Resolución SRT

Bs. As., 17/11/2009

VISTO, el Expediente Nº 6378/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 14 de agosto de 1996, Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001 y las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 103 de fecha 27 de enero de 2005 y Nº 559 de fecha 2 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) protege el derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo, por lo que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar su plena efectividad.

 

Que el artículo 1º, inciso a), apartado 2º de la L.R.T., establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

 

Que del mismo modo, el artículo 4º, apartado 1 de la L.R.T., dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

 

Que con fecha 28 de diciembre de 2000, tuvo lugar el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1278 que sustituyó, los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557, propiciando la necesidad de determinar conductas exigibles a cada uno de los actores del sistema para fortalecer el esquema de fiscalización e introducir condiciones que impliquen una disminución en los índices de siniestralidad.

 

Que el apartado 2 del mentado artículo 4º, instituye la obligación de las A.R.T. de establecer para cada empresa o establecimiento considerado crítico, de conformidad con lo que determine la autoridad de aplicación, un determinado plan de acción.

 

Que por su parte, el apartado 3 del mismo artículo impone que, a efectos de determinar el concepto de empresa crítica, la autoridad de aplicación deberá considerar especialmente, entre otros parámetros, el grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, así como el índice de siniestralidad de las empresas.

 

Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.

 

Que mediante Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, se implementó un nuevo programa, para rehabilitar empresas que registren alta siniestralidad y trabajar sobre la mejora de la calidad del diagnóstico y de las recomendaciones de los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) implementados a tal efecto, para así vincular el cumplimiento de los programas y planes respectivos con la disminución de los índices de incidencia de siniestralidad registrados para cada establecimiento de acuerdo con la actividad que desempeña.

 

Que asimismo el artículo 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, faculta expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de actividad.

 

Que a través del Decreto Nº 911 de fecha 14 de agosto de 1996 se aprobó el reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción atendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándose entre ellas, la coexistencia dentro de una misma obra, de personal dependiente del comitente, y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

 

 

Que esta industria genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.

 

Que asimismo, el artículo 7º del Decreto Nº 911 de fecha 14 de agosto de 1996 establece entre las obligaciones del empleador, la de implementar las acciones y proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.

 

Que en este sentido, la implementación de dichas acciones deberán tender a alcanzar la reducción de la siniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y de la capacitación específica.

 

Que en el contexto señalado, resulta conveniente invitar a conformar una Comisión de Trabajo con la participación activa de los actores sociales que intervienen en esta actividad, a fin de instrumentar un procedimiento para aquellas “Empresas con establecimientos que registren Alta Siniestralidad en la actividad de la Construcción”, con el objetivo de reducir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y mejorar las condiciones de la Salud y la Seguridad del trabajo.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y en el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 y artículo 1º del Decreto Nº 410/01.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Créase la “Comisión de Trabajo para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad en la actividad de la Construcción”.

 

Art. 2º — Invítase a conformar la Comisión de Trabajo para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad en la actividad de la Construcción, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.) junto a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por el Estado Nacional; las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES (A.T.L.), la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector sindical, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (C.A.C.) por el sector empresarial y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.) por las aseguradoras, para que en forma conjunta ejerzan una participación activa en la implementación del “Programa de Reducción de la Accidentabilidad en la Construcción”.

 

 

Art. 3º — La muestra de Empresas de la actividad de la construcción con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad, se establecerá a partir de la información suministrada por la S.R.T., resultante de la Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009 y como consecuencia de ello, se seleccionarán CINCUENTA (50) Empresas que posean el mayor índice de incidencia.

 

Art. 4º — La información recabada conforme el Decreto Nº 911/96 relacionada con las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que cada actor deba realizar en cumplimiento a la normativa vigente en la materia deberá remitirse a esta SRT.

 

Art. 5º — La Comisión de Trabajo creada por el artículo 1º de la presente norma tendrá las siguientes funciones:

 

a) Convocar a los empleadores que formen parte de la muestra a participar de una reunión, impulsada por el M.T.E.yS.S. junto a la S.R.T., con la presencia de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) correspondientes, las A.T.L., representantes de la U.O.C.R.A. y de la C.A.C..

 

b) Informar a cada empleador el estado de situación referente a su condición de Empresa con establecimientos que registren alta Siniestralidad.

 

c) Efectuar un diagnóstico inicial del estado de cumplimiento a las normas de seguridad vigentes y las condiciones y medio ambiente de trabajo.

 

d) Comunicar al empleador de la visita a la obra dentro de los plazos fijados por la Comisión, la que estará a cargo de los equipos técnicos seleccionados por la “Comisión de Trabajo”, las A.T.L. y en caso de corresponder, las A.R.T., La U.O.C.R.A y la C.A.C. participarán en calidad de veedores.

 

e) La SRT contribuirá con los recursos para llevar a cabo la Capacitación de los trabajadores involucrados en las empresas seleccionadas y asimismo, se llevará a cabo la tarea de Asesoramiento a los empleadores seleccionados en el artículo 3º de la presente.

 

Art. 6º — Las empleadores que formen parte de la muestra deberán elaborar un “Permiso de Trabajo Seguro” instrumentado en el Anexo I de la presente resolución, el que deberá ser confeccionado en forma previa al inicio de las tareas de: a) excavación; b) demolición; c) trabajos en altura que superen los CUATRO (4) metros a partir de la cota CERO (0) o nivel inmediato inferior a la superficie de trabajo; d) realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas M.T. y A.T. según el reglamento del organismo regulador en materia de electricidad. El mismo deberá ser rubricado por el Empleador y el Representante del Servicio de Higiene y Seguridad, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra.

 

Art. 7º — Determínese que las empresas que hayan dado cumplimiento a la normativa vigente y que aún así no hayan alcanzado el objetivo de reducción de siniestralidad, podrán adoptar un programa que contenga algunos lineamientos de las directrices de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), en el marco de la Resolución SRT Nº 103 de fecha 27 de enero de 2005, sobre el “Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”, conforme lo determine la “Comisión de Trabajo”.

 

Art. 8º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

ANEXO I

 

 

Bs. As., 17/11/2009

VISTO el Expediente Nº 18.848/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 de diciembre de 1952, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y empleadores autoasegurados a la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) y sus normas reglamentarias.

 

Que por su parte, la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley de Riesgos del Trabajo y a las normas de seguridad e higiene.

 

Que ambas normas procesales prevén que las resoluciones definitivas de esta S.R.T., recaídas en los sumarios administrativos, serán recurribles ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL FEDERAL.

 

Que asimismo, los procesos mencionados deben radicarse en sede judicial, a los efectos de la ejecución de las sanciones impuestas.

 

Que el Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.), aprobado por Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 de diciembre de 1952, en su artículo 2º dispone: “…Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el ministro que éste designe declarare feriados judiciales…” (Texto conforme Acordada Nº 58/1990).

 

Que en tal contexto, resulta conveniente unificar los plazos de ambos procedimientos —administrativo y judicial—, y por consiguiente, disponer la suspensión de los plazos procesales administrativos, al solo efecto de la interposición de los recursos de apelación contra las resoluciones que impongan sanciones en los sumarios que tramitan ante esta S.R.T..

 

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, como así por la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Dispónese la suspensión de los plazos administrativos, al solo efecto de la interposición de los recursos de apelación contra las resoluciones sancionatorias dispuestas en los sumarios administrativos que tramitan ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), durante la feria judicial del mes de enero del año 2010 conforme lo establecido por el artículo 2º del Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.), aprobado por Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 de diciembre de 1952 y durante la feria de invierno del año 2010, de modo coincidente con el período de receso de actividades que establezca la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.).

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 29/10/2009

VISTO, el Expediente Nº 9074/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.425, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998 y las Resoluciones S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997, Nº 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008 y Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 se reglamentaron en el marco de la Ley Nº 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

 

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en virtud del artículo 35 del Decreto Nº 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.

 

Que el Capítulo 2 del Anexo de la Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008 —Manual de Procedimientos para los trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central— establece el trámite para la Homologación de las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas (I.L.P.P.D.).

 

Que asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta de la S.R.T. Nº 58 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) tienen la función de homologar los acuerdos sobre las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas a que arriben las Aseguradoras y los Empleadores Autoasegurados con los damnificados, y la de registrar las Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias que les sean presentadas.

 

Que la aludida resolución determina que las O.H. Y V. también deberán fiscalizar, visar y registrar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 043 de fecha 12 de junio de 1997.

 

Que la S.R.T. se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y reglamentarias relacionadas con la actuación de las O.H. y V., ejerciendo por su parte el control, supervisión y fiscalización de sus actividades.

 

Que atento ello, se creó mediante la Resolución S.R.T. Nº 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, un procedimiento formal que regula y encauza los trámites en que toman intervención las O.H. y V.

 

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se transfirió a esta S.R.T. el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

 

Que en virtud de ello, las Oficinas de Homologación y Visado y las Comisiones Médicas forman parte de un mismo Organismo, resultando necesario adecuar el procedimiento para cada una de ellas implementado, con la finalidad de simplificar el trámite y suprimir aquellas etapas del procedimiento que consecuentemente devinieran innecesarias.

 

Que en tal sentido, correspondería dejar sin efecto el trámite de Registro de las Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias ante las O.H. y V., el cual resulta innecesario atendiendo a que, en caso que el trabajador damnificado estuviera de acuerdo con el grado de incapacidad estimado por la Aseguradora, continuaría en Incapacidad Laboral Permanente Provisoria (I.L.P.P.) hasta cumplirse los plazos establecidos en la Ley Nº 24.557, momento en que dicho trámite culminaría con la homologación de una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva ante las O.H. y V.; y, en el caso de no aceptar el trabajador damnificado la estimación realizada por la aseguradora, el trámite continuaría ante las Comisiones Médicas como Divergencia en la I.L.P.P.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, se aprobó una nueva herramienta de intercambio de información llamada “Ventanilla Electrónica”, con el fin de establecer el intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información que sean necesarios como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la S.R.T.

 

Que la experiencia recabada a través de la aplicación de las normas aludidas, torna necesario modificar algunos aspectos del procedimiento utilizado por las O.H. y V. y las Comisiones Médicas a efectos de optimizar su funcionamiento en los trámites en que deban intervenir.

 

Que las modificaciones impulsadas mediante el presente acto administrativo, permitirán una gestión más eficiente al homogeneizar los procedimientos correspondientes que han de llevarse a cabo por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), circunstancias que han de mejorar —a su vez— la capacidad de respuesta tanto de las A.R.T. como de esta S.R.T.

 

Que la nueva modalidad de resolución de los trámites, así como los plazos introducidos, contribuirán a facilitar y fortalecer el proceso en general, reduciendo los tiempos de gestión para beneficio de los trabajadores damnificados.

 

Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y el artículo 8º de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y S.A.F.J.P. Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Sustitúyase el texto del Título I del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, por el texto del Anexo I que forma parte la presente resolución.

 

ARTICULO 2º — Sustitúyase el texto del Capítulo 2 del Anexo de la Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008, por el texto del Anexo I que forma parte de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º — Apruébase el PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA REMITIR LA INFORMACION, que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

 

ARTICULO 4º — Apruébase el FORMULARIO E INSTRUCTIVO DE ACUERDO PARA DETERMINAR INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS (I.L.P.P.D.), que como Anexo III integra la presente resolución.

 

ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 58 de fecha 12 de junio de 1998 por el siguiente texto: “Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. Y V.) actuarán a requerimiento de parte interesada, y de la S.R.T. y tendrán la función, dependiendo del trámite que se trate, de homologar, visar y fiscalizar: a) Los acuerdos que presenten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas. b) Los exámenes médicos previstos en la Resolución de la S.R.T. Nº 043 de fecha 12 de junio de 1997, como la documentación que resulte agregada. c) Todo otro documento o instrumento que se determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte la S.R.T. que resulte vinculado a la gestión de las COMISIONES MEDICAS dentro del sistema de la Ley Nº 24.557.

 

ARTICULO 6º — Deróganse el punto 3.2.2.1.4 y Anexo “I” del Capítulo 1 del Anexo de la Resolución S.R.T. Nº 460/08 y el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 432/99.

 

ARTICULO 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2009.

 

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO I

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRAMITES DE HOMOLOGACION DE LAS INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS

 

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

 

1.1.- Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas

 

1.1.1.- La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o el Empleador Autoasegurado (E.A.) deberán proceder a citar al trabajador damnificado para evaluar la incapacidad laboral resultante del siniestro y notificarlo de ello fehacientemente dentro de los QUINCE (15) días hábiles, contados desde el otorgamiento del alta de una contingencia que originó una Incapacidad Laboral Temporaria o una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria, o desde el transcurso de UN (1) año de la primera manifestación invalidante, si así correspondiese.

 

1.1.2.- Conjuntamente con la notificación de la estimación de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, la A.R.T. o el E.A. podrán proponer al trabajador la firma de un acuerdo para ser homologado ante las Oficinas de Homologación y Visado o Comisiones Médicas, según correspondiere.

 

1.1.3.- En caso de que el trabajador acepte firmar el acuerdo sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva estimada por la A.R.T. o el E.A., el mismo deberá perfeccionarse dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados desde la fecha del otorgamiento del alta o desde el transcurso de UN (1) año de la primera manifestación invalidante, si así correspondiese.

 

1.1.4.- La A.R.T. o el E.A serán los encargados de iniciar el trámite para la homologación del acuerdo, ante la Oficina de Homologación y Visado o Comisión Médica que corresponda. Dicho trámite deberá ser iniciado dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de la firma del Acuerdo mencionado.

 

1.1.5.- En caso de que la A.R.T. o el E.A no hayan propuesto acuerdo alguno al trabajador, o que éste haya manifestado su disconformidad o no haya expresado su intención de aceptar el acuerdo propuesto, la A.R.T. o el E.A deberán iniciar el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional, a los efectos de que se fije la correspondiente incapacidad. En todos los casos, el trámite deberá ser iniciado dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la incapacidad, plazo éste que no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la fecha del otorgamiento del alta o desde el transcurso de UN (1) año de la primera manifestación invalidante, si así correspondiese.

 

1.1.6.- En los casos de siniestros laborales que hayan cursado sin baja laboral y/o sin alta médica, los plazos se contarán a partir de la aceptación por parte de la A.R.T. o el E.A del siniestro denunciado.

 

2.- TRAMITE PARA LA HOMOLOGACION DE INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS.

 

2.1.- Iniciación del trámite

 

2.1.1.- El trámite se inicia con la remisión de los datos que figuran en el Anexo II, el cual forma parte la presente resolución, por parte de la A.R.T. o E.A.

 

Dicha información será remitida a la S.R.T. a través del Canal Principal de Intercambio – Extranet, conforme a las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II precedentemente aludido.

 

2.1.2.- El trámite deberá iniciarse, ante la Oficina de Homologación y Visado o Comisión Médica (en caso de no existir O.H. y V.), con competencia territorial en el domicilio real del damnificado, entendiéndose por éste el lugar donde reside el trabajador al momento de iniciar el trámite.

 

En los casos en que por razones de distancia resultara más cercana otra Oficina de Homologación y Visado o Comisión Médica que la correspondiente por competencia territorial, el damnificado podrá requerir el cambio de Oficina o Comisión a la A.R.T./E.A., previo a la realización de la audiencia.

 

Ante tal solicitud la A.R.T./E.A. deberán solicitar la baja del trámite vía Intercambio, debiendo ingresar uno nuevo ante la O.H. y V. o Comisión Médica requerida.

 

2.2.- Generación y evaluación del expediente electrónico S.R.T.

 

Con la información recibida, según punto 2.1 precedente, vía Canal Principal de Intercambio —Extranet—, se generará un expediente electrónico, el cual será derivado a la O.H. y V o Comisión Médica que corresponda.

 

El responsable de la Oficina de Homologación y Visado o Comisión Médica interviniente, luego de recibidos los expedientes correspondientes a su jurisdicción, deberá asignarlos en forma equitativa a cada médico para la continuación del trámite.

 

Por su parte, el médico designado en el trámite deberá realizar una evaluación respecto del contenido de la información recibida y de ser necesario, requerirá mediante Ventanilla Electrónica, el agregado de estudios o documentación para presentar en el momento de la audiencia, quedando constancia de ello en el expediente electrónico.

 

2.3.- Citación a las partes

 

Las audiencias deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles de iniciado el trámite, siendo asignadas y notificadas las fechas de las mismas a las A.R.T./E.A. vía Ventanilla Electrónica, quedando como responsabilidad de estos últimos, la notificación fehaciente al damnificado de la fecha de realización de la audiencia.

 

Deberá entenderse por notificación fehaciente, la realizada por cualquier medio que pueda acreditar el conocimiento por parte del destinatario del acto de que se trata y la fecha de recepción del mismo.

 

Las A.R.T./E.A. deberán acreditar a través de instrumento idóneo la realización de dicha notificación, en los casos de ausencia del damnificado en el acto de la audiencia, debiendo adjuntar con posterioridad el original del acuse de recibo a la documentación acompañada.

 

Dicha notificación deberá ser recibida por el damnificado con antelación suficiente a la fecha de realización de la audiencia.

 

Notificada la A.R.T./E.A. de la imposibilidad del damnificado de concurrir a la audiencia, deberá informar tal situación a la O.H. Y V. o Comisión Médica interviniente, vía Ventanilla Electrónica, solicitando a través del mismo acto, nueva fecha de audiencia.

 

En los trámites que fueran reingresados en otras O.H. Y V. o Comisión Médica por las A.R.T./E.A. como consecuencia del pedido expreso del solicitante, los plazos correrán a partir de la recepción del expediente electrónico por parte de la dependencia destinataria.

 

2.4.- PRIMERA AUDIENCIA

 

2.4.1.- Documentación obligatoria a presentar por la A.R.T./E.A. en el momento de la Audiencia, de acuerdo con el siguiente orden:

 

a) Carátula o “Tapa del Expediente”. En la misma se consignará el número de expediente, los datos del damnificado, de la A.R.T. o el E.A, número de siniestro, fecha de inicio del trámite y fecha y hora de audiencia. Cuando se trate de una nueva audiencia o recitación, se reemplazará la carátula anterior por la nueva.

 

b) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta Cívica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (L.E.), Cédula de Identidad del MERCOSUR o Pasaporte.

 

En los casos en que el damnificado o derechohabiente no cuente con los documentos detallados podrá presentar otro documento que permita identificar al trabajador que contenga por lo menos la foto, la fecha de nacimiento y el Nº de D.N.I., L.C. o L.E., debiendo acompañar en tal caso el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad.

 

c) Poder otorgado ante escribano público para el apoderado de la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado o autorización suscripta por apoderado para que los representantes del Area Médica puedan gestionar trámites administrativos.

 

La Oficina de Homologación y Visado llevará un archivo independiente de las constancias legales mencionadas precedentemente, con la finalidad de verificar en cada caso la legitimidad de la representación invocada.

 

d) Acta Acuerdo para homologar, conforme formulario e instructivo de Anexo III de la presente resolución, donde conste la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, firmado en conformidad por el damnificado.

 

e) Historia clínica del siniestro y toda documentación que avale la contingencia sufrida, a saber: estudios complementarios, informes, certificados médicos, dictámenes previos, etc.

 

Se podrán presentar los originales o copias certificadas por un profesional del prestador médico o de la A.R.T. o el E.A.

 

f) Otra documentación a presentar:

 

· Denuncia de la contingencia.

 

· Notificación del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria, con manifestación documentada de la causa de la misma.

 

g) Los antecedentes médicos del damnificado que posea la A.R.T. o el E.A según corresponda:

 

· Historia clínica laboral.

 

· Exámenes de ingreso, periódicos, previos a un cambio de actividad o tarea, luego de una enfermedad prolongada y/o de egreso, para los casos de cálculos de Capacidad Restante.

 

· Dictámenes o sentencias sobre incapacidades laborales previas, a los fines de tener constancia de posibles preexistencias.

 

· En caso de Enfermedades Profesionales, se deberán adjuntar las constancias que permitan establecer la relación de causalidad entre la tarea, el agente de riesgo y la patología que presenta el trabajador.

 

h)- Acreditación de notificación fehaciente de la citación a la audiencia/examen al damnificado.

 

i)- Nota del damnificado solicitando el cambio de oficina, ya sea por razones de competencia o distancia.

 

j)- Informe detallado de los estudios médicos presentados con especificación de cantidad de fojas correspondientes a cada uno. Dicha información revestirá carácter de declaración jurada, debiéndose presentar debidamente firmada por representante de la A.R.T./E.A. en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor.

 

2.4.2.- Identificación de partes y revisión del expediente documental antes del inicio de la audiencia por parte del Personal Administrativo

 

El personal Administrativo deberá:

 

a) Verificar identificaciones de partes:

 

A la audiencia y/o examen médico deberán concurrir un representante médico del Area Médica de la A.R.T. o el E.A y el damnificado, quien podrá estar acompañado de asesores profesionales.

 

Todos los concurrentes a la audiencia deberán ser identificados mediante exhibición de los documentos que acrediten su identidad. La ausencia de los asesores del damnificado no impedirá el comienzo de la Audiencia.

 

Los profesionales se acreditarán como tales mediante la presentación de la matrícula correspondiente.

 

El representante de la Aseguradora/E.A. deberá exhibir el poder legal o la autorización correspondiente, cuando no los hubiera incorporado al expediente.

 

b) Verificar la consistencia de datos entre la documentación presentada y la información remitida vía Canal Principal de Intercambio – Extranet.

 

c) Verificar la presentación de la documentación obligatoria informada vía Canal Principal de Intercambio – Extranet.

 

d) Verificar que la documentación presentada sea legible y contenga las firmas y membretes correspondientes.

 

e) Verificar la presentación del acuerdo para homologar firmado “en conformidad” por el damnificado y por el representante médico de la A.R.T./E.A.

 

2.4.3.- Evaluación del expediente documental por parte del médico auditor.

 

a) Luego de la identificación de los asistentes y su registro en el acta correspondiente, el médico de la Oficina de Homologación y Visado o Comisión Médica designado, deberá realizar un análisis de la documentación aportada, la que debe cumplir las siguientes formalidades:

 

· Debe ser documentación debidamente actualizada, en original o copia de la misma debidamente certificada.

 

· Debe indicar fecha de emisión.

 

· Contener nombre/s y apellido/s y número de documento de identidad del damnificado.

 

· Contener nombre completo del profesional informante, especialidad y número de matrícula.

 

· No contener enmiendas, borrones, tachaduras o correcciones de ninguna especie, a menos que el propio profesional informante certifique en el mismo documento su validez.

 

· Tener membrete con identificación completa de la Entidad o del Hospital o Centro Médico interviniente.

 

b) Al analizar los exámenes de laboratorio o especialidad, el médico deberá tener especial cuidado de recibirlos en forma completa.

 

En el caso de los exámenes que se componen de un medio gráfico (rayos X, trazado electroencefalográfico, gráficos de campos visuales, etc.) y de un informe del resultado elaborado por un especialista quien interpreta el medio gráfico, el médico designado deberá exigir en la “Audiencia y/o examen médico” la entrega de ambas cosas. En caso contrario la documentación recibida deberá considerarse como no objetiva.

 

Cuando se trate de placas radiográficas, éstas deberán contener en forma impresa, mediante el mismo sistema gráfico utilizado para tomarlas, la fecha, el nombre y el número del documento de identidad del trabajador.

 

Dichos estudios podrán ser aportados a través de tecnología digital, en cuyo caso la veracidad de su contenido debe ser certificado por el responsable médico de la A.R.T/E.A.

 

Toda la documentación aportada debe coincidir con la declarada oportunamente en el Formulario de Inicio de Trámite.

 

La falta de presentación de documentación en esta instancia del trámite, que oportunamente fuera declarada por la A.R.T./E.A. Vía canal de intercambio —Extranet—, configurará falta grave de la misma o del empleador autoasegurado, según corresponda.

 

2.4.4.- Examen Médico

 

a) El médico procederá a efectuar el examen físico del damnificado, pudiendo estar acompañado solamente por el médico de parte y médico veedor de la A.R.T./E.A.

 

b) En el caso en que el damnificado dificultare el examen, se concluirá el trámite sin homologación.

 

2.4.5.- Final de la Audiencia

 

a) Luego del examen médico se procederá a:

 

· Registrar los datos positivos o de interés del examen físico.

 

· Emitir opinión sobre los estudios aportados, en relación con los resultados del examen físico.

 

· Consignar en el acta los aportes y/o divergencias de las partes.

 

b) Completada la evaluación, y de considerar necesario el aporte de documentación no incorporada oportunamente, o la realización de estudios y/o interconsultas con especialistas, el profesional actuante deberá efectuar en el “Acta de Audiencia y/o Examen Médico” un emplazamiento a la A.R.T. o el E.A para su realización e incorporación al trámite, debiendo proceder en cada caso del siguiente modo:

 

· Registrar en el Acta la documentación faltante y el plazo otorgado para su entrega.

 

· Indicar la documentación o los estudios necesarios, según la normativa vigente. La realización de dichos estudios estarán a cargo de la A.R.T. o el E.A.

 

c) Si fueran suficientes la documentación y estudios aportados en el trámite, se procederá de inmediato a emitir la Conclusión Médica o Dictamen.

 

d) El “Acta de Audiencia y/o Examen Médico” se confeccionará por duplicado y deberá ser firmado por el damnificado, el médico representante de la A.R.T. o el E.A y el médico actuante de la Oficina de Homologación y Visado o los médicos de Comisión Médica. También podrá ser firmado por los asesores que hubiera designado el damnificado.

 

e) Entregar duplicado de Acta de Audiencia al damnificado y remitir una copia de la misma —vía Ventanilla Electrónica— a la A.R.T. o el E.A.

 

De esta forma, se considerará que las partes fueron debidamente notificadas, respecto de los emplazamientos realizados, de la citación a Segunda Audiencia o de la Conclusión Médica o Dictamen arribado, según corresponda.

 

Toda la documentación presentada deberá ser archivada en sede de la A.R.T./E.A., siendo la misma depositaria y responsable de su custodia, en los términos del artículo 2182 del Código Civil, durante el plazo de DIEZ (10) años.

 

2.5.- Procedimiento ante la incomparecencia de las partes

 

a) Si una de las partes no concurriere a la primera audiencia, se procederá a la recitación de la misma dentro de los QUINCE (15) días hábiles subsiguientes, según el punto 2.3. “Citación de las partes”.

 

Se confeccionará el “Acta de audiencia y/o Examen médico”, en la que se dejarán asentados los datos de la parte que se presentó a la audiencia, de aquella que no concurrió y la nueva fecha de audiencia.

 

Si la incomparecencia es del damnificado, será responsabilidad de la A.R.T./E.A. la notificación fehaciente de la fecha para una nueva audiencia, debiendo agregarse las constancias de recepción por parte del damnificado al expediente.

 

b) La incomparecencia de la A.R.T./E.A. configurará falta grave. Ante tal situación la O.H. y V. O Comisión Médica según corresponda, procederá a revisar al damnificado y a intimar a la A.R.T./E.A. para que en un plazo determinado presente los antecedentes del caso que obren en su poder.

 

c) Ante la segunda incomparecencia del trabajador damnificado, se procederá al archivo del expediente electrónico, previa acreditación por parte de A.R.T./E.A. de la citación fehaciente al trabajador en ambas oportunidades, a través del envío del acuse de recibo en formato P.D.F. por Ventanilla Electrónica.

 

El incumplimiento de tal obligación será considerada falta grave por parte de la A.R.T./E.A.

 

d) La S.R.T. notificará —vía Ventanilla Electrónica— a la A.R.T./E.A. el archivo dispuesto, en razón de la incomparecencia del damnificado a la audiencia y/o examen médico, a través de la Conclusión Médica/Dictamen.

 

e) Es responsabilidad de la A.R.T./E.A. realizar la notificación fehaciente del archivo del trámite al damnificado, debiendo agregar la constancia de recepción al expediente documental. Ante la imposibilidad de notificar fehacientemente el archivo del trámite al damnificado o derechohabiente, la A.R.T./E.A. deberá agregar esa constancia en el expediente documental.

 

2.6.- Segunda Audiencia

 

Se repite el procedimiento establecido para la primera audiencia.

 

Las A.R.T./E.A. deberán presentar toda la documentación aportada en la primera audiencia, más los exámenes complementarios requeridos oportunamente por el médico interviniente.

 

El profesional designado deberá:

 

a) Evaluar los antecedentes incorporados al expediente.

 

b) Examinar al damnificado en caso de resultar necesario.

 

c) Convocar a las partes a una tercera audiencia, en caso de corresponder.

 

d) Completar el “Acta de Audiencia y/o Examen Médico” y emitir la “Conclusión Médica” o “Dictamen” según corresponda, debiendo notificar a las partes presentes mediante la firma del acta.

 

Además se enviará el Acta vía Ventanilla Electrónica a la A.R.T./E.A.

 

En caso de no estar presente el damnificado, la A.R.T./E.A. deberá notificarle fehacientemente la Conclusión Médica o Dictamen, e incorporar al expediente documental el acuse de recibo correspondiente.

 

e) El incumplimiento por parte de las A.R.T./E.A de la presentación de la documentación requerida oportunamente y/o de la realización de los estudios indicados, configurará falta muy grave por parte de los mismos.

 

La resolución del caso quedará a criterio médico de la O.H. y V o Comisión Médica interviniente.

 

2.7.- Emisión de la Conclusión Médica o Dictamen.

 

a) Las O.H. y V. y las C.M. emitirán la Conclusión Médica o Dictamen según corresponda, de acuerdo con la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva acordada, dentro de los TREINTA (30) días de presentada la solicitud de inicio del trámite.

 

En los trámites que fueron trasladados a otra dependencia, los plazos para la emisión de la “Conclusión Médica o Dictamen”, correrán a partir de la fecha de recepción del expediente electrónico.

 

b) La Conclusión Médica o Dictamen se emitirá por duplicado.

 

Se homologarán únicamente aquellos acuerdos celebrados entre las partes que sean compatibles con la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto Nº 659/96) y el Listado de Enfermedades Profesionales (Decreto Nº 658/96) conforme a lo establecido por la Ley Nº 24.557.

 

2.8.- Notificaciones

 

a) La S.R.T. remitirá la “Conclusión Médica o Dictamen” —vía Ventanilla Electrónica— a la A.R.T./E.A., dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su emisión, siendo responsabilidad de estos últimos la notificación de la homologación del acuerdo al damnificado, antes de que venza el plazo establecido para el pago de las prestaciones dinerarias, debiendo agregar a la documentación presentada oportunamente ante la S.R.T., copia de dicha Conclusión Médica o Dictamen y del acuse de recibo de la notificación de la misma.

 

b) La A.R.T./E.A deberá agregar la acreditación de la notificación fehaciente de la Conclusión Médica o Dictamen al damnificado, en el expediente documental.

 

c) La notificación de la “Conclusión Médica o Dictamen” a las partes, podrá hacerse en forma personal bajo firma de recepción de la misma.

 

2.9.- Acuerdos no homologados

 

Los trámites iniciados ante las Oficinas de Homologación y Visado, cuya conclusión sea la de no homologar los Acuerdos sobre Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas por no existir acuerdo o por falta de presentación de la documentación pertinente por parte de la A.R.T./E.A., los mismos deberán continuar ante la Comisión Médica que corresponda como Divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) o Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

 

Para el inicio de dicho trámite, la O.H. y V. interviniente deberá remitir el expediente electrónico y los estudios y demás documentación aportada por la A.R.T./E.A. a la Comisión Médica que corresponda.

 

En los casos en que el trámite haya sido iniciado ante una Comisión Médica, el trámite continuará como Divergencia en la I.L.T. o I.L.P. ante la misma Comisión Médica.

 

2.10.- Cierre del expediente

 

Se deberá disponer el cierre del trámite en los siguientes casos:

 

a) Ante la existencia de trámite iniciado por divergencia en las Comisiones Médicas por el mismo siniestro.

 

b) Por desestimación de continuación del trámite por parte del damnificado, en cuyo caso la A.R.T. deberá solicitar ante la C.M. pertinente la determinación del grado de incapacidad.

 

c) Por ausencia reiterada del damnificado a las audiencias.

 

d) En caso de trámites con Acuerdos Homologados por el mismo caso.

 

e) En caso que el damnificado dificultare el examen físico.

 

En los casos a), b) y c) precedentes, se notificará a la A.R.T./E.A. —vía Ventanilla Electrónica— el cierre del expediente por la causa que corresponda, siendo responsabilidad de los últimos mencionados, la notificación fehaciente al damnificado del cierre del trámite, debiendo agregar al expediente documental el acuse de recibo que acredite dicha notificación.

