Resolución SRT

Bs. As., 20/11/2002

 

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2135/01, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la Resolución S.R.T. N° 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

 

Que el apartado 2 del artículo 1° de la Ley N° 24.557, establece como sus objetivos: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; y d) promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

 

Que el artículo 35 de la L.R.T., creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica de regulación y supervisión, dentro de la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL —hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL—.

 

Que cabe agregar que con fecha 1° de agosto próximo pasado, esta S.R.T. suscribió con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un Acuerdo Programa cuya cláusula 2° establece: “…7. Desarrollo de una estrategia integral de comunicación: Política integral de comunicación diseñada y en ejecución, tendiente a definir la imagen institucional del organismo y a fortalecer las relaciones institucionales con organismos gubernamentales, no gubernamentales, nacionales y extranjeros”.

 

Que en tal sentido, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 512/01, esta SUPERINTENDENCIA aprobó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, reservándose este organismo los derechos de autoría de dicho Programa. Cabe agregar que el artículo 14 de dicha Resolución, dispone: “En el mes de junio de cada año, la Coordinación del Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de Gastos y Recursos a ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguientes. Ambos instrumentos deberán ser aprobados por el Superintendente de Riesgos del Trabajo…”.

 

Que en consecuencia, es menester aprobar el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos y Recursos para el período Noviembre de 2002 – Junio de 2003 del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

 

Que la Subgerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

 

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Aprobar el Plan de Acción del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo para el período Noviembre 2002 – Junio 2003, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 2° — Aprobar el Presupuesto de Gastos y Recursos del Programa de Promoción de la investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo para el período Noviembre 2002 – Junio 2003, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación; y archívese. — José M. Podestá.

 

 

ANEXO I

PLAN DE ACCION DEL PROGRAMA DE

PROMOCION DE LA

INVESTIGACION, FORMACIÓN

Y DIVULGACIÓN

SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

PERIODO NOVIEMBRE 2002 – JUNIO 2003

Objetivo: Poner en marcha la Resolución S.R.T. N° 512/01 fomentando, desarrollando y divulgando actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo en su sentido más amplio, apuntando prioritariamente a la prevención.

 

1. Llamado a presentar proyectos — Convocatoria

 

El llamado a presentar proyectos será dado a conocer en al menos DOS (2) diarios nacionales y también será girado por correo a todas las Universidades Públicas dentro de los DIEZ (10) días hábiles de emitida la Resolución.

 

2. Presentación de Proyectos

 

Los proyectos serán presentados teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 8° y ANEXO II de la Resolución S.R.T. N° 512/01 dentro de los CUARENTA (40) días corridos de la publicación de la convocatoria.

 

Si fuese necesario, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) podrá extender este plazo para una o más de las líneas que se han considerado prioritarias, en el caso de que no se hayan presentado proyectos o los mismos no reúnan las condiciones requeridas, de acuerdo a lo que considere el Comité Evaluador integrado por la Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo (ejercida por la Coordinación de Capacitación), la Coordinación de Salud Ocupacional e Insalubridad y la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría de esta SRT.

 

Los proyectos serán presentados, por triplicado, en sobre cerrado indicando el nombre de la personal institución que presenta el pedido de cooperación económica y la línea de trabajo a la que se presenta.

 

Los proyectos podrán ser presentados:

 

Personalmente en la Mesa de Entradas de la SRT: Reconquista 674 (1005), Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 9.30 a 17.30. El/la presentante traerá un remito o copia de la primera hoja del proyecto para ser recepcionado por la Mesa de Entradas.

 

Por Correo se remitirá a la misma dirección, (con fecha de envío comprobable que no supere la fecha límite establecida), con acuse de recibo.

 

3. líneas Prioritarias

 

Las que siguen son las líneas que se han considerado prioritarias y los objetivos particulares que persiguen

 

  • Investigaciones “en terreno” que vinculen las buenas condiciones de trabajo y buena gestión de la salud y seguridad en el trabajo con la calidad del producto y/o con la productividad, seguridad y calidad.

 

El objetivo es potencializar el conocimiento de las sinergias entre productividad, calidad y buena gestión de la salud y seguridad en el trabajo y fomentar el desarrollo de una metodología aplicable en nuestro país, con miras al desarrollo de parámetros objetivos.

 

  • Estudios de casos que analicen costos ocultos de los accidentes de trabajo y costo-efectividad y costo-beneficio en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

El objetivo es contar con una metodología original y práctica, aprobada en empresas de distintas dimensiones y actividades, que permitan identificar los costos ocultos y definir ecuaciones costo-beneficio y costo-efectividad. Todo ello destinado a mejorar el interés de los empresarios en los aspectos que hacen a la salud y seguridad.

 

  • Estudio, análisis y propuesta de actualización del listado de enfermedades profesionales, fundamentado con base en los conocimientos científico técnicos, en el análisis de legislación comparada, y en el análisis empírico de la situación a nivel nacional (presentaciones ante las Comisiones Médicas para el reconocimiento de enfermedades no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales).

 

El objetivo es contar con insumos suficientes para que la SRT cuente con insumos de calidad científica para cumplir con su tarea de actualizar anualmente el listado de enfermedades profesionales.

 

  • Investigación sobre salud y seguridad en el trabajo en el sector informal de la economía. Propuestas de intervención para la prevención.

 

El objetivo es conocer en profundidad los problemas más salientes en materia de salud y seguridad en el trabajo en al menos CINCO (5) actividades distintas por presentación y contar con propuestas para mejorar la cobertura de este sector mediante diversos mecanismos (adecuadamente evaluados en sus posibilidades de aplicación en la realidad nacional) que permitan su inclusión dentro del Sistema de Riesgos de Trabajo, así como con un repertorio de respuestas técnicas sencillas y pasibles de ser puestas en marcha frente a los problemas identificados.

 

  • Desarrollo de un repertorio de recomendaciones prácticas para el mejoramiento en el diseño y prácticas ergonómicas en las empresas. Las medidas postuladas deberán ser sencillas y de bajo costo.

 

El objetivo es fomentar la introducción de la ergonomía en las empresas como herramienta de prevención a través de la difusión de un buen conjunto de normas sencillas y ejemplos prácticos de diagnóstico y solución para los problemas ergonómicos más frecuentes. 

  • Investigación y desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas para los Servicios de Prevención (ART, Servicios de Medicina del Trabajo, Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo) conforme la experiencia internacional y recomendaciones de organismos internacionales, adaptadas a la realidad y normativa nacional, que procuren que la prestación de servicios profesionales se cumplan con criterios de calidad, ética y conocimientos científicos actualizados.

 

El objetivo es estimular a “hacer bien lo que hay que hacer”. De esta forma se deberá contar con una guía para que todos los involucrados en la tarea de prevención a nivel personal e institucional obtengan los mejores resultados en las tareas que tienen obligadas. Un Código de Buenas Prácticas es el complemento de un buen Sistema de Gestión.

 

  • Investigación de casos y controles o cohortes en cáncer profesional.

 

Conforme las estadísticas brindadas por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) el cáncer laboral es la enfermedad del trabajo que provoca más muertes. El país no cuenta con estudios de epidemiología analítica al respecto. El objeto de esta línea de trabajo es su fomento.

 

4. Evaluación de los proyectos presentados.

 

Las propuestas de proyectos presentados serán estudiadas y evaluados por un Comité Evaluador integrado por la Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo (ejercida por la Coordinación de Capacitación), la Coordinación de Salud Ocupacional e Insalubridad y la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría conforme los siguientes criterios:

 

  • Conformidad de la presentación con lo prescrito en la Resolución S.R.T. N° 512/01; 
  • Coherencia de la propuesta con las Iíneas consideradas prioritarias; 
  • Antecedentes institucionales / personales en la materia en la que se pretende cooperación; 
  • Coherencia interna y pertinencia de la metodología con el objetivo; 
  • Originalidad de la propuesta.

Si resultase necesario la Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo convocará a personas / instituciones para requerir información complementaria o aclaratoria de aspectos de la propuesta. 

5. Resultados de la evaluación de las propuestas.

 

De las presentaciones puede resultar que alguna de las Iíneas no cuente con postulaciones o que el Comité Evaluador considere que no reúnan la calidad pretendida. En este caso la línea se considerará desierta. Las cifras asignadas para la/s líneas consideradas desiertas podrán ser rea-signadas para el resto de las líneas.

 

Si hubiese más de una presentación, que resultara de interés, para algunas o todas las líneas se efectuará un ordenamiento de las mismas objetivando las razones para la clasificación de prioridad adoptada.

 

De acuerdo a los recursos provistos podrá definirse cooperación para el proyecto rankeado en primer lugar o para más de un proyecto sobre la misma línea, siempre y cuando signifiquen aportes diferentes a la problemática abordada.

 

El Comité Evaluador emitirá un dictamen técnico con los resultados de la evaluación de las propuestas, el que será elevado a la Gerencia General, en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los proyectos. Con la conformidad expresa del Sr. Superintendente con relación al dictamen elevado, se procederá a comunicar a los postulantes los resultados de las evaluaciones de los proyectos.

 

6. Comunicación a los interesados

 

Las instituciones / personas cuyos proyectos hayan sido seleccionados para la cooperación económica serán notificados en forma fehaciente.

 

7. Ejecución de los acuerdos

 

Los compromisos entre las partes a los efectos de la realización de los proyectos seleccionados, se formalizará a través de la suscripción de Convenios, en los términos previstos en el ANEXO III de la Resolución S.R.T. N° 512/01.

 

La firma de los acuerdos se realizará en acto público.

 

8. Recursos Disponibles

 

La suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000).

 

Los montos que se consignan en el Anexo I tendrán como destino el conjunto de estudios que se seleccionen para cada línea.

 

9. Plazo de ejecución de los proyectos, informes y formas de pago

 

El plazo máximo de extensión de los proyectos no superará el año.

 

Durante ese período de tiempo los beneficiarios presentarán cuatro informes de avance y un informe final.

 

Los informes serán evaluados por el Comité Evaluador.

 

El primer informe de avance debería producirse al mes de la firma del Convenio. A los NOVENTA (90), CIENTO VEINTE (120) y DOSCIENTOS SETENTA (270) días se deberían recibir los TRES (3) informes de avance restantes.

 

Conforme con el esquema anterior, los pagos se efectuarán siguiendo el siguiente esquema:

 

10% contra la aprobación del primer informe de avance.

15% al ser aprobado el segundo informe de avance.

15% al ser aprobado el tercer informe de avance.

15% al ser aprobado el cuarto informe de avance.

45% al ser aprobado el informe final.

 

En caso de que el estudio / producto se obtuviera antes del año el Comité Evaluador, podrá poner a consideración de la Gerencia General la liquidación de lo que restase al momento de la aprobación final.

 

Cronograma tentativo

 

PLAZO

TAREA

Emisión de la Resolución

10 días hábiles de la emisión de la Resolución Convocatoria a la presentación de los proyectos en al menos 2 diarios nacionales
40 días corridos de la publicación de la Convocatoria Presentación de los proyectos

Posible extensión del plazo

45 días corridos del vencimiento para la presentación de los proyectos Emisión del Dictamen técnico del Comité Evaluador, con conformidad del Sr. Superintendente

Notificación a las personas/Instituciones cuyos proyectos hayan sido seleccionados. Firma del Convenio entre las partes

30 días de la firma del Convenio Primer informe de avance
90 días de la firma del Convenio Segundo informe de avance
120 días de la firma del Convenio Tercer informe de avance
270 días de la firma del Convenio Cuarto informe de avance
Al año de la firma del Convenio Informe final

 

 

ANEXO II

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION. FORMACION Y DIVULGACIÓN SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

 

  1. Investigaciones “en terreno” que vinculen las buenas condiciones de trabajo y la buena gestión de la salud y seguridad en el trabajo con la calidad de del producto y/o con la productividad, seguridad y calidad $ 50.000. 
  2. Estudios de casos que analicen costos ocultos de los accidentes de trabajo y costo-efectividad y costo-beneficio en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales $ 20.000. 
  3. Estudio, análisis y propuestas de actualización del listado de enfermedades profesionales, fundamentado con base en los conocimientos científico técnicos, en el análisis de legislación comparada, y en el análisis empírico de la situación a nivel nacional (presentaciones ante las Comisiones Médicas para el reconocimiento de enfermedades no incluidas en el L.E.P.) $ 20.000. 
  4. Investigaciones sobre salud y seguridad en el trabajo en el sector informal de la economía. Propuestas de intervención para la prevención $ 20.000. 
  5. Desarrollo de repertorios de recomendaciones prácticas para el mejoramiento en el diseño y prácticas ergonómicas en las empresas. Medidas sencillas y de bajo costo $ 20.000. 
  6. Investigaciones y desarrollo de códigos de buenas prácticas para los servicios de prevención (A.R.T., Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo) conforme la experiencia internacional y recomendaciones de organismos internacionales, adaptadas a la realidad y normativa nacional, que procuren que la prestación de servicios profesionales se cumplan con criterios de calidad, ética y conocimientos científicos actualizados $ 30.000. 
  7. Investigaciones de casos y controles o cohortes en cáncer profesional $ 50.000.

 

Total Presupuesto Período Noviembre 2002 – Junio 2003 ………………….$ 210.000.

 Bs. As., 5/11/2002
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 1449/02, la Ley N° 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO
Que conforme el artículo 36, inciso b), de la Ley N° 24.557, se estableció como función de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 180/02 se aprobó la nueva estructura orgánico funcional de la entidad.
Que en ese marco, las Subgerencias de Control de Prestaciones y de Procesos e Información, ambas dependientes de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría, han formulado en el ámbito de sus respectivas competencias, distintas intimaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a los fines que procedan a adecuar su accionar a lo prescripto por la normativa vigente.
Que en un significativo número de trámites las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo han realizado diversas presentaciones relativas a las intimaciones mencionadas, lo que ante la falta de un procedimiento general, ha extendido la sustanciación de las actuaciones, obligando a reiteradas intervenciones de las distintas dependencias del organismo.
Que ello conspira contra la inmediatez de las intimaciones practicadas por las áreas en cuestión, máxime que las mismas se producen, generalmente, como consecuencia de las denuncias realizadas por un trabajador o empleador, afectados por los incumplimientos en examen.
Que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, los fundamentos del necesario control estatal en el tipo de actividad que realizan las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se vinculan a la existencia de un interés público en juego que el Estado debe resguardar (conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, expediente 68.144/98, sentencia del 16 de febrero de 1999), en tanto la relevante función social que cumple una ART y el interés público que abarca la actividad que desarrolla es lo que justifica la rigidez en la reglamentación de aquélla así como la correlativa exigencia de acatar estricta-mente los requerimientos legales (conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart ART s/ determinación de incapacidad”, sentencia del 30 de octubre de 2001, entre otros).
Que si bien los incumplimientos a las intimaciones referidas pueden dar lugar a la iniciación del procedimiento sumarial correspondiente, ello no puede suponer una demora o suspensión en la dilucidación de los temas tratados, cuando de los mismos se deriven infracciones severamente penadas por el ordenamiento legal, conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.557.
Que en razón de lo expuesto, corresponde definir el trámite a seguir en estos casos, sin perjuicio de asegurarse la garantía del debido proceso adjetivo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° – Cuando no se haya establecido un procedimiento especial, las intimaciones que se practiquen a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Empleadores Autoasegurados o Compañías de Seguros de Retiro para que procedan a adecuar su accionar a lo dispuesto por la normativa vigente, formuladas por las Subgerencias de Control de Prestaciones y de Procesos e Información, dependientes de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría de la S.R.T., deberán ser notificadas de manera fehaciente a los obligados y contener un plazo determinado para su cumplimiento, el que se establecerá de manera particular, de acuerdo a las prestaciones y obligaciones que se encuentren en juego.
ARTICULO 2° – Una vez vencido el término previsto en la intimación y verificado el incumplimiento a su contenido por parte de los obligados, se remitirán las actuaciones a la Subgerencia de Asuntos Legales para su intervención. En caso de existir alguna presentación posterior, relacionada con la intimación practicada, se dispondrá su agregación a las actuaciones en trámite, pudiendo adicionarse el informe respectivo de la dependencia competente, de resultar necesario.
ARTICULO 3° – La Subgerencia de Asuntos Legales emitirá el dictamen pertinente pudiendo, según la naturaleza del incumplimiento, solicitar que la Gerencia General lleve a cabo una nueva intimación, sea en relación al supuesto contemplado en el punto 2, o a los fines contenidos en los puntos 4 y 6, todos del artículo 32 de la Ley N° 24.557.
ARTICULO 4° – Una vez transcurrido el plazo establecido en la nueva intimación practicada, de persistir el incumplimiento, se elevarán las actuaciones al Superintendente para su resolución.
ARTICULO 5° – Facúltase a la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría y a la Subgerencia de Asuntos Legales para adecuar el trámite de las actuaciones relacionadas con el objeto de la presente, al procedimiento establecido por esta Resolución.
ARTICULO 6° – La medida tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° – Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivase. – Dr. JOSE MARIA PODESTA, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 23/10/2002

VISTO las Leyes N° 24.557, N° 25.561 y N° 25.563, las Resoluciones S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y N° 520 de fecha 16 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución S.R.T. N° 25/97 se aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores a la Ley N° 24.557 y normas de higiene y seguridad.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo I correspondiente al citado acto, el imputado podrá optar por el pago voluntario del sesenta por ciento (60%) de los importes estimados hasta el momento de la audiencia fijada en virtud del auto de apertura del sumario y siempre que acredite el cumplimiento actual de las obligaciones que motivaran la apertura del sumario. En el caso de las
multas, el monto a pagar no podrá ser inferior al mínimo que pudiere corresponder por el hecho de que se tratare.
Que por la Resolución S.R.T. N° 520/01 se estableció que los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o autoasegurados que registren deudas con el Fondo de Garantía, entre otros conceptos, por multas impuestas por la S.R.T. a los que se les hayan iniciado acciones judiciales tendientes al cobro de las mismas, podrán cancelarlas mediante un plan de pago de acuerdo a las condiciones contenidas en el mencionado acto.
Que según lo informado por el Departamento Sumarios de la Subgerencia de Asuntos Legales, se ha detectado la existencia de empleadores sometidos a sumario que han exteriorizado su voluntad de someterse al procedimiento de pago voluntario, aunque debido a la situación económica imperante se encuentran imposibilitados materialmente de hacerlo efectivo en la forma prevista.
Que asimismo el Departamento Contencioso de la Subgerencia de Asuntos Legales ha informado sobre la existencia de empleadores que se encuentran interesados en cancelar las multas impuestas de acuerdo al régimen sancionatorio vigente, mediante la instrumentación de planes de pago específicos.
Que tales supuestos no se encuentran expresamente contemplados en la Resolución S.R.T. N° 520/01, por lo que corresponde analizar la ampliación del ámbito de aplicación a los casos en examen.
Que mediante la Ley N° 25.561 se ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, con vigencia hasta el 10 de diciembre de 2003.
Que por la Ley N° 25.563 se declaró la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país, con vigencia hasta la misma fecha.
Que sanción de los textos legales indicados precedentemente reflejan circunstancias ex-cepcionales que imponen la necesidad de ampliar la aplicación de la normativa prevista para planes de pago de deudas por multas a las diferentes etapas del procedimiento sumarial y administrativo de cobro.
Que asimismo, ello redundará en una disminución de la actividad administrativa, evitando el dispendio que significa el reclamo y la gestión de cobro del citado concepto a deudores con dificultades en afrontar su cancelación.
Que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, las multas aplicadas en estos casos, en vez de tener el carácter resarcitorio de un posible daño causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales (CSJN, FA-LLOS 247:225, 270:381, entre otros); por lo que la aplicación de la normativa en cuestión no resulta impedimento alguno a la obtención de los fines expuestos en la sanción.
Que corresponde facultar a la dependencia con responsabilidad primaria en la sustanciación de los trámites citados para efectuar las adecuaciones necesarias y dictar las disposiciones complementarias en relación a la aplicación de la normativa aprobada por la Resolución S.R.T. N° 520/01.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° – Amplíase el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Resolución S.R.T. N° 520/01 al procedimiento aprobado por la Resolución S.R.T. N° 25/97 y a la instancia administrativa en que se encuentre el reclamo por la cancelación de las multas impuestas a los empleadores por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de conformidad con el régimen sancionatorio aplicable.

Art. 2° – Cuando el interesado sometido a procedimiento sumarial manifestara su voluntad de acogerse a las disposiciones de la Resolución S.R.T. N° 520/01, se aplicarán los siguientes porcentajes para el cálculo de la deuda, en función de las etapas procedimentales previstas en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 25/97:
a) Hasta la etapa contemplada en el artículo 8°: sesenta por ciento (60%) de la estimación provisoria de la multa y, en su caso, del recargo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 24.557,
b) Hasta la conclusión de la instrucción sumarial: ochenta por ciento (80%) de la estimación provisoria de la multa y, en su caso, del recargo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 24.557,
c) Desde la conclusión de la instrucción sumarial hasta la resolución definitiva: ciento por ciento (100%) del monto de la multa y, en su caso, del recargo por incumplimiento previsto en el artículo 5° de la Ley N° 24.557.

Art. 3° – La Subgerencia de Asuntos Legales queda facultada para efectuar las adecuaciones necesarias y dictar las disposiciones complementarias en relación a la aplicación de la normativa aprobada por la Resolución S.R.T. N° 520/01 a los trámites mencionados en los artículos ante-riores.

Art. 4° – Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 5° – La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. – José M. Podestá.

 Bs. As., 21/10/2002
VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0367/97 -con su agregado S.R.T. Nº 1656/98-, la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley N° 21.663 que aprueba el Convenio Nº 139/74 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre “Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos”, los artículos 1º, 4º y 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificatorias, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Disposiciones D.N.H.S.T. Nº 31/89 de fecha 7 de setiembre de 1989, Nº 33/90 de fecha 20 de diciembre de 1990, y D.N.S.S.T. Nº 1/95 de fecha 12 de enero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la disposición legal mencionada establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que entre las funciones que desempeñaba la citada ex Dirección, se contaba la administración del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos creado por Disposición D.N.H.S.T. Nº 31/89 de fecha 7 de setiembre de 1989.
Que para el efectivo funcionamiento del citado Registro en el seno de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta necesario el dictado de las normas pertinentes.
Que es preciso dar cumplimiento al Convenio Nº 139/74 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Que es menester determinar y actualizar periódicamente las sustancias o agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida o sujeta a fiscalización y autorización por parte de la autoridad competente, según sea el caso.
Que a tal fin procede tomar en consideración los datos más recientes recomendados por los organismos internacionales especializados en la materia.
Que resulta imperioso contar con información detallada a los efectos de llevar un sistema apropiado de registro que permita realizar estudios epidemiológicos, debiendo para ello conservar los empleadores las Historias Clínicas de los trabajadores luego del cese de la prestación laboral de aquellos.
Que resulta de fundamental importancia preventiva conocer las rutas de circulación de las sustancias y agentes cancerígenos.
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557, establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el apartado 1 del artículo 4º de la citada Ley, dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que de acuerdo al esquema previsto por el sub-sistema adoptado por la mentada Ley Nº 24.557, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo promoverán la prevención; los empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en materia de prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir de su empleador capacitación e información en materia de prevención de riesgos del trabajo, participando activamente en las acciones preventivas.
Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley N° 24.557, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que, paralelamente, el inciso c) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley N° 24.557, indica que las Aseguradoras “Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas”.
Que el Título III del Decreto Nº 170/96, reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo, el artículo 18 del aludido Decreto, obliga a las Aseguradoras a brindar asesoramiento y asistencia técnica a sus empleadores afiliados.
Que por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se facultó expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para que determine la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control previstas en esa norma, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.
Que el artículo 14 del Decreto Nº 1338/96, establece la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de asesorar a los empleadores afiliados que se encuentren exceptuados de disponer de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo a fin de promover el cumplimiento por parte de éstos de la legislación vigente.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96, y en los artículos 5º y 6º, Anexo I, Título I, Capítulo 1 del Decreto N° 351/79, reglamentario de la Ley N° 19.587.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Dispónese el funcionamiento del “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos” en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el que se regirá por las normas contenidas en la presente Resolución.
Art. 2º – Actualízase el listado de sustancias y agentes cancerígenos del Anexo I de la Disposición D.N.H.S.T. Nº 01/95, que como ANEXO I integra la presente Resolución.
Art. 3º – Apruébase el Formulario de Inscripción en el “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos” y su Instructivo correspondiente, que como ANEXO II integra la presente Resolución y que reemplaza al anterior.
Art. 4º – Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I de la presente, deberán estar inscriptos en el “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos” de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuyo formulario se agrega como Anexo II de la presente Resolución.
Art. 5º – La inscripción de los empleadores dispuesta en el artículo precedente, se efectuará por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deberán inscribirse en forma directa ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 6º – Los formularios del Anexo II, deberán ser presentados con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior, ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, conforme lo estipulado en el artículo 5° de la presente Resolución.
Art. 7º – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados comprendidos en la presente Resolución.
Art. 8º – Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la S.R.T.
Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras deberán mantener bajo su custodia, y poner a disposición de este Organismo toda vez que se lo requiera, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria suscripta por el empleador.
En el caso de los Empleadores Autoasegurados, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria suscripta quedará en custodia de esta S.R.T.
Art. 9º – Los Empleadores deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos, por un período de CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de los mismos.
Art. 10. – Cualquier incumplimiento a la presente Resolución, tanto por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como de los empleadores, será pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1. de la Ley N° 24.557, y lo normado en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley N° 25.212.
Art. 11. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. – Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y archívese. – José M. Podestá.

Bs. As., 15/10/2002

VISTO las Leyes N° 24.557 y N° 20.091, las Resoluciones S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y N° 180 de fecha 28 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 creó el Fondo de Garantía del nuevo sistema instituido en materia de riesgos del trabajo.
Que el citado Fondo de Garantía está constituido con la finalidad de contar con los recursos destinados a abonar las prestaciones a los trabajadores damnificados por infortunios laborales, en caso de que el empleador carezca del seguro previsto por la ley y se encuentre en estado de insuficiencia patrimonial judicialmente declarada.
Que entre los recursos que forman parte de dicho Fondo, se encuentra el importe de las multas impuestas por incumplimiento de las normas sobre riesgos del trabajo.
Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley N° 24.557 dispone que el incumplimiento de los empleadores autoasegurados y de las Aseguradoras de las obligaciones a su cargo será sancionado con multa, cuyo monto se graduará de 20 a 2.000 AMPOs, hoy MOPREs.
Que el artículo 36, apartado 1 inciso c) de la Ley N° 24.557, faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a aplicar las sanciones previstas en ella.
Que los cursos de acción adoptados a los fines de preservar el patrimonio que conforma el Fondo de Garantía creado por la LRT., resultan inherentes a las facultades de administración y gestión que el apartado 3 del artículo 33 de la Ley N° 24.557 otorga a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que de conformidad con lo normado por el apartado 3 del artículo 46 de la Ley N° 24.557, resulta necesario expedir los pertinentes Certificados de Deuda que servirán de suficiente título ejecutivo a efectos de hacer efectivo por vía de apremio el cobro de las multas impuestas, de conformidad con la preceptiva legal citada y lo previsto en el artículo 604 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y disposiciones análogas de Códigos rituales provinciales.
Que el artículo 41, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece la aplicación supletoria de la Ley N° 20.091.
Que el artículo 81 de la Ley N° 20.091 establece que cuando la multa no sea abonada en el término legal, la SUPERINTENDENCIA extenderá boleta de deuda que será título hábil ejecutivo.
Que la Resolución SRT N° 180/02 aprobó la estructura orgánica funcional de esta SUPERINTENDENCIA, estableciendo las responsabilidades y acciones principales que corresponden a las unidades orgánicas que la integran.
Que corresponde establecer las delegaciones funcionales necesarias para la expedición de los Certificados de Deuda, con arreglo a las competencias asignadas a cada unidad orgánica.
Que la Resolución SRT N° 10/97 estableció un procedimiento a aplicar, para la comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativa vigente, por parte de Aseguradoras y empleadores autoasegurados.
Que corresponde incorporar a dicha Resolución el modelo de Certificado de Deuda que servirá de suficiente título ejecutivo para ejecutar los montos adeudados al Fondo de Garantía por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y por los empleadores autoasegurados que resulten sancionados en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.557, y que encontrándose firme la sanción, omitan el pago de la multa correspondiente.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inc. c), de la ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° – Apruébase el modelo de formulario tipo denominado como “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 46 Ley N° 24.557”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución y que se incorpora como Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 10/97.

Art. 2° – Los Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía aprobados por el artículo anterior, deberán ser expedidos por este Organismo en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 24.557 y la Ley N° 20.091, como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos judiciales de cobro por la vía del apremio, regulado en los Códigos Procesales Civiles y Comerciales de cada jurisdicción.

Art. 3° – Determínase que los Certificados de Deuda deberán ser elaborados y suscriptos por la Subgerencia de Asuntos Legales, debiendo además hallarse refrendados por la Subgerencia de Administración de esta SUPERINTENDENCIA y ser expedidos por triplicado, en forma correlativa y numerada por año calendario. Una de las copias del Certificado se archivará por orden correlativo en la Subgerencia de Administración, otra copia se adjuntará a las actuaciones administrativas que se hayan substanciado y la tercera se utilizará para llevar a cabo los procedimientos de cobro.

Art. 4° – La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° – Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. – José M. Podestá.

ANEXO I

MODELO DE CERTIFICADO DE DEUDA CON EL FONDO DE GARANTIA ARTICULO 46 LEY N° 24.557

CERTIFICADO DE DEUDA N°

Ref.: Exp. S.R.T. N°

BUENOS AIRES,

CERTIFICO, en ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por el artículo 33, apartado 3 y el artículo 46, apartado 3, de la Ley N° 24.557 que la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO/EMPLEADOR AUTOASEGURADO …………………………….., CUIT N° ……………………………. mantiene con el FONDO DE GARANTIA creado por el artículo 33 apartado 1 de la Ley N° 24.557, una deuda de $……………………. en concepto de MULTA -conforme lo establecido en el artículo 32 apartado 1 de la Ley N° 24.557- impuesta por la Resolución SRT N° ……………….. de fecha ……………………….., encontrándose dicho monto firme y ejecutoriado, motivo por el cual se expide el presente para proceder a la ejecución judicial de la deuda, conforme lo establecido en los artículos 46 apartado 3, 41 apartado 1 de la Ley N° 24.557, artículo 81 apartado “cobro judicial” de la Ley N° 20.091, y normas concordantes.
TOTAL A DEPOSITAR AL FONDO DE GARANTIA: $ ………………………… (pesos:………………………………).
El presente Certificado de Deuda tiene el carácter de Título Ejecutivo por imperio de lo normado en el artículo 46, apartado 3, de la Ley N° 24.557 y artículo 81 de la Ley N° 20.091.
Subgerencia de Asuntos Legales
Subgerencia de Administración

Bs. As., 17/9/2002

VISTO los Expedientes del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.034.758/00 y N° 1.053.722/02, y

CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones mencionadas en el Visto, se celebró con fecha 28 de agosto de 2002, la audiencia efectuada ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en orden a tratar el tema ACCIDENTES POR ARROLLAMIENTO EN EL AMBITO FERROVIARIO, donde se arribó a la necesidad de contar con análisis técnicos y estudios detallados sobre stress, en general, y postraumático para casos de accidentes con arrollamiento, en particular.
Que, asimismo, en la audiencia celebrada con fecha 6 de septiembre de 2002, los representantes de LA FRATERNIDAD, UNION FERROVIARIA, FERROVIAS S.A., METROVIAS S.A., TBA S.A., TRANSPORTE METROPOLITANO GENERAL SAN MARTIN S.A. y TRANSPORTE METROPOLITANO BELGRANO SUR S.A., consensuaron un procedimiento para tratar este tipo de afecciones.
Que la SECRETARIA DE TRABAJO como autoridad de aplicación en materia de relaciones laborales, ha favorecido un ámbito de diálogo sectorial en donde las partes alcanzaron la elaboración de un trámite específico para la situación en examen, incorporándolo a la negociación colectiva.
Que la Ley N° 24.557 confirió a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la responsabilidad de actuar en carácter de órgano de contralor y supervisión del régimen de prevención y cobertura de riesgos del trabajo instaurado en el país.
Que conforme lo normado en el artículo 1°, inciso 2, apartados a) y b), del citado texto legal, constituyen objetivos de este Subsistema de la Seguridad Social reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y la reparación de los daños derivados de acciones de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
Que en atención a la grave situación planteada en el ámbito ferroviario, a raíz de los crecientes casos de daños en la salud de los trabajadores en virtud de accidentes por arrollamiento cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas, se requiere un especial tratamiento del tema por parte del organismo en la materia.
Que conforme lo establecido en el Acta Acuerdo celebrada con la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 16 de septiembre de 2002, se ha estimado pertinente el dictado de normas que regulen un procedimiento en este sentido.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° – Apruébase el procedimiento de prevención y tratamiento del stress postraumático suscitado a raíz de accidentes por arrollamiento en el ámbito ferroviario, cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas, conforme lo dispuesto en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° – La medida tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. – José M. Podestá.

ANEXO I

Procedimiento de prevención y tratamiento del stress postraumático suscitado a raíz de accidentes por arrollamiento en el ámbito ferroviario, cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas.

ARTICULO 1°: El arrollamiento suscitado en virtud de un accidente ferroviario, deberá ser registrado en el Registro habilitado por ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, lo quel se tendrá por válido a los efectos de la presente resolución.

ARTICULO 2°: Producido un accidente cuya consecuencia provoque un arrollamiento, se procederá a liberar al personal de conducción y jefe del tren accidentado de prestar servicios.

ARTICULO 3°: Dicho personal será evaluado por un profesional del servicio médico empresario a efectos de brindarle asistencia y verificar su condición psicofísica.

ARTICULO 4°: En caso de que el profesional médico verificara un daño en la salud de los trabajadores involucrados, se efectuará la denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente a ese empleador, siguiendo el procedimiento contemplado por la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.

ARTICULO 5°: De no verificarse un daño en la salud de los trabajadores involucrados, los mismos volverán a prestar servicios, debiéndose efectuarse un seguimiento profesional periódico.

ARTICULO 6°: Si posteriormente se verificara un daño en la salud como consecuencia de aquel accidente, se deberá efectuar la denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, siguiendo el procedimiento contemplado en la normativa vigente para estos casos.

ARTICULO 7°: Si durante el período de seguimiento posterior no se verificara daño alguno en la salud del trabajador, se procederá a dar al mismo de alta.

Bs. As., 11/9/2002

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0484/02, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 1 de abril de 1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. N° 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y N° 141 de fecha 14 de Mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:
Que el punto 3 del artículo 28 de la Ley N° 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ART deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la LRT.
Que el artículo 17 del Decreto N° 334/96 modificado por el artículo 19 del Decreto N° 491/97, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de la cuota omitida, por el empleador que se encuentre fuera del régimen de autoseguro, será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor de la cuota que acuerde con la correspondiente Aseguradora en el momento de su afiliación.
Que mediante Resolución S.R.T. N° 490/99 se estableció que el valor de la cuota omitida pata el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.
Que el artículo 2 de la precitada Resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones informados al Registro de Contratos de esta S.R.T.
Que en razón de ello, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 559/01 y su modificatoria N° 141/02, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta SUPERINTENDENCIA.
Que atento la necesidad de establecer la liquidez de las deudas que mantienen al Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557, y a los fines de resguardar la habilidad de los títulos de crédito a ejecutar contra empleadores autoasegurados o no afiliados ni acogidos al régimen de autoseguro, la Resolución S.R.T. N° 141/02 determinó la oportunidad de la publicación anual y la metodología de aplicación de la alícuota promedio del año calendario inmediato anterior para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU).
Que en consecuencia, corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el C.I.I.U. y su metodología de aplicación.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° – Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente a los años calendario 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 detalladas en los ANEXOS I a VI que forman parte integrante de la presente Resolución y que se aplicarán para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía en los casos comprendidos en la Resolución S.R.T. N° 490/99.

ARTICULO 2° – Las alícuotas promedio correspondientes al año 1996 detalladas en el ANEXO I, se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 1996 y el 31 de marzo de 1998. Las correspondientes al año 1997 detalladas en el ANEXO II, se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1° de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999. Las correspondientes al año 1998 detalladas en el ANEXO III, se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1° de abril de 1999 y el 31 de marzo de 2000. Las correspondientes al año 1999 detalladas en el ANEXO IV, se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1° de abril de 2000 y el 31 de marzo de 2001. Las correspondientes al año 2000 detalladas en el ANEXO V, se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1° de abril de 2001 y el 31 de marzo de 2002 y las correspondientes al año 2001 detalladas en el ANEXO VI, se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1° de abril de 2002 y el 31 de marzo de 2003.

ARTICULO 3° – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. – Dr. JOSE MARIA PODESTA, a/c. Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Descargar Anexo

Bs. As., 10/9/2002

VISTO el expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. Nº 1177/02, la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 2 del 24 de marzo de 1996 y Nº 15 del 11 de febrero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las normas citadas en el Visto se ha regulado la cobertura de los trabajadores damnificados por infortunios laborales, incluyendo entre otros aspectos, lo relativo a las prestaciones en especie que deben ser otorgadas.
Que la Resolución S.R.T. Nº 02/96 ha establecido los recursos técnicos con los que las Aseguradoras deben contar, consignando las normas, procedimientos y protocolos pertinentes.
Que la Resolución S.R.T. Nº 15/98 en su Anexo I, apartado 1.3, ha dispuesto que el material informativo entregado a los empleadores deberá ser actualizado cuando se produzca alguna modificación.
Que asimismo, en el apartado 4.3. del Anexo I correspondiente a esta última disposición, se habilitó a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a poseer un sistema de telegestión para la recepción de las denuncias de los empleadores, tomando los recaudos necesarios para garantizar la inalterabilidad de los datos denunciados.
Que en ese marco, resulta procedente establecer, para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados, la obligación de entregar una credencial que identifique a los trabajadores cubiertos, consignando como datos mínimos el nombre de la ART o empleador autoasegurado su dirección y un teléfono de acceso gratuito para realizar denuncias de siniestros y solicitar asistencia.
Que se han observado inconvenientes en la atención de casos graves, producidos, en su mayoría, en las primeras etapas luego de ocurrido el accidente, ya sea por una deficiente atención en el lugar del siniestro, en el traslado del damnificado hacia el prestador asistencial que le dará cobertura en la urgencia o por defecto de complejidad del prestador que lo recibe; lo que requiere nuevamente el traslado del trabajador.
Que las demoras ocasionadas, tanto en la toma de conocimiento del hecho como en los primeros pasos de la atención, pueden ser minimizadas con la implementación de un sistema eficiente para el acceso a la información sobre la ocurrencia del siniestro por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, que accione mecanismos de atención de la urgencia y de derivación acordes a la lesión sufrida por el trabajador.
Que la existencia y operatoria de un centro coordinador evitaría traslados innecesarios al damnificado, al iniciar su atención directamente en el centro más adecuado para la resolución de su patología, sin transitar previamente por prestadores que no cuenten con una complejidad acorde al caso o por prestadores no contratados por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Que la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría ha elevado la propuesta pertinente.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones acordadas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados deberán entregar una credencial que identifique a los trabajadores cubiertos, consignando como datos mínimos el nombre de la ART o empleador autoasegurado, su dirección y un teléfono de acceso gratuito para realizar denuncias de siniestros y solicitar asistencia.Art. 2º – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados deberán contar con un Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP), cuyo número telefónico, de acceso gratuito, se encontrará registrado en la credencial establecida en el artículo anterior.

Art. 3º – Será obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados hacer conocer dicho número telefónico a todos los prestadores públicos de salud. Asimismo, harán conocer a los empleadores afiliados y sus trabajadores cubiertos, los procedimientos a seguir ante un accidente y facilitar los mecanismos que aceleren el inicio de la atención, entre los que se encontrará la portación permanente de la credencial identificatoria.

Art. 4º – Cada uno de los llamados telefónicos recibidos en el Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) recibirá una clave identificatoria que le será informada al denunciante. En el registro del Centro constará fecha y hora del llamado, como así también el nombre y apellido del denunciante y del damnificado. La fecha y hora que se consignen en ese registro serán reconocidas por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como el momento en que la Aseguradora o el empleador autoasegurado tomó conocimiento del siniestro y se hizo cargo del mismo.

Art. 5º – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados capacitarán al personal que se desempeñe en el Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP), especialmente en cuanto a la asistencia telefónica de pacientes en situaciones de gravedad, asignación de prestadores adecuados, y las previsiones contenidas en la Ley Nº 24.557 y sus disposiciones reglamentarias, debiendo instrumentar un manual de procedimientos para ello.

Art. 6º – El Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) deberá contar en forma permanente con un profesional médico, quien será el responsable de decidir el prestador asistencial más acorde a la patología que presente el damnificado. Asimismo, deberá disponer de un listado completo de prestadores, el que será actualizado automáticamente en forma mensual con las altas y bajas, según se produzcan modificaciones contractuales.

Art. 7º – El Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) deberá conocer el listado de las especialidades y nivel de complejidad con que cuenta cada prestador contratado, a fin de agilizar la derivación del damnificado. Contará, asimismo, con un sistema de traslado de pacientes en situaciones de gravedad, ya sea una unidad de terapia intensiva móvil, avión sanitario, u otro medio de transporte adecuado para enfrentar cualquier contingencia con la debida celeridad.

Art. 8º – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados contarán con NOVENTA (90) días, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, para la puesta en funcionamiento del Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) y el cumplimiento efectivo de las pautas indicadas en la presente.

Art. 9º – La SUPERINTENDENCFIA DE RIESGOS DEL TRABAJO practicará auditorías del Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) de cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empleador autoasegurado, a fin de controlar su correcto funcionamiento. La verificación del incumplimiento a alguna de las disposiciones de la presente resolución, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio previsto en el ordenamiento vigente.

Art. 10. – Facúltase a la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría para dictar las normas operativas complementarias de la presente resolución.

Art. 11. – La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. – Regístrese, comuníquese, dése para su publicación a la Dirección del Registro Oficial y archívese. – José M. Podestá.

Bs. As., 10/9/2002

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1013/02, la Ley Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos prioritarios que inspiró la sanción de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, fue mejorar progresivamente las condiciones y medio ambiente bajo los cuales se desarrollan las relaciones de trabajo, disminuyendo la cantidad y gravedad de los siniestros.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que asimismo, este Organismo de Control cuenta entre sus obligaciones y objetivos prioritarios la promoción de la prevención como medio fundamental para reducir la siniestralidad y garantizar el cumplimiento de los objetivos de la L.R.T.
Que la experiencia internacional y la acumulada en el país, señalan que los medios más eficaces para reducir la siniestralidad laboral se asientan sobre la base de la formación e información en materia preventiva para todos los actores sociales vinculados al ámbito laboral. Por lo tanto, resulta pertinente impulsar en todas sus instancias las posibilidades de cooperación en materia de capacitación y asistencia técnica, tanto en organismos nacionales como internacionales.
Que la Toxicología constituye una disciplina científica que abarca distintas áreas, entre las que se encuentra la laboral, en cuyo ámbito el acceso a la información presenta serias dificultades.
Que la información adquiere gran importancia por la enorme diversidad de sustancias químicas y la necesidad de prevenir sus efectos mediante su control, y la vigilancia biológica y médica.
Que esta información debe estar disponible para los organismos del Estado Nacional y provincial, los trabajadores, empleadores y sus asociaciones representativas, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Sociedades Científicas y todos los técnicos y profesionales con interés y actividades en el tema, entre ellos, médicos del trabajo y especialistas en higiene y seguridad.
Que las acciones llevadas a cabo en el tema por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se vieron afectadas en el pasado en su continuidad, poniendo en peligro el adecuado desarrollo de esta iniciativa.
Que las razones indicadas precedentemente, así como la aparición permanente de nuevos compuestos potencialmente tóxicos para el trabajador expuesto, la renovación constante de la información disponible y la innovación diagnóstica y terapéutica, son elementos que avalan la necesidad de crear un Centro de Información y Asesoramiento en Toxicología Laboral.
Que asimismo, la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ha manifestado la posibilidad de apoyo por parte de la Oficina Sanitaria Panamericana/ Organización Mundial de la Salud -O.P.S./O.M.S.-, y del Proyecto Piloto de Gestión Racional de Productos Químicos de la Agencia de Cooperación Técnica Alemanna -G.T.Z.-.
Que resulta procedente que el Centro a crearse cuente con un Consejo Asesor “ad honorem”, tanto para asumir programas de trabajo propios, como para contar con una red de informantes clave.
Que en cuanto a las necesidades de bibliografía y bases de datos para el Centro cuya creación se impulsa, se estima que tal tópico debería enmarcarse dentro de la actualización y desarrollo técnico administrativo de la biblioteca existente en la S.R.T.
Que conforme lo expuesto y para colaborar con la prevención primaria y secundaria, cabe concluir que resulta trascendente y necesaria la creación del Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, cuya denominación como: “PREVENTOX” resulta apropiada, bajo dependencia de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría – Coordinación de Salud Ocupacional e Insalubridad.
Que la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría, a través de la Coordinación de Capacitación y la Coordinación de Salud Ocupacional e Insalubridad ha tomado intervención.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo, ha intervenido en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º – Créase el Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, al que se denominará en adelante “PREVENTOX”, con el objetivo de constituir un eficaz ámbito de consulta sobre las sustancias químicas peligrosas, denominadas tóxicos, persiguiendo incentivar el mejoramiento progresivo de las condiciones de salud y seguridad en el ámbito laboral.

Art. 2º – El “PREVENTOX”, funcionará en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, bajo dependencia de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría -Coordinación de Salud Ocupacional e Insalubridad-, que será el área encargada de instrumentar su funcionamiento.

Art. 3º – Establécese que en la ejecución de las acciones para las que se crea el “PREVENTOX”, se deberá contemplar la participación activa de todos los actores sociales con incumbencia en la prevención, incluyendo a los empleadores, trabajadores, a las asociaciones gremiales que agrupen a ambos, a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a las dependencias del Estado Nacional y de los Estados Provinciales con competencia en la materia, además de las Organizaciones Nacionales e Internacionales. La enumeración practicada no resulta taxativa.

Art. 4º – Créase un Consejo Asesor “Ad Honorem” del “PREVENTOX”, tanto para asumir programas de trabajo propios, como para contar con una red de informantes clave en la materia. La composición, funcionamiento, alcance y definición integral del citado Consejo, serán instrumentadas por la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría -Coordinación de Salud Ocupacional e Insalubridad- en colaboración con las distintas áreas del Organismo cuya intervención requiera la citada instancia.

Art. 5º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y oportunamente archívese. – José M. Podestá.

 Bs. As., 29/8/2002

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0230/01, la Ley N° 20.091, la Ley N° 24.557, la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 6 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por lo dispuesto en el apartado 1, incisos b) y d) del artículo 36 de la Ley N° 24.557 son funciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados, así como requerir a los mismos toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que para el ejercicio de dichas funciones le corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados a los trabajadores damnificados.

Que para ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe contar con la información adecuada y oportuna que les corresponde proporcionar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a los empleadores autoasegurados.

Que en función de los antecedentes y experiencia cumplida desde la sanción del régimen de la Ley N° 24.557, resulta conveniente modificar el listado de lesiones que son prioritarias para este Organismo, en vistas al control de las prestaciones en especie que deben brindar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados.

Que con el fin de optimizar las acciones de control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la celeridad del flujo informativo y la calidad de la información remitida por las Aseguradoras o los Empleadores Autoasegurados, resulta pertinente implementar un sistema de denuncia por vía extranet.

Que, asimismo con el objetivo de unificar conceptos y criterios médicos, es necesario definir los alcances y significados de algunas de las lesiones identificadas como prioritarias.

Que es necesario determinar precisamente los plazos dentro de los cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados deben remitir la información a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que los cambios propiciados atienden a mejorar el control de las prestaciones en especie teniendo en cuenta los accidentes laborales que pudieren ocasionar mayor morbimortalidad y secuelas incapacitantes sobre los trabajadores.

Que a los efectos de incorporar los cambios en esta materia, resulta necesario derogar la Resolución S.R.T. N° 39/02 que para tal finalidad fuera dictada oportunamente por este Organismo.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y por una necesidad operativa, durante el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente se utilizará el sistema de denuncia vía fax.

Que cabe aclarar que lo enunciado precedentemente versará sólo en cuanto al canal de denuncia, debiendo las Aseguradoras cumplir desde la vigencia de la presente Resolución, la totalidad de las disposiciones y mecanismos que se aprueban.

Que en razón de la importancia que implica el cumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los empleadores autoasegurados de sus obligaciones de brindar información adecuada y oportuna a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO respecto de las lesiones que sufrieran los trabajadores, así como la atención que les fuera otorgada, debe tenerse presente para el supuesto de incurrir en su incumplimiento, las previsiones establecidas en el artículo 32 de la Ley N° 24.557, como así también lo prescripto en el artículo 58 de la Ley N° 20.091.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1 incisos b) y d) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese que, a los efectos de llevar a cabo la Auditoría Médica por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, Ias Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados están obligados a informar a este Organismo, las lesiones que presenten los trabajadores asegurados que se encuentran tipificadas en el ANEXO I que se aprueba como parte integrante de la presente Resolución. La declaración de las referidas lesiones por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los empleadores autoasegurados, en ningún caso excluirá el cumplimiento de otros deberes de información que se hallen previstos en la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.

Art. 2° — La comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los empleadores autoasegurados, de las lesiones descriptas en el ANEXO I, deberá efectuarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas del momento a partir del cual la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el empleador autoasegurado hubiera prestado la primera asistencia al trabajador accidentado o de habérseles requerido la correspondiente cobertura.

Art. 3° — La mencionada comunicación deberá realizarse por vía extranet, salvo impedimento técnico fundado, en cuyo caso se enviará vía fax.

Art. 4° — Para efectuar la comunicación a este Organismo, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados deberán utilizar el formulario incorporado como ANEXO II y seguir los procedimientos estipulados en el ANEXO III. Ambos ANEXOS se aprueban como parte de la presente Resolución.

Art. 5° — Respecto del ANEXO II, establécese que el campo referido al CODIGO POSTAL ARGENTINO (CPA) no constituirá información obligatoria sino hasta pasados los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente Resolución. En caso de no disponer el CPA, se deberá completar con el Código Postal tradicional.

Art. 6° — Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia de Control de Prestaciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO remitirá el formulario de “Confirmación de Denuncia”, que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente Resolución. En caso de que en la comunicación oportunamente realizada faltare uno o más datos, a través del mencionado formulario se intimará a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empleador autoasegurado a que los consigne dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que pudieren corresponder, ello en virtud de lo dispuesto en los apartados b) y d) del artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Art. 7° — Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados deberán informar a esta SUPERINTENDENCIA, aquellas circunstancias que se produzcan e impliquen un cambio sobre la denuncia inicial efectuada, tales como: el alta, el traslado o el fallecimiento del paciente; el rechazo posterior del siniestro, o los errores que se detecten en los datos denunciados a este Organismo. Esta nueva información deberá comunicarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de tomarse conocimiento de la nueva situación.

Art. 8° — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los empleadores autoasegurados, importará la aplicación de las sanciones previstas en el régimen de la Ley N° 24.557.

Art. 9° — Las irregularidades verificadas mediante las Auditorías realizadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO darán origen a la substanciación de sumario, en virtud de las sanciones que pudieren corresponder. La acción de control por Auditoría muestral que ejerce esta Superintendencia se podrá extender a otras lesiones no listadas en el ANEXO I.

Art. 10. — Derógase la Resolución S.R.T. N° 39/02.

Art. 11. — Dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la vigencia de la presente, se utilizará el sistema de denuncia vía fax y el sistema de denuncia establecido en la presente Resolución. A partir del vencimiento de dicho plazo, el único sistema de denuncia vigente será el de la presente Resolución.

Art. 12. — Dispónese que esta Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Regístrese. comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — José M. Podestá.

ANEXO I

LISTADO DE LESIONES A DENUNCIAR

1. Quemadura grave (Tipo AB mayor al 20%; Tipo B mayor al 10%).

2. Amputación por encima de carpo o tarso, parcial o total.

3. Amputación de uno o más dedos de manos o pies (con internación).

4. Intoxicaciones agudas con alteración de parámetros vitales.

5. Coma de origen traumático.

6. Traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento (se excluyen los casos sin alteraciones neurológicas, con TAC normal).

7. Politraumatismo grave. (Cuando se presente más de una lesión de este listado)

8. Aplastamiento torácico.

9. Fractura expuesta, incluidas fracturas abiertas (con internación).

10. Fractura o luxación de una o más vértebras (con internación).

11. Fractura de pelvis.

12. Herida abdominal transperitoneal con o sin perforación de víscera.

13. Perforación o enucleamiento ocular.

14. Rotura/estallido de vísceras.

15. Castración o emasculación traumática.

16. Fracturas cerradas de miembros inferiores o superiores (con internación o con internación y cirugía inmediata al accidente o programada como consecuencia de la lesión inicial).

17. Herida y/o traumatismo de mano con internación.

18. Lesiones producidas por arma de fuego o arma blanca (con internación)

19. Muerte.

––––––––––––

NOTAS ACLARATORIAS AL LISTADO:

a) Para todos los casos se deberá considerar “con internación” cuando el paciente esté internado en el prestador 24 hrs. o más.

b) Para la lesión 7. Politraumatismo grave, es obligatorio describir cada una de las lesiones en el campo “Lesión/Diagnóstico Actual” del ANEXO II de la presente Resolución.

ANEXO III

PROCEDIMIENTOS

El formulario de denuncia – /Anexo II – debe ser remitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empleador autoasegurado, vía extranet a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – (S.R.T.) – de conformidad con los parámetros establecidos en la presente Resolución, a través de la siguiente dirección: http:\\www.arts.gov.ar.

La Superintendencia comunicará por Circular complementaria los mecanismos específicos referentes a la denuncia vía extranet.

Las modificaciones a la situación del accidentado o correcciones de una información previa, deberán comunicarse por la misma vía y con el mismo formulario.

N° DE SINlESTRO: consignar el N° asignado por la Aseguradora

N° DE DENUNCIA: reservado para la SRT.

Marcar con “X” el rectángulo correspondiente, cuando se utilice el formulario como primera comunicación, (INICIAL), modificación del estado del paciente, es decir, egreso, fallecimiento, traslado, etc., (MODIFICACION), o cuando sea necesario corregir datos por error en una información previa, (CORRECCION DE ERROR).

Los Datos del Siniestrado deben informarse completamente en todos los casos, así como los datos de la A.R.T./ Autoasegurada, del Prestador (sin omitir el N° de Teléfono) y del Siniestro. Cumplido el plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, el campo referido al CPA (Código Postal Argentino) será información de carácter obligatorio para todas las localidades del país cubiertas con esta codificación.

Datos del Siniestro: Se consignará si el accidente ocurrió en el lugar de trabajo o in itinere; en caso de haber sucedido en el lugar de trabajo se consignará, además, el CIIU y el CUIT del establecimiento y, en caso de corresponder, el N° de establecimiento con el que se identifica la sucursal del mismo.

Descripción de la forma de ocurrencia del siniestro: Breve descripción de las circunstancias en que ocurrió el siniestro, la tarea realizada por el trabajador y las máquinas o herramientas involucradas en la ocurrencia del accidente.

Oportunidad del Siniestro y 1ra. Atención Asistencial: en ambos casos consignar fecha y hora completa (con horas y minutos).

Ubicación Actual del Accidentado: Hospital / Clínica / Sanatorio, piso, cama, etc. En caso que el paciente haya sido dado de alta antes de la comunicación, se deberá informar igualmente, consignando tal situación en este casillero.

Lesión/Diagnóstico Actual: Describir la lesión, el diagnóstico y breve reseña del cuadro presentado y las acciones diagnósticas o terapéuticas iniciales. En el Campo titulado C.L. (Código de Lesión) se consignará el código correspondiente a la lesión denunciada, a dos dígitos, según el Anexo I de la presente.

Toda vez que se solicita identificar la Provincia de un domicilio se consignará según el Código utilizado por la DGI

Tabla de Códigos de Provincias

00 Capital Federal

01 Buenos Aires

16 Chaco

17 Chubut

03 Córdoba

04 Corrientes

02 Catamarca

05 Entre Ríos

18 Formosa

06 Jujuy

21 La Pampa

08 La Rioja

07 Mendoza

19 Misiones

20 Neuquén

22 Río Negro

13 Sgo. del Estero

09 Salta

10 San Juan

11 San Luis

12 Santa Fe

23 Santa Cruz

24 Tierra del Fuego

14 Tucumán

99 Exterior del país

Observaciones: Se consignarán aquí datos adicionales que se evalúen como convenientes y pertinentes para la tipificación de la lesión y su evolución inicial.

Modificatorias: Se remitirán para los casos de: cambio de prestador, altas o muertes, también deberán remitirse cuando, luego de producida la denuncia inicial, se hubiere detectado un cambio de tipificación de lesión inicial o se ha rechazado el siniestro.

Remitente Responsable: En los casos de impedimentos técnicos que requieran el envío de la planilla vía fax, la misma debe ser firmada por el médico Responsable del Area Médica según las Resoluciones S.R.T. N° 66/96 ó 75/96 o, en su defecto, por personal de la Aseguradora o del empleador autoasegurado que se encuentre debidamente autorizado por el médico responsable.