámite destinado a determinar el porcentaje de incapacidad resultante de una contingencia, en función de las secuelas incapacitantes existentes con posterioridad al otorgamiento del Alta Médica.

PROCEDENCIA

El trámite procede cuando la A.R.T./E.A. hubiera otorgado el Alta Médica y establecido la existencia de secuelas incapacitantes:

– Por encontrarse consolidadas las secuelas incapacitantes resultantes del siniestro;

– Por encontrarse cumplido el plazo establecido en el artículo 7°, apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557;

– Por encontrarse cumplido el plazo establecido en el artículo 2°, apartado 4, del Anexo del Decreto N° 472/14.

ABANDONO DE TRATAMIENTO. ARTICULO 20 LEY N° 24.557

DEFINICION

Trámite destinado a analizar la pretensión de suspensión de las prestaciones dinerarias planteada por la A.R.T./E.A. ante la negativa injustificada del trabajador a percibir las prestaciones en especie previstas en los incisos a, c y d del artículo 20 de la Ley N° 24.557.

PROCEDENCIA

El trámite procede cuando el trabajador damnificado se negara injustificadamente a percibir las prestaciones en especie previstas en los incisos a, c y d del artículo 20 de la Ley N° 24.557 y la A.R.T./E.A. pretendiera suspender las prestaciones dinerarias.

10. RECHAZO DE LA PRESENTACION DE UN EXPEDIENTE

La Comisión Médica rechazará la presentación de una Solicitud de Intervención, en los casos que se especifican a continuación:

a) Cuando resultare incompleta la documentación exigida para cada tipo de trámite;

b) Cuando la solicitud de intervención no se encontrara contemplada en la presente norma;

c) Cuando en la Solicitud de Intervención de las Comisiones Médicas no se pueda identificar a las partes.

En los casos antes descriptos, si se hubiera presentado documentación física, se procederá a reintegrar al solicitante la totalidad de la documentación presentada en forma personal o vía postal. A tal fin se agregará una nota de devolución en la que se detallará el motivo que la justifica y se archivará como comprobante de la devolución la copia del respectivo acuse de recibo.

11. DICTAMEN JURIDICO PREVIO

En los casos en que se planteara una divergencia en relación con la naturaleza laboral del accidente o cuestiones estrictamente jurídicas asociadas al rechazo de una contingencia, la Comisión Médica o el área del Organismo que entienda en las actuaciones deberá requerir un Dictamen Jurídico Previo, en los términos del artículo 21, apartado 5, de la Ley N° 24.557.

12. VISTA DE LAS ACTUACIONES Y OBTENCION DE COPIAS

La parte interesada o su representante podrán tomar vista del expediente o retirar copias durante todo su trámite.

Para proceder a tomar vista o retirar copias de las actuaciones el interesado deberá acreditar la calidad invocada ante la Comisión Médica correspondiente. El pedido de Vista podrá hacerse verbalmente o por escrito y se concederá, sin necesidad de resolución expresa al efecto, en la oficina en que se encuentre el expediente.

Si el expediente cuya Vista se pretendiera se encontrara archivado, se solicitará su desarchivo y una vez recibidas las actuaciones en la Comisión Médica se procederá a citar al interesado a fin de que proceda a tomar vista y/o a retirar las copias solicitadas.

Cumplido, se dejará constancia de lo obrado en las actuaciones.

El día de Vistas se considera que abarca el horario de funcionamiento de la Comisión Médica en la cual se encuentra el expediente.

13. CITACION

La Comisión Médica podrá convocar a las partes para la realización de una audiencia. Para ello, determinará una fecha para su celebración, la que será informada a la A.R.T./E.A. por Ventanilla Electrónica. La A.R.T./E.A. deberá notificar fehacientemente al trabajador, sus derechohabientes y su representante, la fecha asignada para la celebración de la audiencia, dentro de los TRES (3) días contados desde la fecha en que fuera informada por la S.R.T.

La A.R.T./E.A. deberá realizar, como mínimo, DOS (2) intentos de notificación fehaciente al último domicilio denunciado en las actuaciones y al momento de la audiencia deberá acompañar el/los correspondiente/s acuse/s de recibo, el/los que será/n incorporado/s a las actuaciones.

Cuando el trámite fuere iniciado por el trabajador en la Mesa de Entradas de la Comisión Médica, ésta procederá a notificar en el acto la fecha de audiencia asignada.

En aquellos casos en los que, antes de la celebración de la audiencia asignada, el damnificado, su derechohabiente o su apoderado solicitara por escrito una nueva fecha de audiencia, se procederá a asignarla y comunicarla según se detalla en el presente punto.

Cuando el trámite fuera iniciado por un empleador no asegurado, la Comisión Médica procederá a informarle la fecha de audiencia asignada a fin de permitir el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del artículo 11 de la presente resolución.

14. AUDIENCIA

Citadas las partes, se celebrará una audiencia en la que el profesional médico asignado procederá a la realización de un examen médico tendiente a resolver la/s controversia/s planteada/s.

Todos los concurrentes a la audiencia deberán ser identificados por la Comisión Médica, mediante exhibición de los documentos correspondientes.

Los médicos que intervengan en representación de la A.R.T./E.A. deberán acreditar la calidad invocada mediante autorización otorgada por el representante del área médica de la A.R.T./E.A.

En cualquier momento, las partes podrán suspender el procedimiento si la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado se allanare a lo pretendido por el reclamante.

En oportunidad de la audiencia se procederá a notificar fehacientemente al trabajador damnificado de las pautas de procedimiento fundamentales, a fin de que cuente con la información necesaria para ejercer sus derechos y cumplir las obligaciones relativas al trámite ante las Comisiones Médicas.

Deberán concurrir a la Audiencia:

– El Médico autorizado por el Area Médica de la ART/EA, del Empleador no asegurado o del Empleador asegurado, si interviniera en las actuaciones.

– El damnificado, quien podrá estar acompañado de su representante y un médico.

Las partes podrán aportar estudios particulares y/o complementarios. En oportunidad de la celebración de la audiencia el médico interviniente informará a las partes que, cuando el dictamen a emitirse alcance estado firme, la Comisión Médica procederá a devolver los estudios médicos adicionales a quien los hubiera aportado.

De todo lo actuado en la audiencia se dejará constancia en un acta que se incorporará a las actuaciones, la que deberá estar suscripta por los presentes durante toda la audiencia.

En los casos en los que las partes presentes y/o los miembros de la Comisión formularan objeciones, se dejará constancia de sus dichos en el acta, siendo suscripta por el objetante. De plantearse, deberá quedar constancia de la negativa a firmar por cualquiera de las partes o la firma en disconformidad, circunstancias que no impedirán la prosecución del trámite.

Del acta de audiencia se dará una copia a todas las partes intervinientes.

En aquellos casos en los que el damnificado dificulte el examen, se continuará la tramitación de las actuaciones con la información existente en el expediente.

Tiempo de espera/tolerancia

De no presentarse el trabajador a la audiencia médica convocada en el horario asignado, se lo considerará ausente y se procederá de acuerdo al punto 17 del presente anexo.

Lo dicho no será aplicable cuando la demora tuviera fundamento en circunstancias excepcionales ajenas a la voluntad del trabajador y que dificultaren su traslado hasta la Comisión Médica. En estos casos, la Comisión Médica actuante procederá a atenderlo en el trascurso del día o en su defecto se le otorgará una nueva fecha para audiencia.

Audiencia a domicilio

En casos excepcionales y debidamente justificados mediante la presentación de un certificado médico que acredite la imposibilidad de trasladarse y/o en aquellos otros en que la Comisión Médica lo considere pertinente, un profesional de la Comisión Médica actuante se constituirá en el domicilio o en el lugar de internación, donde el trabajador denuncie encontrarse, a fin de llevar a cabo la audiencia.

Dicha decisión será comunicada vía postal y telefónicamente a todas las partes, con una antelación mínima de TRES (3) días.

15. EXAMEN MEDICO

En ocasión de la audiencia prevista en el punto anterior, el Médico de la Comisión Médica interviniente procederá a efectuar el examen físico al trabajador.

Durante el Examen Médico sólo podrán estar presentes:

– El Médico autorizado por el Area Médica de la A.R.T./E.A., el del Empleador no asegurado o del Empleador Asegurado, de corresponder.

– El damnificado, quien podrá estar acompañado por un asesor médico.

Los asesores letrados, cualquiera sea la parte que representen, no podrán presenciar el examen físico del damnificado. No obstante, finalizado el examen físico estarán facultados a ingresar nuevamente a la audiencia, para la suscripción del acta correspondiente.

Durante el examen físico el médico de la C.M. deberá:

– Evaluar los síntomas, signos y realizar un diagnóstico presuntivo y/o definitivo.

– Detallar los estudios y/o interconsultas o diligencias solicitadas, el responsable de realizarlos y el plazo para presentarlos.

– Consignar los aportes y/o divergencias de los peritos de parte.

Examen físico a domicilio

Cuando en casos excepcionales y debidamente justificados y/o en aquellos otros en que la Comisión se constituya en el domicilio o en el lugar de internación del Damnificado, la revisación médica podrá ser delegada en uno de los miembros de la C.M. actuante. Si el examen físico a domicilio fuera necesario durante la intervención de la Comisión Médica Central, un médico de dicha Comisión designará el profesional actuante. Del acto de delegación se dejará constancia en el expediente.

16. SEGUNDA AUDIENCIA

Cuando el médico de la Comisión Médica lo entendiera imprescindible para la resolución del trámite, podrá convocar a las partes a la celebración de una segunda audiencia. El mentado profesional deberá dejar constancia en las actuaciones de la motivación invocada para proceder en ese sentido. En este caso se procederá de acuerdo al punto 13.

17. ESTUDIOS Y/O INTERCONSULTAS CON ESPECIALISTAS

Las Comisiones Médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios, peritaje de expertos y cualquier otra diligencia necesaria, cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución.

Los estudios estarán a cargo de la A.R.T./E.A., en aquellos casos en los que no hubiesen sido efectuados, resultaren insuficientes o no estuvieren actualizados.

En caso contrario, se financiarán conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 26.425. Cuando las Comisiones Médicas lo consideren necesario para resolver el conflicto planteado, podrán solicitar la asistencia de servicios profesionales o de organismos técnicos para que se expidan sobre áreas ajenas a su competencia profesional.

Si el damnificado solicitara nueva fecha para un estudio o práctica clínica por causa justificada, se concertará nueva fecha comunicando a las partes en forma fehaciente.

Si el damnificado no se sometiera o no efectuara las evaluaciones complementarias previamente solicitadas, por causa injustificada, se procederá al estudio de las actuaciones con los informes que figuren en éstas y se emitirá dictamen. De no ser suficiente la documentación médica obrante en el expediente, se procederá a la caducidad del trámite, notificando de ello a todas las partes.

18. INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES

El trabajador que no se hubiera presentado a la audiencia, podrá justificar su inasistencia dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir del día siguiente a la fecha en que debió celebrarse la misma. En dicha oportunidad deberá manifestar su intención de continuar con el trámite y solicitar la determinación de una nueva fecha para la celebración de la audiencia. Transcurrido dicho plazo sin haber justificado la ausencia, se declarará la Caducidad y el Archivo de las actuaciones.

No obstante, el trabajador podrá reactivar el trámite durante el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la declaración de Caducidad y Archivo de las actuaciones. Dicho plazo será perentorio, por lo que vencido el mismo, deberá solicitar la apertura de un nuevo trámite.

Ante la incomparecencia injustificada del trabajador, su derechohabiente o su apoderado cuando el trámite hubiera sido iniciado por la A.R.T./E.A., la Comisión Médica deberá resolver con las constancias obrantes en el expediente, siempre que sea médicamente posible. En caso contrario, deberá procederse al cierre de las actuaciones.

La incomparecencia de la A.R.T., el Empleador Autoasegurado o Empleador no asegurado, sea ésta quien haya iniciado el trámite o la contraparte, en cualquiera de las instancias de las citaciones fehacientemente notificadas, no será causal para volver a citar al trabajador, y se continuará con el trámite, basándose en la información existente en los actuados.

19. PRUEBA

Hasta el momento de la audiencia médica las partes podrán aportar la documentación de la que intenten valerse, individualizando el número de expediente, el nombre completo del damnificado y su C.U.I.L.

El médico asignado se expedirá sobre la pertinencia y necesidad de la prueba médica ofrecida y podrá rechazar la que considere manifiestamente improcedente, superflua o meramente dilatoria. En los dictámenes no tendrá el deber de expresar la valoración de toda la prueba producida, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para la resolución.

Para el caso de existir planteos o producción de prueba de tipo jurídico, la comisión médica solicitará el asesoramiento al Secretario Técnico Letrado (S.T.L.).

A su vez, la Comisión Médica, de oficio o a pedido de parte, podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para resolver. En este caso, la Comisión Médica contará con un plazo máximo de TREINTA (30) días desde la fecha de la audiencia para producir la prueba y emitir resolución.

Si la prueba fuere ofrecida con anterioridad a la intervención de un médico de la Comisión Médica, su pertinencia y necesidad será evaluada por el S.T.L., el que podrá disponer su producción. En ese caso, recibidas las actuaciones por el S.T.L. —de corresponder— se procederá a citar a las partes para la celebración de una audiencia convocada para la producción de la prueba ofrecida. De lo actuado en dicha audiencia se dejará constancia en un acta que deberá ser suscripta por las partes y los sujetos que hubieran comparecido.

Las pruebas ofrecidas y producidas serán adjuntadas a las actuaciones, a fin de ser valoradas oportunamente por el médico de la Comisión Médica actuante.

20. DICTAMEN

Las Comisiones Médicas se expedirán para resolver los planteos de las partes a través de dictámenes.

Firma del dictamen

El dictamen será suscripto:

– Por UN (1) médico perteneciente a la Comisión Médica actuante;

– Por DOS (2) médicos de la Comisión Médica actuante siempre que se fijara una incapacidad definitiva.

Notificación

Dentro de los DOS (2) días de emitido el Dictamen, se procederá a notificar a todas las partes involucradas.

Cuando la Comisión Médica se pronuncie calificando a una situación de Incapacidad Laboral Permanente Total y en los supuestos de fallecimiento del trabajador, el dictamen deberá ser notificado también a la ANSeS.

En todos los casos en los que el trabajador haya denunciado un correo electrónico, la Comisión Médica informará por ese medio que se ha cursado la notificación del dictamen por vía postal. A su vez, se informará que en caso de no recibir el dictamen en un plazo de QUINCE (15) días contados desde la recepción del mentado correo electrónico, deberá comunicarse telefónicamente al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19 horas, medio a través del cual le informarán una fecha en la que deberá presentarse en la Comisión Médica a fin de notificarse fehacientemente del dictamen emitido.

21. IMPOSIBILIDAD DE DICTAMINAR

Si revisado el trabajador damnificado no fuera posible para el médico interviniente emitir dictamen por falta de documentación que le fuera oportunamente solicitada, o por no haberse presentado para la realización de los estudios requeridos, se dejará expresa constancia de ello en las actuaciones y se procederá a la Caducidad y Archivo de las actuaciones, la que será notificada a las partes.

22. RECURSOS

Los dictámenes emitidos por la Comisión Médica serán susceptibles de los siguientes recursos:

a. ACLARATORIA

Dentro de los TRES (3) días contados desde la notificación del dictamen podrá pedirse aclaratoria de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional o de la Comisión Médica Central cuando pudiera existir contradicción en su parte dispositiva, o entre su motivación y la parte dispositiva u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

La aclaratoria deberá resolverse dentro del plazo de CINCO (5) días. La interposición de la aclaratoria interrumpe el plazo de apelación, el cual se computará a partir de la notificación de la resolución del recurso de aclaratoria.

b. RECTIFICATORIA

Dentro del plazo de TRES (3) días contados a partir de la notificación del dictamen las partes podrán solicitar a la Comisión Médica la rectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

La rectificatoria deberá resolverse dentro del plazo de CINCO (5) días. La interposición del recurso interrumpe el plazo de apelación, el cual se computará a partir de la notificación de la resolución del recurso planteado.

A su vez, la Comisión Médica podrá rectificar de oficio los errores materiales o formales de los que adolezca el instrumento, hasta que las actuaciones queden firmes.

c. APELACION

Los dictámenes de la Comisión Médica serán recurribles por las partes mediante el recurso de apelación dentro del término de DIEZ (10) días de notificados.

El recurso deberá presentarse por escrito, fundado y contener la crítica concreta y razonada de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por la que se agravia. No bastará remitirse a presentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior. Si el recurso no se presenta fundado se lo declarará desierto.

De la expresión de agravios se correrá traslado a los interesados por el plazo de CINCO (5) días, a fin de que la contraparte se expida al respecto de considerarlo pertinente. Dentro de los TRES (3) días contados desde el vencimiento del plazo para contestar agravios, la Comisión Médica Jurisdiccional deberá elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central.

Las partes podrán plantear su disconformidad en relación con el dictamen emitido por la Comisión Médica a través del formulario de apelación y expresión de agravios previstos en el Anexo II del presente manual.

La Comisión Médica Jurisdiccional elevará las actuaciones al Juzgado competente cuando el trabajador hubiera interpuesto recurso y además optado en ese sentido, atrayendo en su caso los recursos interpuestos por las demás partes.

Cuando se dé el supuesto del artículo 29 del Decreto N° 717/96 o en el recurso de alguna de las partes se pretendiera la determinación de la Incapacidad Permanente Total, lo dispuesto en el párrafo precedente no será de aplicación, debiéndose elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central conforme al procedimiento previsto en la Ley N° 24.241.

La determinación de una Incapacidad Laboral Permanente Total (I.L.P.T.) será recurrible conforme al procedimiento establecido en el artículo 49, apartado 3° de la Ley N° 24.241, por las personas mencionadas en dicha Ley, el trabajador o la A.R.T./E.A.

Apelación en subsidio

Cuando las partes plantearan recurso de aclaratoria o rectificatoria, podrán plantear el recurso de apelación en subsidio, en cuyo caso una vez contestado el principal, y de persistir la diferencia, se elevarán las actuaciones a la instancia superior para resolver la cuestión.

Apelación extemporánea

Si el recurso de apelación se presentare una vez vencido el plazo previsto en el presente punto, la Comisión Médica no le dará curso y vencidos los plazos para recurrir se procederá al archivo de las actuaciones.

d. REVOCATORIA

La Comisión Médica podrá disponer de oficio o a pedido de parte la revocación de un dictamen, siempre que el interesado hubiere conocido el vicio que motivare la medida y ello no implique un perjuicio para terceros.

Encauce de recursos

De presentarse, se dará curso a los recursos previstos en los apartados precedentes de acuerdo a su denominación. Si se advirtiera un error en la formulación, la Comisión Médica lo encausará en función de su objeto.

23. INSTANCIAS DE ALZADA

Los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales podrán ser recurridos ante la Comisión Médica Central o ante el juez federal con competencia en cada provincia, tal como establece el artículo 46 de la Ley N° 24.557.

COMISION MEDICA CENTRAL

Recibidas las actuaciones en la Comisión Médica Central se asignarán a un médico integrante, el que evaluará la necesidad de citar al trabajador para la celebración de una nueva audiencia:

a. En caso afirmativo se procederá de acuerdo a lo establecido en los puntos 13, 14 y 15. Ante la incomparecencia de las partes, se procederá en los términos del punto 16.

b. En caso de no estimar necesario citar al trabajador para la celebración de una audiencia, pero requiera la realización de nuevos estudios médicos, se procederá de acuerdo al punto 17.

c. Si pudiera resolver el planteo de la parte recurrente con las constancias obrantes en las actuaciones, se procederá a la emisión del dictamen médico correspondiente, tal como se consigna en el punto 20.

Dictamen de la Comisión Médica Central

Dicho instrumento deberá contener:

a. Descripción del trámite ante la Comisión Médica Periférica;

b. Ratificación o rectificación de lo resuelto en la instancia anterior.

En relación con la firma del dictamen de la C.M.C. debe estarse a lo previsto en el punto 20 del presente anexo.

Los dictámenes emitidos por la Comisión Médica Central podrán ser objeto de los recursos previstos en el punto anterior.

La Comisión Médica Central podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la producción de las medidas probatorias que estimare conducentes para resolver los casos sometidos a su consideración.

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Si se planteara un recurso de apelación las actuaciones serán remitidas a la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (C.F.S.S.), tal como establece el artículo 49, apartado 3, de la Ley N° 24.241.

Para ello, se seguirá el procedimiento establecido en la Acordada N° 200 de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el acuerdo general celebrado el 23/02/2000 o la que en el futuro la reemplace, según la cual la Comisión Médica Central cumplirá las funciones de Mesa de Entradas.

Si se hubiere deducido el recurso dentro del plazo previsto en el primer párrafo del apartado c) del punto 22, del presente anexo, la Comisión Médica Central deberá constatar:

– Que la apelación se hubiera deducido con patrocinio letrado.

– Que el apelante hubiera constituido domicilio en el ámbito de la Capital Federal.

– Que se hubiera cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 120 y 265 del Código Procesal Civil de la Nación.

De no cumplirse con estos requisitos, se le deberá notificar al apelante a fin de subsanar la omisión en el plazo de CINCO (5) días.

Dentro de los TRES (3) días desde la presentación del recurso o de vencido el plazo acordado, deberán elevarse las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Si el recurso fuera extemporáneo, se notificará al recurrente de su rechazo.

24. DICTAMEN FIRME

Vencido el plazo para apelar sin que se hubiese deducido recurso alguno, el dictamen quedará firme y se procederá al archivo de las actuaciones.

25. NUEVA SOLICITUD DE INTERVENCION

Si se pretendiera solicitar una nueva intervención de la Comisión Médica por una contingencia tratada con anterioridad en un expediente en estado de firme, se deberá iniciar un nuevo trámite por alguno de los motivos que se prevén en el artículo 1° de la presente resolución. El nuevo trámite será independiente de los anteriores, sin perjuicio de que la Comisión Médica actuante contará con aquellos como antecedentes para la resolución de los planteos realizados.

26. DOCUMENTACION EN CUSTODIA DE LA COMISION MEDICA

Hasta el momento en que el trámite se encuentre en estado de firme, la Comisión Médica custodiará la documentación aportada por las partes.

Si las partes hubieran aportado estudios y/o constancias médicas adicionales durante la audiencia prevista en el punto 14 del presente anexo, podrán solicitar su restitución, debiéndose dejar constancia en el expediente de su desglose.

En caso de que la devolución de la documentación no fuera reclamada por el aportante, la Comisión Médica procederá a su archivo, en los términos del artículo 2.182 del Código Civil, durante el plazo de DIEZ (10) años.

27. ANTECEDENTES EN SEDE ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

En caso de existir sentencia judicial, o de haberse homologado en sede administrativa o judicial un acuerdo conciliatorio vinculado a alguna de las contingencias previstas en la Ley N° 24.557, las partes deberán acompañar una copia certificada por autoridad competente al momento de solicitar la intervención de la Comisión Médica.

ANEXO IIMANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES LABORALES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL

MODELO DE CARTA PODER

FORMULARIO DE APELACION Y EXPRESION DE AGRAVIOS

Bs. As., 5/1/2015


VISTO el Expediente N° 34.981/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33, apartado 1° de la Ley N° 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

Que a su vez, a través del apartado 3° del precitado artículo, se le atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.

Que el artículo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley N° 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las pautas previstas en la misma norma.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario aprobar el Balance del Fondo de Garantía y su excedente correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013.

Que el estudio SCRAVAGLIERI & ASOCIADOS ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2013, cumpliéndose con lo establecido en el inciso c), apartado 1° del artículo 10 del Decreto N° 491/97.

Que de la misma forma, el citado estudio analizó e informó sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y sus excedentes.

Que el artículo 10, apartado f) del Decreto N° 491/97 establece que esta S.R.T. debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, que se acompaña como Anexo integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Ley 27.051

 

Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales

y Licenciados en Terapia Ocupacional.

