Resolución SRT

BUENOS AIRES, 18 DE NOVIEMBRE DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.336/97, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley N° 24.557 establece la obligatoriedad de incorporar Planes de Mejoramiento a los contratos entre los empleadores y las Aseguradoras.
Que en el TITULO I, artículo 2º del Decreto N° 170/96, define que los niveles de cumplimiento de normas de prevención serán CUATRO (4).
Que en el inciso d) del precitado artículo 2º, se establece que la calificación en el Cuarto nivel implica alcanzar niveles de prevención y de condiciones y medio ambiente de trabajo superiores a las obligaciones legales en materia de higiene y seguridad.
Que en el TITULO I, artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 170/96, se indica que los empleadores que deseen calificar en el Cuarto nivel deben acordar con su Aseguradora planes alternativos para el desarrollo de los nuevos elementos que le permitan acceder a tal calificación.
Que en el tercer párrafo del mencionado inciso b), artículo 3º del Decreto Nº 170/96, se indica que la S.R.T. determinará las categorías de riesgos de las distintas actividades, los planes alternativos y los elementos a desarrollar en cada uno de ellos.
Que se han recibido propuestas de las Aseguradoras con el objeto de establecer parámetros homogéneos para determinar los elementos que deben desarrollar las empleadores para alcanzar el Cuarto nivel.
Que por lo tanto se hace necesario establecer las exigencias en base a normas de reconocido prestigio internacional, que a la vez fuesen comparables entre sí.
Que en virtud de todo ello se ha elaborado un proyecto de Resolución, que fue puesto a consideración de empleadores, trabajadores y Aseguradoras.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de la facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébase el contenido de los formularios de evaluación para alcanzar el Cuarto nivel de cumplimiento de normas de prevención , que integran el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.– Establécese que los formularios aprobados por el artículo precedente, son de carácter optativo, pudiendo las Aseguradoras desarrollar los propios, siempre y cuando contengan exigencias técnicamente comparables o superiores, respecto de las que integran los formularios aprobados.

ARTICULO 3°.– Establécese que para acceder al Cuarto nivel de cumplimiento de normas de prevención, las empresas previamente, deberán contar con el certificado de cumplimiento de Tercer nivel, extendido por su Aseguradora.

ARTICULO 4º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 222/98
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I
FORMULARIO ORIENTATIVO EVALUACIÓN
PARA ASCENDER DE NIVEL 3 A NIVEL 4
IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN
DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

REVISIÓN DE LA SITUACIÓN INICIAL
SI
NO

1.1)
¿Se verifica el cumplimiento integral de la legislación vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Nivel III)?

1.2)
¿Existen registros de los resultados sobre siniestralidad laboral?

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

2.1)
¿Posee la empresa una Política de Seguridad y Salud Ocupacional, documentada por escrito, firmada por la máxima autoridad de la misma, destinada a optimizar la prevención de riesgos laborales y al mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo?

2.2)
¿Se ha incorporado efectivamente a la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional como parte integrante del Sistema de Gestión Global de la empresa?

2.3)
¿Se proveen recursos adecuados y apropiados para implementar la Política de Seguridad y Salud Ocupacional?

2.4)
¿Están claramente definidas las funciones, responsabilidades e integración relativas a la Política de Seguridad y Salud Ocupacional, que corresponden a cada nivel de la estructura orgánica de la empresa?

2.5)
¿Se integra y consulta al personal de todos los niveles para aumentar el compromiso con la implementación y el mantenimiento de la Política de Seguridad y Salud Ocupacional?

2.6)
¿Se cuenta con procedimientos adecuados para que el personal de todos los niveles (incluyendo contratistas y subcontratistas) reciban la capacitación adecuada para conocer, comprender, implementar y mantener la Política de Seguridad y Salud Ocupacional, llevando a cabo con total idoneidad sus responsabilidades y obligaciones

3
PLANIFICACIÓN

3.1)
¿La organización lleva acabo la evaluación de riesgos, incluyendo la identificación de peligros?

3.2)
¿ Existe un método de evaluación de riesgos, y registro de los resultados?

3.3)
¿Se ha caracterizado el riesgo ?

3.4.)
¿Se han clasificado las actividades de la empresa de acuerdo a su riesgo potencial, área geográfica de realización, forma de ejecución, etc.; en forma sistemática y ordenada?

3.5)
¿Existe un método de actualización y registro de los requisitos legales de S y SO?

3.6)
¿Se han elaborado Planes de Control de Riesgos para todos aquellos riesgos que no hayan sido evaluados como triviales o tolerables, considerando soluciones técnicas adecuadas y que respondan a lo establecido en la legislación vigente?

3.7)
¿Se ha elaborado una lista de los objetivos concretos a alcanzar en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, para optimizar la prevención de riesgos laborales y el mejoramiento de la condiciones y el medio ambiente de trabajo?

3.8)
¿Se han seleccionado los objetivos clave o prioritarios?

3.9)
¿Se han cuantificado los objetivos clave y se han seleccionado los indicadores de resultados para evaluar su cumplimiento?

3.10)
¿Se han elaborado los Planes de Acción para alcanzar los objetivos clave?

3.11)
¿Incluyen dichos Planes, los Planes Operativos para el Control de Riesgos definidos ?

3.12)
¿Se incluye un Programa de Higiene Laboral ?

3.13)
¿Se incluye un Programa de Ergonomía Laboral ?

3.14)
¿Se incluye un Programa de Adecuado Transporte Manual de Cargas, que concluya pesos y cargas máximas para el movimiento de materiales?

3.15)
¿Se incluye un Programa para la correcta Gestión Global de todos los Residuos generados en el lugar de trabajo?

3.16)
¿Se ha efectuado una planificación para la medición del desempeño, la auditoría y la revisión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional?

4
IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN

4.1)
¿Se ha asignado a un miembro del más alto nivel jerárquico la responsabilidad especifica de asegurar que el sistema de gestión de SySO sea implementado de manera adecuada y del cumplimiento de los requisitos en todos los lugares y esferas de operación dentro de la organización?

4.2)
¿La organización establece y mantiene recaudos que sean apropiados para la efectiva y abierta comunicación de la información de SySo?

4.3)
¿La organización toma las medidas necesarias para asegurar que los documentos estén actualizados y sean aplicables para el propósito para el cual fueron concebidos?

4.4)
¿Se han asignado los recursos necesarios y se han definido las responsabilidades de ejecución?

4.5)
¿Se dispone de un sistema de comunicaciones fluido con los organismos e instituciones externos a la empresa?

4.6)
¿Se dispone de la Documentación adecuada para registrar, monitorear y evaluar la marcha de los Planes de Acción en forma específica y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en forma global?

4.7)
¿Se dispone de los mecanismos necesarios para verificar el logro de las metas establecidas y asegurar la implementación completa de los Planes de Acción definidos?

5
VERIFICACIÓN Y ACCIONES CORRECTIVAS

5.1)
¿Se dispone de sistemas de monitoreo y medición del desempeño en la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional?

5.2)
¿Existen mediciones proactivas del desempeño ?

5.3)
¿Existen mediciones reactivas del desempeño?

5.4)
¿Se realizan auditorías periódicas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional? Consignar periodos y registros en hoja adjunta

5.6)
¿Las auditorías son realizadas por personal adecuadamente capacitado, que no sea directamente responsable del área que está siendo auditada ?

5.7)
¿Las auditorías se llevan a cabo de acuerdo con procedimientos escritos establecidos y definidos previamente a tal efecto?

5.8)
¿Los objetivos de las auditorías son definidos previamente y conocidos por todos los sectores afectados?

5.9)
¿Se documenta el resultado de las auditorías?

6
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

6.1)
¿La empresa posee comisiones internas de seguridad?

6.2)
¿La empresa posee toda la documentación de la registración actualizada de las acciones ejecutadas, tendientes a cumplir con la Política de Prevención de Riesgos de la empresa, que avale la gestión del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Servicio de Medicina del Trabajo ?

7
CONTROLES OPERATIVOS

COMPRAS

7.1.a)
¿Existe un procedimiento escrito para regular que el Departamento de Compras no adquiera materiales, productos, insumos, elementos, herramientas, máquinas, servicios u otros recursos, que representen riesgo para la salud de los trabajadores, daño a la propiedad y/o al medio ambiente?

7.2)
¿Esta contemplada la verificación de los bienes y servicios críticos comprados, que necesiten procedimientos o pruebas de inspección, ensayos, control y/o certificación?

8
DISEÑO

8.1.a)
¿Se incluye el criterio de prevención de riesgos en la etapa de diseño cuando se generan nuevos productos o proyectos?

8.2.b)
¿Existe mantenimiento de documentación actualizada sobre los aspectos reguladores y requerimientos legales, que hacen al control de diseño en temas específicos de prevención de riesgos?

9
CONTROL DE EMERGENCIAS

9.1)
¿Posee la empresa un Programa de Control de Emergencias perfectamente documentado y periódicamente actualizado?

10
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

10.1)
¿Se dispone de un Reglamento Interno de Prevención de Riesgos para contratistas, subcontratistas y trabajadores temporarios y responsable del control de actividades?

10.2)
¿El reglamento es entregado a todos los contratistas y subcontratistas, con constancia escrita del compromiso de su cumplimiento?

10.3)
¿Existe un responsable establecido para el control de las actividades de los contratistas y subcontratistas?

11
REVISIÓN POR LA DIRECCION

11.1)
¿La organización define la frecuencia y el alcance de la revisión periódica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional ? Consignar períodos y registros en hoja adjunta.

ANEXO I
INSTRUCTIVO

Las empresas con el asesoramiento de las ARTs podrán optar por el sistema de Gestión de Salud y Seguridad, nacionales o internacionales, que consideren adecuado para sus establecimientos.
El formulario del Anexo I, es solo orientativo, pero cualquier sea el sistema de gestión utilizado debe contener conceptos básicos o similares
Todos los contenidos deben estar adecuadamente documentados y actualizados, con fechas, periodos y responsables del sistema.
Se recomienda considerar los siguientes aspectos básicos:
1. REVISIÓN DE LA SITUACIÓN INICIAL
Consignar el nivel de cumplimiento del establecimiento firmado por la aseguradora a la que se encuentre afiliado.
Para la acceder a este nivel de cumplimiento, se debe alcanzar el índice de incidencia más bajo de la rama de actividad (CIIU) del último año, que haya publicado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
2. POLITICA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
La Política debe establecer el pensamiento y la filosofía que la Dirección Superior de la empresa tiene con respecto a la Prevención de Riesgos.
La Política de Prevención de Riesgos debe establecer claramente los Objetivos a lograr; con el correspondiente Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos a implementar para alcanzarlos.
La Política de Prevención de Riesgos debe estar firmada por el Director Ejecutivo (Máxima Autoridad) de la empresa y debe ser de conocimiento público.
La Política debe hacerse extensiva a todo el personal de la organización y a empresas que trabajen con la misma, fundamentalmente a los proveedores, contratistas y subcontratistas.
3. PLANIFICACION
Consignar la evaluación de riesgos, asi como también la identificación de peligros.
El método utilizado y resultados de la evaluación de riesgos.
La caracterización del riesgo y actividades de la empresa.
La actualización y registro de los requisitos legales.
Especificar por escrito los objetivos clave y sus resultados.
Documentación que avale el Programa de Higiene Industrial, Ergonomía Laboral, Transporte Manual de Cargas y la gestión global de la eliminación de residuos generados en el lugar de trabajo.
4. IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN
Reflejar fidedignamente las comunicaciones, tanto internas como externas.
Señalar las actualizaciones al sistema.
Mencionar la actualización de toda la documentación.
Constancia de comunicaciones con organismos e instituciones.
Exhibir documentación de registro, monitoreo y evaluación de los planes de acción.
Normas de procedimiento escrito para verificar el cumplimiento de las metas.
5. VERIFICACION Y ACCIONES CORRECTIVAS
Procedimiento escrito y medición del desempeño de la gestión de salud y seguridad.
Registro de las inspecciones periódicas proactivas ( de seguridad)
Disponer de un procedimiento actualizado para llevar a cabo la investigación de accidentes e incidentes (inspecciones reactivas).
Elaborar un Registro de Accidentes e Incidentes, que incluya el siguiente contenido mínimo: Identificación, Descripción, Análisis de causas, Medidas Correctivas, Recomendaciones y Firmas.
Investigar técnicamente todos los accidentes e incidentes.
Implementar un sistema de seguimiento para lograr el cumplimiento de las medidas correctivas recomendadas.
Registro del análisis estadístico de la siniestralidad laboral, incluyendo los incidentes.
Se deben incluir los índices de incidencia, frecuencia y gravedad acorde con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo
Disponer de un procedimiento actualizado para realizar las auditorías.
Programar auditorías en función del desarrollo e importancia de cada actividad.
Consignar si el personal es externo y/o interno y su cualificación.
Documentar los periodos, registros de las auditorias y el resultado de las auditorías.
6. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCION
Documentación que avale la actividad de la comisión de seguridad.
La documentación debe contener las acciones realizadas por los Servicios de Prevención y su proyección a futuro.
7. CONTROL OPERATIVO
COMPRAS
Elaborar, aprobar y mantener actualizado, el procedimiento, para la identificación de riesgos potenciales en la etapa de compras.
Implementar un sistema que obligue a una revisión exhaustiva de las órdenes de compra y las características de los productos recibidos en almacén, en lo que respecta a Prevención de Riesgos
Exigir a los proveedores la Hoja de Seguridad de aquellos productos químicos considerados de riesgo para la salud de los trabajadores.
Exigir el rotulado, en idioma español, con las indicaciones de seguridad y primeros auxilios de los productos químicos definidos como peligrosos.
Confección del listado de los elementos que necesitaron pruebas de ensayo .
8. DISEÑO
Elaborar, aprobar y mantener actualizado, el procedimiento para integrar criterios de Prevención de Riesgos en la etapa de diseño.
Determinar y mantener actualizados, aspectos reguladores y requerimientos legales en temas de Prevención de Riesgos.
Disponer de Manuales actualizados, con el detalle de normas relacionadas con Prevención de Riesgos, en el área de Ingeniería de Proyectos.
Actualización según los requerimientos legales nacionales y/o internacionales.
9. CONTROL DE EMERGENCIAS
Se sugiere que el Plan de Contingencia contemple básicamente los siguientes aspectos:
Identificar todas las posibles emergencias que puedan ocurrir en la empresa.
Registrar en un documento escrito el listado de posibles emergencias.
Disponer de un procedimiento escrito y actualizado para actuar en caso de emergencias
Disponer de un sistema de control para materiales peligrosos.
Poseer sistemas de comunicación alternativos para solicitar el auxilio externo.
Realizar la designación del encargado de las comunicaciones con los medios públicos de comunicación masiva (prensa escrita, televisión, etc.).
Disponer de un plan de búsqueda y rescate, en caso de personal faltante en el recuento.
Disponer de los datos necesarios para comunicarse con los servicios de Asistencia Pública.
Realizar simulacros de evacuación, dejando registro de los mismos.
Poseer una Brigada de Actuación en la Emergencia, con integrantes capacitados y entrenados.
Disponer de un procedimiento actualizado, que establezca la forma como se restablecerán las operaciones después de la emergencia.
10. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Disponer de un Reglamento Interno de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas.
El Reglamento debe ser entregado a todos los contratistas y subcontratistas, junto con el contrato de trabajo, dejándose constancia escrita del compromiso para su cumplimiento.
Exigir a los contratistas y subcontratistas el contrato de afiliación a una ART.
Definir un responsable del control de las actividades de los contratistas y subcontratistas.
11. REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN
Elaborar, aprobar y mantener actualizados los procedimientos para realizar las revisiones.
Las revisiones incluirán normalmente una evaluación de los resultados de las Auditorías Internas.
Se debe considerar que mientras más cambios se realicen en la empresa, más revisiones deberán ser programadas.

BUENOS AIRES, 11 DE SETIEMBRE DE 1998

VISTO la Ley N° 24.557 y la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 136 de fecha 10 de setiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. Nº 136/98 aprobó la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION hasta el segundo nivel de apertura.

Que resulta necesario proceder a configurar los agrupamientos orgánicos de los restantes niveles funcionales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION a los efectos de establecer las correspondientes responsabilidades y acciones asignadas a los sectores operativos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1., inciso e) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Apruébase el ordenamiento de la apertura departamental y unidades operativas correspondientes a la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION dispuesta por Resolución S.R.T. Nº 136/98 conforme al organigrama del ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Apruébase las responsabilidades primarias y acciones de los Departamentos y Unidades Operativas, así como el correspondiente texto ordenado en sujeción a las unidades organizativas de nivel superior, tal como resultan establecidas en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 137/98

Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

OBJETIVOS

Planificar, organizar, administrar, coordinar, evaluar y controlar el sistema de prevención y reparación de las contingencias derivadas de los Riesgos del Trabajo.

Fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Controlar el oportuno cumplimiento de las prestaciones reparadoras dinerarias y en especie que se brindan por daños producidos como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Realizar estudios, investigaciones, capacitación y elaboración de políticas y normas complementarias del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Autorizar y fiscalizar a las entidades que integran el sistema y aplicar las sanciones que correspondan.

 

GERENCIA GENERAL

 

DEPARTAMENTO DE SECRETARIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la registración y distribución de todos los actos administrativos de la SUPERINTENDENCIA. Asistir a la Gerencia General en la firma del despacho. Administrar la mesa de entradas, salidas y archivo del Organismo.

ACCIONES

Apoyar las actividades de la Gerencia General en relación a las decisiones adoptadas y supervisar su cumplimiento.
Analizar todo lo relacionado con el despacho sometido a la firma del Gerente General y todos los asuntos que se eleven a su consideración.
Programar y controlar las acciones referentes a recepción, protocolización, distribución y notificación de la documentación administrativa en general.
Asegurar la recepción, registro y distribución de todos los requerimientos o asuntos que se presenten a la consideración de la SUPERINTENDENCIA y controlar la gestión administrativa de las actuaciones a que eventualmente den lugar.
Mantener un registro actualizado de los dictámenes conformados por la SUPERINTENDENCIA.
Intervenir en la formulación de proyectos tendientes a mantener actualizada la estructura orgánico funcional de la Institución.
Propiciar la protocolización de todos los actos administrativos dictados por el Organismo y mantener un registro actualizado de todas las resoluciones emanadas de la entidad.

DEPARTAMENTO DE PROMOCION Y COMUNICACION INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Generar la imagen institucional del Organismo y comunicar los objetivos y valores de la SUPERINTENDENCIA, apoyando todas las acciones que tiendan a reducir o eliminar los riesgos del trabajo.

ACCIONES

Elaborar, a propuesta de la dirección del Organismo, la definición de la imagen institucional, efectuando su posterior comunicación a través de los medios orales, visuales, escritos e informáticos.
Propiciar, evaluar y participar en campañas de difusión y sensibilización tendientes a crear una nueva cultura sobre la prevención de los riesgos del trabajo y la normativa de higiene y seguridad en el medio ambiente laboral.
Preparar eventos académicos, seminarios, cursos y todo tipo de comunicación que promueva una mayor comprensión y capacitación del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Asesorar y apoyar a otras áreas en sus responsabilidades de capacitación y comunicación.
Generar dentro de la SUPERINTENDENCIA una conciencia acorde a la imagen que se desea trasmitir hacia terceros. Crear un ambiente con sentido de pertenencia, fortaleciendo así los vínculos entre los integrantes del Organismo, para lograr mayor eficiencia en sus tareas.
SUBGERENCIA DE PREVENCION

 

DEPARTAMENTO DE ESTRATEGIAS DE PREVENCION DE RIESGOS DEL

TRABAJO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en la planificación e implementación de acciones dirigidas al desarrollo técnico y fortalecimiento de los sistemas, tecnologías y procedimientos de prevención de riesgos del trabajo, impulsando una mejora continua en los estándares y condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral

ACCIONES

Analizar los requerimientos de higiene y seguridad de las actividades laborales de los diversos sectores, efectuar evaluaciones comparativas con otros sistemas, y proponer los cursos de acción tendientes a lograr una mejora permanente en los estándares y condiciones existentes en dicha materia.
Implementar sistemas, registros, procedimientos, mecanismos e instrumentos que posibiliten ejercer las funciones de regulación y control en materia de higiene y seguridad, optimizando el uso de los recursos disponibles.
Participar en los procedimientos tendientes a disponer de nuevos desarrollos técnicos, interviniendo en la definición de criterios, pautas, metodologías, normas, parámetros, estándares y demás aspectos regulatorios vinculados a higiene y seguridad del trabajo.
Promover la participación de Organismos Públicos y Privados, Entidades Intermedias, Profesionales y Científicas, nacionales, extranjeras e internacionales, a fin de favorecer los cursos de acción en materia de prevención y generar mayor sustentabilidad de las acciones a su cargo.
Establecer, sobre la base de los acuerdos alcanzados por la SUPERINTENDENCIA, programas operativos con los Organismos de Trabajo de las distintas jurisdicciones, a efectos de asistir técnicamente su labor y posibilitar la coordinación de actividades en materia de prevención.
Emitir informes y opiniones técnicas e intervenir en las acciones de difusión y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo y de la normativa de higiene y seguridad.
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar procedimientos y acciones de control y fiscalización de las obligaciones y condiciones prescriptas en materia de medio ambiente, salud y seguridad laboral que deban cumplir los empleadores, Aseguradoras y empleadores autoasegurados, conforme a las normas vigentes y regímenes aplicables.

ACCIONES

Establecer los criterios, programas operativos, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones que, en materia de riesgos del trabajo, medio ambiente, salud y seguridad laboral, se encuentren prescriptas y deban cumplir los empleadores, como las empresas aseguradoras y empleadores autoasegurados.
Intervenir en el proceso de control y fiscalización sobre las condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ambientes de trabajo, analizando su adecuación a las exigencias vigentes, determinando los requerimientos a cumplirse y disponiendo, cuando ello fuera necesario, la suspensión de las tareas o bien la clausura del establecimiento, obra o lugar de trabajo.
Controlar el cumplimiento por parte de las Aseguradoras respecto a sus obligaciones en materia de prevención, como también sobre el monitoreo y control que realicen sobre los asegurados en materia de control sobre las condiciones del medio ambiente, salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, determinando en su caso los requerimientos que deban satisfacer ante la SUPERINTENDENCIA.
Establecer el tipo, entidad y gravedad de los incumplimientos incurridos por los empleadores, Aseguradoras y empleadores autoasegurados respecto a las obligaciones exigidas por las normas y estándares vigentes en materia de riesgos del trabajo e higiene y seguridad, intimar a la realización de medidas correctivas, controlar el cumplimiento de los requerimientos efectuados y emitir, cuando así correspondiera, los pertinentes Dictámenes Acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados.
Implementar, sobre la base de los acuerdos alcanzados por la SUPERINTENDENCIA, programas de cooperación técnica con los Organismos Jurisdiccionales del Trabajo, a efectos de asistir su labor y posibilitar la coordinación de actividades en materia de control y fiscalización de las condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ambientes de trabajo.
Emitir informes y participar en la formulación de nuevos desarrollos técnicos, como en las acciones de capacitación sobre control y fiscalización en materia de higiene y seguridad.

DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE SINIESTROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la implementación de los procedimientos de investigación técnica de siniestros laborales que posibiliten arribar a conclusiones sobre posibles responsabilidades emergentes en virtud de incumplimientos de obligaciones establecidas en las normas vigentes que se vinculen causalmente con los accidentes laborales evaluados.

ACCIONES

Establecer los criterios, pautas, modalidades y disposiciones a seguir para llevar a cabo la investigación técnica de los siniestros laborales, atendiendo a factores de ponderación objetivos y otras variables relevantes para el sistema.
Adoptar procedimientos, mecanismos e instrumentos que resulten necesarios y convenientes para la realización de la investigación y análisis de los siniestros laborales.
Efectuar la investigación técnica y evaluación de aqueIlos accidentes laborales que resulten determinados y controlar las investigaciones que deban efectuar las Aseguradoras conforme a las normas y procedimientos establecidos, analizando su pertinencia y adecuación a las exigencias vigentes y determinando los requerimientos que deban cumplirse.
Emitir Dictámenes Acusatorios respecto a aquellos empleadores que resulten responsables por los posibles incumplimientos de obligaciones prescriptas en materia de higiene y seguridad, cuando dichas infracciones tengan presumible vinculación con el siniestro laboral ocurrido.
Implementar, sobre la base de los acuerdos alcanzados por la SUPERINTENDENCIA, programas de cooperación técnica con los Organismos Jurisdiccionales del Trabajo, a efectos de asistir su labor y posibilitar la coordinación de actividades en materia de investigación de accidentes laborales.
Elaborar informes, participar en la formulación de nuevos desarrollos técnicos e intervenir en las acciones de capacitación en materia de investigación de siniestros laborales.
SUBGERENCIA MEDICA

 

DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Supervisar la gestión de las Comisiones Médicas, de las Oficinas Homologadoras y de los Organismos Jurisdiccionales habilitados para el proceso de evaluación y calificación de las incapacidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y evaluar las condiciones de insalubridad del ambiente laboral. Controlar el cumplimiento de los dictámenes por incapacidad laboral, por parte de las entidades aseguradoras y empleadores autoasegurados y no asegurados. Asegurar el cumplimiento y calidad de los exámenes médicos en salud que deben llevar a cabo los empleadores y las Aseguradoras y supervisar la homologación de las incapacidades permanentes parciales y definitivas.

ACCIONES

Evaluar la gestión de las Comisiones Médicas, Oficinas Homologadoras y Organismos Jurisdiccionales habilitados, fiscalizando el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad laboral y proponer sanciones en caso de incumplimiento.
Efectuar auditorías, intimar mejoras y verificar su ejecución en las entidades encargadas de la reparación de daños de origen laboral, proponiendo sanciones a los entes involucrados en los casos de incumplimiento de lo dictaminado por los órganos correspondientes.
Proponer los criterios técnicos sobre el contenido y la calidad de los exámenes médicos en salud, necesarios para el establecimiento de normas y estándares y controlar su cumplimiento por parte de los empleadores y entidades aseguradoras.
Propender a mejorar el funcionamiento de la Comisiones Médicas, Oficinas Homologadoras y de los Organismos Jurisdiccionales habilitados mediante acciones conjuntas con la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Disponer las normas y procedimientos necesarios para el desarrollo de las actividades profesionales a cargo de las Oficinas de Homologación y Visado.
Controlar, supervisar y fiscalizar la visación de los exámenes preocupacionales y de los acuerdos entre las Aseguradoras y los empleadores asegurados para la homologación de las incapacidades permanentes parciales y definitivas.
Desarrollar acciones de capacitación relativas al proceso de evaluación y calificación de las incapacidades laborales y colaborar en la difusión del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Elaborar y proponer normas y procedimientos relacionadas con la tarea de calificación de las incapacidades laborales.
Elaborar y aplicar indicadores de desempeño de las Comisiones Médicas y organismos habilitados, de las entidades aseguradoras y de las empresas autoaseguradas, y proponer acciones tendientes a mejorar el funcionamiento del Sistema.
Proponer modificaciones o actualizaciones de los aspectos técnicos referidos en la normativa sobre medicina laboral.
Supervisar las áreas de medicina del trabajo de las Aseguradoras y de los servicios de medicina del trabajo de los empleadores.
Participar en aquellos requerimientos que se le formulen en materia de evaluación de insalubridades laborales.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PRESTACIONES.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar el otorgamiento de las prestaciones en especie a los trabajadores damnificados, en función de la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, sustentadas por el Sistema de Riesgos del Trabajo.

ACCIONES

Controlar la efectividad y calidad de las prestaciones reparadoras en especie a los trabajadores damnificados, verificando el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias.
Efectuar auditorías, intimar mejoras y verificar su ejecución en lo relativo a la reparación integral de daños de origen laboral y realizar las acciones de control para garantizar la integridad psicofísica del trabajador accidentado.
Promover la recolocación de los trabajadores damnificados.
Emitir Dictámenes Acusatorios ante los incumplimientos detectados en el otorgamiento de las prestaciones en especie y otras obligaciones impuestas a las Aseguradoras y empleadores.
Proponer normas, procedimientos e instructivos dirigidos a facilitar el otorgamiento y control de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras y empleadores.
Intervenir ante denuncias por deficiencias en el otorgamiento de las prestaciones en especie u otros incumplimientos.
Generar los reportes relativos al control estadístico, la prevención de desvíos y el mejoramiento en la calidad del sistema, así como sobre la efectividad y calidad de las prestaciones.
Participar en las actividades de difusión y capacitación de la SUPERINTENDENCIA.

DEPARTAMENTO DE APOYO TECNICO ADMINISTRATIVO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en materia técnica y administrativa a las Comisiones Médicas, a las Oficinas de Homologación y Visado y a los Organismos Jurisdiccionales habilitados, a los efectos de favorecer la gestión operativa que desarrollan dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo.

ACCIONES

Relevar, analizar y priorizar las necesidades planteadas para atender el funcionamiento técnico y operativo de las Comisiones Médicas, de las Oficinas de Homologación y Visado, y de los Organismos Jurisdiccionales.
Asistir en materia técnico administrativa a las Comisiones Médicas, a las Oficinas de Homologación y Visado, y a los Organismos Jurisdiccionales a los efectos de facilitar el cumplimiento de sus cometidos, conforme a las estipulaciones del sistema de prevención de riesgos del trabajo reglamentarias, y a las Resoluciones emanadas de la SUPERINTENDENCIA.
Elaborar e implementar normas y procedimientos administrativos que faciliten la labor de las distintas instancias institucionales que participan dentro del sistema en materia de salud ocupacional.
Adoptar sistemas y tecnologías de gestión técnica que aseguren niveles de eficiencia operativa para el desarrollo de las actividades operativas a cargo de las distintas instancias institucionales de intervención médica comprendidas dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Gestionar los distintos trámites de índole técnico administrativa y operativos que resulten impulsados por las Comisiones Médicas, las Oficinas de Homologación y Visado, y/o los Organismos Jurisdiccionales.
Atender los requerimientos y la administración de los distintos recursos que se destinen al funcionamiento operativo de las Comisiones Médicas, de las Oficinas de Homologación y Visado, y de los Organismos Jurisdiccionales que participan del Sistema.

SUBGERENCIA DE OPERACIONES

 

DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES DINERARIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias auditando y supervisando el cumplimiento de los procedimientos, plazos e importes que corresponda abonar a los trabajadores conforme el tipo y porcentual de incapacidad.

ACCIONES

Recibir las denuncias por incumplimiento que se presenten en la SUPERINTENDENCIA, analizar su contenido e imprimirle el trámite correspondiente.
Realizar inspecciones para fiscalizar el correcto otorgamiento de las prestaciones dinerarias y la existencia de la documentación respaldatoria.
Realizar el seguimiento y supervisión de la información solicitada, en calidad y oportunidad, para la realización del proceso de fiscalización.
Iniciar las acciones tendientes a exigir la regularización del pago de las prestaciones dinerarias ante la comprobación de incumplimiento o demora del mismo.
Atender, evaluar y tramitar consultas y resolver discrepancias entre Aseguradoras, empleadores y trabajadores.
Elaborar y actualizar anteproyectos de normas e instructivos sobre el pago de prestaciones dinerarias y su control.
Participar en actividades de difusión y capacitación.
Mantener vínculos con otros Organismos de la Seguridad Social reguladores de los aportes y contribuciones aplicables sobre las prestaciones dinerarias.
Elaborar dictámenes técnicos relacionados al eventual incumplimiento en el otorgamiento de las prestaciones dinerarias en los casos que así correspondiera.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE

LOS REGISTROS DE OPERACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar el flujo de información, procedimientos, registros e instrumentos que resulten necesarios para efectuar el seguimiento, control y evaluación de las operaciones comprendidas en el régimen de cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo.

ACCIONES

Determinar los diversos tipos y modalidades de información a requerirse a los diversos agentes del sistema, así como los procedimientos y registros que resulten más adecuados para efectuar el seguimiento, control y evaluación de las operaciones comprendidas en el Régimen de Riesgos del Trabajo, incluyendo lo pertinente a contratos de afiliaciones, siniestros ocurridos, empleadores con contratos extinguidos, empleadores no incluidos en el Sistema Único de Seguridad Social, y otros que correspondan disponerse.
Establecer los procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para posibilitar y garantizar en tiempo y forma, la obtención, procesamiento, registro, resguardo y disposición de la información sobre operaciones comprendidas en el sistema.
Ingresar y procesar la información suministrada por los agentes del sistema controlando su adecuación a las obligaciones prescriptas y administrar los registros de operaciones, colocando a disposición de los diversos usuarios la información disponible conforme a las modalidades pautadas.
Controlar el cumplimiento de las exigencias prescriptas en materia de información por parte de los diversos agentes del sistema, efectuando los requerimientos que deban satisfacer ante la SUPERINTENDENCIA y emitir, cuando así correspondiera, los pertinentes Dictámenes Acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados.
Implementar acuerdos con Organismos y Entidades Públicas y Privadas a efectos de coordinar y complementar actividades en materia de la obtención, procesamiento, registro y control de las operaciones comprendidas dentro del sistema.
Emitir informes y participar en la formulación de nuevos desarrollos técnicos y en las acciones de capacitación sobre los temas de su competencia.

DEPARTAMENTO DE AFILIACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Regular y controlar los procesos de afiliación (contratos, traspasos, renovación, extinción por falta de pago, otros), así como de recaudación y distribución de los fondos de garantía.

Detectar a los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas. Administrar el trámite de habilitación de entidades y de fusión o cesión de carteras entre aseguradoras.

ACCIONES

Fiscalizar la adecuación de los contratos entre empleadores y Aseguradoras a la normativa vigente, los procesos de cambio de Aseguradoras por parte de los empleadores afiliados, así como los traspasos y la no renovación automática de contratos.
Controlar la precisión y veracidad de la información suministrada por los agentes del sistema a ser incluida en el registro de contratos.
Concretar las altas, bajas y/o modificaciones de los casos especiales de contratos no aceptados por el sistema en el registro de contratos.
Controlar y supervisar el proceso de recaudación de los fondos de garantía y rezago que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conserva en sus registros.
Identificar a los deudores de cuotas omitidas, determinar el monto de la deuda e intimar al pago de la misma.
Atender el trámite de habilitación de Aseguradoras y empleadores que proponen autoasegurarse, así como el proceso de fusión o cesión de carteras entre Aseguradoras.
Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas por el Sistema por parte de los distintos agentes, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes, y en su caso emitir los Dictámenes Acusatorios relativos a las responsabilidades e incumplimientos detectados sobre la base de la normativa vigente.

SUBGERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

 

DEPARTAMENTO DE DICTAMENES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar el control de legalidad de los procedimientos y actos administrativos, así como emitir dictámenes jurídicos y participar en la elaboración de propuestas normativas y reglamentarias sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo.

ACCIONES

Efectuar el control de juridicidad de los actos administrativos de carácter general y particular, en forma previa a su disposición por parte del Organismo.
Dictaminar en las actuaciones sustanciadas en el Organismo, conforme a la naturaleza de las distintas instancias y procedimientos que resulten de aplicación.
Evacuar las consultas de carácter jurídico y legal relativas al Sistema de Riesgos del Trabajo, que tengan su origen en las actuaciones internas del Organismo, o que resulten de solicitudes presentadas por los otros agentes del Sistema.
Expedir opinión sobre propuestas de normas y disposiciones que tengan por objeto ampliar, reglamentar o modificar la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo, participando en la elaboración de los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y circulares.
Recopilar, analizar y sistematizar la legislación, jurisprudencia y doctrina sobre el Régimen de Riesgos del Trabajo, y otros institutos vinculados al Sistema.
Llevar un registro sistematizado de los dictámenes emitidos.

 

 

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Sustanciar los procedimientos sumariales sobre Empleadores y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y asistir a las Administraciones del Trabajo de las Jurisdicciones en la materia.

ACCIONES

Sustanciar los sumarios administrativos a las Aseguradoras y Empleadores que cometan infracciones a la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Efectuar recomendaciones y propuestas en materia de normas y disposiciones reglamentarias tendientes a optimizar los procedimientos de juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Elaborar el informe sumarial, como conclusión de la sustanciación del sumario, recomendando la absolución o la aplicación de sanciones.
Asesorar a los distintos sectores de la SUPERINTENDENCIA con relación al régimen normativo y procedimental de aplicación para el juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Asistir técnicamente a las Administraciones del Trabajo de las distintas jurisdicciones con las que se suscriban convenios de colaboración.
Mantener un registro sistematizado de los sumarios tramitados, los infractores sumariados y las sanciones recomendadas y aplicadas.
Instruir actuaciones sumariales al personal de la SUPERINTENDENCIA.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y JUDICIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en los asuntos de naturaleza contenciosa, así las actuaciones judiciales en las cuales la SUPERINTENDENCIA sea parte o tenga un interés legítimo para actuar, conforme a las estipulaciones previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

ACCIONES

Tomar intervención en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa en las cuales se vean afectados los intereses o derechos de la SUPERINTENDENCIA, proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones que le resulten instruidas por las autoridades del Organismo.
Representar y patrocinar a la SUPERINTENDENCIA en las causas judiciales en las cuales intervenga como parte actora, demandada o querellante, coordinando las diversas presentaciones y actuaciones que realice la SUPERINTENDENCIA ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial, ejerciendo la correspondiente procuración.
Supervisar las actuaciones o presentaciones que pudieran delegarse o encomendarse a terceros.
Participar de las acciones que se desarrollen en materia de cobro de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen.
Impulsar los procesos de ejecución de multas y cuotas omitidas con destino al Fondo de Garantía.
Llevar un registro clasificado y sistematizado de las diversas actuaciones judiciales que se hallen en trámite o concluidas, así como de las eventuales resoluciones judiciales que sobre ellas recaigan.

SUBGERENCIA TECNICA

 

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en la formulación de objetivos y políticas de mediano plazo en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo y sus repercusiones sobre la salud de los trabajadores. Proponer estrategias para el logro de los resultados procurados mediante la Ley sobre Riesgos del Trabajo y asegurar su mantenimiento en el tiempo.

 

 

 

 

ACCIONES

Realizar los estudios e investigaciones orientados a proporcionar conocimientos e información para el proceso de toma de decisiones del Organismo que posibiliten efectuar mejoras o ajustes al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Asistir en la formulación de objetivos, estrategias y acciones en materia de higiene y seguridad laboral.
Describir y analizar la evolución global del sistema y evaluar los impactos de los programas de la SUPERINTENDENCIA sobre el mismo.
Producir la estadística básica del Sistema y proporcionarla a los diferentes clientes internos y/o externos.
Realizar el análisis estadístico de siniestros por sectores de actividad en general y la elaboración de informes jurisdiccionales y sectoriales.
Elaborar y calcular indicadores globales y específicos acerca de la evolución del sistema.
Efectuar procesamientos de datos de la SUPERINTENDENCIA y los provistos por otros Organismos.
Preparar el material técnico para las presentaciones institucionales, administrar la biblioteca, producir y difundir publicaciones y desarrollar y mantener actualizada la información del Organismo en Internet.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TECNICO Y NORMATIVO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover y desarrollar programas y acciones que posibiliten a la SUPERINTENDENCIA, disponer de mayores recursos institucionales y técnicos orientados a mejorar el funcionamiento del Sistema de prevención de riesgos del trabajo y las condiciones de higiene y seguridad laboral.

ACCIONES

Formular diagnósticos calificados del sistema laboral y productivo que posibiliten a las autoridades de la SUPERINTENDENCIA la definición de acciones a encararse de características generales o focalizadas.
Evaluar alternativas y efectuar propuestas en materia de objetivos y acciones dirigidos a mejorar el funcionamiento del Sistema de prevención y protección sobre los riesgos del trabajo, como de condiciones y ambiente de trabajo.
Colaborar en el proceso de evaluación, adecuación y perfeccionamiento del sistema normativo de regulación y control en materia de higiene y seguridad, así como en la formulación de nuevas disposiciones o procedimientos.
Intervenir en la formulación e implementación de programas y acciones dirigidos a desarrollar y aplicar procedimientos, metodologías, tecnologías e instrumentos, que contribuyan a fortalecer el funcionamiento del Sistema de prevención de riesgos del trabajo.
Promover en los Programas y Acciones priorizados por la SUPERINTENDENCIA, la participación de las Administraciones Provinciales del Trabajo, Entidades Intermedias, Instituciones Científicas, Académicas, Organizaciones no Gubernamentales y otros actores sociales.
Intervenir en la planificación de acciones en materia de formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos , así como en la difusión de la normativa aplicable al Sistema de Riesgos del Trabajo y de higiene y seguridad laboral.

DEPARTAMENTO DE APOYO INFORMATICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asegurar la eficiente prestación de los servicios informáticos en todo el ámbito de la SUPERINTENDENCIA.

ACCIONES

Relevar, analizar y evaluar los diversos requirimientos de servicios de apoyo informático formulados por los distintos sectores del Organismo, determinando las alternativas que resulten de aplicación e instrumentando las acciones priorizadas.
Brindar asistencia técnica a los diversos sectores para favorecer el aprovechamiento racional de los recursos informáticos y el desarrollo de nuevas aplicaciones informáticas, y coordinar las acciones de capacitación de los usuarios de la SUPERINTENDENCIA.
Proveer el resguardo de la información institucional informatizada, el mantenimiento de equipos y sistemas informáticos, los servicios de comunicaciones informáticas y los medios de almacenamiento masivo de datos, velando por su adecuado funcionamiento físico y lógico.
Colaborar en el establecimiento de acuerdos con otros Organismos, brindando el soporte técnico necesario para posibilitar el intercambio de información calificada y la administración de las bases de datos que operen en la SUPERINTENDENCIA o bien que resulten compartidas con otras entidades.
Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los pliegos de adquisición y contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en la recepción y control de su calidad y prestaciones.
Mantener actualizada la información acerca de las innovaciones tecnológicas que ofrece el mercado con vistas a su eventual incorporación a la SUPERINTENDENCIA.

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION

 

DEPARTAMENTO DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en el proceso de supervisión, actualización y monitoreo del sistema de presupuesto del Organismo.

ACCIONES

Desarrollar el modelo de formulación y programación del presupuesto anual, en línea con las disposiciones de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Colaborar con los distintos sectores del Organismo en el proceso de formulación presupuestaria, así como en el posterior control de su ejecución.
Coordinar los procedimientos y acciones de elaboración y presentación de información presupuestaria, conforme a los requerimientos que se formulen al Organismo.
Programar, de conformidad a los requerimientos de los sectores del Organismo, las cuotas de las distintas etapas del gasto a fin de asegurar las disponibilidades financieras para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Monitorear el desarrollo de los indicadores físicos y financieros del cumplimiento o desvíos de las metas anuales previstas en el programa de actividades.

DEPARTAMENTO DE REGISTRO, LIQUIDACIONES Y CONTABILIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Mantener un registro actualizado de las operaciones, efectuar las liquidaciones que correspondan solventarse, confeccionar los Estados Contables y el Estado de Resultados del Organismo de acuerdo a las disposiciones que en la materia dispongan las normas de la administración financiera pública.

ACCIONES

Llevar la contabilidad general del Organismo y registrar las operaciones económicas y financieras.
Ordenar, tramitar y practicar las liquidaciones que deban efectuarse, posibilitando disponer los pagos y transferencias que resulten de las actividades cumplidas.
Elaborar la cuenta Ahorro–Inversión–Financiamiento de la SUPERINTENDENCIA.
Elaborar y mantener actualizados los Planes y Manuales de Cuentas, así como los procedimientos y circuitos administrativos, en la materia de su competencia y en línea a las disposiciones emanadas de los órganos competentes del Estado.
Informar y asesorar sobre la legislación impositiva vigente y sus modificaciones, asistiendo a las autoridades y a los distintos sectores del Organismo respecto a su aplicación.

DEPARTAMENTO DE COMPRAS, CONTRATACIONES

Y SERVICIOS GENERALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar los sistemas, procedimientos y actividades necesarias para efectuar las adquisiciones y contrataciones requeridas por los distintos sectores y realizar las acciones que posibiliten brindar el soporte de servicios generales a las actividades del Organismo.

 

 

 

ACCIONES

Mantener actualizada la normativa aplicable a los procedimientos de compras y contrataciones de bienes y servicios que deban realizarse para el desarrollo de las actividades del Organismo, asesorando a los distintos sectores.
Establecer sistemas y procedimientos adecuados a cada tipo de compra o contratación, conforme a la legislación y disposiciones que resulten aplicables, disponiendo cuando así correspondiese, la conformación y/o funcionamiento de Comisiones de apertura, de preadjudicación y recepción de los bienes y servicios a adquirirse.
Asistir a los distintos sectores a los efectos de precisar los requerimientos, colaborando en la elaboración de pliegos, especificaciones técnicas, términos de referencia y toda otra documentación a utilizarse en las adquisiciones y contrataciones.
Intervenir en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios efectuadas por los distintos sectores del Organismo, controlando con los sectores destinatarios, la provisión de los bienes y servicios adquiridos o contratados, verificando su adecuación a las condiciones pautadas en las adquisiciones.
Mantener actualizados los Registros de Firmas Proveedoras de Bienes o Servicios, como también las Bases de Datos o Listados, conforme a la naturaleza de las diversas prestaciones o productos, disponiendo en forma ordenada de la información correspondiente.
Proporcionar los distintos servicios generales que fueran requeridos por los distintos sectores del Organismo.
Efectuar la auditoria de los inventarios de bienes de uso y de consumo.

UNIDAD TESORERIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el manejo y custodia de los fondos y valores que ingresen y/o egresen y cumplimentar las normas vigentes para una correcta instrumentación de la programación financiera del Organismo.

ACCIONES

Recaudar los fondos y valores y efectuar los pagos que correspondan.
Custodiar los valores, documentos de garantía de préstamos y cualquier otra documentación que le sea confiada.
Mantener los registros extra contables bancarios, de inversiones y otros valores, llevar registro de las operaciones de caja, y practicar las conciliaciones correspondientes en tiempo y forma, confeccionando diariamente Estados de Caja y Financiero.
Controlar el uso de los Fondos Fijos y Permanentes.
Mantener actualizado el registro de los vencimientos de pago del Organismo, emitiendo los informes adecuados a las áreas correspondientes.
Elaborar el Presupuesto de Caja.

 

UNIDAD ADMINISTRACION DE PERSONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar , conforme a las instrucciones recibidas de las autoridades, la gestión de los recursos humanos, adecuando los diferentes procesos administrativos a la legislación aplicable.

ACCIONES

Atender los distintos trámites de movimiento de personal, asegurando la integración y resguardo de los legajos del personal y las distintas actuaciones y constancias administrativas que correspondan.
Desarrollar los procedimientos y acciones en materia de administración de personal, conforme a la legislación laboral aplicable y a las instrucciones que establezcan las autoridades, y elaborar los informes que le fueran solicitados.
Colaborar en los procesos de búsqueda y selección de personal conforme a las necesidades que formulen las distintas áreas y a las instrucciones que fueran impartidas por las autoridades del Organismo.
Realizar y controlar las liquidaciones de haberes correspondientes a todo el personal y asegurar su pago, así como el ingreso de los aportes y retenciones al Sistema de Seguridad Social.
Preparar y ejecutar las acciones de comunicación interna en aspectos que afectan al personal.
Colaborar en el desarrollo de las acciones de capacitación del personal.

BUENOS AIRES, 10 DE SETIEMBRE DE 1998

VISTO la Ley N° 24.557 y la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 069 de fecha 15 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO (L.R.T.) ha creado esta S.R.T. como organismo de regulación y supervisión de la L.R.T..

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 69/98 se aprobó la actual estructura organizativa de la S.R.T..

Que oportunamente y en base a lo dispuesto en la referida estructura organizativa, se reordenaron las funciones, procedimientos y actividades del Organismo.

Que la experiencia de trabajo cumplida hasta el presente, ha evidenciado la necesidad de revisar las responsabilidades y funciones de distintos agrupamientos orgánicos, a los efectos de posibilitar el desenvolvimiento armónico y eficiente de las acciones que realiza esta S.R.T..

Que para ello resulta necesario modificar la estructura organizativa vigente.

Que conforme a lo manifestado oportunamente por la Dirección Nacional de Organización de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su Informe N° 171/98, esta SUPERINTENDENCIA encuentra entre sus facultades, plena autonomía para determinar su estructura organizativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1., inciso e) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébase la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION, de acuerdo al organigrama que figura en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.– Apruébase los Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones indicados en el ANEXO II que se agrega a la presente.

ARTICULO 3°.– Téngase por modificada la Resolución S.R.T. Nº 069/98, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 4°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 136/98

Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

OBJETIVOS

Planificar, organizar, administrar, coordinar, evaluar y controlar el sistema de prevención y reparación de las contingencias derivadas de los Riesgos del Trabajo.

Fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo. Controlar el oportuno cumplimiento de las prestaciones reparadoras dinerarias y en especie que se brindan por daños producidos como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Realizar estudios, investigaciones, capacitación y elaboración de políticas y normas complementarias del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Autorizar y fiscalizar a las entidades que integran el sistema y aplicar las sanciones que correspondan.

 

GERENCIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Superintendente en la conducción general del organismo, teniendo a su cargo la coordinación de las distintas áreas del mismo. Planificar, desarrollar y mantener la imagen de la SUPERINTENDENCIA para consolidar su presencia en la comunidad. Administrar los recursos humanos y medios materiales del organismo.

ACCIONES

Asistir al Superintendente en la conducción general del organismo, coordinando las acciones de las Gerencias y áreas dependientes con el objeto de tender a una mayor eficiencia y eficacia de las metas que se establezcan.
Desarrollar e implementar un mecanismo sistemático de análisis periódicos de escenarios y adecuación de las estrategias a los mismos.
Promover la formulación e implementación de los planes estratégicos y operativos de la entidad en general, así como sus respectivas áreas de gestión.
Evaluar el funcionamiento global del Sistema de Riesgos del Trabajo en base a la disponibilidad de un sistema de información estratégico.
Administrar el sistema de información gerencial y ejercer el monitoreo de la gestión por resultados.
Instalar el accionar de la SUPERINTENDENCIA en los distintos ámbitos que conforman el Sistema de Riesgos del Trabajo optimizando la cobertura y la eficacia prestacional y minimizando el riesgo y los niveles de siniestralidad.
Apoyar al Superintendente en el desarrollo de las relaciones y comunicaciones institucionales con los distintos actores intervinientes en el Sistema.
Refrendar los Proyectos de Resolución de la SUPERINTENDENCIA.
Gestionar los recursos humanos del organismo y asegurar un ambiente laboral de alto nivel de desempeño.
Asegurar el desarrollo de los sistemas de información y comunicación requeridos por el organismo.

GERENCIA DE CONTROL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar el cumplimiento de las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo. Aplicar políticas destinadas a incentivar la prevención. Instrumentar las medidas tendientes a asegurar la implementación de los Planes de Mejoramiento. Controlar el otorgamiento en tiempo y forma de las prestaciones reparadoras, y controlar a las diferentes entidades del Sistema.

ACCIONES

Supervisar el grado de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene del trabajo y condiciones del medio ambiente laboral en general y conforme a los Planes de Mejoramiento acordados.
Supervisar el otorgamiento de las prestaciones -en especie y dinerarias- por parte de los obligados legalmente.
Determinar la gravedad de los incumplimientos y proponer las medidas correctivas o sancionatorias que correspondan.
Colaborar con la Gerencia Legal y Técnica en la determinación de las estrategias a seguir en materia de prevención de siniestros laborales y en el diseño de los programas de fiscalización de los distintos entes vinculados al Sistema.
Atender, evaluar y dar trámite a los reclamos presentados respecto del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Supervisar el contenido, forma y plazo de vigencia de los contratos de afiliación. Controlar la inclusión de los empleadores en alguno de los dos regímenes, afiliación a una Aseguradora o habilitación como Autoasegurada.

GERENCIA LEGAL Y TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir la realización de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo, así como la ejecución de estudios y desarrollos técnicos relativos al Sistema de Riesgos del Trabajo y al funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA.

 

ACCIONES

Asesorar y asistir a las autoridades y sectores del organismo respecto al Sistema de Riesgos del Trabajo como respecto a la gestión que cabe a la SUPERINTENDENCIA, en aquellas materias propias de la índole de su competencia específica.
Intervenir en la evaluación, desarrollo y aplicación de instrumentos jurídicos y técnicos tendientes a optimizar el Sistema de Riesgos del Trabajo, como a incrementar los niveles de eficiencia y eficacia de la gestión de la SUPERINTENDENCIA.
Coordinar, en el ámbito de su competencia, los procesos de análisis y formulación de normas y disposiciones referidas al Sistema de Riesgos del Trabajo, en materia de higiene, seguridad y condiciones ambientales del trabajo, como también aquellas vinculadas al régimen jurídico de funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA.
Entender en las acciones dirigidas a efectuar el contralor de legalidad previo a la adopción de las decisiones por parte de las autoridades, la substanciación de sumarios y recursos administrativos, y el patrocinio judicial de la SUPERINTENDENCIA.
Promover y supervisar la realización de investigaciones y estudios orientados a brindar información necesaria para el proceso de toma de decisiones del organismo y disponer de insumos técnicos que posibiliten efectuar ajustes o modificaciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar los recursos físicos, patrimoniales y financieros de la entidad. Elaborar el presupuesto y controlar el cumplimiento. Gestionar el Fondo de Garantía. Disponer los actos vinculados con la compra de bienes, locación de servicios y prestación de servicios generales. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración Financiera y Control, y efectuar el Control de Gestión.

ACCIONES

Administrar, custodiar y conservar el patrimonio de la SUPERINTENDENCIA, asegurando la disponibilidad de bienes, servicios, prestaciones y demás actividades que sean necesarias para el funcionamiento del organismo, disponiendo los actos de compraventa de bienes y locación de servicios u obras que sean necesarias.
Llevar el plan de cuenta y su actualización. Controlar el correcto tratamiento de la documentación que genere la operatoria del sistema. Controlar los ingresos y egresos por distintos conceptos producidos en el organismo.
Elaborar, proponer y controlar el proyecto de presupuesto de la SUPERINTENDENCIA, su programación y control de ejecución. Definir objetivos y pautas para la elaboración de los anteproyectos sectoriales de presupuesto.
Administrar el Fondo de Garantía.
Confeccionar los Balances de la SUPERINTENDENCIA y del Fondo de Garantía en tiempo y forma, e informar los estados financieros mensuales.
Ejecutar los procesos de compra y/o licitación dentro de las políticas, normas y procedimientos definidos.

 

SUBGERENCIA DE PREVENCION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el desarrollo de programas y acciones dirigidos a fomentar la mejora permanente en las condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que en dicha materia son exigidas dentro del sistema de prevención y riesgos del trabajo.

ACCIONES

Analizar las situaciones que en materia de higiene y seguridad se hallan presentes en las actividades laborales de los diversos sectores, y proponer las estrategias y cursos de acción orientados a favorecer una mejora en los actuales estándares y condiciones existentes.
Desarrollar programas y acciones dirigidos a incidir en forma permanente en la mejora y modernización de los estándares de medio ambiente, salud y seguridad laboral, adoptando sistemas, registros, procedimientos e instrumentos que posibiliten ejercer las funciones de regulación y control; optimizando el uso de los recursos disponibles e incorporando la participación de los distintos actores sociales.
Intervenir en los procedimientos y acciones de control y fiscalización sobre los empleadores, Aseguradoras y empleadores autoasegurados respecto a las obligaciones exigibles en virtud de las normas de higiene y seguridad y del régimen de prevención de riesgos del trabajo
Implementar procedimientos de investigación sobre los accidentes laborales registrados, a fin de identificar posibles responsabilidades y su vinculación con incumplimientos a las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
Intervenir en las acciones orientadas a definir criterios, pautas, metodologías, normas, parámetros, estándares y demás aspectos regulatorios y de control vinculados a higiene y seguridad del trabajo.
Emitir Informes Técnicos, así como Dictámenes Acusatorios sobre incumplimientos en las materias sujetas a su competencia.
Coordinar con los Organismos de Trabajo de las distintas jurisdicciones, así como con otras Organizaciones y Entidades, cursos de acción y procedimientos en materia de prevención y control sobre higiene y seguridad.
Intervenir en las acciones de comunicación, difusión y capacitación referidas a las materias de su competencia.

SUBGERENCIA MEDICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno a los trabajadores de las prestaciones reparadoras en especie y el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los empleadores y Aseguradoras por la legislación de Riesgos del Trabajo en materia de salud ocupacional, y supervisar la gestión que las Comisiones Médicas, Oficinas Homologadoras y Organismos Jurisdiccionales cumplan dentro del sistema administrado por la SUPERINTENDENCIA.

ACCIONES

Desarrollar programas y acciones dirigidos a efectuar el control sobre la calidad, oportunidad e integralidad de las prestaciones en especie referidas a la asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario, y que además posibiliten favorecer la recolocación de los trabajadores damnificados.
Llevar a cabo acciones de evaluación y fiscalización sobre los sistemas de cobertura y prestacional dispuestos por las Aseguradoras y empleadores autoasegurados, requiriendo las adecuaciones y mejoras que estime conveniente.
Elaborar informes sobre las materias sujetas a su competencia y contralor, emitiendo cuando así correspondiera Dictámenes Acusatorios sobre los incumplimientos de las Aseguradoras y empresas autoaseguradas respecto a las obligaciones impuestas por la normativa vigente.
Formular y proponer normas e instrucciones relacionadas con la tarea de calificación de las incapacidades laborales y el control más eficiente de las prestaciones en especie.
Implementar sistemas y procedimientos dirigidos a posibilitar el desarrollo de la gestión a cargo de las Comisiones Médicas y Oficinas Homologadoras, asistiendo el funcionamiento orgánico de sus cometidos.
Efectuar acciones de asistencia técnica y capacitación sobre las Comisiones Médicas, Oficinas Homologadoras y organismos jurisdiccionales habilitados dentro del sistema.
Intervenir en los procesos de identificación y evaluación de los riesgos laborales, en la elaboración de programas de vigilancia epidemiológica y la implementación de medidas de control, en el establecimiento de pautas y controles sobre el contenido y calidad de los exámenes médicos establecidos en las normas vigentes, y en las acciones de difusión, asesoramiento y capacitación .
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SUBGERENCIA DE OPERACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Regular y controlar los procesos de afiliación y recaudación, detectar los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas. Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias. Controlar el flujo de ingreso de información a los registros del organismo.

ACCIONES

Intervenir en el trámite de habilitación de Aseguradoras y Empleadores que propongan autoasegurarse, y el de fusión o cesión de carteras entre Aseguradoras.
Regular y controlar el proceso de afiliación y fiscalizar la información que se declara al registro de contratos.
Regular y controlar el proceso de recaudación y distribución de los fondos del Sistema.
Emprender cursos de acción tendientes a detectar los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas.
Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias.
Establecer, administrar y controlar el flujo de información necesario, por sí y por cuenta de las demás áreas, para mantener actualizados los registros del organismo.
Recibir denuncias, realizar inspecciones y proponer sanciones a las Aseguradoras y empresas autoaseguradas por incumplimiento de sus obligaciones, resolver discrepancias entre las Aseguradoras y sus empresas afiliadas y los trabajadores, en áreas de su competencia.
Elaborar conjuntamente con el área técnica y el área legal las normas reglamentarias relacionadas con los procesos que están bajo su control.
SUBGERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el desarrollo de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo, coordinando las actividades dirigidas a efectuar el contralor de juridicidad de las decisiones a emitirse, la substanciación de sumarios del Régimen de Riesgos del Trabajo y recursos administrativos, y el patrocinio judicial de la SUPERINTENDENCIA.

ACCIONES

Asesorar y asistir a las autoridades y sectores del organismo respecto al Sistema de Riesgos del Trabajo como respecto a la gestión que cabe a la SUPERINTENDENCIA, en aquellas materias propias de la índole de su competencia específica.
Intervenir en los procesos de análisis y formulación de normas y disposiciones concernientes al Sistema de Riesgos del Trabajo y al funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA.
Planificar y programar el desarrollo de las acciones a implementarse a través de la Subgerencia, estableciendo entre los distintos departamentos del sector, una adecuada asignación de sus respectivas responsabilidades y la oportuna disposición de los recursos necesarios para el tratamiento y resolución de los diversos asuntos a su cargo.
Efectuar el contralor de legalidad previo a las decisiones a emitir por el organismo, dictaminando en las actuaciones sometidas a su intervención, efectuando las observaciones que estimare pertinentes y/o recomendando el temperamento que pudiera adoptarse.
Dirigir la substanciación de los procedimientos sumariales dispuestos para juzgar las infracciones observadas respecto a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, como también en orden a tramitar los recursos administrativos que se presenten ante el organismo.
Coordinar y supervisar las diversas acciones y presentaciones que se desarrollen en materia de patrocinio judicial de la SUPERINTENDENCIA.

 

 

SUBGERENCIA TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la implementación de acciones dirigidas a desarrollar sistemas y tecnologías de gestión institucional, así como a disponer de instrumentos de regulación e intervención técnica que favorezcan a la SUPERINTENDENCIA en el ejercicio de las funciones encomendadas.

ACCIONES

Asesorar y asistir a las autoridades y sectores del organismo en aquellas materias propias de su competencia específica.
Planificar el desarrollo de las acciones de la Subgerencia estableciendo la asignación de responsabilidades entre los distintos departamentos del sector, así como la disposición de los recursos necesarios para la ejecución de las actividades a su cargo.
Intervenir en la formulación de objetivos, estrategias y acciones en materia de higiene y seguridad laboral y de condiciones y ambiente del trabajo.
Efectuar la revisión e interpretación de las normas de higiene y seguridad y de condiciones y ambiente del trabajo, así como la evaluación y formulación de proyectos de nuevas disposiciones tendientes a optimizar el sistema de regulación y control en dicha materia.
Coordinar la planificación y ejecución de estudios, investigaciones y otros desarrollos técnicos que resulten priorizados por la SUPERINTENDENCIA, así como las acciones de capacitación y desarrollo de los recursos humanos.
Participar en la elaboración y aplicación de sistemas, tecnologías e instrumentos de gestión que contribuyan a favorecer el ejercicio de las funciones asignadas a la SUPERINTENDENCIA en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

SECRETARIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la registración y distribución de todos los actos administrativos de la SUPERINTENDENCIA. Asistir a la Gerencia General en la firma del despacho. Administrar la mesa de entradas, salidas y archivo del organismo.

ACCIONES

Apoyar las actividades de la Gerencia General en relación a las decisiones adoptadas y supervisar su cumplimiento.
Analizar todo lo relacionado con el despacho sometido a la firma del Gerente General y todos los asuntos que se eleven a su consideración.
Programar y controlar las acciones referentes a recepción, protocolización, distribución y notificación de la documentación administrativa en general.
Asegurar la recepción, registro y distribución de todos los requerimientos o asuntos que se presenten a la consideración de la SUPERINTENDENCIA y controlar la gestión administrativa de las actuaciones a que eventualmente den lugar.
Mantener un registro actualizado de los dictámenes conformados por la SUPERINTENDENCIA.
Intervenir en la formulación de proyectos tendientes a mantener actualizada la estructura orgánico funcional de la Institución.
Propiciar la protocolización de todos los actos administrativos dictados por el organismo y mantener un registro actualizado de todas las resoluciones emanadas de la entidad.

 

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización del organismo, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES

Establecer la planificación de la auditoría interna del organismo, conforme a las normas generales de control interno y auditoría interna.
Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.
Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.
Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.
Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.
Verificar si en las erogaciones e ingresos del organismo se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.
Hacer constar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y estados informativos contables.
Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.
Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los desvíos que se detecten con las recomendaciones y observaciones que se formulen, realizando su seguimiento.
Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades. 

BUENOS AIRES, 27 DE AGOSTO DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1413/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:
Que mientras dure la situación de provisionalidad de una Incapacidad Laboral Permanente, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual.
Que el inciso a), apartado 2., del artículo 14 de la Ley Nº 24.557, establece que declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial, el damnificado percibirá una indemnización de pago único cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %), porcentaje que durante la primer etapa que contempla el apartado 3., de la Disposición Final Segunda, del artículo 49, de la misma Ley se eleva al CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
Que el apartado 2., del artículo 9º, de la Ley Nº 24.557 estipula que la situación de Incapacidad Laboral Permanente que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del período de Incapacidad Laboral Temporaria.
Que en los casos descriptos en los considerandos anteriores, la normativa y la reglamentación vigente no establecen plazos para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) hagan efectivas las citadas prestaciones dinerarias.
Que atento que el régimen de la Ley Nº 24.557 prevé la aplicación supletoria de la normativa en materia de seguro, corresponde atender los plazos que resultan previstos en el artículo 49 de la Ley Nº 17.418.
Que el tercer párrafo del punto 1. del artículo 13 de la Ley Nº 24.557 estipula que la prestación dineraria de pago mensual por Incapacidad Laboral Temporaria deberá efectuarse en el plazo y en la forma establecida en la Ley Nº 20.744, para el pago de las remuneraciones a los trabajadores.
Que la presente se dicta en cumplimiento de las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Establécese que las prestaciones dinerarias de pago mensual, en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Provisoria, deberán abonarse en el mismo plazo que la prestación del artículo 13 de la Ley Nº 24.557 para las Incapacidades Laborales Temporarias.

ARTICULO 2º.– Estipúlase que el pago de las prestaciones dinerarias de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Definitiva, deberá realizarse dentro de un plazo no superior a QUINCE (15) días, contados desde la fecha en que la A.R.T. fue notificada de la homologación o dictamen donde se determina el porcentaje de incapacidad.

ARTICULO 3º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 104/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 27 DE AGOSTO DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1417/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, sus Decretos Reglamentarios, Disposiciones Complementarias, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente, debiendo determinarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme a la fórmula prevista en la misma norma.

Que a fin de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario determinar el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 y los excedentes correspondientes.

Que la Subgerencia Técnica de esta S.R.T. ha estimado la determinación del Fondo de Garantía para el presente ejercicio, resultando de ello los excedentes a los que alude la normativa fijada.

Que el artículo 10, apartado f) del Decreto Nº 491/97 establece que la S.R.T. debe publicar un estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía, dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el ejercicio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y

el Decreto Nº 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Aprobar los estados contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período Nº 2, comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, que se acompaña como ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000,00).

ARTICULO 3º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 1998, en la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 04/100 ($ 3.718.245,04) de los cuales se encuentran aplicados SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 60/100 ($ 732.850,60) resultando un excedente disponible de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 44/100 ($ 2.985.394,44).

ARTICULO 4º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 105/98

Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 12 DE AGOSTO DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1345/98, la Resolución S.R.T. N° 051 de fecha 15 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la referida Resolución S.R.T. Nº 051/98 establece que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberán comunicar a esta S.R.T. la extinción de los contratos de afiliación de los empleadores por falta de pago, contando para ello con un plazo de CINCO (5) días hábiles.
Que las A.R.T. han expresado a la Subgerencia de Control de Entidades, hoy Subgerencia de Operaciones, de esta S.R.T., la existencia de dificultades operativas para cumplir con dicha obligación en el plazo estipulado, solicitando que el mismo se extienda.
Que resulta conveniente atender a la solicitud formulada por las Aseguradoras en tal sentido, a los fines de posibilitar el oportuno cumplimiento de la exigencia impuesta para efectuar tal comunicación.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1. de la Ley Nº 24.557 y el artículo 18, apartado 5. del Decreto N° 334/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Modifíquese el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución S.R.T. N° 051/98, por el de QUINCE (15) días hábiles.

ARTICULO 2º.– Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 083/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 07 DE AGOSTO DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1579/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, el Decreto Nº 334 del 1º de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que el apartado primero del artículo 1º de la Ley Nº 24.557, establece que la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por dicha Ley y sus normas reglamentarias.
Que el inciso b) del apartado 1., del articulo 2º de dicha norma establece que se encuentran obligatoriamente incluidos en el ámbito de la L.R.T., los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Que la Ley Nº 24.557 como norma integrante del Sistema de Seguridad Social, conlleva la necesidad de configurar un marco legal contemplativo de todas las variantes de contratación de las relaciones laborales.
Que el apartado 1., del artículo 4º de la L.R.T., establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que el artículo 45 de la Ley Nº 24.557 delega en el Poder Ejecutivo Nacional el dictado de normas complementarias que permitan incluir en el régimen de protección de los riesgos del trabajo, aquellas situaciones especiales de contratación de trabajadores a fin de abarcar la diversidad de las relaciones laborales.
Que dentro de la actividad rural de nuestro país, presenta una significativa importancia el nivel de ocupación de trabajadores en forma no permanente, por parte de los empleadores.
Que en ese marco, las asociaciones profesionales de trabajadores y las entidades representativas de los empleadores han desarrollado mecanismos expeditivos de contratación de trabajadores en forma no permanente, recurriendo al funcionamiento de “bolsas de trabajo” administradas por las entidades sindicales.
Que las referidas bolsas de trabajo cumplen una importante función social, dado que cotidianamente vinculan en forma dinámica las demandas de mano de obra que tienen los empleadores rurales con el ofrecimiento de los servicios de los trabajadores no ocupados, estableciendo así una relación laboral no permanente
Que debe tenerse presente que el segmento de los trabajadores rurales no permanentes constituye el sector de mayor informalidad dentro de la contratación laboral, en virtud de la dispersión geográfica de la ejecución de los contratos y las dificultades sobre su contralor, resultando de suma importancia para nuestro sistema de seguridad social, impulsar la regularización de dichas relaciones laborales.
Que la situación planteada por la ocupación no permanente de trabajadores rurales, abarca todas las zonas agrícolas-ganaderas del país y tanto por su magnitud como por tratarse de una situación especial, justifica el establecimiento de condiciones específicas para otorgar el régimen de cobertura de riesgos del trabajo, a efectos de posibilitar su inserción en el Sistema instaurado por la L.R.T..
Que una de las entidades sindicales con personería gremial que representa a trabajadores rurales y estibadores ha presentado ante esta SUPERINTENDENCIA una propuesta dirigida a posibilitar la contratación de la cobertura de riesgos del trabajo que contempla la situación particular que atañe a la relación laboral que vincula a los empleadores rurales con los trabajadores no permanentes.
Que resulta necesario y conveniente, atendiendo a la problemática así planteada y en miras al propósito de extender eficazmente la cobertura en materia de riesgos del trabajo a los trabajadores rurales no permanentes, establecer nuevos procedimientos de contratación dentro del sistema de la L.R.T. que faciliten a los empleadores rurales que demanden dichos servicios, el cumplimiento de sus obligaciones impuestas por la L.R.T..
Que dicha iniciativa deberá orientarse simultáneamente a favorecer la regularización de las relaciones laborales, como también el control sobre otros institutos y obligaciones de la seguridad social.
Que cabe compatibilizar la incorporación de nuevos mecanismos de contratación de cobertura, respecto a las estipulaciones contenidas en la normativa de aplicación al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que el apartado 3., del artículo 27 de la L.R.T. faculta a esta SUPERINTENDENCIA a establecer las principales estipulaciones y condiciones del contrato de afiliación para la cobertura de riesgos del trabajo.
Que el apartado 1., artículo 16 del Decreto Nº 334, faculta a los trabajadores y su representación gremial a controlar el cumplimiento del deber de afiliación del empleador, así como el pago de las cuotas correspondientes a la Aseguradora, y en su caso realizar las denuncias pertinentes ante esta SUPERINTENDENCIA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 35, 36 apartado 1., y 45 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Los empleadores de la actividad rural que contraten a trabajadores no permanentes, deberán incorporar a dichos trabajadores bajo la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.557 y normas reglamentarias.

ARTICULO 2º.– Las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Rurales con personería gremial reconocida que administren “Bolsas de Trabajo” para favorecer el empleo de trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, podrán acordar un contrato de afiliación, destinado a posibilitar la cobertura de riesgos para aquellos trabajadores que resulten empleados en forma no permanente.

ARTICULO 3°.– Las modalidades generales que deberá contener dicho contrato de afiliación, serán establecidas por esta SUPERINTENDENCIA, entre cuyos aspectos se contemplará que en cada uno de los contratos se establezca una alícuota única de aplicación a todas las bolsas de trabajo de esa Asociación y para todos los empleadores que tuvieran cobertura a través de ese contrato.

ARTICULO 4º.– Los empleadores de la actividad rural que a través de las denominadas “Bolsas de Trabajo” organizadas por las referidas Asociaciones Profesionales de Trabajadores Rurales, contraten trabajadores no permanentes deberán incluir a dichos trabajadores bajo cobertura de una A.R.T.. Si el empleador contara con cobertura de una A.R.T. podrá colocar a dichos trabajadores bajo ese contrato de afiliación. En caso de no contar con dicha cobertura, el empleador podrá optar entre suscribir un contrato con una A.R.T. para brindarles cobertura, o bien, solicitar la inclusión de dichos trabajadores dentro de la cobertura global que fuera contratada entre la Asociación Profesional y una A.R.T., conforme a lo previsto en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución.

ARTICULO 5º.– Las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Rurales con personería gremial reconocida que faciliten la contratación de trabajadores no permanentes mediante “Bolsas de Trabajo” colaborarán en el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el sistema de la Ley N° 24.557. A tal efecto podrán requerir a dichos empleadores, constancia de su afiliación a la A.R.T., copia de la declaración jurada mensual y comprobantes de pago, a los efectos de verificar la vigencia del contrato que brinda cobertura a los trabajadores. Asimismo podrán solicitar a la A.R.T. informada por el empleador, o a esta SUPERINTENDENCIA la información necesaria para verificar la vigencia del contrato de afiliación.

ARTICULO 6º.– Las Asociaciones Profesionales, a los efectos de posibilitar el debido control de la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores que hubieran sido empleados a través de las “Bolsas de Trabajo” en forma no permanente, llevarán un “Registro Mensual de Nóminas” por cada una de las Bolsas de Trabajo administradas. En el mencionado Registro se consignará la nómina de los trabajadores que hayan sido contratados a través de esa Bolsa en cada mes calendario, indicando sus altas y bajas según las prestaciones cumplidas. La información que contendrá el Registro se especifica en el ANEXO I de la presente Resolución. Dicho Registro estará en forma permanente a disposición de las A.R.T. y de los Organismos de Contralor del sistema de la Ley N° 24.557.

ARTICULO 7º.– Corresponderá a los empleadores que ocuparan a trabajadores a través de las “Bolsas de Trabajo”, en forma no permanente, abonar sus salarios, declarar e ingresar el pago de aportes y contribuciones, de acuerdo a la modalidad vigente. Cuando el empleador optase por cubrir a dichos trabajadores a través del contrato de riesgos vigente entre la Asociación Profesional y la A.R.T., la cuota a su cargo deberá abonarla directamente a la Asociación, entidad que entregará al empleador un recibo que contendrá los datos del Registro Mensual de Nóminas, como constancia de cumplimiento del pago de la cuota del contrato de seguro de riesgos del trabajo, a cargo del empleador. La Asociación Profesional abonará directamente a la A.R.T. que hubiere contratado, el importe correspondiente a la cuota de afiliación.

ARTICULO 8º.– Dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes siguiente al de las contrataciones, la Asociación Profesional remitirá los datos de dicho período que contuviera el Registro Mensual de Nóminas, a la A.R..T. por ella contratada, a esta SUPERINTENDENCIA, como también a las otras Aseguradoras que tuviesen afiliados a empleadores que tomen trabajadores no permanentes con la cobertura del seguro contratado por la Asociación Profesional.

ARTICULO 9° : Las acciones que cumplan las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Rurales con personería gremial reconocida, en el marco de lo establecido por la presente Resolución, en ningún caso convertirán a dichas entidades en empleadoras, ni liberarán a los empleadores de cumplir con sus responsabilidades y obligaciones legales.

ARTICULO 10.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 077/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I
Registro Mensual de Nóminas
La información mínima que contendrá el Registro será la siguiente:
a. Nombre y Apellido del trabajador,
b. Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador,
c. fechas de inicio y fin de cada prestación que cumpla dentro del mes,
d. remuneraciones brutas percibidas por el trabajador en cada prestación,
e. Razón social o denominación del empleador que tomara al trabajador en cada prestación,
f. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de cada empleador,
g. Domicilio o ubicación del establecimiento correspondiente a cada prestación del trabajador,
h. A.R.T. contratada por el empleador (si correspondiera)
Además dicho Registro podrá contener toda otra información que pueda requerirse para los controles a efectuar por la Asociación Profesional, la A.R.T. contratada por dicha entidad, y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

BUENOS AIRES, 07 DE AGOSTO DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1584/98, las Resoluciones S.R.T. N º 134 de fecha 04 de julio de 1996 y S.R.T. Nº 061 de fecha 29 de agosto de 1997 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 058 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 0190 de fecha 12 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas que actúan dentro del régimen de la Ley N° 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 134/96 estableció la constitución de un Fondo de Reserva con aportes a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.

Que mediante la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058/98 y S.A.F.J.P. Nº 0190/98 se dispuso la creación y puesta en funcionamiento de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, unidades que absorberán actividades que se encuentran a cargo de las mencionadas COMISIONES MEDICAS.

Que la referida Resolución Conjunta facultó a esta SUPERINTENDENCIA para establecer las modalidades y procedimientos para el reintegro de los gastos que demande el funcionamiento de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, devolución que efectuarán las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.

Que conforme a dichos antecedentes corresponde a esta SUPERINTENDENCIA dictar las medidas para posibilitar el financiamiento de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO y establecer las modalidades para los reintegros de gastos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36°, apartado 1., inciso e) de la Ley Nº 24.557, y los artículos 8° y 9° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058/98 y S.A.F.J.P. Nº 0190/98.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Dispónese que los gastos fijos y variables que por todo concepto demanden el funcionamiento y administración de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, creadas por Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058/98 y S.A.F.J.P. Nº 0190/98 serán solventados con cargo al Fondo de Reserva constituido mediante la Resolución S.R.T. Nº 134/96.

ARTICULO 2º.– Establécese que los gastos efectuados con motivo del funcionamiento y administración de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO serán reintegrados al Fondo de Reserva por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas las liquidaciones correspondientes por parte de esta SUPERINTENDENCIA.

ARTICULO 3º.– Determínase que esta SUPERINTENDENCIA emitirá un resumen mensual de los gastos incurridos por las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, los que serán prorrateados entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados en función de la cantidad de trabajadores asegurados, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 061/97.

ARTICULO 4º.– Dispónese para el supuesto que los obligados a realizar la restitución de gastos indicados en el artículo 2º de la presente Resolución, no ingresaran su devolución en los plazos estipulados, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 46 de la Ley Nº 24.557. Las sumas adeudadas devengarán en forma automática un interés del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) sobre la tasa de interés pasiva establecida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta realizarse su efectiva cancelación.

ARTICULO 5º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 078/98

Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 15 DE JULIO DE 1998

VISTO la Ley N° 24.557, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO (L.R.T.) ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION (S.R.T.), como organismo de regulación y supervisión de la L.R.T..
Que mediante la Resolución M.T.S.S. N° 819 de fecha 26 de noviembre de 1997 se aprobó la actual estructura organizativa de la S.R.T..
Que resulta necesario que la S.R.T. adecue su estructura orgánico funcional a las características propias de las etapas de ese estadio de desarrollo, así como a la dinámica del mismo.
Que esa estructura debe permitir un mayor grado de coordinación del accionar de las diferentes áreas que la componen, otorgándoles a éstas la dinámica funcional que requiere el sector, por lo cual se entiende necesario la creación de una Gerencia General.
Que las actividades de coordinación, análisis y evaluación de dicha Gerencia General han de contribuir a consolidar la presencia de la S.R.T. en el contexto del sistema.
Que el mencionado nivel de desarrollo del sistema hace necesario concentrar las acciones operativas en áreas funcionales específicas.
Que a efectos de concretar tal necesidad se requiere redistribuir y fortalecer las acciones que hasta la fecha se han venido desarrollando, lo que implica además adecuar la conformación del primero, segundo y tercer nivel de apertura de la estructura orgánico funcional y, consiguientemente, del correspondiente organigrama.
Que resulta necesario poner en funcionamiento la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA a partir del comienzo del próximo año presupuestario.
Que siendo formalmente corroborada por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, la facultad del Superintendente de Riesgos del Trabajo de determinar la organización interna de la S.R.T., resulta procedente ratificar la estructura informal que, por razones de operatividad se viene aplicando y desenvolviendo en el Organismo desde el pasado 18 de mayo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1., inciso e) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébase la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION de acuerdo al organigrama que figura en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.– Apruébase los Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones indicados
en el ANEXO II que se agrega a la presente.

ARTICULO 3º.– Ratifíquese la estructura organizativa que en la práctica se aplica en la S.R.T..

ARTICULO 4°.– La UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 1999.

ARTICULO 6°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 069/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

OBJETIVOS

Planificar, organizar, administrar, coordinar, evaluar y controlar el sistema de prevención y reparación de las contingencias derivadas de los Riesgos del Trabajo.
Fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo. Controlar el oportuno cumplimiento de las prestaciones reparadoras dinerarias y en especie que se brindan por daños producidos como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Realizar estudios, investigaciones, capacitación y elaboración de políticas y normas complementarias del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Autorizar y fiscalizar a las entidades que integran el sistema y aplicar las sanciones que correspondan.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización del organismo, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES

· Establecer la planificación de la auditoría interna del organismo, conforme a las normas generales de control interno y auditoría interna.
· Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.
· Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.
· Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.
· Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.
· Verificar si en las erogaciones e ingresos del organismo se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.
· Hacer constar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y estados informativos contables.
· Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.
· Comunicar a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación los desvíos que se detecten con las recomendaciones y observaciones que se formulen, realizando su seguimiento.
· Informar sobre los temas que la Sindicatura General de la Nación le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

GERENCIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Superintendente en la conducción general del organismo, teniendo a su cargo la coordinación de las distintas áreas del mismo. Planificar, desarrollar y mantener la imagen de la SUPERINTENDENCIA para consolidar su presencia en la comunidad. Administrar los recursos humanos y medios materiales del organismo.

ACCIONES

· Asistir al Superintendente en la conducción general del organismo, coordinando las acciones de las Gerencias y áreas dependientes con el objeto de tender a una mayor eficiencia y eficacia de las metas que se establezcan.
· Desarrollar e implementar un mecanismo sistemático de análisis periódicos de escenarios y adecuación de las estrategias a los mismos.
· Promover la formulación e implementación de los planes estratégicos y operativos de la entidad en general y de sus áreas respectivas de gestión.
· Evaluar el funcionamiento global del Sistema de Riesgos del Trabajo en base a la disponibilidad de un sistema de información estratégico.
· Administrar el sistema de información gerencial y ejercer el monitoreo de la gestión por resultados.
· Instalar el accionar de la SUPERINTENDENCIA en los distintos ámbitos que conforman el Sistema de Riesgos del Trabajo optimizando la cobertura y la eficacia prestacional y minimizando el riesgo y los niveles de siniestralidad.
· Apoyar al Superintendente en el desarrollo de las relaciones y comunicaciones institucionales con los distintos actores intervinientes en el Sistema.
· Refrendar los Proyectos de Resolución de la SUPERINTENDENCIA.
· Gestionar los recursos humanos del organismo y asegurar un ambiente laboral de alto nivel de desempeño.
· Asegurar el desarrollo de los sistemas de información y comunicación requeridos por el organismo.

SECRETARIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la registración y distribución de todos los actos administrativos de la SUPERINTENDENCIA. Asistir a la Gerencia General en la firma del despacho. Administrar la mesa de entradas, salidas y archivo del organismo.

ACCIONES

· Apoyar las actividades de la Gerencia General en relación a las decisiones adoptadas y supervisar su cumplimiento.
· Analizar todo lo relacionado con el despacho sometido a la firma del Gerente General y todos los asuntos que se eleven a su consideración.
· Programar y controlar las acciones referentes a recepción, protocolización, distribución y notificación de la documentación administrativa en general.
· Asegurar la recepción, registro y distribución de todos los requerimientos o asuntos que se presenten a la consideración de la SUPERINTENDENCIA y controlar la gestión administrativa de las actuaciones a que eventualmente den lugar.
· Mantener un registro actualizado de los dictámenes conformados por la SUPERINTENDENCIA.
· Intervenir en la formulación de proyectos tendientes a mantener actualizada la estructura orgánico funcional de la Institución.
· Propiciar la protocolización de todos los actos administrativos dictados por el organismo y mantener un registro actualizado de todas las resoluciones emanadas de la entidad.

GERENCIA DE CONTROL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar el cumplimiento de las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo. Aplicar políticas destinadas a incentivar la prevención. Instrumentar las medidas tendientes a asegurar la implementación de los Planes de Mejoramiento. Controlar el otorgamiento en tiempo y forma de las prestaciones reparadoras, y controlar a las diferentes entidades del Sistema.

ACCIONES

·  Supervisar el grado de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene del trabajo y condiciones del medio ambiente laboral de los Planes de Mejoramiento acordados.
·  Supervisar el otorgamiento de las prestaciones -en especie y dinerarias- por parte de los obligados legalmente.
·  Determinar la gravedad de los incumplimientos y proponer las medidas correctivas o sancionatorias que correspondan.
·  Colaborar con la Gerencia Legal y Técnica en la determinación de las estrategias a seguir en materia de prevención de siniestros laborales y en el diseño de los programas de fiscalización de los distintos entes vinculados al Sistema.
·  Atender, evaluar y dar trámite a los reclamos presentados respecto del Sistema de Riesgos del Trabajo.
·  Supervisar el contenido, forma y plazo de vigencia de los contratos de afiliación. Controlar la inclusión de los empleadores en alguno de los dos regímenes, afiliación a una Aseguradora o habilitación como Autoasegurada.

GERENCIA DE ANALISIS ESTRATEGICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en la formulación de los planes estratégicos y monitorear su ejecución. Recopilar y controlar la información que permita mantener actualizados los registros de la SUPERINTENDENCIA.

ACCIONES

·  Apoyar a la Gerencia General en la formulación de los planes estratégicos de la entidad y de sus áreas respectivas de gestión.
·  Administrar la información recibida de los entes controlados necesaria para mantener actualizados los registros de la SUPERINTENDENCIA, controlando la integridad y seguridad de los mismos.
·  Mantener actualizado el material informativo y promocional relativo al Sistema y la gestión del organismo.
·  Proponer la autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de las Aseguradoras, elaborando informes con los antecedentes del caso. Evaluar la solvencia económico -financiera y la capacidad de gestión de las empresas que aspiren a ingresar al régimen de Autoseguro para proponer su autorización.

GERENCIA LEGAL Y TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir la realización de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo, así como la ejecución de estudios y desarrollos técnicos relativos al Sistema de Riesgos del Trabajo y al funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA.

ACCIONES

· Asesorar y asistir a las autoridades y sectores del organismo respecto al Sistema de Riesgos del Trabajo como respecto a la gestión que cabe a la SUPERINTENDENCIA, en aquellas materias propias de la índole de su competencia específica.
· Intervenir en la evaluación, desarrollo y aplicación de instrumentos jurídicos y técnicos tendientes a optimizar el Sistema de Riesgos del Trabajo, como a incrementar los niveles de eficiencia y eficacia de la gestión de la SUPERINTENDENCIA.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, los procesos de análisis y formulación de normas y disposiciones referidas al Sistema de Riesgos del Trabajo, en materia de higiene, seguridad y condiciones ambientales del trabajo, como también aquellas vinculadas al régimen jurídico de funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA.
· Entender en las acciones dirigidas a efectuar el contralor de legalidad previo a la adopción de las decisiones por parte de las autoridades, la substanciación de sumarios y recursos administrativos, y el patrocinio judicial de la SUPERINTENDENCIA.
· Promover y supervisar la realización de investigaciones y estudios orientados a brindar información necesaria para el proceso de toma de decisiones del organismo y disponer de insumos técnicos que posibiliten efectuar ajustes o modificaciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar los recursos físicos, patrimoniales y financieros de la entidad. Elaborar el presupuesto y controlar el cumplimiento. Gestionar el Fondo de Garantía. Disponer los actos vinculados con la compra de bienes, locación de servicios y prestación de servicios generales. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración Financiera y Control, y efectuar el Control de Gestión.

ACCIONES

· Administrar, custodiar y conservar el patrimonio de la SUPERINTENDENCIA, asegurando la disponibilidad de bienes, servicios, prestaciones y demás actividades que sean necesarias para el funcionamiento del organismo, disponiendo los actos de compraventa de bienes y locación de servicios u obras que sean necesarias.
· Llevar el plan de cuenta y su actualización. Controlar el correcto tratamiento de la documentación que genere la operatoria del sistema. Controlar los ingresos y egresos por distintos conceptos producidos en el organismo.
· Elaborar, proponer y controlar el proyecto de presupuesto de la SUPERINTENDENCIA, su programación y control de ejecución. Definir objetivos y pautas para la elaboración de los anteproyectos sectoriales de presupuesto.
· Administrar el Fondo de Garantía, emitiendo los certificados de deuda correspondientes.
· Confeccionar los Balances de la SUPERINTENDENCIA y del Fondo de Garantía en tiempo y forma, e informar los estados financieros mensuales.
· Ejecutar los procesos de compra y/o licitación dentro de las políticas, normas y procedimientos definidos.

SUBGERENCIA DE PREVENCION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Ley sobre Riesgos del Trabajo y sus reglamentos complementarios, en relación a la prevención de los riesgos derivados de las condiciones de seguridad, higiene y ambiente del trabajo y el cumplimiento de los Planes de Mejoramiento. Auditar el accionar de las Aseguradoras como entes de control. Coordinar estudios sobre prevención de riesgos y elaborar propuestas al respecto.

ACCIONES

·  Inspeccionar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, de condiciones de trabajo y medio ambiente del trabajo en los establecimientos.
·  Supervisar los Planes de Mejoramiento acordados y auditar su ejecución.
·  Proponer a la Subgerencia de Operaciones los requerimientos de información (contenido, forma y oportunidad) a cumplimentar por los entes controlados.
·  Establecer la existencia y gravedad de los incumplimientos. Practicar la intimación de mejoras, controlar su realización, labrar las actas correspondientes, proponer la sanción o disponer la clausura según corresponda.
·  Atender, evaluar y dar trámite a las situaciones de discrepancia entre Aseguradoras, empresas autoaseguradas, empleadores afiliados y trabajadores, como asimismo las denuncias por incumplimiento.
·  Colaborar en las acciones de difusión y capacitación en materia de prevención de Riesgos del Trabajo y de la normativa de higiene y seguridad.
· Emitir dictámenes técnicos legales en la materia.
· Coordinar con los organismos provinciales del trabajo las acciones en la materia de su competencia.

SUBGERENCIA MEDICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno a los trabajadores de las prestaciones reparadoras en especie, establecidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo y sus reglamentos complementarios, en relación a los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Supervisar la gestión de las Comisiones Médicas y de los organismos habilitados respecto al proceso de evaluación y calificación de las incapacidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ACCIONES

·  Controlar la calidad de prestaciones en especie, verificando si se cumple con el otorgamiento íntegro y oportuno de: a) asistencia médica y farmacéutica, b) prótesis y ortopedia, c) rehabilitación, d) recalificación profesional y e) servicio funerario.
·  Efectuar auditorías, intimar mejoras y verificar su instrumentación, en lo relativo a la reparación de daños de origen laboral. Promover la recolocación de los trabajadores damnificados.
·  Proponer sanciones a las Aseguradoras y empresas autoaseguradas por incumplimientos en la provisión de las prestaciones.
·  Elaborar y proponer normas e instrucciones relacionadas con la tarea de calificación de las incapacidades laborales y el control más eficiente de las prestaciones en especie.
·  Asesorar y capacitar a las Comisiones Médicas y organismos habilitados en el proceso de evaluación y calificación de las incapacidades laborales, sobre la base de criterios homogéneos en todo el país.
· Colaborar desde su área específica en las acciones de difusión del Sistema y capacitación a los agentes del mismo.
·  Evaluar la gestión de las Comisiones Médicas y organismos habilitados, elaborar procedimientos para su funcionamiento y supervisar el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad laboral. Proponer sanciones por incumplimiento a las normativas vigentes.
· Proyectar con la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES las acciones tendientes a mejorar el funcionamiento de las Comisiones Médicas.
·  Coordinar con las Subgerencias de Prevención y Técnica la identificación y evaluación de los riesgos laborales, la elaboración de programas de vigilancia epidemiológica y la implementación de medidas de control.
·  Establecer las pautas y controlar el contenido y calidad de los exámenes médicos establecidos en las normas vigentes.

SUBGERENCIA DE OPERACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Regular y controlar los procesos de afiliación y recaudación, detectar los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas. Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias. Controlar el flujo de ingreso de información a los registros del organismo.

ACCIONES

·  Intervenir en el trámite de habilitación de Aseguradoras y Empleadores que propongan autoasegurarse, y el de fusión o cesión de carteras entre Aseguradoras.

·  Regular y controlar el proceso de afiliación y fiscalizar la información que se declara al registro de contratos.
· Regular y controlar el proceso de recaudación y distribución de los fondos del Sistema.
· Emprender cursos de acción tendientes a detectar los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas.
· Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias.
·  Establecer, administrar y controlar el flujo de información necesario, por sí y por cuenta de las demás áreas, para mantener actualizados los registros del organismo.
· Recibir denuncias, realizar inspecciones y proponer sanciones a las Aseguradoras y empresas autoaseguradas por incumplimiento de sus obligaciones, resolver discrepancias entre las Aseguradoras y sus empresas afiliadas y los trabajadores, en áreas de su competencia.
· Elaborar conjuntamente con el área técnica y el área legal las normas reglamentarias relacionadas con los procesos que están bajo su control.

SUBGERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el desarrollo de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo, coordinando las actividades dirigidas a efectuar el contralor de juridicidad de las decisiones a emitirse, la substanciación de sumarios del Régimen de Riesgos del Trabajo y recursos administrativos, y el patrocinio judicial de la SUPERINTENDENCIA.

ACCIONES

·  Asesorar y asistir a las autoridades y sectores del organismo respecto al Sistema de Riesgos del Trabajo como respecto a la gestión que cabe a la SUPERINTENDENCIA, en aquellas materias propias de la índole de su competencia específica.
·  Intervenir en los procesos de análisis y formulación de normas y disposiciones concernientes al Sistema de Riesgos del Trabajo y al funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA.
·  Planificar y programar el desarrollo de las acciones a implementarse a través de la Subgerencia, estableciendo entre los distintos departamentos del sector, una adecuada asignación de sus respectivas responsabilidades y la oportuna disposición de los recursos necesarios para el tratamiento y resolución de los diversos asuntos a su cargo.
·  Efectuar el contralor de legalidad previo a las decisiones a emitir por el organismo, dictaminando en las actuaciones sometidas a su intervención, efectuando las observaciones que estimare pertinentes y/o recomendando el temperamento que pudiera adoptarse.
·  Dirigir la substanciación de los procedimientos sumariales dispuestos para juzgar las infracciones observadas respecto a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, como también en orden a tramitar los recursos administrativos que se presenten ante el organismo.
· Coordinar y supervisar las diversas acciones y presentaciones que se desarrollen en materia de patrocinio judicial de la SUPERINTENDENCIA.

SUBGERENCIA TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la implementación de acciones dirigidas a desarrollar sistemas y tecnologías de gestión institucional, así como a disponer de instrumentos de regulación e intervención técnica que favorezcan a la SUPERINTENDENCIA en el ejercicio de las funciones encomendadas.

ACCIONES

·  Asesorar y asistir a las autoridades y sectores del organismo en aquellas materias propias de su competencia específica.
·  Planificar el desarrollo de las acciones de la Subgerencia estableciendo la asignación de responsabilidades entre los distintos departamentos del sector, así como la disposición de los recursos necesarios para la ejecución de las actividades a su cargo.
·  Intervenir en la formulación de objetivos, estrategias y acciones en materia de higiene y seguridad laboral y de condiciones y ambiente del trabajo.
·  Efectuar la revisión e interpretación de las normas de higiene y seguridad y de condiciones y ambiente del trabajo, así como la evaluación y formulación de proyectos de nuevas disposiciones tendientes a optimizar el sistema de regulación y control en dicha materia.
·  Coordinar la planificación y ejecución de estudios, investigaciones y otros desarrollos técnicos que resulten priorizados por la SUPERINTENDENCIA, así como las acciones de capacitación y desarrollo de los recursos humanos.
· Participar en la elaboración y aplicación de sistemas, tecnologías e instrumentos de gestión que contribuyan a favorecer el ejercicio de las funciones asignadas a la SUPERINTENDENCIA en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

BUENOS AIRES, 10 DE JULIO DE 1998

VISTO el artículo 32 inciso 1. y el artículo 36, apartado 1., inciso c) de la Ley N° 24.557, los artículos 21 y 25 del Decreto Nº 334 de fecha 8 de abril de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997 y S.R.T. N° 025 de fecha 26 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. N° 025/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y a las normas de higiene y seguridad.
Que asimismo por Resolución S.R.T. N° 010/97, se aprobó el procedimiento, para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.
Que ambos procedimientos especiales emergentes de las Resoluciones mencionadas, culminan en la Instancia Judicial a los fines de la tramitación del Recurso de Apelación correspondiente.
Que conforme Acordada de la Corte Suprema de Justicia Nacional Nº 10/98 se ha dispuesto que los Tribunales Nacionales no funcionarán debido a la Feria Judicial comprendida entre los días 20 y 31 de julio de 1998 inclusive.
Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la Feria Judicial, suspender los plazos administrativos para la interposición de los Recursos de Apelación contra Resoluciones que imponen sanciones en los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..
Que la propuesta de Resolución emana de la Gerencia Legal y Técnica, la que en su momento evaluó y merituó la conveniencia de su dictado.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Disponer la suspensión de los plazos administrativos durante la Feria Judicial comprendida entre los días 20 y 31 de julio de 1998 inclusive, para la interposición de los Recursos de Apelación contra Resoluciones que imponen sanciones en los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..

ARTICULO 2º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 068/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO