Normas

BUENOS AIRES, 17 DE NOVIEMBRE DE 1999

VISTO los Expedientes del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nros. 0639/99; 2140/99; 1449/99; 0627/99; 0629/99; 0619/99; 0625/99; 0643/99; 2139/99; 2141/99; 0642/99; 0615/99; 0596/99; 0614/99; 0638/99; 2199/99; 0786/99; 0640/99; 0626/99; 0617/99, 0618/99 y 2137/99, las Leyes Nros. 19.983, 24.557, los Decretos Nros. 2481 de fecha 9 de diciembre de 1993, 491de fecha 29 de mayo de 1997, 719 de fecha 28 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), introduce en el sistema jurídico de nuestro país, una modificación estructural en lo atinente a la prevención y reparación de los infortunios laborales generados por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Que la materialización y eficiencia del Sistema de Riesgos del Trabajo reconoce, como uno de sus pilares fundamentales, la obligatoriedad del aseguramiento que la Ley 24.557 expresamente establece, y que involucra a todos aquellos que contraten trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, dentro del cual se encuentran expresamente previstos los funcionarios y empleados del Sector Público Nacional, de las Provincias y sus Municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conforme los artículos 2°, apartado 1. inciso a) y 3° apartado 1. de la Ley Nº 24.557).
Que a los fines de posibilitar un integral y ordenado ingreso de la administración centralizada y descentralizada del Estado Nacional, sus entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado al Sistema de Riesgos del Trabajo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 719/96 estableciendo en su artículo 2° que a partir del 1º de enero de 1997 tanto la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, como las entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales nacionales o municipales y todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, debían afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Que el incumplimiento de la obligación referida, a mas de hacer responsable en forma directa al empleador ante el trabajador por el otorgamiento de las prestaciones establecidas por la L.R.T., lo constriñe a depositar las cuotas omitidas a la orden del Fondo de Garantía creado por el artículo 33 de la Ley Nº 24.557 (conforme el artículo 28, apartados 1. y 3. de la Ley Nº 24.557).
Que el artículo 19 del Decreto Nº 491/97, caracteriza con precisión lo que en la Ley Nº 24.557 se ha dado en denominar cuotas omitidas, teniendo por tales a aquellas que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que de los registros obrantes en esta S.R.T. y de los expedientes individualizados en el VISTO, surge que una serie de Organismos y Entidades Públicas que debían obligatoriamente afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de su libre elección a partir del 1º de enero de 1997, de acuerdo a la expresa directiva que en tal sentido plasmó el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Decreto Nº 719/96 antes citado, no han cumplido con tal exigencia.
Que la mora en cumplimentar tal obligación, ha generado el devengamiento, desde la fecha indicada, de las cuotas omitidas cuyo cobro se procuró infructuosamente; tal como surge de las constancias documentales glosadas en cada una de las actuaciones administrativas aludidas.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 10 de su Decreto Reglamentario Nº 491/97, compete a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la administración del Fondo de Garantía, teniendo en consecuencia el deber liminar de implementar los cursos de acción necesarios para preservar los bienes que lo integran o que deban ingresar a él, en tanto la afectación de tales bienes tiene asignado un fin específico de relevante interés social, como es el de financiar el otorgamiento de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.557 ante el supuesto de ser declarada judicialmente la insuficiencia patrimonial del empleador no asegurado.
Que ante el resultado negativo obtenido tras el emprendimiento de las gestiones de cobro de las cuotas omitidas adeudadas, ante tales Organismos y Entidades, se encuentran configurados los presupuestos previstos por la Ley Nº 19.983 y su Decreto Reglamentario Nº 2481/93 a fin de perseguir la cancelación de los créditos insatisfechos a través del procedimiento establecido por el plexo legal indicado.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 33, apartado 3. y el artículo 36, apartado 1., inciso c) de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Promover por ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION los reclamos de pago por las cuotas omitidas adeudadas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, contra los organismos, entes, empresas y sociedades que seguidamente se individualizan en el Anexo I que integra la presente Resolución.

ARTICULO 2°.– Instruir a la Gerencia Legal y Técnica de esta S.R.T. a que, a través del Departamento de Asuntos Contenciosos y Asesoramiento de las Areas de Apoyo, promueva los reclamos de pago contra los organismos, entes, empresas y sociedades precedentemente individualizados, conforme el procedimiento establecido por la Ley Nº 19.983 y su Decreto Reglamentario Nº 2481/93.

ARTICULO 3°.– Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 415/99
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I
LISTADO DE ORGANISMOS Y ENTIDADES SOBRE LOS CUALES SE PROMUEVE RECLAMO

-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas –CONICET-.
-Tribunal de Tasaciones de la Nación.
-Instituto Superior de los Economistas de Gobierno.
-Servicio Geológico Minero Argentino.
-Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria –CONEAU-
-Senado de la Nación.
-Universidad Nacional de Santiago del Estero.
-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
-Ministerio del Interior de la Nación.
-Comisión Nacional de Valores.
-Administración de Parques Nacionales.
-Dirección Nacional de Vialidad.
-Servicio Penitenciario Federal.
-Universidad Nacional de La Plata.
-Universidad Nacional de Formosa.
-Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
-Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A. –ELMA-.
-Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
-Universidad Nacional de La Rioja.
-Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud y Análisis Dr. C.G. Malbrán.
-Instituto Nacional de la Propiedad Industrial –INPI-.
-Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. –ENCOTESA-.

Libreta de trabajo para el trabajador rural

GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 21

TEMA

TRABAJADORES RURALES-LIBRETA DE TRABAJO RURAL-REGISTRO NACIONAL

DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES-DESEMPLEO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

 

CAPITULO I

Libreta de Trabajo para el Trabajador Rural (artículos 1 al 6)

 

ARTICULO 1 – Declárese obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades. Tendrá el carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.

 

ARTICULO 2 – La Libreta de Trabajo Rural será instrumento válido: a) como principio de prueba por escrito para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión social, los aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados; b) Como principio de prueba por escrito para acreditar las personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud; c) Como certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral; d) Como principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado; e) En el caso de que el trabajador esté afiliado a un sindicato con personería gremial, como prueba de su carácter cotizante a ese sindicato. La autoridad de aplicación en función de los datos que contenga la Libreta de Trabajo y con el objeto de simplificar las cargas administrativas a los empleadores, determinará qué obligaciones registrales o de comunicación podrán quedar liberadas, siempre que no afecte los derechos de los trabajadores, de la asociación gremial con personería gremial de los trabajadores rurales y estibadores y de los organismos de seguridad social.

 

ARTICULO 3 – La reglamentación determinará los datos personales, laborales y de seguridad social que deberá contener la Libreta del Trabajador Rural. Sin perjuicio de ello, en la misma deberán constar necesariamente: a) La identificación del trabajador, incluyendo la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y de los sucesivos empleadores, con indicación de su Clave Única de Identificación Tributaria(CUIT); b) La enumeración sucinta de los derechos y deberes del trabajador y el empleador rural con la cita de las disposiciones normativas que los establecen; c) Constancias de los sucesivos aportes y contribuciones a la seguridad social efectuados y en caso que el trabajador esté afiliado a un sindicato con personería gremial de las cuotas sindicales retenidas y aportadas.

 

ARTICULO 4 – A los efectos de esta ley, será considerado trabajador rural todo aquel trabajador que desempeñe tareas agrarias relacionadas principal o accesoriamente con la actividad rural en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, fruti hortícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola de acuerdo con lo establecido por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22.248, incluyéndose los trabajadores comprendidos en la ley 23.808. Será considerado empleador toda persona física o jurídica, que directa o indirectamente utilice su capacidad de trabajo, ello sin perjuicio de las obligaciones recíprocas entre empleadores directos e indirectos que se generen como consecuencia del vínculo que entre sí establezcan.

Ref. Normativas: Ley 22.248

 

ARTICULO 5 – Son obligaciones del empleador: a) Requerir al trabajador rural la libreta de trabajo en forma previa a la iniciación de la relación laboral, o en caso que el trabajador no contare con la misma por ser éste su primer empleo o por haberla extraviado, gestionarla ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores(RENATRE) dentro de los cinco (5) días de iniciada la relación de trabajo. La omisión del empleador podrá ser denunciada por el trabajador o la asociación sindical que lo represente ante el Registro Nacional de Trabajadores rurales y Empleadores (RENATRE). Sin perjuicio de ello la asociación gremial o el trabajador personalmente podrán tramitarla obtención de la referida libreta; b) Informar al Registro Nacional de Trabajadores rurales y Empleadores o su Delegación, trimestralmente, lo que requiera la autoridad de aplicación sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural. Cada nueva contratación deberá informarse dentro del plazo de treinta días de haberse llevado a cabo, con independencia de la residencia habitual del trabajador o del empleador; c) Registrar en la libreta desde la fecha de ingreso todos los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral. La libreta deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de prestación de servicios debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar cada relación; d) Ser agente de retención de la cuota sindical de la entidad gremial con personería gremial a la que el trabajador se encuentra afiliado, registrando sus aportes mensualmente.

 

ARTICULO 6 – Son obligaciones del trabajador: a) Presentar al inicio de la relación laboral al empleador la libreta de Trabajo Rural o en su caso informarle que es su primer empleo para que el empleador inicie los trámites para la obtención de la misma, adjuntando la documentación que a tales efectos resultare pertinente; b) Acompañar toda la documentación que acredite las cargas de familia y sus modificaciones; c) En caso de pérdida de la libreta, efectuar la pertinente denuncia por ante la autoridad policial más cercana al lugar del hecho o de su residencia, o en el Juzgado de Paz correspondiente, y posteriormente iniciar las gestiones tendientes a obtener una nueva libreta.

 

 

CAPITULO II

Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (artículos 7 al 12)

 

ARTICULO 7 – Créase el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal. En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por el artículo 3.

 

ARTICULO 8 – La dirección y administración del RENATRE estará a cargo de un Directorio, integrado por cuatro (4) directores en representación de entidades empresarias de la actividad y cuatro(4) directores provenientes de la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación designará un Síndico titular y un suplente que tendrán por función fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del RENATRE, y tendrán los derechos que establezca la reglamentación.

 

ARTICULO 9 – Los directores serán designados por las entidades mencionadas en el artículo precedente, quienes nombrarán un igual número en calidad de suplentes. En la primera sesión, elegirán de entre ellos al presidente del RENATRE, cuyo mandato será de un (1) año. La presidencia será ejercida anualmente y en forma alternativa por un representante de la entidad gremial y un representante empresario, correspondiendo el ejercicio de la primera presidencia a uno de los representantes designado a propuesta de la entidad gremial. El mandato de los directores durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. Su retribución será fijada en el respectivo presupuesto.

 

ARTICULO 10. – No podrán formar parte del directorio los quebrados, los concursados, los condenados en causa criminal no culposa y los exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal.

 

ARTICULO 11. – El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal transitorio y propender su pleno funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE. h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes.

 

ARTICULO 12. – El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tiene las siguientes atribuciones: a) Atender todas las erogaciones que demande su funcionamiento con los recursos establecidos en la presente ley, así como administrar los recursos establecidos en la misma de acuerdo con el objeto previsto en el artículo 11 y su funcionamiento. Asimismo podrá fijar aranceles por la prestación de servicios administrativos ajenos al objeto de esta ley. El gasto administrativo no podrá exceder el diez por ciento (10%)de los recursos. b) Abrir y usar a los fines de la gestión encomendada, una cuenta especial denominada “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores” (RENATRE), a la cual ingresan los fondos provenientes en virtud de la presente; c) Invertir sus disponibilidades de dinero en títulos emitidos por la Nación o en colocaciones a plazo fijo en instituciones financieras oficiales; d) Aprobar su estructura orgánica, administrativa y funcional, así como la dotación de su personal y el número y carácter de sus empleados zonales; e) Inscribir y llevar el registro de todas las personas comprendidas en la presente norma de acuerdo a lo establecido en el capítulo I, otorgando constancias fehacientes de las presentaciones que efectúen los obligados; f) Exigir a todo empleador la exhibición de sus libros y demás documentación requerida por la legislación laboral aplicable a la actividad al solo efecto de verificación del cumplimiento de lo establecido por la presente, de acuerdo con las normas reglamentarias previstas en el inciso h) del art. 11.

