Normas

Reglamentaria 09 de la Resolución SRT N° 552/01

FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA REMITIR A ESTA S.R.T. LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LA COMPROBACION DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA EL GRUPO EMPRESAS GUÍA SEGÚN LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN S.R.T. 552/01.

Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 6, Apartado f), de la Resolución S.R.T. Nº 552/01, donde se establece que a fin de cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos del trabajo, deberán informar a la S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubieran tomado conocimiento, utilizando a tal efecto los procedimientos que este organismo estipule; Art. 24, de la Resolución S.R.T. Nº 552/01, donde se establece la obligatoriedad, por parte del empleador, de remitir el Anexo I; Art. 26, de la misma Resolución, donde se estipula la obligatoriedad de las A.R.T. a denunciar la negativa del empleador a suscribir el P.R.S y las disposiciones y plazos establecidos en el Art. 33 de Disposiciones Generales, de la misma Resolución.

 

Al respecto, se detalla a continuación el procedimiento a seguir:

 

 

    1. Se definen DOS(2) archivos de Denuncias de incumplimiento a la normativa vigente, como aquellos que deberán ser remitidos en soporte magnético con formato ASCII, siendo cada registro de los archivos una línea de información. Ambos son archivos complementarios que contienen información relacionada con las denuncias, según la siguiente descripción:

 

DENOMINACIÓN

CONTENIDO

A) ARTcartv.D1n

Datos generales de las denuncias

B) ARTcartv.D2n

Detalle de los incumplimientos denunciados

 

 

1.A) ARCHIVO ARTcartv.D1n : Datos generales de las denuncias

 

El archivo se denominará ARTcartv.D1n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D1

Constante “D1” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3

17

17

1

A

CAMPO FIJO, de uso interno

G=Empresas Guia

4 (*)

18

21

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

5

22

29

8

AN

CODIGO POSTAL

Según fue informado al informar el Establecimiento

6 (*)

30

37

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

7

38

38

1

A

TIPO DE INTERVENCIÒN

N=NORMAL, U=URGENTE

8

39

39

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

9

40

Hasta 7900

AN

OBSERVACIONES

La longitud de este campo es indefinida (pero menor a 7900 caracteres) y el fin de línea indica el fin del campo y del registro.

 

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DATOS GENERALES DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

    1. Cuando no esté completo uno o más campos. Todos los campos son de presentación obligatoria.
    2. La inexistencia de datos del Establecimiento en el registro de “Establecimientos” (informado mediante archivos con extensión EG). Para dar mayor seguridad a esta validación se controlará que coincidan los valores de código postal.
    3. La inexistencia de datos del detalle de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D2).

1.B) ARCHIVO ARTcartv.D2n : Detalle de los incumplimientos denunciados

 

El archivo se denominará ARTcartv.D2n donde:

ART

Valor constante “ART”.

Cartv

Código de ART incluido el dígito verificador

D2

Constante “D2” que identifica el contenido del archivo.

n

Número de archivo con valores de 1 a 9.

 

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:

 

N° Campo

Posiciones

Tipo Dato

Campo

Descripción del Formato

 

Desde

Hasta

Long.

     

1

1

5

5

AN

CÓDIGO DE ASEGURADORA

 

2 (*)

6

16

11

N

CUIT

Sin guiones.

3 (*)

17

20

4

N

NRO DE ESTABLECIMIENTO, de acuerdo a lo informado por la Aseguradora a la SRT

9999

4 (*)

21

28

8

N

FECHA DE VERIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

AAAAMMDD

5 (*)

29

30

2

A

CODIGO DE GRUPO del incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

6 (*)

31

32

2

N

NRO DE RUBRO en el grupodel incumplimiento

Según el ANEXO I de la presente Circular

7

33

33

1

A

TIPO DE OPERACIÓN

A=Alta, B=Baja, M=Modificación

 

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE DETALLE DE DENUNCIAS

Se rechazarán los registros cuando:

      1. Cuando no esté completo uno o más campos. Todos los campos son de presentación obligatoria.
      2. La inexistencia de datos generales de la denuncia en el archivo complementario (informado con extensión D1).
      3. La inexistencia del CODIGO DE GRUPO del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.
      4. La inexistencia del NRO DE RUBRO en el grupo del incumplimiento, de acuerdo con la enumeración del Anexo I de la presente Circular.

EJEMPLO DE DENUNCIA:

 

Situación: Denuncia por incumplimiento de un empleador por faltar al DECRETO 351/79 en lo relativo a los rubros ALMACENAJE EN GENERAL y CAPACITACION Y PRIMEROS AUXILIOS.

 

Modo de informar: En el archivo de extensión D1 se informa un registro conteniendo los datos generales (tipo de intervención y observaciones).

En el archivo de extensión D2 se informa dos registros con el siguiente detalle en su contenido:

1° registro con CODIGO DE GRUPO = “GU” (DECRETO 351/79) NRO. DE RUBRO = 5(ALMACENAJE EN GENERAL).

2° registro con CODIGO DE GRUPO = “GU” (DECRETO 351/79) NRO. DE RUBRO = 15(CAPACITACION Y PRIMEROS AUXILIOS).

 

ANEXO I

AGRUPAMIENTO DE LOS DETALLES DE INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE

EMPRESAS GUÍA (Grupo GU)

DECRETO 351/79, MODIFICATORIOS y COMPLEMENTARIOS

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

GU

1

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

D. 1338/96 y MOD.

2

MAQUINAS, HERRAMIENTAS, ELEMENTOS DE TRABAJO

D. 351/79

3

ESPACIOS DE TRABAJO (ORDEN Y LIMPIEZA)

D. 351/79

4

PROTECCION CONTRA INCENDIOS

D. 351/79

5

ALMACENAJE EN GENERAL

D. 351/79

6

USO Y ALMACENAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

D. 351/79

7

INSTALACIONES ELECTRICAS

D. 351/79

8

APARATOS SOMETIDOS A PRESION

D. 351/79

9

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y COLECTIVA (E.P.P. Y E.P.C.)

D. 351/79

10

ILUMINACION, SEÑALIZACION, DEMARCACION

D. 351/79

11

CONDICIONES HIGROTERMICAS

D. 351/79

12

RADIACIONES IONIZANTES Y/O NO IONIZANTES

D. 351/79

13

INSTALACIONES EDILICIAS, INCLUIDO DESAGUES Y SANITARIOS

D. 351/79

14

APARATOS PARA IZAR, MONTACARGAS Y ASCENSORES

D. 351/79

15

CAPACITACION Y PRIMEROS AUXILIOS

D. 351/79

16

VEHICULOS INDUSTRIALES

D. 351/79

17

CONTAMINACIÓN QUÍMICA ( HUMOS, GASES, VAPORES, NIEBLAS, POLVOS, RIESGO BIOLÓGICO, ETC)

D. 351/79

18

RUIDOS, ULTRASONIDOS, VIBRACIONES

D. 351/79

19

MANTENIMIENTO PREVENTIVO EN GENERAL

D. 351/79

RESOLUCIÓN 552/01

 

GRUPO

RUBRO

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO DONDE LA EMPRESA NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE

GU

20

EL EMPLEADOR SE NIEGA A RECIBIR LA INFORMACIÓN

R 552/01

21

NO REMISIÓN DEL ANEXO I POR EL EMPLEADOR

R 552/01

22

SE NIEGA A SUSCRIBIR P.R.S.

