Resolución SRT

BUENOS AIRES, 07 DE AGOSTO DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1579/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, el Decreto Nº 334 del 1º de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que el apartado primero del artículo 1º de la Ley Nº 24.557, establece que la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por dicha Ley y sus normas reglamentarias.
Que el inciso b) del apartado 1., del articulo 2º de dicha norma establece que se encuentran obligatoriamente incluidos en el ámbito de la L.R.T., los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Que la Ley Nº 24.557 como norma integrante del Sistema de Seguridad Social, conlleva la necesidad de configurar un marco legal contemplativo de todas las variantes de contratación de las relaciones laborales.
Que el apartado 1., del artículo 4º de la L.R.T., establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que el artículo 45 de la Ley Nº 24.557 delega en el Poder Ejecutivo Nacional el dictado de normas complementarias que permitan incluir en el régimen de protección de los riesgos del trabajo, aquellas situaciones especiales de contratación de trabajadores a fin de abarcar la diversidad de las relaciones laborales.
Que dentro de la actividad rural de nuestro país, presenta una significativa importancia el nivel de ocupación de trabajadores en forma no permanente, por parte de los empleadores.
Que en ese marco, las asociaciones profesionales de trabajadores y las entidades representativas de los empleadores han desarrollado mecanismos expeditivos de contratación de trabajadores en forma no permanente, recurriendo al funcionamiento de “bolsas de trabajo” administradas por las entidades sindicales.
Que las referidas bolsas de trabajo cumplen una importante función social, dado que cotidianamente vinculan en forma dinámica las demandas de mano de obra que tienen los empleadores rurales con el ofrecimiento de los servicios de los trabajadores no ocupados, estableciendo así una relación laboral no permanente
Que debe tenerse presente que el segmento de los trabajadores rurales no permanentes constituye el sector de mayor informalidad dentro de la contratación laboral, en virtud de la dispersión geográfica de la ejecución de los contratos y las dificultades sobre su contralor, resultando de suma importancia para nuestro sistema de seguridad social, impulsar la regularización de dichas relaciones laborales.
Que la situación planteada por la ocupación no permanente de trabajadores rurales, abarca todas las zonas agrícolas-ganaderas del país y tanto por su magnitud como por tratarse de una situación especial, justifica el establecimiento de condiciones específicas para otorgar el régimen de cobertura de riesgos del trabajo, a efectos de posibilitar su inserción en el Sistema instaurado por la L.R.T..
Que una de las entidades sindicales con personería gremial que representa a trabajadores rurales y estibadores ha presentado ante esta SUPERINTENDENCIA una propuesta dirigida a posibilitar la contratación de la cobertura de riesgos del trabajo que contempla la situación particular que atañe a la relación laboral que vincula a los empleadores rurales con los trabajadores no permanentes.
Que resulta necesario y conveniente, atendiendo a la problemática así planteada y en miras al propósito de extender eficazmente la cobertura en materia de riesgos del trabajo a los trabajadores rurales no permanentes, establecer nuevos procedimientos de contratación dentro del sistema de la L.R.T. que faciliten a los empleadores rurales que demanden dichos servicios, el cumplimiento de sus obligaciones impuestas por la L.R.T..
Que dicha iniciativa deberá orientarse simultáneamente a favorecer la regularización de las relaciones laborales, como también el control sobre otros institutos y obligaciones de la seguridad social.
Que cabe compatibilizar la incorporación de nuevos mecanismos de contratación de cobertura, respecto a las estipulaciones contenidas en la normativa de aplicación al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que el apartado 3., del artículo 27 de la L.R.T. faculta a esta SUPERINTENDENCIA a establecer las principales estipulaciones y condiciones del contrato de afiliación para la cobertura de riesgos del trabajo.
Que el apartado 1., artículo 16 del Decreto Nº 334, faculta a los trabajadores y su representación gremial a controlar el cumplimiento del deber de afiliación del empleador, así como el pago de las cuotas correspondientes a la Aseguradora, y en su caso realizar las denuncias pertinentes ante esta SUPERINTENDENCIA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 35, 36 apartado 1., y 45 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Los empleadores de la actividad rural que contraten a trabajadores no permanentes, deberán incorporar a dichos trabajadores bajo la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.557 y normas reglamentarias.

ARTICULO 2º.– Las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Rurales con personería gremial reconocida que administren “Bolsas de Trabajo” para favorecer el empleo de trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, podrán acordar un contrato de afiliación, destinado a posibilitar la cobertura de riesgos para aquellos trabajadores que resulten empleados en forma no permanente.

ARTICULO 3°.– Las modalidades generales que deberá contener dicho contrato de afiliación, serán establecidas por esta SUPERINTENDENCIA, entre cuyos aspectos se contemplará que en cada uno de los contratos se establezca una alícuota única de aplicación a todas las bolsas de trabajo de esa Asociación y para todos los empleadores que tuvieran cobertura a través de ese contrato.

ARTICULO 4º.– Los empleadores de la actividad rural que a través de las denominadas “Bolsas de Trabajo” organizadas por las referidas Asociaciones Profesionales de Trabajadores Rurales, contraten trabajadores no permanentes deberán incluir a dichos trabajadores bajo cobertura de una A.R.T.. Si el empleador contara con cobertura de una A.R.T. podrá colocar a dichos trabajadores bajo ese contrato de afiliación. En caso de no contar con dicha cobertura, el empleador podrá optar entre suscribir un contrato con una A.R.T. para brindarles cobertura, o bien, solicitar la inclusión de dichos trabajadores dentro de la cobertura global que fuera contratada entre la Asociación Profesional y una A.R.T., conforme a lo previsto en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución.

ARTICULO 5º.– Las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Rurales con personería gremial reconocida que faciliten la contratación de trabajadores no permanentes mediante “Bolsas de Trabajo” colaborarán en el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el sistema de la Ley N° 24.557. A tal efecto podrán requerir a dichos empleadores, constancia de su afiliación a la A.R.T., copia de la declaración jurada mensual y comprobantes de pago, a los efectos de verificar la vigencia del contrato que brinda cobertura a los trabajadores. Asimismo podrán solicitar a la A.R.T. informada por el empleador, o a esta SUPERINTENDENCIA la información necesaria para verificar la vigencia del contrato de afiliación.

ARTICULO 6º.– Las Asociaciones Profesionales, a los efectos de posibilitar el debido control de la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores que hubieran sido empleados a través de las “Bolsas de Trabajo” en forma no permanente, llevarán un “Registro Mensual de Nóminas” por cada una de las Bolsas de Trabajo administradas. En el mencionado Registro se consignará la nómina de los trabajadores que hayan sido contratados a través de esa Bolsa en cada mes calendario, indicando sus altas y bajas según las prestaciones cumplidas. La información que contendrá el Registro se especifica en el ANEXO I de la presente Resolución. Dicho Registro estará en forma permanente a disposición de las A.R.T. y de los Organismos de Contralor del sistema de la Ley N° 24.557.

ARTICULO 7º.– Corresponderá a los empleadores que ocuparan a trabajadores a través de las “Bolsas de Trabajo”, en forma no permanente, abonar sus salarios, declarar e ingresar el pago de aportes y contribuciones, de acuerdo a la modalidad vigente. Cuando el empleador optase por cubrir a dichos trabajadores a través del contrato de riesgos vigente entre la Asociación Profesional y la A.R.T., la cuota a su cargo deberá abonarla directamente a la Asociación, entidad que entregará al empleador un recibo que contendrá los datos del Registro Mensual de Nóminas, como constancia de cumplimiento del pago de la cuota del contrato de seguro de riesgos del trabajo, a cargo del empleador. La Asociación Profesional abonará directamente a la A.R.T. que hubiere contratado, el importe correspondiente a la cuota de afiliación.

