Resolución SRT

BUENOS AIRES, 28 DE NOVIEMBRE DE 2000

VISTO el Expediente del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 3329/00, las Leyes Nº 24.557 y Nº 25.250, la Resolución Conjunta SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) Nº 146, SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 68 y ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 931 de fecha 27 de noviembre de 2000, la Resolución General A.F.I.P. Nº 899 de fecha 27 de septiembre de 2000, la Resolución S.R.T. Nº 320 de fecha 9 de septiembre de 1999, y

CONSIDERANDO:
Que el articulo 32 de la Ley Nº 25.250 instituye en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, una unidad de ejecución del proceso de simplificación en materia de inscripción laboral y de la Seguridad Social, con el objeto que el registro de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.

Que el articulo citado en el párrafo anterior establece, a su vez, que en el mentado registro satisfará las necesidades de información de los organismos públicos y privados del Sistema de Seguridad Social, de la inspección de trabajo, de las organizaciones sindicales y de los entes de control.

Que en ese sentido, deviene apropiado imponer a los empleadores la obligación de registrar el alta de sus trabajadores dependientes con anterioridad al inicio de tareas derivadas de la relación laboral.

Que la Resolución Conjunta S.T. Nº 146/00, S.S.S. Nº 68/00 y A.F.I.P. Nº 931/00, en su articulo 1º dispone que como primera etapa y para simplificar los tramites a cargo de los empleadores corresponde que estos soliciten la “Clave de Alta Temprana” (C.A.T.), impuesta por la Resolución General A.F.I.P. Nº 899/00, no siendo necesario que cumplimenten otro tramite ante entidad alguna de la Seguridad Social, ni antes las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Que el articulo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 320/99 dispone que los empleadores deberán declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradores de Riesgos del Trabajo con antelación al inicio de la relación laboral.

Que dicha obligación, a cargo de los empleadores, permite a las Aseguradoras repetir los costos de aquellas prestaciones que, por accidente de trabajo o enfermedades profesionales se brindan a trabajadores damnificados que no hubieran sido datos de alta laboral por el empleador a la Aseguradora.

Que una de las características de la Ley Nº 24.557 es su universalidad, por lo que se encuentran comprendidos dentro del sistema sobre Riesgos del Trabajo, todos los empleadores, se encuentren o no registrados en el SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.).

Que al ser necesaria la simplificación registral que establece la Ley Nº 25.250, resulta pertinente la modificación de la Resolución S.R.T. Nº 320/99 en lo concerniente a la obligación de los empleadores de declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo con antelación al inicio de la relación laboral, de conformidad a lo que dispone la Resolución Conjunta S.T. Nº 146/00, S.S.S. Nº 68/00 y A.F.I.P. Nº 931/00.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Modifíquese el articulo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 320/99, a la que se agrega el siguiente párrafo: “Los empleadores que hayan solicitado la Clave de Alta Temprana (C.A.T.), en los términos normados en el articulo 1º de la Resolución General A.F.I.P. Nº 899/00, según lo establecido en el articulo 1º de la Resolución Conjunta S.T. Nº 146/00, S.S.S. Nº 68/00 y A.F.I.P. Nº 931/00 se entenderá que han cumplido la disposición del primer párrafo de este articulo”.

ARTICULO 2º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 676/00
DR. DANIEL MAGIN ANGLADA
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 21 DE NOVIEMBRE DE 2000

VISTO el Expediente de Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2290/99, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 070 de fecha 1º de octubre de 1997 y 153 de fecha 18 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución S.R.T. N° 153/00, se aprobó un nuevo texto del afiche informativo sobre las obligaciones elementales del sistema establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo que integraba el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 070/97, en atención a la necesidad de adecuar el mismo a las modificaciones producidas en la normativa aplicable y a la incorporación del Servicio de Orientación Telefónica Gratuito.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 070/97, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se encuentran obligadas a entregar los afiches de manera gratuita a todas sus empresas afiliadas.
Que actualmente se hallan en análisis y elaboración diversos proyectos que contemplan cambios a la Ley Nº 24557 y sus normas reglamentarias, comprendiendo los aspectos referidos a las obligaciones que se encuentran a cargo de los distintos actores que integran el sistema de Riesgos del Trabajo.
Que con el fin de evitar la desactualizacion de los afiches que se impriman a tenor de lo estipulado en el Anexo I de la Resolución SRT Nº 153/00, resulta procedente disponer la suspensión de la aplicación de la norma citada.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 36 de la ley 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Suspender la aplicación de la Resolución S.R.T. N° 153/00 por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados desde el 13 de Noviembre de 2000.

ARTICULO 2°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 671/00
DR. DANIEL MAGIN ANGLADA
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1508/99, la Ley N° 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 4 de junio de 1997, la Resolución S.R.T N° 260 de fecha 4 de agosto de 1999, la Resolución S.R.T N° 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, y,

CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 del Decreto N° 491/97 fija el valor de la cuota omitida para el empleador que se afiliare a una aseguradora o que se autoasegurase.
Que la Resolución S.R.T. N° 260/99 aprobó el modelo de certificado de deuda, como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos de cobro ante los deudores morosos.
Que, posteriormente, la Resolución S.R.T. N° 490/99 estableció el valor de la cuota omitida que deben abonar los empleadores que no se afilen o no se autoaseguren, habiendo sido intimados a tal efecto.
Que resulta necesario aprobar un nuevo certificado de deuda que contemple las estipulaciones dispuestas en la norma mencionada en el considerando precedente.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 36, inciso e) de la LRT.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE

ARTICULO 1.– Modifícase el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 260/99 que se reemplaza por el modelo de formulario tipo denominado “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557” que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.

RESOLUCION S.R.T.: 649/00
DR. MELCHOR POSSE
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJ

Bs. As., 15/9/2000

VISTO las presentes actuaciones caratuladas “Aprobación Acuerdo Marco” que tramitan por Expediente Nº 642/99, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION remitió a esta Comisión el texto del Acuerdo Marco para la distribución de cuotapartes de fondos comunes de inversión a través de agentes del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A.

Que el referido Acuerdo Marco fue firmado por representantes de la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, la CAMARA DE LOS AGENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. y la CAJA DE VALORES S.A.

Que la colocación de cuotapartes de fondos comunes de inversión por medio de Agentes y Sociedades de Bolsa inscriptas en el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. como agentes colocadores se encuentra prevista en el artículo 31 de las NORMAS (N.T. 1997 Texto Modificado Resolución General Nº 346).

Que este Acuerdo Marco instrumenta una nueva forma de captación a través de los citados Agentes y Sociedades de Bolsa bajo la modalidad denominada “por cuenta de terceros”.

Que las sociedades gerentes como así también las depositarias de los fondos comunes de inversión no tendrán acceso a la información atinente al cuotapartista por cuenta de quien los agentes colocadores “por cuenta de terceros” efectuarán las operaciones.

Que las responsabilidades asumidas por los agentes colocadores por cuenta de terceros enumeradas precedentemente lo son sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e ilimitada establecida en el artículo 4º de la Ley Nº 24.083 a los órganos de los fondos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y del artículo 1º del Decreto Nº 174/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 31 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, de las NORMAS (N.T. 1997) – Texto Modificado por Resolución General Nº 346, por el siguiente:

“DESIGNACION COMO AGENTES COLOCADORES. MODALIDADES DE COLOCACION.

ARTICULO 31. — Sin perjuicio de la colocación directa que pueda realizarse por medio de la Depositaria, o de la Gerente, esta última podrá cele brar a su costo convenios particulares con agentes colocadores, u otros sujetos autorizados por la Comisión.

Podrán actuar como agentes colocadores, mediano autorización para ello:

a) Las bolsas de comercio.

b) Los intermediarios pertenecientes a entidades autorreguladas.

c) Entidades financieras.

d) Las personas no incluidas en los incisos a) al

c) inclusive, cuando acrediten ante la Comisión poseer una organización adecuada e idoneidad en la materia.

También podrán ser agentes colocadores de cuotapartes de fondos comunes de inversión con la modalidad prevista en el Acuerdo Marco —agentes colocadores por cuenta de terceros— los sujetos mencionados en dicho acuerdo”.

Art. 2º — Incorpóranse al título denominado “COMERCIALIZACION” del Libro VIII “Otras Disposiciones”, Capítulo XXII “Disposiciones Complementarias” los siguientes artículos:

ACUERDO MARCO

“ARTICULO 12. — Aprobar el procedimiento para la colocación de cuotapartes por los Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa establecido en el Acuerdo Marco suscripto entre la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, la CAMARA DE LOS AGENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. y la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 13. — Los Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa que adopten la modalidad de dicho Acuerdo Marco asumen respecto de los cuotapartistas las siguientes obligaciones:

a) Un adecuado asesoramiento sobre la inversión en los fondos comunes de inversión, composición de cartera, planes de inversión, etc.

b) La entrega del reglamento de gestión correspondiente al fondo cuyas cuotapartes suscribe.

c) El cobro y pago de las suscripciones y rescates.

d) Cumplimiento de las normas atinentes a la prevención del lavado de dinero provenientes de actividades ilícitas.

e) La correcta individualización en las subcuentas de sus comitentes de las cuotapartes suscriptas.

f) Hacer llegar al cuotapartista todo tipo de información proveniente de las sociedades gerentes y remitir dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente los resúmenes de cuenta ya sea por sí o a través de la CAJA DE VALORES S.A.

g) Cumplir todas las obligaciones emergentes del Acuerdo Marco y sus respectivos anexos así como a la firma del contrato entre el agente y su comitente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Weitz. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — María S. Martella.

BUENOS AIRES, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2000

VISTO el Expediente de Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2290/99, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 070 de fecha 1º de octubre de 1997, S.R.T. Nº 153 de fecha 18 de febrero de 2000 y S.R.T. Nº 387 de fecha 18 de abril de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución S.R.T. N° 153/00, se aprobó un nuevo texto del afiche informativo sobre las obligaciones elementales del sistema establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo que integraba el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 070/97, en atención a la necesidad de adecuar el mismo a las modificaciones producidas en la normativa aplicable y a la incorporación del Servicio de Orientación Telefónica Gratuito.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 070/97, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se encuentran obligadas a entregar los afiches de manera gratuita a todas sus empresas afiliadas.

Que en razón de la elaboración de diversos proyectos de modificación de la Ley N° 24.557, relativos a aspectos referidos a las obligaciones que se encuentran a cargo de los distintos actores que integran el sistema de Riesgos del Trabajo, y con el fin de evitar la desactualización de los aludidos afiches, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 387/00, que resolvió suspender la aplicación de la Resolución S.R.T. N° 153/00 por el término de CIENTO VEINTE (120) días.

Que en atención a la permanencia de los motivos apuntados precedentemente, resulta pertinente prorrogar el plazo de suspensión de la Resolución S.R.T. Nº 153/00, por el término de SESENTA (60) días.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 36 de la ley 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Prorrógase la suspensión de la aplicación de la Resolución S.R.T. N° 153/00 por el término de SESENTA (60) días corridos, contados desde la publicación de la presente.

ARTICULO 2°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 614/00

DR. MELCHOR POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T) N° 1279/00, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 215 de fecha 21 de julio de 1999, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 660 de fecha 14 de septiembre de 1999, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS N° 242 de fecha 24 de mayo de 2000, y las Resoluciones S.R.T. N° 85 de fecha 18 de junio de 1996, S.R.T. N°136 de fecha 10 de setiembre de 1998 y S.R.T. N° 137 de fecha 11 de setiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la LRT estableció que esta SUPERINTENDENCIA reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
Que el inciso e) del apartado 1 del artículo 36 de la LRT establece que entre las funciones encomendadas a esta SUPERINTENDENCIA se encuentran las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.
Que el Decreto N° 2662/92 estableció un régimen de aplicación por parte de la Administración Pública Nacional, a los efectos de homogeneizar los procesos de autorización para la adquisición de bienes y servicios; y de aprobación de los actos a través de los cuales se contrate o adquiera tales bienes y servicios.
Que oportunamente, a través de la Resolución S.R.T. N° 85/96, este Organismo dispuso su régimen de autorización de los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios y la consiguiente aprobación de tales actos, fijando además el marco general de la normativa aplicable para realizar sus compras y contrataciones.
Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 215/99 modificó el Decreto N° 2662/92, introduciendo cambios en lo que respecta a las facultades jerárquicas y los respectivos montos de autorizaciones y aprobaciones establecidos para cada nivel.
Que la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 660/99, dispuso el régimen de autorización y aprobación de gastos correspondiente a la Administración Central de dicho Ministerio.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS N° 242/00 estableció las condiciones de indispensabilidad, razonabilidad y requisitos presupuestarios a observarse en los procesos de autorización y aprobación de gastos correspondientes a la Administración Central de dicha Jurisdicción.
Que en virtud del artículo 10 del Decreto N° 2662/92 corresponde a las Entidades Descentralizadas, establecer su régimen particular de autorizaciones y aprobaciones, adecuándolo a las pautas generales contenidas en dicho decreto y a la normativa legal o estatutaria aplicable en cada caso.
Que atendiendo al mencionado encuadramiento normativo, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA establecer el régimen que debe aplicarse para la autorización y aprobación de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, el cual debe adecuarse a las prescripciones genéricas que resultan de las normas precedentemente mencionadas.
Que es imprescindible, en mérito a los antecedentes reseñados, disponer la modificación de las pautas establecidas oportunamente por la Resolución S.R.T. N° 85/96, a fin de adecuar el régimen a aplicarse a las nuevas regulaciones dictadas.
Que las Resoluciones S.R.T. N° 136/98 y S.R.T. Nº 137/98 aprobaron la Estructura Orgánica Funcional de esta SUPERINTENDENCIA, así como sus correspondientes apertura por niveles funcionales, estableciéndose las distintas Responsabilidades y Acciones principales asignadas a las distintas unidades orgánicas del Organismo.
Que resulta necesario que el nuevo régimen a adoptarse en materia de autorización y aprobación de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, se halle en consonancia con la organización funcional de esta SUPERINTENDENCIA, previendo asimismo y a tal efecto, los diferentes niveles de responsabilidad de los funcionarios que ocupan los principales cargos de su planta.
Que la norma proyectada recepta tales requisitos y condiciones, orientándose a favorecer una mayor eficiencia en los procesos de autorización y aprobación de las adquisiciones y contrataciones que se lleven a cabo en este Organismo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 2662/92 y del apartado 1, inciso e) del artículo 36 de la LRT.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°– Apruébase, tal como resulta del Cuadro del Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, los niveles determinados para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por esta SUPERINTENDENCIA; así como para aprobar los actos a través de los cuales se contraten o adquieran los bienes y servicios, niveles que regirán a partir de la fecha de la presente disposición. Las adquisiciones o contrataciones cuyos importes superasen los montos de aprobación y autorización consignados en el Anexo I, se regirán por las estipulaciones previstas en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 215/99.

ARTICULO 2°– Dispónese que los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios que realice esta SUPERINTENDENCIA se adecuarán a los principios de la normativa general aplicable a los Organismos Descentralizados del Sector Público Nacional, como a los criterios establecidos en la Resolución N° 242/00 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, y se ajustarán a las disposiciones reglamentarias y procedimientos que establezca este Organismo, en función de asegurar la transparencia, economía, eficiencia y eficacia de la gestión que a tal efecto se cumpla.

ARTICULO 3°– Determínase que respecto a lo previsto en artículo 3° del Decreto N°2662/92 resultará de aplicación el articulo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 4º– Derógase la Resolución SRT N° 85/96.

ARTICULO 5°– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

RESOLUCIÓN S.R.T. N°: 615/00
DR. MELCHOR POSSE
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

MONTO
AUTORIZA
APRUEBA

Hasta $ 300
Jefe de Departamento o de Unidad
Subgerente

Hasta $ 1.000
Subgerente
Gerente

Hasta $ 10.000
Gerente
Gerente General

Hasta $ 250.000
Gerente General
Gerente General

Hasta $ 500.000
Gerente General
Superintendente de Riesgos del Trabajo

Hasta $ 1.000.000
Superintendente de Riesgos del Trabajo
Superintendente de Riesgos del Trabajo

BUENOS AIRES, 03 DE AGOSTO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1344/98, la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social (S.S.S.) Nº 40 de fecha 13 de junio de 1997, la Resolución S.R.T. N° 61 de fecha 29 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21, apartado 4 de la Ley N° 24.557 dispone que el procedimiento previsto para la determinación de las incapacidades será gratuito para el damnificado, incluyendo traslados y estudios complementarios.

Que la Resolución S.R.T. N° 61/97 dispuso que los gastos de traslado y de exámenes complementarios en que incurran los trabajadores damnificados sean expresamente incorporados a los gastos de funcionamiento de las Comisiones Médicas.

Que debido a su falta de reglamentación, la Resolución S.R.T. Nº 61/97 no pudo ser implementada en su totalidad desde su dictado.

Que la aludida falta de implementación genera perjuicios para los trabajadores quienes deben solventar con recursos propios los gastos que demanda el traslado y la realización de estudios con fines de diagnóstico.

Que ante la carencia de recursos por parte de los damnificados, en numerosas ocasiones los trámites se ven demorados y muchas veces paralizados.

Que teniendo en cuenta que son las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados quienes en definitiva afrontan dichas erogaciones cubriendo con su aporte los gastos de las aludidas Comisiones Médicas, resulta aconsejable que adelanten a los trabajadores siniestrados las sumas necesarias para su traslados.

Que con tal medida se evitarían las mencionadas demoras que tienen como único perjudicado al trabajador damnificado.

Que por razones de orden operativo corresponde efectuar la distribución de los citados gastos en función de la cantidad de trabajadores afiliados a cada Aseguradora y a los que registre cada empleador autoasegurado, en el mes correspondiente a la liquidación respectiva, sin perjuicio de evaluar oportunamente la modificación del criterio de asignación.

Que resulta necesario también, determinar el procedimiento de cancelación de los importes fijados en cada liquidación a las Aseguradoras y a los empleadores autoasegurados.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Deróganse los Artículo 6º, 7º y 8º de la Resolución S.R.T. Nº 61/97.

ARTICULO 2º.– Dispónese que cuando como consecuencia de solicitudes de intervención o recursos relacionados con contingencias laborales, deban tomar intervención las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central, un Juzgado Federal, la Cámara Federal de la Seguridad Social, las Oficinas de Homologación y Visado o los Organismos Laborales habilitados y resulte necesaria la comparecencia del trabajador damnificado por un infortunio laboral, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los empleadores autoasegurados, según corresponda, deberán arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de aquél, solventando los gastos de traslado y regreso, alojamiento y alimentación durante todo el tiempo que el trabajador deba estar a disposición de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, de la Comisión Médica Central, del Juzgado Federal, de la Cámara Federal de la Seguridad Social, de las Oficinas de Homologación y Visado o los Organismos Laborales habilitados. En tales casos, se seguirá el procedimiento que se especifica en el ANEXO I, II y III de la presente, estableciéndose que bajo ninguna circunstancia, el traslado del trabajador damnificado podrá originar erogación alguna a su cargo por los conceptos indicados.

ARTICULO 3º.– Dispónese que si las solicitudes de intervención o recursos que hayan motivado la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, de la Comisión Médica Central, de un Juzgado Federal y/o de la Cámara Federal de la Seguridad Social, prosperarán a favor del trabajador, las erogaciones efectuadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o el Empleador Autoasegurado, en concepto de gastos de traslado, alojamiento y alimentación, serán soportados definitivamente por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o el empleador autoasegurado, no generando a favor de éstos, derecho a reembolso, reintegro o deducción sobre las contribuciones que deben efectuar para el financiamiento de las Comisiones Médicas.

ARTICULO 4º.– Dispónese que si las solicitudes de intervención o recursos que hayan motivado la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, de la Comisión Médica Central, de un Juzgado Federal y de la Cámara Federal de la Seguridad Social, prosperaran a favor de las Aseguradoras o de los Empleadores Autoasegurados, los gastos efectuados por los conceptos individualizados en el artículo anterior, serán reputados como anticipos de la contribución a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores autoasegurados al financiamiento de las Comisiones Médicas, y serán deducidos por esta SUPERINTENDENCIA de tal contribución. Dichas deducciones serán distribuidas entre las Aseguradoras, a prorrata, en función de la cantidad de trabajadores cubiertos por cada una de ellas en el mes correspondiente a la liquidación respectiva, previa acreditación en la forma que se especifica en el ANEXO IV de la presente, de la contribución correspondiente al mes siguiente de aquél en que el pronunciamiento de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central, el Juzgado Federal o la Cámara Federal de la Seguridad Social haya quedado firme.

ARTICULO 5º.– Dispónese que en el supuesto de que la presentación tenga por fin homologar un acuerdo de incapacidad suscripto entre el trabajador y la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, y resulte necesario el traslado del trabajador, los gastos que demande dicho traslado serán soportados por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el empleador autoasegurado partícipes del acuerdo.

ARTICULO 6º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente archívese.

 

RESOLUCION S.R.T Nº: 539/00

DR. MELCHOR POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 01 DE AGOSTO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) Nº 0939/00, la Ley N° 24.557, sobre RIESGOS DEL TRABAJO, el Decreto N° 5720 de fecha 28 de agosto de 1972, el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, y la Resolución S.R.T. Nº 494 del 23 de junio de 2000;y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. Nº 494/00 autoriza el llamado a Licitación Pública Nacional Nº 1/2000 para el concurso de empresas y/o agencias de publicidad para contratar la producción, creatividad y planificación de espacios publicitarios, y el desarrollo de información sobre el sistema de prevención de los riesgos de trabajo

Que el tramite de la Licitación Pública aludida en el considerando precedente, así como los términos del pliego de condiciones generales y cláusulas especiales, respectivos, se ajustaron a las disposiciones del Decreto Nº 5720/72.

Que el decreto Nº 436/00 aprobó la reglamentación de los artículos 55, 56, 61 y 62 del Decreto – Ley Nº 23.354/56, derogo el Decreto – Ley 5720/72 y conformo el cuerpo de normas que constituye el REGLAMENTO PARA LA ADQUISION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL, vigente en la actualidad.

Que en el contexto expresado, resulta oportuno adecuar el tramite de la Licitación Publica Nacional prevista para contratar la producción, creatividad y planificación de espacios publicitarios, al nuevo régimen establecido por el Decreto Nº 436/00, a los fines de evitar la coexistencia del régimen de contrataciones que estipula dicha norma con el que disponía el Decreto Nº 5720/72, actualmente derogado.

Que, por otra parte, dicha adecuación facilitaría una mayor participación de empresas y/o agencias de publicidad, y resolvería las consultas y los pedidos de prórroga presentados hasta el presente.

Que de conformidad a lo que establece el inciso 77 del articulo 61 del decreto Nº 5720/72, en cualquier estado del tramite, previo a la licitación, el organismo licitante podrá dejar sin efecto la licitación, sobre la base de causas fundamentales.

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente dejar sin efecto el llamado a la Licitación Pública Nacional Nº 1/2000 autorizada por la Resolución S.R.T. Nº 494/00, a fin de reformular los pliegos con encuadre en el Decreto Nº 436/00.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SRT ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Dejase sin efecto el llamado a la Licitación Pública Nacional Nº 1/2000 para el concurso de empresas y/o agencias de publicidad para contratar la producción, creatividad y planificación de espacios publicitarios, y el desarrollo de información sobre el sistema de prevención de los riesgos de trabajo, dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 494/00.

ARTICULO 2°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivo.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 525/00

DR. MELCHOR POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 01 DE AGOSTO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT. Nº 1595/00, la Ley 24.557, sus Decretos Reglamentarios, Disposiciones Complementarias, y el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y,

CONSIDERANDO:

Que el art. 33, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

Que el artículo 10 del Decreto 491/97, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1 de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente, debiendo determinarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme la fórmula prevista en la misma norma.

Que a fin de dar cumplimiento al imperativo legal resulta necesario determinar el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio del 2001 y los excedentes correspondientes.

Que cabe destacar que durante el ejercicio 1999-2000 no fue necesaria la aplicación del Fondo de Garantía para la atención de insuficiencias patrimoniales de empleadores.

Que, por su parte, la Subgerencia Técnica, a través del Departamento de Estudio y Estadísticas, de este Organismo ha estimado el monto del aludido Fondo para el presente ejercicio, resultando de ello los excedentes a los que alude la normativa citada precedentemente.

Que el artículo 10, apartado f) del Decreto Nº 491/97 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar un estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía, dentro de los treinta (30) días de finalizado el ejercicio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º:– Aprobar los estados contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período Nº 4, comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, que se acompaña como Anexo I y II de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio del 2001, en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL ($ 3.610.000).

ARTICULO 3º.– Determinar, a luz de lo normado en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 2000 en la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 71/100 ($ 9.084.328,71).

ARTICULO 4º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 526/00

DR. MELCHOR POSEE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 21 DE JULIO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°0597/99, las Disposiciones de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo (D.N.H. y S.T.) N° 11/90 y Nº 18/90 y

CONSIDERANDO:

Que las Disposiciones D.N.H. y S.T. Nº 11 y Nº 18, consideran insalubres, a los efectos de la Ley Nº 11.544, las tareas que se efectúan operando motopalas para la extracción de carbón del interior de las bodegas, que se verifican en el Puerto Ingeniero Buitrago, Planta General Savio, establecimiento de la firma SOMISA S.A..

Que a la luz de las constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto, y como resultado del proceso de privatización de la ex empresa SOMISA S.A. iniciado en el año 1991, el Puerto Ingeniero Buitrago fue transferido en propiedad a la firma SIDERAR S.A.I.C., quien celebrara a su vez, un contrato con la empresa SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A. –SOMSA- para el reacondicionamiento, operación y mantenimiento del Puerto Ingeniero Buitrago, cuya nuda propiedad continúa en cabeza de SIDERAR S.A.I.C..

Que las tareas de extracción de carbón de bodegas en el mencionado puerto, llevadas a cabo por el personal de la empresa SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., continúan afectadas por el régimen de insalubridad dispuesto por las Disposiciones D.N.H. y S.T. Nº 11/90 y Nº 18/90.

Que con fecha 4 de diciembre de 1998, el representante de la empresa SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., -con domicilio real en Puerto Ingeniero Buitrago, Planta General Savio, San Nicolás, Provincia de Buenos Aires- solicita la modificación de la calificación de insalubridad que fuera dispuesta por las citadas Disposiciones DNHyST Nº 11 y Nº 18 /90 en las tareas de descarga de carbón con cargadoras frontales en la bodega de los buques.

Que atento a ello y de acuerdo a las instrucciones impartidas, el Departamento Estrategias de Prevención de Riesgos del Trabajo de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ha realizado una inspección técnica, determinaciones ambientales de polutos particulados y la evaluación de los legajos médicos -acorde con el procedimiento establecido en el artículo 200 de la Ley N° 20.744-, produciendo un informe fechado el 16 de noviembre de 1999, en el que se concluye que, la evaluación de contaminantes ambientales de las tareas con cargadoras frontales que se realizan en el SECTOR DE DESCARGA DE BODEGAS de la mencionada empresa, arrojó valores inferiores a los límites máximos permisibles de la legislación vigente.

Que de la evaluación técnica de lo actuado en el informe citado precedentemente, surge que las tareas son de carácter normales, por dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 351/79 y por lo tanto, se encuentran comprendidas en el artículo 1° de la Ley Nº 11.544.

Que en tal virtud, procede el dictado de un acto administrativo dejando sin efecto la calificación de insalubridad dispuesta mediante las Disposiciones de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 11/90 y Nº18/90, que alcanzara al establecimiento del peticionante.

Que la competencia de esta Superintendencia deviene de lo preceptuado por el art. 35 de la Ley N° 24.557 que crea este órgano de fiscalización como “…entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación…” y determina asimismo que “La SRT absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo”, criterio que recepta su reglamentación aprobada por Decreto N° 334 de fecha 1° de abril de 1996.

Que la citada ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, en la última definición de acciones, realizada a través de su Decisión Administrativa N° 23/95, contaba entre ellas la de: “…calificar ambientes y tareas como salubres e insalubres.”

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Dejar sin efecto la calificación de insalubridad ordenada mediante Disposiciones de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 11/90 y Nº 18/90, respecto de las tareas que se efectúan operando motopalas para la extracción de carbón del interior de las bodegas en el Puerto Ingeniero Buitrago, Planta General Savio, establecimiento propiedad de la firma SIDERAR S.A.I.C. –ex SOMISA S.A.- y concesionado a la empresa SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A. –SOMSA-, con domicilio real en Puerto Ingeniero Buitrago, Planta General Savio, San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º.– Considerar normales a partir de la fecha y a los efectos de la jornada laboral que establece el art. 1° de la Ley N° 11.544, las tareas que se realizan con cargadoras frontales del Sector DESCARGA DE BODEGAS con carbón, del establecimiento portuario identificado en el artículo precedente, al dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución MTSS N° 444/91, en el Decreto N° 351/ 79 y en la Ley N° 19.587.

ARTICULO 3°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 522/00

DR. JORGE JERONIMO SAPPIA

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO