Resolución SRT

BUENOS AIRES 01 DE OCTUBRE DE 1997

VISTO las Leyes N° 19.587 de Higiene Seguridad en el Trabajo y Nº 24.557 Sobre Riesgos del Trabajo, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 193/97, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 31, Capítulo IX, de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo establece los derechos, deberes y prohibiciones de las aseguradoras, de los empleadores y de los trabajadores.
Que el Decreto N° 170 de fecha 26 de febrero de 1996 reglamentario de la Ley N° 24.557, en su Título III especifica el contenido de las obligaciones de las aseguradoras; de los empleadores y las de los trabajadores; entre las cuales se encuentra el deber de información, por parte de las aseguradoras, sobre el sistema de prevención en materia de Riesgos del Trabajo, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes.
Que los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 19.587 determinan las obligaciones del empleador y del trabajador, respectivamente.
Que la Resolución S.R.T. N° 16 de fecha 17 de febrero de 1997 sobre el PROGRAMA DE ACCIONES PARA LA PREVENCION (P.A.P.) establece como componente básico del mismo, la difusión de los derechos, obligaciones, y los roles esperados de todos los involucrados en la problemática de la salud y seguridad en el trabajo.
Que a los fines de un efectivo conocimiento, por parte de los empleadores y en especial de los trabajadores, de las obligaciones elementales del sistema establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo, resulta necesaria una adecuada difusión de las mismas.
Que en tal sentido se considera apropiado que dicha difusión se realice en los lugares de trabajo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha analizado la presente Resolución y ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la misma.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Aprobar el texto para la confección del afiche que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. El arte del afiche deberá contemplar la uniformidad de medidas tipográficas y tener como mínimo UN (1) tamaño de SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) de alto por CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm.) de ancho. Asimismo deberá llevar incorporado el nombre y logo de la aseguradora y el número de teléfono para atención o consulta en caso de accidente y deberá respetar los colores y diagramación según el modelo establecido por Circular S.R.T. Nº 3/97.

ARTICULO 2°.– Autorizar a las aseguradoras a la utilización en el afiche, junto al nombre y logo de la misma, del logo identificatorio del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.S.S.), en cuanto se corresponda íntegramente con el modelo establecido por la CIRCULAR S.R.T. Nº 3/97.

ARTICULO 3°.– Establecer la obligatoriedad para las aseguradoras de entregar el afiche de manera gratuita, a todas sus empresas afiliadas. Las aseguradoras deberán reponer los afiche para garantizar la exhibición en todo momento de al menos UN (1) afiche por establecimiento.

ARTICULO 4°.– Establecer que el afiche será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Los empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches, solicitando la reposición a su aseguradora en caso de deterioro, pérdida o sustracción.

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 070/97
Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

· Sr. Empleador
· Recuerde las OBLIGACIONES DE LAS ART:

· Asesorarlo en la manera de alcanzar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad (herramientas en buen estado, protección de maquinarias, organización de los lugares de trabajo, protección contra incendios, etcétera).
· Brindarle información acerca de los centros médicos habilitados para la atención de los siniestros laborales.

· Sr. Empleador Ud. debe:

· Informar a sus trabajadores acerca de la ART a la que esté afiliado.
· Cumplir con lo acordado en el Plan de Mejoramiento.
· Denunciar ante su ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ocurridos en su establecimiento.
· Proveer a sus empleados de los elementos de protección personal correspondientes (cinturones de seguridad, cascos, calzado de seguridad, etcétera).

· Sr. Trabajador ¿Sabe Ud. cuáles son sus obligaciones ante la vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo?. Ud. debe:

· Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por su empleador.
· Participar en acciones de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo.
Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con el puesto de trabajo o el establecimiento en general.
· Denunciar ante su empleador o ART la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

· Si usted sufre un accidente de trabajo

· puede dirigirse a:
· su empleador, quien lo enviará al Centro Médico Habilitado para su atención, y hará la denuncia ante la Aseguradora; o a
· un Centro Médico Habilitado, donde lo atenderán, y harán la denuncia ante la Aseguradora; o a
· su Aseguradora, quien recibirá la denuncia y lo enviará al Centro Médico Habilitado para su atención.