R 552/01

BUENOS AIRES, 13/05/02
Fdo: Dr. Pedro CEDRES
Gerente de Control y Auditoria

Bs. As., 2/5/2002

VISTO la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001, el
Decreto Nº 486 de fecha 12 de marzo de 2002, el Decreto N° 606 de fecha 15 de
abril de 2002 y la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 80 de la Ley N° 25.565 restituye la alícuota
establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, para el cálculo
de la contribución patronal con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Que el segundo párrafo del citado artículo incrementa en un (1) punto porcentual
las alícuotas de contribución patronal establecidas en el artículo 2° del
Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, sus modificatorias y
complementarias, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que el Decreto Nº 1676/01 al sustituir el primer párrafo del artículo 15 del
Decreto N° 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, estableció que la disminución
al cinco por ciento (5%) del aporte personal previsto en el artículo 11 de la
Ley N° 24.241 y sus modificaciones, alcanza sólo a los trabajadores en relación
de dependencia incorporados o que se incorporen al Régimen de Capitalización.
Que por otra parte, el Decreto N° 486/02 sustituye los incisos a) y b) del
artículo 19 de la Ley N° 23.660 y el inciso a) del artículo 22 de la Ley N°
23.661, a efectos de modificar el porcentaje de distribución de los aportes y
contribuciones con destino a las obras sociales y al Fondo Solidario de
Redistribución en función del monto de la remuneración bruta que se utilizará
para el cálculo de tales conceptos y según se trate de obra social sindical o de
dirección.
Que mediante el Decreto N° 606/02, se modifica el artículo 21 del Decreto N° 453
de fecha 24 de abril de 2001 y se establece que la contribución prevista en el
artículo 14 de la Ley N° 25.191 con destino al Registro Nacional de Trabajadores
Rurales y Empleadores, no es pasible de reducciones ni deducible de las
asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarlas.
Que como consecuencia de las normas indicadas precedentemente resulta necesario modificar la Tabla (T01) de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones y en la Tabla (T03) la Tabla de Códigos de Actividad, ambas contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.
Que a fin de receptar las situaciones anteriormente descritas, se entiende
aconsejable adecuar la citada resolución general y disponer la utilización de
una versión actualizada del programa aplicativo vigente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación,
de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación, de la Administración
Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación y de Informática y
la Subgerencia de Asuntos Legales, del Instituto Nacional de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y Acta Número Cuatro de fecha 10 de enero de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido
por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, en la
forma que se indica a continuación:
— Sustitúyense la Tabla T01 Tabla de Alícuotas Generales de Aportes y
Contribuciones y en la Tabla T03 la Tabla de Códigos de Actividad, ambas
contenidas en el Anexo IV, por las que forman parte de la presente.

Art. 2° — Los empleadores para determinar e ingresar los aportes y
contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y
de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, la
contribución con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE), las cuotas destinadas al financiamiento de las
prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las
contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores en vales
alimentarios o cajas de alimentos —conforme al procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N°
712, sus modificatorias y complementarias—, deberán utilizar exclusivamente el
programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 19” como único autorizado (2.1.).

Art. 3° — El programa aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 19”, se encuentra disponible en la página “web” y en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (3.1.).

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de
aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
La generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, del período
devengado abril de 2002 y siguientes, así como las correspondientes a períodos
anteriores (originarias o rectificativas) deberá efectuarse utilizando el
programa aplicativo que por la presente se aprueba.
No obstante, con carácter de excepción, los establecimientos educacionales
alcanzados por el Decreto N° 1034 de fecha 14 de agosto de 2001 y su
complementario N° 284 de fecha 8 de febrero de 2002, podrán a opción del
responsable:
a) Confeccionar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos que se
devenguen hasta el mes de diciembre de 2002, inclusive, utilizando el programa
aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 15”, o
b) generar las declaraciones juradas de los períodos indicados en el inciso
anterior, utilizando el programa aplicativo que se aprueba por la presente,
identificando —expresamente— a aquellos dependientes activos con opción al
régimen de reparto o capitalización.
En ambos casos los empleadores calcularán las diferencias con relación a las
sumas que surjan del programa aplicativo, en papeles de trabajo, los que deberán
conservar a disposición del personal fiscalizador en caso de ser requeridos en
actos de verificación.

Art. 5° — Apruébanse la Tabla T01 de Alícuotas Generales de Aportes y
Contribuciones y la Tabla T03 de la Tabla de Códigos de Actividad, ambas
contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementarias, que forman parte de la presente y el programa aplicativo
“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 19”.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Héctor A. Domeniconi.

ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 1274/02 (AFIP)
RESOLUCION GENERAL Nº 7/02 (INARSS)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2°.
(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la
presente requerirá tener preinstalado el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de
Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2”.
Artículo 3°.
(3.1.) Los programas aplicativos “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 19” y “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2” están disponibles en la página “Web” (http://www.afip.gov.ar).
Asimismo dichos programas podrán solicitarse en la dependencia de la
Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva en la
que el responsable se encuentre inscrito, mediante la entrega de los
correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”) HD, sin uso.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 3834 (DGI),
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712
(TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 1274/02 (AFIP)
Y RESOLUCION GENERAL N° 7/02 (INARSS))
“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – VERSION 19”
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD
T03
Código Descripción
00 Zona de Desastre. Decreto 1386/01
01 Producción Primaria
02 Producción de bienes sin comercialización
03 Construcción de inmuebles
04 Turismo
05 Investigación Científica y Tecnológica
06 Administración Publica. CON OBRA SOCIAL 23660
07 Enseñanza Privada L.13047
08 Servicio Doméstico
09 Inc b) art 12 Ley 19316 ISSARA mod. Ley 22673
10 Personal de Dirección RG 4158 Art. 10
11 Personal Permanente Discont. Empresas de Servicios Eventuales
12 PIT –Programas Intensivos de Trabajo
13 Personal embarcado.
14 Personal embarcado Dec 1255 S/res SSS 18/99
15 L.R.T.-Directores SA, municipios, org, cent y descent. Emp mixt provin
y otros-
16 No obligados con el SIJP (colegios, reciprocidad previsional y otros)
17 Obligados al SIJP -sin Obra Social Nacional (Adm Púb y otros)
18 Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional con ART
19 Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional sin ART
20 Ley N° 24.331 Zona Franca
21 Dec N° 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos con OS y FNE
22 Dec N° 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos sin OS y con FNE
23 ILT para actividad 21
24 ILPPP o ILPPD para actividad 21
25 ILPTP para actividad 21
26 ILT para actividad 22
27 ILPPP o ILPPD para actividad 22
28 ILPTP para actividad 22
41 Trabajador de la Construcción Ley 25345 art. 36
42 Asignaciones Familiares y FNE con Obra Social Nacional
43 Asignaciones Familiares y FNE sin Obra Social Nacional
44 Ley N° 24061 Dto. 249/92
45 Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional con ART
46 Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional sin ART
47 Ley Nº 15.223 con obra social
48 Régimen nacional sin obra social nacional
49 Actividades no clasificadas
50 ILT p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 * 11* 13 * 49
51 ILT p/ actividad 06 *92 * 93
52 ILT p/ actividad 12
53 ILT p/ actividad 16
54 ILT p/ actividad 17
55 ILT p/ actividad 18 * 19
56 ILT p/actividades 45 * 46
57 ILT p/ actividad 47
58 ILT p/ actividad 48
59 ILT p/actividad 95
60 ILPPP p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49
61 ILPPP o ILPPD p/actividades 06 * 92 * 93
62 ILPPP o ILPPD p/actividad 12
63 ILPPP o ILPPD p/actividad 16
64 ILPPP o ILPPD p/actividad 17
65 ILPPP o ILPPD p/actividades 18 *19
66 ILPPP o ILPPD p/actividades 45 * 46
67 ILPPPo ILPPD p/actividad 47
68 ILPPPo ILPPD p/actividad 48
69 ILPPP o ILPPD p/actividad 95
70 ILPPD p/actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49
71 ILPTP p/actividades 18*19
72 ILPTP p/actividades 45 * 46
73 ILT p/actividad 91
74 ILPPP o ILPPD p/actividad 91
80 ILPTP p/actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49 * 91
81 ILPTP p/actividad 12
82 ILPTP p/actividades 17
83 ILPTP p/actividades 06 * 16 * 92 Y 93
84 ILPTP p/actividad 47
85 ILPTP p/actividad 48
86 ILPTP p/actividad 95
87 ILT p/actividad 97
88 ILPPP o ILPPD p/actividad 97
89 ILPTP p/actividad 97
90 ILT o ILPPP o ILPPD o ILPTP p/actividad 15
91 Régimen previsional propio. Obra Social L.23.660 Y 24.714
92 Res 71/99 SSS y otros
93 UNIVERSIDADES PRIVADAS. Personal Docente D.1123/99
94 Decreto 953/99
95 Ley Nº 15.223 sin obra social
96 Pers. Permanente Discontinuo Serv Eventuales Alcanzados p/ Dto N° 96/99
97 Trabajador Agrario. Ley 25191

Bs. As., 29/4/2002

VISTO, la Ley N° 25.561 y sus modificaciones y complementarias, la Resolución
Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 1 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 28.567 del 28 de Enero de 2002, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 3 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 28.646 del 27 de Marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria.
Que en el marco aludido, y por un criterio de prudencia, se consideró imperioso
postergar transitoriamente la opción de selección de la modalidad de prestación
prevista en los artículos 100, 105 y 107 de la Ley Nº 24.241.
Que atento al dictado de las Instrucciones de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 21, 22, 23, y 24 de 2002, se considera oportuno permitir a los beneficiarios ejercer la opción de selección de modalidad de prestación prevista en los artículos 100, 105 y 107 de la Ley Nº 24.241.
Que no obstante lo mencionado anteriormente, se considera necesario suspender la
celebración de contratos de rentas vitalicias en moneda extranjera derivadas de las leyes N° 24.241 y 24.557, hasta tanto se definan las condiciones técnicas y jurídicas de los mismos.
Que corresponde otorgar una vigencia transitoria a las cláusulas de participación en utilidades u otras de similar alcance, hasta tanto se cuente con el marco normativo necesario para adecuar sus efectos a las modificaciones sucedidas en la economía de nuestro país.
Que los servicios jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES han emitido el dictamen de legalidad que corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas por el Artículo 67° inciso b) de la Ley N° 20.091, y Artículo 118° inciso p) de la Ley N° 24.241.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Y EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVEN:
Artículo 1° — Suspéndase por el término de SESENTA días corridos, contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la celebración de contratos de Seguros de Rentas Vitalicias en moneda extranjera derivados de las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557.
Art. 2° — Dispóngase que, por igual plazo que el previsto en el artículo anterior, ambos organismos podrán ordenar la sustitución de las cláusulas de participación en utilidades, reconocimiento de rentabilidad excedente, o aquellas que bajo distinta denominación regulen mecanismos similares, contenidas en los contratos de renta vitalicia (Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557) que se celebren a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, por aquellas que se establezcan con carácter general.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 29.818 y 24/2004 de la SSN y SAFJP respectivamente B.O. 21/4/2004; se prorroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de referencia, el plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución. Vigencia: a partir del 18 de abril de 2004.
Prórrogas anteriores:
– Resolución Conjunta N° 29678 y 1/2004 de la SSN y SAFJP respectivamente B.O.
20/1/2004;
– Resolución Conjunta N° 29.518 y N°13/2003 de la SSN y SAFJP respectivamente
B.O. 24/10/2003;
– Resolución Conjunta N° 29.380 y N°9/2003 de la SSN y SAFJP respectivamente
B.O. 25/7/2003;
– Resolución Conjunta N° 29.225 y N°4/2003 de la SSN y SAFJP respectivamente
B.O. 30/4/2003;
– Resolución Conjunta N° 29.092 y N°1/2003 de la SSN y SAFJP respectivamente
B.O. 23/1/2003;
– Resolución Conjunta N° 28.895/2002 SSN y N° 9/2002 SAFJP B.O. 30/8/2002;
– Resolución Conjunta N° 28.992 y N°11/2002 de la SSN y SAFJP respectivamente
B.O. 1/11/2002;
– Resolución Conjunta N° 28.806 y N°8/2002 de la SSN y la SAFJP B.O. 4/7/2002.)

Art. 3° — La presente Resolución rige a partir del 29 de abril de 2002.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial.— Claudio
O. Moroni.— Jorge A. Levy.

VISADO Y FISCALIZACION DE LOS EXÁMENES MÉDICOS EN SALUD Y REGISTRO DE LAS INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PROVISORIAS EN LAS OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO

 

Atento la necesidad de agilizar los trámites que por imperio de la Resolución SRT N° 058/98, artículo 2°, debe cumplir la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, y dado que a al fecha están dadas las condiciones necesarias, se comunica a las OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO que, a partir de la recepción de la presente, deberán realizar la tramitación del Visado y Fiscalización de todos los Exámenes Médicos de Salud, commo así también el Registro de las Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias, canalizando los trámites a través del procedimiento establecido en la Resolución S.R.T. N° 432/99.

