Resolución SRT

Resolución 3526/2015

 

Bs. As., 02/11/2015

 

VISTO el Expediente N° 7.340/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 1 de abril de 1996 y sus modificatorios Decretos N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. N° 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 1.858 de fecha 01 de agosto de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 28, apartado 3° de la Ley N° 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

Que el artículo 17, apartado 1° del Decreto N° 334 de fecha 1 de abril de 1996, modificado por el Decreto N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.

 

Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.

 

Que mediante Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.

 

Que el artículo 2° de la citada resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones, informados al Registro de Contratos de esta S.R.T.

 

Que en dicho contexto, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y su modificatoria N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta S.R.T.

 

Que la Resolución S.R.T. N° 141/02 determinó la necesidad de la publicación y la metodología de aplicación de la alícuota promedio de los respectivos años calendarios para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU).

Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el CIIU, así como su metodología de aplicación para el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016, ello así, debido a que la Resolución S.R.T. N° 1.858 de fecha 01 de agosto de 2014, aprobó las alícuotas promedio correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU) correspondientes al año calendario 2014 conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — Las alícuotas promedio aprobadas en el artículo precedente se aplicarán al período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 490 de fecha 7 de diciembre de 1999.

 

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO adjunto

Descargar

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Resolución 3525/2015

 

Bs. As., 02/11/2015

 

VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 396 de fecha 13 de agosto de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

 

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

 

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

 

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

 

Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 previó que, a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

 

Que asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

 

Que el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 396 de fecha 13 de agosto de 2015 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2015, fijándolo en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SEIS CENTAVOS ($ 4.299,06).

 

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 396/15.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), c) y e) de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Establécese en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.418,69) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 396 de fecha 13 de agosto de 2015.

 

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Resolución 3440/2015

 

Bs. As., 20/10/2015

 

VISTO el Expediente N° 37.652/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, N° 472 de fecha 01 de abril de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 45 de la Ley N° 24.557 determina como situación especial a la sucesión de siniestros, encomendando al Poder Ejecutivo Nacional el dictado de normas complementarias.

 

Que en cumplimiento de dicha manda legal, a través del artículo 14 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, se reglamentó el citado artículo 45, estableciendo que en caso de sucesión de siniestros, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) responsable de la cobertura de la última contingencia debe abonar las prestaciones dinerarias correspondientes a la incapacidad incremental, salvo que el trabajador se hubiera encontrado en situación de incapacidad de carácter definitivo y que además, por la incapacidad integral correspondiera una prestación dineraria cuya modalidad de pago difiera de la prestación dineraria correspondiente a la incapacidad previa a la producción de la última contingencia, en cuyo caso debía abonar a su exclusivo cargo la prestación dineraria conforme la incapacidad integral del damnificado.

 

Que asimismo, determina que se entenderá por incapacidad incremental a la diferencia que surja entre el porcentaje de incapacidad integral y el de la incapacidad previa a la producción de la última contingencia. El porcentaje de incapacidad integral surgirá de sumar las incapacidades resultantes de cada contingencia aplicando el criterio de capacidad restante, excepto que en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales el porcentaje previsto para la pérdida derivada de todas las contingencias fuera mayor, en cuyo caso se lo tomará como el porcentaje de incapacidad integral.

 

Que previo a la sanción de la Ley N° 26.773, la modalidad de pago para las prestaciones dinerarias que le correspondían a los trabajadores como consecuencia de una Incapacidad Laboral Permanente Definitiva igual o menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) era de pago único; mientras que las de grado mayor era mensual, para lo cual el damnificado debía contratar una Renta Periódica (ILP Parcial Definitiva: menor al 66%) o una Renta Vitalicia (ILP Total Definitiva: igual o mayor al 66%), según el capital determinado por el obligado al pago.

 

Que en los casos de ILP Definitivas mayores al CINCUENTA POR CIENTO (50%), además de la indemnización prevista en el apartado 2, inciso b) del artículo 14 o en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley N° 24.557, las ART debían abonar a los damnificados la Compensación Adicional de pago único (artículo 11 de la Ley N° 24.557).

 

Que, por su parte, la Ley N° 26.773 estableció que el principio general indemnizatorio para las contingencias ocurridas con posterioridad a su entrada en vigencia -27 de octubre de 2012-, es de pago único, por lo que derogó los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la Ley N° 24.557.

 

Que dicha norma, además de las prestaciones dinerarias de la Ley N° 24.557, estableció una indemnización adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) para los accidentes ocurridos en el lugar de trabajo o mientras el trabajador se encuentre a disposición del empleador.

 

Que el Decreto N° 472 de fecha 01 de abril de 2014 reglamentó la mencionada Ley N° 26.773 determinando las fórmulas que se deben tener en cuenta para el cálculo de las prestaciones dinerarias por incapacidades superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y menores al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%).

 

Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente las prestaciones dinerarias que le corresponden a un trabajador damnificado por una incapacidad superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) serán en un pago único, las previstas en el apartado 2 inciso a) del artículo 14 o en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley N° 24.557, la compensación adicional de pago único -establecido en el artículo 11 del citado cuerpo normativo- y de corresponder, el adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el artículo 3° de la Ley N° 26.773.

 

Que asimismo, el Decreto N° 472/14 facultó a la SRT a regular la adecuación de las situaciones especiales establecidas en el artículo 45 de la Ley N° 24.557 al régimen creado por la citada Ley N° 26.773.

 

Que por lo tanto, corresponde adecuar la situación de sucesión de siniestros a lo establecido en la Ley N° 26.773, atento que al instituir como principio indemnizatorio el pago único, las excepciones establecidas en el artículo 14 del Decreto N° 497/97 quedan sin efecto.

 

Que el Servicio Jurídico de esta SRT ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 472/14 y los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Establécese la adecuación al “Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales” -Ley N° 26.773- de los supuestos previstos en el punto I, apartado a), del artículo 14 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, de la siguiente manera:

 

Cuando la fecha de Primera Manifestación Invalidante (PMI) de la última contingencia fuese posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 26.773 y el grado de la Incapacidad Laboral Permanente Integral fuese superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%), la Aseguradora responsable de su cobertura deberá abonar el capital de la prestación dineraria correspondiente a la Incapacidad Laboral Permanente Integral, pudiendo descontar la preexistencia. A tal efecto, deberá considerar para el cálculo de ambas incapacidades, la fecha de PMI de la última contingencia.

 

Además, deberá abonar la compensación adicional de pago único que le corresponde al damnificado por la incapacidad integral. Para el caso que el damnificado posea una incapacidad preexistente superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%), deberá abonar la diferencia entre las prestaciones en concepto de compensación adicional de pago único de cada una de dichas ILP, considerando para ello los montos de éstas a la fecha de PMI de la última contingencia.

 

En caso de corresponder, también deberá abonar la indemnización adicional de pago único del VEINTE POR CIENTO (20%), conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 26.773, la que se determinará en función de las prestaciones dinerarias antes mencionadas.

 

 

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Resolución 3359/2015

 

Bs. As., 29/09/2015

 

VISTO el Expediente N° 148.841/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, las Resoluciones S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N° 801 de fecha 10 de abril de 2015, N° 2.288 de fecha 05 de agosto de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril de 2015 se aprobó la Implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral.

 

Que el artículo 6° de la citada resolución estableció su entrada en vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días desde la publicación en el Boletín Oficial.

 

Que esta S.R.T. se encuentra desarrollando un plan de acción comunicacional, consistente en la difusión y concientización para la correcta implementación del SGA/GHS, dirigida a los actores sociales involucrados en general y particularmente, con los sectores empresarios y las cámaras que los representan.

 

Que si bien se ha verificado un alto grado de conocimiento de la Resolución S.R.T. N° 801/15, las principales cámaras representativas de los sectores directamente relacionados con la industria química, petroquímica, agroquímica y conexas, han informado ciertas dificultades de carácter técnico, logístico y económico en la adecuación de sus respectivos etiquetados, en virtud del plazo previsto por la citada norma.

 

Que atendiendo a las motivaciones expuestas por el sector empresario, a los estudios realizados sobre una muestra de empresas del sector químico y petroquímico en relación a la clasificación y etiquetado de las sustancias químicas que utilizan en sus procesos productivos y la legislación comparada sobre la materia en los países latinoamericanos, se considera oportuno otorgar un plazo mayor para la implementación del SGA/GHS.

 

Que en otro orden de ideas, en el año 2003 se aprobó y publicó la primera versión del SGA/GHS, a partir de ese momento se ha ido actualizando cada DOS (2) años, disponiendo ahora la quinta versión revisada, adoptada por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en diciembre de 2012 y publicada en 2013.

Que en el caso de una eventual revisión del mencionado sistema, esta S.R.T. comunicará su adopción por los canales de difusión que estime convenientes.

 

Que la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación ha intervenido en el ámbito de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014 y la Resolución S.R.T. N° 2.288 de fecha 5 de agosto de 2015.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557, los artículos 1° y 9° de la Ley N° 19.587, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril de 2015 —que aprueba la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS)—, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 6°.- La implementación del SGA/GHS en el ámbito del trabajo entrará en vigencia el día 15 de abril de 2016 para las sustancias y el día 01 de enero de 2017 para las mezclas, tal como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la Revisión N° 5 del SGA/GHS”.

 

ARTICULO 2° — Los actores sociales involucrados en la implementación del SGA/GHS deberán continuar con la promoción y difusión del sistema en el ámbito de sus competencias.

 

ARTICULO 3° — En caso de que la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) publicara una nueva revisión del SGA/GHS, la S.R.T. comunicará oportunamente su adopción por los medios que estime convenientes.

 

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Resolución 3345/2015

 

Bs. As., 24/09/2015

 

VISTO el Expediente N° 128.052/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 se incorporaron nuevas enfermedades al listado de enfermedades profesionales y en su Anexo I se establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre 2003.

Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (I.S.O.) tiene como función principal buscar la estandarización de normas de productos y seguridad para las empresas u organizaciones (públicas o privadas) a nivel internacional.
Que las Normas IRAM-ISO 11228-1:2014 y la ISO 11228-2:2007 sirvieron de referencia para especificar los valores límites establecidos en la presente resolución.
Que la Norma IRAM-ISO 11228-1:2014 específica los límites recomendados para las operaciones de manipulación manual vertical y horizontal, además determina límites para la masa acumulada en relación a la distancia.
Que la Norma ISO 11228-2:2007, se basa en el conocimiento y la comprensión de los factores de riesgo músculo esqueléticos ligados a los tipos de trabajos de manipulación, especificando los límites para las operaciones de empujar y tirar.
Que dichos límites corresponden al cuerpo entero y son aplicables a una población activa adulta de buena salud y procuran una protección razonable, teniendo en cuenta la fuerza, la frecuencia, la duración, la altura de agarre y la distancia.
Que los parámetros psicofísicos ofrecen una forma de determinar, las fuerzas iniciales y sostenidas aceptables, para hombres y para mujeres, teniendo en cuenta la altura de los agarres, la distancia a recorrer y la frecuencia de repetición de las tareas de empujar y tirar.
Que a los fines de la presentación de la aplicación de la presente norma corresponde unificar criterios sobre el significado de los términos y las palabras utilizadas.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Anexo I del Decreto N° 49/14, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Establécese como límites máximos para las tareas de traslado de objetos pesados los dispuestos en la Tabla 1 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — Establécese como límites máximos para las tareas de empuje o tracción de objetos pesados los señalados en las Tablas 1, 2, 3 y 4 que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 3° — Apruébanse las definiciones previstas en el Anexo III el cual forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

 

ANEXOS

Descargar

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Resolución 3128/2015

 

Bs. As., 26/08/2015

 

VISTO el Expediente N° 108.543/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, las Resoluciones S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N° 3.194 de fecha 2 de diciembre de 2014, N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, la Disposición de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) N° 09 de fecha 7 de mayo de 2003, la Circular G.C.F. y A. N° 4 de fecha 28 de julio de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme lo expresa el artículo 1° de la Ley N° 24.557, resulta prioritario para el sistema de riesgos del trabajo asegurar una adecuada reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación de los trabajadores damnificados.

 

Que el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557 establecieron como atribuciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.), así como la de requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

 

Que el artículo 26, apartado 7° de la Ley N° 24.557 establece que las A.R.T. deberán disponer, con carácter de servicio propio o contratado, de la infraestructura necesaria para proveer adecuadamente las prestaciones en especie previstas en esta ley y que tal contratación podrá realizarse con las obras sociales.

Que la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015 determinó la información que debe ser presentada por las entidades que soliciten autorización para funcionar como A.R.T., a fin de asegurar el cumplimiento de las prestaciones previstas en el artículo 20 de la Ley N° 24.557.

 

Que por su parte, el artículo 6° del Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 dispone que los E.A. deberán cumplir con los requisitos que la Ley de Riesgos del Trabajo y su reglamentación imponen a las A.R.T., a fin de garantizar el otorgamiento de las prestaciones en especie.

 

Que oportunamente, mediante la Disposición de la entonces Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) N° 09 de fecha 7 de mayo de 2003 y la Circular G.C.F. y A. N° 4 de fecha 28 de julio de 2003, la S.R.T. dispuso instaurar un Registro de Prestadores Asistenciales a los fines de poder fiscalizar el otorgamiento oportuno e íntegro de las prestaciones en especie a cargo de las A.R.T. y los E.A.

 

Que posteriormente, el artículo 7° del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció la creación del Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales, incluyendo como tales a las obras sociales, el cual funcionará en el ámbito y bajo la supervisión de la S.R.T.

 

Que en función de ello, corresponde reglamentar el mencionado registro con el objetivo de constituir un instrumento que posibilite un control cualitativo y cuantitativo más eficiente sobre el otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que mediante el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 3.194 de fecha 2 de diciembre de 2014, se creó la “Base Única de Establecimientos”, como parte constitutiva de una Matriz Única de información retroalimentada por los distintos actores del sistema.

 

Que la Gerencia de Atención al Público y Control de Prestaciones Médicas, la Gerencia Médica y la Gerencia de Sistemas informaron que el Registro de prestadores que se reglamenta, se adecúa a lo dispuesto en la Base de Establecimientos especificados en el esquema de Matriz Única.

 

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, se aprobó la estructura orgánico funcional del Organismo mediante la cual se determinaron las funciones de la Unidad de Estudios Estadísticos —dependiente de la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión—, de la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas —dependiente de la Gerencia de Atención al Público y Control de Prestaciones Médicas— y de la Gerencia de Sistemas, por lo que corresponde facultar a las citadas áreas para que intervengan en el ámbito de sus competencias.

 

Que en atención a lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Disposición G.C.F. y A. N° 09/03 y la Circular G.C.F. y A. N° 04/03.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557 y el artículo 7° del Decreto N° 1.694/09.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébanse los contenidos mínimos que serán requeridos para constituir el Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo, creado por el Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — Establécese que a los efectos de la presente resolución, revisten el carácter de Prestadores Médico Asistenciales los Establecimientos Médicos Asistenciales, los Profesionales Médicos Asistenciales y los Prestadores de Diagnóstico, Rehabilitación y Recalificación Profesional propios y/o contratados, que brinden los servicios destinados a otorgar las prestaciones en especie médico asistenciales previstas en el artículo 20 de la Ley N° 24.557.

 

ARTICULO 3° — Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán inscribir en el citado Registro a sus Prestadores Médico Asistenciales, consignando los servicios que estos brinden, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo de la presente resolución.

 

Las altas, bajas y/o modificaciones de los Prestadores Médico Asistenciales deberán ser informadas dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de producida la novedad.

 

ARTICULO 4°— Las A.R.T./E.A. deberán acreditar los instrumentos legales y/o la documentación pertinente que avalen la declaración realizada en el Registro, en caso de que les sea requerido. Todos los datos declarados en el Registro revisten carácter de declaración jurada.

 

ARTICULO 5° — Facúltase a Gerencia de Sistemas y a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión, que tendrá a su cargo la administración del citado Registro, a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias de la presente resolución e introducir cambios en las especificaciones técnicas y los procedimientos mediante los cuales las A.R.T./E.A. deban remitir la información necesaria a fin de conformar el Registro.

 

ARTICULO 6° — Facúltase a la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas para dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias de la presente resolución, a fin de relevar la estructura y complejidad de los Prestadores Médico Asistenciales y evaluar la calidad de las prestaciones que estos bridan como condición de permanencia en el Registro.

 

ARTICULO 7° — Déjanse sin efecto la Disposición de la entonces Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) N° 09 de fecha 7 de mayo de 2003 y la Circular G.C.F. y A. N° 4 de fecha 28 de julio de 2003.

 

ARTICULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015.

 

 

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

Descargar

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 2289/2015

Bs. As., 05/08/2015

VISTO el Expediente N° 101.466/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, el Decreto N° 472 de fecha 01 de abril de 2014, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557 son funciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que según lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 26.773 —reglamentado por artículo 1° del Decreto N° 472 de fecha 01 de abril de 2014— los obligados por la Ley N° 24.557 al pago de la reparación dineraria deben, dentro de los QUINCE (15) días de acreditado el carácter de derechohabiente, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los derechohabientes o a los damnificados los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.

Que en virtud de lo manifestado en el considerando precedente, se reciben numerosas consultas y/o reclamos por parte de los damnificados.

Que la tramitación de dichos reclamos podría simplificarse significativamente si se dispusiera en la S.R.T. de un acceso directo a las Constancias de Puesta a Disposición de Prestaciones Dinerarias de Pago Único emitidas por las A.R.T./E.A., de forma tal, que ante el reclamo de un damnificado pudieran consultarse online los documentos correspondientes.

Que el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos, establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que atento a los principios mencionados, resulta oportuno implementar nuevos métodos de intercambio de información que garanticen la celeridad del flujo informativo y la calidad de la información remitida por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los Empleadores Autoasegurados, con el objetivo de simplificar la atención y mejorar la calidad y tiempos de respuesta a los reclamos o consulta de los trabajadores y/o derechohabientes referidos al pago de Prestaciones Dinerarias.

Que en tal sentido, resulta necesaria la creación de un Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias, el cual deberá ser administrado por las A.R.T./E.A.

Que las Gerencias de Sistemas y la Gerencia de Control de Entidades han intervenido en virtud de las facultades conferidas en la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el “Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias”, el que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Establécese que será obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) mantener actualizado el “Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias”, en las condiciones establecidas en el Anexo de la presente norma.

ARTICULO 3° — Facúltase a la Gerencia de Sistemas a dictar normas reglamentarias, complementarias o modificatorias respecto del Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

REPOSITORIO DE DOCUMENTOS PDF PARA PRESTACIONES DINERARIAS

1. Introducción

Los usuarios de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrán acceder, desde los sistemas propios, a los documentos generados por cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleador Autoasegurado (E.A.) en relación a las Prestaciones Dinerarias puestas a disposición a un trabajador o sus derechohabientes en relación a un accidente o enfermedad profesional. Para ello, cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Empleador Autoasegurado debe administrar su propio Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias, garantizando su funcionamiento y disponibilidad, mediante los métodos definidos en el presente Anexo.

2. Objetivo y Alcance

La creación del Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias tiene como objetivo simplificar la atención y mejorar la calidad y tiempos de respuesta a trabajadores y/o derechohabientes que se comuniquen con la S.R.T. para consultas o reclamos referidos al pago de Prestaciones Dinerarias, especialmente en lo referente a falta de pago o demoras en la puesta a disposición de las prestaciones dinerarias de pago único. Por este motivo, en esta primera etapa de implementación, el Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias estará conformado por las Constancias de Puesta a Disposición de Prestaciones Dinerarias de Pago Único.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, la S.R.T. podrá ampliar el alcance de la presente norma, mediante la incorporación de nueva información y/o documentación.

3. Disposición de la información por parte de las A.R.T./E.A.

Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y Empleadores Autoasegurados deben poner a disposición de la S.R.T. las Constancias de Puesta a Disposición de Prestaciones Dinerarias de Pago Único. A tales efectos, cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Empleador Autoasegurado debe publicar un link o hipervínculo, en el cual se encontrarán disponibles dichos documentos en formato PDF.

4. Estructura del Link

El link debe estar compuesto por una URL y los parámetros necesarios para obtener el documento solicitado.

Por ejemplo:

http://www.aseguradora.com.ar/srt/prestaciones/?NroAccidente=[numero]&Tipo=[tipo]&Cuil=[numero]

Los parámetros NroAccidente, Tipo (‘AT’ o ‘EP’) y Cuil son obligatorios y de uso estándar en todos los links. Por seguridad, el acceso al link informado deberá estar restringido solo a las IPs públicas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Lista de IPs públicas: 200.68.83.51, 200.68.83.52, 200.68.83.53, 200.68.83.54, 200.68.83.55, 200.68.83.56

e. 10/08/2015 N° 133552/15 v. 10/08/2015

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 2288/2015

Bs. As., 05/08/2015

 

VISTO el Expediente N° 113.617/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557 y N° 26.773, el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 311 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO,

Que Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció como uno de los objetivos prioritarios del sistema, la mejora progresiva de las condiciones y medio ambiente bajo los cuales se desarrollan las relaciones de trabajo, disminuyendo la cantidad y gravedad de los siniestros.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene entre sus funciones la promoción de la prevención, como medio fundamental para reducir la siniestralidad y garantizar el cumplimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que la toxicología laboral constituye un componente crucial en las estrategias de prevención, dado que proporciona información sobre peligros potenciales para la salud de los trabajadores expuestos a sustancias químicas peligrosas.

Que con el objetivo de constituir un eficaz ámbito de consulta sobre las sustancias químicas peligrosas —denominadas tóxicos—, a través de la Resolución S.R.T. N° 311 de fecha 10 de septiembre de 2002, se creó el Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, al que se denominó “PREVENTOX”.

Que la experiencia recogida desde la creación del mencionado centro y la aparición permanente de nuevos compuestos y agentes potencialmente tóxicos o perjudiciales para el trabajador expuesto, la renovación constante de la información disponible y la innovación diagnóstica y terapéutica, son elementos que avalan la necesidad de adecuar algunos objetivos, así como de actualizar y ampliar las posibilidades de acción de Preventox.

Que resulta pertinente y de interés para esta S.R.T. elevar la calidad del monitoreo ambiental y de las determinaciones de los índices biológicos de exposición, a fin de evaluar los agentes de riesgos previstos en el Listado de Enfermedades Profesionales —aprobado por el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996—, que no han sido objeto de investigación en esta área.

Que en este sentido, corresponde complementar el estudio de la toxicología laboral con el análisis de los contaminantes biológicos presentes en el ámbito de trabajo a fin de colaborar con la prevención de los trabajadores expuestos.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación propició el proyecto de resolución que reglamenta la creación de una nueva unidad adecuada a la actual estructura organizativa de la S.R.T., la que se denominará “Preventox Laboral”.

Que en ese sentido, resulta necesario delegar en la citada Gerencia la instrumentación de su funcionamiento y de los mecanismos necesarios a los fines de cumplimentar lo dispuesto por la presente.

Que la información y capacitación ejecutadas deberán estar disponibles para los actores sociales con incumbencia en la prevención, incluyendo a los Organismos del ESTADO NACIONAL y Provincial, los trabajadores, empleadores y sus asociaciones representativas, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), las Sociedades Científicas, y los técnicos y profesionales con interés y actividades en la materia.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 311/02.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la Unidad de Asesoramiento, Monitoreo y Capacitación en Riesgos Químicos y Biológicos en el Ambiente Laboral, la que se denominará en adelante “Preventox Laboral”, cuyo objetivo es incentivar el mejoramiento progresivo de las condiciones de salud y seguridad en el ámbito laboral.

ARTICULO 2° — Establécese como funciones de “Preventox Laboral”:

1. Constituir un eficaz ámbito de consulta sobre las sustancias químicas peligrosas y los contaminantes biológicos.

2. Tutelar la calidad en la determinación de índices biológicos de exposición.

3. Monitorear los contaminantes químicos.

4. Evaluar los contaminantes biológicos.

5. Impulsar y promover la capacitación sobre los objetivos antes mencionados.

ARTICULO 3° — La Unidad denominada “Preventox Laboral”, funcionará bajo dependencia de la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación, que será el área encargada de instrumentar su funcionamiento.

ARTICULO 4° — Derógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 311 de fecha 10 de septiembre de 2002.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1934/2015

Bs. As., 28/07/2015

VISTO el Expediente N° 56.777/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 19.587, 24.557, 25.212, 25.877, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la salud representa un derecho humano fundamental e indispensable para el desarrollo social y económico, que en nuestro país tiene rango de derecho constitucional, por lo que corresponde que se emprendan iniciativas orientadas a la búsqueda de alcanzar el más elevado nivel de salud.

Que las enfermedades que afectan a la población económicamente activa son, entre otras, las Enfermedades No Transmisibles (ENT) que en el mundo representan la principal causa de mortalidad.

Que entre los desafíos del siglo XXI, la comunidad internacional discute los efectos de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), como ser: Cardiopatías, Diabetes, Obesidad, Tabaquismo, Hipertensión Arterial, Cáncer, entre otras; que progresivamente representan cerca del SESENTA POR CIENTO (60%) de las causas de muerte y se proyecta que para el año 2020 representen el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la mortalidad mundial.

Que según las previsiones de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), de no mediar acciones, la cifra anual de muertes a nivel mundial por estas causas, aumentará a CINCUENTA Y CINCO (55) millones en el año 2030.

Que según el estudio publicado por la OMS 2014; “ENT-Perfiles de países”, en Argentina se calcula que las ENT son la causa del OCHENTA Y UN POR CIENTO (81%) del total de las muertes, siendo las Enfermedades Cardiovasculares las más frecuentes con un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), seguida por diferentes tipos de cánceres en un VEINTIUN PORCIENTO (21%), Enfermedades respiratorias crónicas con el SIETE POR CIENTO (7%) y Diabetes con el TRES POR CIENTO (3%), entre otras.

Que los conocimientos científicos demuestran que la carga de enfermedades no transmisibles se puede reducir considerablemente si se aplican de forma eficaz y equilibrada intervenciones preventivas.

Que la Estrategia de Promoción de la Salud en los lugares de trabajo de América Latina y el Caribe, la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) considera al lugar de trabajo como un entorno prioritario para la promoción de la salud en el siglo XXI.

Que la 60° Asamblea Mundial de la Salud de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha destacado que la salud de los trabajadores es un requisito fundamental para la productividad y el desarrollo económico, y ha pedido que se intensifique la colaboración con la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y las organizaciones sindicales pertinentes promoviendo trabajos conjuntos de alcance regional y nacional sobre la salud de los trabajadores.

Que la Conferencia General de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) ha adoptado el Convenio OIT N° 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2006, relativo a la salud en el trabajo y concede la máxima prioridad al principio de prevención.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD ha llamado a asegurar la colaboración y acción concentrada entre todos los programas nacionales de salud de los trabajadores, por ejemplo los relativos a la prevención de enfermedades y traumatismos ocupacionales, enfermedades trasmisibles y crónicas, promoción sanitaria, salud mental, salud ambiental y el desarrollo de los sistemas de salud.

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557, creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que a los fines de cumplir con las funciones que le impone la Ley de Riesgos del Trabajo como Organismo de regulación y supervisión del Sistema de Riesgos del Trabajo, a través del artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014 se aprobaron los objetivos, responsabilidades primarias y acciones estructurales y funcionales de la S.R.T., disponiendo en su Anexo II, como “Misión: Garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la salud y seguridad de la población cuando trabaja, promoviendo la Cultura de la Prevención…”.

Que promover la salud en los lugares de trabajo implica un conjunto de acciones convergentes del Estado, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores, los representantes de los trabajadores, las obras sociales, los servicios de medicina privados y los efectores públicos de Atención Primaria de la Salud (APS).

Que a tal fin resulta necesario aunar esfuerzos entre los Organismos del Estado, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y los demás actores sociales relevantes para concretar aquellos objetivos comunes consistentes en la promoción de las acciones de prevención que se aluden en el considerando precedente.

Que para promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, así como en otros ámbitos de su vida, es necesaria la implementación de un Programa tendiente a fortalecer y favorecer la salud y el bienestar de los trabajadores.

Que a tal fin se hace necesario el funcionamiento integrado de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo del empleador y en el caso de no contar con uno, estimular su creación.

Que la conformación de este Programa incluye el desarrollo de un conjunto de actividades destinadas al reconocimiento del estado de situación en materia de prevención de enfermedades, de promoción de la salud y la elaboración de instrumentos para dichos fines.

Que la implementación de este Programa permitirá alcanzar un elevado nivel de salud en los trabajadores, logrará prevenir enfermedades inculpables y descender las tasas de morbilidad por ENT, que tienen incidencia directa o generan riesgos cuya consecuencia hace aumentar el registro de siniestros laborales por estar los trabajadores padeciendo afecciones que impiden desenvolverse plenamente en sus labores cotidianos.

Que por otro lado, cabe señalar que tanto el artículo 33, apartado 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo como su reglamentario, artículo 11 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, prevén los destinos de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que las acciones a que den lugar las acciones previstas en el Programa que pretende crear, podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557, en tanto se correspondan con las finalidades asignadas a tales excedentes.

Que por último, y en el marco de las Leyes Nros. 25.212 y 25.877, se invitará a las Administradoras de Trabajo Local (A.T.L.) a adherir al programa que se pretende crear con la presente resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 33, 36 y 38 de la Ley

N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJADORES SALUDABLES”, en adelante denominado el “PROGRAMA”, que administrará y ejecutará esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

ARTÍCULO 2° — Podrán participar del “PROGRAMA” los Empleadores, Cámaras de Empleadores, Sindicatos (Uniones, Federaciones o Confederaciones) y aquellas entidades interesadas que lo soliciten.

ARTÍCULO 3° — Fíjanse como Objetivos del “PROGRAMA” que se aprueba en el artículo 1, los siguientes:

– Fomentar y brindar asistencia técnica en planes para la prevención de enfermedades que representen la mayor prevalencia en la morbimortalidad de la población económicamente activa de la REPUBLICA ARGENTINA, en particular las Enfermedades No Transmisibles (ENT).

– Fomentar y brindar asistencia técnica en planes de promoción de la salud y concientización en hábitos saludables.

ARTÍCULO 4° — Establézcanse las siguientes acciones, mediante las cuales se permitirá alcanzar los objetivos enunciados en el artículo precedente:

– Fortalecer el funcionamiento integral y coordinado de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad de los establecimientos laborales.

– Estimular la creación de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad para el sector Pymes, pudiendo ser inter-empresas.

– Relevar los perfiles de alteraciones a la salud de los trabajadores a partir de fuentes primarias y secundarias de información.

– Investigar de manera integral las causas del ausentismo laboral y generar estrategias que orienten a mejorar la salud de los trabajadores/as y por ende favorezcan su descenso.

– Fomentar y brindar asistencia técnica en planes de salud preventiva para; Prevención de enfermedades cardiovasculares, Prevención de cáncer de útero y mama. Prevención trastornos metabólicos, Prevención de E.P.O.C. y aquellos planes de prevención según las problemáticas de salud detectadas.

– Fomentar y brindar asistencia técnica en planes de promoción de la salud; vacunatorias, nutricionales, de actividad física y aquellos planes de promoción que se consideren estratégicas para la adquisición de hábitos saludables.

– Monitorear el impacto de los planes en salud preventiva desarrollados mediante indicadores diseñados para tal fin.

– Realizar ateneos, jornadas, foros, o cualquier otro espacio, para el intercambio y generación de nuevos conocimientos sobre la temática.

– Divulgar la información en materia de salud y trabajo que aporte al modo de gestionar los servicios de medicina del trabajo y de higiene y seguridad de forma integrada con el acento puesto en la prevención primaria.

– Detectar y difundir, buenas prácticas e iniciativas recomendables que aborden el funcionamiento de los servicios de salud y seguridad en el trabajo con la mirada preventiva.

ARTÍCULO 5° — Las acciones enunciadas en el artículo precedente se llevaran a cabo mediantes convenios específicos que el Organismo celebre con aquellas entidades que se acojan al mismo.

ARTÍCULO 6° — Las acciones a que dé lugar el “PROGRAMA” podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la S.R.T. determine. Los convenios que se suscriban para la implementación de las acciones previstas y se prevea que se financiara con esta fuente se deberá especificar su oportunidad y alcance y, en su caso, los mecanismos para la rendición de la aplicación de los fondos.

ARTÍCULO 7° — Facúltase a la Gerencia de Prevención a determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como dictar normas complementarias.

ARTÍCULO 8° — Invítanse a los Empleadores, Cámaras de Empleadores y Sindicatos (Uniones, Federaciones o Confederaciones) a que se adhieran al presente “PROGRAMA”.

ARTÍCULO 9° — Invítanse a las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) a formar parte del presente “PROGRAMA”.

ARTÍCULO 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del

e. 03/08/2015 N° 131908/15 v. 03/08/2015

Bs. As., 12/6/2015

 

VISTO el Expediente N° 168.394/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nros. 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nros. 308 de fecha 30 de marzo de 2009, 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, 01 de fecha 07 de enero de 2013, 873 de fecha 20 de mayo de 2013, 1.213 de fecha 19 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013, 1.935 de fecha 13 de agosto de 2014, 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por la Ley N° 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.935 de fecha 13 de agosto de 2014 se aprobó la Norma Marco para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes a profesionales médicos, para cubrir cargos vacantes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, conforme a las especialidades y a las condiciones que se establecen en las mismas.

 

Que el Listado de Médicos Reemplazantes resultante de la citada convocatoria se encuentra agotado en la totalidad de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y en la Comisión Médica Central.

 

Que a su vez, en las Comisiones Médicas Nros. 03 de la Ciudad de Posadas, 15 de la Ciudad de Paso del Rey, 17 de la Ciudad de Santa Rosa, 25 de la Ciudad de La Rioja, 31 de la Ciudad de Zárate y 32 de la Ciudad de San Rafael no se logró integrar el Orden de Mérito.

 

Que por otra parte, debido al incremento de la carga de trabajo en la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES se hace necesario la incorporación de nuevos médicos.

 

Que asimismo, se encuentra en desarrollo la descentralización de dicha Comisión Médica en localidades del conurbano de las zonas norte y sur.

 

Que por otro lado, la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014 se transformaron las Oficinas de Homologación y Visado en las Comisiones Médicas de San Rafael, Provincia de MENDOZA, Río Cuarto, Provincia de CORDOBA, Concordia, Provincia de ENTRE RIOS, General Roca, Provincia de RIO NEGRO y Trelew, Provincia de CHUBUT.

 

Que teniendo en cuenta lo manifestado en los considerandos precedentes y a los fines de satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.

 

Que a su turno, a través de la Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011 se creó el cargo de médico co-titular de las Comisiones Médicas, el cual debe surgir de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas, resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.

 

Que por todo lo expuesto resulta necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes en las Comisiones antes mencionadas, para cubrir cargos médicos vacantes, designar médicos co-titulares e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda.

 

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

 

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante o la designación de un médico co-titular en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

 

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

 

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

 

Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

 

Que posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, facultaron a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y asignaron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T.

 

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

 

Que corresponde abrogar las Resolución S.R.T. Nros. 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, 01 de fecha 07 de enero de 2013, 873 de fecha 20 de mayo de 2013, 1.213 de fecha 19 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013 y 1.935 de fecha 13 de agosto de 2014, a fin de evitar la dispersión normativa.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, el artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

 

ARTICULO 2° — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará para:

 

a) Integrar el Listado de Médicos Reemplazantes;

b) Cubrir cargos de médicos titulares vacantes;

c) Cubrir cargos de médicos co-titulares.

 

Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y en la Comisión Médica Central, y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas o por razones operativas, como ser, un aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito, o por el traslado de un integrante de otra comisión, a opción de la Gerencia Médica.

 

El “Orden de Mérito” se consignará por jurisdicción considerando la manifestación de voluntad del postulante a trabajar en la misma, pudiendo indicar una o mas jurisdicciones. La no aceptación de un cargo de médico titular o de médico co-titular ofrecido implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

 

Las especialidades admitidas a los fines del concurso, son las siguientes:

 

– Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

– Cardiología

– Psiquiatría

– Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

– Traumatología

– Neurología

– Oftalmología

– Fisiatría

– Oncología

– Dermatología

– Otorrinolaringología

– Cirugía General

– Toxicología

– Medicina Legal

 

ARTICULO 3° — El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal.

Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia Médica.

 

La Gerencia Médica determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito y/o del staff de médicos concursados que ya hubieran sido designados.

 

ARTICULO 4° — Aquellos profesionales que participen en el Concurso y que reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito, serán considerados a fin de cubrir las vacantes existentes y formarán parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas, según dicho Orden de Mérito.

 

A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por especialidad y ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso.

 

ARTICULO 5° — La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar, con posterioridad a la integración del Orden de Mérito de cada ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas la especialidad que resulte más conveniente para cubrir cada uno de los cargos médicos vacantes.

 

ARTICULO 6° — El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

 

ARTICULO 7° — Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, la Gerencia Médica, contando con la conformidad del agente en cuestión, podrá trasladar a un integrante de otra Comisión, siempre que contare con SEIS (6) meses de antigüedad desde la fecha de su designación, para cubrir el cargo o bien acceder al Listado de Médicos Reemplazantes. Si este estuviera agotado, se convocará a un nuevo concurso.

 

ARTICULO 8° — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para formar parte del Listado de Médicos Reemplazantes, para cubrir cargos Médicos vacantes y para la designación de médicos co-titulares en la totalidad de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales establecidas en la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014 y en la Comisión Médica Central, para todas las especialidades mencionadas en el artículo 2° y en las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente resolución.

 

ARTICULO 9° — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y a un representante del Cuerpo Médico Forense.

 

ARTICULO 10. — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES (A.T.L.) de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.) y de cada provincia donde se concursa.

 

ARTICULO 11. — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

 

ARTICULO 12. — Abróguense las Resoluciones S.R.T. Nros. 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, 01 de fecha 07 de enero de 2013, 873 de fecha 20 de mayo de 2013, 1.213 de fecha 19 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013 y 1.935 de fecha 13 de agosto de 2014.

 

ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I

 

BASES GENERALES

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

CONDICIONES GENERALES

 

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACIÓN

 

a) Ser argentino nativo o por opción.

 

b) Edad máxima a la fecha de presentación:

 

Mujeres: CINCUENTA (50) años

 

Hombres: CINCUENTA Y CINCO (55) años

 

Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas.

 

Los profesionales que percibieran alguna prestación previsional no podrán participar del Concurso.

 

c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

 

d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan en el artículo 2° de la presente resolución.

 

e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para presentarse en la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

 

Los puntos d) y e) no serán aplicables para el personal médico que ya se encuentre desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y acredite experiencia en la evaluación de incapacidades laborales o en auditoría de otorgamiento de prestaciones médicas.

 

Los médicos ya pertenecientes al Organismo que integraren el Orden de Mérito para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) o para la Comisión Médica Central (C.M.C.) y que fueran seleccionados para cubrir cargos en la comisión correspondiente, estarán sujetos a un período de prueba de SEIS (6) meses en la misma. Al término, el desempeño de los médicos postulantes para las C.M.J. será evaluado por la Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas (SGCCMM), y el de los postulantes a la C.M.C. será evaluado por los integrantes de dicha Comisión. De entenderlo pertinente, la Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas o la Comisión Médica Central podrán disponer de un segundo período de prueba de igual duración.

 

En caso de no recibir una evaluación satisfactoria, el postulante no accederá a la designación definitiva pretendida.

 

A los médicos pertenecientes a la S.R.T., que hubieran concursado para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Medica Central, que no recibieran una evaluación satisfactoria, se les asignarán dentro del Organismo otras tareas de competencia profesional, con la remuneración que percibían previo al concurso.

 

Durante el/los período/s de prueba los postulantes que ya se encontraran desempeñando funciones en una C.M.J. o en otras áreas del Organismo mantendrán la remuneración correspondiente al cargo al que oportunamente hubieran accedido, más la diferencia salarial que corresponda en relación con el cargo concursado, por aplicación del artículo 78 de la Ley 20.744 por el tiempo que se desempeñen en dicha función.

 

Los profesionales que hubieran sido desvinculados de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), no podrán presentarse a un nuevo Concurso por un lapso de CINCO (5) años.

 

Los médicos ya designados por la Gerencia Médica en Concursos anteriores como co-titulares, no deben presentarse nuevamente para acceder a los cargos concursados.

 

II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES

 

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno N° 401, 2° Piso – Código Postal (C1091AAI) – Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas, acompañado de:

 

a) Competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional N°……

– Especialidad:

 

b) CMC….

– Especialidad:

 

c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

 

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad.

 

La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médica para la cual se postula, será causal suficiente para tener por no presentada la postulación.

 

En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:

– Currículum Vitae

– Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio, si los hubiere.

– Fotocopia simple del título de médico.

– Fotocopia simple de la matrícula profesional.

– Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

– Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.

– Certificado de Antecedentes Penales.

– Régimen y rango horario preferente. Los ingresantes deberán señalar su intención de cumplir un horario de CUATRO (4), SEIS (6) u OCHO (8) horas diarias. Quienes optaren por el régimen de CUATRO (4) o SEIS (6) horas, deberán aclarar —además— si lo harán en el turno mañana o en el turno tarde.

 

Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes. Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso. En ese sentido, la presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo.

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada.

 

En caso de acceder al puesto y previo a su ingreso, deberá presentar matrícula de colegiación al distrito debidamente certificada.

 

La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

 

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

 

III. DESARROLLO DEL CONCURSO

 

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

 

Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt.gob.ar), en las Comisiones Médicas de todo el país.

 

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

 

I) 1° Etapa: Valoración de Antecedentes.

 

II) 2° Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.

 

Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.

 

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

 

a) Valoración de Antecedentes

 

La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los requisitos generales excluyentes para la postulación, detallados en el punto I del presente Anexo. Aquel postulante que reúna todas las exigencias previstas pasará a la segunda etapa.

 

Los resultados de la Valoración de Antecedentes serán notificados por la Comisión Calificadora vía correo electrónico, estableciendo en el mismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.

 

Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.

 

b) Evaluación de Competencias

 

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá:

 

1. En un curso obligatorio de DOS (2) días en el ámbito de las sedes designadas para el desarrollo del concurso, el cual versará sobre los contenidos detallados en el punto subsiguiente. La realización del curso será requisito indispensable de habilitación para rendir el examen escrito establecido a continuación.

2. Un examen escrito que versará principalmente sobre:

 

– Conocimiento de la Ley N° 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley N° 26.425, función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas, Baremo.

– Conocimiento de la Ley N° 24.557, de la Ley 26.773, sus modificaciones, Decretos Reglamentarios y Resoluciones de la S.R.T. sobre trámite ante las Comisiones Médicas.

– Protocolos médicos.

– Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

– Decreto N° 49/2014

– Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

– Conocimiento del Organismo y misiones y funciones de las Comisiones Médicas.

– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).

Puntaje máximo: TREINTA (30) puntos.

 

3. Evaluación de expedientes (resolución de DOS (2) casos prácticos).

 

Puntaje máximo: DIEZ (10) puntos.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CUARENTA (40) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

– TREINTA (30) puntos para las C.M.J.

– TREINTA Y CINCO (35) puntos para la C.M.C.

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.

Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.

 

c) Entrevista Personal

 

La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

 

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de SESENTA (60) puntos.

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

– CUARENTA (40) puntos para las C.M.J.

– CINCUENTA (50) puntos para la C.M.C.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el Concurso se declarará desierto.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente si aquella obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

 

• Orden de Mérito

Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica.

Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual o superior a:

– SESENTA (60) puntos para las C.M.J.

– OCHENTA (80) puntos para la C.M.C.

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:

– Bartolomé Mitre N° 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

– Moreno N° 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

– y en las Comisiones Médicas de todo el país.

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.

 

 

IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO

 

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

 

– Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;

– Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;

– Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo vía correo electrónico;

– En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias;

– Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de Antecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse;

– Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación;

– Remitir al Jurado los Currículum Vitae de los postulantes;

– Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

 

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

 

– Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal;

– Efectuar las entrevistas personales a los postulantes;

– Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;

– Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central;

– Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

– Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados.

 

V. CONDICIONES DE TRABAJO

 

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

 

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

 

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. N° 308/09, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 26.425.

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 26.773, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.

Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

 

VII. CRONOGRAMA

 

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:

 

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

Día 10: (contado a partir de la última fecha de publicación) Fecha límite para la remisión de los antecedentes (despacho en el correo).

Día 20: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.

Día 25: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

Día 35: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.

Día 37: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

Día 39: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

 

ANEXO II

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS JURIDICCIONALES Y LA COMISION MEDICA CENTRAL

 

Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos Médicos:

 

– Comisión Médica N° 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

– Comisión Médica N° 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.

– Comisión Médica N° 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.

– Comisión Médica N° 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

– Comisión Médica N° 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

– Comisión Médica N° 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

– Comisión Médica N° 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

– Comisión Médica N° 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

– Comisión Médica N° 9 de Neuquén, Provincia de NEUQUEN.

– Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES,

– Comisión Médica N° 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 15 de la Ciudad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

– Comisión Médica N° 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

– Comisión Médica N° 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.

– Comisión Médica N° 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

– Comisión Médica N° 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

– Comisión Médica N° 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

– Comisión Médica N° 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

– Comisión Médica N° 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

– Comisión Médica N° 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

– Comisión Médica N° 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

– Comisión Médica N° 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

– Comisión Médica N° 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

– Comisión Médica N° 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

– Comisión Médica N° 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

– Comisión Médica N° 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 32 de la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA.

– Comisión Médica N° 33 de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de CORDOBA

– Comisión Médica N° 34 de la Ciudad de Concordia, ENTRE RIOS.

– Comisión Médica N° 35 de la Ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO.

– Comisión Médica N° 36 de la Ciudad de TRELEW, Provincia de CHUBUT.

– Comisión Médica Central.

 

REGIMEN HORARIO

 

Establécese que los profesionales ingresantes podrán optar por distintos regímenes horarios, cuyas condiciones laborales serán oportunamente comunicadas. Los ingresantes deberán cumplir un horario de CUATRO (4), SEIS (6) u OCHO (8) horas diarias.

 

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

 

Se reconoce un plus por zona desfavorable para las Comisiones Médicas que se encuentren en la región patagónica.

 

Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.

 

Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos titulares, o co-titulares vacantes o integrar el listado de médicos reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) Km de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

AUTORIDADES DEL CONCURSO

 

Desígnase a la Comisión Calificadora y al Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y a los Secretarios de Actas.

 

a) COMISION CALIFICADORA

 

Miembros Titulares

 

1. Fernando DI NOIA

2. Ercilia FERREYRA

3. Laura AYBAR

 

Miembros Suplentes

 

1. Personal idóneo de la Gerencia Médica

 

b) JURADO DEL CONCURSO

 

Miembros Titulares

 

1. Gabriel PAPA

2. Luis Argentino ORODA

3. José Luis BETTOLLI

4. María Victoria AYALA FRANCO

5. Agustín VACA NARVAJA

6. Betina HAMANN

7. Alejandro SAVINO

8. Marcelo BELLOTTI

9. Carolina MARQUEZ

10. Daniel SORRENTINO

11. Jorge DELFINO

12. Natalia DOMINGUEZ

13. Beatriz LOPEZ MARDARAS

14. Karina CELIS

15. Mariela BUSTOS CONTRERAS

16. Graciela CULETTA

17. Ana Carina RODRIGUEZ

18. Lucas FACHELI

19. Carlos ROGGERO

20. Romina BALLART

21. Waldo LOMONICO

 

Miembros Suplentes

 

1. Personal idóneo de la Gerencia Médica

 

c) SECRETARIOS DE ACTAS

 

Miembros Titulares

1. Ricardo Luis LANZELOTTI

2. Mauro MORI

3. Mariela MIGLIORI

4. Paula GIUSEPUCCI

5. María Fernanda GONZALEZ PENA

 

Miembros Suplentes

Personal idóneo de la Gerencia de Asuntos Legales y de la Gerencia Médica.