Normas

BUENOS AIRES, 28 DE DICIEMBRE DE 2000

VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 3651/00, los artículos 1º, 4º y 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, la Ley N° 25.212, el Decreto P.E.N. Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, el Decreto P.E.N. N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el apartado 1 del artículo 4° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que dicha norma, en su último párrafo, establece claramente que los sujetos mencionados deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que en materia de prevención de riesgos de trabajo, el inciso a) del apartado mencionado, estipula expresamente que “Denunciarán ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo…”.

Que, paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en cuestión, indican que las Aseguradoras “Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.”, y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.”, respectivamente.

Que el Título III del Decreto Nº 170/96 reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 faculta expresamente a esta S.R.T. para determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control.

Que con fecha 30 de marzo de 1999, la Subgerencia de Prevención de este Organismo de Control emitió la Nota S.P. Nº 1035/99, mediante la cual se exigió la implementación de un plan de fiscalización con el designio de disminuir la alta siniestralidad en algunos empleadores.

Que a la fecha de la presente Resolución se advierte la necesidad de proseguir y profundizar los alcances y cometidos del premencionado plan selectivo de prevención de riesgos derivados del trabajo.

Que el esquema de actividades a desarrollar tiene que aprovechar eficazmente los recursos disponibles y la información obtenida por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que los resultados de distintos análisis estadísticos indican que las actividades y acciones concretas en orden a la prevención de los infortunios laborales deben realizarse de manera diferenciada e individual sobre sectores de riesgo y empleadores que presentan una destacada siniestralidad en el contexto de su actividad específica y magnitud.

Que se ha previsto dedicar una especial atención a todas aquellas empresas consideradas Testigo a los efectos de la presente Resolución, que durante el año 1999, con un promedio de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), han registrado un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia de siniestralidad del estrato al que pertenecen según su sector de actividad y tamaño definido según su cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más – menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere.

Que a tal efecto, se han tenido en cuenta los accidentes y las enfermedades profesionales con baja, sin observar los denominados accidentes in itinere, respecto a los cuales se prevé la realización de estudios que permitan identificar sus causas y dirigir acciones específicas al respecto.

Que de los SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (69.884) empleadores que registraron algún siniestro durante el año 1999, resultarían comprendidos especialmente, bajo la calificación de Empresa Testigo, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE (3.412) que responden al CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) de la siniestralidad total del país, abarcando todos los sectores de la economía y agrupando un total de OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SEIS (812.806) trabajadores expuestos.

Que debido a la vocación de permanencia de los programas sobre reducción de accidentes, que han de implementarse en virtud de la presente norma, se considera oportuno delegar en áreas técnicas de esta S.R.T. la modificación de los parámetros estadísticos para considerar calificado a un empleador como Empresa Testigo.

Que los empleadores considerados Empresas Testigo, no dejarán de serlo hasta tanto reduzcan efectivamente su siniestralidad en un DIEZ POR CIENTO (10%), como mínimo, en un período de UN (1) año, y tal conducta sea seguida en un plazo posterior de SEIS (6) meses.

Que resulta necesario para toda la sociedad, que la siniestralidad laboral se vea ampliamente reducida, para lo cual se presenta como necesario atacar las grandes causas de accidentes por medio de evaluaciones específicas.

Que el objetivo primordial del programa a crearse consistirá en intentar disminuir la siniestralidad de los empleadores considerados Empresas Testigo en un DIEZ POR CIENTO (10%), durante el término del primer año de ejecutado el mismo.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 170/96, resulta conveniente establecer los procedimientos referidos a las obligaciones de las Aseguradoras sobre denuncias de los incumplimientos de las normas de seguridad e higiene, delimitando detalladamente los deberes de estos agentes privados en la fiscalización de sus asegurados.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto P.E.N. Nº 170/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Crear el Programa “Trabajo Seguro para Todos” (T.S.T.), con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de seguridad en el medioambiente de trabajo.

ARTICULO 2º.– Establecer la participación activa de todos los actores sociales con incumbencia y competencia en materia de prevención de los riesgos derivados del trabajo, comprendiendo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los empleadores, los trabajadores y las asociaciones gremiales que los representen, así como los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3º.– El Programa T.S.T. se integrará por las acciones que se establecen por la presente Resolución. A tal efecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO calificará como Empresas Testigo, a todas aquellas que durante el año 1999, con un promedio de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), han registrado un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia de siniestralidad del estrato al que pertenecen según su sector de actividad y tamaño definido según su cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más – menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere. Las Empresas Testigo se verán sometidas a los procedimientos de contralor que se establecen a continuación, por el cual se desarrollarán específicos Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.).

ARTICULO 4º.– La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO comunicará periódicamente a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo el listado de sus empleadores afiliados alcanzados por la calificación de Empresa Testigo.

ARTICULO 5º.– La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notificará periódicamente, por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a cada empleador calificado como Empresa Testigo acerca de su situación y de su sometimiento a un P.R.S., adjuntando el Formulario de Información General sobre el Establecimiento de la Empresa Testigo, por el cual se le requerirá la información mínima establecida por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución, así como también todo otro dato que pueda resultar relevante para el cumplimiento de los objetivos del Programa. La Aseguradora deberá cumplir con la carga mencionada en el término de DIEZ (10) días hábiles de recibir la comunicación de este Organismo. El empleador notificado deberá completar y remitir a la Aseguradora, dentro del término de TRES (3) días hábiles, contados desde su recepción, el formulario debidamente completo. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previa compulsa de sus registros, remitirán a este Organismo en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles de vencido el plazo anterior, la información resultante debidamente procesada de acuerdo a las pautas que disponga la Gerencia de Planeamiento y Control. Vencido este último plazo, y en caso de negativa por parte del empleador a suministrar la información requerida, las Aseguradoras denunciarán a esta S.R.T. fehacientemente la postura adoptada por la empresa.

ARTICULO 6º.– Con la información obtenida y la relevada en las correspondientes visitas a los establecimientos del empleador, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán completar respecto de cada establecimiento de la Empresa Testigo el Formulario de “Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente” que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución, y elaborar un Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), conforme a lo aprobado en el ANEXO III de la presente, que consiste en un diagnóstico de las causales graves de accidentes por cada establecimiento, sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y la fijación de plazos para la realización de dichas medidas, determinando un plan de visitas para verificar el cumplimiento de las medidas recomendadas.

ARTICULO 7º.– Los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) deberán ser suscriptos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el representante legal o apoderado del empleador afiliado y el responsable de Higiene y Seguridad de la empresa. En caso de no contar con el Servicio de Higiene y Seguridad en la empresa, según lo requerido en el Decreto N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo intimará al empleador a contar con dicho servicio en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles, y notificará de tal situación a esta SUPERINTENDENCIA. Vencido el plazo, el eventual incumplimiento deberá ser comunicado a este Organismo.

ARTICULO 8º.– Respecto de aquellos empleadores que posean varios establecimientos que desarrollen las mismas actividades, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo podrá elaborar un P.R.S. único. El cronograma de visitas a realizar por la Aseguradora para el seguimiento del P.R.S. único, deberá permitir el pleno conocimiento del riesgo en todos los establecimientos por él comprendidos.

ARTICULO 9º.– Los P.R.S. deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles contados desde que la Empresa Testigo sea notificada de su calificación como tal, y remitidos a la S.R.T. dentro de los DIEZ (10) días hábiles de suscriptos. Los P.R.S. correspondientes a la primera comunicación que efectúe esta S.R.T. podrán ser suscriptos dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, debiendo las Aseguradoras remitir los P.R.S. celebrados, en tres etapas mensuales y consecutivas de UN TERCIO (1/3) cada una, del total de Empresas Testigo informadas.

