Normas

BUENOS AIRES, 07 DE AGOSTO DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1579/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, el Decreto Nº 334 del 1º de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que el apartado primero del artículo 1º de la Ley Nº 24.557, establece que la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por dicha Ley y sus normas reglamentarias.
Que el inciso b) del apartado 1., del articulo 2º de dicha norma establece que se encuentran obligatoriamente incluidos en el ámbito de la L.R.T., los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Que la Ley Nº 24.557 como norma integrante del Sistema de Seguridad Social, conlleva la necesidad de configurar un marco legal contemplativo de todas las variantes de contratación de las relaciones laborales.
Que el apartado 1., del artículo 4º de la L.R.T., establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que el artículo 45 de la Ley Nº 24.557 delega en el Poder Ejecutivo Nacional el dictado de normas complementarias que permitan incluir en el régimen de protección de los riesgos del trabajo, aquellas situaciones especiales de contratación de trabajadores a fin de abarcar la diversidad de las relaciones laborales.
Que dentro de la actividad rural de nuestro país, presenta una significativa importancia el nivel de ocupación de trabajadores en forma no permanente, por parte de los empleadores.
Que en ese marco, las asociaciones profesionales de trabajadores y las entidades representativas de los empleadores han desarrollado mecanismos expeditivos de contratación de trabajadores en forma no permanente, recurriendo al funcionamiento de “bolsas de trabajo” administradas por las entidades sindicales.
Que las referidas bolsas de trabajo cumplen una importante función social, dado que cotidianamente vinculan en forma dinámica las demandas de mano de obra que tienen los empleadores rurales con el ofrecimiento de los servicios de los trabajadores no ocupados, estableciendo así una relación laboral no permanente
Que debe tenerse presente que el segmento de los trabajadores rurales no permanentes constituye el sector de mayor informalidad dentro de la contratación laboral, en virtud de la dispersión geográfica de la ejecución de los contratos y las dificultades sobre su contralor, resultando de suma importancia para nuestro sistema de seguridad social, impulsar la regularización de dichas relaciones laborales.
Que la situación planteada por la ocupación no permanente de trabajadores rurales, abarca todas las zonas agrícolas-ganaderas del país y tanto por su magnitud como por tratarse de una situación especial, justifica el establecimiento de condiciones específicas para otorgar el régimen de cobertura de riesgos del trabajo, a efectos de posibilitar su inserción en el Sistema instaurado por la L.R.T..
Que una de las entidades sindicales con personería gremial que representa a trabajadores rurales y estibadores ha presentado ante esta SUPERINTENDENCIA una propuesta dirigida a posibilitar la contratación de la cobertura de riesgos del trabajo que contempla la situación particular que atañe a la relación laboral que vincula a los empleadores rurales con los trabajadores no permanentes.
Que resulta necesario y conveniente, atendiendo a la problemática así planteada y en miras al propósito de extender eficazmente la cobertura en materia de riesgos del trabajo a los trabajadores rurales no permanentes, establecer nuevos procedimientos de contratación dentro del sistema de la L.R.T. que faciliten a los empleadores rurales que demanden dichos servicios, el cumplimiento de sus obligaciones impuestas por la L.R.T..
Que dicha iniciativa deberá orientarse simultáneamente a favorecer la regularización de las relaciones laborales, como también el control sobre otros institutos y obligaciones de la seguridad social.
Que cabe compatibilizar la incorporación de nuevos mecanismos de contratación de cobertura, respecto a las estipulaciones contenidas en la normativa de aplicación al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que el apartado 3., del artículo 27 de la L.R.T. faculta a esta SUPERINTENDENCIA a establecer las principales estipulaciones y condiciones del contrato de afiliación para la cobertura de riesgos del trabajo.
Que el apartado 1., artículo 16 del Decreto Nº 334, faculta a los trabajadores y su representación gremial a controlar el cumplimiento del deber de afiliación del empleador, así como el pago de las cuotas correspondientes a la Aseguradora, y en su caso realizar las denuncias pertinentes ante esta SUPERINTENDENCIA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 35, 36 apartado 1., y 45 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Los empleadores de la actividad rural que contraten a trabajadores no permanentes, deberán incorporar a dichos trabajadores bajo la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.557 y normas reglamentarias.

ARTICULO 2º.– Las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Rurales con personería gremial reconocida que administren “Bolsas de Trabajo” para favorecer el empleo de trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, podrán acordar un contrato de afiliación, destinado a posibilitar la cobertura de riesgos para aquellos trabajadores que resulten empleados en forma no permanente.

ARTICULO 3°.– Las modalidades generales que deberá contener dicho contrato de afiliación, serán establecidas por esta SUPERINTENDENCIA, entre cuyos aspectos se contemplará que en cada uno de los contratos se establezca una alícuota única de aplicación a todas las bolsas de trabajo de esa Asociación y para todos los empleadores que tuvieran cobertura a través de ese contrato.

ARTICULO 4º.– Los empleadores de la actividad rural que a través de las denominadas “Bolsas de Trabajo” organizadas por las referidas Asociaciones Profesionales de Trabajadores Rurales, contraten trabajadores no permanentes deberán incluir a dichos trabajadores bajo cobertura de una A.R.T.. Si el empleador contara con cobertura de una A.R.T. podrá colocar a dichos trabajadores bajo ese contrato de afiliación. En caso de no contar con dicha cobertura, el empleador podrá optar entre suscribir un contrato con una A.R.T. para brindarles cobertura, o bien, solicitar la inclusión de dichos trabajadores dentro de la cobertura global que fuera contratada entre la Asociación Profesional y una A.R.T., conforme a lo previsto en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución.

ARTICULO 5º.– Las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Rurales con personería gremial reconocida que faciliten la contratación de trabajadores no permanentes mediante “Bolsas de Trabajo” colaborarán en el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el sistema de la Ley N° 24.557. A tal efecto podrán requerir a dichos empleadores, constancia de su afiliación a la A.R.T., copia de la declaración jurada mensual y comprobantes de pago, a los efectos de verificar la vigencia del contrato que brinda cobertura a los trabajadores. Asimismo podrán solicitar a la A.R.T. informada por el empleador, o a esta SUPERINTENDENCIA la información necesaria para verificar la vigencia del contrato de afiliación.

