Normas

Bs. As., 15/7/99

VISTO, la Ley Nº 24.557 y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 36º de la citada ley, se prevé que la Superintendencia de Seguros de la Nación tendrá las funciones que le confiere la ley 20.091 y sus reglamentaciones.

Que el artículo 23º de la ley 20.091 dispone que los planes de seguro así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por este organismo antes de su aplicación.

Que dada la novedad del régimen y a efectos de facilitar su implementación, resulta conveniente establecer modelos de pólizas cuyo uso será obligatorio para las entidades que operen en las coberturas de Rentas del Régimen de Riesgos del Trabajo.

Que dicha uniformidad también encuentra justificación en el carácter institucional que reviste dicha operatoria, en la identificación única del riesgo por la ley.

Que se considera oportuno fijar las pautas de información mínima que deben contener los formularios a ser utilizados por las entidades que operan con la presente cobertura.

Que el artículo 15º del Decreto 491/97 reglamentario de la Ley 24.557, establece el mecanismo a través del cuál se instrumentará el pago de las rentas referidas.

Que en el mismo artículo 15º del Decreto 491/97, en su punto 5, se establece que en los supuestos de trabajadores NO afiliados al Régimen de Capitalización, la Aseguradora o el empleador autoasegurado, integrará el capital previsto en la ley en una Compañía de Seguros de Retiro a elección de el/los beneficiarios.

Que hasta tanto la Superintendencia de Seguros de la Nación defina la Tasa Testigo para las pólizas de Seguro de Rentas Vitalicias Previsionales, corresponde la aplicación del conjunto testigo de inversiones publicado mensualmente por la Superintendencia de Seguros de la Nación para la operatoria de Seguros de Retiro.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º – Apruébase la póliza de Seguro de Renta Vitalicia para los Trabajadores Incapacitados de Forma Total y Permanente y su Nota Técnica, del Régimen de Riesgos del Trabajo, que obran como Anexo I de la presente, para el supuesto de trabajadores NO afiliados al Régimen de Capitalización del S.I.J.P. La presente póliza será comercializada por las Compañías de Seguro de Retiro que soliciten autorización para operar con esta cobertura.

Art. 2º – Con el objeto que el asegurable solicite cotización de la renta a la/s Compañía/s de Seguros de Retiro, el responsable deberá proporcionarle el formulario “Solicitud de Cotización” y el listado de las entidades autorizadas a operar en la cobertura de “Rentas del Régimen de Riesgos del Trabajo”.

Art. 3º – A efectos de entregar al asegurable la cotización del Seguro, las Compañías de Seguros de Retiro deberán confeccionar el formulario “Cotización del Seguro”.

Art. 4º – A fin de contratar la póliza de Seguro de Renta Vitalicia para los trabajadores incapacitados de forma total y permanente, del Régimen de Riesgos del Trabajo, el asegurable deberá suscribir el formulario “Solicitud del Seguro”.

Art. 5º – A efectos de efectuar la selección, el asegurable deberá completar y entregar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557 o el empleador autoasegurado, según corresponda, el formulario de “Selección” debidamente firmado.

Art. 6º – Apruébanse con carácter obligatorio las pautas de información mínima que deberán contener los formularios “Solicitud de Cotización”, “Cotización del Seguro”, “Solicitud del Seguro” y “Selección”, que se incluyen como Anexos II, III, IV y V de la presente Resolución, respectivamente. El listado al que se hace referencia en el art. 2º estará a disposición de los interesados entre los días 1ro. y 5to. de cada mes, en la Superintendencia de Seguros de la Nación. Asimismo este organismo informará dentro de los 3 días de producido, cualquier cambio registrado en las entidades aseguradoras.

Art. 7º – El responsable deberá integrar el capital establecido en el Art. 15º de la Ley 24.557 dentro de los 5 (cinco) días corridos del mes siguiente al de la recepción de la documentación correspondiente.

Art. 8º – A efectos del ajuste de los valores de póliza por rendimiento de la inversión de los fondos acumulados previsto en el artículo 12º de la Póliza de Seguro de Renta Vitalicia para los trabajadores incapacitados de forma total y permanente, del Régimen de Riesgos del Trabajo no afiliados al Régimen de Capitalización, y hasta tanto la Superintendencia de Seguros de la Nación defina la Tasa Testigo para las pólizas de Seguro de Rentas Vitalicias Previsionales, corresponde la aplicación del conjunto testigo de inversiones publicado mensualmente por la Superintendencia de Seguros de la Nación para la operatoria de seguros de Retiro.

Art. 9º – La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial.

Art. 10. – Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese. – Daniel C. Di Nucci.

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Bs. As., 8/7/99

VISTO, la Ley Nº 24.557 y,
CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 26.590 establece que a partir de los cien siniestros con dictamen positivo definitivo para cada tramo, computados desde el inicio del presente sistema, cada entidad aseguradora podrá solicitar autorización a la Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar los porcentajes “p” utilizados a los fines del cálculo de las reservas de siniestros pendientes en función de la experiencia acumulada.
Que asimismo, la mencionada Resolución establece que el referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo.
Que en consecuencia corresponde establecer las pautas que deberán respetar las Aseguradoras a la cuales se les autorice constituir las reservas en función a su experiencia acumulada.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091,

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º — Las entidades que decidan calcular los porcentajes “P” en función a la experiencia empírica, para las reservas previstas en los incisos 1, 2 y/o 3 del punto II del ítem b) Siniestros Pendientes del Anexo I de la Resolución Nº 26.590, deberán presentar para su aprobación el total de incapacidades con dictamen positivo definitivo separadas de acuerdo a los rangos determinados en la citada normativa (P<=20%, 20%<P<50%, 50%<=P<=66%), especificando número de siniestro, monto indemnizado, monto reservado y porcentaje de incapacidad. Asimismo deberá acompañarse la presentación con el dictamen actuarial correspondiente.

Art. 2º — Una vez aprobados los porcentajes “p” en función a la experiencia empírica de cada entidad la aseguradora deberá utilizar los mismos a los fines de cálculo de las reservas correspondientes, a partir del primer balance trimestral siguiente, no pudiendo utilizar en lo sucesivo los porcentajes establecidos en la resolución Nº 26.590.

Art. 3º — Las Aseguradoras autorizadas a utilizar la experiencia empírica deberán remitir conjuntamente con la presentación del balance anual, en forma escrita y en medio magnético (planilla de cálculo Excel), el total de las incapacidades con dictamen positivo definitivo, separadas de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 26.590 informando número de siniestro, porcentaje de invalidez, y monto total abonado en concepto de indemnización, a fin de recalcular los porcentajes que deberán ser utilizados para el cálculo de las reservas correspondientes al próximo ejercicio.

Art. 4º — Conjuntamente con la presentación a la que se hace referencia en el articulo precedente se deberán adecuar los porcentajes “p” en función a la experiencia empírica correspondiente. La aseguradora deberá utilizar los nuevos porcentajes a los fines de cálculo de las reservas a partir del balance trimestral de septiembre.

Art. 5º — Los porcentajes deberán ser expresados en número entero, si el valor no fuese entero deberá tomarse el número entero inmediato superior. En ningún caso los porcentajes podrán ser inferiores a los siguientes:
a) 7% para Incapacidad Laboral Permanente Parcial (P<=20%)
b) 25% para Incapacidad Laboral Permanente Parcial (20%<P<50%)
c) 50% para Incapacidad Laboral Permanente Parcial (50%<=P<=66%).

Art. 6º — Si se verificaran en algún período intermedio, desfasajes significativos respecto de los porcentajes empíricos aprobados, en más o en menos, se podrá remitir para su análisis a este Organismo un cambio extraordinario de los porcentajes, identificando los posibles factores que causaron dicha situación particular y su permanencia o no en el tiempo.

Art. 7º — Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese. — Daniel C. Di Nucci.

Bs. As., 30/6/99

VISTO la ley 24.557, las Resoluciones de este Organismo Nros. 24.696, 25.174, 25.804, 26.203, 26.590 y complementarias, las presentaciones realizadas por la Cámara de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las reuniones de trabajo mantenidas con los aseguradores del Ramo, y

CONSIDERANDO:

Que a casi tres años de iniciado el nuevo sistema de riesgos del trabajo, en el cual se insertan las entidades aseguradoras controladas por este Organismo, el mismo ha favorecido la especialización en el Ramo, dotando a los citados operadores y a esta Superintendencia de experiencia suficiente como para evaluar y eventualmente disponer ajustes normativos;

Que oportunamente esta Superintendencia basándose en el criterio de prudencia que exigía el desconocimiento de las diversas variables que afectarían al sistema, estableció parámetros uniformes y adicionales, persiguiendo el resguardo de la solvencia necesaria;

Que con posterioridad y ante evidencias que obligaban a practicar correcciones normativas, las mismas se produjeron, sin que ello se dejara de sustentar la intangibilidad patrimonial de las entidades;

Que a la fecha se observa en el Ramo la consolidación de los niveles de solvencia, liquidez y cobertura, satisfacen los requerimientos establecidos por este Organismo de Control, sin perjuicio de lo cual, debe preservarse la facultad de actuar inmediatamente después de advertir cualquier peligro que en el futuro ponga en juego dicha consolidación;

Que entonces, se torna necesario producir adecuaciones normativas relacionadas con el cómputo de capitales y la reserva por contingencia y desvío de siniestralidad;

Que todo ello requiere de formas de cálculo que faciliten en forma práctica y simple las tareas de control.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 de la ley 20.091,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la acreditación de los capitales mínimos adicionales previstos por la Resolución Nº 24.696 y complementarias para las entidades que operan en la cobertura de Riesgos del Trabajo, a partir de los estados contables cerrados al 30/6/99 inclusive.

Art. 2º — A los fines de la acreditación del capital mínimo requerido en el punto 30.1.1B) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, según redacción otorgada por Resolución Nº 25.804, las entidades que operen en la cobertura de Riesgos del Trabajo deberán sujetarse a las siguientes normas:

a) Se tomarán las primas por seguros directos, reaseguros activos y/o retrocesiones, más adicionales administrativos, emitidos en los DOCE (12) meses anteriores al cierre del ejercicio y/o período en cuestión o la suma que resulte de aplicar sobre los riesgos amparados por la entidad en los últimos doce meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio y/o período, las tarifas de referencia consignadas en el Anexo I de la Resolución 25.174, lo que sea mayor.

Para el cálculo mediante la utilización de las tarifas de referencia, al 30/6/99, se tomará toda la información (original y rectificativas) presentada hasta el 20/7/99, conforme lo requerido por el art. 3º de la Resolución Nº 26.203.

A partir del 1/7/99, sólo se admitirán las rectificativas que afecten a la información correspondiente al respectivo trimestre calendario, no pudiendo en consecuencia modificarse los montos correspondientes a trimestres anteriores.

b) Hasta Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000) del monto determinado se aplicará el DIECIOCHO POR CIENTO (18%) y al exceso, si lo hubiere, el DIECISEIS POR CIENTO (16%), sumándose ambos resultados.

c) El monto obtenido se multiplicará por el porcentaje resultante de comparar los siniestros y gastos de liquidación pagados netos de recuperos, salvatajes y reaseguros pasivos, de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al estado en cuestión, con el importe bruto de dichos siniestros netos de recuperos de siniestros y salvatajes. Este porcentaje no podrá ser inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).

Asimismo, establécese que las disposiciones indicadas en el inciso c) precedente serán de aplicación a los fines de su aplicación para el cálculo del capital a acreditar conforme las disposiciones del punto 30.1.1.C).

Art. 3º — Déjase sin efecto a partir del 1/7/99 la constitución del pasivo por “Reserva de Contingencias y Desvíos de Siniestralidad” establecido por la Resolución Nº 26.590.

A los fines de la desafectación de los importes que por tal concepto hubiesen sido constituidos al 30/6/99, las entidades aseguradoras que operen en Riesgos del Trabajo deberán observar la siguiente escala:

a) el TREINTA POR CIENTO (30%) al 30 de junio de 1999

b) el DIEZ POR CIENTO (10%) al 30 de setiembre de 1999

c) el DIEZ POR CIENTO (10%) al 31 de diciembre de 1999

d) el DIEZ POR CIENTO (10%) al 31 de marzo de 2000

e) el DIEZ POR CIENTO (10%) al 30 de junio de 2000

f) el DIEZ POR CIENTO (10%) al 30 de setiembre de 2000

g) el DIEZ POR CIENTO (10%) al 31 de diciembre de 2000

h) el DIEZ POR CIENTO (10%) restante al 31 de marzo de 2001

Los importes desafectados se imputarán a una cuenta del Patrimonio Neto que se denominará “Ajustes no Capitalizados Resolución Nº 26.793”.

La citada cuenta podrá ser utilizada para la absorción de pérdidas futuras, o para su capitalización.

En ambos casos la decisión deberá ser adoptada por la Asamblea de la aseguradora, debiendo figurar tal circunstancia como punto específico del Orden del Día.

Se deja expresa constancia que la desafectación de la Reserva a que hace referencia este artículo no podrá dar lugar a ningún tipo de distribución de utilidades.

Art. 4º — A fin de que las entidades aseguradoras puedan hacer uso de las normas a que refiere la presente Resolución, deberán manifestar en forma expresa ante esta Superintendencia de Seguros de la Nación, con anterioridad al 10/8/99, la decisión de no proceder a realizar disminuciones de capital social, o a efectuar devoluciones de aportes irrevocables que hayan recibido con anterioridad al citado de la presente. Tal circunstancia deberá ser tratada como punto específico del Orden del Día por parte del respectivo Organo de Administración, debiéndose remitir copia certificada de tal Acta a este Organismo. Asimismo tal decisión deberá ser ratificada por la primer Asamblea que se realice.

