Resolución SRT

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley N° 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

 

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

 

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de la Ley N° 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

 

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

 

Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 previó que a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

 

Que asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

 

Que el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2014 fijándolo en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.231,63).

 

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 449/14.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), c) y e) de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1694/09.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Establécese en PESOS UN MIL SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.066,44) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014.

 

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 21/10/2014

 

VISTO el Expediente N° 99.636/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 26.844, el Decreto N° 467 de fecha 01 de abril de 2014, las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales que se entablen entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.

 

Que en fecha 1 de abril de 2014 se dictó el Decreto N° 467 que, entre otras cuestiones, reglamentó el artículo 74 de la Ley N° 26.844 estableciendo que el Empleador de Personal de Casas Particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél.

 

Que, en el marco de sus funciones, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) procedió a dictar la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014 con el fin de adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.

 

Que el artículo 11 de la mencionada Resolución S.R.T. N° 2.224/14 estableció que el proceso de afiliación y traspaso aplicable a los empleadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regido por la Ley N° 26.844 y su Decreto reglamentario, se ajustará a lo establecido por la Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y demás normas vigentes, en tanto sean aplicables al régimen instituido por dicha ley.

 

Que en atención a lo mencionado en el considerando precedente, correspondería especificar los aspectos relativos al intercambio, entre la S.R.T. y las A.R.T., de datos correspondientes al contenido de los contratos de afiliación de Empleadores de Casas Particulares, como así también, respecto al traspaso, rescisión, etc.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3° del artículo 27, artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y artículo 74 del Decreto N° 467/14.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébanse las “Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores del Régimen de Personal de Casas Particulares” que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial.

 

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO

 

AFILIACION DE EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

 

Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores del Régimen de Personal de Casas Particulares.

 

1. Estructura. Definiciones de los campos.

 

La estructura a utilizar para la presentación de los movimientos al Registro de Contratos es la correspondiente al archivo CO definida en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.

 

2. Los campos. Sus definiciones. Adecuación al Régimen Especial.

 

• CART: Código de ART.

 

• CUIT: CUIT del empleador con Personal de Casas Particulares.

 

• CIIU: Código de actividad. Valor constante: 950000.

 

• NUMERO DE CONTRATO: Número de contrato que vincula la relación CUIT-ART.

 

• FECHA DE PRESENTACION: Fecha de presentación del registro ante la SRT.

 

• DESDE: Fecha de inicio de la cobertura.

 

• HASTA: Fecha de finalización de la cobertura.

 

• SUMA FIJA: Valor constante cero (0).

 

• CUOTA VARIABLE: Valor constante cero (0).

 

• NIVEL: Valor contante cero (0).

 

• FECHA DE OPERACION: Según cuadro publicado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.

 

• TIPO OPERACION: Según cuadro publicado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.

 

3. Especificaciones.

 

Considerando que, para la presentación de los registros, se estará haciendo uso de la estructura que corresponde al Registro de Contratos del Régimen General, se tendrá que tener en cuenta ciertas pautas para que los movimientos sean interpretados como del Régimen Especial (Personal de Casas Particulares).

 

Estas pautas son:

 

• Que el CIIU debe ser 950000 (Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico). Código correspondiente a la revisión 3.

 

• Que el Nivel debe ser cero (0).

 

• En el caso que un registro presente el CIIU 950000 pero el Nivel diferente de 0 (cero) se rechazará. El CIIU indicado es de uso exclusivo del Régimen Especial.

• Para el resto de los códigos de actividad (CIIU) solo se podrán indicar el Nivel con valores comprendidos entre uno (1) y cuatro (4) y se considerarán que corresponden a contratos del Régimen General.

 

• Los plazos de presentación y vencimientos son los mismos que corresponden al Régimen General.

 

a. Alta del contrato:

 

Corresponde el mismo tipo de operación (AA) y plazos que el Régimen General.

 

b. Modificación de las condiciones del contrato:

 

Las ART solo podrán realizar Endosos (AM) y presentar rectificaciones (AD) en el caso de haber incurrido en un error o a efectos de informar la transferencia del Régimen General al Régimen Especial o del Régimen Especial al Régimen General, a fin de reflejar la realidad del empleador, atento lo estipulado en los artículos 2° y 3° de la Resolución S.R.T. N° 2.224/14.

 

c. Cambio de Aseguradora:

 

El Traspaso (AQ) tendrá las mismas condiciones que el Régimen General. Se podrán objetar traspasos y ante una objeción se podrán liberar. Todo bajo las mismas condiciones, plazos y vencimientos del Régimen General.

 

d. Rescisiones del Contrato:

 

En las rescisiones por Falta de Trabajadores (AF) y Cese de Actividad (AC) se validará que el CUIT no presente relaciones activas, a la fecha de operación del movimiento, en el Registro de Relaciones Laborales de Casas Particulares de la S.R.T.

 

Ante una Rescisión por Falta de Pago (AR), la ART deberá hacer uso del Registro de Cancelación de Deuda si el empleador regulariza su situación, de la misma manera que ocurre en el Régimen General.

 

e. Particularidad en el alta de un contrato. Asignación de ART de oficio.

 

De acuerdo al artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 2.224/14, cuando un empleador sea asignado de oficio a una ART, al momento de la presentación del alta del contrato se deberán respetar las siguientes consideraciones:

 

• El Alta del Contrato se deberá presentar con la operación de Alta (AA) y el CIIU debe ser 950000 y el Nivel debe ser cero (0), para indicar que corresponde al Régimen Especial. La Fecha “Desde” de vigencia de la cobertura puede ser Igual o Anterior al día siguiente de la fecha de su notificación a la ART.

 

• En el caso que ingrese un registro con operación de Alta y con Fecha “Desde” de vigencia Igual o Anterior al día siguiente del sorteo pero con otro CIIU y Nivel, se le aceptará el Alta pero no quedará reflejado como Empleador de Personal de Casas Particulares sino como Empleador del Régimen General.

 

• En el caso que ingrese una Fecha “Desde” de vigencia Posterior al día siguiente del sorteo se rechazará el registro sin importar ni el CIIU ni el Nivel. El rechazo tendrá el siguiente motivo: “Afiliación preexistente de oficio Reg. Esp. Casas Particulares”.

Bs. As., 21/10/2014

 

VISTO, el Expediente N° 1.474/01 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, N° 260 de fecha 4 de agosto de 1999, N° 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 212 de fecha 23 de abril de 2003, N° 868 de fecha 29 de diciembre de 2003, N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006, N° 813 de fecha 22 de junio de 2012, N° 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.).

 

Que a través del artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557 se estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., la de gestionar el Fondo de Garantía.

 

Que en tal sentido, mediante Resolución S.R.T. N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006, se aprobó un régimen de planes de pago tendiente a la cancelación de las deudas que empleadores afiliados a una A.R.T., empleadores autoasegurados, o que tuvieran acreditada la falta de trabajadores, mantuvieran con el Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida, multas o recargos impuestos por el Organismo.

 

Que la experiencia obtenida a lo largo de los años indicó que deviene necesario modificar aspectos sustanciales de dicha norma.

 

Que en ese orden, resulta oportuno instrumentar un nuevo régimen de Planes de Pago para aquellos empleadores que adeudan sumas de dinero al Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida, multas y recargos, tanto en la instancia administrativa como judicial.

 

Que es intención de este Organismo facilitar a los empleadores el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, en orden de lo cual se consideró necesario implementar un procedimiento que permita, entre otros aspectos, ampliar el plazo de acogimiento al Plan de Pago, consolidar la deuda con el interés correspondiente al momento de la adhesión, extender la fecha de vencimiento de las cuotas que conforman el plan, y brindar la posibilidad de cancelación anticipada, todo ello en un marco de utilización de herramientas eficientes de comunicación entre los empleadores y este Organismo.

 

Que asimismo, se entiende razonable aplicar una tasa de interés de financiación que garantice la integridad de los créditos debidos al Organismo, dado que la adhesión de empleadores a Planes de Pago implicará el diferimiento en el ingreso de los fondos a esta S.R.T.