ARTICULO 10º.– La negativa del empleador calificado como Empresa Testigo a suscribir el P.R.S. deberá ser denunciada ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sin más trámite.

ARTICULO 11.– Ante cualquier incumplimiento, por parte del empleador, al P.R.S. oportunamente suscripto, su Aseguradora procederá a denunciarlo ante este Organismo en un término no mayor a CINCO (5) días hábiles, formalizando la denuncia con el Formulario de “Denuncia Incumplimiento al Programa de Reducción de la Siniestralidad” que se establece por el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente Resolución. Los incumplimientos del empleador al Programa de Reducción de la Siniestralidad, serán considerados como infracción grave o muy grave, según los casos, en los términos de la Ley Nº 25.212. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO derivará dicha denuncia y sus actuaciones, acompañada de su opinión técnica, a la autoridad administrativa de la jurisdicción competente. No obstante ello, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo continuará ejecutando sus obligaciones resultantes del P.R.S. y denunciando los eventuales incumplimientos.

ARTICULO 12.– Ante supuestos de traspaso de Aseguradora de una Empresa Testigo, la misma mantendrá tal calificación, y el P.R.S. suscripto con la primera Aseguradora deberá ser cumplido y verificado su cumplimiento por la nueva Aseguradora.

ARTICULO 13.– La Gerencia de Planeamiento y Control de esta S.R.T. queda facultada para modificar los parámetros sobre los índices determinantes de la calificación de Empresas Testigo, ampliando la cantidad de empresas así calificadas, cuando lo estime conveniente para reducir la siniestralidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ARTICULO 14.– La calificación de Empresa Testigo sólo se suprimirá cuando la misma reduzca efectivamente su siniestralidad en todos sus establecimientos en un DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo, durante un período anual. Una vez reducida la siniestralidad en base a los criterios expuestos, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo verificará que durante los SEIS (6) meses posteriores dicha conducta sea regular, e informará a esta SUPERINTENDENCIA de dicha circunstancia, a efectos de que la empresa respectiva sea excluida formalmente de la calificación de Empresa Testigo.

ARTICULO 15.– Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitirán a esta S.R.T., un Informe Mensual de Visitas realizadas a cada establecimiento, de conformidad al formulario que como ANEXO V que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 16.– Vencido el plazo dispuesto para que la Empresa Testigo desarrolle la actividad estipulada en el P.R.S. correspondiente, las visitas realizadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que no deriven en una denuncia de incumplimiento importarán la presunción preliminar de que el empleador cumplió con las actividades acordadas.

ARTICULO 17.– Cualquier incumplimiento a la presente Resolución, tanto por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como de los empleadores, serán pasibles de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1. de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y la Ley N° 25.212.

ARTICULO 18.– La Superintendencia de riesgos del trabajo efectuará el control y seguimiento sobre las actividades y tareas desarrolladas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a través de la ejecución de un Plan de Auditorías que tendrá como objetivos primarios:

a) Verificar el grado de cumplimiento de las acciones y medidas impuestas por la normativa vigente, considerando en particular la ejecución de los Programas de Reducción de la Siniestralidad suscriptos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores para alcanzar los objetivos fijados en materia de prevención de siniestros.

b) Efectuar el control de calidad de los Programas de Reducción de la Siniestralidad a través de auditorías de campo en empresas y sus establecimientos.

c) Verificar que las acciones emprendidas se efectúen con arreglo a las normas, reglamentaciones, prácticas y procedimientos y metodologías establecidos al efecto.

d) Efectuar el seguimiento sobre la remisión por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de la información relevada en materia de diagnóstico sobre los establecimientos, programas de reducción de la siniestralidad, y demás acciones a su cargo, así como de los informes de visitas, denuncias por incumplimientos y toda otra información que a criterio de la SUPERINTENDENCIA sea necesaria para evaluar las mejoras en materia de prevención del riesgo laboral.

ARTICULO 19.– La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, al momento de realizar auditorías en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sobre los P.R.S. y demás acciones establecidas por la presente, podrá exigir la implementación de otras medidas, así como un incremento de las visitas, en aquellos supuestos que lo considere necesario para el adecuado cumplimiento del Programa creado por la presente Resolución.

ARTICULO 20.– Crear en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el “Registro de Ambientes de Trabajo” y el “Registro de Siniestralidad por Establecimiento”, con el fin de administrar datos precisos y concretos sobre los empleadores de mayor siniestralidad de todo el territorio de la República.

ARTICULO 21.– La SUPERINTENDENCIA publicará mensualmente los resultados del Programa creado por la presente Resolución. La primera publicación de resultados deberá realizarse en el mes de marzo de 2001.

ARTICULO 22.– Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la Gerencia de Planeamiento y Control de la S.R.T.. Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras deberán mantener bajo su custodia, y poner a disposición de este Organismo toda vez que se lo requiera, toda la documentación original respaldatoria.

ARTICULO 23.– La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de enero de 2001.

ARTICULO 24.– Dejar sin efecto los compromisos y obligaciones emanados de la Nota S.P. Nº 1035 de fecha 30 de marzo de 1999, a partir del 1º de enero de 2001.

ARTICULO 25.– Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 700/00

DR. DANIEL MAGIN ANGLADA

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

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Bs. As., 15/12/2000

VISTO, la Resolución Nº 24.805 y su modificatoria la Resolución Nº 25.322;

CONSIDERANDO:
Que dichas Resoluciones constituyen un texto ordenado de la normativa que se venía aplicando desde la desregulación total del mercado de reaseguro en 1992 y que apuntaba, entre otros lineamientos, a fijar pautas de funcionamiento de los distintos participantes del mercado de reaseguro.
Que se considera que atento el tiempo transcurrido y a la luz de la experiencia adquirida en los procedimientos seguidos en los trámites de inscripción, mantenimiento de la habilitación y operatoria en general, tanto de intermediarios de reaseguro como de reaseguradores extranjeros, corresponde proceder a la actualización de la normativa.
Que en uso de las facultades comprendidas por el ARTICULO 67, inciso b) de la Ley Nº 20.091, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplázase el Artículo 3º de la Resolución Nº 24.805, por el siguiente:
“Artículo 3º. — Las entidades comprendidas en el artículo 1º deberán:
a) Comunicar a la Superintendencia cualquier modificación introducida al estatuto social acompañando copia auténtica y legalizada de los documentos en que ésta conste, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha que hubiere sido aprobada la modificación.
b) Comunicar dentro de un plazo de 30 (treinta) días de sucedido, cualquier variación que experimente la entidad con relación a los antecedentes acompañados a la inscripción.
c) Remitir cualquier información que la Superintendencia de Seguros de la Nación le requiera sobre los contratos de reaseguro suscriptos.
d) Entregar a sus cedentes dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días contados a partir del inicio de vigencia, los contratos de reaseguro o, en su defecto, las notas de cobertura, que documenten tales operaciones. En este último caso el contrato respectivo deberá ser entregado dentro de un plazo máximo de seis meses de iniciada su vigencia, con la aceptación de todos los reaseguradores participantes.
e) Informar a la Superintendencia de Seguros las anulaciones o rescisiones de los contratos de reaseguro celebrados, siempre que esta situación se produzca durante su vigencia, dentro de los 30 (treinta) días de producida, mediante la remisión del formulario anexo. Asimismo, deberá informar a esta Repartición dentro del mismo plazo los siniestros, superiores a U$S 100.000 (CIEN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) rechazados por la reaseguradora.
f) Informar a la Superintendencia de Seguros, previo a que sea suscripto, todo acuerdo de cortes de responsabilidad —de primas, de siniestros o de ambos— pactado con sus reaseguradas, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, debiendo remitir copia completa del documento final a este Organismo, dentro de los 30 (treinta) días de producido, con la firma de la totalidad de las partes intervinientes, cedente y reaseguradoras.
g) Informar cualquier variación en la política de suscripción y/o toda otra decisión que reduzca las condiciones de cobertura del seguro directo y/o afecte el normal cumplimiento de los contratos celebrados con entidades aseguradoras del mercado argentino, dentro de un plazo de 30 (treinta) días.”

ARTICULO 2º: Reemplázase el artículo 5º de la Resolución Nº 24.805, por el siguiente:
“Artículo 5º.- Podrán ser habilitadas para aceptar operaciones de reaseguro desde su país de origen las entidades reaseguradoras extranjeras autorizadas al efecto en ese país, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar que se encuentran legalmente constituidas y autorizadas para reasegurar riesgos cedidos desde el exterior con indicación de la fecha de inicio de las operaciones.
b) Acreditar que la legislación vigente en el país de origen permite a dichas entidades cumplir con los compromisos —derivados de los contratos de reaseguros— en el exterior, en moneda de libre convertibilidad.
c) Acreditar con informe de auditor externo, que cuentan con un patrimonio neto no inferior a U$S 30.000.000.- (TREINTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES).
d) Acreditar calificación actualizada, efectuada por alguna de las siguientes calificadoras internacionales de empresas: A.M. Best: calificación mínima A-; Standard & Poor’s International Ratings Ltd: Capacidad para el Pago de Reclamos, calificación mínima A- Moody’s Investors Service: Solvencia Financiera, calificación mínima A; Fitch IBCA Ltd.: Capacidad para el Pago de Reclamos, calificación mínima A-.
e) Designar un apoderado con amplias facultades administrativas y judiciales, incluso para ser emplazado en juicio, quien deberá constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual serán consideradas válidas todo tipo de notificaciones.
f) Presentar estados contables de los últimos cinco ejercicios —firmados en todas sus fojas por el apoderado a que alude el inciso anterior— con el respectivo dictamen de auditores externos.
g) El mercado de seguros y reaseguros conocido como Lloyd’s de Londres será considerado como un solo reasegurador a los fines de su inscripción en el Registro respectivo. Para ello deberá cumplimentar lo dispuesto en los incisos a), b), c), d), y e). Para el caso del requisito especificado en el inciso c), el Lloyd’s de Londres deberá acreditar, a través de un auditor externo, que su así denominado “Central Fund” cumple con el requisito de patrimonio mínimo indicado en tal inciso. Adicionalmente, deberá remitir Acta de incorporación emanada del Parlamento Británico y nómina de los Sindicatos autorizados a operar como tales por el Lloyd’s de Londres.
La Superintendencia de Seguros podrá exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso f) precedente, siempre y cuando considere que dicho extremo ha sido reemplazado por otros antecedentes acompañados por la solicitante.
Otorgada la habilitación para operar, la Superintendencia de Seguros procederá a inscribir a la entidad, como reaseguradora, en el Registro respectivo.”

ARTICULO 3º — Reemplázase el artículo 6º de la Resolución Nº 24.805, por el siguiente:
“Artículo 6º.- Las entidades reaseguradoras comprendidas en el artículo 5º deberán:
a) Presentar anualmente, dentro de un plazo de 9 (nueve) meses del cierre del ejercicio económico: 1) estados contables —firmados en todas sus fojas por el apoderado a que alude el artículo 5º inciso e)— con el respectivo dictamen de auditores externos, 2) informe emanado de auditor independiente o de la autoridad de control del país de origen, mediante el que acredite el patrimonio neto mínimo exigido para operar, 3) declaración jurada efectuada por mandatario donde se exprese que se mantienen las restantes condiciones exigidas para obtener su inscripción y 4) para los ejercicios económicos que comiencen a partir del año 2002, copia del reporte de calificación actualizada, efectuada por alguna de las siguientes calificadoras internacionales de empresas: A.M. Best: calificación mínima A-; Standard & Poor’s International Ratings Ltd.: Capacidad para el Pago de Reclamos, calificación mínima A-; Moody’s Investors Service: Solvencia Financiera, calificación mínima A; Fitch IBCA Ltd.: Capacidad para el Pago de Reclamos, calificación mínima A-. En el caso particular del Lloyd’s de Londres, en lugar de estados contables, deberá presentar informe de auditor independiente en el cual se certifique que su así denominado “Central Fund” cumple con el requisito de patrimonio mínimo establecido en el ARTICULO 2º, inciso c) precedente. (Se suspende la entrada en vigencia de la normativa estipulada por el punto 4) del presente inciso por art. 5° de la Resolución N° 28.568/2002de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 6/2/2002).
b) Comunicar el cambio de mandatario designado o la modificación del mandato dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su ocurrencia, remitiendo copia del nuevo poder conferido.
c) Comunicar dentro de un plazo de 30 (treinta) días de sucedida, cualquier variación que experimente la entidad con relación a los antecedentes acompañados a la inscripción.
d) Comunicar a la Superintendencia cualquier modificación introducida al estatuto social acompañando copia auténtica y legalizada de los documentos en que ésta conste, dentro de los 30 (treinta) días siguientes de la fecha en que hubiese sido aprobada la modificación.
e) Comunicar a la Superintendencia cualquier sanción que le hubiere sido impuesta por la autoridad competente en el país de origen u otros en los cuales opera, dentro del mes siguiente a la fecha en que ésta se le hubiere aplicado.
f) Informar a la Superintendencia de Seguros las anulaciones o rescisiones de los contratos de reaseguro celebrados, siempre que esta situación se produzca durante su vigencia, dentro de los 30 (treinta) días de producida, mediante la remisión del formulario anexo. Asimismo, deberá informar a esta Repartición dentro del mismo plazo los siniestros, superiores a U$S 100.000 (CIEN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) rechazados por la reaseguradora.
g) Informar a la Superintendencia de Seguros, previo a que sea suscripto, todo acuerdo de cortes de responsabilidad —de primas, de siniestros o de ambos— pactado con sus reaseguradas, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, debiendo remitir copia completa del documento final a este Organismo, dentro de los 30 (treinta) días de producido, con la firma de la totalidad de las partes intervinientes, cedente y reaseguradoras.
h) Remitir cualquier información que la Superintendencia de Seguros de la Nación le requiera sobre los contratos de reaseguro suscriptos.
i) Entregar a sus cedentes dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días contados a partir del inicio de vigencia, los contratos de reaseguro o, en su defecto, las notas de cobertura, que documenten tales operaciones. En este último caso el contrato respectivo deberá ser entregado dentro de un plazo máximo de seis meses de iniciada su vigencia, con la aceptación de todas las reaseguradoras participantes.
j) Informar cualquier variación en la política de suscripción y/o toda otra decisión que reduzca las condiciones de cobertura del seguro directo y/o afecte el normal cumplimiento de los contratos celebrados con entidades aseguradoras del mercado argentino, dentro de un plazo de 30 (treinta) días.”