De no cumplimentarse los requisitos a que alude el primer párrafo de este artículo, las entidades que operen en la cobertura de riesgos del trabajo deberán continuar acreditando los capitales mínimos adicionales requeridos por las normas citadas en el artículo 1º. Asimismo deberán continuar constituyendo el pasivo por “Reserva de Contingencias y Desvío de Siniestralidad” conforme la Resolución Nº 26.590, no admitiéndose desafectación de la misma por ningún concepto.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Daniel C. Di Nucci.

BUENOS AIRES, 1 4 MAYO 1999

VISTO la Resolución Conjunta N° 4/98 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y 926 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 16 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el VISTO creó un Comité Técnico ad-hoc integrado por representantes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con participación a título consultivo, de los representantes de cada una de las entidades que nuclean a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que entre los objetivos establecidos en el Anexo 1 de la re solución conjunta antes mencionada figura que todos los tramites de gestión de beneficios previsionales de afiliados al régimen de capitalización individual del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES a partir del segundo semestre de 1999 sean iniciados y tramitados por ante la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la que el trabajador se encuentre afiliado, sin perjuicio de la lógica intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL cuando el beneficio solicitado tenga componentes públicos.
Que en dicha norma se precisa con claridad cuales son las funciones y responsabilidades en el tramite de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que el Comité Técnico ad-hoc creado por el artículo 3” de la norma aludida ha presentado su correspondiente informe proponiendo las normas de procedimiento a las que los organismos intervinientes en el proceso de iniciación, tramitación, liquidación y pago de la prestación, deberán ajustar sus respectivas incumbencias, en orden a las responsabilidades asumidas.
Que a los fines de poner en marcha la nueva operatoria resulta necesario proceder a dictar una nueva decisión conjunta aprobando las normas de procedimiento fijando que serán de aplicación a partir del 1” de julio de 1999.
Que además, resulta conveniente dejar expresamente establecido que el procedimiento que por la presente se aprueba, será también de aplicación a aquellos expedientes ingresados en las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones con anterioridad a su vigencia y que aun no hayan sido recepcionados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 16 y 118 de la Ley N 24.241 y 3” del Decreto N° 2741/91.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTIWCIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:

ARTICULO 1 °.- Aprobar las normas de procedimiento y los formularios que como ANEXOS I y II respectiva mente, forman parte integrante de la presente, a las que deberán ajustarse en orden a sus respectivas responsabilidades los organismos y entidades que intervienen en el proceso de iniciación, tramitación, liquidación y pago de las prestaciones de los afiliados del Régimen de Capitalización Individual.

ARTICULO 2°.- Derogar la Resolución No 572/97 y la Instrucción 201 ambas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

ARTICULO 3°.- Fijar como fecha de vigencia del procedimiento establecido por la presente el 1” de Julio de 1999.

ARTICULO 4”.- Establecer que las disposiciones de la presente serán de aplicación a los expedientes ingresados en las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que al 1° de Julio de 1999 no hubieran sido recepcionados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 5°.- Para los casos indicados en el artículo precedente fijase como plazo máximo de tramitación VEINTIUN (21) días hábiles a partir de la fecha en que el solicitante hubiere completado la documentación.
Se tomará como fecha inicial de dicho plazo la de solicitud presentada ante la AFJP, siempre que ésta no fuere anterior al 21 de Abril de 1999.

ARTICULO 6”.- Para los supuestos mencionados en los artículos 5” y 6” de la presente y a los fines del devengamiento de las prestaciones del Régimen Previsional Público (prestación básica universal, prestación compensatoria, prestación adicional por permanencia y prestación por edad avanzada), se establece que la fecha de devengamiento de la prestación será la de la solicitud ante la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, siempre que ésta no fuere anterior al 2 1 de Abril de 1999.

ARTICULO 7”.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RESOLUCION SAFJP N° 4/99
RESOLUCION D.E. ANSES N° 308-

Bs. As., 26/3/99

VISTO el Decreto Nº 839/98, la Ley Nº 24.557 y la Resolución Nº 24.431; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto 839/98 establece un incremento del tope del capital que se integrará para la prestación establecida en el artículo 15, apartado 2, de la Ley Nº 24.557, el cual no podrá ser superior a  la  suma de CIENTO DIEZ MIL PESOS ($ 110.000).
Que  el  artículo  2º  del citado Decreto dispone que el monto tope fijado será de aplicación respecto al cálculo de la prestación establecida en  el tercer y cuarto párrafo del apartado 3 de la Disposición Final Segunda del artículo 49 de la Ley Nº 24.557.
Que para realizar el cálculo de los porcentajes aplicados en las  fórmulas de Incapacidad Laboral Permanente Parcial de los Siniestros en Proceso  de Liquidación de la Reserva  de  Siniestros  Pendientes  en  función  de  la experiencia  acumulada  de cada entidad aseguradora, se considera correcto definir una cantidad mínima de siniestros ocurridos por cada tramo.
Que  el primer párrafo del artículo 6º del Decreto 334/96 establece que la prestación  dineraria  adicional de un damnificado declarado Gran Inválido deberá ser abonada mensualmente por la aseguradora durante el  período  de Incapacidad Laboral Permanente Total.
Que  el  Decreto  833/97  sustituye  el  artículo  21  de  la  Ley  24.241 reemplazando  el Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) por una nueva unidad de referencia denominada Módulo Previsional (MOPRE).
Que en consecuencia, corresponde adecuar las fórmulas  de  cálculo  de  la Reserva de Siniestros Pendientes.
Que,  por otra parte, corresponde incluir el concepto de “Indice de Gastos por  Exámenes Médicos” en el Régimen de Reservas del Seguro de Riesgos del Trabajo,  instaurado  por  Resolución  Nº  24.431  y  sus modificatorias y complementarias.
Que dadas las consultas recibidas,  corresponde  establecer  la  forma  de considerar el reaseguro proporcional y el costo de reaseguro en el caso de reaseguros no proporcionales en la “Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad” y en la “Reserva por Resultado Negativo”.
Que  en  consecuencia,  corresponde  adecuar las fórmulas de cálculo de la Reserva  por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad y de la Reserva por Resultado Negativo.
Que  desde la vigencia de la Resolución Nº 24.431 se han dictado numerosas normas relacionadas con el seguro, resultando necesario en  la  actualidad determinar un nuevo cuerpo normativo.
Que  en  consecuencia,  corresponde aprobar un nuevo cuerpo normativo para las Reservas del Seguro de Riesgos del Trabajo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art.  67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo  1º.- Derógase las resoluciones: Nº 24.431, Nº 25.229, Nº 25.660, los artículos 5º y 6º de la resolución Nº 25.174 y la Circular Nº 3452.
Art.  2º.- Apruébase el “Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo – Ley Nº 24.557” que obra como Anexo I a la presente.
Art. 3º.- Apruébase el “Mecanismo de cálculo de los Indices de Gastos para los  contratos  de  Reaseguro  Proporcional”  que  obra como Anexo II a la presente.
Art.  4º.- Se consideran “GASTOS POR EXAMENES MEDICOS” únicamente aquellos conceptos expresamente  tipificados  en  la  Resolución  Nº  43/97  de  la Superintendencia  de  Riesgos   del   Trabajo,   sus   complementarias   y modificatorias.   Los   importes   definitivamente  devengados  por  tales erogaciones  deberán  encontrarse  registrados  en  cuentas  específicas y justificados con la debida documentación respaldatoria.
Art.  5º.- Las entidades aseguradoras que operen con el “Seguro de Riesgos del Trabajo – Ley 24.557” deberán incluir, dentro de  la  documentación  a acompañar  con  los Balances Analíticos, el dictamen actuarial previsto en el artículo 38  de  la  Ley  Nº  20.091,  certificando  que  el  monto  de Siniestros Pendientes, que obra como Anexo I a la presente, se ajusta a lo dispuesto en el “Régimen de Reservas para el Seguro de Riesgos del Trabajo – Ley Nº 24.557”.
Art.  6º.-  La  presente Resolución indica el mecanismo de cálculo para la determinación  de  Reservas  y  Pasivos  brutos  de  la  participación del reasegurador,  por  lo  tanto,  en  caso de existir contratos de reaseguro proporcionales, a dicho  cálculo,  se  deberá  detraer  el  porcentaje  de participación respectiva.
Art.  7º.-  Regístrese,  dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese. – Daniel C. Di Nucci.

ANEXO I

RESERVAS DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO LEY 24.557

RESERVAS

Las  entidades  aseguradoras  que  celebren  contratos  cuyo objeto sea la cobertura del riesgo definido en la Ley  24.557,  deberán  constituir  las reservas  que  se  señalan  a continuación, las que tendrán el carácter de mínimas. Cuando una entidad de seguros estime que estas  reservas  mínimas no  reflejan en forma exacta el total de sus responsabilidades presentes o futuras,   podrá  incrementarlas.  Para  ello  deberá  presentar  ante  la Superintendencia de Seguros de la Nación una solicitud en la cual explique detalladamente  las  razones  técnicas  para  tal incremento, así como las bases  para  su futura liberación. Una vez aprobada la mayor reserva, ésta tendrá  el  carácter de mínima y sólo podrá ser liberada cuando se cumplan las bases previamente establecidas.
Los importes resultantes de la aplicación de los  incisos  a,  c  y  d  se expondrán  en  el Pasivo dentro del rubro “Compromisos Técnicos”, en tanto que  los  del  inciso  b  se  expondrán  dentro  del  rubro  “Deudas   con Asegurados”.
a) RESERVA DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA Y DE PRESTACIONES EN ESPECIE
La  reserva  será  equivalente  al  1,5%  de  la  Nómina Salarial Mensual, calculada como el promedio de las  Nóminas  Salariales  de  los  seis  (6) últimos meses anteriores al  cierre  del  trimestre,  correspondientes  al total de trabajadores cubiertos por la aseguradora.
Una  vez  transcurrido  el primer año desde el inicio de operaciones de la entidad, deberá calcularse el porcentaje que representa el  total  de  los siniestros devengados en concepto de prestaciones en especie e incapacidad laboral temporaria durante ese período respecto del  total  de  la  nómina salarial de ese período. El resultado obtenido se comprará con el 1,5%. De ambos porcentajes se tomará el mayor y se aplicará a  la  Nómina  Salarial Mensual calculada como el promedio de las Nóminas Salariales de  los  seis (6)  últimos meses anteriores al cierre del trimestre, correspondientes al total  de  trabajadores  cubiertos  por  la  aseguradora a los fines de la constitución de la reserva.
Este porcentaje se calculará anualmente y será aplicable  a  todo  período anual siguiente.
b) SINIESTROS PENDIENTES
El pasivo por siniestros pendientes que  deben  constituir  las  entidades aseguradoras y reaseguradoras por este seguro se clasifica de la siguiente forma:
I. Siniestros liquidados a pagar. (S.L.A.P).
II. Siniestros en proceso de liquidación. (S.P.L.)
III. Siniestros ocurridos y no reportados. (I.B.N.R.)
IV. Siniestros ocurridos y no suficientemente reportados. (I.B.N.E.R.).
I. Siniestros Liquidados a Pagar (S.L.A.P.)
Se   constituirá   sobre  aquellos  siniestros  cuyos  montos  hayan  sido liquidados, pero que aún no hayan sido pagados.
Este  pasivo  será  igual  al monto que deba pagar la entidad aseguradora, valuado  al  momento  de  cierre  del  ejercicio o período, determinado de acuerdo a las bases técnicas que se señalan.
II. Siniestros en procesos de liquidación (S.P.L.)
Las entidades de seguros deberán constituir pasivos por los siniestros que hayan  sido  reportados  a  la entidad en la forma que establezca la norma reglamentaria correspondiente y por los cuales aún no corresponde el  pago dinerario.
Para  calcular  este  pasivo  las  entidades  deberán  requerir   de   los empleadores,  dentro de los tres días de ocurrido el accidente: nombre del empleado, edad, fecha del  accidente  y  demás  datos  que  se  consideren necesarios.
A efectos del cálculo de este concepto, no se computarán las  prestaciones dinerarias correspondientes al período temporario.
CALCULO DE SINIESTROS PENDIENTES EN PROCESO DE LIQUIDACION.
El  pasivo  total que debe constituir la entidad por cada uno de los ítems siguientes será el equivalente a la suma de todos los casos.
Se  utiliza  para  la valuación la Tabla de mortalidad M.I. 85. La tasa de interés técnica considerada es del 4%.
1) Incapacidad Laboral Permanente Parcial – P <-20%.

····················65
I.L.P.P.D. = I.B.m *P*43* <-TOPE * P
····················x

VP(t) = 0,80 * [0,95* I.L.P.P.D. + 0,05* Vm(t)]

siendo  P  =  10%.  A  partir de los cien siniestros con dictamen positivo definitivo para este  tramo,  computados  desde  el  inicio  del  presente sistema,  cada  entidad  aseguradora  podrá  solicitar  autorización  a la Superintendencia  de  Seguros de la Nación para modificar dicho porcentaje en  función  de  su  experiencia  acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse   como   el   promedio   aritmético  de  la  totalidad  de  las incapacidades con dictamen positivo.

“TOPE” es igual a $55.000 de corresponder la aplicación del art. 14 pto. 2 inc.  a)  de  la ley 24.557, del art. 49 disposición final 2º ó del art. 1 pto.  III  del  decreto 559/97 y a $ 110.000 de corresponder la aplicación del art. 2º del decreto 839/98.
2) Incapacidad Laboral Permanente Parcial – 20% < P < 50%.
····················65
I.L.P.P.D. = I.B.m *P*43* <-TOPE * P
····················x

VP(t) = 0,80 *[0,95* I.L.P.P.D. + 0,05* Vm(t)] siendo P = 30%. A partir de los  cien  siniestros  con  dictamen  positivo definitivo  para  este  tramo,  computados  desde  el  inicio del presente sistema, cada  entidad  aseguradora  podrá  solicitar  autorización  a  la Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar  dicho  porcentaje en  función  de  su  experiencia  acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse   como   el   promedio   aritmético  de  la  totalidad  de  las incapacidades con dictamen positivo.
“TOPE”  es  igual  a  $  55.000  de corresponder la aplicación del art. 49 disposición  final  2º  ó  del  art.  1  pto. III del decreto 559/97 y a $ 110.000 de corresponder la aplicación del art. 2º del decreto 839/98.
3) Incapacidad Laboral Permanente Parcial – 50% P <-P <66%.
I.L.P.P.P.(t) = (PORC.*I.B.m*P + AFm)*12*a(x+r+t,x+z+t,x+z+3,12)
I.L.P.P.D.(t) =  (PORC.*I.B.m*P  +  AFm)*12*a(x+r+t,x+z+t,x+z+3,65,12)  <-TOPE
VP(t) = 0,80*{I.L.P.P.P.(t)+[0,40*I.L.P.P.D.(t)+0,50*Vm(t)+0,10*C.R.(t)]}
siendo  P  =  56%.  A  partir de los cien siniestros con dictamen positivo definitivo para este  tramo,  computados  desde  el  inicio  del  presente sistema, cada  entidad  aseguradora  podrá  solicitar  autorización  a  la Superintendencia de Seguros de la Nación para modificar  dicho  porcentaje en  función  de  su  experiencia  acumulada. El referido porcentaje deberá calcularse   como   el   promedio   aritmético  de  la  totalidad  de  las incapacidades con dictamen positivo.
“TOPE” es igual a $ 55.000 de  corresponder  la  aplicación  del  art.  49 disposición final 2º y a $ 110.000 de corresponder la aplicación del  art. 1 pto. II del decreto 559/97.
“PORC.” es  igual  a  55%  de  corresponder  la  aplicación  del  art.  49 disposición final 2º y a 70% de corresponder la  aplicación  del  art.  14 pto. 2 inc. b) de la ley 24.557 o el art. 1 pto. II del decreto 559/97.
Una vez finalizada la etapa de provisionalidad,  los  compromisos  futuros con los asegurados se  calcularán  por  el  método  prospectivo  donde  el momento de  valuación  y  comienzo  de  pago  de  la  renta  será  el  que corresponda a la edad alcanzada por el asegurado a la fecha de cálculo del presente pasivo.
4) Incapacidad Laboral Permanente Total
I.L.P.T.P.(t) = (0,7*I.B.m+ AFm)*12*ma(x+r+t,x+z+t,x+z+3,12)
I.L.P.T.D.= I.B.m *43 <-TOPE
VT(t) 0,80*{I.L.P.T.P.(t)+[0,25*I.L.P.T.D.+0,70*Vm(t)+0,05*C.R.(t)]}
“TOPE” es igual a $ 55.000 de corresponder la aplicación del art. 15  pto. 2 de la ley 24.557 y a $ 110.000 de corresponder la aplicación del art.  1 del decreto 839/98.
En cuanto a las prestaciones por incapacidad laboral permanente provisoria que  deberán  ser ajustadas en función a la variación del MO.PRE. definido en  el decreto 833/97, según lo establecido por el punto 2º del Art. 11 de la Ley 24.557, se estará a lo que se establezca en la norma  reglamentaria correspondiente.
5) Gran Invalidez
VGT(t)= VT(t)+3* MO.PRE.(t) * 12* a(x+r+t,x+z+t,w,12)
Una vez finalizada la etapa de provisionalidad,  los  compromisos  futuros con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez, se calcularán  por  el  método  prospectivo  donde  el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la  edad  alcanzada por el asegurado a la fecha de cálculo del presente pasivo.
6) Muerte del trabajador
············65
Vm = I.B.m* *43 <-TOPE
············x
“TOPE”  es igual a $ 55.000 de corresponder la aplicación del art. 15 pto. 2  de la ley 24.557 y a $ 110.000 de corresponder la aplicación del art. 1 del decreto 839/98.
7) Capital de Recomposición
Este capital será integrado  por  la  aseguradora  una  vez  declarada  la rehabilitación del trabajador.
·······t············································CFP(f)
CR(t)= E {[IB * (1 +d*A) * (ao(f) – CVP(f))] -················}
······f=1···········································VCP(f)
8) Definiciones
I.L.P.P.P.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisional.
I.L.P.P.D.: Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.
I.L.P.T.P.: Incapacidad Laboral Permanente Total Provisional.
I.L.P.T.D.: Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva.
I.B.m: Ingreso Base mensual.
P: Porcentaje de invalidez que afecta al trabajador.
A.Fm: Asignación Familiar mensual.
VP(t):  Pasivo  a  constituir  por  siniestros  pendientes  en  proceso de liquidación de Incapacidad Laboral Permanente Parcial en el momento t.
VT(t):  Pasivo  a  constituir  por  siniestros  pendientes  en  proceso de liquidación de Incapacidad Laboral Permanente Total en el momento t.
VGT(t): Pasivo a  constituir  por  siniestros  pendientes  en  proceso  de liquidación de Gran Invalidez en el momento t.
Vm(t): Pasivo  a  constituir  por  siniestros  pendientes  en  proceso  de liquidación de muerte del trabajador en el momento t.
CR: Capital de Recomposición.
IB:  Ingreso  Base  a  la  fecha  de  inicio  de  la  incapacidad  laboral permanente, calculado según lo establecido  por  el  Art.  94  de  la  Ley 24.241.
A:  Será  igual  a  1  en los meses de junio y diciembre; y 0 en los demás meses.
CVP(f): Comisión variable promedio de la S.A.F.J.P. al momento f.
CFP(f):Comisión fija promedio de la S.A.F.J.P. al momento f.
VCP(f):Valor de la cuota promedio del fondo al momento f.
d: Proporción del IB en concepto de Sueldo Anual Complementario.
ao(f): Aporte Obligatorio al momento f.
x:   Edad   del  damnificado  a  la  fecha  de  la  primera  manifestación invalidante, expresada en cantidad de años.
z:  Período  transcurrido  entre  la  fecha  de  la  primera manifestación invalidante  hasta  la  finalización  de  la  etapa de incapacidad laboral temporaria. Cuando la fecha de finalización de  la  etapa  de  incapacidad laboral  temporaria  sea  incierta,  se  tomará  a  efectos  del  presente diferimiento un período anual (z=1).
r: Período  transcurrido  entre  la  fecha  de  la  primera  manifestación invalidante hasta la fecha de valuación o  hasta  la  finalización  de  la etapa de incapacidad laboral temporaria, la anterior.
t:  Tiempo  transcurrido  desde  el  inicio  de  la  incapacidad   laboral permanente provisional hasta la fecha de valuación. t>-0
Las edades se computarán como la edad al último cumpleaños.
III. Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (I.B.N.R.)
Se  debe  constituir este pasivo por aquellos siniestros que a la fecha de cálculo, han ocurrido pero aún no han sido reportados a la entidad.
Deberá constituirse por un monto equivalente al 10% de las primas emitidas en los últimos cuatro (4) trimestres.
Cada   entidad   aseguradora   podrá   solicitar   la  autorización  a  la Superintendencia   para   constituirlo  de  acuerdo  con  su  experiencia, presentando a tal efecto las bases técnicas para la nueva constitución.
IV  Reserva  de  siniestros  ocurridos  y  no  suficientemente  reportados (I.B.N.E.R.)
Se  constituirá  este  pasivo  por  aquellos  siniestros  de  invalidez  y fallecimiento que a la  fecha  de  cálculo  han  ocurrido  pero  no  están suficientemente reportados por no contar, por ejemplo, con un  diagnóstico preciso del estado del trabajador.
Deberá constituirse por un monto equivalente al 5% de las primas  emitidas en el último trimestre.
Cada  entidad  aseguradora  podrá  solicitar  la  autorización   de   esta Superintendencia   para   constituirlo  de  acuerdo  con  su  experiencia, presentando a tal efecto las bases técnicas para la nueva constitución.
c) RESERVA POR CONTINGENCIAS Y DESVIOS DE SINIESTRALIDAD
Se determinará el Costo Computable (CC), al cierre de cada trimestre, como la  sumatoria  del  Indice  de  Gastos  de Adquisición (IGA), el Indice de Gastos de Exportación (IGE), el  Indice  de  Siniestros  por  prestaciones dinerarias (ID), el índice de siniestros por prestaciones médicas (IM), el índice de Gastos de Prevención (IP), el índice de reservas y pasivos (IRP) y el índice de Gastos por Exámenes Médicos (IGM) los que se  calcularán  y admitirán como máximo computable los que seguidamente se detalla:
·······Total Gastos de Adquisición. (máximo computable 0.06)
IGA =···—————————-
············Primas Emitidas
·······Total Gastos de Explotación y otros (máximo computable 0,19)
IGE =···———————————–
················Primas Emitidas
········Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Dinerarias
ID =····——————————————————–
····························Primas Emitidas
(sin límite máximo)
········Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Médicas
IM =····—————————————————-
·······················Primas Emitidas
(máximo computable 0.40)
········Total de Gastos de Prevención (máximo computable 0.05)
IP =····——————————
················Primas Emitidas
·····Total de Reservas y Pasivos Constituidos de acuerdo a lo establecido
························en los puntos a) y b)
IRP =——————————————————————–
····························Primas Emitidas
(sin limite máximo)
········Total de Gastos por Exámenes Médicos (máximo computable 0.06)
IGM =—————————————-
················Primas Emitidas
CC = IGA+IGE+ID+IM+IP+IRP+IGM
En  el  caso  de  reaseguro  proporcional,  si  el  reasegurador reintegra comisiones, los índices IGA e IGE se  deberán  reemplazar  por  el  índice establecido en el punto 1 del ANEXO II a  la  presente  resolución  y  los índices IP e IGM, de existir un reconocimiento de gastos de  Prevención  y de  gastos  por  Exámenes  Médicos por parte del reasegurador expresamente pactados  y  determinados  en  el  contrato,  deberán  calcularse  como se establece en los puntos 3 y 5 respectivamente, del mencionado anexo. En el caso de que no se especifique en el contrato los conceptos por los  cuales se devenguen comisiones, se asumirá que se trata de reintegro de gastos de Adquisición  y  Explotación.  Tanto  en  este  caso  como en el caso de no existir  Reintegro de Gastos de Prevención y Exámenes Médicos, los índices IP  e  IGM deberán considerar los numeradores brutos y el denominador neto de reaseguro.
Asimismo,  en los índices restantes deberán considerarse los numeradores y los  denominadores  netos  de   reaseguro   (los   denominadores   deberán reemplazarse  por  “Primas  Retenidas”).  En  el  caso  de  reaseguros  no proporcionales se deberá computar el costo del mismo dentro del índice  de gastos de explotación y otros.
Se calculará la  diferencia  entre  la  constante  0,92  y  el  CC  (costo Computable) de la aseguradora; el resultado así obtenido  se  aplicará  al total de primas emitidas en el estado contable correspondiente, y el monto resultante  se  afectará  a  la  Reserva  por  Contingencias  y Desvíos de Siniestralidad, la que no  podrá  ser  inferior  al  1,5%  de  las  primas emitidas en el período.
Durante los primeros tres ejercicios económicos no se permitirá desafectar esta reserva y se deberá constituir como mínimo  el  1,5%  de  las  primas emitidas de cada ejercicio.
d) RESERVA POR RESULTADO NEGATIVO
Se determinará el Costo  (CO),  al  cierre  de  cada  trimestre,  como  la sumatoria  del  índice de Gastos de Adquisición (IGA), el índice de Gastos de  Explotación (IGE), el Indice de Siniestros por prestaciones dinerarias (ID), el índice de siniestros por prestaciones médicas (IM), el índice  de Gastos  de  Prevención  (IP),  el  índice de reservas y pasivos (IRP) y el índice de Gastos por Exámenes Médicos (IGM), los que se calcularán como se detalla a continuación:
·······Total Gastos de Adquisición.
IGA =···—————————-
············Primas Emitidas
········Total Gastos de Explotación y otros
IGE =···———————————–
················Primas Emitidas
········Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Dinerarias
ID =····——————————————————-
····························Primas Emitidas
········Total de Siniestros Pagados por Prestaciones Médicas
IM =····—————————————————-
························Primas Emitidas
········Total de Gastos de Prevención
IP =····—————————–
················Primas Emitidas
·····Total de Reservas y Pasivos Constituidos de acuerdo a lo establecido
····························en los puntos a) y b)
IRP =——————————————————————–
································Primas Emitidas
········Total de Gastos por Exámenes Médicos
IGM =···————————————
················Primas Emitidas
CO = IGA+IGE+ID+IM+IRP+IP+GM
En  el  caso  de  reaseguro  proporcional,  si  el  reasegurador reintegra comisiones, los índices IGA e IGE se  deberán  reemplazar  por  el  índice establecido en el punto 2 del ANEXO II a  la  presente  resolución  y  los índices IP e IGM, de existir un reconocimiento de gastos de  Prevención  y de  gastos  por  Exámenes  Médicos por parte del reasegurador expresamente pactados y determinados en el contrato, deberán calcularse como establecen en  los puntos 4 y 6, respectivamente, del mencionado anexo. En el caso de que no se especifique en el contrato  los  conceptos  por  los  cuales  se devenguen comisiones, se asumirá que se trata de reintegro  de  gastos  de Adquisición y Explotación. Tanto en este  caso  como  en  el  caso  de  no existir Reintegro de Gastos de Prevención y Exámenes Médicos, los  índices IP  e  IGM  deberán considerar el numerador bruto y el denominador neto de reaseguro.
Asimismo,  en los índices restantes deberán considerarse los numeradores y los   denominadores   netos   de   reaseguro  (los  denominadores  deberán reemplazarse por “Primas Retenidas”).
En el caso de reaseguros no proporcionales se deberá computar el costo del mismo dentro del índice de gastos de explotación y otros.
Se  calculará  la  diferencia  entre  el CO (Costo) de la aseguradora y la constante 1,10; el resultado así obtenido se aplicará al total  de  primas emitidas  en  el  último trimestre, y el monto resultante se afectará a la Reserva por Resultado Negativo.
En el caso que del cálculo  correspondiente  a  un  determinado  trimestre resulte  la  obligación  de  efectuar  una  reserva  menor  que  la última constituida,  se  podrá liberar el monto resultante de la diferencia entre ambas hasta un máximo del 50% de la última reserva constituida.
En  el  supuesto  que luego de constituirse esta reserva en un determinado trimestre, del nuevo cálculo no surja dicha obligación para  el  trimestre siguiente, sólo se podrá liberar el 50% de la reserva ya constituida.
Luego de transcurridos cuatro (4) trimestres sin que la  diferencia  entre el  Costo  de  la  aseguradora  (CO)  y la constante 1,10 arroje resultado positivo, el monto reservado podrá ser liberado en su totalidad.

ANEXO II

MECANISMO  DE  CALCULO  DE  LOS  INDICES  DE  GASTOS PARA LOS CONTRATOS DE REASEGURO PROPORCIONAL

Si  el  cálculo  de  los  índices,  según el mecanismo establecido en este Anexo, arrojase un valor negativo, se deberá reemplazar dicho valor por  0 (cero).
1) Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra comisiones en  concepto de gastos adquisición y explotación, se deberán reemplazar el  “Indice  de Gastos  de Adquisición” (IGA) y el “Indice de Gastos de Explotación” (IGE) en  la  “Reserva  por  Contingencias  y  Desvíos de Siniestralidad” por el “Indice de Gastos” (IG) el que se calculará de la siguiente manera:
IG  = IGA 1+IGE 1 – Comisiones Devengadas del Ejercicio en concepto gastos que afecten a los índices IGA e IGE
····················Primas Emitidas – Primas Cedidas
Donde:
IGA  1:  es el monto mínimo entre el “Total de Gastos de Adquisición” y el producto  entre  el  porcentaje  máximo  computable  (0,06)  y  las primas emitidas;
IGE 1: es el monto mínimo entre el  “Total  de  Gastos  de  Explotación  y otros”  y  el  producto entre el porcentaje máximo computable (0,19) y las primas emitidas.
El Costo Computable (CC) quedará expresado de la siguiente manera:
CC = IG+ID+IM+IRP+IP+IGM
2)  Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra comisiones en concepto de  gastos  de adquisición y explotación, se deberán reemplazar el “Indice de Gastos de Adquisición” (IGA) y el “Indice de Gastos de Explotación” (IG E)  en  la “Reserva por Resultado Negativo” por el “Indice de Gastos” (IG) el que se calculará de la siguiente manera:
···············A.+B-C
IG =····——————————–
········Primas Emitidas – Primas Cedidas
Donde:
A: es el Total de Gastos de Adquisición;
B: es el Total de Gastos de Explotación y otros;
C: son las Comisiones Devengadas del período en  concepto  de  gastos  que afecten a los índices IGA e IGE.
El Costo (CO) quedará expresado de la siguiente manera:
CO = IG+ID+IM+IRP+IP+IGM
3) Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra gastos en  concepto  de gastos  de  prevención,  se  deberá  calcular  el  “Indice  de  Gastos  de Prevención”   (IP)   en   la  “Reserva  por  Contingencias  y  Desvíos  de Siniestralidad” de la siguiente manera:
····IP1 – Reintegro de Gastos de Prevención
IP =—————————————
········Primas Emitidas – Primas Cedidas
Donde:
IP 1: es el monto mínimo entre el “Total de Gastos  de  Prevención”  y  el producto entre  el  porcentaje  máximo  computable  (0,05)  y  las  primas emitidas.
4) Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra gastos en  concepto  de gastos  de  prevención,  se  deberá  calcular  el  “Indice  de  Gastos  de Prevención” (IP) en la “Reserva por Resultado Negativo”  de  la  siguiente manera:
IP = Total de Gastos de Prevención – Reintegro de Gastos de Prevención
························Primas Emitidas – Primas Cedidas
5) Si el reaseguro tomado por la entidad reintegra gastos en  concepto  de gastos por Exámenes Médicos, se deberá calcular el “Indice de  Gastos  por Exámenes  Médicos”  (IGM)  en  la  “Reserva por Contingencias y Desvíos de Siniestralidad” de la siguiente manera:
········IGM 1 – Reintegro de Gastos por Exámenes Médicos
IGM =···————————————————
················Primas Emitidas – Primas Cedidas
Donde:
IGM 1: es el monto mínimo entre el “Total de Gastos por Exámenes  Médicos” y el producto entre el porcentaje máximo computable (0,06)  y  las  primas emitidas.
6)  Si  el reaseguro tomado por la entidad reintegra gastos en concepto de gastos por Exámenes Médicos, se deberá calcular el “Indice de  Gastos  por Exámenes Médicos” (IGM) en la  “Reserva  por  Resultado  Negativo”  de  la siguiente manera:
········Total  de  Gastos  por  Exámenes Médicos – Reintegro de Gastos por ································Exámenes Médicos
IGM =···—————————————————————
························Primas Emitidas – Primas Cedidas

Con el fin de facilitar la tarea de análisis y evaluación de las investigaciones de accidentes que envían las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, para el control por parte de esta Subgerencia de Prevención, en el marco de lo estipulado por la Resolución SRT N° 23/97, se solicita lo siguiente.

A partir del día de la fecha las Aseguradoras:

1.- Deberán enviar dichas investigaciones al Departamento de Evaluación de Siniestros de la Subgerencia de Prevención de la SRT., cumpliendo con los requisitos mínimos de información que se indican en el Formulario para Investigación de Accidentes en Empresas y/u Obras, que integra el Anexo I, de esta Circular.

2.- Deberán presentar una hoja resumen al final de cada período mensual, el día veinte (20) de cada mes, de las investigaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales enviadas al citado Departamento, de ese período. Ésta deberá contener los datos que se indican en el Anexo II de esta Circular.

BUENOS AIRES, 24 de marzo de 1999
Fdo.: Ing. José Antonio FIAMINGO
SUBGERENTE DE PREVENCIÓN

Bs. As., 24/3/99

VISTO la Resolución General SAFJP Nº 1/98, que aprobó el Plan Estratégico de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:
Que en la presentación del Plan Estratégico de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se propuso que la inserción del área de Comisiones Médicas se efectuara en una segunda etapa de transformación institucional.
Que en razón del grado de desarrollo alcanzado por el Plan de Transformación y Fortalecimiento Interno de la SAFJP resulta oportuno y conveniente definir dicha inserción.
Que así mismo se considera necesario proveer a la transformación y al fortalecimiento internos de la Gerencia de Coordinación Médica de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES a fin de optimizar su gestión completando el Plan Estratégico.
Que a partir de las pautas impartidas se ha cumplido con el objetivo de desarrollar un Plan de Transformación y Fortalecimiento de la Gerencia de Coordinación Médica de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el marco del Plan Estratégico en el cual se inserta.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 119, inc. b) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el Plan de Transformación y Fortalecimiento de la Gerencia de Coordinación Médica de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES que se agrega como Anexo a la presente resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.
SAFJP
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PLAN DE TRANSFORMACION Y FORTALECIMIENTO DE LA GERENCIA DE COORDINACION MEDICA DE LA SAFJP
FEBRERO DE 1999
PLAN ESTRATEGICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE AFJP PLAN DE TRANSFORMACION Y FORTALECIMIENTO DE LA GERENCIA DE COORDINACION MEDICA
INDICE
Siglas empleadas
Prefacio
CAPITULO 1: EL SECTOR DE COMISIONES MEDICAS – MARCO NORMATIVO
1. Marco Normativo del Sector
1.1. Origen normativo de las CCMM y de la Gerencia de Coordinación Médica
1.2. Responsabilidades a cargo del Sector de Comisiones Médicas, de acuerdo a la normativa vigente
1.2.1. Las CCMM
1.2.2. La Gerencia
1.3. Organismos y agentes que interactúan con el Sector y sus relaciones con la Gerencia
CAPITULO 2: DIAGNOSTICO Y DESAFIOS PARA EL SECTOR DE COMISIONES MEDICAS
2.1. Situación actual del Sector
2.1.1. Financiamiento, costos y presupuesto del Sector
2.1.2. Infraestructura edilicia y equipamiento
2.2. Situación actual de la Gerencia 2.2.1. Misión de la Gerencia
2.2.2. Objetivo principal y funciones de la Gerencia
2.2.3. Procesos y subprocesos a cargo de la Gerencia
2.3. Proyecciones para el Sector
2.4. Desafíos para el Sector
CAPITULO 3: PLAN DE TRANSFORMACION Y FORTALECIMIENTO DE LA GERENCIA
3.1. Principales Lineamientos para la Reestructuración
3.2. Programas que conforman el Plan de Fortalecimiento de la Gerencia
3.2.1. El Programa de Control de Gestión Médica
3.2.2. El Programa de Comunicación
3.2.3. El Programa de Fortalecimiento Interno
CAPITULO 4: ORGANIZACION PARA DESARROLLO DEL PLAN
4.1. Integración de Subcomités
4.2. Cronograma de Desarrollo del Plan
SIGLAS EMPLEADAS
AFJP
Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

ANSES
Administración Nacional de la Seguridad Social

ART
Administradora de Riesgos del Trabajo

CM
Comisión Médica

CMC
Comisión Médica Central

CMJ
Comisión Médica Jurisdiccional

CCMM
Comisiones Médicas, incluida la Comisión Médica Central

GCM
Gerencia de Coordinación Médica

LRT
Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo

MGD
Modelo de Gestión Descentralizada

RRHH
Recursos Humanos

RRII
Recursos Informáticos

SAFJP
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

SECLO
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria

SFPIM
Sistema de Facturación de Prestadores e Interconsultores Médicos

SIJP
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

SRT
Superintendencia de Riesgos del Trabajo

SSTM
Sistema de Seguimiento de Trámites Médicos

TI
Tecnología Informática

TMP
Tarifario Médico Previsional

PLAN ESTRATEGICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE AFJP
PLAN DE TRANSFORMACION Y FORTALECIMIENTO DE LA GERENCIA DE COORDINACION MEDICA
Prefacio
Este documento presenta la propuesta de transformación y fortalecimiento de la Gerencia de Coordinación Médica, alineada con el Plan Estratégico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, iniciado en setiembre de 1998 y actualmente en desarrollo. Esta propuesta, presenta la segunda etapa de transformación institucional del Plan Estratégico, tal como se indicó en su presentación, al incorporar y articular al mismo el fortalecimiento de la Gerencia de Coordinación Médica, que forma parte de la estructura organizativa de la SAFJP.
La importancia de la reestructuración propuesta se incrementa frente a la necesidad de repensar el accionar de las Comisiones Médicas (CCMM), buscando agilizar y perfeccionar los procedimientos médicos y administrativos, con el principal objetivo de ofrecer al afiliado una atención crecientemente transparente, eficiente y objetiva.
Las CCMM, responsables de la elaboración del dictamen médico que determina la disminución de la capacidad para trabajar y su grado, representan un instrumento de importancia estratégica para el cumplimiento de uno de los objetivos básicos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: cubrir la contingencia de invalidez del afiliado. Ellas son también las encargadas de la atención de los trabajadores alcanzados por la Ley N° 24.557, de Riesgos del Trabajo.
Las comisiones funcionan con independencia técnico-científica en relación al dictamen, pero dependen jerárquica y administrativamente de la Superintendencia de AFJP (Decreto N° 1883/94) que tiene, a través de la Gerencia del Area Médica del organismo, la misión de normar, controlar y gestionar el funcionamiento de todas las Comisiones Médicas del país, creadas por la Ley N° 24.241 (modificación Ley N° 24.557).
Por lo expuesto la transformación y fortalecimiento, dentro de la SAFJP, de la gerencia responsable de la supervisión sobre el accionar de las CCMM y de la actualización y elaboración del respaldo normativo para la gestión de las mismas, constituye el primer, e imprescindible, escalón para la transformación del Sector de las comisiones médicas.
Este documento presenta las líneas de acción propuestas para el fortalecimiento del mencionado Sector apoyadas en la centralización normativa y de control, en la Gerencia, y la descentralización operativa, en las CCMM; establece las responsabilidades de la Gerencia, define las funciones específicas de sus áreas y presenta la organización y los plazos requeridos para desarrollar las acciones dirigidas al logro de los objetivos.
La propuesta se organiza en cuatro capítulos. Después de esta breve introducción se presenta, en el Capítulo 1, una descripción del Sector (que incluye a la Gerencia y a las CCMM), los objetivos y funciones actuales, los agentes u organismos que participan en el mismo y su relación entre ellos, y la normativa marco en la que se apoya su gestión. En el Capítulo 2 se describen los problemas que fundamentan la necesidad de transformación, presentando, además de la situación actual del Sector y la que se prevé en el mediano plazo, los principales desafíos que la Gerencia debe atender para alcanzar los objetivos de transformación y fortalecimiento de su gestión. En el Capítulo 3, se presentan los lineamientos de la propuesta que se consideran necesarios para la transformación del Sector y los programas base que sustentarán la reestructuración. El Capítulo 4 contiene los elementos organizativos, conformación de subcomités y cronograma de acciones, para llevar a cabo el Plan de Transformación y Fortalecimiento de la Gerencia y preparar las condiciones para iniciar la reestructuración de las Comisiones Médicas propiamente dichas.
Este documento fue elaborado, respetando el marco conceptual definido en el Plan Estratégico de la Superintendencia de AFJP, en el que se inserta, por personal de la Gerencia de Coordinación Médica, bajo la conducción de su responsable, Dr. Vicente Senatore y valiosos aportes de los Señores Gerentes de la SAFJP y del Gabinete de Asesores del Superintendente.
Se quiere destacar la participación del Cdor. Ricardo Finocchiaro, del Dr. Cayetano M. V. Carvajal, de los Dres. Jorge R. Franco y Raúl R. González, de la Arq. Liliana Lunardelli y del Lic. José O. Telmo.
Héctor Domeniconi
Febrero de 1999
CAPITULO 1
EL SECTOR DE COMISIONES MEDICAS – MARCO NORMATIVO
1. Marco Normativo del Sector de Comisiones Médicas
A los fines de esta presentación y para asegurar una mejor comprensión del documento, se define como Sector de Comisiones Médicas al área conformada por la Gerencia de Area Médica de la SAFJP (identificada con este nombre en los considerandos del Decreto 1883/94), actualmente bajo la denominación de Gerencia de Coordinación Médica (Gerencia) y por las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, creadas por Ley N° 24.241 (CCMM).
1.1. Origen normativo de las CCMM y de la Gerencia de Area Médica de la SAFJP
La Ley N° 24.241, denominada del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sancionada el 23 de setiembre de 1993, presenta a las Comisiones Médicas (incluida a la Comisión Médica Central) al definir su composición con tres médicos cada una, profesionales “que serán designados por concurso público de oposición y antecedentes por la SAFJP” (art. 51) y expresa que la “determinación de la disminución de la capacidad laborativa del afiliado será establecida por una comisión médica cuyo dictamen deberá ser técnicamente fundado, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley…” (art. 48). La creación de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones como organismo de supervisión y control, con la misión de “supervisar el estricto cumplimiento, por parte de las entidades vinculadas a la operación del régimen de capitalización, de esta ley y de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten…” es definida en el art. 117 de la misma ley.
Las CCMM por Instrucción N° 29/94-SAFJP, fueron inicialmente 21 para todo el país, incluyendo la Comisión Médica Central. Este número fue redefinido en 1995 por la Ley N° 24.557, al indicarse que “como mínimo funcionará una comisión médica en cada provincia y otra en la Ciudad de Buenos Aires”, llevando a 34 el total de CCMM. La competencia territorial de las comisiones es determinada en detalle por la Resolución N° 399/96 – SAFJP y su modificatoria, Resolución N° 516/96-SAFJP. La Ley N° 24.557 modifica también la composición de las CCMM, pasando de tres a cinco profesionales por comisión.
El Decreto N° 1883/94 define que la SAFJP ejerce sobre las CCMM a través de la Gerencia del Area Médica del Organismo “poder jerárquico administrativo” y está facultada “a dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios” para ejercer este poder. La SAFJP dispone además, de los recursos para el funcionamiento de las comisiones que provienen, tal como indica la Ley N° 24.241, del financiamiento de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones “en la proporción que corresponda según el número de afiliados que soliciten retiro por invalidez en cada una de ellas” (art. 51).
1.2. Responsabilidades a cargo del Sector de Comisiones Médicas de acuerdo a la normativa vigente
El Sector debe atender, para la determinación de invalidez del afiliado, múltiples solicitudes que se encuentran enmarcadas en diversas leyes, decretos y disposiciones internas. Esto determina diversidad de tipos de trámites y de organismos implicados.
La Ley N° 24.241 define la intervención de las CCMM, cuando corresponda la determinación de invalidez del afiliado (de acuerdo a los arts. 49 y 50) y de incapacidad de los derechohabientes contemplados en el art. 53. La obligación se extiende a la atención de los afiliados del régimen de reparto, aplicado, controlado y fiscalizado por la ANSES (art. 36) y del régimen de capitalización, cuya autoridad de control es la SAFJP (art. 117).
Con posterioridad se incorporó a las comisiones médicas, por Ley N° 24.557, la facultad de determinar la veracidad del origen laboral de los daños por accidente y/o del origen profesional de la enfermedad. La obligación se extiende a la definición del carácter y grado de la incapacidad, el contenido y alcance de las prestaciones en especie y la resolución de las discrepancias entre el damnificado o sus derechohabientes y la ART.
Para ambos regímenes (de capitalización y reparto) tienen también vigencia otras normativas, en cuyo marco se tramitan diferentes expedientes por invalidez, a cargo del Sector de Comisiones Médicas.
La Resolución Conjunta N° 751/96 —SAFJP— y N° 773/96 —ANSES— incorpora a las funciones del Sector, la evaluación de beneficios transitorios por invalidez, acordados por las Leyes Nros. 18.037 (trabajadores en relación de dependencia) y 18.038 (trabajadores autónomos), como colaboración entre organismos. En 1997, por Resolución Conjunta N° 290/97-SAFJP y 450/97-ANSES, fueron las solicitudes de jubilaciones por invalidez, con presentación previa a la vigencia de la Ley N° 24.241 (a otorgar bajo las Leyes Nros 18.037 y 18.038) las que se incorporaron como obligación del Sector. Posteriormente la Resolución Conjunta Nº 556/97 – SAFJP y 1183/97 – ANSES, modificó la Nº 290/97 – SAFJP y 450/97 – ANSES, incorporando a cargo de las comisiones los Convenios Municipales y Provinciales (transferidos al ámbito nacional) e Internacionales.
También están incluidas en las obligaciones del Sector el soporte médico correspondiente a las Leyes Nros. 20.475 (minusválidos), 20.888 (no videntes), 24.347 (edad avanzada), determinación de invalidez de derechohabientes de las Leyes 18.037 y 18.038 y solicitudes de examen de ingreso de autónomos (Decr. 300/97).
En el Cuadro 1 se expresan los principales tipos de expedientes tramitados en el período 1994- 1998, definidos de acuerdo a la normativa en que fueron enmarcados.

1.2.1. Las CCMM
Como ya se indicó, cada comisión médica se conforma actualmente con cinco (5) médicos que son designados de la siguiente forma: tres (3) médicos por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y dos (2) médicos por la Superintendencia de Riesgos del Traba- jo (Ley N° 24.557, art. 51). Cada comisión cuenta, además, con la colaboración de personal profesional, técnico y administrativo para el desempeño de sus funciones.
Bajo la órbita de dichas comisiones queda la responsabilidad de establecer la disminución de la capacidad laboral que determina el derecho a la prestación por invalidez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cual es ejercida en forma independiente por los médicos conforme a su criterio profesional y de acuerdo a las normas vigentes.
Su amplia distribución territorial las convierte además, en fuente de consulta e información destinada a los afiliados y beneficiarios del SIJP y trabajadores alcanzados por la LRT, en todo el país.
En el Cuadro 2 se sintetizan las leyes, ya mencionadas, que regulan los trámites gestionados por el Sector:

1.2.2. La Gerencia
Las Comisiones Médicas funcionan con independencia técnico científica en cuanto a la emisión del dictamen pero desde el punto jerárquico administrativo dependen de la SAFJP, a través de la Gerencia de Coordinación Médica. Esto define para la Gerencia una función múltiple, en relación a las comisiones: Normativa (identificación de necesidades de modificación y/o creación de normas y procesos, y propuestas normativas para responder a dichas necesidades), de Control (supervisión del cumplimiento de las normas y procedimientos) y Administrativa (gestión para el funcionamiento de las comisiones).
La Gerencia de Coordinación Médica tiene, por lo tanto, dos responsabilidades fundamentales: normar y controlar el proceso de tramitación de expedientes médicos y gestionar el funcionamiento administrativo de las CCMM. Ambos aspectos son simultáneos e influyentes mutuamente.
La Gerencia es además la responsable de garantizar un armonioso desempeño con los Organismos externos implicados en la tramitación de expedientes médicos. Para esto promueve reuniones y comisiones con diferentes entidades involucradas, abriendo la mayor cantidad de canales de comunicación a los fines de generar fluidez y rapidez en la resolución de conflictos; actualizar los procedimientos y circuitos correspondientes y capacitar al personal, inclusive con programas a distancia.
Dentro de la SAFJP la Gerencia se encuentra regulada por las disposiciones internas y externas que rigen al organismo, teniendo como apoyo para su propia gestión las áreas de la SAFJP que atienden recursos humanos, arquitectura informática, recursos financieros, administración, aspectos jurídicos, atención al usuario y planeamiento, todo ello bajo el soporte de las Gerencias respectivas.
1.3. Organismos y agentes que interactúan con el Sector y sus relaciones con la Gerencia
El Cuadro 3 presenta los organismos y agentes externos que intervienen en la gestión del Sector, su relación con la Gerencia de Coordinación Médica y la función que desempeñan en relación al sistema.

CAPITULO 2
DIAGNOSTICO Y DESAFIOS PARA EL SECTOR DE COMISIONES MEDICAS
2. Diagnóstico y Desafíos para el Sector
2.1. Situación actual del Sector
Desde sus inicios en 1994 hasta la fecha, el Sector ha ido creciendo en forma permanente. Si esto se expresa por el número de expedientes que fueron tramitados anualmente, el porcentaje de crecimiento de los mismos indica que el sector creció entre 1996 y 1997 cerca del 130% y entre 1997 y 1998 más del 65%. El Cuadro 4 indica esta expansión.

Desde el punto de vista de los recursos (humanos, materiales y presupuestarios) y de los elementos de organización institucional y gestión del Sector, el Cuadro 7 presenta un tablero de evaluación, preparado en base a la situación actual.

El rápido y constante crecimiento en la cantidad de ingresos de solicitudes y el aumento de la complejidad de los trámites médicos, producto de la variedad de las normativas que los respaldan, requiere de reformas estructurales del Sector. Como síntesis de los principales problemas a ser atendidos, se indican:
a) dificultades de gestión de las comisiones médicas debido a la dispersión geográfica con centralización operativa de la gestión;
b) vacantes de profesionales médicos sin cubrir, en las CCMM;
c) inadecuada tecnología informática e insuficiente equipamiento informático;
d) limitación de prestadores médicos en algunas regiones;
e) necesidades de adecuación de la infraestructura edilicia.
2.1.1. Financiamiento, costos y presupuesto del Sector
2.1.1.1. Financiamiento
Los gastos para el funcionamiento de la SAFJP y en consecuencia para la Gerencia, son financiados de acuerdo a lo regulado por la Ley N° 24.241, art. 122. El inciso b) del mencionado artículo determina que las CCMM forman parte del presupuesto de la SAFJP.
En 1997 la Secretaría de Seguridad Social estableció, por Resolución Nº 40/97, el régimen de financiación organizado de la siguiente manera:
• Redistribución de gastos fijos (gastos de personal y de funcionamiento) por la cantidad de expedientes ingresados aplicando el siguiente índice:

2.1.1.2. Costos.
Para la definición de los costos se trabaja con la determinación de la capacidad de tramitación de solicitudes, es decir, la cantidad de horas médico y administrativas disponibles. Estos valores son globales para todas las Comisiones Médicas, aunque las mismas no son trasladables de una comisión a otra.
La utilidad de dicha normatización es que sirva como base para la optimización de procesos, de evaluación y medición de resultados y de comparación de rendimientos. El punto es lograr calidad estratégica y flexibilidad eficiente en costos.
Especialmente resulta importante la participación de los profesionales médicos siendo la columna vertebral del sistema de Comisiones Médicas, de lo que se desprende como el elemento crítico de la estructura de costos siendo su gestión clave para la optimización de la misma.
2.1.1.3. Presupuesto
La determinación del presupuesto se realiza en forma anual, siguiendo las pautas indicadas por la SAFJP, a través de la Gerencia, en conformidad a:
• mantenimiento del sistema de acuerdo a las normas vigentes;
• volumen de trabajo medido por el número de trámites médicos ingresados;
• requerimientos especiales referidos a la naturaleza de las actividades involucradas.
La variación en el número de expedientes ha sido permanentemente creciente, razón por la cual resulta recomendable trabajar con técnicas de presupuestación que permitan atender esta particularidad.
2.1.2. Infraestructura edilicia y equipamiento
Se considera en este punto los aspectos generales que describen, para todas las CCMM su situación en relación a la infraestructura edilicia y al equipamiento informático. Respecto a esos recursos materiales, se deben adaptar las condiciones edilicias y de equipamiento a las necesidades que se planteen en el desarrollo del Plan de Transformación y Fortalecimiento presentado en este documento.
La situación edilicia actual de las CCMM es variable presentando, en líneas generales, las siguientes necesidades:
a) urgente reubicación de algunas comisiones a un nuevo local, adecuado a sus funciones y de acuerdo a las normas de habilitación vigentes para este tipo de actividad.
b) reacondicionamiento de los actuales locales para aquellas comisiones que no requieran de traslado.
c) implementación de medidas de seguridad en los edificios no sólo en relación a vigilancia policial sino también a la seguridad edilicia y al resguardo de información digitalizada e impresa.
En relación al equipamiento la mayor problemática se encuentra en la falta de disponibilidad de tecnología informática adecuada (soft y hardware) que debiera proveerse, de acuerdo al diseño de la Arquitectura Informática que sea definida durante el desarrollo del Plan de Fortalecimiento de la Gerencia.
Actualmente ya se encuentran instalados el Sistema de Seguimiento de Trámites Médicos y el Sistema de Facturación de Prestadores, debiéndose perfeccionar los mismos. Se deberá avanzar además, en la optimización de las aplicaciones ya existentes y en diseñar e implementar nuevas aplicaciones que atiendan al modelo de descentralización propuesto.
2.2. Situación actual de la Gerencia
2.2.1. Misión de la Gerencia
La misión de la Gerencia es la de entender en los procesos de análisis de los aspectos relacionados con normar, controlar y gestionar el funcionamiento de las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 (modificación Ley N° 24.557), mejorando la calidad de los trámites médicos y productividad de las Comisiones Médicas. Dirigir, coordinar y controlar los procesos relacionados con la aplicación de la normativa legal vigente. Diseñar e implementar estrategias tendientes a lograr el mejoramiento de los niveles de satisfacción del usuario.
2.2.2. Objetivo principal y funciones de la Gerencia
La Gerencia debe garantizar el trato adecuado de los afiliados, procurando que las decisiones en las CCMM respondan a los objetivos de brindar la mejor atención al afiliado, a través de normar y controlar la tramitación de los expedientes médicos, logrando que los mismos sean objetivos, transparentes y encuadrados en el marco legal vigente.
Para el cumplimiento del objetivo, actualmente se desarrollan las siguientes funciones:
a) Identificación de necesidades y propuestas para el diseño y/o modificación de normas y procedimientos para la tramitación de expedientes médicos previsionales;
b) Identificación de necesidades y propuestas para el diseño y/o modificación de normas y procedimientos sobre el funcionamiento administrativo de las CCMM;
c) Control del cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes por parte de las CCMM;
d) Gestión administrativa del funcionamiento de las CCMM;
e) Coordinación con otros organismos respecto a la atención médica para el afiliado (ANSES, SRT, Cámara y Asociación de AFJP’s, Cámara de Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y Compañías de Seguro) y a los procesos de rehabilitación y recapacitación laboral (INSSJP) y generación de canales de comunicación y formalización de acuerdos interinstitucionales;
f) Elaboración de informes y estadísticas para su publicación sobre la actividad de las CCMM;
g) Identificación de necesidades de capacitación del personal de las CCMM y diseño de propuestas (contenidos y metodología) para el desarrollo de las actividades de capacitación;
h) Atención de consultas y reclamos de los afiliados, de otros organismos y entidades, y de la comunidad en general, en relación a los trámites llevados a cabo por las CCMM.
Estas funciones continuarán cumpliéndose en el futuro, tendiéndose a la optimización de su desarrollo. Uno de los desafíos que se presentan al Sector es el de alcanzar una organización articulada e integrada entre la SAFJP (a través de la Gerencia), las CCMM y los organismos participantes del SIJP, que atienda eficientemente al afiliado. La descentralización de funciones operativas en las CCMM y la centralización, en la Gerencia, de las acciones estratégicas de diseño normativo y de control, debiera ser una de las primeras líneas rectoras de la acción dentro del plan de transformación y fortalecimiento aquí presentado.
Actualmente la Gerencia posee un adecuado nivel normativo para la tramitación de expedientes médicos previsionales, debiendo fortalecer el proceso de actualización y ajuste de normas y el proceso de control del cumplimiento de procedimientos y disposiciones vigentes. Deberá además promover a una gestión integral y equilibrada del funcionamiento dentro del Sector y hacia los otros Organismos intervinientes.
La necesidad de esta reestructuración del Sector es relevante frente a las tendencias de crecimiento y cambios en el SIJP, expresados en:
* Aumento de la cantidad de trámites médicos a ser atendidos (enmarcados en normativas muy diferenciadas) y, en consecuencia, mayor complejidad y mayor cantidad de los mismos a ser resueltos.
* Posible integración de los sistemas previsionales a nivel internacional, que requerirán una respuesta, normativa y funcional, ajustada a la nueva situación.
2.2.3. Procesos y subprocesos a cargo de la Gerencia
Para el cumplimiento de su misión la Gerencia desarrolla acciones organizadas bajo numerosos procesos y subprocesos. Algunos, por su relevancia para el cumplimiento de los objetivos, se los denomina Procesos Críticos. En la enumeración que se presenta a continuación se indican los procesos y subprocesos que lleva a cabo la Gerencia, destacándose posteriormente aquellos considerados críticos:
1. Proceso de organización y administración de las CCMM.
1.1. Subproceso de creación e implementación de nuevas comisiones médicas.
1.2. Subproceso de gestión y control del funcionamiento de las CCMM.
1.3. Subproceso de control sobre la tramitación de expedientes médicos.
1.4. Subproceso de selección del personal médico de las CCMM (Concursos Médicos, nombramiento de titulares y elaboración del listado de reemplazantes).
1.5. Subproceso de identificación de necesidades de capacitación de personal médico y administrativo y de diseño de propuestas para la implementación de dicha capacitación.
2. Proceso normativo para Comisiones Médicas
2.1. Subproceso de identificación de necesidades de cambios normativos y de diseño de propuestas de normas sobre la tramitación de expedientes médicos y la emisión de dictámenes médicos previsionales.
2.2. Subproceso de actualización y emisión de las normas para evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al SIJP (Baremo).
2.3. Subproceso de evaluación y elaboración de propuestas normativas sobre el funcionamiento general de las CCMM.
2.4. Subproceso de evaluación y elaboración de propuestas normativas referidas a la organización y actualización del tarifario regional y de la red de prestadores.
3. Proceso de control sobre evaluación de invalidez y resultados de rehabilitaciones
3.1. Subproceso de seguimiento de los indicadores de gestión y de las CCMM.
3.2. Subproceso de supervisión en terreno.
3.3. Subproceso de supervisión de expedientes.
3.4. Subproceso de organización y control de la calidad de los informes de los prestadores e interconsultores médicos.
3.5. Subproceso de control de resultados de rehabilitaciones psicofísicas y de recapacitación laboral.
4. Proceso de relación con otros organismos públicos y entidades privadas nacionales e internacionales.
5. Proceso de propuesta de formulación, de seguimiento y de control del presupuesto de las CCMM.
6. Proceso de elaboración de indicadores, estudios y estadísticas del sistema de evaluación y calificación de invalidez previsional e incapacidad laboral.
7. Proceso de emisión y actualización de los registros de las CCMM, de los profesionales médicos, de afiliados en rehabilitación y de prestadores e interconsultores médicos.
8. Proceso de atención de consultas y asesoramiento a afiliados y otras entidades relacionadas, referentes a trámites médicos.
2.2.3.1. Identificación de los Procesos y Subprocesos Críticos
Entre los procesos señalados, los que se consideran críticos para el Sector (incluyéndose en cada caso también los subprocesos considerados críticos) dado el alto impacto que los mismos tienen sobre el alcance de los objetivos, son los que se enumeran a continuación:
1. Proceso de organización y administración de las CCMM.
1.1. Subproceso de creación e implementación de nuevas CCMM.
1.2. Subproceso de gestión y control del funcionamiento de las CCMM.
1.3. Subproceso de control sobre la tramitación de expedientes médicos.
1.4. Subproceso de selección de personal médico de las CCMM.
1.5. Subproceso de identificación de necesidades de capacitación de personal médico y administrativo y de diseño de propuestas para la implementación de dicha capacitación.
2. Proceso normativo para Comisiones Médicas
2.1. Subproceso de identificación de necesidades de cambios normativos y de diseño de propuestas de normas sobre la tramitación de expedientes médicos y la emisión de dictámenes médicos previsionales.
2.2. Subproceso de actualización y emisión de las normas para evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al SIJP (Baremo).
2.3. Subproceso de evaluación y elaboración de propuestas normativas sobre el funcionamiento general de las CCMM.
2.4. Subproceso de evaluación y elaboración de propuestas normativas referidas a la organización y actualización del tarifario regional y de la red de prestadores.
3. Proceso de control sobre evaluación de invalidez y resultados de rehabilitaciones
3.1. Subproceso de seguimiento de los indicadores de gestión de las CCMM.
3.2. Subproceso de supervisión en terreno.
3.3. Subproceso de supervisión de expedientes.
3.4. Subproceso de organización y control de la calidad de los informes de los prestadores e interconsultores médicos.
3.5. Subproceso de control de resultados de rehabilitaciones psicofísicas y de recapacitación laboral.
4. Proceso de relación con otros organismos públicos y entidades privadas nacionales e internacionales.
5. Proceso de propuesta de formulación, de seguimiento y de control del presupuesto de cada CCMM.
2.3. Proyecciones para el Sector
Las proyecciones a corto plazo, medidas en número de expedientes a ser tramitados por la Gerencia indican, entre 1998 y 1999, un incremento cercano al 30%. El Cuadro 8 presenta el número de expedientes por tipo, en el período antes indicado.
Deberán tenerse en cuenta además la necesidad creciente, desde la Gerencia, de lograr mayor eficiencia para la atención de los casos médicos donde intervengan organismos externos a la SAFJP y, a mediano y largo plazo, la posibilidad de ampliación de los universos de atención derivados de acuerdos internacionales.
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FUENTE: Sobre estimaciones internas de la Gerencia de Coordinación Médica – SAFJP. Estimaciones propias en base a proyección simple de la tendencia histórica.
2.4. Desafíos para el Sector
Hacia adentro del Sector se visualizan necesidades de tipo estratégico (fortalecimiento de los procedimientos de control, de actualización y diseño normativo y capacitación de recursos humanos) y de tipo operativo e instrumental (desarrollo de tecnología informática adecuada, organización de la estructura y redefinición de funciones de las áreas que integran la Gerencia).
Hacia afuera se observan también necesidades de cambios estratégicos como el mejoramiento de los canales de comunicación con el afiliado y el perfeccionamiento de las relaciones con otros organismos (como la ANSES, el INSSJP, la SRT, las Cámaras y Asociaciones de AFJP’s, la Cámara de Seguros Colectivos de Invalidez y Fallecimiento y las Compañías de Seguro) debido a la interrelación de las funciones, al intercambio de información y al flujo operativo permanente.
Para el mejoramiento de la atención al afiliado, la cooperación mutua entre Organismos, será cada vez más necesaria para optimizar el desempeño de todo el Sector y del propio SIJP.
De la misma forma se requerirá atender, a través de convenios, normas y otras regulaciones, la nueva situación previsional que podrá trascender en forma creciente las fronteras del país.
Para las CCMM la transformación requerirá de plazos mayores debido a que el marco normativo que las regula abarca ámbitos más amplios que la propia SAFJP con intervención de otros Organismos. Sin duda el fortalecimiento del control y el desarrollo normativo desde la Gerencia, que el Plan presentado por este documento promueve, iniciará en parte el mejoramiento de la atención médica de las CCMM. Este mejoramiento se completará con el plan específico a ser elaborado para las mismas (1). El propio desarrollo del plan para la Gerencia que presentamos, deberá contemplar entre sus tareas, la preparación y organización del Plan de Transformación y Fortalecimiento de las CCMM.
La transformación global del Sector deberá garantizar la capacidad de absorber el crecimiento previsto, asegurando mejor atención al afiliado con menores costos.
Como principales desafíos para la Gerencia se identifican:
a) Fortalecimiento del control y la fiscalización de la gestión de las CCMM.
b) Control de procesos críticos, para asegurar transparencia, objetividad y eficiencia en los trámites y excelencia en la atención al afiliado.
c) Control de resultados de rehabilitaciones psicofísicas y de recapacitación laboral.
d) Optimización de la red de prestadores con tarifario definido por regiones geográficas.
e) Capacitación del personal de la Gerencia.
f) Mejoramiento de la infraestructura edilicia y de la tecnología informática, incluido el equipamiento informático (soft y hardware) adecuado.
g) Elaboración de la propuesta de transformación y fortalecimiento de las CCMM.
Una síntesis de las situaciones/problemas detectados y los desafíos que se plantean para la Gerencia, en el marco de su transformación, se presentan en el Cuadro 9.
–––––––––
(1) El plan para las CCMM se deberá iniciar en un plazo de 60 (sesenta) días, contados desde el comienzo del desarrollo del Plan de Transformación y Fortalecimiento de la Gerencia.

Sin duda deben considerarse además, dentro de los desafíos del Sector en general, y de la Gerencia en particular, el mantenimiento del nivel de los procesos o aspectos organizativos que ya han alcanzado muy buena calidad como:
• Emisión de dictámenes médicos que hasta la fecha no han registrado ningún tipo de demanda judicial.
• Normas y procedimientos que abarcan todos los aspectos requeridos para los dictámenes médicos.
• Recursos humanos con capacidad y disposición para adaptarse a los cambios permanentes del Sector.

CAPITULO 3
PLAN DE TRANSFORMACION Y FORTALECIMIENTO DE LA GERENCIA
3. Plan de Transformación y Fortalecimiento de la Gerencia de Coordinación Médica de la SAFJP
3.1. Principales lineamientos para la reestructuración
La propuesta de reorganización, orientada a transformar y fortalecer la Gerencia de Coordinación Médica de la SAFJP (como paso inicial a la reestructuración del Sector compuesto por la mencionada Gerencia y las Comisiones Médicas creadas por Ley N° 24.241) se apoya en un Modelo de Gestión Descentralizada que se define en la centralización normativa y de control (en la Gerencia) y descentralización operativa (en las CCMM).
El Modelo de Gestión Descentralizada tiene el objetivo final de optimizar el funcionamiento operativo de las Comisiones Médicas. Para el logro de este objetivo es necesario organizar por etapas las acciones, iniciándolas por la transformación de y desde la Gerencia, promoviendo a la inmediata y continua adecuación de los recursos humanos para adaptarlos a la demanda creciente de trámites médicos, desde el SIJP, y a las nuevas funciones que deberán asumir dentro del nuevo modelo.
La propuesta básica para alcanzar el objetivo enunciado es dotar a las CCMM de autonomía administrativa para el desarrollo de su gestión y fortalecer en la Gerencia los procesos de diseño y actualización de normas y de control. La descentralización de algunas decisiones y operaciones junto con la provisión de los recursos necesarios, contando con normas y manuales de procedimientos permanentemente ajustados y actualizados, y la respectiva capacitación de los recursos humanos permitirá el logro de los objetivos y resultados buscados en este plan de transformación y fortalecimiento.
El Modelo de Gestión Descentralizado atiende cuatro aspectos básicos:
• Especialización funcional,
• Centralización normativa y de control,
• Descentralización operativa,
• Reorganización de la estructura interna.
La especialización de funciones en la Gerencia y en las CCMM, que promueve el modelo descentralizado, permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles que atenderán desde su ámbito específico los aspectos correspondientes a:
• Tramitación de expedientes médicos,
• Atención al usuario,
• Operaciones de soporte administrativo.
Por otro lado, la especialización de funciones que conlleva la descentralización, requiere independizar el presupuesto anual destinado a cada CCMM. Esto implicará además, modificación de normas para ajustarlas al nuevo modelo y el fortalecimiento del modelo de control desde la Gerencia hacia las CCMM.
Asimismo se subraya que es indispensable la realización de actividades de capacitación para todo el personal, dado que es el recurso crítico para la tramitación de expedientes médicos.
Por otra parte la estructura organizacional del Sector deberá ser diseñada atendiendo las nuevas funciones de sus áreas, donde una representa al sistema rector, normativo y de control (la Gerencia) y la otra el sistema ejecutor operativo (las CCMM).
Actualmente, como se indicó en el diagnóstico, el Sector posee marcadas características centralizadas. A excepción de los trámites médicos, que las CCMM realizan con independencia técnicocientífica ajustándose a las normas vigentes, las demás decisiones se encuentran centralizadas a nivel de la SAFJP, a través de la Gerencia.
En lo referido a trámites laborales, la SRT, centraliza la designación de algunos profesionales médicos y la emisión de normas sobre ese tipo de trámites.
Se considera que la estructura descentralizada con especialización de funciones, a nivel vertical y horizontal, minimiza las instancias burocráticas en su gestión, aportando mayor eficiencia en el funcionamiento, mayor flexibilidad frente a los cambios (externos e internos) e incremento de la motivación del personal.
Esquemáticamente el cambio propuesto se sintetiza en el Cuadro 10:

Específicamente las funciones que la Gerencia de Coordinación Médica deberá continuar realizando son las referidas a los lineamientos estratégicos del área, la política de adquisiciones en bienes de capital, la normatización de los procesos críticos, la designación de los profesionales médicos y de los responsables de las CCMM, las actividades de control, ya sea vía indicadores o supervisión directa, la coordinación de todas las acciones del Sector con otros Organismos, las tareas de registros y la generación de estadísticas.
La fortaleza del modelo descentralizado residirá en el control del cumplimiento de las normas vigentes y a través del diseño y actualización de normas de procedimientos. También se apoyará en la normalización de: procesos, resultados, tecnología y emisión de normas y procedimientos.
Deberá pensarse la implementación del modelo por etapas diferenciadas siguiendo un cronograma pautado entre las partes involucradas. La coordinación con las Gerencias de la SAFJP que ejecutarán las acciones de soporte o apoyo, debe ser muy alta a fin de dar cumplimiento a los plazos fijados.
3.2. Programas que conforman el Plan de Fortalecimiento de la Gerencia
El Plan de Transformación y Fortalecimiento de la Gerencia de Coordinación Médica, enmarcado dentro del Plan Estratégico de la SAFJP actualmente en desarrollo, se organiza en tres programas que sustentan las líneas de acción básicas para la reestructuración buscada. Ellos son:
• Programa de Control de Gestión Médica.
• Programa de Comunicación
• Programa de Fortalecimiento Interno
3.2.1. El Programa de Control de Gestión Médica
3.2.1.1. Objetivo
Establecer un Programa de Control de la Gestión Médica de las comisiones creadas por la Ley N° 24.241 (modificada por la Ley N° 24.557) para fortalecer la supervisión del cumplimiento de normas y procedimientos vigentes, en la tramitación de expedientes médicos, tendiendo a mejorar el desempeño de las CCMM y optimizando los recursos destinados al cumplimiento de la misión de la Gerencia y de las CCMM.
3.2.1.2. Elementos del modelo de supervisión
• Política de Supervisión: Siguiendo la política de supervisión definida por el Plan Estratégico de la SAFJP, el modelo propuesto se basa en el control preventivo continuo, donde el factor determinante es la identificación de procesos críticos y la determinación de sus riesgos.
La información es generada por la Gerencia, a partir de las tareas de inspección en terreno del análisis de expedientes médicos, de indicadores de gestión y por las propias CCMM.
• Evaluación del riesgo: Es la identificación y análisis de riesgos significativos para el logro de los objetivos, teniendo presente las amenazas provenientes del ambiente interno y externo del Sector.
• Procesos de corrección: El resultado de la supervisión dará lugar a recomendaciones para subsanar los problemas detectados.
• Información y comunicación: Se deberán desarrollar métodos para la identificación, captura y comunicación de la información en los tiempos y formas más adecuadas a fin de facilitar a los miembros del Sector el cumplimiento de sus objetivos.
• Informes periódicos de seguimiento: Indicarán la marcha de las CCMM y el resultado de los mecanismos de corrección recomendados e implementados en cada una de ellas.
• Monitoreo del sistema: El sistema debe ser evaluado en relación a la calidad de su desempeño en el tiempo. El monitoreo es una retroalimentación del sistema de control de todo el Sector.
• Sistemas de apoyo informático: El desarrollo del modelo de control propuesto requiere de un desarrollo informático integral e integrado que permita el trabajo coordinado de las diversas áreas, así como también las consultas periódicas sobre la base de tableros de indicadores o de comando y la construcción de archivos con la historia del desempeño de cada CCMM.
3.2.1.3. Lineamientos metodológicos propuestos para la supervisión
* Acciones Programadas: Son las incorporadas al Plan de Supervisión elaborado por la Gerencia, para el control de las CCMM
* Acciones Inducidas: Son las no previstas derivadas de situaciones extraordinarias.
* Acciones de control de procesos de corrección: Son las desarrolladas para supervisar el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas.
3.2.1.4. Areas de supervisión
El programa de control se organizará en áreas críticas de supervisión que enmarcan los procesos y subprocesos críticos enumerados en el punto 2.2.3.1. Cada área y sus procesos críticos componentes son:
a. Supervisión de cumplimiento de normas y procedimientos
• Proceso normativo para CCMM.
• Proceso de relación con otros organismos públicos y entidades privadas nacionales e internacionales.
b. Supervisión del funcionamiento operativo
• Proceso de organización y administración de las CCMM.
• Proceso de formulación, seguimiento y control del presupuesto de la Gerencia y de las CCMM.
• Proceso de relación con otros organismos públicos y entidades privadas nacionales e internacionales.
c. Control de la tramitación de expedientes médicos
• Proceso de organización y administración de las CCMM.
• Proceso de control sobre evaluación de la invalidez y resultados de rehabilitaciones.
• Proceso de relación con otros organismos públicos y entidades privadas nacionales e internacionales.
3.2.2. El Programa de Comunicación
3.2.2.1. Objetivo General
El Programa de Comunicación se dirige principalmente al usuario y tiende a brindar a los afiliados y beneficiarios, la atención e información necesaria para que logren llevar a cabo, de un modo accesible, los trámites médicos solicitados.
3.2.2.2. Objetivos Específicos
a. Reforzar la importancia del concepto de atención al público usuario entre los empleados de las Comisiones Médicas.
b. Brindar todas las herramientas de comunicación que permitan al afiliado realizar de la manera más sencilla posible, el trámite correspondiente.
c. Consolidar la Imagen Institucional en un concepto total de servicio al usuario.
3.2.2.3. La Gerencia dentro del Plan de Comunicación de la SAFJP
Como dependientes jerárquica y administrativamente de la SAFJP, las CCMM son instancias organizativas que llevan la presencia de la misma a todo el país. Las comisiones deben canalizar toda aquella información propia de la Superintendencia, sumada a las necesidades referidas a la especificidad de su función, tanto en relación a las tareas que lleva a cabo, como a los diferentes públicos con los que interactúa.
Cabe dentro de las funciones de la Gerencia, en coordinación con las Areas de apoyo respectivas, gestionar y controlar este importante aspecto de las CCMM.
A los efectos de la identificación de los públicos destinatarios, nos remitiremos al marco normativo desarrollado en el Capítulo 1 de este documento.
En el universo del “público objetivo” del Sector, podemos mencionar que a la disminución física, mental o incapacidad laboral se suma el estado emocional de los usuarios. Por ello las herramientas de comunicación, a ser diseñadas, deberán contemplar medidas concretas de atención al público que permitan la interpretación de los conceptos base de los trámites y aquellas situaciones que pueden desprenderse del desarrollo de las mismas y reforzar la disposición y el concepto de servicio público en el propio personal de la Gerencia y de las CCMM.
3.2.3. El Programa de Fortalecimiento Interno
3.2.3.1. Objetivos
Los objetivos de este programa son:
* Definir misiones y competencias de la Gerencia y de las áreas que la conforman y su relación con las CCMM ajustándose al Plan de Transformación y Fortalecimiento de la Gerencia presentado en este documento.
* Determinar herramientas e indicadores para el control de gestión de la Gerencia y de las CCMM.
Las tareas destinadas al logro de estos objetivos se deberán desarrollar enmarcadas en la propuesta de gestión descentralizada del Sector.
3.2.3.2. Modelo de gestión propuesto
El modelo de gestión descentralizada que se propone implica:
• a nivel de la Gerencia, la redefinición de su misión, fortaleciendo la especificidad de sus funciones, en el marco legal vigente.
A los efectos de determinar las principales responsabilidades de la Gerencia, se deberán atender los siguientes aspectos:
* Identificación de las áreas de resultado de la Gerencia y
* Fijación de los objetivos, metas y acciones correspondientes.
Estos aspectos deberán responder a la visión integral e integrada del Sector, es decir deberán ser entendidos y diseñados teniendo en cuenta que la Gerencia depende de la SAFJP, pero es parte del Sector, integrado también por las CCMM, en las que intervienen otros organismos y entidades, públicos y privados. También deberán tener en cuenta que el modelo descentralizado implica fuerte transformación y fortalecimiento del control y del marco normativo interno.
• a nivel de las CCMM, la implementación de un nuevo modelo de gestión, cuyos elementos principales deberían atender:
* Especialización funcional.
* Descentralización operativa.
* Reorganización de la estructura interna.
Se considera que este modelo, al descentralizar decisiones operativas desburocratizará los procedimientos, mejorando y agilizando los resultados al perfeccionar el funcionamiento general del Sector. Esto tiende a que los recursos humanos, en la Gerencia y en las CCMM, cumplan funciones específicas, evitando complejidad en los procedimientos y superposiciones en las competencias, dando en consecuencia, un servicio a los afiliados y beneficiarios crecientemente transparente y eficiente.
3.2.3.3. Fortalecimiento y reingeniería de procesos.
Para los procesos críticos las medidas propuestas deberán tender al fortalecimiento de los procedimientos actualmente en uso o, su transformación estructural por medio de la reingeniería de procesos.

CAPITULO 4
ORGANIZACION PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE TRANSFORMACION Y FORTALECIMIENTO DE LA GERENCIA
4. Organización para el desarrollo del plan
4.1. Integración de Subcomités
El desarrollo del Plan Estratégico de la Gerencia de Coordinación Médica se realizará articuladamente con otras áreas de la SAFJP y se organizará, según el orden adoptado por el Plan Estratégico de la SAFJP y la Disposición Interna SAFJP N° 91/98, de acuerdo a lo siguiente:
• Comité de Coordinación de Programas de Control, Comunicación y Desarrollo, formado por:
* Superintendente (Presidente)
* Gerente General (Presidente Alterno)
* Gerente de Operaciones
* Gerente de Planeamiento y Evaluación (Coordinador)
* Gerente de Asuntos Jurídicos
• Subcomité de Comisiones Médicas formado por:
* Gerente de Coordinación Médica (Coordinador)
* Gerente de Administración
* Gerente de Asuntos Jurídicos
* Gerente de Gestión e Informática
* Gerente de Recursos Humanos
* Gerente de Atención al Usuario
• Integración con los Subcomités por áreas temáticas del Plan Estratégico de la SAFJP y formación de grupos internos de trabajo.
La Gerencia de Coordinación Médica se integrará a los Subcomités de los Planes de Comunicación y de Transformación y Fortalecimiento del Plan Estratégico de la SAFJP, cuando los mismos requieran de la información y propuestas específicas para el área médica. Su participación, que incorporará a todos los niveles: gerente, jefes, analistas y asistentes, será en los Subcomités de Comunicación, Recursos Humanos, Nuevos Procesos, Arquitectura Informática, Activos Físicos, Normas Internas y Control de Gestión.
La Gerencia formará internamente grupos de trabajo para atender el desarrollo de los aspectos de control y supervisión y responder a las necesidades de los Subcomités del Plan Estratégico de la SAFJP, ya mencionados. Estos grupos atenderán los siguientes aspectos:
• Para el Programa de Control
* Supervisión del cumplimiento normativo y procedimientos.
* Supervisión del funcionamiento operativo
* Control de la tramitación de expedientes médicos
• Para el Programa de Comunicación
* Herramientas y contenidos
* Diseño y logística de distribución
• Para el Programa de Fortalecimiento Interno de la Gerencia de Coordinación Médica:
* Recursos Humanos
* Nuevos Procesos
* Arquitectura Informática
* Activos Físicos
* Normas Internas
* Control de Gestión
• Areas de apoyo.
Se consideran áreas soporte a aquellas áreas de la SAFJP que participan o brindan apoyo a las funciones bajo responsabilidad de la Gerencia de Coordinación Médica. Ellas son:
• Gerencia de Administración
• Gerencia de Asuntos Jurídicos
• Gerencia de Gestión e Informática
• Gerencia de Recursos Humanos
• Gerencia de Atención al Usuario
• Gerencia de Control de Beneficios y Seguros
• Unidad de Secretaría General
• Unidad de Planeamiento y Evaluación

— ACLARACION —
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución General Nº 1/99
En la edición del 5 de abril del corriente, donde se publicó la citada Resolución como Aviso Oficial, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el CAPITULO 1, el Sector de Comisiones Médicas, Marco Normativo, Punto 1.2. Responsabilidades a cargo del Sector de Comisiones Médicas de acuerdo a la normativa vigente. 5º Párrafo.
DONDE DICE: … Posteriormente la Resolución Conjunta Nº 556/97 – SAFJP y 1183/97 – ANSES, modificó la Nº 290/9 – SAFJP y 450/97 – ANSES, …
DEBE DECIR: … Posteriormente la Resolución Conjunta Nº 556/97 – SAFJP y 1183/97 – ANSES, modificó la Nº 290/97 – SAFJP y 450/97 – ANSES, …
e. 26/4 Nº 272.095 v. 26/4/99

BUENOS AIRES, 16 DE MARZO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2494/98, las Resoluciones S.R.T. N° 17 de fecha 29 de marzo de 1996 y N° 105 de fecha 1° de julio de 1996 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 26.428 de fecha 30 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. manifiesta haber celebrado un contrato con JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., por el cual ésta cede su cartera de contratos de la rama de Riesgos del Trabajo a la primera.

