Resolución SRT

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 52/2020

RESOL-2020-52-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-32054622-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, Nº 24.557, Nº 24.714, N° 26.417, Nº 27.426, Nº 27.541, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, Nº 163 de fecha 18 de febrero de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 983 de fecha 24 de septiembre de 2010, Nº 139 de fecha 28 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV de la Ley N° 24.557 establece el régimen legal de las prestaciones dinerarias contemplando, entre otras, a la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y a la Gran Invalidez (G.I.).

Que respecto a la prestación mensual por Gran Invalidez prevista en el artículo 17, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, el artículo 6°, segundo párrafo del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre 2009, estableció que se ajustará en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por su similar N° 26.417.

Que el artículo 6º del Decreto Nº 1.694/09, establece que las prestaciones dinerarias por I.L.T. o Permanente Provisoria mencionadas en el artículo 11, inciso 2, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 983 de fecha 24 de septiembre de 2010, reglamentaria del Decreto N° 1.694/09, en su artículo 3°, estipuló que en los casos en que los damnificados en situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente Provisoria que hayan perdido el vínculo laboral con el empleador, por cualquier causa, los obligados al pago de las prestaciones dinerarias, respecto de los incrementos producidos en las remuneraciones que le hubieren correspondido al trabajador por cualquiera de las modalidades que refiere el artículo 208 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, deberán tener en cuenta lo que estipula el segundo párrafo, del artículo 6º del Decreto Nº 1.694/09.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el artículo 55 de la citada ley, estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo al precepto constitucional de movilidad de las prestaciones, como así también a los principios cardinales de solidaridad, redistribución y sustentabilidad del Sistema Previsional, dando prioridad a los beneficiarios y beneficiarias de más bajos ingresos.

Que en cumplimiento del artículo 55 de la Ley Nº 27.541, el artículo 1° del Decreto N° 163 de fecha 18 de febrero de 2020 determinó que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, a todos los destinatarios y destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrán un incremento porcentual equivalente a DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual febrero de 2020, más un importe fijo de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

Que el artículo 2° del citado decreto estableció un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, el cual será equivalente al TRECE POR CIENTO (13 %) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 284 de fecha 28 de noviembre de 2019.

Que en cumplimiento del artículo 55 de la Ley Nº 27.541 y del artículo 5º del Decreto Nº 163/20, el artículo 1° de la Resolución N° 139 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 28 de febrero de 2020, referente al monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias, estableció que se actualizarán conforme la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) correspondiente al tercer trimestre del año 2019, que ascendió al NUEVE COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (9,38 %).

Que el artículo 6° del Decreto N° 163/20 facultó a varias dependencias públicas y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), para que, en el marco de sus respectivas competencias, adopten todas las medidas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que sean necesarias para asegurar la efectiva aplicación del decreto en cuestión.

Que la Gerencia de Control Prestacional de esta S.R.T. en el IF-2020-32078849 APN-SCE#SRT de fecha 14 de mayo de 2020, elaboró un criterio sustitutivo tomando como referencia los índices de actualización inmediatamente próximos pasados y los nuevos que surgen de las normas dictadas para determinar la actualización otras prestaciones y/o conceptos que refieren a la movilidad prevista en el suspendido artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que a tal fin, considerando los porcentajes del DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3 %), el TRECE POR CIENTO (13 %) del artículo 1º y 2° del Decreto N° 163/20, respectivamente, y el NUEVE COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (9,38 %) del artículo 1° de la Resolución N° 139/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se arribó a un porcentaje promedio del OCHO COMA VEINTITRÉS POR CIENTO (8,23 %).

Que con ello se cumple con la manda dispuesta en el Decreto Nº 163/20 al establecer un criterio sustitutivo para actualizar los conceptos y prestaciones citados en los considerandos precedentes, con criterios de razonabilidad y equilibrio, en resguardo de los derechos de los trabajadores involucrados.

Que corresponde delegar en la Gerencia de Control Prestacional la facultad para elaborar y publicar el próximo índice que debe regir a partir del mes de junio del corriente año, en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 3° y 13 de la Ley Nº 19.549, el artículo 2° del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 6º del Decreto Nº 163/20 y el principio de especialidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Nº 27.541.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 1° de marzo de 2020, el incremento a considerar en las prestaciones dinerarias mensuales por Gran Invalidez y las correspondientes a los damnificados en situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente Provisoria que hayan perdido el vínculo laboral con el empleador por cualquier causa, será del OCHO COMA VEINTITRÉS POR CIENTO (8,23 %).

ARTÍCULO 2°.- Las prestaciones dinerarias mencionadas precedentemente que se hubieren liquidado a partir del 1° de marzo de 2020 aplicando un incremento menor al previsto en el artículo anterior, deberán reajustarse conforme a los nuevos parámetros y su regularización se efectuará antes del cuarto día hábil del mes posterior al siguiente de aquel en el que se haya realizado la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los parámetros y mecanismo en base a los cuales se estableció el índice que se expuso en el artículo primero de la presente, para actualizar las prestaciones dinerarias de Gran Invalidez y las correspondientes a los damnificados en situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente Provisoria que hayan perdido el vínculo laboral con el empleador por cualquier causa, será de aplicación hasta tanto se determine un nuevo mecanismo de actualización en sustitución del establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Gerencia de Control Prestacional para que elabore y publique el próximo índice que debe regir a partir del mes de junio del corriente año.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 08/06/2020 N° 22460/20 v. 08/06/2020

Fecha de publicación 08/06/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 51/2020

RESOL-2020-51-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-34115701-APN-GAYF#SRT, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

Que, a su vez, a través del apartado 3 del precitado artículo, se le atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley N° 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las pautas previstas en la misma norma.

Que, con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario aprobar el Balance del Fondo de Garantía y sus excedentes correspondientes para el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.

Que para cumplir dicho objeto se realizó el procedimiento para la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Monto N° 64-0049-CDI19, del Servicio de Auditoría de los Estados Contables del Fondo de Garantía, por el período cerrado en junio 2019, a través del Expediente EX-2019-65361754-APN-SF#SRT, el cual fue adjudicado al ESTUDIO VILLARES Y ASOCIADOS S.R.L..

Que el referido ESTUDIO VILLARES Y ASOCIADOS S.R.L. ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2019, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 10, inciso c), punto I del Decreto N° 491/97.

Que, de la misma forma, el citado estudio analizó e informó sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y sus excedentes.

Que el artículo 10, apartado f) del Decreto N° 491/97 establece que la S.R.T. debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.

Que, en el ámbito de su competencia, la Gerencia de Administración y Finanzas otorgó su conformidad con la medida instada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557 y el artículo 10 del Decreto Nº 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Estados Contables que contienen los estados de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, que se acompaña como Anexo IF-2020-34170479-APN-GAYF#SRT de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2020 N° 22284/20 v. 05/06/2020

Fecha de publicación 05/06/2020

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 48/2020

RESOL-2020-48-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020

VISTO el Expediente EX-2019-101439597-APN-SCE#SRT, la Ley N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 17 de fecha 05 de noviembre de 2018, N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), fue creada por la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, como una entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que el artículo 3° de la normativa antes citada, determinó que la Ley sobre Riesgos del Trabajo rige para todos aquellos que contraten trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, dando la posibilidad a los empleadores de autoasegurar los riesgos del trabajo allí definidos.

Que a su vez, el artículo 27, apartado 1 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo fijó que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro, deberán afiliarse obligatoriamente a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) que libremente elijan, debiendo declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

Que en este sentido, el artículo 28, apartado 3 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo estipuló que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una A.R.T. deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que en concordancia con legislación mencionada, a través del artículo 17 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996 (modificado por el Decreto N° 1.223 de fecha 21 de mayo de 2003) se dispuso que “Son cuotas omitidas, a los fines de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO: 1. Las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse. El valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo. (…)”.

Que en otro orden de ideas, mediante el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019 se ordenó que “(…) la identificación de los Deudores por Cuota Omitida surgirá de comparar la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) y el Registro de Contratos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).”.

Que el artículo 2° de la mencionada resolución, determinó que “Los empleadores deudores de cuota omitida que sean intimados a regularizar su situación, deberán abonar el importe adeudado por Cuotas Omitidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la notificación por Ventanilla Electrónica. (…)”.

Que por su parte, a través del Anexo I – IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de la citada resolución, se determinó que a los efectos de establecer la deuda por Cuota Omitida al Fondo de Garantía, se utilizarán los datos referidos a la remuneración y cantidad de trabajadores informados en la declaración jurada presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) del período inmediato anterior al que se está liquidando.

Que a tal efecto, se consideran períodos omitidos a los períodos contenidos en el cálculo de deuda por cuotas omitidas al Fondo de Garantía, a aquellos en los que el empleador declaró ante la A.F.I.P. poseer trabajadores en relación de dependencia, sin encontrarse asegurado a una A.R.T., quedando excluidos de la determinación de deuda los ciclos en los que el empleador hubiera presentado los Formularios A.F.I.P. N° 905 o 931 “Sin Empleados”, o la baja como empleador o el cese de actividad ante la A.F.I.P..

Que finalmente se estableció que en forma anual la S.R.T. publicará en el Boletín Oficial las alícuotas promedio del año calendario inmediato anterior, para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU), para la Revisión que corresponda.

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que a través de la Resolución S.R.T. N° 17 de fecha 05 de noviembre de 2018, se aprobaron las alícuotas promedio correspondientes al año calendario 2017, corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el C.I.I.U., así como su metodología de aplicación para el período comprendido entre el 01 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2018 conforme el Anexo IF-2020-33587153-APN-GCP#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las alícuotas promedio aprobadas en el artículo precedente se aplicarán al período comprendido entre el 01 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2020 N° 21300/20 v. 29/05/2020

Fecha de publicación 29/05/2020

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 50/2020

RESOL-2020-50-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-32346000-APN-SF#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, N° 297 de fecha 19 de marzo 2020 y sus complementarios y modificatorios, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 35 de la Ley N° 24.557, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que luego, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que así las cosas, en fecha 19 de marzo de 2020, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 -prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020-, en el que se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en forma temporaria, hasta el 07 de junio de 2020 inclusive.

Que en virtud de la situación descripta en el considerando precedente y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, por medio del Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 -prorrogado por los Decretos N° 327 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 372 de fecha 13 de abril de 2020, N° 410 de fecha 26 de abril de 2020, N° 458 de fecha 10 de mayo de 2020 y N° 494 de fecha 24 de mayo de 2020-, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017)- y por otros procedimientos especiales, hasta el 07 de junio de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que entre los procedimientos especiales cuyos plazos se han suspendido, se encuentra el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que en base a dicha suspensión la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (O.N.C.), dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha comunicado a través de su portal web “COMPR.AR” que sólo los procesos encuadrados en las Contrataciones Directas por Emergencia (artículo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto Delegado 1.023/01) mantienen la fecha de apertura ya publicada en “COMPR.AR”, modificando en consecuencia las fechas de apertura de los demás procedimientos.

Que sin embargo, por el artículo 3° del Decreto Nº 298/20 y sus modificatorios y complementarios, se facultó a las Jurisdicciones, Entidades y Organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del referido decreto, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que, frente a este escenario, el Departamento de Compras y Contrataciones, mediante el Memorándum ME-2020-32366938-APN-SF#SRT de fecha 15 de mayo de 2020, informó a la Gerencia de Administración y Finanzas que “(…) esta UOC se encuentra llevando adelante varios procedimientos de contrataciones que se encuentran alcanzados por la suspensión de plazos administrativos. Los procedimientos que se encuentran en estado de Acta de Apertura han sido prorrogados en forma automática por la ONC, fijándose una nueva fecha de apertura. (…) los procedimientos que se encuentran en estado de disponible para adjudicar, no pueden seguir adelante por no poder cumplir con los plazos legales que cuentan los oferentes y quienes no revistan tal condición para impugnar el Dictamen de Evaluación y por otra parte, se encuentran suspendidos los plazos administrativos que cuentan los oferentes para subsanación de deficiencias tales como el plazo para regularizar su situación impositiva ante la AFIP, plazo para presentar documentación faltante en su oferta, plazo para actualizar sus datos en el SIPRO, entre otros. Dichos procedimientos corresponden a servicios de limpieza, mantenimiento edilicio o informático, convenios con universidades, conexión a internet, locación de inmuebles, adquisición de insumos, entre otros. (…)”.

Que agregó a su vez, que dichos procedimientos tramitarán por las vías ordinarias, conforme el encuadre y modalidad que corresponda según el caso, garantizando la difusión, convocatoria y transparencia en observancia a los principios rectores que rigen en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecidos en el Decreto Nº 1.023/01 y sus modificatorios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

Que, de esta forma, la continuidad de las tramitaciones resulta fundamental para llevar a cabo los procesos de contrataciones de bienes y/o servicios que implican ser indispensables para el normal desarrollo de este Organismo, los cuales no encuadran en las situaciones excepcionales de emergencia en los términos del artículo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto N° 1.023/01.

Que, por su parte, la Gerencia de Administración y Finanzas otorgó su consentimiento con la medida instada.

Que en dichas circunstancias y a fin de garantizar el normal desarrollo de esta S.R.T., se considera necesario declarar que los trámites administrativos referidos a los procedimientos de contratación de bienes y/o servicios enmarcados en el Decreto N° 1.023/01 y sus normas complementarias y modificatorias, queden exceptuados de la suspensión de plazos dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 298/20, prorrogada por los Decretos N° 327/20, N° 372/20, N° 410/20, N° 458/20 y N° 494/20, debiendo ser incluidos, en virtud de sus particularidades, en las excepciones adicionales -conforme artículo 3° del Decreto N° 298/20 y sus prórrogas-.

Que atento lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y en el artículo 3° de la Ley N° 19.549, corresponde delegar en el Señor Gerente de Administración y Finanzas la facultad para determinar cuáles son los procedimientos que resultan necesarios para el desarrollo de las actividades de este Organismo, relativos a servicios de limpieza, mantenimiento edilicio o informático, convenios con universidades, conexión a internet, locación de inmuebles, adquisición de insumos, y todo aquel bien y/o servicio que estime pertinente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y en el artículo 3° de la Ley N° 19.549, en virtud de lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 298/20 y sus complementarios y modificatorios.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. – Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020, -prorrogado por los Decretos N° 327 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 372 de fecha 13 de abril de 2020, N° 410 de fecha 26 de abril de 2020, N° 458 de fecha 10 de mayo de 2020 y N° 494 de fecha 24 de mayo de 2020-, a los trámites administrativos referidos a los procedimientos de contratación de bienes y/o servicios enmarcados en el Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus normas complementarias y modificatorias, de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Señor Gerente de Administración y Finanzas a determinar cuáles son los procedimientos que resultan necesarios para el desarrollo de las actividades de este Organismo, relativos a servicios de limpieza, mantenimiento edilicio o informático, convenios con universidades, conexión a internet, locación de inmuebles, adquisición de insumos, y todo aquel bien y/o servicio que estime pertinente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 28/05/2020 N° 21325/20 v. 28/05/2020

Fecha de publicación 28/05/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 46/2020

RESOL-2020-46-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-25677245-APN-GP#SRT, las Leyes N° 19.587, 24.241, N° 24.557, Nº 27.541, 27.348, el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 39 de fecha 28 de abril de 2020, Acta de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T. N° 1 de fecha 18 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 35 de la Ley N° 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien conforme el artículo 36 de dicho cuerpo normativo tiene la facultad de dictar su reglamento interno, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos.

Que, en su rol de empleador, esta S.R.T. debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los/las trabajadores/as de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 19.587.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, como consecuencia de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que el citado decreto explicitó que resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en los considerandos precedentes.

Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..

Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente General ha entendido imperiosa la conformación de un PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19.

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, con el fin de proteger la salud pública, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública, estableciendo que las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que el artículo 6° de dicho decreto estableció las excepciones a la prohibición de circular respecto de las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, indicando que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que dicho listado fue ampliado por el Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a través de distintas decisiones administrativas, y por las autorizaciones brindadas por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en el marco de las atribuciones conferidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 28 de abril de 2020 se creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T., en los términos del artículo 117 del Anexo I del Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.

Que previendo la normalización paulatina de los diversos procesos productivos, la que habrá de producirse conforme las previsiones del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Comité de Crisis advirtió la necesidad de confeccionar un documento de recomendaciones para el desempeño de las labores de los trabajadores de esta S.R.T., para garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a preservar la salud de estos durante el proceso de reincorporación responsable al trabajo, en el contexto de la emergencia sanitaria que se encuentra en curso.

Que la elaboración del documento denominado “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 – Recomendaciones y sugerencias”, oportunamente impulsado por el Señor Gerente General, es el resultado del asesoramiento recibido por la Gerencia de Prevención y la intervención de los Departamentos de Servicio Médico y de Higiene y Seguridad, contando asimismo con la participación de las áreas sustantivas y de apoyo del Organismo.

Que dicho Protocolo, que se aprueba como IF-2020-32652890-APN-GG#SRT de la presente, fue puesto a consideración de la CyMAT -S.R.T.-, arribando al consenso respecto de las recomendaciones que forman parte de este, y debidamente aprobado por Acta CyMAT N° 1 de fecha 18 de mayo de 2020.

Que mediante el acto promovido se complementan las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las recomendaciones emitidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, en función de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y N° 297/20 y sus prórrogas.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 – Recomendaciones y sugerencias”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como IF-2020-32652890-APN-GG#SRT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a todo el personal, a las entidades gremiales con representación en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo -CyMAT-SRT-; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2020 N° 20458/20 v. 21/05/2020

Fecha de publicación 21/05/2020

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 44/2020

RESOL-2020-44-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-32116798-APN-GT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, Nº 25.506, N° 26.425, Nº 26.773, N° 27.348, N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) Nº 3.713 de fecha 21 de enero de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008, Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, N° 26 de fecha 4 de abril de 2018, Nº 22 de fecha 26 de noviembre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, Nº 22 de fecha 17 de marzo de 2020, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), con las misiones y funciones establecidas en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo.

Que la Resolución S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008, aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos de esta S.R.T., regulando en el punto 3 de su Anexo, el ingreso, egreso y registro de documentación.

Que con la sanción de la Resolución S.R.T. N° 26 de fecha 4 de abril de 2018, se estableció que la documentación dirigida a ésta S.R.T., a partir del día 9 de abril de 2018, deberá ser presentada en la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General.

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, se aprobó la actual estructura orgánico funcional de ésta S.R.T., determinando entre las funciones del Departamento de Secretaría General, intervenir en todo lo atinente al funcionamiento de la Mesa de Entradas del Organismo, exceptuando las mesas correspondientes a las Comisiones Médicas, controlando el ingreso, registro, despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.

Que a su vez, mediante la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, se estableció el lugar, domicilio de funcionamiento y horario de atención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.), como así también sus respectivas Mesas de Entradas en el marco de los procedimiento de actuación dispuestos por las Resoluciones S.R.T. Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015 y Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación al brote del coronavirus COVID-19.

Que ante esta situación de emergencia, resulta necesario implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional, pero brindando a la comunidad en general en el marco de las posibilidades, la atención para la gestión de las prestaciones y servicios en virtud de los recursos con los que cuenta cada Organismo.

Que el nuevo paradigma de distanciamiento social consecuencia de la situación epidemiológica imperante, conlleva la ampliación de los servicios de atención al público en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (A.P.N.), primando un esquema de atención al público a través de canales remotos como la forma más segura de llegar al/la ciudadano/a.

Que en el marco de la emergencia sanitaria, le corresponde a esta S.R.T. implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.

Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en los considerandos precedentes.

Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..

Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente General ha entendido imperiosa la ampliación de los canales de comunicación habilitados con la ciudadanía.

Que en este mismo sentido, corresponde aprobar la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL en el ámbito de la S.R.T. mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.” con el fin de establecer un medio de interacción con la comunidad en general, alternativo al presencial, respetando los principios de rapidez, economía, sencillez y eficacia en la actuación administrativa.

Que así las cosas, la plataforma “e-Servicios-S.R.T.” se ajusta a las exigencias propias de este nuevo esquema de atención al público, contribuyendo a facilitar, simplificar y fortalecer la actuación de la S.R.T. en el marco de sus competencias.

Que asimismo, corresponde adoptar las medidas conducentes para aplicar la firma electrónica en aquellos procesos que requieran la suscripción de un documento digital por parte de los usuarios de la plataforma “e-Servicios S.R.T.”, de modo tal que puedan dar cumplimiento al requisito de firma en forma ágil y segura.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL como medio de interacción con la comunidad en general en el ámbito de la SUPERINTEDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.”, accediendo a través de “Clave Fiscal” conforme lo previsto por la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) Nº 3.713 de fecha 21 de enero de 2015, o por otros medios de validación que se implementen.

ARTÍCULO 2º.- La MESA DE ENTRADAS VIRTUAL implementada mediante el artículo 1º de la presente resolución, constituye un medio complementario de los canales de tramitación disponibles en el ámbito de la S.R.T.. No reemplaza otros esquemas de tramitación vigentes, así como tampoco exime del cumplimiento de obligaciones que resulten exigibles a través de otros medios electrónicos habilitados por la S.R.T..

ARTÍCULO 3º.- Establécese que las presentaciones dirigidas a la S.R.T. a través de la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General en conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 26 de fecha 4 de abril de 2018, podrán ser canalizadas a través de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL prevista en el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que las presentaciones dirigidas a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de los procedimientos de actuación dispuestos por las Resoluciones S.R.T. Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017 y Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, podrán ser canalizados por la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL prevista en el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- En el supuesto de trámites en el marco de los procedimientos de actuación ante las C.M.J. y la C.M.C. que requieren patrocinio letrado obligatorio, las presentaciones deberán ser llevadas a cabo a través de los profesionales letrados designados por los trabajadores o sus derechohabientes, incorporados a la plataforma “e-Servicios S.R.T.” en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 22 de fecha 26 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 6°.- La MESA DE ENTRADAS VIRTUAL disponible a través de la plataforma “e-Servicios S.R.T.” estará habilitada las VEINTICUATRO (24) horas del día los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año. No obstante, las presentaciones que fueran realizadas durante días y horas inhábiles comenzarán a surtir efectos legales a partir del siguiente día hábil administrativo.

ARTÍCULO 7º.- La cuenta de usuario de la plataforma de “e-Servicios S.R.T.” será considerada el Domicilio Electrónico constituido para aquellas presentaciones que fueran diligenciadas a través de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL, en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones. Al efecto, los usuarios de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL deberán registrar su dirección de correo electrónico a las que se remitirán todos los avisos pertinentes.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que los trabajadores damnificados, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán solicitar ante las C.M.J. y la C.M.C. el inicio de los trámites previstos en las Resoluciones S.R.T. Nº 179/15, Nº 298/17 y Nº 38/20, a través de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL prevista en el artículo 1° de la presente resolución. En todos los casos, deberán dar debido cumplimiento en su presentación a los requisitos de admisibilidad que resulten exigibles para el motivo de trámite de que se trate en conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, hasta tanto se encuentren dadas las condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos vigentes y en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, los trabajadores damnificados, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán solicitar ante las C.M.J. y la C.M.C. el inicio de los siguientes trámites:

– Carácter Profesional del coronavirus COVID-19, Capítulo II de la Resolución S.R.T. Nº 38/20.

– Divergencia en las Prestaciones, Resolución S.R.T. Nº 179/15.

– Divergencia en el Alta, Resolución S.R.T. Nº 179/15.

La GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.), o en su caso, la GERENCIA GENERAL (G.G.) de la S.R.T. ampliarán los motivos de trámites habilitados en la medida en que la atención a través de los canales remotos implementados y la situación sanitaria imperante en las distintas jurisdicciones permitan su tramitación.

ARTÍCULO 10.- Establécese que los usuarios de la plataforma “e-Servicios S.R.T.” podrán utilizar la firma electrónica habilitada a través de la “Clave Fiscal” a partir del NIVEL DE SEGURIDAD 3, para aquellos procesos que requieran la suscripción de un documento digital, ello en los términos de la Ley N° 25.506 y Resolución General A.F.I.P. N° 3.713/15, con los alcances en cuanto a garantía de validación de la identidad del autor, autenticidad de los datos y valor probatorio que establece la citada resolución.

ARTÍCULO 11.- El acceso a la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL y el correspondiente manual del usuario estarán disponibles en el sitio web oficial de la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt).

ARTÍCULO 12.- Derógase el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 22/18.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 18/05/2020 N° 20088/20 v. 18/05/2020

Fecha de publicación 18/05/2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 43/2020

RESOL-2020-43-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-06103218-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 42 de fecha 10 de mayo de 2018, N° 4 de 11 de enero de 2019, N° 13 de fecha 29 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), a quien le corresponde regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) del mencionado cuerpo normativo, establece como objetivo fundamental del Sistema reducir la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en ese marco, a través de la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 29 de enero de 2015, este Organismo dispuso que toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), que realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.

Que, en este sentido entre otras cuestiones, se determinó que el empleador alcanzado por dicha obligación deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos utilizados, y que, en caso de incumplimiento, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán denunciarlo ante esta S.R.T., quien a su vez lo llevará a conocimiento de las Administradoras del Trabajo Locales.

Que, con relación a la fecha de entrada en vigencia, se establece que resultará obligatoria a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Que, por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que el citado decreto explicitó que, dada la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, en este contexto, y con el fin de proteger la salud pública, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 -prorrogado por los Decretos Nº 325 de fecha 31 de marzo 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 y N° 408 de fecha 26 de abril de 2020-, en el que se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en forma temporaria, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.

Que, en el marco anteriormente descripto, resulta atendible suspender por el plazo de SESENTA (60) días, las obligaciones establecidas en la Resolución S.R.T. N° 13/20.

Que la Gerencia de Prevención ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, en función de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase por el plazo de SESENTA (60) días, las obligaciones dispuestas por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 13 de fecha 29 de enero de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 13/05/2020 N° 19576/20 v. 13/05/2020

Fecha de publicación 13/05/2020

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta 1/2020

RESFC-2020-1-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente EX-2019-104671574-APN-SCE#SRT y el Expediente SSN N°: 23.344/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.091, 24.185, 24.557, los Decretos Nros. 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) RESFC-2017-2846-APN-DI#INAES de fecha 29 de diciembre de 2017, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) Nº 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley N° 24.557 estableció que la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberá ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en esa ley, en la Ley N° 20.091 y en sus reglamentos.

Que por su parte, el artículo 42, inciso a) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece que la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos de Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que en ese contexto, el Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control N° 20.091 y sus modificatorias y el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

Que posteriormente, con el dictado del Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, se facultó a que las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial —que celebren negociaciones colectivas al amparo de las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 23.929 y 24.185— puedan constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) sin fines de lucro, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias, la Ley N° 20.321, el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, las que deberán utilizar la denominación “ART-MUTUAL”, para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema.

Que en tal sentido, el citado decreto establece que dichas entidades se constituirán como entidades asociativas de seguros mutuos y tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas según la Ley N° 20.091 y sus modificaciones y la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la negociación colectiva que les dio origen, debiendo inscribirse en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (I.N.A.E.S.) y luego solicitar las autorizaciones a la S.R.T. y a la S.S.N., en los términos del artículo 26 y concordantes de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, disposiciones reglamentarias y complementarias, y del artículo 2° y concordantes de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias.

Que con base en la normativa precedentemente citada, la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) realizó ante la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL una presentación mediante la cual manifestó su voluntad de constituirse como una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, bajo la forma de Mutual.

Que la Secretaría referida en el considerando precedente expresó que la (…) articulación deducida por la Asociación gremial presentante cumple con los requisitos de la reglamentación citada, toda vez que expresa con claridad los elementos requeridos. Asimismo, la presentación posee suficiente fundamentación y se ajusta a las pautas contenidas en el régimen aplicable (…)”, razón por la cual consideró que la solicitud se encuadraba dentro de los términos del artículo 13 del Decreto N° 1.720/12.

Que la ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO (C.U.I.T. N° 30-71621143-2) promovió ante el I.N.A.E.S. la correspondiente solicitud de inscripción y otorgamiento de personería jurídica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 1.720/12.

Que mediante la Resolución RESFC-2017-2846-APN-DI#INAES de fecha 29 de diciembre de 2017, el mencionado Instituto resolvió aprobar el estatuto de la entidad y autorizarla a funcionar como mutual, haciéndosele saber a la solicitante que dicho reconocimiento como sujeto de derecho no la habilitaría para operar en seguros, debiendo en tal caso recabar las autorizaciones de la S.S.N. y de la S.R.T.

Que seguidamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.091, en el artículo 26 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 6° del Decreto N° 1.720/12, la S.S.N. y la S.R.T., tienen a su cargo el control de la acreditación de los requisitos establecidos en la normativa vigente, a los fines de otorgar la autorización para funcionar.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, se establecieron los aspectos a requerir por parte del citado Organismo para que las entidades que aspiren a incorporarse al Sistema de Riesgos del Trabajo como ART-MUTUAL acrediten suficiente capacidad de gestión para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el sistema como así también, los requisitos que avalen la capacidad de controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que en el marco de las competencias asignadas mediante la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, el Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias, el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos, el Área de Control Interno y Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales dependiente de la Subgerencia de Control de Entidades; la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas, todos ellos dependientes de la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Prevención y la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, manifestaron su aprobación a la solicitud impulsada, realizando observaciones que deberán ser cumplimentadas al inicio de las actividades.

Que independientemente de la opinión vertida por las áreas mencionadas en el párrafo precedente, se aclara que las mismas podrán llevar a cabo acciones de fiscalización en el marco de sus competencias sobre la referida entidad, a fin de verificar que la misma dé cumplimiento a las obligaciones asumidas.

Que en el marco de la competencia prevista en el artículo 1° de la Ley N° 20.091 ha tomado intervención la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que en ese contexto, se expidieron la Gerencia de Inspección, la Gerencia de Evaluación, la Gerencia de Autorizaciones y Registros, la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Gerencia Técnica y Normativa de dicho Organismo, concluyendo que no existen observaciones que formular a la autorización solicitada.

Que los Servicios Jurídicos de ambos Organismos de Supervisión tomaron la intervención en el marco de sus competencias

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 20.091, los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 14 del Decreto N° 1.720/12.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO (C.U.I.T. N° 30-71621143-2) a operar y afiliar en seguros de riesgos del trabajo como entidad de derecho privado sin fines de lucro, en los términos del artículo 26, apartado 1° de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones y del artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias, conforme la descripción del ámbito territorial y personal que se detallan en el Anexo I IF-2019-105045928-APN-GCP#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO tendrá la obligación de informar sobre cualquier cambio que se produzca, planificado o no, tanto en el Plan de Crecimiento Operativo como en la estructura técnico funcional que se exponen como Anexo II IF-2019-105046467-APN-GCP#SRT de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Hácese saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.

ARTÍCULO 4°.- Hácese saber a ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO que dentro de los TREINTA (30) días de practicada su inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el inciso g) del Punto 7.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708, de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), como así también con el resto de las disposiciones de la Resolución RESOL-2018-1119-APN-SSN#MHA de fecha 3 de diciembre.

ARTÍCULO 5°.- La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá fiscalizar el total cumplimiento de los requisitos para operar y afiliar en seguros de riesgos del trabajo como entidad de derecho privado sin fines de lucro, previo a la fecha de inicio de las operaciones.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mirta Adriana Guida – Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2020 N° 18510/20 v. 05/05/2020

Fecha de publicación 05/05/2020

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 40/2020

RESOL-2020-40-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-28796136-APN-SAT#SRT; las Leyes N° 24.241, N° 24.557, Nº 25.506, N° 26.425, Nº 26.773, N° 27.348, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, Nº 561 de fecha 06 de abril de 2016, Nº 1.063 de fecha 04 de octubre de 2016, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) N° 446 de fecha 1° de abril de 2020, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020; las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 1.838 de fecha 1º de agosto de 2014, Nº 22 de fecha 26 de noviembre de 2018, Nº 22 de fecha 17 de marzo de 2020, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación al brote del coronavirus COVID-19.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID-19, que fuera sucesivamente prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 y Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020.

Que en el marco de la emergencia sanitaria descripta, le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.

Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..

Que ante la situación epidemiológica imperante, resulta necesario implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional, pero brindando a la ciudadanía, en el marco de las posibilidades, la atención para la gestión de las prestaciones y servicios que se estimen prioritarias en virtud de los recursos con los que cuenta cada Organismo.

Que así las cosas, en este contexto, la atención por canales remotos es la forma más segura de llegar al/la ciudadano/a.

Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente General ha entendido imperiosa la ampliación de los canales de comunicación habilitados con la ciudadanía.

Que en este sentido, con carácter provisorio hasta tanto se implemente en forma definitiva la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL de la S.R.T., los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes podrán llevar a cabo presentaciones de los trámites ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) y las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto Nº 1.063 de fecha 04 de octubre de 2016.

Que asimismo, corresponde adoptar medidas que permitan la continuidad de las audiencias ante el SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN (S.H.) en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en forma compatible con la protección de la salud de las personas involucradas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, en concordancia con la emergencia pública sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y el aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo 2020, y con carácter provisorio hasta tanto se implemente en forma definitiva la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), los trabajadores damnificados o sus derechohabientes podrán llevar a cabo presentaciones de los trámites ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) y las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto Nº 1.063 de fecha 04 de octubre de 2016, que a continuación se detallan:

a) Carácter Profesional del coronavirus COVID-19, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020 y Capítulo II de la Resolución S.R.T. Nº 38 de fecha 28 de mazo de 2020.

b) Divergencia en las Prestaciones, Resolución S.R.T. Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015.

c) Divergencia en el Alta, Resoluciones S.R.T. Nº 1.838 de fecha 1º de agosto de 2014 y Nº 179/15.

En todos los casos, los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán dar debido cumplimiento en su presentación a los requisitos de admisibilidad que resulten exigibles para el motivo de trámite de que se trate en conformidad con la citada normativa.

ARTÍCULO 2º.- Establécese para el supuesto de las audiencias de examen médico de los trámites previstos en el artículo 1°, incisos b) y c) de la presente resolución, cuando las circunstancias del caso así debidamente lo justifiquen, deberán ser citadas dentro de la excepción prevista en el artículo 6°, inciso 6, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20. A tales fines, la citación remitida al domicilio electrónico constituido deberá contener la habilitación expresa para transitar en un día y durante una franja horaria determinada, haciendo mención expresa al artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020 y el artículo 2º, inciso b) de la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) N° 446 de fecha 1° de abril de 2020, y sus modificatorias, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que así lo requiera.

En estos supuestos, no resultará aplicable la opción de competencia prevista en el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, siendo competente en forma exclusiva la C.M.J. correspondiente al domicilio del trabajador damnificado en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20.

ARTÍCULO 3º.- Los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes que lleven a cabo presentaciones ante la S.R.T. en los términos del artículo 1º de la presente resolución, deberán constituir un domicilio electrónico en los términos de los artículos 6º, 7º y 8º del Decreto Nº 1.063/16 en donde serán consideradas válidas todas las comunicaciones y notificaciones.

Sin perjuicio de ello, para el supuesto en particular del trámite previsto en el artículo 1°, inciso a) de la presente resolución, también deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3º y 10 de la Resolución S.R.T. Nº 38/20, y constituir un domicilio electrónico especial junto con su letrado patrocinante denunciando para ello el número de C.U.I.T. del profesional.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES EN FORMA VIRTUAL, que como Anexo IF-2020-28900568-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Las restantes presentaciones, consultas y reclamos continuarán siendo recibidas a través de los canales electrónicos habituales disponibles en el sitio web oficial de la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt).

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) para ampliar los trámites previstos en el artículo 1º de la presente resolución, en la medida que se encuentren dadas las condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos vigentes en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.

ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la GERENCIA TÉCNICA (G.T.) esta S.R.T. para ampliar las presentaciones ciudadanas habilitadas a través del módulo TAD del Sistema de Gestión GDE en la medida que se encuentren dadas las condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos vigentes en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2020 N° 18394/20 v. 30/04/2020

Fecha de publicación 30/04/2020

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 39/2020

RESOL-2020-39-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-27922975-APN-SRH#SRT, las Leyes N° 20.744 (t.o. 1976), N° 24.557, N° 26.425, los Decretos N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) N° 637 de fecha 31 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que, por su parte, el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de “(…) Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos;”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3 de la Ley N° 24.557 “(…) Las relaciones del personal con la S.R.T. se regirán por la legislación laboral”.

Que, por otra parte, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, dispone en su artículo 1° que “(…) las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se regirán por la legislación laboral vigente – Ley Nº 20.744, sus normas complementarias y modificatorias – y por el Reglamento Interno que se aprueba formando parte de la presente como ANEXO I, de conformidad con el artículo 38, apartado 3 de la Ley 24.557”.

Que, a su turno, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, dispuso la transferencia del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley 24.241 y sus modificatorias a esta S.R.T. y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, en ese contexto, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T..

Que por otro lado, el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General (C.C.T.) aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, estableció que sus disposiciones serán de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas, determinando que para el personal regido por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), le serán de aplicación sus normas con las salvedades que se formulen para cada Instituto en particular.

Que el artículo 117 del Anexo I del mencionado Decreto N° 214/06, creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT), la cual contará con una delegación en cada jurisdicción o entidad descentralizada y estará integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por parte del Estado Empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial.

Que, asimismo, dicha noma estableció la obligación de que por lo menos UNO (1) de cada parte propuesta sea especialista en la materia.

Que, a su vez, por medio del artículo 118 del Anexo I del referido Decreto N° 214/06 se indicó que, en las Delegaciones por jurisdicción o ente descentralizado, deberá garantizarse que en sus reuniones participe UN (1) representante de la máxima autoridad y UNO (1) por cada una de las siguientes áreas: Recursos Humanos, Mantenimiento y Servicios Generales, y Administración y Servicio Médico.

Que seguidamente, a través del artículo 120 del Anexo I de dicho cuerpo normativo se estableció que las Delegaciones de la Comisión tendrán las siguientes funciones: a) Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en sus respectivos ámbitos; b) Inspección y relevamiento periódico y regular de los lugares de trabajo a efectos de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas; c) Promover y/o realizar cursos de adiestramiento de primeros auxilios y de prevención de accidentes de índole laboral y verificación de la realización de los obligatorios; d) Seguimiento de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; e) Recibir denuncias procurando la solución en la jurisdicción o entidad descentralizada correspondiente para lo que podrá solicitar la presencia de un especialista ante la Comisión y su Comité Asesor y/o de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; f) Informar a la Comisión, a requerimiento de ésta o al menos anualmente, de sus actividades y resultados, así como del estado de situación en la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva.

Que a fin de dar cumplimiento a dicha manda legal, la Gerencia General impulsó la creación de la citada Comisión en el ámbito de la S.R.T..

Que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) propuso por su parte, DOS (2) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes; en tanto que la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) propuso UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente.

Que, en ese marco, resulta conveniente designar a los TRES (3) representantes titulares y a los TRES (3) representantes suplentes de la S.R.T. -como Estado Empleador-, para integrar la aludida Comisión.

Que conforme lo establecido en el artículo 117 del Anexo I del C.C.T. General aprobado por el Decreto N° 214/06, cada una de las partes manifestó que al menos UNO (1) de sus miembros es especialista en la materia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117 del Anexo I del Decreto N° 214/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la que quedará integrada de conformidad con lo establecido en el Anexo IF-2020- 28644471-APN-SRT#MT que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que una vez transcurridos SESENTA (60) días de la publicación de la presente resolución, se deberá dictar el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2020 N° 18302/20 v. 30/04/2020

 

Fecha de publicación 30/04/2020

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