 

BUENOS AIRES, 25 de Abril del 2002-05
Fdo.: Dr. Pedro CEDRES
Gerente de Control y Auditoría

Bs. As., 19/4/2002

VISTO la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General N° 712, sus modificatorias y complementarias, la Resolución General N°
619, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 841 y sus
complementarias, y

CONSIDERANDO:
Que las resoluciones generales citadas en el visto establecen los procedimientos
para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a
los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, al
financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, las cuotas destinadas al
financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores
en vales alimentarios o cajas de alimentos, así como las cotizaciones fijas
obligatorias previstas para los trabajadores incorporados al régimen
simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) y al régimen especial de
seguridad social para empleados del servicio doméstico.
Que como consecuencia de los reclamos de los empleadores, trabajadores, terceros o sus derechohabientes, por errores en la registración de los números de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) en las declaraciones juradas
presentadas por los responsables, resulta necesario definir un procedimiento
para subsanar el desvío incorrecto de los aportes personales.
Que mediante la Resolución General N° 1.018, se dispuso que no deberán
rectificarse las declaraciones juradas mensuales determinativas cuando el error
detectado se circunscriba al número de Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) consignado.
Que corresponde otorgar similar tratamiento a los números de Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) que hayan sido mal informados en las
declaraciones juradas respectivas, por los empleadores adheridos al régimen
simplificado para pequeños contribuyentes y los alcanzados por el régimen
especial del servicio doméstico.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación,
de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación de la Administración
Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación, Distribución e
Informática y la Subgerencia de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus
complementarios y Acta Número Cuatro de fecha 10 de enero de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:

Artículo 1° — El empleador, el aportante perjudicado, el receptor involuntario
de aportes o sus respectivos derechohabientes, cuando detecten errores en el
direccionamiento de los aportes personales, originados en la registración o
asignación errónea del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) en las
declaraciones juradas, deberán observar las disposiciones de la Resolución
General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712 sus
modificatorias y complementarias, y las que se establecen por la presente.
A fin de identificar a cada uno de los sujetos involucrados en la operatoria que
se establece por esta resolución general, se efectúan las siguientes
definiciones:
a) Aportante perjudicado: es el titular legítimo de los aportes retenidos que no
le fueron acreditados en su cuenta individual.
b) Receptor involuntario de aportes: es la persona, trabajador o no, a la que se
le han acreditado aportes, en su cuenta individual, que no le pertenecen.
c) Empleador: es la persona física o jurídica que tiene bajo su dependencia al
aportante perjudicado.
A – EMPLEADORES

Art. 2° — Los empleadores que constaten los errores aludidos en el artículo
anterior en las declaraciones juradas presentadas, a fin de subsanarlos, deberán
presentar el formulario N° 933 acompañado de la documentación que se indica a
continuación:
a) Certificación de servicios del aportante perjudicado con indicación de los
períodos y montos de remuneración involucrados. Deberá ser firmada por el
empleador o persona autorizada, y certificada por entidad bancaria, escribano
público o autoridad policial.
b) Constancia del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) archivada en
el legajo del trabajador, si existiera.
c) Constancia actualizada del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
tramitada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social.
d) Copia del Resumen de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
o de la administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, los
registros que —a pedido del aportante— se entregan en cualquier Unidad de
Atención Integral (U.D.A.I.), de la mencionada Administración Nacional de los
que surjan la falta de acreditación de aportes por los que se inicia el trámite.
B – APORTANTE PERJUDICADO O SUS DERECHOHABIENTES

Art. 3° — En caso de negativa o desaparición del empleador, el trámite podrá ser
efectuado excepcionalmente por el aportante perjudicado o sus derechohabientes,
en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección
General Impositiva que corresponda a la jurisdicción de su domicilio,
presentando el formulario N° 933, acompañado de los siguientes elementos:
a) Recibos de sueldo.
b) Certificación de servicios suscrita por el empleador o persona autorizada con
firma certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial
que indique los períodos y montos de remuneración involucrados, en caso de
poseerla.
c) Constancia actualizada del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
tramitada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social.
d) Resumen de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de la
Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, los registros que
—a pedido del aportante— se entregan en cualquier Unidad de Atención Integral
(U.D.A.I.) de la mencionada Administración Nacional que demuestre la falta de
acreditación de aportes por los que se inicia el trámite.
e) Copia del certificado de defunción, si la solicitud fuera planteada por un
derechohabiente y documentación que avale su carácter de heredero.
C – RECEPTOR INVOLUNTARIO DE APORTES O SUS DERECHOHABIENTES

Art. 4° — El receptor involuntario de aportes acreditados erróneamente, podrá
iniciar el trámite de desafectación de los mismos, en la dependencia de la
Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva que
corresponda a la jurisdicción de su domicilio, mediante la presentación del
formulario N° 933 y los elementos que se indican a continuación:
a) Constancia actualizada del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
tramitada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso,
constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaría (C.U.I.T.) o documento
de identidad.
b) Copia del Resumen de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones o de la Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso,
los registros que -a pedido del interesado- se entregan en cualquier Unidad de
Atención Integral (U.D.A.I.) de la mencionada Administración Nacional, que
demuestre la acreditación errónea de los aportes que no le pertenecen.
c) Copia del certificado de defunción, si la solicitud fuera planteada por un
derechohabiente y documentación que avale su carácter de heredero.

Art. 5° — El receptor involuntario de aportes que cumpla con los requisitos
indicados en el artículo anterior o sus derechohabientes, deberá prestar
conformidad para la desafectación de los aportes de su cuenta individual, cuya
titularidad desconoce, mediante la presentación de una nota en los términos del
inciso a) del Anexo I de la presente. La firma deberá estar certificada por una
entidad bancaria, escribano público, autoridad policial o funcionario de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
D – ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Art. 6° — Ante el reclamo del empleador, del aportante perjudicado o sus
derechohabientes, la Administración Federal, a través de sus dependencias
competentes, citará en forma fehaciente al receptor involuntario de aportes o
sus derechohabientes conforme al modelo de citación que consta en el Anexo II,
otorgándosele un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que
acredite la titularidad de los fondos direccionados a su nombre o preste
conformidad para la desafectación de los aportes de su cuenta individual.
De concurrir dicha persona dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se
labrará un acta en los términos del inciso b) del Anexo I de la presente.
Ante la falta de concurrencia del receptor involuntario de aportes o sus
derechohabientes, dentro del plazo establecido o ante la inexistencia de pruebas
que permitan demostrar la titularidad de los aportes indicados en la citación
cursada, la Administración Federal notificará en forma fehaciente mediante nota
cuyo modelo se agrega como Anexo III, que procederá a debitar de oficio los
fondos involucrados.

Art. 7° — Si la solicitud hubiera sido presentada por el aportante perjudicado o
el receptor involuntario de los aportes, se citará al empleador, en forma
fehaciente, mediante la nota cuyo modelo se incluye en el Anexo IV de la
presente, para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos,
concurra a la dependencia bajo apercibimiento —en caso de incumplimiento— de
aplicar la multa prevista en el artículo 2°, punto 1.5. de la Resolución General
N° 3756 (DGI) y sus modificaciones. La falta de presentación de la documentación
requerida en la citación no será impedimento para continuar el trámite sobre la
base de los elementos acompañados por el interesado.
E – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8° — Efectivizado el trámite de desafectación de los fondos se dará
intervención a la Administración Nacional de la Seguridad Social a los efectos
de verificar si los aportes mal direccionados fueron utilizados para el cómputo
de alguna prestación y/o beneficio.

Art. 9° — La operatoria dispuesta en los artículos anteriores, resulta de
aplicación a todos los errores que se hubieran registrado respecto del Código
Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), desde el período devengado julio de
1994, inclusive, excepto que ya se hubiere procedido a su regularización por
otra modalidad.
Consecuentemente, las presentaciones que se hubieran realizado con anterioridad
a la publicación de la presente en el Boletín Oficial y que a la fecha no hayan
sido resueltas, deberán adecuarse a los requisitos que por la misma se
establecen.

Art. 10. — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de la presente.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Alberto R. Abad. — Héctor A. Domeniconi.

ANEXO I
RESOLUCION GENERAL N° 1264/02 (AFIP)
RESOLUCION GENERAL N° 6/02 (INARSS)
PRESENTACION ESPONTANEA O POR CITACION DEL RECEPTOR INVOLUNTARIO DE APORTES
En la Ciudad de ………………………………. a los ………… días
del mes de ……………… de ……………, siendo las ………….
horas, se hace presente en esta Administración Federal de Ingresos
Públicos……………………………………………….(1) sita en la
calle……………………………………………………………………………………………,
el Sr.
……………………………………………………………….. quien
se identifica mediante ………………………………………. (2), en su
carácter de titular, siendo atendido por
…………………………………………………… Legajo N°
……………… funcionario de este organismo, a fin de:
a) Comunicar espontáneamente que los aportes acreditados en su cuenta de
Reparto/Capitalización correspondientes a los períodos
………………………. que han sido efectuados por el titular de la Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)…………………. no le
pertenecen, autorizando el retiro de los fondos de su cuenta individual.
b) Dar cumplimiento a la citación de fecha
………………………………….. mediante la cual se le comunicó que
debido a un error en la declaración jurada del Régimen Nacional de la Seguridad
Social del empleador titular de la Clave Unica de Identificación Tributaría
(C.U.I.T.)…………………………………………………., por los
períodos…………………………….., se han direccionado a su cuenta de
Capitalización/Reparto, sumas cuya titularidad no le corresponden, autorizando/
no autorizando el retiro de fondos de su cuenta individual en razón de
…………………………………………………………………………………………..
Asimismo, el Sr …………………………………………………….
manifiesta ser
……………………………………………………………………
(3).
No siendo para más, previa lectura en alta voz, se firman …………
ejemplares de un mismo tenor, entregando al Sr. ……………………. copia
de la misma.
(1)Dependencia.
(2)Tipo y Número de documento.
(3) -Aportante activo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, empleado
en ……………………………………………………….;
-No aportante al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, debido
a ………………………………………………………;
-Jubilado con beneficio otorgado desde ……..;
-Aportante autónomo;
-Aportante monotributista.
ANEXO II
RESOLUCION GENERAL N° 1264/02 (AFIP)
RESOLUCION GENERAL N° 6/02 (INARSS)
CITACION AL RECEPTOR INVOLUNTARIO
Lugar y fecha,
SR. …………..
C.U.I.L. o C.U.I.T. ……….
DOMICILIO ……………….
Asunto: Imputación incorrecta de aportes.
Esta Administración Federal ha detectado la existencia de importes acreditados
en su cuenta, bajo el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
…………………….., provenientes del empleador titular de la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) ………………………….., por
los siguientes períodos
……………………………………………………………………………………………………
En caso de ser el titular de los aportes en cuestión, se solicita concurra a la
dependencia cuyo domicilio se indica al pie, dentro de los DIEZ (10) días
hábiles administrativos de recibida la presente, munido de la siguiente
documentación:
1. Documento de identidad (D.N.I.; L.C.; L.E.; C.I.; Pasaporte).
2. Constancia del C.U.I.L. o C.U.I.T., según corresponda.
3. Resúmenes de la cuenta de capitalización de la Administradora de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones o de la cuenta de reparto, según corresponda, por los
períodos reclamados.
4. Recibos de sueldo de los períodos reclamados y/o certificación de servicios
suscritas por el empleador donde conste, además, el N° de C.U.I.T. del mismo.
De no ser titular de los aportes en cuestión, se comunica que deberá renunciar a
ellos personalmente en la dependencia indicada al pie o mediante carta documento
remitida a la misma, caso contrario, una vez vencido el plazo establecido se
debitarán de oficio los fondos mal direccionados.
Dependencia:
Domicilio:
Horario:
Firma y sello del funcionario
interviniente
ANEXO III
RESOLUCION GENERAL N° 1264/02 (AFIP)
RESOLUCION GENERAL N°6/02 (INARSS)
DESAFECTACION DE OFICIO – NOTIFICACION
Lugar y fecha,
SR. …………….
C.U.I.L. o C.U.I.T. ……………
DOMICILIO ……………………
Asunto: Imputación incorrecta de aportes.
Me dirijo a Usted con relación a la citación que le fuera remitida con fecha
………………………………. referida a acreditaciones erróneas de
aportes en su cuenta del Régimen de
……………………………………………… (1).
Con relación a ello, y atento a no haber dado respuesta a la citación de fecha
………………………. y/o debido a la falta de pruebas que demuestren su
titularidad sobre los aportes reclamados, se le notifica por este medio que se
procederá a debitar de oficio los fondos involucrados que ascienden a la suma de
……………………….. Pesos ($ ……………………………….)
por los períodos
……………………………………………………………………………………………………………
(2) correspondientes a la C.U.I.T. ……………………… .
Firma y sello del funcionario
interviniente
(1)Reparto/Capitalización.
(2) Detallar los períodos en cuestión.
ANEXO IV
RESOLUCION GENERAL N° 1264/02 (AFIP)
RESOLUCION GENERAL N° 6/02 (INARSS)
CITACION AL EMPLEADOR
Lugar y fecha,
Sr. ……………….
C.U.I.T. ………………….…
DOMICILIO: ……………….
Asunto: Imputación incorrecta de aportes. C.U.I.L.
Apellido y nombres.
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que, según información obrante en este
organismo, ha realizado aportes al Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.)…………………….. cuya titularidad no corresponde a una
relación laboral de su empresa, durante los
períodos…………………………………………………………………..
Atento que existe un reclamo en tal sentido, se intima su concurrencia a la
dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos cuyo domicilio
se indica al pie, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de
recibida la presente a efectos de presentar el formulario N° 933 conforme a lo
establecido en la Resolución General N° 1.018, por duplicado a fin de corregir
el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) oportunamente informado.
La falta de concurrencia lo hará pasible de la aplicación de las multas
previstas en el artículo 2° punto 1.5. de la Resolución General N° 3.756 (DGI) y
sus modificaciones.
Asimismo, deberá adjuntar fotocopia -acompañada de los respectivos originales
para su cotejo-, de la documentación detallada a continuación:
– Certificación de servicios del trabajador identificado con el Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) ……………………………….. por los
períodos indicados, con firma de persona autorizada, certificada por entidad
bancaria, escribano público o autoridad policial.
– Constancia del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) archivada con
los antecedentes del trabajador, si existiera.
– Constancia actualizada del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.),
emitida por la AdministraciónNacional de la Seguridad Social que se podrá
solicitar en cualquier Unidad de Atención Integral (U.D.A.I.) o en
www.anses.gov.ar/CUIL.
Dependencia:
Domicilio:
Horario:
Firma y sello del funcionario interviniente