Que por Resolución S.S.N. N° 26.428 se deja sin efecto la autorización acordada para operar en el ramo Riesgos del Trabajo a “JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A.” y se aprueba la cesión de la totalidad de la cartera de seguros de dicho ramo a “LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.”

Que la Subgerencia Médica y la de Prevención, ambas de esta S.R.T. manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cesión de cartera.

Que la Subgerencia de Administración de esta S.R.T. informa que las cuotas ya vencidas correspondientes a los gastos de Comisiones Médicas de la cedente, se encuentran saldadas.

Que la Subgerencia de Operaciones de esta S.R.T. manifiesta que se han resguardado los intereses de los asegurados, garantizando la continuidad de la cobertura normada en la Ley Nº 24.557, no habiendo formulado objeción alguna para la aprobación de la cesión.

Que de ningún convenio privado celebrado entre cedente y cesionaria pueden nacer facultades que permitan que la cesionaria introduzca modificaciones en los contratos de afiliación vigentes sin la expresa conformidad del empleador asegurado.

Que la S.R.T. debe garantizar plenamente la efectiva cobertura de los beneficiarios del sistema instituido por la Ley Nº 24.557.

Que en cumplimiento de tal deber, se deben dejar a salvo los derechos de los trabajadores acreedores de prestaciones vigentes o de prestaciones debidas por contingencias ocurridas con anterioridad a la cesión de cartera.

Que por tal motivo las exenciones de responsabilidad que se pacten entre cedente y cesionaria en forma privada no le pueden ser oponibles a los trabajadores beneficiarios.

Que, entonces, la responsabilidad entre ambas aseguradoras en el cumplimiento de las prestaciones a su cargo debe ser afrontada en forma solidaria.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébase, de conformidad con lo resuelto por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por Resolución S.S.N. Nº 26.428/98, la cesión de cartera de JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A. a favor de LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A., ocurrida con fecha 12 de noviembre de 1998.

ARTICULO 2°.- Regístrese la transferencia de los afiliados inscriptos en el Registro de Contratos por JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A., al 30 de diciembre de 1998, a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A..

ARTICULO 3°.– Dispónese que, ante los eventuales reclamos o conflictos que pudieran suscitarse respecto a los derechos y obligaciones de los empleadores afiliados al momento de la cesión, como también respecto a los derechos de los trabajadores beneficiarios de prestaciones vigentes a esa fecha, o de prestaciones que debieran reconocerse por contingencias ocurridas con anterioridad a la misma, las aseguradoras cedente y cesionaria responderán en forma solidaria, no resultando oponible ninguna exención de responsabilidad basada en los términos incluidos en el instrumento de cesión de cartera suscripto entre ellos.

ARTICULO 4°.– Comuníquese a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en su carácter de cesionaria que toda eventual modificación a introducirse en los contratos de afiliación transferidos requerirá, para su plena eficacia, de la expresa conformidad del empleador asegurado.

ARTICULO 5°.– Déjase sin efecto la autorización para operar como ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO a JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A., otorgada por las Resoluciones S.R.T. N° 19/96 y N° 122/96.

ARTICULO 6°.– Autorízase la baja en el ” Registro de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo” de JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A..

ARTICULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 057/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 16 DE MARZO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2494/98, las Resoluciones S.R.T. N° 17 de fecha 29 de marzo de 1996 y N° 105 de fecha 1° de julio de 1996 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 26.428 de fecha 30 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. manifiesta haber celebrado un contrato con JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., por el cual ésta cede su cartera de contratos de la rama de Riesgos del Trabajo a la primera.

Que por Resolución S.S.N. N° 26.428 se deja sin efecto la autorización acordada para operar en el ramo Riesgos del Trabajo a “JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A.” y se aprueba la cesión de la totalidad de la cartera de seguros de dicho ramo a “LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.”

Que la Subgerencia Médica y la de Prevención, ambas de esta S.R.T. manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cesión de cartera.

Que la Subgerencia de Administración de esta S.R.T. informa que las cuotas ya vencidas correspondientes a los gastos de Comisiones Médicas de la cedente, se encuentran saldadas.

Que la Subgerencia de Operaciones de esta S.R.T. manifiesta que se han resguardado los intereses de los asegurados, garantizando la continuidad de la cobertura normada en la Ley Nº 24.557, no habiendo formulado objeción alguna para la aprobación de la cesión.

Que de ningún convenio privado celebrado entre cedente y cesionaria pueden nacer facultades que permitan que la cesionaria introduzca modificaciones en los contratos de afiliación vigentes sin la expresa conformidad del empleador asegurado.

Que la S.R.T. debe garantizar plenamente la efectiva cobertura de los beneficiarios del sistema instituido por la Ley Nº 24.557.

Que en cumplimiento de tal deber, se deben dejar a salvo los derechos de los trabajadores acreedores de prestaciones vigentes o de prestaciones debidas por contingencias ocurridas con anterioridad a la cesión de cartera.

Que por tal motivo las exenciones de responsabilidad que se pacten entre cedente y cesionaria en forma privada no le pueden ser oponibles a los trabajadores beneficiarios.

Que, entonces, la responsabilidad entre ambas aseguradoras en el cumplimiento de las prestaciones a su cargo debe ser afrontada en forma solidaria.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébase, de conformidad con lo resuelto por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por Resolución S.S.N. Nº 26.428/98, la cesión de cartera de JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A. a favor de LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A., ocurrida con fecha 12 de noviembre de 1998.

ARTICULO 2°.– Regístrese la transferencia de los afiliados inscriptos en el Registro de Contratos por JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A., al 30 de diciembre de 1998, a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A..

ARTICULO 3°.– Dispónese que, ante los eventuales reclamos o conflictos que pudieran suscitarse respecto a los derechos y obligaciones de los empleadores afiliados al momento de la cesión, como también respecto a los derechos de los trabajadores beneficiarios de prestaciones vigentes a esa fecha, o de prestaciones que debieran reconocerse por contingencias ocurridas con anterioridad a la misma, las aseguradoras cedente y cesionaria responderán en forma solidaria, no resultando oponible ninguna exención de responsabilidad basada en los términos incluidos en el instrumento de cesión de cartera suscripto entre ellos.

ARTICULO 4°.– Comuníquese a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en su carácter de cesionaria que toda eventual modificación a introducirse en los contratos de afiliación transferidos requerirá, para su plena eficacia, de la expresa conformidad del empleador asegurado.

ARTICULO 5°.– Déjase sin efecto la autorización para operar como ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO a JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A., otorgada por las Resoluciones S.R.T. N° 19/96 y N° 122/96.

ARTICULO 6°.– Autorízase la baja en el ” Registro de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo” de JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A..

ARTICULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 057/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 15 DE MARZO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0234/99, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo prescribe el artículo 36, inciso b) de la Ley Nº 24.557 esta S.R.T. tiene a su cargo la supervisión y fiscalización del funcionamiento de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.).
Que en cumplimiento de tales funciones, esta S.R.T. tiene el deber de velar por el eficaz desarrollo del sistema de riesgos del trabajo y la correcta gestión del régimen de prestaciones que en ese marco ha sido implementado.
Que es público y notorio que la llegada del año 2000 genera una seria problemática respecto de los sistemas computarizados de información.
Que una previsión inadecuada de dicha dificultad podría generar perjuicios significativos a los distintos actores del sistema instituido por la Ley Nº 24.557.
Que a fin de salvaguardar los intereses de tales personas, es menester que esta S.R.T. controle que las A.R.T. tomen los recaudos necesarios para que, desde el punto de vista informático, se trasponga sin inconvenientes el nuevo milenio, debiendo adecuar sus sistemas de información al año 2000.
Que de tal modo, mediante la supervisión que se realice sobre la planificación que prevean las A.R.T. para esta situación, se podrán evitar los posibles desórdenes informáticos que perjudiquen el adecuado funcionamiento del régimen de riesgos del trabajo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el Sr. Superintendente de Riesgos del Trabajo, se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones que le fueran conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Las A.R.T. deberán planificar las acciones a tomar a fin de adecuar sus sistemas informáticos al año 2000, de conformidad con las especificaciones detalladas en el ANEXO I de la presente. La planificación diseñada deberá ser informada a esta S.R.T. dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.

ARTICULO 2º.– A fin de que esta S.R.T. pueda ejercer debidamente el control que le impone la Ley Nº 24.557, y que exista un canal útil de información y comunicación, como así también un interlocutor válido entre este Organismo y las Aseguradoras, las A.R.T. deberán designar un responsable del proyecto quien responderá a los requerimientos de esta S.R.T.. Tal designación deberá ser informada dentro de los DIEZ (10) días de efectuada, al igual que cualquier modificación que se produzca.

ARTICULO 3º.– Con una periodicidad de DOS (2) meses se deberán remitir a esta S.R.T. informes que detallen los avances en el proceso a desarrollar o bien las modificaciones que se hubiesen realizado sobre la planificación original. Tales informes deberán adecuarse a las instrucciones que en tal sentido imparta este Organismo periódicamente.

ARTICULO 4º.– Se establece como fecha límite para alcanzar la compatibilidad para el año 2.000 en los sistemas –hardware y software- y para las pruebas finales sobre su adecuación a los nuevos requerimientos, el día 30 de septiembre de 1999.

ARTICULO 5º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 051/99
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

PLANIFICACION DEL PROYECTO “AÑO 2000”
1. Inventario de hardware y software.
Se deberá identificar y documentar, como mínimo, todo el hardware, software, redes, y todo otro soporte de procesamiento. El alcance de este inventario, debe exceder de los sistemas informáticos e incluir todos los elementos afectados por el “año 2000” tales como aquellos cuyo funcionamiento dependa de microcrochips incorporados o formularios preimpresos.
Una vez constituido el inventario, se deberá desarrollar un análisis de importancia e impacto por cada uno de los componentes del mismo.

2. Análisis de conversión.
Determinado el impacto de esta problemática en cada componente, se deberán analizar y documentar en el inventario las distintas opciones de solución que sean factibles para cada uno (adecuación, reemplazo de los mismos, etc.).

3. Planificación detallada del proyecto.
El Responsable o la Comisión deberá documentar y planificar formalmente todos los aspectos del proyecto partiendo del inventario analizado y teniendo en cuenta los efectos del problema sobre otras iniciativas estratégicas de negocios. Se deberán considerar el efecto potencial sobre los sistemas existentes; los sistemas en desarrollo; las relaciones entre sistemas y los sistemas adquiridos.
También deberán establecer las necesidades de recursos, el calendario y la secuencia de los esfuerzos para aplicar al proyecto.
El plan documentado de acuerdo con lo expuesta precedentemente deberá contar con un nivel de detalle tal que permita un adecuado seguimiento de su grado de avance y cumplimiento.
Esta fase debe determinar claramente la responsabilidad y los alcances de terceros dentro del proyecto, definiendo exigencias sobre informes, controles y notificaciones.

ANEXO I

4- Pruebas y verificación.
Se deberá verificar que los cambios o reemplazos en los componentes de hardware y software han sido realizados. Además, debe probarse con la participación de los usuarios, que estos cambios no han afectado la funcionalidad original.
El Responsable o la Comisión debe establecer controles para asegurar que se haya completado la efectiva y oportuna verificación de todo el hardware y software antes de la instrumentación final.
Todos los niveles de prueba son requeridos para asegurar el correcto funcionamiento del sistema informático y tecnologías asociadas con la adecuación al “año 2000′, desde el individual de cada componente, para asegurar que el tratamiento de fechas se realiza correctamente dentro de cada programa, hasta la integración de programas, subrutinas, archivos e interrelaciones con otras aplicaciones y/o sistemas.
Estas pruebas deberán considerar distintas fechas en sus procesos, tales como: actuales, límites, como así también las del año 2000, para proceder a la verificación y la aceptación final. También deberán considerar los efectos posibles del día 9.9.99 ya que la integración con 9 de un campo suele ser utilizado como un indicador especial.

5. Acciones de contingencia.
El Responsable o la Comisión deberá desarrollar planes de contingencias de toda operatoria crítica que pudiera registrar fallas en los procesos una vez comenzado el año 2000, como asimismo, ante el posible incumplimiento de los plazos en la ejecución del plan.

6. Interrelaciones externas de la Aseguradora
a) Proveedores de software, hardware y de servicios.
El Responsable o la Comisión debe:
Evaluar los planes del proveedor y monitorear los plazos del proyecto.
Determinar si en los términos del contrato con sus proveedores se menciona la compatibilidad año 2000.

ANEXO I

Analizar las responsabilidades de los proveedores y la vulnerabilidad de la Aseguradora, en caso de que ellos no puedan cumplir con sus obligaciones contractuales.

Intercambio de datos con otros organismos, y empresas.
Las Aseguradoras deberán conocer y coordinar con las empresas, instituciones y entes reguladores, los diferentes métodos de intercambio de datos. Por ello, el planeamiento para el año 2000 deberá prever un tiempo suficiente para verificar los efectos que tengan las soluciones adoptadas sobre las transferencias de datos.