ARTICULO 6º.– Las Asociaciones Profesionales, a los efectos de posibilitar el debido control de la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores que hubieran sido empleados a través de las “Bolsas de Trabajo” en forma no permanente, llevarán un “Registro Mensual de Nóminas” por cada una de las Bolsas de Trabajo administradas. En el mencionado Registro se consignará la nómina de los trabajadores que hayan sido contratados a través de esa Bolsa en cada mes calendario, indicando sus altas y bajas según las prestaciones cumplidas. La información que contendrá el Registro se especifica en el ANEXO I de la presente Resolución. Dicho Registro estará en forma permanente a disposición de las A.R.T. y de los Organismos de Contralor del sistema de la Ley N° 24.557.

ARTICULO 7º.– Corresponderá a los empleadores que ocuparan a trabajadores a través de las “Bolsas de Trabajo”, en forma no permanente, abonar sus salarios, declarar e ingresar el pago de aportes y contribuciones, de acuerdo a la modalidad vigente. Cuando el empleador optase por cubrir a dichos trabajadores a través del contrato de riesgos vigente entre la Asociación Profesional y la A.R.T., la cuota a su cargo deberá abonarla directamente a la Asociación, entidad que entregará al empleador un recibo que contendrá los datos del Registro Mensual de Nóminas, como constancia de cumplimiento del pago de la cuota del contrato de seguro de riesgos del trabajo, a cargo del empleador. La Asociación Profesional abonará directamente a la A.R.T. que hubiere contratado, el importe correspondiente a la cuota de afiliación.

ARTICULO 8º.– Dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes siguiente al de las contrataciones, la Asociación Profesional remitirá los datos de dicho período que contuviera el Registro Mensual de Nóminas, a la A.R..T. por ella contratada, a esta SUPERINTENDENCIA, como también a las otras Aseguradoras que tuviesen afiliados a empleadores que tomen trabajadores no permanentes con la cobertura del seguro contratado por la Asociación Profesional.

ARTICULO 9° : Las acciones que cumplan las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Rurales con personería gremial reconocida, en el marco de lo establecido por la presente Resolución, en ningún caso convertirán a dichas entidades en empleadoras, ni liberarán a los empleadores de cumplir con sus responsabilidades y obligaciones legales.

ARTICULO 10.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 077/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I
Registro Mensual de Nóminas
La información mínima que contendrá el Registro será la siguiente:
a. Nombre y Apellido del trabajador,
b. Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador,
c. fechas de inicio y fin de cada prestación que cumpla dentro del mes,
d. remuneraciones brutas percibidas por el trabajador en cada prestación,
e. Razón social o denominación del empleador que tomara al trabajador en cada prestación,
f. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de cada empleador,
g. Domicilio o ubicación del establecimiento correspondiente a cada prestación del trabajador,
h. A.R.T. contratada por el empleador (si correspondiera)
Además dicho Registro podrá contener toda otra información que pueda requerirse para los controles a efectuar por la Asociación Profesional, la A.R.T. contratada por dicha entidad, y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

BUENOS AIRES, 07 DE AGOSTO DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1584/98, las Resoluciones S.R.T. N º 134 de fecha 04 de julio de 1996 y S.R.T. Nº 061 de fecha 29 de agosto de 1997 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 058 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 0190 de fecha 12 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas que actúan dentro del régimen de la Ley N° 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 134/96 estableció la constitución de un Fondo de Reserva con aportes a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.

Que mediante la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058/98 y S.A.F.J.P. Nº 0190/98 se dispuso la creación y puesta en funcionamiento de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, unidades que absorberán actividades que se encuentran a cargo de las mencionadas COMISIONES MEDICAS.

Que la referida Resolución Conjunta facultó a esta SUPERINTENDENCIA para establecer las modalidades y procedimientos para el reintegro de los gastos que demande el funcionamiento de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, devolución que efectuarán las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.

Que conforme a dichos antecedentes corresponde a esta SUPERINTENDENCIA dictar las medidas para posibilitar el financiamiento de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO y establecer las modalidades para los reintegros de gastos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36°, apartado 1., inciso e) de la Ley Nº 24.557, y los artículos 8° y 9° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058/98 y S.A.F.J.P. Nº 0190/98.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Dispónese que los gastos fijos y variables que por todo concepto demanden el funcionamiento y administración de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, creadas por Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058/98 y S.A.F.J.P. Nº 0190/98 serán solventados con cargo al Fondo de Reserva constituido mediante la Resolución S.R.T. Nº 134/96.

ARTICULO 2º.– Establécese que los gastos efectuados con motivo del funcionamiento y administración de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO serán reintegrados al Fondo de Reserva por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas las liquidaciones correspondientes por parte de esta SUPERINTENDENCIA.

ARTICULO 3º.– Determínase que esta SUPERINTENDENCIA emitirá un resumen mensual de los gastos incurridos por las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, los que serán prorrateados entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados en función de la cantidad de trabajadores asegurados, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 061/97.

ARTICULO 4º.– Dispónese para el supuesto que los obligados a realizar la restitución de gastos indicados en el artículo 2º de la presente Resolución, no ingresaran su devolución en los plazos estipulados, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 46 de la Ley Nº 24.557. Las sumas adeudadas devengarán en forma automática un interés del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) sobre la tasa de interés pasiva establecida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta realizarse su efectiva cancelación.

ARTICULO 5º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 078/98

Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Bs. As., 28/7/98

VISTO la Resolución Nº 25804 del 24/04/98; y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2º de la norma de referencia se incorporaron, como punto 30.4.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, límites para el cómputo de las inversiones en entidades especificadas en el punto 30.4.1., a fin de determinar relaciones técnicas requeridas en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con los asegurados;
Que los límites en cuestión se reducirían paulatinamente hasta no ser computables a partir del 30/06/2000;
Que, se han recibido solicitudes de Asociaciones de aseguradoras a fin de prorrogar o eliminar la reducción de los límites de referencia;
Que, analizada la cuestión planteada, se estima que tales solicitudes resultan atendibles en función de los motivos que promovieron en su oportunidad el dictado de las Resoluciones Nros. 22673 y 23154 – antecesoras de la norma en cuestión – las cuales no preveían la reducción de tales límites;
Que, en consecuencia, corresponde modificar el texto de la norma de referencia;
Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 67º, inciso b), de la Ley 20.091;

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1°-Reemplázase el punto 30.4.2. del Reglamento General de la Actividad aseguradora, según redacción otorgada por Resolución N° 25.604, por el siguiente texto: “30.4.2. Para la determinación de capitales mínimos y cobertura de compromisos con los asegurados (artículo 35 de la Ley Nº 20.091) limítase, en conjunto hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del capital a acreditar, el computo de las inversiones realizadas en entidades especificadas en el punto 30.4.1., y hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15%) del capital requerido por cada una de las inversiones antes mencionadas”.