· En todos los casos Usted recibirá:
· Asistencia médica y farmacéutica.
· Prótesis y ortopedia.
· Rehabilitación.
· Recalificación profesional.
· Las prestaciones dinerarias correspondientes.

· Si Ud. no está de acuerdo con la asistencia recibida por parte de su ART, Diríjase a la COMISIÓN MÉDICA de su zona.

· Listado de Comisiones Médicas:

· CAPITAL FEDERAL MESA DE ENTRADASSan Martín 536, 5° “F”325-0038/0035· BUENOS AIRES BAHÍA BLANCAMitre 304091-518371 JUNÍNSan Martín 441/50362-44239/40 LA PLATACalle 50 N° 790021-211036 MAR DEL PLATACastelli 1475023-515490 ZÁRATEGüemes 7790487-31640   o ENTRE RÍOSEspaña 331, Paraná043-310819 o FORMOSAMoreno 2150717-27268 o JUJUYSenador Pérez 669/75,San Salvador de Jujuy088-229120 o LA PAMPALisandro de la Torre 130,Santa Rosa0954-54350 o LA RIOJAA. de Escalada 1376,La Rioja0822-24660 o MENDOZAChile 946,Mendoza061-236265  o MISIONESTucumán 1676, Posadas0752-40398 o NEUQUÉNForteringham 434099-482696    o CATAMARCABelgrano 608(0833) 22646 o CHACOMitre 613, Resistencia0722-25184 o CHUBUTRivadavia 833Cdoro. Rivadavia097-440800 o CÓRDOBA CÓRDOBA (Ciudad)Ing. Carlos Ninci 1152Barrio Cofico051-739557 VILLA MARÍA25 de Mayo 165053-524725 o CORRIENTESBuenos Aires 1456Corrientes0783-30403 o RÍO NEGRO25 de Mayo 98, Viedma0920-22029 o SALTAPje. Gabriel Pulo 84087-313368 o SAN JUANAv. 25 de Mayo 363 (este)064-2146340 o SAN LUISEspaña 10190652-39576 o SANTA CRUZAv. Gregores 29,Río Gallegos0966-33120 o SANTA FEParaguay 1526, Rosario041-408708 o SANTIAGO DEL ESTEROAv. Roca Sur 246085-215228 o TIERRA DEL FUEGOSan Martín 7, Ushuaia0901-36885 o TUCUMÁN24 de Septiembre 992081-222987 / 306959

BUENOS AIRES, 10 DE SETIEMBRE DE 1997

VISTO el texto del artículo 10, apartado 3 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, la solicitud formulada por la DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO de la Provincia de ENTRE RIOS y,

CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 3 del Decreto Nº 717/96, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) pueden acordar el carácter definitivo y el grado de una Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP), ante la Autoridad Laboral Habilitada.
Que no existiendo conflicto entre las partes, resulta conveniente habilitar para la homologación de los acuerdos a los que pudieren arribar, a las Administraciones Provinciales con competencia en lo laboral, las que deberán adecuar su accionar a la Tabla de Evaluación de Incapacidades, al Listado de Enfermedades Profesionales y al Manual de Procedimientos para el Diagnóstico de las Enfermedades Profesionales.
Que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO de la Provincia de ENTRE RIOS ha solicitado su habilitación para llevar a cabo la gestión de homologación, por entender que posee los recursos humanos y técnicos necesarios para cumplimentarla con eficiencia y responsabilidad.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Habilitar a la DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y EDUCACION de la Provincia de ENTRE RIOS para que proceda a homologar los acuerdos de las partes sobre el carácter definitivo y el grado de incapacidad que afecta a los trabajadores por Incapacidad Laboral Parcial Permanente (ILPP) conforme las exigencias establecidas por el Decreto Nº 717/96, Decreto 658 de fecha 24 de junio de 1996, Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996 y Laudo Nº 405 de fecha 20 de mayo de 1996 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.S.S.).