 

Recursos del Registro Nacional de Trabajadores

Rurales y Empleadores (artículos 13 al 14)

 

ARTICULO 13. – Los recursos económico-financieros del organismo provendrán: a) Del pago de los aranceles fijados por el registro de conformidad a lo establecido en el artículo 12, inc. a); b) De la contribución a cargo de los empleadores, de conformidad a lo establecido en el artículo 14, de la presente ley; c) Del importe de las multas por infracciones cometidas a esta norma, reglamentaciones y normas complementarias que al efecto pudieran dictarse; d) De las herencias, legados, subsidios y subvenciones que se reciban; e) Del producido de las inversiones que realizare el registro; f) De los saldos remanentes de ejercicios anteriores; g) De cualquier otro ingreso lícito compatible con los fines de esta ley.

 

ARTICULO 14. – El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo145, inciso a)1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inc. b).

Ref. Normativas: Ley 24.013 Art.145

 

CAPITULO IV

De las sanciones (artículos 15 al 15)

 

ARTICULO 15. – El incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en la presente, lo hará pasible de las sanciones previstas en el presente Régimen. Se considerará infracción leve:- No informar al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores o su Delegación, trimestralmente, lo que requiera la autoridad de aplicación sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural. Se considerará infracción grave:- No exhibir la Libreta de Trabajo.- No registrar en la libreta desde la fecha de ingreso todos los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral.- No tener la Libreta de Trabajo en el lugar de prestación deservicios hasta la finalización de la relación laboral.- No entregar la Libreta de Trabajo al finalizar la relación laboral. Se considerará infracción muy grave:- No requerir del trabajador la Libreta en forma previa ala concertación de la relación laboral.- No tramitar la Libreta de Trabajo ante el organismo correspondiente, en caso que el trabajador no contara con la misma por ser éste su primer empleo o por haberla extraviado.1) Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente regulación: a) Apercibimiento, para la primer infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluados con la autoridad administrativa de aplicación. b) Multas de ochenta pesos ($ 80) a doscientos cincuenta pesos($250).2) Las infracciones graves se sancionarán con multas de doscientos cincuenta pesos ($ 250) a mil pesos ($ 1.000), por cada trabajador afectado por la infracción. En caso de reincidencia respecto a las infracciones graves, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total delas remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción. 3) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de milpesos ($ 1.000) a cinco mil pesos ($ 5.000) por cada trabajador afectado por la infracción. En los supuestos de reincidencias en infracciones muy graves se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez días manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones.

 

CAPITULO V

Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo (artículos 16 al 17)

 

ARTICULO 16. – Institúyase el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, el que se regirá por las disposiciones establecidas en este capítulo.

 

ARTICULO 17. – En el plazo de un año el RENATRE deberá efectuar un censo de trabajadores y empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley y los cálculos actuariales necesarios a fin de poner en funcionamiento el sistema integral de prestaciones por desempleo para la actividad. Hasta que se inicie el funcionamiento del sistema integral de prestaciones por desempleo, el noventa por ciento (90%) de la contribución prevista por el artículo 14 de esta ley, se depositará en una cuenta especial para utilizarlos oportunamente a esos fines, y el restante diez por ciento (10%) depositado de la misma forma se destinará para afrontar los gastos administrativos del RENATRE, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del mismo artículo.

 

CAPITULO VI

Disposiciones generales (artículos 18 al 21)

 

ARTICULO 18. – El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a través del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, será la autoridad de aplicación de la presente ley.

 

ARTICULO 19. – El cobro judicial de los aportes, multas e intereses, así como los aranceles adeudados al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, se hará por la vía de apremio prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por dicho registro o por los funcionarios en que éste hubiere delegado tal facultad. Serán competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. En la Capital Federal será competente la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social. En todo procedimiento relativo a la percepción de estos créditos y certificados de deuda se tendrá especialmente en cuenta el derecho de defensa de los empleadores como previo a la expedición del título ejecutivo. Disposiciones transitorias

Ref. Normativas: Código Procesal Civil y Comercial

 

ARTICULO 20. – A los efectos de la instrumentación de la primera Libreta de Trabajo para el trabajador rural, a partir de la vigencia de la presente ley, la autoridad de aplicación emitirá un formulario provisorio donde se volcarán los datos que sean necesarios para la confección de la libreta, y en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días de emitido el mismo deberá hacerse entrega del instrumento definitivo. Dicho formulario provisorio también será utilizado para acreditar servicios prestados por personal transitorio.

 

ARTICULO 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FIRMANTES

PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Oyarzún.

BUENOS AIRES, 01 DE NOVIEMBRE DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2447/99, las Leyes Nº 24.557 y N° 25.152, el Decreto N° 558 de fecha 24 de mayo 1996, el Decreto N° 928 de fecha 8 de agosto de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el diseño de un PLAN ESTRATEGICO en el marco del nuevo rol del Estado, conforme se dispone en el artículo 1° del Decreto N° 928/96 respecto de los organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional mencionados en el artículo 22 del Decreto N° 558/96, está orientado al ciudadano, a la medición de resultados y a la jerarquización y participación de sus recursos humanos, asegurando la transparencia en la gestión.

Que, si bien esta S.R.T. no se encuentra legalmente obligada a elaborar y someter su PLAN ESTRATEGICO a la aprobación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, lo elaboró y elevó voluntariamente a la mencionada Jefatura, la que el día 12 de octubre de 1999 manifestó que dicho PLAN ESTRATEGICO cumplía con los requisitos básicos para constituir una herramienta útil de transformación de la gestión del Organismo, enmarcándose en los lineamientos normativos y técnicos en la materia.

Que el PLAN ESTRATEGICO de esta S.R.T. fue elaborado como instrumento de planificación para el fortalecimiento del nuevo Sistema de Riesgos del Trabajo, identificando visiones, escenarios, objetivos estratégicos y líneas de acción, que permitan avanzar hacia el cumplimiento de los propósitos de la Ley N° 24.557.

Que la planificación estratégica será utilizada como un instrumento que fija las bases para el futuro accionar del Organismo, consolidando ejes prioritarios de trabajo y estableciendo nuevas formas de control y ejecución institucional.

Que teniendo en cuenta la perspectiva trienal 2000/2002 del Plan considerado y el contenido de la Ley N° 25.152 que norma la calidad de la gestión de los recursos públicos por el mismo período de tiempo, parece adecuado hacer coincidir la estrategia que se pretende regular por medio de la presente Resolución, con los objetivos de la ley mencionada, como la reducción del déficit fiscal y la necesidad de replantear la idea de mejorar la calidad y trasparencia del gasto público.

Que la S.R.T. se encuentra facultada para dictar las normas que resulten incumbentes a su actuación, control, supervisión y fiscalización de sus actividades.

Que atento ello, es menester proceder al dictado de una Resolución que apruebe el PLAN ESTRATEGICO elaborado, y aprobado por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. se ha expedido en forma favorable respecto del dictado de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el “PLAN ESTRATEGICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 2000/2002”, que se encuentra contenido en el documento obrante a fs. 1/135 del Expediente mencionado en el Visto de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Imprimir, difundir y publicar en la dirección de Internet del Organismo, el Plan aprobado en el artículo precedente.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCIÓN S.R.T. Nº: 370/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Bs. As., 25/10/99

VISTO las Resoluciones Generales Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y
complementarias, Nº 4180 (DGI) y su modificatoria, Nº 4204 (DGI) y Nº 4252 (DGI)
y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General citada en primer término establece los procedimientos
para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones a los Regímenes
Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, y al financiamiento del
Fondo Nacional de Empleo.
Que razones de índole operativa determinan la necesidad de aprobar una nueva
aplicación para la liquidación de los aportes y contribuciones, que utilice la
plataforma del sistema informático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de
Aplicaciones”, motivo por el cual corresponde disponer la sustitución del
programa aplicativo en uso, denominado “AFIP – SIJP GENERACION DE DECLARACION JURADA – Versión 9.3”.
Que es oportuno prever una utilización integral de la nueva aplicación, para que
los empleadores efectúen la determinación e ingreso de las cuotas destinadas al
financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (ART) —Ley Nº 24.557—, y de las contribuciones sobre los montos que se abonen a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos —Ley Nº
24.700, artículo 4º— regladas, respectivamente, por las Resoluciones Generales
Nº 4180 (DGI) y Nº 4252 (DGI), y sus respectivas modificatorias.
Que, asimismo, corresponde disponer el uso de la aplicación que se aprueba por
medio de la presente Resolución General para que los empleadores afiliados a una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo, los que hayan optado por el régimen de
autoseguro y las propias Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, determinen e
ingresen los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la
Seguridad Social, que resulten procedentes de acuerdo con lo establecido por la
Ley Nº 24.557, respecto de determinadas prestaciones dinerarias.
Que, con el propósito de mejorar el sistema informático vigente y con el fin de
otorgar mayor precisión a la información contenida en las declaraciones juradas,
cabe incorporar con la nueva aplicación códigos de actividades, de situación de
revista, de condición y de modalidad de contratación.
Que, en virtud de las modificaciones y complementaciones efectuadas al texto
original de la Resolución General Nº 3834 (DGI), se entiende aconsejable
proceder a sustituirlo, a fin de facilitar su consulta.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación,
de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática
Tributaria y de Informática de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), sus
modificatorias y complementarias, por el que se indica en el Anexo que se
aprueba y forma parte de esta Resolución General.

Art. 2º — El texto que se sustituye por medio de la presente se denominará
“Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
Nº 712”.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº
3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, a partir de la vigencia del
nuevo texto mencionado en el párrafo anterior, debe entenderse referida a dicho
texto.
Asimismo, las disposiciones que contengan las normas vigentes, emergentes de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, deberán adecuarse —a partir de la vigencia mencionada en el párrafo anterior— conforme a las contenidas en el nuevo texto que se aprueba.

Art. 3º — La aplicación “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión
11″, establecida por el texto de la Resolución General contenido en el Anexo, se
podrá solicitar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, en las dependencias de este Organismo donde los empleadores se
encuentren inscriptos, mediante la presentación del formulario Nº 4001 y la
entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2”) HD, sin uso.
La citada aplicación también podrá ser transferida de la página “Web”
(http://www.afip.gov.ar).

Art. 4º — Las disposiciones de la Resolución General, cuyo texto se indica en el
Anexo, se aplicarán con relación a los aportes, contribuciones y cuotas,
establecidos en su artículo 2º, cuyas declaraciones juradas se presenten a
partir del 1 de noviembre de 1999, inclusive.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los responsables podrán optar
por generar las declaraciones juradas que se presenten hasta el 31 de diciembre
de 1999, inclusive, mediante la aplicación denominada “AFIP – SIJP GENERACION DE DECLARACION JURADA – Versión 9.3”, en tal caso, teniéndose en cuenta también la normativa correspondiente.

