Resolución SRT

Bs. As., 19/11/2014

Visto el Expediente N° 100.486/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241 , N° 24557  y N° 26.425 , los Decretos N° 1.883  de fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 2.104  y N° 2.105 , ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta de la S.R.T. N° 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997, N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, N° 2.484 de fecha 12 de diciembre de 2013, N° 531  de fecha 20 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 51  de la Ley N° 24.241 -texto modificado por la Ley N° 24557.- se determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos, cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que así, para satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares previsto en la normativa citada.

Que a través del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 se reglamentaron en el marco de la Ley N° 24557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

Que el artículo 10 del referido decreto dispone los supuestos en los cuales intervienen las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.

Que el citado artículo 10, en su apartado 3) prevé además que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley N° 24557.

Que de esta manera, esta S.R.T., en virtud del artículo 35  del Decreto N° 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.

Que en virtud de haberse evidenciado que un importante volumen de la labor de las Comisiones Médicas corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre Aseguradoras y los empleados damnificados, y en pos de una descentralización funcional que fortalezca la gestión a cargo de las citadas comisiones, se dictó la Resolución Conjunta de la S.R.T. N° 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de junio de 1998.

Que mediante dicha resolución se dispuso la apertura de las Oficinas de Homologación y Visado (O.H. y V.), que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N° 24557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96 y a las normas reglamentarias o complementarias pertinentes.

La actuación de dichas oficinas podrá ser revisada por las Comisiones Médicas establecidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24557 que correspondan a sus respectivas zonas.

Que en lo atinente a la función de visado y fiscalización que realizan las O.H. y V., el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, determinó que será esta S.R.T. la encargada de establecer los exámenes médicos que deberán realizar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los Empleadores, en su caso, estipulando además, en función del riesgo a que se encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad, las características específicas y frecuencia de dichos exámenes.

Que en función de lo establecido en el artículo 8° de la Resolución Conjunta de la S.R.T. N° 58 y de la entonces S.A.F.J.P. N° 190/98, esta S.R.T. se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y reglamentarias relacionadas con la actuación de las O.H. y V., ejerciendo por su parte el control, supervisión y fiscalización de sus actividades.

Que además, se estableció que las O.H. y V. tienen la función de fiscalizar, visar y registrar los distintos exámenes médicos en salud previstos en la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997.

Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999 se estableció el procedimiento para el visado y fiscalización de los exámenes médicos en salud.

Que la Gerencia Médica de esta S.R.T. ha advertido un aumento exponencial en el cúmulo de expedientes provenientes de las ciudades en las que se desempeñan las O.H. y V.

Que de acuerdo a lo antedicho, la pretensión del trabajador de obtener un diagnóstico, tratamiento y reparación oportuna, se ve postergada hasta la emisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

Que a los efectos de atender al incremento de trámites señalado y agilizar la labor de las Comisiones Médicas, la Gerencia Médica entiende que resulta conveniente que las O.H. y V. existentes se transformen en Comisiones Médicas.

Que en base a las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes, el área impulsora entiende que no hay impedimento para que las O.H. y V. que se pretenden transformar en Comisiones Médicas cumplan las funciones de visado, fiscalización y homologación; ello por cuanto seguirá siendo esta S.R.T. el ámbito donde se tramitarán dichas cuestiones, a través de las Comisiones Médicas.

Que en cuanto a las O.H. y V. de las Ciudades de Río Cuarto -Provincia de CORDOBA-, Concordia -Provincia de ENTRE RIOS-, General Roca -Provincia de RIO NEGRO- y Trelew -Provincia de CHUBUT- se ha establecido una competencia territorial para cada una de ellas atento a que se encuentran ubicadas en Ciudades donde no funcionan Comisiones Médicas.

Que además, la citada gerencia promovió la creación de UNA (1) nueva Comisión Médica en la localidad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES, justificado en el incremento de trámites tratados actualmente en las Comisiones Médicas N° 10 con asiento en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES provenientes de la Zona Oeste del Conurbano Bonaerense.

Que la presente medida tiene como objetivo dar tratamiento en tiempo y forma a los planteos efectuados por los trabajadores damnificados y contribuir a una mayor flexibilidad de la labor de las Comisiones Médicas.

Que en este sentido, esta S.R.T. tiene como meta favorecer la accesibilidad de los damnificados al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 531 de fecha 20 de marzo de 2014 se creó la Delegación de la Comisión Médica N° 4 en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, se determinó el número de Comisiones Médicas y se estableció el ámbito de competencia territorial, el domicilio y el horario de atención de cada una de ellas.

Que con el propósito de favorecer la eficacia y eficiencia en el desarrollo de las actividades de las Comisiones Médicas, mejorando los modos de planificar operativamente su funcionamiento y agilizar la tramitación de los reclamos iniciados por los trabajadores, resulta necesario modificar la normativa vigente en esta materia.

Que por otro lado, a través la Resolución S.R.T. N° 2.484 de fecha 12 de diciembre de 2013 se designaron como médicos co-titulares de la Comisión Médica N° 9 de la Ciudad del Neuquén, Provincia del NEUQUEN, a la Doctora María V. RUIZ DIAZ y a la Doctora Inés Cecilia SCIFO para desempeñar funciones en la O.H. y V. de la ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO; Comisión Médica N° 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, a la Doctora María Alejandra SANTANDER GRAMAJO, quien desarrolla funciones en la O.H. y V. de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS; y Comisión Médica N° 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, al Doctor Sergio ZAMBIANCHI, quien desarrolla funciones en la O.H. y V. de la ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT.

Que la Subgerencia de Recursos Humanos deberá notificar el cambio de régimen del personal administrativo, afectándolo al régimen de la entonces S.A.F.J.P. y dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 7° de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999, en caso de corresponder.

Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que mediante el artículo 15  de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que por su parte, el artículo 10  del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que asimismo, el artículo 6°  del Decreto N° 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, esta S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el artículo 36 , apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1.- Transfórmase a las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.), creadas por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, en COMISIONES MEDICAS a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme los motivos expuestos en los Considerandos precedentes.


Artículo 2.-
Transfórmase la Delegación de la Ciudad de San Rafael de la Provincia de MENDOZA, dependiente de la Comisión Médica N° 4 de la Ciudad de Mendoza, en Comisión Médica N° 32 a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.


Artículo 3.-
Establécese que las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, la de homologar los acuerdos arribados por las partes en relación con el carácter y el grado de la incapacidad del trabajador y la de visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos en salud previstos en la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997.


Artículo 4.-
Transfiérase el personal administrativo que se desempeña actualmente en las O.H. y V. y en la Delegación señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente a las respectivas Comisiones Médicas, aplicándosele el régimen de personal de la entonces S.A.F.J.P.


Artículo 5.-
Transfiérase a los profesionales designados como médicos co-titulares que se desempeñan actualmente en las O.H. y V. y en la Delegación señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente a las respectivas Comisiones Médicas, manteniéndose su categoría laboral.


Artículo 6.-
Desígnase como médicos auxiliares a los profesionales médicos que se desempeñan actualmente en las O.H. y V. y en la Delegación señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente, que no hubiesen concursado cargos para las Comisiones Médicas.


Artículo 7.-
La Subgerencia de Recursos Humanos deberá notificar el cambio de régimen del personal administrativo, afectándolo al régimen de la entonces S.A.F.J.P. y dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 7° de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999, en caso de corresponder.


Artículo 8.-
Determínese en CINCUENTA Y DOS (52) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central.


Artículo 9.-
Establécese como lugares de funcionamiento de las Comisiones Médicas, las localidades que a continuación se detallan:

Comisión Médica N° 1.- San Miguel de Tucumán (Provincia de TUCUMÁN), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 2.- Resistencia (Provincia del CHACO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 3.- Posadas (Provincia de MISIONES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 4.- Mendoza (Provincia de MENDOZA), DOS (2) comisiones (“4 A” y “4 B”);

Comisión Médica N° 5.- Córdoba (Provincia de CORDOBA), TRES (3) comisiones (“5 A”, “5 B” y “5 C”);

Comisión Médica N° 6.- Villa María (Provincia de CORDOBA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 7.- Rosario (Provincia de SANTA FE), CUATRO (4) comisiones (“7 A”, “7 B”; “7 C” y “7 D”).

Comisión Médica N° 8.- Paraná (Provincia de ENTRE RIOS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 9- Neuquén (Provincia del NEUQUEN), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 10- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ONCE (11) comisiones (“10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”);

Comisión Médica N° 11.- La Plata (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 12.- Mar del Plata (Provincia de BUENOS AIRES), DOS (2) comisiones (“12 A” y “12 B”);

Comisión Médica N° 13.- Bahía Blanca (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 14.- Junín (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 15.- Paso del Rey (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 17.- Santa Rosa (Provincia de LA PAMPA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 18.- Viedma (Provincia de RIO NEGRO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 19- Comodoro Rivadavia (Provincia de CHUBUT), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 20- Río Gallegos (Provincia de SANTA CRUZ), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 21.- Ushuaia (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 22.- San Salvador de Jujuy (Provincia de JUJUY), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 23.- Salta (Provincia de SALTA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 24.- San Fernando del Valle de Catamarca (Provincia de CATAMARCA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 25.- La Rioja (Provincia de LA RIOJA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 26.- San Juan (Provincia de SAN JUAN), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 27.- San Luis (Provincia de SAN LUIS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 28.- Formosa (Provincia de FORMOSA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 29- Santiago del Estero (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 30- Corrientes (Provincia de CORRIENTES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 31.- Zárate (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión.

Comisión Médica N° 32.- San Rafael (Provincia de MENDOZA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 33.- Río Cuarto (Provincia de CORDOBA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 34.- Concordia (Provincia de ENTRE RIOS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 35.- General Roca (Provincia de RIO NEGRO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 36.- Trelew (Provincia de CHUBUT), UNA (1) comisión.

 

Artículo 10.- Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas establecidas en el artículo segundo de la siguiente manera:

Comisión Médica 1 – San Miguel de Tucumán, con competencia en todo el territorio de la Provincia de TUCUMÁN.

Comisión Médica 2 – Resistencia, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CHACO.

Comisión Médica 3 – Posadas, con competencia en todo el territorio de la Provincia de MISIONES.

Comisiones Médicas “4 A” y “4 B” – Mendoza, con competencia en todo el territorio de la Provincia de MENDOZA.

Comisiones Médicas “5 A”, “5 B” y “5 C” – Córdoba, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Cruz del Eje, Totoral, Río Primero, Minas, Pocho, San Alberto, Punilla, Colón, San Javier, Santa María, Capital, Río Segundo y San Justo, al norte del trazado de la Ruta Nacional N° 158, excluida la Ciudad de San Francisco.

Comisión Médica 6 – Villa María, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Calamuchita, Tercero Arriba, General San Martín, Unión, Marcos Juárez y San Justo, al sur del trazado de la Ruta Nacional N° 158, incluida la Ciudad de San Francisco.

Comisiones Médicas “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” – Rosario, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTA FE y el partido de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica 8 – Paraná, con competencia en todo el territorio de la Provincia de ENTRE RIOS.

Comisión Médica 9 – Neuquén, con competencia en todo el territorio de la Provincia del NEUQUEN y el Departamento de General Roca, Provincia de RIO NEGRO.

Comisiones Médicas “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D” , “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”, Capital Federal, con competencia en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y en los siguientes partidos bonaerenses:

Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Rodríguez, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Mercedes, Pilar, Presidente Juan Domingo Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

Comisión Médica 11 – La Plata, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Berisso, Coronel Brandsen, Cañuelas, Chascomús, Ensenada, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Paz, La Plata, Las Flores, Lobos, Magdalena, Monte, Navarro, Pila, Punta Indio, Roque Pérez y San Vicente.

Comisiones Médicas “12 A” y “12 B” – Mar del Plata, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: A. González Chaves, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Castelli, De la Costa, Dolores, Gral. Alvarado, Gral. Guido, Gral. Lavalle, Gral. Juan Madariaga, Gral. Pueyrredón, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea, Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tordillo y Villa Gesell.

Comisión Médica 13 – Bahía Blanca, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General La Madrid, Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Olavarría, Pellegrini, Puán, Saavedra, Saliquelló, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas y Villarino.

Comisión Médica 14 – Junín, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Alberti, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Chacabuco, Chivilicoy, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Pergamino, Rivadavia, Rojas, Saladillo, Salto, Suipacha y Veinticinco de Mayo.

Comisión Médica 15 – Paso del Rey, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES:

Moreno, San Miguel, Ituzaingó, Hurlingam, Morón y Merlo.

Comisión Médica 17 – Santa Rosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de LA PAMPA.

Comisión Médica 18 – Viedma, con competencia en todo el territorio de la Provincia de RIO NEGRO, excepto el Departamento de General Roca.

Comisión Médica 19 – Comodoro Rivadavia, con competencia en las siguientes localidades de la Provincia de CHUBUT: Futaleifú, Languiñeo, Tehuelches, Río Senguer, Paso de Indios, Mártires, Sarmiento, Escalante y Florentino Ameghino.

Comisión Médica 20.- Río Gallegos, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTA CRUZ.

Comisión Médica 21 – Ushuaia, con competencia en todo el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Comisión Médica 22 – San Salvador de Jujuy, con competencia en todo el territorio de la Provincia de JUJUY.

Comisión Médica 23 – Salta, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SALTA

Comisión Médica 24 – San Fernando del Valle de Catamarca, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CATAMARCA.

Comisión Médica 25 – La Rioja, con competencia en todo el territorio de la Provincia de LA RIOJA.

Comisión Médica 26 – San Juan, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SAN JUAN.

Comisión Médica 27 – San Luis, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SAN LUIS.

Comisión Médica 28 – Formosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de FORMOSA.

Comisión Médica 29 – Santiago del Estero, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Comisión Médica 30.- Corrientes, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CORRIENTES.

Comisión Médica 31 – Zárate, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES:

Arrecifes, Baradero, Campana, Capitán Sarmiento, Escobar, Exaltación de la Cruz, Ramallo, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro y Zárate.

Comisión Médica 32 – San Rafael, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de MENDOZA: Malargüe, General Alvear, San Carlos y San Rafael.

Comisión Médica 33 – Río Cuarto, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Río Cuarto, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca.

Comisión Médica 34 – Concordia, con competencia en los Departamentos de Federación, Concordia, San Salvador, Colón, Uruguay, Gualeguaychú, Islas Delibicuy, Provincia de ENTRE RIOS.

Comisión Médica 35 – General Roca, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de RIO NEGRO: Departamentos de General Roca, El Cuyo, Pilcaniyeu, Ñorquinco y Bariloche.

Comisión Médica 36 – Trelew, con competencia en los Departamentos de la Provincia de CHUBUT: Cushamen, Gastre, Telsen, Gaiman, Viedma y Rawson.

 

Artículo 11.- La competencia territorial definida en el artículo precedente, se establece al solo efecto de un mejor ordenamiento administrativo. Sin perjuicio de ello, las Comisiones Médicas poseen competencia en todo el territorio del país, según se deban atender situaciones de necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de esta S.R.T. a través de la Gerencia Médica.

 

Artículo 12.- Establécese los domicilios y horarios de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:

Comisión Médica 1 – San Miguel de Tucumán:

a) Domicilio: Av. Nicolás Avellaneda 479, San Miguel de Tucumán (T4000HXE), Provincia de TUCUMÁN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 2 – Resistencia:

a) Domicilio: Ayacucho 710, Resistencia (H3500AJP), Provincia de CHACO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 3 – Posadas:

a) Domicilio: Ayacucho 2.295, Posadas (N3300MLU), Provincia de MISIONES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisiones Médicas N° “4 A” y “4 B” – Mendoza:

a) Domicilio: Pedro Molina 565, Mendoza (M5500GAF), Provincia de MENDOZA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisiones Médicas N° “5 A”, “5 B” y “5 C” – Córdoba:

a) Domicilio: Rivadavia 767, Córdoba (X5000ACF), Provincia de CORDOBA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 6 – Villa María:

a) Domicilio: San Juan 1.374, Villa María (X5900EBJ), Provincia de CORDOBA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” – Rosario:

a) Domicilio: Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia de SANTA FE.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 8 – Paraná:

a) Domicilio: Corrientes 679, Paraná (E3100ADM), Provincia de ENTRE RIOS.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 9 – Neuquén:

a) Domicilio: Fotheringham 478, Neuquén (Q8302HBJ), Provincia de NEUQUEN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 14:30 hs.

Comisiones Médicas N° “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J”, “10 K” – Capital Federal:

a) Domicilio: Moreno 401, Planta Baja, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1091AAI).

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 hs. a 16:00 hs.

Comisión Médica N° 11 – La Plata:

a) Domicilio: Calle 48, N° 726, piso 6°, La Plata (B1900AND), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisiones Médicas N° “12 A” y “12 B” – Mar del Plata:

a) Domicilio: Las Heras 2.543, Mar del Plata (B7600EII), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 13 – Bahía Blanca:

a) Domicilio: Chiclana N° 470, Bahía Blanca (B8000DBJ), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 14 – Junín:

a) Domicilio: San Martín 441/5, Junín (B), (B6000GVE), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 15 – Paso del Rey:

a) Domicilio: Avenida Bartolomé Mitre N° 190, Paso del Rey (B1742EJO), Partido de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 17 – Santa Rosa:

a) Domicilio: Lisandro de la Torre 130, Santa Rosa (L6300BQD), Provincia de LA PAMPA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 hs. a 16:00 hs.

Comisión Médica N° 18 – Viedma:

a) Domicilio: Buenos Aires 17, Viedma (R8500BBA), Provincia de RIO NEGRO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 19 – Comodoro Rivadavia:

a) Domicilio: Rivadavia 833, Comodoro Rivadavia, (U9000AKK), Provincia de CHUBUT.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 20.- Río Gallegos:

a) Domicilio: Perito Moreno 427, Río Gallegos (Z9403DDI), Provincia de SANTA CRUZ.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 13:00 hs.

Comisión Médica N° 21 – Ushuaia:

a) Domicilio: Juana Fadul 120 1° “C”, Ushuaia (V9410LAD), Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12:30 hs. a 17:30 hs.

Comisión Médica N° 22 – San Salvador de Jujuy:

a) Domicilio: Güemes 672, San Salvador de Jujuy (Y4600APB), Provincia de JUJUY.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 23 – Salta:

a) Domicilio: Juan Martín Leguizamón 341, Salta (A4400BOG), Provincia de SALTA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 12:30 hs.

Comisión Médica N° 24 – Catamarca:

a) Domicilio: Padre Ramón de la Quintana 69, San Fernando del Valle de Catamarca (K4751XAK), Provincia de CATAMARCA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica N° 25 – La Rioja:

a) Domicilio: 9 de Julio 364, La Rioja (F5300DBH), Provincia de LA RIOJA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 26 – San Juan:

a) Domicilio: Bartolomé Mitre 224/226 Oeste, San Juan (J5402CXF), Provincia de SAN JUAN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 27 – San Luis:

a) Domicilio: Bolívar 944, San Luis (D5700HVT), Provincia de SAN LUIS.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 7:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 28 – Formosa:

a) Domicilio: Comandante Fontana 1.099, Formosa (P3600DYU), Provincia de FORMOSA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 12:30 hs.

Comisión Médica N° 29 – Santiago del Estero:

a) Domicilio: Av. Roca Sur 246, Santiago del Estero (G4200AXP), Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13:30 hs. a 18:30 hs.

Comisión Médica N° 30.- Corrientes:

a) Domicilio: Buenos Aires 1.456, Corrientes (W3400BMV), Provincia de CORRIENTES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 31 – Zárate:

a) Domicilio: Rómulo Noya 1.049, PB, Zárate (B2800JMQ), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 32 – San Rafael:

a) Domicilio: Avenida Bartolomé Mitre N° 277, San Rafael (M5600GJC), Provincia de MENDOZA

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica N° 33 – Río Cuarto:

a) Domicilio: Sobremonte 356 (X5800ACK), Río Cuarto, Córdoba.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 16:00 hs.

Comisión Médica N° 34 – Concordia:

a) Domicilio: Vélez Sarsfield 402 (E3202GAJ), Concordia, Entre Ríos.

b) Horario de atención al público y mesa de entradas: 09:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 35 – General Roca:

a) Domicilio: Chacabuco 1.402 (R8332FHN), Cipolletti, Río Negro.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 36 – Trelew:

a) Domicilio: Bartolomé Mitre 417 (U9100HNI), Trelew, Chubut.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica Central:

a) Domicilio: Sarmiento 1.230, 7° piso, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1041AAZ).

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 hs. a 16:00 hs.

 

Artículo 13.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 531  de fecha 20 de marzo de 2014.

 

Artículo 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

.

Bs. As., 17/11/2014

 

VISTO el Expediente Nº 144.161/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 Nº 24.557, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 y Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que uno de los objetivos primordiales de la Ley Nº 24.557, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

 

Que a través del artículo 35 del mencionado cuerpo normativo se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).

 

Que conforme lo establecido en el artículo citado precedentemente la S.R.T. absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la entonces DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

 

Que en tal sentido, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 modificó los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 y facultó a la S.R.T. a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, aprobados por los aludidos Decretos, mediante Resolución fundada, y a dictar normas complementarias.

 

Que en el marco de esas facultades, resultaría oportuno incorporar normas técnicas sobre trabajos con tensión menor o igual a UN KILOVOLTIO (1kV), a fin de complementar, ampliar y sustituir —en cuanto se opongan— los reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, y contar así con normas reglamentarias que permitan y faciliten un gradual y progresivo mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad del sector eléctrico.

 

Que consecuentemente, en el ámbito de la S.R.T., los representantes de la Mesa cuatripartita de la rama de Actividad Eléctrica, en el marco de los PROGRAMAS NACIONALES DE PREVENCION (PRONAPRE), constituidos por: los trabajadores, por intermedio de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.); la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.), representando al conjunto de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; los empleadores, representados por la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.E.E.R.A.) y esta S.R.T., han coincidido en la necesidad de incorporar normativa técnica para trabajos con tensión en el rango de tensión menor o igual a 1kV.

 

Que la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) y representantes de este Organismo de control han conformado un grupo de trabajo multisectorial a fin de plasmar una normativa de higiene y seguridad específica para la ejecución de trabajos con tensión en instalaciones eléctricas menores o iguales a 1 kV, que ha sido discutida y consensuada oportunamente.

 

Que en razón de todo lo expuesto, corresponde el dictado de la presente.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado intervención en el área de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y en el Decreto Nº 1.057/03.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Adóptase el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas con tensión menor o igual a UN KILOVOLTIO (1 kV)”, de acuerdo al documento Nº 95.705 —edición 01 de junio de 2013— elaborado por el Comité de Estudios Nº 53 de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — Establécese la obligatoriedad para los empleadores que desarrollen trabajos con tensión, de poner a disposición de las comisiones de higiene y seguridad, constituidas en los casos y con las modalidades que determine el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo, los Planes de Capacitación en materia de trabajos con tensión que se desarrollen para la habilitación de los trabajadores que realicen dichas tareas.

 

ARTICULO 3° — La presente resolución complementa, amplía y sustituye —en todos aquellos aspectos que se opongan— las disposiciones de los reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo relativas a la ejecución de trabajos con tensión menor o igual a 1 kV.

 

ARTICULO 4° — Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley N° 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

 

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

 

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de la Ley N° 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

 

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

 

Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 previó que a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

 

Que asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

 

Que el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2014 fijándolo en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.231,63).

 

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 449/14.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), c) y e) de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1694/09.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Establécese en PESOS UN MIL SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.066,44) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014.

 

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 21/10/2014

 

VISTO el Expediente N° 99.636/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 26.844, el Decreto N° 467 de fecha 01 de abril de 2014, las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales que se entablen entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.

 

Que en fecha 1 de abril de 2014 se dictó el Decreto N° 467 que, entre otras cuestiones, reglamentó el artículo 74 de la Ley N° 26.844 estableciendo que el Empleador de Personal de Casas Particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél.

 

Que, en el marco de sus funciones, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) procedió a dictar la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014 con el fin de adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.

 

Que el artículo 11 de la mencionada Resolución S.R.T. N° 2.224/14 estableció que el proceso de afiliación y traspaso aplicable a los empleadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regido por la Ley N° 26.844 y su Decreto reglamentario, se ajustará a lo establecido por la Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y demás normas vigentes, en tanto sean aplicables al régimen instituido por dicha ley.

 

Que en atención a lo mencionado en el considerando precedente, correspondería especificar los aspectos relativos al intercambio, entre la S.R.T. y las A.R.T., de datos correspondientes al contenido de los contratos de afiliación de Empleadores de Casas Particulares, como así también, respecto al traspaso, rescisión, etc.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3° del artículo 27, artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y artículo 74 del Decreto N° 467/14.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébanse las “Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores del Régimen de Personal de Casas Particulares” que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial.

 

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO

 

AFILIACION DE EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

 

Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores del Régimen de Personal de Casas Particulares.

 

1. Estructura. Definiciones de los campos.

 

La estructura a utilizar para la presentación de los movimientos al Registro de Contratos es la correspondiente al archivo CO definida en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.

 

2. Los campos. Sus definiciones. Adecuación al Régimen Especial.

 

• CART: Código de ART.

 

• CUIT: CUIT del empleador con Personal de Casas Particulares.

 

• CIIU: Código de actividad. Valor constante: 950000.

 

• NUMERO DE CONTRATO: Número de contrato que vincula la relación CUIT-ART.

 

• FECHA DE PRESENTACION: Fecha de presentación del registro ante la SRT.

 

• DESDE: Fecha de inicio de la cobertura.

 

• HASTA: Fecha de finalización de la cobertura.

 

• SUMA FIJA: Valor constante cero (0).

 

• CUOTA VARIABLE: Valor constante cero (0).

 

• NIVEL: Valor contante cero (0).

 

• FECHA DE OPERACION: Según cuadro publicado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.

 

• TIPO OPERACION: Según cuadro publicado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.

 

3. Especificaciones.

 

Considerando que, para la presentación de los registros, se estará haciendo uso de la estructura que corresponde al Registro de Contratos del Régimen General, se tendrá que tener en cuenta ciertas pautas para que los movimientos sean interpretados como del Régimen Especial (Personal de Casas Particulares).

 

Estas pautas son:

 

• Que el CIIU debe ser 950000 (Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico). Código correspondiente a la revisión 3.

 

• Que el Nivel debe ser cero (0).

 

• En el caso que un registro presente el CIIU 950000 pero el Nivel diferente de 0 (cero) se rechazará. El CIIU indicado es de uso exclusivo del Régimen Especial.

• Para el resto de los códigos de actividad (CIIU) solo se podrán indicar el Nivel con valores comprendidos entre uno (1) y cuatro (4) y se considerarán que corresponden a contratos del Régimen General.

 

• Los plazos de presentación y vencimientos son los mismos que corresponden al Régimen General.

 

a. Alta del contrato:

 

Corresponde el mismo tipo de operación (AA) y plazos que el Régimen General.

 

b. Modificación de las condiciones del contrato:

 

Las ART solo podrán realizar Endosos (AM) y presentar rectificaciones (AD) en el caso de haber incurrido en un error o a efectos de informar la transferencia del Régimen General al Régimen Especial o del Régimen Especial al Régimen General, a fin de reflejar la realidad del empleador, atento lo estipulado en los artículos 2° y 3° de la Resolución S.R.T. N° 2.224/14.

 

c. Cambio de Aseguradora:

 

El Traspaso (AQ) tendrá las mismas condiciones que el Régimen General. Se podrán objetar traspasos y ante una objeción se podrán liberar. Todo bajo las mismas condiciones, plazos y vencimientos del Régimen General.

 

d. Rescisiones del Contrato:

 

En las rescisiones por Falta de Trabajadores (AF) y Cese de Actividad (AC) se validará que el CUIT no presente relaciones activas, a la fecha de operación del movimiento, en el Registro de Relaciones Laborales de Casas Particulares de la S.R.T.

 

Ante una Rescisión por Falta de Pago (AR), la ART deberá hacer uso del Registro de Cancelación de Deuda si el empleador regulariza su situación, de la misma manera que ocurre en el Régimen General.

 

e. Particularidad en el alta de un contrato. Asignación de ART de oficio.

 

De acuerdo al artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 2.224/14, cuando un empleador sea asignado de oficio a una ART, al momento de la presentación del alta del contrato se deberán respetar las siguientes consideraciones:

 

• El Alta del Contrato se deberá presentar con la operación de Alta (AA) y el CIIU debe ser 950000 y el Nivel debe ser cero (0), para indicar que corresponde al Régimen Especial. La Fecha “Desde” de vigencia de la cobertura puede ser Igual o Anterior al día siguiente de la fecha de su notificación a la ART.

 

• En el caso que ingrese un registro con operación de Alta y con Fecha “Desde” de vigencia Igual o Anterior al día siguiente del sorteo pero con otro CIIU y Nivel, se le aceptará el Alta pero no quedará reflejado como Empleador de Personal de Casas Particulares sino como Empleador del Régimen General.

 

• En el caso que ingrese una Fecha “Desde” de vigencia Posterior al día siguiente del sorteo se rechazará el registro sin importar ni el CIIU ni el Nivel. El rechazo tendrá el siguiente motivo: “Afiliación preexistente de oficio Reg. Esp. Casas Particulares”.

Bs. As., 21/10/2014

 

VISTO, el Expediente N° 1.474/01 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, N° 260 de fecha 4 de agosto de 1999, N° 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 212 de fecha 23 de abril de 2003, N° 868 de fecha 29 de diciembre de 2003, N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006, N° 813 de fecha 22 de junio de 2012, N° 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.).

 

Que a través del artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557 se estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., la de gestionar el Fondo de Garantía.

 

Que en tal sentido, mediante Resolución S.R.T. N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006, se aprobó un régimen de planes de pago tendiente a la cancelación de las deudas que empleadores afiliados a una A.R.T., empleadores autoasegurados, o que tuvieran acreditada la falta de trabajadores, mantuvieran con el Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida, multas o recargos impuestos por el Organismo.

 

Que la experiencia obtenida a lo largo de los años indicó que deviene necesario modificar aspectos sustanciales de dicha norma.

 

Que en ese orden, resulta oportuno instrumentar un nuevo régimen de Planes de Pago para aquellos empleadores que adeudan sumas de dinero al Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida, multas y recargos, tanto en la instancia administrativa como judicial.

 

Que es intención de este Organismo facilitar a los empleadores el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, en orden de lo cual se consideró necesario implementar un procedimiento que permita, entre otros aspectos, ampliar el plazo de acogimiento al Plan de Pago, consolidar la deuda con el interés correspondiente al momento de la adhesión, extender la fecha de vencimiento de las cuotas que conforman el plan, y brindar la posibilidad de cancelación anticipada, todo ello en un marco de utilización de herramientas eficientes de comunicación entre los empleadores y este Organismo.

 

Que asimismo, se entiende razonable aplicar una tasa de interés de financiación que garantice la integridad de los créditos debidos al Organismo, dado que la adhesión de empleadores a Planes de Pago implicará el diferimiento en el ingreso de los fondos a esta S.R.T.

 

Que en consecuencia, resulta necesario establecer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los empleadores con la finalidad de acceder a los regímenes de Planes de Pago que se instrumentan por la presente resolución.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Apruébase el régimen de Planes de Pago destinados a cancelar deudas en concepto de Cuota Omitida con el Fondo de Garantía de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2° — Apruébase el régimen de Planes de Pago para la cancelación de deudas con el Fondo de Garantía en concepto de multas y recargos impuestos por la S.R.T., que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 14 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, texto según Resolución S.R.T. N° 868 de fecha 29 de diciembre de 2003, por la siguiente redacción:

 

“Artículo 14.- En caso de falta de pago de los importes correspondientes a las multas y recargos impuestos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dentro del plazo de CINCO (5) días de quedar ejecutoriado el acto por el que se hubieren fijado sus importes, quedará expedita la acción judicial a cuyo fin será suficiente título ejecutivo el Certificado de Deuda por multas y recargos impuestos por la S.R.T. a empleadores, que expidan la Gerencia de Asuntos Legales y la Subgerencia de Administración, el que como Anexo II deberá considerarse parte integrante de la presente resolución.”

 

ARTICULO 4° — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 25/97 por el Modelo de Certificado de Deuda que obra en el Anexo II de la presente resolución.

 

ARTICULO 5° — Derógase la Resolución S.R.T. N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006.

 

ARTICULO 6° — Facúltase a la Gerencia de Control de Entidades y a la Gerencia de Asuntos Legales, para que en forma conjunta o indistinta dicten la normativa complementaria tendiente a operativizar la presente resolución.

 

ARTICULO 7° — La presente resolución será de aplicación para los planes que se suscriban a partir del 1° de febrero de 2015.

 

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I

REGIMEN DE PLANES DE PAGO PARA DEUDAS POR CUOTA OMITIDA

 

ARTICULO 1°.- El presente régimen de Planes de Pago está destinado para la cancelación de deudas, que en concepto de Cuota Omitida con el Fondo de Garantía de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), registren los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores autoasegurados en los términos de la Ley N° 24.557, y los empleadores que no se encuentren afiliados a una A.R.T., pero que acrediten carecer de personal en relación de dependencia y/o haber cesado en su actividad.

 

ARTICULO 2°.- Para acceder al régimen mencionado en el artículo precedente, será requisito excluyente que a la fecha de adhesión a un Plan de Pago, el empleador que registre trabajadores en relación de dependencia se encuentre afiliado a una A.R.T. o esté autoasegurado en los términos de la Ley N° 24.557. En el caso que carezca de personal en relación de dependencia, deberá tener acreditada dicha situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

 

ARTICULO 3°.- Transcurridos NOVENTA (90) días corridos, contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la intimación de pago, la deuda comenzará a devengar un interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A), hasta la fecha en la que el empleador formalice su adhesión a un Plan de Pago, momento en el cual la deuda quedará consolidada.

 

ARTICULO 4°.- Los Planes de Pago contendrán los siguientes aspectos:

 

a) las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas;

 

b) el importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:

res 2775 a

 

c) el importe de cada cuota (capital e interés) en ningún caso podrá ser inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-);

 

d) la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SESENTA (60);

 

e) la tasa de interés de financiación será del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) mensual.

 

 

ARTICULO 5°.- A los efectos de concretar los pagos, los empleadores deberán utilizar el Formulario N° 801/E de la A.F.I.P., el que debe confeccionarse consignando los siguientes datos: Rubro I: 312 – L.R.T.; Rubro II: 019 – Obligación Mensual; Rubro III: 204 – Multa L.R.T., indicando cualesquiera de los períodos que integran la liquidación de la deuda.

 

ARTICULO 6°.- Las cuotas de los planes de pago deberán abonarse a partir del mes siguiente a aquel en que se formalice la adhesión. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

 

ARTICULO 7°.- Los empleadores adheridos a un Plan de Pago del presente régimen podrán efectuar en cualquier momento la cancelación anticipada del mismo. El importe a pagar será el saldo de la deuda a la fecha en que se pretenda cancelar dicho Plan. El pago podrá realizarse hasta el día VEINTE (20) del mes en que se opte por la cancelación anticipada.

 

ARTICULO 8°.- El empleador cuya deuda no se encuentre certificada, podrá solicitar el acogimiento a un Plan de Pago a través del medio electrónico que disponga esta S.R.T.

 

ARTICULO 9°.- Los planes de pago que se celebren respecto de deudas que no se encuentren certificadas, se considerarán vigentes una vez aprobados por la S.R.T.

 

ARTICULO 10.- La caducidad del Plan de Pago operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte de esta S.R.T., cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

 

a) la acumulación de una deuda equivalente al valor de CUATRO (4) cuotas;

 

b) existencia de un saldo deudor a la fecha de vencimiento de la última cuota;

 

c) la presentación en concurso preventivo de acreedores o decreto de quiebra.

 

ARTICULO 11.- El saldo del Plan de Pago caduco se determinará teniendo en cuenta la deuda consolidada al momento de la adhesión, a la cual se le deducirán los pagos de capital ingresados, adicionando los intereses devengados que no hayan sido abonados a esa fecha. Determinado el saldo, la Gerencia de Control de Entidades, de corresponder, emitirá el Certificado de Deuda a los efectos de su ejecución judicial.

 

ARTICULO 12.- Los empleadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente Anexo y que tengan certificada su deuda por cuotas omitidas, se le hayan iniciado o no acciones judiciales para su cobro, podrán solicitar su acogimiento a un Plan de Pago a través del medio electrónico que oportunamente determine esta S.R.T.

 

Efectuada la solicitud, dispondrán de TREINTA (30) días corridos para suscribir el Plan de Pago. Transcurrido dicho plazo, de no haber procedido a la celebración de dicho plan, se considerará inválida la solicitud. En representación de la S.R.T. deberán firmar el Plan de Pago los autorizados a tal efecto. Se rubricarán TRES (3) ejemplares del mismo tenor.

 

ARTICULO 13.- En los casos en los que no se hayan iniciado las acciones judiciales, o que iniciadas las mismas, no se encuentren en estado de sentencia firme, se consolidará la deuda aplicando un interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del B.N.A., desde la fecha de emisión del Certificado de Deuda hasta la fecha de la solicitud de adhesión al Plan de Pago. En los casos en que las acciones judiciales iniciadas cuenten con sentencia firme, se practicará liquidación conforme las pautas fijadas en dicha sentencia.

 

ARTICULO 14.- Los Planes de Pago por deudas certificadas se encontrarán sujetos a las mismas condiciones y características previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° del presente Anexo.

 

ARTICULO 15.- Los Planes de Pago que se celebren de acuerdo a lo descripto en el artículo 12 del presente Anexo, se considerarán vigentes a partir de la suscripción del Plan de Pago por ambas partes. La vigencia del Plan de Pago deberá ser informada en los procesos judiciales iniciados, presentando un ejemplar del mismo y solicitando la suspensión de los términos procesales. Una vez que el Plan de Pago fuera cancelado en su totalidad, se acreditará tal extremo y se solicitará el archivo de las actuaciones.

 

ARTICULO 16.- Los gastos judiciales realizados por la S.R.T. serán a cargo del empleador demandado, debiendo abonarlos a través de depósito judicial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a cuyo efecto se deberá utilizar la Boleta Unica de Ingresos (B.U.D.I.) provista por la S.R.T.

 

ARTICULO 17.- La caducidad del Plan de Pago operará cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del presente Anexo.

Habiendo caducado el Plan de Pago, se iniciarán o reanudarán las acciones judiciales por el saldo de deuda a la fecha de la caducidad.

 

ARTICULO 18.- Los empleadores comprendidos en los artículos 8° y 12 del presente Anexo que hayan adherido a un Plan de Pago, no podrán adherir a otro plan similar en caso de operarse la caducidad de aquel.

 

ARTICULO 19.- Facúltese a los abogados apoderados de esta S.R.T. a suscribir Planes de Pago de deuda certificada en el marco del presente Anexo.

res 2775 b

res 2775 c

res 2775 d

ANEXO II

REGIMEN DE PLANES DE PAGO PARA DEUDAS POR MULTAS O RECARGOS

 

ARTICULO 1°.- El presente régimen de Planes de Pago está destinado a la cancelación de deudas con el Fondo de Garantía que, en concepto de multas y recargos impuestos por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), registren los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores autoasegurados en los términos de la Ley N° 24.557, y los empleadores que no se encuentren afiliados a una A.R.T., pero que acrediten la carencia de personal en relación de dependencia y/o haber cesado en su actividad, conforme constancias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

 

ARTICULO 2°.- La adhesión a un Plan de Pago deberá ser solicitada mediante comunicación escrita dirigida al Departamento de Asuntos Judiciales de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.

En la nota de solicitud deberá consignarse: apellido y nombre completo del empleador o razón social del solicitante; número de C.U.I.T.; domicilio real y legal constituido; A.R.T. a la que estuviera afiliado, o su condición de autoasegurado o la Baja en el Padrón Unico de Contribuyentes de la A.F.I.P. en el rubro Aportes de la Seguridad Social; correo electrónico, teléfono y la modalidad de pago propuesta dentro del marco establecido en el artículo 5° del presente Anexo.

 

ARTICULO 3°.- Recibida la nota a que se refiere el artículo precedente y determinada la

procedencia del Plan de Pago por el Departamento de Asuntos Judiciales se suscribirá el Plan de Pago, cuyo modelo integra el presente Anexo.

En prueba de conformidad se suscribirán tres ejemplares con su respectiva planilla de cálculo que forma parte integrante del acuerdo, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado en sede judicial si correspondiere.

En representación de la S.R.T., podrán suscribir el Plan de Pago indistintamente el Gerente de Asuntos Legales, el Jefe del Departamento de Asuntos Judiciales o representante apoderado de la S.R.T.

 

ARTICULO 4°.- Establécese que desde la fecha de la emisión del Certificado de Deuda o desde la fecha en que la resolución que impuso la multa y el recargo quedó firme, la deuda devengará un interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A) hasta la fecha en la que el empleador formalice su adhesión a un Plan de Pago, momento en el cual la deuda quedará consolidada. Ello, siempre que no se hubieran iniciado acciones judiciales o que iniciadas no se encuentren en estado de sentencia firme.

 

ARTICULO 5°.- Los Planes de Pago contendrán los siguientes aspectos:

a) las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas;

b) el importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:

res 2775 e

c) el importe de cada cuota (capital e interés) en ningún caso podrá ser inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-);

d) la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SESENTA (60);

e) Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A).

 

ARTICULO 6°.- Los gastos judiciales realizados por la S.R.T. serán a cargo del empleador demandado, debiendo abonarlos a través de depósito judicial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a cuyo efecto se deberá utilizar la Boleta Unica de Ingresos (B.U.D.I.) provista por la S.R.T.

 

ARTICULO 7°.- Se considerará vigente el Plan de Pago aprobado con el pago en término de la primera cuota y de los gastos judiciales.

Las cuotas del plan deberán abonarse a partir del mes siguiente a aquel en que se formalice la adhesión. Los pagos vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Los pagos deberán depositarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a cuyo efecto se deberá utilizar la Boleta Unica de Ingresos (B.U.D.I.) que será provista por esta S.R.T.

ARTICULO 8°.- La vigencia del Plan de Pago deberá ser, en caso de corresponder, informada en sede judicial presentando un ejemplar del Plan de Pago celebrado y solicitando la suspensión de los términos procesales hasta que el mismo quede cancelado o se denuncie su caducidad por incumplimiento.

 

ARTICULO 9°.- La caducidad de los Planes de Pago operará de pleno derecho:

a)- Cuando se produzca la falta de pago de un monto equivalente a CUATRO (4) cuotas y sin necesidad de interpelación alguna por parte de la S.R.T.

b)- Cuando el empleador se presente en concurso preventivo de acreedores o le fuera decretada la quiebra.

c)- Cuando se registre la existencia de un saldo deudor a la fecha de vencimiento de la última cuota.

 

ARTICULO 10.- Si el Plan de Pago otorgado para abonar deuda en concepto de multas y recargos impuestos por la S.R.T. caducara y aún no se hubiesen iniciado acciones judiciales, deberá emitirse Certificado de Deuda.

El importe del Certificado de Deuda, se determinará teniendo en cuenta la deuda original previa al Plan de Pago, a la cual sólo se le deducirán los montos correspondientes al capital de cada cuota abonada, aplicándose luego a dicho importe la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A), desde la fecha de suscripción del Plan de Pagos hasta la emisión del Certificado de Deuda por multas y recargos.

 

ARTICULO 11.- Los empleadores que hayan adherido a un Plan de Pago, no podrán adherir a ningún otro Plan similar en caso de operarse la caducidad de aquél.

 

ARTICULO 12.- Los empleadores adheridos a un Plan de Pago del presente régimen podrán efectuar en cualquier momento la cancelación anticipada del mismo. El importe a pagar será el saldo de la deuda a la fecha en que se pretenda cancelar dicho Plan. El pago podrá realizarse hasta el día VEINTE (20) del mes en que el empleador manifieste su voluntad de cancelación.

 

ARTICULO 13.- Determínase que los Certificados de Deuda por multas y recargos impuestos por la S.R.T. a empleadores, deberán ser confeccionados y suscriptos por la Gerencia de Asuntos Legales, debiendo además hallarse refrendados por la Subgerencia de Administración de esta S.R.T., ser expedidos por triplicado y numerados en forma correlativa por año calendario. Una de las copias del Certificado de Deuda por multas y recargos se archivará por orden correlativo en la Subgerencia de Administración, otra copia se adjuntará a las actuaciones administrativas que se hayan substanciado y la tercera se utilizará para llevar a cabo los procedimientos de cobro judicial.

res 2775 f

res 2775 g

res 2775 h

res 2775 i

res 2775 j

 

Bs. As., 10/10/2014


VISTO el Expediente Nº 108.241/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549, Nº 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.735 de fecha 3 de diciembre de 2012, Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos establecidos en el inciso a), apartado 2, artículo 1° de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo es reducir la siniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que resulta sumamente importante la recíproca colaboración y asistencia técnica entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y las diferentes Organizaciones, para el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones tendientes a prevenir accidentes y enfermedades profesionales, mejorar las condiciones de salud, higiene, seguridad y medio ambiente de los trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y de recursos humanos, la provisión de personal especializado, la realización de trabajos de investigación, la divulgación del Sistema de Riesgos del Trabajo, la creación y desarrollo de grupos de trabajo, la ejecución de proyectos de capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos.

Que en ese sentido, la promoción de actividades con asociaciones sindicales, organizaciones de empleadores así como con diferentes entidades y organizaciones de la comunidad con interés en realizar acciones de concientización y prevención, constituye una de las formas de cumplir con el objetivo mencionado.

Que las actividades a desarrollarse en cumplimiento de dicho objetivo son implementadas mediante la suscripción de convenios para cada proyecto y organización que lo lleve a cabo.

Que con el objeto de reglamentar la suscripción de los convenios a celebrar con las entidades gremiales, organizaciones de empleadores y otras organizaciones de la comunidad, se aprobó la Resolución S.R.T. Nº 1.735 de fecha 3 de diciembre de 2012.

Que la experiencia recogida en la tramitación de tales convenios trajo aparejada la necesidad de adecuar algunas etapas en la gestión, así como de agilizar procesos y de actualizar y ampliar las posibilidades de convenios con otras organizaciones de la comunidad.

Que en virtud de la sanción de la Resolución S.R.T. Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, se han producido cambios organizacionales y de funciones, que generaron una necesaria modificación de algunas de las pautas establecidas en la Resolución S.R.T. Nº 1.735/12.

Que en razón de ello, el Departamento de Capacitación, dependiente de la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación, propició el proyecto de resolución que reglamenta el procedimiento de celebración de los mencionados convenios, adecuado a la actual estructura organizativa de esta S.R.T.

Que en este contexto, es preciso resaltar que las áreas a intervenir en el nuevo procedimiento para la implementación de los convenios, lo efectuarán en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 1.214/13, que estableció las acciones primarias para cada una de ellas.

Que en consecuencia, corresponde derogar la Resolución S.R.T. Nº 1.735/12.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y en la Resolución S.R.T. Nº 1.214/13.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el “PROGRAMA DE APOYO DE CAPACITACION Y DIFUSION DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, en adelante “EL PROGRAMA”, destinado a asistir a las Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad, en la temática de prevención, salud, higiene, condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo.

ARTICULO 2° — La implementación de “EL PROGRAMA” comprenderá las siguientes líneas de trabajo:

a) Programas de capacitación bajo la modalidad de Convenios con diferentes Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad.

b) Acciones de capacitación y/o difusión ejecutadas por las Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad y/o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

ARTICULO 3° — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso a) del artículo precedente, las condiciones a cumplir y el trámite de los convenios que se celebren, de conformidad con las estipulaciones descriptas en los Anexos I y III que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso b) del artículo 2° de la presente resolución, las pautas y criterios que se establecen en el Anexo II y III que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Determínase que la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación (G.C.I. y C.) de esta S.R.T. resulta el área competente para evaluar, coordinar, verificar y difundir la realización de las acciones previstas en el artículo 2° de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Facúltase al área designada en el artículo precedente, a realizar fundadamente modificaciones de excepción, tanto en la instancia de aprobación como en la vigencia del Convenio, a las condiciones y trámites establecidos en la presente resolución y a disponer las medidas de adecuación de los parámetros operativos que fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de “EL PROGRAMA” y de las actividades que puedan celebrarse.

ARTICULO 7° — Créase el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos de “EL PROGRAMA”, integrado por los titulares de la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación y la Gerencia de Operaciones o por quienes la S.R.T., indicare en un futuro.

ARTICULO 8° — El Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos de “EL PROGRAMA” tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar o rechazar el pago de la rendición de gastos ordinarios y extraordinarios producto de situaciones excepcionales, debidamente justificados por la Entidad u Organización peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta.

2. Suspender o recortar los pagos en caso de falta de implementación de los compromisos acordados con las entidades y organizaciones o ante el incumplimiento de las cláusulas establecidas en los convenios.

ARTICULO 9° — Las acciones previstas en cada convenio particular podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la S.R.T. determine.

ARTICULO 10. — Dispónese que los Convenios suscriptos bajo los términos de la Resolución S.R.T. Nº 1.735 de fecha 3 de diciembre de 2012, mantendrán sus compromisos vigentes hasta su conclusión, bajo los procedimientos y/o controles para verificar su cumplimiento, oportunamente establecidos a tales efectos.

ARTICULO 11. — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 1.735/12 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO ICONDICIONES Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE CAPACITACION CON ENTIDADES Y ORGANIZACIONES


La Suscripción de los Convenios estará sujeta a la aplicación de los Criterios de Elegibilidad establecidos y a las Condiciones Técnicas y Pedagógicas de la propuesta a presentar por las entidades u organizaciones solicitantes.

1. Criterios de Elegibilidad

Los Criterios de Elegibilidad operan en función del desarrollo e institucionalización de acciones concretas, llevadas a cabo por las entidades u organizaciones, tendientes a mejorar las condiciones de salud, seguridad, higiene y medio ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo.

Al momento de la suscripción del convenio, la entidad u organización interesada, deberá cumplir —según corresponda— con los siguientes requisitos:

a) Contar con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no registrar deudas en concepto de cuota omitida y no poseer multas pendientes de pago.

b) Poseer Personería Jurídica y/o Gremial.

c) No registrar incumplimientos respecto de los compromisos asumidos en Convenios suscriptos anteriormente, si los hubiera, con esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

d) Contar con un área de seguridad, higiene y salud en el trabajo, preferentemente a cargo de un especialista matriculado en la materia, dentro de su estructura organizacional y dependiente de las máximas autoridades. En caso que la entidad u organización no disponga de un área como la citada precedentemente, deberá proceder a su creación durante la vigencia del Convenio, asumiendo dicha acción en carácter de “Compromiso Específico” a cumplimentar por aquéllas antes de la finalización del convenio suscripto.

Por otra parte, se considerará conveniente, que:

e) Las entidades u organizaciones impulsen la creación de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo, integradas por representantes de los trabajadores y de los empleadores.

f) Prioricen como destinatarios de la propuesta, a trabajadores de las empresas incluidas en los Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T.

g) En la capacitación se incluya o privilegie a los actores con potencialidad de influencia para la toma de decisiones que impacten en las condiciones de salud, seguridad, higiene y medio ambiente laboral.

h) En caso de tratarse de una Entidad Gremial, deberá propiciarse la introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en todos los convenios colectivos de trabajo que celebren mientras que en la capacitación se deberá incluir o privilegiar a los actores con potencialidad de influencia, como delegados paritarios de Convenciones Colectivas de Trabajo, delegados gremiales, delegados de prevención o integrantes de comités mixtos de higiene y seguridad, o de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo de empresas del sector, y trabajadores del sector de empresas sin representación gremial.

2. Condiciones Técnicas y Pedagógicas

Propuesta Formativa

En sus aspectos formales, la presentación definitiva de la propuesta debe realizarse y entregarse por escrito y en soporte digital, firmada por los responsables máximos de la Entidad Gremial.

Dicha propuesta deberá contemplar:

• Fundamentos y antecedentes.

• Objetivos de la propuesta.

• Contenidos. Deben enumerarse los temas a desarrollar, que tendrán que incluir:

o El funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.

o Los derechos y obligaciones de los actores del Sistema.

o Las funciones de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

o La Salud y Seguridad en el Trabajo.

o Los riesgos laborales de la actividad y las medidas preventivas.

Queda a criterio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la incorporación de contenidos que crea pertinente en la propuesta presentada.

• Metodología. La técnica a utilizar debe ser la adecuada a fin de potenciar los resultados esperados, maximizando la eficiencia en el uso racional de los recursos disponibles, conforme a la cantidad de destinatarios.

• Modalidad. Deberá indicarse si las actividades de capacitación serán presenciales, virtuales o mixtas. En caso de ser virtuales, las partes deberán definir la plataforma a utilizar y la elaboración y desarrollo informático de los contenidos.

• Datos de los docentes y/o expositores idóneos para la temática propuesta a desarrollar. En el supuesto de requerir docentes de la S.R.T., deberá efectuarse el pedido mediante presentación formal.

• Destinatarios de las actividades. Descripción cuantitativa y cualitativa. Cada curso deberá comprender entre VEINTE (20) y TREINTA Y CINCO (35) participantes.

• Descripción del material didáctico a entregar a los destinatarios de la capacitación. Deberá tener impreso el logo de la S.R.T. y un texto relacionado con el objetivo y la finalidad del convenio, según el modelo a determinar por este Organismo.

• Evaluación de las actividades. Metodología a utilizar.

• Cronograma tentativo y localización de las actividades. No podrá superar los DIECIOCHO (18) meses.

• Carga y distribución horaria de los cursos. La carga horaria de cada curso debe ser de OCHO (8) horas reloj como mínimo y de TREINTA (30) horas reloj como máximo.

Cualquier requerimiento que no se ajuste a los criterios mencionados deberá ser expresamente fundamentado por el solicitante, a los efectos de ser evaluado por esta S.R.T. y conceder una excepción, en caso de considerarse conveniente.

Documentación requerida

Al momento de la presentación de la propuesta de proyecto, deberá adjuntarse, según corresponda:

1. Original o copia certificada de la constancia de Personería Jurídica y/o Gremial correspondiente.

2. Original o copia certificada de la constancia de otorgamiento del mandato vigente de las autoridades que suscribirán el Convenio.

3. Constancia de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que posee el personal del solicitante.

4. Constancia que acredite que quien suscribe la presentación de la propuesta, se halla debidamente facultado para ello, conforme a su Estatuto.

5. Currículum Vitae de los docentes involucrados en la propuesta, con su correspondiente firma.

6. Constancia que acredite el funcionamiento de un Area de Higiene y Seguridad en el Trabajo, dentro de la estructura de la entidad u organización, indicando el responsable a cargo. De no contar con la misma, deberá presentarse una nota compromiso especificando la conformación de dicha Area, la cual deberá implementarse antes de la finalización del Convenio.

7. Constancia de titularidad de la cuenta bancaria a nombre del solicitante conforme a la normativa vigente.

3. Requisitos para la suscripción de Convenios

Para proceder a la Suscripción del Convenio, la parte interesada deberá:

a) Cumplir con los Criterios de Elegibilidad.

b) Tener aprobada por la S.R.T. la propuesta, desde el punto de vista técnico-pedagógico, presupuestario y legal.

c) Haber fijado las pautas para la elaboración de un Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo con contenidos genéricos y específicos para el sector de la actividad laboral que represente, el cual tendrá que ser presentado a la S.R.T. antes de promediar la mitad de las acciones del Convenio en ejecución.

Estos aspectos serán evaluados por el área designada en el artículo 5° de la presente resolución.

ANEXO IIPAUTAS PARA LAS ACCIONES DE CAPACITACION Y DIFUSION A REALIZAR CON ENTIDADES Y ORGANIZACIONES


La realización de acciones de capacitación y difusión, estarán sujeta a la aplicación de los Criterios de Elegibilidad establecidos y a las Condiciones Técnicas y Pedagógicas de la propuesta a presentar por los solicitantes.

I. Criterios de Elegibilidad

Los Criterios de Elegibilidad operan en función del desarrollo e institucionalización de acciones concretas, llevadas a cabo por las entidades u organizaciones, tendientes a mejorar las condiciones de salud, seguridad, higiene y medio ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo.

Al momento de la suscripción del convenio, la entidad u organización interesada, deberá cumplir —según corresponda— con los siguientes requisitos:

a) Pertinencia de la temática a tratar.

b) Poseer Personería Jurídica y/o Gremial.

c) No registrar incumplimientos respecto de los compromisos asumidos en Convenios suscriptos anteriormente, si los hubiera, con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Por otra parte, se considerará conveniente, que:

d) Las entidades u organizaciones prioricen como destinatarios de la propuesta a trabajadores de las empresas incluidas en los Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T.

e) En las actividades se incluya o privilegie a los actores con potencialidad de influencia para la toma de decisiones que impacten en las condiciones de salud, seguridad, higiene y medio ambiente laboral.

2. Condiciones para la aprobación de la petición

Para proceder a la aprobación de la solicitud, la parte interesada deberá:

a) Cumplir con los Criterios de Elegibilidad.

b) Tener aprobada por la S.R.T. la propuesta, desde el punto de vista técnico-pedagógico y presupuestario.

Estos aspectos serán evaluados por el área designada en el artículo 5º de la presente resolución.

ANEXO IIIINDICACIONES PARA EL PRESUPUESTO Y ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO DE LAS PROPUESTAS DE CAPACITACION


Los pagos se efectuarán por el sistema de Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.), para lo cual la entidad beneficiaria deberá contar con el alta de beneficiario (Resolución S.H. Nº 262/95 y normas complementarias).

Al momento de la rendición, deberá presentarse:

1. Planilla de rendición de cuentas indicando:

• Tipo y número de comprobante.

• Datos del emisor (junto con su número de C.U.I.T.).

• Concepto e importe con comprobantes de pago certificados por la autoridad competente de la entidad gremial.

2. Facturas y/o comprobantes de los gastos, los cuales deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa vigente para la facturación emitida por la A.F.I.P.

Financiamiento

Los rubros a financiar por parte de la S.R.T. en cada PROGRAMA serán:

1. Honorarios docentes: Se calculan por hora (reloj) de capacitación y se abona por hora de capacitación dictada, independientemente de que haya más de un docente dictando la misma. La cantidad total de horas del curso debe resultar igual a la cantidad de horas docentes facturadas.

El docente debe estar inscripto en A.F.I.P. y presentar factura.

2. Elaboración o Actualización del Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo. Se reintegrará el costo de elaboración del Manual en los términos establecidos en el Convenio y costos según valor a establecer.

Cabe advertir que no se presupuestará ni reintegrará ningún rubro o ítem adicional a los aquí expuestos, salvo que estén debidamente justificados por la Entidad peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta, y que sean previamente aprobados por la S.R.T.

Bs. As., 19/9/2014


VISTO el Expediente Nº 51.689/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425 y 26.773, los Decretos Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 1.251 de fecha 1 de agosto de 2013, Nº 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014 se realizó un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretario Técnico Letrado para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el referido llamado se realizó en el marco de las Bases Generales establecidas en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1.251 de fecha 1 de agosto de 2013 y en las condiciones que se establecen en el Anexo de la Resolución S.R.T. Nº 2.061/14.

Que si bien en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. Nº 2.061/14 se incluyó a la Comisión Médica Nº 9 de la Provincia del NEUQUEN, por un error material se omitió consignar en su Anexo la cantidad de cargos a cubrir en la citada Comisión Médica.

Que por lo tanto, resulta necesario realizar la incorporación pertinente.

Que asimismo resulta pertinente, por necesidades de gestión y operativas, establecer la fecha de cierre de recepción de Antecedentes del citado concurso en el día 06 de octubre de 2014.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 101 del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, el Decreto Nº 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008 y la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórese en el Anexo de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014, la cantidad de UN (1) cargo a cubrir de Secretario Técnico Letrado para la Comisión Médica Nº 9 de la Provincia del NEUQUEN.

ARTICULO 2° — Establécese la fecha de cierre de recepción de Antecedentes del llamado a Concurso establecido por la Resolución S.R.T. Nº 2.061/14, en el marco de las Bases Generales establecidas por la Resolución S.R.T. Nº 1.251 de fecha 1 de agosto de 2013, en el día 06 de octubre de 2014.

ARTICULO 3° — Ratifícase el cronograma del Concurso establecido en las Bases Generales del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1.251/14, adoptado por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. Nº 2.061/14.

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 8/9/2014


VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, serán de aplicación las alícuotas definidas en el cuadro tarifario que se establecen en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Las alícuotas definidas en el Anexo I de la presente Resolución podrán ser ajustadas anualmente.

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

NOTA: la versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO I

 

CUADRO TARIFARIOS PARA PERSONAL DE CASAS PARTICULARES:

 

Horas trabajadas semanales Alícuota
Menos de 12 horas $ 130
De 12 a menos de 16 horas $ 165
16 horas o más $ 230


Las alícuotas establecidas precedentemente se consideran premio final.

Bs. As., 5/9/2014


VISTO el Expediente Nº 99.636/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 26.773, Nº 26.844, el Decreto Nº 467 de fecha 01 de abril de 2014, y las Resoluciones S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales que se entablen entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.

Que en el artículo 74 de dicho cuerpo normativo, se estableció que los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación serán incorporados al régimen de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en el Sistema de Riegos del Trabajo.

Que, en tal sentido, en fecha 1 de abril de 2014 se dictó el Decreto Nº 467 que, entre otras cuestiones, reglamentó el mencionado artículo 74 de la Ley Nº 26.844 estableciendo que el Empleador de Personal de Casas Particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél.

Que dicha obligación quedó supeditada hasta tanto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.

Que en atención a lo mencionado en el considerando precedente, correspondería determinar los aspectos relativos al contenido de los contratos de afiliación de Empleadores de Casas Particulares, como así también al intercambio de datos correspondientes a dichos contratos entre la S.R.T. y las A.R.T., traspaso, rescisión, reintegros por el pago de prestaciones dinerarias, etc.

Que, asimismo, resultaría necesario establecer el procedimiento a aplicar cuando el empleador registre pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, pero no haya tomado cobertura con una A.R.T. determinada.

Que el incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas a los empleadores respecto a su afiliación a una A.R.T., trae aparejado las responsabilidades establecidas en el artículo 28 de la Ley Nº 24.557.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3° del artículo 27, artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y artículo 74 del Decreto Nº 467/14.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (S.A. – E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (C.T.A. – E.P.C.P.), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Las condiciones generales exigidas en el C.T.A – E.P.C.P, no podrán ser alteradas por las partes.

ARTICULO 2° — Cuando el empleador registre, en forma simultánea, trabajadores del Régimen Especial de Casas Particulares y trabajadores del Régimen General, la cobertura de Riesgos del Trabajo de todos los trabajadores se regirá a través del Contrato Tipo previsto en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, respetando las particularidades establecidas para cada régimen.

ARTICULO 3° — Cuando el empleador que se encuentre afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), dentro del Régimen Especial de Trabajadores de Casas Particulares, posteriormente adquiera la categoría de empleador del Régimen General, la cobertura de riesgos del trabajo de éste último régimen, será otorgada por la A.R.T. ya contratada en el Régimen Especial.

ARTICULO 4° — El empleador inscripto en el Régimen Especial de Personal de Casas Particulares que hubiere omitido su obligación de suscribir un contrato de afiliación, pero ingrese pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, será asignado de oficio por la S.R.T. a una A.R.T. autorizada, excepto que se encuentre incorporado al Registro de Contratos extinguidos por falta de pago.

La asignación de dichos empleadores se realizará en función de la participación que registre cada Aseguradora en el mercado. Los datos de dicha asignación serán puestos a disposición por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a cada A.R.T., a través de la extranet (http://www.arts.gov.ar).

ARTICULO 5° — La fecha de suscripción que se deberá considerar para los contratos asignados de oficio, será la fecha en que la S.R.T. ponga a disposición de la Aseguradora los datos del empleador asignado. La vigencia de la cobertura será a partir de las CERO (0) horas del día inmediato posterior a la fecha de puesta a disposición.

ARTICULO 6° — A los efectos de remitir a la S.R.T. los datos de los contratos de afiliación del régimen que se reglamenta por la presente, la A.R.T. deberá consignar:

a) CIIU: 950000 o el que en el futuro la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) designe en su reemplazo.

b) Nivel de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral: CERO (0).

ARTICULO 7° — Será considerada falta grave por parte de la A.R.T. no declarar los contratos asignados de oficio al Registro de Contratos de la S.R.T., conforme a las normas vigentes.

ARTICULO 8° — La A.R.T. podrá rescindir un contrato por falta de pago, siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo 18 del Decreto Nº 334 de fecha 01 de abril de 1996 y previa verificación de que el empleador mantenía personal activo para los períodos en los cuales no ingresó aportes.

ARTICULO 9° — Mientras se encuentre vigente la relación laboral de los beneficiarios el EMPLEADOR podrá efectuar, por cuenta y orden de la A.R.T., el pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y, en igual sentido, el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

La A.R.T. deberá reembolsar al empleador el monto de dichos conceptos dentro de los TREINTA (30) días corridos de la presentación de la documentación que acredite el pago realizado.

El monto a reembolsar, se calculará considerando la remuneración mensual mínima fijada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o por los mecanismos implementados por la Ley Nº 26.844 para el Personal de Casas Particulares y para la categoría y período devengado correspondiente.

En caso de extinción de la relación laboral, la A.R.T. deberá realizar de manera directa el pago de la I.L.T. como así también la declaración y pago de los aportes y contribuciones. Cuando el contrato del EMPLEADOR con la A.R.T. tenga origen en el procedimiento descripto en el artículo 4 de la presente, el pago de la prestación dineraria por I.L.T. y de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social por cuenta y orden de la A.R.T., será obligatorio para el EMPLEADOR, excepto que comunique fehacientemente a la Aseguradora lo contrario.

De existir reintegros de prestaciones dinerarias en concepto de I.L.T. pendientes de reembolso por parte de la Aseguradora, ésta no podrá objetar el traspaso a otra A.R.T. ni rescindir el contrato por falta de pago.

ARTICULO 10. — El plazo para implementar la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (S.A. – E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (C.T.A – E.P.C.P.), que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente resolución, será de TRES (3) meses contados a partir de la publicación de la presente. Hasta tanto, para la afiliación de los Empleadores de Personal de Casas Particulares, las Aseguradoras podrán utilizar los instrumentos establecidos por el Anexo I y II de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.

ARTICULO 11. — El proceso de afiliación y traspaso aplicable a los empleadores del Régimen Especial de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regido por la Ley Nº 26.844 y su Decreto reglamentario, se ajustará a lo establecido por las Resoluciones S.R.T. Nº 463/09, Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y demás normas vigentes, en tanto sean aplicables al régimen instituido por dicha ley.

ARTICULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA. Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

 

 

ANEXO II

 

Bs. As., 4/9/2014


VISTO el Expediente Nº 100.487/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.773, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008, Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 se reglamentaron, en el marco de la Ley Nº 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en virtud del artículo 35, Capítulo IV, del Decreto Nº 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos en dicha norma.

Que, en ese contexto, mediante la Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008 se aprobó el Manual de Procedimientos para los trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el punto 7 del Capítulo 1 del Anexo I de la resolución mencionada en el considerando precedente, establece el Procedimiento Ante la No Concurrencia de las Partes.

Que en tal sentido, prevé un mecanismo de re-citación ante la incomparecencia injustificada del trabajador, su derechohabiente o su apoderado a la primera o segunda audiencia y/o examen médico, sean éstos solicitantes o contraparte.

Que, asimismo, el citado procedimiento consigna el mecanismo de declaración de caducidad y archivo de los expedientes en los que se constate la incomparecencia injustificada del trabajador, su derechohabiente o su apoderado.

Que la Gerencia Médica de esta S.R.T. advirtió un importante y creciente número de expedientes en los que el trabajador citado a primera o segunda audiencia/examen médico, injustificadamente no acude ante la Comisión Médica para la realización de las revisaciones médicas establecidas en la normativa.

Que dicha circunstancia ha motivado un significativo cúmulo de expedientes en situación de caducidad y archivo.

Que con apoyo en las consideraciones descriptas, se estima pertinente modificar el mentado Procedimiento Ante la No Concurrencia de las Partes.

Que, por otro lado, se estima pertinente modificar en esta instancia el procedimiento a través del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deben presentar la totalidad de la documentación exigida por la Resolución S.R.T. Nº 460/08 para los trámites iniciados por aquélla.

Que ello representará una sensible reducción de los plazos para la resolución de los trámites iniciados ante las Comisiones Médicas, receptando lo establecido en el artículo 1°, inciso b) de la Ley Nº 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos, el cual establece, para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35, Capítulo IV del Decreto Nº 717/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el punto 7 del Capítulo 1, del Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008, por el texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Incorpórase el punto 6.3.1.5. del Capítulo 1, del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 460/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.3.1.5. Si el trabajador no hubiera podido ser notificado de la fecha de audiencia de acuerdo a la normativa vigente, se procederá a la publicación de dicha citación en el Boletín Oficial de la República Argentina utilizando el siguiente texto: “La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial”.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior se procederá al cierre de las actuaciones en los términos del punto 2.10., apartado c), del Capítulo 2 del Anexo I de la presente resolución”.

ARTICULO 3° — Sustitúyase el instructivo contenido en el Anexo C, Capítulo 1, Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 460/08, por el texto previsto en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Establécese que, cuando las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) inicien un trámite para la determinación del carácter definitivo de la incapacidad laboral en los términos del punto 1.2.2., Capítulo 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. 460/08, deberá proceder al envío de la documentación, en el plazo y por el medio que oportunamente establezca esta S.R.T. a través del sistema de Ventanilla Electrónica establecido en la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008.

ARTICULO 5° — Derógase el punto 6.3.5. del Punto 6. “Tratamiento del Expediente en la Comisión Médica”, Capítulo 1, del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 460/08.

ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I


7. PROCEDIMIENTO ANTE LA NO CONCURRENCIA DE LAS PARTES

7.1. Generalidades

7.1.1. La Comisión Médica notificará semanalmente a la Gerencia Médica, el detalle de las Aseguradoras que, estando fehacientemente notificadas, incomparecieron a las citaciones efectuadas.

7.2. Incomparecencia a Primera Audiencia/Examen Médico.

7.2.1. Ante la incomparecencia del trabajador, su derechohabiente o su apoderado a la audiencia y/o examen médico cuya fecha de realización se haya notificado conforme a la normativa vigente, y fueran los que iniciaron el trámite, se procederá a la Caducidad y Archivo de las actuaciones, de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación.

El Médico interviniente procederá a completar el formulario “Acta de Incomparecencia” con la indicación de declarar el expediente en caducidad para su archivo. El acta deberá ser suscripta por los médicos designados, por las partes interesadas que estuvieran presentes y agregada a las actuaciones.

7.2.2. El trabajador que no se hubiera presentado a la audiencia médica podrá justificar su ausencia en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de la citación. En la misma oportunidad deberá solicitar su intención de continuar con el trámite y la determinación de una nueva fecha para la celebración de la audiencia. Vencido dicho plazo no se podrá justificar la ausencia, se procederá a la Caducidad y Archivo de las actuaciones.

Si comunicare la causa de su incomparecencia en plazo se determinará una nueva audiencia en el plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la fecha en la que justificó.

Se seguirá al efecto el procedimiento establecido en el punto 6.3. del presente Capítulo. En caso de incomparecencia, se procederá conforme punto 7.2.1.

7.2.3. Ante la incomparecencia injustificada del trabajador, su derechohabiente o su apoderado cuando el trámite hubiera sido iniciado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la Comisión Médica deberá resolver con las constancias obrantes en el expediente, siempre que sea médicamente posible. En caso contrario, se deberá proceder al cierre de las actuaciones.

7.2.4. La incomparecencia de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado, sea ésta quien haya iniciado el trámite o la Contraparte, en cualquiera de las instancias de citaciones, fehacientemente notificadas, no será causal para volver a citar al trabajador, y se continuará con el trámite, basándose en la información existente en los actuados.

7.3. Incomparecencia a Segunda Audiencia/Examen Médico

7.3.1. Se procederá conforme 7.2.1. y 7.2.4.

ANEXO IIINSTRUCTIVO ANEXO C

NOTIFICACION PARA AUDIENCIA Y/O EXAMEN MEDICO


Objetivo: Citar fehacientemente a las partes, para su comparecencia destinada a efectuar la audiencia y/o examen médico e intimación a la presentación de los antecedentes del caso.

Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.

Contenido:

1. Comisión Nro.: consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.

2. Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la Comisión Médica.

3. Fecha: indicar la fecha de emisión.

4. Expediente: indicar el número de expediente de referencia.

5. Parte a notificar: Mencionar a quién está dirigida esta notificación.

6. Motivo de intervención de la Comisión Médica: consignar según la Solicitud de Intervención o la Solicitud del Trabajador o Derechohabiente.

7. Datos del damnificado: Consignar apellido, nombre, C.U.I.L., domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono.

8. Datos de ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: Consignar nombre, código, domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono. Consignar el número de siniestro asignado por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.

9. Datos del empleador: Consignar nombre y apellido o razón social, C.U.I.T., domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono. Consignar también la actividad principal del establecimiento.

10. Presentarse/la comisión médica se presentará: tachar lo que no corresponda.

11. Indicar el día, mes, año y hora en que la parte deberá presentarse en la Comisión Médica, o la Comisión Médica se constituirá en el domicilio del damnificado.

12. Indicar la dirección donde las partes deberán presentarse en la Comisión Médica, o en el domicilio del damnificado.

13. La presente debe ser firmada por el coordinador de la Comisión Médica.

14. Para los casos en que el trámite ante la Comisión Médica hubiera sido iniciado por el trabajador, su derechohabiente o su apoderado, deberá agregarse la siguiente leyenda:

“En caso de incomparecencia injustificada se dispondrá la caducidad y archivo de este trámite. Si Ud. no se presenta a la audiencia no se podrá continuar con el trámite y será archivado.

Ante cualquier duda o consulta puede comunicarse desde cualquier punto del país a nuestro 0800-666-6778 o ingresar a www.srt.gob.ar”.

15. Para los casos en que el trámite ante la Comisión Médica hubiera sido iniciado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el Empleador Autoasegurado, deberá agregarse la siguiente leyenda:

“En caso de incomparecencia injustificada se procederá a emitir dictamen en base a las constancias obrantes en el expediente, siempre y cuando ello resulte médicamente posible. En caso contrario, se procederá al cierre y archivo de las actuaciones.