Resolución SRT

Bs. As., 5/12/2012

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 42.642/11, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de Mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 33 de la Ley Nº 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

 

Que, a su vez, a través del apartado 3º del precitado artículo, se le atribuye a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.

 

Que el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las pautas previstas en la misma norma.

 

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1° de Julio del 2011 y el 30 de Junio del 2012, y los excedentes correspondientes.

 

Que el estudio SCRAVAGLIERI & ASOCIADOS ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de Junio de 2011, cumpliéndose con lo establecido en el inciso c) apartado 1° del artículo 10 del Decreto Nº 491/97.

 

Que de la misma forma, el citado estudio analizó e informó sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y sus excedentes.

 

Que el apartado f) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de Julio de 2010 y el 30 de Junio de 2011, que se acompaña como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º — Determínase el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2011 y el 30 de Junio de 2012, de conformidad con lo previsto en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, en la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE CON 90/100 ($ 20.562.067,90).

 

ARTICULO 3º — Determínanse los excedentes del Fondo de Garantía, de acuerdo con lo normado en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº491/97, para el período comprendido entre el 1º de Julio de 2011 y el 30 de Junio de 2012, en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL VEINTIOCHO CON 71/100 ($ 316.905.028,71).

 

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO

00007040-001m

 

 

 

Bs. As., 3/12/2012

VISTO el Expediente Nº 108.241/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.336 de fecha 1 de diciembre de 2008, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009 y sus modificatorias, la Disposición de Gerencia General Nº 107 de fecha 22 de Diciembre del 2008, los Convenios Nº 002 y 003 suscriptos con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) los días 5 de abril de 2002 y 4 de marzo de 2004, respectivamente y,

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos establecidos en el inc. a), apartado 2, artículo 1º de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo es reducir la siniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

 

Que la promoción de actividades con asociaciones sindicales y organizaciones de empleadores, así como con diferentes entidades y organizaciones de la comunidad con interés en realizar acciones de concientización y prevención constituye una de las formas de cumplir con el objetivo mencionado.

 

Que al respecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ha suscripto convenios marco con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) Nº 002 de fecha 5 de abril de 2002; la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) Nº 003 de fecha 4 de marzo de 2004, así como con otras Organizaciones.

 

Que dichos convenios tienen por objeto la recíproca colaboración y asistencia técnica entre la S.R.T. y las diferentes Organizaciones, para el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y de recursos humanos, la realización de trabajos de investigación y divulgación de la prevención de los riesgos del trabajo, promoción de actividades conjuntas, creación y desarrollo de grupos de trabajo, ejecución de proyectos de capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos.

 

Que las actividades a desarrollarse en cumplimiento de dichos convenios son implementadas mediante la suscripción de acuerdos específicos para cada proyecto y organización que lo lleve a cabo.

 

Que con el objeto de reglar la suscripción de los acuerdos específicos a celebrar con las entidades gremiales en el marco de los referidos Convenios Marco de asistencia técnica Nº 002/02 y 003/04, oportunamente se aprobó la Resolución S.R.T. Nº 1336 de fecha 1 de Diciembre de 2008 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 107 del 22 de Diciembre del 2008.

 

Que la experiencia recogida en la tramitación de tales acuerdos trajo aparejada la necesidad de adecuar algunas etapas en la gestión, así como de agilizar procesos y de actualizar y ampliar las posibilidades de convenios con entidades empresariales y de otras organizaciones de la comunidad.

 

Que en razón de ello el Area de Capacitación y Asuntos Internacionales, dependiente del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, propició el proyecto de resolución que reglamenta el procedimiento de celebración de los mencionados acuerdos.

 

Que en este punto es preciso resaltar que las áreas a intervenir en el nuevo procedimiento para la implementación de los convenios lo efectuarán en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, que estableció las acciones primarias para cada una de ellas.

 

Que en consecuencia, corresponde derogar la Resolución S.R.T. Nº 1336/08 y la Disposición G.G. Nº 107/08.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 772/09.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Créase el”PROGRAMA DE APOYO DE CAPACITACION ESPECIFICA”, en adelante “EL PROGRAMA”, destinado a asistir a las Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad, en la temática de salud, condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo.

 

Art. 2º — La implementación de “EL PROGRAMA” comprenderá las siguientes líneas de trabajo:

 

a) Acciones de capacitación específicas bajo la modalidad de Convenios Específicos con Entidades Gremiales.

 

b) Acciones de capacitación específicas bajo la modalidad de Convenios Específicos con Organizaciones de Empleadores.

 

c) Acciones directas de capacitación, diseñadas, planificadas y ejecutadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Art. 3º — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso a) del artículo precedente, las condiciones a cumplir y el trámite de los Convenios Específicos que se celebren, de conformidad con las estipulaciones descriptas en los Anexos I; IV; V y VI que forman parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 4º — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso b) del artículo 2º de la presente resolución, las pautas y criterios que se establecen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 5º — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso c) del artículo 2º de la presente resolución, las pautas y criterios que se establecen en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 6º — Determínase que el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticos (I.E.E.E.) de esta S.R.T. resulta el área competente para evaluar, coordinar y verificar la realización de las acciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 2º de la presente resolución, como así también realizar fundadamente modificaciones de excepción a las condiciones establecidas que fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de “EL PROGRAMA” y de los Convenios Específicos que puedan celebrarse.

 

Art. 7º — Facúltase a la Unidad de Relaciones Institucionales (U.R.I.), con la conformidad previa del I.E.E.E., a realizar fundadamente modificaciones de excepción a las condiciones y trámites establecidos en la presente resolución y a disponer las medidas de adecuación de los parámetros operativos que fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de “EL PROGRAMA” y de los Convenios Específicos que puedan celebrarse.

 

Art. 8º — Determínase que los materiales entregados a los asistentes a efectos de la capacitación y los materiales de difusión de los cursos, deberán tener impreso el logo de la S.R.T. y un texto relacionado con el objetivo y la finalidad del convenio, según el modelo a determinar por este Organismo.

 

Art. 9º — Créase el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos del “PROGRAMA”, integrado por los titulares de la (U.R.I.), la Gerencia de Operaciones (G.O.) y el (I.E.E.E.).

 

Art. 10. — El Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos de “EL PROGRAMA” tendrá las siguientes funciones:

 

1. Aprobar o rechazar los Manuales elaborados por las Entidades Gremiales en cumplimiento de sus compromisos específicos. Asimismo, podrá en caso de considerar adecuado el aporte para la actividad, financiar su edición y publicación.

 

2. Aprobar o rechazar la rendición de gastos ordinarios y extraordinarios producto de situaciones excepcionales, debidamente justificados por la Entidad peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta.

 

3. Suspender o recortar los pagos en caso de falta de implementación de los compromisos acordados con las entidades o ante el incumplimiento de las cláusulas establecidas en los acuerdos específicos.

 

4. Dar por finalizado los acuerdos suscriptos en caso de persistir las irregularidades mencionadas en el punto anterior.

 

Art. 11. — Dispónese que los convenios o acuerdos suscriptos bajo los términos de la Resolución S.R.T. Nº 1336 de fecha 1 de diciembre de 2008, mantendrán sus compromisos vigentes hasta su conclusión, bajo los procedimientos y/o controles para verificar su cumplimiento, oportunamente establecidos a tales efectos.

 

Art. 12. — Deróganse la Resolución S.R.T. Nº 1336/08, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 107 de fecha 5 de Diciembre del 2008 y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

ANEXO I

 

CONDICIONES Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA SUSCRIPCION DE ACUERDOS ESPECIFICOS DE CAPACITACION CON ENTIDADES GREMIALES

 

1. La Suscripción de los Convenios Específicos estará sujeta a las Condiciones Técnicas de la Propuesta de Capacitación a presentar y a la aplicación de Criterios de Elegibilidad establecidos para las entidades gremiales solicitantes.

Dichos Criterios de Elegibilidad se expresan en el presente Anexo y operan en función del desarrollo e institucionalización de acciones concretas llevadas a cabo por las entidades, tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo.

 

2. Entendiendo que es necesaria la evaluación del grado de compromiso de las entidades con los propósitos que sostienen los Convenios Marco firmados con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.), a efectos de potenciar el financiamiento de las iniciativas de Capacitación, se estima necesario considerar el desempeño anterior de la entidad en Convenios similares con esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), si los hubiera habido, y evaluar la calidad y alcance de la propuesta a desarrollar.

 

3. Criterios de Elegibilidad. Al momento de la suscripción del convenio específico, la entidad gremial interesada, debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Contar con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no registrar deudas en concepto de cuota omitida y no poseer multas pendientes de pago.

 

b) Registre cumplimiento de Acuerdos Específicos previos, si los hubiera, ya fuere en relación a los compromisos asumidos como pre-requisito del acuerdo en un plan de cumplimiento formulado anteriormente, como a las condiciones operativas pactadas de índole tanto administrativa como pedagógica y técnica (de contenidos).

 

c) La entidad gremial deberá contar con un área de seguridad y salud en el trabajo, preferiblemente a cargo de un especialista matriculado en la materia, dentro de su estructura organizacional y dependiente de las máximas autoridades. En caso que la entidad gremial no disponga de un área como la citada precedentemente, deberá proceder a su creación durante la vigencia del Convenio, asumiendo dicha acción carácter de”Compromiso Específico” a cumplimentar por la entidad gremial antes de la finalización del convenio suscripto.

 

Por otra parte, se ponderará convenientemente que:

 

d) La entidad gremial impulse la creación de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo, integradas por representantes de los trabajadores (de las entidades sindicales de primer y segundo grado que los representen) y de los empleadores.

 

e) La entidad gremial propicie la introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en todos los convenios colectivos de trabajo que celebren.

 

f) Se priorice como destinatarios de los cursos a quienes pertenecen a las empresas que están en alguno de los Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T.

 

g) En la capacitación se incluya o privilegie la inclusión de actores con potencialidad de influencia, como delegados paritarios de Convenciones Colectivas de Trabajo, delegados gremiales, delegados de prevención o integrantes de comités mixtos de higiene y seguridad, o de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo de empresas del sector, y trabajadores del sector de empresas sin representación gremial.

 

h) En la cantidad de destinatarios de la Capacitación se considere potenciar los efectos positivos de la misma y maximizar el uso racional de los recursos a disponer.

 

4. Para proceder a la Suscripción del Convenio Específico, la entidad gremial interesada deberá manifestar formalmente la voluntad de concretar los compromisos específicos mencionados en los puntos precedentes y a la presentación de un programa de implementación con su respectiva Agenda de Trabajo convenida con la S.R.T. para el desarrollo del proyecto de Capacitación, todo lo cual se agregará al expediente donde tramita la Suscripción del Convenio.

 

5. La entidad gremial deberá elaborar con posterioridad al dictado de los cursos, un Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo genéricos y específicos por sector de actividad laboral que abarca.

 

6. Las condiciones técnicas a cumplir por las propuestas refieren: a la calidad de la propuesta de capacitación en sus aspectos técnicos y pedagógicos (a evaluar por personal técnico de la S.R.T.); al alcance y cobertura de la capacitación; al grado de adecuación de los contenidos a los objetivos especificados y a la finalidad establecida como de interés mutuo en los Convenios Marco.

 

ANEXO II

 

PAUTAS Y CRITERIOS PARA LAS ACCIONES DE CAPACITACION Y DIFUSION A REALIZAR CON ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES

 

1. INTRODUCCION

 

Las acciones a ejecutar bajo esta modalidad, tendrán como objetivo prioritario la capacitación en el sector empleador de la temática de salud y seguridad en el trabajo, con especial referencia a sus obligaciones y derechos, operando como mecanismo de debate en el ámbito de cámaras empresarias y priorizando la Pequeña y Mediana Empresa.

 

2. FORMATO DE LAS ACCIONES

 

Estas acciones podrán desarrollarse de manera presencial o a distancia.

 

Las acciones presenciales tendrán los formatos de debates y/o conferencias, cursos breves (máximo de 8 hs.), de acuerdo a la temática a tratar o a las características de los participantes. Serán preferentemente eventos cortos, de no más de una jornada de duración.

 

Las acciones a distancia podrán tomar la forma de cursos o foros de debate, a desarrollarse en las plataformas de las cámaras empresarias o en el aula virtual de la S.R.T.

 

3. TEMATICAS PROPUESTAS

 

Los temas a abordar en estas acciones deberán tener como eje la problemática de la salud y seguridad en el trabajo, como fuera formulado en el punto 1, pudiéndose abordar este tema desde las múltiples cuestiones que la Salud y Seguridad implican.

 

Se incluirá:

 

a) El funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

b) Derechos y obligaciones del sector empleador.

 

c) Funciones de la A.R.T.

 

d) La Salud y Seguridad en el Trabajo y la variable económica.

 

e) Actualización normativa.

 

f) Sistemas de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo.

 

En el caso en que la acción a realizarse nuclee únicamente a empleadores de una determinada rama de actividad, se incorporará el desarrollo breve de los principales riesgos y medidas preventivas en la misma.

 

Será posible incluir en estas acciones temas prioritarios para la agenda y las políticas de la S.R.T.

 

4. IMPLEMENTACION

 

El esquema básico para implementar este proyecto es la organización en forma conjunta entre la S.R.T. y los responsables de asociaciones de empleadores, de Jornadas/Encuentros, Conferencias/Debates, cursos breves, bajo la modalidad presencial o a distancia, priorizando los sectores y/o regiones con más alta siniestralidad.

 

5. FINANCIAMIENTO

 

En las actividades presenciales, los docentes serán de la S.R.T. y concurrirán bajo la figura de comisión de servicio, la entidad empresarial proveerá los restantes gastos derivados de la implementación de estas acciones, entre ellos: salón, equipos específicos (sonido, transmisión de imágenes); impresión de programas y materiales didácticos (papeles, fotocopias, etc.); insumos de capacitación (cuadernos, biromes, carpetas, etc.); material de apoyo (rotafolios, hojas para rotafolio, marcadores, pizarras, etc.). Los conceptos antes aludidos se mencionan a modo de ejemplo y no constituyen una enumeración taxativa.

 

En las acciones a distancia, en el caso en que se utilice la plataforma de la S.R.T., la tarea será asumida por profesionales de la S.R.T. (diseño, tutoría, etc.), acordando la temática con los integrantes del sector empleador.

 

Si se utiliza la plataforma de la Cámara, la S.R.T. aportará recursos económicos para cubrir hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) las tareas de diseño y tutoría de las acciones a emprender.

 

6. PARTICIPANTES

 

Podrán participar en estas acciones de capacitación y difusión quienes sean postulados por las empresas asociadas a la/s Cámaras co-organizadora/s de los eventos.

 

7. ORGANIZACION DE LAS CONVOCATORIAS

 

La convocatoria a estos eventos estará a cargo del sector empleador, en coordinación con la S.R.T.

 

8. REQUISITOS MINIMOS

 

Al momento de la suscripción del convenio específico, la entidad interesada, debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Contar con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

 

b) no registrar deudas en concepto de cuota omitida y no poseer multas pendientes de pago.

 

9. EVALUACION

 

Se deja expresa constancia que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a través del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas (I.E.E.E.) evaluará las propuestas, reservándose el derecho de aprobarlas o rechazarlas en función de sus propias prioridades y de la disponibilidad de recursos.

 

ANEXO III

 

PAUTAS Y CRITERIOS PARA LAS ACCIONES DIRECTAS DE CAPACITACION, DISEÑADAS, PLANIFICADAS Y EJECUTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)

 

1. INTRODUCCION

 

Las acciones a ejecutar bajo esta modalidad, tendrán como objetivo prioritario la promoción del concepto de salud y seguridad en el trabajo, operando como mecanismo de difusión y de debate de esta problemática.

 

2. FORMATO DE LAS ACCIONES

 

En líneas generales, estas acciones tendrán los formatos tradicionales de debates y/o conferencias, cursos breves presenciales (máximo de OCHO (8) hs) de acuerdo a la temática a tratar o a las características de los participantes. Serán preferentemente eventos cortos de no más de una jornada de duración.

 

3. TEMATICAS PROPUESTAS

 

Los temas a abordar en estas acciones deberán tener como eje la problemática de la salud y seguridad en el trabajo, como fuera formulado en el punto 1, pudiéndose abordar este tema desde las múltiples cuestiones que la salud y seguridad implica.

 

Se incluirán:

 

a) Los derechos y obligaciones de las partes dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

b) Los riesgos específicos y medidas preventivas de la actividad a la que va dirigida la tarea de capacitación.

 

c) La participación de los trabajadores en el mejoramiento de las Condiciones de Trabajo, a saber: Delegados de Prevención, Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo.

 

No obstante ello, será posible incluir en estas acciones temas prioritarios para la agenda y las políticas de la S.R.T..

 

4. IMPLEMENTACION

 

El esquema básico para implementar este proyecto es la organización directa por parte de la S.R.T. de Jornadas/Encuentros, Conferencias/Debates, cursos breves, prioritariamente en sindicatos que lo soliciten y que la S.R.T. evalúe que no cuentan con los recursos humanos y/o materiales para organizar y desarrollar por sí mismas este tipo de acciones. También se priorizarán las solicitudes de seccionales o regionales sindicales de localidades del interior de la República. Las mismas estarán a cargo de profesionales de la S.R.T.. Quienes planificarán y desarrollarán la tarea en coordinación con los representantes sindicales.

 

5. FINANCIAMIENTO

 

Los docentes (profesionales de la S.R.T.) concurrirán bajo la figura de Comisión de Servicio y la otra parte proveerá los restantes gastos derivados de la implementación de estas acciones: salón; equipos específicos (sonido, transmisión de imágenes, etc.); impresión de programas y materiales didácticos (papeles, fotocopias, etc.); insumos de capacitación (cuadernos, biromes, carpetas, etc.) y material de apoyo (rotafolios, hojas para rotafolio, marcadores, pizarras, etc.). Los conceptos antes aludidos se mencionan a modo de ejemplo y no constituyen una enumeración taxativa.

 

6. PARTICIPANTES

 

Podrán participar en estas acciones dirigentes, afiliados de las organizaciones sindicales y trabajadores de las localidades o regiones en donde se implementen las mismas y otras organizaciones de la comunidad.

 

7. CONVOCATORIA

 

La convocatoria a estos eventos estará a cargo de las personas mencionadas en el punto 6, en coordinación con la S.R.T..

 

8. EVALUACION

 

Se deja expresa constancia que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a través del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas (I.E.E.E.) evaluará las propuestas, reservándose el derecho de aprobarlas o rechazarlas en función de sus propias prioridades y de la disponibilidad de recursos.

 

ANEXO IV

 

GUIA PARA EL DISEÑO DE PROYECTOS DE CAPACITACION INCLUIDOS EN CONVENIOS ESPECIFICOS CON LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Documentación adicional a agregar, al momento de la presentación del Plan Definitivo:

 

Currículum vitae de los docentes y coordinador titular y suplente convocados para el proyecto de capacitación, con firma en cada hoja y aclaración completa al final.

 

Constancia de Inscripción vigente en ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) de los docentes y del coordinador.

 

Modelo de constancias o certificados de la capacitación para los participantes.

 

ANEXO V

 

DOCUMENTACION A PRESENTAR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO

 

1. Para demostrar el cumplimiento de las cláusulas del Convenio, la entidad gremial deberá remitir con la modalidad y frecuencia que la U.R.I. y el I.E.E.E. establezcan, una serie de informes periódicos y uno final, que acrediten la efectiva realización de la capacitación en los tiempos y forma pactados; sumado a las correspondientes rendiciones de gastos.

 

2. Los informes periódicos estarán encabezados con los datos del convenio; los lugares de realización del curso y contendrán los siguientes datos mínimos por cada curso: fecha de realización, temario con su cronograma, docentes, cantidad de asistentes, breve descripción de la actividad, síntesis de la encuesta de satisfacción de los asistentes y conclusiones.

 

3. A los informes se les deberá adjuntar las copias de: planillas de asistencia, planilla de datos de identificación de los asistentes así como sus perfiles, encuesta de satisfacción, compendio del material entregado a los asistentes y toda otra información que se suponga pertinente para la evaluación y seguimiento de las actividades.

 

4. Las rendiciones de gastos deberán contener la planilla de rendición de cuentas, según Anexo VI de la presente resolución, rubricada por el coordinador del curso, y las copias de los comprobantes (según los requisitos formales de la A.F.I.P.) de pago o reintegro.

 

5. Al concluirse los cursos, se presentará un informe final que contenga como mínimo la siguiente información:

 

a) La cantidad de cursos realizados.

 

b) Cantidad total de alumnos capacitados.

 

c) Logros y deficiencias encontradas en el transcurso del Convenio.

 

d) Presupuesto total utilizado.

 

e) Conclusiones y recomendaciones del coordinador.

 

f) Aspectos: Administrativos, pedagógicos y presupuestarios.

 

ANEXO VI

 

INDICACIONES PARA EL PRESUPUESTO Y ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO DE LAS PROPUESTAS DE CAPACITACION

 

Los pagos se efectuarán por el sistema de Cuenta Unica del Tesoro, para lo cual la entidad beneficiaria deberá contar con el alta de beneficiario (Resolución S.H. Nº 262/95 y normas complementarias).

 

Al momento de la rendición, debe presentarse:

 

1. Planilla de rendición de cuentas indicando tipo y número de comprobante, conforme modelo que forma parte del presente Anexo VI.

 

2. Datos del emisor (junto con su número de C.U.I.T.).

 

3. Concepto e importe con comprobantes de pago certificados por autoridad competente de la entidad gremial.

 

Los comprobantes de gastos deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa vigente para facturación emitida por la A.F.I.P., con la única excepción de los viáticos, para los cuales se aceptará un comprobante de anticipo de viáticos debidamente firmado por el beneficiario.

Presupuesto Total

 

Honorarios docentes: Se calculan por hora (reloj) de capacitación y se abona por hora de capacitación dictada, independientemente de que haya más de un docente dictando la misma. La cantidad total de horas del curso debe resultar igual a la Cantidad de horas docentes facturadas.

 

El docente debe estar inscripto en A.F.I.P. y presentar factura.

 

Elaboración o Actualización del Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo. Se reintegrará el costo de elaboración del Manual en términos de honorarios y costos según valor a establecer.

 

Cabe advertir que no se presupuestará ni reintegrará ningún rubro o ítem adicional a los aquí expuestos, salvo que estén debidamente justificados por la Entidad peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta, y que sean previamente aprobados por el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos del Programa de Apoyo Específico.

 

Las rendiciones de gastos deberán contener la planilla de rendición de cuentas rubricada por el coordinador del curso, y las copias de los comprobantes (según los requisitos formales de la A.F.I.P.) de pago o reintegro, firmados también por el mismo.

 

 

Bs. As., 8/11/2012

VISTO el Expediente Nº 100.298/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº25.212, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció que uno de los objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

 

Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

 

Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedente estableció en su inciso 1) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma. Asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estimó necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.

 

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó la Coordinación de Teletrabajo.

 

Que en el Anexo de la norma mencionada precedentemente se estableció en el punto 17 “Proponer a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas Prácticas en materia de Teletrabajo”.

 

Que conforme la experiencia de buenas prácticas obtenida a partir del Programa de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en el Sector Privado (PROPET) se hizo necesario establecer parámetros en materia de higiene y seguridad que regulen la actividad del teletrabajo y en función de ello, se han desarrollado diferentes manuales de higiene y seguridad adaptados a cada empresa adherente al PROPET que en términos generales se encuentran copilados en el manual genérico.

 

Que en tal sentido, la Coordinación de Teletrabajo, conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la Red de Teletrabajo desarrollaron el “Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo”.

 

Que la referida Coordinación propuso a la S.R.T. un proyecto de resolución que contemple las condiciones mínimas de seguridad e higiene para los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo en el marco de las Leyes Nros. 19.587 y 24.557.

 

Que el proyecto normativo fue recibido y desarrollado por el área relacionada del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de esta S.R.T.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

 

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado 1, inciso a) del artículo 36 de la Ley Nº24.557 y el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.

 

Art. 2º — Establécese, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:

 

– Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);

 

– Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);

 

– Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).

 

Art. 3º — Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:

 

– UNO (1) silla ergonómica.

 

– UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).

 

– UNO (1) botiquín de primeros auxilios.

 

– UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”).

 

– UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.

 

Art. 4º — Establécese que el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.

 

Art. 5º — La evaluación de las condiciones generales de trabajo se efectuará conforme lo determine la Coordinación de Teletrabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

 

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2012.

 

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

Bs. As., 7/11/2012

VISTO el Expediente Nº 81.546/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, Nº 1.195 de fecha 25 de octubre de 2004 y Nº 1.300 de fecha 04 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Que el apartado 1 del artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario.

 

Que el apartado 1 del artículo 26 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

 

Que, asimismo, el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.

 

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.

 

Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.

 

Que la Subgerencia Control de Prestaciones Médicas, a partir de la experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de protocolos para la atención de los trabajadores damnificados impulsando, en consecuencia, la estandarización de los tratamientos.

 

Que la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología expresó su conformidad a la aplicación de esta normativa, en relación a los conceptos científicos utilizados.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Superiores establecidas en el Anexo de esta resolución.

 

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

Anexo (adjunto)

Bs. As., 11/9/2012

VISTO el Expediente Nº 54.058/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.425, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

Que el inciso e), apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 establece, dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las de “(…) dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión recursos humanos(…)”.

 

Que a través del dictado de la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009 se aprobó la actual estructura organizativa de esta S.R.T.

 

Que transcurridos TRES (3) años desde esa última definición, deviene imprescindible reanalizar los aspectos vinculados con la gestión de la Gerencia de Comunicaciones y Atención al Público, teniendo en cuenta la experiencia recogida en el área.

 

Que la importancia que ha adquirido la comunicación directa y la atención al público no sólo se traducen en reclamos relacionados con el accionar de las A.R.T., sino en una mayor cantidad de consultas sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo y el accionar del Organismo a través de las Comisiones Médicas.

 

Que resulta necesario entonces mejorar el análisis de los reclamos tramitados, los plazos de resolución y el fortalecimiento de los controles sobre las A.R.T.

 

Que a fin de lograr una gestión más eficiente en los puntos de contacto con la atención al público y con la gestión administrativa de consultas y reclamos, se ha concluido en la conveniencia de separar estos procesos generando la creación de un Departamento de Gestión de Reclamos.

 

Que asimismo, la mejora continua que se persigue ha ido generando diversos programas de gestión, tales como, Plan Integrado de Control S.R.T.; Control de la Atención al Público que brindan las A.R.T.; Gestión de Reclamos en sus sedes; Carta Compromiso con el Ciudadano; Sistema de Quejas y Sugerencias; Acceso a la Información y Gobierno Electrónico; Gestión de la página de Internet del Organismo, que indican la necesidad y conveniencia de crear un Departamento de Control y Calidad de Atención al Público, que se ocupe de la gestión de los mismos.

 

Que a fin de optimizar la gestión de los departamentos ya existentes —el Departamento de Atención al Público y el Departamento de Prensa y Comunicación—, también han sido redefinidas sus respectivas acciones.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. tomó intervención en orden a su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso e), apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Créase el Departamento de Control y Calidad de Atención al Público y el Departamento de Gestión de Reclamos, ambos en el ámbito de la Gerencia de Comunicación y Atención al Público de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Art. 2º — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución de la S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 3º — Modifícase el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 772/09, respecto a los Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones asignados a la Gerencia de Comunicación y Atención al Público y sus departamentos, de conformidad con lo que se establece en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

ANEXO I

 

 

ANEXO II

 

 

GERENCIA DE COMUNICACION Y ATENCION AL PUBLICO?

 

Responsabilidad primaria

 

 

Definir las estrategias de comunicación de la S.R.T. tendientes a mejorar el conocimiento de los trabajadores acerca de sus derechos, del Sistema de Riesgos de Trabajo y del rol de la Superintendencia, facilitando el acceso a la información, fortaleciendo la imagen del Organismo y fomentando la participación ciudadana.

 

 

Dependen de esta Gerencia el Departamento de Control y Calidad de Atención al Público; Departamento de Atención al Público, Departamento de Gestión de Reclamos y el Departamento de Prensa y Comunicación.

 

 

Acciones

 

 

1. Elaborar el plan de comunicación del Organismo tendiente a mejorar su imagen y el conocimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

 

2. Establecer la utilización de herramientas que faciliten la participación ciudadana definiendo mecanismos de comunicación directa y elaborando encuestas dirigidas a trabajadores y público en general sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, funcionamiento de las A.R.T. y la S.R.T., entre otros.

 

 

3. Definir estrategias orientadas a que las comunicaciones hacia el ciudadano y los servicios que le brinda el Organismo se realicen, preferentemente, mediante la aplicación de Tecnologías de Información y Comunicación en el marco del Plan de Gobierno Electrónico, teniendo en cuenta los instrumentos y los principios rectores establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

 

4. Impulsar medidas tendientes a facilitar a los ciudadanos el acceso a la información.

 

 

5. Establecer los mecanismos necesarios para la atención de consultas y la gestión de los reclamos vinculados al Sistema de Riesgos del Trabajo que brinda el Organismo.

 

 

6. Definir y establecer mecanismos que permitan la mejora continua en la calidad de atención que brinda la S.R.T., a quienes se contactan con el Organismo.

 

 

7. Regular, controlar e inspeccionar la gestión de las A.R.T. en relación con la atención al público en sus puntos de contacto y la tramitación de los reclamos de los ciudadanos presentados ante la S.R.T.

 

 

8. Proponer y/o adoptar medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos a la normativa o ante fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas que gestionan los reclamos en las A.R.T.

 

 

9. Establecer los criterios, programas operativos, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones en materia de su competencia.

 

 

10. Definir, generar y suministrar la información necesaria para la evaluación de las A.R.T. sobre los aspectos vinculados al proceso crítico de su competencia.

 

 

11. Elaborar el Plan de Control y Fiscalización en los aspectos de su competencia.

 

 

12. Diseñar e implementar el Sistema de Quejas y Sugerencias presentadas por el público.

 

 

13. Administrar el sitio de la S.R.T. en Internet.

 

 

14. Organizar los eventos que realice el Organismo, orientados a la promoción y capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo, tanto a nivel nacional como internacional.

 

15. Generar las acciones tendientes a la implementación del Programa Carta Compromiso con el Ciudadano.

 

 

16. Actuar como enlace a los fines de la elaboración del Plan Nacional de Gobierno Electrónico en el ámbito de la S.R.T.

 

 

17. Actuar como enlace con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la aplicación del Decreto Nº 1172/03 en cuanto al Acceso a la Información Pública con la finalidad de permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.

 

 

18. Establecer el tipo, entidad y gravedad de los incumplimientos incurridos por las A.R.T., empleadores autoasegurados y empleadores respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia. Intimar a la realización de las medidas correctivas, controlar el cumplimiento de los requerimientos efectuados y emitir, cuando corresponda, los dictámenes acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados, informando de ello a la Gerencia de Asuntos Legales para que tome la intervención que le compete.

 

 

19. Suministrar la información del área que sea necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

 

Departamento de Control y Calidad de Atención al Público

 

 

Acciones

 

 

1. Regular, controlar e inspeccionar la Atención al Público que, a través de sus puntos de contacto, brindan las A.R.T., y los Empleadores Autoasegurados.

 

2. Intervenir en el proceso de evaluación de las A.R.T., elaborando las matrices y la información correspondiente al proceso crítico de competencia de la Gerencia.

 

 

3. Impulsar la generación de bases de datos y administrar la información pertinente que permita contar con la información apropiada para la gestión del área.

 

 

4. Proponer la adopción de medidas regularizadoras ante fallas o incumplimientos detectados en el funcionamiento de las áreas relacionadas con las tareas propias del Departamento.

 

 

5. Elaborar y remitir a la Gerencia un informe trimestral de los incumplimientos normativos por parte de las A.R.T./E.A., detectados y consignados en notas correctivas por los distintos departamentos de la misma.

 

 

6. Proponer y ejecutar la utilización de herramientas que faciliten la participación ciudadana a partir de mecanismos de comunicación directa que permitan relevar la opinión de los ciudadanos con respecto al Organismo y de la realización de encuestas dirigidas a los trabajadores y público en general sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, el funcionamiento de las A.R.T. y E.A y de la S.R.T.

 

 

7. Elaborar y ejecutar mecanismos que permitan la mejora continua en la calidad de atención que brinda la S.R.T. a quienes se contactan con el Organismo.

 

 

8. Ejecutar las acciones tendientes a la implementación del programa Carta Compromiso con el Ciudadano.

 

 

9. Gestionar las quejas y sugerencias presentadas por el público que puedan surgir con motivos de tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento del organismo, administrando una base de datos y generando la información estadística necesaria.

 

 

10. Proponer y ejecutar instrumentos vinculados a los principios rectores de Gobierno Electrónico en los aspectos de competencia de la Gerencia, que faciliten la prestación de servicios y la provisión de información al público, estructurando, diseñando, generando contenidos y manteniendo actualizado el sitio de internet del Organismo.

 

11. Intervenir en la gestión de las presentaciones efectuadas por los ciudadanos en el marco del Decreto 1172/03 en cuanto al Acceso a la Información Pública, efectuando los requerimientos necesarios a las áreas involucradas de la Superintendencia, a fin de brindar respuesta oportuna.

 

 

Departamento de Atención al Público.

 

 

Acciones

 

 

1. Coordinar los servicios de atención al Público que se brinda en forma presencial, telefónica y a través de líneas con conexión de red informática (IP) instaladas en cada Comisión Médica.

 

 

2. Tramitar y responder las consultas de los ciudadanos ingresadas por los canales establecidos en el punto anterior, brindar asesoramiento sobre temas vinculados al Sistema de Riesgos del Trabajo y a la gestión de las Comisiones Médicas, y asistir a los ciudadanos en el inicio de los trámites competencia en el Organismo.

 

 

3. Administrar una base de datos que permita generar las estadísticas necesarias.

 

 

4. Tramitar los pedidos de pronto despacho inherentes a la Gerencia Médica, Comisiones Médicas, Comisión Médica Central y Oficinas de Homologación y Visado.

 

 

Departamento de Gestión de Reclamos.

 

 

Acciones

 

 

1. Tramitar y responder los reclamos de los trabajadores presentados en el Organismo, sobre problemas vinculados al Sistema de Riesgos del Trabajo, contando para ello con la colaboración de las áreas de la Superintendencia con competencia en el tema.

 

 

2. Tramitar y responder las consultas documentales y electrónicas.

 

 

3. Administrar una base de datos que permita generar las estadísticas necesarias.

 

 

4. Controlar el cumplimiento por parte de las A.R.T. de la normativa de Reclamos.

 

 

5. Proponer la adopción de medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos o fallas detectadas en el control de los aspectos de su competencia e informar a las áreas pertinentes de la Superintendencia en aquellos casos donde se presuma la comisión de ilícitos.

 

Departamento de Prensa y Comunicación

 

 

Acciones

 

 

1. Ejecutar las tareas relacionadas con el Plan de Comunicación de la S.R.T. en los aspectos de su competencia.

 

 

2. Responder requerimientos de prensa.

 

 

3. Diseñar, diagramar y editar las publicaciones y material de difusión del Organismo.

 

 

4. Diagramar y organizar los eventos que realice el Organismo, orientados a la promoción y capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo, tanto a nivel nacional como internacional.

Bs. As., 11/9/2012

VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 24.241 y Nº 26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) Nº 327 de fecha 8 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

 

 

Que el artículo 3° del Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

 

 

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de la Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

 

 

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

 

 

Que el artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.

 

 

Que asimismo, el Decreto Nº 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley Nº 26.417.

 

 

Que el artículo 5° de la Resolución A.N.SE.S. Nº 327 de fecha 8 de agosto de 2012 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2012 fijándolo en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.879,67).

 

 

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.SE.S. Nº 327/12.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los inciso b), c) y e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Establécese en PESOS SEISCIENTOS VEINTE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 620,29) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) Nº 327 de fecha 8 de agosto de 2012.

 

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 15/8/2012

VISTO el Expediente Nº 66.194/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2104 y Nº 2105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 4 y S.R.T. Nº 1102 de fecha 29 de septiembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1329 de fecha 27 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1329 de fecha 27 de septiembre de 2011 aprobó las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, conforme a las especialidades y a las condiciones allí establecidas.

 

Que en las Comisiones Médicas Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, se han desvinculado los Dres. Franco AMBROSSI, Jorge FRANCO, ha fallecido la Dra. Alicia GARCIA, y OCHO (8) médicos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) pasarán a realizar tareas de auditoría y supervisión de los dictámenes médicos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

 

Que asimismo, a los Dres. Santiago MAFFIA BIZZOZERO, Luis Alberto BERLIN, Jorge Alberto SZMUKLER y Ernesto MALLET de las Comisiones Médicas Nº 10, se les ha asignado tareas de asistencia técnica en el ámbito y bajo la supervisión de la Gerencia Médica.

 

Que en la Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, no se ha cubierto la vacante existente.

 

Que en la Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, no se ha cubierto la vacante existente.

 

Que en la Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA, se han desvinculado los Dres. Víctor Hugo YAÑEZ, Gabriel José AOKI y Carlos Enrique GIARDINO.

 

Que en la Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES, no se ha cubierto la vacante existente.

 

Que finalizadas las distintas etapas del Concurso Público anterior se han agotado los postulantes en el Orden de Mérito Final para el ingreso como médicos titulares o como médicos co-titulares en las Comisiones Médicas Nº 09 de la Ciudad de Neuquén, Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Nº 14 de la Ciudad de Junín, Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Nº 28 de la Ciudad de Formosa y en la Nº 31 de la Ciudad de Zárate.

 

Que para satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.

 

Que el Listado de Médicos Reemplazantes confeccionado oportunamente como consecuencia del llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, aprobado mediante Resolución S.R.T. Nº 1329/11, no resulta suficiente para cubrir las vacantes destacadas.

 

Que por otro lado, a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.

 

Que por ello, se hace necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas precedentemente.

 

Que, asimismo, la Subgerencia de Comisiones Médicas señaló que la experiencia recogida en el último llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes torna conveniente introducir modificaciones a la norma marco vigente para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes en las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

 

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

 

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante en las Comisiones Médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

 

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

 

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

 

Que en virtud de las razones expuestas deviene necesario dictar una nueva Norma Marco que contemple las modificaciones mencionadas y establezca las Bases Generales a observar en los llamados a Concurso Público de Oposición y Antecedentes. A su vez, resulta pertinente dejar sin efecto el Listado de Médicos Reemplazantes resultante del Concurso convocado por la Resolución S.R.T. Nº 1329/11.

 

Que por Decreto Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

 

Que posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

 

Que, a su vez, el artículo 6° del Decreto Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

 

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº2104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

 

ARTICULO 2º — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

 

a) para cubrir cargos de médicos titulares vacantes;

 

b) para cubrir cargos de médicos co-titulares;

 

c) para integrar el listado de médicos reemplazantes.

 

Las vacantes de médicos titulares o de los médicos co-titulares que se generen en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o en la Comisión Médica Central como consecuencia de la desvinculación de alguno de sus integrantes o por la creación de nuevas Comisiones Médicas, se cubrirán con los médicos que integren el listado de Médicos Reemplazantes.

 

Las especialidades concursables, son las siguientes:

 

– Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

 

– Cardiología

 

– Psiquiatría

 

– Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

 

– Traumatología

 

– Neurología

 

– Oftalmología

 

– Fisiatría

 

– Oncología

 

– Neumonología

 

– Dermatología

 

– Cirugía Plástica

 

– Otorrinolaringología

 

– Cirugía General

 

ARTICULO 3º — El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal.

 

Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia Médica.

 

La Gerencia Médica determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica y la Comisión Médica Central, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.

 

 

ARTICULO 4º — Aquellos profesionales que participen en el Concurso y que reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito, cubrirán las vacantes existentes y formarán parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central, según dicho Orden de Mérito.

 

A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por especialidad y ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, y UNO (1) para la Comisión Médica Central. El Listado de Médicos Reemplazantes tendrá como objetivo la cobertura de cargos de médicos titulares o co-titulares vacantes que pudieren producirse y/o generarse durante el período de su vigencia, al que se alude en el artículo 5°.

 

ARTICULO 5º — Los Listados de Médicos Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

 

ARTICULO 6º — La Gerencia Médica de la S.R.T. determinará, con posterioridad a la integración del Orden de Mérito de cada ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, la especialidad que resulte más conveniente para cubrir cada uno de los cargos médicos vacantes.

 

ARTICULO 7º — Para aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución.

 

ARTICULO 8º — Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas se cubrirán con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito y especialidad en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica que se cree.

 

La no aceptación de un cargo de médico titular o de médico co-titular ofrecido implicará de pleno derecho la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

 

Aquel médico que sea seleccionado para cubrir un cargo de médico auxiliar en una Comisión Médica y no acepte dicho cargo, continuará incorporado en el Listado de Médicos Reemplazantes mientras dure la vigencia del Concurso.

 

El médico que ejerza funciones de co-titular seguirá integrando el Listado de Médicos Reemplazantes.

 

Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos titulares vacantes o integrar el listado de médicos reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.) podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA KILOMETROS (50 KM) de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

ARTICULO 9º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos Médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central, para todas las especialidades mencionadas en el artículo 2° y en las condiciones que se establecen en el Anexo II, de la presente resolución.

 

ARTICULO 10. — Déjase sin efecto el Listado de Médicos Reemplazantes resultante del Concurso convocado por la Resolución S.R.T. Nº 1329 de fecha 27 de septiembre de 2011.

 

ARTICULO 11. — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), y un representante del Cuerpo Médico Forense.

 

ARTICULO 12. — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

 

ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I

 

BASES GENERALES

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

 

CONDICIONES GENERALES

 

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION

 

a) Ser argentino nativo o por opción.

 

b) Edad máxima a la fecha de presentación:

 

– Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años;

 

– Hombres: SESENTA (60) años.

 

Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central.

 

c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

 

d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan a continuación:

 

– Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

 

– Cardiología

 

– Psiquiatría

 

– Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

 

– Traumatología

 

– Neurología

 

– Oftalmología

 

– Fisiatría

 

– Oncología

 

– Neumonología

 

– Dermatología

 

– Cirugía Plástica

 

– Otorrinolaringología

 

– Cirugía General

 

e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.

 

II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES

 

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno Nº 401 -2° Piso – C.P. C1091AAI- Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central”, acompañado de:

 

a) “Competencia territorial de la Comisión Médica Nº…… Especialidad.…..”.

 

b) “Comisión Médica Central Especialidad.…..…”.

 

c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

 

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad, si reúne los requisitos establecidos.

 

La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médica para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.

 

En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:

 

– Currículum Vitae

 

– Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere.

 

– Fotocopia simple del título de médico.

 

– Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

 

– Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.

 

Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes.

 

Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso. En ese sentido, la presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo.

 

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada.

 

La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

 

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

 

III. DESARROLLO DEL CONCURSO

 

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

 

Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt.gov.ar), en las Comisiones Médicas de todo el país y en la Comisión Médica Central.

 

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

 

a) 1º Etapa: Valoración de Antecedentes.

 

b) 2º Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.

 

Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.

 

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

 

a) Valoración de Antecedentes

 

La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los requisitos generales excluyentes para la postulación detallados en el punto I del presente Anexo. Aquel postulante que reúna todas las exigencias previstas pasará a la segunda etapa.

 

Los resultados de la Valoración de Antecedentes serán notificados por la Comisión Calificadora vía correo electrónico, estableciendo en el mismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.

 

Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.

 

b) Evaluación de Competencias

 

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en un examen escrito que versará principalmente sobre:

 

– Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley Nº26.425, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas. Baremo.

 

– Conocimiento de la Ley Nº 24.557 y sus reglamentaciones.

 

– Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

 

– Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

 

– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).

 

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

 

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

 

– TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas;

 

– TREINTA Y CINCO (35) puntos para la Comisión Médica Central.

 

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.

 

Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.

 

• Entrevista Personal

 

La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

 

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

 

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

 

– TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas.

 

– TREINTA Y CINCO (35) puntos para la Comisión Médica Central.

 

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el Concurso se declarará desierto.

 

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente, si aquella obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

 

• Orden de Mérito

 

Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

 

Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica o Comisión Médica Central, según corresponda.

Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual o superior a:

 

– SESENTA (60) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

 

– SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.

 

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico e, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:

 

• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

 

• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

 

• y en las Comisiones Médicas de todo el país.

 

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.

 

IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO

 

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

 

– Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;

 

– Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;

 

– Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo vía correo electrónico.

 

– En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias.

 

– Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de Antecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

 

– Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación.

 

– Remitir al Jurado sus currículums vitae.

 

– Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

 

– Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.

 

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

 

– Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

 

– Efectuar las entrevistas personales a los postulantes.

 

– Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes.

 

– Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central.

 

– Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

 

– Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados.

 

– Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.

 

V. CONDICIONES DE TRABAJO

 

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

 

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

 

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. Nº 308/ de fecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la S.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.

 

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.

 

Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

 

VII. CRONOGRAMA

 

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:

 

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

 

Día 10: (contado a partir de la última fecha de publicación) Fecha cierre recepción de antecedentes.

 

Día 15: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.

 

Día 20: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

 

Día 30: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.

 

Día 33: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

 

Día 35: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

 

ANEXO II

 

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y COMISION MEDICA CENTRAL

 

CARGOS MEDICOS VACANTES

 

La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos médicos vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: QUINCE (15).

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: UNO (1).

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT. Total de cargos a cubrir: UNO (1).

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA. Total de cargos a cubrir: TRES (3).

 

– Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES. Total de cargos a cubrir: UNO (1).

 

LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES

 

Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Médicos Reemplazantes:

 

– Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

 

– Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.

 

 

– Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.

 

– Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

 

– Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

 

– Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

 

– Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

 

– Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

 

– Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUEN.

 

– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

– Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

 

– Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

 

– Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

 

– Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

 

– Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

 

– Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

 

– Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.

 

– Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

 

– Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

 

– Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

 

– Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

 

– Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

 

– Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

 

– Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

 

– Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

 

– Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

 

– Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

 

– Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

 

– Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

 

– Comisión Médica Central.

 

CONDICIONES LABORALES

 

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:

 

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) que cumplan jornadas de SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales— asciende a PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 11.896,28) más beneficios sociales. A su vez se reconoce un plus por zona desfavorable para las comisiones médicas que se encuentren en la región patagónica.

 

b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales— asciende a PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 16.833,37) más beneficios sociales.

 

c) La Jornada laboral para la Comisión Médica Central será de NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales— y la Remuneración Bruta Mensual Estimada para médico titular asciende a PESOS VEINTICUATRO MIL DOCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 24.012,25) más beneficios sociales.

 

d) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180)— horas mensuales, asciende a PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 14.308,38) más beneficios sociales.

 

e) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120)— horas mensuales, asciende a PESOS DIEZ MIL CIENTO ONCE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10.111,84) más beneficios sociales.

 

f) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de Comisión Médica Central que cumplan NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180)— horas mensuales, asciende a VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 20.410,41) más beneficios sociales.

 

Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.

 

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

 

AUTORIDADES DEL CONCURSO

 

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

 

a) COMISION CALIFICADORA

 

Miembros Titulares

 

1. Guillermo CAMACHO

 

2. Fernando DI NOIA

 

3. Leonardo LEBRET

 

4. Marcelo Claudio BELLOTTI

 

Miembros Suplentes

 

1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos y de Gerencia Médica

 

b) JURADO DEL CONCURSO

 

Miembros Titulares

 

1. Sebastián GODOY LEMOS

 

2. Roberto PELIZZARI

 

3. Jorge DELFINO

 

4. Osvaldo AUGE

 

5. Vicente SENATORE

 

6. Ester Norma MARTIN

 

7. Pedro ISASI

 

8. Luis Argentino ORODA

 

9. José Luis BETTOLLI

 

10. Verónica VANETTI

 

11. Daniel SORRENTINO

 

12. Gisela JUAREZ

 

13. Agustín VACA NARVAJA

 

14. Rosa DE LUCA

 

15. Jorge GAZZANIGA

 

16. Betina HAMANN

 

17. Carlos BERARDI

 

18. Alejandro SAVINO

 

Miembros Suplentes

 

1. Juan Pablo ZUMARRAGA

 

2. Marcelo D’ URSO

 

3. Oscar Alfredo FONTAN

 

4. Julia VASSER

 

c) SECRETARIOS DE ACTAS:

 

Miembros Titulares

 

1. Hugo GARCIA

 

2. Leonardo Luis PUCHETA

 

3. Lilian GARCES

 

4. Ricardo Luis LANZELOTTI

 

5. María Fernanda GONZALEZ PENA

 

6. Edith VALDIVIA

 

Miembros suplentes

 

1. Gabriel PAPA

 

2. Santiago ARBOS

 

3. Nora MARTORELLI

Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 64.684/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Area de Capacitación y Asuntos Internacionales (A.C. y A.I.) de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) desarrolla desde mediados del año 2011 el programa “PREVENCION DESDE LA ESCUELA” en escuelas de enseñanza primaria con el objetivo esencial de trabajar desde la infancia la construcción de hábitos y valores que involucren a los niños, desde su más temprana edad, en la cultura de la prevención.

 

Que este Organismo pretende promover la continuidad del citado programa con nuevos atractivos que fortalezcan y sostengan en el tiempo el deseo de los alumnos de continuar aprendiendo a resolver situaciones de riesgo utilizando medidas de prevención.

 

Que en razón de los motivos señalados, el Area de Capacitación y Asuntos Internacionales instó la realización de un juego para computadora cuyos objetivos coincidan con el programa “Prevención desde la Escuela” y a la vez constituyan un importante estímulo para dinamizar el componente lúdico de los talleres y que colabore a la incorporación de aquellas herramientas imprescindibles que hacen al cuidado del cuerpo en las distintas actividades laborales.

 

Que, asimismo, tal herramienta podrá ser de aplicación en diversos ámbitos educativos y enriquecerá cualitativa y cuantitativamente la cobertura aportada por el Programa.

 

Que dicha herramienta será seleccionada a través de un concurso cuyas Bases se aprueban mediante la presente resolución.

 

Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad (D.P. y C.) indicóque los excedentes del Fondo de Garantía cuentan con recursos suficientes para afrontar el gasto propuesto como premio, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).

 

Que la Subgerencia de Administración manifestó que el gasto solicitado se encuadra en las prescripciones del artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997.

 

Que en ese sentido, la afectación a los excedentes del Fondo de Garantía se realizará en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 de la Ley Nº 24.557 y en los puntos II y III del inciso a) del artículo 11 del Decreto Nº 491/97.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases del Concurso para el desarrollo de un juego de computación sobre la prevención de Riesgos del Trabajo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º — Apruébase el Formulario de Inscripción y Declaración Jurada que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º — Aféctanse los Excedentes del Fondo de Garantía de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).

 

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I

 

BASES DEL CONCURSO PARA EL DESARROLLO DE JUEGO DE PC

 

Temática: Prevención de Riesgos del Trabajo.

 

Objeto del concurso

 

El objetivo es seleccionar el mejor desarrollo interactivo para la realización de un juego para PC, a distribuir entre niños que cursen su escolaridad primaria, en establecimientos estatales de todo el país.

 

Tipo de concurso

 

Público, abierto a todas las personas que decidan participar del mismo.

 

Fundamentos

 

Este concurso surge en el marco del Programa llevado adelante por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), denominado”Prevención desde la Escuela”.

 

Dicho programa se fundamenta en la necesidad de reflexionar sobre la temática de los riesgos laborales, como base para el cuidado de la salud y seguridad de niños y niñas que se convertirán en futuros trabajadores.

 

Con esta propuesta pretendemos que los niños estén en condiciones de identificar situaciones riesgosas que puedan acontecer en las distintas actividades laborales y modificar conductas asumiendo el cuidado personal y colectivo e implementar acciones concretas que permitan la prevención y reducción de riesgos, adoptando pautas para establecer una verdadera cultura de la prevención.

 

Organismo Convocante

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Anonimato

 

Los Trabajos serán presentados en forma anónima y permanecerán en ese carácter hasta el anuncio del dictamen del jurado. Los participantes no podrán violar dicho carácter anónimo del concurso mediante la manifestación de rasgos, signos, símbolos u otros elementos de posible identificación.

 

Participantes

 

No podrán participar del concurso:

 

• Miembros del Jurado.

 

• Miembros de la S.R.T.

 

• Cónyuges o compañeros permanentes de los anteriores.

 

• Personas que tuvieren vínculos comerciales, profesionales o de consanguinidad con todos los arriba mencionados.

 

Es responsabilidad de los participantes:

 

• Presentar propuestas de creación exclusiva.

 

• La S.R.T. declina toda responsabilidad relacionada con eventuales reclamos de terceros acerca de la autoría de las ideas presentadas en el concurso mencionado.

 

• Cada participante deberá declarar por escrito y con su firma que la propuesta presentada es su obra personal, de su propia concepción y efectuada bajo su inmediata dirección, de acuerdo a lo consignado en el Formulario de Inscripción y Declaración Jurada (Anexo II). Dicho Formulario será entregado junto con la propuesta en sobre cerrado que será abierto solo de resultar seleccionada la propuesta.

 

Exclusión del concurso

 

Los participantes podrán presentar propuestas dentro del plazo de DIEZ (10) días desde la publicación de las Bases del Concurso en el Boletín Oficial.

 

No serán aceptadas las propuestas que sean entregadas fuera del plazo señalado.

 

Entrega de los proyectos

 

Cada participante deberá entregar un desarrollo de la propuesta de juego, por escrito y en formato Word.

Deberá estimar el tiempo que le demandará el proceso de producción y el presupuesto del mismo.

 

Cada participante deberá constituir domicilio a los efectos del concurso.

 

El proyecto se presentará sin firma y con pseudónimo para su identificación (dicho pseudónimo no deberá tener referencias a los datos personales del participante). Deberá llegar en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, opaco y sin signos, en cuyo exterior se escribirá a máquina o letra de imprenta el mencionado seudónimo. En otro sobre cerrado figurarán los datos personales completos, domicilio, teléfono e-mail y un breve currículum vitae. Dicho sobre no tendrá inscripción alguna y deberá incluirse en el que contiene el proyecto. De seleccionarse el proyecto se abrirá el sobre pertinente que lo acompaña con los datos del concursante.

 

Los proyectos deberán dirigirse al Area de Capacitación y Asuntos Internacionales, Att.: Dra. Mónica JOFRE; y entregarse en la dirección de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO sita en Bartolomé Mitre Nº 751, de la Ciudad de BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 17:00 horas. Si el envío se realiza por correo no deberá constar remitente alguno.

 

Jurado

 

El Comité Evaluador instituido a tal efecto, estará conformado por la Dra. Mónica JOFRE —Subgerente del Area de Capacitación y Asuntos Internacionales—, el Dr. Marcelo BELLOTTI —Gerente del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas—, y el Dr. Jorge KOHEN —Gerente de Prevención—.

 

Normas de funcionamiento del Jurado

 

El jurado tomará sus decisiones por mayoría simple.

 

Deberes y Atribuciones del Jurado

 

• Estudiar, aceptar y respetar las bases del concurso.

 

• Declarar fuera de concurso los trabajos que no hayan respetado las condiciones de las bases.

 

• Mantener absoluta reserva sobre el material y la información del concurso.

 

• Fundamentar el premio y las menciones que otorgue.

 

• Labrar un acta en la que se deje constancia del resultado del concurso.

 

• Resolver todo planteo que se presente en el ámbito del concurso. Lo resuelto será inapelable.

 

Evaluación de las Propuestas

 

El jurado sesionará en la sede de la S.R.T., en horarios a convenir entre sus miembros. Las reuniones serán de carácter privado, y deberá expedirse dentro de los CINCO (5) días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la propuesta.

 

Todas las decisiones del jurado serán irrevocables, definitivas e inapelables.

 

Una vez adjudicado el premio y labrada el acta en la que conste el acto, se procederá a abrir el sobre de datos personales del participante, y se hará constar el nombre verdadero del autor en el acta final.

 

En virtud de lo dispuesto en el apartado III, inciso b), del artículo 11 del Decreto 491 de fecha 29 de mayo de 1997, esta S.R.T. celebrará un convenio con quien resultare seleccionado, para la realización del trabajo y el pago correspondiente.

 

Anuncio de los resultados del concurso

 

El resultado se dará a publicidad por el mismo medio que se utilizará para el llamado a concurso.

 

La S.R.T. notificará al ganador en su domicilio constituido.

 

Devolución de las propuestas efectuadas

 

Los trabajos entregados para evaluar no serán devueltos.

 

Premio

 

El premio consistirá en la entrega de una suma para la realización del juego de hasta PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).

 

ANEXO II

 

Formulario de Inscripción y Declaración Jurada

 

Datos del participante

 

Pseudónimo:

 

Apellido y nombres:

 

Domicilio:

 

Teléfono:

 

e-mail:

 

Declaración Jurada

 

La propuesta presentada es de mi obra personal, mi propia concepción y efectuada bajo mi inmediata dirección.

 

Firma del participante Aclaración

Bs. As., 2/8/2012

VISTO el Expediente Nº 72.630/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.425, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009, Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 establece que corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el sistema instaurado por la Ley Nº 24.557.

 

Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.

 

Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998 se dispuso la apertura de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.), que tendrán a cargo las actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley Nº 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y conforme a lo determinado por dicha Resolución Conjunta y a las normas reglamentarias o complementarias que a tal efecto se dicten.

 

Que el artículo 2° de la mentada norma estableció que las O.H. y V. actuarán a requerimiento de parte interesada y de la S.R.T. y tendrán la función, dependiendo el trámite que se trate, de homologar, visar, y fiscalizar: a) Los acuerdos que presenten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas. b) Los exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997 —derogada por Resolución S.R.T. Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010—, como la documentación que resulte agregada. c) Todo otro documento o instrumento que se determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte la S.R.T., que resulte vinculado a la gestión de las Comisiones Médicas dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 (texto según artículo 5° de la Resolución SRT Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009).

 

Que asimismo, el artículo 4° dispone que las O.H. y V. serán habilitadas para actuar por la S.R.T. y que las habilitaciones serán efectuadas conforme a las disposiciones complementarias que se dicten a tal efecto.

 

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se transfirió a esta S.R.T. el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

 

Que en virtud de ello, las Oficinas de Homologación y Visado y las Comisiones Médicas forman parte de un mismo Organismo.

 

Que la situación de judicialización del Sistema de Riesgos del Trabajo es una característica que afecta a todos las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

 

Que en virtud de ello, resulta menester ajustar el procedimiento de las Oficinas de Homologación y Visado en virtud de la situación descripta.

 

Que en virtud de la judicialización del Sistema de Riesgos del Trabajo, deviene necesario realizar una modificación en el artículo 2° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98, a fin de autorizar a las O.H. y V. a intervenir como consultor técnico en aquellos procesos en que la autoridad judicial así lo requiera.

 

Que se advierte que los expedientes que eventualmente recaerían en las O.H. y V., en virtud de la presente, deberían haber tramitado habitualmente en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la medida propiciada redundará en definitiva en una mejora en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35 del Decreto Nº 717/96, el artículo 8° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98 y la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 58 de fecha 12 de junio de 1998 —texto según artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009— por el siguiente texto: “Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) actuarán a requerimiento de parte interesada, y de la S.R.T. y tendrán la función, dependiendo del trámite que se trate, de homologar, visar y fiscalizar: a) Los acuerdos que presenten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas; b) Los exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, como la documentación que resulte agregada; c) Todo otro documento o instrumento que se determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte la S.R.T. que resulte vinculado a la gestión de las COMISIONES MEDICAS dentro del sistema de la Ley Nº 24.557.

 

Las O.H. y V. podrán intervenir como consultores técnicos en aquellos procesos que fueran requeridas por la autoridad judicial.”.

 

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 26/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1039/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999, Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, y Nº 557 de fecha 22 de mayo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

Que mediante el artículo 33 de la Ley Nº 24.557 se creó el Fondo de Garantía de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador judicialmente declarada.

 

Que el apartado 3 del artículo mencionado en el considerando precedente dispone que el Fondo de Garantía de la L.R.T. será administrado por esta S.R.T.

 

Que entre las funciones de esta S.R.T., detalladas en el artículo 36 de la L.R.T., se encuentra la de gestionar el Fondo de Garantía.

 

Que en función de lo establecido en el apartado 2 del artículo 48 del mismo cuerpo legal, el Fondo de Garantía no formará parte del presupuesto general de la administración nacional.

 

Que el artículo 19 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 —que sustituyó el apartado 1º del artículo 17 del Decreto Nº 334 de fecha 1ºde abril de 1996— establece que son cuotas omitidas, a los fines de la L.R.T., las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora, desde que estuviera obligado a afiliarse.

 

Que en este sentido, el apartado 3º del artículo 28 de la L.R.T. establece la obligación de los empleadores de depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía, en los supuestos de los apartados 1 y 2 del mismo artículo.

 

Que la Resolución S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999 estableció los procedimientos para expedir los Certificados de Deudas con el Fondo de Garantía de la L.R.T., así como para ordenar los trámites de cobro por ante los deudores que registren deudas por cuotas omitidas con dicho Fondo, aprobando el modelo de formulario que expide este Organismo como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos de cobro ante los deudores.

 

Que dicho modelo fue modificado por las Resoluciones S.R.T. Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002.

 

Que la mencionada Resolución S.R.T. Nº 141/02 aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de sus recursos; determinando que los Certificados de Deuda deberán ser suscriptos por el Subgerente de Procesos e Información, hoy Gerente de Control de Entidades, de conformidad con la estructura orgánico funcional aprobada por la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.

 

Que la Resolución S.R.T. Nº 557 de fecha 22 de mayo de 2009 modificó en su artículo 2º el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 141/02, estableciendo que “(…) sólo se emitirán certificados de Deuda por importes superiores a PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 2.750)”.

 

Que con fecha 12 de julio de 2012 el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos confeccionó un informe técnico, el que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Control de Entidades, del cual surge que en virtud del tiempo transcurrido resulta necesario determinar un monto de deuda que justifique la emisión de un certificado de deuda, ya que el monto determinado en la Resolución S.R.T. Nº 557/09 resulta insuficiente al momento de justificar el costo del trámite que demanda el accionar ante la Justicia.

 

Que de esta manera se estimó pertinente, en base al análisis de costos efectuado, que el monto mínimo para la emisión de certificados de deuda por el concepto de cuota omitida se fije en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), menos del cual resultará inconveniente iniciar acciones judiciales por resultar antieconómico para el Organismo.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 141/02, en el apartado titulado “Determinación de montos mínimos para el inicio de acciones de cobro de deuda” —sustituido por el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 557 de fecha 22 de mayo de 2009— el cual quedará redactado de la siguiente manera:”A los efectos del inicio de acciones de cobro por vía judicial, sólo se emitirán Certificados de Deuda por importes superiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000)”.

 

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.