ARTICULO 8º.– Dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes siguiente al de las contrataciones, la Asociación Profesional remitirá los datos de dicho período que contuviera el Registro Mensual de Nóminas, a la A.R..T. por ella contratada, a esta SUPERINTENDENCIA, como también a las otras Aseguradoras que tuviesen afiliados a empleadores que tomen trabajadores no permanentes con la cobertura del seguro contratado por la Asociación Profesional.

ARTICULO 9° : Las acciones que cumplan las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Rurales con personería gremial reconocida, en el marco de lo establecido por la presente Resolución, en ningún caso convertirán a dichas entidades en empleadoras, ni liberarán a los empleadores de cumplir con sus responsabilidades y obligaciones legales.

ARTICULO 10.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 077/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I
Registro Mensual de Nóminas
La información mínima que contendrá el Registro será la siguiente:
a. Nombre y Apellido del trabajador,
b. Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador,
c. fechas de inicio y fin de cada prestación que cumpla dentro del mes,
d. remuneraciones brutas percibidas por el trabajador en cada prestación,
e. Razón social o denominación del empleador que tomara al trabajador en cada prestación,
f. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de cada empleador,
g. Domicilio o ubicación del establecimiento correspondiente a cada prestación del trabajador,
h. A.R.T. contratada por el empleador (si correspondiera)
Además dicho Registro podrá contener toda otra información que pueda requerirse para los controles a efectuar por la Asociación Profesional, la A.R.T. contratada por dicha entidad, y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

BUENOS AIRES, 07 DE AGOSTO DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1584/98, las Resoluciones S.R.T. N º 134 de fecha 04 de julio de 1996 y S.R.T. Nº 061 de fecha 29 de agosto de 1997 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 058 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 0190 de fecha 12 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas que actúan dentro del régimen de la Ley N° 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 134/96 estableció la constitución de un Fondo de Reserva con aportes a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.

Que mediante la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058/98 y S.A.F.J.P. Nº 0190/98 se dispuso la creación y puesta en funcionamiento de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, unidades que absorberán actividades que se encuentran a cargo de las mencionadas COMISIONES MEDICAS.

Que la referida Resolución Conjunta facultó a esta SUPERINTENDENCIA para establecer las modalidades y procedimientos para el reintegro de los gastos que demande el funcionamiento de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, devolución que efectuarán las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.

Que conforme a dichos antecedentes corresponde a esta SUPERINTENDENCIA dictar las medidas para posibilitar el financiamiento de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO y establecer las modalidades para los reintegros de gastos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36°, apartado 1., inciso e) de la Ley Nº 24.557, y los artículos 8° y 9° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058/98 y S.A.F.J.P. Nº 0190/98.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Dispónese que los gastos fijos y variables que por todo concepto demanden el funcionamiento y administración de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, creadas por Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058/98 y S.A.F.J.P. Nº 0190/98 serán solventados con cargo al Fondo de Reserva constituido mediante la Resolución S.R.T. Nº 134/96.

ARTICULO 2º.– Establécese que los gastos efectuados con motivo del funcionamiento y administración de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO serán reintegrados al Fondo de Reserva por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas las liquidaciones correspondientes por parte de esta SUPERINTENDENCIA.

ARTICULO 3º.– Determínase que esta SUPERINTENDENCIA emitirá un resumen mensual de los gastos incurridos por las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, los que serán prorrateados entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados en función de la cantidad de trabajadores asegurados, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 061/97.

ARTICULO 4º.– Dispónese para el supuesto que los obligados a realizar la restitución de gastos indicados en el artículo 2º de la presente Resolución, no ingresaran su devolución en los plazos estipulados, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 46 de la Ley Nº 24.557. Las sumas adeudadas devengarán en forma automática un interés del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) sobre la tasa de interés pasiva establecida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta realizarse su efectiva cancelación.

ARTICULO 5º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 078/98

Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 15 DE JULIO DE 1998

VISTO la Ley N° 24.557, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO (L.R.T.) ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION (S.R.T.), como organismo de regulación y supervisión de la L.R.T..
Que mediante la Resolución M.T.S.S. N° 819 de fecha 26 de noviembre de 1997 se aprobó la actual estructura organizativa de la S.R.T..
Que resulta necesario que la S.R.T. adecue su estructura orgánico funcional a las características propias de las etapas de ese estadio de desarrollo, así como a la dinámica del mismo.
Que esa estructura debe permitir un mayor grado de coordinación del accionar de las diferentes áreas que la componen, otorgándoles a éstas la dinámica funcional que requiere el sector, por lo cual se entiende necesario la creación de una Gerencia General.
Que las actividades de coordinación, análisis y evaluación de dicha Gerencia General han de contribuir a consolidar la presencia de la S.R.T. en el contexto del sistema.
Que el mencionado nivel de desarrollo del sistema hace necesario concentrar las acciones operativas en áreas funcionales específicas.
Que a efectos de concretar tal necesidad se requiere redistribuir y fortalecer las acciones que hasta la fecha se han venido desarrollando, lo que implica además adecuar la conformación del primero, segundo y tercer nivel de apertura de la estructura orgánico funcional y, consiguientemente, del correspondiente organigrama.
Que resulta necesario poner en funcionamiento la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA a partir del comienzo del próximo año presupuestario.
Que siendo formalmente corroborada por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, la facultad del Superintendente de Riesgos del Trabajo de determinar la organización interna de la S.R.T., resulta procedente ratificar la estructura informal que, por razones de operatividad se viene aplicando y desenvolviendo en el Organismo desde el pasado 18 de mayo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1., inciso e) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébase la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION de acuerdo al organigrama que figura en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.– Apruébase los Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones indicados
en el ANEXO II que se agrega a la presente.

ARTICULO 3º.– Ratifíquese la estructura organizativa que en la práctica se aplica en la S.R.T..

ARTICULO 4°.– La UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 1999.

ARTICULO 6°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 069/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

OBJETIVOS

Planificar, organizar, administrar, coordinar, evaluar y controlar el sistema de prevención y reparación de las contingencias derivadas de los Riesgos del Trabajo.
Fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo. Controlar el oportuno cumplimiento de las prestaciones reparadoras dinerarias y en especie que se brindan por daños producidos como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Realizar estudios, investigaciones, capacitación y elaboración de políticas y normas complementarias del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Autorizar y fiscalizar a las entidades que integran el sistema y aplicar las sanciones que correspondan.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización del organismo, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES

· Establecer la planificación de la auditoría interna del organismo, conforme a las normas generales de control interno y auditoría interna.
· Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.
· Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.
· Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.
· Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.
· Verificar si en las erogaciones e ingresos del organismo se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.
· Hacer constar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y estados informativos contables.
· Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.
· Comunicar a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación los desvíos que se detecten con las recomendaciones y observaciones que se formulen, realizando su seguimiento.
· Informar sobre los temas que la Sindicatura General de la Nación le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

GERENCIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Superintendente en la conducción general del organismo, teniendo a su cargo la coordinación de las distintas áreas del mismo. Planificar, desarrollar y mantener la imagen de la SUPERINTENDENCIA para consolidar su presencia en la comunidad. Administrar los recursos humanos y medios materiales del organismo.

ACCIONES

· Asistir al Superintendente en la conducción general del organismo, coordinando las acciones de las Gerencias y áreas dependientes con el objeto de tender a una mayor eficiencia y eficacia de las metas que se establezcan.
· Desarrollar e implementar un mecanismo sistemático de análisis periódicos de escenarios y adecuación de las estrategias a los mismos.
· Promover la formulación e implementación de los planes estratégicos y operativos de la entidad en general y de sus áreas respectivas de gestión.
· Evaluar el funcionamiento global del Sistema de Riesgos del Trabajo en base a la disponibilidad de un sistema de información estratégico.
· Administrar el sistema de información gerencial y ejercer el monitoreo de la gestión por resultados.
· Instalar el accionar de la SUPERINTENDENCIA en los distintos ámbitos que conforman el Sistema de Riesgos del Trabajo optimizando la cobertura y la eficacia prestacional y minimizando el riesgo y los niveles de siniestralidad.
· Apoyar al Superintendente en el desarrollo de las relaciones y comunicaciones institucionales con los distintos actores intervinientes en el Sistema.
· Refrendar los Proyectos de Resolución de la SUPERINTENDENCIA.
· Gestionar los recursos humanos del organismo y asegurar un ambiente laboral de alto nivel de desempeño.
· Asegurar el desarrollo de los sistemas de información y comunicación requeridos por el organismo.

SECRETARIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la registración y distribución de todos los actos administrativos de la SUPERINTENDENCIA. Asistir a la Gerencia General en la firma del despacho. Administrar la mesa de entradas, salidas y archivo del organismo.

ACCIONES

· Apoyar las actividades de la Gerencia General en relación a las decisiones adoptadas y supervisar su cumplimiento.
· Analizar todo lo relacionado con el despacho sometido a la firma del Gerente General y todos los asuntos que se eleven a su consideración.
· Programar y controlar las acciones referentes a recepción, protocolización, distribución y notificación de la documentación administrativa en general.
· Asegurar la recepción, registro y distribución de todos los requerimientos o asuntos que se presenten a la consideración de la SUPERINTENDENCIA y controlar la gestión administrativa de las actuaciones a que eventualmente den lugar.
· Mantener un registro actualizado de los dictámenes conformados por la SUPERINTENDENCIA.
· Intervenir en la formulación de proyectos tendientes a mantener actualizada la estructura orgánico funcional de la Institución.
· Propiciar la protocolización de todos los actos administrativos dictados por el organismo y mantener un registro actualizado de todas las resoluciones emanadas de la entidad.

GERENCIA DE CONTROL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar el cumplimiento de las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo. Aplicar políticas destinadas a incentivar la prevención. Instrumentar las medidas tendientes a asegurar la implementación de los Planes de Mejoramiento. Controlar el otorgamiento en tiempo y forma de las prestaciones reparadoras, y controlar a las diferentes entidades del Sistema.

ACCIONES

·  Supervisar el grado de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene del trabajo y condiciones del medio ambiente laboral de los Planes de Mejoramiento acordados.
·  Supervisar el otorgamiento de las prestaciones -en especie y dinerarias- por parte de los obligados legalmente.
·  Determinar la gravedad de los incumplimientos y proponer las medidas correctivas o sancionatorias que correspondan.
·  Colaborar con la Gerencia Legal y Técnica en la determinación de las estrategias a seguir en materia de prevención de siniestros laborales y en el diseño de los programas de fiscalización de los distintos entes vinculados al Sistema.
·  Atender, evaluar y dar trámite a los reclamos presentados respecto del Sistema de Riesgos del Trabajo.
·  Supervisar el contenido, forma y plazo de vigencia de los contratos de afiliación. Controlar la inclusión de los empleadores en alguno de los dos regímenes, afiliación a una Aseguradora o habilitación como Autoasegurada.

GERENCIA DE ANALISIS ESTRATEGICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en la formulación de los planes estratégicos y monitorear su ejecución. Recopilar y controlar la información que permita mantener actualizados los registros de la SUPERINTENDENCIA.

ACCIONES

·  Apoyar a la Gerencia General en la formulación de los planes estratégicos de la entidad y de sus áreas respectivas de gestión.
·  Administrar la información recibida de los entes controlados necesaria para mantener actualizados los registros de la SUPERINTENDENCIA, controlando la integridad y seguridad de los mismos.
·  Mantener actualizado el material informativo y promocional relativo al Sistema y la gestión del organismo.
·  Proponer la autorización, rechazo o revocación de habilitaciones de las Aseguradoras, elaborando informes con los antecedentes del caso. Evaluar la solvencia económico -financiera y la capacidad de gestión de las empresas que aspiren a ingresar al régimen de Autoseguro para proponer su autorización.

GERENCIA LEGAL Y TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir la realización de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo, así como la ejecución de estudios y desarrollos técnicos relativos al Sistema de Riesgos del Trabajo y al funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA.

ACCIONES

· Asesorar y asistir a las autoridades y sectores del organismo respecto al Sistema de Riesgos del Trabajo como respecto a la gestión que cabe a la SUPERINTENDENCIA, en aquellas materias propias de la índole de su competencia específica.
· Intervenir en la evaluación, desarrollo y aplicación de instrumentos jurídicos y técnicos tendientes a optimizar el Sistema de Riesgos del Trabajo, como a incrementar los niveles de eficiencia y eficacia de la gestión de la SUPERINTENDENCIA.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, los procesos de análisis y formulación de normas y disposiciones referidas al Sistema de Riesgos del Trabajo, en materia de higiene, seguridad y condiciones ambientales del trabajo, como también aquellas vinculadas al régimen jurídico de funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA.
· Entender en las acciones dirigidas a efectuar el contralor de legalidad previo a la adopción de las decisiones por parte de las autoridades, la substanciación de sumarios y recursos administrativos, y el patrocinio judicial de la SUPERINTENDENCIA.
· Promover y supervisar la realización de investigaciones y estudios orientados a brindar información necesaria para el proceso de toma de decisiones del organismo y disponer de insumos técnicos que posibiliten efectuar ajustes o modificaciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar los recursos físicos, patrimoniales y financieros de la entidad. Elaborar el presupuesto y controlar el cumplimiento. Gestionar el Fondo de Garantía. Disponer los actos vinculados con la compra de bienes, locación de servicios y prestación de servicios generales. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración Financiera y Control, y efectuar el Control de Gestión.

ACCIONES

· Administrar, custodiar y conservar el patrimonio de la SUPERINTENDENCIA, asegurando la disponibilidad de bienes, servicios, prestaciones y demás actividades que sean necesarias para el funcionamiento del organismo, disponiendo los actos de compraventa de bienes y locación de servicios u obras que sean necesarias.
· Llevar el plan de cuenta y su actualización. Controlar el correcto tratamiento de la documentación que genere la operatoria del sistema. Controlar los ingresos y egresos por distintos conceptos producidos en el organismo.
· Elaborar, proponer y controlar el proyecto de presupuesto de la SUPERINTENDENCIA, su programación y control de ejecución. Definir objetivos y pautas para la elaboración de los anteproyectos sectoriales de presupuesto.
· Administrar el Fondo de Garantía, emitiendo los certificados de deuda correspondientes.
· Confeccionar los Balances de la SUPERINTENDENCIA y del Fondo de Garantía en tiempo y forma, e informar los estados financieros mensuales.
· Ejecutar los procesos de compra y/o licitación dentro de las políticas, normas y procedimientos definidos.

SUBGERENCIA DE PREVENCION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Ley sobre Riesgos del Trabajo y sus reglamentos complementarios, en relación a la prevención de los riesgos derivados de las condiciones de seguridad, higiene y ambiente del trabajo y el cumplimiento de los Planes de Mejoramiento. Auditar el accionar de las Aseguradoras como entes de control. Coordinar estudios sobre prevención de riesgos y elaborar propuestas al respecto.

ACCIONES

·  Inspeccionar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, de condiciones de trabajo y medio ambiente del trabajo en los establecimientos.
·  Supervisar los Planes de Mejoramiento acordados y auditar su ejecución.
·  Proponer a la Subgerencia de Operaciones los requerimientos de información (contenido, forma y oportunidad) a cumplimentar por los entes controlados.
·  Establecer la existencia y gravedad de los incumplimientos. Practicar la intimación de mejoras, controlar su realización, labrar las actas correspondientes, proponer la sanción o disponer la clausura según corresponda.
·  Atender, evaluar y dar trámite a las situaciones de discrepancia entre Aseguradoras, empresas autoaseguradas, empleadores afiliados y trabajadores, como asimismo las denuncias por incumplimiento.
·  Colaborar en las acciones de difusión y capacitación en materia de prevención de Riesgos del Trabajo y de la normativa de higiene y seguridad.
· Emitir dictámenes técnicos legales en la materia.
· Coordinar con los organismos provinciales del trabajo las acciones en la materia de su competencia.

SUBGERENCIA MEDICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno a los trabajadores de las prestaciones reparadoras en especie, establecidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo y sus reglamentos complementarios, en relación a los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Supervisar la gestión de las Comisiones Médicas y de los organismos habilitados respecto al proceso de evaluación y calificación de las incapacidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ACCIONES

·  Controlar la calidad de prestaciones en especie, verificando si se cumple con el otorgamiento íntegro y oportuno de: a) asistencia médica y farmacéutica, b) prótesis y ortopedia, c) rehabilitación, d) recalificación profesional y e) servicio funerario.
·  Efectuar auditorías, intimar mejoras y verificar su instrumentación, en lo relativo a la reparación de daños de origen laboral. Promover la recolocación de los trabajadores damnificados.
·  Proponer sanciones a las Aseguradoras y empresas autoaseguradas por incumplimientos en la provisión de las prestaciones.
·  Elaborar y proponer normas e instrucciones relacionadas con la tarea de calificación de las incapacidades laborales y el control más eficiente de las prestaciones en especie.
·  Asesorar y capacitar a las Comisiones Médicas y organismos habilitados en el proceso de evaluación y calificación de las incapacidades laborales, sobre la base de criterios homogéneos en todo el país.
· Colaborar desde su área específica en las acciones de difusión del Sistema y capacitación a los agentes del mismo.
·  Evaluar la gestión de las Comisiones Médicas y organismos habilitados, elaborar procedimientos para su funcionamiento y supervisar el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad laboral. Proponer sanciones por incumplimiento a las normativas vigentes.
· Proyectar con la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES las acciones tendientes a mejorar el funcionamiento de las Comisiones Médicas.
·  Coordinar con las Subgerencias de Prevención y Técnica la identificación y evaluación de los riesgos laborales, la elaboración de programas de vigilancia epidemiológica y la implementación de medidas de control.
·  Establecer las pautas y controlar el contenido y calidad de los exámenes médicos establecidos en las normas vigentes.

SUBGERENCIA DE OPERACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Regular y controlar los procesos de afiliación y recaudación, detectar los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas. Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias. Controlar el flujo de ingreso de información a los registros del organismo.

ACCIONES

·  Intervenir en el trámite de habilitación de Aseguradoras y Empleadores que propongan autoasegurarse, y el de fusión o cesión de carteras entre Aseguradoras.

·  Regular y controlar el proceso de afiliación y fiscalizar la información que se declara al registro de contratos.
· Regular y controlar el proceso de recaudación y distribución de los fondos del Sistema.
· Emprender cursos de acción tendientes a detectar los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas.
· Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias.
·  Establecer, administrar y controlar el flujo de información necesario, por sí y por cuenta de las demás áreas, para mantener actualizados los registros del organismo.
· Recibir denuncias, realizar inspecciones y proponer sanciones a las Aseguradoras y empresas autoaseguradas por incumplimiento de sus obligaciones, resolver discrepancias entre las Aseguradoras y sus empresas afiliadas y los trabajadores, en áreas de su competencia.
· Elaborar conjuntamente con el área técnica y el área legal las normas reglamentarias relacionadas con los procesos que están bajo su control.

SUBGERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el desarrollo de las acciones de naturaleza jurídica propias de la gestión del organismo, coordinando las actividades dirigidas a efectuar el contralor de juridicidad de las decisiones a emitirse, la substanciación de sumarios del Régimen de Riesgos del Trabajo y recursos administrativos, y el patrocinio judicial de la SUPERINTENDENCIA.

ACCIONES

·  Asesorar y asistir a las autoridades y sectores del organismo respecto al Sistema de Riesgos del Trabajo como respecto a la gestión que cabe a la SUPERINTENDENCIA, en aquellas materias propias de la índole de su competencia específica.
·  Intervenir en los procesos de análisis y formulación de normas y disposiciones concernientes al Sistema de Riesgos del Trabajo y al funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA.
·  Planificar y programar el desarrollo de las acciones a implementarse a través de la Subgerencia, estableciendo entre los distintos departamentos del sector, una adecuada asignación de sus respectivas responsabilidades y la oportuna disposición de los recursos necesarios para el tratamiento y resolución de los diversos asuntos a su cargo.
·  Efectuar el contralor de legalidad previo a las decisiones a emitir por el organismo, dictaminando en las actuaciones sometidas a su intervención, efectuando las observaciones que estimare pertinentes y/o recomendando el temperamento que pudiera adoptarse.
·  Dirigir la substanciación de los procedimientos sumariales dispuestos para juzgar las infracciones observadas respecto a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, como también en orden a tramitar los recursos administrativos que se presenten ante el organismo.
· Coordinar y supervisar las diversas acciones y presentaciones que se desarrollen en materia de patrocinio judicial de la SUPERINTENDENCIA.

SUBGERENCIA TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la implementación de acciones dirigidas a desarrollar sistemas y tecnologías de gestión institucional, así como a disponer de instrumentos de regulación e intervención técnica que favorezcan a la SUPERINTENDENCIA en el ejercicio de las funciones encomendadas.

ACCIONES

·  Asesorar y asistir a las autoridades y sectores del organismo en aquellas materias propias de su competencia específica.
·  Planificar el desarrollo de las acciones de la Subgerencia estableciendo la asignación de responsabilidades entre los distintos departamentos del sector, así como la disposición de los recursos necesarios para la ejecución de las actividades a su cargo.
·  Intervenir en la formulación de objetivos, estrategias y acciones en materia de higiene y seguridad laboral y de condiciones y ambiente del trabajo.
·  Efectuar la revisión e interpretación de las normas de higiene y seguridad y de condiciones y ambiente del trabajo, así como la evaluación y formulación de proyectos de nuevas disposiciones tendientes a optimizar el sistema de regulación y control en dicha materia.
·  Coordinar la planificación y ejecución de estudios, investigaciones y otros desarrollos técnicos que resulten priorizados por la SUPERINTENDENCIA, así como las acciones de capacitación y desarrollo de los recursos humanos.
· Participar en la elaboración y aplicación de sistemas, tecnologías e instrumentos de gestión que contribuyan a favorecer el ejercicio de las funciones asignadas a la SUPERINTENDENCIA en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

BUENOS AIRES, 10 DE JULIO DE 1998

VISTO el artículo 32 inciso 1. y el artículo 36, apartado 1., inciso c) de la Ley N° 24.557, los artículos 21 y 25 del Decreto Nº 334 de fecha 8 de abril de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997 y S.R.T. N° 025 de fecha 26 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. N° 025/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y a las normas de higiene y seguridad.
Que asimismo por Resolución S.R.T. N° 010/97, se aprobó el procedimiento, para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.
Que ambos procedimientos especiales emergentes de las Resoluciones mencionadas, culminan en la Instancia Judicial a los fines de la tramitación del Recurso de Apelación correspondiente.
Que conforme Acordada de la Corte Suprema de Justicia Nacional Nº 10/98 se ha dispuesto que los Tribunales Nacionales no funcionarán debido a la Feria Judicial comprendida entre los días 20 y 31 de julio de 1998 inclusive.
Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la Feria Judicial, suspender los plazos administrativos para la interposición de los Recursos de Apelación contra Resoluciones que imponen sanciones en los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..
Que la propuesta de Resolución emana de la Gerencia Legal y Técnica, la que en su momento evaluó y merituó la conveniencia de su dictado.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Disponer la suspensión de los plazos administrativos durante la Feria Judicial comprendida entre los días 20 y 31 de julio de 1998 inclusive, para la interposición de los Recursos de Apelación contra Resoluciones que imponen sanciones en los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..

ARTICULO 2º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 068/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 24 DE JUNIO DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0695/97, las Resoluciones S.R.T. N° 048 de fecha 24 de abril de 1996 y N° 146 de fecha 11 de julio de 1996 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 25.542 de fecha 29 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., a fs. 2, manifiesta haber celebrado un contrato con LA CONFIANZA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por el cual ésta cede su cartera de contratos de la rama Riesgos del Trabajo a la primera.

Que a fs. 13 consta la Resolución N° 25.542 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, aprobando la cesión de la cartera de “LA CONFIANZA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” y revocando la autorización de la primera para operar en el ramo Riesgos del Trabajo.

Que la Subgerencia Médica a fs. 16 y la de Prevención a fs. 18 (ambas de esta S.R.T.), manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cartera ampliada con los afiliados que incorpora.

Que la Subgerencia de Administración de esta S.R.T., puesta en conocimiento de la cesión, a fs. 22 expresa que no existen en los temas de su competencia objeciones para la realización de la operación mencionada.

Que “LA CONFIANZA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, a fs. 23, comunica que dejará de operar en la rama de Riesgos del Trabajo y solicita su baja del Registro de Aseguradoras respectivo.

Que la Subgerencia de Control de Entidades de esta S.R.T., a fs. 34 se expide en el sentido que la Aseguradora cedente ha realizado los depósitos correspondientes a la parte proporcional de las cuotas omitidas y se han resguardado los intereses de los asegurados, garantizando la continuidad de la cobertura normada por la Ley N° 24.557, al reconocer “OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” la totalidad de los empleadores y condiciones de los contratos que le cede “LA CONFIANZA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Autorízase la cesión de la cartera de “LA CONFIANZA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.”.

ARTICULO 2°.– Déjese sin efecto la autorización para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo a “LA CONFIANZA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, otorgada por las Resoluciones S.R.T. N° 048/96 y N° 146/96.

ARTICULO 3°.– Apruébase la transferencia de los afiliados inscriptos, al 1º de junio de 1997, en el “Registro de Contratos”, con “LA CONFIANZA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.”.

ARTICULO 4°.– Apruébase la baja en el “Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” de “LA CONFIANZA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”.

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 062/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 BUENOS AIRES, 17 DE JUNIO DE 1998
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0929/98, los artículos 32 y 36 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el artículo 58 de la Ley de Seguros N° 20.091, y la Resolución S.R.T. N° 079 de fecha 26 de junio de 1996, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que resulta facultad de esta S.R.T., conforme al apartado 1 incisos b) y d) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los empleadores autoasegurados, así como requerir a los mismos toda información o documentación que resulte menester a tal efecto.
Que para el ejercicio de dicha función, le corresponde a esta S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el otorgamiento integro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar a los trabajadores damnificados, las A.R.T. y empleadores autoasegurados.
 
Que a tal efecto, esta S.R.T. debe contar indispensablemente con la información adecuada y oportuna que corresponde proporcionar a las A.R.T. y empleadores autoasegurados.
Que resulta conveniente, en función de los antecedentes y experiencia cumplida
desde la sanción del régimen de la Ley N° 24.557, modificar el listado de patologías que resultan prioritarias para este Organismo, en vistas al control de las prestaciones en especie que deben brindar las A.R.T. y empleadores autoasegurados.
Que los cambios propiciados atienden a mejorar el control de dichas prestaciones en especie teniendo en cuenta los accidentes laborales que pudieren ocasionar mayor morbi-mortalidad y secuelas incapacitantes sobre los trabajadores.
 
Que a los efectos de incorporar los cambios en esta materia, resulta necesario modificar la Resolución S.R.T. N° 079/96 que fuera dictada oportunamente por este Organismo para tal finalidad.
Que en razón de la importancia que implica el cumplimiento por parte de las A.R.T. y empleadores autoasegurados de sus obligaciones para brindar información adecuada y oportuna a esta S.R.T., respecto a las patologías que sufrieran los trabajadores, como a la atención que les fuera otorgada, debe tenerse presente, para el supuesto de incurrir en su incumplimiento, las previsiones establecidas en el artículo 32 de la Ley N° 24.557, como así también lo prescripto en el artículo 58 de la Ley Nº 20.091.
 
Que la Subgerencia Legal de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1 incisos b) y d) de la Ley N° 24.557.
Por ello,
 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
 
ARTICULO 1º.– Dispónese que, a los efectos de llevar a cabo la Auditoría Médica por parte de esta S.R.T., las A.R.T. y las empresas autoaseguradas, están obligadas a informar a este Organismo, las patologías que presenten los trabajadores asegurados y que resultan tipificadas en el ANEXO I que se aprueba formando parte de esta Resolución. La declaración de las referidas patologías por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados, en ningún caso excluirá el cumplimiento de otros deberes de información previstos en la Ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 2º.– La comunicación a esta S.R.T. de las patologías descriptas en el ANEXO I, deberá efectuarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas del momento a partir del cual la Aseguradora o empleadores autoasegurados hubieran prestado la primera asistencia al trabajador accidentado o de habérseles requerido la correspondiente cobertura. Para efectuar la comunicación a este Organismo, las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados deberán utilizar el formulario adjunto como ANEXO II y seguir los procedimientos estipulados en el ANEXO III, anexos que se aprueban integrando la presente Resolución.
 
ARTICULO 3º.– Establécese asimismo que las A.R.T. y empleadores autoasegurados deberán informar a esta S.R.T., aquellas circunstancias que se produzcan e impliquen un cambio sobre la denuncia inicial efectuada, tal como el alta, traslado, fallecimiento del paciente o bien en el caso de detectarse algún error en los datos denunciados a este Organismo. Esta nueva información deberá comunicarse a esta S.R.T. dentro de las DOCE (12) horas de haberse
producido el hecho o de tomarse conocimiento de la nueva situación.
ARTICULO 4º.– El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, por parte de las A.R.T. y empleadores autoasegurados, traerá aparejado la posible aplicación de las sanciones previstas en el régimen de la Ley N° 24.557.
 
ARTICULO 5°.– Dispónese que esta Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 1998, fecha en que quedará derogada la Resolución S.R.T. N° 079/96, resultando reemplazada por la presente.
ARTICULO 6º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 060/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 12 DE JUNIO DE 1998

VISTO las Leyes N° 24.241 y Nº 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, el Decreto N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 043 de fecha 12 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 como norma integrante del Sistema de Seguridad Social, tiene como objetivo principal el amparo del trabajador, frente a las contingencias de riesgos del trabajo, en primer lugar a través de la prevención y en segundo orden por medio de las prestaciones previstas para cubrir a los trabajadores.
Que en función de la protección de la salud del trabajador, a través del artículo 21 de la Ley N° 24.557, se estableció la participación que cabe a las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241.
Que por el Decreto N° 717/96 se reglamentaron en el marco de la citada Ley, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.
Que el artículo 10 del referido Decreto dispone las modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.
Que la citada Disposición, en su apartado 3) prevé además que la S.R.T. podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley Nº 24.557.
Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto N° 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.
Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen incumbente a la Ley N° 24.557, ha evidenciado que un importante volumen de su labor corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre Aseguradoras y los empleados damnificados.
Que la mencionada circunstancia amerita la adopción de medidas de reorganización operativa de las actividades que realizan dichas Comisiones Médicas, posibilitando una descentralización funcional que fortalezca la gestión a su cargo.
Que dentro de las acciones orientadas a ampliar el funcionamiento del sistema de Riesgos del Trabajo, a través del artículo 9º del Decreto N° 1338/96, se dispuso atribuir a la S.R.T. la facultad de determinar los exámenes médicos a realizar por los trabajadores, con el concurso de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, los empleadores autoasegurados y los empleadores.
Que en razón de la Disposición precitada, la S.R.T. dictó la Resolución N° 043/97, estableciendo los distintos exámenes médicos incluidos en el sistema de riesgos del trabajo, determinando según los distintos tipos de exámenes, sus objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables de realizarlos.
Que dicha Resolución previó asimismo que los exámenes médicos fueran visados o fiscalizados, en aquellos organismos o entidades públicas, nacionales, provinciales o municipales que autorice a tal efecto la S.R.T..
Que corresponde a las facultades de la S.R.T. determinar el ámbito institucional a cargo del control y registro de los exámenes previstos en la citada Resolución S.R.T. N° 043/97.
Que a tal efecto resulta necesario disponer las medidas conducentes a lograr los objetivos institucionales perseguidos.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.), han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.241 y el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
Y
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1°.– Dispónese la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96, y conforme a lo determinado por la presente Resolución y a las normas reglamentarias o complementarias que a tal efecto se dicten. La actuación de dichas OFICINAS podrá ser revisada, en los términos de la presente Resolución, por las COMISIONES MEDICAS establecidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24.557 que correspondan a sus respectivas zonas.

ARTICULO 2º.- Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO actuarán a requerimiento de parte interesada, y de la S.R.T. y tendrán la función, dependiendo del trámite que se trate, de homologar, visar, fiscalizar y registrar: a) Los acuerdos que presenten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las incapacidades laborales permanentes parciales definitivas. b) Las actuaciones referidas a las incapacidades laborales totales provisorias. c) Los exámenes médicos previstos en la Resolución de la S.R.T. N° 043/97, como la documentación que resulte agregada. d) Todo otro documento o instrumento que se determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte la S.R.T. que resulte vinculado a la gestión de las COMISIONES MEDICAS dentro del sistema de la Ley N° 24.557. e) Las intervenciones que se realicen respecto de las incapacidades laborales totales provisorias mencionadas en el párrafo precedente b), deberán ser notificadas dentro del plazo de DIEZ (10) días de efectuadas, a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de la S.A.F.J.P. y a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la que estuviere afiliado el trabajador, o en su caso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 3°.– Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, a los efectos de cumplir con las funciones asignadas estarán autorizadas para solicitar a las partes interesadas que requieran su intervención, todos aquellos documentos, exámenes, instrumentos e información que consideren pertinentes, así como para realizar las diligencias que resulten necesarias para el desarrollo de la actividad a cumplir. Las partes interesadas, al momento de efectuar su primera presentación ante las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, deberán constituir un domicilio legal, en el cual se efectuarán las notificaciones que dichas OFICINAS deban realizar.

ARTICULO 4°.– Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO serán habilitadas para actuar por la S.R.T. en forma adscripta a la COMISION MEDICA correspondiente a su zona. Dichas habilitaciones serán efectuadas conforme a las disposiciones complementarias que se dicten a tal efecto. La S.R.T. comunicará a la respectiva COMISION MEDICA, el momento a partir del cual podrá derivar a la correspondiente OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO habilitada, la gestión de todos los trámites encomendados por el artículo 2° de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.– Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO cumplirán su labor con sujeción a lo preceptuado por la Ley N° 24.557, sus normas complementarias y reglamentarias, y a las Resoluciones emanadas de la S.R.T., y a las que dicte en lo sucesivo. A tal efecto, dichas OFICINAS podrán efectuar a la S.R.T., aquellos requerimientos vinculados a su cometido según la índole del tema en cuestión.

ARTICULO 6°.– Dispónese que, presentándose cualquier divergencia originada en las decisiones o actos de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, la Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, los empleadores autoasegurados, los empleadores o los trabajadores podrán, cuando correspondiera a la naturaleza del tema, solicitar la intervención de la COMISION MEDICA respectiva, organismo que decidirá a dicho respecto. Asimismo dicha intervención podrá resolverse a solicitud de la S.R.T., en su carácter de organismo de contralor.

ARTICULO 7°.– Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO estarán integradas como mínimo por DOS (2) médicos designados en razón de su idoneidad y antecedentes para el cargo y contarán con apoyo de personal administrativo. La designación, afectación y remoción del personal profesional y auxiliar será resorte de la S.R.T., como también las cuestiones atinentes a las modalidades de laborales o de prestación de servicios.

ARTICULO 8°.– La S.R.T. estará facultada para dictar las resoluciones complementarias y reglamentarias que resulten incumbentes a la actuación de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO. Asimismo dicha SUPERINTENDENCIA estará facultada para ejercer el control, supervisión y fiscalización de las actividades que cumplan las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, sin perjuicio de las acciones que realicen las COMISIONES MEDICAS a las que dichas OFICINAS se encuentren adscriptas, en los
términos establecidos por el artículo 6° de la presente Resolución.

ARTICULO 9°.– Los gastos que por todo concepto demande el funcionamiento de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO estarán a cargo de la S.R.T.. Dichos gastos serán reintegrados a la S.R.T. por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y los empleadores autoasegurados, conforme a las modalidades y procedimientos que establezca dicha SUPERINTENDENCIA por vía reglamentaria.

ARTICULO 10.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 058/98
RESOLUCION S.A.F.J.P Nº: 0190-98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 09 DE JUNIO DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1226/98, las Leyes Nºs. 18.695, 19.587, 24.557, los Decretos Nºs. 170 de fecha 21 de febrero de 1996, 658 de fecha 24 de junio de 1996, 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nºs. 010 de fecha 13 de febrero de 1997, 016 de fecha 17 de febrero de 1997, 025 de fecha 26 de marzo de 1997, 043 de fecha 12 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que constituye un objetivo relevante de la Ley Nº 24.557 la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que la Ley Nº 24.557 no sólo estipula el fomento de la prevención como objetivo, sino que, además, adopta herramientas adecuadas para hacer posible su cumplimiento, como la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, derivado de la exposición a riesgos laborales, a través de la realización de exámenes médicos.
Que en este aspecto, el artículo 9º del Decreto N° 1338/96 atribuye a la S.R.T. la facultad de determinar los exámenes médicos que las Aseguradoras o los empleadores autoasegurados deberán realizar a los trabajadores para protegerlos de los daños que eventualmente pudieran derivar de la falta de adecuación psicofísica para desempeñar determinados puestos de trabajo o de aquellos derivados de la exposición a determinados agentes de riesgos laborales.
Que la inmediata materialización de los exámenes médicos periódicos a la totalidad de los trabajadores expuestos a agentes de riesgo podría llevar, dada la magnitud de la tarea, a comprometer la calidad de dichos exámenes, siendo pertinente el establecimiento de un esquema en el que, en un plazo razonable, todos los trabajadores expuestos a riesgo queden incorporados al régimen de exámenes periódicos correspondientes.
Que sobre la base de lo dicho anteriormente y las manifiestas dificultades por parte de las Aseguradoras para obtener información que permita discriminar los riesgos específicos en las distintas empresas aseguradas, resulta pertinente determinar en el marco del sistema de riesgos del trabajo un método alternativo de selección de las actividades con riesgos laborales en las que se efectuarán a los trabajadores los exámenes médicos periódicos establecidos en la Resolución S.R.T. Nº 043/97.
Que, a tal fin, los plazos deben fijarse teniendo en cuenta las actividades de riesgo en las que desarrollan las tareas los trabajadores, resultando recomendable comenzar por las actividades económicas que implican un mayor conjunto de riesgos que, como mínimo, deben cubrirse siguiendo las pautas de un cronograma.
Que resultan de aplicación las Resoluciones S.R.T. Nº 010/97 y 025/97, y la Ley Nº 18.695, en los casos de incumplimiento a las obligaciones emergentes de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Riesgos del Trabajo.
Que la Subgerencia Legal se ha expedido en forma favorable para el dictado de la presente.
Que la presente se dicta en cumplimiento de las Leyes Nºs. 19.587 y 24.557, los
Decretos Nºs. 658/96 y 1338/96, y la Resolución S.R.T. Nº 016/97.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Los exámenes médicos periódicos prescritos en la Resolución S.R.T. N° 043/97 respecto de la población actualmente ocupada, deberán ser efectuados de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 12 de la mencionada Resolución o al que se dispone en la presente Resolución, a opción de las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados responsables de los mismos.

ARTICULO 2º.– Dicha opción deberá ser notificada por las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados a la Subgerencia Médica de esta S.R.T., en forma fehaciente, antes del 15 de julio del corriente. En caso de no contar con la comunicación correspondiente antes de la fecha mencionada, este Organismo considerará que se ha optado por el cronograma establecido en la Resolución S.R.T. Nº 043/97.

ARTICULO 3º.– La opción elegida no podrá ser modificada luego de haberse efectuado la notificación prevista en el artículo precedente, debiéndose cumplir el cronograma hasta su finalización total.

ARTICULO 4º.– El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Resolución a las Aseguradoras y empleadores autoasegurados será pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente, conforme al procedimiento reglado por las Resoluciones S.R.T. Nºs. 010/97 y 025/97.

ARTICULO 5º.– Disposición transitoria: cronograma para los exámenes periódicos de la población actualmente ocupada. Los trabajadores que iniciaron la relación laboral antes de la entrada en vigencia de la presente, se incorporarán al régimen de exámenes periódicos cumpliendo como mínimo las etapas previstas en el siguiente cronograma, cuya aplicación comenzará a partir de la vigencia de la presente: a) Hasta el 31 de diciembre de 1998, las actividades descriptas en el ANEXO I. b) Hasta el 30 de junio de 1999, las actividades pertenecientes a la industria manufacturera no incluidas en el ANEXO I y actividades económicas cuyo código de identificación comienza con 4 (electricidad, gas y agua). c) Hasta el 30 de junio del año 2000, las actividades económicas cuyo código de identificación comienza con 1 (agricultura, silvicultura, caza y pesca), 2 (explotación de minas y canteras), 5 (construcción) y 6 (transporte, almacenamiento y comunicaciones). d) Hasta el 30 de junio del año 2001, el resto de las actividades.

ARTICULO 6º.– A partir de la realización del primer exámen periódico se deberá respetar la frecuencia semestral o anual determinada en el ANEXO II de la Resolución S.R.T. Nº 043/97.

ARTICULO 7°.– Apruébase el ANEXO I como parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 8°.– Derógase el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 028/98.

ARTICULO 9°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 054/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I
112011 Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para cultivos
311111 Matanza de ganado. Mataderos
311138 Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos
311162 Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne
311219 Fabricación de quesos y mantecas
311324 Elaboración de frutas y legumbres secas
311413 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos. Envasado y conservación
311715 Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los “secos”
311812 Fabricación y refinación de azúcar de caña. Ingenios y refinerías
321028 Preparación de fibras de algodón
321036 Preparación de fibras textiles vegetales excepto algodón
321044 Lavado y limpieza de lana. Lavaderos
323128 Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros
323136 Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado
331112 Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomeradas.
332038 Fabricación de colchones
342017 Impresión excepto de diarios y revistas, y encuadernación
342025 Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.)
342033 Impresión de diarios y revistas
351210 Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos
351229 Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos
351318 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos
351326 Fabricación de materias plásticas
352128 Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos
352217 Fabricación de productos farmacéuticos y medicinales (medicamentos) excepto productos medicinales de uso veterinario
352225 Fabricación de vacunas, sueros y otros productos medicinales para animales
352314 Fabricación de jabones y detergentes
352322 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento
352918 Fabricación de tintas y negro de humo
352926 Fabricación de fósforos
352934 Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia
352942 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales
353019 Refinación de petróleo. Refinerías
354015 Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón excepto refinación del petróleo
355119 Fabricación de cámaras y cubiertas
355127 Recauchutado y vulcanización de cubiertas
355917 Fabricación de calzado de caucho
356018 Fabricación de envases de plástico
361011 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios
361046 Fabricación de artefactos sanitarios
362018 Fabricación de vidrios planos y templados
362026 Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales
362034 Fabricación de espejos y vitrales
369144 Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes
369225 Fabricación de cemento
369233 Fabricación de yeso
369918 Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento
369934 Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos
371017 Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras
371025 Laminación y estirado. Laminadores
372013 Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos (incluye fundición, aleación, laminación, estirado, etc.)
381136 Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina de acero inoxidable
381144 Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina excepto las de acero inoxidable
381217 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos
381969 Galvanoplastía, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos similares en productos metálicos excepto estampado de metales.
381985 Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos.
383317 Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas.
383325 Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares.
383910 Fabricación de lámparas y tubos eléctricos.
383929 Fabricación de artefactos eléctricos para iluminación.
383937 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.
384127 Construcción y reparación de embarcaciones excepto las de caucho.
384321 Fabricación y armado de carrocerías para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros (incluye casas rodantes).
384348 Fabricación y armado de automotores.
384364 Fabricación de piezas, repuestos y accesorios automotores excepto cámaras y cubiertas.
390127 Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados.
390917 Fabricación de juegos y juguetes excepto los de caucho y de plástico.

BUENOS AIRES, 19 DE MAYO DE 1998
VISTO la Resolución Conjunta Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 39 y Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 25.806 de fecha 24 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución Conjunta estableció, en su artículo 2º, el plazo en el cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben realizar la liquidación y el pago de los aportes a su cargo.
Que resulta necesario adecuar el procedimiento determinado, a los efectos de asegurar un eficaz y correcto cumplimiento de la obligación de pago a cargo de las Aseguradoras.
Que asimismo, el artículo 3º de la Resolución Conjunta mencionada dispuso que el pago de los aportes de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados se debe realizar mediante depósito en la cuenta bancaria del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, identificada como Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Nº 2756/14.
Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION ha dispuesto el ingreso de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO al sistema de CUENTA UNICA DEL TESORO.
Que en virtud de ello se debe proceder al cierre de la cuenta que fuera nominada por art. 3º de la Resolución Conjunta
Que atento lo expuesto, es menester modificar el procedimiento establecido para el depósito de dichos aportes, facultándose a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a determinar la modalidad para su recepción.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emanadas de los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 24.557, de los artículos 67 y 81 de la Ley Nº 20.091 y del artículo 74 de la Ley 24.938.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
Y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:

ARTICULO 1º.– Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 39/98 y S.S.N. Nº 25.806/98 por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- La liquidación y pago del aporte a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo será mensual, por mes vencido, debiendo efectivizarse como fecha limite hasta el día quince (15) del mes posterior al que se recauden las cuotas de los empleadores”.

ARTICULO 2º.– Sustituyese el articulo 3º de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 39/98 y S.S.N. Nº 25.806/98, por el siguiente:
“ARTICULO 3º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados efectuarán el pago en forma directa mediante depósito en la cuenta que oportunamente comunique la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO”.

ARTICULO 3º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 052/98
RESOLUCION S.S.N. Nº: 25945

Ing. DANIEL C DI NUCCISUPERINTENDENTE DE SEGUROS   Dr. REINALDO ALBERTO CASTROSUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 15 DE MAYO DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0774/97, el Decreto N° 334 de fecha 8 de abril de 1996y la Resolución S.R.T. N° 41 de fecha 11 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 24.557, artículo 35 corresponde a esta S.R.T., actuar en el carácter de Organismo de regulación y supervisión del sistema de Riesgos del Trabajo.
Que de acuerdo a lo ordenado por el artículo 36 de la citada norma legal, entre las funciones que competen a esta S.R.T. se encuentran las de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.),requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias de fiscalización e imponer las sanciones previstas en el ordenamiento legal del sistema de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 28 de la Ley N° 24.557 estableció las responsabilidades que atañen a los empleadores ante el supuesto incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas por el régimen instituido, entre ellas las referidas a su afiliación a las A.R.T., la obligación de pago de las cuotas resultantes del contrato, así como también las cuotas omitidas de ingresar al sistema.
Que el Decreto Nº 334 de fecha 8 de abril de 1996, reglamentó diversos estatutos de la Ley Nº 24.557.
Que el artículo 18, apartado 2. del citado Decreto faculta a las A.R.T., en el caso que el empleador incumpliera con la obligación de pago de las cuotas del contrato de afiliación, a extinguir el contrato suscripto.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, apartado 3. del referido Decreto reglamentario, aquellos empleadores que sufrieran la extinción del contrato de afiliación, serán considerados no asegurados.
Que en orden a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 18 del Decreto N° 334/96 corresponde a esta S.R.T. crear un REGISTRO de empleadores con contratos de afiliación extinguidos por falta de pago debiendo las A.R.T. a tal efecto, suministrar la información pertinente para establecer puntualmente la situación que afecta al empleador.
Que el funcionamiento del referido REGISTRO posibilitará al sistema de Riesgos del Trabajo, contar con un instrumento orientado al necesario seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.
Que corresponde a esta S.R.T., en razón de lo establecido en las citadas normas reglamentarias, dictar las disposiciones que regulen el régimen de altas y bajas de dicho REGISTRO, así como las modalidades operativas de funcionamiento.
Que por las razones expuestas resulta menester ordenar las medidas orientadas a poner en funcionamiento el REGISTRO de empleadores con contratos extinguidos por incumplimiento de las obligaciones de pago a las Aseguradoras.
Que la Subgerencia Legal de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1. de la Ley Nº 24.557 y el artículo 18, apartado 5. del Decreto N° 334/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Créase en el ámbito de esta S.R.T. el “REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO”, en el cual se asentarán a aquellos empleadores cuyos contratos de afiliación a las A.R.T. se hubieran resuelto por falta de pago.

ARTICULO 2º.– Establécese que la A.R.T., extinguido el contrato de afiliación del empleador por falta de pago conforme a los procedimientos establecidos a tal efecto, deberá comunicar dicha circunstancia a esta S.R.T. dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles y bajo las modalidades dispuestas por la presente. Dicha comunicación de la A.R.T. implicará el carácter de declaración jurada respecto a haber extinguido el contrato de afiliación, cumplimentando los procedimientos de la normativa vigente.

ARTICULO 3°.– Dispónese que la comunicación de la A.R.T. a esta S.R.T. referida en el artículo precedente, se efectuará en la forma especificada en el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 41/97, tipo de operación “R”, consignando como fecha de operación la del día hábil siguiente al de la comunicación de extinción. Dicha comunicación originará el “alta” del empleador en el “REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS
POR FALTA DE PAGO”.

ARTICULO 4º.– Determínase que los empleadores dados de alta en el “REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO”, continuarán en esa calificación por un plazo máximo de UN (1) año anivesario. Dicha situación de “alta” se mantendrá por el mencionado período, aún en el supuesto de haber suscripto un nuevo contrato de afiliación con otra A.R.T., circunstancia que no liberará al empleador de las obligaciones pendientes ante la anterior A.R.T., como tampoco de integrar las cuotas que hubieran sido omitidas.

ARTICULO 5º.– Estipúlase que, cuando el Empleador al cual se le hubiera sido extinguido el contrato por falta de pago, regularice su situación ante su Aseguradora, ésta deberá notificar dicha novedad a esta S.R.T. dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles. Esta comunicación originará la “baja” del empleador del “REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO”. Apruébase como ANEXO I, formando parte integrante de la presente Resolución, la modalidad a seguirse para comunicar a esta S.R.T. dichas novedades.

ARTICULO 6º.– Dispónese que la A.R.T. que requiera modificar algún dato contenido en el “REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO”, deberá dirigir a esta S.R.T. una nota, adjuntando la documentación que justifique la procedencia del cambio.

ARTICULO 7º. – Determínase que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, si la A.R.T. regularizase la situación del empleador al cual le hubiera extinguido el contrato, aceptando como pago cancelatorio de la deuda una suma que resulte inferior al monto de liquidación que hubiese correspondido ingresar por el contrato oportunamente suscripto, dicha A.R.T. se hará cargo de la diferencia así resultante en materia de las contribuciones, aportes y/o tasas que se aplican a las cuotas de afiliación, calculada sobre el monto total de la deuda existente al momento de producirse la extinción del contrato.

ARTICULO 8º.– Establécese que las A.R.T deberán comunicar a esta S.R.T., dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial, la información correspondiente a los contratos que hubieran sido extinguidos por falta de pago con anterioridad a la presente medida y cuyos empleadores hubieran regularizado ante ellas su situación, utilizando la modalidad definida en el ANEXO I de esta Resolución.

ARTICULO 9º.- Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 051/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

1.        Medio magnético
El archivo solicitado será remitido en disquete:

1.1.     Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.
1.2.     De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.
1.3.     No compartido con otro archivo.
1.4.     Con un tope de 1.800 registros por disquete. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

2.        Archivo
2.1.     Se define UN (1) archivo de Datos de Cancelación de Deudas el que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII siendo cada registro del archivo una línea de información.
2.2.     El archivo se denominará ARTcartv.CAx donde:

2.2.1.ART                Valor constante “ART”.
2.2.2.cartv                Código de ART incluido el dígito verificador.
2.2.3.CA                  Valor constante “CA” que identifica el contenido del                                               archivo.
2.2.4.x                      Número de disquete con valores de 1 a 9.

2.3.     El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

 

Campo Posiciones
Tipo
Denominación
    

Desde
Hasta
Can
Dato
Del campo
Descripción
1
1
5
5
AN
Código de aseguradora
Igual formato al presentado en Registro de contratos.
2
6
11
6
N
NÚMERO DE CONTRATO
Igual formato al presentado en Registro de contratos.
3
12
22
11
AN
CUIT
Igual formato al presentado en Registro de contratos.
4
23
30
8
AN
Fecha REGULARIZACION
AAAAMMDD. Fecha en que se regulariza la situación
5
31
38
8
AN
FECHA PRESENTACION
AAAAMMDD. Fecha de presentación ante al SRT
6
39
39
1
A
tipo operación
Valor constante “A”

3.        Forma de completar los registros

3.1.     Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

3.2.     Todos los campos son de presentación obligatoria.

4.        Envío de información

1.      Los datos solicitados sobre la extinción de los contratos de afiliación deberán ser suministrados en medio magnético (disquete) y de acuerdo a las características especificadas.

2.      El disquete deberá acompañarse con una constancia firmada por alguna persona
acreditada, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y disquetes.

5.        Constancia de recepción

5.1.     Cumplimentados los pasos precedentes se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación correspondientes.

5.2.     En función de esta operación se emitirá una “Constancia de Recepción” del ” Registro de Empleadores con contratos extinguidos por Falta de Pago” que se entregará mediante una hoja resumen y el detalle en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

5.3.     Se entregará la “Constancia de Recepción” a cada Aseguradora.

6.        Causales de rechazo de registros

 

  • Contratos que no figuran como activos en el “Registro de Empleadores con contratos extinguidos por Falta de Pago”.
  • Inconsistencias entre la información presentada y el “Registro Empleadores con contratos Extinguidos por Falta de Pago”.
  • Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.