ARTICULO 2º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N° 062/97

Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 29 DE AGOSTO DE 1997
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N° 396/97, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL S.S.S. N° 40 fecha 13 de Junio de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.S.S. N° 40/97 se ha dispuesto que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) realice mensualmente a partir del 1° de enero de 1997 la distribución y recupero de la totalidad de los gastos de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que la distribución será efectuada entre la S.A.F.J.P., la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), discriminándose en gastos fijos y variables, remitiendo mensualmente la S.A.F.J.P. las respectivas liquidaciones de reintegro.
Que la S.R.T. debe distribuir y recuperar los gastos determinados por la S.A.F.J.P. en cada liquidación mensual, estableciendo el mecanismo de imputación aplicable a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a los Empleadores Autoasegurados.
Que por razones de orden operativo resulta aconsejable efectuar la distribución de los gastos asignados a la S.R.T., tanto fijos como variables, en función de la cantidad de trabajadores afiliados a cada A.R.T. en el mes correspondiente a la liquidación respectiva, sin perjuicio de evaluar oportunamente la modificación del criterio de asignación de los gastos variables.
Que similar mecanismo deberá seguirse respecto de los Empleadores Autoasegurados, en función de la cantidad de trabajadores declarados para el período.
Que deberá determinarse el mecanismo de cancelación de los importes fijados en cada liquidación a las A.R.T. y a los Empleadores Autoasegurados, y las penalidades por incumplimiento.
Que corresponde que los gastos de traslado y de exámenes complementarios en que incurran los trabajadores damnificados sean incorporados expresamente a los gastos de funcionamiento de las Comisiones Médicas.
Que a fs. 35/36 la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete en la elaboración de la presente resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Los gastos fijos y variables de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central, obrantes en las liquidaciones mensuales que la S.A.F.J.P. remita a partir del 1° de enero de 1997 a esta S.R.T., serán reintegrados por cada A.R.T. en función de la cantidad de trabajadores cubiertos por ella en el mes correspondiente a la liquidación respectiva.

ARTICULO 2º.– Para el caso de los Empleadores Autoasegurados, se aplicará el mismo mecanismo del artículo anterior, en función de la cantidad de trabajadores declarados en el mes correspondiente a la liquidación respectiva.

ARTICULO 3º.– Las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados deberán cancelar los importes determinados por la S.R.T., dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles desde la fecha de ser notificadas, mediante depósito en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Cuenta N° 2818/91.

ARTICULO 4º.– La falta de cumplimiento en término de las obligaciones mencionadas en el artículo precedente dará lugar a la aplicación de intereses resarcitorios sobre los importes adeudados, a la tasa determinada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) y con el mismo procedimiento fijado por ese Organismo para casos similares de incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de las multas determinadas por la Ley N° 24.557.

ARTICULO 5°.– La S.R.T. remitirá mensualmente un estado de cuenta a cada A.R.T. y a cada Empleador Autoasegurado, en el que se detallarán los importes adeudados al Fondo de Reserva creado por la Resolución S.R.T. N° 134 de fecha 4 de julio de 1996, Restitución de Gastos y Cargos Financieros, al último día del período.

ARTICULO 6°.– Inclúyanse a los gastos incurridos en concepto de traslados y de realización de exámenes complementarios a los trabajadores damnificados, dentro de los solventados por las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

ARTICULO 7°.– Los gastos incurridos en casos de apelaciones interpuestas ante la Comisión Médica Central que prosperaran en favor del trabajador, serán soportados por la A.R.T., conforme lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, sin perjuicio de las posibles sanciones aplicables según el artículo 32 de la Ley N° 24.557.

ARTICULO 8°.– Los gastos incurridos en casos de apelaciones interpuestas ante la Comisión Médica Central que prosperaran en favor de la A.R.T., serán considerados dentro de la categoría de gastos fijos en general, contemplados en el artículo 3° de la Resolución S.S.S. N° 40/97.

ARTICULO 9º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 061/97
Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 31 DE JULIO DE 1997
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N° 398/97, el Acta de Acuerdo suscripta por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y los Representantes del Movimiento de Organización y Acción Sindical (M.O.A.S.) de fecha 21de abril de 1997, y las Actas de fecha 30 de mayo de 1997 y 14 de julio de 1997 firmadas en la SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de abril de 1997, el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación acordó con el M.O.A.S. de la Provincia de Córdoba, la creación de una Comisión de Seguimiento de la LEY SOBRE RIESGOS DE TRABAJO (L.R.T.) N° 24.557, con la participación del Sector Sindical mencionado, Sector Empresario, Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con actuación local y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que consultada la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Córdoba, no formuló oposición alguna, llevándose a cabo el 30 de mayo de 1997, reunión preliminar con la presencia de los actores sociales involucrados.
Que por Nota de fecha 12 de junio de 1997, el Señor Secretario de Trabajo del M.T.S.S. peticionó la integración de la Comisión con el representante de la Agencia Territorial Córdoba, para el monitoreo de las cuestiones que se debatan y acuerden.
Que con fecha 14 de Julio de 1997 se formalizó la reunión constitutiva, acordándose que las decisiones del cuerpo se adoptarán por la vía del consenso, y que sus sesiones serán los primeros viernes de cada mes a las Diecisiete (17) horas, con Cuatro (4) representates por cada sector.
Que resulta conveniente la participación de todos los sectores comprometidos en el nuevo sistema de riesgos del trabajo, los que, analizando la realidad regional, pueden evaluar las condiciones de higiene y seguridad que sean determinantes de riesgo para la salud de trabajadores, sugiriendo soluciones a los problemas especificos que se planteen en las distintas ramas de la actividad económica.
Que es razonable contemplar la posibilidad de que en el futuro se incorpore a la Comisión la Provincia de Santa Fé, con lo que quedaría conformada la Región Centro.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales no formula objeción al dictado de la presente.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Aprobar las Actas de fecha 30 de mayo de 1997 y 14 de julio de 1997 suscriptas en la Provincia de Córdoba por el Sector Sindical, el Sector Empresario, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la Agencia Territorial del M.T.S.S., la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia y la S.R.T..

ARTICULO 2°.– Tener por constituída la Comisión de Seguimiento de la Ley N° 24.557 Córdoba, la que tendrá como objetivo la difusión del sistema de riesgos del trabajo entre los actores sociales, monitoreando, observando y evaluando su desarrollo, así como el seguimiento y facilitación de los trámites individuales de la Ley en el ámbito de su incumbencia, formalizando sugerencias de solución a los problemas específicos que se planteen en las distintas ramas de actividad económica.

ARTICULO 3°.– La Comisión estará integrada por Cuatro (4) representantes por cada sector involucrado, los que podrán actuar conjunta o alternativamente, sesionará los primeros viernes de cada mes y adoptará sus decisiones por la vía del consenso.

ARTICULO 4°.– Instruir a nuestros representantes para que se realicen las gestiones tendientes a incorporar a la provincia de Santa Fé a la comisión aludida.

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Boletín Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N° 054/97

Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 31 DE JULIO DE 1997

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. Nº 0521/97, las Leyes Nros. 24.028 y 24.557, sus decretos reglamentarios y disposiciones complementarias y el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente, debiendo determinarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme a la fórmula prevista en la misma norma.
Que a fin de dar cumplimiento al imperativo legal resulta necesario determinar el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, y los excedentes correspondientes.
Que en razón de ser ésta la primera determinación del Fondo de Garantía, y conforme lo prevé el Decreto Nº 491/97, resulta conveniente fijar el monto del citado fondo en base a experiencias previas de ejecución del mismo.
Que la Subgerencia Técnica de este organismo ha estimado la determinación del Fondo de Garantía para el presente ejercicio de conformidad a las pautas antes señaladas, resultando asimismo de ello los excedentes a los que alude la normativa citada.
Que el artículo 10, apartado f), del Decreto Nº 491/97 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar un estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía, dentro de los treinta (30) días de finalizado el ejercicio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Aprobar los estados contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período Nº 1, comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, que se acompaña como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, en la suma de PESOS SETECIENTOS DOS MIL ($ 702.000.-).

ARTICULO 3º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 1997, en la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.063.637,52.-).

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº 055/97
LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 07 DE JULIO DE 1997
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N° 0271/97 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.557 y la Resolución de la SUPERINTENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 25.174 de fecha 24 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que entre los índices indicados en el artículo 5° de la Resolución S.S.N. Nº 25.174/97, se encuentra el de “IP”, definido como Indice de Gastos de Prevención, cuya fórmula de cálculo se establece mediante el cociente Total de Gastos de Prevención sobre Primas Emitidas.
Que en su artículo 7° la Resolución S.S.N. N° 25.174/97 establece que se considerarán “Gastos de Prevención” únicamente aquellos conceptos expresamente tipificados por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que con el objeto de dar cumplimiento a lo anterior se procedió a efectuar las consultas y evaluaciones pertinentes.
Que en virtud de ello se ha procedido a redactar un listado de conceptos referidos a los gastos de prevención.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Establecer que a los efectos del cálculo del “Indice de Gastos de Prevención” (IP) indicado en el artículo 5° de la Resolución S.S.N. N° 25.174/97, se tipifican como Gastos de Prevención los que expresamente se incluyen en el ANEXO I, que forma parte en un todo de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca, archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 047/97
Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

CONCEPTOS DE GASTOS DE PREVENCIÓN

Serán considerados como gastos de prevención los ítems que a continuación se enumeran, sólo en los montos erogados para la realización de actividades del área de prevención de cada Aseguradora.

1. Sueldos y honorarios de personal propio y/o terceros.
1. Comunicaciones, Papelería y Útiles de Escritorio.
1. Viajes, Movilidad y Estadía.
1. Amortización de Equipos de Medición, Rodados, y toda otra depreciación de Bienes de Uso afectados al área.
1. Impresos, Carteles, Afiches, Trípticos.
1. Gastos generales, hasta un porcentaje que no supere el 10 % de los gastos totales del área de prevención.

Tales gastos serán imputados en la medida que surjan de la realización de las siguientes tareas:
a. Visitas a los Establecimientos para realizar entre otras actividades:
· Relevamiento, Diagnóstico de Acciones de Control de Riesgos de Actividades Críticas.
· Mejoramiento Ergonómico de Procedimientos y Puestos de Trabajo.
· Verificación de la Seguridad Incorporada en los Métodos de Trabajo.
· Investigación de Accidentes.
· Verificación de Cumplimiento de las acciones consensuadas en los Planes de Mejoramiento y/o Acciones de Mejoramiento.
· Evaluación y/o Medición de Contaminantes Físicos y/o Químicos
· Elaboración, Actualización (Revisión) y Consenso de Planes de Mejoramiento o Acciones de Mantenimiento de acuerdo al Nivel de Higiene y Seguridad

a. Actividades de investigación, capacitación, difusión, entre las que se señalan:
· Elaboración de Manuales y/o folletos de Capacitación en temas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
· Elaboración de Normas Generales y Específicas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
· Asesoramiento sobre Equipos y Elementos de Protección Personal (EPP) a suministrar a los trabajadores.
· Elaboración de Hojas de Seguridad (MSDS) de Productos Químicos.
· Definición e Implementación de Sistemas de “Permiso de Trabajo” para tareas de alto riesgo; por ejemplo: Trabajo en Espacios Confinados.
· Asesoramiento sobre Legislación Nacional vigente e Implementación de Acciones vinculadas con temas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

BUENOS AIRES, 07 DE JULIO DE 1997

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N° 0149/97, las Leyes Nros. 24.557 y 19.587, sus decretos reglamentarios y disposiciones complementarias, y

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, Título XII, artículo 35, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) absorbe las funciones y atribuciones desempeñadas por la EX DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.), organismo del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por lo establecido en la Ley Nº 24.557, Título XII, artículo 36 inciso a) la S.R.T. tiene las funciones que esta ley le asigna y, en especial, la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley y de sus decretos reglamentarios.
Que los equipos, medios y elementos de protección personal y para la protección contra incendios integran una parte importante en los sistemas de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Que existe una gran disparidad entre la calidad y las características de fabricación y comercialización de los equipos, medios y elementos de protección personal y contra incendios, y ante los reiterados pedidos de distintos sectores relacionados con el quehacer de la prevención de riesgos ocupacionales hacia una modernización del marco regulatorio vinculado con la temática, la S.R.T. se encuentra analizando la misma conjuntamente con los Organismos e Instituciones competentes y especializadas.
Que la S.R.T. diseñará los procedimientos para la certificación y verificación de los elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Se tendrá en cuenta, entre otros criterios, la cobertura tanto de la fabricación como la de la importación de elementos, la tercerización de actividades con instituciones nacionales e internacionales, la gradualidad en su instrumentación y la coordinación con otras áreas involucradas en el control de calidad de productos.
Que hasta tanto se reglamente en forma definitiva los Registros en cuestión, es necesario desarrollar un procedimiento continuo en la organización y mantenimiento actualizado de los Registros Provisorios de Elementos de Protección Personal y Contra Incendios que llevaba la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Que a fs. 55/6/7 la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en forma favorable para el dictado de la medida que se propicia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por las leyes mencionadas en el visto.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Crear en el seno de la S.R.T. SUBGERENCIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO el Registro Provisorio Nacional Único de Fabricantes e Importadores de Equipos, Medios y Elementos de Protección Personal (E.P.P.) y establecer los formularios para la inscripción que se aprueban como ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.– Crear en el seno de la S.R.T. SUBGERENCIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO el Registro Provisorio Nacional Único de Fabricantes e Importadores de Elementos y Equipos para la Protección contra Incendios (E.P.C.I.) y establecer los formularios para la inscripción que se aprueban como ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.– Crear en el seno de la S.R.T. SUBGERENCIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO el Registro Provisorio Nacional Único de Servicios y Reparación de Equipos contra Incendios (S.R.C.I.) y establecer los formularios para la inscripción que se aprueban como ANEXO III, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4º.– A todos los efectos los Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal, de Protección contra Incendios y los prestadores de Servicios y Reparación de Equipos contra Incendios, que a la fecha de publicación de la presente Resolución, tuvieran en vigencia el número de inscripción provisorio en los Registros pertinentes que hubiere extendido la EX- DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. conservarán el número original hasta la caducidad del certificado extendido.

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 50/97
Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

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BUENOS AIRES, 07 DE JULIO DE 1997
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N° 0304/97, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, los Decretos Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones SRT Nº 231 de fecha 27 de noviembre de 1996 y Nº 32 de fecha 2 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del Decreto N° 170/96 establece que los empleadores de la construcción sólo podrán acceder a Planes de Mejoramiento cuando reúnan los requisitos y condiciones que establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que debido al riesgo intrínseco de esta actividad la S.R.T. ha reglamentado el artículo 9° del Decreto N° 911/96, mediante la Resolución S.R.T. N° 231/96, donde se establecen plazos perentorios para alcanzar condiciones de higiene y seguridad apropiados en las construcciones.
Que atento a lo manifestado precedentemente, la S.R.T., mediante la Resolución S.R.T. N° 32/97, ha establecido en su artículo 1º, no permitir la elaboración de Planes de Mejoramiento en la actividad de la construcción.
Que en virtud de esto último es necesario establecer un mecanismo eficiente para la adopción de las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras de construcción.
Que en las reuniones mantenidas en dependencias de la S.R.T. con la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la UNIÓN ARGENTINA DE CONSTRUCTORES, la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES DE RIESGOS DEL TRABAJO, la CÁMARA DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO y LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T. S.A., se alcanzó el consenso sobre la necesidad de definir el mecanismo señalado precedentemente.
Que a fs. 30/1 la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido opinión favorable sobre el contenido de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º – Los empleadores de la construcción deberán comunicar, en forma fehaciente, a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo y con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de todo tipo de obra que emprendan.

ARTICULO 2º.– Establécese que, a partir de la fecha de publicación de la presente, los empleadores de la construcción, además de la notificación dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución, deberán confeccionar el Programa de Seguridad que integra el Legajo Técnico, según lo dispuesto por la Resolución SRT Nº 231/96, Anexo I, artículo 3º, para cada obra que inicien, que se adjuntará al contrato de afiliación, cuando las mismas tengan alguna de las siguientes características: a) excavación; b) demolición; c) construcciones que indistintamente superen los UN MIL METROS CUADRADOS (1000 m2) de superficie cubierta o los CUATRO METROS (4 m) de altura a partir de la cota CERO (0); d) tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas MT y AT según el Reglamento del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.); e) en aquellas obras que, debido a sus características, la Aseguradora del empleador lo considere pertinente.

ARTICULO 3°.– Los Servicios de Higiene y Seguridad de los empleadores de la construcción, sean estos propios o contratados con su Aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 del Decreto 491/97, deberán redactar el Programa de Seguridad, según los requisitos que se definen en el ANEXO I. Los Servicios de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo serán responsables de controlar si el contenido del Programa de Seguridad es adecuado según las características y riesgos de cada obra, como así también de su cumplimiento, según el mecanismo de verificación que se describe en el ANEXO I.

ARTICULO 4º.– El incumplimiento parcial o total de las obligaciones establecidas en la presente Resolución dará lugar, al sumario correspondiente y a las sanciones previstas en las Leyes Nros. 24.557 y 18.694, según corresponda.

ARTICULO 5º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 051/97
Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN

COMO MÍNIMO DEBERÁ CUMPLIR Y CONTENER LO SIGUIENTE:
a. Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista, según lo establecido en el artículo 6º del Anexo del Decreto Reglamentario N° 911/96.
b. Contendrá la nómina del personal que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas.
c. Contará con identificación de la Empresa, del Establecimiento y de la Aseguradora.
d. Fecha de confección del Programa de Seguridad.
e. Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.
f. Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas.
g. Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos.
h. Será firmado por el Empleador, el Director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra, y será aprobado (en los términos del artículo 3º de la presente Resolución), por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.

MECANISMO DE VERIFICACION
1. Las Aseguradoras deberán establecer un plan de visitas para verificar el cumplimiento de los programas de seguridad en cada obra. Dicho plan responderá a las características, etapas y riesgos de cada una de ellas y deberá ser establecido antes del inicio de obra, adjuntándolo al Programa de Seguridad de la empresa.
1. Cuando realicen las visitas de verificación, las aseguradoras dejarán constancias de la actividad realizada, las observaciones y mejoras indicadas, como así también del seguimiento sobre el cumplimiento de esas mejoras. Estas constancias también serán adjuntadas al Programa de Seguridad de la obra y como mínimo contendrán los siguientes datos:
– la identificación del establecimiento,
– la fecha de la visita,
– las tareas realizadas por el personal de la Aseguradora,
– las actividades que se desarrollaban en ese momento en la obra,
– los objetivos y plazos establecidos cuando corresponda,
– la firma del técnico o profesional y un representante del empleador.

Para cada visita que el profesional de la Aseguradora efectúe a la obra, se deberá confeccionar un informe por duplicado, quedando una copia en poder del empleador y otra en poder de la Aseguradora.

3. Cuando durante las verificaciones, las aseguradoras detecten incumplimientos al Programa de Seguridad o bien que este no contemple la totalidad de medidas preventivas necesarias, procederá a solicitar que se efectúen las correcciones pertinentes de inmediato o en un plazo máximo de QUINCE (15) días, según lo dispuesto por la Resolución SRT Nº 231/96.
En el caso en que un empleador no de cumplimiento a la solicitud de la aseguradora, esta procederá a comunicarlo en forma fehaciente a la S.R.T., donde se labrará el sumario correspondiente.

BUENOS AIRES, 7 DE JULIO DE 1997

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0182/97 las Resoluciones S.R.T. N° 19 de fecha 29 de marzo 1996 y N° 122 de fecha 1 de julio de 1996 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 25.130 de fecha 3 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución S.S.N. N° 25.130 se deja sin efecto la autorización acordada para operar en el ramo Riesgos del Trabajo a “LA REPÚBLICA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.” y se aprueba la cesión de la totalidad de la cartera de seguros de dicho ramo a “BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.”.
Que a fs. 6 la Subgerencia de Control de Prestaciones y a fs. 17 la Subgerencia de Higiene y Seguridad en el Trabajo manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO (L.R.T.) Nº 24.557.
Que la Subgerencia de Control de Entidades se expide a fs. 20 en el sentido que se han resguardado los intereses de los asegurados y garantizado la continuidad de la cobertura normada por la L.R.T., al reconocer “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.” la totalidad de los empleadores y condiciones de los contratos cedidos por LA REPÚBLICA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A..
Que a fs. 23/24 la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en forma favorable respecto de la cesión de la cartera mencionada.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas a esta Superintendencia por el artículo N° 26 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébase la transferencia de los afiliados inscriptos en el “Registro de Contratos” por LA REPÚBLICA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., al 1º de noviembre de 1996, a BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..

ARTICULO 2°.– Déjese sin efecto la autorización para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo a “LA REPÚBLICA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.”, otorgada por las Resoluciones SRT N° 19/96 y N° 122/96.

ARTICULO 3°.– Autorízase la baja en el “Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” a “LA REPÚBLICA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.”.

ARTICULO 4°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial
para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 052/97
Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 20 DE JUNIO DE 1997

VISTO el inciso 3 del artículo 21 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35 del Decreto N°717 de fecha 28 de junio de 1996 y los artículos 3º y 4º de la Resolución Conjunta SRT N° 184 y SAFJP N° 590 de fecha 28 de agosto de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones citadas corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictar las normas complementarias para los procedimientos establecidos respecto de los trámites en los que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que atento lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº184/96, la Subgerencia de Control de Prestaciones de esta Superintendencia tiene la responsabilidad de mantener actualizados los procedimientos a seguir en los trámites de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4º de la Resolución citada, faculta a la Subgerencia de Control de Prestaciones de la S.R.T. a elaborar y aprobar las actualizaciones periódicas de dichos procedimientos.

Que la mencionada Subgerencia, en uso de las facultades acordadas, ha elaborado, en base a la experiencia acumulada, nuevas normas del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución Conjunta SRT Nº 184/96 y SAFJP Nº 590/96.

Que a los efectos de facilitar su utilización por parte de las Comisiones Médicas, las nuevas normas elaboradas se presentan en un texto unificado con la redacción original del Manual de Procedimientos mencionado.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en forma favorable respecto de la nueva normativa.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 35 del Decreto 717/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Aprobar las nuevas normas que se incorporan al MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL (Resolución Conjunta SRT Nº 184/96 y SAFJP Nº 590/96), contenidas en el texto unificado como Anexo I de la presente, formando parte en un todo de esta Resolución.

ARTICULO 2º.– Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 045/97

Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

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