ARTICULO 4º — Reemplázase el artículo 8º de la Resolución Nº 24.805, por el siguiente: “Artículo 8º.- Las entidades autorizadas para operar en seguros en el país podrán, asimismo, suscribir contratos de reaseguro pasivo, tanto automáticos como facultativos, con entidades reaseguradoras extranjeras que realicen sus operaciones desde su sede central y que no se encuentren habilitadas conforme al artículo 5º, siempre que haya intermediado en la operación un corredor de reaseguro habilitado de conformidad con lo establecido en el CAPITULO III.
Las entidades aseguradoras que celebren sus contratos de reaseguro pasivo con inicio de vigencia a partir del año 2002, tanto automáticos como facultativos, del modo establecido en el párrafo anterior deberán acreditar, a la fecha de celebración de tales contratos, calificación actualizada de las reaseguradoras intervinientes, efectuada por alguna de las siguientes calificadoras internacionales de empresas: A.M. Best: calificación mínima A-; Standard & Poor’s International Ratings Ltd.: Capacidad para el Pago de Reclamos, calificación mínima A-; Moody’s Investors Service: Solvencia Financiera, calificación mínima A; Fitch IBCA Ltd.: Capacidad para el Pago de Reclamos, calificación mínima A-. (Se suspende la entrada en vigencia de la normativa estipulada por el presente párrafo, en tanto, se estará a lo dispuesto por el artículo 8°, 2do. párrafo de la Resolución N° 24.805, según texto del 13/9/96 por art. 5° de la Resolución N° 28.568/2002de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 6/2/2002).

ARTICULO 5º — Reemplázase el artículo 10º de la Resolución Nº 24.805, por el siguiente:
“Artículo 10º.- Los intermediarios de reaseguro deberán:
a) Remitir cualquier información que la Superintendencia de Seguros de la Nación les solicite sobre los contratos de reaseguro en los que hubiese intermediado.
b) Entregar a las aseguradoras cedentes dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del contrato de reaseguro, las notas de cobertura que documenten las operaciones, firmadas por todos los reaseguradores participantes.
c) Entregar a las aseguradoras cedentes dentro de un plazo máximo de 6 (seis) meses, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura de reaseguro, el contrato de reaseguro completo que documente la operación, firmado por todos los reaseguradores participantes.
d) Informar a la Superintendencia de Seguros de la Nación las anulaciones o rescisiones de los contratos de reaseguro en los que hubiesen intermediado, siempre que esta situación se produzca durante su vigencia, dentro de los 30 (treinta) días de producida, mediante la remisión del formulario anexo. Asimismo, deberá informar a este Organismo dentro del mismo plazo los siniestros superiores a U$S 100.000 (CIEN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) rechazados en los contratos que intermedió.
e) Informar a la Superintendencia de Seguros, previo a que sea suscripto, todo acuerdo de cortes de responsabilidad —de primas, de siniestros o de ambos— pactado entre reasegurados y reaseguradoras, para los contratos que hubiesen intermediado, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, debiendo remitir copia completa del documento final a este Organismo, dentro de los 30 (treinta) días de producido, con la firma de la totalidad de las partes intervinientes, cedente y reaseguradoras.
f) Comunicar a la Superintendencia cualquier modificación introducida al estatuto social acompañando copia auténtica y legalizada de los documentos en que ésta conste, dentro de los 30 (treinta) días siguientes de la fecha en que hubiese sido aprobada la modificación.
g) Comunicar el cambio de mandatario designado o la modificación del mandato dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su ocurrencia, remitiendo copia del nuevo poder conferido.
h) Comunicar dentro del plazo de 30 (treinta) días de sucedido cualquier variación que experimente la entidad con relación a los antecedentes acompañados a la inscripción.
i) Comunicar a la Superintendencia cualquier sanción que le hubiere sido impuesta por la autoridad competente en el país de origen u otros en los cuales opera, dentro del mes siguiente a la fecha en que ésta se le hubiere aplicado.
j) Prestar asesoría técnica a sus clientes.
k) Obtener coberturas adecuadas a los intereses de los mismos.
l) Actuar dentro de las normas legales y reglamentarias que regulan el reaseguro.
m) Actuar con la debida diligencia y cuidado en la elección de los reaseguradores especialmente en cuanto a su capacidad técnica y patrimonial, así como en la oportuna remesa de fondos.
n) Proporcionar al asegurador toda la información disponible sobre el reasegurador al que cederán los riesgos.
o) Informar cualquier variación en la política de suscripción y/o toda otra decisión de las empresas reaseguradoras con las que intermedie, que afecte el normal cumplimiento de los contratos celebrados con entidades aseguradoras del mercado argentino, dentro de un plazo de 30 (treinta) días.”

ARTICULO 6º — Reemplázase el artículo 13º de la Resolución Nº 24.805, por el siguiente:
“Artículo 13º.- Toda documentación pública o privada emanada de otro país deberá encontrarse debidamente legalizada de conformidad con las leyes argentinas, acompañada —cuando esté redactada en otro idioma— de traducción al castellano, realizada por Traductor Público Nacional y certificada por el Colegio Público de Traductores.
Quedan exceptuados: 1) los instrumentos relativos a los contratos de reaseguro celebrados con las aseguradoras, 2) los reportes de calificación y 3) la presentación de estados contables a que aluden los artículos 5º inciso f) y 6º inciso a). No obstante se mantiene la exigencia del presente artículo para los dictámenes de auditores externos que se anexan a dichos estados.

ARTICULO 7º — Las entidades aseguradoras deberán informar a la Superintendencia de Seguros todo acuerdo de cortes de responsabilidad —de primas, de siniestros o de ambos— pactado con sus reaseguradoras, efectuado durante la vigencia contractual o una vez terminada ésta, dentro de los 30 (treinta) días de producido, mediante la remisión del formulario anexo.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 29.473/2003de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 25/9/2003.)

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Dr. IGNACIO WARNES, Superintendente de Seguros.

ANEXO – CORTES DE RESPONSABILIDAD

Deberá utilizarse un formulario para cada reaseguradora y para cada acuerdo de corte de responsabilidad.

 

ENTIDAD ASEGURADORA: (Indicar nombre de la entidad Cedente).
ENTIDAD REASEGURADORA: (Indicar nombre y domicilio de constitución
de la entidad reaseguradora).
FECHA DE FIRMA DEL ACUERDO:
FECHA DE EFECTO DEL ACUERDO:
Para cada uno de los contratos involucrados en el acuerdo, indicar:
INTERMEDIARIO: (Nombre y domicilio del corredor, si lo
hubiere).
TIPO DE CONTRATO: (Si es Cuota Parte, Excedente, Exceso de
Pérdida, Stop Loss, Facultativo, etc.).
RAMOS: (Los ramos que estén incluidos).
VIGENCIA: (Fechas de inicio y finalización del contrato).
PARTICIPACION REASEGURADOR: (Porcentaje de participación del
reasegurador, en cada uno de los
segmentos del contrato)
NUMERO DE CONTRATO: (N° del contrato o de la Nota de Cobertura
que identifique al contrato)
FIRMA Y SELLO
RESPONSABLE

Bs. As., 30/11/2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T) N° 3420/00, la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 136 de fecha 10 de septiembre de 1998, N° 137 de fecha 11 de septiembre de 1998, N° 139 del 16 de septiembre de 1998, N° 273 del 08 de marzo de 2000, N° 274 del 08 de marzo de 2000, N° 496 del 23 de junio de 2000, N° 536 del 03 de agosto de 2000, N° 658 del 06 de octubre de 2000, N° 664 del 03 de noviembre de 2000, y N° 666 del 06 de noviembre de 2000, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como organismo de regulación y supervisión de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que mediante las Resoluciones SRT N° 136/98 y 137/98 se aprobó la actual estructura orgánico funcional y el ordenamiento de la apertura departamental y de unidades operativas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que la experiencia de trabajo cumplida evidencia la necesidad de revisar la estructura y ordenamiento aludidos, a los efectos de posibilitar el desarrollo armónico y eficiente de sus acciones.
Que a tal efecto se ha iniciado un proceso destinado a llevar a cabo un programa de asistencia técnica desarrollado conjuntamente entre esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que este programa de modernización tiene por objeto implementar en esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO un modelo de gestión por resultados que se construya a partir del consenso de toda la organización y que asegure el compromiso de sus miembros.
Que no obstante ello, y hasta el logro de los objetivos propuestos, resulta necesario efectuar ciertas modificaciones en la estructura organizativa vigente, contemplando también las modificaciones resultantes del acogimiento de ciertos dependientes al Sistema de Retiro Voluntario implementado por la Decisión Administrativa N° 5/00.
Que la envergadura de la tarea de modernización, precedentemente mencionada, indica como necesaria la creación de una unidad funcional transitoria, dependiente del Superintendente de Riesgos del Trabajo, que gestione el Programa de Modernización.
Que en tal sentido resulta necesaria la designación inmediata del responsable a cargo de la Coordinación del Programa de Modernización.
Que resulta una condición imprescindible que el profesional a designarse cuente con antecedentes de idoneidad técnica y solvencia moral acordes con las responsabilidades que se le asignan por la presente Resolución.
Que el Sr. Gustavo Darío MORON, Contador Público (D.N.I. N° 11.837.190) reúne los requisitos de competencia e idoneidad, requeridos para desempeñarse como responsable de la Unidad en cuestión, ello en razón de los antecedentes curriculares que se tienen a la vista.
Que el proceso de reestructuración y la implementación del Programa de Modernización ha generado la necesidad de centralizar las actividades sustantivas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en la Gerencia de Control que, a tal efecto, pasa a denominarse Gerencia de Planeamiento y Control.
Que para ello se ha considerado necesario transferir la Subgerencia Técnica al área de incumbencia de la nueva Gerencia de Planeamiento y Control y, en consecuencia, suprimir la Gerencia Iegal y Técnica.
Que la modificación de la denominación de la Gerencia de Control por la de Gerencia de Planeamiento y Control, así como la modificación en la estructura de interrelación con sus áreas de dependencia, hacen necesario ratificar en su cargo al Sr. Diego Gustavo DEQUINO, Licenciado en Economía (D.N.I. N° 22.191.529).
Que corresponde designar un nuevo titular en el cargo de Coordinador de Estudios y Desarrollo Técnico, dependiente de la Gerencia General de esta SRT.
Que resulta una condición imprescindible que el profesional a designarse cuente con antecedentes de idoneidad técnica y solvencia moral acordes con las responsabilidades que se asignan en las Responsabilidades y Acciones indicados en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 274/00.
Que el Sr. Jorge Federico DOLL, Abogado (D.N.I. N° 13.685.917) reúne los requisitos de competencia e idoneidad requeridos para desempeñarse como responsable de la Unidad en cuestión, ello en razón de los antecedentes curriculares que se tienen a la vista.
Que ante el hecho cierto de encontrarse vacantes las Jefaturas de los Departamentos de Asuntos Contenciosos y Judiciales, y Sumarios, ambos dependientes de la Subgerencia de Asuntos Legales, y la Jefatura del Departamento de Fiscalización, dependiente de la Subgerencia de Operaciones, corresponde designar en forma inmediata a quienes se hagan cargo de tales sectores de la organización.
Que resulta una condición imprescindible que los profesionales a designarse cuenten con antecedentes de idoneidad técnica y solvencia moral acordes con las responsabilidades que se asignan en las Responsabilidades y Acciones indicados en el ANEXO I de la Resolución S.R.T. N° 137/98.
Que el Sr. Juan Alberto DAMASSENO, Abogado (D.N.I. N° 10.110.522) reúne los requisitos de competencia e idoneidad requeridos para desempeñarse como responsable del cargo de Jefe del Departamento de Asuntos Contenciosos y Judiciales, ello en razón de los antecedentes curriculares que se tienen a la vista.
Que el Sr. Miguel Bautista GAMBA, Abogado (L.E. N° 4.557.899) reúne los requisitos de competencia e idoneidad requeridos para desempeñarse como responsable del cargo de Jefe del Departamento de Sumarios, ello en razón de los antecedentes curriculares que se tienen a la vista.
Que el Sr. Rafael Carlos VODOVOSOFF, Ingeniero Industrial (D.N.I. N° 10.923.426) reúne los requisitos de competencia e idoneidad requeridos para desempeñarse como responsable del cargo de Jefe del Departamento de Fiscalización, ello en razón de los antecedentes curriculares que se tienen a la vista.
Que también resulta necesario designar en forma inmediata a quien se haga cargo de la Unidad de Apoyo Informático, dependiente de la Subgerencia Técnica.
Que resulta una condición imprescindible que el profesional a designarse cuente con antecedentes de idoneidad técnica y solvencia moral acordes con las responsabilidades que se asignan en las Responsabilidades y Acciones indicados en el ANEXO I de la Resolución S.R.T. N° 137/98.
Que el Sr. Ricardo Mariano LOJOYA, Ingeniero Industrial (D.N.I. N° 8.406.589) reúne los requisitos de competencia e idoneidad requeridos para desempeñarse como responsable del cargo de Jefe de la Unidad de Apoyo Informático, ello en razón de los antecedentes curriculares que se tienen a la vista.
Que para cumplir con las funciones y objetivos establecidos para la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO desde su creación, resulta necesario adoptar las medidas conducentes a una eficiente y ordenada gestión.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entre sus facultades, posee plena autonomía para determinar su estructura organizativa.
Que, conforme al artículo 38, inciso 3, de la Ley N° 24.557, las relaciones con el personal a designarse se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y por las demás normas laborales.
Que el Departamento de Dictámenes, dependiente de la Subgerencia de Asuntos Legales, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese parcialmente la estructura orgánico funcional y el ordenamiento de la apertura departamental y de unidades operativas, de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO establecidas por el ANEXO I de la Resolución SRT N° 136/98 y el ANEXO I de la Resolución SRT N° 137/98, de acuerdo al organigrama que figura como ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Créase el cargo de Coordinador del Programa de Modernización, dependiente del Superintendente de Riesgos del Trabajo, con el rango remunerativo autorizado por la Resolución M.T.S.S. N° 637/96 para la categoría de Gerente.

ARTICULO 3° — Apruébanse los Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones correspondientes al cargo de Coordinador del Programa de Modernización, que se describen en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Designar al Sr. Gustavo Darío MORON, Contador Público (D.N.I. N° 11.837.190) para el cargo de Coordinador del Programa de Modernización, dependiente del Superintendente de Riesgos del Trabajo, a partir del 01 de diciembre de 2000.

ARTICULO 5° — Ratificar la designación del Sr. Diego Gustavo DEQUINO, licenciado en Economía (D.N.I. N° 22.191.529) en el cargo de Gerente de Planeamiento y Control, dependiente de la Gerencia General de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTICULO 6° — Designar al Sr. Jorge Federico DOLL, Abogado (D.N.I. N° 13.685.917) para el cargo de Coordinador de Estudios y Desarrollo Técnico, dependiente de la Gerencia General de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a partir del 01 de diciembre de 2000.

ARTICULO 7° — Designar al Sr. Juan Alberto DAMASSENO, Abogado (D.N.I. N° 10.110.522) para el cargo de Jefe del Departamento de Asuntos Contenciosos y Judiciales, dependiente de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a partir del 01 de diciembre de 2000.

ARTICULO 8° — Designar al Sr. Miguel Bautista GAMBA, Abogado (L.E. N° 4.557.899) para el cargo de Jefe del Departamento de Sumarios, dependiente de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a partir del 01 de diciembre de 2000.

ARTICULO 9° — Designar al Sr. Rafael Carlos VODOVOSOFF, Ingeniero Industrial (D.N.I. N° 10.923.426) para el cargo de Jefe del Departamento de Fiscalización, dependiente de la Subgerencia de Operaciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a partir del 01 de diciembre de 2000.

ARTICULO 10° — Designar al Sr. Ricardo Mariano LOJOYA, Ingeniero Industrial (D.N.I. N° 8.406.589) para el cargo de Jefe de la Unidad de Apoyo Informático, dependiente de la Subgerencia Técnica de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a partir del 01 de diciembre de 2000.

ARTICULO 11° — Deróganse las Resoluciones SRT N° 536 del 03 de agosto de 2000, N° 658 del 06 de octubre de 2000 y toda otra Resolución que se oponga a la presente.

ARTICULO 12° — Regístrese, Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Dr. DANIEL MAGIN ANGLADA, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

ANEXO II (Archivo Adjunto)

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
COORDINADOR DEL PROGRAMA DE MODERNIZACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir, gestionar y controlar el desarrollo del Programa de Modernización, teniendo a su cargo la instrumentación de las medidas tendientes a asegurar la planificación, desenvolvimiento y adecuado cumplimiento del Programa en coordinación con la Secretaría de Modernización del Estado por intermedio de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ACCIONES
• Gestionar el desarrollo de las actividades tendientes al cumplimiento de su responsabilidad primaria.
• Identificar los objetivos estratégicos organizacionales con el objeto de implementarlos en el Programa a desarrollar.
• Diseñar un esquema de desarrollo sistemático del Programa de Modernización, tendiente al cumplimiento del mismo en plazos acotados.
• Definir mecanismos que permitan informar, capacitar y controlar los resultados de las actividades desarrolladas por los miembros de la organización.
e. 6/12 N° 337.392 v. 6/12/2000

BUENOS AIRES, 28 DE NOVIEMBRE DE 2000

VISTO el Expediente del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 3329/00, las Leyes Nº 24.557 y Nº 25.250, la Resolución Conjunta SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) Nº 146, SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 68 y ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 931 de fecha 27 de noviembre de 2000, la Resolución General A.F.I.P. Nº 899 de fecha 27 de septiembre de 2000, la Resolución S.R.T. Nº 320 de fecha 9 de septiembre de 1999, y

CONSIDERANDO:
Que el articulo 32 de la Ley Nº 25.250 instituye en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, una unidad de ejecución del proceso de simplificación en materia de inscripción laboral y de la Seguridad Social, con el objeto que el registro de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.

Que el articulo citado en el párrafo anterior establece, a su vez, que en el mentado registro satisfará las necesidades de información de los organismos públicos y privados del Sistema de Seguridad Social, de la inspección de trabajo, de las organizaciones sindicales y de los entes de control.

Que en ese sentido, deviene apropiado imponer a los empleadores la obligación de registrar el alta de sus trabajadores dependientes con anterioridad al inicio de tareas derivadas de la relación laboral.

Que la Resolución Conjunta S.T. Nº 146/00, S.S.S. Nº 68/00 y A.F.I.P. Nº 931/00, en su articulo 1º dispone que como primera etapa y para simplificar los tramites a cargo de los empleadores corresponde que estos soliciten la “Clave de Alta Temprana” (C.A.T.), impuesta por la Resolución General A.F.I.P. Nº 899/00, no siendo necesario que cumplimenten otro tramite ante entidad alguna de la Seguridad Social, ni antes las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Que el articulo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 320/99 dispone que los empleadores deberán declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradores de Riesgos del Trabajo con antelación al inicio de la relación laboral.

Que dicha obligación, a cargo de los empleadores, permite a las Aseguradoras repetir los costos de aquellas prestaciones que, por accidente de trabajo o enfermedades profesionales se brindan a trabajadores damnificados que no hubieran sido datos de alta laboral por el empleador a la Aseguradora.

Que una de las características de la Ley Nº 24.557 es su universalidad, por lo que se encuentran comprendidos dentro del sistema sobre Riesgos del Trabajo, todos los empleadores, se encuentren o no registrados en el SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.).

Que al ser necesaria la simplificación registral que establece la Ley Nº 25.250, resulta pertinente la modificación de la Resolución S.R.T. Nº 320/99 en lo concerniente a la obligación de los empleadores de declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo con antelación al inicio de la relación laboral, de conformidad a lo que dispone la Resolución Conjunta S.T. Nº 146/00, S.S.S. Nº 68/00 y A.F.I.P. Nº 931/00.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Modifíquese el articulo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 320/99, a la que se agrega el siguiente párrafo: “Los empleadores que hayan solicitado la Clave de Alta Temprana (C.A.T.), en los términos normados en el articulo 1º de la Resolución General A.F.I.P. Nº 899/00, según lo establecido en el articulo 1º de la Resolución Conjunta S.T. Nº 146/00, S.S.S. Nº 68/00 y A.F.I.P. Nº 931/00 se entenderá que han cumplido la disposición del primer párrafo de este articulo”.

ARTICULO 2º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 676/00
DR. DANIEL MAGIN ANGLADA
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 21 DE NOVIEMBRE DE 2000

VISTO el Expediente de Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2290/99, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 070 de fecha 1º de octubre de 1997 y 153 de fecha 18 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución S.R.T. N° 153/00, se aprobó un nuevo texto del afiche informativo sobre las obligaciones elementales del sistema establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo que integraba el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 070/97, en atención a la necesidad de adecuar el mismo a las modificaciones producidas en la normativa aplicable y a la incorporación del Servicio de Orientación Telefónica Gratuito.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 070/97, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se encuentran obligadas a entregar los afiches de manera gratuita a todas sus empresas afiliadas.
Que actualmente se hallan en análisis y elaboración diversos proyectos que contemplan cambios a la Ley Nº 24557 y sus normas reglamentarias, comprendiendo los aspectos referidos a las obligaciones que se encuentran a cargo de los distintos actores que integran el sistema de Riesgos del Trabajo.
Que con el fin de evitar la desactualizacion de los afiches que se impriman a tenor de lo estipulado en el Anexo I de la Resolución SRT Nº 153/00, resulta procedente disponer la suspensión de la aplicación de la norma citada.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 36 de la ley 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Suspender la aplicación de la Resolución S.R.T. N° 153/00 por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados desde el 13 de Noviembre de 2000.

ARTICULO 2°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 671/00
DR. DANIEL MAGIN ANGLADA
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1508/99, la Ley N° 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 4 de junio de 1997, la Resolución S.R.T N° 260 de fecha 4 de agosto de 1999, la Resolución S.R.T N° 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, y,

CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 del Decreto N° 491/97 fija el valor de la cuota omitida para el empleador que se afiliare a una aseguradora o que se autoasegurase.
Que la Resolución S.R.T. N° 260/99 aprobó el modelo de certificado de deuda, como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos de cobro ante los deudores morosos.
Que, posteriormente, la Resolución S.R.T. N° 490/99 estableció el valor de la cuota omitida que deben abonar los empleadores que no se afilen o no se autoaseguren, habiendo sido intimados a tal efecto.
Que resulta necesario aprobar un nuevo certificado de deuda que contemple las estipulaciones dispuestas en la norma mencionada en el considerando precedente.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 36, inciso e) de la LRT.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE

ARTICULO 1.– Modifícase el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 260/99 que se reemplaza por el modelo de formulario tipo denominado “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557” que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.

RESOLUCION S.R.T.: 649/00
DR. MELCHOR POSSE
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJ

Bs. As., 15/9/2000

VISTO las presentes actuaciones caratuladas “Aprobación Acuerdo Marco” que tramitan por Expediente Nº 642/99, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION remitió a esta Comisión el texto del Acuerdo Marco para la distribución de cuotapartes de fondos comunes de inversión a través de agentes del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A.