 

Sancionada: Diciembre 03 de 2014

Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

 

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES, TERAPISTAS OCUPACIONALES Y LICENCIADOS EN TERAPIA OCUPACIONAL

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1° — La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional de la terapia ocupacional, basado en los principios de integridad, ética y bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional.

 

CAPÍTULO II

 

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

 

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la presente ley se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional, en función de los títulos obtenidos y de las respectivas incumbencias, el análisis, evaluación, aplicación, investigación y supervisión de teorías, métodos, técnicas y procedimientos en las que se implementen como recurso de intervención saludable las actividades y ocupaciones que realizan las personas y comunidades en su vida cotidiana.

 

Quedan comprendidas dentro de las mismas las actividades de la vida diaria, actividades instrumentales de la vida diaria, descanso y sueño, educación, trabajo, juego, ocio y participación social.

 

También se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional la docencia de grado y posgrado, como las que se apliquen a actividades de índole sanitaria, social, educativa, comunitaria y jurídico – pericial propia de los conocimientos específicos.

 

ARTÍCULO 3° — A los efectos de la presente ley se entiende por:

 

a) Actividades de la vida diaria: las orientadas al cuidado de sí mismo, como alimentación, higiene y vestido;

 

b) Actividades instrumentales de la vida diaria: las de apoyo a la vida cotidiana en la casa y en la comunidad, que incluyen la movilidad comunitaria, manejo del dinero y elaboración de alimentos, entre otras;

 

c) Ocupaciones productivas: son las actividades necesarias para participar en un empleo formal, informal, protegido y de voluntariado.

 

ARTÍCULO 4° — El terapeuta ocupacional, terapista ocupacional o licenciado en terapia ocupacional podrá ejercer su actividad profesional en forma autónoma o integrando equipos específicos interdisciplinarios o transdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios.

 

ARTÍCULO 5° — El control del ejercicio profesional y de la matrícula respectiva será ejercido por la autoridad que al efecto designe cada jurisdicción.

 

CAPÍTULO III

 

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

 

ARTÍCULO 6° — El ejercicio profesional de la terapia ocupacional sólo está autorizado a las personas que posean:

 

a) Título de licenciado en terapia ocupacional otorgado por universidades nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada debidamente reconocidas por autoridad competente;

 

b) Título de grado de terapeuta o terapista ocupacional universitario otorgado por universidades de gestión estatal o privada debidamente reconocidas por autoridad competente, al momento de aprobación de la presente ley.

 

ARTÍCULO 7° — Los terapeutas y terapistas ocupacionales con títulos que carezcan de grado universitario expedidos por instituciones de carácter privado deberán realizar y aprobar un ciclo de complementación curricular conforme lo establezca la reglamentación, teniendo para ello un plazo de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente ley.

 

CAPÍTULO IV

 

ALCANCES E INCUMBENCIAS DE LA PROFESIÓN

 

ARTÍCULO 8° — Los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional están habilitados para las siguientes actividades:

 

a) Realizar acciones de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas y comunidades a través del estudio e instrumentación de las actividades y ocupaciones de cuidado de sí mismo, básicas instrumentales, educativas, productivas y de tiempo libre;

 

b) Realizar entrenamiento con técnicas específicas de las destrezas necesarias propias de las actividades y ocupaciones de cuidado de sí mismo básicas, instrumentales, educativas, productivas y de tiempo libre;

 

c) Participar en la elaboración, implementación y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario que impliquen la instrumentación de actividades y ocupaciones como recursos de integración personal, educacional, social y laboral;

 

d) Diseñar, evaluar y aplicar métodos y técnicas para la recuperación y mantenimiento de las capacidades funcionales biopsicosociales de las personas;

 

e) Detectar y evaluar precozmente disfunciones en el desarrollo del lactante y niño, y realizar intervención temprana;

 

f) Evaluar la capacidad funcional biopsicosocial de las personas con riesgo ambiental, y efectuar promoción y prevención de disfunciones ocupacionales;

 

g) Evaluar la capacidad funcional biopsicosocial de las personas, y efectuar tratamiento de las disfunciones ocupacionales como medio de integración personal, laboral, educativa y social;

 

h) Participar en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos destinados a evaluar, prevenir y tratar enfermedades de la población;

 

i) Participar en la evaluación, diseño y confección de ayudas técnicas y de tecnología de asistencia y capacitar, asesorar y entrenar en el uso de las mismas;

 

j) Participar, asesorar, capacitar y entrenar en el uso de equipamiento protésico para la ejecución funcional de las actividades y ocupaciones enunciadas;

 

k) Asesorar a personas con necesidades especiales, a su familia e instituciones en lo referente a la autonomía personal y social a fin de promover su integración y mejorar su calidad de vida;

 

l) Realizar arbitrajes y peritajes judiciales para evaluar la capacidad funcional y desempeño ocupacional de las personas;

 

m) Realizar estudios e investigaciones dentro del ámbito de sus incumbencias;

 

n) Planificar, organizar, dirigir, monitorear y participar en programas docentes, carreras de grado y posgrado de terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional;

 

ñ) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y ejercer otros cargos y funciones en servicios de terapia ocupacional en instituciones y unidades de tratamiento públicas o privadas;

 

o) Participar en la definición de políticas de su área y en la formulación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de planes y programas de salud, y sociales dentro del ámbito de sus incumbencias.

 

CAPÍTULO V

 

ESPECIALIDADES

 

ARTÍCULO 9° — Para ejercer como “especialista” los terapeutas ocupacionales o terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional deberán poseer el título que lo acredite, expedido por la autoridad jurisdiccional que corresponda según la nómina de especialidades que determine.

 

ARTÍCULO 10. — Para el ejercicio de la especialidad el terapeuta ocupacional, terapista ocupacional o licenciado en terapia ocupacional debe poseer:

 

a) Título o certificado otorgado por universidades nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada reconocida por autoridad competente ajustado a la reglamentación vigente;

 

b) Certificado otorgado por entidad científica de la especialidad reconocida por la autoridad jurisdiccional competente ajustado a reglamentación vigente;

 

c) Certificado de aprobación de residencia profesional completa, no mayor de cuatro (4) años, extendido por institución pública o privada reconocida por la autoridad jurisdiccional competente ajustado a reglamentación vigente;

 

d) Título o certificado expedido por universidades extranjeras revalidado en el país según normativa vigente.

 

CAPÍTULO VI

 

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y EJERCICIO ILEGAL

 

ARTÍCULO 11. — No pueden ejercer la profesión, en ninguna jurisdicción, los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional que estén sancionados con suspensión o exclusión en el ejercicio profesional, mientras dure la sanción.

 

ARTÍCULO 12. — Las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional sólo pueden ser establecidas por ley;

 

ARTÍCULO 13. — Las personas que sin poseer título habilitante ejercieran la profesión de terapeuta ocupacional, terapista ocupacional o licenciado en terapia ocupacional serán pasibles de las sanciones que pudieren corresponderles por esta ley y su conducta denunciada por infracción a los artículos 208 y 247 del Código Penal.

 

CAPÍTULO VII

 

DERECHOS DE LOS PROFESIONALES

 

ARTÍCULO 14. — Son derechos de los terapeutas ocupacionales o terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional, los siguientes:

 

a) Ejercer su profesión de conformidad con lo establecido en el marco de la presente ley y su reglamentación asumiendo las responsabilidades;

 

b) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño a la persona;

 

c) Contar con adecuadas garantías que faciliten el cumplimiento de la obligación de actualización y capacitación permanente cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública o privada;

 

d) Percibir honorarios, aranceles y salarios que hagan a su dignidad profesional;

 

e) Contar con las medidas de prevención y protección de su salud en su ámbito laboral;

 

f) Formar parte de los planteles de profesionales del sistema de salud público, educativo, comunitario, de la seguridad social, de medicina privada, prepagas y mutuales;

 

g) Acordar honorarios y aranceles con obras sociales, prepagas, mutuales y otras, de manera individual o a través de sus colegios profesionales, asociaciones civiles y federaciones según corresponda en cada jurisdicción;

 

h) Integrar tribunales que entiendan en concursos y selecciones internas para la cobertura de cargos de terapeutas ocupacionales o terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional;

 

i) Realizar acciones de divulgación, promoción y docencia e impartir conocimientos sobre terapia ocupacional a nivel individual, grupal o comunitario;

 

j) Ocupar cargos docentes y jerárquicos en universidades, en instituciones de salud u otras afines a sus incumbencias profesionales.

 

CAPÍTULO VIII

 

DEBERES Y OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO 15. — Los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

 

a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, acorde a los principios establecidos en la ley 26.529;

 

b) Efectuar interconsultas con otros profesionales de la salud;

 

c) Efectuar y recibir derivaciones de y hacia otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema así lo requiera;

 

d) Guardar secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia;

 

e) Emitir informes de sus prestaciones en terapia ocupacional que contribuyan al proceso de evaluación, promoción, atención y recuperación del desempeño ocupacional;

 

f) Prestar colaboración cuando les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias;

 

g) Fijar domicilio profesional en la jurisdicción que corresponda.

 

CAPÍTULO IX

 

PROHIBICIONES

 

ARTÍCULO 16. — Queda prohibido a los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional, lo siguiente:

 

a) Realizar indicaciones o acciones ajenas a su incumbencia;

 

b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar en prácticas que signifiquen menoscabo a la dignidad humana;

 

c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión;

 

d) Anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos, prometer resultados infundados, o cualquier otra afirmación engañosa;

 

e) Someter a personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para su salud; f) Participar honorarios o en beneficios que obtengan terceros que fabriquen, distribuyan, comercialicen o expendan prótesis, órtesis y aparatos o equipos de utilización profesional;

 

g) Hacer manifestaciones que puedan generar un peligro para la salud de la población, un desprestigio para la profesión o estén reñidas con la ética profesional;

 

h) Anunciarse como especialistas sin encontrarse registrados como tales en los organismos respectivos que tienen el control de la matrícula profesional y anunciar especialidades que no están debidamente autor zadas.

 

ARTÍCULO 17. — Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en el artículo 6° de la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias del ejercicio de la actividad del profesional comprendido en la presente ley.

 

ARTÍCULO 18. — Las instituciones y los responsables de la dirección, administración o conducción de las mismas que contrataren para realizar las tareas propias de la actividad del profesional de la terapia ocupacional a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites que establece esta normativa, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.

 

CAPÍTULO X

 

MATRICULACIÓN Y REGISTRO DE SANCIONADOS E INHABILITADOS

 

ARTÍCULO 19. — Para el ejercicio profesional los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional deberán inscribir previamente el título habilitante universitario expedido o revalidado conforme al artículo 6° de la presente ley, por las autoridades competentes reconocidas y en el organismo jurisdiccional correspondiente.

 

ARTÍCULO 20. — El Ministerio de Salud de la Nación deberá crear un registro de profesionales sancionados e inhabilitados al que tendrán acceso solamente las autoridades de aplicación y los colegios profesionales de cada jurisdicción según lo determine la reglamentación.

 

ARTÍCULO 21. — Son causas de cancelación de la matrícula, las siguientes:

 

a) Petición del interesado;

 

b) Sanción del Ministerio de Salud de la Nación, o sus equivalentes en cada jurisdicción, que inhabilite para el ejercicio de la profesión o actividad;

 

c) Fallecimiento.

 

ARTÍCULO 22. — A los efectos de la aplicación, procedimiento y prescripción de las sanciones y la determinación de inhabilidades e incompatibilidades, se debe asegurar el derecho de defensa, el debido proceso y demás garantías constitucionales. Para la graduación de las sanciones por incumplimientos de la presente ley se debe considerar la gravedad de la falta y la conducta reincidente en que hubiere incurrido el matriculado; en su caso se aplicarán artículos 125 al 141 de la ley 17.132 de ejercicio de la medicina y sus modificaciones.

 

CAPÍTULO XI

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTÍCULO 23. — El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover ante los organismos que correspondan la unificación de las currículas de todas las universidades de gestión estatal o privadas, conforme la presente ley.

 

ARTÍCULO 24. — El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover, ante los organismos que correspondan, el dictado de cursos de complementación curricular, destinados a los graduados que a la fecha poseen título terciario no universitario de terapista o terapeuta ocupacional, cuya vigencia se establece en un período no mayor a cinco (5) años a partir de la sanción de la presente ley.

 

ARTÍCULO 25. — La aplicación de la presente ley en cada jurisdicción quedará supeditada a la adhesión o a la adecuación de su normativa, conforme lo establecido en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 26. — La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 27. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADA BAJO EL N° 27.051 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

Bs. As., 9/12/2014


VISTO, el Expediente N° 128.083/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773 los Decretos N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, N° 472 de fecha 1 de abril de 2014, las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril del 2005, N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, N° 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y la Instrucción S.R.T. N° 2 de fecha 2 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 se dispuso la creación del “Registro de Enfermedades Profesionales”.

Que por Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007 se modificó el Anexo I —Procedimiento Administrativo para la denuncia de Enfermedades Profesionales—, el Anexo II —Modelo de Formularios— y el Anexo III —Procedimiento de Notificación de Enfermedades Profesionales— de la Resolución S.R.T. N° 840/05.

Que asimismo mediante la Instrucción S.R.T. N° 2 de fecha 2 de marzo de 2010 se establecieron modificaciones a los Anexos II y III de la Resolución S.R.T. N° 840/05 —texto según Resolución S.R.T. N° 1.601/07—.

Que la experiencia recogida a través de la aplicación de la normativa citada en los considerandos precedentes, ha permitido concluir que la sustitución de datos requeridos y la demanda de nueva información, repercutirá en un Registro de Enfermedades Profesionales más preciso y homogéneo, satisfaciendo de ese modo las necesidades de información del Organismo.

Que asimismo, y como medida conducente a evitar la dispersión normativa y facilitar su aplicación, se considera oportuno unificar en un solo texto lo normado en la materia.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, se reformó la estructura orgánico funcional de la S.R.T., y se asignó a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión las funciones de fiscalización de la información que las A.R.T./E.A. declaran a los Registros de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales, de intervenir en el diseño de las estructuras de datos de los Registros del Organismo en los cuales se requiera información a las A.R.T./E.A., y de proponer mejoras y correcciones a los sistemas de información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que en tal sentido, resulta oportuno facultar a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío de la información correspondiente al Registro de Enfermedades Profesionales.

Que la Gerencia de Sistemas y la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas ha tomado intervención prestando su conformidad.

Que en atención a los argumentos expuestos es procedente la derogación de la Resolución S.R.T. N° 1.601/07 y la Instrucción S.R.T. N° 2/10.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Procedimiento para la denuncia de Enfermedades Profesionales que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase el Procedimiento para la Solicitud de Baja de Enfermedades Profesionales denunciadas al “Registro de Enfermedades Profesionales” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Establécese que la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la responsable de administrar el “Registro de Enfermedades Profesionales”.

ARTICULO 4° — Facúltase a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío, como así también a modificar los procedimientos contenidos en los Anexos que integran la presente resolución.

ARTICULO 5° — Deróganse la Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007 y la Instrucción S.R.T. N° 2 de fecha 2 de marzo de 2010, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Establécese la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del 1 de enero de 2015.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I


1 PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se establece la forma y el procedimiento que deben seguir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y el Empleador Autoasegurado (E.A.) para remitir la información correspondiente a las Enfermedades Profesionales (E.P.), según la obligación establecida en la Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005.

Para sistematizar la información que compone el Registro de Enfermedades Profesionales, se define UN (1) archivo con la información a presentar por las A.R.T. y E.A. ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

1.1 Declaración de las Enfermedades Profesionales

La notificación de los datos determinados en el Formulario de Denuncia del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 840/05, sustituidos por la Estructura de Datos del punto 3.1.1 del presente Anexo I, debe efectuarse mediante los archivos con extensión “EF”.

Contiene: La información mínima para identificar la Enfermedad Profesional. Los datos que deben remitir para cada una de las Enfermedades Profesionales respecto de las que la A.R.T./E.A. hayan tomado conocimiento.

2 ESPECIFICACIONES DEL ARCHIVO A ENVIAR

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben seguir la A.R.T. y E.A. para remitir la información, se establece lo siguiente:

2.1 Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T. y E.A. se debe declarar a través del archivo de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecida en el punto 3 del presente Anexo.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gob.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información.

2.2 Tipo de operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación Descripción
A Alta, primera presentación del registro
M Modificación, por corrección de errores o actualización de datos en campos no clave.
B Baja (Ver Anexo II)


Para los tipos de operación “A” y “M” deben completarse la totalidad de los campos, exceptuando las características particulares que se detallan en la estructura del archivo.

• Si el campo no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados en la nueva presentación.

2.3 Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta que los campos que en la estructura de datos se encuentran indicados con asterisco (*), son aquellos que conforman la clave del registro.

2.4 Constancia de recepción

• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

2.5 Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros, mediante los códigos correspondientes.

2.6 Forma de completar los registros

• Todos los Datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.

• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32)

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS Y AUTOASEGURADOS

3.1 DECLARACION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

El Registro de Enfermedades Profesionales es una base de datos general donde se encuentran los registros correspondientes a las Enfermedades Profesionales reportadas por las A.R.T./E.A. a esta S.R.T.

Para la conformación del registro antes mencionado, las A.R.T. y los E.A. deberán remitir la información contenida en el presente Anexo, dentro del plazo de CINCO (5) días contados desde la toma de conocimiento de la Primera Manifestación Invalidante.

Los campos obligatorios diferibles deberán ser completados dentro del plazo de CINCO (5) días contados de producida la novedad o en la fecha de cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), lo que ocurra primero.

Para cada Enfermedad Profesional la A.R.T. o los E.A deben generar un número único de Registro, sin importar la categoría a la cual pertenezcan y dicha numeración deberá corresponder con la codificación estipulada en el punto 3.3. del presente Anexo.

La declaración de las Enfermedades Profesionales y datos informados por las A.R.T. y E.A. tienen carácter de declaración jurada.

Ante la ausencia en el Registro de una Enfermedad Profesional por la cual se haya iniciado un trámite en las Comisiones Médicas, y dicha situación ocasione un perjuicio al trabajador, la A.R.T. o el E.A. deberán remitir el caso al Registro dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de realizado el reclamo por parte de la S.R.T. Cumplido este plazo, la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión se reservará las facultades de ingresar el caso al Registro, previa presentación del damnificado de la documentación respaldatoria correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

3.1.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de Enfermedades Profesionales.

El archivo se denominará ARTcartv.EFn donde:
ART Valor constante “ART”
Cartv Código de ART/EA incluido el dígito verificador
EF Constante “EF” que identifica el contenido del archivo.
N Número de archivo con valores de 1 a 9.


Estructura de Datos:


3.1.2 Aclaraciones

• Para los campos que deben ser expresados en meses, el mismo se redondea de la siguiente manera:

– Si, por ejemplo, el tiempo de exposición del trabajador al agente causante es de TRES (3) meses y QUINCE (15) días, se debe informar como CUATRO (4) meses.

– En cambio, si el tiempo de exposición del trabajador al agente causante es de TRES (3) meses y CATORCE (14) días, se debe informar como TRES (3) meses.

• En los casos en donde la información tenga una longitud menor de caracteres a la que especifica el campo y no se indique lo contrario, la misma deberá ser alineada a la derecha y completando con espacios en blanco los caracteres faltantes.

• En el caso de que se abriera un caso como Enfermedad Profesional y resultara un Accidente de Trabajo, se deberá dar el alta como Accidente de Trabajo y pedir la Baja en el Registro de Enfermedades Profesionales. En el caso de que inicialmente se abriera un Accidente de Trabajo y resultara ser una Enfermedad Profesional, se deberá dar de alta en el Registro de Enfermedades Profesionales y se deberá solicitar la Baja del Accidente de Trabajo al Registro de Accidentes de Trabajo.

• El campo Secuelas incapacitantes deberá completarse con ‘S’ cuando el cese de la I.L.T. o cese del período de Transitoriedad se produce por declaración de Incapacidad Laboral Permanente. En un primer momento habrá de informarse al Registro la estimación de incapacidad (según Decreto N° 659/96 – Baremo) realizada por el cuerpo médico de la A.R.T. o el E.A. y en segundo término, actualizarse con un archivo con tipo de operación M (modificación), informando el resultado del trámite ante las Oficinas de Homologación y Visado y/o, Comisiones Médicas jurisdiccionales.

• En los reingresos donde el trabajador percibiera solamente prestaciones en especie en el marco del apartado 1 del artículo 20 de la Ley N° 24.557 y no correspondiera ningún tipo de prestación dineraria, deberán registrarse con Categoría SB, especificando el período de atención médica entre el campo Fecha de Siniestro y fecha de Alta Médica.

• Los casos se consideran cerrados cuando:

SB En el mismo momento en que son reportados.
CB Cuando cesa la I.L.T. o el período de transitoriedad.
MT En la fecha de fallecimiento del trabajador.
RE Cuando la aseguradora notifica al trabajador y al empleador.
JU En el mismo momento en que son reportados.


Los casos cerrados deberán ser declarados, para ser aceptados por el sistema de validación de la S.R.T., con todos los campos obligatorios completos.

• Casos notificados durante la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 1.601/07 y la Instrucción S.R.T. N° 2/10: Cuando se requieran modificaciones de casos cargados al Registro con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente resolución, los mismos deberán informarse según la nueva estructura de datos. De no contar con información, las Aseguradoras y Empleadores Autoasegurados podrán declarar en blanco los campos nuevos que incorpore el citado Registro. Asimismo, se respetará la numeración original.

• La fecha de Alta Médica debe coincidir con la Fecha de Cese de I.L.T. hasta que se cumplan los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la Fecha de Siniestro, salvo para las patologías contempladas en la Resolución S.R.T. N° 1.838/14. En los casos en período de transitoriedad, la misma deberá coincidir con el campo Fecha de fin de transitoriedad excepto para las patologías mencionadas.

• Los campos relacionados con el Período de Transitoriedad deberán ser informados según corresponda en el marco del Decreto N° 472/14.

• Para los casos crónicos la fecha de alta médica deberá consignarse el último día del período de I.L.T. o del período de transitoriedad, según corresponda.

• La fecha de inicio de inasistencia deberá consignarse como mínimo al día siguiente de la fecha de siniestro.

• En caso que un trabajador inicie un trámite ante las Comisiones Médicas para que se le determine el daño relacionado a la Enfermedad Profesional, las Aseguradoras y Empleadores Autoasegurados deberán informar el monto del Ingreso Base en un plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) hs posteriores a la toma de conocimiento.

3.1.3 Tratamiento de los registros con categoría MT

Una Enfermedad Profesional alcanza esta categoría:

a) A través de un alta (A), cuando el fallecimiento del trabajador se produce en forma inmediata, en este caso se debe declarar como fecha de cese de la I.L.T. la misma fecha de ocurrencia de la Enfermedad Profesional.

b) A través de una modificación (M), cuando el fallecimiento ocurre a consecuencia de la Enfermedad Profesional durante el período de I.L.T. o de transitoriedad y se haya declarado primariamente a la S.R.T. como una enfermedad profesional con categoría SB o CB o RE.

3.1.4 Tratamiento de los registros con categoría RE

Una Enfermedad Profesional alcanza esta categoría:

a) A través de un alta (A), cuando el rechazo se produzca antes de declarar la Enfermedad Profesional a la S.R.T. pero haya sido informado al Registro de Auditoria Médica o se le haya adjudicado un número de Enfermedad Profesional.

b) A través de una modificación (M), cuando el rechazo se produzca con posterioridad a la declaración del caso ante el Registro de Enfermedades Profesionales.

3.1.5 Tratamiento de los siniestros con categoría JU

• La categoría JU (Caso Judicializado) deberá ser utilizada solamente si existiera una demanda para un caso en donde se corrobore la relación contractual histórica entre la A.R.T. y el empleador, que no pueda vincularse a ninguna Enfermedad Profesional declarada y la toma de conocimiento de la misma sea exclusivamente por la vía judicial.