BUENOS AIRES, 18 DE ABRIL DE 2002

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT. Nº 1626/01, la Ley N° 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y,

CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 apartado 1 de la Ley Nº 24.557, dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

Que el artículo 10 del Decreto 491/97, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme la fórmula prevista en la misma norma.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio del 2001 y el 30 de junio del 2002, y los excedentes correspondientes.

Que cabe destacar que durante el ejercicio 2000-2001, no fue necesaria la aplicación del Fondo de Garantía para la atención de insuficiencias patrimoniales de empleadores.

Que la Subgerencia Técnica de este Organismo, ha estimado el monto del aludido Fondo para el ejercicio en cuestión, resultando de ello los excedentes a los que alude la normativa citada precedentemente.

Que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía -art. 33 de la Ley 24.557- por el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2001.

Que el artículo 10 apartado f) del Decreto Nº 491/97, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º:- Aprobar los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período Nº 5, comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, que se acompaña como ANEXO de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio del 2002, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 4.436.000).

ARTICULO 3º.– Determinar, a luz de lo normado en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 2001, en la suma de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 85/100 ($ 13.671.888,85).

ARTICULO 4º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 109/02
DR. PEDRO J. M. TADDEI
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Descargar Anexo

BUENOS AIRES, 02 DE ABRIL DE 2002

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1121/99, la Ley N° 24.557, la Ley N° 11.544, el Decreto sin número del 11 de marzo de 1930, la Resolución SET Nº 322/67, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley N° 24.557 asignó a esta SUPERINTENDENCIA la función de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones reglamentarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los decretos reglamentarios.

Que con fecha 30 de marzo de 1999, la Unión Obrera Metalúrgica solicitó a esta SUPERINTENDENCIA, la realización de una inspección en la empresa PEREZ JUAN FRANCISCO MARINO (CUIT Nº 20-04551711-0) denominada SOL-CROM, a efectos de verificar el grado de insalubridad en toda la planta fabril, dado que la misma tiene como actividad principal el cromado y pulido de piezas.

Que en la inspección realizada en la referida empresa SOL-CROM, sita en la calle Montiel 2546/48, de esta Capital Federal, se verificó que las tareas de pulimento de metales con esmeril, resultan insalubres por no cumplir con los requisitos de excepción que establece la Resolución SET Nº 322/67.

Que de la aludida inspección técnica, también surgió la necesidad de realizar mediciones de contaminantes en la Sección Galvanoplastia, a efectos de determinar el carácter de las tareas realizadas en dicha sección.

Que las determinaciones ambientales efectuadas, arrojaron valores inferiores a los límites permisibles establecidos en el Título III, Capítulo 9 del Decreto Nº 351/79 y en la Resolución MTSS Nº 444/91.

Que la competencia de este Organismo en la materia surge de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el cual establece que esta SUPERINTENDENCIA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Que asimismo, a partir de la firma del Convenio Nº 50, suscripto el 28 de Agosto de 2001 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia en materia de calificación de ambientes insalubres en el territorio bajo jurisdicción de la ciudad autónoma de Buenos Aires, se encuentra en cabeza del Gobierno de dicha ciudad, salvo cuando se trate de trámites iniciados antes de la suscripción del mismo, en cuyo caso, de acuerdo a la cláusula segunda del aludido convenio, continuarán en jurisdicción nacional hasta su resolución definitiva.

Que el caso sometido a estudio constituye uno de los supuestos de la cláusula segunda del Convenio Interjurisdiccional Nº 50, por lo que el órgano competente para declarar la presente insalubridad, es esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Decláranse INSALUBRES a los efectos de la jornada laboral que establece el artículo 2º de la Ley Nº 11.544, las tareas de pulimento de metales con esmeril que se realizan en la empresa PEREZ JUAN FRANCISCO MARINO (CUIT Nº 20-04551711-0) denominada SOL-CROM, sita en la calle Montiel 2546/48 de esta Capital Federal.

ARTICULO 2º.– Decláranse NORMALES a los efectos del artículo 1º de la Ley Nº 11.544, las tareas de la Sección Galvanoplastia que se realizan en la empresa PEREZ JUAN FRANCISCO MARINO (CUIT Nº 20-04551711-0) denominada SOL-CROM, sita en la calle Montiel 2546/48 de esta Capital Federal.

ARTICULO 3º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 092/02

DR. PEDRO J. M. TADDEI

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2002

 

Visto el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0353/02, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, bajo las Resoluciones S.R.T. N° 023 de fecha 26 de marzo de 1997 y S.R.T. N° 318 de fecha 29 de junio de 2001, la Circular S.P. N° 001 de fecha 24 de marzo de 199, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Circular S.P. N° 001/99, en el marco de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 023/97, se estableció que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben enviar las investigaciones de accidentes de trabajo a esta SUPERINTENDENCIA, cumpliendo con los requisitos mínimos de información que se indican en el formulario para la investigación de accidentes en empresas y/u obra aprobados por el ANEXO I de la misma.

Que la aludida Circular dispuso la presentación, por parte de las Aseguradoras, de una hoja resumen al final de cada período mensual, los VEINTE (20) de cada mes, sobre las investigaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de dicho período.

Que se considera oportuno mejorar el intercambio de información mediante la implementación de un aplicativo informático que permita acelerar los tiempos de investigación y notificación a los Organismos de Control de las distintas provincias conforme lo estipulado por el Pacto Federal del Trabajo.

Que le referido aplicativo deberá contemplar las modificaciones operativas dispuestas por el Programa “Trabajo Seguro para Todos”, relacionando las investigaciones de accidentes con los programas establecidos por la Subgerencia de Seguimiento y Programas de este Organismo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Anexo de la Resolución S.R.T.N° 318/01.