 

Que en consecuencia, resulta necesario establecer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los empleadores con la finalidad de acceder a los regímenes de Planes de Pago que se instrumentan por la presente resolución.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Apruébase el régimen de Planes de Pago destinados a cancelar deudas en concepto de Cuota Omitida con el Fondo de Garantía de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — Apruébase el régimen de Planes de Pago para la cancelación de deudas con el Fondo de Garantía en concepto de multas y recargos impuestos por la S.R.T., que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 14 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, texto según Resolución S.R.T. N° 868 de fecha 29 de diciembre de 2003, por la siguiente redacción:

 

“Artículo 14.- En caso de falta de pago de los importes correspondientes a las multas y recargos impuestos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dentro del plazo de CINCO (5) días de quedar ejecutoriado el acto por el que se hubieren fijado sus importes, quedará expedita la acción judicial a cuyo fin será suficiente título ejecutivo el Certificado de Deuda por multas y recargos impuestos por la S.R.T. a empleadores, que expidan la Gerencia de Asuntos Legales y la Subgerencia de Administración, el que como Anexo II deberá considerarse parte integrante de la presente resolución.”

 

ARTICULO 4° — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 25/97 por el Modelo de Certificado de Deuda que obra en el Anexo II de la presente resolución.

 

ARTICULO 5° — Derógase la Resolución S.R.T. N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006.

 

ARTICULO 6° — Facúltase a la Gerencia de Control de Entidades y a la Gerencia de Asuntos Legales, para que en forma conjunta o indistinta dicten la normativa complementaria tendiente a operativizar la presente resolución.

 

ARTICULO 7° — La presente resolución será de aplicación para los planes que se suscriban a partir del 1° de febrero de 2015.

 

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I

REGIMEN DE PLANES DE PAGO PARA DEUDAS POR CUOTA OMITIDA

 

ARTICULO 1°.- El presente régimen de Planes de Pago está destinado para la cancelación de deudas, que en concepto de Cuota Omitida con el Fondo de Garantía de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), registren los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores autoasegurados en los términos de la Ley N° 24.557, y los empleadores que no se encuentren afiliados a una A.R.T., pero que acrediten carecer de personal en relación de dependencia y/o haber cesado en su actividad.

 

ARTICULO 2°.- Para acceder al régimen mencionado en el artículo precedente, será requisito excluyente que a la fecha de adhesión a un Plan de Pago, el empleador que registre trabajadores en relación de dependencia se encuentre afiliado a una A.R.T. o esté autoasegurado en los términos de la Ley N° 24.557. En el caso que carezca de personal en relación de dependencia, deberá tener acreditada dicha situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

 

ARTICULO 3°.- Transcurridos NOVENTA (90) días corridos, contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la intimación de pago, la deuda comenzará a devengar un interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A), hasta la fecha en la que el empleador formalice su adhesión a un Plan de Pago, momento en el cual la deuda quedará consolidada.

 

ARTICULO 4°.- Los Planes de Pago contendrán los siguientes aspectos:

 

a) las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas;

 

b) el importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:

res 2775 a

 

c) el importe de cada cuota (capital e interés) en ningún caso podrá ser inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-);

 

d) la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SESENTA (60);

 

e) la tasa de interés de financiación será del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) mensual.

 

 

ARTICULO 5°.- A los efectos de concretar los pagos, los empleadores deberán utilizar el Formulario N° 801/E de la A.F.I.P., el que debe confeccionarse consignando los siguientes datos: Rubro I: 312 – L.R.T.; Rubro II: 019 – Obligación Mensual; Rubro III: 204 – Multa L.R.T., indicando cualesquiera de los períodos que integran la liquidación de la deuda.

 

ARTICULO 6°.- Las cuotas de los planes de pago deberán abonarse a partir del mes siguiente a aquel en que se formalice la adhesión. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

 

ARTICULO 7°.- Los empleadores adheridos a un Plan de Pago del presente régimen podrán efectuar en cualquier momento la cancelación anticipada del mismo. El importe a pagar será el saldo de la deuda a la fecha en que se pretenda cancelar dicho Plan. El pago podrá realizarse hasta el día VEINTE (20) del mes en que se opte por la cancelación anticipada.

 

ARTICULO 8°.- El empleador cuya deuda no se encuentre certificada, podrá solicitar el acogimiento a un Plan de Pago a través del medio electrónico que disponga esta S.R.T.

 

ARTICULO 9°.- Los planes de pago que se celebren respecto de deudas que no se encuentren certificadas, se considerarán vigentes una vez aprobados por la S.R.T.

 

ARTICULO 10.- La caducidad del Plan de Pago operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte de esta S.R.T., cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

 

a) la acumulación de una deuda equivalente al valor de CUATRO (4) cuotas;

 

b) existencia de un saldo deudor a la fecha de vencimiento de la última cuota;

 

c) la presentación en concurso preventivo de acreedores o decreto de quiebra.

 

ARTICULO 11.- El saldo del Plan de Pago caduco se determinará teniendo en cuenta la deuda consolidada al momento de la adhesión, a la cual se le deducirán los pagos de capital ingresados, adicionando los intereses devengados que no hayan sido abonados a esa fecha. Determinado el saldo, la Gerencia de Control de Entidades, de corresponder, emitirá el Certificado de Deuda a los efectos de su ejecución judicial.

 

ARTICULO 12.- Los empleadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente Anexo y que tengan certificada su deuda por cuotas omitidas, se le hayan iniciado o no acciones judiciales para su cobro, podrán solicitar su acogimiento a un Plan de Pago a través del medio electrónico que oportunamente determine esta S.R.T.

 

Efectuada la solicitud, dispondrán de TREINTA (30) días corridos para suscribir el Plan de Pago. Transcurrido dicho plazo, de no haber procedido a la celebración de dicho plan, se considerará inválida la solicitud. En representación de la S.R.T. deberán firmar el Plan de Pago los autorizados a tal efecto. Se rubricarán TRES (3) ejemplares del mismo tenor.

 

ARTICULO 13.- En los casos en los que no se hayan iniciado las acciones judiciales, o que iniciadas las mismas, no se encuentren en estado de sentencia firme, se consolidará la deuda aplicando un interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del B.N.A., desde la fecha de emisión del Certificado de Deuda hasta la fecha de la solicitud de adhesión al Plan de Pago. En los casos en que las acciones judiciales iniciadas cuenten con sentencia firme, se practicará liquidación conforme las pautas fijadas en dicha sentencia.

 

ARTICULO 14.- Los Planes de Pago por deudas certificadas se encontrarán sujetos a las mismas condiciones y características previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° del presente Anexo.

 

ARTICULO 15.- Los Planes de Pago que se celebren de acuerdo a lo descripto en el artículo 12 del presente Anexo, se considerarán vigentes a partir de la suscripción del Plan de Pago por ambas partes. La vigencia del Plan de Pago deberá ser informada en los procesos judiciales iniciados, presentando un ejemplar del mismo y solicitando la suspensión de los términos procesales. Una vez que el Plan de Pago fuera cancelado en su totalidad, se acreditará tal extremo y se solicitará el archivo de las actuaciones.

 

ARTICULO 16.- Los gastos judiciales realizados por la S.R.T. serán a cargo del empleador demandado, debiendo abonarlos a través de depósito judicial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a cuyo efecto se deberá utilizar la Boleta Unica de Ingresos (B.U.D.I.) provista por la S.R.T.

 

ARTICULO 17.- La caducidad del Plan de Pago operará cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del presente Anexo.

Habiendo caducado el Plan de Pago, se iniciarán o reanudarán las acciones judiciales por el saldo de deuda a la fecha de la caducidad.

 

ARTICULO 18.- Los empleadores comprendidos en los artículos 8° y 12 del presente Anexo que hayan adherido a un Plan de Pago, no podrán adherir a otro plan similar en caso de operarse la caducidad de aquel.

 

ARTICULO 19.- Facúltese a los abogados apoderados de esta S.R.T. a suscribir Planes de Pago de deuda certificada en el marco del presente Anexo.

res 2775 b

res 2775 c

res 2775 d

ANEXO II

REGIMEN DE PLANES DE PAGO PARA DEUDAS POR MULTAS O RECARGOS

 

ARTICULO 1°.- El presente régimen de Planes de Pago está destinado a la cancelación de deudas con el Fondo de Garantía que, en concepto de multas y recargos impuestos por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), registren los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores autoasegurados en los términos de la Ley N° 24.557, y los empleadores que no se encuentren afiliados a una A.R.T., pero que acrediten la carencia de personal en relación de dependencia y/o haber cesado en su actividad, conforme constancias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

 

ARTICULO 2°.- La adhesión a un Plan de Pago deberá ser solicitada mediante comunicación escrita dirigida al Departamento de Asuntos Judiciales de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.

En la nota de solicitud deberá consignarse: apellido y nombre completo del empleador o razón social del solicitante; número de C.U.I.T.; domicilio real y legal constituido; A.R.T. a la que estuviera afiliado, o su condición de autoasegurado o la Baja en el Padrón Unico de Contribuyentes de la A.F.I.P. en el rubro Aportes de la Seguridad Social; correo electrónico, teléfono y la modalidad de pago propuesta dentro del marco establecido en el artículo 5° del presente Anexo.

 

ARTICULO 3°.- Recibida la nota a que se refiere el artículo precedente y determinada la

procedencia del Plan de Pago por el Departamento de Asuntos Judiciales se suscribirá el Plan de Pago, cuyo modelo integra el presente Anexo.

En prueba de conformidad se suscribirán tres ejemplares con su respectiva planilla de cálculo que forma parte integrante del acuerdo, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado en sede judicial si correspondiere.

En representación de la S.R.T., podrán suscribir el Plan de Pago indistintamente el Gerente de Asuntos Legales, el Jefe del Departamento de Asuntos Judiciales o representante apoderado de la S.R.T.

 

ARTICULO 4°.- Establécese que desde la fecha de la emisión del Certificado de Deuda o desde la fecha en que la resolución que impuso la multa y el recargo quedó firme, la deuda devengará un interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A) hasta la fecha en la que el empleador formalice su adhesión a un Plan de Pago, momento en el cual la deuda quedará consolidada. Ello, siempre que no se hubieran iniciado acciones judiciales o que iniciadas no se encuentren en estado de sentencia firme.

 

ARTICULO 5°.- Los Planes de Pago contendrán los siguientes aspectos:

a) las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas;

b) el importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:

res 2775 e

c) el importe de cada cuota (capital e interés) en ningún caso podrá ser inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-);

d) la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SESENTA (60);

e) Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A).

 

ARTICULO 6°.- Los gastos judiciales realizados por la S.R.T. serán a cargo del empleador demandado, debiendo abonarlos a través de depósito judicial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a cuyo efecto se deberá utilizar la Boleta Unica de Ingresos (B.U.D.I.) provista por la S.R.T.

 

ARTICULO 7°.- Se considerará vigente el Plan de Pago aprobado con el pago en término de la primera cuota y de los gastos judiciales.

Las cuotas del plan deberán abonarse a partir del mes siguiente a aquel en que se formalice la adhesión. Los pagos vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Los pagos deberán depositarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a cuyo efecto se deberá utilizar la Boleta Unica de Ingresos (B.U.D.I.) que será provista por esta S.R.T.

ARTICULO 8°.- La vigencia del Plan de Pago deberá ser, en caso de corresponder, informada en sede judicial presentando un ejemplar del Plan de Pago celebrado y solicitando la suspensión de los términos procesales hasta que el mismo quede cancelado o se denuncie su caducidad por incumplimiento.

 

ARTICULO 9°.- La caducidad de los Planes de Pago operará de pleno derecho:

a)- Cuando se produzca la falta de pago de un monto equivalente a CUATRO (4) cuotas y sin necesidad de interpelación alguna por parte de la S.R.T.

b)- Cuando el empleador se presente en concurso preventivo de acreedores o le fuera decretada la quiebra.

c)- Cuando se registre la existencia de un saldo deudor a la fecha de vencimiento de la última cuota.

 

ARTICULO 10.- Si el Plan de Pago otorgado para abonar deuda en concepto de multas y recargos impuestos por la S.R.T. caducara y aún no se hubiesen iniciado acciones judiciales, deberá emitirse Certificado de Deuda.

El importe del Certificado de Deuda, se determinará teniendo en cuenta la deuda original previa al Plan de Pago, a la cual sólo se le deducirán los montos correspondientes al capital de cada cuota abonada, aplicándose luego a dicho importe la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A), desde la fecha de suscripción del Plan de Pagos hasta la emisión del Certificado de Deuda por multas y recargos.

 

ARTICULO 11.- Los empleadores que hayan adherido a un Plan de Pago, no podrán adherir a ningún otro Plan similar en caso de operarse la caducidad de aquél.

 

ARTICULO 12.- Los empleadores adheridos a un Plan de Pago del presente régimen podrán efectuar en cualquier momento la cancelación anticipada del mismo. El importe a pagar será el saldo de la deuda a la fecha en que se pretenda cancelar dicho Plan. El pago podrá realizarse hasta el día VEINTE (20) del mes en que el empleador manifieste su voluntad de cancelación.

 

ARTICULO 13.- Determínase que los Certificados de Deuda por multas y recargos impuestos por la S.R.T. a empleadores, deberán ser confeccionados y suscriptos por la Gerencia de Asuntos Legales, debiendo además hallarse refrendados por la Subgerencia de Administración de esta S.R.T., ser expedidos por triplicado y numerados en forma correlativa por año calendario. Una de las copias del Certificado de Deuda por multas y recargos se archivará por orden correlativo en la Subgerencia de Administración, otra copia se adjuntará a las actuaciones administrativas que se hayan substanciado y la tercera se utilizará para llevar a cabo los procedimientos de cobro judicial.

res 2775 f

res 2775 g

res 2775 h

res 2775 i

res 2775 j

 

Bs. As., 10/10/2014


VISTO el Expediente Nº 108.241/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549, Nº 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.735 de fecha 3 de diciembre de 2012, Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos establecidos en el inciso a), apartado 2, artículo 1° de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo es reducir la siniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que resulta sumamente importante la recíproca colaboración y asistencia técnica entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y las diferentes Organizaciones, para el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones tendientes a prevenir accidentes y enfermedades profesionales, mejorar las condiciones de salud, higiene, seguridad y medio ambiente de los trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y de recursos humanos, la provisión de personal especializado, la realización de trabajos de investigación, la divulgación del Sistema de Riesgos del Trabajo, la creación y desarrollo de grupos de trabajo, la ejecución de proyectos de capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos.

Que en ese sentido, la promoción de actividades con asociaciones sindicales, organizaciones de empleadores así como con diferentes entidades y organizaciones de la comunidad con interés en realizar acciones de concientización y prevención, constituye una de las formas de cumplir con el objetivo mencionado.

Que las actividades a desarrollarse en cumplimiento de dicho objetivo son implementadas mediante la suscripción de convenios para cada proyecto y organización que lo lleve a cabo.

Que con el objeto de reglamentar la suscripción de los convenios a celebrar con las entidades gremiales, organizaciones de empleadores y otras organizaciones de la comunidad, se aprobó la Resolución S.R.T. Nº 1.735 de fecha 3 de diciembre de 2012.

Que la experiencia recogida en la tramitación de tales convenios trajo aparejada la necesidad de adecuar algunas etapas en la gestión, así como de agilizar procesos y de actualizar y ampliar las posibilidades de convenios con otras organizaciones de la comunidad.

Que en virtud de la sanción de la Resolución S.R.T. Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, se han producido cambios organizacionales y de funciones, que generaron una necesaria modificación de algunas de las pautas establecidas en la Resolución S.R.T. Nº 1.735/12.

Que en razón de ello, el Departamento de Capacitación, dependiente de la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación, propició el proyecto de resolución que reglamenta el procedimiento de celebración de los mencionados convenios, adecuado a la actual estructura organizativa de esta S.R.T.

Que en este contexto, es preciso resaltar que las áreas a intervenir en el nuevo procedimiento para la implementación de los convenios, lo efectuarán en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 1.214/13, que estableció las acciones primarias para cada una de ellas.

Que en consecuencia, corresponde derogar la Resolución S.R.T. Nº 1.735/12.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y en la Resolución S.R.T. Nº 1.214/13.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el “PROGRAMA DE APOYO DE CAPACITACION Y DIFUSION DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, en adelante “EL PROGRAMA”, destinado a asistir a las Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad, en la temática de prevención, salud, higiene, condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo.

ARTICULO 2° — La implementación de “EL PROGRAMA” comprenderá las siguientes líneas de trabajo:

a) Programas de capacitación bajo la modalidad de Convenios con diferentes Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad.

b) Acciones de capacitación y/o difusión ejecutadas por las Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad y/o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

ARTICULO 3° — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso a) del artículo precedente, las condiciones a cumplir y el trámite de los convenios que se celebren, de conformidad con las estipulaciones descriptas en los Anexos I y III que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso b) del artículo 2° de la presente resolución, las pautas y criterios que se establecen en el Anexo II y III que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Determínase que la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación (G.C.I. y C.) de esta S.R.T. resulta el área competente para evaluar, coordinar, verificar y difundir la realización de las acciones previstas en el artículo 2° de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Facúltase al área designada en el artículo precedente, a realizar fundadamente modificaciones de excepción, tanto en la instancia de aprobación como en la vigencia del Convenio, a las condiciones y trámites establecidos en la presente resolución y a disponer las medidas de adecuación de los parámetros operativos que fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de “EL PROGRAMA” y de las actividades que puedan celebrarse.