• Cuando un caso alcance la categoría JU, deberá informarse en el Registro de Actuaciones Judiciales con un plazo máximo de CINCO (5) días, conforme lo dispuesto en la Instrucción S.R.T. N° 4/10 y sus modificatorias.

3.2 OBLIGATORIEDAD DE LOS CAMPOS

Campos Obligatorios para la Aceptación del Registro:

Dentro de este concepto se incluyen aquellos campos en que, para la categoría correspondiente, la ausencia de la información o contenido No Válido genera el rechazo del registro. En el cuadro con la estructura del archivo son indicados con la leyenda Obligatorio. Se incluyen dentro de esta definición los campos claves.

Campos de Obligatoriedad Diferida:

Son los campos donde la ausencia de información no genera el rechazo del registro, sin embargo, deberán ser completados con envíos posteriores haciendo uso del mecanismo de modificación establecido con ese propósito. Estos campos se señalan con la leyenda Obligatorio Diferible. Cabe señalar que en cada actualización se deberán enviar todos los datos conocidos para ese registro.

Los campos diferible L.R.T. son aquellos cuyos datos se obtendrán a partir de los procedimientos establecidos en la Ley N° 24.557.

3.3 NUMERACION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

El número de enfermedad profesional se compone de VEINTE (20) posiciones que se distribuyen de la siguiente manera:

Estructura del Número Lectura
Para uso de la ART/EA Año de Denuncia Contador Sufijo
00000000 2014 001589 00 Enfermedad profesional
00000000 2014 001589 01 1° reingreso
00000000 2014 001589 02 2° reingreso


• Segmento 1 – Para uso de la A.R.T./E.A.: son OCHO (8) posiciones disponibles para libre uso de la A.R.T./Empleador Autoasegurado, para codificar lo que considere necesario.

• Segmento 2 – Año de denuncia: año en que la A.R.T./E.A. recibe la denuncia de la enfermedad profesional.

• Segmento 3 – Contador: contador progresivo por unidades que se retorna a UNO (1) por cada cambio en “Año de denuncia”.

• Segmento 4 – Sufijo: identifica a los reingresos. Tal como se puede apreciar en los ejemplos que se exponen en el cuadro, los reingresos no generan modificación en los primeros TRES (3) segmentos, y sí del segmento del sufijo.

4 Fiscalización del Registro de Enfermedades Profesionales. Veracidad de los datos declarados

• Los datos declarados por las A.R.T. y los E.A. serán fiscalizados por la Unidad de Estudios Estadísticos.

• Se considerará falta cuando la información declarada al Registro de Enfermedades Profesionales difiera con el respaldo documental del mismo.

• Se considerará falta cuando una A.R.T. o E.A. omita declarar una Enfermedad Profesional o lo haga fuera de los procedimientos o plazos establecidos en la normativa vigente.

• Los registros rechazados por no cumplir con las especificaciones técnicas o reglas de validación ejecutadas por el sistema de la S.R.T. se considerarán no informados hasta su efectivo ingreso a las bases de la S.R.T.

TABLA I
TABLA II

TABLA III

TABLA IV

 


Aclaraciones

• Los códigos de los títulos, así como también los de los subtítulos, no son válidos para la declaración de los agentes materiales asociados.

TABLA V

 

ANEXO II


1 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE BAJA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL DENUNCIADA AL REGISTRO

Se establece la forma y el procedimiento que deben seguir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) para solicitar la baja de una Enfermedad Profesional al Registro de Enfermedades Laborales.

Para sistematizar las solicitudes, se define UN (1) archivo con la información a presentar por las A.R.T. y E.A. ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

2 ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS A ENVIAR

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben seguir las A.R.T./E.A. para remitir la información, se establece lo siguiente:

2.1 Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T./E.A. se debe declarar a través del archivo de datos, conforme a la especificaciones de estructura establecida en el punto 3 del presente Anexo.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gob.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información.

2.2 Constancia de recepción

• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo, cuando el registro no haya sido aceptado.

2.3 Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros, mediante los códigos correspondientes.

2.4 Forma de completar los registros

• Todos los datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.

• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32)

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS.

3.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de baja

El archivo se denominará ARTcartv.BAn donde:
ART Valor constante “ART”
Cartv Código de ART incluido el dígito verificador
BA Constante “BA” que identifica el contenido del archivo
n Número de archivo con valores de 1 a 9.


Estructura de Datos:


4 PLAZOS

En caso de considerar necesario realizar observaciones o reclamos, éstos deberán hacerse efectivos dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentada la Solicitud de Baja. Vencido el plazo indicado y de no mediar comunicación alguna, se interpretará que la operación y su resultado cuentan con el acuerdo del solicitante.

5 ESTRUCTURA DE DATOS RESPUESTA A RECIBIR POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS.

5.1 Archivo de respuesta extensión BA, con el siguiente formato, es el archivo de BajasAccidentes


5.2 Un segundo archivo de respuesta con extensión BD, que será remitido cuando se gestione y procese el pedido de baja del registro, generando la aceptación o rechazo del mismo.

 

Bs. As., 9/12/2014


VISTO el Expediente Nº 128.080/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 26.773, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, Nº 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014, Nº 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, la Instrucción S.R.T. Nº 1 de fecha 2 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº 24.557 establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) tienen el deber de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales.

Que el artículo 30 de la Ley Nº 24.557 extiende el mismo deber a los Empleadores Autoasegurados (E.A.).

Que el artículo 31, apartado 2, inciso c) de la Ley Nº 24.557 establece la obligación de los empleadores de denunciar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos.

Que la información requerida en la denuncia de accidentes de trabajo es un elemento sustantivo para programar las acciones preventivas y de control que la Ley de Riesgos del Trabajo le asigna a esta S.R.T.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007 se creó el Registro de Accidentes de Trabajo, con el fin de mejorar el mecanismo y contenido del procedimiento para registrar los datos pertinentes, detallándose los campos que deben completar las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) en el momento de declarar un accidente de trabajo ante el aludido registro.

Que a través de la Instrucción S.R.T. Nº 1 de fecha 2 de marzo de 2010 se efectuaron modificaciones a la referida Resolución S.R.T. Nº 1.604/07, a los fines de garantizar un mayor nivel de calidad de la información contenida en el mencionado Registro.

Que, a su vez, la Resolución S.R.T. Nº 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014 dejó sin efecto, respecto de su aplicación como “Constancia de fin de Tratamiento”, el Formulario A del Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 1.604/07, a la vez que estableció excepciones en las condiciones de Alta Médica para las especialidades de odontología, psicoterapia, dermatología y/o aquellas que oportunamente determine la Gerencia Médica de la S.R.T.

Que a partir de la experiencia recogida en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Resolución S.R.T. Nº 1.604/07, se ha podido observar que mediante el reemplazo de ciertos datos y el requerimiento de algunos nuevos, podrá obtenerse información más precisa y homogénea.

Que por dichos motivos, se considera necesario impulsar una medida conducente a evitar la dispersión normativa y facilitar su aplicación, unificando en un solo texto lo normado en la materia.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, se reformó la estructura orgánico funcional de la S.R.T., asignando a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión la función de fiscalizar la información que las A.R.T./E.A. declaran a los Registros de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales como así también la de intervenir en el diseño de las estructuras de datos de los Registros del Organismo, en los cuales se requiera información a las A.R.T./E.A., pudiendo dicha gerencia proponer mejoras y correcciones a los sistemas de información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que por dichos motivos, resulta procedente facultar a la mentada Gerencia para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío de la información correspondiente al Registro de Accidentes de Trabajo.

Que la Gerencia de Sistemas y la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas han tomado intervención prestando su conformidad.

Que en virtud de los argumentos expuestos resulta procedente la derogación de la Resolución S.R.T. Nº 1.604/07 y de la Instrucción S.R.T. Nº 1/10 antes mencionadas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el “Registro Nacional de Accidentes Laborales” (R.E.N.A.L.) al que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán denunciar los accidentes de trabajo.

Art. 2° — Apruébese el Procedimiento para la denuncia de Accidentes de Trabajo al RE.N.A.L. que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Apruébase el Procedimiento para la Solicitud de Baja de Accidentes de Trabajo denunciados al R.E.N.A.L. que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Establécese que la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la responsable de administrar el R.E.N.A.L.

Art. 5° — Facúltase a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío, como así también a modificar los procedimientos contenidos en los Anexos que integran la presente resolución.

Art. 6° — Deróganse la Resolución S.R.T. Nº 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007 y la Instrucción S.R.T. Nº 1 de fecha 2 de marzo de 2010, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 7° — Establécese la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del 1 de enero del 2015.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. Gonzalez Gaviola.

ANEXO I1. PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO


Por medio del presente, se establece la forma y el procedimiento que deben seguir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) para remitir la información correspondiente a los Accidentes de Trabajo.

Para sistematizar la información que compone el Registro Nacional de Accidentes de Trabajo (R.E.N.A.L.), se define UN (1) archivo con la información a presentar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

1.1 Declaración de los Accidentes de Trabajo

La notificación de la información debe efectuarse mediante los archivos con extensión “AT”.

Contiene: La información mínima para identificar el Accidente de Trabajo.

Los datos deben remitirse para cada uno de los Accidentes de Trabajo de los que la A.R.T. y los E.A. hayan tomado conocimiento.

2. ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS A ENVIAR

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben seguir las A.R.T. y los E.A. para remitir la información, se establece lo siguiente:
a. Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T. y E.A. se debe declarar a través del archivo de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecida en el apartado 3 del presente Anexo.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gob.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información.

b. Tipo de operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación Descripción
A Alta, primera presentación del registro
M Modificación, por corrección de errores o actualización de datos en campos no clave
B Baja (Ver Anexo II)


Para los tipos de operación “A” y “M” deben completarse la totalidad de los campos, exceptuando las características particulares que se detallan en la estructura del archivo.

Si el campo no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados en la nueva presentación.

c. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta que los campos que en la estructura de datos se encuentran indicados con asterisco (*), son aquellos que conforman la clave del registro.

d. Constancia de recepción

• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta, donde se restituirá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

e. Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros, mediante los códigos correspondientes.

f. Forma de completar los registros

• Todos los datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.

• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32).

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

3. ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO Y LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS

A. DECLARACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

El Registro Nacional de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.) es una base de datos general donde se encuentran los registros correspondientes a los Accidentes de Trabajo reportados por las A.R.T. y los E.A. a esta S.R.T.

Para la conformación del registro antes mencionado, las A.R.T. y los E.A. deberán remitir la información contenida en el presente Anexo, dentro del plazo de CINCO (5) días contados desde la toma de conocimiento de la ocurrencia del accidente.

Los campos obligatorios diferibles deberán ser completados dentro del plazo de CINCO (5) días contados de producida la novedad o en la fecha de cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), lo que primero ocurra.

Para cada Accidente de Trabajo las A.R.T. o los E.A. deben generar un Número Unico de Registro de accidente de trabajo, sin importar la categoría a la cual pertenezca y dicha numeración deberá corresponder con la codificación estipulada en el punto 3.3. del presente Anexo.

La declaración de los Accidentes de Trabajo y los datos informados por las A.R.T. y los E.A., tienen carácter de declaración jurada.

Ante la ausencia en el citado Registro de un Accidente de Trabajo por el cual se haya iniciado un trámite en las Comisiones Médicas, y dicha situación ocasione un perjuicio al trabajador, las A.R.T. o los E.A. deberán remitir el caso al R.E.N.A.L. dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de realizado el reclamo por parte de esta S.R.T. Cumplido dicho plazo, la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión de la S.R.T., se reservará las facultades de ingresar el caso al Registro, previa presentación del damnificado de la documentación respaldatoria correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

i. Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de Accidentes de Trabajo.


ii. Aclaraciones

• Para los campos que deben ser expresados en meses, el mismo se redondea de la siguiente manera:

Si, por ejemplo el tiempo de exposición del trabajador al agente causante es de TRES (3) meses y QUINCE (15) días, se debe informar como CUATRO (4) meses.

En cambio, si el tiempo de exposición del trabajador al agente causante es de TRES (3) meses y CATORCE (14) días, se debe informar como TRES (3) meses.

• En los casos en donde la información tenga una longitud menor de caracteres a la que especifica el campo y no se indique lo contrario, la misma deberá ser alineada a la derecha y completando con espacios en blanco los caracteres faltantes.

• En el caso de que se abriera un caso como Enfermedad Profesional y resultara un Accidente de Trabajo, se deberá dar el alta como Accidente de Trabajo y pedir la Baja en el Registro de Enfermedades Profesionales. En el caso de que inicialmente se abriera un Accidente de Trabajo y resultara ser una Enfermedad Profesional, se deberá dar de alta en el Registro de Enfermedades Profesionales y se deberá solicitar la Baja al Accidente de Trabajo al Registro Nacional de Accidentes Laborales.

• El campo Secuelas incapacitantes deberá completarse con ‘S’ cuando el cese de la I.L.T. o el cese del período de Transitoriedad se produce por declaración de Incapacidad Laboral Permanente. En primer lugar, habrá de informarse al Registro la estimación de la incapacidad (según Decreto Nº 659/96 – Baremo) realizada por el cuerpo médico de la A.R.T. o el E.A. y en segundo lugar, deberá actualizarse con un archivo con tipo de operación M (modificación), informando el resultado del trámite ante las Comisiones Médicas jurisdiccionales.

• En los reingresos donde el trabajador percibiera solamente prestaciones en especie en el marco del apartado 1 del artículo 20 de la Ley Nº 24.557 y no correspondiera ningún tipo de prestación dineraria, deberán registrarse con Categoría SB, especificando el período de atención médica entre el campo fecha de Siniestro y fecha de Alta Médica.

• Los casos se consideran cerrados cuando sucedan algunas de las siguientes circunstancias:

SB En el mismo momento en que son reportados.
CB Cuando cesa la I.L.T. o el período de transitoriedad.
MT En la fecha de fallecimiento del trabajador.
RE Cuando la aseguradora notifica al trabajador y al empleador.
JU En el mismo momento en que son reportados.


Los casos cerrados deberán ser declarados, para ser aceptados por el sistema de validación de la S.R.T., con todos los campos obligatorios completos.

• Casos notificados durante la vigencia de la Resolución S.R.T. Nº 1.604/07 y la Instrucción S.R.T. Nº 1/10: Cuando se requieran modificaciones de casos cargados al Registro con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente resolución, los mismos deberán informarse según la nueva estructura de datos. De no contar con información, las A.R.T. y los E.A. podrán declarar en blanco los campos nuevos que incorpore el citado Registro. Asimismo, se respetará la numeración original.

• La fecha de Alta Médica debe coincidir con la fecha de Cese de I.L.T. hasta que se cumplan los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la fecha de Siniestro, salvo para las patologías contempladas en la Resolución S.R.T. Nº 1.838/14. En los casos con período de transitoriedad, la fecha deberá coincidir con el campo fecha de fin de transitoriedad, excepto para las patologías mencionadas.

• El campo Intercurrencia deberá ser informado como ‘S’ cuando el Accidente de Trabajo haya sucedido dentro de un período de I.L.T. o de Transitoriedad y por causas propias del tratamiento médico asistencial o en el traslado hacia/desde el prestador médico.

• El Campo Número de Siniestro de la Intercurrencia debe completarse con el Número de Siniestro previamente registrado, con el cual existe una superposición de períodos de I.L.T. o Transitoriedad (ver punto anterior).

• Los campos relacionados con el Período de Transitoriedad deberán ser informados según corresponda en el marco del Decreto Nº 472/14.

• La información correspondiente al ROAM deberá registrarse solamente en el Accidente original.

• Para los casos crónicos, en la fecha de alta médica deberá consignarse el último día del período de I.L.T. o del período de transitoriedad, según corresponda.

• La fecha de inicio de inasistencia deberá consignarse como mínimo al día siguiente de la fecha del siniestro.

• En caso que un trabajador inicie un trámite ante las Comisiones Médicas para que se le determine el daño relacionado al accidente de trabajo, las A.R.T. y los E.A. deberán informar el monto del Ingreso Base en un plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de haber tomado conocimiento.

iii. Tratamiento de los Accidentes de Trabajo con categoría MT

Un Accidente de trabajo alcanza esta categoría:

a) A través de un alta (A), cuando el fallecimiento del trabajador se produce en forma inmediata, en este caso se debe declarar como fecha de cese de la I.L.T. la misma fecha de ocurrencia del Accidente de Trabajo.

b) A través de una modificación (M), cuando el fallecimiento ocurre a consecuencia del Accidente de Trabajo durante el período de I.L.T. o el período de transitoriedad.

iv. Tratamiento de los siniestros con categoría RE

Un Accidente de Trabajo alcanza esta categoría:

a) A través de un alta (A), cuando el rechazo se produzca antes de declarar el Accidente de Trabajo a la S.R.T. pero haya sido informado al Registro de Auditoría Médica o se le haya adjudicado un número de Accidente de Trabajo.

b) A través de una modificación (M), cuando el rechazo se produzca con posterioridad a la declaración del caso ante el R.E.N.A.L.

v. Tratamiento de los siniestros con categoría JU

• La categoría JU (Caso Judicializado) deberá ser utilizada solamente si existiera una demanda para un caso en donde se corrobore la relación contractual histórica entre la A.R.T. y el empleador, no pueda a vincularse a ningún Accidente de Trabajo declarado y la toma de conocimiento del mismo sea exclusivamente por la vía judicial.

• Cuando un caso alcance la categoría JU deberá informarse en el Registro de Actuaciones Judiciales con un plazo máximo de CINCO (5) días, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción S.R.T. Nº 4/10 y sus modificatorias.

B. OBLIGATORIEDAD DE LOS CAMPOS

Campos Obligatorios para la Aceptación del Registro:

Dentro de este concepto se incluyen aquellos campos en que, para la categoría correspondiente, la ausencia de la información o contenido No Válido genera el rechazo del registro. En el cuadro con la estructura del archivo son indicados con la leyenda Obligatorio. Se incluyen dentro de esta definición los campos claves.

Campos de Obligatoriedad Diferida:

Son los campos donde la ausencia de información no genera el rechazo del registro, sin embargo, deberán ser completados con envíos posteriores haciendo uso del mecanismo de modificación establecido con ese propósito. Estos campos se señalan con la leyenda Diferible. Cabe señalar que en cada actualización se deberán enviar todos los datos conocidos para ese registro.

Los campos diferible L.R.T. son aquellos cuyos datos se obtendrán a partir de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 24.557.

C. NUMERACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

El número de accidente de trabajo se compone de VEINTE (20) posiciones que se distribuyen de la siguiente manera:

Estructura del Número Lectura
Para uso de la ART Año de Denuncia Contador Sufijo
00000000 2014 001589 00 Accidente de Trabajo
00000000 2014 001589 01 1° reingreso
00000000 2014 001589 02 2° reingreso


• Segmento 1 – Para uso de la A.R.T. o el E.A.: son OCHO (8) posiciones disponibles para libre uso de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado, para codificar lo que considere necesario.

• Segmento 2 – Año de denuncia: año en que la aseguradora o autoasegurado recibe la denuncia del Accidente de Trabajo.

• Segmento 3 – Contador: contador progresivo por unidades que se retorna a UN (1) por cada cambio en “Año de denuncia”.

• Segmento 4 – Sufijo: identifica a los reingresos. Tal como se puede apreciar en los ejemplos que se exponen en el cuadro, los reingresos no generan modificación en los primeros tres segmentos, y sí del segmento del sufijo.

4. Fiscalización del Registro de Accidentes de Trabajo. Veracidad de los datos declarados

• Los datos declarados por las A.R.T. y los E.A. serán fiscalizados por la Unidad de Estudios Estadísticos, dependiente de la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión de esta S.R.T.

• Se considerará falta cuando la información declarada al Registro Nacional de Accidentes Laborales difiera con el respaldo documental del mismo. De igual forma se considerará para el caso en que lo informado al R.E.N.A.L. carezca de respaldo documental o este sea insuficiente.

• Se considerará falta cuando una A.R.T. o un E.A. omita declarar un Accidente de Trabajo o lo haga por fuera de los procedimientos o plazos establecidos por la normativa vigente.

• Los registros rechazados por no cumplir con las especificaciones técnicas o reglas de validación ejecutadas por el sistema de la S.R.T. se considerarán no informados hasta su efectivo ingreso a las bases de la S.R.T.

TABLA I

 

 

TABLA II

 

 

TABLA III

 


Aclaraciones

• Los códigos 100, 200, 300, 400, 500, 600, 700, 800 y 900 no podrán ser utilizados para la declaración de la Forma de Accidente.

TABLA IV

 


Aclaraciones

• Los códigos de los títulos, así como también los de los subtítulos, no son válidos para la declaración de los agentes materiales asociados.

TABLA V

 


• Los Códigos de Lesión 06 y 13 no serán utilizados para facilitar el proceso de migración de los mismos.

TABLA VI

 

 

ANEXO II


1 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE BAJA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO DENUNCIADO AL R.E.N.A.L.

Se establece la forma y el procedimiento que debe seguir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y el Empleador Autoasegurado (E.A.) para solicitar la baja de un Accidente de Trabajo denunciado al Registro Nacional de Accidentes Laborales.

Para sistematizar las solicitudes, se define UN (1) archivo con la información a presentar por las A.R.T. y los EA. ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

2 ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS A ENVIAR

En cuanto a la forma y el procedimiento que debe seguir la A.R.T./E.A. para remitir la información, se establece lo siguiente:

2.1 Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T./E.A. se debe declarar a través del archivo de datos, conforme a la especificaciones de estructura establecida en punto 3 del presente Anexo.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gob.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información.

2.2 Constancia de recepción

• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo, cuando el registro no haya sido aceptado.

2.3 Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros, mediante los códigos correspondientes.

2.4 Forma de completar los registros

• Todos los datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.

• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (caracter ASCII 32)

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO Y LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS.

3.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de baja


4 PLAZOS

En caso de considerar necesario realizar observaciones o reclamos, éstos deberán hacerse efectivos dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentada la Solicitud de Baja. Vencido el plazo indicado y de no mediar comunicación alguna, se interpretará que la operación y su resultado cuentan con el acuerdo del solicitante.

5 ESTRUCTURA DE DATOS DE RESPUESTA A RECIBIR POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS.

5.1 Archivo de respuesta extensión BA, con el siguiente formato, es el archivo de Bajas Accidentes


5.2 Un segundo archivo de respuesta con extensión BD, que será remitido cuando se gestione y se procese el pedido de baja del registro, generando la aceptación o el rechazo del mismo.

Base Unica de Establecimientos y Base Unica de Visitas. Derogación Circulares GCyA 3, 7,8 y 9/2002.

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° 94.781/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 239 de fecha 26 de diciembre de 1996, N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, N° 1 de fecha 04 de enero de 2005, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 529 de fecha 22 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 13 de junio de 2011, las Circulares de la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C.yA.) N° 3 de fecha 27 de marzo de 2002, N° 7 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 8 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 9 de fecha 13 de mayo de 2002 y N° 12 de fecha 21 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557 establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) se encuentran obligadas a denunciar los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo por parte de sus afiliados.

Que en el mismo sentido, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, en el inciso f) del artículo 6° determina que es obligación de las A.R.T. informar a esta S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubiera tomado conocimiento.

Que a tales efectos, la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C. y A.) procedió a emitir diversas circulares, entre las cuales se encuentran las Circulares G. C. y A. N° 7 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 8 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 9 de fecha 13 de mayo de 2002 y N° 12 de fecha 21 de junio de 2002, estableciendo la forma y el procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a la comprobación de incumplimientos a la normativa vigente sobre higiene y seguridad en el trabajo, según lo previsto en la Resolución S.R.T. N° 552/01.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación, el Contrato Tipo de Afiliación y el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.).

Que la Resolución S.R.T. N° 463/09 establece que esta S.R.T. administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas a los establecimientos de los empleadores y los resultados de dichas visitas.

Que a tales efectos, la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 determinó plazos y procedimientos a efectos del cumplimiento por parte de las A.R.T. de su obligación de informar.

Que a su vez, la Resolución S.R.T. N° 1 de fecha 04 de enero de 2005 creó el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el propósito de reducir en estas empresas al menos en un DIEZ POR CIENTO (10%) los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tales efectos, la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006 estableció el procedimiento a seguir por las A.R.T. para remitir a la S.R.T. la información requerida.

Que en el mismo sentido, la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009 creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo en empresas con CINCUENTA (50) o más trabajadores. A tales efectos, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009 estableció la forma y procedimiento para que las A.R.T. remitan la información requerida.

Que todas las normas antes mencionadas requieren a las A.R.T. información de similar naturaleza, con diferentes estructuras y métodos de proceso.

Que homogenizar dichas estructuras y métodos, permitirá mayor velocidad en el proceso de datos, aumentará la calidad de la información al permitir nuevos controles y garantizará la trazabilidad de los datos recogidos a través del tiempo, avanzando en la construcción de una Matriz Unica de información retroalimentada por los distintos actores del sistema.

Que una Matriz Unica de Prevención debe también alcanzar a las empresas comprendidas en el llamado “Grupo Construcción”, integrado por aquellos empleadores cuya actividad se encuentre incluida dentro de la división CINCO (5) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equivalente en las Revisiones TRES (3) y CUATRO (4), toda vez que este tipo de empresas presentan históricamente los mayores índices de incidencia de siniestralidad en accidentes de trabajo, por los riesgos implícitos en las tareas desempeñadas.

Que por lo expuesto resulta necesario adecuar el diseño de la información a remitir a esta S.R.T., y el procedimiento a seguir por las A.R.T. para la entrega de la misma, posibilitando así un procesamiento de datos que no ocasione problemas de operación, eliminando duplicidades innecesarias y/o disvaliosas.

Que resulta necesario iniciar un proceso gradual que permita remitir la información que refiere a ESTABLECIMIENTOS, AVISOS DE OBRA, VISITAS y DENUNCIAS dentro del esquema de Matriz Unica.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d) de la Ley N° 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y en el artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 6 de abril de 2001.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la “Base Unica de ESTABLECIMIENTOS”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo I de la presente resolución. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de ESTABLECIMIENTOS, según lo establecido en las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, o las que en un futuro las reemplacen, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

ARTICULO 2° — Créase la “Base Unica de VISITAS”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo II de la presente resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de VISITAS según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 1/05, N° 463/09 y N° 559/09, o las que en un futuro las reemplacen, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias. A partir de la vigencia de la presente resolución, las VISITAS efectuadas por las A.R.T. serán notificadas online al empleador a través del servicio de Sistema de Ventanilla Electrónica, según lo establecido por Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008.

ARTICULO 3° — Establécese que en tanto la A.R.T. notifique al Empleador el resultado de su visita y conste en la notificación cursada por Ventanilla Electrónica la identificación del establecimiento, la fecha de visita, las tareas realizadas por el personal de la Aseguradora, los objetivos y plazos establecidos cuando corresponda y la identificación del profesional o técnico interviniente, así como la mención del nombre, apellido y demás datos identificatorios del representante del empleador que haya participado de la visita, se tendrán por cumplidas las obligaciones que le corresponden a la A.R.T. respecto de los “Requisitos mínimos de las Constancias de Visitas” establecidos por el apartado 2 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 239 de fecha 26 de diciembre de 1996; eximiéndose en estos casos a las A.R.T. de preservar copias en papel de las mencionadas Constancias.

ARTICULO 4° — Créase la “Base Unica de DENUNCIAS”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo III de la presente resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de DENUNCIAS según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, N° 1/05, N° 463/09 y N° 559/09, o las que en un futuro las reemplacen, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

ARTICULO 5º — Créase la “Base Unica de AVISOS DE OBRA”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo IV de la presente resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de Avisos de Obra según lo establecido en el artículo 13 de la Resolución S.R.T. N° 552/01, o las que en un futuro la reemplace, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

ARTICULO 6° — Establécese que las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. en virtud de las normas reseñadas en los artículos precedentes deberán cumplirse conforme a lo establecido en el Anexo V de la presente resolución.

ARTICULO 7° — Establécese que todo Comitente comprendido en el llamado “Grupo Construcción” —integrado por aquellas empresas cuya actividad se encuentre comprendida dentro de la división CINCO (5) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equivalente en las Revisiones TRES (3) y CUATRO (4)— que no esté obligado a contratar una A.R.T. deberá proceder al Alta de Establecimiento de Obra, en los plazos determinados por la Resolución S.R.T. N° 552/01, o la que en un futuro la reemplace, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias, a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores implementado por Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009. El Número de Establecimiento de Obra obtenido por este proceso deberá ser suministrado por el Comitente a los contratistas y subcontratistas subsiguientes, a efectos de que éstos lo refieran en sus correspondientes Avisos de Obra.

ARTICULO 8° — Establécese que se considerará cumplida toda obligación de las A.R.T. de informar y/o denunciar respecto de las empresas comprendidas en los llamados “Grupo Agro” y “Grupo Básico”, definidos por Resolución S.R.T. N° 552/01, en aquellos casos que las A.R.T. cumplan en remitir la información a la cual se encuentran obligadas mediante los métodos y las vías definidas para la implementación de la Resolución S.R.T. N° 463/09 o la que en un futuro la reemplace, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

ARTICULO 9° — La obligación de informar y/o denunciar que deben cumplir las A.R.T. según lo previsto en la Resolución S.R.T. N° 552/01 respecto de las empresas comprendidas en el llamado “Grupo Construcción” se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución.

ARTICULO 10. — Déjanse sin efecto las Circulares de la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C. y A.) Nros. 3 de fecha 27 de marzo de 2002, 7, 8 y 9, todas de fecha 13 de mayo de 2002 y 12 de fecha 21 de junio de 2002.

ARTICULO 11. — Facúltase a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia de Sistemas para que en forma conjunta puedan otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la presente resolución y sus Anexos, así como a dictar normas complementarias.

ARTICULO 12. — Las A.R.T. deberán informar los incumplimientos a la normativa vigente que detecten, dentro de los DIEZ (10) días del mes siguiente de haber tomado conocimiento, en concordancia con lo establecido por la Resolución S.R.T. 552/01; siempre que no exista disposición que establezca otro plazo.

ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I


ESTABLECIMIENTOS

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a ESTABLECIMIENTOS

1. Introducción

En el presente documento se detallan los procedimientos para Alta, Baja y Modificación de establecimientos.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de establecimientos y reutilización de los mismos. Esto logra la identificación única de un establecimiento mediante un código y permite su trazabilidad en el tiempo.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el código de establecimiento generado por la S.R.T.

b) Los códigos de establecimientos generados por la S.R.T. serán únicos e independientes del C.U.I.T.

c) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.

d) Ante una modificación del establecimiento, los datos actuales serán almacenados históricamente.

e) Toda declaración de establecimiento permanecerá en estado de revisión, y podrá ser corroborado mediante alguna otra declaración, como por ejemplo, un acta, una visita, etc. Esto no impedirá el flujo normal del proceso, sino que es un medio de control e integridad de los datos.

f) Cuando ocurra un traspaso, la A.R.T. de destino no deberá volver a dar de alta los establecimientos ya dados de alta por otro actor; pero deberá informar las bajas producidas.

g) Se permitirá la asociación de establecimientos por la A.R.T. vigente, a fin de identificar y unificar eventuales declaraciones múltiples respecto de un mismo establecimiento.

4. Consulta de Establecimiento

Todas las A.R.T. tendrán las mismas posibilidades de consulta sobre los establecimientos de todos los empleadores.

Las A.T.L. podrán visualizar todos los establecimientos declarados, siendo condición necesaria que el establecimiento se encuentre en su jurisdicción.

5. Declaración de Establecimiento

La declaración de un establecimiento podrá ser realizada por la S.R.T., A.T.L. y la A.R.T. con la cual tenga afiliación el empleador. En cualquiera de los casos, deberá siempre emplearse el código de establecimiento provisto por la S.R.T. para su identificación.

Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la declaración y notificará la existencia de declaraciones duplicadas. Debido a que la búsqueda de duplicidad puede no ser exacta, se dará la posibilidad igualmente a la A.R.T. para que pueda declarar luego de ser notificada.

6. Rectificación de datos de un Establecimiento

Se podrán modificar los datos de un establecimiento existente, ya sea por la modificación del domicilio o la corrección de errores materiales.

Se podrá informar la baja del establecimiento por cese de actividades en el mismo.

En ambos casos, se generará el almacenamiento histórico de los datos.

7. Asociación de Establecimientos

Se permitirá la asociación de establecimientos por la A.R.T. con la cual el empleador tenga afiliación vigente. Esta asociación está destinada a poder identificar y unificar las múltiples declaraciones de un mismo establecimiento.

ANEXO II


VISITAS

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a VISITAS

1. Introducción

En el presente documento se detalla los procedimientos para Alta, Baja y Modificación de visitas a establecimientos.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de las estructuras de datos involucradas en los distintos procesos para informar visitas efectuadas a establecimientos.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el establecimiento al cual se vincula, empleando para ello el código de establecimiento generado por la S.R.T.

b) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.

c) Ante una modificación de la visita, los datos actuales serán almacenados históricamente, y el nuevo actor será relacionado al registro, manteniendo el mismo código.

4. Consulta de Visitas

La S.R.T. podrá visualizar las visitas correspondientes a los establecimientos de todos los empleadores.

Las A.R.T. podrán visualizar las visitas correspondientes a los establecimientos según las siguientes condiciones:

a) Cuando el empleador cuente con afiliación vigente con la compañía podrá acceder a la información completa de todas las visitas, propias o declaradas por cualquier otro actor del sistema.

b) Cuando se trate de visitas informadas por la propia A.R.T., independientemente de si continúa vigente el contrato de afiliación.

Las A.T.L., podrán visualizar todas las visitas correspondientes a los establecimientos declarados, siendo condición necesaria que el establecimiento se encuentre en su jurisdicción.

5. Declaración de Visitas a Establecimientos

Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la declaración de visitas y notificará la posibilidad de una declaración duplicada o incorrecta. Todas las visitas implican una notificación al Empleador, por medio de e-Servicios.

6. Rectificación de datos de una Visita

La modificación de Visitas podrá ser realizada por el actor que haya declarado la Visita. Se generará el almacenamiento histórico de los datos modificados.

ANEXO III


DENUNCIAS

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a DENUNCIAS y consulta de las mismas

1. Introducción

En el presente documento se detallan los procedimientos para Alta, Baja y Modificación de denuncias a establecimientos.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de las estructuras de datos involucradas en los distintos procesos para informar incumplimientos de los empleadores.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el establecimiento al cual se vincula, empleando para ello el código de establecimiento otorgado por la S.R.T.

b) Toda Denuncia estará vinculada siempre a un establecimiento.

c) Podrán informarse Denuncias sin visita, cuando corresponda.

d) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.

e) Ante una modificación de la denuncia, los datos actuales serán almacenados históricamente.

4. Consulta de Denuncias

La S.R.T. podrá visualizar las denuncias correspondientes a los establecimientos de todos los empleadores.

Las A.R.T. podrán visualizar las denuncias según las siguientes condiciones:

a) Cuando el empleador cuente con afiliación vigente con la compañía podrá acceder a la información completa de todas las denuncias, propias o declaradas por cualquier otro actor del sistema.

b) Cuando se trate de denuncias informadas por la propia A.R.T., independientemente de si continúa vigente el contrato de afiliación.

Las A.T.L., podrán visualizar todas las denuncias correspondientes a los establecimientos declarados, siendo condición necesaria que se encuentre en su jurisdicción.

5. Declaración de Denuncias a Establecimientos

Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la declaración y notificará la posibilidad de una declaración duplicada o incorrecta. Todas las denuncias implican una notificación al Empleador, por medio de e-Servicios.

6. Rectificación de datos de una Denuncia

La modificación de Denuncias podrá ser realizada por el actor que haya producido su alta. Esta modificación generará el almacenamiento histórico de los datos.

ANEXO IV


AVISOS DE OBRA

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a AVISOS DE OBRA y consulta de las mismas

1. Introducción

Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir para informar a la S.R.T. los Avisos de Obra.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de estructuras de datos involucradas en distintos proceso para informar Avisos de Obra.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) La información de Avisos de Obra estará íntimamente relacionada con la estructura datos de los establecimientos.

b) Todo aquel que inicie una obra nueva deberá proceder al Alta de Establecimiento, obteniendo así el Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.). Lo dispuesto en el presente anexo alcanza en su totalidad a los Comitentes no obligados a contratar A.R.T., por aplicación del artículo 3° de Ley N° 19.587.

c) Toda empresa que se desempeñe en una obra deberá presentar el Aviso de Obra, informado Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.) y C.U.I.T. de contratista, a fin de establecer cadena de responsabilidades.

d) Todo Aviso de Obra deberá informar la normativa de aplicación respecto del Programa de Seguridad (Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha 07 de julio de 1997; N° 35 de fecha 31 de marzo de 1998 y N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999).

4. Consulta de avisos de obra

La Consulta de Avisos de obra permitirá a la S.R.T. visualizar todos los avisos de obra declarados.

Todas las A.R.T. tendrán las mismas posibilidades de consulta sobre establecimientos de todos los empleadores.

Las A.T.L. podrán visualizar todos los establecimientos declarados, siendo condición necesaria que el establecimiento se encuentre en su jurisdicción.

5. Metodología de trabajo

1. Toda obra nueva que se inicia debe contar con Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.). El N.E.O. permitirá identificar el lugar de trabajo y será dato obligatorio a informar por los subcontratistas que se desempeñen en dicho lugar.

2. A fin de obtener el N.E.O., el comitente o contratista principal que inicie una obra en un nuevo lugar de trabajo presentará ante su A.R.T. el Aviso de Obra. La A.R.T. procederá al Alta de Establecimiento de Obra y le informará al empleador el Número de Aviso de Obra correspondiente, el cual estará conformado por la siguiente información:

NEO
100/2014
Identificación de Establecimiento
Número correlativo e incremental/año

 

Nro. Aviso de Obra
100/2014 1
N.E.O. Numero correlativo
El número de aviso de obra está conformado por el N.E.O. más un número correlativo por cada aviso de obra informado sobre el mismo establecimiento.

      
3. En aquellos casos que la obra sea iniciada por Comitentes no obligados a contratar una A.R.T., la S.R.T. establecerá un procedimiento específico para que estos Comitentes procedan al Alta de Establecimiento de Obra mediante acceso, con clave fiscal, a servicios web de la S.R.T. La S.R.T. les informará el N.E.O.

4. En todos los casos, el comitente o contratista principal deberá proveer a los subcontratistas el N.E.O., el cual, asimismo, se deberá registrar en el Cartel de Obra.

5. Todo subcontratista estará obligado a presentar ante su A.R.T. el Aviso de Obra, informando el N.E.O. y el C.U.I.T. del Contratista Inmediato Anterior (sea comitente o no).

6. Ante cambio de Contratista Principal, deberá respetarse el N.E.O. existente, el cual será único para cada establecimiento.

7. Las A.R.T. procederán, mediante webservice o Extranet, a informar los Avisos de Obra declarados por sus afiliados.

8. La identificación del C.U.I.T. del contratista y del N.E.O. en cada Aviso de Obra presentado permitirá a que las A.R.T., la S.R.T. y la A.T.L. puedan conocer todos los C.U.I.T. involucrados en una obra específica, permitiendo la trazabilidad de actores y riesgos en un mismo espacio físico.

ANEXO V


ALCANCES

1. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las empresas comprendidas en el “Grupo Construcción”, según lo normado por lo establecido en el artículo 13 de la Resolución S.R.T. N° 552/01 y sus modificatorias, el alcance de la presente resolución se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:

a. Avisos de Obra: Se deja sin efectos el archivo extensión “AO” establecido por la Disposición G.P. N° 1/11, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo IV de la presente resolución.

b. Denuncias: Se dejan sin efecto los archivos “D1” y “D2” creados por Circular G.C. y A. N° 3/02 y Circular G.C. y A. N° 9/02 y modificatorias. Ambos archivos se reemplazan por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.

2. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las empresas comprendidas en el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, según lo normado por Disposición G.P. y C. N° 2/06 y sus modificatorias, el alcance de la presente resolución se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:

a. Establecimientos: La información provista por el archivo extensión “PE” creado por la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.1.1., deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de información según estructura de datos descripta en el Anexo 1 de la presente resolución.

b. Visitas: La información provista por el archivo extensión “PI” creado por la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.5., deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de información según estructura de datos descripta en el Anexo II de la presente resolución.

c. Denuncias: Se dejan sin efecto los archivos “D1” y “D2” creados por la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.6., ambos archivos se reemplazan por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.

3. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. según dispuesto por Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y sus modificatorias, el alcance de la presente norma se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:

a. Establecimientos: Se deja sin efecto el archivo “SR” creado por la Resolución S.R.T. N° 741/10, Anexo VI, puntos 3.1., el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo I de la presente resolución.

b. Visitas: Se dejan sin efecto el archivo “VI” creado por la Resolución S.R.T. N° 741/10 en el Anexo VIII, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en Anexo II de la presente Resolución. La información provista por el archivo extensión “RN” creado por la Resolución S.R.T. N° 741/10 en el Anexo IX deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de información según la estructura de datos descripta en el Anexo II de la presente resolución.

c. Denuncias: Se deja sin efecto el archivo “RD” creado por la Resolución S.R.T. N° 741/10 en el Anexo X, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.

4. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las empresas comprendidas en el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, según lo normado por Disposición G.G. N° 46/09 y sus modificatorias, el alcance de la presente resolución se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:

a. Establecimientos: Se dejan sin efecto el archivo extensión “SR” creado por la Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo III, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo I de la presente resolución.

b. Visitas: Se deja sin efecto el archivo “VI” creado por Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo II, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo II de la presente Resolución. La información contemplada en el archivo “RN” creado por la Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo I, punto 3.4., y en el archivo “SS” creado por la misma norma en el Anexo I, punto 3.6., deberá ser complementada por la A.R.T. con información según la estructura de datos descriptas en el Anexo II de la presente resolución.

c. Denuncias: Se deja sin efecto el archivo “RD” creado por la Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo IV, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.

Bs. As., 2/12/2014


VISTO el Expediente N° 94.781/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 239 de fecha 26 de diciembre de 1996, N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, N° 1 de fecha 04 de enero de 2005, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 529 de fecha 22 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 13 de junio de 2011, las Circulares de la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C.yA.) N° 3 de fecha 27 de marzo de 2002, N° 7 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 8 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 9 de fecha 13 de mayo de 2002 y N° 12 de fecha 21 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557 establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) se encuentran obligadas a denunciar los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo por parte de sus afiliados.

Que en el mismo sentido, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, en el inciso f) del artículo 6° determina que es obligación de las A.R.T. informar a esta S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubiera tomado conocimiento.

Que a tales efectos, la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C. y A.) procedió a emitir diversas circulares, entre las cuales se encuentran las Circulares G. C. y A. N° 7 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 8 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 9 de fecha 13 de mayo de 2002 y N° 12 de fecha 21 de junio de 2002, estableciendo la forma y el procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a la comprobación de incumplimientos a la normativa vigente sobre higiene y seguridad en el trabajo, según lo previsto en la Resolución S.R.T. N° 552/01.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación, el Contrato Tipo de Afiliación y el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.).

Que la Resolución S.R.T. N° 463/09 establece que esta S.R.T. administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas a los establecimientos de los empleadores y los resultados de dichas visitas.

Que a tales efectos, la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 determinó plazos y procedimientos a efectos del cumplimiento por parte de las A.R.T. de su obligación de informar.

Que a su vez, la Resolución S.R.T. N° 1 de fecha 04 de enero de 2005 creó el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el propósito de reducir en estas empresas al menos en un DIEZ POR CIENTO (10%) los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tales efectos, la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006 estableció el procedimiento a seguir por las A.R.T. para remitir a la S.R.T. la información requerida.

Que en el mismo sentido, la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009 creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo en empresas con CINCUENTA (50) o más trabajadores. A tales efectos, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009 estableció la forma y procedimiento para que las A.R.T. remitan la información requerida.

Que todas las normas antes mencionadas requieren a las A.R.T. información de similar naturaleza, con diferentes estructuras y métodos de proceso.

Que homogenizar dichas estructuras y métodos, permitirá mayor velocidad en el proceso de datos, aumentará la calidad de la información al permitir nuevos controles y garantizará la trazabilidad de los datos recogidos a través del tiempo, avanzando en la construcción de una Matriz Unica de información retroalimentada por los distintos actores del sistema.

Que una Matriz Unica de Prevención debe también alcanzar a las empresas comprendidas en el llamado “Grupo Construcción”, integrado por aquellos empleadores cuya actividad se encuentre incluida dentro de la división CINCO (5) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equivalente en las Revisiones TRES (3) y CUATRO (4), toda vez que este tipo de empresas presentan históricamente los mayores índices de incidencia de siniestralidad en accidentes de trabajo, por los riesgos implícitos en las tareas desempeñadas.

Que por lo expuesto resulta necesario adecuar el diseño de la información a remitir a esta S.R.T., y el procedimiento a seguir por las A.R.T. para la entrega de la misma, posibilitando así un procesamiento de datos que no ocasione problemas de operación, eliminando duplicidades innecesarias y/o disvaliosas.

Que resulta necesario iniciar un proceso gradual que permita remitir la información que refiere a ESTABLECIMIENTOS, AVISOS DE OBRA, VISITAS y DENUNCIAS dentro del esquema de Matriz Unica.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d) de la Ley N° 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y en el artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 6 de abril de 2001.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la “Base Unica de ESTABLECIMIENTOS”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo I de la presente resolución. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de ESTABLECIMIENTOS, según lo establecido en las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, o las que en un futuro las reemplacen, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

ARTICULO 2° — Créase la “Base Unica de VISITAS”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo II de la presente resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de VISITAS según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 1/05, N° 463/09 y N° 559/09, o las que en un futuro las reemplacen, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias. A partir de la vigencia de la presente resolución, las VISITAS efectuadas por las A.R.T. serán notificadas online al empleador a través del servicio de Sistema de Ventanilla Electrónica, según lo establecido por Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008.

ARTICULO 3° — Establécese que en tanto la A.R.T. notifique al Empleador el resultado de su visita y conste en la notificación cursada por Ventanilla Electrónica la identificación del establecimiento, la fecha de visita, las tareas realizadas por el personal de la Aseguradora, los objetivos y plazos establecidos cuando corresponda y la identificación del profesional o técnico interviniente, así como la mención del nombre, apellido y demás datos identificatorios del representante del empleador que haya participado de la visita, se tendrán por cumplidas las obligaciones que le corresponden a la A.R.T. respecto de los “Requisitos mínimos de las Constancias de Visitas” establecidos por el apartado 2 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 239 de fecha 26 de diciembre de 1996; eximiéndose en estos casos a las A.R.T. de preservar copias en papel de las mencionadas Constancias.

ARTICULO 4° — Créase la “Base Unica de DENUNCIAS”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo III de la presente resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de DENUNCIAS según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, N° 1/05, N° 463/09 y N° 559/09, o las que en un futuro las reemplacen, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

ARTICULO 5º — Créase la “Base Unica de AVISOS DE OBRA”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo IV de la presente resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de Avisos de Obra según lo establecido en el artículo 13 de la Resolución S.R.T. N° 552/01, o las que en un futuro la reemplace, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

ARTICULO 6° — Establécese que las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. en virtud de las normas reseñadas en los artículos precedentes deberán cumplirse conforme a lo establecido en el Anexo V de la presente resolución.

ARTICULO 7° — Establécese que todo Comitente comprendido en el llamado “Grupo Construcción” —integrado por aquellas empresas cuya actividad se encuentre comprendida dentro de la división CINCO (5) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equivalente en las Revisiones TRES (3) y CUATRO (4)— que no esté obligado a contratar una A.R.T. deberá proceder al Alta de Establecimiento de Obra, en los plazos determinados por la Resolución S.R.T. N° 552/01, o la que en un futuro la reemplace, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias, a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores implementado por Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009. El Número de Establecimiento de Obra obtenido por este proceso deberá ser suministrado por el Comitente a los contratistas y subcontratistas subsiguientes, a efectos de que éstos lo refieran en sus correspondientes Avisos de Obra.

ARTICULO 8° — Establécese que se considerará cumplida toda obligación de las A.R.T. de informar y/o denunciar respecto de las empresas comprendidas en los llamados “Grupo Agro” y “Grupo Básico”, definidos por Resolución S.R.T. N° 552/01, en aquellos casos que las A.R.T. cumplan en remitir la información a la cual se encuentran obligadas mediante los métodos y las vías definidas para la implementación de la Resolución S.R.T. N° 463/09 o la que en un futuro la reemplace, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

ARTICULO 9° — La obligación de informar y/o denunciar que deben cumplir las A.R.T. según lo previsto en la Resolución S.R.T. N° 552/01 respecto de las empresas comprendidas en el llamado “Grupo Construcción” se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución.

ARTICULO 10. — Déjanse sin efecto las Circulares de la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C. y A.) Nros. 3 de fecha 27 de marzo de 2002, 7, 8 y 9, todas de fecha 13 de mayo de 2002 y 12 de fecha 21 de junio de 2002.

ARTICULO 11. — Facúltase a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia de Sistemas para que en forma conjunta puedan otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la presente resolución y sus Anexos, así como a dictar normas complementarias.

ARTICULO 12. — Las A.R.T. deberán informar los incumplimientos a la normativa vigente que detecten, dentro de los DIEZ (10) días del mes siguiente de haber tomado conocimiento, en concordancia con lo establecido por la Resolución S.R.T. 552/01; siempre que no exista disposición que establezca otro plazo.

ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I


ESTABLECIMIENTOS

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a ESTABLECIMIENTOS

1. Introducción

En el presente documento se detallan los procedimientos para Alta, Baja y Modificación de establecimientos.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de establecimientos y reutilización de los mismos. Esto logra la identificación única de un establecimiento mediante un código y permite su trazabilidad en el tiempo.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el código de establecimiento generado por la S.R.T.

b) Los códigos de establecimientos generados por la S.R.T. serán únicos e independientes del C.U.I.T.

c) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.

d) Ante una modificación del establecimiento, los datos actuales serán almacenados históricamente.

e) Toda declaración de establecimiento permanecerá en estado de revisión, y podrá ser corroborado mediante alguna otra declaración, como por ejemplo, un acta, una visita, etc. Esto no impedirá el flujo normal del proceso, sino que es un medio de control e integridad de los datos.

f) Cuando ocurra un traspaso, la A.R.T. de destino no deberá volver a dar de alta los establecimientos ya dados de alta por otro actor; pero deberá informar las bajas producidas.

g) Se permitirá la asociación de establecimientos por la A.R.T. vigente, a fin de identificar y unificar eventuales declaraciones múltiples respecto de un mismo establecimiento.

4. Consulta de Establecimiento

Todas las A.R.T. tendrán las mismas posibilidades de consulta sobre los establecimientos de todos los empleadores.

Las A.T.L. podrán visualizar todos los establecimientos declarados, siendo condición necesaria que el establecimiento se encuentre en su jurisdicción.

5. Declaración de Establecimiento

La declaración de un establecimiento podrá ser realizada por la S.R.T., A.T.L. y la A.R.T. con la cual tenga afiliación el empleador. En cualquiera de los casos, deberá siempre emplearse el código de establecimiento provisto por la S.R.T. para su identificación.

Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la declaración y notificará la existencia de declaraciones duplicadas. Debido a que la búsqueda de duplicidad puede no ser exacta, se dará la posibilidad igualmente a la A.R.T. para que pueda declarar luego de ser notificada.

6. Rectificación de datos de un Establecimiento

Se podrán modificar los datos de un establecimiento existente, ya sea por la modificación del domicilio o la corrección de errores materiales.

Se podrá informar la baja del establecimiento por cese de actividades en el mismo.

En ambos casos, se generará el almacenamiento histórico de los datos.

7. Asociación de Establecimientos

Se permitirá la asociación de establecimientos por la A.R.T. con la cual el empleador tenga afiliación vigente. Esta asociación está destinada a poder identificar y unificar las múltiples declaraciones de un mismo establecimiento.

ANEXO II


VISITAS

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a VISITAS

1. Introducción

En el presente documento se detalla los procedimientos para Alta, Baja y Modificación de visitas a establecimientos.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de las estructuras de datos involucradas en los distintos procesos para informar visitas efectuadas a establecimientos.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el establecimiento al cual se vincula, empleando para ello el código de establecimiento generado por la S.R.T.

b) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.

c) Ante una modificación de la visita, los datos actuales serán almacenados históricamente, y el nuevo actor será relacionado al registro, manteniendo el mismo código.

4. Consulta de Visitas

La S.R.T. podrá visualizar las visitas correspondientes a los establecimientos de todos los empleadores.

Las A.R.T. podrán visualizar las visitas correspondientes a los establecimientos según las siguientes condiciones:

a) Cuando el empleador cuente con afiliación vigente con la compañía podrá acceder a la información completa de todas las visitas, propias o declaradas por cualquier otro actor del sistema.

b) Cuando se trate de visitas informadas por la propia A.R.T., independientemente de si continúa vigente el contrato de afiliación.

Las A.T.L., podrán visualizar todas las visitas correspondientes a los establecimientos declarados, siendo condición necesaria que el establecimiento se encuentre en su jurisdicción.

5. Declaración de Visitas a Establecimientos

Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la declaración de visitas y notificará la posibilidad de una declaración duplicada o incorrecta. Todas las visitas implican una notificación al Empleador, por medio de e-Servicios.

6. Rectificación de datos de una Visita

La modificación de Visitas podrá ser realizada por el actor que haya declarado la Visita. Se generará el almacenamiento histórico de los datos modificados.

ANEXO III


DENUNCIAS

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a DENUNCIAS y consulta de las mismas

1. Introducción

En el presente documento se detallan los procedimientos para Alta, Baja y Modificación de denuncias a establecimientos.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de las estructuras de datos involucradas en los distintos procesos para informar incumplimientos de los empleadores.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el establecimiento al cual se vincula, empleando para ello el código de establecimiento otorgado por la S.R.T.

b) Toda Denuncia estará vinculada siempre a un establecimiento.

c) Podrán informarse Denuncias sin visita, cuando corresponda.

d) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.

e) Ante una modificación de la denuncia, los datos actuales serán almacenados históricamente.

4. Consulta de Denuncias

La S.R.T. podrá visualizar las denuncias correspondientes a los establecimientos de todos los empleadores.

Las A.R.T. podrán visualizar las denuncias según las siguientes condiciones:

a) Cuando el empleador cuente con afiliación vigente con la compañía podrá acceder a la información completa de todas las denuncias, propias o declaradas por cualquier otro actor del sistema.

b) Cuando se trate de denuncias informadas por la propia A.R.T., independientemente de si continúa vigente el contrato de afiliación.

Las A.T.L., podrán visualizar todas las denuncias correspondientes a los establecimientos declarados, siendo condición necesaria que se encuentre en su jurisdicción.

5. Declaración de Denuncias a Establecimientos

Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la declaración y notificará la posibilidad de una declaración duplicada o incorrecta. Todas las denuncias implican una notificación al Empleador, por medio de e-Servicios.

6. Rectificación de datos de una Denuncia

La modificación de Denuncias podrá ser realizada por el actor que haya producido su alta. Esta modificación generará el almacenamiento histórico de los datos.

ANEXO IV


AVISOS DE OBRA

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a AVISOS DE OBRA y consulta de las mismas

1. Introducción

Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir para informar a la S.R.T. los Avisos de Obra.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de estructuras de datos involucradas en distintos proceso para informar Avisos de Obra.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) La información de Avisos de Obra estará íntimamente relacionada con la estructura datos de los establecimientos.

b) Todo aquel que inicie una obra nueva deberá proceder al Alta de Establecimiento, obteniendo así el Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.). Lo dispuesto en el presente anexo alcanza en su totalidad a los Comitentes no obligados a contratar A.R.T., por aplicación del artículo 3° de Ley N° 19.587.

c) Toda empresa que se desempeñe en una obra deberá presentar el Aviso de Obra, informado Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.) y C.U.I.T. de contratista, a fin de establecer cadena de responsabilidades.

d) Todo Aviso de Obra deberá informar la normativa de aplicación respecto del Programa de Seguridad (Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha 07 de julio de 1997; N° 35 de fecha 31 de marzo de 1998 y N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999).

4. Consulta de avisos de obra

La Consulta de Avisos de obra permitirá a la S.R.T. visualizar todos los avisos de obra declarados.

Todas las A.R.T. tendrán las mismas posibilidades de consulta sobre establecimientos de todos los empleadores.

Las A.T.L. podrán visualizar todos los establecimientos declarados, siendo condición necesaria que el establecimiento se encuentre en su jurisdicción.

5. Metodología de trabajo

1. Toda obra nueva que se inicia debe contar con Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.). El N.E.O. permitirá identificar el lugar de trabajo y será dato obligatorio a informar por los subcontratistas que se desempeñen en dicho lugar.

2. A fin de obtener el N.E.O., el comitente o contratista principal que inicie una obra en un nuevo lugar de trabajo presentará ante su A.R.T. el Aviso de Obra. La A.R.T. procederá al Alta de Establecimiento de Obra y le informará al empleador el Número de Aviso de Obra correspondiente, el cual estará conformado por la siguiente información:

NEO
100/2014
Identificación de Establecimiento
Número correlativo e incremental/año

 

Nro. Aviso de Obra
100/2014 1
N.E.O. Numero correlativo
El número de aviso de obra está conformado por el N.E.O. más un número correlativo por cada aviso de obra informado sobre el mismo establecimiento.

      
3. En aquellos casos que la obra sea iniciada por Comitentes no obligados a contratar una A.R.T., la S.R.T. establecerá un procedimiento específico para que estos Comitentes procedan al Alta de Establecimiento de Obra mediante acceso, con clave fiscal, a servicios web de la S.R.T. La S.R.T. les informará el N.E.O.

4. En todos los casos, el comitente o contratista principal deberá proveer a los subcontratistas el N.E.O., el cual, asimismo, se deberá registrar en el Cartel de Obra.

5. Todo subcontratista estará obligado a presentar ante su A.R.T. el Aviso de Obra, informando el N.E.O. y el C.U.I.T. del Contratista Inmediato Anterior (sea comitente o no).

6. Ante cambio de Contratista Principal, deberá respetarse el N.E.O. existente, el cual será único para cada establecimiento.

7. Las A.R.T. procederán, mediante webservice o Extranet, a informar los Avisos de Obra declarados por sus afiliados.

8. La identificación del C.U.I.T. del contratista y del N.E.O. en cada Aviso de Obra presentado permitirá a que las A.R.T., la S.R.T. y la A.T.L. puedan conocer todos los C.U.I.T. involucrados en una obra específica, permitiendo la trazabilidad de actores y riesgos en un mismo espacio físico.

ANEXO V


ALCANCES

1. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las empresas comprendidas en el “Grupo Construcción”, según lo normado por lo establecido en el artículo 13 de la Resolución S.R.T. N° 552/01 y sus modificatorias, el alcance de la presente resolución se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:

a. Avisos de Obra: Se deja sin efectos el archivo extensión “AO” establecido por la Disposición G.P. N° 1/11, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo IV de la presente resolución.

b. Denuncias: Se dejan sin efecto los archivos “D1” y “D2” creados por Circular G.C. y A. N° 3/02 y Circular G.C. y A. N° 9/02 y modificatorias. Ambos archivos se reemplazan por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.

2. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las empresas comprendidas en el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, según lo normado por Disposición G.P. y C. N° 2/06 y sus modificatorias, el alcance de la presente resolución se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:

a. Establecimientos: La información provista por el archivo extensión “PE” creado por la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.1.1., deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de información según estructura de datos descripta en el Anexo 1 de la presente resolución.

b. Visitas: La información provista por el archivo extensión “PI” creado por la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.5., deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de información según estructura de datos descripta en el Anexo II de la presente resolución.

c. Denuncias: Se dejan sin efecto los archivos “D1” y “D2” creados por la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.6., ambos archivos se reemplazan por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.

3. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. según dispuesto por Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y sus modificatorias, el alcance de la presente norma se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:

a. Establecimientos: Se deja sin efecto el archivo “SR” creado por la Resolución S.R.T. N° 741/10, Anexo VI, puntos 3.1., el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo I de la presente resolución.

b. Visitas: Se dejan sin efecto el archivo “VI” creado por la Resolución S.R.T. N° 741/10 en el Anexo VIII, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en Anexo II de la presente Resolución. La información provista por el archivo extensión “RN” creado por la Resolución S.R.T. N° 741/10 en el Anexo IX deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de información según la estructura de datos descripta en el Anexo II de la presente resolución.

c. Denuncias: Se deja sin efecto el archivo “RD” creado por la Resolución S.R.T. N° 741/10 en el Anexo X, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.

4. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las empresas comprendidas en el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, según lo normado por Disposición G.G. N° 46/09 y sus modificatorias, el alcance de la presente resolución se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:

a. Establecimientos: Se dejan sin efecto el archivo extensión “SR” creado por la Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo III, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo I de la presente resolución.

b. Visitas: Se deja sin efecto el archivo “VI” creado por Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo II, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo II de la presente Resolución. La información contemplada en el archivo “RN” creado por la Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo I, punto 3.4., y en el archivo “SS” creado por la misma norma en el Anexo I, punto 3.6., deberá ser complementada por la A.R.T. con información según la estructura de datos descriptas en el Anexo II de la presente resolución.

c. Denuncias: Se deja sin efecto el archivo “RD” creado por la Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo IV, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente Nº 141.731/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549, Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.425, Nº 26.773, los Decretos Nº 1.759 de fecha 27 de abril de 1972, Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, Nº 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución S.R.T. Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

Que a través del artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley Nº 24.557 se estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., la de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

 

Que en tal sentido, mediante la Resolución S.R.T. Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013 se aprobó la actual estructura orgánica funcional del Organismo.

 

Que el inciso b) del articulo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

 

Que el artículo 2° del Decreto Nº 1.759 de fecha 27 de abril de 1972 establece que “…los directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites…”.

 

Que con el objeto de cumplir con los principios citados en los considerandos precedentes, y luego de un análisis del diseño adoptado para la estructura que rige en este Organismo de Control hasta la fecha, se concluye que resulta imperioso realizar una restructuración de las distintas áreas que componen el Organismo a fin de la optimización del ejercicio de las funciones y misiones de la S.R.T.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 36, apartado 1°, inciso e) y el artículo 38 de la Ley Nº 24.557, del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y de los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébase la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de conformidad con el organigrama que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — Apruébanse los Objetivos, Misiones y Funciones de las distintas áreas que se indican en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 3° — Apruébese el Glosario que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 4° — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013.

 

ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I


ANEXO II

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es una entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, con las funciones y atribuciones que le otorgan las Leyes Nros. 24.557 y 26.773, el Decreto Nº 1.694/09, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Misión:

Garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la salud y seguridad de la población cuando trabaja, promoviendo la Cultura de la Prevención.

Controlar el efectivo cumplimiento de la normativa en materia de Higiene, Salud y Seguridad Laboral y de Prevención y Reparación de los daños derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Objetivos primarios:

1. Controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

2. Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T./E.A.

3. Controlar el cumplimiento y calidad en la realización de exámenes periódicos y preocupacionales.

4. Garantizar el otorgamiento de las prestaciones medico-asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

5. Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros.

6. Imponer las sanciones previstas en la Ley Nº 24.557.

7. Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales.

8. Entender en el establecimiento conjunto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) de los indicadores a tener en cuenta por las A.R.T. para establecer su régimen de alícuotas.

Al Superintendente reportan directamente la Gerencia General; Unidad de Auditoría Interna; Gabinete de Asesores; Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación; Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión; Coordinación Federal de Políticas y Programas de la S.R.T. y el Departamento de Secretaría General.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Misión:

Integrar el sistema de control interno con el alcance y características establecidos en la Ley Nº 24.156 y su reglamentación, aplicando un modelo de control integral e integrado que abarque aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, para la verificación del cumplimiento de políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior y del mantenimiento de un adecuado sistema de control interno en el ámbito del Organismo, privilegiando los criterios de: economía, eficacia y eficiencia.

Funciones:

1. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna y someterlo a la aprobación del Superintendente y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

2. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar los proyectos y actividades previstas en el Plan Anual de Auditoría Interna y los que el Superintendente o la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le encomienden.

3. Practicar los análisis, inspecciones, verificaciones y pruebas que considerare necesarios sobre las distintas áreas, actividades, procesos o programas del Organismo y requerir la información que sea necesaria para ello.

4. Revisar y evaluar integralmente la aplicación de controles operacionales, informáticos, contables, de legalidad y financieros.

5. Emitir los informes resultantes de las auditorías ejecutadas y de las actividades cumplidas, y formular las recomendaciones y observaciones pertinentes, poniéndolos en conocimiento de los responsables de las áreas y elevándolos al Superintendente, como así también sometiéndolos a consideración de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

6. Efectuar seguimientos periódicos y reportar el estado de situación de los hallazgos u observaciones originados en sus propios informes o en los generados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION u otros Organismos de control.

7. Asesorar en la determinación de normas y procedimientos propios de Control Interno.

8. Normar métodos y procedimientos de auditoría que resultaren aplicables en razón de los riesgos y realidades de la institución.

9. Cumplir con los requerimientos que formule la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en su condición de Organo Rector del Sistema de Control Interno.

GABINETE DE ASESORES

Funciones:

1. Colaborar en la realización de los planes o programas de transformación, reestructuración y/o fortalecimiento del Organismo y asesorar técnicamente a sus máximas autoridades en las materias de su competencia y en las cuestiones que se les demandaren.

2. Asesorar a la Gerencia General en las materias en que ésta sea competente.

Departamento de Secretaría General

Funciones:

1. Entender en todo lo atinente al funcionamiento de la Mesa de Entradas del Organismo, efectuando y controlando el ingreso, registro, despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.

2. Efectuar la caratulación y/o impresión de expedientes conforme con las pautas y procedimientos administrativos de aplicación.

3. Entender en la implementación de pautas relacionadas con Gobierno Electrónico en las actuaciones administrativas del Organismo.

4. Efectuar el control del cumplimiento de los plazos especificados para cada tramitación en expedientes administrativos.

5. Entender en la tenencia, custodia, archivo de los Actos Administrativos y de los expedientes documentales.

6. Efectuar el registro de los Actos Administrativos y su publicación.

7. Entender en el envío y recepción de documentación entre la sede central del Organismo, las Comisiones Médicas y las Oficinas descentralizadas, y mantener un registro actualizado de dicho intercambio.

8. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

COORDINACION FEDERAL DE POLITICAS Y PROGRAMAS DE LA S.R.T.

Misión:

Entender en la representación administrativa de la S.R.T. a nivel nacional, con el objeto de fortalecer el proceso de descentralización y suscitando vínculos institucionales con los distintos actores del Sistema de Riesgos del Trabajo locales, promoviendo el establecimiento de unidades de enlace interinstitucionales, que faciliten la acción conjunta en las materias que competen a este Organismo.

Funciones:

1. Coordinar la función de nexo institucional a nivel nacional entre esta S.R.T., las Administraciones de Trabajo Local, los Poderes Legislativo y Judicial y los distintos actores del Sistema de Riesgos del Trabajo; recogiendo inquietudes y brindando cooperación y asistencia técnica que la superioridad le indique.

2. Coordinar todos los actos de gestión que se les deleguen en forma específica.

3. Coordinar y supervisar las acciones de las diferentes Delegaciones Regionales, a los fines de optimizar y homogeneizar el resultado del trabajo conjunto en materia de su competencia.

4. Supervisar que las decisiones institucionales y de gestión operativa, adoptadas por las distintas aéreas de la Superintendencia y/o sus autoridades, sean llevadas a cabo en el ámbito de su jurisdicción.

5. Asistir al Superintendente en la supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la S.R.T. con relación al fortalecimiento institucional de los Organismos provinciales.

6. Proponer planes, proyectos y actividades que determine la máxima autoridad para el logro de los objetivos estratégicos del Organismo.

La Coordinación Federal de Políticas y Programas de la S.R.T. reporta directamente al Sr. Superintendente y de ella dependen las Delegaciones Regionales de la S.R.T.

Delegaciones Regionales de la S.R.T.

Funciones:

1. Actuar como nexo institucional, en el ámbito de su competencia, entre esta S.R.T. y las Administraciones de Trabajo Local, el Poder Judicial y los distintos actores del Sistema de Riesgos del Trabajo; para la cual recogerá las inquietudes que se le formulen y brindará la cooperación y asistencia técnica que la superioridad le indique.

2. Efectuar todos los actos de gestión que se les deleguen en forma específica.

3. Garantizar que las decisiones institucionales y de gestión operativa, adoptadas por las distintas áreas de la Superintendencia y/o sus autoridades, se lleven adelante en el ámbito de su jurisdicción.

4. Implementar planes, proyectos y actividades que determine la máxima autoridad para el logro de los objetivos estratégicos del Organismo.

GERENCIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL Y CAPACITACION

Misión:

Colaborar al desarrollo de una cultura de prevención de los Riesgos del Trabajo, planteando y ejecutando líneas de acción, planes y programas en términos de capacitación externa, vinculación con Organismos públicos y privados, difusión y comunicación institucional, que aporten al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Organismo.

Funciones:

1. Diseñar y controlar el Plan de Comunicación tendiente a difundir el funcionamiento del Sistema de Riesgos de Trabajo y el rol de la S.R.T.

2. Entender en la administración de los contenidos publicados en la Web Institucional y redes sociales.

3. Coordinar la gestión de los recursos comunicacionales para difusión de contenidos de Higiene, Salud y Seguridad Laboral, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Sistema de Riesgos del Trabajo.

4. Diseñar y controlar el Plan Anual de Capacitación Externa en materia de Higiene, Salud y Seguridad Laboral y Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como del Sistema de Riesgos del Trabajo.

5. Entender en las relaciones de la S.R.T. con los Organismos Internacionales vinculados directa o indirectamente a los Riesgos Laborales en particular y al Trabajo y la Seguridad Social en general.

6. Asistir al Superintendente en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la S.R.T. con relación al fortalecimiento institucional de los Organismos provinciales intervinientes en los convenios operativos.

7. Aprobar las respuestas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con relación a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) de los que la República Argentina sea signataria y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

8. Coordinar las actividades del Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología laboral, denominado PREVENTOX.

9. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

10. Entender en la gestión administrativa y documental de la Gerencia, en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes asignados, así como también en los asuntos inherentes al personal que de ella depende.

Depende de esta Gerencia la Unidad de Relaciones Institucionales.

Unidad de Relaciones Institucionales

Funciones:

1. Implementar planes, proyectos y actividades que determine la Gerencia para el logro de los objetivos estratégicos del Organismo en materia de capacitación, comunicación y relaciones institucionales.

2. Asistir en el cumplimiento de la misión y función de la Gerencia en materia de Capacitación y en el desarrollo de Acuerdos Institucionales para las vinculaciones con Organismos públicos, organizaciones sociales, entidades gremiales, sindicales y otras.

3. Coordinar y supervisar las acciones de las diferentes áreas de la Gerencia, a los fines de optimizar el resultado de los productos comunicacionales, formativos, de divulgación e institucionales que le competen.

4. Fortalecer los vínculos institucionales entre la S.R.T. y las entidades gremiales de trabajadores y empleadores, fomentando el establecimiento de unidades de enlace interinstitucionales, que faciliten la atención, orientación, asesoramiento y asistencia técnica de esas entidades y los colectivos a los que representan, en las materias que competen a este Organismo.

5. Elevar los proyectos de respuesta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con relación a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) de los que la República Argentina sea signataria y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

6. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

Dependen de esta Unidad el Departamento de Prensa y Comunicación; el Departamento de Capacitación y el Departamento de Vinculación Internacional.

Departamento de Prensa y Comunicación

Funciones:

1. Elaborar y ejecutar el Plan de Comunicación del Organismo.

2. Planificar, coordinar y mantener la relación con los medios de prensa y comunicación.

3. Producir, diseñar y coordinar los materiales y las piezas de comunicación institucional de la S.R.T. en diferentes soportes y dispositivos, incluyendo producciones impresas, digitales y multimediales.

4. Diseñar y actualizar la información de los sitios oficiales de la S.R.T. en internet: web y redes sociales.

5. Organizar y realizar eventos públicos, masivos o focalizados, presenciales o virtuales, para la difusión, promoción y actualización de conocimientos en materias propias del Organismo y de la promoción y cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, sean estos en el país o en el exterior.

6. Gestionar la difusión de los eventos que realice o en que participe el Organismo.

7. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Capacitación

Funciones:

1. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Capacitación Externa en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo y Prevención de los Riesgos para los distintos actores del Sistema.

2. Colaborar con organismos gubernamentales y no gubernamentales en la organización, realización y evaluación de programas de capacitación en las materias propias del Organismo.

3. Organizar y evaluar programas de Capacitación en temas de Salud y Seguridad en el Trabajo realizando las conexiones pertinentes con organismos nacionales e internacionales del ámbito académico, científico y de las organizaciones de la Comunidad.

4. Coordinar acciones con las autoridades educativas de las diversas modalidades, niveles y jurisdicciones, para la inclusión de la temática Salud y Seguridad en el Trabajo en los contenidos programáticos, articulando a tales efectos con las áreas de la S.R.T. que se requiera.

5. Administrar el funcionamiento de la Sede del Centro internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (C.I.S.) de la O.I.T. en Argentina y el funcionamiento de la Biblioteca del Organismo.

6. Brindar información y asesoramiento en materia de Toxicología Laboral (PREVENTOX).

7. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Vinculación Internacional

Funciones:

1. Planificar, organizar y realizar las distintas actividades vinculadas a las relaciones que mantiene la S.R.T. con organismos internacionales.

2. Asistir a la Gerencia en todos los temas y acciones relacionados a los asuntos de carácter internacional vinculados a la salud y seguridad en el trabajo en particular y la seguridad social en general, que se establezca con organismos nacionales y extranjeros.

3. Elaborar los proyectos de respuesta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con relación a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) de los que la República Argentina sea signataria y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

4. Evacuar las consultas que sean cursadas al Organismo por las distintas jurisdicciones y por los actores sociales, relativas a la normativa internacional en materia de Higiene y Seguridad Laboral, de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y del Sistema de Riesgos del Trabajo en general.

5. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA DE PLANIFICACION, INFORMACION ESTRATEGICA Y CALIDAD DE GESTION

Misión:

Asistir a las autoridades en la formulación y desarrollo de la planificación estratégica del Organismo, así como también en la evaluación de la gestión integral de la S.R.T., con el propósito de aportar herramientas para la toma de decisiones que aseguren la calidad institucional y el cumplimiento con eficacia y eficiencia de los objetivos establecidos.

Funciones:

1. Entender en los procesos de formulación y desarrollo de la planificación estratégica como herramienta directriz para el cumplimiento de la misión, objetivos y metas fijados para la Organización.

2. Entender en el diseño organizacional de la S.R.T. para garantizar el ordenamiento funcional y operativo, los flujos de autoridad y decisiones, y la adecuada comunicación y coordinación entre los componentes de la organización, para el logro eficiente y eficaz de los objetivos establecidos.

3. Entender en el análisis, diseño, planificación y gestión de la mejora de los procesos y procedimientos del Organismo, promoviendo el cumplimiento con eficiencia y calidad de las funciones que por normativa son competencia de la S.R.T.

4. Entender en la elaboración, administración y actualización de las herramientas que permitan un apropiado nivel de análisis y evaluación integral sobre la función estratégica y sobre la gestión operativa, garantizando el proceso de información y orientación para la toma de decisiones.

5. Entender en la formulación, desarrollo, planificación e implementación de políticas, programas y proyectos de índole estratégica e institucional así como de gestión operativo-funcional que fortalezcan el accionar de la S.R.T.

6. Impulsar el desarrollo de enlaces, cooperación y actividades técnicas con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, autoridades laborales de las distintas jurisdicciones del país, así como con otros organismos públicos y entidades afines, para la integración de sistemas, información, elaboración de datos específicos y coordinación de líneas de gestión que permitan perfeccionar en su conjunto el Sistema de Riesgo del Trabajo.

7. Entender en el establecimiento de los criterios, operaciones, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones de las A.R.T./E.A. en materia de conducta informativa.

8. Determinar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia, intimando a la realización de las medidas correctivas y emitir, cuando corresponda, los proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

9. Entender en la elaboración, administración y actualización de las herramientas que permitan un apropiado nivel de análisis y evaluación integral de gestión de los procesos críticos de las A.R.T./E.A. para la toma de decisiones.

10. Establecer estándares para los procesos integrados de información, controlando la calidad, integridad y seguridad de los registros del Organismo.

11. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

12. Entender en la gestión administrativa y documental de la Gerencia, en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes asignados, así como también en los asuntos inherentes al personal que de ella depende.

Dependen de esta Gerencia, la Unidad de Estudios Estadísticos, el Departamento de Gestión Interna; Departamento de Análisis y Planificación Estratégica y el Departamento de Evaluación de Calidad de Dictámenes Médicos.

Departamento de Gestión Interna

Funciones:

1. Obtener y compilar sistemáticamente toda la información de gestión necesaria para evaluar e interpretar los resultados operativos alcanzados por el Organismo.

2. Realizar la evaluación cuantitativa y general del cumplimiento de planes, metas y resultados de la gestión operativa del Organismo, determinando o interpretando las posibles causales de desvíos a fin de orientar la toma de decisiones.

3. Diseñar e implementar herramientas y mecanismos que permitan el control, monitoreo y análisis de indicadores y resultados de gestión operacional, efectuando las recomendaciones de mejoras técnicas, operativas y de recursos que sean conducentes.

4. Realizar el análisis, diseño, planificación y desarrollo de mejoras continuas en los procesos y procedimientos del Organismo, tendientes a incrementar el cumplimiento con eficiencia y calidad de las funciones que son competencia de la S.R.T.

5. Realizar mediante probadas técnicas y herramientas de normalización la documentación de los procesos y procedimientos de trabajo del Organismo.

6. Mantener permanentemente actualizado el compendio normativo que regula los procesos y procedimientos que estandarizan la ejecución de las distintas actividades del Organismo.

7. Realizar estudios, investigaciones e informes que le sean requeridos en los temas de su competencia.

8. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Análisis y Planificación Estratégica

Funciones:

1. Intervenir en la formulación de la planificación estratégica del Organismo en articulación con las instancias de decisión y bajo directivas de la Superioridad.

2. Diseñar e implementar herramientas y mecanismos que permitan el control, monitoreo y análisis de indicadores y resultados estratégicos.

3. Intervenir en la revisión y/o modificación de la planificación en atención a la información proveniente de los indicadores de resultados estratégicos y de conducción efectuando las recomendaciones que sean conducentes.

4. Coordinar y realizar análisis, estudios e investigaciones conducentes a determinar elementos que faciliten y perfeccionen la realización del planeamiento estratégico y operacional del Organismo.

5. Intervenir en la formulación, desarrollo, planificación e implementación de políticas, programas y proyectos de índole estratégico e institucional que fortalezcan el accionar de la S.R.T.

6. Desarrollar los proyectos relacionados con el diseño organizacional, su estructuración, dependencias y funciones, gestionando los procesos atinentes a su elaboración y/o modificación según las directivas de las autoridades del Organismo.

7. Articular acciones con otras reparticiones públicas y privadas, para acceder e integrar información estratégica y líneas de trabajo que apunten al logro de los objetivos propuestos por el Organismo.

8. Elaborar el Informe Anual y las Memorias Anuales de la S.R.T.

9. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Evaluación de Calidad de Dictámenes Médicos

Funciones:

1. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades tendientes al control y evaluación de la calidad de los dictámenes y conclusiones médicas que emiten las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

2. Realizar los análisis, inspecciones, verificaciones y pruebas que se consideren necesarios para el seguimiento y control del ciclo administrativo de los Expedientes relacionados con los dictámenes y conclusiones Médicas, verificando la calidad de los mismos y el cumplimiento de la normativa vigente.

3. Realizar los análisis y verificaciones necesarios para el control de los prestadores que asisten el accionar de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones contractuales en relación con la calidad de los Dictámenes Médicos.

4. Analizar los datos disponibles y todos aquellos que se entiendan necesario requerir, para proporcionar conocimientos e información sobre comportamientos, patrones ocultos y tendencias en los temas de su competencia, de modo tal de posibilitar la planificación y ejecución de las actividades del área.

5. Elaborar informes y reportes de resultados, como así también formular las recomendaciones y observaciones que mejoren la calidad de los dictámenes y conclusiones médicas que emiten las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central.

6. Producir y mantener actualizada la información estadística, así como también indicadores y estándares que permitan monitorear de manera continua los niveles de calidad correspondiente a los distintos temas de su competencia.

Unidad de Estudios Estadísticos

Funciones:

1. Diseñar e implementar herramientas de monitoreo y evaluación de la calidad de los datos y de los sistemas de información establecidos entre los actores del Sistema de Riesgo del Trabajo y la S.R.T.

2. Analizar la consistencia, integridad, trazabilidad y calidad de la información de los Registros de las Bases de Datos del Organismo, y elaborar pautas de utilización estratégica de la misma, a los fines estadísticos, epidemiológicos, preventivos y de gestión.

3. Entender en el desarrollo y coordinación de los planes de fiscalización y control de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de conducta informativa.

4. Proponer la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan ante los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia.

5. Proponer, desarrollar e impulsar mejoras en el diseño de las estructuras de datos de los Registros del Organismo y en los sistemas de información que se utilizan en los requerimientos de información a las A.R.T./E.A. y al resto de los actores del Sistema de Riesgo del Trabajo.

6. Realizar la recolección de datos que permitan la aplicación de metodologías y técnicas estadísticas para obtener conocimiento, interpretación y evaluación de situaciones y resultados específicos para la toma de decisiones sobre el comportamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.

7. Realizar estudios e investigaciones estadísticas orientadas a proporcionar conocimientos e información que posibiliten efectuar mejoras al Sistema de Riesgos del Trabajo.

8. Describir y analizar en el área de su competencia, la evolución global del Sistema y evaluar los impactos de los programas de la S.R.T. sobre el mismo.

9. Elaborar y mantener actualizada la información estadística del Organismo e intervenir en el proceso de su disponibilidad ya sea por distribución y/o publicación en diferentes medios.

10. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

Dependen de esta Unidad el Departamento de Control de Registros

Departamento de Control de Registros

Funciones:

1. Ejecutar el plan de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de conducta informativa, proponiendo cursos de acción, mejoras y medidas correctivas que entienda corresponder.

2. Determinar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia, intimando a la realización de las medidas correctivas y emitir, cuando corresponda, los proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

3. Participar en la arquitectura y diseño de las estructuras de datos para las bases y registros de información del Organismo relacionados con los requerimientos realizados a las A.R.T./E.A., como así también intervenir en el esquema de las validaciones que aseguren la calidad, consistencia y trazabilidad de la información solicitada.

4. Dar soporte y asesoramiento a las áreas del Organismo en materia de recolección de información destinada a los diferentes registros existentes o a crearse.

5. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA GENERAL

Misión:

Asistir al Superintendente en la dirección del Organismo, ejerciendo la conducción ejecutiva de la institución y desarrollando el planeamiento en función de las pautas establecidas por el Sr. Superintendente.

Coordinar y supervisar el desenvolvimiento de las Gerencias a su cargo y dar curso a las cuestiones de mero trámite correspondientes a las áreas que dependen directamente del Sr. Superintendente.

Asesorar al Superintendente en cuestiones inherentes a la organización, la normativa o la planificación del accionar, impulsando estudios, informes o investigaciones técnicas tendientes a obtener un adecuado nivel de evaluación y control.

Funciones:

1. Asistir al Señor Superintendente en la conducción del Organismo coordinando las acciones de las gerencias y áreas dependientes con el objeto de tener una mayor eficiencia y eficacia en los objetivos de gestión.

2. Supervisar las Gerencias que de ella dependen según el organigrama vigente, y elevar al Señor Superintendente el despacho de las mismas.

3. Promover la formulación e implementación de los planes estratégicos y operativos de la S.R.T., tanto los de carácter general como los focalizados en un aspecto de la gestión.

4. Monitorear y Controlar la gestión del organismo mediante la implementación del Tablero de Control de Gestión, el Tablero de Comando Estratégico y de toda otra herramienta de gestión vigente en el Organismo.

5. Colaborar en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en el control de su cumplimiento.

6. Proponer las modificaciones a la estructura organizacional de la S.R.T. que sean necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos y políticas específicos, así como de las funciones derivadas de la normativa vigente.

7. Reemplazar al Superintendente en caso de ausencia o impedimento de este último.

8. Evaluar el funcionamiento global del Sistema de Riesgos del Trabajo, con el objeto de diseñar acciones específicas destinadas a mejorar las condiciones del ambiente laboral, aumentar su cobertura, y disminuir los accidentes de trabajo.

9. Entender en el análisis y elaboración de propuestas tendientes a disminuir la litigiosidad que afecta al Sistema de Riesgos del Trabajo, atendiendo al resguardo del mismo y la protección de los derechos de los trabajadores.

La Gerencia General reporta directamente al Sr. Superintendente y de ella dependen la Gerencia de Asuntos Legales; Gerencia de Operaciones; Gerencia de Sistemas; Gerencia de Atención al Público y Control de prestaciones Médicas; Gerencia de Control de Entidades; Gerencia Médica y Gerencia de Prevención y la Unidad de Litigiosidad y Control de Fraude.

Unidad de Litigiosidad y Control de Fraude

Funciones:

1. Entender en el análisis y elaboración de propuestas tendientes a disminuir la litigiosidad que afecta al Sistema de Riesgos del Trabajo, atendiendo al resguardo del mismo y la protección de los derechos de los trabajadores.

2. Elaborar, proponer y consensuar con las diferentes áreas del Organismo lineamientos, mecanismos y pautas de trabajo tendientes a desincentivar el litigio en el ámbito judicial e incentivar la conciliación previa en el ámbito administrativo de la S.R.T.

3. Elaborar modelos y pautas para la utilización estratégica de los datos y registros del Organismo relativos a los temas que sean de su competencia, como así también impulsar la obtención de toda otra información que sea necesaria para ampliar o complementar los datos que se disponen.

4. Proponer y gestionar acuerdos entre este Organismo y el Poder Judicial y el Ministerio Público de las respectivas jurisdicciones para el logro de intercambio de información, cooperación y asistencia técnica y profesional, homologación de criterios y tablas de evaluación (baremos) que se aplican para la determinación del grado de incapacidad y fortalecimiento de las respectivas capacidades de gestión.

5. Analizar y asesorar a las autoridades del Organismo en materia relacionada con casos en que aparezcan repetidos casos de accidentología que puedan hacer sospechar de fraudulentas las denuncias de determinadas contingencias.

6. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

Misión:

Entender en el desarrollo y realización de las acciones de naturaleza jurídica resultantes de la gestión del Organismo, coordinando las actividades dirigidas a efectuar el contralor de juridicidad de las decisiones a emitirse, la formulación de normas y disposiciones, la tramitación de asuntos contenciosos y el patrocinio judicial de la S.R.T. en las causas en la que sea parte.

Funciones:

1. Entender en la representación, patrocinio y defensa judicial y administrativa del Organismo, en todo el ámbito del país, efectuando el control de legalidad de los actos que de tales acciones se generen.

2. Formular y analizar proyectos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva del Organismo y asesorar a la Superioridad en cuestiones de interpretación y aplicación de la normativa vigente produciendo los dictámenes respectivos.

3. Efectuar el control de legalidad previo a las decisiones a emitir por el Organismo, dictaminando en las actuaciones sometidas a su intervención, efectuando las observaciones que estimare pertinentes y/o recomendando el temperamento que pudiera adoptarse.

4. Dirigir la substanciación de los procedimientos sumariales dispuestos para juzgar las infracciones observadas respecto a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, como también los recursos administrativos que se presenten ante el Organismo.

5. Aprobar los proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados emitidos por las áreas respectivas previo a la instrucción sumarial.

6. Entender en la elaboración de dictámenes, informes y opiniones fundadas, que en los temas de su competencia le fueren requeridos.

7. Asesorar y asistir a las autoridades y Unidades Funcionales del Organismo respecto al Sistema de Riesgos del Trabajo, como así también a la gestión que cabe a la S.R.T., en aquellas materias propias de la índole de su competencia específica.

8. Dictar el acto administrativo pertinente a fin de apoderar a los letrados a su cargo.

9. Entender en la gestión operativa de las ejecuciones judiciales en concepto de cuota omitida, coordinando acciones con la Gerencia de Control de Entidades.

10. Establecer pautas estratégicas de utilización de los datos que conforman el Registro de Actuaciones Judiciales de las A.R.T. coordinando las acciones que se requieran con las áreas del Organismo y efectuando los requerimientos necesarios a las A.R.T. para el cumplimiento de las funciones de control, en el ámbito de su competencia.

11. Entender en la supervisión y control del accionar de los Secretarios Técnicos Letrados.

12. Intervenir en la sustanciación y tramitación de actuaciones e investigaciones disciplinarias o sumarios que por denuncia o de oficio sean ordenados por la autoridad competente.

13. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

14. Entender en la gestión administrativa y documental de la Gerencia, en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes asignados, así como también en los asuntos inherentes al personal que de ella depende.

Dependen de esta Gerencia el Departamento de Dictámenes y Regulación Normativa; Departamento de Sumarios; Departamento de Asuntos Judiciales y Departamento de Garantía del Debido Proceso.

Departamento de Dictámenes y Regulación Normativa

Funciones:

1. Efectuar el control de legalidad de los actos administrativos que sean sometidos a consideración de la Gerencia en forma previa a su dictado por parte del Organismo.

2. Dictaminar en las actuaciones sustanciadas en el Organismo, conforme a la naturaleza de las distintas instancias y procedimientos que resulten de aplicación.

3. Elaborar dictámenes, informes u opiniones fundadas sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, disposiciones y normas que le sean solicitados.

4. Realizar los estudios de legislación comparada por sí, cuando esto sea necesario o le sea requerido.

5. Brindar asesoramiento y asistencia de carácter jurídico y legal relativo al Sistema de Riesgos del Trabajo.

6. Asistir en la elaboración de la normativa del Organismo.

7. Recopilar, analizar, sistematizar y proponer la informatización de la jurisprudencia y la doctrina sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, y otros institutos vinculados al Sistema.

8. Elaborar y mantener actualizado un Digesto Normativo del Organismo accesible a través del sitio Web de la S.R.T.

9. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Sumarios

Funciones:

1. Entender en el proceso de la sustanciación de los sumarios administrativos de las A.R.T./E.A. y empleadores, que infrinjan la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo.

2. Resolver las impugnaciones que se presenten en el marco del proceso sumarial.

3. Emitir pautas, requisitos y criterios homogéneos a los demás sectores de la S.R.T., respecto del procedimiento sumarial.

4. Asesorar a los distintos sectores de la S.R.T. con relación al régimen normativo y procedimental de aplicación para el juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

5. Elaborar y mantener actualizadas bases de datos de jurisprudencia relevante y emitir el boletín sumarial, así como administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Asuntos Judiciales

Funciones:

1. Intervenir en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa en las cuales se vean afectados los intereses o derechos de la S.R.T., proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del Organismo.

2. Representar y patrocinar a la S.R.T. en las causas judiciales en las cuales sea parte, realizando las diversas presentaciones y actuaciones ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial, en tiempo y forma, ejerciendo la correspondiente procuración.

3. Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales en los plazos que correspondan.

4. Elaborar acciones tendientes al cobro Judicial de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen.

5. Intervenir en el procedimiento de asignación de causas judiciales a los abogados de la S.R.T., entendiendo en el registro, actualización, seguimiento y control de las causas en un sistema informático de aplicación, incorporando todas las etapas, aún las previas, que hacen al desarrollo de la gestión judicial, en el marco de la competencia asignada.

6. Brindar asesoramiento y evacuar consultas a los letrados externos sobre cuestiones jurídico-procesales vinculadas a las causas asignadas.

7. Atender en la determinación de incobrabilidad de los créditos que la S.R.T. reclame en Sede Judicial.

8. Intervenir en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa vinculadas al ámbito de actuación de las Comisiones Médicas, proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del Organismo.

9. Intervenir en los juicios laborales contra el Organismo vinculadas con el personal de la S.R.T. controlando el curso judicial para las previsiones presupuestarias correspondientes y el eventual cumplimiento de las sentencias.

10. Entender en la tramitación de actuaciones e investigaciones patrimoniales que por denuncia o de oficio sean ordenadas por la autoridad competente.

11. Llevar el Registro de los Fallos Judiciales en los asuntos de competencia de la S.R.T.

12. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Garantía del Debido Proceso

Funciones:

1. Coordinar, supervisar y controlar el accionar de los Secretarios Técnicos Letrados, según lo que establece la normativa vigente.

2. Controlar la emisión del dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley Nº 24.557 cuando corresponda y formular opinión jurídica en los casos que le sea requerido.

3. Promover la conformación de criterios interpretativos de aplicación general y uniforme referidos a las actuaciones de letrados y patrocinantes.

4. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA DE SISTEMAS

Misión:

Entender en la evaluación, desarrollo, coordinación y ejecución de todas aquellas acciones que permitan implementar y mantener un servicio eficiente de procesamiento de información bajo la plataforma tecnológica correspondiente cumpliendo con las necesidades del Organismo.

Funciones:

1. Entender en la definición, administración y renovación de la plataforma tecnológica y recursos informáticos del Organismo en consonancia con las necesidades de las distintas áreas y/o la evolución de la tecnología en general.

2. Elaborar las actividades vinculadas al análisis, diseño, programación, implementación y mantenimiento de los sistemas de información computarizados.

3. Coordinar la realización de las actividades de preparación, captura, sistematización y procesamiento de la información a ser utilizada por las diferentes áreas del Organismo, ya sea mediante recursos propios o de terceros.

4. Elaborar e implementar, conjuntamente con las áreas requirentes, “proyectos de informatización” de procedimientos y trámites administrativos del Organismo.

5. Evaluar y aprobar los proyectos que impliquen la utilización de nuevas tecnologías de hardware o software, de acuerdo con las necesidades y prioridades establecidas.

6. Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los Pliegos de Adquisición y Contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en su recepción y control de su calidad y prestaciones.

7. Diseñar y proponer las políticas de seguridad del Organismo, a fin de su elevación al Comité de Seguridad de la Información, para su puesta en vigencia.

8. Entender en la actualización, implementación y control de la política de seguridad de la Información, y el Plan de Contingencia Informático del Organismo.

9. Asegurar el resguardo, utilización y recuperación de toda la información institucional informatizada.

10. Coordinar y controlar las actividades de mantenimiento y soporte de equipamiento, sistemas informáticos, sitios de la S.R.T. en Internet e Intranet, servicios de telecomunicaciones, telefonía y los medios de almacenamiento de datos, velando por su adecuado funcionamiento para posibilitar el intercambio de información calificada.

11. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

12. Entender en la gestión administrativa y documental de la Gerencia, en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes asignados, así como también en los asuntos inherentes al personal que de ella depende.

Dependen de esta Gerencia el Departamento de Desarrollo de Aplicaciones, el Departamento de Tecnología y el Departamento de Sistemas para Oficinas descentralizadas.

Departamento de Desarrollo de Aplicaciones

Funciones:

1. Realizar el relevamiento, factibilidad, análisis, diseño y desarrollo de los requerimientos informáticos formulados por las áreas usuarias.

2. Elaborar los manuales técnicos de los Sistemas Informáticos y mantener actualizada la documentación de dichos sistemas frente a los cambios realizados.

3. Participar en la definición, alcances y seguimiento de proyectos de tercerización de desarrollo de aplicaciones.

4. Brindar asistencia técnica sobre las aplicaciones desarrolladas para los usuarios internos y/o externos.

5. Analizar la información existente en el Organismo referido a los distintos requerimientos de información que hacen al intercambio de datos entre los distintos actores del sistema proponer mayor explotación y uso eficiente.

6. Atender a los requerimientos de información realizados por las distintas áreas del Organismo.

7. Mantener y controlar la integridad de la información, identificando la redundancia de información entre datos existentes y participando en las etapas previas al diseño de nuevos proyectos de desarrollo.

8. Generar, mantener, supervisar y controlar los procesos que hacen tanto al intercambio de datos con los distintos actores del sistema como a la producción interna de datos.

Departamento de Tecnología

Funciones:

1. Coordinar y planificar la instalación, mantenimiento y administración de los equipos centrales de procesamiento de datos, tanto en su operación local como remota, de acuerdo a los planes operativos establecidos.

2. Administrar, monitorear y controlar los servicios de comunicaciones  —voz y datos— de todo el Organismo, y entender en el diseño topográfico e instalación primaria de dispositivos que hacen al servicio.

3. Instalar, administrar y mantener el software de base y de aplicación utilizados para la transmisión y recepción remota de datos.

4. Instalar, administrar y mantener el software y hardware destinado a soportar la información del Organismo en los diferentes entornos de servicio.

5. Entender en la definición de las políticas y estrategias de backup, como así también velar por su correcto funcionamiento general, incluidos los procesos de recuperación.

6. Brindar soporte técnico a los usuarios respecto del equipamiento y sistemas instalados en las dependencias del Organismo.

7. Entender, planificar y ejecutar lo relacionado al mantenimiento preventivo de los equipos distribuidos, como así también intervenir en la coordinación de tareas de reparación.

8. Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los pliegos de adquisición y contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en la recepción y control de su calidad y prestaciones proponiendo la renovación de equipos y actualización del software.

9. Intervenir, relevar y recomendar toda nueva plataforma de software o hardware destinada a satisfacer requerimientos en materia de tecnología.

Departamento de Sistemas para Oficinas Descentralizadas

Funciones:

1. Relevar, analizar y elaborar los requerimientos de servicio informático formulados por las distintas Comisiones Médicas, y toda otra oficina descentralizada.

2. Atender a los requerimientos de información realizados por las distintas áreas del Organismo sobre trámites de las distintas Comisiones Médicas, y toda otra oficina descentralizada.

3. Proponer la renovación de equipos y actualización del software en consonancia con las necesidades de las Oficinas descentralizadas y/o la evolución de la tecnología en general.

4. Brindar asistencia técnica sobre las aplicaciones desarrolladas en las distintas Oficinas descentralizadas para los usuarios internos.

5. Realizar el seguimiento y soporte de equipamiento, de los sistemas informáticos y del servicio de telecomunicaciones de las dependencias afectadas, bajo los lineamientos propuestos por el Departamento de Tecnología.

6. Controlar las tareas referentes a los distintos sistemas utilizados en las Dependencias/Oficinas descentralizadas para lograr eficiencia en el procesamiento de la información, calidad de procesos y la supervisión de su correcta aplicación.

GERENCIA DE OPERACIONES

Misión:

Entender en la planificación, coordinación y control de la gestión de los recursos humanos, económicos, financieros y patrimoniales del Organismo así como en la implementación de la política de Recursos Humanos definida por el Superintendente.

Funciones:

1. Supervisar la administración del Presupuesto de la S.R.T., del Excedente del Fondo de Garantía y del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas (CC.MM.) y Oficinas de Homologación y Visado.

2. Planificar la gestión estratégica de Recursos Humanos proponiendo las políticas, planes y programas que resulten necesarios para acompañar la evolución institucional con el desarrollo del personal, promoviendo un clima laboral de satisfacción que genere la participación voluntaria y el compromiso de los trabajadores.

3. Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito de su competencia.

4. Intervenir en el análisis y aprobación de las medidas relativas a la política salarial de la S.R.T. y de los sistemas de incentivo al personal.

5. Asistir a la superioridad en la negociación y administración de acuerdos o convenios con los representantes gremiales.

6. Supervisar la aplicación del Régimen Disciplinario que se establezca en el ámbito de su competencia.

7. Impulsar la producción de los datos necesarios para elaborar la información de Gestión del área.

Dependen de esta Gerencia la Subgerencia de Recursos Humanos y la Subgerencia de Administración.

Subgerencia de Recursos Humanos

Funciones:

1. Asistir a la superioridad en la formulación e implementación de políticas de modernización de la gestión de Recursos Humanos y de la normativa aplicable en materia de empleo.

2. Supervisar el diseño e impulsar la implementación de procesos y tecnologías adecuadas para la gestión integral del desempeño del personal de la SRT, en materia de aplicación de sistemas de selección, evaluación, promoción, desarrollo e incentivo de los trabajadores.

3. Asistir a la superioridad en los procesos de resolución de conflictos individuales o colectivos relativos al personal.

4. Impulsar el cumplimiento de la Política de Salud Laboral del Organismo a fin de mantener, en un nivel adecuado, la salud de los trabajadores.

5. Asesorar a la superioridad garantizando la adecuada aplicación de la legislación laboral en las relaciones con el personal.

6. Impulsar el cumplimiento de la Política de Higiene y Seguridad Laboral del Organismo, a fin de mantener, en un nivel adecuado, la calidad de vida laboral de los trabajadores.

7. Supervisar la gestión de la información referida a los juicios laborales en curso o finalizados, impulsando el seguimiento de las diferentes etapas.

8. Intervenir en la aplicación del Régimen Disciplinario que se establezca en el ámbito de su competencia.

9. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos del Personal del Organismo y administrar la información necesaria para la gestión del área y para la elaboración de Indicadores.

Dependen de esta Subgerencia los Departamentos de Planeamiento y Gestión del Personal y de Administración de Recursos Humanos.

Departamento de Planeamiento y Gestión del Personal

Funciones:

1. Diseñar Programas de Capacitación y Formación que contribuyan a desarrollar las competencias del personal, incorporando el uso de tecnologías de información y comunicación que faciliten el acceso al conocimiento y permitan sustentar métodos didácticos innovadores.

2. Formular el Plan Anual de Capacitación estableciendo normas de calidad para las acciones de formación y evaluando su impacto organizacional, en correspondencia con las metas, objetivos y necesidades del Organismo.

3. Mantener una Plataforma Virtual para la capacitación del personal en todo el país, coordinando eventuales acciones conjuntas con otras entidades y con las áreas especializadas de la S.R.T. que puedan contribuir a mejorar la gestión de conocimientos en el sistema.

4. Proyectar, promover e implementar sistemas de incentivos que contemplen y faciliten tanto el desempeño y cumplimiento laboral como la motivación y dedicación en el trabajo destacando, especialmente, la contribución individual y/o grupal del personal al logro de los objetivos.

5. Organizar técnicamente el proceso de Evaluación de Desempeño anual, asistir a los evaluadores en el cumplimiento de sus responsabilidades y analizar los resultados.

6. Organizar, de común acuerdo con el personal de conducción, las acciones formativas que sean necesarias para contar con un adecuado plantel de mandos medios que, además de actuar como recurso educativo del personal a su cargo, motive y promueva diariamente la transferencia de conocimientos a las tareas.

7. Diseñar, promover, implementar y administrar programas que fomenten la integración y cohesión institucional, mediante el otorgamiento de apoyos para la realización de actividades educativas (becas), sociales, deportivas, culturales y familiares u otras de similar naturaleza.

8. Elaborar y mantener actualizado el Nomenclador Clasificador de Funciones y Puestos de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

9. Diseñar e implementar el Plan de Carrera para el Personal de la S.R.T.

10. Identificar, definir y mantener actualizados los puestos y funciones clave de la S.R.T. para establecer y administrar un Sistema de Cuadros de Reemplazos que permita asegurar el normal funcionamiento operativo de las unidades organizativas y contribuya a la carrera del personal.

11. Elaborar un Programa de Asistencia Específica para el personal próximo a jubilarse que contemple acciones efectivas para facilitar la adecuación de la persona a su nueva situación y capacitación acorde para enfrentarla.

12. Gestionar los trámites vinculados a la obtención de los beneficios previsionales establecidos por la legislación vigente, del personal en condiciones de acceder a los mismos.

13. Proponer, desarrollar y mantener operativos canales y servicios de comunicación interna orientados a la integración, capacitación y desarrollo de los recursos humanos del Organismo.

14. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Administración de Recursos Humanos

Funciones:

1. Elaborar y proponer proyectos normativos para regular las relaciones de trabajo del personal con el Organismo en el ámbito de su competencia.

2. Intervenir en el control, integración, actualización y custodia de los legajos administrativos del personal asegurando su resguardo.

3. Gestionar el proceso de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales por parte del personal obligado, conforme las disposiciones de la Ley de Etica Pública y actuar como agente de información ante el Organo de Control.

4. Confeccionar y tramitar los Certificados de Servicios y de Remuneraciones del personal que le sean requeridos.

5. Elaborar las Certificaciones de Servicios y de Cese de actividades del personal en condiciones de acceder a los beneficios previsionales establecidos por la legislación vigente para hacer la presentación ante la A.N.Se.S.

6. Administrar el régimen de licencias, compensaciones, justificaciones, situaciones especiales de revista y franquicias, supervisando los procesos administrativos correspondientes y asesorando al personal en relación a los mismos.

7. Ejecutar y registrar el control mensual de asistencia y cumplimiento de horario del personal en situación ordinaria de revista, como así también de los agentes adscriptos y en comisión según las informaciones recibidas de los Organismos donde prestan servicios.

8. Administrar la dotación de cargos de la S.R.T.

9. Efectuar el proceso de búsqueda y preselección de candidatos, conforme las necesidades y perfiles requeridos por las áreas.

10. Asistir a las autoridades intervinientes en los procesos de selección de personal conforme el régimen establecido al efecto.

11. Gestionar ante el Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la Subgerencia de Administración, la previsión financiera del personal ingresante así como la derivada de modificaciones en las condiciones contractuales de los trabajadores.

12. Coordinar el proceso de incorporación del personal a fin de asegurar y facilitar el proceso de inducción.

13. Efectuar el seguimiento, control e intimación del personal en condiciones de acceder a los beneficios previsionales establecidos por la legislación vigente.

14. Efectuar controles a fin de detectar posibles situaciones de incompatibilidad en el ejercicio de la Función Pública.

15. Gestionar y controlar las habilitaciones de Firma Digital otorgadas al personal de la S.R.T. conforme la normativa vigente en la materia.

16. Gestionar las designaciones, ingresos, movimientos, asignación de funciones, adscripciones y egresos del personal.

17. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Subgerencia de Administración

Funciones:

1. Reemplazar al Gerente de Operaciones en caso de ausencia, respecto de las cuestiones que resultaran de urgente solución y/o aquellas que expresamente le fuesen delegadas en el ámbito de su competencia.

2. Administrar los recursos físicos, patrimoniales y financieros de la entidad, cualquiera sea su procedencia.

3. Disponer los actos vinculados con la compra de bienes, locación de servicios y prestación de servicios generales en el ámbito de la competencia asignada.

4. Supervisar el proceso de liquidación de haberes del personal en todos los aspectos inherentes al mismo y elaborar informes sobre los distintos componentes del costo laboral según fuentes de financiamiento.

5. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y de las normas vigentes en las materias de su competencia.

6. Desarrollar el modelo de formulación y programación del presupuesto anual y plurianual, de acuerdo con lo establecido por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

7. Coordinar los procedimientos y acciones de elaboración y presentación de información presupuestaria.

8. Supervisar la elaboración y ejecución del plan anual de compras y contrataciones del organismo.

9. Garantizar la adecuada asignación de fondos a las Cajas Chicas de las Comisiones Médicas Periféricas.

10. Administrar la agenda de los vehículos oficiales.

11. Aprobar la liquidación de las Prestaciones Médicas otorgadas por los Prestadores Médicos del sistema de Comisiones Médicas.

12. Generar la información necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión del área y toda otra información pertinente a su competencia que requiera el Organismo.

Dependen de esta Subgerencia los Departamentos de Presupuesto y Contabilidad; Departamento de Compras y Contrataciones; Departamento de Tesorería y Departamento de Patrimonio, Infraestructura y Logística.

Departamento de Presupuesto y Contabilidad

Funciones:

1. Elaborar el presupuesto anual del Organismo, gestionar y controlar su ejecución y analizar el resultado del ejercicio.

2. Elaborar el presupuesto anual del Excedente del Fondo de Garantía, gestionar y analizar su ejecución.

3. Elaborar la información necesaria para la determinación del monto del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas (CC.MM.) y Oficinas de Homologación y Visado (O.H. y V.), gestionar y analizar su ejecución.

4. Asistir a los distintos sectores del Organismo en el proceso de formulación presupuestaria.

5. Programar y monitorear, conforme los requerimientos de los distintos sectores del Organismo, la ejecución de las cuotas del gasto a fin de asegurar las disponibilidades financieras para el cumplimiento de los objetivos.

6. Informar sobre la disponibilidad de recursos de las distintas fuentes de financiamiento.

7. Intervenir en la elaboración de las modificaciones presupuestarias que se proyecten durante el ejercicio financiero.

8. Monitorear e informar la ejecución de las metas físicas anuales previstas en el programa de actividades.

9. Elaborar la cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento de la S.R.T.

10. Llevar la contabilidad general del organismo, efectuando todas las registraciones emergentes de los hechos económicos y financieros realizados por la S.R.T., y su correspondiente carga en los sistemas que determina el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

11. Confeccionar los Estados Contables y el Estado de Resultados del Organismo en tiempo y forma, conforme las normas de Administración Financiera y de aquellas aplicables en la materia.

12. Ordenar, tramitar y practicar las liquidaciones contables e impositivas que deban efectuarse, posibilitando disponer los pagos y/o transferencias que resulten de las actividades cumplidas.

13. Intervenir en las operaciones financieras relacionadas a la liquidación de haberes, compras, contrataciones y otros gastos, de acuerdo con las normas vigentes verificando la aplicación de los regímenes de retención que corresponda en el ámbito de su competencia.

14. Elaborar y presentar en tiempo y forma, la información requerida por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

15. Llevar la contabilidad general del Fondo de Garantía y Confeccionar los Estados Contables del mismo.

16. Llevar la contabilidad general del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas (CC.MM.) y Oficinas de Homologación y Visado (O.H. y V.) y elaborar el balance anual del mismo.

17. Controlar las rendiciones de gastos que surjan como consecuencia de los convenios firmados por el Organismo con los distintos actores del sistema.

18. Prestar apoyo administrativo y asesoramiento técnico contable a las dependencias de la S.R.T. radicadas en todo el territorio nacional.

19. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Compras y Contrataciones

Funciones:

1. Intervenir en los procedimientos de adquisición de bienes y/o contratación de servicios del Organismo, aplicando los controles adecuados a cada etapa de los mismos garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.

2. Establecer los sistemas y procedimientos adecuados a cada tipo de compra o contratación, conforme la legislación que resulte aplicable, disponiendo cuando así correspondiese, la conformación y/o funcionamiento de comisiones de evaluación técnica.

3. Coordinar y diligenciar los pedidos de adquisición y/o contratación de bienes y servicios de las distintas dependencias de la S.R.T.

4. Gestionar la elaboración de los pliegos de licitación y confeccionar las órdenes de compras, certificados de recepción y toda otra documentación pertinente al proceso de compra y locación de bienes y servicios conforme la normativa vigente.

5. Confeccionar el Plan Anual de Compras y Contrataciones del Organismo, impulsar, controlar y analizar su ejecución.

6. Llevar un registro de vencimientos de servicios y contratos de locación de inmuebles.

7. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Tesorería

Funciones:

1. Custodiar el efectivo, los valores, documentos de garantía y cualquier otra documentación que le sea confiada, manteniendo actualizado el registro de los mismos.

2. Administrar los fondos y valores ejerciendo el debido control de ingresos y egresos y atender las gestiones de divisas relacionadas con misiones al exterior.

3. Elaborar la Programación Financiera de Caja.

4. Efectuar en término los actos administrativos correspondientes para el cobro de ingresos de la S.R.T. en el ámbito de su competencia.

5. Efectuar los giros, transferencias y depósitos bancarios en concepto de pago a proveedores, honorarios, haberes, aportes y contribuciones de ley, servicios públicos, locaciones y otros.

6. Llevar el registro de las operaciones de caja, practicar las conciliaciones correspondientes en tiempo y forma y confeccionar diariamente el Estado de Caja y Financiero.

7. Realizar todas las operaciones, incluyendo el registro y emisión de documentación e informes, relacionadas con el Sistema integrado de Información Financiera (e-S.I.D.I.F.) y los movimientos de la Cuenta Unica del Tesoro, en el ámbito de su competencia.

8. Gestionar el Fondo Rotatorio y la Caja Chica de la S.R.T., reintegrando los gastos que correspondan.

9. Asesorar a la Subgerencia en la gestión del Excedente del Fondo de Garantía proponiendo alternativas seguras y rentables de inversión.

10. Gestionar ante el Banco de la Nación Argentina las altas, bajas y/o modificaciones de los firmantes de todas las cuentas del Organismo y el acceso a consultas on-line de cada uno de los operadores.

11. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Patrimonio, Infraestructura y Logística

Funciones:

1. Elaborar y proponer el plan general de suministros de bienes y servicios y un cronograma de obras de mantenimiento y de infraestructura.

2. Desarrollar e instrumentar las acciones necesarias a fin de mantener la infraestructura de las distintas sedes de la S.R.T. en adecuado estado operativo.

3. Desarrollar e implementar el programa preventivo de mantenimiento de servicios e infraestructura.

4. Recibir, gestionar y, cumplimentar en el ámbito de su competencia, las solicitudes de bienes y servicios de las diversas áreas del Organismo.

5. Mantener el registro de las solicitudes de servicio efectuando un seguimiento periódico a efectos de identificar atrasos y/o incumplimientos.

6. Organizar, programar, gestionar y/o prestar de los servicios generales de maestranza, mayordomía, expedición, traslado de bienes muebles y otros necesarios al normal funcionamiento del organismo, propios y contratados.

7. Ordenar, supervisar y controlar las actividades que hacen a la debida prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la S.R.T.

8. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones contractuales y diligenciar y/o controlar las facturaciones conformadas en el ámbito de su competencia.

9. Organizar, proponer, gestionar y controlar el mantenimiento y/o reparación de los vehículos oficiales.

10. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de bienes según las normas y reglamentaciones vigentes, centralizando la información remitida por las áreas y dependencias de la S.R.T.

11. Proyectar los actos administrativos referidos a la gestión patrimonial de los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.

12. Administrar el inventario y la distribución de los bienes de consumo garantizando la permanente existencia de stocks mínimos.

13. Gestionar las reservas y emisión de los pasajes aéreos de cabotaje e internacionales que le fueran solicitados, utilizando los sistemas habilitados al efecto y atendiendo las restricciones en cada caso.

14. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA DE ATENCION AL PUBLICO Y CONTROL DE PRESTACIONES MEDICAS

Misión:

Entender en todo lo relativo a la atención al público y la gestión de los puntos de contacto asegurando la calidad del servicio y del vínculo con los ciudadanos, como así también en el control del otorgamiento de las prestaciones médicas y cumplimiento normativo por parte de las A.R.T./E.A. en los trámites iniciados ante las Comisiones Médicas.

Funciones:

1. Entender en la coordinación de los servicios de Atención al Público que se brindan en forma presencial y telefónica en todo el ámbito y dependencias del Organismo.

2. Entender en todo lo relacionado con la tramitación de consultas, reclamos, quejas y sugerencias que realicen ante el Organismo los damnificados y los ciudadanos en general.

3. Entender en el control en relación con los reclamos presentados ante las A.R.T./E.A. como así también en la gestión de las mismas respecto de la atención al público y recomendar protocolos y regulaciones que permitan resolver los problemas detectados.

4. Definir y establecer mecanismos que permitan la mejora continua en la calidad de la atención al público que brinda la S.R.T.

5. Intervenir en la determinación de criterios de calidad y oportunidad de las prestaciones médicas efectuando el Plan de Control correspondiente.

6. Proponer y adoptar medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos de normativa o fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas que gestionan reclamos en las A.R.T./E.A.

7. Entender en el establecimiento de los criterios, operaciones, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones de las A.R.T./E.A. que son competencia de esta Gerencia.

8. Determinar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia, intimando a la realización de las medidas correctivas y emitir, cuando corresponda, los proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

9. Entender en las acciones del “Programa Carta Compromiso con el Ciudadano” en el ámbito de su competencia.

10. Definir, generar y suministrar la información necesaria para la evaluación de las A.R.T./E.A. en los aspectos vinculados al proceso crítico de su competencia.

11. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

12. Entender en la gestión administrativa y documental de la Gerencia, en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes asignados, así como también en los asuntos inherentes al personal que de ella depende.

Dependen de esta Gerencia la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas, el Departamento de Atención al Público, Departamento de Control y Calidad de Atención al Público y Departamento de Gestión de Reclamos.

Departamento de Atención al Público

Funciones:

1. Coordinar los servicios de Atención al Público que se brindan en forma presencial y telefónica en el Organismo, con inclusión de aquellos que se realicen a través de las líneas de conexión de red informática (I.P.) instaladas en cada Comisión Médica y Oficinas descentralizadas.

2. Tramitar y responder las consultas ingresadas por los canales establecidos, brindando asesoramiento sobre temas vinculados al Sistema de Riesgos del Trabajo y a la gestión de las Comisiones Médicas y asistiendo a los ciudadanos en el inicio de los trámites en el Organismo.

3. Tramitar los pedidos de pronto despacho inherentes a la Gerencia Médica, Comisiones Médicas, Comisión Médica Central y Oficinas descentralizadas.

4. Ejecutar las acciones que le competan en la implementación del programa “Carta Compromiso con el Ciudadano”.

5. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Control y Calidad de Atención al Público

Funciones:

1. Ejecutar el proceso de control, inspección y regulación de las obligaciones respecto de la Atención al Público que brindan las A.R.T./E.A., a través de sus puntos de contacto con los trabajadores y público en general, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

2. Evaluar la gestión de las A.R.T./E.A. en lo referido a la Atención al Público, utilizando las herramientas que para ello requiera.

3. Proponer y utilizar herramientas que faciliten la participación ciudadana a partir de mecanismos de comunicación directa para el relevamiento de la opinión de los ciudadanos respecto al Organismo y realización de encuestas sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, funcionamiento de las A.R.T./E.A. y de la S.R.T. dirigidas a los trabajadores y público en general.

4. Elaborar y ejecutar mecanismos que permitan la mejora continua en la calidad de atención que brinda la S.R.T. a quienes se contactan con el Organismo.

5. Ejecutar las acciones que le competen en la implementación del programa “Carta Compromiso con el Ciudadano”.

6. Tramitar y resolver las quejas y sugerencias presentadas por el público vinculadas al funcionamiento del Organismo y registrar las mismas administrando una base de datos de tal información.

7. Efectuar las capacitaciones de los ingresantes al 0800, elaborar manuales y contenidos de capacitación para el área.

8. Realizar las escuchas, encuestas a damnificados y otros procedimientos que se pudieran definir a fin de recopilar la información necesaria para brindar un mejor servicio a los ciudadanos buscando la excelencia en la calidad de atención.

9. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Gestión de Reclamos

Funciones:

1. Tramitar las respuestas a los reclamos y a las consultas documentales y electrónicas, presentadas en el Organismo, sobre cuestiones vinculadas al Sistema de Riesgos del Trabajo. requiriendo la información correspondiente a las áreas con competencia en el tema.

2. Controlar el cumplimiento de la Normativa de Reclamos por parte de las A.R.T./E.A., registrando y dando participación a las áreas pertinentes para la corrección de los incumplimientos detectados.

3. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados e informar a las áreas pertinentes en aquellos casos donde se presuma la comisión de ilícitos.

4. Intervenir en la gestión de las presentaciones efectuadas por los ciudadanos en el marco del Decreto Nº 1.172/03 en cuanto al Acceso a la Información Pública, efectuando los requerimientos necesarios a las áreas involucradas de la S.R.T., a fin de brindar una respuesta pertinente y oportuna.

5. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas

Funciones:

1. Entender en el control de la gestión, integridad, oportunidad y calidad de las prestaciones referidas a la asistencia médica, farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional, traslados y servicios funerarios.

2. Controlar la gestión del siniestro desde su denuncia hasta la determinación de incapacidad y presentación de homologación o trámite ante la Comisión Médica en caso de corresponder.

3. Efectuar el seguimiento de las prestaciones brindadas a los casos crónicos, correspondientes a damnificados que requieren prestaciones de mantenimiento de por vida, realizando las auditorías concurrentes necesarias.

4. Efectuar el seguimiento de las prestaciones indicadas en los dictámenes médicos en los casos que lo ameriten.

5. Supervisar las acciones de control sobre el cumplimiento normativo por parte de las A.R.T./E.A. de los trámites iniciados ante Comisiones Médicas.

6. Determinar incumplimientos y vulnerabilidades, proponiendo medidas preventivas y sancionatorias verificando su instrumentación, en lo relativo a la tramitación de la denuncia y atención del siniestro y a la reparación médica de los daños de origen laboral y demás aspectos de su competencia.

7. Elaborar los proyectos de reglamentación que se requieran, vinculados a los aspectos de su competencia.

8. Controlar el proceso de recalificación y promover la reinserción de los trabajadores damnificados.

9. Controlar la suficiencia de prestadores contratados por las A.R.T./E.A. a fin de asegurar la atención correspondiente a las distintas patologías y el otorgamiento de las prestaciones referidas a la asistencia médica, farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación y servicio de sepelios.

10. Intervenir en el proceso de resolución de reclamos relacionados con el otorgamiento de prestaciones médicas que requieran la participación del área y efectuar los controles pertinentes sobre los mismos.

11. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

Dependen de esta Subgerencia el Departamento de Inspección y Supervisión y el Departamento de Gestión y Control de Trámites y Reclamos Médicos.

Departamento de Inspección y Supervisión

Funciones:

1. Efectuar las inspecciones relacionadas con el otorgamiento de las prestaciones médicas considerando el proceso desde la denuncia de un siniestro hasta la determinación de incapacidad y presentación para homologación o trámite en Comisión Médica según corresponda.

2. Realizar el seguimiento de la gestión, plazos, otorgamiento y calidad de las prestaciones médicas.

3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de control de prestadores.

4. Verificar la calidad, oportunidad e integridad de las prestaciones brindadas por las A.R.T./E.A. en sede de prestadores.

5. Elaborar y mantener actualizado un mapa prestacional que permita verificar que las A.R.T./E.A. dispongan de una red de prestadores acorde a la distribución geográfica de las cápitas aseguradas o prevean las acciones correspondientes en caso de que así no ocurra.

6. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

7. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Gestión y Control de Trámites y Reclamos Médicos.

Funciones:

1. Realizar la gestión y control del cumplimiento normativo por parte de las A.R.T./E.A. de los trámites iniciados ante Comisiones Médicas y los derivados de las mismas, según la normativa vigente dentro de sus competencias.

2. Resolver los reclamos de los trabajadores presentados en el Organismo, derivados del Departamento de Gestión de Reclamos sobre problemas vinculados al otorgamiento íntegro y oportuno de prestaciones médicas.

3. Efectuar el seguimiento de la gestión, plazos, otorgamiento y calidad de las prestaciones médicas en casos específicos derivados por distintos sectores de la Subgerencia a fin de prevenir incumplimientos y controlar la oportunidad de las prestaciones.

4. Proponer la adopción de medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos o fallas detectadas en el control de los aspectos de su competencia.

5. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES

Misión:

Entender en la regulación y control de los procesos de afiliación y recaudación, en el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias y en el cumplimiento del sistema de Control Interno de las A.R.T.

Funciones:

1. Regular y controlar los procesos de afiliación y recaudación, detección de empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas.

2. Proponer la regulación vinculada e inspeccionar el funcionamiento y el desempeño técnico y operativo de las A.R.T./E.A.

3. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones normadas en materia de prestaciones dinerarias.

4. Entender en todos los procesos de habilitación de A.R.T. y empleadores que propongan autoasegurarse y en la fusión y cesión de carteras entre A.R.T.

5. Fiscalizar la información que las A.R.T./E.A. declaran a los registros dentro del ámbito de su competencia.

6. Comunicar a las A.R.T./E.A., sin perjuicio de las acciones que la S.R.T. estime que correspondan y oportunamente realice los resultados de las tareas de control.

7. Proponer y/o adoptar medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos y/o fallas detectadas en el funcionamiento de áreas de las A.R.T. vinculadas a los aspectos de su competencia.

8. Entender en el establecimiento de los criterios, operaciones, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones de las A.R.T./E.A. que son competencia de esta Gerencia.

9. Determinar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia, intimando a la realización de las medidas correctivas y emitir, cuando corresponda, los proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

10. Elaborar en coordinación con las áreas de Control, el Plan de Inspección y Supervisión, como así también la evaluación de riesgos de las A.R.T.

11. Reglamentar, analizar y supervisar los distintos aspectos de las A.R.T./E.A. en lo inherente a gestión contable y de control interno según normativa vigente.

12. Definir, generar y suministrar la información necesaria para la evaluación de las A.R.T./E.A. en los aspectos vinculados al proceso crítico de su competencia.

13. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

14. Entender en la gestión administrativa y documental de la Gerencia, en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes asignados, así como también en los asuntos inherentes al personal que de ella depende.

Dependen de la Gerencia el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos; Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias y Departamento de Control y Evaluación Institucional.

Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos

Funciones:

1. Regular y controlar los procesos de afiliación, contratos, traspasos, renovación, extinción por falta de pago y otros, así como los de recaudación y su distribución al Fondo de Garantía.

2. Controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley de Riesgos del Trabajo en lo relacionado con la obligatoriedad de los empleadores de afiliación a una A.R.T. o de acceder al autoseguro, coordinando para ello, de corresponder, el accionar, con otros organismos estatales dedicados a la inspección y fiscalización de empleadores, tales como la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entre otros.

3. Inspeccionar, según la normativa vigente, la adecuación de los contratos entre empleadores y A.R.T. y controlar los procesos de cambio de las mismas por parte de los empleadores afiliados, los traspasos y la no renovación automática de contratos.

4. Analizar e impulsar las altas, bajas, y/o modificaciones de los casos especiales de contratos no aceptados por el sistema en el Registro de Contratos.

5. Identificar a los deudores tanto de cuotas omitidas como días omitidos, determinar el monto de la deuda, intimar al pago de la misma y emitir los Certificados de Deuda.

6. Analizar los descargos relacionados con las intimaciones emitidas y mantener actualizadas las bases de cuota omitida.

7. Entender en la gestión operativa de las ejecuciones judiciales en concepto de cuota omitida, coordinando acciones con la Gerencia de Asuntos Legales.

8. Entender en el procedimiento de asignación de expedientes para la ejecución de cuota omitida a los abogados de la S.R.T., entendiendo en el registro, actualización, seguimiento y control de gestión operativa de las causas en un sistema informático.

9. Controlar el cumplimiento de la obligación de las A.R.T. de brindar información a los empleadores respecto del régimen de alícuotas.

10. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

11. Analizar y dar impulso a las acciones pertinentes en relación a las denuncias, o consultas de temas de su competencia.

12. Proponer la adopción de medidas regularizadoras ante fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas relacionadas con las tareas propias del Departamento.

13. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias

Funciones:

1. Controlar la calidad y oportunidad de la información y documentación requerida a las A.R.T./E.A., en ocasión de cumplimentar las acciones de fiscalización que le corresponden.

2. Intervenir en las denuncias, reclamos o consultas de temas de su competencia.

3. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento del otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias por parte de los obligados legalmente, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

4. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Control y Evaluación Institucional

Funciones:

1. Reglamentar, analizar y supervisar los distintos aspectos de las A.R.T./E.A. en lo inherente a gestión contable y de control interno según normativa vigente.

2. Administrar los registros de información asociados a Directores, Gerentes y toda otra función de la que se requiera su registro con el objetivo de posibilitar a la S.R.T. contar con una información apropiada para la gestión.

3. Coordinar las acciones de autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de A.R.T. y Empresas que propongan autoasegurarse, así como la fusión de A.R.T. y la cesión de carteras entre ellas, en el ámbito de la S.R.T. de acuerdo a la normativa dispuesta por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones.

4. Verificar la correcta utilización y aplicación del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.) y controlar el deber de informar al Registro de Movimientos del F.F.E.P.

5. Relevar la metodología de cálculo empleada para la determinación de la Base Imponible sobre la que se aplica el porcentaje de Tasa Uniforme.

6. Elaborar en coordinación con las áreas de control, la evaluación de riesgos de las A.R.T., a fin de reflejar, con criterios homogéneos, los niveles de riesgo e incumplimiento que surgen de los procesos críticos definidos por la S.R.T.

7. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

8. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA MEDICA

Misión:

Gestionar el funcionamiento y la administración de las Comisiones Médicas, Comisión Médica Central y Oficinas descentralizadas.

Funciones:

1. Verificar el cumplimiento de la normativa respecto de la determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad y del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad, por parte de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central y Oficinas descentralizadas, en los trámites médicos y de homologación según corresponda.

2. Verificar el cumplimiento normativo en el proceso de visado de enfermedades preexistentes ante presentaciones de los empleadores.

3. Proponer e impulsar la regulación vinculada a los aspectos de su competencia.

4. Intervenir en la definición de los registros del Organismo en los temas de su competencia.

5. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

6. Entender en la gestión administrativa y documental de la Gerencia, en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes asignados, así como también en los asuntos inherentes al personal que de ella depende.

Dependen de esta Gerencia, la Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas

Funciones:

1. Controlar lo relativo al proceso de visado de enfermedades preexistentes ante presentaciones de los empleadores.

2. Elaborar las acciones que permitan asegurar el funcionamiento y administración de las Comisiones Médicas y Oficinas descentralizadas, atendiendo a los recursos materiales, humanos y disponibilidad de agenda.

3. Fiscalizar el funcionamiento de las Comisiones Médicas y Oficinas descentralizadas, realizando el control de los dictámenes, homologaciones y conclusiones médicas.

4. Controlar la eficiencia y la calidad de los prestadores médicos de las Comisiones Médicas y Oficinas descentralizadas.

5. Realizar las auditorías concurrentes necesarias.

6. Impulsar y facilitar la capacitación de los profesionales integrantes de las comisiones médicas, en el proceso de evaluación y calificación de las incapacidades, sobre la base de criterios y protocolos de acuerdo a lo establecido por la Comisión Médica Central.

7. Proponer la adopción de medidas operativas preventivas y regularizadoras ante fallas o incumplimientos detectados en el control de los aspectos de su competencia.

8. Impulsar a través de la Comisión Médica Central, la evaluación del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Incapacidades Laborales en uso.

9. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

Comisión Médica Central

Funciones:

1. Resolver las apelaciones que se antepongan ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales respecto a los dictámenes emitidos.

2. Efectuar el seguimiento de la gestión, plazos, otorgamiento y calidad de los trámites médicos propios.

3. Recibir las apelaciones de los Dictámenes interpuestas ante la Cámara Federal, de acuerdo a lo resuelto por la acordada 200 de la mencionada Cámara.

4. Establecer los criterios de calidad y oportunidad de las prestaciones médicas y los protocolos de evaluación y calificación de las incapacidades laborales.

5. Controlar la eficiencia y la calidad de los prestadores médicos de la C.M.C.

6. Evaluar el listado de enfermedades profesionales y tabla de incapacidades laborales en uso, efectuando propuestas al Comité Consultivo Permanente.

7. Efectuar la capacitación de los profesionales integrantes de las Comisiones Médicas respecto de los criterios y protocolos establecidos.

8. Realizar las auditorías concurrentes necesarias.

9. Actuar como cuerpo pericial de la Cámara de la Seguridad Social.

10. Representar a la S.R.T. ante Asociaciones o Comunidades Profesionales y Científicas en el ámbito de su incumbencia.

11. Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos de su competencia y administrar la información necesaria para la gestión del área.

12. Coordinar la gestión de las Secretarías Técnicas, dependientes de la Comisión Médica Central, desarrollando las acciones que permitan asegurar el funcionamiento y administración de las mismas, atendiendo a los recursos materiales, humanos y disponibilidad de agenda.

13. Ejecutar toda otra función que la ley y la normativa vigente le asigne.

14. Proponer la adopción de medidas operativas preventivas y regularizadoras ante fallas o incumplimientos detectados en el control de los aspectos de su competencia.

15. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

GERENCIA DE PREVENCION

Misión

Entender en la instrumentación de disposiciones y acciones dirigidas a la prevención de accidentes y enfermedades laborales y en la fiscalización y optimización del cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad por parte de las A.R.T./E.A. y en el nivel que corresponda a los empleadores públicos y privados.

Funciones:

1. Definir criterios para el abordaje preventivo de accidentes y enfermedades laborales en colectivos de trabajo y actividades económicas específicas, según la normativa vigente de Salud, Higiene y Seguridad.

2. Aprobar el Plan de Acción Anual.

3. Impulsar políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, con la participación de las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales (A.T.L.) y las A.R.T.

4. Entender en el establecimiento de los criterios, operaciones, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones de las A.R.T./E.A. que son competencia de esta Gerencia.

5. Determinar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. y Empleadores dentro del Territorio de Jurisdicción nacional, respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia, intimando a la realización de las medidas correctivas y emitir, cuando corresponda, los proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

6. Controlar la implementación sobre la base de los acuerdos alcanzados por la S.R.T., de los programas de cooperación técnica con los organismos jurisdiccionales.

7. Promover el estudio de la declaración del carácter de la tarea y aprobar los documentos correspondientes cuando se requiera la intervención del Organismo.

8. Impulsar la ejecución de investigaciones sobre accidentología y enfermedades laborales donde se identifiquen sus causas y promover el desarrollo de estudios e investigaciones especiales de aquellos riesgos vinculados al trabajo que no estén considerados en la legislación vigente.

9. Coordinar con los organismos de Trabajo de las distintas jurisdicciones, así como con otras organizaciones y entidades, la realización de estudios, investigaciones y desarrollo de sistemas de información laboral en materia de prevención y control sobre salud y seguridad en el trabajo.

10. Aprobar el modelo de Mapa de Riesgo Laboral.

11. Brindar asesoramiento y promover la capacitación en los temas específicos de la Gerencia, a partir de las acciones de fiscalización que se realicen, a los Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo, en coordinación con las áreas de incumbencia de la S.R.T.

12. Impulsar las modificaciones de la normativa en materia de salud y seguridad en el trabajo, generando los elementos técnicos para el desarrollo de nuevos marcos regulatorios.

13. Promover lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 24.557.

14. Definir, generar y suministrar la información necesaria para la evaluación de las A.R.T./E.A. en los aspectos vinculados al proceso crítico de su competencia.

15. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

16. Entender en la gestión administrativa y documental de la Gerencia, en el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes asignados, así como también en los asuntos inherentes al personal que de ella depende.

Dependen de esta Gerencia, la Subgerencia de Control de Calidad y Coordinación Federal; Subgerencia de Salud Ocupacional y Programas Nacionales de Prevención; Subgerencia de Fiscalización y el Departamento de Planificación.

Departamento de Planificación

Funciones:

1. Elaborar el Plan de Acción Anual de la Gerencia, como así también el seguimiento del cumplimiento del mismo.

2. Generar las muestras y el cronograma de fiscalización seleccionando los casos a inspeccionar.

3. Coordinar con las distintas Subgerencias trabajos conjuntos orientados para definir criterios, pautas, metodologías, normas, parámetros, estándares y demás aspectos regulatorios y de control, vinculados a la Salud, la Higiene y la Seguridad en el Trabajo.

4. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Subgerencia de Control de Calidad y Coordinación Federal

Funciones:

1. Ejecutar el Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

2. Diseñar, impulsar e implementar los Convenios con las A.T.L.

3. Elaborar, planificar e instrumentar, dentro del marco de las Políticas Preventivas Federales, proyectos, programas de cooperación técnica y líneas de acción que impulsen el fortalecimiento de las A.T.L.

4. Controlar la ejecución y el cumplimiento de los compromisos genéricos y específicos asumidos por parte de las A.T.L. en los Convenios firmados con la S.R.T. propiciando la homogenización de los criterios inspectivos, la implementación del Plan de Acción Anual de la Gerencia de Prevención y de actividades inspectivas específicas, así como también la implementación de los Programas Nacionales por Rama de Actividad y de estudios o investigaciones que se desarrollen en la Gerencia de Prevención.

5. Actuar y coordinar en la implementación de los compromisos asumidos por parte de la S.R.T. en los Convenios firmados con las A.T.L.

6. Elaborar, instrumentar e implementar un Plan de Control de Calidad de las actividades inspectivas, respecto de las obligaciones de fiscalización en materia de salud, higiene, y seguridad en el trabajo de las A.T.L. y de la S.R.T.

7. Analizar, evaluar y presentar propuestas correctivas, en base a los resultados obtenidos del Plan de Control de Calidad de las actividades inspectivas.

8. Participar y coordinar la presencia del Organismo ante el Consejo Federal del Trabajo.

9. Atender, intervenir e impulsar los requerimientos originados o acciones que se articulen con el Consejo Federal del Trabajo.

10. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

Subgerencia de Salud Ocupacional y Programas Nacionales de Prevención

Funciones:

1. Proponer y organizar los Programas Nacionales por Rama de Actividad económica de acuerdo con el Plan de Acción Anual de la Gerencia con la participación de las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales (A.T.L.) y las A.R.T.

2. Elaborar proyecto de políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, con la participación de las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales (A.T.L.) y las A.R.T. a partir de la adopción de medidas preventivas, promocionales.

3. Diseñar el modelo de Mapa de Riesgo Laboral, en coordinación con las A.R.T. y organismos jurisdiccionales y propiciar su actualización.

4. Controlar el cumplimiento del Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

5. Evaluar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia impulsando de corresponder, medidas correctivas y/o proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

6. Elaborar Programas de investigaciones sobre accidentología laboral, enfermedades profesionales, procedimientos diagnósticos para la detección de nuevas enfermedades profesionales.

7. Validar, elevar y poner en marcha sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y de riesgos específicos así como toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.

8. Impulsar el estudio de la declaración del carácter de la tarea. Validar y elevar los documentos correspondientes cuando se requiera la intervención del Organismo.

9. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

Dependen de esta Subgerencia el Departamento de Salud Ocupacional.

Departamento de Salud Ocupacional

Funciones:

1. Ejecutar el Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

2. Analizar los resultados de los exámenes médicos y determinar líneas de acción en materia de prevención de la salud y seguridad en el trabajo vinculadas.

3. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

4. Analizar y ejecutar las acciones pertinentes en relación a las denuncias recibidas en temas de su competencia.

5. Impulsar la implementación de un sistema informático de los Relevamientos de Agentes de Riesgo y propiciar su actualización.

6. Investigar y aplicar estrategias para la detección precoz de patologías laborales o cuadros de sobreexposición a riesgos.

7. Realizar el estudio de la declaración del carácter de la tarea y elaborar los documentos correspondientes cuando se requiera la intervención del Organismo.

8. Intervenir en el desarrollo de un sistema de homologación de laboratorios de higiene ambiental, de monitoreo biológico, y de elementos de protección personal.

9. Proponer modificaciones al listado de enfermedades profesionales.

10. Implementar Programas de investigaciones sobre enfermedades profesionales, procedimientos diagnósticos.

11. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y de riesgos específicos así como toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.

12. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Subgerencia de Fiscalización

Funciones:

1. Controlar el cumplimiento del Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

2. Evaluar los incumplimientos incurridos por las A.R.T./E.A. y Empleadores respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia impulsando de corresponder, medidas correctivas y/o proyectos de Dictámenes Acusatorios Circunstanciados.

3. Coordinar acciones conjuntas con distintos actores del Sistema, con el objetivo de lograr la mejora continua de los estándares en las condiciones laborales y la homogenización de los criterios inspectivos.

4. Dirigir el Programa entre los Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales y la S.R.T., propiciando su incorporación al programa creado mediante Resolución S.R.T. Nº 1.068/10 incluyendo la capacitación e-learning para los trabajadores que abarca dicho programa, en coordinación con las áreas de incumbencia de la S.R.T.

5. Generar y administrar la información del área que sea necesaria para la evaluación de los resultados de gestión y toda otra información pertinente a su competencia.

Dependen de esta Subgerencia el Departamento de Inspecciones y Departamento de Territorio de Jurisdicción Nacional y Convenios con Organismos Públicos.

Departamento de Inspecciones

Funciones:

1. Ejecutar el Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

2. Analizar y dar curso a los reclamos por incumplimientos relacionados con la obligación que las A.R.T./E.A. y Empleadores tienen en materia de Higiene, Salud, Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo exigibles en la normativa vigente.

3. Controlar las acciones que en materia preventiva desarrollan las A.R.T./E.A. sobre sus asegurados en materia de condiciones de salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, tal cual lo establece la normativa vigente.

4. Fiscalizar las condiciones de higiene, salud y seguridad existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ámbitos de trabajo y disponer, cuando fuere necesario, la suspensión de las tareas, sectores y/o equipos del establecimiento, obra o lugar de trabajo.

5. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

6. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

Departamento de Territorio de Jurisdicción Nacional y Convenios con Organismos Públicos.

Funciones:

1. Ejecutar el Plan de Acción Anual de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.

2. Fiscalizar las condiciones de Salud y Seguridad existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ámbitos de trabajo tanto Públicos como Privados, dentro del Territorio de Jurisdicción Nacional, para determinar los requerimientos a cumplirse y disponer, cuando fuere necesario, la suspensión de las tareas, sectores y/o equipos del establecimiento, obra o lugar de trabajo.

3. Ejecutar el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T./E.A. y Empleadores en materia de su competencia, proponiendo al Superior inmediato la adopción de medidas correctivas y sancionatorias que correspondan a los incumplimientos detectados.

4. Gestionar Convenios con Organismos Públicos para el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de salud, seguridad y medio ambiente del trabajo en el sector público Nacional, Provincial y Municipal.

5. Efectuar relevamientos en los establecimientos de los Organismos Públicos para reducir la siniestralidad laboral a través del asesoramiento técnico, estableciendo y conformando el comité de seguimiento entre cada uno de los organismos y la S.R.T.

6. Brindar colaboración y asistencia técnica al Estado Nacional, las Provincias y los Municipios, en el marco de los convenios.

7. Elaborar y administrar la información necesaria para la gestión del área.

ANEXO III

Glosario

Actuar: Ejercer funciones propias de su cargo o función.

Articular: Organizar con otros actores, diversos elementos y acciones para lograr un producto coherente y eficaz en función de un objetivo determinado.

Asegurar: garantizar, dar firmeza o seguridad sobre las condiciones para el cumplimiento de una obligación o responsabilidad.

Asistir: apoyar a alguien en forma general y permanente en la función específica.

Atender: Tener en consideración un asunto, sin ocuparse primariamente de él.

Colaborar: contribuir al logro de un objetivo.

Coordinar: disponer, con método, actividades interrelacionadas entre sí y evitando antagonismos. Normalmente coordina el responsable primario del asunto.

Entender en: ocuparse directamente de un asunto con responsabilidad primaria.

Intervenir: tomar parte en un asunto, interponiendo su autoridad sin tener responsabilidad primaria.

Procesar: registrar, ordenar y transformar dato para obtener una información o resultado.

Representar: actuar en nombre de una persona o ente, conforme a pautas preestablecidas por ésta.

Sistematizar: organizar, disponer de acuerdo a un sistema.