 

ANEXO II

 

PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA REMITIR LA INFORMACION

 

REGISTRO DE O.H. Y V

 

PROCEDIMIENTO PARA REMITIR INFORMACION ESTIPULADA EN LA PRESENTE RESOLUCION.

 

1 ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS.

 

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información, se establece lo siguiente:

 

1.1. Envío de información

 

La información a ser remitida por las A.R.T., debe declarase a través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecidas para el registro de Oficinas de Homologación y Visado.

 

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información de lunes a viernes en el horario informado en la página.

 

1.2.Causales de rechazo de registros

 

· Ausencia de datos en alguno de los campos.

 

· Inconsistencias en la información presentada.

 

· Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

 

· Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares q u e surjan en la presentación de los registros.

 

· Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación deberán ser c o – rregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en término.

 

1.3 Forma de completar los registros.

 

· El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).

 

· Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En los casos en que no existan valores para campos requeridos se deben completar con ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (“.”).

 

· Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el carácter “Ç” debe ser reemplazado por la letra “C”, la letra “Ñ” debe ser reemplazada por el símbolo “#”, no se deben incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo “S.A.” debe escribirse “SA” y no se deben incluir otros caracteres tales como “º”, “&”, “-“, ” ’ “, “(“, “)”, “%”, ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser reemplazado por un espacio vacío.

 

· Los campos claves del registro están indicados con la siguiente referencia: (*).

 

2. ESTRUCTURA DE DATOS

 

2.1.ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE O.H. Y V.

 

2.1.1. Contiene: La información mínima necesaria del trámite a homologar/registrar: del damnificado, del siniestro y las acciones realizadas.

 

2.1.2. Descripción del archivo de O.H. Y V.

 

 

 

 

 

ANEXO III

 

FORMULARIO E INSTRUCTIVO DE ACUERDO PARA DETERMINAR INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS

 

 

 

 

INSTRUCTIVO FORMULARIO

 

Acuerdo para determinar la Incapacidad Laboral

 

Permanente Parcial Definitiva

 

OBJETIVO: Registrar el acuerdo entre las partes para Homologación de las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas.

 

EMISION: Estará a cargo de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado.

 

Contenido:

 

1. Lugar y fecha: Indicar la localidad, día, mes y año en que se realice.

 

2. Siniestro Nº: Número otorgado por la Aseguradora/Empleador Autoasegurado.

 

3. Fecha de siniestro: Día, mes y año de ocurrido el siniestro.

 

4. Fecha del cese de la I.L. Temporaria y Motivo del cese: fecha y explicar el por qué.

 

5. Aseguradora/Empleador Autoasegurado: completar los datos solicitados.

 

6. Empleador: completar los datos solicitados.

 

7. Trabajador: completar los datos solicitados.

 

8. Agentes de Riesgos: indicar los existentes en el puesto de trabajo en el que se desempeñaba y en el caso de existir un cambio de actividad, mencionar a cuales estaría expuesto en el nuevo puesto.

 

9. Preexistencias: mencionar las secuelas que presenta el trabajador.

 

10. C.U.I.L. Nº: indicar el del damnificado por si hay desglose de hojas.

 

11. Cálculo Incapacidad preexistente: hacer el cálculo correspondiente.

 

12. Accidente de Trabajo / Enfermedad Profesional: marcar lo que corresponda.

 

13. Estudios complementarios: los efectuados, fechas y resultados de los mismos.

 

14. Diagnóstico del siniestro: Indicar las lesiones ocurridas en el mismo.

 

15. Secuelas Incapacitantes: especificar las que presenta al momento de efectuar el acuerdo y el código de la CIE 10 de la OMS.

 

16. Dificultades para las Tareas Habituales (Explicarlas): Detallar en qué consisten las dificultades y para qué tareas.

 

17. Prestaciones en especie: aclarar cuáles fueron otorgadas y las que deben seguir brindándose.

 

18. CUIL Nº: indicar el del damnificado por si hay desglose de hojas.

 

19. INCAPACIDAD: Colocar el valor de la incapacidad hallado.

 

20. Factores de Ponderación: mencionar los evaluados.

 

21. Incapacidad Total: indicar porcentaje otorgado.

 

22. Incapacidad Integral: indicar el porcentaje hallado.

 

23. Prestación de conformidad para la firma del acuerdo.

 

24. Firmas: del responsable del Area Médica de la Aseguradora/ Autoasegurada o Prestador autorizado, del damnificado, del asesor médico del damnificado (si se hubiera designado algún profesional).

 

Se deberá entregar copia del acuerdo al damnificado. 25.

 

———

 

NOTA : Las partes deben inicialar cada hoja.

 

e. 09/11/2009 Nº 99602/09 v. 09/11/2009

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 6036/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece entre sus objetivos el de “reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador”.

 

Que en este sentido, el artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) otorgarán a los trabajadores que sufran alguna de las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo las correspondientes prestaciones en especie.

 

Que de ello se colige que las obligadas por mandato legal a otorgar las prestaciones en especie son las A.R.T.

 

Que el artículo 26, apartado 7º de la Ley de Riesgos del Trabajo reza que: “Las A.R.T. deberán disponer, con carácter de servicio propio o contratado, de la infraestructura necesaria para proveer adecuadamente las prestaciones en especie previstas en esta ley. La contratación de estas prestaciones podrá realizarse con las obras sociales”.

 

Que conforme lo dispuesto por los incisos b), d) y g), del apartado 1º, del artículo 36 de la Ley de Riesgos del Trabajo, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T. y de los Empleadores Autoasegurados (EA.), así como también, requerir toda información que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de sus competencias.

 

Que en ese marco, y en ejercicio de dichas funciones, esta S.R.T. controla mediante auditorías médicas el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que brindan las A.R.T. y los E.A. a los trabajadores damnificados.

 

Que la facultad de fiscalización de esta S.R.T. es ejercida con independencia del hecho que las A.R.T. brinden las prestaciones médicas por cuenta propia o a través de prestadores médicos contratados.

 

Que de esta manera, resulta necesario reglamentar el modo en que este Organismo de control auditará de manera más efectiva las prestaciones médicas brindadas por prestadores médicos contratados por las A.R.T.

 

Que el control de policía admite, conceptualmente, diversos grados y modos de presencia a fin de resguardar el ejercicio de esa facultad.

 

Que en función de las estadísticas y del nivel de riesgo sistémico que se detecte en el cumplimiento de las prestaciones médicas, esta S.R.T. podrá considerar oportuno la presencia física de auditores médicos en la sede de los prestadores médicos, a fin de controlar la oportunidad y calidad de las prestaciones que se brinden.

 

Que el modo en que se instrumenta el vínculo jurídico entre las A.R.T. y E.A. con los prestadores médicos debe respetar el contexto jurídico básico del Sistema de Riesgos Primera Sección del Trabajo que, necesariamente, incluye el resguardo de las funciones propias regladas de esta S.R.T.

 

Que a fin de respetar ese contexto jurídico básico y el resguardo de las funciones propias regladas de esta S.R.T. en el ámbito de los prestadores médicos que contraten las A.R.T. y los E.A., deberá incluirse en los contratos pertinentes una cláusula mediante la cual el prestador médico reconoce el ejercicio de las facultades de fiscalización por parte de la S.R.T., garantizando el ingreso y la permanencia irrestricta de los auditores médicos de esta S.R.T. en sus sedes.

 

Que las cláusulas que se convengan en contrario a lo establecido en el párrafo que antecede serán inoponibles a esta S.R.T.

 

Que asimismo, esta S.R.T. podrá, a fin de establecer la calidad de las prestaciones brindadas, en cuanto se refieran al Sistema de Riesgos del Trabajo, relevar la estructura y la complejidad de los establecimientos de los prestadores médicos.

 

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el inciso e), apartado 1º del artículo 36, de la Ley de Riesgos del Trabajo y la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los contratos suscriptos entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y los prestadores médicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, sus decretos reglamentarios, y demás normas complementarias que dicte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), deberán incluir una cláusula que garantice el ingreso y la permanencia irrestricta de los auditores médicos designados por esta S.R.T. en sus sedes.

 

Art. 2º — Los prestadores médicos contratados por las A.R.T. y/o E.A. deberán asignar al médico auditor, cuando así lo considere oportuno la S.R.T., un puesto de trabajo independiente de la administración del centro médico, que posea línea telefónica para mantener comunicación directa con esta S.R.T. El espacio físico asignado deberá ser de fácil identificación y acceso para los trabajadores damnificados.

 

Art. 3º — Los médicos auditores que se designen para la realización de las auditorías médicas permanentes en sede de los prestadores que contraten las A.R.T. y los E.A., desempeñarán, entre otras, las siguientes funciones:

 

a) Auditar el tratamiento inicial de los casos graves y leves.

 

b) Controlar el tratamiento posterior a la atención inicial.

 

c) Verificar la calidad y oportunidad en la entrega de la medicación, prótesis y órtesis.

 

d) Auditar el tratamiento fisiokinésico.

 

e) Remitir información periódica a la S.R.T.

 

f) Llevar un registro de lo actuado.

 

g) Evaluar las acciones realizadas por los prestadores médicos y las A.R.T. orientadas a lograr la recuperación total de la salud del trabajador damnificado.

 

h) Evaluar la oportunidad del alta y del cese de las prestaciones médicas al trabajador damnificado.

 

i) Producir informes sobre la calidad y condiciones prestacionales del prestador médico auditado en relación con el Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Art. 4º — Los médicos auditores de la S.R.T. podrán desempeñar las funciones descriptas en el artículo precedente, en las sedes de los efectores propios de las A.R.T y los E.A.

 

Art. 5º — La S.R.T. podrá relevar la estructura y la complejidad de los establecimientos de los prestadores médicos y de los efectores propios de las A.R.T. y los EA., con el solo fin de establecer si están en condiciones de brindar las prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 7º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 21/8/2009

VISTO el Expediente Nº 7340/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), el Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996 y sus modificatorios Decretos Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 y Nº 1223 de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 3º del artículo 28 de la Ley Nº 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

Que el apartado 1º del artículo 17 del Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996, modificado por el Decreto Nº 1223 de fecha 20 de mayo de 2003, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.

 

Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de la cuota omitida, por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.

 

Que mediante Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.

 

Que el artículo 2º de la mentada resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones, informados al Registro de Contratos de esta S.R.T.

 

Que dentro de ese contexto, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y su modificatoria Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta S.R.T.

 

Que atento la necesidad de establecer la liquidez de las deudas que mantienen al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, y a los fines de resguardar la habilidad de los títulos de crédito a ejecutar contra empleadores autoasegurados o no afiliados ni acogidos al régimen de autoseguro, la Resolución S.R.T. Nº 141/02 determinó la necesidad de la publicación y la metodología de aplicación de la alícuota promedio de los respectivos años calendarios para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.).

 

Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el C.I.I.U., así como su metodología de aplicación para los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009 y entre el 1º de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010, respectivamente, debido a que las últimas aprobadas lo fueron mediante la Resolución S.R.T. Nº 1060 de fecha 12 de julio de 2007.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario 2007 detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución y que se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999.

 

Art. 2º — Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario 2008 detalladas en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución y que se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución S.R.T. Nº 490/99.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

 

ANEXO I

 

Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 2. Año 2007.

Bs. As., 29/7/2009

VISTO el Expediente Nº 10.396/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, la Nº 26.425, los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, Nº 2104 de fecha 9 de diciembre de 2008 y Nº 2105 de fecha 9 de diciembre de 2008, la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, la Resolución S.R.T. Nº 23 de fecha 16 de enero de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e), de la Ley Nº 24.557 estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., la de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

 

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008 —con las modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T. Nº 23 de fecha 16 de enero de 2009— se aprobó la actual estructura orgánico-funcional de esta S.R.T.

 

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y los Decretos Nº 2104 y Nº 2105, ambos de fecha 9 de diciembre de 2008, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por la Ley Nº 24.241, que se encontraban dentro de la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.), se transfirieron a esta S.R.T.

 

Que atento al impacto operativo provocado por la mencionada transferencia en las actividades propias de este Organismo de control, surge la necesidad de crear una Subgerencia de Comisiones Médicas que asuma expresamente las funciones del actual Departamento de Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado, dependiente de la hoy Gerencia de Prevención y Salud Laboral.

 

Que, asimismo y dada la experiencia recogida luego de cerca de dieciocho meses de gestión, es menester considerar una revaloración de las tareas preventivas que en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo realiza actualmente este Organismo, con el objeto que las mismas se reflejen en la conformación de la nueva estructura orgánica.

 

Que ante la circunstancia precedentemente descripta resulta procedente que la actual Subgerencia de Prevención, dependiente de la actual Gerencia de Prevención y Salud Laboral, se constituya como Gerencia de Prevención.

 

Que se han introducido otros cambios a la actual estructura orgánico-funcional del Organismo a fin de precisar y delimitar en forma más acabada las responsabilidades y acciones que llevan a cabo sus distintas áreas.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 36, apartado 1º, inciso e) de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase la estructura orgánico-funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de conformidad con el organigrama que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 2º — Apruébanse los Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones de las distintas áreas que se indican en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 3º — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008 y su modificatoria Nº 23 de fecha 16 de enero de 2009.

 

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

ANEXO I

 

 

ANEXO II

 

DESCRIPCION DEL ORGANIGRAMA FUNCIONAL

 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Objetivos

 

1. Contribuir al desarrollo de una política de Prevención de Riesgos del Trabajo, asimilando los cambios en el funcionamiento del mercado de trabajo, la economía, las nuevas formas de organización del trabajo, la legislación laboral y las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo, con el objeto de reducir la siniestralidad laboral.

 

2. Planificar, organizar, administrar, coordinar, controlar y evaluar el sistema de prevención y reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación y la recalificación del trabajador damnificado.

 

3. Desarrollar estudios, investigaciones, programas y actividades de capacitación y prevención.

 

4. Elaborar normas en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.

 

5. Fiscalizar el cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo en el ámbito de su competencia, pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resultaren necesarias.

 

6. Autorizar el funcionamiento de las entidades que integran el Sistema de Riesgos del Trabajo y fiscalizar su funcionamiento aplicando las sanciones que correspondan.

 

7. Controlar la calidad, oportunidad e integralidad del cumplimiento de las prestaciones reparadoras dinerarias y en especie, que se brindan por daños producidos como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

8. Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

 

9. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

 

10. Ejercer las competencias relativas al funcionamiento y la administración de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, y de las Oficinas de Homologación y Visado.

 

11. Elaborar la política de personal del organismo.

 

12. Desarrollar una política de comunicación destinada a informar sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo y a contribuir a la Prevención de Riesgos del Trabajo así como a otros objetivos sustantivos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

A la Unidad Superintendencia reportan directamente la Unidad de Auditoría Interna, la Unidad de Relaciones Institucionales, el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, el Gabinete de Asesores y la Gerencia General.

 

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

 

Responsabilidad primaria

 

Realizar la evaluación de las actividades realizadas en la S.R.T. en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 24.156 y normas complementarias, utilizando el enfoque integral e integrado, de manera de privilegiar las pautas de economicidad, eficacia y eficiencia.

 

Acciones

 

1. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y someterlo a la aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

 

2. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar los Planes Anuales de Auditoría, conforme las normas generales de control y auditoría y lo que le encomendara el Superintendente.

 

3. Asesorar en la determinación de normas y procedimientos propios de Control Interno. Normar métodos y procedimientos de auditoría que resultaren aplicables en razón de los riesgos y realidades de la institución.

 

4. Revisar aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, bajo criterios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia practicando los análisis, inspecciones, verificaciones y pruebas que considerare necesarios en los diferentes sectores del organismo.

 

5. Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.

 

6. Revisar y evaluar integralmente la aplicación de controles operacionales, informáticos, contables, de legalidad y financieros.

 

7. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los desvíos que se detecten con las recomendaciones y observaciones que se formulen, realizando su seguimiento.

 

8. Determinar la confiabilidad de los informes, estados contables y financieros que produzca el organismo.

 

9. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

 

UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES

 

Responsabilidad primaria

 

Coordinar todas aquellas acciones que tengan por objeto vincular a la S.R.T. con organismos oficiales, organizaciones y actores sociales interesados en la temática sustantiva del organismo, con el objeto de favorecer una implementación eficaz y eficiente del Sistema de Riesgos de Trabajo en todo el territorio nacional, así como aquellas acciones destinadas a su difusión y a la prevención de riesgos que el mismo comprende, así como promover el cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo.

 

Acciones

 

1. Coordinar las actividades desarrolladas conjuntamente con organismos públicos, privados, nacionales, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, provincias, y las distintas áreas del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

2. Promover y desarrollar programas y acciones que posibiliten a la S.R.T. mejorar la difusión del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

3. Colaborar en la realización de los eventos que organice el Organismo, orientados a la promoción y capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo, tanto a nivel nacional como internacional.

 

4. Supervisar el cumplimiento de los aspectos técnicos y administrativos de acuerdo a lo establecido en los convenios operativos entre la S.R.T. y las autoridades provinciales.

 

5. Asistir al Superintendente en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la S.R.T. en relación con el fortalecimiento institucional de los organismos provinciales intervinientes en los convenios operativos firmados.

 

6. Proveer al Superintendente la información relativa a la actuación de las jurisdicciones provinciales en relación con el Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

7. Coordinar con el resto de las áreas la efectivización del cumplimiento de los compromisos asumidos por la S.R.T., acordados en los convenios firmados.

 

INSTITUTO DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS Y ESTADISTICAS

 

Responsabilidad Primaria

 

Asistir técnicamente en la formulación de objetivos y políticas de mediano plazo en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo así como sus repercusiones sobre la salud de los trabajadores. Proponer estrategias para el logro de los resultados procurados mediante la Ley de Riesgos del Trabajo y asegurar su mantenimiento en el tiempo.

 

El Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas (I.E.E.E.) comprende las siguientes áreas: Area de Estadística e Investigaciones en Salud Laboral y Area de Capacitación y Asuntos Internacionales.

 

Area de Estadística e Investigaciones en Salud Laboral

 

Acciones

 

1. Realizar estudios e investigaciones orientados a proporcionar conocimientos e información para el proceso de toma de decisiones del Organismo que posibiliten efectuar mejoras o ajustes al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

2. Asistir a la organización en la formulación de objetivos, estrategias y acciones en materia de higiene y seguridad laboral y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, colaborando teórica y metodológicamente en el abordaje de la prevención en defensa de la salud de los trabajadores en sus tres pilares: física, psíquica y social.

 

3. Analizar la consistencia interna de la información y desarrollar pautas de utilización estratégica de los datos que conforman los Registros de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales a los fines estadísticos, epidemiológicos y preventivos.

 

4. Analizar y proponer mejoras y correcciones a los sistemas de información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

5. Diseñar y proponer sistemas de indicadores de monitoreo y evaluación de la calidad de los datos y de los sistemas de información establecidos entre las A.R.T., Empleadores Autoasegurados y la S.R.T en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

6. Describir y analizar la evolución global del sistema y evaluar los impactos de los programas de la S.R.T. sobre el mismo.

 

7. Realizar las estadísticas y las proyecciones del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

8. Elaborar y mantener actualizado un Tablero de Control de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en cuanto a desempeño y sanciones.

 

9. Estudiar y mantener actualizado un repertorio de técnicas útiles para la detección y control de riesgos higiénicos, ergonómicos, de seguridad y psicosociales, para la detección de cuadros de sobreexposición a factores de riesgo y para el diagnóstico precoz de enfermedades profesionales.

 

10. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y de riesgos específicos así como toda otra acción que tienda a mejorar el conocimiento de su incidencia en la población laboral.

 

11. Desarrollar estrategias metodológicas para el estudio e investigación de las enfermedades profesionales, así como también procedimientos diagnósticos para la detección de nuevas enfermedades profesionales e implementar medidas tendientes a reducir y eliminar el actual subregistro en esta materia.

 

12. Proponer y participar en el desarrollo de propuestas normativas en materia de salud y seguridad en el trabajo.

 

13. Proponer modificaciones al listado de enfermedades profesionales para mejorar su adecuación a la actualidad.

 

14. Desarrollar programas y/o proyectos de investigación sobre las enfermedades profesionales, su origen, sintomatología y evolución.

 

15. Proveer el material técnico de su competencia para las presentaciones institucionales, elaborar los productos estadísticos para la difusión de información del sistema, y desarrollar y mantener actualizada la información que se publica por medio de la página WEB del Organismo.

 

16. Suministrar la información del área que sea necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Area de Capacitación y Asuntos Internacionales

 

Acciones

 

1. Asistir tanto a organismos oficiales, organizaciones y actores del sistema de riesgos de trabajo, como a las distintas áreas del Organismo, en la organización, realización y evaluación de eventos orientados a la capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo y a la promoción del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

2. Coordinar junto con el área pertinente la capacitación interna del personal del Organismo.

 

3. Planificar, organizar y evaluar programas de capacitación en temas de salud y seguridad en el trabajo realizando las conexiones pertinentes con organismos nacionales e internacionales, del ámbito académico, científico, etc.

 

4. Coordinar acciones con las autoridades educativas de las diversas modalidades, niveles y jurisdicciones para la inclusión de la temática de salud y seguridad en el trabajo en los contenidos programáticos.

 

5. Administrar el funcionamiento de la sede argentina del Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (CIS) de la OIT en la Argentina.

 

6. Desarrollar el conocimiento de las distintas realidades y experiencias internacionales, multilaterales o regionales en materia de Higiene y Seguridad Laboral y de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

 

7. Analizar la normativa internacional relativa a la Higiene y Seguridad Laboral y a las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y formular los proyectos de normas que resulten necesarios para su implementación local.

 

8. Elaborar los proyectos de respuesta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en relación con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de los que la República Argentina sea signataria y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

 

9. Evacuar las consultas que sean cursadas al Organismo por las distintas jurisdicciones y por los actores sociales, relativas a la normativa internacional en materia de Higiene y Seguridad Laboral y de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

 

10. Administrar el funcionamiento de la Biblioteca del Organismo, así como el Centro de documentación interna.

 

11. Suministrar la información del área que sea necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

GABINETE DE ASESORES

 

Acciones:

 

1. Contribuir en la realización de los planes o programas de transformación, reestructuración y/o fortalecimiento del Organismo y asesorar técnicamente a sus máximas autoridades en las materias de su competencia y en las cuestiones que se les demandaren.

 

2. Cooperar con la Gerencia General en las materias en que ésta sea competente.

 

GERENCIA GENERAL

 

Responsabilidad primaria

 

Asistir al Superintendente en la conducción general del Organismo teniendo a su cargo la coordinación y supervisión de las distintas áreas del mismo.

 

La Gerencia General reporta directamente al Superintendente y de ella dependen a su vez las Gerencias de: Asuntos Legales; Operaciones; Sistemas; Comunicación y Atención al Público; Control de Entidades; Prevención; y Médica.

 

A la Gerencia General reporta también la Unidad de Planificación Estratégica y Gestión Interna.

 

Acciones

 

1. Asistir al Superintendente en la conducción del Organismo coordinando las acciones de las gerencias y áreas dependientes con el objeto de tener una mayor eficiencia y eficacia en los objetivos de gestión.

 

2. Supervisar las Gerencias que de ella dependen según el organigrama vigente, y elevar al Superintendente el despacho de las mismas.

 

3. Dar curso a las cuestiones de mero trámite correspondientes a las áreas que dependen de la Unidad Superintendente.

 

4. Promover la formulación e implementación de los planes estratégicos y operativos de la S.R.T., tanto los de carácter general como los focalizados en un aspecto de la gestión.

 

5. Monitorear la gestión por resultados mediante la implementación del tablero de comando.

 

6. Cooperar en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en el control de su cumplimiento.

 

7. Proponer las modificaciones a la estructura organizacional de la S.R.T. que sean necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos y políticas específicos, así como de las funciones derivadas de la normativa vigente.

 

8. Reemplazar al Superintendente en caso de ausencia o impedimento de este último.

 

9. Evaluar el funcionamiento global del Sistema de Riesgos del Trabajo, con el objeto de diseñar acciones específicas destinadas a mejorar las condiciones del ambiente laboral, aumentar su cobertura, y disminuir los accidentes de trabajo.

 

Unidad de Planificación Estratégica y Gestión Interna

 

Acciones

 

1. Elaborar el Plan Estratégico de la S.R.T.

 

2. Diseñar y promover el desarrollo de Sistemas que permitan la evaluación y monitoreo de la gestión operativa de la S.R.T. (Tablero de Comando).

 

3. Realizar un relevamiento de los procedimientos de trabajo de las distintas áreas del Organismo, para la elaboración de los respectivos manuales de procedimiento.

 

4. Elaborar los informes periódicos de gestión de la S.R.T. y el informe de gestión anual.

 

5. Desarrollar acciones de detección de aspectos de fortaleza y debilidad organizacional para la mejora de la integración y la calidad institucional.

 

GERENCIAS DEPENDIENTES DE LA GERENCIA GENERAL:

 

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

 

Responsabilidad Primaria

 

Entender en el desarrollo de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo, coordinando las actividades dirigidas a efectuar el contralor de juridicidad de las decisiones a emitirse, la formulación de normas y disposiciones, la tramitación de asuntos contenciosos y el patrocinio judicial de la S.R.T.

 

Dependen de esta Gerencia los siguientes Departamentos: Dictámenes; Sumarios; Asuntos Judiciales y Regulación Normativa.

 

Acciones

 

1. Asesorar y asistir a las autoridades y sectores del Organismo respecto al Sistema de Riesgos del Trabajo, como respecto a la gestión que cabe a la S.R.T., en aquellas materias propias de la índole de su competencia específica.

 

2. Formular y analizar proyectos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva del Organismo y asistir en la realización de estudios de legislación comparada.

 

3. Efectuar el contralor de legalidad previo a las decisiones a emitir por el Organismo, dictaminando en las actuaciones sometidas a su intervención, efectuando las observaciones que estimare pertinentes y/o recomendando el temperamento que pudiera adoptarse.

 

4. Dirigir la substanciación de los procedimientos sumariales dispuestos para juzgar las infracciones observadas respecto a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, como también en orden a tramitar los recursos administrativos que se presenten ante el organismo.

 

5. Representar y patrocinar a la Superintendencia en los juicios en que sea parte y tomar intervención, diligenciando y controlando el vencimiento de todos los requerimientos judiciales.

 

6. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo.

 

7. Mantener un registro único, de consulta interna, sistematizado, actualizado e informatizado, de los expedientes tramitados; incluyendo las diversas actuaciones judiciales que se hallen en trámite o concluidas, así como las eventuales resoluciones judiciales que sobre ellas recaigan, a los fines de monitorear el desempeño de los distintos departamentos de la Gerencia y del personal a cargo.

 

8. Elaborar los Dictámenes Jurídicos Previos requeridos en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley 24.557.

 

9. Efectuar el análisis jurídico de los Dictámenes Acusatorios Circunstanciados emitidos por las áreas respectivas previo a la instrucción sumaria.

 

10. Suministrar la información del área que sea necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Departamento de Dictámenes

 

Acciones

 

1. Efectuar el control de juridicidad de los actos administrativos de carácter general y particular, en forma previa a su disposición por parte del Organismo.

 

2. Dictaminar en las actuaciones sustanciadas en el Organismo, conforme a la naturaleza de las distintas instancias y procedimientos que resulten de aplicación.

 

3. Expedir opinión sobre propuestas de normas y disposiciones que tengan por objeto ampliar, reglamentar o modificar la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo, desarrollar proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y circulares, y realizar los estudios de legislación comparada por sí, cuando esto sea necesario o colaborar en la realización de los mismos.

 

4. Brindar asesoramiento de carácter jurídico y legal relativo al Sistema de Riesgos del Trabajo tanto en respuesta a consultas internas como a solicitudes presentadas por los otros agentes del Sistema.

 

5. Llevar un registro sistematizado de los dictámenes emitidos.

 

Departamento de Sumarios

 

Acciones

 

1. Sustanciar los sumarios administrativos a las A.R.T., empleadores autoasegurados y empleadores, dentro del área de competencia de la S.R.T., que infrinjan la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

2. Elaborar el informe sumarial como conclusión de la substanciación del sumario, recomendando la absolución o la aplicación de sanciones.

 

3. Asesorar a los distintos sectores de la S.R.T. en relación con el régimen normativo y procedimental de aplicación para el juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

4. Efectuar recomendaciones y propuestas en materia de normas y disposiciones reglamentarias tendientes a optimizar los procedimientos de juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Departamento de Asuntos Judiciales

 

Acciones

 

1. Intervenir en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa en las cuales se vean afectados los intereses o derechos de la S.R.T., proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del Organismo.

 

2. Representar y patrocinar a la S.R.T. en las causas judiciales en las cuales sea parte, realizando las diversas presentaciones y actuaciones ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial, en tiempo y forma, ejerciendo la correspondiente procuración.

 

3. Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales en los plazos que correspondan.

 

4. Desarrollar acciones tendientes al cobro de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen.

 

5. Supervisar el desempeño de los profesionales a quienes se deleguen o encomienden tareas propias de este departamento.

 

6. Intervenir en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa vinculadas al ámbito de actuación de las Comisiones Médicas, proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del Organismo.

 

Departamento de Regulación Normativa

 

Acciones

 

1. Elaborar y ordenar la normativa del Organismo.

 

2. Elaborar y mantener un digesto del Organismo al cual deberá accederse desde la página de Internet institucional a fin de promover la transparencia.

 

3. Recopilar, analizar, sistematizar e informatizar la legislación, jurisprudencia y doctrina sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, y otros institutos vinculados al Sistema.

 

GERENCIA DE SISTEMAS

 

Responsabilidad Primaria

 

Entender en el desarrollo y la implementación de sistemas para lograr eficiencia en el procesamiento de la información y calidad de procesos, y en la definición de la arquitectura informática, las políticas orgánicas de Seguridad Informática y en la supervisión de su correcta aplicación.

 

Acciones

 

1. Definir la arquitectura informática del Organismo.

 

2. Relevar, analizar y evaluar requerimientos de servicio informático formulados por los distintos sectores de la S.R.T.

 

3. Elaborar e implementar conjuntamente con las áreas requirentes “proyectos de informatización” de procedimientos y trámites administrativos del Organismo.

 

4. Brindar asistencia técnica a los diversos sectores de la S.R.T. para lograr la optimización en el uso de los recursos informáticos.

 

5. Participar en el desarrollo de acciones de capacitación e inducción en materia de sistemas informáticos dirigidos a los usuarios de esta S.R.T., incluyendo la elaboración de manuales cuando el proyecto lo exija.

 

6. Asegurar el resguardo de la información institucional informatizada.

 

7. Realizar el mantenimiento y soporte de equipamiento, sistemas informáticos, servicios de telecomunicaciones, telefonía y los medios de almacenamiento masivo de datos velando por su adecuado funcionamiento.

 

8. Brindar el soporte técnico de los sistemas o herramientas informáticas necesarias para posibilitar el intercambio de información calificada con otros actores del sistema.

 

9. Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los pliegos de adquisición y contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en la recepción y control de su calidad y prestaciones.

 

10. Proponer la renovación de equipos y actualización del software en consonancia con las necesidades de las distintas áreas del Organismo y/o la evolución de la tecnología en general.

 

11. Diseñar y proponer las políticas de seguridad del Organismo a fin de ser elevadas al Comité de Seguridad de la Información para su puesta en vigencia.

 

12. Implementar las Políticas de Seguridad de la Información vigentes definiendo modelos que incluyen los permisos y perfiles de acceso a la red de datos del Organismo.

 

13. Controlar el cumplimiento y aplicación de las Políticas de Seguridad vigentes en el Organismo.

 

14. Desarrollar y mantener los sitios de la S.R.T. en INTERNET e INTRANET de acuerdo a los lineamientos establecidos en las Políticas de Seguridad de la Información vigentes en el Organismo y lo requerido por cada unidad orgánica de la S.R.T.

 

GERENCIA DE OPERACIONES

 

Responsabilidad Primaria

 

Entender en la planificación, coordinación, gestión y control de los recursos económicos, financieros y patrimoniales del Organismo, y en la implementación de la política de Recursos Humanos fijada por el Superintendente.

 

Dependen de esta Gerencia los Departamentos de Secretaría General y de Recursos Humanos, así como la Subgerencia de Administración.

 

Acciones

 

1. Planear, coordinar, analizar, controlar y gestionar las acciones inherentes al desarrollo y administración de los Recursos Humanos, proponiendo y desarrollando los instrumentos y acciones consecuentes con el modelo de Gestión de Recursos Humanos del Organismo.

 

2. Administrar la gestión de los recursos físicos, patrimoniales y financieros de la S.R.T. y del movimiento de fondos.

 

3. Elaborar el presupuesto anual y controlar su ejecución.

 

4. Coordinar los procesos de mejora continua del modelo organizacional y de gestión de la S.R.T. que permitan el logro de la misión y visión del Organismo.

 

5. Administrar el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

6. Suministrar la información del área que sea necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Departamento de Secretaría General

 

Acciones

 

1. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo y controlar la gestión administrativa de las actuaciones.

 

2. Propiciar la protocolización de todos los actos administrativos dictados por el organismo y mantener un registro actualizado de toda la documentación oficial emanada de la S.R.T.

 

Departamento de Recursos Humanos

 

Acciones

 

1. Desarrollar los procedimientos y acciones en materia de Administración de Personal, conforme a la legislación laboral aplicable y de acuerdo a las instrucciones que establezcan las autoridades.

 

2. Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal conforme a las necesidades que formulen las áreas.

 

3. Planificar y administrar el personal de la S.R.T.

 

4. Registrar y mantener actualizada toda la información relacionada con la situación del personal, administrativa, remunerativa y laboral para la liquidación de salarios y demás compensaciones, confeccionando las certificaciones de servicio de los mismos.

 

 

5. Custodiar y mantener actualizados los Legajos del Personal y las bases de datos correspondientes.

 

6. Asistir en la elaboración diagnóstico de las necesidades de capacitación de la S.R.T. en función de las metas propuestas por las distintas áreas, así como el diseño, implementación y evaluación de programas de capacitación del personal.

 

7. Elaborar los actos administrativos referidos al ingreso, movimientos y egreso del personal.

 

8. Participar en la elaboración e implementación de las acciones de comunicación interna.

 

9. Diseñar e implementar un plan de desarrollo de carrera del personal y un sistema de incentivos dentro del régimen vigente, identificando posibles fuentes de conflicto y/o insatisfacción, evaluando y proponiendo las políticas y medidas pertinentes.

 

10. Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de evaluación de desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.

 

11. Asistir a las autoridades en la negociación y administración de acuerdos o convenios con los representantes gremiales.

 

12. Efectuar el control de ausentismo, de cumplimiento horario y elaborar análisis estadísticos sobre el personal.

 

13. Liquidar los haberes mensuales del personal conforme las novedades relevadas.

 

14. Realizar todas las actividades vinculadas con la información y con la sustanciación de las acciones disciplinarias que corresponda instruir al personal y denunciar los eventuales delitos de acción pública, que pudieran dilucidarse del trámite de las investigaciones administrativas que se realizaren, ante la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal o de la jurisdicción que correspondiere en su caso.

 

15. Efectuar trámites vinculados con seguros de vida, asignaciones familiares, obra social, aportes previsionales y A.R.T.

 

16. Administrar la dotación de cargos de la S.R.T.

 

Subgerencia de Administración

 

Dependen de esta Subgerencia los siguientes Departamentos: Departamento de Compras y Contrataciones; de Presupuesto y Contabilidad; de Tesorería; y de Patrimonio y Servicios Generales.

 

Acciones

 

1. Administrar los recursos físicos, patrimoniales y financieros de la entidad cualquiera sea su procedencia.

 

2. Disponer los actos vinculados con la compra de bienes, locación de servicios y prestación de servicios generales.

 

3. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones la Ley de Administración Financiera y de las normas vigentes en las materias de su competencia.

 

4. Gestionar la administración del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos de Trabajo.

 

5. Desarrollar el modelo de formulación y programación del presupuesto anual y plurianual, de acuerdo con lo establecido por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

 

6. Coordinar los procedimientos y acciones de elaboración y presentación de información presupuestaria, conforme a los requerimientos que se formulen al organismo.

 

Departamento de Compras y Contrataciones

 

Acciones

 

1. Intervenir en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios del Organismo y aplicar los controles adecuados a cada etapa de los mismos garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.

 

2. Establecer sistemas y procedimientos adecuados a cada tipo de compra o contratación, conforme a la legislación y disposiciones que resulten aplicables, disponiendo cuando así correspondiese, la conformación y/o funcionamiento de comisiones de evaluación técnica.

 

3. Confeccionar los pliegos de licitación, órdenes de compra, certificados de recepción y toda otra documentación pertinente al proceso de compra y locación de bienes y servicios conforme la normativa vigente.

 

4. Llevar un registro actualizado de los proveedores y contratistas con los que opera o cotizan en el Organismo, que incluya las probables observaciones al cumplimiento de las obligaciones asumidas por éstos o antecedentes destacables como contratistas del Estado.

 

Departamento de Presupuesto y Contabilidad

 

Acciones

 

1. Elaborar el presupuesto anual y controlar su ejecución.

 

2. Asistir a los distintos sectores del Organismo en el proceso de formulación presupuestaria.

 

3. Programar, de conformidad con los requerimientos de los sectores del Organismo, las cuotas de las distintas etapas del gasto a fin de asegurar las disponibilidades financieras para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

 

4. Monitorear el desarrollo de los indicadores físicos y financieros del cumplimiento o desvíos de las metas anuales previstas en el programa de actividades.

 

5. Evaluar la ejecución del presupuesto y analizar el resultado del ejercicio.

 

6. Informar sobre la disponibilidad de créditos, cuotas y recursos.

 

7. Intervenir en la elaboración de ajustes presupuestarios.

 

8. Llevar la contabilidad general del organismo y mantener un registro actualizado de las operaciones económicas y financieras realizadas por la S.R.T., confeccionar los estados contables y el Estado de Resultados del Organismo, de acuerdo a las disposiciones que en la materia dispongan las normas de Administración Financiera y todas aquellas aplicables a las materias de su competencia.

 

9. Efectuar todas las registraciones contables emergentes de los hechos económicos y financieros realizados por la S.R.T., realizando su correspondiente carga en el Sistema de Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.).

 

10. Ordenar, tramitar y practicar las liquidaciones que deban efectuarse, posibilitando disponer los pagos y transferencias que resulten de las actividades cumplidas.

 

11. Elaborar la cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento de la S.R.T.

 

12. Elaborar y mantener actualizados los planes y manuales de cuentas, así como los procedimientos y circuitos administrativos, en la materia de su competencia y de acuerdo a las disposiciones emanadas de los organismos competentes.

 

13. Confeccionar las órdenes de pago y autorizaciones de pago, estados contables mensuales, Cargo Fiscal, Cuenta General del Ejercicio Anual para la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

 

14. Llevar la contabilidad general del Fondo de Garantía y elaborar el Balance anual del mismo.

 

15. Expedir los balances y estados financieros mensuales y la memoria y balance del ejercicio en las fechas programadas.

 

16. Informar y asesorar sobre la legislación impositiva vigente asistiendo a las autoridades y a los distintos sectores del Organismo respecto de su aplicación.

 

17. Liquidar aportes y contribuciones provisionales, de la seguridad social, sindicales y todas aquellas retenciones asociadas a la liquidación mensual de haberes y pago a proveedores.

 

18. Calcular y efectuar las retenciones impositivas que reglamentariamente correspondan.

 

19. Controlar las rendiciones periódicas de los fondos rotatorios y cajas chicas.

 

Departamento de Tesorería

 

Acciones

 

1. Custodiar las existencias en efectivo, los valores, documentos de garantía y cualquier otra documentación que le sea confiada.

 

2. Elaborar el presupuesto de Caja.

 

3. Realizar el pago de honorarios y de haberes del personal.

 

4. Efectuar en término los actos administrativos correspondientes para el cobro de ingresos regulares de la S.R.T. y de multas que hubieran sido dictaminadas con motivo de incumplimiento de normas.

 

5. Efectuar los giros, transferencias y depósitos en concepto de pago a proveedores, personal, aportes y contribuciones de ley, servicios públicos, locaciones y otros.

 

6. Recepcionar las notificaciones de depósitos en concepto de multas, comisiones y gastos de funcionamiento.

 

7. Mantener los registros extra contables bancarios, de inversiones y otros valores, llevar registro de las operaciones de caja, y practicar las conciliaciones correspondientes en tiempo y forma, confeccionando diariamente Estados de Caja y Financiero.

 

8. Mantener actualizado el registro de los vencimientos de las órdenes de pago del Organismo, emitiendo informes a las áreas correspondientes.

 

9. Realizar todas las operaciones incluyendo el registro y emisión de documentación e informes relacionados con el Sistema Integrado de Información Financiera y movimientos de la Cuenta Unica del Tesoro, en el ámbito de competencia que corresponda.

 

10. Gestionar el Fondo Rotatorio y la Caja Chica de la S.R.T., reintegrando los gastos que correspondan.

 

11. Asesorar a la Subgerencia en la gestión del Fondo de Garantía proponiendo alternativas seguras y rentables de inversión.

 

Departamento de Patrimonio y Servicios Generales

 

Acciones

 

1. Instrumentar las acciones necesarias a fin de mantener la infraestructura de la S.R.T. en adecuado estado operativo.

 

2. Gestionar el mantenimiento permanente de bienes, equipos e instalaciones.

 

3. Recepcionar y cumplimentar las solicitudes de bienes y servicios de las diversas áreas del Organismo.

 

4. Mantener un registro actualizado de las solicitudes de servicio efectuando un seguimiento periódico a efectos de identificar atrasos y/o incumplimientos.

 

5. Organizar y realizar en término, de acuerdo a los requerimientos de las áreas usuarias, el servicio de distribución de correspondencia dentro y fuera de la S.R.T.

 

6. Colaborar en mudanzas internas.

 

7. Realizar la recepción, almacenaje, identificación, clasificación y custodia de los bienes patrimoniales y de consumo manteniendo actualizado el inventario de los mismos.

 

8. Coordinar y controlar al personal de servicios auxiliares, asegurando la prestación de los servicios de mantenimiento, intendencia y seguridad.

 

9. Proponer un plan general de suministros de bienes y servicios y un cronograma de obras de mantenimiento y de infraestructura.

 

10. Controlar operativamente toda aquella contratación relacionada con la prestación o provisión de servicios realizada por el Organismo y que afecte a las cuestiones de su competencia, todo ello de acuerdo con lo establecido en las pautas contractuales.

 

11. Desarrollar programas preventivos y correctivos de mantenimiento de servicios y condiciones de seguridad para su evaluación y puesta en marcha.

 

GERENCIA DE COMUNICACION Y ATENCION AL PUBLICO

 

Responsabilidad primaria

 

Definir las estrategias de comunicación de la S.R.T. tendientes a mejorar el conocimiento de los trabajadores acerca de sus derechos, del Sistema de Riesgos de Trabajo y del rol de la Superintendencia, facilitando el acceso a la información, fortaleciendo la imagen del Organismo y fomentando la participación ciudadana.

 

Dependen de esta Gerencia los siguientes Departamentos: Atención al Público; y Prensa y Comunicación.

 

Acciones

 

1. Elaborar el plan de comunicación del Organismo tendiente a mejorar su imagen y el conocimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

2. Establecer la utilización de herramientas que faciliten la participación ciudadana definiendo mecanismos de comunicación directa y elaborando encuestas dirigidas a trabajadores y público en general sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo, funcionamiento de las A.R.T. y la S.R.T., entre otros.

 

3. Definir estrategias orientadas a que las comunicaciones hacia el ciudadano y los servicios que le brinda el Organismo se realicen, preferentemente, mediante la aplicación de Tecnologías de Información y Comunicación en el marco del Plan de Gobierno Electrónico, teniendo en cuenta los instrumentos y los principios rectores establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

4. Impulsar medidas tendientes a facilitar a los ciudadanos el acceso a la información.

 

5. Establecer los mecanismos necesarios para la atención de consultas y la gestión de los reclamos vinculados al Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

6. Regular y controlar la gestión de las A.R.T. en relación con los reclamos de los ciudadanos presentados ante la S.R.T.

 

7. Proponer y/o adoptar medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos a la normativa o ante fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas que gestionan los reclamos en las A.R.T.

 

8. Diseñar e implementar el Sistema de Quejas y Sugerencias presentadas por el público.

 

9. Administrar el sitio de la S.R.T. en INTERNET.

 

10. Organizar los eventos que realice el Organismo, orientados a la promoción y capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo, tanto a nivel nacional como internacional.

 

11. Generar las acciones tendientes a la implementación del Programa Carta Compromiso con el Ciudadano.

 

12. Actuar como enlace a los fines de la elaboración del Plan Nacional de Gobierno Electrónico en el ámbito de la S.R.T.

 

13. Actuar como enlace con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la aplicación del Decreto Nº 1172/03 en cuanto al Acceso a la Información Pública con la finalidad de permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.

 

14. Establecer el tipo, entidad y gravedad de los incumplimientos incurridos por las A.R.T., empleadores autoasegurados y empleadores respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia. Intimar a la realización de las medidas correctivas, controlar el cumplimiento de los requerimientos efectuados y emitir, cuando corresponda, los dictámenes acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados, informando de ello a la Gerencia de Asuntos Legales para que tome la intervención que le compete.

 

15. Suministrar la información del área que sea necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Departamento de Atención al Público

 

Acciones

 

1. Responder las consultas o pedidos de información de los ciudadanos, brindar asesoramiento sobre temas vinculados al Sistema de Riesgos de Trabajo y a la gestión de las Comisiones Médicas y asistir a los ciudadanos en el inicio de trámites de competencia del Organismo.

 

2. Coordinar los servicios de atención de consultas por vía telefónica y electrónica.

 

3. Administrar una base de datos de consultas y generar la información estadística necesaria.

 

4. Recibir, tramitar y responder los reclamos de los trabajadores presentados en el Organismo, sobre problemas vinculados al Sistema de Riesgos del Trabajo, contando para ello con la colaboración de las áreas de la Superintendencia con competencia en el tema.

 

5. Administrar una base de datos de reclamos y generar la información estadística necesaria.

 

6. Controlar el cumplimiento por parte de las A.R.T. de la normativa de Reclamos.

 

7. Proponer la adopción de medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos o fallas detectadas en el control de los aspectos de su competencia e informar a las áreas pertinentes de la Superintendencia en aquellos casos donde se presuma la comisión de ilícitos.

 

Departamento de Prensa y Comunicación

 

Acciones

 

1. Ejecutar las tareas relacionadas con el Plan de Comunicación de la S.R.T.

 

2. Responder requerimientos de prensa

 

3. Mantener actualizado el sitio de Internet

 

4. Gestionar las quejas y sugerencias presentadas por el público que puedan surgir con motivos de tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento del organismo, administrando una base de datos y generando la información estadística necesaria.

 

5. Ejecutar las acciones tendientes a la implementación del programa Carta Compromiso con el Ciudadano.

 

6. Diseñar y diagramar las publicaciones y material de difusión del Organismo.

 

7. Diagramar y organizar los eventos que realice el Organismo, orientados a la promoción y capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo, tanto a nivel nacional como internacional.

 

GERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES

 

Responsabilidad Primaria

 

Regular y controlar los procesos de afiliación y recaudación, detectar a los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas. Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias. Controlar el flujo e ingresos de información a los registros del Organismo dentro del ámbito de su competencia.

 

Dependen de esta Gerencia los siguientes Departamentos: Control de Afiliaciones y Contratos, Control y Evaluación Institucional, y Control de Prestaciones Dinerarias.

 

Acciones

 

1. Intervenir en los trámites de habilitación de A.R.T. y empleadores que propongan autoasegurarse y en la fusión y cesión de carteras entre aseguradoras.

 

2. Proponer la regulación vinculada e inspeccionar el funcionamiento y el desempeño técnico y operativo de las A.R.T y de los Empleadores Autoasegurados.

 

3. Fiscalizar la información que las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados declaran a los Registros de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales, y a los demás registros dentro del ámbito de su competencia.

 

4. Emprender cursos de acción tendientes a detectar los empleadores no afiliados e intimar a asegurarse.

 

5. Controlar la existencia de cuotas omitidas procediendo a intimar al pago de las mismas a los empleadores.

 

6. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones normadas en materia de prestaciones dinerarias.

 

7. Comunicar a las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados, sin perjuicio de las acciones que la S.R.T. estime que correspondan y oportunamente realice, los resultados de las tareas de control.

 

8. Proponer y/o adoptar medidas preventivas y regularizadoras ante incumplimientos o fallas detectadas en el funcionamiento de áreas de las A.R.T. vinculadas a los aspectos de su competencia

 

9. Establecer los criterios, programas operativos, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones en las materias de su competencia.

 

10. Elaborar en coordinación con las áreas de Control, el Plan de Inspección y Supervisión.

 

11. Establecer el tipo, entidad y gravedad de los incumplimientos incurridos por las A.R.T., empleadores autoasegurados y empleadores respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia y emitir, cuando corresponda, los dictámenes acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados, informando de ello a la Gerencia de Asuntos Legales para que tome la intervención que le compete.

 

12. Suministrar la información del área que sea necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Departamento de Control y Evaluación Institucional

 

Acciones

 

1. Reglamentar, analizar y supervisar los distintos aspectos de las A.R.T. en lo inherente a gestión contable y de control interno.

 

2. Administrar los registros de información asociados a Directores, Gerentes y toda otra función de la que se requiera su registro con el objetivo de posibilitar a la S.R.T. contar con una información apropiada para la gestión.

 

3. Coordinar las acciones de autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de Aseguradoras y empresas que propongan autoasegurarse, la fusión de aseguradoras y la cesión de carteras entre ellas, en el ámbito de la S.R.T. de acuerdo a la normativa dispuesta por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones.

 

4. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados en los temas de su competencia, efectuando los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Gerencia de Control de Entidades los incumplimientos detectados, indicando la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos

 

Acciones

 

1. Regular y controlar los procesos de afiliación, contratos, traspasos, renovación, extinción por falta de pago y otros, así como los de recaudación y distribución del Fondo de Garantía.

 

2. Controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley de Riesgos del Trabajo en lo relacionado con la obligatoriedad de los empleadores de afiliación a una A.R.T. o de acceder al autoseguro, coordinando para ello, de corresponder, el accionar, con otros organismos estatales dedicados a la inspección y fiscalización de empleadores, tales como la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entre otros.

 

3. Fiscalizar la información que es declarada en el Registro de Contratos.

 

4. Inspeccionar la adecuación de los contratos entre empleadores y Aseguradoras a la normativa vigente y controlar los procesos de cambio de Aseguradoras por parte de los empleadores afiliados, así como los traspasos y la no renovación automática de contratos.

 

5. Analizar e impulsar las altas, bajas, y/o modificaciones de los casos especiales de contratos no aceptados por el sistema en el Registro de Contratos.

 

6. Identificar a los deudores tanto de cuotas omitidas como días omitidos, determinar el monto de la deuda, intimar al pago de la misma y emitir los Certificados de Deuda.

 

7. Controlar el cumplimiento de la obligación de las A.R.T. de brindar información a los empleadores respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones que se brindan.

 

8. Proponer la adopción de medidas regularizadoras ante fallas detectadas en el funcionamiento de las áreas relacionadas con las tareas propias del Departamento.

 

9. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Gerencia de Control de Entidades los incumplimientos detectados, indicando la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

10. Analizar y dar impulso a las acciones pertinentes en relación con las denuncias, o consultas de temas de su competencia.

 

11. Impulsar la generación de bases y administrar la información pertinente que permita contar con la información apropiada para la gestión del área.

 

Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias

 

Acciones

 

1. Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias por parte de los obligados legalmente, verificando el cumplimiento de las obligaciones exigidas y efectuando los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Gerencia de Control de Entidades los incumplimientos detectados, indicando la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

2. Controlar la calidad y oportunidad de la información y documentación requerida a las A.R.T. y empleadores autoasegurados, en ocasión de cumplimentar las acciones de fiscalización que le corresponden.

 

3. Analizar y dar impulso a las acciones pertinentes en relación con las denuncias, reclamos o consultas de temas de su competencia.

 

4. Impulsar la generación de bases y administrar la información pertinente que permita contar con la información apropiada para la gestión del área.

 

GERENCIA MEDICA

 

Responsabilidad primaria

 

Supervisar el otorgamiento de las prestaciones en especie, el control de los prestadores del Sistema de Riesgos del Trabajo, y el funcionamiento y la administración de las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y sus normas modificatorias y el funcionamiento de las Oficinas de Homologación y Visado (O.H.V.). Determinar la gravedad de incumplimientos, y las medidas correctivas propuestas, delineando programas de inspecciones continuas.

 

Dependen de esta Gerencia, la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas y la Subgerencia de Comisiones Médicas.

 

Acciones

 

1. Fiscalizar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie.

 

2. Monitorear el funcionamiento de los prestadores del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

3. Controlar el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad, por parte de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

 

5. Gestionar la utilización del Fondo de Garantía para el pago de las prestaciones que correspondan, en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, que judicialmente se declaren.

 

6. Establecer los criterios, programas operativos, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones en las materias de su competencia.

 

7. Suministrar la información del área que sea necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas

 

Comprende el Departamento de Control de Prestaciones en Especie y Auditoría

 

Acciones

 

1. Controlar la calidad de las prestaciones en especie, verificando si se cumple con su otorgamiento íntegro y oportuno.

 

2. Efectuar inspecciones, intimar mejoras y verificar su instrumentación, en lo relativo a la reparación en especie de los daños de origen laboral.

 

3. Fiscalizar la recalificación y promover la reinserción de los trabajadores damnificados.

 

4. Participar en las diferentes actividades de capacitación a realizar en el organismo, así como en todas aquellas vinculadas al desarrollo normativo y la actualización de la legislación vigente en la materia.

 

5. Efectuar el control y la fiscalización de las áreas de medicina del trabajo.

 

6. Controlar y fiscalizar la eficiencia y la calidad de los prestadores médicos que integran el Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

7. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados en materia de control de prestadores, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

8. Colaborar en el estudio de anteproyectos de normativas y diligenciamiento de denuncias realizadas ante la S.R.T.

 

9. Establecer el tipo, entidad y gravedad de los incumplimientos incurridos por las A.R.T., empleadores autoasegurados y empleadores respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia. Intimar a la realización de las medidas correctivas, controlar el cumplimiento de los requerimientos efectuados y emitir, cuando corresponda, los dictámenes acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados, informando de ello a la Gerencia de Asuntos Legales para que tome la intervención que le compete.

 

Departamento de Control de Prestaciones en Especie y Auditoría

 

Acciones

 

1. Controlar la gestión, plazos, otorgamiento y calidad de las prestaciones en especie referidas a la asistencia médica, farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicios funerarios.

 

2. Efectuar inspecciones, intimar mejoras y verificar su instrumentación a los fines de garantizar al trabajador que haya sufrido una contingencia laboral las prestaciones que le permitan la mejor oportunidad de curación sin secuelas o de rehabilitación y recalificación profesional cuando así corresponda.

 

3. Verificar la recalificación y promover la reinserción de los trabajadores damnificados.

 

4. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados en materia de prestaciones en especie, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

5. Establecer los requisitos que deben cumplir las prestaciones médicas en términos de calidad.

 

6. Controlar y fiscalizar la eficiencia y la calidad de los prestadores médicos que integran el Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Subgerencia de Comisiones Médicas

 

Acciones

 

1. Supervisar la gestión y funcionamiento de la Comisión Médica Central, las Comisiones Médicas, las Oficinas de Homologación y Visado (O.H.V.) y los Organismos Laborales habilitados, dentro del sistema administrado por la S.R.T., fiscalizando el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de las incapacidades laborales y previsionales.

 

2. Planificar las tareas de fiscalización de las Comisiones Médicas y las O.H.V., realizando el control en el Registro de dictámenes de las mismas.

 

3. Asesorar y capacitar a las comisiones médicas y organismos habilitados, en el proceso de evaluación y calificación de las incapacidades, sobre la base de criterios homogéneos en todo el país.

 

4. Evaluar la Tabla de Incapacidades Laborales en uso y proponer las modificaciones.

 

5. Participar junto al Area de Estadísticas e Investigación en Salud Laboral del I.E.E.E. del estudio de las actualizaciones en materia de enfermedades profesionales y proponer modificaciones en los procedimientos de diagnósticos utilizados.

 

5 6. Establecer el tipo, entidad y gravedad de los incumplimientos incurridos por las A.R.T., empleadores autoasegurados y empleadores respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia. Intimar a la realización de las medidas correctivas, controlar el cumplimiento de los requerimientos efectuados y emitir, cuando corresponda, los dictámenes acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados, informando de ello a la Gerencia de Asuntos Legales para que tome la intervención que le compete.

 

GERENCIA DE PREVENCION

 

Responsabilidad primaria

 

Instrumentar disposiciones y acciones dirigidas a incidir en el grado de cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo, por parte de los empleadores y determinar la gravedad de los incumplimientos, así como las medidas correctivas correspondientes, diseñando y ejecutando programas de inspecciones permanentes. Supervisar las acciones dirigidas a incidir en forma continua a la mejora y modernización de los programas de prevención necesarios para el funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Dependen de esta Gerencia el Departamento de Inspecciones y Programas Preventivos; Departamento de Salud Ocupacional; y Departamento de Planificación y Administración.

 

Acciones

 

1. Asegurar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la normativa vigente en relación con la Salud y la Seguridad en el Trabajo, el cumplimiento de los programas de prevención establecidos y de los exámenes médicos.

 

2. Desarrollar los programas dirigidos a fomentar la mejora permanente en las condiciones de salud y seguridad laboral. Articular políticas, planes y programas de prevención, involucrando a las entidades gremiales correspondientes a los Organismos Públicos nacionales.

 

3. Impulsar el proceso de control y fiscalización de las condiciones de salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ámbitos de trabajo, analizando su adecuación a las exigencias legales vigentes, determinando los requerimientos a cumplirse y disponer, cuando fuere necesario, la suspensión de las tareas del establecimiento, obra o lugar de trabajo.

 

4. Controlar el cumplimiento por parte de las A.R.T. de sus obligaciones en materia de prevención, y realizar un monitoreo del control que aquéllas realicen sobre los asegurados en materia de condiciones de salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, determinando en su caso, los requerimientos que deban satisfacer ante la S.R.T.

 

5. Implementar sobre la base de los acuerdos alcanzados por la S.R.T., programas de cooperación técnica con los organismos jurisdiccionales, a efectos de asistir su labor y posibilitar la coordinación de actividades en materia de control y fiscalización de las condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ámbitos de trabajo.

 

6. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados en materia de exámenes médicos.

 

7. Propender al estudio de insalubridades y elaborar los dictámenes correspondientes cuando se requiera la intervención del Organismo.

 

8. Realizar investigaciones sobre accidentología y enfermedades laborales donde se identifique sus causas y promover el desarrollo de estudios e investigaciones especiales de aquellos riesgos vinculados al trabajo que no estén considerados en la legislación vigente.

 

9. Coordinar las actividades del Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, denominado PREVENTOX.

 

10. Intervenir e investigar las denuncias por incumplimientos relacionados con la obligación de información a los diferentes registros del área de su competencia y efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten necesarios.

 

11. Desarrollar y establecer estándares para los procesos integrados de información, controlando la integridad y seguridad de los registros del área de su competencia y coadyuvar a la generación del flujo necesario de información para la toma de decisiones.

 

12. Coordinar con los organismos de Trabajo de las distintas jurisdicciones, así como con otras organizaciones y entidades, la realización de estudios, investigaciones y desarrollo de sistemas de información laboral en materia de prevención y control sobre salud y seguridad en el trabajo. Diseñar, elaborar y controlar, en coordinación con dichos organismos, el Mapa de Riesgo Laboral nacional.

 

13. Planificar y coordinar actividades de capacitación y promoción de la salud, higiene y seguridad de los trabajadores, así como brindar asesoramiento y promover la capacitación en la materia a las A.R.T., empleadores autoasegurados y entes públicos dedicados al tema laboral.

 

14. Intervenir en las acciones orientadas a definir criterios, pautas, metodologías, normas, parámetros, estándares y demás aspectos regulatorios y de control vinculados a la salud y seguridad en el trabajo.

 

15. Diseñar, informar y publicitar estrategias, metodologías y técnicas de prevención de riesgos laborales.

 

16. Establecer mecanismos e instrumentos para la obtención de información sobre operaciones comprendidas en el sistema para asegurar la consistencia y congruencia de los datos recibidos desde las A.R.T.

 

17. Proponer y asistir en las modificaciones de la normativa en materia de salud y seguridad en el trabajo, generando los elementos técnicos para el desarrollo de nuevos marcos regulatorios.

 

18. Elaborar el plan de acción anual. Diseñar y monitorear las metas de los programas y áreas de su competencia.

 

19. Establecer el tipo, entidad y gravedad de los incumplimientos incurridos por las A.R.T., empleadores autoasegurados y empleadores respecto de las obligaciones exigidas por las normas vigentes en materia de su competencia. Intimar a la realización de las medidas correctivas, controlar el cumplimiento de los requerimientos efectuados y emitir, cuando corresponda, los dictámenes acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados, informando de ello a la Gerencia de Asuntos Legales para que tome la intervención que le compete.

 

20. Impulsar, de corresponder, lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 24.557.

 

21. Suministrar la información del área que sea necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión – Tablero de Comando.

 

Departamento de Inspecciones y Programas Preventivos

 

Acciones

 

1. Coordinar el desarrollo de Programas dirigidos a fomentar la mejora permanente en las condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo.

 

2. Ejecutar programas focalizados y flexibles para cada sector, proponiendo cursos de acción dirigidos a mejorar los estándares de las condiciones laborales.

 

3. Recibir, analizar y evaluar las denuncias por incumplimientos relacionados con la obligación de información a los diferentes registros de su competencia y efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten necesarios.

 

4. Planificar y ejecutar la inspección y supervisión de las A.R.T., empleadores autoasegurados y empleadores dentro del área de competencia de la S.R.T., respecto de las obligaciones exigibles en virtud de las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo y del régimen de prevención de Riesgos del Trabajo.

 

5. Controlar y fiscalizar las condiciones de salud y seguridad existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ámbitos de trabajo, para determinar los requerimientos a cumplirse y disponer, cuando fuere necesario, la suspensión de las tareas, sectores y/o equipos del establecimiento, obra o lugar de trabajo.

 

6. Coordinar con los organismos jurisdiccionales las acciones conjuntas que se resulten necesarias a efectos de asistir su labor en materia de control y fiscalización de las condiciones de Medio Ambiente, Salud y Seguridad Laboral existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ámbitos de trabajo.

 

7. Articular acciones conjuntas con distintos actores del Sistema, con el objetivo de lograr la mejora continua de los estándares en las condiciones laborales y la homogenización de los criterios inspectivos.

 

8. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados en materia relacionadas con su competencia y efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Gerencia de Prevención los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

 

Departamento de Salud Ocupacional

 

Acciones

 

1. Analizar los cursos de acción que deben seguirse en función de los resultados de los exámenes médicos.

 

2. Aplicar estrategias para la detección precoz de patologías laborales o cuadros de sobreexposición a riesgos.

 

3. Participar en el desarrollo de un sistema de homologación de laboratorios de higiene ambiental, de monitoreo biológico, y de elementos de protección personal, pudiendo realizarlo con la coordinación de las áreas específicas del I.E.E.E.

 

4. Coordinar capacitaciones, definir contenido específico, métodos de evaluación y otorgamiento de certificados, en articulación con otras áreas de la S.R.T., en especial con el I.E.E.E.

 

5. Brindar a la comunidad en general y a los profesionales y trabajadores en particular, información y asesoramiento en Toxicología Laboral, las respuestas adecuadas sobre riesgos y/o enfermedades ocasionadas por la exposición laboral a sustancias químicas peligrosas o tóxicos. (PREVENTOX.)

 

6. Realizar el estudio de insalubridades y elaborar los dictámenes correspondientes cuando se requiera la intervención del Organismo.

 

7. Realizar investigaciones sobre accidentología y enfermedades laborales donde se identifique sus causas y promover el desarrollo de estudios e investigaciones especiales de aquellos riesgos vinculados al trabajo que no estén considerados en la legislación vigente.

 

8. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados en materia de exámenes médicos, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Gerencia de Prevención los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionadoras que correspondan.

 

Departamento de Planificación y Administración

 

Acciones

 

1. Elaborar el plan de acción anual. Diseñar y monitorear las metas de los programas y áreas de la Gerencia.

 

2. Diseñar, elaborar y seguir el Mapa de Riesgo Laboral nacional, en coordinación con las A.R.T. y organismos jurisdiccionales.

 

3. Intervenir en las acciones orientadas a definir criterios, pautas, metodologías, normas, parámetros, estándares y demás aspectos regulatorios y de control, vinculados a la Salud y la Seguridad en el Trabajo.

 

4. Diseñar y difundir estrategias y metodologías de prevención de riesgos laborales, así como relevar prioridades de capacitación en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.

 

5. Articular políticas, planes y programas de prevención, involucrando a las entidades gremiales correspondientes a los Organismos Públicos nacionales.

 

6. Administrar y controlar los Registros de la S.R.T. en materia de la competencia asignada a la Gerencia de Prevención (sistemas propios de la Gerencia, Relevamiento General de Riesgos Laborales, Cancerígenos, Difenilos Policlorados y Prevención de Accidentes Industriales Mayores).

 

7. Establecer procedimientos de control y seguimiento del flujo de información entre las A.R.T. Empleadores Autoasegurados y la S.R.T. a fin de regularizar el flujo de datos.

 

8. Realizar fiscalizaciones periódicas y sistemáticas en las A.R.T. sobre los datos declarados por los actores obligados a hacerlo.

 

9. Coordinar con el I.E.E.E. el estudio y análisis de la información necesaria para el diseño de los planes y proyectos de las áreas.

 

10. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados en materia de su competencia y efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Gerencia de Prevención los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionadoras que correspondan.

 

11. Elaborar el Tablero de Comando de la Gerencia, su actualización, seguimiento y control.

Bs. As., 29/7/2009

VISTO el Expediente Nº 3274/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por la Ley sobre de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la A.R.T. que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

 

Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el considerando precedente estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.

 

Que mediante Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación que regirá en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que a través del artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009 se sustituyó el artículo 20 de la mentada Resolución S.R.T. Nº 463/09.

 

Que la nueva redacción del artículo 20 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 establece, en su parte pertinente, que: “…se hará saber al empleador que, en caso que no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, la aseguradora incrementará el monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por este motivo hasta tanto subsistan tales incumplimientos…”.

 

Que las innovaciones producidas por la norma citada, vinculada a aspectos troncales del Sistema de Riesgos del Trabajo, hacen necesario otorgar una prórroga para su eficiente cumplimiento.

 

Que asimismo, corresponde considerar las especiales características de empleadores con más de CINCUENTA (50) establecimientos.

 

Que el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos de esta S.R.T. consideró oportuno prorrogar la entrada en vigencia de la obligación establecida en la mentada norma.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3º del artículo 27 y artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Prorrógase por SEIS (6) meses la aplicación, en todos los casos, del incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual, cuando el empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, conforme lo que establece el artículo 20 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, sustituido por el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009.

 

Art. 2º — Determínase que el empleador que registre más de CINCUENTA (50) establecimientos, podrá solicitar con la debida fundamentación, la ampliación del plazo de SEIS (6) meses mencionado en el artículo precedente, para lo cual deberá adjuntar el cronograma de tareas con el que dará cumplimiento a sus obligaciones. Dicha solicitud deberá ser presentada por el empleador ante su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la que prestará conformidad con la razonabilidad de la procedencia de la misma y la remitirá a esta S.R.T. para su consideración.

 

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Juan H. González Gaviola.

Bs. As., 2/7/2009

VISTO el Expediente Nº 0904/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.156, 24.241 y sus modificatorias, 24.557 y 26.425, los Decretos Nros. 1344 de fecha 04 de octubre de 2007, 2104 y 2105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 276 de fecha 30 de marzo de 2009, las Resoluciones S.R.T. Nº 329 de fecha 11 de marzo de 2008, Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, la Disposición SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) DE LA NACION, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).

 

Que a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, fue transferido a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, como así también los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesario para el adecuado funcionamiento de las mencionadas comisiones.

 

Que por su lado el artículo 10 del Decreto Nº 2104 de fecha 04 de diciembre de 2008 se facultó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) para que dicte las normas aclaratorias y complementarias, necesarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, y que en materia de las Comisiones Médicas creadas por las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557, extiende igual facultad a la S.R.T..

 

Que a tal efecto el artículo 6º del Decreto Nº 2105 de fecha 04 de diciembre de 2008, se asignaron a la S.R.T., todas las competencias relativas al funcionamiento de las comisiones médicas creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

 

Que por medio de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 276 de fecha 30 de marzo de 2009, y con fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, en el artículo 10 del Decreto Nº 2104/08 y en el artículo 6 del Decreto Nº 2105/08, se aprobó el Acta Acuerdo suscripta con fecha 11 de febrero de 2009 entre la A.N.S.E.S. y la S.R.T., la cual ratificó la transferencia del personal médico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, como así también la transferencia de los bienes muebles, inmuebles y equipamiento técnico correspondiente a las mismas.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, se adoptó el Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por Disposición S.A.F.J.P. Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003, en lo atinente a las compras y contrataciones que realice la S.R.T., vinculadas con las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

 

Que el artículo 13 del Reglamento de Compras y Contrataciones para las Comisiones Médicas, citado en el párrafo precedente, establece los niveles para autorizar, aprobar y adjudicar las adquisiciones y contrataciones para las mencionadas Comisiones Médicas.

 

Que el Decreto Nº 1344 de fecha 04 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, estableció en el artículo 35 el régimen de competencias para autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos aplicable a la Administración Pública Nacional.

 

Que por Resolución S.R.T. Nº 329 de fecha 11 de marzo de 2008, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO aprobó los niveles de atribuciones necesarias para autorizar la iniciación de los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por esta S.R.T., así como para aprobar la adjudicación de las contrataciones de dichos bienes y servicios.

 

Que, en tal sentido, resulta necesario unificar los procedimientos para el oportuno diligenciamiento de las actuaciones, propiciando una mayor celeridad y eficiencia en los procesos de autorización y aprobación de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que se lleven a cabo en este Organismo, independientemente del reglamento de compras y contrataciones que se utilice o de la fuente de financiamiento que sea afectada.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, artículo 50 de la Ley Nº 24.241, artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y artículo 10 del Decreto Nº 2104/08 y artículo 6º del Decreto Nº 2105/08.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Aplíquense los niveles de atribuciones establecidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 329 de fecha 11 de marzo de 2008, para autorizar la iniciación de los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, así como para aprobar la adjudicación de las contrataciones de dichos bienes y servicios; en el marco del Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por la Disposición de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 01 de fecha 10 de febrero de 2003, que fuera adoptado por este Organismo mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009.

 

ARTICULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

BUENOS AIRES, 28/05/2009

VISTO, el Expediente Nº 3651/00 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), con su agregado S.R.T. Nº 0858/01, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y N° 25.212, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, Nº 1139 de fecha 18 de octubre de 2004 y Nº 1270 de fecha 8 de junio de 2005, la Circular de la Gerencia de Planeamiento y Control G.P. y C. Nº 01 de fecha 04 de enero de 2001 y Nº 02 de fecha 12 de febrero de 2001, las Circulares de la Subgerencia de Prevención S.P. Nº 01 de fecha 25 de enero de 2001, Nº 02 de fecha 13 de febrero de 2001, Nº 03 de fecha 9 de marzo de 2001, Nº 04 de fecha 11 de abril de 2001, Nº 05 de fecha 19 de abril de 2001, Nº 06 de fecha 29 de junio de 2001, las Circulares de la Gerencia de Control y Auditoría G.C. y A. Nº 01, Nº 02 y Nº 03, de fecha 6 de agosto de 2001, las Circulares de la Subgerencia de Seguimiento de Programas S.S.P. Nº 01 y Nº 02 de fechas 23 de julio de 2002, y Nº 01 de fecha 31 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.), establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

 

Que el apartado 1 del artículo 4° de la L.R.T., dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

 

Que dicha norma, en su último párrafo, establece que los sujetos mencionados deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

 

Que el apartado 1 del artículo 31 de la L.R.T., establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

 

Que en materia de prevención de riesgos de trabajo, el inciso a) del apartado mencionado en el considerando precedente, estipula expresamente que “Denunciarán ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo…”.

 

Que, paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en cuestión, indican que las A.R.T. “Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.”, y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.”, respectivamente.

 

Que el Título III del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, disponiendo que esta S.R.T. se encuentra facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y que estas últimas están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleados afiliados.

 

Que el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, faculta expresamente a esta S.R.T. para determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de la actividad.

 

Que con fecha 28 de diciembre de 2000, tuvo lugar el dictado del Decreto Nº 1278 que sustituyó, entre otros, los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557, propiciando el establecimiento de pautas, mecanismos operativos eficaces, concebidos a favor de la prevención, y la necesidad de determinar conductas exigibles a cada uno de los actores del sistema, fortalecer el esquema de fiscalización e introducir condiciones que impliquen una disminución en los índices de siniestralidad.

 

Que el apartado 2 del mentado artículo 4º, instituye la obligación de las A.R.T. de establecer para cada empresa o establecimiento considerado crítico, de conformidad con lo que determine la autoridad de aplicación, un determinado plan de acción.

 

Que en ejercicio de tales facultades se dictó la Resolución S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, que creó el Programa “Trabajo Seguro para Todos”, cuyo objetivo esencial fue dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de seguridad en el medio ambiente de trabajo.

 

Que la evaluación realizada mediante distintos análisis estadísticos indican, que desde la implementación del Programa “Trabajo Seguro para Todos” hasta la fecha, un alto porcentaje de las empresas calificadas como Testigo, no alcanzaron los niveles mínimos trazados como objetivo respecto de la reducción de siniestralidad, sino que por el contrario, aumentaron los índices de incidencia de siniestralidad, situación que ha repercutido negativa en el comportamiento del sistema en su conjunto.

 

Que en virtud de ello, resulta necesario implementar un nuevo programa para rehabilitar a las empresas que registren alta siniestralidad, debiéndose trabajar especialmente sobre la mejora de la calidad de los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) implementados a tal efecto, en cuanto a diagnóstico y recomendaciones se refiere, y a la vinculación del cumplimiento de los programas y planes respectivos con la disminución de los índices de incidencia de siniestralidad registrados para cada establecimiento, de acuerdo con la actividad que desempeña.

 

Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.

 

Que en función de ello, se establecen los parámetros para la calificación de una empresa con establecimientos que registren alta siniestralidad

 

Que el análisis estadístico sobre la evolución de la siniestralidad, el grado de cumplimiento de los Programas de Reducción de la Siniestralidad y el grado de acatamiento de la normativa aplicable, determinaron la necesidad de incrementar las condiciones exigibles para abandonar la calificación de empresa con alta siniestralidad.

 

Que la experiencia casuística demostró la existencia de empleadores que salieron del Programa “Trabajo Seguro para Todos” implementado mediante Resolución S.R.T. Nº 700/00, por haber reducido su siniestralidad según los parámetros fijados, sin haber cumplido con el plan de recomendaciones acordadas, a través del Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.).

 

Que atento a lo expuesto precedentemente, se fijan las condiciones para que el empleador calificado como empresa con establecimientos que registren alta siniestralidad deje de serlo.

 

Que a los efectos de excluir formalmente a la empresa de la calificación de empresa con establecimientos que registren alta siniestralidad, las A.R.T. deberán verificar, a través de un Plan de Visitas, el estado de cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad Laboral y Salud Laboral por parte del empleador, durante un término adicional de DOCE (12) meses.

 

Que el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, relativo al “Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente”, no contempla un plan de adecuación para aquellos incumplimientos no incluidos en el Programa de Reducción de Siniestralidad.

 

Que en función de ello, resulta necesario instrumentar un Plan de Adecuación a la Legislación vigente.

 

Que en virtud de lo expuesto, esta S.R.T. entiende necesario una actuación diferenciada y conjunta con las Administradoras de Trabajo Local (A.T.L.) y las A.R.T., en pos de disminuir eficazmente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones y medio ambiente del trabajo en estas empresas, para lo cual resulta imperioso implementar acciones que en el marco de una nueva estrategia, fortalezcan la prevención primaria y eliminen los factores de riesgos o los reduzcan a niveles que aseguren un ambiente de trabajo sano y seguro.

 

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 170/96, resulta conveniente establecer los procedimientos a seguir por las A.R.T., en orden de cumplir con la obligación de denunciar los incumplimientos de las normas de seguridad e higiene.

 

Que en cumplimiento de sus obligaciones, las A.R.T. deberán verificar el estado de cumplimiento de la normativa en cada establecimiento del empleador calificado con alta siniestralidad, mediante los formularios instrumentados al efecto, e informar posteriormente a este Organismo a través de los procedimientos especiales que se implementen.

 

Que las A.R.T. deben elaborar según el caso, un Programa de Reducción de Siniestralidad y los empleadores un Plan de Adecuación a la Legislación por cada establecimiento.

 

Que en el ámbito de la industria de la construcción, resulta importante incluir a los obradores permanentes y las plantas fijas cuya duración prevista, al momento de la confección de los programas aludidos en el considerando precedente, sea superior a UN (1) año.

 

Que a los efectos de establecer un mecanismo eficiente para la adopción de medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control, se deben contemplar en el cálculo de incidencia de siniestralidad todos los siniestros ocurridos en un establecimiento, debiéndose contabilizar a tal fin tanto los accidentes sufridos por trabajadores propios, como los sufridos por trabajadores de terceros contratados.

 

Que con el fin de disponer de información relevante que permita conocer los establecimientos con mayores índices de siniestralidad, a los efectos de poder utilizarlos como parámetros a considerar al momento de determinar las inspecciones, resulta de vital importancia crear e implementar los Registros de Ambiente de Trabajo y de Siniestralidad por Establecimientos.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y artículo 1º del Decreto Nº 410/01.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Crear el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.

 

ARTICULO 2º.- Establecer la participación activa de todos los actores sociales con incumbencia y competencia en materia de prevención de los riesgos derivados del trabajo, comprendiendo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T), a los empleadores, a los trabajadores y a las asociaciones gremiales que los representen, así como también los organismos nacionales, provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

ARTICULO 3º.- El “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, se integrará por las acciones que se establecen en la presente Resolución. A tal efecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) calificará como “Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, a todas aquellas que tengan un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50) y que hayan registrado en el año calendario inmediato anterior, un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia del estrato al que pertenecen -según su sector de actividad definido por código de actividad a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3)-, y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere.

 

Para el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad, se computarán todas las contingencias sufridas, accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, tanto por el personal propio, como por personal del o los terceros contratados.

 

En ese orden y en el marco de la presente Resolución, las contingencias sufridas por terceros contratados, en establecimientos del comitente, no serán computadas al empleador contratista, debiéndose contemplar solamente en el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad del comitente.

 

Integrarán también el universo de empleadores calificados como “Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, aquellos que teniendo un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), hayan registrado en sus establecimientos al menos UN (1) accidente laboral que derivara en la muerte del trabajador propio o dependiente del tercero contratado.

 

ARTICULO 4º.- La S.R.T. comunicará a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el 1º de Julio de cada año, el listado de los empleadores cuyos establecimientos hayan sido incluidos en el programa de rehabilitación, recibiendo la calificación de “Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”.

 

ARTICULO 5º.- La S.R.T. notificará, por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a cada empleador su inclusión en el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, acompañando el formulario de “Información General sobre el Establecimiento que registre Alta Siniestralidad”, el cual como Anexo I forma parte de la presente Resolución. Dicho formulario contendrá la información mínima necesaria, como así también, todo otro dato que resulte relevante para el cumplimiento de los objetivos del aludido Programa.

 

La Aseguradora deberá cumplir con la carga mencionada en el término de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación realizada por la S.R.T.. En los casos en que el empleador se niegue a recibir dicha notificación, la A.R.T. deberá instrumentarla a través de medio fehaciente.

 

El empleador notificado deberá completar el Anexo I por cada establecimiento incluido y remitirlo a la A.R.T. dentro del término de TRES (3) días hábiles, contados desde la notificación de su inclusión en el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”.

 

Las A.R.T., previa compulsa de sus registros, deberán remitir a la S.R.T., en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles de vencido el plazo otorgado al empleador, la información relevada a través del Anexo I.

 

ARTICULO 6º.- Las A.R.T. deberán denunciar ante la S.R.T. la postura adoptada por la empresa calificada como “Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” en los casos de incumplimiento o negativa por parte del empleador a relevar la información requerida, pudiendo ante tal circunstancia la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y/o la autoridad de la jurisdicción competente, según corresponda, aplicar las sanciones que estimen pertinentes. Asimismo, la inspección del trabajo podrá disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud y/o seguridad del trabajador, pudiendo consistir la medida precautoria en la suspensión de tareas o sectores del establecimiento.

 

Los incumplimientos a los que se refiere el párrafo precedente, serán considerados falta muy grave en los términos del la Ley Nº 25.212.

 

ARTICULO 7º.- Con la información obtenida a través del Anexo I y la relevada por las A.R.T. a través de las visitas realizadas a los establecimientos incluidos del empleador calificado como “Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, las A.R.T. deberán completar respecto de cada establecimiento, el “Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente en el Establecimiento”, cuyo formulario se halla instrumentado a través del ANEXO II de la presente Resolución.

 

En caso de verificar algún incumplimiento:

 

a)- El empleador deberá confeccionar por cada establecimiento, un Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.), que como Anexo III forma parte de la presente Resolución, por cada establecimiento, para aquellos incumplimientos informados mediante Anexo II, y no incluidos en el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.).

 

b)- La A.R.T. deberá elaborar un P.R.S. por cada establecimiento del empleador, consistente en un diagnóstico de las causales de accidentes por cada establecimiento, sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y la fijación de plazos para la realización de dichas medidas, debiéndose determinar en el mismo acto un Plan de Visitas, que deberá contemplar como mínimo CUATRO (4) visitas anuales, para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas. Dicho P.R.S. se encuentra instrumentado mediante el Anexo IV que forma parte de esta Resolución.

 

c)- Luego de suscriptos los programas, el empleador deberá exhibir en lugares destacados de cada establecimiento a los que tengan acceso la totalidad de los trabajadores, los carteles que identifican a la empresa como “Empresa con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad”. Deberá el empleador asimismo exhibir el texto de los respectivos programas, a fin de que los trabajadores tomen conocimiento de los riesgos a los que se encuentran expuestos, así como de las medidas preventivas adoptadas por la empresa en orden de eliminar o reducir los riesgos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro.

 

d)- El empleador deberá notificar a los trabajadores propios y dependientes de/los tercero/s contratado/s que la empresa se encuentra incluida en el “Programa de Rehabilitación para Empresa con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad”.

 

e)- En todos los casos, los programas confeccionados, ya sea P.A.L. y/o P.R.S, deberán ser firmados por la A.R.T., el empleador, el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o Servicio de Medicina Laboral y el representante gremial de los trabajadores.

 

En caso de no contar con representante gremial, deberá ser firmado por el trabajador más antiguo que no desempeñe una función jerárquica.

 

Si el empleador obligado a contar con un Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o un Servicio de Medicina Laboral, no lo tuviere, la A.R.T. deberá intimarlo a contar con dicho/s servicio/s en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles. Una vez cumplido dicho requerimiento, los responsables que se designen deberán suscribir en forma inmediata los respectivos programas.

 

En caso de verificarse el incumplimiento luego de vencido el plazo otorgado, la A.R.T. deberá denunciar tal situación a la S.R.T., pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma conjunta con la autoridad de la jurisdicción competente según corresponda, ejercer sus facultades de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente Resolución.

 

f)- En aquellos casos, en que luego de las sucesivas visitas realizadas por la A.R.T. a cada establecimiento, se detectaran nuevos riesgos causales y/o potenciales de accidentes o nuevos incumplimientos a la legislación, éstos deberán ser incorporados en Anexos complementarios al P.A.L. y/o P.R.S., según corresponda, respetando el formato técnico que a tal efecto la reglamentación específica establezca.

 

g)- En los casos en que el empleador se desempeñe en la industria de la construcción, le serán aplicables las disposiciones precedentes, referentes a la implementación de los respectivos programas a los obradores permanentes y a las plantas fijas.

 

h)-En los casos en que las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) se desempeñen en la industria de la construcción, le serán aplicables las disposiciones precedentes referentes a la implementación de los respectivos programas, a las obras cuya duración prevista al momento de la confección del P.A.L. y del P.R.S., sea superior a un año.

 

ARTICULO 8º.- Los P.A.L. y los P.R.S. deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles, contados desde la notificación al empleador de su inclusión en el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” y remitidos a la S.R.T. dentro de los QUINCE (15) días hábiles de suscriptos.

 

ARTICULO 9º.- La negativa del empleador a suscribir el P.A.L. y/o P.R.S., deberá ser denunciada ante la S.R.T. en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles, pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma conjunta con la autoridad de la jurisdicción competente según corresponda, ejercer sus facultades de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente Resolución.

 

ARTICULO 10.- La A.R.T. deberá denunciar ante la S.R.T., en el plazo de CINCO (5) días de haber tomado conocimiento, los incumplimientos al P.A.L. y/o P.R.S., oportunamente suscriptos a través de los Anexos III y IV respectivos. Los incumplimientos del empleador al P.A.L. y del P.R.S., serán considerados como infracción, determinándose su gravedad en los términos de la Ley Nº 25.212. La S.R.T. derivará dicha denuncia a la autoridad administrativa de la jurisdicción competente, no obstante lo cual, la A.R.T. continuará ejecutando las obligaciones resultantes del P.A.L. y del P.R.S., debiendo denunciar los nuevos incumplimientos verificados.

 

ARTICULO 11.- Producido un cambio de A.R.T. por parte de una empresa incluida en el programa, dicha empresa mantendrá tal condición. El P.A.L. y P.R.S. suscriptos con la A.R.T. de origen serán cumplidos y verificados por la nueva A.R.T., la que deberá informarse sobre la situación a través de la extranet de la S.R.T.. La nueva A.R.T. deberá dar cumplimiento a aquellas exigencias que no hayan sido implementadas por la A.R.T. de origen, en cuyo caso se considerarán los plazos a partir del inicio de vigencia de la nueva afiliación. Lo expresado no exime de responsabilidad a la A.R.T. de origen por los incumplimientos incurridos durante el período en que la empresa integró su cartera.

 

ARTICULO 12.- La calificación de “Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de un (1) año, sea igual o inferior al índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece, registrado al momento de su inclusión en el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, según sector de actividad y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes in itinere, siempre y cuando no haya registrado un accidente mortal y haya cumplido en forma completa tanto el P.A.L. como el P.R.S..

 

Una vez reducida la siniestralidad sobre la base de los criterios expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual se encuentre afiliada la “Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, deberá verificar a través de un Plan de Visitas, el que deberá contemplar por lo menos DOS (2) visitas anuales, el estado de cumplimiento de la normativa, durante el término de DOCE (12) meses posteriores al año aludido precedentemente.

 

Cumplidas las condiciones detalladas, la A.R.T. deberá informar dicha circunstancia a la S.R.T. a través del sistema de intercambio, a fin de que la empresa sea formalmente excluida del “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”.

 

ARTICULO 13.- En los casos en que las empresas calificadas como “Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” conservaran tal carácter, el empleador deberá dentro de los TREINTA (30) días de cumplido el año, proceder a reformular el P.A.L. y la A.R.T. deberá reformular el P.R.S. previa evaluación de las recomendaciones incumplidas, respetando en cada caso los plazos y condiciones que a tal efecto se establecen en esta Resolución.

 

No obstante lo expuesto precedentemente, tanto las A.R.T. como la S.R.T. podrán, cuando lo consideren conveniente, incorporar a los nuevos P.R.S. sugerencias al empleador acerca de los factores de riesgo laboral, derivados de la organización y contenido del trabajo existentes en la empresa, que pudieran incidir en su accidentabilidad. La instrumentación de dichas sugerencias será responsabilidad exclusiva del empleador.

 

ARTICULO 14.- Las A.R.T. remitirán a esta S.R.T., entre el PRIMERO (1º) y QUINTO (5º) día hábil de cada mes, un “Informe Mensual” respecto de las visitas realizadas a los distintos establecimientos de las empresas calificadas como “Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, de conformidad con lo establecido en la parte respectiva de los formularios instrumentados mediante ANEXOS III y IV de la presente Resolución.

 

Las respuestas negativas por parte del empleador a las preguntas del formulario referido al “Estado de cumplimiento en el establecimiento de la normativa vigente”, que como Anexo II integra la presente resolución, serán suficientes para configurar una denuncia ante la S.R.T., de los incumplimientos del empleador a la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

ARTICULO 15.- La S.r.t. efectuará el control y seguimiento de las actividades y tareas desarrolladas por las A.R.T., a través de la ejecución de un Plan de Inspecciones que tendrá como objetivos primarios, los siguientes:

 

a) Verificar el grado de cumplimiento de las acciones y medidas impuestas por la normativa, considerando en particular la suscripción y ejecución de los P.R.S. y de los P.A.L., a los efectos de alcanzar los objetivos fijados en materia de prevención de siniestros.

 

b) Efectuar el control de calidad de los P.R.S. y de los P.A.L., a través de inspecciones de campo en empresas y sus establecimientos, debiéndose verificar especialmente, el cumplimiento de la obligación relacionada con los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo.

 

c) Verificar que las acciones emprendidas se efectúen con arreglo a las normas, reglamentaciones, prácticas, procedimientos y metodologías establecidas al efecto.

 

d) Efectuar el seguimiento y control sobre la remisión por parte de las A.R.T., de la información relevada en materia de diagnóstico sobre los establecimientos, programas de reducción de la siniestralidad, de adecuación a la legislación y demás acciones a su cargo.

 

e) Efectuar el seguimiento y control de los informes de visitas, denuncias por incumplimientos y toda otra información que a criterio de la S.R.T. sea necesaria para evaluar las mejoras en materia de prevención de los riesgos laborales.

 

ARTICULO 16.- La S.R.T. podrá exigir la implementación de otras medidas y/o el incremento de las visitas en aquellos supuestos que lo considere necesario, para el adecuado cumplimiento de los respectivos Programas.

 

ARTICULO 17.- Crear e implementar en el ámbito de esta S.R.T. el “Registro de Ambientes de Trabajo” y el “Registro de Siniestralidad por Establecimiento”, con el fin de administrar datos precisos y concretos sobre los empleadores de mayor siniestralidad de todo el territorio de la República Argentina, debiéndose contabilizar para cada establecimiento, tanto los accidentes sufridos por personal propio como por el personal de los terceros contratados. Asimismo deberán contabilizarse los accidentes sufridos por otros terceros de acuerdo a lo que determine la reglamentación.

 

ARTICULO 18.- Toda la información que las A.R.T. deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante el sistema de intercambio desarrollado por la S.R.T., de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

 

Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deberán mantener bajo su custodia, y poner a disposición de este Organismo cada vez que se lo requiera, toda la documentación original respaldatoria.

 

ARTICULO 19.- Deróguense las Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 1139 de fecha 18 de octubre de 2004 y Nº 1270 de fecha 8 de junio de 2005.

 

ARTICULO 20º.- Deróguense las Circulares de la Gerencia de Planeamiento y Control Nº 01 de fecha 04 de enero de 2001 y Nº 02 de fecha 12 de febrero de 2001, las Circulares de la Subgerencia de Prevención Nº 01 de fecha 25 de enero de 2001, Nº 02 de fecha 13 de febrero de 2001, Nº 03 de fecha 9 de marzo de 2001, Nº 04 de fecha 11 de abril de 2001, Nº 05 de fecha 19 de abril de 2001, Nº 06 de fecha 29 de junio de 2001, las Circulares de la Gerencia de Control y Auditoria Nº 01, Nº 02 y Nº 03, de fechas 6 de agosto de 2001, las Circulares de la Subgerencia de Seguimiento de Programas Nº 01 y Nº 02 de fechas 23 de julio de 2002 y Nº 01 de fecha 31 de enero de 2003.

 

ARTICULO 21.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 22.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

 

ANEXO I

 

Bs. As., 22/5/2009

VISTO el Expediente Nº 3274/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por la Ley sobre de Riesgos del Trabajo.

 

Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la A.R.T. que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

 

Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el considerando precedente, estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.

 

Que mediante Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.) que regirá en el marco del sistema de riesgos del trabajo.

 

Que una pormenorizada lectura del texto publicado, permite advertir la conveniencia del dictado de una norma que modifique, en forma parcial y específica alguna de sus disposiciones.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las, atribuciones otorgadas por el apartado 3º del artículo 27 y artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 por el siguiente texto:

 

“A los efectos del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 24.557 y sus Decretos reglamentarios en lo relativo a sus obligaciones en materia preventiva, la Aseguradora deberá, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles del inicio de vigencia del contrato:

 

a) Evaluar en sede la verosimilitud del relevamiento de riesgos realizado por el empleador a través del Formulario de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda a Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 o Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997; en la medida que según la declaración de éste manipule algunas de las sustancias descriptas en las planillas A, B y C del mismo Anexo I.

 

b) Evaluar si las fechas de regularización de los incumplimientos informados por el empleador, a través de la columna asignada para tal fin en cada uno de los formularios que conforman el Anexo I, los que en caso de corresponder deben estar firmados por un Responsable de Higiene y Seguridad, resultan adecuadas a las características y riesgos de la actividad y, en caso contrario, indicar los ajustes correspondientes fijando un plazo para su corrección.

 

c) Fijar la fecha en que se auditará la regularización de los incumplimientos y/o de las observaciones realizadas oportunamente por la A.R.T.

 

Las A.R.T. quedarán exentas de cumplir las obligaciones establecidas en el presente artículo cuando se trate de establecimientos móviles o en aquellos en los que se desempeñen CINCO (5) o menos trabajadores, salvo que del Relevamiento General de Riesgos Laborales entregado por el empleador, surja la presencia de aspectos definidos como Riesgo Higiénico (Cancerígenos, Difenilos Policlorados o Accidentes Industriales Mayores)”.

 

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 por el siguiente texto:

 

“Las A.R.T. deberán visitar al empleador a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, conforme Formularios de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda a Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 o Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997; y a planillas A, B y C del mismo Anexo I de la presente resolución, según se encuentre comprendido conforme la actividad declarada por el empleador, por lo regulado mediante Resoluciones S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002, Nº 497 de fecha 1 de septiembre de 2003 y/o Nº 743 de fecha 21 de noviembre de 2003; y de desarrollar como mínimo las acciones establecidas en el artículo precedente, según la siguiente frecuencia:

 

a) Todos los años, para aquellos establecimientos, no móviles, que posean SEIS (6) o más trabajadores al momento de la afiliación o su renovación, y:

 

1- Declaren la presencia de alguno de los agentes descriptos en las planillas A, B o C que conforman el Anexo I del Contrato de Afiliación, o

 

2- Formen parte del listado que la S.R.T. publicará anualmente respecto de empleadores cuya siniestralidad supere el índice de incidencia del estrato al que pertenecen según su sector de actividad, con un mínimo de TRES (3) accidentes por año, o UN (1) accidente mortal por año.

 

b) Para el resto de las empresas no comprendidas en el universo detallado en el inciso a) precedente, las ART deberán realizar las visitas a los fines especificados en el primer párrafo del presente artículo, con la frecuencia que se indica en el cronograma que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

 

La Superintendencia administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas y, a su vez, podrán consultar las visitas que recibieron sus empleadores afiliados.

 

Concluida la verificación, las A.R.T. deberán notificar al empleador el resultado y recomendarle las medidas para satisfacer las exigencias normativas, informando de todo ello a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.)”.

 

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 20 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 por el siguiente texto:

 

“Las aseguradoras deberán notificar al empleador, con al menos CUARENTA Y CINCO (45) días de anticipación a la fecha de renovación del contrato de afiliación, que deberá presentar en forma completa el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el plan de regularización de los incumplimientos denunciados, antes de que opere la renovación automática del contrato, a través de los formularios que como Anexo I forman parte de la presente e integran la solicitud de afiliación. Cumplida esta obligación por parte del empleador, la aseguradora deberá entregar constancia de recepción del Relevamiento de Riesgos Laborales aludido precedentemente.

 

En la notificación citada en el párrafo precedente se hará saber al empleador que, en caso que no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, la aseguradora incrementará el monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por este motivo hasta tanto subsistan tales incumplimientos. En caso que dicho monto supere los valores máximos previamente aprobados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), se aplicarán estos últimos.

 

En tanto el empleador no dé cumplimiento con su obligación de presentar en tiempo y forma el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización, no podrá traspasarse de aseguradora.

 

Sin perjuicio de lo expuesto, las aseguradoras deberán denunciar a la S.R.T. a los empleadores que no hayan cumplido la obligación establecida en el primer párrafo del presente artículo. La S.R.T. pondrá en conocimiento de las respectivas Administraciones de Trabajo Locales, las denuncias formuladas por las A.R.T.”.

 

Art. 4º — Sin perjuicio de la entrada en vigencia dispuesta en el artículo 25 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09, las obligaciones derivadas de dicha norma, serán de efectiva aplicación para aquellos contratos nuevos o renovados, cuya suscripción o inicio de vigencia sea a partir del día 1º de agosto de 2009.

 

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Juan González Gaviola.