BUENOS AIRES, 19 DE MARZO DE 1998
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 397/97, las Leyes Nº 24.557 y Nº 19.587, los Decretos Nº 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996 y Nº 491 de fecha 4 de junio de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 197 de fecha 10 de septiembre de 1996 y Nº 37 de fecha 28 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 establece que esta S.R.T. absorbe funciones y atribuciones desempeñadas por la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.).
Que dentro de las funciones y atribuciones de esa Dirección Nacional se encontraba la organización y el mantenimiento actualizado de los Registros de Graduados Universitarios y de Técnicos en higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 24 del Decreto N° 491/97, sustituye el artículo 11 del Decreto Nº 1.338/96 precitado, estableciendo los criterios sobre los profesionales habilitados para dirigir e integrar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tanto para los empleadores cuanto para las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que en el texto del citado artículo 24, se mencionan a los “graduados universitarios en carreras de grado que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional, otorgados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con competencia reconocida en higiene y seguridad en el trabajo”.
Que atento a lo precedentemente expuesto se han realizado las pertinentes consultas al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, sobre los títulos de grado habilitantes.
Que en el inciso b) del artículo 24 del Decreto N° 491/97, se indica quiénes pueden integrar las áreas de prevención de las A.R.T., mencionándose entre otros a los “profesionales idóneos” en forma genérica.
Que la Resolución S.R.T. N° 197/96 creó en esta S.R.T. el Registro Nacional Único de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.G.U.) y el Registro Nacional Único de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.T.H.), teniendo en consideración la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y a los efectos de cumplimentar lo establecido por la Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario.
Que la mencionada Resolución S.R.T. N° 197/96, en su artículo 7º dejó sin efecto la Resolución S.R.T. Nº 172 de fecha 5 de agosto de 1996, no siendo procedente alterar tal situación.
Que la Resolución S.R.T. Nº 37/97 estableció el procedimiento de Registración de los Graduados Universitarios y de los Técnicos en Higiene y Seguridad en los Registros R.U.G.U. y R.U.T.H., mencionados anteriormente.
Que atento a ello se ha procedido a sistematizar toda la documentación proveniente de la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo y de las registraciones realizadas en la Subgerencia de Prevención, correspondientes a los Registros R.U.G.U. y R.U.T.H., en una base de datos de acuerdo a lo establecido en la mencionada Resolución S.R.T. Nº 37/97.
Que en virtud del saneamiento de la documentación mencionada precedentemente y lo estipulado en el inciso II, del artículo 24 del Decreto N° 491/97, surge que es innecesario llevar a cabo el reempadronamiento previsto en el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 37/97.
Que a partir de la aprobación del Decreto N° 491/97, se ha discontinuado el funcionamiento de los Registros R.U.G.U. y R.U.T.H., por lo cual es recomendable establecer convenios entre la S.R.T. y los Colegios o Consejos Profesionales que nuclean a los graduados habilitados, a los fines de la matriculación y certificación de la especialidad de higiene y seguridad de los graduados universitarios en carreras de grado o de posgrado, y de los técnicos en higiene y seguridad.
Que la Subgerencia Legal ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.
Que la presente Resolución se dicta en uso de la facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.– Dispónese dejar sin efecto el reempadronamiento previsto en el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 37/97.
ARTICULO 2°.– Establécese que para el ejercicio profesional en higiene y seguridad, los graduados universitarios, idóneos, técnicos reconocidos por la Resolución Nº 313 de fecha 26 de abril de 1983 y Técnicos en higiene y seguridad que se hallen inscriptos en los Registros R.U.G.U. o R.U.T.H., mantendrán el número de registro obtenido y necesitarán, además, la matrícula profesional en caso que la ley así se los exigiese, obtenida según se indica en el artículo 4º de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.– Establécese que a los graduados universitarios en carrera de grado o posgrado de higiene y seguridad incluidos en los incisos I, IV y V del artículo 24 del Decreto Nº 491/97, y los Técnicos en higiene y seguridad en el trabajo con título habilitante, les será suficiente para el ejercicio de la profesión, el título otorgado por la institución educativa reconocida por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con más la matrícula profesional en caso que la legislación así lo estableciere, obtenida según se indica en el artículo 4º de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.– Establécese que a partir de la publicación del Decreto N° 491/97, dejarán de efectuarse nuevas registraciones en los R.U.G.U. y R.U.T.H., manteniéndose la administración de los registros existentes, los que han sido ordenados de acuerdo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 37/97. Los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley que celebren convenios al efecto con la S.R.T. tendrán la función de certificar la especialidad en higiene y seguridad de los técnicos o graduados universitarios matriculados en dichos Consejos y/o Colegios, debiendo convenirse que estos informen a la S.R.T. las altas o bajas de los respectivos registros.
ARTICULO 5°.– Apruébase el modelo de Convenio que como Anexo I integra la presente Resolución y que se utilizará para formalizar los acuerdos entre la S.R.T. y los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley, para la matriculación y certificación de la especialidad en higiene y seguridad.
ARTICULO 6°.– Establécese que el término “Profesionales Idóneos” indicado en el artículo 24, inciso b) del Decreto N° 491/97, se refiere en forma exclusiva a Graduados Universitarios, sin especialización en higiene y seguridad, que podrán desarrollar actividades bajo la dependencia técnica de aquellos que son indicados en los incisos I, II, III, IV y V, del mencionado artículo 24, del Decreto N° 491/97. Dichas actividades serán realizadas dentro de los Servicios de Prevención de las Aseguradoras y sin que ello implique la sustitución de los graduados universitarios de carreras de grado o de posgrado, con competencia reconocida en higiene y seguridad en el trabajo, ni de los Técnicos en higiene y seguridad.
ARTICULO 7°.– Déjase sin efecto, a partir de la fecha de publicación de la presente, la Resolución S.R.T. Nº 197 de fecha 10 de setiembre de 1996.
ARTICULO 8º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
RESOLUCION S.R.T. N°: 029/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
ANEXO I
CONVENIO BILATERAL SOBRE CERTIFICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, (en adelante denominada S.R.T.), con domicilio en Florida 537, Piso 11, Capital Federal, representada en este acto por ……………………………..…………………………………………………………. y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio legal en …………………………………………………………………………………………………..
representado en este acto por .…………………………………………………………………,
de común acuerdo convienen en instrumentar un acuerdo con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , se compromete a extender un certificado de especialidad a los colegiados habilitados para el ejercicio profesional en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, según lo dispuesto por el Art. 24 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) N° 491/97.
SEGUNDA: Será responsabilidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . observar y difundir las normas que deberán cumplir los Profesionales / Técnicos por él registrados, para garantizar el correcto cumplimiento del presente Convenio, propendiendo a que las tareas profesionales se realicen acorde a la ética en el ejercicio de la profesión, y entendiendo en los actos profesionales y/o incumplimientos que deben tenerse en cuenta por los deberes que imponen las normas del Código de Ética (Decreto N° 1099/84), y que se les requieran con el propósito de corregir desvíos y aplicar las sanciones que correspondan.
TERCERA: Será tarea de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . arbitrar los medios para mantener un Registro de los profesionales con especialidad en Higiene y Seguridad en el Trabajo, informando a pedido de la S.R.T. las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
CUARTA: Ambas partes mantendrán su autonomía e individualidad para actuar en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, en todos los hechos que se susciten por aplicación del presente Convenio.
ANEXO I
QUINTA: El presente Convenio tendrá vigencia por el término de DOS (2) años, contados a partir de la fecha de firma del mismo, prorrogándose automáticamente por igual período en el caso en que ninguna de las partes exprese su voluntad en contrario, con una antelación mínima de TRES (3) meses a la fecha de su vencimiento.
SEXTA: Las partes constituyen sus domicilios legales consignados anteriormente y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
SEPTIMA: Las partes acuerdan firmar el presente Convenio, observando en sus relaciones la coordinación de esfuerzos y el mayor espíritu de colaboración, en la labor a realizar.
OCTAVA: En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ……………………………… días del mes de ……………………….. de 1998.