Que el referido Acuerdo Marco fue firmado por representantes de la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, la CAMARA DE LOS AGENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. y la CAJA DE VALORES S.A.

Que la colocación de cuotapartes de fondos comunes de inversión por medio de Agentes y Sociedades de Bolsa inscriptas en el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. como agentes colocadores se encuentra prevista en el artículo 31 de las NORMAS (N.T. 1997 Texto Modificado Resolución General Nº 346).

Que este Acuerdo Marco instrumenta una nueva forma de captación a través de los citados Agentes y Sociedades de Bolsa bajo la modalidad denominada “por cuenta de terceros”.

Que las sociedades gerentes como así también las depositarias de los fondos comunes de inversión no tendrán acceso a la información atinente al cuotapartista por cuenta de quien los agentes colocadores “por cuenta de terceros” efectuarán las operaciones.

Que las responsabilidades asumidas por los agentes colocadores por cuenta de terceros enumeradas precedentemente lo son sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e ilimitada establecida en el artículo 4º de la Ley Nº 24.083 a los órganos de los fondos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y del artículo 1º del Decreto Nº 174/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 31 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, de las NORMAS (N.T. 1997) – Texto Modificado por Resolución General Nº 346, por el siguiente:

“DESIGNACION COMO AGENTES COLOCADORES. MODALIDADES DE COLOCACION.

ARTICULO 31. — Sin perjuicio de la colocación directa que pueda realizarse por medio de la Depositaria, o de la Gerente, esta última podrá cele brar a su costo convenios particulares con agentes colocadores, u otros sujetos autorizados por la Comisión.

Podrán actuar como agentes colocadores, mediano autorización para ello:

a) Las bolsas de comercio.

b) Los intermediarios pertenecientes a entidades autorreguladas.

c) Entidades financieras.

d) Las personas no incluidas en los incisos a) al

c) inclusive, cuando acrediten ante la Comisión poseer una organización adecuada e idoneidad en la materia.

También podrán ser agentes colocadores de cuotapartes de fondos comunes de inversión con la modalidad prevista en el Acuerdo Marco —agentes colocadores por cuenta de terceros— los sujetos mencionados en dicho acuerdo”.

Art. 2º — Incorpóranse al título denominado “COMERCIALIZACION” del Libro VIII “Otras Disposiciones”, Capítulo XXII “Disposiciones Complementarias” los siguientes artículos:

ACUERDO MARCO

“ARTICULO 12. — Aprobar el procedimiento para la colocación de cuotapartes por los Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa establecido en el Acuerdo Marco suscripto entre la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, la CAMARA DE LOS AGENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. y la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 13. — Los Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa que adopten la modalidad de dicho Acuerdo Marco asumen respecto de los cuotapartistas las siguientes obligaciones:

a) Un adecuado asesoramiento sobre la inversión en los fondos comunes de inversión, composición de cartera, planes de inversión, etc.

b) La entrega del reglamento de gestión correspondiente al fondo cuyas cuotapartes suscribe.

c) El cobro y pago de las suscripciones y rescates.

d) Cumplimiento de las normas atinentes a la prevención del lavado de dinero provenientes de actividades ilícitas.

e) La correcta individualización en las subcuentas de sus comitentes de las cuotapartes suscriptas.

f) Hacer llegar al cuotapartista todo tipo de información proveniente de las sociedades gerentes y remitir dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente los resúmenes de cuenta ya sea por sí o a través de la CAJA DE VALORES S.A.

g) Cumplir todas las obligaciones emergentes del Acuerdo Marco y sus respectivos anexos así como a la firma del contrato entre el agente y su comitente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Weitz. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — María S. Martella.

BUENOS AIRES, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2000

VISTO el Expediente de Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2290/99, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 070 de fecha 1º de octubre de 1997, S.R.T. Nº 153 de fecha 18 de febrero de 2000 y S.R.T. Nº 387 de fecha 18 de abril de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución S.R.T. N° 153/00, se aprobó un nuevo texto del afiche informativo sobre las obligaciones elementales del sistema establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo que integraba el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 070/97, en atención a la necesidad de adecuar el mismo a las modificaciones producidas en la normativa aplicable y a la incorporación del Servicio de Orientación Telefónica Gratuito.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 070/97, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se encuentran obligadas a entregar los afiches de manera gratuita a todas sus empresas afiliadas.

Que en razón de la elaboración de diversos proyectos de modificación de la Ley N° 24.557, relativos a aspectos referidos a las obligaciones que se encuentran a cargo de los distintos actores que integran el sistema de Riesgos del Trabajo, y con el fin de evitar la desactualización de los aludidos afiches, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 387/00, que resolvió suspender la aplicación de la Resolución S.R.T. N° 153/00 por el término de CIENTO VEINTE (120) días.

Que en atención a la permanencia de los motivos apuntados precedentemente, resulta pertinente prorrogar el plazo de suspensión de la Resolución S.R.T. Nº 153/00, por el término de SESENTA (60) días.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 36 de la ley 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Prorrógase la suspensión de la aplicación de la Resolución S.R.T. N° 153/00 por el término de SESENTA (60) días corridos, contados desde la publicación de la presente.

ARTICULO 2°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 614/00

DR. MELCHOR POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T) N° 1279/00, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 215 de fecha 21 de julio de 1999, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 660 de fecha 14 de septiembre de 1999, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS N° 242 de fecha 24 de mayo de 2000, y las Resoluciones S.R.T. N° 85 de fecha 18 de junio de 1996, S.R.T. N°136 de fecha 10 de setiembre de 1998 y S.R.T. N° 137 de fecha 11 de setiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la LRT estableció que esta SUPERINTENDENCIA reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
Que el inciso e) del apartado 1 del artículo 36 de la LRT establece que entre las funciones encomendadas a esta SUPERINTENDENCIA se encuentran las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.
Que el Decreto N° 2662/92 estableció un régimen de aplicación por parte de la Administración Pública Nacional, a los efectos de homogeneizar los procesos de autorización para la adquisición de bienes y servicios; y de aprobación de los actos a través de los cuales se contrate o adquiera tales bienes y servicios.
Que oportunamente, a través de la Resolución S.R.T. N° 85/96, este Organismo dispuso su régimen de autorización de los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios y la consiguiente aprobación de tales actos, fijando además el marco general de la normativa aplicable para realizar sus compras y contrataciones.
Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 215/99 modificó el Decreto N° 2662/92, introduciendo cambios en lo que respecta a las facultades jerárquicas y los respectivos montos de autorizaciones y aprobaciones establecidos para cada nivel.
Que la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 660/99, dispuso el régimen de autorización y aprobación de gastos correspondiente a la Administración Central de dicho Ministerio.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS N° 242/00 estableció las condiciones de indispensabilidad, razonabilidad y requisitos presupuestarios a observarse en los procesos de autorización y aprobación de gastos correspondientes a la Administración Central de dicha Jurisdicción.
Que en virtud del artículo 10 del Decreto N° 2662/92 corresponde a las Entidades Descentralizadas, establecer su régimen particular de autorizaciones y aprobaciones, adecuándolo a las pautas generales contenidas en dicho decreto y a la normativa legal o estatutaria aplicable en cada caso.
Que atendiendo al mencionado encuadramiento normativo, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA establecer el régimen que debe aplicarse para la autorización y aprobación de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, el cual debe adecuarse a las prescripciones genéricas que resultan de las normas precedentemente mencionadas.
Que es imprescindible, en mérito a los antecedentes reseñados, disponer la modificación de las pautas establecidas oportunamente por la Resolución S.R.T. N° 85/96, a fin de adecuar el régimen a aplicarse a las nuevas regulaciones dictadas.
Que las Resoluciones S.R.T. N° 136/98 y S.R.T. Nº 137/98 aprobaron la Estructura Orgánica Funcional de esta SUPERINTENDENCIA, así como sus correspondientes apertura por niveles funcionales, estableciéndose las distintas Responsabilidades y Acciones principales asignadas a las distintas unidades orgánicas del Organismo.
Que resulta necesario que el nuevo régimen a adoptarse en materia de autorización y aprobación de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, se halle en consonancia con la organización funcional de esta SUPERINTENDENCIA, previendo asimismo y a tal efecto, los diferentes niveles de responsabilidad de los funcionarios que ocupan los principales cargos de su planta.
Que la norma proyectada recepta tales requisitos y condiciones, orientándose a favorecer una mayor eficiencia en los procesos de autorización y aprobación de las adquisiciones y contrataciones que se lleven a cabo en este Organismo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 2662/92 y del apartado 1, inciso e) del artículo 36 de la LRT.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°– Apruébase, tal como resulta del Cuadro del Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, los niveles determinados para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por esta SUPERINTENDENCIA; así como para aprobar los actos a través de los cuales se contraten o adquieran los bienes y servicios, niveles que regirán a partir de la fecha de la presente disposición. Las adquisiciones o contrataciones cuyos importes superasen los montos de aprobación y autorización consignados en el Anexo I, se regirán por las estipulaciones previstas en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 215/99.

ARTICULO 2°– Dispónese que los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios que realice esta SUPERINTENDENCIA se adecuarán a los principios de la normativa general aplicable a los Organismos Descentralizados del Sector Público Nacional, como a los criterios establecidos en la Resolución N° 242/00 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, y se ajustarán a las disposiciones reglamentarias y procedimientos que establezca este Organismo, en función de asegurar la transparencia, economía, eficiencia y eficacia de la gestión que a tal efecto se cumpla.

ARTICULO 3°– Determínase que respecto a lo previsto en artículo 3° del Decreto N°2662/92 resultará de aplicación el articulo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 4º– Derógase la Resolución SRT N° 85/96.

ARTICULO 5°– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

RESOLUCIÓN S.R.T. N°: 615/00
DR. MELCHOR POSSE
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

MONTO
AUTORIZA
APRUEBA

Hasta $ 300
Jefe de Departamento o de Unidad
Subgerente

Hasta $ 1.000
Subgerente
Gerente

Hasta $ 10.000
Gerente
Gerente General

Hasta $ 250.000
Gerente General
Gerente General

Hasta $ 500.000
Gerente General
Superintendente de Riesgos del Trabajo

Hasta $ 1.000.000
Superintendente de Riesgos del Trabajo
Superintendente de Riesgos del Trabajo

BUENOS AIRES, 03 DE AGOSTO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1344/98, la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social (S.S.S.) Nº 40 de fecha 13 de junio de 1997, la Resolución S.R.T. N° 61 de fecha 29 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21, apartado 4 de la Ley N° 24.557 dispone que el procedimiento previsto para la determinación de las incapacidades será gratuito para el damnificado, incluyendo traslados y estudios complementarios.

Que la Resolución S.R.T. N° 61/97 dispuso que los gastos de traslado y de exámenes complementarios en que incurran los trabajadores damnificados sean expresamente incorporados a los gastos de funcionamiento de las Comisiones Médicas.

Que debido a su falta de reglamentación, la Resolución S.R.T. Nº 61/97 no pudo ser implementada en su totalidad desde su dictado.

Que la aludida falta de implementación genera perjuicios para los trabajadores quienes deben solventar con recursos propios los gastos que demanda el traslado y la realización de estudios con fines de diagnóstico.

Que ante la carencia de recursos por parte de los damnificados, en numerosas ocasiones los trámites se ven demorados y muchas veces paralizados.

Que teniendo en cuenta que son las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados quienes en definitiva afrontan dichas erogaciones cubriendo con su aporte los gastos de las aludidas Comisiones Médicas, resulta aconsejable que adelanten a los trabajadores siniestrados las sumas necesarias para su traslados.

Que con tal medida se evitarían las mencionadas demoras que tienen como único perjudicado al trabajador damnificado.

Que por razones de orden operativo corresponde efectuar la distribución de los citados gastos en función de la cantidad de trabajadores afiliados a cada Aseguradora y a los que registre cada empleador autoasegurado, en el mes correspondiente a la liquidación respectiva, sin perjuicio de evaluar oportunamente la modificación del criterio de asignación.

Que resulta necesario también, determinar el procedimiento de cancelación de los importes fijados en cada liquidación a las Aseguradoras y a los empleadores autoasegurados.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Deróganse los Artículo 6º, 7º y 8º de la Resolución S.R.T. Nº 61/97.

ARTICULO 2º.– Dispónese que cuando como consecuencia de solicitudes de intervención o recursos relacionados con contingencias laborales, deban tomar intervención las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central, un Juzgado Federal, la Cámara Federal de la Seguridad Social, las Oficinas de Homologación y Visado o los Organismos Laborales habilitados y resulte necesaria la comparecencia del trabajador damnificado por un infortunio laboral, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los empleadores autoasegurados, según corresponda, deberán arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de aquél, solventando los gastos de traslado y regreso, alojamiento y alimentación durante todo el tiempo que el trabajador deba estar a disposición de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, de la Comisión Médica Central, del Juzgado Federal, de la Cámara Federal de la Seguridad Social, de las Oficinas de Homologación y Visado o los Organismos Laborales habilitados. En tales casos, se seguirá el procedimiento que se especifica en el ANEXO I, II y III de la presente, estableciéndose que bajo ninguna circunstancia, el traslado del trabajador damnificado podrá originar erogación alguna a su cargo por los conceptos indicados.

ARTICULO 3º.– Dispónese que si las solicitudes de intervención o recursos que hayan motivado la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, de la Comisión Médica Central, de un Juzgado Federal y/o de la Cámara Federal de la Seguridad Social, prosperarán a favor del trabajador, las erogaciones efectuadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o el Empleador Autoasegurado, en concepto de gastos de traslado, alojamiento y alimentación, serán soportados definitivamente por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o el empleador autoasegurado, no generando a favor de éstos, derecho a reembolso, reintegro o deducción sobre las contribuciones que deben efectuar para el financiamiento de las Comisiones Médicas.

ARTICULO 4º.– Dispónese que si las solicitudes de intervención o recursos que hayan motivado la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, de la Comisión Médica Central, de un Juzgado Federal y de la Cámara Federal de la Seguridad Social, prosperaran a favor de las Aseguradoras o de los Empleadores Autoasegurados, los gastos efectuados por los conceptos individualizados en el artículo anterior, serán reputados como anticipos de la contribución a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores autoasegurados al financiamiento de las Comisiones Médicas, y serán deducidos por esta SUPERINTENDENCIA de tal contribución. Dichas deducciones serán distribuidas entre las Aseguradoras, a prorrata, en función de la cantidad de trabajadores cubiertos por cada una de ellas en el mes correspondiente a la liquidación respectiva, previa acreditación en la forma que se especifica en el ANEXO IV de la presente, de la contribución correspondiente al mes siguiente de aquél en que el pronunciamiento de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central, el Juzgado Federal o la Cámara Federal de la Seguridad Social haya quedado firme.

ARTICULO 5º.– Dispónese que en el supuesto de que la presentación tenga por fin homologar un acuerdo de incapacidad suscripto entre el trabajador y la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, y resulte necesario el traslado del trabajador, los gastos que demande dicho traslado serán soportados por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el empleador autoasegurado partícipes del acuerdo.

ARTICULO 6º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente archívese.

 

RESOLUCION S.R.T Nº: 539/00

DR. MELCHOR POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO