DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Bs. As., 21/11/2003
VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0367/97, -con su agregado S.R.T. Nº 1656/98-, y el Nº 0994/03, la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y su Decreto Regla mentario Nº 351/79, la Recomendación Nº 181 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre “Prevención de Accidentes Industriales Mayores, 1993”, los artículos 1º, 4º y 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificatorias, los Decretos P.E.N. Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, la Disposición D.N.S.S.T. Nº 8/95 de fecha 21 de abril de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la disposición legal mencionada establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que entre las funciones que desempeñaba la citada ex Dirección, se contaba la administración del Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores creado por Disposición D.N.S.S.T. Nº 8/95 de fecha 21 de abril de 1995.
Que para el efectivo funcionamiento del citado Registro en el seno de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta necesario el dictado de las normas pertinentes.
Que es menester determinar y actualizar periódicamente las sustancias químicas que puedan implicar un riesgo de accidente mayor en cualquier etapa del proceso productivo: transporte, manipulación, almacenamiento, disposición, etc.
Que a tal fin procede tomar en consideración los datos más recientes recomendados por los organismos internacionales especializados en la materia.
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557, establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el apartado 1 del artículo 4º de la citada Ley, dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que de acuerdo al esquema previsto por el sub-sistema adoptado por la mentada Ley Nº 24.557, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo promoverán la prevención; los empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en materia de prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir de su empleador capacitación e información en materia de prevención de riesgos del trabajo, participando activamente en las acciones preventivas.
Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que, paralelamente, el inciso c) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, indica que las Aseguradoras “Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.”.
Que el Título III del Decreto Nº 170/96, reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo, el artículo 18 del aludido Decreto, obliga a las Aseguradoras a brindar asesoramiento y asistencia técnica a sus empleadores afiliados.
Que por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se facultó expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para que determine la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control previstas en esa norma, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.
Que el artículo 14 del Decreto Nº 1338/96, establece la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de asesorar a los empleadores afiliados que se encuentren exceptuados de disponer de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo a fin de promover el cumplimiento por parte de éstos de la legislación vigente.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96, y en los artículos 5º y 6º, Anexo I, Título I, Capítulo 1 del Decreto Nº 351/79, reglamentario de la Ley Nº 19.587.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Dispónese el funcionamiento del “Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores” en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el que se regirá por las normas contenidas en la presente Resolución.
Art. 2º – Actualízase el listado de sustancias químicas del Anexo I de la Disposición D.N.S.S.T. Nº 8/95, que como ANEXO I integra la presente Resolución.
Art. 3º – Apruébase el Formulario de Inscripción en el “Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores” y su Instructivo correspondiente, que como ANEXO II integra la presente Resolución y que reemplaza al anterior.
Art. 4º – Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias químicas en cantidad mayor o igual a las consignadas en el ANEXO I de la presente, deberán estar inscriptos en el “Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores” de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuyo formulario se agrega como Anexo II de la presente Resolución.
Art. 5º – La inscripción de los empleadores dispuesta en el artículo precedente, se efectuará por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deberán inscribirse en forma directa ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 6º – Los formularios del Anexo II, deberán ser presentados con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior, ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, conforme lo estipulado en el artículo 5º de la presente Resolución.
Art. 7º – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados comprendidos en la presente Resolución.
Art. 8º – Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la S.R.T.
Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras deberán mantener bajo su custodia, y poner a disposición de este Organismo toda vez que se lo requiera, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria suscripta por el empleador.
En el caso de los Empleadores Autoasegurados, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria suscripta quedará en custodia de esta S.R.T.
Art. 9º – Cualquier incumplimiento a la presente Resolución, tanto por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como de los empleadores, será pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557, y lo normado en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley Nº 25.212.
Art. 10. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. – Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y archívese. – Héctor O. Verón.
Bs. As., 12/11/2003
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T) N° 1279/00, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 215 de fecha 21 de julio de 1999, las Resoluciones S.R.T. N° 375 de fecha 15 de agosto de 2001 y N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la LRT estableció que esta SUPERINTENDENCIA reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el inciso e) del apartado 1 del artículo 36 de la LRT dispone que entre las funciones encomendadas a esta SUPERINTENDENCIA se encuentran las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.
Que el Decreto N° 2662/92 estableció un régimen de aplicación por parte de la Administración Pública Nacional, a los efectos de homogeneizar los procesos de autorización para la adquisición de bienes y servicios; y de aprobación de los actos a través de los cuales se contrate o adquiera tales bienes y servicios.
Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 215/99 modificó el Decreto N° 2662/92, introduciendo cambios en lo que respecta a las facultades jerárquicas y los respectivos montos de autorizaciones y aprobaciones establecidos para cada nivel.
Que en virtud del artículo 10 del Decreto N° 2662/92 corresponde a las Entidades Descentralizadas establecer su régimen particular de autorizaciones y aprobaciones, adecuándolo a las pautas generales contenidas en dicho decreto y a la normativa legal o estatutaria aplicable en cada caso.
Que oportunamente, a través de la Resolución S.R.T. N° 375/01, este Organismo dispuso su régimen de autorización de los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios y la consiguiente aprobación de tales actos, fijando además el marco general de la normativa aplicable para realizar sus compras y contrataciones.
Que la Resolución S.R.T. N° 660/03 aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta SUPERINTENDENCIA, así como su correspondiente apertura por niveles funcionales, estableciéndose las distintas Responsabilidades y Acciones principales asignadas a las distintas unidades orgánicas del Organismo.
Que resulta necesario que el nuevo régimen a adoptarse en materia de autorización y aprobación de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, se halle en consonancia con la organización funcional de esta SUPERINTENDENCIA, previendo asimismo y a tal efecto, los diferentes niveles de responsabilidad de los funcionarios que ocupan los principales cargos de su planta.
Que resulta conveniente, en mérito a los antecedentes reseñados, disponer la modificación de las pautas establecidas oportunamente por la Resolución S.R.T. N° 375/01, a fin de adecuar el régimen a aplicarse a la nueva estructura de esta Superintendencia.
Que la norma proyectada recepta tales requisitos y condiciones, orientándose a favorecer una mayor eficiencia en los procesos de autorización y aprobación de las adquisiciones y contrataciones que se lleven a cabo en este Organismo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 2662/92 y del apartado 1, inciso e) del artículo 36 de la LRT.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase los niveles determinados para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por esta SUPERINTENDENCIA; así como para aprobar los actos a través de los cuales se contraten o adquieran tales bienes y servicios, de conformidad con lo que resulta del Cuadro del Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Los mencionados niveles regirán a partir de la fecha de la presente. Las adquisiciones o contrataciones cuyos importes superasen los montos de aprobación y autorización consignados en el Anexo I, se regirán por las estipulaciones previstas en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 215/ 99.
ARTICULO 2° — Dispónese que los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios que realice esta SUPERINTENDENCIA se adecuarán a los principios de la normativa general aplicable a los Organismos Descentralizados del Sector Público Nacional, y se ajustarán a las disposiciones reglamentarias y procedimientos que establezca este Organismo, en función de asegurar la transparencia, economía, eficiencia y eficacia de la gestión que a tal efecto se cumpla.
ARTICULO 3° — Determínase que respecto a lo previsto en artículo 3° del Decreto N° 2662/92 resultará de aplicación el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 4° — Derógase la Resolución SRT N° 375/01.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
MONTO AUTORIZA APRUEBA
Hasta $ 300 Jefe de Departamento o de Unidad Subgerente
Hasta $ 5.000 Subgerente Gerente General
Hasta $ 25.000 Gerente Gerente General
Hasta $ 250.000 Gerente General Gerente General
Hasta $ 500.000 Gerente General Superintendente de Riesgos del Trabajo
Hasta $ 1.000.000 Superintendente de Riesgos del Trabajo Superintendente de Riesgos del Trabajo