ARTICULO 7° — Créase el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos de “EL PROGRAMA”, integrado por los titulares de la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación y la Gerencia de Operaciones o por quienes la S.R.T., indicare en un futuro.

ARTICULO 8° — El Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos de “EL PROGRAMA” tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar o rechazar el pago de la rendición de gastos ordinarios y extraordinarios producto de situaciones excepcionales, debidamente justificados por la Entidad u Organización peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta.

2. Suspender o recortar los pagos en caso de falta de implementación de los compromisos acordados con las entidades y organizaciones o ante el incumplimiento de las cláusulas establecidas en los convenios.

ARTICULO 9° — Las acciones previstas en cada convenio particular podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la S.R.T. determine.

ARTICULO 10. — Dispónese que los Convenios suscriptos bajo los términos de la Resolución S.R.T. Nº 1.735 de fecha 3 de diciembre de 2012, mantendrán sus compromisos vigentes hasta su conclusión, bajo los procedimientos y/o controles para verificar su cumplimiento, oportunamente establecidos a tales efectos.

ARTICULO 11. — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 1.735/12 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO ICONDICIONES Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE CAPACITACION CON ENTIDADES Y ORGANIZACIONES


La Suscripción de los Convenios estará sujeta a la aplicación de los Criterios de Elegibilidad establecidos y a las Condiciones Técnicas y Pedagógicas de la propuesta a presentar por las entidades u organizaciones solicitantes.

1. Criterios de Elegibilidad

Los Criterios de Elegibilidad operan en función del desarrollo e institucionalización de acciones concretas, llevadas a cabo por las entidades u organizaciones, tendientes a mejorar las condiciones de salud, seguridad, higiene y medio ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo.

Al momento de la suscripción del convenio, la entidad u organización interesada, deberá cumplir —según corresponda— con los siguientes requisitos:

a) Contar con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no registrar deudas en concepto de cuota omitida y no poseer multas pendientes de pago.

b) Poseer Personería Jurídica y/o Gremial.

c) No registrar incumplimientos respecto de los compromisos asumidos en Convenios suscriptos anteriormente, si los hubiera, con esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

d) Contar con un área de seguridad, higiene y salud en el trabajo, preferentemente a cargo de un especialista matriculado en la materia, dentro de su estructura organizacional y dependiente de las máximas autoridades. En caso que la entidad u organización no disponga de un área como la citada precedentemente, deberá proceder a su creación durante la vigencia del Convenio, asumiendo dicha acción en carácter de “Compromiso Específico” a cumplimentar por aquéllas antes de la finalización del convenio suscripto.

Por otra parte, se considerará conveniente, que:

e) Las entidades u organizaciones impulsen la creación de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo, integradas por representantes de los trabajadores y de los empleadores.

f) Prioricen como destinatarios de la propuesta, a trabajadores de las empresas incluidas en los Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T.

g) En la capacitación se incluya o privilegie a los actores con potencialidad de influencia para la toma de decisiones que impacten en las condiciones de salud, seguridad, higiene y medio ambiente laboral.

h) En caso de tratarse de una Entidad Gremial, deberá propiciarse la introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en todos los convenios colectivos de trabajo que celebren mientras que en la capacitación se deberá incluir o privilegiar a los actores con potencialidad de influencia, como delegados paritarios de Convenciones Colectivas de Trabajo, delegados gremiales, delegados de prevención o integrantes de comités mixtos de higiene y seguridad, o de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo de empresas del sector, y trabajadores del sector de empresas sin representación gremial.

2. Condiciones Técnicas y Pedagógicas

Propuesta Formativa

En sus aspectos formales, la presentación definitiva de la propuesta debe realizarse y entregarse por escrito y en soporte digital, firmada por los responsables máximos de la Entidad Gremial.

Dicha propuesta deberá contemplar:

• Fundamentos y antecedentes.

• Objetivos de la propuesta.

• Contenidos. Deben enumerarse los temas a desarrollar, que tendrán que incluir:

o El funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.

o Los derechos y obligaciones de los actores del Sistema.

o Las funciones de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

o La Salud y Seguridad en el Trabajo.

o Los riesgos laborales de la actividad y las medidas preventivas.

Queda a criterio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la incorporación de contenidos que crea pertinente en la propuesta presentada.

• Metodología. La técnica a utilizar debe ser la adecuada a fin de potenciar los resultados esperados, maximizando la eficiencia en el uso racional de los recursos disponibles, conforme a la cantidad de destinatarios.

• Modalidad. Deberá indicarse si las actividades de capacitación serán presenciales, virtuales o mixtas. En caso de ser virtuales, las partes deberán definir la plataforma a utilizar y la elaboración y desarrollo informático de los contenidos.

• Datos de los docentes y/o expositores idóneos para la temática propuesta a desarrollar. En el supuesto de requerir docentes de la S.R.T., deberá efectuarse el pedido mediante presentación formal.

• Destinatarios de las actividades. Descripción cuantitativa y cualitativa. Cada curso deberá comprender entre VEINTE (20) y TREINTA Y CINCO (35) participantes.

• Descripción del material didáctico a entregar a los destinatarios de la capacitación. Deberá tener impreso el logo de la S.R.T. y un texto relacionado con el objetivo y la finalidad del convenio, según el modelo a determinar por este Organismo.

• Evaluación de las actividades. Metodología a utilizar.

• Cronograma tentativo y localización de las actividades. No podrá superar los DIECIOCHO (18) meses.

• Carga y distribución horaria de los cursos. La carga horaria de cada curso debe ser de OCHO (8) horas reloj como mínimo y de TREINTA (30) horas reloj como máximo.

Cualquier requerimiento que no se ajuste a los criterios mencionados deberá ser expresamente fundamentado por el solicitante, a los efectos de ser evaluado por esta S.R.T. y conceder una excepción, en caso de considerarse conveniente.

Documentación requerida

Al momento de la presentación de la propuesta de proyecto, deberá adjuntarse, según corresponda:

1. Original o copia certificada de la constancia de Personería Jurídica y/o Gremial correspondiente.

2. Original o copia certificada de la constancia de otorgamiento del mandato vigente de las autoridades que suscribirán el Convenio.

3. Constancia de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que posee el personal del solicitante.

4. Constancia que acredite que quien suscribe la presentación de la propuesta, se halla debidamente facultado para ello, conforme a su Estatuto.

5. Currículum Vitae de los docentes involucrados en la propuesta, con su correspondiente firma.

6. Constancia que acredite el funcionamiento de un Area de Higiene y Seguridad en el Trabajo, dentro de la estructura de la entidad u organización, indicando el responsable a cargo. De no contar con la misma, deberá presentarse una nota compromiso especificando la conformación de dicha Area, la cual deberá implementarse antes de la finalización del Convenio.

7. Constancia de titularidad de la cuenta bancaria a nombre del solicitante conforme a la normativa vigente.

3. Requisitos para la suscripción de Convenios

Para proceder a la Suscripción del Convenio, la parte interesada deberá:

a) Cumplir con los Criterios de Elegibilidad.

b) Tener aprobada por la S.R.T. la propuesta, desde el punto de vista técnico-pedagógico, presupuestario y legal.

c) Haber fijado las pautas para la elaboración de un Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo con contenidos genéricos y específicos para el sector de la actividad laboral que represente, el cual tendrá que ser presentado a la S.R.T. antes de promediar la mitad de las acciones del Convenio en ejecución.

Estos aspectos serán evaluados por el área designada en el artículo 5° de la presente resolución.

ANEXO IIPAUTAS PARA LAS ACCIONES DE CAPACITACION Y DIFUSION A REALIZAR CON ENTIDADES Y ORGANIZACIONES


La realización de acciones de capacitación y difusión, estarán sujeta a la aplicación de los Criterios de Elegibilidad establecidos y a las Condiciones Técnicas y Pedagógicas de la propuesta a presentar por los solicitantes.

I. Criterios de Elegibilidad

Los Criterios de Elegibilidad operan en función del desarrollo e institucionalización de acciones concretas, llevadas a cabo por las entidades u organizaciones, tendientes a mejorar las condiciones de salud, seguridad, higiene y medio ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo.

Al momento de la suscripción del convenio, la entidad u organización interesada, deberá cumplir —según corresponda— con los siguientes requisitos:

a) Pertinencia de la temática a tratar.

b) Poseer Personería Jurídica y/o Gremial.

c) No registrar incumplimientos respecto de los compromisos asumidos en Convenios suscriptos anteriormente, si los hubiera, con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Por otra parte, se considerará conveniente, que:

d) Las entidades u organizaciones prioricen como destinatarios de la propuesta a trabajadores de las empresas incluidas en los Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T.

e) En las actividades se incluya o privilegie a los actores con potencialidad de influencia para la toma de decisiones que impacten en las condiciones de salud, seguridad, higiene y medio ambiente laboral.

2. Condiciones para la aprobación de la petición

Para proceder a la aprobación de la solicitud, la parte interesada deberá:

a) Cumplir con los Criterios de Elegibilidad.

b) Tener aprobada por la S.R.T. la propuesta, desde el punto de vista técnico-pedagógico y presupuestario.

Estos aspectos serán evaluados por el área designada en el artículo 5º de la presente resolución.

ANEXO IIIINDICACIONES PARA EL PRESUPUESTO Y ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO DE LAS PROPUESTAS DE CAPACITACION


Los pagos se efectuarán por el sistema de Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.), para lo cual la entidad beneficiaria deberá contar con el alta de beneficiario (Resolución S.H. Nº 262/95 y normas complementarias).

Al momento de la rendición, deberá presentarse:

1. Planilla de rendición de cuentas indicando:

• Tipo y número de comprobante.

• Datos del emisor (junto con su número de C.U.I.T.).

• Concepto e importe con comprobantes de pago certificados por la autoridad competente de la entidad gremial.

2. Facturas y/o comprobantes de los gastos, los cuales deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa vigente para la facturación emitida por la A.F.I.P.

Financiamiento

Los rubros a financiar por parte de la S.R.T. en cada PROGRAMA serán:

1. Honorarios docentes: Se calculan por hora (reloj) de capacitación y se abona por hora de capacitación dictada, independientemente de que haya más de un docente dictando la misma. La cantidad total de horas del curso debe resultar igual a la cantidad de horas docentes facturadas.

El docente debe estar inscripto en A.F.I.P. y presentar factura.

2. Elaboración o Actualización del Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo. Se reintegrará el costo de elaboración del Manual en los términos establecidos en el Convenio y costos según valor a establecer.

Cabe advertir que no se presupuestará ni reintegrará ningún rubro o ítem adicional a los aquí expuestos, salvo que estén debidamente justificados por la Entidad peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta, y que sean previamente aprobados por la S.R.T.

Bs. As., 19/9/2014


VISTO el Expediente Nº 51.689/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425 y 26.773, los Decretos Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 1.251 de fecha 1 de agosto de 2013, Nº 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014 se realizó un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretario Técnico Letrado para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el referido llamado se realizó en el marco de las Bases Generales establecidas en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1.251 de fecha 1 de agosto de 2013 y en las condiciones que se establecen en el Anexo de la Resolución S.R.T. Nº 2.061/14.

Que si bien en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. Nº 2.061/14 se incluyó a la Comisión Médica Nº 9 de la Provincia del NEUQUEN, por un error material se omitió consignar en su Anexo la cantidad de cargos a cubrir en la citada Comisión Médica.

Que por lo tanto, resulta necesario realizar la incorporación pertinente.

Que asimismo resulta pertinente, por necesidades de gestión y operativas, establecer la fecha de cierre de recepción de Antecedentes del citado concurso en el día 06 de octubre de 2014.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 101 del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, el Decreto Nº 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008 y la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórese en el Anexo de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014, la cantidad de UN (1) cargo a cubrir de Secretario Técnico Letrado para la Comisión Médica Nº 9 de la Provincia del NEUQUEN.

ARTICULO 2° — Establécese la fecha de cierre de recepción de Antecedentes del llamado a Concurso establecido por la Resolución S.R.T. Nº 2.061/14, en el marco de las Bases Generales establecidas por la Resolución S.R.T. Nº 1.251 de fecha 1 de agosto de 2013, en el día 06 de octubre de 2014.

ARTICULO 3° — Ratifícase el cronograma del Concurso establecido en las Bases Generales del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1.251/14, adoptado por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. Nº 2.061/14.

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 8/9/2014


VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, serán de aplicación las alícuotas definidas en el cuadro tarifario que se establecen en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Las alícuotas definidas en el Anexo I de la presente Resolución podrán ser ajustadas anualmente.

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

NOTA: la versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO I

 

CUADRO TARIFARIOS PARA PERSONAL DE CASAS PARTICULARES:

 

Horas trabajadas semanales Alícuota
Menos de 12 horas $ 130
De 12 a menos de 16 horas $ 165
16 horas o más $ 230


Las alícuotas establecidas precedentemente se consideran premio final.

Bs. As., 5/9/2014


VISTO el Expediente Nº 99.636/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 26.773, Nº 26.844, el Decreto Nº 467 de fecha 01 de abril de 2014, y las Resoluciones S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales que se entablen entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.

Que en el artículo 74 de dicho cuerpo normativo, se estableció que los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación serán incorporados al régimen de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en el Sistema de Riegos del Trabajo.

Que, en tal sentido, en fecha 1 de abril de 2014 se dictó el Decreto Nº 467 que, entre otras cuestiones, reglamentó el mencionado artículo 74 de la Ley Nº 26.844 estableciendo que el Empleador de Personal de Casas Particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél.

Que dicha obligación quedó supeditada hasta tanto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.

Que en atención a lo mencionado en el considerando precedente, correspondería determinar los aspectos relativos al contenido de los contratos de afiliación de Empleadores de Casas Particulares, como así también al intercambio de datos correspondientes a dichos contratos entre la S.R.T. y las A.R.T., traspaso, rescisión, reintegros por el pago de prestaciones dinerarias, etc.

Que, asimismo, resultaría necesario establecer el procedimiento a aplicar cuando el empleador registre pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, pero no haya tomado cobertura con una A.R.T. determinada.

Que el incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas a los empleadores respecto a su afiliación a una A.R.T., trae aparejado las responsabilidades establecidas en el artículo 28 de la Ley Nº 24.557.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3° del artículo 27, artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y artículo 74 del Decreto Nº 467/14.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (S.A. – E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (C.T.A. – E.P.C.P.), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Las condiciones generales exigidas en el C.T.A – E.P.C.P, no podrán ser alteradas por las partes.

ARTICULO 2° — Cuando el empleador registre, en forma simultánea, trabajadores del Régimen Especial de Casas Particulares y trabajadores del Régimen General, la cobertura de Riesgos del Trabajo de todos los trabajadores se regirá a través del Contrato Tipo previsto en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, respetando las particularidades establecidas para cada régimen.

ARTICULO 3° — Cuando el empleador que se encuentre afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), dentro del Régimen Especial de Trabajadores de Casas Particulares, posteriormente adquiera la categoría de empleador del Régimen General, la cobertura de riesgos del trabajo de éste último régimen, será otorgada por la A.R.T. ya contratada en el Régimen Especial.

ARTICULO 4° — El empleador inscripto en el Régimen Especial de Personal de Casas Particulares que hubiere omitido su obligación de suscribir un contrato de afiliación, pero ingrese pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, será asignado de oficio por la S.R.T. a una A.R.T. autorizada, excepto que se encuentre incorporado al Registro de Contratos extinguidos por falta de pago.

La asignación de dichos empleadores se realizará en función de la participación que registre cada Aseguradora en el mercado. Los datos de dicha asignación serán puestos a disposición por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a cada A.R.T., a través de la extranet (http://www.arts.gov.ar).

ARTICULO 5° — La fecha de suscripción que se deberá considerar para los contratos asignados de oficio, será la fecha en que la S.R.T. ponga a disposición de la Aseguradora los datos del empleador asignado. La vigencia de la cobertura será a partir de las CERO (0) horas del día inmediato posterior a la fecha de puesta a disposición.

ARTICULO 6° — A los efectos de remitir a la S.R.T. los datos de los contratos de afiliación del régimen que se reglamenta por la presente, la A.R.T. deberá consignar:

a) CIIU: 950000 o el que en el futuro la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) designe en su reemplazo.

b) Nivel de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral: CERO (0).

ARTICULO 7° — Será considerada falta grave por parte de la A.R.T. no declarar los contratos asignados de oficio al Registro de Contratos de la S.R.T., conforme a las normas vigentes.

ARTICULO 8° — La A.R.T. podrá rescindir un contrato por falta de pago, siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo 18 del Decreto Nº 334 de fecha 01 de abril de 1996 y previa verificación de que el empleador mantenía personal activo para los períodos en los cuales no ingresó aportes.

ARTICULO 9° — Mientras se encuentre vigente la relación laboral de los beneficiarios el EMPLEADOR podrá efectuar, por cuenta y orden de la A.R.T., el pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y, en igual sentido, el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

La A.R.T. deberá reembolsar al empleador el monto de dichos conceptos dentro de los TREINTA (30) días corridos de la presentación de la documentación que acredite el pago realizado.

El monto a reembolsar, se calculará considerando la remuneración mensual mínima fijada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o por los mecanismos implementados por la Ley Nº 26.844 para el Personal de Casas Particulares y para la categoría y período devengado correspondiente.

En caso de extinción de la relación laboral, la A.R.T. deberá realizar de manera directa el pago de la I.L.T. como así también la declaración y pago de los aportes y contribuciones. Cuando el contrato del EMPLEADOR con la A.R.T. tenga origen en el procedimiento descripto en el artículo 4 de la presente, el pago de la prestación dineraria por I.L.T. y de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social por cuenta y orden de la A.R.T., será obligatorio para el EMPLEADOR, excepto que comunique fehacientemente a la Aseguradora lo contrario.

De existir reintegros de prestaciones dinerarias en concepto de I.L.T. pendientes de reembolso por parte de la Aseguradora, ésta no podrá objetar el traspaso a otra A.R.T. ni rescindir el contrato por falta de pago.

ARTICULO 10. — El plazo para implementar la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (S.A. – E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (C.T.A – E.P.C.P.), que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente resolución, será de TRES (3) meses contados a partir de la publicación de la presente. Hasta tanto, para la afiliación de los Empleadores de Personal de Casas Particulares, las Aseguradoras podrán utilizar los instrumentos establecidos por el Anexo I y II de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.

ARTICULO 11. — El proceso de afiliación y traspaso aplicable a los empleadores del Régimen Especial de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regido por la Ley Nº 26.844 y su Decreto reglamentario, se ajustará a lo establecido por las Resoluciones S.R.T. Nº 463/09, Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y demás normas vigentes, en tanto sean aplicables al régimen instituido por dicha ley.

ARTICULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA. Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

 

 

ANEXO II

 

Bs. As., 4/9/2014


VISTO el Expediente Nº 100.487/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.773, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008, Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 se reglamentaron, en el marco de la Ley Nº 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en virtud del artículo 35, Capítulo IV, del Decreto Nº 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos en dicha norma.

Que, en ese contexto, mediante la Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008 se aprobó el Manual de Procedimientos para los trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el punto 7 del Capítulo 1 del Anexo I de la resolución mencionada en el considerando precedente, establece el Procedimiento Ante la No Concurrencia de las Partes.

Que en tal sentido, prevé un mecanismo de re-citación ante la incomparecencia injustificada del trabajador, su derechohabiente o su apoderado a la primera o segunda audiencia y/o examen médico, sean éstos solicitantes o contraparte.

Que, asimismo, el citado procedimiento consigna el mecanismo de declaración de caducidad y archivo de los expedientes en los que se constate la incomparecencia injustificada del trabajador, su derechohabiente o su apoderado.

Que la Gerencia Médica de esta S.R.T. advirtió un importante y creciente número de expedientes en los que el trabajador citado a primera o segunda audiencia/examen médico, injustificadamente no acude ante la Comisión Médica para la realización de las revisaciones médicas establecidas en la normativa.

Que dicha circunstancia ha motivado un significativo cúmulo de expedientes en situación de caducidad y archivo.

Que con apoyo en las consideraciones descriptas, se estima pertinente modificar el mentado Procedimiento Ante la No Concurrencia de las Partes.

Que, por otro lado, se estima pertinente modificar en esta instancia el procedimiento a través del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deben presentar la totalidad de la documentación exigida por la Resolución S.R.T. Nº 460/08 para los trámites iniciados por aquélla.

Que ello representará una sensible reducción de los plazos para la resolución de los trámites iniciados ante las Comisiones Médicas, receptando lo establecido en el artículo 1°, inciso b) de la Ley Nº 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos, el cual establece, para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35, Capítulo IV del Decreto Nº 717/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el punto 7 del Capítulo 1, del Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008, por el texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Incorpórase el punto 6.3.1.5. del Capítulo 1, del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 460/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.3.1.5. Si el trabajador no hubiera podido ser notificado de la fecha de audiencia de acuerdo a la normativa vigente, se procederá a la publicación de dicha citación en el Boletín Oficial de la República Argentina utilizando el siguiente texto: “La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial”.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior se procederá al cierre de las actuaciones en los términos del punto 2.10., apartado c), del Capítulo 2 del Anexo I de la presente resolución”.

ARTICULO 3° — Sustitúyase el instructivo contenido en el Anexo C, Capítulo 1, Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 460/08, por el texto previsto en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Establécese que, cuando las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) inicien un trámite para la determinación del carácter definitivo de la incapacidad laboral en los términos del punto 1.2.2., Capítulo 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. 460/08, deberá proceder al envío de la documentación, en el plazo y por el medio que oportunamente establezca esta S.R.T. a través del sistema de Ventanilla Electrónica establecido en la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008.

ARTICULO 5° — Derógase el punto 6.3.5. del Punto 6. “Tratamiento del Expediente en la Comisión Médica”, Capítulo 1, del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 460/08.

ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I


7. PROCEDIMIENTO ANTE LA NO CONCURRENCIA DE LAS PARTES

7.1. Generalidades

7.1.1. La Comisión Médica notificará semanalmente a la Gerencia Médica, el detalle de las Aseguradoras que, estando fehacientemente notificadas, incomparecieron a las citaciones efectuadas.

7.2. Incomparecencia a Primera Audiencia/Examen Médico.

7.2.1. Ante la incomparecencia del trabajador, su derechohabiente o su apoderado a la audiencia y/o examen médico cuya fecha de realización se haya notificado conforme a la normativa vigente, y fueran los que iniciaron el trámite, se procederá a la Caducidad y Archivo de las actuaciones, de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación.

El Médico interviniente procederá a completar el formulario “Acta de Incomparecencia” con la indicación de declarar el expediente en caducidad para su archivo. El acta deberá ser suscripta por los médicos designados, por las partes interesadas que estuvieran presentes y agregada a las actuaciones.

7.2.2. El trabajador que no se hubiera presentado a la audiencia médica podrá justificar su ausencia en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de la citación. En la misma oportunidad deberá solicitar su intención de continuar con el trámite y la determinación de una nueva fecha para la celebración de la audiencia. Vencido dicho plazo no se podrá justificar la ausencia, se procederá a la Caducidad y Archivo de las actuaciones.

Si comunicare la causa de su incomparecencia en plazo se determinará una nueva audiencia en el plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la fecha en la que justificó.

Se seguirá al efecto el procedimiento establecido en el punto 6.3. del presente Capítulo. En caso de incomparecencia, se procederá conforme punto 7.2.1.

7.2.3. Ante la incomparecencia injustificada del trabajador, su derechohabiente o su apoderado cuando el trámite hubiera sido iniciado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la Comisión Médica deberá resolver con las constancias obrantes en el expediente, siempre que sea médicamente posible. En caso contrario, se deberá proceder al cierre de las actuaciones.

7.2.4. La incomparecencia de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado, sea ésta quien haya iniciado el trámite o la Contraparte, en cualquiera de las instancias de citaciones, fehacientemente notificadas, no será causal para volver a citar al trabajador, y se continuará con el trámite, basándose en la información existente en los actuados.

7.3. Incomparecencia a Segunda Audiencia/Examen Médico

7.3.1. Se procederá conforme 7.2.1. y 7.2.4.

ANEXO IIINSTRUCTIVO ANEXO C

NOTIFICACION PARA AUDIENCIA Y/O EXAMEN MEDICO


Objetivo: Citar fehacientemente a las partes, para su comparecencia destinada a efectuar la audiencia y/o examen médico e intimación a la presentación de los antecedentes del caso.

Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.

Contenido:

1. Comisión Nro.: consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.

2. Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la Comisión Médica.

3. Fecha: indicar la fecha de emisión.

4. Expediente: indicar el número de expediente de referencia.

5. Parte a notificar: Mencionar a quién está dirigida esta notificación.

6. Motivo de intervención de la Comisión Médica: consignar según la Solicitud de Intervención o la Solicitud del Trabajador o Derechohabiente.

7. Datos del damnificado: Consignar apellido, nombre, C.U.I.L., domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono.

8. Datos de ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: Consignar nombre, código, domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono. Consignar el número de siniestro asignado por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.

9. Datos del empleador: Consignar nombre y apellido o razón social, C.U.I.T., domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono. Consignar también la actividad principal del establecimiento.

10. Presentarse/la comisión médica se presentará: tachar lo que no corresponda.

11. Indicar el día, mes, año y hora en que la parte deberá presentarse en la Comisión Médica, o la Comisión Médica se constituirá en el domicilio del damnificado.

12. Indicar la dirección donde las partes deberán presentarse en la Comisión Médica, o en el domicilio del damnificado.

13. La presente debe ser firmada por el coordinador de la Comisión Médica.

14. Para los casos en que el trámite ante la Comisión Médica hubiera sido iniciado por el trabajador, su derechohabiente o su apoderado, deberá agregarse la siguiente leyenda:

“En caso de incomparecencia injustificada se dispondrá la caducidad y archivo de este trámite. Si Ud. no se presenta a la audiencia no se podrá continuar con el trámite y será archivado.

Ante cualquier duda o consulta puede comunicarse desde cualquier punto del país a nuestro 0800-666-6778 o ingresar a www.srt.gob.ar”.

15. Para los casos en que el trámite ante la Comisión Médica hubiera sido iniciado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el Empleador Autoasegurado, deberá agregarse la siguiente leyenda:

“En caso de incomparecencia injustificada se procederá a emitir dictamen en base a las constancias obrantes en el expediente, siempre y cuando ello resulte médicamente posible. En caso contrario, se procederá al cierre y archivo de las actuaciones.

Bs. As., 21/8/2014


VISTO el Expediente Nº 86.506/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 20.091, Nº 24.557, Nº 26.773, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 (L.R.T.) establece que los empleadores deben asegurarse obligatoriamente en una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.).

Que en los incisos a) y b) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo se establecen como algunos de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que conforme lo previsto en el artículo 31, apartado 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo y normas reglamentarias, las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) cumplen un importante rol asesor, preventivo, controlador y supervisor en materia de Higiene y Seguridad laboral.

Que el artículo 20, apartado 1° y el artículo 26, apartado 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo establecen respectivamente, que las aseguradoras otorgarán y gestionarán las prestaciones relativas a la asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional y servicio funerario.

Que en consecuencia, corresponde que las A.R.T. tengan en forma constante y permanente mecanismos para que las obligaciones a su cargo sean otorgadas en tiempo y forma, teniendo en cuenta, ante todo, el carácter tuitivo de estas acciones sobre los trabajadores.

Que como en reiteradas oportunidades la Jurisprudencia ha señalado, no debe olvidarse la relevante función social que cumplen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, cuando está involucrado un interés público vinculado con la preservación y reparación de la salud de los trabajadores, lo cual justifica la rigidez en la reglamentación de su actividad.

Que por lo tanto, la tolerancia de los riesgos o la inacción ante los mismos, incluyendo el incumplimiento de las prestaciones de la ley por quienes deben otorgarlas, constituyen conductas que —más allá de las sanciones que correspondan aplicar— deben cesar inmediatamente.

Que el artículo 36, apartado 1°, inciso b) de la Ley Nº 24.557 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tendrá la función de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T. las cuales tienen la obligación de otorgar las prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo, por lo que resulta indispensable su permanente control.

Que de ese modo, resulta razonable que la S.R.T. cuente con herramientas eficaces e inmediatas para incidir sobre los problemas operativos o administrativos de los responsables y de ese modo, disminuir los efectos negativos sobre los trabajadores.

Que en dicho contexto, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008, mediante la que se aprobó el procedimiento a seguir para implementar los Procesos Correctivos y la Orden de Cesar y Desistir.

Que los Procesos Correctivos se implementan a fin de lograr que las A.R.T. adopten las medidas conducentes para resolver los problemas existentes en sus organizaciones y minimicen la repetición de conductas no ajustadas a la normativa.

Que la Orden de Cesar y Desistir se implementa a fin de evitar que una conducta antirreglamentaria grave de una A.R.T. continúe.

Que a los efectos de alcanzar los objetivos pretendidos por un Plan de Regularización o una Orden de Cesar y Desistir en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 735/08, puede resultar necesario disponer la suspensión temporaria de la autorización para afiliar otorgada a una A.R.T., con la finalidad de agilizar y facilitar la ejecución de las medidas que permitan el ajuste de su cartera a las necesidades operativas que implica la administración de sus empleadores afiliados y trabajadores cubiertos.

Que por otro lado, el artículo 26, apartado 2 de la Ley Nº 24.557, establece que la autorización conferida a una A.R.T. podrá ser revocada por las causas y procedimientos previstos en la Ley Nº 24.557, en la Ley Nº 20.091 y en sus respectivos reglamentos o por omisión del otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones del sistema o cuando se verifiquen deficiencias graves en el cumplimiento de su objeto, que no sean subsanadas en los plazos que establezca la reglamentación.

Que asimismo, el artículo 41, apartado 1°, de la Ley Nº 24.557 establece la aplicación supletoria de la Ley Nº 20.091 en las materias no reguladas expresamente en aquélla y en cuanto resulte compatible con la misma.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, este Organismo aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos a la normativa vigente.

Que el último párrafo del punto 1, del Anexo I de la resolución mencionada precedentemente, dispone que las sanciones se graduarán razonablemente, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento y las reincidencias en que el infractor hubiere incurrido.

Que en determinadas situaciones, la sanción de revocación de la autorización para operar como A.R.T. podría resultar excesiva.

Que por lo expuesto, se torna necesario promover la modificación de la Resolución S.R.T. Nº 10/97, para que contemple la aplicación de una sanción menos gravosa que la revocatoria.

Que la sanción impulsada es la que permita una suspensión transitoria para afiliar de hasta TRES (3) meses de duración.

Que en razón de lo expresado en los considerandos que anteceden y lo determinado en las Resoluciones S.R.T. Nº 10/97 y Nº 735/08, resulta indispensable disponer una medida mediante la cual se suspenda la autorización para afiliar que oportunamente fuera concedida a una A.R.T.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36, apartado 1°, incisos b), y c) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá disponer la suspensión temporaria de la autorización para afiliar otorgada a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) en aquellos casos en que dicha suspensión permita agilizar y facilitar la ejecución de un Plan de Regularización estipulado en el marco de lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008.

ARTICULO 2° — Establécese que la S.R.T. podrá disponer la suspensión temporaria de la autorización para afiliar otorgada a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), en aquellos casos en que dicha suspensión permita agilizar y facilitar la ejecución de una Orden de Cesar y Desistir dictada en el marco de lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 735/08.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el punto 1, del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1. SANCIONES.

Cuando una A.R.T. o un Empleador Autoasegurado infrinja las disposiciones de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, sus reglamentaciones y las medidas dispuestas en su consecuencia por la S.R.T., excepto en el caso de delito criminal, será pasible de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento

b) Multa de 20 a 2.000 MOPRES.

c) Suspensión transitoria para afiliar de hasta TRES (3) meses de duración.

d) Revocación de la autorización para operar como Aseguradora.

Las sanciones se graduarán razonablemente, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento y las reincidencias en que el infractor hubiere incurrido”.

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

Bs. As., 20/8/2014


VISTO el Expediente Nº 51.689/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013, Nº 872 de fecha 17 de mayo de 2013, Nº 1.251 de fecha 01 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013 se creó el cargo de Secretario Técnico Letrado para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central cuyo cometido será colaborar con la labor de dichas comisiones en lo atinente a los planteos de orden jurídico que planteen las partes, emitir el dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5° del artículo 24 de la Ley Nº 24.557 —en los casos que corresponda— y formular opinión jurídica sobre los casos sometidos a su consideración a requerimiento de las Comisiones Médicas. Asimismo, se aprobaron las Bases Generales y se llamó a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir los mencionados cargos de Secretarios Técnicos Letrados.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 872 de fecha 17 de mayo de 2013 se amplió el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes establecido por el artículo 8° de la Resolución S.R.T. Nº 709/13, para incluir cargos de Secretarios Técnicos Letrados en las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con sede en las ciudades de General Roca, Provincia de RIO NEGRO, Trelew, Provincia del CHUBUT, Río Cuarto, Provincia de CORDOBA y Concordia, Provincia de ENTRE RIOS.

Que con motivo de no haberse logrado la concurrencia pretendida se dictó la Resolución S.R.T. Nº 1.251 de fecha 01 de agosto 2013 que dejó sin efecto el llamado a Concurso establecido por la Resolución S.R.T. Nº 709/13 y estableció nuevas Bases Generales para un llamado a Concurso.

Que en este contexto el Concurso se llevó a cabo en orden a la normativa previamente reseñada.

Que el artículo 7° de la Resolución S.R.T. Nº 709/13 dispone que en aquellos casos en los que el Listado de Letrados Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo de secretario Técnico Letrado, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que una vez finalizadas todas las etapas del referido Concurso se constató que por falta de concursantes no se logró la cobertura de cargos en las Comisiones Médicas con sede en las ciudades de: La Plata y Zárate, Provincia de BUENOS AIRES; Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA; Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT; Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, Mendoza, Provincia de MENDOZA, Rosario, Provincia de SANTA FE, Neuquén, Provincia de NEUQUEN, Mar del Plata y Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, Viedma, Provincia de RIO NEGRO, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA, La Rioja, Provincia de LA RIOJA, San Luis, Provincia de SAN LUIS, Formosa, Provincia de FORMOSA y la Comisión Médica Central.

Que tampoco se cubrieron los cargos en las Oficinas de Homologación y Visado sede en las ciudades de Trelew, Provincia de CHUBUT, y Concordia, Provincia de ENTRE RIOS.

Que por lo tanto, se torna necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir los cargos que han quedado vacantes.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008 y la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados y para integrar el Listado de Letrados Reemplazantes en la Comisión Médica Central y en las Comisiones Médicas, con sede en las ciudades de: Buenos Aires, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, La Plata, Zárate, Mar del Plata, Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES; Mendoza, Provincia de MENDOZA; Rosario, Provincia de SANTA FE; Neuquén, Provincia de NEUQUEN; Viedma, Provincia de RIO NEGRO; San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA; La Rioja, Provincia de LA RIOJA; San Luis, Provincia de SAN LUIS, Formosa, Provincia de FORMOSA; Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA; Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT; Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ y Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con sede en las ciudades de Trelew, Provincia de CHUBUT y Concordia, Provincia de ENTRE RIOS, en el marco de las Bases Generales establecidas en el Anexo I de la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.251 de fecha 01 de agosto de 2013 y en las condiciones que se establecen en el Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2° — La S.R.T. determinará los cargos de Secretarios Técnicos Letrados que se cubrirán en las Oficinas de Homologación y Visado y Comisiones Médicas, de acuerdo a las razones operativas y necesidades de gestión que vayan surgiendo.

ARTICULO 3° — En cuanto al requisito de la edad establecido en el punto 1 de los “Requisitos Generales Excluyentes para la Postulación” del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1.251/13” se entiende que la fecha de presentación allí referida es la del día de cierre para la recepción de antecedentes.

ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013 por el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5°.- La no aceptación de un cargo de Secretario Técnico Letrado ofrecido para una jurisdicción implicará de pleno derecho la exclusión del profesional del Orden de Mérito de esa jurisdicción en particular”.

ARTICULO 5° — Invítase a las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES (A.T.L.) para que designen un representante correspondiente al ámbito de competencia territorial de cada administración y de la Comisión Médica cuyo cargo de Secretario Técnico Letrado se concurse, a fin de integrar el Jurado del presente Concurso.

ARTICULO 6° — Notifíquese del llamado a Concurso a las entidades sindicales que actúan en la jurisdicción de la S.R.T.

ARTICULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 2446/2014 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 22/9/2014 se establece la fecha de cierre de recepción de Antecedentes del llamado a Concurso establecido por la presente Resolución, en el marco de las Bases Generales establecidas por la Resolución S.R.T. Nº 1.251/2013, en el día 06 de octubre de 2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO


CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS EN LA COMISION MEDICA CENTRAL Y EN LAS COMISIONES MEDICAS Nº 4 DE LA CIUDAD DE MENDOZA, Nº 7 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Nº 9 DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, Nº 10 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Nº 11 DE LA CIUDAD DE LA PLATA, Nº 12 DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA; Nº 13 DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, Nº 17 DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA, Nº 18 DE LA CIUDAD DE VIEDMA, Nº 19 DE COMODORO RIVADAVIA, Nº 20 DE LA CIUDAD DE RIO GALLEGOS, Nº 21 DE LA CIUDAD DE USHUAIA, Nº 24 DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, Nº 25 DE LA CIUDAD DE LA RIOJA, Nº 27 DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, Nº 28 DE LA CIUDAD DE FORMOSA, Nº 31 DE LA CIUDAD DE ZARATE Y DE LAS OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO DE LAS CIUDADES DE TRELEW Y CONCORDIA.

CARGOS DE SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos de Secretarios Técnicos Letrados vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica, Oficina de Homologación y Visado y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:

– Comisión Médica Central. Total de cargo a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 4 de la ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA. Total de cargos a cubrir DOS (2).

– Comisión Médica Nº 7 de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE. Total de cargos a cubrir TRES (3).

Comisión Médica Nº 9 de la Provincia del NEUQUEN. Total de cargo a cubrir UNO (1). (Cargo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 2446/2014 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 22/9/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

– Comisión Médica Nº 10 de la ciudad de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir NUEVE (9).

– Comisión Médica Nº 11 de la ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir CUATRO (4).

– Comisión Médica Nº 12 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES. Total de cargo a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Total de cargo a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 17 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA. Total de cargos a cubrir DOS (2).

– Comisión Médica Nº 18 de la ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO. Total de cargo a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 19 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT. Total de cargos a cubrir DOS (2).

– Comisión Médica Nº 20 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ. Total de cargos a cubrir DOS (2).

– Comisión Médica Nº 21 de la ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Total de cargos a cubrir DOS (2).

– Comisión Médica Nº 24 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA. Total de cargo a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 25 de la ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA. Total de cargo a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS. Total de cargo a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA. Total de cargo a cubrir UNO (1).

– Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir DOS (2).

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT. Total de cargo a cubrir UNO (1).

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS. Total de cargo a cubrir UNO (1).

LISTADO DE SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS REEMPLAZANTES

Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Letrados Reemplazantes:

– Comisión Médica Central.

– Comisión Médica Nº 4 de la ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

– Comisión Médica Nº 7 de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

– Comisión Médica Nº 10 de la ciudad de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 11 de la ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 12 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 17 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

– Comisión Médica Nº 18 de la ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

– Comisión Médica Nº 19 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.

– Comisión Médica Nº 20 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

– Comisión Médica Nº 21 de la ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

– Comisión Médica Nº 24 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

– Comisión Médica Nº 25 de la ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

– Comisión Médica Nº 27 de la ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

– Comisión Médica Nº 28 de la ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

– Comisión Médica Nº 31 de la ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT.

– Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS.

CONDICIONES LABORALES

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos de Secretarios Técnicos Letrados a integrar en el presente llamado:

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) será similar a la percibida por el titular de las C.M.J. en la proporción de la carga horaria a cumplir en esa jurisdicción.

b) La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos Letrados de las Oficinas de Homologación y Visado (O.H. y V.) será similar a lo percibido por un médico integrante de dicha oficina.

Los letrados designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia de Asuntos Legales.

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

AUTORIDADES DEL CONCURSO

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA

Miembros Titulares

1. Hugo GARCÍA

2. Gabriel PAPA

3. Gabriela BARRAZA

4. Mariela MIGLIORI

5. Nora MARTORELLI

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo de la Subgerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia Médica y de la Gerencia de Asuntos Legales.

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. María Victoria AYALA FRANCO

2. Sebastián GODOY LEMOS

3. Marcelo BELLOTTI

4. Ana Carina RODRÍGUEZ

5. Silvina GASTALDI

6. Mauro MORI

7. Daniel SORRENTINO

8. Guillermo CAMACHO

9. Lilian GARCES GULLI

10. Pedro ISASI

11. Natalia DOMINGUEZ

12. Jorge DELFINO

13. Alejandro SAVINO

14. Luis Argentino ORODA

15. Norma MARTIN

16. Marina MARGRETT

17. Carlos PAZ

18. Carolina MARQUEZ

19. Alberto DAMASSENO

20. Representante de la A.T.L. de la jurisdicción

Miembros Suplentes

1. Personal jerárquico superior de la S.R.T.

c) SECRETARIOS DE ACTAS:

Miembros Titulares

1. Ricardo LANZELLOTTI

2. Leonardo PUCHETA

3. Paula GIUSEPUCCI

4. Gonzalo HERRERA

5. Miriam SABBATINI

6. Laura AYBAR

7. Fernanda GONZÁLEZ PENA

8. Laura NEINER

Miembros suplentes

1. Personal idóneo de la Subgerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia Médica, y de la Gerencia de Asuntos Legales.