 

Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL Y AUDITORÍA
DISPONE

 

ARTICULO 1°.-Suspéndase el cumplimiento de las prescripciones dispuestas por la Circular S.P. N° 001/99, hasta tanto se establezcan las nuevas formas y alcances de las mismas.

ARTICULO 2°.-Las investigaciones de accidentes que con motivo de la suspensión dispuesta en el artículo precedente dejen de remitirse a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, serán retenidas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo quedando a disposición de este Organismo de Control para ser auditadas en sede de éstas.

ARTICULO 3°.-La Subgerencia de Seguimiento de Programas y la Subgerencia Técnica de este Organismo, desarrollarán los aplicativos informáticos necesarios para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitan las investigaciones de accidentes de trabajo a esta SUPERINTENDENCIA, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir del dictado de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.-Regístrese, comuníquese y archívese.

Bs. As., 15/3/2002

VISTO: la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 1386 de fecha 1º de noviembre de 2001,
Nº 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001, y Nº 284 de fecha 8 de febrero de 2002
y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO
Que por Resolución General Nº 1 (INARSS) y 1208 (AFIP), se aprobó el “release 1” del programa aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 18”, mediante el que se establecía las formalidades que deben observar los empleadores para determinar los aportes de sus trabajadores incorporados al régimen de capitalización o de reparto en función de las distintas alícuotas fijadas por los Decretos Nos. 1387/01 y 1676/01.
Que la eximición de obligaciones dispuesta por el Decreto Nº 1386/01 no alcanza
a la liquidación y pago de las asignaciones familiares que pudiera
corresponderle a los trabajadores que se desempeñan en las zonas declaradas de
desastre por lo que debe preverse su compensación con las contribuciones
compensables que deben ingresarse por otros dependientes no alcanzados por la
referida eximición.
Que corresponde precisar que el porcentaje de aportes a determinar respecto de
los trabajadores jubilados reingresados a la actividad en relación de
dependencia que se derivan derivan al Fondo Nacional de Empleo, se asimile al
resto de los trabajadores dependientes que hayan optado por el régimen de
Reparto en función del destino de los fondos y de los fundamentos que sustentan
el Decreto Nº 1676/01.
Que las Administradoras de Riesgos del Trabajo podrán compensar las asignaciones no contributivas abonadas a los trabajadores que perciben la prestación dineraria correspondiente a la incapacidad laboral permanente total provisoria prevista en el artículo 15, punto 1 de la Ley Nº 24.557, mientras no se resuelva su carácter definitivo.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 284 se dispuso prorrogar hasta el 31 de
diciembre de 2002 el beneficio de disminución de contribuciones patronales
establecido por el Decreto Nº 2609/93 y sus modificatorios, respecto de los
establecimientos educacionales privados.
Que han tomado la intervención que les compete las Gerencias de Recaudación y de Informática y la Subgerencia de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los
Recursos de la Seguridad Social y la Dirección de Informática Tributaria de la
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones de la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la
Resolución Nº 5/02 (INARSS) y el Acta Número Seis del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social de fecha 22 de Febrero de 2002 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébase el “release 2” del programa aplicativo “SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 18”.

Art. 2º — El referido programa permite determinar los aportes de los
trabajadores jubilados reingresados a la actividad en relación de dependencia
con destino al Fondo Nacional de Empleo, y compensar las asignaciones familiares pagadas a los trabajadores que se desempeñan en zonas declaradas de desastre, en los términos del Decreto Nº 1386/01 y a los beneficiarios que perciban prestaciones dinerarias encuadradas en el artículo 15, punto 1 de la Ley Nº 24.557, con las contribuciones compensables del resto de la nómina.
Art. 3º — Los establecimientos educacionales alcanzados por el Decreto Nº
284/02, podrán utilizar el programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 15”, al solo efecto de la confección de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos que se devenguen hasta el mes de diciembre de 2002 inclusive.
A opción del responsable podrá generar las aludidas declaraciones con la
aplicación que por la presente se aprueba, identificando con ello, expresamente
aquellos dependientes activos con opción al régimen de reparto y/o jubilados
reingresados a la actividad en relación de dependencia.
En ambos casos deberán elaborarse papeles de trabajo a los efectos de determinar los valores que se ingresen en menos respecto de los establecidos por cada uno de los programas.

Art. 4º — A fin de cumplir con los extremos mencionados en los artículos
anteriores los contribuyentes podrán ingresar al sitio
www.afip.gov.ar/dgi/programas, a fin de obtener el “release 2” de la versión 18
para su posterior instalación, siguiendo las instrucciones que se indican o
bien, acceder al programa completo con las novedades incorporadas.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Alejandra Torres.

BUENOS AIRES, 12 DE MARZO DE 2002

VISTO el artículo 51 de la Ley N° 24.241,y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la citada norma legal, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos.
Que la selección de los profesionales que habrán de integrar dichos cuerpos debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que la experiencia adquirida durante los años de funcionamiento del sistema indica la razonabilidad y conveniencia de integrar a las comisiones médicas con profesionales cuyos perfiles permitan una mejor valoración de las patologías previsionales y laborales que localmente se les presentan.
Que además resulta conveniente establecer una norma marco en base a la cual se desarrollarán los citados concursos, facultando a la Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y a la Gerencia de Control y Auditoría de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en el ámbito de su especialidad, a convocarlos cuando resulte necesario.
Que el mecanismo propuesto propende a la rápida cobertura de cargos, posibilitando así la continuidad de la tarea que las comisiones médicas llevan a cabo.
Que es necesario aprobar el marco de las Bases Generales del llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que resulta oportuno precisar los requisitos, condiciones y competencias necesarios para la cobertura de cargos de médicos titulares.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, han emitido dictamen de legalidad, sin formular objeciones a las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549 (LNPA).
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº. 24.241 y 24.557 y sus modificatorias.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1°.– Apruébase como marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos titulares de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, las Bases Generales que se establecen en el ANEXO I de la presente.

ARTICULO 2º.– Facúltase a la Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y a la Gerencia de Control y Auditoría de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos vacantes e integrar el listado de médicos reemplazantes de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central. En el ámbito de su especialidad y previa conformidad expresa de los respectivos Superintendentes. La convocatoria a Concurso se realizará cuando se requiera el/los perfiles necesarios, como mecanismo de selección de personal tanto para cubrir cargos vacantes, para reforzar las Comisiones Médicas con capacidad de actuación saturada por exceso de demanda, como para obtener, según el Orden de Mérito Final, un Listado de Médicos Reemplazantes que será utilizado para la cobertura de futuras vacantes del mismo perfil.

ARTICULO 3°.– Aquellos profesionales que se postulen para cubrir los cargos vacantes y que reuniendo las condiciones y el puntaje requerido no resultaran designados por su ubicación en el orden de mérito, pasarán en forma automática a integrar el Listado de Médicos Reemplazantes que corresponda al perfil concursado y a la Comisión Médica a la que se hubiera presentado, conforme el puntaje otorgado.