ARTICULO 2º-Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.

Bs. As., 27/07/98.

VISTO, la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, por la cual se crea el Sistema

Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el Decreto Nº 507 del 24 de marzo de

1993, ratificado por la Ley Nº 24.447 y los Decretos Nros. 2284 del 31 de

octubre de 1991, 2741 del 26 de diciembre de 1991, 2612 del 22 de diciembre de

1993, 2745 del 29 de diciembre de 1993, 1021 del 29 de junio de 1994, 1156 del

14 de octubre de 1996, 1589 del 19 de diciembre de 1996 y 618 del 10 de julio de

1997, y

CONSIDERANDO:

Que en función de lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 507 de fecha

24 de marzo de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.447, que modifica el artículo

2º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, se encargó a la

entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente en aquel momento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la Seguridad Social, correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones,sean de trabajadores en relación de dependencia o de autónomos, subsidios y asignaciones familiares, FONDO NACIONAL DE EMPLEO y todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente, se deba recaudar sobre la nómina salarial.

Que asimismo, el citado artículo prevé que el gasto que estas nuevas funciones

demanden, se atienda con los fondos provenientes de la referida recaudación,

deduciéndose en forma previa a la transferencia de dichos fondos a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, un porcentaje que al efecto se debe determinar.

Que oportunamente se dictó la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 462 y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 354 de fecha 6 de mayo de 1993, mediante la cual, contemplando la situación de transición del ejercicio 1993, se estableció que la atención del gasto administrativo originado a la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente en aquel momento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en cumplimiento de las funciones que se le transfirieron en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 507 de fecha 24 de marzo de 1993, debía efectuarse solamente sobre los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial destinada a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, determinando un porcentaje de hasta UNO CON SETENTA Y SEIS POR CIENTO (1,76%) sobre tales aportes y contribuciones como nivel máximo de afectación con destino a las necesidades emergentes de las tareas transferidas a la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente en aquel momento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Decreto Nº 2745 de fecha 29 de diciembre de 1993 modifico el porcentaje

establecido en el artículo 2º de la Resolución Conjunta referenciada, fijándolo

en un máximo del UNO CON CUARENTA Y TRES POR CIENTO (1,43%).

Que en los ejercicios posteriores, el gasto originado a la entonces DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente en aquel momento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el sistema de reparto, se incluyó en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional, como recurso de la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente en aquel momento del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, figurando como gasto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; quien absorbe los costos de las funciones asignadas a la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente en aquel momento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de lo recaudado por la seguridad social afectados a dicho sistema de reparto. El importe anual que se eleva en el proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional lo determina la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, organismos dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el 13 de octubre de 1993 se promulgó parcialmente la Ley Nº 24.241 que crea

el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES conformado por un régimen previsional público, a través de un sistema de reparto y un régimen previsional

basado en la capitalización individual, para lo cual se prevé que la capitalización de los aportes destinados a este régimen sea efectuada por sociedades administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.

Que con este sistema la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente en aquel momento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debió transferir los fondos recaudados no sólo a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el régimen de reparto, sino también a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por el régimen de capitalización.

Que, mientras para el Sistema de Reparto se siguió aplicando la disposición del

artículo 2º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 modificado por

el artículo 3º del Decreto Nº 507 de fecha 24 de marzo de 1993, deduciéndose los

gastos originados al organismo recaudador, conforme lo prescripto por el Decreto

Nº 2745 de fecha 29 de diciembre de 1993, no ocurrió lo mismo con los gastos que

se originaban como consecuencia del sistema de capitalización, toda vez que a

las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a la fecha, no se les

ha procedido a efectuar la deducción previa que autoriza el artículo 2º, segundo

párrafo del citado Decreto, como así tampoco se han efectuado descuentos sobre

las otras recaudaciones por aportes y contribuciones con destino a las OBRAS

SOCIALES, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y SUPERINTENDENCIA DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que ello significa una desigualdad entre los sistema recibiendo, en cambio, el

mismo servicio de recaudación.

Que para el cumplimiento de la obligación legal encomendada, la entonces

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, órgano dependiente en aquel momento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha debido contratar, en forma externa, la provisión de una solución informática integral para atender la administración del PADRON DE APORTANTES DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, teniendo en cuenta asimismo, que con la posterior promulgación de la Ley Nº 24.241 que crea el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, las funciones asignadas se incrementaron considerablemente.

Que a raíz del dictado del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 las

funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los

recursos de la Seguridad Social mencionados, fueron atribuidas a la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en consecuencia, se estima que debe reestructurarse la forma de atención del

gasto originado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en función de las referidas obligaciones, debiendo la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP), las ASEGURADORAS DE RIESGOS DELTRABAJO (ART) SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y SUPERINTENDENCIA DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, absorbe el costo de los gastos que surgen del mandato legal impuesto al organismo recaudador, en tanto son las beneficiarias directas del sistema, como entidades receptoras de los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, modificando lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, modificado, a su vez, por el artículo 3° del Decreto Nº 507 de fecha 24 de marzo de 1993, extendiendo la deducción a todas las entidades beneficiadas con los recursos de la Seguridad Social.

Que asimismo, debe autorizarse al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS junto con el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fijar el porcentaje correspondiente, el cual se deducirá de la recaudación de los recursos de la Seguridad Social —excepto los aludidos en el inciso e) del artículo 87 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 en forma previa a la transferencia de los fondos a sus destinos correspondientes.

Que la prolongación del estado imperante contraria el principio de igualdad que debe regir entre los beneficiarios de los regímenes establecidos, debiendo ser corregido en forma inmediata, toda vez que no existe argumento válido por el cual el organismo recaudador deba solventar los gastos de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la Seguridad Social.