Art. 5º — Déjanse sin efecto a partir del 1 de noviembre de 1999, inclusive
—para los responsables que utilicen, para generar las declaraciones juradas, la
aplicación que se aprueba por la presente—, las Resoluciones Generales Nº 3859
(DGI) y sus modificaciones, Nº 4180 (DGI) (sin perjuicio del formulario Nº 817,
cuya utilización continuará vigente), Nº 4204 (DGI), Nº 4252 (DGI) (sin
perjuicio del formulario Nº 831, cuya utilización continuará vigente), Nº 432 y
Nº 557, y el artículo 25 de la Resolución General Nº 4158 (DGI).
Para los responsables que ejerzan la opción que establece el segundo párrafo del
artículo 4º, las normas mencionadas en el párrafo anterior serán aplicables, a
ese efecto, hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive, operando la derogación
de ellas a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.

Art. 6º — Apruébanse la aplicación denominada “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 11”, los Anexos I (7 páginas), II (19 páginas), III (4 páginas) y IV (20 páginas), el formulario de declaración jurada Nº 931 y el formulario Nº 801/C, que forman parte de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la presente.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos Silvani.

RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712.
ARTICULO 1º — Los empleadores que resulten sujetos obligados del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones, a efectos de la determinación e ingreso de los aportes,
contribuciones y cuotas que se detallan en el artículo siguiente, deberán
utilizar, mediante sistemas computadorizados, la aplicación denominada “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 11”, como única autorizada y aprobada por este Organismo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I, y de acuerdo con los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en esta Resolución General.
El funcionamiento de la aplicación que se dispone mediante la presente requerirá
tener preinstalado el sistema informático denominado “S.I.Ap. – Sistema
Integrado de Aplicaciones – Versión 3.0”, aprobado por la Resolución General Nº
462.
ARTICULO 2º — La aplicación “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -Versión 11″ será de uso obligatorio para los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social, para la determinación e ingreso del saldo resultante:
a) Aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la
Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo
Nacional de Empleo: con relación a las remuneraciones devengadas a partir del 1
de julio de 1994, inclusive.
b) Cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) —Ley Nº 24.557, artículos 23 y 24—:
con relación a las remuneraciones devengadas a partir del 1 de junio de 1996,
inclusive.
c) Aportes y contribuciones con destino al SUSS, respecto de determinadas
prestaciones dinerarias —Ley Nº 24.557, Capítulo IV—: respecto de los devengados a partir del 1 de julio de 1996, inclusive.
d) Contribuciones sobre los montos que se abonen a los trabajadores en vales
alimentarios o cajas de alimentos —Ley Nº 24.700, artículo 4º—: respecto de los
montos devengados a partir del 23 de octubre de 1996, inclusive.
TITULO I
DETERMINACION E INGRESO DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO A – PRESENTACION DE DECLARACION JURADA.
ARTICULO 3º — Los empleadores deberán presentar:
a) UNO (1) (o más) disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2”) HD —rotulados con indicación de: S.I.J.P., apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período—, y
b) el formulario de declaración jurada Nº 931 —que resulte de la aplicación
provista por este Organismo—, por original, el que se confeccionará siguiendo
las pautas que se especifican en elAnexo II.
Tal presentación deberá efectuarse conforme se indica:
1. Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de
control, dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423
(DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el
puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia que efectúa el
control de sus obligaciones.
2. Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en las instituciones
bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con los sistemas “OSIRIS” u “OSIRIS EN LINEA”, o mediante las “TERMINALES DE AUTOSERVICIO”, dispuestos por
las Resoluciones Generales Nº 191, sus modificatorias y complementaria, Nº 474 y su modificatoria y Nº 664, respectivamente.
No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.
ARTICULO 4º — En el momento de la presentación, a que se refiere el artículo
anterior, se procederá a la lectura, validación y grabación de la información
contenida en el o los archivos magnéticos, y se verificará si ella responde a
los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 931.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente
del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será
rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.
De resultar aceptada la información, se entregará un “acuse de recibo” o un
“tique acuse de recibo”, según la forma de presentación, que habilitará al
responsable para efectuar el pago de la obligación.
ARTICULO 5º — Aquellos empleadores que en un período mensual no hayan ocupado
personal en relación de dependencia quedan obligados a presentar el formulario
de declaración jurada Nº 931 que contendrá la leyenda “Sin empleados”,
consignada por la aplicación y el disquete correspondiente, generados por el
sistema.
La obligación que establece el párrafo anterior se cumplirá, únicamente,
respecto del primer mes en el que se verifique la condición descripta,
correspondiendo reiterar la presentación sólo cuando la mencionada situación se
interrumpa con un período mensual que origina la obligación de determinación e
ingreso de los aportes y contribuciones.
CAPITULO B – INGRESO DEL SALDO DE DECLARACION JURADA.
ARTICULO 6º — El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada se
efectuará según se indica en cada caso:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la
respectiva dependencia.
c) Demás contribuyentes y responsables: en las entidades bancarias habilitadas
por este Organismo, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº
191, sus modificatorias y complementaria, Nº 474 y su modificatoria y Nº 664 que
establecen, respectivamente, la utilización de los sistemas “OSIRIS” y “OSIRIS
EN LINEA”, y las “TERMINALES DE AUTOSERVICIO”.
A los fines de efectuar el pago correspondiente, los contribuyentes y/o
responsables que se indican deberán concurrir con los siguientes elementos:
1. Los señalados en los precedentes incisos a) y b): con el “acuse de recibo”
emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).
Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.886 (DGI).
2. Los mencionados en el inciso c):
2.1. con la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier
otro certificado que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y
2.2. con el “acuse de recibo” o el “tique acuse de recibo”, de la declaración
jurada, según la forma de presentación.
Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación entregarán, como
constancia, un tique que lo acreditará.
Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la
casa cobradora.
TITULO II
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
CAPITULO A – CUOTAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE LAS
A.R.T. (LEY Nº 24.557, ARTICULOS 23 Y 24).
ARTICULO 7º — Los empleadores comprendidos en el SUSS determinarán e ingresarán las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a lo establecido por la Ley Nº
24.557, de acuerdo con las instrucciones dispuestas en el punto 2.16. del Anexo
II.
CAPITULO B – DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS (LEY Nº 24.557, CAPITULO IV).
ARTICULO 8º — El monto de las prestaciones dinerarias para la determinación de
los aportes y contribuciones con destino al SUSS no podrá ser inferior al
importe equivalente a TRES (3) veces el valor del MOPRE y tendrá como límite
máximo el importe equivalente a SESENTA (60) veces el valor del MOPRE, en orden a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones,
teniendo en cuenta —a los efectos del límite mínimo— las normas que regulan la
actividad que desarrollaba el trabajador al tiempo de producirse la
manifestación invalidante.
En el supuesto de que el trabajador perciba en forma simultánea remuneraciones y prestaciones dinerarias, los referidos límites operarán en forma independiente
para cada uno de los conceptos indicados.
ARTICULO 9º — Los empleadores deberán consignar en la misma declaración jurada mensual, además de su personal dependiente activo, a aquellos trabajadores a los que les efectúe el pago de las prestaciones dinerarias.
TITULO III
VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS
(LEY Nº 24.700, ARTICULO 4º)
ARTICULO 10. — La determinación e ingreso de la contribución del CATORCE POR CIENTO (14%) sobre los montos que se abonen a los trabajadores en vales
alimentarios o cajas de alimentos, dispuesta en el artículo 4º de la Ley Nº
24.700, se efectuará teniéndose en cuenta las instrucciones que se establecen en
el punto 2.18. del Anexo II.
ARTICULO 11. — La obligación del período comprendido entre los días 23 y 31 del
mes de octubre de 1996, ambos inclusive, se determina aplicando el porcentaje de la contribución —CATORCE POR CIENTO (14%)— sobre el VEINTINUEVE CON TRES CENTESIMOS POR CIENTO (29,03%) del monto total de los vales alimentarios o cajas de alimentos correspondientes a dicho mes.
ARTICULO 12. — La reducción de las contribuciones patronales sobre la nómina
salarial dispuesta en el Decreto Nº 2.609, de fecha 22 de diciembre de 1993 y
sus modificaciones, no es aplicable a la contribución referida en este Título.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 13. — En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones a las que alude el Capítulo A del Título I de la presente, corresponderá rectificarlas, debiendo contener las nuevas presentaciones el total de la información nominativa y global, aun de aquellos datos que no sufran
modificación alguna respecto de la presentación original, excepto de los
consignados en los campos “Montos a ingresar”. A dichos efectos se utilizará el
procedimiento que se establece en el Anexo III.
De tratarse de errores que den lugar al ingreso de diferencias, corresponderá
asimismo y por separado, el pago de los intereses resarcitorios que resulten
procedentes.
ARTICULO 14. — La cancelación de intereses resarcitorios y/o multas deberá
efectuarse según se indica en cada caso:
a) Los responsables a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 6º:
mediante el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este
Organismo; la única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107,
emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº
3.886 (DGI).
b) Los responsables a que se refiere el artículo 6º, inciso c): mediante el
formulario Nº 801/C cubierto en todas sus partes —por original—, que será
considerado como formulario de información para el banco correspondiente, no
resultando comprobante de pago. El sistema emitirá un tique que acreditará la
cancelación respectiva.
ARTICULO 15. — Las obligaciones dispuestas en el Título I de la presente se
cumplirán hasta los días del mes siguiente al devengamiento de los aportes,
contribuciones y cuotas indicados en el artículo 2º de la presente, según el
cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario (respecto del año 1999 rigen las fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución General Nº 183 y su complementaria).
Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con día feriado o inhábil,
la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los
días hábiles inmediatos siguientes.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712
“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – VERSION 11”
Esta aplicación deberá ser utilizada por los empleadores, a efectos de generar
la declaración jurada mensual.
Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el
“S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones” y, al acceder al programa, se
deberá ingresar la información del período de que se trate, para la liquidación
de los aportes, contribuciones y cuotas de las obligaciones que correspondan.
La veracidad de los datos que se consignen será responsabilidad de los
empleadores.
A – DESCRIPCION GENERAL DEL SISTEMA
Las funciones fundamentales que maneja el sistema son:
1. Declaraciones juradas: se identifica por Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), período y secuencia (0 = original, 1 a 9 =
rectificativa).
2. Empresas: para cada empresa que se ingrese es necesario informar:
2.1. Si se encuentra alcanzada por el beneficio del Decreto Nº 96/99 (únicamente
para los períodos mensuales correspondientes a los meses de febrero a julio de
1999 y las actividades de producción primaria e industrial);
2.2. si es, o no, empresa de servicios eventuales;
2.3. si corresponde el pago de las asignaciones familiares mediante el sistema
de fondo compensador, o el pago directo a través de la Administración Nacional
de la Seguridad Social, en cuyo caso se deberá consignar mes y año de
incorporación a dicho sistema. De tratarse del último supuesto será procedente
su inclusión solamente cuando todo el personal se encuentre comprendido en dicho sistema de pago;
2.4. si corresponden “Reducciones”, siempre que el empleador haya cumplido con
sus obligaciones respecto de los aportes y contribuciones al Sistema Unico de la
Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado (Decreto Nº 292/95, artículo
22);
2.5. la alícuota y el monto fijo a pagar por cada trabajador, según lo convenido
con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) —Ley Nº 24.557—, para los
períodos mensuales a partir de junio de 1996;
2.6. el monto que se abone a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de
alimentos –Ley Nº 24.700, artículo 4º-, para los períodos mensuales a partir de
octubre de 1996, en el campo “Base de Cálculo” habilitado en la pantalla “LRT y
V.ALIM.”; y
2.7. los códigos de actividad y de obra social, y la localidad.
3. Empleados: el proceso mantiene una base de datos de empleados, identificados por el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), apellido y nombres, y
la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa, donde se
conservan los datos de la declaración jurada anterior, que se indican a
continuación: “CONYUGE/CONVIVIENTE”; “HIJOS”; “ADHERENTES GRUPO FAMILIAR”; “SITUACION” (T03 – Tabla de Códigos de Situación de Revista); “CONDICION” (T03 – Tabla de Códigos de Condición); “ACTIVIDAD” (T03 – Tabla de Códigos de Actividad); “MODALIDAD DE CONTRATACION” (T03 – Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación); “LOCALIDAD”; “ZONA”: este campo será ingresado automáticamente por la aplicación según lo indicado en “LOCALIDAD” y refleja la provincia a la que ésta corresponde; “REDUCCION”: este campo será cubierto automáticamente por la aplicación, considerando los datos consignados en localidad y zona; “REMUNERACION”, y “OBRA SOCIAL” (T05 – Tabla de Códigos de Obra Social).
Es posible dar de alta o de baja a trabajadores, o bien modificar los datos
sobre ellos. Sólo es necesario ingresar los datos y el programa aplica
automáticamente las fórmulas para efectuar los cálculos correspondientes.
Es posible obtener el detalle con los datos de cada uno de los empleados.
4. Importación de datos: el proceso permite ingresar datos de empleados desde
cualquier archivo ASCII, en formato lineal secuencial de longitud fija con marca
de fin de registro y archivo, sin otros caracteres de control. El usuario sólo
debe indicar en qué posiciones de dicho archivo se encuentran los datos y
automáticamente estos se ingresarán en la base de datos. Esta función se brinda
para permitir la interacción del sistema con cualquier otro utilitario o proceso
que se use para generar los datos, por ejemplo, un sistema de liquidación de
sueldos, siempre que dicho “software” pueda exportar sus datos en el formato
previamente indicado.
La importación incrementa los datos, es decir, que los datos importados se
agregan a los existentes en la declaración jurada de destino. Además, el sistema
permite importar datos de declaraciones juradas anteriores o migrar los
existentes de la Versión 9.3. También posibilita exportar nóminas de empleados a
archivos de texto, utilizando formatos definidos por el usuario.
5. Generación de declaración jurada: el proceso calcula automáticamente los
aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales de cada uno de los trabajadores por los cuales se han ingresado
los datos referenciales. La declaración jurada brinda información desagregada
por empleado, de los datos cargados por el empleador, de los aportes y
contribuciones calculados por el sistema y de los totales a pagar en concepto de
cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de las contribuciones sobre vales
alimentarios o cajas de alimentos.
La información nominativa se genera en uno o más disquetes —de 3 1/2″ HD— y el formulario de declaración jurada Nº 931.
NOTA: Se hace notar que se deberán considerar las instrucciones que el sistema
brinda en la “Ayuda” de la aplicación, a la que se accede presionando la tecla
de función F1.
B – REQUERIMIENTOS DE HARDWARE Y SOFTWARE.
1. PC 486 DX2 o superior.
2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles.
5. Disquetera 3 1/2″ HD (1.44 Mbytes).
6. “Windows 95” o superior o NT.
7. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones”.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712
CONFECCION DE DECLARACION JURADA. PAUTAS DE APLICACION
1. PARTE NOMINATIVA.
Por cada uno de los trabajadores ocupados en el transcurso del mes calendario
que se liquida se informará:
1.1. Datos referenciales.
a) Datos generales:
— Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Se informará a partir de
las comunicaciones recibidas de la Administración Nacional de la Seguridad
Social o informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos
—Dirección General Impositiva— o las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones.
— Apellido y nombres (es opcional su consignación).
