Resolución SRT

Buenos Aires, 04/07/2017

 

VISTO el Expediente N° 1.039/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. N° 260 de fecha 04 de agosto de 1999, N° 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 557 de fecha 22 de mayo de 2009, N° 993 de fecha 26 de julio de 2012, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

 

Que mediante el artículo 33 de la Ley N° 24.557 se creó el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador judicialmente declarada.

 

Que el apartado 3 del artículo mencionado en el considerando precedente dispone que el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo será administrado por esta S.R.T.

 

Que entre las funciones de esta S.R.T., detalladas en el artículo 36 de la Ley de Riesgos del Trabajo, se encuentra la de gestionar el Fondo de Garantía.

 

Que en función de lo establecido en el apartado 2 del artículo 48 del mismo cuerpo legal, el Fondo de Garantía no formará parte del presupuesto general de la Administración Nacional.

 

Que el artículo 19 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997 -que sustituyó el apartado 1 del artículo 17 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996- establece que son cuotas omitidas, a los fines de la Ley de Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora, desde que estuviera obligado a afiliarse.

 

Que en este sentido, el apartado 3 del artículo 28 de la Ley de Riesgos del Trabajo establece la obligación de los empleadores de depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía, en los supuestos de los apartados 1 y 2 del mismo artículo.

 

Que la Resolución S.R.T. N° 260 de fecha 04 de agosto de 1999 estableció los procedimientos para expedir los Certificados de Deudas con el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, así como para ordenar los trámites de cobro por ante los deudores que registren deudas por cuotas omitidas con dicho Fondo, aprobando el modelo de formulario que expide este Organismo como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos de cobro ante los deudores.

 

Que dicho modelo fue modificado por las Resoluciones S.R.T. N° 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002.

 

Que la mencionada Resolución S.R.T. N° 141/02 aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de sus recursos; determinando que los Certificados de Deuda deberán ser suscriptos por el Subgerente de Procesos e Información, hoy Subgerencia de Control de Entidades, de conformidad con la estructura orgánico funcional aprobada por la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 -y sus modificatorias-.

 

Que la Resolución S.R.T. N° 993 de fecha 26 de julio de 2012 modificó en su artículo 1° el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 141/02, estableciendo que “(…) sólo se emitirán certificados de Deuda por importes superiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000)”.

 

Que el Departamento de Asuntos Judiciales manifestó que “(…) la evolución de precios y costos que se ha experimentado desde la redacción de la Res. SRT 993/12, (…) ha distorsionado el valor económico que cada certificado represente, a la luz de los costos que necesariamente acompañan su judicialización”, en consecuencia, resulta resulta necesario determinar un monto de deuda que justifique la emisión de un certificado de deuda, ya que el monto actual resulta insuficiente al momento de justificar el costo del trámite que demanda el accionar ante la Justicia.

 

Que de esta manera se estimó pertinente que el monto mínimo para la emisión de certificados de deuda por el concepto de cuota omitida se fije en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), menos del cual resultará inconveniente iniciar acciones judiciales por resultar antieconómico para el Organismo.

 

Que en el mismo sentido, resulta pertinente autorizar a los letrados dependientes del Departamento de Asuntos Judiciales para que desistan de aquellas ejecuciones por Cuota Omitida por importes inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), y que retiren los certificados de deuda para su posterior anulación, siempre que no se haya dictado sentencia, no se haya trabado la Litis y que no ocasionen costas al Organismo por dicha desistimiento.

 

Que la Unidad de Auditoria Interna (U.A.I.), la Gerencia de Control Prestacional y la Subgerencia de Control de Entidades han prestado conformidad con la medida que se impulsa.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, en el apartado titulado “Determinación de montos mínimos para el inicio de acciones de cobro de deuda” -sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 993 de fecha 27 de julio de 2012- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “A los efectos del inicio de acciones de cobro por vía judicial, sólo se emitirán Certificados de Deuda por importes superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)”.

 

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a los abogados apoderados dependientes del Departamento de Asuntos Judiciales, a desistir de aquellas ejecuciones judiciales que se hayan iniciado por Cuota Omitida cuyos importes sean inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), y a retirar los certificados de deuda para su posterior anulación, siempre que no se haya dictado Sentencia, no se haya trabado la Litis y que no se impongan costas al Organismo por dicho desistimiento.

 

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archíves

Bs. As., 14/5/2014


VISTO el Expediente Nº 75.380/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, Nº 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012, la Disposición de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, se adoptó el Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por la Disposición de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003, el que se aplica exclusivamente para las compras y contrataciones que realiza esta S.R.T., vinculadas con las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que por el transcurso del tiempo han quedado desactualizados los valores para la elección de los procedimientos de selección establecidos en el artículo 12 de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. Nº 1/03.

Que en atención a esta situación, el Departamento de Compras y Contrataciones consideró pertinente adoptar la forma de establecer los valores por módulos, tal como lo estipulan los artículos 34 y 35 del Anexo del Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 (reglamentario del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 – Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional).

Que la misma medida se propuso adoptar respecto del valor máximo para la presentación de pagarés como garantía en dichos procesos de selección.

Que asimismo, consideró conveniente actualizar automáticamente el valor del módulo cuando se modifique el valor establecido en el artículo 35 del Anexo del Decreto Nº 893/12.

Que en tal sentido, corresponde emitir el presente acto.

Que la Gerencia de Operaciones y la Subgerencia de Administración prestaron su conformidad con la propuesta instada por el Departamento de Compras y Contrataciones.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución S.R.T. Nº 308/09, el artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, y los artículos 10 del Decreto Nº 2.104/08 y 6° del Decreto Nº 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 12 del Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por la Disposición de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION – MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS: Teniendo en cuenta el criterio que surge del inciso a) del ARTICULO 5° del presente, para la elección del procedimiento de selección; y a fin de cumplimentar lo establecido en el inciso c) del citado artículo sobre el monto estimado del contrato, se aplicará la siguiente escala:

a) Hasta SETENTA Y CINCO MODULOS (75): Compulsa de Precios.

b) Hasta DOSCIENTOS MODULOS (200): Concurso de precios privado o público.

c) Hasta MIL MODULOS (1.000): Licitación privada o pública.

d) Más de MIL MODULOS (1.000): Licitación pública.

No obstante lo establecido precedentemente, podrá contratarse en forma directa, por resolución fundada, cualquiera sea su monto, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los ARTICULOS 19° y 20° del presente Reglamento.

Para todos los casos de contrataciones contempladas en este Reglamento, los montos mencionados corresponderán a la cifra efectiva total de la obligación contractual sin considerar las cláusulas de renovación o prórroga establecidas como anexas a la obligación principal.

Las compras de bienes no podrán dividirse a efectos del cómputo de dicho límite, debiéndose tomar la totalidad de los insumos requeridos por el área solicitante o bien la totalidad de los bienes necesarios para la realización de un proyecto”.

ARTICULO 2° — Sustitúyase el inciso c) del artículo 61° del Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. Nº 1/03, el que quedará redactado de la siguiente manera: “c) con pagarés a la vista suscritos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de QUINCE (15) MODULOS”.

ARTICULO 3° — Establécese que el valor del módulo aplicable a lo dispuesto en la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. Nº 1/03, será el establecido en el artículo 35 del Anexo del Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012, el cual se actualizará automáticamente cuando se produzca la modificación del artículo mencionado.

ARTICULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán aplicables a aquellas contrataciones cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares no hayan sido aprobados al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Resumen:
DEJASE SIN EFECTO LA AUTORIZACION DEL BANCO DE LA CIUDAD DE  BUENOS AIRES (C.U.I.T. N° 30-99903208-3) PARA OPERAR COMO EMPRESA AUTOASEGURADA DENTRO DEL SISTEMA DE LA LEY N° 24.557, OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCION CONJUNTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 026 Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 25.129 DE FECHA 01 DE ABRIL DE 1997.

Bs. As., 20/3/2014

VISTO el Expediente Nº 12.802/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557 y 26.425, los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009 y Nº 1.181 de fecha 12 de agosto de 2010,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la ciudad de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central —creadas por el artículo 51 de la Ley 24.241 y sus modificatorias—, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las comisiones médicas, fue transferido a esta S.R.T.

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008 facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, dispuso: “ARTICULO 1° – De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26.425 y los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 1219 de fecha 20 de mayo de 2003, y Nº 2104 y Nº 2105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ejercerá las competencias que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) tenía asignadas en cuanto al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por la Ley Nº 24.241, de la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los reglamentos con los que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente a la designación y relaciones con el personal, compras y contrataciones y su financiamiento”.
Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.181 de fecha 12 de agosto de 2010 se determinó en CUARENTA Y CUATRO (44) el número total de Comisiones Médicas en todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central.

Que, asimismo, la referida resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el domicilio y el horario de atención de las Mesas de Entradas de las Comisiones Médicas.

Que con el propósito de favorecer la eficacia y eficiencia en el desarrollo de las actividades de las Comisiones Médicas, mejorando los modos de planificar operativamente su funcionamiento y agilizar la tramitación de los reclamos iniciados por los trabajadores, es necesario proceder a reformar la normativa actualmente en vigor.

Que en tal contexto, y en virtud del constante y creciente incremento en el número de reclamos, deviene necesaria la creación de UNA (1) nueva Comisión Médica en la Provincia de MENDOZA y UNA (1) nueva Comisión en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, con el objeto de atender el volumen de expedientes dentro de los plazos legales.

Que dichas comisiones funcionarán en los domicilios que actualmente ocupan aquellas identificadas con los números 4 y 7 de las Provincias citadas en el considerando precedente, respectivamente, y tendrán la misma competencia territorial e igual horario de funcionamiento y de Mesa de Entradas.

Que, a su vez, a fin de disminuir la distancia que deben recorrer los trabajadores damnificados y lograr una mejor accesibilidad física, resulta necesaria la creación de UNA (1) Delegación de la Comisión Médica Nº 4, con asiento en la Ciudad de San Rafael, con dependencia de la cabecera regional y con horario de funcionamiento de OCHO (08:00) a DOCE (12:00) horas.

Que en relación con esta Delegación, la Gerencia Médica informó que “estará integrada por un médico cotitular quien actuará como médico informante de la Comisión Médica Nº 4, que cumplirá las mismas funciones que las Comisiones Médicas y tendrá como competencia territorial los Departamentos de Malargüe, General Alvear, San Carlos y San Rafael…”.

Que, por su parte, se modifica el horario de atención al público y de las Mesas de Entradas de las Comisiones Médicas, lo que tiende a facilitar la accesibilidad de los trabajadores damnificados y a un mejor ordenamiento administrativo.

Que resulta procedente reunir en un único texto todas las disposiciones vigentes en materia de localización, competencia territorial, horario de funcionamiento y horario de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central. Ello a los efectos de un mejor ordenamiento y simplificación normativa.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, artículo 51 de la Ley Nº 24.241, artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Determínese en CUARENTA Y SEIS (46) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley 24.241 para todo el país, UNA (1) Delegación y UNA (1) Comisión Médica Central.

ARTICULO 2° — Establécese como lugares de funcionamiento de las Comisiones Médicas, las localidades que a continuación se detallan:
Comisión Médica 1 – San Miguel de Tucumán (Provincia de TUCUMAN), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 2 – Resistencia (Provincia del CHACO), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 3 – Posadas (Provincia de MISIONES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 4 – Mendoza (Provincia de MENDOZA), DOS (2) comisiones (“4 A” y “4 B”);
Comisión Médica Mendoza – Delegación San Rafael – (Provincia de MENDOZA);
Comisión Médica 5 – Córdoba (Provincia de CORDOBA), TRES (3) comisiones (“5 A”, “5 B” y “5 C”);
Comisión Médica 6 – Villa María (Provincia de CORDOBA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 7 – Rosario (Provincia de SANTA FE), CUATRO (4) comisiones (“7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”);
Comisión Médica 8 – Paraná (Provincia de ENTRE RIOS), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 9 – Neuquén (Provincia del NEUQUEN), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 10 – CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ONCE (11) comisiones (“10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”);
Comisión Médica 11 – La Plata (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 12 – Mar del Plata (Provincia de BUENOS AIRES), DOS (2) comisiones “12 A” y “12 B”;
Comisión Médica 13 – Bahía Blanca (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 14 – Junín (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 17 – Santa Rosa (Provincia de LA PAMPA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 18 – Viedma (Provincia de RIO NEGRO), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 19 – Comodoro Rivadavia (Provincia del CHUBUT), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 20 – Río Gallegos (Provincia de SANTA CRUZ), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 21 – Ushuaia (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 22 – San Salvador de Jujuy (Provincia de JUJUY), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 23 – Salta (Provincia de SALTA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 24 – San Fernando del Valle de Catamarca (Provincia de CATAMARCA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 25 – La Rioja (Provincia de LA RIOJA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 26 – San Juan (Provincia de SAN JUAN), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 27 – San Luis (Provincia de SAN LUIS), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 28 – Formosa (Provincia de FORMOSA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 29 – Santiago del Estero (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 30 – Corrientes (Provincia de CORRIENTES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 31 – Zárate (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión.
ARTICULO 3° — Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas establecidas en el artículo segundo de la siguiente manera:
Comisión Médica 1 – San Miguel de Tucumán, con competencia en todo el territorio de la Provincia de TUCUMAN.
Comisión Médica 2 – Resistencia, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CHACO.
Comisión Médica 3 – Posadas, con competencia en todo el territorio de la Provincia de MISIONES.
Comisiones Médicas “4A” y “4B” – Mendoza, con competencia en todo el territorio de la Provincia de MENDOZA.
Comisión Médica 4 – Mendoza – Delegación San Rafael, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de MENDOZA: Malargüe, General Alvear, San Carlos y San Rafael.
Comisión Médica “5 A”, “5 B” y “5 C” – Córdoba, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Cruz del Eje, Totoral, Río Primero, Minas, Pocho, San Alberto, Punilla, Colón, San Javier, Santa María, Capital, Río Segundo y San Justo, al norte del trazado de la Ruta Nacional Nº 158, excluida la Ciudad de San Francisco.
Comisión Médica 6 – Villa María, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Calamuchita, Tercero Arriba, General San Martín, Unión, Marcos Juárez, Río Cuarto, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña, General Roca y San Justo, al sur del trazado de la Ruta Nacional Nº 158, incluida la Ciudad de San Francisco.
Comisión Médica “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” – Rosario, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTA FE y el partido de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS AIRES.
Comisión Médica 8 – Paraná, con competencia en todo el territorio de la Provincia de ENTRE RIOS.
Comisión Médica 9 – Neuquén, con competencia en todo el territorio de la Provincia del NEUQUEN y el Departamento de General Roca, Provincia de RIO NEGRO.
Comisión Médica “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”, Capital Federal, con competencia en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en los siguientes partidos bonaerenses: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Juan Domingo Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
Comisión Médica 11 – La Plata, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Berisso, Coronel Brandsen, Cañuelas, Chascomús, Ensenada, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Paz, La Plata, Las Flores, Lobos, Magdalena, Monte, Navarro, Pila, Punta Indio, Roque Pérez y San Vicente.
Comisión Médica “12 A” y “12 B” – Mar del Plata, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: A. González Chaves, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Castelli, De la Costa, Dolores, Gral. Alvarado, Gral. Guido, Gral. Lavalle, Gral. Juan Madariaga, Gral. Pueyrredón, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea, Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tordillo y Villa Gesell.
Comisión Médica 13 – Bahía Blanca, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Olavarría, Pellegrini, Puán, Saavedra, Saliquelló, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas y Villarino.
Comisión Médica 14 – Junín, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Alberti, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Chacabuco, Chivilcoy, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Pergamino, Rivadavia, Rojas, Saladillo, Salto, Suipacha y Veinticinco de Mayo.
Comisión Médica 17 – Santa Rosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de LA PAMPA.
Comisión Médica 18 – Viedma, con competencia en todo el territorio de la Provincia de RIO NEGRO, excepto el Departamento de General Roca.
Comisión Médica 19 – Comodoro Rivadavia, con competencia en todo el territorio de la Provincia del CHUBUT.
Comisión Médica 20 – Río Gallegos, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTA CRUZ.
Comisión Médica 21 – Ushuaia, con competencia en todo el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Comisión Médica 22 – San Salvador de Jujuy, con competencia en todo el territorio de la Provincia de JUJUY.
Comisión Médica 23 – Salta, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SALTA.
Comisión Médica 24 – San Fernando del Valle de Catamarca, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CATAMARCA.
Comisión Médica 25 – La Rioja, con competencia en todo el territorio de la Provincia de LA RIOJA.
Comisión Médica 26 – San Juan, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SAN JUAN.
Comisión Médica 27 – San Luis, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SAN LUIS.
Comisión Médica 28 – Formosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de FORMOSA.
Comisión Médica 29 – Santiago del Estero, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Comisión Médica 30 – Corrientes, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CORRIENTES.
Comisión Médica 31 – Zárate, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Arrecifes, Baradero, Campana, Capitán Sarmiento, Escobar, Exaltación de la Cruz, Ramallo, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro y Zárate.