ARTICULO 4°.– Producida una vacante en una Comisión Médica o en la Comisión Médica Central, se procederá a su cobertura con un profesional integrante del Listado de Médicos Reemplazantes, teniendo en cuenta su ubicación en el Orden de Mérito y el perfil requerido. La no aceptación de un cargo ofrecido, implicará la exclusión del Listado.

ARTICULO 5º.– El Listado de Médicos Reemplazantes tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la notificación del Orden de Mérito Final y sujeto a que las vacantes se cubran como máximo, dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la finalización de ese periodo.

ARTICULO 6°.– Establécese que el régimen de trabajo de los médicos que se designen en virtud del Concurso, se regirá por las condiciones que determina la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación. Las jornadas laborales se desarrollarán dentro de los horarios que disponga la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la remuneración de los profesionales será acorde a la jornada laboral.

ARTICULO 7°.– Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno del Personal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

ARTICULO 8°.– El concurso se desarrollará en tres etapas:
a.- Valoración de Antecedentes: para acceder al Primer Orden de Mérito
b.- Evaluación de Competencias: para acceder al Segundo Orden de Mérito
c.- Entrevista Personal: para acceder al Orden de Mérito Final y al Listado de Médicos Reemplazantes
a.- Valoración de Antecedentes: esta etapa tiene una ponderación máxima de TREINTA (30) puntos.
Los postulantes deberán alcanzar el siguiente puntaje para acceder al Primer Orden de Mérito:
a.1.- Para integrar el Primer Orden de Mérito para las Comisiones Médicas: puntaje igual o superior a DIEZ (10) puntos.
a.2.- Para integrar el Primer Orden de Mérito para la Comisión Médica Central. puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.
b.- Evaluación de Competencias: esta etapa tiene una ponderación máxima de TREINTA (30) puntos.
Los postulantes deberán alcanzar el siguiente puntaje para acceder al Segundo Orden de Mérito:
b.1.- Para integrar el Segundo Orden de Mérito para las Comisiones Médicas: puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.
b.2.- Para integrar el Segundo Orden de Mérito para la Comisión Médica Central: puntaje igual o superior a VEINTICUATRO (24) puntos.
Accederán a la tercera etapa los DIEZ (10) primeros postulantes que integren el Segundo Orden de Mérito.
c.- Entrevista Personal: esta etapa tiene una ponderación máxima de CUARENTA (40) puntos.
Los postulantes deberán alcanzar el siguiente puntaje para acceder al Orden de Mérito Final:
c.1.- Para integrar el Orden de Mérito Final para las Comisiones Médicas: puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.
c. 2.- Para integrar el Orden de Mérito Final para la Comisión Médica Central. puntaje igual o superior a VEINTISEIS (26) puntos.
De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para aprobar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito Final, se convocarán a los CINCO (5) siguientes postulantes que hubieran integrado el Segundo Orden de Mérito. De repetirse la situación el Concurso se declarará desierto.
Para integrar el Orden de Mérito Final, acceder a los cargos vacantes y conformar el Listado de Médicos Reemplazantes, los postulantes deberán alcanzar un puntaje final, como sumatoria de los puntajes parciales de las tres etapas, igual o superior a CINCUENTA (50) puntos para las Comisiones Médicas y SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.

ARTICULO 9º.– Los postulantes deberán presentarse en la sede que fije el Jurado, conforme a las inscripciones recibidas.
En caso de ausencia, el Jurado del Concurso evaluará, de corresponder, si la misma obedece a causas justificadas, en cuyo caso fijará nuevo día y hora para la entrevista.

ARTICULO 10.– Toda falsedad en la declaración jurada o documentación exigida en los requisitos generales, o particulares de las Bases, excluirá al postulante del Concurso y lo inhibirá de presentarse a uno nuevo por el término de diez años y, de haber sido efectivamente designado en una comisión médica, importará su inmediato despido con justa causa. El hecho se comunicará al Colegio Profesional que corresponda.

ARTICULO 11.– Los postulantes podrán presentar reclamos o recursos, si consideran que son afectados sus derechos, dentro de los siguientes plazos:
Dentro de los CINCO (5) días hábiles de la notificación del Primer Orden de Mérito, cuando se impugne a los concursantes.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles de haberse notificado del Segundo Orden de Mérito cuando se impugne la evaluación de competencias.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles de haberse notificado del Orden de Mérito Final cuando se impugne la entrevista personal.

ARTICULO 12.– Las distintas etapas del concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso. Ambos cuerpos estarán integrados por funcionarios de las SUPERINTENDENCIAS DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y DE RIESGOS DEL TRABAJO, designados a efectos por los respectivos Superintendentes, considerando que los perfiles profesionales de los funcionarios deberán ajustarse a las siguientes características: médicos que cuenten preferentemente con experiencia en la/las especialidades que se concurse, abogados con experiencia en derecho administrativo, profesionales con experiencia en selección de personal. La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

-recibir, aceptar y valorar los antecedentes presentados por los postulantes;
-entender en los reclamos o recursos que se hicieran al Primer Orden de Mérito y decidir, en consecuencia, en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
-poner, bajo su supervisión, a disposición de los postulantes, toda la documentación relacionada con el Concurso;
-solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;
-elaborar el Primer Orden de Mérito, según el puntaje alcanzado por los antecedentes, discriminado por perfil y Comisión Médica concursada, aprobarlo y notificarlo a los interesados;
-evaluar los reclamos o recursos interpuestos al Primer y Segundo Orden de Mérito, debiendo resolverlas en el término de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
-dar por acreditada la documentación original respaldatoria de los antecedentes presentados por cada uno de los candidatos en forma previa a la evaluación de competencias;
-realizar la evaluación de competencias de cada uno de los postulantes, notificar su resultado y elevar el mismo a los miembros del Jurado.

El Jurado del Concurso tendrá como función la evaluación y calificación de la aptitud y actitud de los postulantes y, en particular:
-evaluar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Calificadora, debiendo resolverlas en el término de CINCO (5) días hábiles desde su recepción. Los dictámenes que produzca el Jurado serán definitivos y no podrán apelarse;
-efectuar las entrevistas personales de los postulantes que hayan superado las dos etapas previas y confeccionar un acta con el Orden de Mérito Final alcanzado por los concursantes, discriminado por perfil y por Comisión Médica concursada.

Notificar el Orden de Mérito Final para los cargos vacantes y el Listado de Médicos Reemplazantes por perfil y por Comisión Médica.

ARTICULO 13.– Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante por cada una de las entidades representativas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, un representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social, un representante de la Cámara de Compañías de Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 14.– Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 15.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION CONJUNTA SAFJP N°: 002/02
RESOLUCION SRT N°: 064/02

CDOR. JORGE A. LEVY
SUPERINTENDENTE DE SAFJP
DR. PEDRO J. M. TADDEI
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO