Resolución SRT

Bs. As., 19/8/2014


VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 27 de fecha 04 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de la Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 previó que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.

Que asimismo, el Decreto Nº 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 26.417.

Que el artículo 5º de la Resolución de la A.N.S.E.S. Nº 27 de fecha 04 de febrero de 2014 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2014 fijándolo en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TRECE CENTAVOS ($ 2.757,13).

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 27/14.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese en PESOS NOVECIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 909,85) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 27 de fecha 04 de febrero de 2014.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 13/8/2014


VISTO el Expediente Nº 29.693/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nros. 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, 2.104, 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nros. 308 de fecha 30 de marzo de 2009, 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, 873 de fecha 20 de mayo de 2013, 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013, 531 de fecha 20 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que oportunamente, por medio de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013 se aprobaron las Bases Generales para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, y a los fines de cubrir cargos de médicos titulares vacantes y cargos de médicos co-titulares, y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, para las especialidades y conforme a las condiciones allí establecidas.

Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013 se llamó a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) Nº 2 de la ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO, Nº 3 de la ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Nº 11 de la ciudad de La Plata, Nº 12 de la ciudad de Mar del Plata y Nº 31 de la ciudad de Zárate, todas de la Provincia de BUENOS AIRES, Nº 18 de la ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO, Nº 19 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, Nº 24 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA, Nº 25 de la ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA, Nº 26 de la ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, Nº 28 de la ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA y Nº 30 de la ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

Que luego de cubrir las vacantes de médicos titulares y la designación de médicos co-titulares en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) Nros. 3, 10, 11, 12, 14, 19, 26, 31, los Listados de Médicos Reemplazantes resultante de las citadas convocatorias se encuentran agotados.

Que asimismo, debido al incremento de la carga de trabajo en la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES se hace necesario la incorporación de nuevos médicos.

Que, esta S.R.T. tiene como meta para favorecer la accesibilidad de los damnificados al Sistema, la apertura de Delegaciones en las ciudades desde donde se ha detectado un flujo importante de trámites hacia la Comisión Médica, y que las Oficinas de Homologación y Visado actúen como Delegaciones de las Comisiones Médicas de las respectivas provincias.

Que, asimismo, se encuentra en desarrollo la descentralización de la Comisión Médica de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES en localidades del conurbano de la zona norte, oeste y sur.

Que, por otro lado, la Resolución S.R.T. Nº 531 de fecha 20 de marzo de 2014 formalizó la apertura de la Comisión Médica Nº 4 “B” en la ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, una delegación de dicha Comisión Médica Jurisdiccional en la ciudad de San Rafael y la Comisión Médica Nº 7 “D” en la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

Que teniendo en cuenta lo manifestado en los considerandos precedentes y a los fines de satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.

Que, a su turno, a través de la Resolución S.R.T. Nº 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011 se creó el cargo de médico co-titular de las Comisiones Médicas, el cual debe surgir de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas precedentemente, para la designación de médicos co-titulares y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante o la designación de un médico co-titular en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que mediante los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, facultaron a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y asignaron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley Nº 24.241, el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el Decreto Nº 1.883/94, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08, el artículo 6º del Decreto Nº 2.105/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales, de las Delegaciones de aquellas y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

ARTICULO 2° — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:

a) para cubrir cargos de médicos titulares vacantes;

b) para cubrir cargos de médicos co-titulares;

c) para integrar el listado de médicos reemplazantes;

Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas o por razones operativas, como ser, un aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito, o por el traslado de un integrante de otra comisión, a opción de la Gerencia Médica.

El “Orden de Mérito” se consignará por jurisdicción considerando la manifestación de voluntad del postulante a trabajar en la misma, pudiendo indicar una o más jurisdicciones.

La no aceptación de un cargo de médico titular o de médico co-titular ofrecido implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

Las especialidades admitidas a los fines del concurso son las siguientes:

– Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

– Cardiología

– Psiquiatría

– Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

– Traumatología

– Neurología

– Oftalmología

– Fisiatría

– Oncología

– Neumonología

– Dermatología

– Cirugía Plástica

– Otorrinolaringología

– Cirugía General

– Toxicología

– Medicina Legal

– Urología

– Nefrología

ARTICULO 3° — El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal.

Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia Médica.

La Gerencia Médica determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito y/o del staff de médicos concursados que ya hubieran sido designados.

ARTICULO 4° — Aquellos profesionales que participen en el Concurso y que reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito serán considerados a fin de cubrir las vacantes existentes y formarán parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas, según dicho Orden de Mérito.

A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por especialidad y ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso.

ARTICULO 5° — La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar, con posterioridad a la integración del Orden de Mérito de cada ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas, la especialidad que resulte más conveniente para cubrir cada uno de los cargos médicos vacantes.

ARTICULO 6° — Los Listados de Médicos Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

ARTICULO 7° — Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, la Gerencia Médica, contando con la conformidad del agente en cuestión, podrá trasladar a un integrante de otra Comisión, siempre que contare con SEIS (6) meses de antigüedad desde la fecha de su designación, para cubrir el cargo o bien acceder al Listado de Médicos Reemplazantes. Si este estuviera agotado, se convocará a un nuevo concurso.

ARTICULO 8° — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos Médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central, para todas las especialidades mencionadas en el artículo 2° y en las condiciones que se establecen en el Anexo II, de la presente resolución.

ARTICULO 9° — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y a un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 10. — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y de cada provincia donde se concursa.

ARTICULO 11. — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

ARTICULO 12. — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nros. 873 de fecha 20 de mayo de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013.

ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

 

BASES GENERALES


CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES Y COMISION MEDICA CENTRAL

CONDICIONES GENERALES

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Edad máxima a la fecha de presentación:

Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años

Hombres: SESENTA (60) años

Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas.

c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan en el artículo 2° de la presente resolución.

e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para presentarse en la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

f) Tener TRES (3) de antigüedad en la especialidad para presentarse en la Comisión Médica Central (C.M.C.).

Los puntos d) y e) no serán aplicables para el personal médico que ya se encuentre desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y acredite experiencia en la evaluación de incapacidades laborales o en auditoría de otorgamiento de prestaciones médicas.

Los médicos ya pertenecientes al Organismo que integraren el Orden de Mérito para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o para la Comisión Médica Central y que fueran seleccionados para cubrir cargos en la Comisión correspondiente, estarán sujetos a un período de prueba de SEIS (6) meses en la misma. Al término, el desempeño de los médicos postulantes para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales será evaluado por la Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas (S.G.CC.MM.), y el de los postulantes a la Comisión Médica Central será evaluado por los integrantes de dicha Comisión. Si fuera evaluado satisfactoriamente, el profesional será designado de forma definitiva en el cargo concursado. De entenderlo pertinente, la Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas (S.G.CC.MM.) o la Comisión Médica Central podrán disponer de un segundo período de prueba de igual duración.

En caso de no recibir una evaluación satisfactoria, el postulante no accederá a la designación definitiva pretendida.

A los médicos pertenecientes a la S.R.T., que hubieran concursado para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central, que no recibieran una evaluación satisfactoria, se les asignarán dentro del Organismo otras tareas de competencia profesional, con la remuneración que percibían previo al concurso.
Durante el/los período/s de prueba los postulantes que ya se encontraran desempeñando funciones en una Comisión Médica Jurisdiccional o en otras áreas del Organismo mantendrán la remuneración correspondiente al cargo al que oportunamente hubieran accedido, más la diferencia salarial que corresponda en relación con el cargo concursado, por aplicación del artículo 78 de la Ley Nº 20.744 por el tiempo que se desempeñen en dicha función.

II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno Nº 401 2° Piso – C.P. C1091AAI – Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas, acompañado de:

a) “Competencia territorial de la Comisión Médica N°……. Especialidad…….”.

b) Comisión Médica Central/Especialidad…….” (de corresponder).

c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad.

La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médica para la cual se postula, será causal suficiente para tener por no presentada la postulación.

En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:

– Currículum Vitae.

– Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio, si los hubiere.

– Fotocopia simple del título de médico.

– Fotocopia simple de la matrícula profesional.

– Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

– Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.

Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes. Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso. En ese sentido, la presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo.

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada.

En caso de acceder al puesto y previo a su ingreso, deberá presentar matrícula de colegiación al distrito debidamente certificada.

La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

III. DESARROLLO DEL CONCURSO

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt.gob.ar), en las Comisiones Médicas de todo el país.

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

a) 1° Etapa: Valoración de Antecedentes.

b) 2° Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

a) Valoración de Antecedentes

La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los requisitos generales excluyentes para la postulación, detallados en el punto I del presente Anexo. Aquel postulante que reúna todas las exigencias previstas pasará a la segunda etapa.

Los resultados de la Valoración de Antecedentes serán notificados por la Comisión Calificadora vía correo electrónico, estableciendo en el mismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.

Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.

b) Evaluación de Competencias

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá:

1. Un examen escrito que versará principalmente sobre:

– Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley Nº 26.425, función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas, Baremo.

– Conocimiento de la Ley Nº 24.557, de la Ley Nº 26.773, sus modificaciones, Decretos Reglamentarios y Resoluciones de la S.R.T. sobre trámite ante las Comisiones Médicas.

– Protocolos médicos.

– Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

– Decreto Nº 49/2014

– Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

– Conocimiento del Organismo y misiones y funciones de las Comisiones Médicas.

– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).

Puntaje máximo: CUARENTA (40) puntos.

2. Evaluación de expedientes (resolución de DOS (2) casos prácticos).

Puntaje máximo: DIEZ (10) puntos.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

– TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccional (C.M.J.).

– CUARENTA (40) puntos para la Comisión Médica Central (C.M.C.).

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.

Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.

• Entrevista Personal

La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

– TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccional.

– CUARENTA (40) puntos para la Comisión Médica Central.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el Concurso se declarará desierto.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente si aquella obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

• Orden de Mérito

Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica.

Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual o superior a:

– SESENTA (60) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccional (C.M.J.).

– OCHENTA (80) puntos para la Comisión Médica Central (C.M.C.).

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:

• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

• y en las Comisiones Médicas de todo el país.

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.

IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

– Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante.

– Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada.

– Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo vía correo electrónico.

– En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias.

– Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de Antecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

– Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación.

– Remitir al Jurado sus currículum vitae.

– Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

– Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

– Efectuar las entrevistas personales a los postulantes.

– Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes.

– Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central.

– Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

– Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados.

V. CONDICIONES DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la entonces S.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 26.773, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.

Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

VII. CRONOGRAMA

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

Día 10: (contado a partir de la última fecha de publicación) Fecha límite para la remisión de los antecedentes (despacho en el correo).

Día 15: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.

Día 20: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

Día 35:
 Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.

Día 37:
 Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

Día 40:
 Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

ANEXO II


CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES Y LA COMISION MEDICA CENTRAL

Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos Médicos:

– Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

– Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.

– Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.

– Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

– Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

– Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

– Comisión Médica Nº 7 de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

– Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, ENTRE RIOS.

– Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUEN.

– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

– Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

– Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.

– Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

– Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

– Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

– Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

– Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

– Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

– Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

– Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

– Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

– Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

– Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

– Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica Central.

– Delegaciones de la Comisión Médica Nº 7 de la ciudad de Rosario en las ciudades de Santa Fe y Reconquista.

– Delegación de la Comisión Médica Nº 4 de la ciudad de Mendoza en la ciudad de San Rafael.

– Delegación de la Comisión Médica Nº 6 de la ciudad de Villa María en la ciudad de Río Cuarto.

– Delegación de la Comisión Médica Nº 8 de la ciudad de Paraná en la ciudad de Concordia.

– Delegación de la Comisión Médica Nº 9 de la ciudad de Neuquén en la ciudad de General Roca.

– Delegación de la Comisión Médica Nº 19 de la ciudad de Comodoro Rivadavia en la ciudad de Trelew.

CONDICIONES LABORALES

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) que cumplan jornadas de OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— asciende a PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 35.667.-).

b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales— asciende a PESOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 25.476,31).

c) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— asciende a PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 34.194.-).

d) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales—, asciende a PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 24.424,26).

e) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para médicos titulares de las C.M.J. que cumplan CUATRO (4) horas diarias —OCHENTA (80) horas mensuales—, asciende a PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCO CENTAVOS ($ 20.381,05).

f) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan CUATRO (4) horas diarias —OCHENTA (80) horas mensuales—, asciende a PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 19.539,41).

g) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de la Comisión Médica Central (C.M.C.) que cumplan OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales—, asciende a PESOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 60.342.-).

h) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de la C.M.C. que cumplan OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales—, asciende a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 39.667.-).

A su vez se reconoce un plus por zona desfavorable para las comisiones médicas que se encuentren en la región patagónica.

Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos titulares, o co-titulares vacantes o integrar el listado de médicos reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) Km de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

AUTORIDADES DEL CONCURSO

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA

Miembros Titulares

1. Elena OLIVA

2. Fernando DI NOIA

3. María MAGNO

4. Carla BRACAMONTE

5. Emiliano PASCANAN

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo de la Subgerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Médica.

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Daniel MARCO

2. Gabriel PAPA

3. Jorge DELFINO

4. Osvaldo AUGE

5. Vicente SENATORE

6. Ester Norma MARTIN

7. Pedro ISASI

8. Luis Argentino ORODA

9. José Luis BETTOLLI

10. Veronica VANETTI

11. Agustín VACA NARVAJA

12. Gisela JUAREZ

13. Rosa DE LUCA

14. Oscar FONTAN

15. Betina HAMANN

16. Guillermo CAMACHO

17. Alejandro SAVINO

18. Marcelo BELLOTTI

19. Carolina MARQUEZ

20. Graciela LOPEZ

21. Facundo RODRIGUEZ

Miembros Suplentes

1. Edith VALDIVIA

2. Romina BALLART

3. Jorge GAZZANIGA

4. Julia VASSER

5. Nora FERRAZZANO

6. Verónica GOLFARB

7. Personal idóneo de la Gerencia Médica

c) SECRETARIOS DE ACTAS

Miembros Titulares

1. Hugo GARCIA

2. Leonardo PUCHETA

3. Ricardo Luis LANZELOTTI

4. Santiago ARBOS

5. Lilian GARCES

Miembros suplentes

1. María Fernanda GONZALEZ PENA

2. Mauro MORI

3. Mariela MIGLIORI

Bs. As., 1/8/2014


VISTO el Expediente Nº 7.340/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), el Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996 y sus modificatorios, Decretos Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, Nº 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, Nº 2.513 de fecha 16 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28, apartado 3 de la Ley Nº 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 17, apartado 1 del Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996, modificado por el Decreto Nº 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.

Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.

Que mediante Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.

Que el artículo 2° de la citada resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones, informados al Registro de Contratos de esta S.R.T.

Que en dicho contexto, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y su modificatoria Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta S.R.T.

Que la Resolución S.R.T. Nº 141/02 determinó la necesidad de la publicación y la metodología de aplicación de la alícuota promedio de los respectivos años calendarios para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.).

Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el C.I.I.U., así como su metodología de aplicación para el período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015, ello así, debido a que la Resolución S.R.T. Nº 2.513 de fecha 16 de diciembre de 2013, aprobó las alícuotas promedio correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013 y entre el 1° de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2013 conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Las alícuotas promedio aprobadas en el artículo precedente se aplicarán al período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

ANEXO


Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 2. Año 2013.


Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 3. Año 2013.


Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 4. Año 2013.

Bs. As., 1/8/2014

VISTO el Expediente Nº 71.505/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, Nº 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, Nº 365 de fecha 16 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) define la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y enumera las situaciones en las que cesa, consignando en el inciso a), del apartado 2, el “Alta Médica”.

Que en tal sentido, resulta pertinente establecer aquellos casos en que debe considerarse que un trabajador damnificado se encuentra en condiciones de Alta Médica.

Que en atención a la experiencia adquirida por este Organismo, resulta conveniente reglamentar la situación de aquellos trabajadores damnificados que, si bien no han finalizado con su tratamiento médico asistencial, se encuentran en condiciones de reintegrarse a sus tareas habituales, siempre y cuando su retorno no ocasione un retardo en su curación, un agravamiento en su cuadro nosológico, un aumento en las posibilidades de sufrir una nueva contingencia, ni riesgos para terceros.

Que a fin de resguardar la salud de los trabajadores y de evitar situaciones inicuas, debe establecerse el carácter excepcional de la medida instada.

Que en consonancia con lo manifestado, debe ceñirse dicha solución a los casos de tratamientos médicos asistenciales dados en el marco de las especialidades de odontología, psicoterapia, dermatología, y/o las que oportunamente determine la Gerencia Médica de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que así las cosas, el Alta Médica con tratamiento médico asistencial pendiente implicará que se difiera la determinación del grado de incapacidad permanente, en caso de corresponder, al momento del fin del tratamiento y dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

Que por otro lado, resulta propicio reglamentar aspectos procedimentales a fin de posibilitar al trabajador damnificado recurrir el Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A. ante la Comisión Médica Jurisdiccional.

Que en otro orden, a fin de disminuir la cantidad de planteos resueltos individual y uniformemente por este Organismo, se estima pertinente establecer que en el supuesto en que un trabajador damnificado sufra una contingencia durante el traslado o en ocasión del tratamiento médico asistencial que recibe por parte de la A.R.T./E.A. responsable de atender una contingencia previa, aquella debe ser considerada como una contingencia independiente en los términos del artículo 6° de la L.R.T., siempre que se reconociera como tal por los medios establecidos en la normativa aplicable.

Que las medidas propuestas por la Gerencia Médica encuentran justificación en la intención de evitar posibles situaciones injustas que podrían derivar en soluciones contrarias a los fines establecidos en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que mediante el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007 y el Anexo II de la Resolución de la S.R.T. Nº 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, se establecieron los formularios mediante los cuales se da cuenta de la evaluación realizada por el profesional médico del estado de salud del trabajador al momento de realizar la consulta ante el prestador asistencial – Formulario A “Constancia de Asistencia Médica – Fin de Tratamiento”.

Que en atención a que resulta necesario precisar los requisitos mínimos de los instrumentos obligatorios, a través de los cuales las A.R.T./E.A. notificarán al trabajador damnificado sobre las diferentes instancias, corresponde dejar sin efecto la aplicación del Formulario A – “Constancia de Asistencia Médica – Fin de Tratamiento”, previsto en el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 1.601/07 y el Formulario A – “Constancia de Asistencia Médica/Fin de Tratamiento” del Anexo II de la Resolución de la S.R.T. Nº 1.604/07; y aprobar los Formularios A, B y C contenidos en el Anexo de la presente Resolución.

Que la Gerencia Médica, la Gerencia de Control de Entidades y la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión prestaron conformidad al dictado de la presente medida.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 1° del artículo 36 de la L.R.T. y por el artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Considérese que un trabajador damnificado se encuentra en condiciones de Alta Médica cuando los síntomas incapacitantes hayan desaparecido o estén consolidados y siempre que el tratamiento médico asistencial se encuentre agotado. Esto último, sin perjuicio del otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales de mantenimiento vitalicias que el damnificado pueda requerir como consecuencia directa de las secuelas resultantes del siniestro.

ARTICULO 2° — Establécese como excepción al principio general previsto en el artículo precedente, el otorgamiento del Alta Médica cuando el trabajador damnificado se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus tareas habituales, sin perjuicio de que deba proseguir con un tratamiento médico asistencial pendiente y siempre que el retorno a sus tareas habituales no ocasione un retardo en su curación, un agravamiento en su cuadro nosológico, un aumento en las posibilidades de sufrir una nueva contingencia, ni riesgos para terceros.

Dicha excepción procederá para las especialidades de odontología, psicoterapia, dermatología y/o aquellas que oportunamente determine la Gerencia Médica de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), y cuando no hubiera certeza de la disminución de la capacidad laborativa del trabajador damnificado.

En ese caso, la A.R.T./E.A. podrá otorgar al trabajador el Alta Médica difiriendo la determinación del grado de la incapacidad permanente, en caso de corresponder, al momento de la finalización del tratamiento y dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.

ARTICULO 3° — La A.R.T./E.A. notificará al trabajador damnificado, por medio fehaciente, el Alta Médica establecida en el Artículo 1° y su excepción establecida en el Artículo 2°, conforme el Formulario A “Constancia de Alta Médica” previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Asimismo, la A.R.T./E.A. deberá notificar al empleador el Alta Médica otorgada al damnificado dentro del día hábil posterior mediante el sistema de Ventanilla Electrónica, implementado por Resoluciones S.R.T. Nros. 635 de fecha 23 de junio de 2008 y 365 de fecha 16 de abril de 2009.

ARTICULO 4° — Establécese que la A.R.T./E.A., en los casos en que procediese la excepción prevista en la presente resolución, deberá notificar al empleador mediante el sistema de Ventanilla Electrónica, y con una antelación no menor a DOS (2) días hábiles, las fechas en que el trabajador damnificado deberá asistir a los turnos otorgados por el prestador para recibir los tratamientos, debiendo el empleador permitir su concurrencia.

ARTICULO 5° — Determínese que finalizado el tratamiento médico asistencial pendiente, la A.R.T./E.A. deberá notificar dicha circunstancia de forma fehaciente al trabajador damnificado mediante el Formulario B “Constancia de fin de tratamiento”, previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, la A.R.T./E.A. deberá notificar al empleador el fin del tratamiento otorgado al trabajador dentro del día hábil posterior mediante el mencionado sistema de Ventanilla Electrónica.

ARTICULO 6° — Establécese que en los casos de pacientes que presenten lesiones en diferentes órganos o aparatos, además del alta dada para cada una de las distintas especialidades por las que haya sido atendido, al finalizar todos los tratamientos, la A.R.T./E.A. deberá otorgar un Alta Médica en los términos del artículo 1° de la presente resolución. Dicha Alta Médica será notificada conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución.

ARTICULO 7° — Establécese que en aquellos casos en los que el trabajador damnificado no preste conformidad con el Alta Médica otorgada por la A.R.T./E.A., dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificada, aquél podrá recurrir a la Comisión Médica Jurisdiccional y plantear la “Divergencia en el Alta”. Si la Comisión Médica Jurisdiccional determina inadecuada la decisión de la A.R.T./E.A., esta circunstancia se entenderá como la revocación de la mentada Alta Médica.

En el supuesto de excepción previsto en el artículo 2° de la presente resolución, el trabajador damnificado estará habilitado a concurrir directamente ante la Comisión Médica Jurisdiccional a fin de recurrir el Alta Médica otorgada, siempre que el tratamiento médico asistencial pendiente no hubiere finalizado.

ARTICULO 8° — Vencido el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 7°, el trabajador damnificado por sí, o a través de su empleador, podrá solicitar a la A.R.T./E.A. el reingreso al tratamiento médico mediante cualquiera de las vías habilitadas para realizar la denuncia de una contingencia.

La A.R.T./E.A. deberá proceder a la evaluación del trabajador, a fin de expedirse sobre la aceptación o denegación de la solicitud, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos desde que le fuera notificada.

La denegación de la solicitud de reingreso se considerará debidamente fundada cuando la A.R.T./E.A. haya basado sus argumentos en interconsulta de médico especialista y/o estudio complementario actualizado, o en la imposibilidad debidamente justificada de realizarlos por causas atribuibles al trabajador damnificado.

El trabajador damnificado recibirá de la A.R.T./E.A. una Constancia de Solicitud de Reingreso, mediante la cual se notificará de forma fehaciente lo resuelto, de acuerdo al texto previsto en el Formulario C “Constancia de Solicitud de Reingreso” obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Ante la denegación de la solicitud de reingreso por parte de la A.R.T./E.A., el trabajador estará habilitado para iniciar el correspondiente trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional, debiendo presentar los antecedentes que acrediten dicha denegación.

La A.R.T./E.A. deberá llevar el registro correspondiente de las solicitudes realizadas, cuya información deberá ser puesta a disposición a requerimiento de la S.R.T.

ARTICULO 9° — Establécese que cuando un trabajador damnificado sufra un nuevo evento dañoso durante el traslado o en ocasión del tratamiento médico asistencial que recibe por parte de la A.R.T./E.A. como consecuencia de una contingencia previa, aquél será considerado como un accidente independiente, en los términos del artículo 6° de la L.R.T., siempre que se reconociera como tal por los medios establecidos en la normativa aplicable.

ARTICULO 10. — La A.R.T./E.A. deberá llevar un registro digitalizado de los instrumentos obligatorios previstos en el Anexo de la presente resolución, a fin de ser acreditados mediante el sistema de Ventanilla Electrónica a requerimiento de la S.R.T.

ARTICULO 11. — Déjense sin efecto, respecto de su aplicación como “Constancia de Fin de Tratamiento”, el Formulario A del Anexo II de la Resolución de la S.R.T. Nº 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007 y el Formulario A del Anexo II de la Resolución de la S.R.T. Nº 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007.

ARTICULO 12. — Apruébense los Formularios A “Constancia de Alta Médica”, B “Constancia de Fin de Tratamiento” y C “Constancia de Solicitud de Reingreso”, incluidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 13. — La presente norma entrará en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

MODELOS DE FORMULARIOS

FORMULARIO A: CONSTANCIA DE ALTA MEDICA

Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por el profesional médico del estado de salud del trabajador al momento de otorgar el Alta Médica. Este formulario deberá contener como mínimo los datos que se listan a continuación:

1. Lugar y fecha de la asistencia médica.

2. Nombre, Apellido y DNI/CUIL del trabajador damnificado.

3. Fecha de ocurrencia de la contingencia.

4. Número de Siniestro (Registro AT/EP).

5. Diagnóstico.

6. Indicaciones.

7. Tratamiento médico asistencial pendiente (Sí/No)

En caso afirmativo:

– Odontología/Dermatología/Psicoterapia

– Fecha de próxima revisión

8. Fecha de retorno al trabajo.

9. Secuelas incapacitantes. (Sí/No)

10. Recalificación Profesional. (Sí/No)

11. Prestaciones de mantenimiento. (Sí/No)

12. Firma y datos del médico interviniente con matrícula profesional.

13. Deberá constar en el formulario la siguiente leyenda: “Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con el Alta Médica otorgada, Ud. puede presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ante la Comisión Médica, sita en……..” (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador damnificado), concurriendo personalmente a fin de someterse a evaluación médica”.

14. Datos identificatorios de la A.R.T./E.A. con número telefónico de línea gratuita de consultas y reclamos.

FORMULARIO B: CONSTANCIA DE FIN DE TRATAMIENTO

Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por el profesional médico del estado de salud del trabajador al momento de finalizar el tratamiento médico asistencial pendiente previsto como supuesto de excepción mediante el artículo 2° de la Resolución S.R.T………….. Este formulario deberá contener como mínimo los datos que se listan a continuación:

1. Lugar y fecha de la asistencia médica

2. Nombre, apellido y DNI/CUIL del trabajador damnificado.

3. Fecha de ocurrencia de la contingencia.

4. Número de Siniestro (Registro AT/EP).

5. Diagnóstico.

6. Indicaciones.

7. Secuelas incapacitantes. (Sí/No)

8. Recalificación Profesional. (Sí/No)

9. Prestaciones de mantenimiento. (Sí/No)

10. Firma y datos del médico interviniente con matrícula profesional.

11. Deberá constar en el formulario la siguiente leyenda: “Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión, Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en……….” (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador).

12. Datos identificatorios de la A.R.T./E.A. con número telefónico de línea gratuita de consultas y reclamos.

FORMULARIO C: CONSTANCIA DE SOLICITUD DE REINGRESO

Es el documento que da cuenta de la solicitud de reingreso al tratamiento por parte del trabajador damnificado, y la postura adoptada por la A.R.T./E.A. respecto de dicha solicitud. Este formulario deberá contener como mínimo los datos que se listan a continuación:

1. Lugar y fecha de solicitud.

2. Nombre, apellido y CUIL del trabajador damnificado.

3. Fecha de ocurrencia de la contingencia original.

4. Número de Siniestro (Registro AT/EP).

5. Diagnóstico.

6. Fecha de Alta Médica.

7. Descripción del Motivo de Consulta.

8. Indicaciones.

9. Aceptación del Reingreso al tratamiento. (SI/NO)

10. Firma y datos del médico interviniente con matrícula profesional.

11. Deberá constar en el formulario la siguiente leyenda: “Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión, Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en……….” (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador).

12. Datos identificatorios de la A.R.T./E.A. con número telefónico de línea gratuita de consultas y reclamos.

e. 04/08/2014 Nº 55611/14 v. 04/08/2014

— NOTA ACLARATORIA —

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 1838/2014

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.939 del 4 de Agosto de 2014, se deslizó el siguiente error en el Original:

DEBE ELIMINARSE EL SIGUIENTE CONSIDERANDO:

“Que en ese sentido, los días en los que el trabajador deba concurrir a realizar el tratamiento en cuestión, deberán ser abonados y cubiertos por la A.R.T./E.A., siempre que el trabajador damnificado no haya prestado servicios para el empleador”.

DONDE DICE: “ARTICULO 8º – Vencido el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 8° …”,

DEBE DECIR: “ARTICULO 8° – Vencido el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 7° …”.

 

Bs. As., 1/8/2014


VISTO el Expediente Nº 19.507/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.425, los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.105 de fecha 2 de agosto de 2010, Nº 1.182 de fecha 17 de agosto de 2010, Nº 407 de fecha 19 de febrero de 2013, Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 de agosto de 2010 se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105, a través de la cual se creó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las COMISIONES MEDICAS (CC.MM.) y OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.).

Que el artículo 10 de la citada norma dispone que “Las A.R.T. y los E.A. que sean autorizados a operar como tales en el futuro, deberán ingresar el aporte mínimo establecido en el artículo 4°, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la autorización para funcionar por parte de la S.R.T.”.

Que la Gerencia de Operaciones detectó que existe un error material en el texto, toda vez que hace referencia al artículo 4°, cuando debería citarse el artículo 5°.

Que en ese sentido, la redacción actual del citado artículo 10, que establece que las partes obligadas a la integración del aporte respectivo cuando sean autorizadas a operar como tales —Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.)—, no se condice con lo dispuesto en el artículo 4°, atento a que éste refiere a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y no a las A.R.T. y E.A. como sujetos obligados.

Que por otro lado, el artículo 13 de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 establece: “Dispónese que en el caso que los obligados a realizar los aportes indicados en los artículos 5º y 10 no ingresaran los mismos en los plazos estipulados, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 46 de la Ley Nº 24.557, sin perjuicio de las sanciones que resultaren de aplicación a las A.R.T. y E.A. por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Asimismo, la falta de cumplimiento de los aportes en los plazos establecidos, devengará en forma automática un interés equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) sobre la tasa de interés activa establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que será aplicada sobre el monto adeudado hasta su efectiva cancelación”.

Que reanalizado el mentado artículo 13, el Departamento de Tesorería, la Subgerencia de Administración y la Gerencia de Operaciones, entendieron que debería incorporarse expresamente a dicho artículo la mención de los artículos 7° y 11 en lo que respecta únicamente a las A.R.T. y los E.A.

Que las áreas mencionadas consideraron también pertinente aclarar que, ante el incumplimiento de los plazos estipulados en el artículo 13 precitado, la tasa activa que se aplicará para realizar los cálculos pertinentes es la TASA DE INTERES ACTIVA CARTERA GENERAL DIVERSAS del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que en consecuencia, deviene necesario sustituir el artículo 13 de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10, conforme lo anteriormente expresado.

Que asimismo, el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 dispuso que “Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia de Operaciones de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento y administración de la Comisión Médica y las O.H. y V. determinado en el artículo 3° de la presente resolución y su distribución y aporte mínimo conforme disponen los artículos 4° y 5° y notificará las liquidaciones respectivas a la A.N.Se.S., a las A.R.T. y a los E.A. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las liquidaciones resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan situaciones que requieran una modificación del monto del referido Fondo o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución”.

Que con fecha 19 de febrero de 2013 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 407, cuyo artículo 1° sustituyó el artículo 3° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10, determinando el monto mínimo del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médica y la Oficina de Homologación y Visado (O.H. y V.) en la cifra de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 58.300.000.-).

Que asimismo, la citada Resolución S.R.T. Nº 407/13 sustituyó el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10, determinando la cantidad a aportar por la A.N.S.E.S. en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 25.900.000).

Que en virtud del tiempo promedio de validación verificado en relación a los expedientes previsionales incluidos en las liquidaciones mensuales de la A.N.S.E.S., para determinar el aporte mencionado fueron consideradas TRES (3) unidades del valor promedio mensual de gastos necesarios para garantizar la operatividad del sistema de Comisiones Médicas en lo relativo a la gestión de trámites previsionales al momento del cálculo.

Que el artículo 3° de la citada Resolución S.R.T. Nº 407/13 sustituyó el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. Nº 1.182 de fecha 17 de agosto de 2010—, determinando la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 32.400.000).

Que para la determinación de ese aporte fueron consideradas DOS (2) unidades del valor promedio mensual de gastos necesarios para garantizar la operatividad del sistema de Comisiones Médicas en lo relativo a la gestión de trámites laborales al momento del cálculo.

Que mediante Nota Nº 40 de fecha 28 de julio de 2014, la A.N.S.E.S. solicitó la aplicación de igual criterio al adoptado para las A.R.T. y los E.A. en lo que respecta a la determinación del aporte a integrar.

Que analizada la cuestión planteada, la Gerencia de Operaciones consideró pertinente modificar el aporte de la A.N.S.E.S. establecido en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. Nº 407/13—, a través de la equiparación de la cantidad de unidades consideradas para su determinación, con la utilizada para la determinación del aporte correspondiente a las A.R.T. y los E.A.

Que por ello, corresponde sustituir el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. Nº 407/13— y, consecuentemente, el artículo 3° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. Nº 407/13—.

Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su competencia.

Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6 del Decreto Nº 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 2 de agosto de 2010 —texto según Resolución S.R.T. Nº 407 de fecha 19 de febrero de 2013—, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 3°.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ 49.690.000.-).”.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. Nº 407/13—, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 4º.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($ 17.290.000.-).”.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 10.- Las A.R.T. y los E.A. que sean autorizados a operar como tales en el futuro, deberán ingresar el aporte mínimo establecido en el artículo 5º, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la autorización para funcionar por parte de la S.R.T.”.

ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 13 de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 13.- Dispónese que, en el caso que las A.R.T. y los E.A. no ingresaran los aportes indicados en los artículos 5°, 7°, 10 y 11 en los plazos estipulados, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 46 de la Ley Nº 24.557, sin perjuicio de las sanciones que resultaren de aplicación a las mismas por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Asimismo, la falta de cumplimiento de los aportes en los plazos establecidos, devengará en forma automática un interés equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) sobre la TASA DE INTERES ACTIVA CARTERA GENERAL DIVERSAS establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que será aplicada sobre el monto adeudado hasta su efectiva cancelación”.

ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Resumen:     AUTORIZASE A “COOPERATIVA DE TRABAJOS PORTUARIOS LIMITADA DE SAN MARTIN” (C.U.I.T. N° 30-50693111-4) A AUTOASEGURAR LOS RIESGOS DEL TRABAJO DEFINIDOS POR LA LEY N° 24.557. DISPONESE REGISTRAR A “COOPERATIVA DE TRABAJOS PORTUARIOS LIMITADA DE SAN MARTIN” COMO EMPLEADOR AUTOASEGURADO.

 

Resumen:
AUTORIZASE A “EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)” (C.U.I.T. Nº 30-70879539-5) A AUTOASEGURAR LOS RIESGOS DEL TRABAJO DEFINIDOS POR LA LEY Nº 24.557.

Buenos Aires, 04/07/2017

 

VISTO el Expediente N° 1.039/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. N° 260 de fecha 04 de agosto de 1999, N° 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 557 de fecha 22 de mayo de 2009, N° 993 de fecha 26 de julio de 2012, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

 

Que mediante el artículo 33 de la Ley N° 24.557 se creó el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador judicialmente declarada.

 

Que el apartado 3 del artículo mencionado en el considerando precedente dispone que el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo será administrado por esta S.R.T.

 

Que entre las funciones de esta S.R.T., detalladas en el artículo 36 de la Ley de Riesgos del Trabajo, se encuentra la de gestionar el Fondo de Garantía.

 

Que en función de lo establecido en el apartado 2 del artículo 48 del mismo cuerpo legal, el Fondo de Garantía no formará parte del presupuesto general de la Administración Nacional.

 

Que el artículo 19 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997 -que sustituyó el apartado 1 del artículo 17 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996- establece que son cuotas omitidas, a los fines de la Ley de Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora, desde que estuviera obligado a afiliarse.

 

Que en este sentido, el apartado 3 del artículo 28 de la Ley de Riesgos del Trabajo establece la obligación de los empleadores de depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía, en los supuestos de los apartados 1 y 2 del mismo artículo.

 

Que la Resolución S.R.T. N° 260 de fecha 04 de agosto de 1999 estableció los procedimientos para expedir los Certificados de Deudas con el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, así como para ordenar los trámites de cobro por ante los deudores que registren deudas por cuotas omitidas con dicho Fondo, aprobando el modelo de formulario que expide este Organismo como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos de cobro ante los deudores.

 

Que dicho modelo fue modificado por las Resoluciones S.R.T. N° 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002.

 

Que la mencionada Resolución S.R.T. N° 141/02 aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de sus recursos; determinando que los Certificados de Deuda deberán ser suscriptos por el Subgerente de Procesos e Información, hoy Subgerencia de Control de Entidades, de conformidad con la estructura orgánico funcional aprobada por la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 -y sus modificatorias-.

 

Que la Resolución S.R.T. N° 993 de fecha 26 de julio de 2012 modificó en su artículo 1° el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 141/02, estableciendo que “(…) sólo se emitirán certificados de Deuda por importes superiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000)”.

 

Que el Departamento de Asuntos Judiciales manifestó que “(…) la evolución de precios y costos que se ha experimentado desde la redacción de la Res. SRT 993/12, (…) ha distorsionado el valor económico que cada certificado represente, a la luz de los costos que necesariamente acompañan su judicialización”, en consecuencia, resulta resulta necesario determinar un monto de deuda que justifique la emisión de un certificado de deuda, ya que el monto actual resulta insuficiente al momento de justificar el costo del trámite que demanda el accionar ante la Justicia.

 

Que de esta manera se estimó pertinente que el monto mínimo para la emisión de certificados de deuda por el concepto de cuota omitida se fije en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), menos del cual resultará inconveniente iniciar acciones judiciales por resultar antieconómico para el Organismo.

 

Que en el mismo sentido, resulta pertinente autorizar a los letrados dependientes del Departamento de Asuntos Judiciales para que desistan de aquellas ejecuciones por Cuota Omitida por importes inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), y que retiren los certificados de deuda para su posterior anulación, siempre que no se haya dictado sentencia, no se haya trabado la Litis y que no ocasionen costas al Organismo por dicha desistimiento.

 

Que la Unidad de Auditoria Interna (U.A.I.), la Gerencia de Control Prestacional y la Subgerencia de Control de Entidades han prestado conformidad con la medida que se impulsa.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, en el apartado titulado “Determinación de montos mínimos para el inicio de acciones de cobro de deuda” -sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 993 de fecha 27 de julio de 2012- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “A los efectos del inicio de acciones de cobro por vía judicial, sólo se emitirán Certificados de Deuda por importes superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)”.

 

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a los abogados apoderados dependientes del Departamento de Asuntos Judiciales, a desistir de aquellas ejecuciones judiciales que se hayan iniciado por Cuota Omitida cuyos importes sean inferiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), y a retirar los certificados de deuda para su posterior anulación, siempre que no se haya dictado Sentencia, no se haya trabado la Litis y que no se impongan costas al Organismo por dicho desistimiento.

 

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archíves

Bs. As., 14/5/2014


VISTO el Expediente Nº 75.380/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, Nº 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012, la Disposición de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, se adoptó el Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por la Disposición de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003, el que se aplica exclusivamente para las compras y contrataciones que realiza esta S.R.T., vinculadas con las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que por el transcurso del tiempo han quedado desactualizados los valores para la elección de los procedimientos de selección establecidos en el artículo 12 de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. Nº 1/03.

Que en atención a esta situación, el Departamento de Compras y Contrataciones consideró pertinente adoptar la forma de establecer los valores por módulos, tal como lo estipulan los artículos 34 y 35 del Anexo del Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 (reglamentario del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 – Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional).

Que la misma medida se propuso adoptar respecto del valor máximo para la presentación de pagarés como garantía en dichos procesos de selección.

Que asimismo, consideró conveniente actualizar automáticamente el valor del módulo cuando se modifique el valor establecido en el artículo 35 del Anexo del Decreto Nº 893/12.

Que en tal sentido, corresponde emitir el presente acto.

Que la Gerencia de Operaciones y la Subgerencia de Administración prestaron su conformidad con la propuesta instada por el Departamento de Compras y Contrataciones.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución S.R.T. Nº 308/09, el artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, y los artículos 10 del Decreto Nº 2.104/08 y 6° del Decreto Nº 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 12 del Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por la Disposición de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION – MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS: Teniendo en cuenta el criterio que surge del inciso a) del ARTICULO 5° del presente, para la elección del procedimiento de selección; y a fin de cumplimentar lo establecido en el inciso c) del citado artículo sobre el monto estimado del contrato, se aplicará la siguiente escala:

a) Hasta SETENTA Y CINCO MODULOS (75): Compulsa de Precios.

b) Hasta DOSCIENTOS MODULOS (200): Concurso de precios privado o público.

c) Hasta MIL MODULOS (1.000): Licitación privada o pública.

d) Más de MIL MODULOS (1.000): Licitación pública.

No obstante lo establecido precedentemente, podrá contratarse en forma directa, por resolución fundada, cualquiera sea su monto, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los ARTICULOS 19° y 20° del presente Reglamento.

Para todos los casos de contrataciones contempladas en este Reglamento, los montos mencionados corresponderán a la cifra efectiva total de la obligación contractual sin considerar las cláusulas de renovación o prórroga establecidas como anexas a la obligación principal.

Las compras de bienes no podrán dividirse a efectos del cómputo de dicho límite, debiéndose tomar la totalidad de los insumos requeridos por el área solicitante o bien la totalidad de los bienes necesarios para la realización de un proyecto”.

ARTICULO 2° — Sustitúyase el inciso c) del artículo 61° del Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. Nº 1/03, el que quedará redactado de la siguiente manera: “c) con pagarés a la vista suscritos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de QUINCE (15) MODULOS”.

ARTICULO 3° — Establécese que el valor del módulo aplicable a lo dispuesto en la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. Nº 1/03, será el establecido en el artículo 35 del Anexo del Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012, el cual se actualizará automáticamente cuando se produzca la modificación del artículo mencionado.

ARTICULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán aplicables a aquellas contrataciones cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares no hayan sido aprobados al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Resumen:
DEJASE SIN EFECTO LA AUTORIZACION DEL BANCO DE LA CIUDAD DE  BUENOS AIRES (C.U.I.T. N° 30-99903208-3) PARA OPERAR COMO EMPRESA AUTOASEGURADA DENTRO DEL SISTEMA DE LA LEY N° 24.557, OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCION CONJUNTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 026 Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 25.129 DE FECHA 01 DE ABRIL DE 1997.