ARTICULO 4° — La competencia territorial definida en el artículo tercero, se establece al solo efecto de un mejor ordenamiento administrativo. Sin perjuicio de ello, las Comisiones Médicas poseen competencia en todo el territorio del país, según se deban atender situaciones de necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a través de la Gerencia Médica.

ARTICULO 5° — Establécese los domicilios y horarios de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:
Comisión Médica 1 – San Miguel de Tucumán:
a) Domicilio: Av. Nicolás Avellaneda 479, San Miguel de Tucumán (T4000HXE), Provincia de TUCUMAN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 2 – Resistencia:
a) Domicilio: Ayacucho 710, Resistencia (H3500AJP), Provincia del CHACO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 3 – Posadas:
a) Domicilio: Ayacucho 2295, Posadas (N3300MLU), Provincia de MISIONES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº “4 A” y “4 B” – Mendoza:
a) Domicilio: Pedro Molina 565, Mendoza (M5500GAF), Provincia de MENDOZA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Mendoza – Delegación San Rafael:
a) Domicilio: Avenida Bartolomé Mitre 277 (M5600GJC). San Rafael, Mendoza.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 12:00 hs.
Comisión Médica Nº “5 A”, “5 B” y “5 C” – Córdoba:
a) Domicilio: Rivadavia 767, Córdoba (X5000ACF), Provincia de CORDOBA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Nº 6 – Villa María:
a) Domicilio: San Juan 1374, Villa María (X5900EBJ), Provincia de CORDOBA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” – Rosario:
a) Domicilio: Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia de SANTA FE.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Nº 8 – Paraná:
a) Domicilio: Corrientes 679, Paraná (E3100ADM), Provincia de ENTRE RIOS.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Nº 9 – Neuquén:
a) Domicilio: Fotheringham 478, Neuquén (Q8302HBJ), Provincia del NEUQUEN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.30 hs. a 14.30 hs.
Comisión Médica Nº “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J”, “10 K” – Capital Federal:
a) Domicilio: Moreno 401, Planta Baja, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C1091AAI).
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09.00 hs. a 16.00 hs.
Comisión Médica Nº 11 – La Plata:
a) Domicilio: Calle 48, Nº 726, piso 6°, La Plata (B1900AND), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº “12 A” y “12 B” – Mar del Plata:
a) Domicilio: Las Heras 2543, Mar del Plata (B7600EII), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Nº 13 – Bahía Blanca:
a) Domicilio: Chiclana Nº 470, Bahía Blanca (B8000DBJ), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Nº 14 – Junín:
a) Domicilio: San Martín 441/5, Junín (B), (B6000GVE), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 17 – Santa Rosa:
a) Domicilio: Lisandro de la Torre 130, Santa Rosa (L6300BQD), Provincia de LA PAMPA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11.00 hs. a 16.00 hs.
Comisión Médica Nº 18 – Viedma:
a) Domicilio: Buenos Aires 17, Viedma (R8500BBA), Provincia de RIO NEGRO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10.00 hs. a 17.00 hs.
Comisión Médica Nº 19 – Comodoro Rivadavia:
a) Domicilio: Rivadavia 833, Comodoro Rivadavia, (U9000AKK), Provincia del CHUBUT.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11.00 hs. a 17.00 hs.
Comisión Médica Nº 20 – Río Gallegos:
a) Domicilio: Perito Moreno 427, Río Gallegos (Z9403DDI), Provincia de SANTA CRUZ.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 13.00 hs.
Comisión Médica Nº 21 – Ushuaia:
a) Domicilio: Juana Fadul 120 1° “C”, Ushuaia (V9410LAD), Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12.30 hs. a 17.30 hs.
Comisión Médica Nº 22 – San Salvador de Jujuy:
a) Domicilio: Güemes 672, San Salvador de Jujuy (Y4600APB), Provincia de JUJUY.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10.00 hs. a 17.00 hs.
Comisión Médica Nº 23 – Salta:
a) Domicilio: Juan Martín Leguizamón 341, Salta (A4400BOG), Provincia de SALTA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.30 hs. a 12.30 hs.
Comisión Médica Nº 24 – Catamarca:
a) Domicilio: Belgrano 608, San Fernando del Valle de Catamarca (K4751XAK), Provincia de CATAMARCA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 25 – La Rioja:
a) Domicilio: 9 de Julio 364, La Rioja (F5300DBH), Provincia de LA RIOJA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 26 – San Juan:
a) Domicilio: Bartolomé Mitre 224/226 Oeste, San Juan (J5402CXF), Provincia de SAN JUAN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 27 – San Luis:
a) Domicilio: Bolívar 944, San Luis (D5700HVT), Provincia de SAN LUIS.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 7.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 28 – Formosa:
a) Domicilio: Comandante Fontana 1099, Formosa (P3600DYU), Provincia de FORMOSA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.30 hs. a 12.30 hs.
Comisión Médica Nº 29 – Santiago del Estero:
a) Domicilio: Av. Roca Sur 246, Santiago del Estero (G4200AXP), Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13.30 hs. a 18.30 hs.
Comisión Médica Nº 30 – Corrientes:
a) Domicilio: Buenos Aires 1456, Corrientes (W3400BMV), Provincia de CORRIENTES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 31 – Zárate:
a) Domicilio: Rómulo Noya 1049, PB, Zárate (B2800JMQ), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Central:
a) Domicilio: Sarmiento 1230, 7° piso, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1041AAZ).
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09.00 hs. a 16.00 hs.

ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Derógase la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.181 de fecha 12 de agosto de 2010.

ARTICULO 8° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 31/03/2014 Nº 20022/14 v. 31/03/2014

Bs. As., 12/3/2014


VISTO el Expediente Nº 77.416/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999, Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, Nº 953 de fecha 2 de Julio de 2010, Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), estableció como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que del mismo modo, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para lo cual deben asumir compromisos concretos a fin de cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que asimismo el artículo 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, facultó a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de actividad.

Que el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, aprobó el reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción atendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándose entre ellas, la coexistencia dentro de una misma obra de personal dependiente del comitente y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que asimismo, el artículo 7° del Anexo del referido decreto estableció entre las obligaciones del empleador, la de implementar las acciones y proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.

Que mediante las resoluciones S.R.T. referidas a la industria de la construcción se han implementado distintas acciones de prevención de infortunios laborales en el ambiente de trabajo que ocupan a los empleados del sector de la mencionada industria.

Que esta industria genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.

Que la práctica en la materia ha demostrado que donde se ejecutan trabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecánicas a cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad para la ejecución de canales, zanjeos, pozos, subsuelos que no posean submuraciones, compactación del suelo, o rellenos, existen situaciones de riesgos que pueden derivar en accidentes graves para los trabajadores.

Que por sus características particulares, corresponde implementar métodos diferenciados para estas actividades.

Que en el contexto señalado, resulta necesario establecer un mecanismo de intervención más eficiente en la ejecución de tales tareas, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventiva, correctiva y de control en las obras de construcción.

Que estas disposiciones facilitarán el control del cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el programa de seguridad y de la normativa vigente para realizar los trabajos de excavaciones a cielo abierto en forma segura.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso a), apartado 1°, artículo 36, de la Ley Nº 24.557, en el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 3° del Decreto Nº 911/96, sustituido por el artículo 3° del Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que cuando se ejecuten trabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecánicas a cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad, para la ejecución de zanjas y pozos y todo otro tipo de excavación no incluida en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, el Empleador debe adoptar las medidas de prevención que se detallan en el Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébense las acciones establecidas en el Anexo, para los trabajos descriptos en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Estipúlase que la documentación resultante, en razón de la aplicación de la presente resolución debe incorporarse al Legajo Técnico de la obra, prescripto en el artículo 3° del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996.

ARTICULO 4° — Establécese que todas las excavaciones menores de UNO CON VEINTE METROS (1,20 m) de profundidad, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, en sus distintos capítulos.

ARTICULO 5° — Determínase que esta resolución no se aplica a los trabajos de túneles, galerías subterráneas y minería.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO


ACCIONES PREVENTIVAS GENERALES

EXCAVACIONES A CIELO ABIERTO

1) El empleador debe analizar, previo al inicio de los trabajos, las características físicas y mecánicas, clasificación y tipo de suelo, capacidad portante, nivel freático, contenido de humedad, posibilidad de filtraciones incluyendo aquellas que incorporen riesgos biológicos, estratificaciones, alteraciones anteriores del terreno, grado sísmico del emplazamiento de la obra, en toda su extensión, terrenos naturales o de relleno, etc., para definir un método constructivo seguro. Toda esta documentación formará parte del Legajo Técnico de la obra.

2) Para los trabajos de excavaciones el empleador debe tener en cuenta la cercanía de edificaciones y características de sus fundaciones, así como posibles sobrecargas en las proximidades de las paredes de la excavación; la existencia de fuentes de vibraciones (carreteras, calles, fábricas, vías férreas, subterráneos, etc.); la inmediación a instalaciones y conducciones de agua, gas, electricidad, telefonía y desagües pluviales, cloacales, sistema de alcantarillado y demás instalaciones.

3) El empleador debe realizar, previo al inicio de los trabajos de excavación, las averiguaciones necesarias con las empresas de servicios de electricidad, de gas, de agua desagües, de cable, de telefonía, etc., con las autoridades municipales y con el propietario del terreno donde se desarrollen las tareas, acerca de los planos que posean sobre el tendido de cableados e instalaciones existentes en el lugar y las debe demarcar en forma visible con banderines, estacas o marcas pintadas en el piso.

Se deben realizar planos/esquemas con las interferencias detectadas. Toda esta documentación formará parte del Legajo Técnico de la obra.

4) El empleador debe tener en cuenta que aunque existan planos, puede haber cables o instalaciones que no se encuentren indicados en aquellos o que estando indicados no sigan un recorrido exacto. Además deberá definir la traza precisa del tendido de las instalaciones subterráneas para lo cual realizará los sondeos necesarios supervisados por personal técnico especializado. Se debe dejar constancia de esta información en el Legajo Técnico.

5) Se deben emplear herramientas de mano o cualquier otro medio eficaz para detectar su ubicación, extremando los cuidados para evitar contactos directos o acciones que interfieran con las instalaciones pudiendo generar accidentes. Una vez establecida la ubicación de las instalaciones, cables, cañerías de gas, agua, etc., se debe notificar al responsable técnico y a los demás trabajadores. Estos trabajos deberán estar supervisados por el responsable de la tarea con participación del Servicio de Higiene y Seguridad (responsable o un auxiliar según lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996).

6) Se deben adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar contactos directos con las interferencias detectadas, y se solicitará a la compañía que corresponda, adecuar las instalaciones involucradas, antes de iniciar los trabajos. Las solicitudes de corte de los servicios formarán parte del Legajo Técnico. Se deben adoptar dispositivos de seguridad, como apantallamientos o interposición de obstáculos que impidan todo acercamiento peligroso y por lo tanto, contactos accidentales.

7) La perforación de cañerías no identificadas o desconocidas o con pérdidas preexistentes, que se puedan encontrar al excavar, pueden ocasionar accidentes originados por emanaciones de gases tóxicos inflamables o explosivos. En tales circunstancias se deben suspender las tareas e informar a la empresa proveedora del servicio de la situación para solicitar el corte y la reparación correspondiente. Una vez que se haya asegurado el corte o la reparación y se haya obtenido por medio fehaciente el permiso de la empresa proveedora y previo al descenso de los trabajadores a la excavación, el Servicio de Higiene y Seguridad debe solicitar al empleador la realización de las mediciones de oxígeno y otros gases con el fin de detectar la presencia de los mismos y garantizar una ventilación suficiente (Normas Higiénico ambientales en obra, artículos 117 a 125 del Decreto Nº 911/96), en todos los lugares de trabajo, de manera que se mantenga una atmósfera respirable que no sea peligrosa o nociva para la salud. En función de los resultados obtenidos el Responsable de Higiene y Seguridad dispondrá de ser necesario, la utilización de los Elementos de Protección Personal (E.P.P.) adecuados.

Los trabajadores de las empresas de servicio que deban reparar las instalaciones deterioradas deberán adoptar antes y durante la ejecución de los trabajos las medidas de seguridad establecidas en el Decreto Nº 911/96, lo señalado en esta resolución y lo establecido en los protocolos de trabajo seguro que las empresas de servicio tengan para ejecutar esta tarea.

8) No se debe comenzar a trabajar hasta que la compañía suministradora haya dejado fuera de servicio las líneas aéreas de energía que atraviesan la zona de trabajo o las haya elevado lo suficiente, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 911/96, en relación a las distancias mínimas y condiciones de seguridad.

9) No se deben usar equipos o maquinarias pesadas encima o cerca de los caños de gas, agua, cables, etc., para prevenir su rotura. Se debe asegurar que no existan focos de combustión cercanos a las instalaciones de gas u otros combustibles inflamables.

10) Los cables y caños que hayan quedado expuestos al abrir la excavación deben ser sostenidos con soportes, apuntalamientos u otro medio eficaz que impida el desplome de las instalaciones y no se deben usar, en ninguna circunstancia, para apoyar equipos o como escalones para bajar y subir de la excavación. Se debe asegurar que el relleno de tierra donde se encuentren caños de gas, o de agua u otros fluidos, esté bien afirmado debajo de ellos, para evitar roturas o rajaduras cuando se asienten.

11) Los bordes de las excavaciones, deben estar libres de obstáculos y materiales para evitar la caída de los mismos al interior. Se debe mantener el orden y la limpieza. Los materiales no deben colocarse al borde de las mismas para no crear una sobrecarga adicional que pueda dar lugar a desprendimientos o corrimientos de tierras. Se debe adoptar como mínimo, una distancia de Seguridad, igual o mayor a la profundidad de la excavación, o la que la empresa indique en función de las características del estudio del suelo, la que nunca será inferior a DOS METROS (2,00 m). No se debe acumular tierra, escombros y/o equipos dentro del área definida como distancia de Seguridad medida desde el borde de la excavación.

12) Se deben tomar precauciones para la circulación de maquinaria al borde de la excavación, sobre todo en el caso de lluvia reciente, puesto que esta sobrecarga puede afectar la estabilidad parcial del talud o del entibamiento. En estos casos la distancia de circulación de vehículos o maquinaria, debe ser incrementada por el servicio de Higiene y Seguridad demarcando la misma en forma efectiva y categórica.

13) Los muros, cimientos, soportes de líneas eléctricas aéreas, etc., que se encuentren próximos a la excavación deben ser convenientemente apuntalados y/o submurados, con el fin de evitar que se produzcan deterioros en las construcciones más próximas.

14) El empleador de acuerdo a lo establecido en el estudio de suelos debe programar un método constructivo que garantice la estabilidad de las paredes de la excavación, como por ejemplo la realización de taludes, u otros sistemas de contención de la tierra realizados mediante entibamientos, tablestacados, pilotajes, cajones, u otros métodos especiales que la ingeniería determine para prevenir los riesgos de derrumbe por desprendimiento del suelo.

15) El empleador debe adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la irrupción accidental de agua dentro de las excavaciones en las que se encuentren desarrollando tareas, mediante sistemas o medidas adecuados para su desagote. Se debe disponer de bombas de achique suficientes por cada frente de trabajo con la potencia necesaria para un desagote seguro en función del volumen de la excavación. La ejecución de trabajos en días de lluvia debe estar limitada a aquellas tareas de seguridad que fueran impostergables.

16) El servicio de Higiene y Seguridad adoptará las medidas de seguridad necesarias para permitir que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso que se produzca un incendio, irrupción de agua o la caída de materiales en el interior de las excavaciones. Asimismo deben preverse vías seguras para entrar o salir de las mismas mediante la utilización de escaleras reglamentarias u otro medio efectivo que garantice la seguridad de los trabajadores.

17) Se deben usar escaleras, para el ingreso y salida a las excavaciones que superen UN METRO (1,00 m) de profundidad. Estas escaleras deben colocarse desde el fondo de la excavación hasta UN METRO (1,00 m) por encima del nivel de ingreso, correctamente arriostradas.

18) El servicio de Higiene y Seguridad debe verificar las condiciones de seguridad de las máquinas, previo al ingreso de las mismas a la obra. No se deben superponer los trabajos de las máquinas con el de los trabajadores en el interior de las excavaciones, debiéndose mantener la distancia de seguridad establecida en el inciso d) artículo 150 de Decreto Nº 911/96.

19) Se deben apuntalar o eliminar aquellos elementos, postes, árboles, etc., que estén próximos a las excavaciones y puedan desplomarse, arrastrando paredes laterales de las mismas. Cuando la profundidad sea igual o mayor de UN METRO VEINTE (1,20 m) y no sea posible emplear taludes como medida de protección contra el desprendimiento de tierra en la excavación y cuando éstas se deban realizar mediante el corte vertical de sus paredes, se deben entibar, apuntalar, usar tablestacas, u otro medio eficaz para evitar derrumbes en las zonas donde haya operarios expuestos o cuando se observen construcciones o cosas que estén próximas a las excavaciones que se puedan deteriorar o derrumbar como consecuencia de las mismas.

20) El personal técnico responsable designado por el empleador conjuntamente con el Servicio de Higiene y Seguridad, debe realizar una revisión minuciosa y detallada del estado de las excavaciones, después de heladas o un régimen de lluvias. Previo a reanudar los trabajos se debe realizar el achique de las aguas. Se debe también revisar el estado de cortes o taludes en forma diaria y en especial en los casos en los que puedan recibir empujes exógenos, por proximidad de caminos, carreteras, calles, transitados por maquinarias, vehículos, ferrocarriles, etc.; o si se utilizaron martillos neumáticos, compactadoras por vibración, etc. Cuando se detecte la evidencia de una situación que pueda resultar peligrosa para los trabajadores que estén expuestos, éstos deben ser retirados del área de riesgo hasta que se tomen las medidas de seguridad necesarias que garanticen su seguridad, quedando registrado y rubricado por el responsable de la tarea en el Legajo Técnico.

21) Se deben colocar barandas, travesaños y zócalos reglamentarios de suficiente estabilidad y resistencia cuando exista riesgo de caída de personas o de materiales existentes en la superficie a distinto nivel, en todos los bordes de las excavaciones. Se deben instalar pasarelas o puentes, cuando el personal o equipos deban cruzar una excavación, que deben soportar el máximo peso de la carga y estar provistos de barandas y zócalos de acuerdo a la normativa vigente.

La distancia mínima entre el borde de la excavación y las protecciones contra la caída desde altura será determinada por el Servicio de Higiene y Seguridad, de acuerdo a las características físicas del suelo.

22) Se debe mantener una persona de retén por cada frente de trabajo en el exterior de las zanjas y pozos de profundidad mayor a UN METRO VEINTE (1,20 m), siempre que haya personal trabajando en su interior. Esta persona puede actuar como ayudante en el trabajo y dará la alarma en caso de producirse alguna emergencia.

En este mismo sentido, los operarios que ejecuten trabajos en el interior de las excavaciones de zanjas y pozos a una profundidad mayor a UNO CON OCHENTA METROS (1,80 m), deben estar sujetos con arnés de seguridad y cabo de vida amarrado a puntos fijos ubicados en el exterior de las mismas.

Se debe adoptar la misma medida de seguridad para los casos en que los operarios ejecuten trabajos en los bordes de las excavaciones con riesgo de caída, cuya diferencia de nivel sea superior a DOS CON CINCUENTA METROS (2,50 m).

23) Cuando sea imprescindible que un vehículo de carga, se acerque al borde de la excavación, se dispondrán topes de seguridad y el responsable de la tarea comprobará previamente la resistencia del terreno y el peso del mismo.

24) El empleador debe proveer protecciones colectivas: señalización interior y exterior de las obras (diurna y nocturna) vallas de contención para protección de peatones, entibaciones, barandas, pasarelas e iluminación que respete las normas vigentes de trabajo en la vía pública y protecciones personales acordes a los trabajos que se realizan; de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 911/96, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y a lo que el Servicio de Higiene y Seguridad considere necesarios.

25) El empleador debe previamente a hacer un desmonte o excavación una revisión en las laderas que queden por encima evitando que las piedras sueltas puedan rodar y adoptando además todas las medidas de seguridad que considere necesarias, para evitar accidentes.

26) El desentibado, suele ser una operación con mayor riesgo que el propio entibado, ya que las condiciones del terreno pueden ser peores que las iniciales, dado que al descomprimirse el mismo pueden producirse derrumbes rápidos. Debe hacerse en etapas, procurando no quitarlo todo a la vez, esto depende del sistema adoptado por la empresa para entibar. Esta actividad debe estar supervisada por el responsable de la tarea y el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad.

27) El empleador debe contar con la presencia permanente, en cada uno de los frentes de obra, de personal técnico responsable, considerando las características y riesgos que conllevan estos trabajos. Diariamente y antes de iniciar las tareas, se deben confeccionar los Permisos de Trabajo Seguro (P.T.S.), los cuales estarán rubricados por el responsable de la tarea, el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad o un Auxiliar del mismo, Técnico en Higiene y Seguridad con título habilitante reconocido por la autoridad competente; artículo 17 del Decreto 911/96, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra.

28) Los responsables de las tareas deben brindar una charla diaria de seguridad de CINCO (5) minutos a los trabajadores que realizan las tareas en la que se informe sobre los riesgos a los que están expuestos y las condiciones de seguridad en que se deben ejecutar los trabajos. Estas charlas deben documentarse fehacientemente y se deben incluir en el Legajo Técnico de la Obra.

29) Cuando se ejecuten pozos cuya profundidad predomine sobre el ancho, largo o diámetro, como por ejemplo para la ejecución de cámaras de inspección cloacales, pluviales o de otros servicios y cualquier otra construcción de similares características, además de los requisitos de seguridad anteriormente indicados, se debe contar también con un equipo de izaje con la capacidad portante acorde al peso de un operario (para el uso exclusivo en casos de accidentes) y de los materiales a cargar. Los cables/cuerdas de estos equipos de izar deben estar separados por medios eficaces de las escaleras de acceso de los trabajadores.

No se debe trabajar simultáneamente en distintos niveles de la misma vertical.

Al finalizar la jornada o en interrupciones largas, se deben proteger las bocas de los pozos con un tablero resistente, perfectamente anclado para evitar su desplazamiento, red o elemento equivalente.

ACCIONES PREVENTIVAS PARTICULARES

AMBIENTES PELIGROSOS

30) En las excavaciones o en todo lugar de trabajo en el que se efectúan procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo, se debe disponer de dispositivos destinados a evitar que dichos contaminantes alcancen niveles que puedan afectar la salud del trabajador.

Si existiera contaminación de cualquier naturaleza o condiciones ambientales que pudieran ser perjudiciales para la salud, tales como carga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u otras impurezas en el aire, la ventilación debe contribuir a mantener permanentemente en la obra las condiciones ambientales y en especial la concentración adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles para evitar la existencia de zonas de estancamiento. Cuando la ventilación natural sea insuficiente, se debe instalar un sistema de ventilación forzada antiexplosiva que asegure condiciones atmosféricas respirables de acuerdo a la normativa vigente. La iluminación debe ser acorde a las tareas a realizar, con elementos protegidos del agua, antiexplosiva y alimentados con muy baja tensión (24/12 volt).

El servicio de Higiene y Seguridad debe solicitar al empleador las mediciones de contaminantes. En función de los resultados obtenidos el servicio de Higiene y Seguridad debe adoptar las medidas de seguridad correspondientes. En estas situaciones, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 953 del 2 de julio de 2010 referida a espacios confinados.

DOCUMENTACION PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS

31) Los estudios preliminares realizados por el empleador para el desarrollo de los trabajos de excavaciones a cielo abierto incluidas en la presente resolución, deben quedar perfectamente definidas en la memoria descriptiva. Los planos de instalaciones existentes (agua, gas, electricidad u otros), los estudios de suelo, los planos de ejecución de los trabajos, determinación del tipo de excavación, el método de entibado, de tablestacado, u otro medio eficaz para evitar derrumbes de las excavaciones, incluyendo la etapa de desentibado, los cálculos estructurales para el cumplimiento de las tareas; deben ser realizados y rubricados por profesionales matriculados en sus respectivos ámbitos de competencia. Toda esta documentación necesaria para la ejecución de los trabajos en forma segura, forma parte del Legajo Técnico de la Obra, complementando los requerimientos señalados en el artículo 20 del Decreto Nº 911/96 y en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996.

El responsable del Servicio de Higiene y Seguridad toma como base todos los datos del Legajo Técnico y debe confeccionar el PROGRAMA DE SEGURIDAD adoptando las medidas de seguridad correspondientes, de acuerdo a las características de cada etapa de la obra hasta su terminación y realizará el seguimiento y verificación de su cumplimiento en la obra.

El Servicio de Higiene y Seguridad debe realizar un PROGRAMA DE CAPACITACION a todos los niveles de la empresa; superior, intermedio y operativo, específico para estas tareas, que debe formar parte del Legajo Técnico de la obra. Indicando en el mismo: tiempo de ejecución de las actividades por etapa de obra, objetivos de las actividades, duración y contenidos.

La empresa no puede iniciar los trabajos si no tiene en obra el Programa de Seguridad aprobado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente.

32) La empresa debe implementar en las distintas etapas de obra, la ejecución de los Análisis de Trabajo Seguro (A.T.S.), para identificar los riesgos potenciales relacionados con cada etapa de las tareas y desarrollar las soluciones que eliminen o controlen estos riesgos. Estos documentos debidamente firmados por los participantes; deben formar parte del Legajo Técnico.

33) Es obligación del empleador mantener toda la documentación en la obra, perfectamente ordenada, incluyendo las constancias de visitas de las aseguradoras, de modo tal que los Organismos de control puedan verificar que los trabajos se han realizado de acuerdo a lo planificado.

AVISOS DE OBRA

34) Todo empleador que ejecute tareas de excavación a cielo abierto, encuadradas en esta resolución, en el campo de observaciones del Aviso de Obra debe indicar qué tipo de excavaciones superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad ejecutará: excavaciones de zanjas, pozos y todo otro tipo de excavaciones a cielo abierto que no se encuentren incluidas en la Resolución S.R.T. Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011. Cuando las empresas realicen trabajos repetitivos y de duración menor de SIETE (7) días, en el AVISO DE OBRA, deben indicar que se trata de obras incluidas en la Resolución S.R.T. Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999 y deben ejecutar un único Aviso de obra que contemple el período de SEIS (6) meses donde se señalan las zonas de trabajo. Además deben informar en forma diaria y fehaciente a su A.R.T., mediante correo electrónico, la ubicación precisa de las obras y fecha de inicio y terminación de las tareas que está realizando.

ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)

35) Cuando los empleadores presenten a las A.R.T. Avisos de Obra y Programas de Seguridad que indiquen trabajos en excavaciones a cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m), las A.R.T. deben realizar obligatoriamente un Plan de Visitas que contemple como mínimo UNA (1) visita dentro de los SIETE (7) días corridos al inicio de los trabajos y luego UNA (1) visita cada QUINCE (15) días corridos, con el fin de verificar el cumplimento de dicho Programa.

 

 

Resumen:
AUTORIZASE LA FUSION POR ABSORCION DE MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA POR PARTE DE GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA AD REFERENDUM DE LA INSCRIPCION DEL ACUERDO DEFINITIVO DE LA FUSION ANTE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 2642/2013

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 131.916/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 120 de fecha 18 de enero de 2008, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que oportunamente, por medio de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013 se llamó a un Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de las Comisiones Médicas de todo el país.

Que luego de cubrir las vacantes de médicos titulares y de designar médicos co-titulares en las Comisiones Nº 03 de Posadas, Provincia de MISIONES, Nº 10 de la Ciudad de BUENOS AIRES, Nros. 11 de La Plata, 12 de Mar del Plata, 31 de Zárate, todas en la Provincia de BUENOS AIRES, Nº 19 de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT y Nº 26 de San Juan, Provincia de SAN JUAN, los Listados de Médicos Reemplazantes resultantes de la citada convocatoria se encuentran agotados.

Que, asimismo, en la Comisión Médica Nº 10 se hace necesario la incorporación de nuevos médicos debido al incremento de la carga de trabajo.

Que en la Comisión Médica Nº 02 de Resistencia, Provincia del CHACO, Nº 18 de Viedma, Provincia de RIO NEGRO, Nº 24 de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA, Nº 25 de La Rioja, Provincia de LA RIOJA, Nº 28 de Formosa, Provincia de FORMOSA y Nº 30 de Corrientes, Provincia de CORRIENTES, no se presentaron postulantes en el último concurso y por lo tanto no se ha logrado confeccionar un Listado de Médicos Reemplazantes.

Que en atención a lo antedicho, la vacante existente en la Comisión Médica Nº 28 no se cubrió.

Que, por otro lado, en el año en curso el Doctor Basualdo Adolfo BABISZENKO, de la Comisión Médica Nº 19 de Comodoro Rivadavia, se encontraría en condiciones de jubilarse.

Que, a su vez, el Doctor Jorge Alberto PEDERNERA, de la Comisión Médica Nº 10, y la Doctora Clorinda COSTA, de la Comisión Médica Nº 18, se encontrarían en condiciones de jubilarse en el año 2014.

Que esta S.R.T. tiene como meta para favorecer la accesibilidad de los damnificados al Sistema: la apertura de Delegaciones en las ciudades desde donde se ha detectado un flujo importante de trámites hacia las Comisiones Médicas.

Que en ese contexto, se estima pertinente que las Oficinas de Homologación y Visado actúen como Delegaciones de las Comisiones Médicas en sus respectivas provincias.

Que, asimismo, se encuentra en desarrollo la descentralización de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES en localidades del conurbano de la zona norte, oeste y sur.

Que cabe destacar que mediante la Resolución S.R.T. Nº 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011 se creó el cargo de médico co-titular de las Comisiones Médicas, el cual debe surgir de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas precedentemente y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que mediante los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, facultaron a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y asignaron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley Nº 24.241, el artículo 36, apartado 1, inciso e) y el artículo 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el Decreto Nº 1.883/94, el Decreto Nº 120 de fecha 18 de enero de 2008, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08, el artículo 6° del Decreto Nº 2.105/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

ARTICULO 2° — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

a) para cubrir cargos de médicos titulares vacantes;

b) para cubrir cargos de médicos co-titulares

c) para integrar el listado de médicos reemplazantes.

Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas se cubrirán con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito y especialidad en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica que se cree.

La no aceptación de un cargo de médico titular o de médico co-titular ofrecido implicará de pleno derecho la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

Los profesionales que integraren el Listado de Médicos Reemplazantes podrán ser designados como médicos auxiliares. Aquel médico que sea seleccionado para cubrir un cargo de médico auxiliar en una Comisión Médica y no acepte el cargo, continuará incorporado en el Listado de Médicos Reemplazantes mientras dure la vigencia del Concurso.

Las especialidades concursables son las siguientes:

– Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

– Cardiología

– Psiquiatría

– Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

– Traumatología

– Neurología

– Oftalmología

– Fisiatría

– Oncología

– Neumonología

– Dermatología

– Cirugía Plástica

– Otorrinolaringología

– Cirugía General

– Toxicología

– Medicina Legal

ARTICULO 3º — El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal.

Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia Médica.

La Gerencia Médica determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.

Aquellos profesionales ya integrantes de la dotación de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a la fecha del llamado a Concurso, que hubieren aprobado el mismo, de no asignárseles funciones diferentes a las que actualmente desempeñan, accederán a la categoría de médicos co-titulares con CUARENTA POR CIENTO (40%) de desarrollo de tareas en las Comisiones Médicas y SESENTA POR CIENTO (60%) como auditores de prestaciones médicas.

ARTICULO 4º — Aquellos profesionales, que participen en el Concurso y que reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito, cubrirán las vacantes existentes y formarán parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales, según dicho Orden de Mérito.

A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por especialidad y ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso.

ARTICULO 5° — Los médicos co-titulares designados de acuerdo a lo estipulado en concursos anteriores, tienen prioridad para cubrir los cargos de titulares vacantes existentes o que se produzcan en el futuro.

ARTICULO 6º — La Gerencia Médica de la S.R.T. podrá determinar, con posterioridad a la integración del Orden de Mérito de cada ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, la especialidad que resulte más conveniente para cubrir cada uno de los cargos médicos vacantes.

ARTICULO 7º — Los Listados de Médicos Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

ARTICULO 8º — Para aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución.

ARTICULO 9º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos Médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales Nº 2 de la ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO, Nº 3 de la ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Nº 11 de la ciudad de La Plata, Nº 12 de la ciudad de Mar del Plata y Nº 31 de la ciudad de Zárate, todas de la Provincia de BUENOS AIRES, Nº 18 de la ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO, Nº 19 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, Nº 24 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA, Nº 25 de la ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA, Nº 26 de la ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, Nº 28 de la ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA y Nº 30 de la ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES, para todas las especialidades mencionadas en el artículo 2° y en las condiciones que se establecen en el Anexo II, de la presente resolución.

ARTICULO 10. — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y a un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 11. — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y de cada provincia donde se concursa.

ARTICULO 12. — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos de Trabajo.

ANEXO I

 

BASES GENERALES

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES


CONDICIONES GENERALES

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Edad máxima a la fecha de presentación:

Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años

Hombres: SESENTA (60) años

c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan en el artículo 2° de la presente resolución.

e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para presentarse en la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

Los puntos b), d) y e) no serán aplicables para el personal médico que ya se encuentre desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y acredite experiencia en la evaluación de incapacidades laborales o en auditoría de otorgamiento de prestaciones médicas.

II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno Nº 401 —2° Piso – C.P. C1091AAI— Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas, acompañado de:

a) “Competencia territorial de la Comisión Médica Nº …… Especialidad .….”.

b) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad, si reúne los requisitos establecidos.

La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médica para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.

En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:

– Currículum Vitae

– Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere.

– Fotocopia simple del título de médico.

– Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

– Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.

Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes.

Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso. En ese sentido, la presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo.

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada.

La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

III. DESARROLLO DEL CONCURSO

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

Asimismo podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt.gov.ar), en las Comisiones Médicas de todo el país.

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

a) 1º Etapa: Valoración de Antecedentes.

b) 2º Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.

Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

a) Valoración de Antecedentes

La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los requisitos generales excluyentes para la postulación, detallados en el punto I del presente Anexo. Aquel postulante que reúna todas las exigencias previstas pasará a la segunda etapa.

Los resultados de la Valoración de Antecedentes serán notificados por la Comisión Calificadora vía correo electrónico, estableciendo en el mismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.

Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.

b) Evaluación de Competencias

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en un examen escrito que versará principalmente sobre:

– Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley Nº 26.425, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas. Baremo.

– Conocimiento de la Ley Nº 24.557, sus modificaciones y sus reglamentaciones.

– Protocolos médicos.

– Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

– Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

– TREINTA (30) puntos.

El resultado de SUPERADO o NO SUPERADO obtenido en esta etapa será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.

Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.

• Entrevista Personal

La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

– TREINTA (30) puntos.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el Concurso se declarará desierto.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente, si aquélla obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

• Orden de Mérito

Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica.

Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual o superior a:

– SESENTA (60) puntos.

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:

• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

• En las Comisiones Médicas de todo el país.

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.

IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

– Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;

– Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;

– Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo vía correo electrónico.

– En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias.

– Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de Antecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

– Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación.

– Remitir al Jurado sus currículum vitae.

– Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

– Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

– Efectuar las entrevistas personales a los postulantes;

– Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;

– Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central;

– Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

– Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados;

V. CONDICIONES DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. Nº 308/09, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la entonces S.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 26.773, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.

Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

VII. CRONOGRAMA

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

Día 10: (contado a partir de la última fecha de publicación) Fecha límite para la remisión de los antecedentes (despacho en el correo).

Día 15: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.

Día 20: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

Día 30: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.

Día 33: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

Día 35: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

ANEXO II

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES


Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Médicos:

– Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO.

– Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.

– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

– Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT.

– Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA

– Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

– Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

– Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

– Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

– Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

CONDICIONES LABORALES

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— asciende a PESOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 27.832).

b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales— asciende a PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON UN CENTAVO ($ 17.395,01).

c) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— asciende a PESOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 26.683).

d) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales—, asciende a PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 16.676,88).

e) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— con dedicación en la Comisión del CUARENTA POR CIENTO (40%) (DOS (2) días semanales) y auditoría de prestaciones médicas del SESENTA POR CIENTO (60%) (TRES (3) días por semana), asciende a PESOS VEINTIUN MIL CIENTO DIECINUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 21.119,60).

A su vez se reconoce un plus por zona desfavorable para las comisiones médicas que se encuentren en la región patagónica.

Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos titulares, o co-titulares vacantes o integrar el listado de médicos reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) Km de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

AUTORIDADES DEL CONCURSO

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA

Miembros Titulares

1. Facundo RODRIGUEZ

2. Fernando DI NOIA

3. Leonardo LEBRET

4. Carlos ROGGERO

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo de la Subgerencia de Recursos Humanos y de Gerencia Médica.

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Daniel MARCO

2. Carlos BERARDI

3. Jorge DELFINO

4. Osvaldo AUGE

5. Vicente SENATORE

6. Ester Norma MARTIN

7. Pedro ISASI

8. Luis Argentino ORODA

9. José Luis BETTOLLI

10. Verónica VANETTI

11. Daniel SORRENTINO

12. Gisela JUAREZ

14. Rosa DE LUCA

15. Oscar FONTAN

16. Betina HAMANN

17. Guillermo CAMACHO

18. Alejandro SAVINO

19. Sebastián GODOY LEMOS

20. Marcelo BELLOTTI

21. Carolina MARQUEZ

Miembros Suplentes

1. Juan Pablo ZUMARRAGA

2. Marcelo D’URSO

3. Jorge GAZZANIGA

4. Julia VASSER

c) SECRETARIOS DE ACTAS:

Miembros Titulares

1. Hugo GARCIA

2. Leonardo PUCHETA

3. Ricardo Luis LANZELOTTI

4. Santiago ARBÓS

5. Gabriel PAPA

6. Lilian GARCÉS

Miembros suplentes

1. María Fernanda GONZALEZ PENA

2. Mauro MORI

3. Mariela MIGLIORI

Atención al Público.

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente Nº 145.326/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 010 de fecha 13 de febrero de 1997 —y sus modificatorias—, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 733 de fecha 26 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que se realizaron relevamientos en las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) vinculados a la gestión de la atención al público y reclamos en materia de Riesgos del Trabajo.

Que en ese marco, se detectaron inconsistencias en los procedimientos, procesos y circuitos de las A.R.T.

Que a los fines de brindar un servicio eficiente y eficaz a los distintos actores vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo, se estima procedente el dictado de una norma por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que regule la atención al público brindada por las A.R.T., y los procedimientos para la gestión de reclamos.

Que el objetivo principal de la presente resolución consiste en incorporar estándares de calidad en el procedimiento de atención, gestión, seguimiento, registro y resolución de las consultas y reclamos que sean efectuados en las A.R.T.

Que dichos estándares permitirán una gestión más eficiente, al homogeneizar los procedimientos que se llevarán a cabo por parte de las A.R.T., circunstancia que mejorará la capacidad de respuesta tanto de las A.R.T. como de esta S.R.T.

Que asimismo, la presente resolución tiene como finalidad establecer parámetros que permitan a los actores involucrados, conocer los recursos, mecanismos y procedimientos que pueden emplear para atender las demandas del público y poder anticiparse a sus expectativas.

Que si bien las entidades tendrán amplia libertad en la redacción de sus respectivas normas de procedimiento, es menester que esta S.R.T. estipule los criterios mínimos y obligatorios que se deben contemplar.

Que los contenidos de la presente resolución son de carácter mínimo y obligatorio para las A.R.T., los que podrán complementarse en la medida que generen beneficios para la atención de los trabajadores, con el propósito de conformar un ambiente de control que se corresponda con la naturaleza de sus actividades.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1°, incisos b), c), d) y g) y el artículo 38, ambos de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán disponer, independientemente del Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) — instituido mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002—, de las vías de contacto que más abajo se detallan:

a) Las A.R.T. deberán contar con un servicio de llamadas gratuitas para atender las consultas y reclamos de trabajadores y empleadores desde cualquier parte del país.

b) La línea gratuita de consultas y reclamos y la línea CeCAP deberán disponer de un sistema telefónico que permita el monitoreo a través de escuchas en forma simultánea a la conversación, y la grabación de llamadas del personal que atiende al público. La línea gratuita de consultas y reclamos deberá estar disponible en el mismo horario que la atención al público en la sede central, con un horario mínimo de SEIS (6) horas diarias durante los días hábiles. La línea CeCAP deberá funcionar las VEINTICUATRO (24) horas del día, inclusive los fines de semana y feriados.

c) En el mensaje grabado al iniciar la comunicación, las A.R.T. deberán informar que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO es el Organismo de Control de las A.R.T. y brindar el número de atención 0800-666-6778.

d) Las A.R.T. deberán disponer de estadísticas automáticas del sistema de atención telefónica de llamadas recibidas, perdidas, no respondidas y/o atendidas.

ARTICULO 2° — Establécese que las A.R.T. deberán designar un Responsable de Atención al Público y Gestión de Reclamos cuyas funciones serán:

a) Controlar que se respondan en tiempo y forma todos los reclamos enviados por esta S.R.T. en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 733 de fecha 26 de junio de 2008, y aquellos presentados directamente por los trabajadores en las A.R.T.

b) Emitir los informes mensuales con los reportes estadísticos del sistema.

c) Solicitar y verificar que se lleven a cabo las capacitaciones al personal de atención al público.

Para cumplir sus funciones el Responsable de Atención al Público tendrá una ventanilla electrónica especial con la S.R.T.

ARTICULO 3° — Establécese que las A.R.T. deberán disponer de una Página de Internet propia que incluya un Formulario Electrónico habilitado para recibir consultas y reclamos de trabajadores y empleadores de todo el país, sobre las distintas temáticas vinculadas al Sistema de Riesgos del Trabajo. A su vez, podrán contar con una casilla de correo electrónico a dichos efectos. En este aspecto, dispónese que:

a) Las A.R.T. deberán difundir en su Página de Internet la línea gratuita de la S.R.T. y un enlace a la página de internet correspondiente.

b) El Formulario Electrónico deberá contener los siguientes campos:

– Tipo de consultante/reclamante: trabajador o empleador.

– Nombre y Apellido de consultante/reclamante:

– D.N.I. de consultante/reclamante:

– C.U.I.T.:

– Teléfono de contacto:

– Dirección:

– Casilla de mail:

– Tipo: consulta o reclamo.

– Tema de consulta: Comisión Médica y O.H. y V., Prestaciones en Especie, Prestaciones Dinerarias, Prevención, Exámenes Médicos, Afiliaciones y Contratos, Otros.

– Observaciones:

* Todos los campos del formulario son de carga obligatoria, menos los campos dirección y casilla de correo electrónico. El campo C.U.I.T. será obligatorio en el caso de que el consultante/reclamante sea un empleador.

ARTICULO 4° — Establécese que todas las sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales de las A.R.T., deberán contar con una Mesa de Entradas que atienda las consultas y reclamos del público. En este sentido, dispónese que:

a) En todo lugar donde se brinde atención presencial, se disponga una computadora con acceso al mismo sistema de carga que utiliza la A.R.T. para la atención telefónica.

b) Las A.R.T. deberán incluir en todas sus sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales cartelería con el siguiente texto:

“IMPORTANTE: Todos los trámites que se realizan en relación a las prestaciones de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo son GRATUITOS para los Trabajadores y no necesitan intermediarios ni Gestores”.

“La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es el Organismo de Control de las A.R.T. Ante cualquier duda, consulta o reclamo, no dude en comunicarse al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 hs. a 19 hs., o en la página web de la S.R.T. www.srt.gob.ar”.

c) Ambos carteles deberán encontrarse en un lugar visible.

ARTICULO 5° — Establécese que las A.R.T. deberán garantizar a los trabajadores el derecho a realizar llamadas telefónicas desde los prestadores de salud a la línea gratuita de su A.R.T., o a la línea gratuita de la S.R.T. Para ello, en las sedes de todos los prestadores de salud deberá haber un cartel informativo con los teléfonos de la A.R.T., y con la siguiente información de la S.R.T.:

“La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO es el Organismo de Control de las A.R.T. Ante cualquier duda, consulta o reclamo, no dude en comunicarse al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 hs a 19 hs, o en la página web de la S.R.T. www.srt.gob.ar”.

ARTICULO 6° — Establécese que las A.R.T. deberán contar con un registro con numeración correlativa en todas sus sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales, donde se vuelquen todas las consultas y reclamos recibidos por los trabajadores y empleadores por cualquier vía de ingreso (telefónica, personal, documental, por correo electrónico, por Formulario Electrónico) para realizar un seguimiento detallado:

a) Dicho registro deberá incluir vía de ingreso de la consulta o reclamo, fecha, nombre, apellido y C.U.I.L. del consultante/reclamante, número de siniestro, tema, detalle, respuesta brindada, datos del agente que lo atendió y al que se derivó en caso de corresponder.

b) Podrán tener acceso al registro todos los agentes que atienden al público por cualquier canal y responden consultas y reclamos sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales y el personal de las áreas técnicas de las A.R.T.

c) Las A.R.T. deberán realizar estadísticas a partir de este registro. En base a estas estadísticas, las A.R.T. deberán elaborar reportes trimestrales que incluyan: vía de ingreso, plazo de respuesta, agente que intervino, respuesta brindada, tema, tipo, nombre, apellido y C.U.I.L. del consultante/reclamante, número de siniestro y lugar donde se generó.

ARTICULO 7° — Establécese que las A.R.T. deberán disponer de una base en el sistema informático en sus sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales, que contenga información sobre los distintos temas relacionados con el Sistema de Riesgos del Trabajo, y que se encuentre a disposición de todos los operadores telefónicos y de los agentes que atienden al público por cualquier vía y responden consultas y reclamos, a fin de brindar respuestas homogéneas a los consultantes o reclamantes ya sean empleadores o trabajadores. Lo establecido deberá incluir, pero no limitarse, al personal de recepción.

Esta base deberá incluir información sobre afiliaciones y contratos, prestaciones dinerarias, prestaciones en especie, prevención, exámenes médicos, trámites ante la A.R.T., en las Oficinas de Homologación y Visado y ante las Comisiones Médicas, derechos y obligaciones del trabajador y del empleador, obligaciones de la A.R.T. y de la S.R.T.

ARTICULO 8° — Establécese que las A.R.T. deberán disponer de un procedimiento escrito y comunicado internamente que describa las acciones relacionadas con la atención al público en todas las vías de contacto y que incluya a las sucursales/agencias/oficinas comerciales y casas centrales. Dicho procedimiento deberá contemplar la recepción, análisis, tramitación y resolución de los reclamos enviados por la S.R.T. mediante Ventanilla Electrónica en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 733/08.

ARTICULO 9° — Establécese que los procedimientos indicados estarán a disposición de la S.R.T., los que podrán ser requeridos en su estado original o impreso con firma del Responsable de Atención al Público, para ser auditados en el momento en que la S.R.T. lo considere conveniente.

ARTICULO 10. — Establécese que los contenidos de la presente normativa son de carácter mínimo y obligatorio para las A.R.T., las que podrán complementarlos en la medida de su extensión o complejidad, a fin de optimizar la atención de los trabajadores y con el propósito de conformar un ambiente de control que se corresponda con la naturaleza de sus actividades dentro de parámetros y prácticas aceptadas en la materia.

ARTICULO 11. — Las A.R.T. deberán presentar un cronograma de implementación de lo establecido en la presente resolución dentro de los TREINTA (30) días hábiles, a partir de su entrada en vigencia. El plazo máximo de implementación será el día 30 junio de 2014.

ARTICULO 12. — Establécese que sin perjuicio de que las obligaciones contenidas en la presente resolución resultan aplicables a las A.R.T., los Empleadores Autoasegurados deberán ajustar sus procedimientos de atención al público y reclamos a los parámetros y prácticas que resulten pertinentes para obtener estándares de atención adecuados en la materia.

ARTICULO 13. — Establécese que el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente resolución, será juzgado con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 010 de fecha 13 de febrero de 1997 —y sus modificatorias— o la que la sustituya en el futuro.

ARTICULO 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, notifíquese a las A.R.T./Empleadores Autoasegurados por Ventanilla Electrónica, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 23/12/2013 Nº 105924/13 v. 23/12/2013

Bs. As., 21/11/2013

VISTO el Expediente Nº 42.642/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33, apartado 1° de la Ley Nº 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

Que, a su vez, a través del apartado 3° del precitado artículo, se le atribuye a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las pautas previstas en la misma norma.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio del 2012 y el 30 de junio del 2013, y los excedentes correspondientes.

Que el estudio SCRAVAGLIERI & ASOCIADOS ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2012, cumpliéndose con lo establecido en el inciso c) apartado 1° del artículo 10 del Decreto Nº 491/97.

Que de la misma forma, el citado estudio analizó e informó sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y sus excedentes.

Que el artículo 10, apartado f) del Decreto Nº 491/97 establece que la S.R.T. debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.

Que la Gerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, que se acompaña como Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Determínase el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, inciso b) del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y OCHO CON 62/100 ($ 48.304.068,62).

ARTICULO 3° — Determínanse los excedentes del Fondo de Garantía, de acuerdo con lo normado en el artículo 10, inciso d) del Decreto Nº 491/97, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 48/100 ($ 425.289.935,48).

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/11/2013 Nº 96791/13 v. 27/11/2013

Bs. As., 7/10/2013

VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557 y Nº 26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 266 de fecha 15 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de la Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 previó que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.

Que asimismo, el Decreto Nº 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley Nº 26.417.

Que el artículo 5° de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 266 de fecha 15 de agosto de 2013 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2013 fijándolo en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.476,98).

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 266/13.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese en PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 817.40) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 266 de fecha 15 de agosto de 2013.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 11/10/2013 N° 81196/13 v. 11/10/2013