— Cónyuge/Conviviente: Se informará en caso de corresponder de acuerdo con los términos del artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley Nº 23.660 y sus
modificaciones.
— Hijos (del titular, del cónyuge y/o menores cuya guarda y tutela hayan sido
acordadas por autoridad judicial o administrativa): Se informará la cantidad
correspondiente de acuerdo con el artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley Nº
23.660 y sus modificaciones.
— Situación de Revista: Se selecciona de la lista desplegable que se ofrece,
según lo previsto en la Tabla T03 (“Activo”, si el trabajador continúa en
relación de dependencia con la empresa; “Baja por despido”, cuando cese la
relación laboral por este motivo exclusivamente; “Baja Otras Causales” si
durante el período informado el trabajador ha sido dado de baja por renuncia,
fallecimiento, o cualquier otra causal distinta al concepto anterior, “Licencia
por maternidad”; “Suspendido”; etc.).
— Condición: Es la laboral del empleado, de acuerdo con la legislación vigente.
Se informa el código de la Tabla T03 (“Servicios comunes mayor de 18 años”,
“Jubilado”, “Menor”, “Servicios diferenciados mayor de 18 años”, etc.).
— Actividad: Se informará el código de la Tabla T03, en el que corresponda
encuadrar al trabajador. Este campo refleja la actividad consignada a nivel de
empresa y puede ser modificada cuando el trabajador realice otra distinta a
aquélla.
— Modalidad de Contratación: Se selecciona de la lista que se ofrece en la Tabla
T03 (“Tiempo indeterminado”, “A tiempo parcial”, “Pasantía”, “De aprendizaje”,
etc.).
— Localidad: Refleja la localidad consignada a nivel de empresa, y puede ser
modificada cuando el trabajador cumpla su tarea en otra localidad. Podrá
seleccionarse de la lista de opciones que se brinda en la pantalla de ayudas.
— Zona: Este campo lo cubrirá automáticamente el sistema, según lo consignado en el campo “Localidad”.
— Reducción: Se refleja automáticamente el porcentaje de reducción que
corresponda a la “Localidad” y “Zona” indicadas.
b) Remuneración:
— Remuneración total: Se informará la suma bruta liquidada al empleado por todo
concepto (remunerativos y no remunerativos), sin practicar deducción alguna.
— Remuneración Imponible: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la remuneración total, el importe de los conceptos “NO REMUNERATORIOS” emergentes del artículo 7º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, salvo que sea superior al LIMITE MAXIMO del artículo 9º de dicha Ley —SESENTA (60) MOPRE—, en cuyo caso se consignará el valor del mencionado límite. A efectos de lo indicado se estará a lo dispuesto en la reglamentación de esos artículos, aprobada por el Decreto Nº 433 de fecha 28 de marzo de 1994 (los importes correspondientes al S.A.C. y las Vacaciones Adelantadas se considerarán por separado para el cálculo de dicho límite). El importe de la “Remuneración Imponible” no podrá superar el valor consignado en “Remuneración Total”.
c) Régimen Nacional de la Seguridad Social.
I. Contribuciones:
El sistema liquidará los conceptos Jubilación, Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), sobre la remuneración imponible indicada para el trabajador, aplicando las alícuotas que correspondan, de acuerdo con los datos referenciales informados.
De tratarse de un trabajador con “Condición-JUBILADO”, sólo se liquidará el
concepto Jubilación.
De tratarse de un trabajador con “Condición-MENOR” o “Condición-MENOR ANTERIOR” (es aquél con primer empleo anterior al 1 de julio de 1994) no se determinará contribución por los conceptos Jubilación y Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
La “Condición- MENOR ANTERIOR” se podrá consignar sólo en períodos anteriores a julio/96.
La contribución ANSSAL se liquidará sobre la remuneración imponible de los
trabajadores, aplicando la alícuota que corresponda de acuerdo con los datos
informados. Se obtendrá el valor de la suma del importe resultante de la
aplicación de la alícuota indicada, más el consignado en el campo “Importe
Adicional Obra Social”.
El monto a considerar será el que resulte de aplicar el QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor obtenido, según el código de obra social de la Tabla de Códigos de Obras Sociales.
II. Aportes:
— Aporte obligatorio: El programa informará el monto resultante de la aplicación
de las alícuotas de la Tabla T01 (jubilación y Ley Nº 19.032 y sus
modificaciones) sobre la remuneración imponible, con más el porcentaje adicional
por desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento
prematuro, informado en el campo pertinente —Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, artículo 157—. De tratarse de trabajadores con “Condición-JUBILADO”, no se aplicará la alícuota de la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
De tratarse de un trabajador con “Condición-MENOR”, no se determinarán aportes
por estos conceptos.
— Porcentaje aporte adicional: Se consignarán los puntos porcentuales que
superen a los establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones; el programa adicionará dicho porcentaje al aporte obligatorio y
procederá al cálculo sobre la remuneración imponible.
— Aporte voluntario: Se informará el importe que el empleado comunique
expresamente al empleador, con destino a su cuenta de capitalización por el
período que se liquida —Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, artículo 56—. Este
aporte no es de aplicación para los trabajadores con “Condición-JUBILADO” y
“Condición-MENOR”, ni para aquellos afiliados al S.I.J.P. que hayan optado por
el Régimen Previsional Público (Reparto).
— Aporte ANSSAL: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01,
correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, sobre la remuneración
imponible, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo
pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que
informará el sistema será el QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%) del valor obtenido, según el código de la obra social a la que aporta el empleado, de acuerdo con la Tabla de Códigos de Obra Social.
— Excedente aportes período anterior: Se informará el importe que surja de
utilizar para cada uno de los trabajadores, los excedentes de aportes
provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de
acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente Resolución General,
hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes jubilatorios, INSSJP,
ANSSAL y aporte voluntario.
III. Asignaciones familiares pagadas: Se informará la suma pagada al empleado
por dicho concepto, en tanto se encuentre comprendido en el Régimen de
Compensación que prevé el artículo 89 del Decreto Nº 2.284/91 y sus
modificaciones, o las normas dispuestas por la Ley Nº 24.714 y su modificatoria
y las modalidades señaladas en el artículo 7º del Decreto Nº 1.245/96.
d) Régimen Nacional de Obras Sociales.
I. Código Obra Social: Este campo refleja la obra social consignada por la
empresa y puede ser modificada cuando el trabajador se encuentre comprendido en otra, ya sea por la actividad que cumple o por la opción ejercida. Se podrá
consultar la Tabla T05 — TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES. Cuando no corresponda ingresar aportes y contribuciones se seleccionará NINGUNA 000000.
II. Adherentes Grupo Familiar: Se informará la cantidad de beneficiarios según
los términos del último párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y sus
modificaciones.
III. Aportes:
— Aporte obligatorio: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, sobre
la remuneración imponible, considerando la cantidad de adherentes informados en
el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto
que informará el sistema será el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA
POR CIENTO (90%) del valor obtenido, según el código de la obra social a la que
aporta el empleado, conforme a la Tabla de Códigos de Obra Social. De tratarse
de trabajadores con “Condición Jubilado”, la liquidación se practicará a tasa
CERO (0).
— Excedente aportes período anterior: Se informará el importe de los excedentes
de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos
anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente
Resolución General, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes
determinados, excluidos los correspondientes a ANSSAL.
IV. Contribuciones:
El sistema las liquidará automáticamente sobre la remuneración imponible del
trabajador, aplicando la alícuota que corresponda de acuerdo con los datos
referenciales informados.
El monto a considerar será el que resulte de aplicar el OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) sobre el valor obtenido, según la Obra Social que corresponda. De tratarse de trabajadores con “Condición
Jubilado”, la liquidación se practicará a tasa CERO (0). — Importe adicional
Obra Social: Se informará, en caso de corresponder, el monto resultante de la
aplicación de alícuotas adicionales obligatorias que excedan a las establecidas
por el artículo 16, incisos a) y b) de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones,
así como otros aportes con destino a la Obra Social, en la medida que
corresponda su distribución entre la Obra Social y la ANSSAL, conforme al
artículo 19, incisos a) y b) de la mencionada norma legal. El importe obtenido
se sumará al correspondiente a la contribución obligatoria de obra social.
2. PARTE GLOBAL. REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – CONTRIBUCIONES
2.1. Total de contribuciones: El sistema consignará automáticamente el importe
equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los
siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de
Empleo, y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL).
2.2. Asignaciones familiares compensables: El sistema reflejará el monto total
de las asignaciones familiares pagadas, hasta el monto no mayor que la sumatoria de las contribuciones por los conceptos Jubilación, Asignaciones Familiares y
Fondo Nacional de Empleo. Respecto de los trabajadores con “Condición Jubilado”, no se admitirá compensación alguna.
2.3. Excedente de contribuciones a favor período anterior: Se informarán las que
surjan del período inmediato anterior, provenientes de las declaraciones juradas
rectificativas a las que se refiere el artículo 13 de la presente Resolución
General.
2.4. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional del total de las
retenciones y/o percepciones informadas por el empleador, que correspondan
afectar al Régimen Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, de corresponder,
se informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones, que
surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.
2.5. Contribuciones a pagar: El sistema consignará automáticamente el importe
que resulte de restar del valor consignado en “Total de Contribuciones”, los
valores de los conceptos de los puntos 2.2., 2.3. y 2.4. Cuando las retenciones
y/o percepciones imputadas, originen un importe mayor que el de las
contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del
contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjere, se
reflejará con signo positivo en el campo “Saldo retenciones períodos futuros” de
la pantalla “Otros datos”.
2.6. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – APORTES
2.7. Total de aportes: El sistema consignará automáticamente el importe
equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los
siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP), Administración Nacional del Seguro de Salud
(ANSSAL) y Aporte voluntario.
2.8. Excedente aportes período anterior: Se reflejará el importe de los
excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de
períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la
presente Resolución General, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes jubilatorios, INSSJP y ANSSAL y Aporte Voluntario.
2.9. Total a pagar: El sistema consignará automáticamente el importe que resulte
de restar, del valor consignado en “Total de aportes Seguridad Social”, el valor
del concepto del punto 2.8.
2.10. Monto que se ingresa: Se informará el importe que se cancela junto con la
presentación de la declaración jurada.
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES – CONTRIBUCIONES
2.11. Total de contribuciones: El sistema consignará el monto resultante de la
sumatoria de los importes obtenidos por cada empleado por este concepto. Será
igual al valor de la suma del importe resultante de la aplicación de la alícuota
correspondiente, más el consignado en el campo “Importe Adicional Obra Social”,
menos el QUINCE POR CIENTO (15%) o el DIEZ POR CIENTO (10%) correspondiente a
ANSSAL según el código de obra social consignado.
2.12. Excedentes contribuciones a favor período anterior: Se informará el saldo
a favor que surja del período inmediato anterior proveniente de las
declaraciones juradas rectificativas mencionadas en el artículo 13 de la
presente Resolución General.
2.13. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones
y/o percepciones informadas que correspondan afectarse al Régimen Nacional de
Obras Sociales. Asimismo, de corresponder, informará el saldo a favor en
concepto de retenciones y/o percepciones que surja de declaraciones juradas de
períodos anteriores.
2.14. Contribuciones a pagar: Informará el importe que resulte de restar los
valores de los conceptos de los puntos 2.12. y 2.13. del valor consignado en el
concepto del punto 2.11.
Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, originen un importe mayor que el de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjere, se
reflejará con signo positivo en el campo “Saldo retenciones períodos futuros” de
la pantalla “Otros datos”.
2.15. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
2.16. El sistema calculará automáticamente el importe a pagar por este concepto,
teniendo en cuenta los datos referenciados a nivel empresa. Dicho importe será
el que resulte de aplicar el porcentaje establecido por la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo sobre la suma total de las remuneraciones imponibles, más el
que surja de multiplicar la suma fija dispuesta por la respectiva Aseguradora,
por el total de los trabajadores —Ley Nº 24.557—.
2.17. Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
CONTRIBUCION SOBRE VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS
2.18. En el campo “Base de cálculo”, se informará el monto correspondiente al
total abonado a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, y
el sistema determinará automáticamente la contribución a pagar del CATORCE POR CIENTO (14%) —artículo 4º de la Ley Nº 24.700—.
Con relación al mes de octubre de 1996, se deberá tener en cuenta lo dispuesto
en el artículo 11 de esta Resolución General.
2.19. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
RETENCIONES
2.20. En el campo “Retenciones del período” de la pantalla “Otros datos”, se
informará el importe total —respecto del período septiembre de 1999 o
anteriores— y, de tratarse de períodos posteriores a los mencionados se
informará el importe correspondiente de cada retención o percepción en el campo
“Detalle de retenciones” y el sistema imputará de manera proporcional la parte
que corresponda a contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social y a
contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712
DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS.
PROCEDIMIENTO APLICABLE.
1. GENERALIDADES.
“Secuencia” = Rectificativas: 1 a 9
De tratarse de declaración jurada rectificativa, los números “1 a 9” indican el
número de orden de las rectificaciones por el período de que se trate. Así, de
ser la primera rectificación se informará “Rect1”, de la segunda “Rect 2”, etc.
2. APORTES.
2.1. Diferencias en menos.
El importe de la diferencia que se determine por cada concepto y trabajador
deberá descontarse en la declaración jurada correspondiente al mes inmediato
siguiente a aquél en que se efectúe la rectificación, utilizándose a dicho fin
el campo “Excedente” siempre y cuando se refiera a ese trabajador y el excedente a considerar no supere, en ese período, a la suma del aporte jubilatorio,
INSSJP, ANSSAL y aporte voluntario.
Si el excedente se refiere a un trabajador no incluido en la nómina que se
liquida, el responsable deberá:
a) Si su exclusión es por “baja por despido”, “baja por despido Decreto Nº
796/97”, etc.: Solicitar devolución mediante nota en la dependencia en la que se
encuentre inscripto, en la que conste:
— Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y datos referenciales del
empleador.
— Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y datos referenciales del o
de los aportantes.
— Monto de cada caso y período, motivo de la devolución.
b) Si su exclusión es por otra causa: Incluirse en la primera liquidación del
trabajador.
2.2. Diferencias en más.
El importe de la diferencia que se determine por cada trabajador, se consignará
en el mismo formulario de declaración jurada rectificativo, en el campo
habilitado “Monto a ingresar” y atendiendo al concepto respecto del cual se
origina la diferencia (Régimen Nacional de la Seguridad Social y/o Régimen
Nacional de Obras Sociales).
3. CONTRIBUCIONES.
3.1. Diferencias en menos.
La diferencia resultante integrará la declaración jurada del mes inmediato
siguiente a aquél en el cual tenga lugar la rectificación, utilizándose el campo
“Excedentes contribuciones a favor período anterior”.
3.2. Diferencias en más.
La diferencia resultante entre la suma declarada originalmente y la ajustada se
consignará en el campo “Monto a pagar” del formulario de declaración jurada
rectificativo, a fin de su correspondiente ingreso.
4. DIFERENCIAS CONCURRENTES EN UN MISMO PERIODO FISCAL.
De tratarse de diferencias correspondientes a “Aportes”, no deberá realizarse
compensación alguna entre los importes resultantes, en más y en menos,
correspondiendo aplicar en tal sentido el procedimiento indicado, para cada una
de las diferencias, en los puntos 2.1. y 2.2.
Cuando las diferencias, en más o en menos, se originan en el concepto
“Contribuciones”, sólo podrá efectuarse compensación entre los importes
respectivos cuando éstos se encuentren originados en un mismo régimen (Seguridad
Social u Obras Sociales).

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712
TABLA DE ALICUOTAS GENERALES DE APORTES
T01
CONCEPTO %
JUBILACION 11,0
LEY Nº 19.032 (INSSJP) 3,0
BASICO OBRA SOCIAL 3,0
ADHERENTES OBRA SOCIAL 1,5
TABLA DE ZONAS GEOGRAFICAS
T02
ZONA LOCALIDAD
CAPITAL FEDERAL CAPITAL FEDERAL
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- ALMIRANTE BROWN
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- AVELLANEDA
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- BERAZATEGUI
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- ESTEBAN ECHEVERRIA
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- FLORENCIO VARELA
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- GENERAL SAN MARTIN
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- GENERAL SARMIENTO
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- LA MATANZA
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- LANUS
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- LOMAS DE ZAMORA
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- MERLO
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- MORENO
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- MORON
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- QUILMES
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- SAN FERNANDO
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- SAN ISIDRO
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- TIGRE
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- TRES DE FEBRERO
BUENOS AIRES GRAN BS. AS.- VICENTE LOPEZ
BUENOS AIRES 3ER CINTUR.- LA PLATA
BUENOS AIRES 3ER CINTUR.- BERISSO
BUENOS AIRES 3ER CINTUR.- ENSENADA
BUENOS AIRES 3ER CINTUR.- PILAR
BUENOS AIRES 3ER CINTUR.- GENERAL RODRIGUEZ
BUENOS AIRES 3ER CINTUR.- ESCOBAR
BUENOS AIRES 3ER CINTUR.- MARCOS PAZ
BUENOS AIRES 3ER CINTUR.- SAN VICENTE
BUENOS AIRES 3ER CINTUR.- CAÑUELAS
BUENOS AIRES CARMEN DE PATAGONES
BUENOS AIRES PATAGONES
BUENOS AIRES VILLARINO
BUENOS AIRES RESTO BUENOS AIRES
CATAMARCA GRAN CATAMARCA
CATAMARCA RESTO CATAMARCA
CORDOBA SOBREMONTE
CORDOBA RIO SECO
CORDOBA TULUMBA
CORDOBA CRUZ DEL EJE
CORDOBA MINAS
CORDOBA POCHO
CORDOBA SAN ALBERTO
CORDOBA SAN JAVIER
CORDOBA GRAN CORDOBA
CORDOBA RESTO CORDOBA
CORRIENTES ESQUINA
CORRIENTES SAUCE
CORRIENTES CURUZU-CUATIA
CORRIENTES MONTE CASEROS
CORRIENTES CIUDAD DE CORRIENTES
CORRIENTES RESTO CORRIENTES
CHACO GRAN RESISTENCIA
CHACO RESTO CHACO
CHUBUT RAWSON/TRELEW
CHUBUT RESTO CHUBUT
ENTRE RIOS FEDERACION
ENTRE RIOS FELICIANO
ENTRE RIOS PARANA
ENTRE RIOS RESTO ENTRE RIOS
FORMOSA CIUDAD DE FORMOSA
FORMOSA RESTO FORMOSA
JUJUY CIUDAD DE JUJUY
JUJUY RESTO JUJUY
LA PAMPA CHICAL-CO
LA PAMPA CHALILEO
LA PAMPA PUELEN
LA PAMPA LIMAY-MAHUIDA
LA PAMPA CURACO
LA PAMPA LIHUEL-CALEL
LA PAMPA SANTA ROSA/TOAY
LA PAMPA RESTO LA PAMPA
LA RIOJA CIUDAD DE LA RIOJA
LA RIOJA RESTO LA RIOJA
MENDOZA GRAN MENDOZA
MENDOZA RESTO MENDOZA
MISIONES POSADAS
MISIONES RESTO MISIONES
NEUQUEN CDAD. DEL NEUQUEN/PLOTTIER
NEUQUEN CENTENARIO
NEUQUEN CUTRAL-CO
NEUQUEN PLAZA HUINCUL
NEUQUEN RESTO NEUQUEN
RIO NEGRO SUR HASTA PARALELO 42
RIO NEGRO VIEDMA
RIO NEGRO ALTO VALLE
RIO NEGRO ALTO VALLE – CINCO SALTOS
RIO NEGRO ALTO VALLE – CONTRALMIRANTE CORDERO
RIO NEGRO ALTO VALLE – CIPOLLETTI
RIO NEGRO ALTO VALLE – ALLEN
RIO NEGRO ALTO VALLE – GENERAL ROCA
RIO NEGRO ALTO VALLE – CERVANTES
RIO NEGRO ALTO VALLE – MAINQUE
RIO NEGRO ALTO VALLE – INGENIERO L.A.HUERGO
RIO NEGRO ALTO VALLE – GENERAL ENRIQUE GODOY
RIO NEGRO ALTO VALLE – VILLA REGINA
RIO NEGRO ALTO VALLE – CHICHINALES
RIO NEGRO ALTO VALLE – FERNANDEZ ORO
RIO NEGRO CORONEL JUAN J. GOMEZ
RIO NEGRO STEFENELLI
RIO NEGRO ZONA Nº 1
RIO NEGRO ZONA Nº 2
RIO NEGRO RESTO RIO NEGRO
SALTA GRAN SALTA
SALTA RESTO SALTA
SAN JUAN GRAN SAN JUAN
SAN JUAN RESTO SAN JUAN
SAN LUIS CIUDAD DE SAN LUIS
SAN LUIS RESTO SAN LUIS
SANTA CRUZ CALETA OLIVIA
SANTA CRUZ RIO GALLEGOS
SANTA CRUZ RESTO SANTA CRUZ
SANTA FE GRAL. OBLIGADO
SANTA FE SAN JAVIER
SANTA FE SANTA FE/SANTO TOME
SANTA FE 9 DE JULIO
SANTA FE VERA
SANTA FE RESTO SANTA FE
SANTIAGO D.EST. CDAD. SGO. DEL EST./LA BANDA
SANTIAGO D.EST. OJO DE AGUA
SANTIAGO D.EST QUEBRACHOS
SANTIAGO D.EST. RIVADAVIA
SANTIAGO D.EST. RESTO SGO. DEL EST.
TIERRA DEL FUEGO RIO GRANDE
TIERRA DEL FUEGO USHUAIA
TIERRA DEL FUEGO RESTO T.D.FUEGO
TUCUMAN GRAN TUCUMAN
TUCUMAN RESTO TUCUMAN

FE DE ERRATAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 712/99-AFIP
En la edición del 29 de octubre de 1999, en la que se publicó la mencionada
Resolución General, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
En el cuadro correspondiente a:
Tabla de alícuota de contribuciones reducidas según Decreto Nº 796/97
(FNE = 4,5 Desde 9/97 al 11/97)
En los encabezados del cuadro,
DONDE DICE:
Porc. De Reducción Contrib. De Seg. Social Asignaciones Familiares Asig.
Fam. Zona Sur. F.N.E. INSSJP Obra Social Obra Social ISSARA Obra Social
ISSARA
DEBE DECIR:
Porc. De Reducción Contrib. De Seg. Social Asignaciones Familiares Asig.
Fam. Zona Sur F.N.E. P. Event. INSSJP Obra Social Obra Social ISSARA Obra
Social ISSARA
En el cuadro correspondiente a:
(F.N.E. = 1,5%) (Desde 08/99 al 11/99)
(Para todas las actividades)
En la fila “Contrib. De Seg. Social”
DONDE DICE:Contrib. De Seg. SocialDEBE DECIR:Contrib. De Seg. Social
A a
14.72 14.72
4.12 6.92
3.82 6.42
3.53 5.93
3.23 5.43
2.94 4.94
2.65 4.45
2.35 3.95
2.06 3.46
1.76 2.96
1.47 2.47
1.18 1.98

BUENOS AIRES, 21 DE OCTUBRE DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1717/99, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de Febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo, establece, en su artículo 31 inciso 1 a), diversas obligaciones impuestas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Que entre tales obligaciones, se incluye la de denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos de los empleadores en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que el artículo 17 del Decreto Nº 170/96, reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557, dispone que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo debe elaborar los procedimientos de denuncia e información que la Ley sobre Riesgos del Trabajo impone a las Aseguradoras.

Que dado el actual desarrollo del sistema sobre riesgos del trabajo, resulta necesario implementar un formulario de denuncia cuyo diseño facilite a todas las Aseguradoras la remisión de los datos requeridos, a fin de que esta Superintendencia pueda actuar en el ámbito de sus competencias vinculadas a la fiscalización del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que atento a ello, se ha elaborado un modelo de formulario que contempla los recaudos evocados precedentemente.

Que han sido precisados los requisitos exigibles para dar curso a la información remitida, en orden a ver allanado el cometido fiscalizador de esta Superintendencia.

Que el mencionado formulario de denuncia así como el detalle de los requisitos que han de respetar las Aseguradoras al proporcionar la información requerida, han sido sometidos a consideración de la Subgerencia de Operaciones y de la Subgerencia Técnica de esta Superintendencia.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta Superintendencia ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Apruébase el Formulario de Denuncia de incumplimientos de los empleadores, para que presenten las Aseguradoras de Riesgos del trabajo, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Apruébense los requisitos de presentación de la denuncia ante esta SRT, que como ANEXO II, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 362/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 01 DE OCTUBRE DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1981/99, la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T Nº 137 de fecha 11 de septiembre de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 286 de fecha 20 de agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.R.T. Nº 136/98 se aprobó la actual estructura orgánico funcional de esta S.R.T..
Que por Resolución S.R.T. Nº 137/98 se aprobó el actual ordenamiento de la apertura departamental y unidades operativas correspondientes a la estructura aprobada por Resolución S.R.T. Nº 136/98.
Que conforme al aludido ordenamiento, la Subgerencia de Asuntos Legales está conformada por tres departamentos: de Dictámenes, de Asuntos Contenciosos y Judiciales y de Sumarios.
Que la experiencia de trabajo cumplida en un año de labor evidencia la necesidad de revisar las funciones de los distintos Departamentos que integran la nombrada Subgerencia de Asuntos Legales.
Que en virtud de tal revisión resulta conveniente despojar a la relación existente entre los profesionales integrantes de esa Subgerencia con los responsables operativos de trámites burocráticos que retardan la actividad de esta Superintendencia.
Que con ese objetivo es necesario reasignar funciones a dos de los departamentos integrantes del mencionado Servicio Jurídico: Dictámenes y Asuntos Contenciosos y Judiciales.
Que tal reasignación funcional implica que el Departamento de Dictámenes asesore a la Gerencia de Control y el Departamento de Asuntos Contenciosos y Judiciales a las distintas áreas de apoyo del Organismo.
Que con la finalidad de lograr la celeridad e inmediatez perseguidas, es necesario que las aludidas modificaciones se apliquen en forma inmediata, teniendo en cuenta que no importan un incremento de las erogaciones para la Superintendencia.
Que la Resolución SRT Nº 286/99 que aprueba la nueva estructura organizativa del Organismo con vigencia a partir del 1º de enero del 2000, adopta la asignación funcional que se dispone por la presente.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1., inciso e) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Apruébase la reasignación de funciones de los Departamentos de Dictámenes y de Asuntos Contenciosos y Judiciales de la Subgerencia de Asuntos Legales.

ARTICULO 2º.– Modifícase la denominación del actual Departamento de Dictámenes por el de “Departamento de Asesoramiento de Areas de Control” y el Departamento de Asuntos Contenciosos y Judiciales que pasa a denominarse “Departamento de Asuntos Contenciosos y Asesoramiento de las Areas de Apoyo”.

ARTICULO 3º.– Apruébanse las responsabilidades primarias y acciones de cada uno de los Departamentos, tal como resultan establecidas en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 4º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 347/99
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

DEPARTAMENTO DE ASESORAMIENTO DE AREAS DE CONTROL
Responsabilidad Primaria

Intervenir en la elaboración de propuestas normativas y reglamentarias vinculadas al sistema de la LRT, efectuar el control de legalidad y emitir dictámenes jurídicos en aquellos asuntos vinculados a las competencias de regulación y control que corresponden al Organismo.
Acciones

Asesorar a las áreas encargadas de las acciones de prevención, control y fiscalización del funcionamiento del sistema de la LRT, en el desarrollo de sus actividades, formulando las recomendaciones que estimare pertinentes.

Efectuar el control de legalidad previo a la disposición de actos referidos a las materias de regulación y control, expidiendo los correspondientes dictámenes.

Evacuar las consultas y trámites que se deriven del funcionamiento operativo del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Expedir opinión sobre propuestas de normas y disposiciones que tengan por objeto ampliar, reglamentar o modificar la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo, participando en la elaboración de los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y circulares.

Recopilar, analizar y sistematizar la legislación y doctrina sobre el Régimen de Riesgos del Trabajo, y otros institutos vinculados al Sistema.

Participar en acciones de cooperación técnica que se desarrollen con Organismos y Entidades, en aquellas temáticas propia de sus competencia.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
Y ASESORAMIENTO DE LAS AREAS DE APOYO

Responsabilidad Primaria

Intervenir jurídicamente en los asuntos de naturaleza administrativa propios de la gestión del Organismo, en los reclamos y trámites contenciosos, así como en las acciones judiciales en las cuales la SUPERINTENDENCIA sea parte o tenga un interés legítimo para actuar, conforme a las estipulaciones previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Acciones

Asesorar a las áreas de Administración y de Apoyo del Organismo en las acciones que deban desarrollar, formulando las recomendaciones que estimare pertinentes.

Intervenir jurídicamente en aquellos procedimientos de naturaleza administrativa que lleven a cabo las áreas de Administración y de Apoyo de la SUPERINTENDENCIA, efectuando el control de legalidad y expidiendo los correspondientes Dictámenes.

Entender en las cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa que afecten a los intereses de la SUPERINTENDENCIA, proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones que le resulten instruidas por las autoridades del Organismo, impulsando los procesos de ejecución de multas y cuotas omitidas con destino al Fondo de Garantía.

Representar y patrocinar a la SUPERINTENDENCIA en las causas judiciales en las cuales intervenga como parte actora, demandada o querellante, coordinando las diversas presentaciones y actuaciones que se realicen ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial, ejerciendo la correspondiente procuración, llevando un registro sistematizado de las actuaciones judiciales, así como de las eventuales resoluciones judiciales que sobre ellas recaigan.

Coordinar los procesos a través de los cuales se delegue o encomiende a terceros los trámites concernientes a reclamos contenciosos y judiciales, supervisando el desarrollo de las acciones que se realicen.

Recopilar, analizar y sistematizar la jurisprudencia resultante en razón de las distintas acciones judiciales que tengan vinculación con el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Participar en acciones de cooperación técnica que se desarrollen con Organismos y Entidades, en aquellas temáticas propia de sus competencia.

Sistema de pasantías educativas. Creación. Objetivos del sistema. Estudiantes de educación superior de las instituciones comprendidas en los arts. 18 y 21 de la ley 24.195; los arts. 1 y 5 de la ley 24.521.

Sancionada: Septiembre 15 de 1999

Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase el Sistema de Pasantías Educativas dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso c) de la ley 24.521, que regirá en el ámbito del Sistema Educativo Nacional (SEN), destinado a estudiantes de educación superior de las instituciones comprendidas en los artículos 18 y 21 del capítulo V de la ley 24.195, en el artículo 1º de la ley 24.521 y en artículo 5º de la misma ley.

 

ARTICULO 2º — Se entenderá como “pasantía” a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente ley.

 

ARTICULO 3º — Los objetivos del Sistema de Pasantías Educativas son:

 

— Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio.

 

— Contactar en el ámbito en que se desenvuelven empresas u organismos públicos afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados.

 

— Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral.

 

— Formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral.

 

— Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas.

 

— Contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura.

 

ARTICULO 4º — El Ministerio de Cultura y Educación, los máximos organismos de conducción educativa jurisdiccionales, las universidades nacionales públicas o privadas reconocidas y las unidades educativas de nivel terciario no universitario de carácter público o privado reconocidas, que en el marco del artículo 15 inciso d) de la ley 24.521 posean autonomía de gestión o autorización delegada por las autoridades de las cuales depende, estarán habilitadas para celebrar convenios de pasantías con organismos oficiales nacionales, provinciales o municipales, o con empresas públicas, privadas y/o mixtas del sector productivo y/o de servicios que adhieran al sistema cayos respectivos programas específicos mencionados en los artículos 18 y 21 de la ley 24.195 posean objetivos y características compatibles.

 

ARTICULO 5º — Sólo serán reconocidos los convenios que se celebren con acuerdo a las presentes normas y sólo la firma, y el debido registro de los mismos hará posible la situación de pasantía.

 

ARTICULO 6º — Los convenios contendrán como mínimo las siguientes cláusulas:

 

— Denominación, domicilio y personería de partes que los suscriben.

 

— Características y condiciones de las actividades que integrarán la pasantía.

 

— Lugar en que se realizarán.

 

— Extensión de las mismas.

 

— Objetivos educativos perseguidos.

 

— Régimen disciplinario (asistencia, puntualidad, etcétera).

 

— Monto y forma de pago de la asignación estímulo.

 

ARTICULO 7º — Los organismos, empresas unidades educativas involucradas podrán suspender o denunciar los convenios mediando un aviso a la contraparte, con una anticipación no menor de treinta días, cuando se incurra en incumplimiento de los mismos, dentro de los quince días producido y comprobado el motivo que provocó situación.

 

En caso de cierre o cese de actividad por cualquier causal, de la empresa u organismo solicitante, las pasantías caducarán automáticamente que aquéllas deban asumir por el hecho ningún otro tipo de consecuencia o acción reparadora.

 

ARTICULO 8º — Cada jurisdicción educativa cada institución universitaria llevará un registro convenios firmados, coordinará y supervisará actividades de pasantías y el cumplimiento de convenios celebrados.

 

Estas funciones y responsabilidades se acordarán en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación y en el ámbito del Consejo de Universidades.

 

ARTICULO 9º — La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación jurídica entre pasante y el organismo o empresa en la que aquél preste servicios.

 

ARTICULO 10. — El pasante no perderá en ningún momento su condición de alumno y mantendrá la dependencia académico-administrativa original que lo vinculaba con su unidad educativa.

 

ARTICULO 11. — Las pasantías se extenderán durante un mínimo de dos meses y un máximo de un año, con una actividad semanal no mayor de cinco días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta cuatro horas de labor.

 

ARTICULO 12. — Las actividades de pasantías se llevarán a cabo en las instalaciones de las empresas o instituciones solicitantes de tal servicio o en lugares que por el tipo de labor que éstas desarrollen, sea necesaria la presencia de sus enviados.

 

Dichos ámbitos deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo con la ley 19.587. Las instituciones educativas extenderán a los mismos las coberturas de seguros y asistencia de urgencia que poseen para los propios.

 

ARTICULO 13. — Las instituciones educativas designarán a los pasantes teniendo en cuenta sus antecedentes académicos, características, perfiles y especialización acordados con los organismos y empresas que lo soliciten, asegurando condiciones pedagógicas que requiere la formación del pasante.

 

ARTICULO 14. — Los estudiantes no tendrán obligación alguna de aceptar una propuesta pasantía, excepto cuando el cumplimiento de misma estuviera expresamente exigido por el plan de estudios que cursare. Sin embargo, en todos los casos el acto de aceptación llevará implícito compromiso de cumplir con la presente ley y con las normas de los convenios que rijan la relación entre su unidad educativa y el organismo o empresa en la que se desempeñará como pasante.

 

ARTICULO 15. — Los pasantes recibirán durante el transcurso de su prestación una retribución en calidad de estímulo para viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio la misma. Su monto será fijado por las empresas u organismos solicitantes en acuerdo con las instituciones educativas, según la responsabilidad, grado de especialización, dificultad y tiempo dedicación que implique la actividad para la cual se los designe.

 

ARTICULO 16. — Los pasantes recibirán, también con arreglo a las características del trabajo que realicen, todos los beneficios regulares que se acuerden al personal de las empresas u organismos en los que se desempeñe (comedor, vianda, transporte, francos y descansos). Paralelamente deberán cumplir con los reglamentos internos de los mismos.

 

ARTICULO 17. — Ningún estudiante podrá postularse para asumir una pasantía mientras encuentre asignado a otra.

 

ARTICULO 18. — Cada institución educativa que incluya en sus planes de estudio las actividades de pasantías elaborará los programas específicos correspondientes en los que constarán objetivos, acciones por desarrollar, condiciones de ingreso y permanencia en la experiencia, sistema de evaluación, modo de relación interinstitucional con las empresas u organismos involucrados, en un total acuerdo con los términos de la presente ley. Sus normas deberán asimismo ser respetadas en los convenios que celebren.

 

ARTICULO 19. — Las unidades educativas las empresas u organismos involucrados elaborarán en común material didáctico específico realizarán talleres, seminarios y/o cursos destinados a la capacitación de instructores y docentes que actuarán durante el desarrollo de las actividades de pasantía.

 

ARTICULO 20. — Se establecerá un mecanismo conjunto de control y evaluación de la experiencia que estará a cargo de las personas que las partes firmantes del convenio designarán respecto. Un informe individual, así elaborado, acerca de la actuación de cada pasante, se remitirá a la unidad educativa, dentro de los treinta días posteriores a la finalización de cada pasantía.

 

ARTICULO 21. — Las empresas y organismos que ingresen voluntariamente en el sistema deberán:

 

— Prestar colaboración y asesoramiento en elaboración de programas de pasantías en las instituciones educativas con las que celebrarán convenios y que así lo soliciten.

 

— Facilitar la labor del personal docente de las mismas afectado a la tutoría de la experiencia.

 

— Designar a su vez, tutores e instructores que orientarán, coordinarán y controlarán el trabajo de los pasantes.

 

— Construir su propio programa de pasantías que se ajustará a los términos de la presente ley cuyas normas se respetarán en los convenios que celebre.

 

— Crear las mejores condiciones internas posibles para el cumplimiento de los objetivos del mismo y del similar de las instituciones educativas con las que se relacionen.

 

— Efectuar el trámite de registro, ante el organismo previsto en el artículo 8º del convenio celebrado con cada unidad educativa y remitir a ésta copia comprobante de tal gestión.

 

ARTICULO 22. — Podrán realizarse experiencias de pasantía, en condiciones similares a las descriptas, destinadas a docentes asignados por sus unidades educativas a tareas relacionadas con las mismas con el objeto de que se interioricen de manera directa de las características de la empresa u organismo en los que sus estudiantes realizarán aquéllas.

 

ARTICULO 23. — Transitorio. Las unidades educativas, empresas u organismos que a la fecha de la puesta en vigencia de la presente ley tengan en ejecución convenios de pasantías, deberán adecuarlos a sus prescripciones.

 

ARTICULO 24. — Comuníquese al Poder Ejecutivo DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.165 — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

BUENOS AIRES, 09 DE SEPTIEMBRE DE 1999

VISTO, el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1014/97; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de septiembre de 1997, el Técnico de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Jefe del Departamento Médico, del Banco de la Nación Argentina, solicitan una inspección al Taller de Pintores al Duco, al Taller de Chapa y Pintura -actualmente tercerizado-, al Taller de Tipografía, al Taller de Lustre y al Taller de Pintura al Duco, a fin de determinar el carácter de las tareas efectuadas, que se prestan en los domicilios de la entidad bancaria Casa Central y Talleres y Depósitos Barracas, ubicados en las calles Bartolomé Mitre N° 326 y Perdriel N° 1750, ambos de la Capital Federal.

Que de la Inspección Técnica de fecha 28 de diciembre de 1998 del Departamento Estrategias de Prevención de Riesgos del Trabajo de esta S.R.T., surge que se realizan tareas de fundición de plomo, linotipos, tipografía y máquinas tipográficas con plomo que se llevan a cabo en los Sectores Tipografía, Fundición de Plomo del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel N° 1750 de la Capital Federal.

Que de la Inspección Técnica mencionada en el párrafo anterior surge que en el Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel N° 1750 de la Capital Federal, se realizan tareas de Pintura por Pulverización.

Que de la misma comprobación técnica de fecha 28 de diciembre de 1998 que se viene considerando, surge que en el ambiente donde se realizan las tareas de la Sección Lustre del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel N° 1750 de esta Capital Federal, los contaminantes ambientales se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN N° 444/91. En esta Sección, se alternan las mencionadas tareas con las de Pintura por Pulverización.

Que de la Inspección Técnica de fecha 25 de octubre de 1998 realizada por el Departamento Estrategias de Prevención de Riesgos del Trabajo de esta S.R.T., surge que en el Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 326 de Capital Federal, se realizan tareas de Pintura por Pulverización.

Que de las conclusiones de fecha 10 de febrero de 1999 a las que arriba la Jefatura del Departamento precitado, surge que las tareas de fundición de plomo, linotipos, tipografía y máquinas tipográficas con plomo que se llevan a cabo en los Sectores Tipografía, Fundición de Plomo del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel N° 1750 de Capital Federal, son de carácter insalubres, por hallarse comprendidas en el artículo 6°, apartados 3. y 4. del Decreto del 11 de marzo de 1930.

Que las tareas de Pintura por Pulverización del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel N° 1750 de Capital Federal, son de carácter insalubres, al estar encuadradas en el artículo 1° del Decreto N° 141.409/43.

Que las tareas de la Sección Lustre del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel N° 1750 de Capital Federal, son de carácter normal, atento a que los valores de los contaminantes ambientales se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION N° 444/91. En esta Sección se alternan las mencionadas tareas con las de Pintura por Pulverización.

Que las tareas de Pintura por Pulverización del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 326 de la Capital Federal, son de carácter insalubres, al estar encuadradas en el artículo 1° del Decreto N° 141.409/43.

Que, en tal virtud, procede el dictado de un acto administrativo que alcance al establecimiento peticionante, con las implicancias que se han meritado en la presente.

Que la competencia de esta Superintendencia deviene de lo preceptuado por el artículo 35 de la Ley N° 24.557 que crea este órgano de fiscalización como “…entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación…” y determina asimismo que “La S.R.T. absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo”, criterio que recepta su reglamentación aprobada por Decreto N° 334/96.

Que la citada ex Dirección, en su última definición de acciones, realizada a través de la Decisión Administrativa N° 23/95, contaba entre ellas la de “…calificar ambientes y tareas como salubres e insalubres”.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Considerar insalubres a los efectos de la jornada laboral que establece el artículo 2º de la Ley N° 11.544, las tareas de fundición de plomo, linotipos, tipografía y máquinas tipográficas con plomo que se realizan en los Sectores Tipografía y Fundición de Plomo del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, sito en la calle Perdriel N° 1750 de la Capital Federal, por hallarse comprendidas en el artículo 6º, apartados 3. y 4. del Decreto del 11 de marzo de 1930.

ARTICULO 2º.– Considerar insalubres a los efectos de la jornada laboral que establece el artículo 2º de la Ley N° 11.544, las tareas de Pintura por Pulverización del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel N° 1750 de la Capital Federal, por hallarse encuadradas en el artículo 1º del Decreto N° 141.409/43.

ARTICULO 3°.– Considerar normales a los efectos de la jornada laboral que establece el artículo 1º de la Ley N° 11.544, las tareas de la Sección Lustre del Depósito y Talleres del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Perdriel N° 1750 de la Capital Federal, atento a que los valores de los contaminantes ambientales detectados se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION N° 444/91. En esta Sección se alternan las mencionadas tareas con las de Pintura por Pulverización, resultando de aplicación lo normado en el artículo 8º de la Ley N° 16.115.

ARTICULO 4°.– Considerar insalubres a los efectos de la jornada laboral que establece el artículo 2º de la Ley N° 11.544, las tareas de Pintura por Pulverización del Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la Calle Bartolomé Mitre N° 326 de la Capital Federal, por hallarse encuadradas en el artículo 1º del Decreto N° 141.409/43.

ARTICULO 5º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 314/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 09 DE SEPTIEMBRE DE 1999

VISTO la Resolución de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 47/74, lo actuado en el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0378/99; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de enero de 1999 la empresa CAMUATI S.A.I.C., con domicilio en la calle Oscar N. Bonavena N° 1268 de la Capital Federal, solicita, por cambio de actividad, la modificación de la calificación de insalubridad que fuera dispuesta sobre su establecimiento en el año 1961, correspondiendo a los Sectores “Williams”, “Raymond”, “Sets”, “Taller Mecánico” y “Depósito”.

Que el Departamento Estrategias de Prevención de Riesgos del Trabajo de esta S.R.T., ha informado que los sectores denominados “Williams”, “Raymond” y “Sets” del mencionado establecimiento, han sido desmantelados, mientras que los sectores “Depósito” y “Taller Mecánico” continúan funcionando, sin que se haya observado en ambos polución ambiental o contaminantes ambientales.

Que de dicho informe se infiere que las tareas en los sectores “Depósito” y “Taller Mecánico” de la firma CAMUATI S.A.I.C., son de carácter normales, por dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 351/79 y por lo tanto, se encuentran comprendidas en el artículo 1° de la Ley Nº 11.544.

Que, en tal virtud, procede el dictado de un acto administrativo dejando sin efecto la calificación de insalubridad ratificada mediante Disposición de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo de fecha 19 de junio de 1974, que alcanzara al establecimiento del peticionante.

Que la competencia de esta Superintendencia deviene de lo preceptuado por el art. 35 de la Ley N° 24.557 que crea este órgano de fiscalización como “…entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación…” y determina asimismo que “La SRT absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el trabajo”, criterio que recepta su reglamentación aprobada por Decreto N° 334 de fecha 1° de abril de 1996.

Que la citada ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, en la última definición de acciones, realizada a través de su Decisión Administrativa N° 23/95, contaba entre ellas la de “…calificar ambientes y tareas como salubres e insalubres”.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Dispónese dejar sin efecto la calificación de insalubridad ordenada en los Sectores “Williams”, “Raymond” y “Sets” de la empresa CAMUATI S.A.I.C., con domicilio en la calle Oscar N. Bonavena N° 1268 de la Capital Federal, mediante Disposición de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 47/74, de fecha 19 de junio de 1974.

ARTICULO 2º.– Determínase que, respecto a lo previsto en el artículo 1º de la Ley N° 11.544, corresponde considerar como normales a las tareas que se realizan en el sector “Depósito” y en el sector “Taller Mecánico” de la firma CAMUATI S.A.I.C., con domicilio en Oscar N. Bonavena N° 1268 de la Capital Federal.

ARTICULO 3º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 315/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 09 DE SEPTIEMBRE DE 1999

VISTO las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, el Decreto Reglamentario Nº 911/96, las Resoluciones SRT Nº 51/97, y 35/98, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1915/99, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º del Decreto Nº 911/96, establece que en los casos de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos o más contratistas o subcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del contratista principal, si lo hubiere, o del Comitente, si existiera pluralidad de contratistas.
Que resulta necesario establecer bajo quién recae la responsabilidad de coordinar las actividades de higiene y seguridad en aquellos casos en que desarrollaren actividades simultáneas dos o más contratistas o subcontratistas y no hubiere contratista principal o hubiera varios contratistas principales.
Que las Resoluciones SRT Nros. 51/97 y 35/98 han establecido obligaciones para los contratistas en materia de programación y coordinación de las acciones de seguridad en las obras cuando existiese multiplicidad de contratistas y subcontratistas.
Que resulta necesario establecer las acciones primarias de coordinación que deberán llevar a cabo los servicios de higiene y seguridad.
Que, sin embargo, y debido a las diferentes modalidades de contratación y organización existentes en las obras –contrato por administración, formación de Uniones Transitorias de Empresas entre los contratistas principales, entre otras- se aprecian dificultades de coordinación y supervisión del cumplimiento de las normativas de higiene y seguridad.
Que dichas dificultades repercuten negativamente sobre las condiciones de trabajo en que se desenvuelve la actividad de la construcción y al mismo tiempo obstaculizan el accionar de control, tanto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Que, por otra parte, los mecanismos dispuestos en las Resoluciones SRT Nros. 51/97 y 35/98, para la presentación y aprobación de los Programas de Seguridad, han presentado dificultades de aplicación para obras repetitivas y de corta duración.
Que también se han observado dificultades respecto de los plazos que disponen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la aprobación de todos los Programas de Seguridad que les presentan sus empresas aseguradas en virtud de las Resoluciones SRT Nros. 51/97 y 35/98.
Que atento a ello y en el marco de la comisión formada por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, LA CÁMARA DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, LA ASOCIACIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, que fuera convocada con el objeto de coordinar acciones para definir mecanismos que permitan mejorar las condiciones de higiene y seguridad en la construcción, se ha acordado la necesidad de definir claramente los mecanismos de control que debe ejercer el comitente o contratista principal, en materia de prevención de riesgos en sus emprendimientos, como así también la de definir el concepto de “obra repetitiva y de corta duración” y establecer los contenidos de los Programa de Seguridad, al mismo tiempo que los mecanismos de presentación, validez y aprobación.
Que también resulta procedente establecer los plazos que disponen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo para la aprobación de todos los Programas de Seguridad que les presentan sus empresas aseguradas.
Que en virtud de dicho consenso, la mencionada Comisión ha alcanzado acuerdo sobre el texto de la Resolución que se aprueba.
Que resulta pertinente señalar que lo establecido en la presente resolución en nada afectará lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 911/96, en lo que respecta a la responsabilidad solidaria entre el comitente, con el o los contratistas, en el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha emitido dictamen favorable sobre la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Establécese que en aquellos casos en que desarrollaran actividades simultáneas dos o más contratistas o subcontratistas y, no hubiere contratista principal o hubiera varios contratistas principales, las personas físicas o jurídicas que actúen como comitentes en las actividades de construcción comprendidas en el artículo 2º del Decreto N° 911/96, deberán llevar a cabo las acciones de coordinación de higiene y seguridad, durante todo el tiempo que dure la ejecución de la obra, implementando obligatoriamente un Servicio de Higiene y Seguridad acorde a lo normado en el artículo 15 del Decreto Nº 911/96.

ARTICULO 2°.– Apruébase el Listado de Acciones Primarias que deberán realizar los servicios de higiene y seguridad, para cumplir con las acciones de coordinación previstas en el artículo precedente, que como Anexo I, integra la presente Resolución.

ARTICULO 3°.– Dispónese que, en los casos enumerados en el artículo 1° de la presente Resolución, los comitentes podrán verse exceptuados del cumplimiento de las acciones de coordinación previstas en el artículo precedente, cuando en el contrato de locación de obra o servicio respectivo, se designe en forma expresa y fehaciente al contratista principal, como encargado de asumir la responsabilidad de implementar el Servicio de Higiene y Seguridad para la coordinación de las acciones de prevención durante todo el tiempo que dure la obra.

ARTICULO 4º – Lo establecido en la presente Resolución no altera el régimen de responsabilidades solidarias dispuesto en el artículo 4° del Decreto Nº 911/96.

ARTICULO 5º.– Defínese como obra de carácter repetitiva y de corta duración, la que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los SIETE (7) días corridos.

ARTICULO 6º – Establécese que los empleadores que realicen obras de carácter repetitivo y de corta duración, y cuyos trabajos se encuentren comprendidos en el artículo 2º de la Resolución SRT N° 51/97, confeccionarán y presentarán ante su ART, un Programa de Seguridad de acuerdo a lo indicado en dicha Resolución, con los contenidos, mecanismos y validez que se establecen en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 7º – Establécese un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde el momento de recibido, para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, aprueben o rechacen los Programas de Seguridad, que les sean presentados por las empresas aseguradas en el marco de las Resoluciones SRT N° 51/97 y 35/98.

ARTICULO 8º – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 319/99
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I
LISTADO DE ACCIONES PRIMARIAS DE COORDINACIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD QUE DEBERÁN REALIZAR COMITENTE Y/O CONTRATISTA PRINCIPAL DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN CONSTRUCCION

Exigir el cumplimiento de las Resoluciones SRT Nº 51/97 y 35/98, para su propia empresa y para contratistas y/o subcontratistas de la obra en construcción. Documentar estas actividades en el Legajo Técnico.
Exigir a los contratistas y/o subcontratistas de la obra el cumplimiento de la Resolución SRT Nº 231/96. Documentar estas actividades en el Legajo Técnico.
Coordinar la coherencia y adecuación de los Programas de Seguridad de los distintos contratistas y/o subcontratistas, incluyendo el accionar de los Servicios de Higiene y Seguridad de los mismos. Documentar estas actividades en el Legajo Técnico.
Auditar y exigir a los contratistas y/o subcontratistas de la obra el cumplimiento de lo establecido en los Programas de Seguridad y en el Decreto PEN Nº 911/96. Documentar esta actividad en el Legajo Técnico.
Coordinar las acciones de prevención en caso de trabajo simultáneo de varios contratistas y/o subcontratistas. Documentar estas actividades en el Legajo Técnico.
Adjuntar al Legajo Técnico, las copias de las Constancias de Visitas de las ART de los contratistas y/o subcontratistas – siguiendo el lineamiento de la Resolución SRT Nº 35/98- y adoptar las acciones correctivas, en caso de que las mismas evidencien desvíos respecto al cumplimiento de los Programas de Seguridad o la legislación vigente de Higiene y Seguridad.
Verificación del cumplimiento de implementación de los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad del Trabajo de los contratistas y subcontratistas y de todas las obligaciones de ambos servicios.

ANEXO II
LISTADO DE CONTENIDOS MINIMOS DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS REPETITIVAS Y DE CORTA DURACION, MECANISMOS DE PRESENTACION Y VALIDEZ DE LOS PROGRAMAS.
Además de los contenidos que se establecen en las Resoluciones SRT N° 51/97 y 35/98 para los Programas de Seguridad, los de las obras repetitivas y de corta duración, deberán contener como mínimo los siguientes datos:
Identificación del Programa de Seguridad como “de obra repetitiva y de corta duración”
Identificación de la Empresa
Descripción de las tareas
Procedimientos de trabajo
Riesgos potenciales
Organización de la seguridad (cursos, recomendaciones, entrega de EPP; etc.)
Indicación concreta de los sitios que se destinen al uso de talleres fijos y/o campamentos.
Descripción del procedimiento administrativo por el cual se le asigna las tareas a las diferentes cuadrillas o grupos de trabajo, el momento de inicio y finalización prevista.
Contendrá la firma del responsable técnico y del servicio de higiene y seguridad de la empresa.
Indicará una forma efectiva de comunicación con el responsable del servicio de higiene y seguridad o responsable técnico de la empresa, para que la ART pueda obtener información sobre los lugares de trabajo y sus fechas de inicio y duración.
2) El aviso de obra se hará conforme a lo estipulado en el artículo 1º de la Resolución SRT N° 51/97, pudiendo una empresa de construcción, dar aviso de varias obras simultáneas.
3) La ART correspondiente recibirá y aprobará los programas de seguridad conforme a lo establecido en la Resolución SRT N° 51/97, con la salvedad de que dicha aprobación para el caso de los trabajos repetitivos y corta duración, tendrá una validez de seis (6) meses, pudiendo extender la vigencia de la validez por un nuevo periodo de la misma duración, previa solicitud y actualización del empleador.
4) Los Comitentes o Contratistas Principales respectivamente, cumplirán con todas las obligaciones que les establecen las Resoluciones SRT Nº 51/97 y 35/98.