Que en el presente se encuentran dadas las circunstancias de excepción que justifican el dictado de un Decreto de necesidad y urgencia, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, en atención a la premura en transferir a sus naturales destinatarios los costos de la recaudación de los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, evitando que dichos costos continúen impactando en el erario y específicamente en el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en perjuicio del universo de jubilados y pensionados.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99 inciso 3º de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

Artículo 1º— Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de

diciembre de 1991, con la redacción impuesta por el artículo 3º del Decreto Nº

507 de fecha 24 de marzo de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.447 el que quedará

redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2º— La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS será la encargada de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la Seguridad Social correspondiente a:

a) Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.

b) Subsidios y asignaciones familiares.

c) El Fondo Nacional de Empleo.

d) Todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente, se

deba recaudar sobre la nómina salarial. Los fondos provenientes de la referida

recaudación serán transferidos automáticamente a las entidades beneficiarias:

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS SOCIALES, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y SUPERINTENDENCIA DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y toda otra que al afecto se establezca para su administración, previa deducción —excepto los establecidos en el inciso e) del artículo 87 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991— del porcentaje que se determinará mediante Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la atención del gasto que demanden las funciones encomendadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el presente artículo y de las sumas que corresponda depositar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13, con sujeción al artículo 14, ambos del presente decreto”.

 

Art. 2°— La aplicación del porcentaje a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 2741 del 26 de diciembre de 1991, se efectuará previa deducción de los montos que en cada caso correspondan, en concepto de comisiones bancarias de recaudación.

 

Art. 3°— Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente decreto será de aplicación sobre las sumas distribuidas provenientes de la Seguridad Social a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4°— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

 

Art. 5°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Antonio E. González. — Guido Di Tella. — Alberto Mazza. — Raúl E. Granillo Ocampo. — Susana B. Decibel — Jorge Domínguez. — Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández.

BUENOS AIRS, 20 DE JULIO DE 1998

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 24.557 que estableciera el sistema nacional en materia de RIESGOS DEL TRABAJO; el Decreto Nº 559 del 20 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º, apartado 2, inc. b) de la citada norma legal, consagra como uno de los objetivos del sistema, la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

Que en materia de reparación de los riesgos derivados del trabajo, los Capítulos IV y XV de la Ley Nº 24.557 han previsto el régimen legal de las prestaciones dinerarias a otorgarse a los trabajadores que resulten damnificados por contingencias o enfermedades laborales, y en el caso de ocurrir su fallecimiento, a sus derechohabientes.

 

Que es inherente a la propia naturaleza del sistema de RIESGOS DEL TRABAJO, el establecimiento de condiciones regulatorias que aseguren la protección del trabajador frente a las contingencias derivadas de su actividad laboral, conforme a un marco de previsibilidad y razonabilidad que resulta objetivamente necesario para el funcionamiento y desarrolla del sistema adoptado.

 

Que en orden a las referidas condiciones regulatorias se estipularon dentro del citado régimen de prestaciones dinerarias, determinados límites para las compensaciones a otorgarse con motivo de las incapacidades laborales que afecten al trabajador o bien en el caso de sobrevenir su fallecimiento.

 

Que respecto a la prestación dineraria por incapacidad permanente total o fallecimiento del trabajador, el artículo 15, apartado 2 de la Ley Nº 24.557 estableció una prestación cuyo valor no podrá ser superior a los CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS

 

($ 55.000).

 

Que el tercero y cuarto párrafo del apartado 3 de la Disposición Final Segunda del artículo 49 de la Ley Nº 24.557, previó una cifra tope similar, para los casos en que la incapacidad permanente resultase inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

 

Que si bien mediante el Decreto Nº 559 del 20 de junio de 1997, se pasó a una segunda etapa del cronograma de entrada en vigencia del régimen de prestaciones dinerarias por incapacidades permanentes parciales, el mismo no alteró el tope inicialmente establecido por la disposición citada en el considerando precedente.

 

Que atendiendo a la reciente vigencia del sistema de RIESGOS DEL TRABAJO, resulta menester efectuar su permanente seguimiento y evaluación, a los efectos de analizar y disponer aquellas medidas que favorezcan su desarrollo y perfeccionamiento.

 

Que la citada norma legal en su artículo 11, apartado 3, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mejorar el valor de las prestaciones dinerarias establecidas cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema de RIESGOS DEL TRABAJO así lo permitan.

 

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en su carácter de organismo de regulación y supervisión del régimen de RIESGOS DEL TRABAJO, habida cuenta de la evolución experimentada por el sistema y sobre la base de los análisis efectuados en tal sentido, se ha expedido aconsejando aumentar la cifra tope dineraria que fuera oportunamente establecida para las incapacidades definitivas a través de la Ley Nº 24.557.

 

Que se ha evaluado que el valor promedio de las alícuotas que perciben las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo evidencian la factibilidad de incrementar el valor fijado como tope para las prestaciones aludidas, sin que ello afecte significativamente la solvencia económica financiera general del sistema.

 

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, apartado 2, de la Ley Nº 24.557, ha formulado al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, la pertinente consulta sobre la propuesta de incremento del referido tope compensatorio.

 

Que dicho COMITÉ se expidió favorablemente sobre la mencionada iniciativa de la SUPERINTENDENCIA, en su reunión del día 14 de mayo de 1998.

 

Que entre los propósitos contenidos en el sistema instituido por la Ley Nº 24.557, cabe atender en forma permanente la posibilidad de mejorar en cantidad y calidad las prestaciones que recibe el trabajador damnificado y, en el caso extremo de producirse su fallecimiento, sus derechohabientes.

 

Que en tal sentido, el incremento en el tope de las prestaciones dinerarias constituye un avance en la consecución de la finalidad última de la norma, cual es la protección integral del trabajador.

 

Que en mérito a ello y conforme a las facultades expresamente conferidas por el artículo 11, apartado 3, de la Ley Nº 24.557 resulta conveniente adoptar las medidas disponiendo el aumento del tope establecido para las prestaciones dinerarias a otorgarse en caso de producirse la incapacidad laboral permanente total o fallecimiento del trabajador, como también respecto a las restantes incapacidades laborales permanentes.

 

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11, apartado 3 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

ARTICULO l. – Establécese el incremento del tope del capital que se integrará para la prestación establecida en la Ley Nº 24.557, artículo 15, apartado 2, el cual no podrá ser superior a la suma de CIENTO DIEZ MIL PESOS ($ 110.000).

 

ARTÍCULO 2. – Dispónese que el monto tope fijado por el artículo precedente, será aplicación respecto al cálculo de la prestación establecida ‘en el tercer y cuarto párrafo del apartado 3 de la Disposición Final Segunda del artículo 49 de la Ley Nº 24.557.

 

ARTICULO 3. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

 

DECRETO Nº: 839

BUENOS AIRES, 15 DE JULIO DE 1998

VISTO la Ley N° 24.557, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO (L.R.T.) ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION (S.R.T.), como organismo de regulación y supervisión de la L.R.T..
Que mediante la Resolución M.T.S.S. N° 819 de fecha 26 de noviembre de 1997 se aprobó la actual estructura organizativa de la S.R.T..
Que resulta necesario que la S.R.T. adecue su estructura orgánico funcional a las características propias de las etapas de ese estadio de desarrollo, así como a la dinámica del mismo.
Que esa estructura debe permitir un mayor grado de coordinación del accionar de las diferentes áreas que la componen, otorgándoles a éstas la dinámica funcional que requiere el sector, por lo cual se entiende necesario la creación de una Gerencia General.
Que las actividades de coordinación, análisis y evaluación de dicha Gerencia General han de contribuir a consolidar la presencia de la S.R.T. en el contexto del sistema.
Que el mencionado nivel de desarrollo del sistema hace necesario concentrar las acciones operativas en áreas funcionales específicas.
Que a efectos de concretar tal necesidad se requiere redistribuir y fortalecer las acciones que hasta la fecha se han venido desarrollando, lo que implica además adecuar la conformación del primero, segundo y tercer nivel de apertura de la estructura orgánico funcional y, consiguientemente, del correspondiente organigrama.
Que resulta necesario poner en funcionamiento la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA a partir del comienzo del próximo año presupuestario.
Que siendo formalmente corroborada por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, la facultad del Superintendente de Riesgos del Trabajo de determinar la organización interna de la S.R.T., resulta procedente ratificar la estructura informal que, por razones de operatividad se viene aplicando y desenvolviendo en el Organismo desde el pasado 18 de mayo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1., inciso e) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébase la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION de acuerdo al organigrama que figura en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.– Apruébase los Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones indicados
en el ANEXO II que se agrega a la presente.

ARTICULO 3º.– Ratifíquese la estructura organizativa que en la práctica se aplica en la S.R.T..

ARTICULO 4°.– La UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 1999.

ARTICULO 6°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 069/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

OBJETIVOS

Planificar, organizar, administrar, coordinar, evaluar y controlar el sistema de prevención y reparación de las contingencias derivadas de los Riesgos del Trabajo.
Fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo. Controlar el oportuno cumplimiento de las prestaciones reparadoras dinerarias y en especie que se brindan por daños producidos como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Realizar estudios, investigaciones, capacitación y elaboración de políticas y normas complementarias del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Autorizar y fiscalizar a las entidades que integran el sistema y aplicar las sanciones que correspondan.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización del organismo, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES

· Establecer la planificación de la auditoría interna del organismo, conforme a las normas generales de control interno y auditoría interna.
· Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.
· Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.
· Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.
· Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.
· Verificar si en las erogaciones e ingresos del organismo se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.
· Hacer constar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y estados informativos contables.
· Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.
· Comunicar a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación los desvíos que se detecten con las recomendaciones y observaciones que se formulen, realizando su seguimiento.
· Informar sobre los temas que la Sindicatura General de la Nación le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

GERENCIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Superintendente en la conducción general del organismo, teniendo a su cargo la coordinación de las distintas áreas del mismo. Planificar, desarrollar y mantener la imagen de la SUPERINTENDENCIA para consolidar su presencia en la comunidad. Administrar los recursos humanos y medios materiales del organismo.

ACCIONES

· Asistir al Superintendente en la conducción general del organismo, coordinando las acciones de las Gerencias y áreas dependientes con el objeto de tender a una mayor eficiencia y eficacia de las metas que se establezcan.
· Desarrollar e implementar un mecanismo sistemático de análisis periódicos de escenarios y adecuación de las estrategias a los mismos.
· Promover la formulación e implementación de los planes estratégicos y operativos de la entidad en general y de sus áreas respectivas de gestión.
· Evaluar el funcionamiento global del Sistema de Riesgos del Trabajo en base a la disponibilidad de un sistema de información estratégico.
· Administrar el sistema de información gerencial y ejercer el monitoreo de la gestión por resultados.
· Instalar el accionar de la SUPERINTENDENCIA en los distintos ámbitos que conforman el Sistema de Riesgos del Trabajo optimizando la cobertura y la eficacia prestacional y minimizando el riesgo y los niveles de siniestralidad.
· Apoyar al Superintendente en el desarrollo de las relaciones y comunicaciones institucionales con los distintos actores intervinientes en el Sistema.
· Refrendar los Proyectos de Resolución de la SUPERINTENDENCIA.
· Gestionar los recursos humanos del organismo y asegurar un ambiente laboral de alto nivel de desempeño.
· Asegurar el desarrollo de los sistemas de información y comunicación requeridos por el organismo.

SECRETARIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la registración y distribución de todos los actos administrativos de la SUPERINTENDENCIA. Asistir a la Gerencia General en la firma del despacho. Administrar la mesa de entradas, salidas y archivo del organismo.

ACCIONES

· Apoyar las actividades de la Gerencia General en relación a las decisiones adoptadas y supervisar su cumplimiento.
· Analizar todo lo relacionado con el despacho sometido a la firma del Gerente General y todos los asuntos que se eleven a su consideración.
· Programar y controlar las acciones referentes a recepción, protocolización, distribución y notificación de la documentación administrativa en general.
· Asegurar la recepción, registro y distribución de todos los requerimientos o asuntos que se presenten a la consideración de la SUPERINTENDENCIA y controlar la gestión administrativa de las actuaciones a que eventualmente den lugar.
· Mantener un registro actualizado de los dictámenes conformados por la SUPERINTENDENCIA.
· Intervenir en la formulación de proyectos tendientes a mantener actualizada la estructura orgánico funcional de la Institución.
· Propiciar la protocolización de todos los actos administrativos dictados por el organismo y mantener un registro actualizado de todas las resoluciones emanadas de la entidad.

GERENCIA DE CONTROL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar el cumplimiento de las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo. Aplicar políticas destinadas a incentivar la prevención. Instrumentar las medidas tendientes a asegurar la implementación de los Planes de Mejoramiento. Controlar el otorgamiento en tiempo y forma de las prestaciones reparadoras, y controlar a las diferentes entidades del Sistema.

ACCIONES

·  Supervisar el grado de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene del trabajo y condiciones del medio ambiente laboral de los Planes de Mejoramiento acordados.
·  Supervisar el otorgamiento de las prestaciones -en especie y dinerarias- por parte de los obligados legalmente.
·  Determinar la gravedad de los incumplimientos y proponer las medidas correctivas o sancionatorias que correspondan.
·  Colaborar con la Gerencia Legal y Técnica en la determinación de las estrategias a seguir en materia de prevención de siniestros laborales y en el diseño de los programas de fiscalización de los distintos entes vinculados al Sistema.
·  Atender, evaluar y dar trámite a los reclamos presentados respecto del Sistema de Riesgos del Trabajo.
·  Supervisar el contenido, forma y plazo de vigencia de los contratos de afiliación. Controlar la inclusión de los empleadores en alguno de los dos regímenes, afiliación a una Aseguradora o habilitación como Autoasegurada.

GERENCIA DE ANALISIS ESTRATEGICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en la formulación de los planes estratégicos y monitorear su ejecución. Recopilar y controlar la información que permita mantener actualizados los registros de la SUPERINTENDENCIA.

ACCIONES

·  Apoyar a la Gerencia General en la formulación de los planes estratégicos de la entidad y de sus áreas respectivas de gestión.
·  Administrar la información recibida de los entes controlados necesaria para mantener actualizados los registros de la SUPERINTENDENCIA, controlando la integridad y seguridad de los mismos.
·  Mantener actualizado el material informativo y promocional relativo al Sistema y la gestión del organismo.
·  Proponer la autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de las Aseguradoras, elaborando informes con los antecedentes del caso. Evaluar la solvencia económico -financiera y la capacidad de gestión de las empresas que aspiren a ingresar al régimen de Autoseguro para proponer su autorización.

GERENCIA LEGAL Y TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir la realización de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo, así como la ejecución de estudios y desarrollos técnicos relativos al Sistema de Riesgos del Trabajo y al funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA.

ACCIONES

· Asesorar y asistir a las autoridades y sectores del organismo respecto al Sistema de Riesgos del Trabajo como respecto a la gestión que cabe a la SUPERINTENDENCIA, en aquellas materias propias de la índole de su competencia específica.
· Intervenir en la evaluación, desarrollo y aplicación de instrumentos jurídicos y técnicos tendientes a optimizar el Sistema de Riesgos del Trabajo, como a incrementar los niveles de eficiencia y eficacia de la gestión de la SUPERINTENDENCIA.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, los procesos de análisis y formulación de normas y disposiciones referidas al Sistema de Riesgos del Trabajo, en materia de higiene, seguridad y condiciones ambientales del trabajo, como también aquellas vinculadas al régimen jurídico de funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA.
· Entender en las acciones dirigidas a efectuar el contralor de legalidad previo a la adopción de las decisiones por parte de las autoridades, la substanciación de sumarios y recursos administrativos, y el patrocinio judicial de la SUPERINTENDENCIA.
· Promover y supervisar la realización de investigaciones y estudios orientados a brindar información necesaria para el proceso de toma de decisiones del organismo y disponer de insumos técnicos que posibiliten efectuar ajustes o modificaciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar los recursos físicos, patrimoniales y financieros de la entidad. Elaborar el presupuesto y controlar el cumplimiento. Gestionar el Fondo de Garantía. Disponer los actos vinculados con la compra de bienes, locación de servicios y prestación de servicios generales. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración Financiera y Control, y efectuar el Control de Gestión.

ACCIONES

· Administrar, custodiar y conservar el patrimonio de la SUPERINTENDENCIA, asegurando la disponibilidad de bienes, servicios, prestaciones y demás actividades que sean necesarias para el funcionamiento del organismo, disponiendo los actos de compraventa de bienes y locación de servicios u obras que sean necesarias.
· Llevar el plan de cuenta y su actualización. Controlar el correcto tratamiento de la documentación que genere la operatoria del sistema. Controlar los ingresos y egresos por distintos conceptos producidos en el organismo.
· Elaborar, proponer y controlar el proyecto de presupuesto de la SUPERINTENDENCIA, su programación y control de ejecución. Definir objetivos y pautas para la elaboración de los anteproyectos sectoriales de presupuesto.
· Administrar el Fondo de Garantía, emitiendo los certificados de deuda correspondientes.
· Confeccionar los Balances de la SUPERINTENDENCIA y del Fondo de Garantía en tiempo y forma, e informar los estados financieros mensuales.
· Ejecutar los procesos de compra y/o licitación dentro de las políticas, normas y procedimientos definidos.

SUBGERENCIA DE PREVENCION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Ley sobre Riesgos del Trabajo y sus reglamentos complementarios, en relación a la prevención de los riesgos derivados de las condiciones de seguridad, higiene y ambiente del trabajo y el cumplimiento de los Planes de Mejoramiento. Auditar el accionar de las Aseguradoras como entes de control. Coordinar estudios sobre prevención de riesgos y elaborar propuestas al respecto.

ACCIONES

·  Inspeccionar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, de condiciones de trabajo y medio ambiente del trabajo en los establecimientos.
·  Supervisar los Planes de Mejoramiento acordados y auditar su ejecución.
·  Proponer a la Subgerencia de Operaciones los requerimientos de información (contenido, forma y oportunidad) a cumplimentar por los entes controlados.
·  Establecer la existencia y gravedad de los incumplimientos. Practicar la intimación de mejoras, controlar su realización, labrar las actas correspondientes, proponer la sanción o disponer la clausura según corresponda.
·  Atender, evaluar y dar trámite a las situaciones de discrepancia entre Aseguradoras, empresas autoaseguradas, empleadores afiliados y trabajadores, como asimismo las denuncias por incumplimiento.
·  Colaborar en las acciones de difusión y capacitación en materia de prevención de Riesgos del Trabajo y de la normativa de higiene y seguridad.
· Emitir dictámenes técnicos legales en la materia.
· Coordinar con los organismos provinciales del trabajo las acciones en la materia de su competencia.

SUBGERENCIA MEDICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno a los trabajadores de las prestaciones reparadoras en especie, establecidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo y sus reglamentos complementarios, en relación a los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Supervisar la gestión de las Comisiones Médicas y de los organismos habilitados respecto al proceso de evaluación y calificación de las incapacidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ACCIONES

·  Controlar la calidad de prestaciones en especie, verificando si se cumple con el otorgamiento íntegro y oportuno de: a) asistencia médica y farmacéutica, b) prótesis y ortopedia, c) rehabilitación, d) recalificación profesional y e) servicio funerario.
·  Efectuar auditorías, intimar mejoras y verificar su instrumentación, en lo relativo a la reparación de daños de origen laboral. Promover la recolocación de los trabajadores damnificados.
·  Proponer sanciones a las Aseguradoras y empresas autoaseguradas por incumplimientos en la provisión de las prestaciones.
·  Elaborar y proponer normas e instrucciones relacionadas con la tarea de calificación de las incapacidades laborales y el control más eficiente de las prestaciones en especie.
·  Asesorar y capacitar a las Comisiones Médicas y organismos habilitados en el proceso de evaluación y calificación de las incapacidades laborales, sobre la base de criterios homogéneos en todo el país.
· Colaborar desde su área específica en las acciones de difusión del Sistema y capacitación a los agentes del mismo.
·  Evaluar la gestión de las Comisiones Médicas y organismos habilitados, elaborar procedimientos para su funcionamiento y supervisar el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad laboral. Proponer sanciones por incumplimiento a las normativas vigentes.
· Proyectar con la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES las acciones tendientes a mejorar el funcionamiento de las Comisiones Médicas.
·  Coordinar con las Subgerencias de Prevención y Técnica la identificación y evaluación de los riesgos laborales, la elaboración de programas de vigilancia epidemiológica y la implementación de medidas de control.
·  Establecer las pautas y controlar el contenido y calidad de los exámenes médicos establecidos en las normas vigentes.

SUBGERENCIA DE OPERACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Regular y controlar los procesos de afiliación y recaudación, detectar los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas. Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias. Controlar el flujo de ingreso de información a los registros del organismo.

ACCIONES

·  Intervenir en el trámite de habilitación de Aseguradoras y Empleadores que propongan autoasegurarse, y el de fusión o cesión de carteras entre Aseguradoras.

·  Regular y controlar el proceso de afiliación y fiscalizar la información que se declara al registro de contratos.
· Regular y controlar el proceso de recaudación y distribución de los fondos del Sistema.
· Emprender cursos de acción tendientes a detectar los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas.
· Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias.
·  Establecer, administrar y controlar el flujo de información necesario, por sí y por cuenta de las demás áreas, para mantener actualizados los registros del organismo.
· Recibir denuncias, realizar inspecciones y proponer sanciones a las Aseguradoras y empresas autoaseguradas por incumplimiento de sus obligaciones, resolver discrepancias entre las Aseguradoras y sus empresas afiliadas y los trabajadores, en áreas de su competencia.
· Elaborar conjuntamente con el área técnica y el área legal las normas reglamentarias relacionadas con los procesos que están bajo su control.

SUBGERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el desarrollo de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo, coordinando las actividades dirigidas a efectuar el contralor de juridicidad de las decisiones a emitirse, la substanciación de sumarios del Régimen de Riesgos del Trabajo y recursos administrativos, y el patrocinio judicial de la SUPERINTENDENCIA.

ACCIONES

·  Asesorar y asistir a las autoridades y sectores del organismo respecto al Sistema de Riesgos del Trabajo como respecto a la gestión que cabe a la SUPERINTENDENCIA, en aquellas materias propias de la índole de su competencia específica.
·  Intervenir en los procesos de análisis y formulación de normas y disposiciones concernientes al Sistema de Riesgos del Trabajo y al funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA.
·  Planificar y programar el desarrollo de las acciones a implementarse a través de la Subgerencia, estableciendo entre los distintos departamentos del sector, una adecuada asignación de sus respectivas responsabilidades y la oportuna disposición de los recursos necesarios para el tratamiento y resolución de los diversos asuntos a su cargo.
·  Efectuar el contralor de legalidad previo a las decisiones a emitir por el organismo, dictaminando en las actuaciones sometidas a su intervención, efectuando las observaciones que estimare pertinentes y/o recomendando el temperamento que pudiera adoptarse.
·  Dirigir la substanciación de los procedimientos sumariales dispuestos para juzgar las infracciones observadas respecto a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, como también en orden a tramitar los recursos administrativos que se presenten ante el organismo.
· Coordinar y supervisar las diversas acciones y presentaciones que se desarrollen en materia de patrocinio judicial de la SUPERINTENDENCIA.

SUBGERENCIA TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la implementación de acciones dirigidas a desarrollar sistemas y tecnologías de gestión institucional, así como a disponer de instrumentos de regulación e intervención técnica que favorezcan a la SUPERINTENDENCIA en el ejercicio de las funciones encomendadas.

ACCIONES

·  Asesorar y asistir a las autoridades y sectores del organismo en aquellas materias propias de su competencia específica.
·  Planificar el desarrollo de las acciones de la Subgerencia estableciendo la asignación de responsabilidades entre los distintos departamentos del sector, así como la disposición de los recursos necesarios para la ejecución de las actividades a su cargo.
·  Intervenir en la formulación de objetivos, estrategias y acciones en materia de higiene y seguridad laboral y de condiciones y ambiente del trabajo.
·  Efectuar la revisión e interpretación de las normas de higiene y seguridad y de condiciones y ambiente del trabajo, así como la evaluación y formulación de proyectos de nuevas disposiciones tendientes a optimizar el sistema de regulación y control en dicha materia.
·  Coordinar la planificación y ejecución de estudios, investigaciones y otros desarrollos técnicos que resulten priorizados por la SUPERINTENDENCIA, así como las acciones de capacitación y desarrollo de los recursos humanos.
· Participar en la elaboración y aplicación de sistemas, tecnologías e instrumentos de gestión que contribuyan a favorecer el ejercicio de las funciones asignadas a la SUPERINTENDENCIA en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

BUENOS AIRES, 10 DE JULIO DE 1998

VISTO el artículo 32 inciso 1. y el artículo 36, apartado 1., inciso c) de la Ley N° 24.557, los artículos 21 y 25 del Decreto Nº 334 de fecha 8 de abril de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997 y S.R.T. N° 025 de fecha 26 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. N° 025/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y a las normas de higiene y seguridad.
Que asimismo por Resolución S.R.T. N° 010/97, se aprobó el procedimiento, para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.
Que ambos procedimientos especiales emergentes de las Resoluciones mencionadas, culminan en la Instancia Judicial a los fines de la tramitación del Recurso de Apelación correspondiente.
Que conforme Acordada de la Corte Suprema de Justicia Nacional Nº 10/98 se ha dispuesto que los Tribunales Nacionales no funcionarán debido a la Feria Judicial comprendida entre los días 20 y 31 de julio de 1998 inclusive.
Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la Feria Judicial, suspender los plazos administrativos para la interposición de los Recursos de Apelación contra Resoluciones que imponen sanciones en los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..
Que la propuesta de Resolución emana de la Gerencia Legal y Técnica, la que en su momento evaluó y merituó la conveniencia de su dictado.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Disponer la suspensión de los plazos administrativos durante la Feria Judicial comprendida entre los días 20 y 31 de julio de 1998 inclusive, para la interposición de los Recursos de Apelación contra Resoluciones que imponen sanciones en los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..

ARTICULO 2º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 068/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

00005601-001m

BUENOS AIRES, 24 DE JUNIO DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0695/97, las Resoluciones S.R.T. N° 048 de fecha 24 de abril de 1996 y N° 146 de fecha 11 de julio de 1996 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 25.542 de fecha 29 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., a fs. 2, manifiesta haber celebrado un contrato con LA CONFIANZA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por el cual ésta cede su cartera de contratos de la rama Riesgos del Trabajo a la primera.

Que a fs. 13 consta la Resolución N° 25.542 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, aprobando la cesión de la cartera de “LA CONFIANZA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” y revocando la autorización de la primera para operar en el ramo Riesgos del Trabajo.

Que la Subgerencia Médica a fs. 16 y la de Prevención a fs. 18 (ambas de esta S.R.T.), manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cartera ampliada con los afiliados que incorpora.

Que la Subgerencia de Administración de esta S.R.T., puesta en conocimiento de la cesión, a fs. 22 expresa que no existen en los temas de su competencia objeciones para la realización de la operación mencionada.

Que “LA CONFIANZA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, a fs. 23, comunica que dejará de operar en la rama de Riesgos del Trabajo y solicita su baja del Registro de Aseguradoras respectivo.

Que la Subgerencia de Control de Entidades de esta S.R.T., a fs. 34 se expide en el sentido que la Aseguradora cedente ha realizado los depósitos correspondientes a la parte proporcional de las cuotas omitidas y se han resguardado los intereses de los asegurados, garantizando la continuidad de la cobertura normada por la Ley N° 24.557, al reconocer “OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” la totalidad de los empleadores y condiciones de los contratos que le cede “LA CONFIANZA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Autorízase la cesión de la cartera de “LA CONFIANZA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.”.

ARTICULO 2°.– Déjese sin efecto la autorización para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo a “LA CONFIANZA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, otorgada por las Resoluciones S.R.T. N° 048/96 y N° 146/96.

ARTICULO 3°.– Apruébase la transferencia de los afiliados inscriptos, al 1º de junio de 1997, en el “Registro de Contratos”, con “LA CONFIANZA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.”.

ARTICULO 4°.– Apruébase la baja en el “Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” de “LA CONFIANZA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”.

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 062/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 BUENOS AIRES, 17 DE JUNIO DE 1998
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0929/98, los artículos 32 y 36 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el artículo 58 de la Ley de Seguros N° 20.091, y la Resolución S.R.T. N° 079 de fecha 26 de junio de 1996, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que resulta facultad de esta S.R.T., conforme al apartado 1 incisos b) y d) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los empleadores autoasegurados, así como requerir a los mismos toda información o documentación que resulte menester a tal efecto.
Que para el ejercicio de dicha función, le corresponde a esta S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el otorgamiento integro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar a los trabajadores damnificados, las A.R.T. y empleadores autoasegurados.
 
Que a tal efecto, esta S.R.T. debe contar indispensablemente con la información adecuada y oportuna que corresponde proporcionar a las A.R.T. y empleadores autoasegurados.
Que resulta conveniente, en función de los antecedentes y experiencia cumplida
desde la sanción del régimen de la Ley N° 24.557, modificar el listado de patologías que resultan prioritarias para este Organismo, en vistas al control de las prestaciones en especie que deben brindar las A.R.T. y empleadores autoasegurados.
Que los cambios propiciados atienden a mejorar el control de dichas prestaciones en especie teniendo en cuenta los accidentes laborales que pudieren ocasionar mayor morbi-mortalidad y secuelas incapacitantes sobre los trabajadores.
 
Que a los efectos de incorporar los cambios en esta materia, resulta necesario modificar la Resolución S.R.T. N° 079/96 que fuera dictada oportunamente por este Organismo para tal finalidad.
Que en razón de la importancia que implica el cumplimiento por parte de las A.R.T. y empleadores autoasegurados de sus obligaciones para brindar información adecuada y oportuna a esta S.R.T., respecto a las patologías que sufrieran los trabajadores, como a la atención que les fuera otorgada, debe tenerse presente, para el supuesto de incurrir en su incumplimiento, las previsiones establecidas en el artículo 32 de la Ley N° 24.557, como así también lo prescripto en el artículo 58 de la Ley Nº 20.091.
 
Que la Subgerencia Legal de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1 incisos b) y d) de la Ley N° 24.557.
Por ello,
 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
 
ARTICULO 1º.– Dispónese que, a los efectos de llevar a cabo la Auditoría Médica por parte de esta S.R.T., las A.R.T. y las empresas autoaseguradas, están obligadas a informar a este Organismo, las patologías que presenten los trabajadores asegurados y que resultan tipificadas en el ANEXO I que se aprueba formando parte de esta Resolución. La declaración de las referidas patologías por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados, en ningún caso excluirá el cumplimiento de otros deberes de información previstos en la Ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 2º.– La comunicación a esta S.R.T. de las patologías descriptas en el ANEXO I, deberá efectuarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas del momento a partir del cual la Aseguradora o empleadores autoasegurados hubieran prestado la primera asistencia al trabajador accidentado o de habérseles requerido la correspondiente cobertura. Para efectuar la comunicación a este Organismo, las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados deberán utilizar el formulario adjunto como ANEXO II y seguir los procedimientos estipulados en el ANEXO III, anexos que se aprueban integrando la presente Resolución.
 
ARTICULO 3º.– Establécese asimismo que las A.R.T. y empleadores autoasegurados deberán informar a esta S.R.T., aquellas circunstancias que se produzcan e impliquen un cambio sobre la denuncia inicial efectuada, tal como el alta, traslado, fallecimiento del paciente o bien en el caso de detectarse algún error en los datos denunciados a este Organismo. Esta nueva información deberá comunicarse a esta S.R.T. dentro de las DOCE (12) horas de haberse
producido el hecho o de tomarse conocimiento de la nueva situación.
ARTICULO 4º.– El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, por parte de las A.R.T. y empleadores autoasegurados, traerá aparejado la posible aplicación de las sanciones previstas en el régimen de la Ley N° 24.557.
 
ARTICULO 5°.– Dispónese que esta Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 1998, fecha en que quedará derogada la Resolución S.R.T. N° 079/96, resultando reemplazada por la presente.
ARTICULO 6º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 060/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO