Resolución SRT

BUENOS AIRES, 08 DE MARZO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1541/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 029 de fecha 19 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 029/98 aprobó el modelo de Convenio que como ANEXO I integra dicha norma, y que se utilizará para formalizar los acuerdos entre la S.R.T. y los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley, para la matriculación y certificación de la especialidad en higiene y seguridad.

Que con fecha 23 de octubre de 1998 el entonces Gerente General de esta S.R.T., Doctor Eduardo Alberto TORIBIO, suscribió en representación del Organismo, el Convenio Bilateral sobre Certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad de Profesionales Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 08 con el COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE ENTRE RIOS.

Que corresponde la ratificación por parte del Sr. Superintendente del convenio bilateral oportunamente celebrado.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha emitido Dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- RATIFICAR el Convenio Bilateral sobre Certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad de Profesionales Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 08 con el COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE ENTRE RIOS.

ARTICULO 2º.– Regístrese, notifíquese y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 049/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 19 DE FEBRERO DE 1999

VISTO la RESOLUCION CONJUNTA SAFJP Nº 1/99 – RESOLUCION SRT Nº 20/99, y

CONSIDERANDO:
Que el concurso convocado como todo acto administrativo de esa naturaleza tiende a lograr la más amplia convocatoria a fin de asegurar una participación activa que mejore las posibilidades de selección de los profesionales.
Que la respuesta a al llamado a concurso torna oportuno extender el plazo de las presentaciones a fin de promover una mayor presencia de candidatos.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DE TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1°.– Modificase el ANEXO I, apartado B “CRONOGRAMA” a la RESOLUCION CONJUNTA SAFJP Nº 1/99 – RESOLUCION SRT Nº 20/99 y se extiende el plazo de cierre de postulación y recepción de antecedentes hasta el día OCHO (8) DE MARZO DE 1999 inclusive.

ARTICULO 2º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION CONJUNTA S.A.F.J.P N°: 002/99
RESOLUCION S.R.T N°: 044/99

Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI
SUPERINTENDENTE DE .A.F.J.P.
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 12 DE FEBRERO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0631/98, las Resoluciones S.R.T. N° 037 de fecha 1º de abril de 1996, S.R.T. N° 140 de fecha 1º de julio de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 26.208 de fecha 30 de septiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A., a fs. 1, manifiesta haber celebrado un contrato con ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por el cual ésta cede su cartera de contratos de la rama Riesgos del Trabajo a la primera, según contrato obrante a fs. 4/9.

Que la Subgerencia de Prevención a fs. 12 y la Médica a fs. 15, ambas de esta S.R.T., manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO (L.R.T.) Nº 24.557, a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cartera ampliada con los afiliados que incorpora.

Que la Subgerencia de Administración, de esta S.R.T., puesta en conocimiento de la cesión, a fs. 20 expresa que no existen en los temas de su competencia objeciones para la realización de la operación mencionada.

Que a fs. 22/23 consta la Resolución S.S.N. N° 26.208, aprobando la cesión de la cartera de “ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.” y revocando la autorización de la primera para operar en el ramo Riesgos del Trabajo.

Que la Subgerencia de Operaciones, de esta S.R.T., a fs. 28 se expide en el sentido que la Aseguradora cedente ha realizado los depósitos correspondientes a la parte proporcional de las cuotas omitidas y se han resguardado los intereses de los asegurados, garantizando la continuidad de la cobertura normada por la Ley N° 24.557, al reconocer “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.” la totalidad de los empleadores y condiciones de los contratos que le cede “ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Autorízase la cesión de la cartera de “ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.”, a partir del día 1º de enero de 1998.

ARTICULO 2°.– Déjese sin efecto la autorización para operar como ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a “ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, otorgada por las Resoluciones S.R.T. N° 037/96 y S.R.T. N° 140/96.

ARTICULO 3°.– Apruébase la transferencia de los afiliados inscriptos, al 1º de noviembre de 1997, en el “Registro de Contratos”, con “ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.”

ARTICULO 4°.– Apruébase la baja en el “Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” de “ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”.

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 038/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1966/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 77 de fecha 7 de agosto de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar a los empleadores rurales el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley N° 24.557 respecto a la contratación de trabajadores rurales no permanentes fue dictada la Resolución S.R.T. N° 077/98.

Que dicha Resolución estableció nuevos procedimientos de contratación dentro del sistema de Riesgos del Trabajo, con el propósito de extender eficazmente la cobertura en materia de riesgos del trabajo a los trabajadores rurales no permanentes.

Que conforme al apartado 3 del artículo 27 de la Ley Nº 24.557 es facultad de esta S.R.T. determinar la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación para la cobertura de riesgos del trabajo.

Que corresponde determinar el modelo de contrato de afiliación que las ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES con personería gremial podrán suscribir con las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), para la contratatación de la cobertura de los trabajadores no permanentes, mientras estos presten servicios a los empleadores con la participación de las bolsas de trabajo administradas por dichas Asociaciones Profesionales.

Que por las características particulares establecidas por la referida Resolución S.R.T. N° 077/98 resulta necesario dispensar a las A.R.T. de la aplicación de lo dispuesto por el 2do. párrafo del artículo 27 de la Ley N° 24.557.

Que toda vez que no se alteren las obligaciones impuestas en el sistema de Riesgos del Trabajo, resulta procedente disponer que las partes contratantes puedan convenir los sistemas y procedimientos que estimen pertinentes para la implementación de la cobertura.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 35, 36 apartado 1, y 45 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Aprúebase, en el marco de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 077/98, el Modelo de Contrato de Afiliación y sus correspondientes ANEXOS, que las ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES con personería gremial reconocida podrán suscribir con las A.R.T., para la contratación de la cobertura del seguro de los trabajadores no permanentes mientras presten servicios con la intervención de las bolsas de trabajo administradas por dichas Asociaciones Profesionales. El Modelo y sus ANEXOS, pasan a formar parte integrante de la presente Resolución como ANEXOS I, Ia y Ib.

ARTICULO 2º.– Determínase que las ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES con personería gremial reconocida podrán elegir a la A.R.T. cuya contratación consideren más conveniente. Respecto a la A.R.T. elegida por la Asociación Profesional, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2do. del artículo 27 de la Ley N° 24.557, no encontrándose obligada a aceptar la solicitud de afiliación presentada. En caso que la Aseguradora aceptase la afiliación, la misma deberá cubrir a la totalidad de los trabajadores no permanentes de todas las bolsas de trabajo habilitadas por la Asociación Profesional.

ARTICULO 3°.– Dispónese que la Asociación Profesional y la A.R.T. podrán acordar los sistemas y procedimientos que estimen convenientes para el correcto funcionamiento de la cobertura contratada, siempre que dichos mecanismos no modifiquen ni afecten las obligaciones establecidas en la normativa general del sistema de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 4º.– Establécese que, a los efectos de precisar los trabajadores incluidos dentro de la cobertura del contrato y determinar el responsable del otorgamiento de las prestaciones, la Asociación Profesional desarrollará una base de datos en la que se unificará la información contenida en los “Registros Mensuales de Nóminas” de las Bolsas que administre, conforme lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 077/98. Asimismo, la Asociación Profesional implementará mecanismos que posibiliten consultas tanto de su Aseguradora contratada, de las Aseguradoras contratadas por los empleadores para brindar cobertura a su personal permanente y de esta S.R.T..

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 023/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

MODELO DE CONTRATO A CELEBRARSE ENTRE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES CON PERSONERIA GREMIAL Y LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION S.R.T. N° 077/98

“Entre (denominación de la Asociación Profesional de Trabajadores Rurales) representada en este acto por ……… , en su carácter de ….….. , por una parte, y por la otra (nombre de la Aseguradora), representada por ……… actuando en el carácter de ………, convienen en celebrar el presente Contrato de Afiliación, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:

Primera: Las partes se someten a lo establecido por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, sus normas reglamentarias y complementarias, y al presente contrato, de conformidad con el régimen previsto en la Resolución S.R.T. N° 077/98, conviniendo además las condiciones particulares que pasan a integrar este instrumento como Anexos Ia y Ib.

Segunda: A los efectos del presente, se establece que se entiende por: a) la “Contratante” a la ASOCIACION PROFESIONAL DE TRABAJADORES RURALES con personería gremial que administra bolsas de trabajo de trabajadores no permanentes y que suscribe el presente contrato para otorgar cobertura de riesgos del trabajo a los trabajadores que resulten ocupados por empleadores rurales; b) por “Empleador asegurado” se entiende a todo Empleador que se desenvuelve en el ámbito de la actividad rural, recurre a una bolsa de trabajo de la Contratante para que esta le facilite la ocupación de trabajadores para colaborar en las actividades de su establecimiento y que opte porque dichos trabajadores se encuentren cubiertos por el presente contrato; c) “trabajador bajo cobertura” son los trabajadores rurales que al momento de ser requeridos por el Empleador asegurado a través de la bolsa de trabajo, son incluidos por la Contratante bajo la cobertura de riesgos del trabajo de este contrato, y por último, d) “Aseguradora” corresponde a la entidad debidamente autorizada a brindar la cobertura prevista en el régimen de la Ley N° 24.557 y que en tal carácter suscribe el presente contrato.

Tercera: Por este contrato, la Aseguradora se compromete ante la Contratante a dar cumplimiento a todas las obligaciones que le impone la Ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias y complementarias, en materia de accidentes o enfermedades laborales ocurridas durante la vigencia del presente contrato, estuvieran referidas a la Contratante, al Empleador asegurado, o a los trabajadores bajo cobertura, como también a observar las restantes exigencias establecidas por las normas referidas.

Cuarta: La vigencia del presente contrato será de UN (1) año contado a partir de la fecha estipulada en las condiciones del Anexo Ia, siendo renovable automáticamente por períodos iguales, salvo que la Contratante comunique en forma fehaciente su decisión en contrario, con TREINTA (30) días de antelación a la finalización del contrato.

Quinta: Las partes acuerdan la alícuota a aplicarse conforme lo estipulado en el ANEXO Ia del presente contrato. Dicha alícuota será de aplicación uniforme para la cobertura de la Aseguradora sin diferenciar por la bolsa de trabajo que hubiera intervenido, ni por la actividad rural involucrada ni tampoco por el tipo de establecimientos o explotaciones en que laboren los trabajadores bajo cobertura. La Contratante abonará a la Aseguradora las cuotas de afiliación del presente contrato, resultantes de aplicar la suma fija por trabajador bajo cobertura más un porcentaje sobre la remuneración devengada en el período mensual comprendido.

Sexta: La Contratante recuperará las cuotas de afiliación que aporte a la Aseguradora, recobrando en su respectiva proporción de aquellos Empleadores asegurados, quienes cotizarán sobre la base de los salarios devengados y número de trabajadores bajo cobertura que hubieran ocupado. La cotización del Empleador asegurado será efectuada a favor de la Contratante al momento de abonar los salarios que correspondan a los trabajadores bajo cobertura. La Contratante deberá entregar al Empleador asegurado un recibo con los datos correspondiente al pago efectuado.

Septima: La Contratante a los efectos de incluir a los trabajadores dentro de la cobertura de este contrato ingresará diariamente en el “Registro Mensual de Nóminas” establecido por el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 077/98 la información que dicha Resolución estipula en su Anexo I. La Aseguradora, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, como también aquellas otras Aseguradoras contratadas en forma directa por los Empleadores, para brindar cobertura a su personal permanente, tendrán acceso al Registro mencionado a los efectos de verificar que los trabajadores que se denuncien como víctimas de una contingencia laboral hayan sido previamente asentados. Además la Contratante comunicará a la Aseguradora el contenido del Registro, bajo declaración jurada y dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes siguiente a aquél en que se hubieran efectuado las contrataciones de los trabajadores bajo cobertura.

Octava: La Contratante se responsabilizará por la provisión a los trabajadores bajo cobertura de los elementos de protección personal requeridos por la normativa de higiene y seguridad aplicable, tal que resulten adecuados al tipo de riesgos a los que se encuentren expuestos y de instruir a los trabajadores bajo cobertura para que las tareas específicas o que requieran una formación técnica particular, se ejecuten en forma segura y con el menor riesgo posible. Asimismo la Contratante deberá desarrollar acciones de capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo a los trabajadores bajo cobertura.

Novena: La Aseguradora se compromete a brindar a los trabajadores bajo cobertura que sufrieran un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones en especie previstas en la Ley N° 24.557, actuando a través de los prestadores del listado que se detalla en el Anexo Ib que se agrega al presente. Dicho listado podrá ser modificado por la Aseguradora, debiendo en este caso comunicar en forma fehaciente a la Contratante el nuevo listado, que pasará a integrar el presente en reemplazo del anterior. La Contratante pondrá a disposición permanente de los Empleadores asegurados y de los trabajadores bajo cobertura, el listado actualizado de prestadores.

Decima: Conforme al régimen de la Ley N° 24.557, ocurrido un siniestro laboral, corresponderá que la Aseguradora otorgue al trabajador bajo cobertura las prestaciones reparadoras en especie y dinerarias, en este último caso luego de los diez primeros días. Ante circunstancias en las que el trabajador deba ser atendido en un centro no prestador de la Aseguradora ésta reintegrará los gastos incurridos por las prestaciones en especie brindadas al accidentado. Dicho reintegro deberá ser efectuado dentro del plazo de DIEZ (10) días a contar desde la fecha de formulado el reclamo y la rendición de gastos a la Aseguradora.

Decimoprimera: Este contrato podrá ser rescindido por las partes bajo los siguientes supuestos: A) por decisión de la Contratante una vez transcurrido UN (1) año de su vigencia, sin necesidad de expresión de causa, y B) por parte de la Aseguradora, cuando la Contratante adeudare DOS (2) o más cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o acumule una deuda impaga no inferior al equivalente de DOS (2) cuotas, y siempre que hubiera previamente intimado el pago de lo adeudado en el domicilio constituido por el Contratante en este contrato, mediando un plazo mínimo de QUINCE (15) días corridos entre la intimación y la resolución del contrato. Cuando las partes ejerzan el referido derecho de rescisión, esta se producirá a partir de las CERO (0) horas del primer día del mes posterior al de la comunicación de tal decisión a la otra parte.

Decimosegunda: Si el Contratante omitiera denunciar los hechos comprendidos en el capítulo III de la Ley Nº 24.557 dentro de los plazos establecidos a tal efecto, deberá abonar a la Aseguradora en concepto de cláusula penal, la cantidad de MOPRES indicada en el ANEXO Ia que integra el presente, salvo que dicha falta no fuera imputable a la Contratante.

Decimotercera: La Contratante se compromete a comunicar a todos los Empleadores asegurados que deberán observar las obligaciones y requerimientos previstos en el sistema de la Ley N° 24.557, como también lo atinente a las medidas de higiene y seguridad en sus establecimientos y explotaciones, cumplimiento que deberá adecuarse a las condiciones particulares que resultan de la Resolución S.R.T. N° 077/98 y del presente contrato. La Contratante requerirá a tal efecto la conformidad de parte de los Empleadores asegurados.

Decimocuarta: Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales a los efectos de este contrato, en los que se considerarán válidas todas las notificaciones que se practiquen: la Aseguradora en….. y la Contratante en… . Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, se substanciará conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557.

En la ciudad de…… a los ….…. días del mes de ………. de ……, las partes firman este contrato y los ANEXOS Ia y Ib que lo integran, en dos ejemplares que resultan de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ANEXO Ia

CONTRATO DE AFILIACION Nº:

CONDICIONES PARTICULARES:

A) ANTECEDENTES DE LAS PARTES:

A.A) ASEGURADORA

NOMBRE:

CODIGO DE A.R.T.:

C.U.I.T.:

DOMICILIO:

FIRMANTE:

PERSONERIA:

A.B) CONTRATANTE:

C.U.I.T.:

RAZON SOCIAL:

ACTIVIDAD:

CIIU:

DOMICILIO:

FIRMANTE:

PERSONERIA:

B) VIGENCIA:

DESDE:

HASTA:

C) ALICUOTA

SUMA FIJA POR TRABAJADOR:

PORCENTAJE SOBRE LA NOMINA SALARIAL:

BONIFICACION POR PERMANENCIA:

D) CLAUSULA PENAL POR OMISION DE DENUNCIA:

D.1. POR PRIMERA OMISION:…..MOPRES

D.2. DE 2 a 10 OMISIONES:…..MOPRES POR CADA OMISION

D.3. MAS DE 10 OMISIONES:…….MOPRES POR CADA OMISION

ANEXO Ib

 

CONTRATO DE AFILIACION Nº:

LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS Y PROFESIONALES CONTRATADOS PARA LAS PRESTACIONES EN ESPECIE POR ZONA GEOGRAFICA.

ESTABLECIMIENTOS MEDICOS DE BAJA, MEDIA Y ALTA COMPLEJIDAD

……………………………………………………………….

……………………………………………………………….

SERVICIOS DE TRASLADOS

……………………………………………………………..

……………………………………………………………..

SERVICIOS DE EMERGENCIAS

……………………………………………………………..

……………………………………………………………..

PROFESIONALES MEDICOS

………………………………………………………………..

………………………………………………………………..

SERVICIOS Y PROFESIONALES ODONTOLOGICOS

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

FARMACIAS

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

SERVICIOS DE REHABILITACION

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

SERVICIOS DE RECALIFICACION PROFESIONAL

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

SERVICIOS FUNERARIOS

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

OTROS

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

BUENOS AIRES, 25 DE ENERO DE 1999

VISTO el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la citada norma legal, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por cinco (5) médicos.
Que la selección de los profesionales que habrán de integrar dichos cuerpos debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que a la fecha se han producido en dichas Comisiones Médicas una serie de vacantes en los cargos que las componen, lo cual torna necesario su rápida cobertura para posibilitar la continuidad de la tarea que llevan a cabo, disponiéndose a tal efecto la realización del pertinente concurso.
Que previendo que en un futuro mediato pudieran producirse nuevas vacantes en los cargos actualmente cubiertos, resulta conveniente establecer una nómina calificada de profesionales que puedan ser designados oportunamente en tales vacantes, adecuándose para ello un proceso de selección basado en similares condiciones.
Que la experiencia del funcionamiento del sistema indica la razonabilidad y conveniencia de integrar a las comisiones médicas con médicos especialistas tanto en materia de patologías previsionales, como también de aquellas de índole laboral que más frecuentemente deben evaluar, en su tarea cotidiana.
Que por razones de economía del procedimiento resulta operativo que la convocatoria al citado concurso se oriente tanto a cubrir los cargos vacantes, como también a conformar Listados de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y en Riesgos Laborales (Ley 24.557).
Que asimismo es preciso contemplar el papel de los médicos auxiliares que se desempeñan en las citadas comisiones, a efectos de colaborar en el cumplimiento de las responsabilidades que caben a dichos órganos, así como atender las urgentes necesidades de los trabajadores que recurren a las mismas en pos de los beneficios previsionales y laborales prescriptos por nuestra legislación.
Que es necesario aprobar las Bases del llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes y designar a las autoridades que lo llevarán a cabo.
Que resulta oportuno precisar los requisitos, condiciones y competencias necesarias para la cobertura de las vacantes presentes y eventuales vacantes futuras, así como la especialización requerida para un mejor funcionamiento de cada comisión médica.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.241 y 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DE TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1°.– Apruébanse las Bases Generales del Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes en las Comisiones Médicas y establecer Listados de Médicos Reemplazantes para futuras vacantes que se produzcan, designándose asimismo a las autoridades del concurso, conforme a lo que resulta de los ANEXOS I y II respectivamente, que pasan a formar parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes, como mecanismo de selección de personal, para cubrir DOCE (12) cargos médicos vacantes, en las Comisiones Médicas cuyo número, denominación, jornada de trabajo tentativa y especialización, resultan del ANEXO III que se aprueba e integra la presente resolución.

ARTICULO 3°.– Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para integrar, según el Orden de Mérito Final obtenido, el Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y el Listado de Médicos Reemplazantes para cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) para la Comisión Médica Central y las Comisiones Médicas cuyo número, denominación y jornada de trabajo tentativa, resultan del ANEXO IV que se aprueba e integra la presente resolución.

ARTICULO 4°.– Producida una vacante en una Comisión Médica o en la Comisión Médica Central, se promoverá su cobertura siguiendo el ordenamiento del Listado de Médicos Reemplazantes que corresponda, que resulte del concurso efectuado en los términos del artículo tercero de la presente Resolución. En el supuesto de producirse más de un perfil vacante en materia previsional en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central, se optará por aquella especialización que se adecue a la patología prevalente de dicha Comisión.
La no aceptación de un cargo ofrecido, implicará la exclusión del Listado.

ARTICULO 5º.– El Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) como el de Riesgos Laborales (Ley 24.557) tendrán una validez de DOCE (12) meses, contados a partir de la publicación del Orden de Mérito Final y sujeto a que se cubran dentro de los tres meses del final de ese periodo.

ARTICULO 6°.– Aquellos profesionales que se postulen para cubrir los cargos vacantes conforme al Art. 2° de la presente Resolución, y que reuniendo las condiciones y el puntaje requerido no resultaran designados por su ubicación en el orden de mérito, pasarán en forma automática a integrar el Listado de Médicos Reemplazantes que corresponda a la Comisión Médica a la que se hubieran presentado, conforme a su especialidad y puntaje otorgado. En el supuesto que alguna de las SUPERINTENDENCIAS considerase necesario designar Médicos Auxiliares para desempeñarse en calidad de colaboradores de las Comisiones Médicas, podrán designar para dicha tarea a aquellos profesionales que integren el Listado de Médicos Reemplazantes, en las condiciones que a tal efecto se estipulen.

ARTICULO 7°.– Establécese que el régimen de trabajo de los médicos que se designen en virtud del Concurso, se regirá por las condiciones que determina la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación. Las jornadas laborales se desarrollarán dentro de los horarios que dispongan las SUPERINTENDENCIAS y la remuneración de los profesionales será acorde a la jornada laboral y conforme a lo establecido en el punto E del ANEXO I. En el supuesto de producirse en el futuro modificaciones en materia de interrelaciones y dependencia orgánica de las Comisiones Médicas, las condiciones establecidas para el concurso y las designaciones a efectuarse se trasladarán sobre las instancias administrativas que tengan la responsabilidad de su aplicación.

ARTICULO 8°.– Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos generales de ingreso a la Administración Pública Nacional y no estar alcanzados dentro de los señalados como impedimento en la Ley 24.241, Ley 24.557, Ley 19.587, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y normas aplicables. La percepción de algún beneficio previsional de los previstos en la Ley N° 24.241, pensión graciable o contributiva, retiro, etc., cualquiera sea su naturaleza resultará excluyente para su designación.

ARTICULO 9°.– Los postulantes del concurso accederán al Orden de Mérito Final luego de cumplidas las tres etapas del Concurso, que corresponden a Valoración de Antecedentes, Evaluación de Competencias y Entrevista Personal, así como alcanzar las proporciones de valoración que se establecen a continuación:
Valoración de Antecedentes: Ponderación TREINTA (30) puntos. Para pasar a la siguiente etapa de selección los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a DIEZ (10) puntos.
Los postulantes a integrar el Primer Orden de Mérito para la Comisión Médica Central deberán acreditar VEINTE (20) puntos.
Evaluación de Competencias: Ponderación TREINTA (30) puntos. Para pasar a la siguiente etapa de selección los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.
Los postulantes a integrar el Orden de Mérito para la Comisión Médica Central deberán acreditar VEINTICUATRO (24) puntos.
Entrevista Personal: Ponderación CUARENTA (40) puntos. Para su aprobación deberán obtener un puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.
Los postulantes a integrar el Orden de Mérito Final para la Comisión Médica Central deberán acreditar VEINTISEIS (26) puntos.
Para integrar el Orden de Mérito Final, acceder a los cargos vacantes y conformar los Listados de Médicos Reemplazantes, los postulantes deberán alcanzar un puntaje final, como sumatoria de los puntajes parciales de las tres etapas, igual o superior a CINCUENTA (50) puntos para las Comisiones Médicas y SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.

ARTICULO 10°.– Toda falsedad en la declaración jurada o documentación exigida en los requisitos generales, o particulares de las Bases, excluirá al postulante del Concurso y lo inhibirá de presentarse a uno nuevo por el término de diez años y, de haber sido efectivamente designado en una comisión médica, importará su inmediato despido con justa causa. El hecho se comunicará al Colegio Profesional que corresponda.

ARTICULO 11°.– Los postulantes deberán presentarse en la sede que fije el Jurado, conforme a las inscripciones recibidas.
El Jurado del Concurso evaluará, de corresponder, si la ausencia obedece a causas justificadas.

ARTICULO 12°.– Los postulantes podrán presentar objeciones o impugnaciones, si consideran que son afectados sus derechos, dentro de los siguientes plazos:
Cinco (5) días hábiles de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, cuando se impugne a las autoridades del concurso.
Previo a la evaluación de competencias, cuando se impugne a los concursantes.
Dentro de los cinco días hábiles de haberse notificado, el Primer Orden de Mérito, a la evaluación de competencias y al Orden de Mérito Final:

ARTICULO 13°.– Las distintas etapas del concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso. Dichos órganos funcionarán con un mínimo de tres de sus miembros.

La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
recibir, aceptar y valorar los antecedentes presentados por los postulantes;
atender las impugnaciones u objeciones que se hicieran a los concursantes y decidir, en consecuencia, en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
poner, bajo su supervisión, a disposición de los postulantes, toda la documentación relacionada con el Concurso;
convocar a los postulantes para solicitar aclaraciones pertinentes sobre la documentación presentada;
elaborar el Primer Orden de Mérito, según el puntaje alcanzado por los antecedentes, discriminado en Materia Previsional (Ley 24.241) por especialización y en Riesgos Laborales (Ley 24.557) por Comisión Médica concursada y Comisión Médica Central, aprobarlo y notificarlo a los interesados;
evaluar las reconsideraciones interpuestas al Primer Orden de Mérito, en los plazos fijados debiendo resolverlas en el término de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
confeccionar el examen de evaluación de competencias y elevarlo al Jurado del Concurso en sobre cerrado CINCO (5) días antes de su aplicación para su aprobación;
acreditar la documentación original respaldatoria de los antecedentes presentados por cada uno de los candidatos en forma previa a la evaluación de competencias;
realizar la evaluación de competencias de cada uno de los postulantes, notificar su resultado y elevar el mismo a los miembros del Jurado.
El Jurado del Concurso tendrá como función la evaluación y calificación de la aptitud y actitud de los postulantes y, en particular:
evaluar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Calificadora, debiendo resolverlas en el término de CINCO (5) días hábiles desde su recepción. Los dictámenes que produzca el Jurado serán definitivos y no podrán apelarse;
autorizar a la Comisión Calificadora a llevar a cabo la Evaluación de Competencias, una vez establecido el Primer Orden de Mérito. Para esto comisionará a DOS (2) de sus miembros para abrir el sobre cerrado que contenga el examen de evaluación de competencias y procederá a su aprobación;
atender los reclamos sobre la valoración del examen de competencias que le efectúen a la Comisión Calificadora y resolverlas en el término de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
efectuar las entrevistas personales de los postulantes que hayan superado las dos etapas previas y confeccionar un acta con el Orden de Mérito Final alcanzado por los concursantes, discriminado en Materia Previsional (Ley 24.241) por especialización y en Riesgos Laborales (Ley 24.557) por Comisión Médica concursada y Comisión Médica Central;
Notificar y publicar el Orden de Mérito Final para los cargos vacantes y el Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y el Listado de Médicos Reemplazantes para cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) por Comisión Médica y Comisión Médica Central.

ARTICULO 14°.– Las observaciones y/o impugnaciones a los miembros del Jurado serán resueltas por la máxima autoridad del area jurídica de la Superintendencia respectiva.

ARTICULO 15°.– Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante por cada una de las entidades representativas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, un representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social, un representante de la Cámara de Compañías de Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 16°.– Establécese que esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y se dará a publicidad en por lo menos UN (1) diario de alcance nacional y UNO (1) regional de cada una de la jurisdicciones involucradas.

ARTICULO 17°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION CONJUNTA S.A.F.J.P N°: 001/99
RESOLUCION S.R.T N°: 020/99
IGNACIO KRUGUER
GERENTE GENERAL
EN EJERCICIO DEL CARGO DE
SUPERINTENDENCIA DE LA S.A.F.J.P.
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
ANEXO I
BASES GENERALES DEL CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES
PARA CUBRIR CARGOS VACANTES E INTEGRAR
EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241)
POR COMISION MEDICA Y COMISION MEDICA CENTRAL
Y
EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES PARA CARGOS RELACIONADOS CON RIESGOS LABORALES (LEY 24.557)
POR COMISION MEDICA Y COMISION MEDICA CENTRAL
Condiciones Generales

Requisitos generales para la postulación al concurso:

Ser argentino nativo o por opción.

Edad máxima: 55 años

Título de Médico expedido por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

Años de egresado:
para Comisiones Médicas: como mínimo CINCO (5) años.
para Comisión Médica Central: como mínimo DIEZ (10) años.

Título de Especialista expedido por autoridad competente en:
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241):
Especialización N° 1
Clínica Médica o Medicina Interna o Medicina General
Especialización Nº 2
Cardiología
Especialización Nº 3
Psiquiatría
EN RIESGOS LABORALES (LEY 24.557):
Especialización en Medicina del Trabajo

Disponibilidad para viajar.

Domicilio en cualquier localidad de la provincia para la que se postula o en provincia vecina a una distancia máxima desde la sede de la Comisión de SETENTA KILOMETROS (70 km.), la que deberá acreditarse fehacientemente a los fines de la designación.

Cronograma:
Plazo de cierre de postulación y recepción de antecedentes: VEINTICINCO (25) días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Las notificaciones del Primer Orden de Mérito, del Orden de Mérito Final y del Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y el Listado de Médicos Reemplazantes para cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) para cada Comisión Médica y para la Comisión Médica Central, se efectuarán por vía postal a cada postulante. Además los Listados se exhibirán en la sedes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, Tucumán N° 480/500, C.P. 1049; de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, Florida N° 537, piso 11°, C.P. 1005, ambas de la Capital Federal y en las sedes de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
C. Desarrollo del Concurso:
1. Confección del curriculum:
Se aceptará como válido solamente aquel curriculum que esté confeccionado en el formulario “Declaración Jurada de Antecedentes” que integra el presente Anexo.
No se deberá enviar la documentación original respaldatoria de los antecedentes declarados. Ésta deberá ser presentada para su cotejo el día de la evaluación de competencias. Las Superintendencias no se hacen responsables de la documentación remitida por los concursantes en violación a estas pautas.
La no acreditación de antecedentes declarados provocará la disminución del puntaje pertinente y, de corresponder la eliminación del concurso.
2. Remisión de Antecedentes
El envío de antecedentes se realizará únicamente por correo, en sobre cerrado, a:
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241): SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, Tucumán N° 480/500, C.P. 1049, Capital Federal.
EN RIESGOS LABORALES (LEY 24.557): SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, Florida N° 537, piso 11°, C.P. 1005, Capital Federal
Deberá indicar en el sobre “Concurso para Médicos de Comisiones Médicas en Materia Previsional (Ley 24.241) o en Riesgos Laborales (Ley 24.557)” según corresponda. “Postulación para Comisión Médica N° …… – ………………”, o “Postulación para Comisión Médica Central”.
Un mismo candidato no podrá postularse en Materia Previsional (Ley 24.241) y en Riesgos Laborales (Ley 24.557).
Un mismo candidato podrá postularse para más de una Especialización en Materia Previsional (Ley 24.241) si posee los requisitos necesarios.
La falta de indicación de la Comisión Médica para la cual se postula, o de la indicación de postulación en Materia Previsional (Ley 24.241) o Riesgos Laborales (Ley 24.557), serán causales de exclusión del Concurso.
En el sobre a remitir deberá incluirse:
a) Formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes”.
b) Fotocopia autenticada del D.N.I., primera y segunda hoja y de los cambios de domicilio si los hubiere.
c) Fotocopia autenticada del título de médico.
d) Fotocopia autenticada de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.
No se admitirán ni tramitarán postulaciones que no cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.
Las bases del Concurso y los formularios de “Declaración de Jurada de Antecedentes”, podrán ser retirados gratuitamente en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y en las Comisiones Médicas de todo el país en los lugares y horarios que a continuación se detallan:
Comisión Médica Nº 1 – San Miguel (Tucumán), 24 de Septiembre 992, de 8 a 16 hs.
Comisión Médica Nº 2 – Resistencia (Chaco), Mitre 613, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 3 – Posadas (Misiones), Tucumán 1676, de 8 a 14 hs.
Comisión Médica Nº 4 – Mendoza (Mendoza), Chile 946, de 8 a 16 hs.
Comisión Médica Nº 5 – Córdoba (Córdoba), Ing. Carlos Ninci 1152 (B° Cofico), de 8 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 6 – Villa María (Córdoba), 25 de Mayo 165, de 8 a 14 hs.
Comisión Médica Nº 7 – Rosario (Santa Fe), Paraguay 1526, de 8 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 8 – Paraná (Entre Ríos), España 331, de 8 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 9 – Neuquén (Neuquén), Forteringham 434, de 8 a 13 hs.
Comisión Médica N° 10 – Capital Federal, San Martín 536, Planta Baja, Capital Federal, de 9 a 18 hs.
Comisión Médica Nº 11 – La Plata (Buenos Aires), calle 50 N° 790, de 8 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 12 – Mar del Plata (Buenos Aires), Castelli 1475, de 8 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 13 – Bahía Blanca (Buenos Aires), Mitre 304, de 8 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 14 – Junín (Buenos Aires), San Martín 441/5, de 8 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 17 – Santa Rosa (La Pampa), Lisandro de la Torre 130, de 11 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 18 – Viedma (Río Negro), 25 de Mayo 98, de 13 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 19 – Comodoro Rivadavia (Chubut), Rivadavia 833, de 11 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 20 – Río Gallegos (Santa Cruz), Av. Gregores 29, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 21 – Ushuaia (Tierra del Fuego), San Martín 7, de 13 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 22 – San Salvador (Jujuy), Senador Pérez 669, de 12 a 16 hs.
Comisión Médica Nº 23 – Salta (Salta), Pje. Gabriel Puló 84, de 8 a 14 hs.
Comisión Médica Nº 24 – Catamarca (Catamarca), Belgrano 608, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 25 – La Rioja (La Rioja), Remedios de Escalada 1376, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 26 – San Juan (San Juan), Av. 25 de Mayo 363 (Este), de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 27 – San Luis (San Luis), España 1019, de 12 a 16 hs.
Comisión Médica Nº 28 – Formosa (Formosa), Moreno 215, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 29 – Santiago del Estero (Santiago del Estero), Av. Roca Sur 246, de 13.30 a 17.30 hs.
Comisión Médica Nº 30 – Corrientes (Corrientes), Buenos Aires 1456, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 31 – Zárate (Buenos Aires), Güemes 779, de 8 a 14 hs.
Comisión Médica Central, Capital Federal, San Martín 536, 5to. piso, de 9 a 18 hs.

Valoración de antecedentes:
El puntaje máximo a alcanzar será de TREINTA (30) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa los postulantes a los cargos vacantes y al Listado de Médicos Reemplazantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a DIEZ (10) puntos para las Comisiones Médicas y de VEINTE (20) puntos para la Comisión Médica Central.
El puntaje se discriminará de la siguiente manera:
3.1 PARA LA POSTULACIÓN PARA LAS ESPECIALIZACIONES Nº 1, 2 Y 3 EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241)
3.1.1 Títulos de especialista: Se deberá enviar fotocopia del título que lo acredite. Sólo se tomará en cuenta un diploma por cada especialidad. Puntaje máximo seis puntos.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial en la Especialización solicitada. Cinco puntos por especialidad.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial de otras especialidades. Un punto por especialidad.
3.1.2 Cargos docentes en Medicina (en las especialidades requeridas): Se deberá consignar cargo y fecha de inicio y cese de la designación. Se puntuará por año completo o fracción mayor de seis meses. Puntaje máximo tres puntos.

Profesor Titular o Adjunto. Un punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de tres puntos.

Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra, Jefe de Residentes, Instructor de Residentes u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior. Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de dos puntos.
3.1.3 Ejercicio profesional: Se deberá consignar cargo y fecha de inicio y cese de la designación. Puntaje máximo diez puntos.

Gerencia, Subgerencia o Jefatura de Departamento en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con temas Previsionales o Laborales. Un punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de tres (3) puntos.

Funciones profesionales en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con temas Previsionales o Laborales no contempladas en el apartado anterior. Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de tres (3) puntos.

Dirección, Subdirección, Jefatura de Departamento, Area Programática o Zona Sanitaria de Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas. Un punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de tres (3) puntos.

Ejercicio profesional en Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas no contempladas en el punto anterior (se incluirán los años cumplidos en las Residencias Médicas). Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de cinco (5) puntos.

Ejercicio profesional no contemplado en los puntos anteriores, excepto consultorio particular. Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de dos (2) puntos.
3.1.4 Trabajos Científicos Publicados de las especialidades requeridas: Puntaje máximo tres puntos.

Trabajos de temas médicos de las especialidades requeridas, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos. Cincuenta centésimos de punto por cada uno.

Libros publicados, en carácter de autor o coautor en temas de las especialidades requeridas. Un punto por cada uno.
3.1.5 Cursos de actualización o perfeccionamiento vinculados con la Especialidad requerida. Puntaje máximo cinco puntos.

Cursos de más de 500 horas y/o residencia completa. Un punto cincuenta centésimos por cada uno (incluyendo también aquellos que se acrediten para el punto 1 de Títulos de especialista y tengan esta carga horaria).

Cursos de 300 a 499 horas. Un punto por cada uno.

Cursos de 100 a 299 horas. Cincuenta centésimos de punto por cada uno.
3.1.6 Congresos, jornadas y simposios de las especialidades requeridas a partir de 1990: Sólo se tendrán en cuenta los realizados desde 1990 a la fecha. Puntaje máximo tres puntos.

Coordinación, organización o exposición en congresos, jornadas y simposios (en las especialidades requeridas). Treinta centésimos de punto por cada uno, hasta un máximo de tres puntos (incluyendo aquellos que hayan sido utilizados para acreditar puntaje en el apartado referente a publicaciones).

Asistencia a congresos, jornadas y simposios (en las especialidades requeridas). Diez centésimos de punto por cada uno, hasta un máximo de dos puntos.

3.2. PARA LA POSTULACIÓN PARA LA ESPECIALIZACION EN RIESGOS LABORALES (LEY 24.557)
3.2.1 Títulos de especialista: Se deberá enviar fotocopia del título que lo acredite. Sólo se tomará en cuenta un diploma por cada especialidad. Puntaje máximo ocho puntos.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial en Medicina del Trabajo (excluyente) cinco puntos.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial en Clínica Médica, Traumatología y Ortopedia y Medicina Legal. Tres puntos por especialidad.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial de otras especialidades. Un punto por especialidad.
3.2.2 Cargos docentes en Medicina: Se deberá consignar cargo y fecha de inicio y cese de la designación. Se puntuará por año completo o fracción mayor de seis meses. Puntaje máximo dos puntos.

Profesor Titular o Adjunto. Un punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de dos puntos.

Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra, Jefe de Residentes, Instructor de Residentes u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior. Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de dos puntos.
3.2.3 Ejercicio profesional: Se deberá consignar cargo y fecha de inicio y cese de la designación. Puntaje máximo diez puntos.

Gerencia, Subgerencia o Jefatura de Departamento en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con temas de Medicina Laboral. Un punto por año o fracción mayor a seis (6) meses, hasta un máximo de cinco puntos.

Funciones profesionales en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con temas de Medicina Laboral no contempladas en el apartado anterior. Cincuenta centésimos de punto por año hasta un máximo de tres puntos.

Ejercicio profesional en Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas o Consultorios no contempladas en el punto anterior (se incluirán los años cumplidos en las Residencias Médicas). Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor a seis (6) meses, hasta un máximo de dos puntos.
3.2.4 Trabajos Científicos Publicados: Puntaje máximo dos puntos.

Trabajos de temas médicos laborales, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos. Cincuenta centésimos de punto por cada uno.

Trabajos de temas médicos no incluidos en el párrafo anterior, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos. Veinticinco centésimos de punto por cada uno.

Libros publicados, en carácter de autor o coautor en temas médico laborales. Un punto por cada uno.

Libros publicados, en carácter de autor o coautor en temas médicos, no incluidos en el párrafo anterior. Cincuenta centésimos por cada uno.
3.2.5 Cursos de actualización o perfeccionamiento vinculados con temas de la Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo. Puntaje máximo seis puntos.

Cursos de más de 500 horas y/o residencia completa. Dos puntos por cada uno. (incluyendo también aquellos que se acrediten para el punto 1 de Títulos de especialista y tengan esta carga horaria).

Cursos de 300 a 499 horas. Un punto por cada uno.

Cursos de 100 a 299 horas. Cincuenta centésimos de punto por cada uno.
3.2.6 Congresos, jornadas y simposios a partir de 1990: Sólo se tendrán en cuenta los realizados desde 1990 a la fecha. Puntaje máximo dos puntos.

Coordinación, organización o exposición en congresos, jornadas y simposios de temas vinculados a la Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo. Treinta centésimos de punto por cada uno, hasta un máximo de dos puntos (incluyendo aquellos que hayan sido utilizados para acreditar puntaje en el apartado referente a publicaciones).

Asistencia a congresos, jornadas y simposios de temas vinculados a la Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo. Diez centésimos de punto por cada uno, hasta un máximo de dos puntos.
4. Primer Orden de Mérito:
La Comisión Calificadora que se constituye al efecto, valorará los antecedentes y notificará los resultados como Primer Orden de Mérito.
Para pasar a la siguiente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a DIEZ (10) puntos para las Comisiones Médicas y VEINTE (20) para la Comisión Médica Central.
Los postulantes que hayan superado esta etapa serán citados para la siguiente: evaluación de competencias.

5. Evaluación de competencias:
El puntaje máximo a alcanzar será de TREINTA (30) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas y VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.
Se realizará por medio de un examen escrito.
La evaluación versará sobre:
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241):

Conocimiento de la Ley N° 24.241 y sus reglamentaciones, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las comisiones médicas y Baremos.

Conocimientos de patología previsional y laboral.

Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).
EN RIESGOS LABORALES (LEY 24.557):

Conocimiento de la Ley N° 24.557, sus reglamentaciones, Listado de Enfermedades Profesionales, Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Conocimientos de patología laboral.

Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).
El puntaje obtenido por cada uno de los postulantes en esta etapa les será informado en el día, pudiendo éstos, en ese momento, solicitar la revisión de su examen.

Entrevista personal:
El puntaje máximo a alcanzar será de CUARENTA (40) puntos.
Para integrar el Orden de Mérito Final deberán alcanzar un puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas y VEINTISEIS (26) puntos para la Comisión Médica Central.
La entrevista estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

Orden de Mérito Final:
Estará conformado por todos los postulantes que hayan cumplido con todas las etapas del Concurso.

Orden de Mérito Final para cubrir cargos vacantes, Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y Listado de Médicos Reemplazantes para cargos Relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557):
Se realizará conforme al Orden de Mérito Final obtenido con aquellos postulantes que hubieran superado el puntaje mínimo requerido en cada etapa y alcanzado un puntaje final igual o superior a:
Para Comisiones Médicas: CINCUENTA (50) puntos.
Para Comisión Médica Central: SETENTA (70) puntos.
D. Condiciones de trabajo:
Se establece que las condiciones de trabajo se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.
E. Remuneración mensual bruta:
Será acorde a la jornada laboral, extensión de ésta que podrá ser modificada por la Superintendencia respectiva, en función de las necesidades de servicio que se presenten en el marco de la legislación aplicable:
2 hs. diarias – 40 horas mensuales $ 800.-
3 hs. diarias – 60 horas mensuales $ 1150.-
4 hs. diarias – 80 horas mensuales $ 1500.-
5 hs. diarias – 100 horas mensuales $ 1900.-
6 hs. diarias – 120 horas mensuales $ 2300.-
7 hs. diarias – 140 horas mensuales $ 2700.-
8 hs. diarias – 160 horas mensuales $ 3100.-
9 hs. diarias – 180 horas mensuales $ 3500.-
Comisión Médica Central: 9 hs. diarias – 180 horas mensuales $ 5000.-
F. Requisitos para la asignación del cargo:
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos generales de ingreso a la Administración Pública Nacional y no estar alcanzados dentro de los señalados como impedimentos en las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 19.587, Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.
No desempeñar funciones en organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 19.587.
La percepción de algún beneficio previsional de los previstos en la Ley N°24.241, pensión graciable o contributiva, retiro, etc. cualquiera sea su naturaleza resultará excluyente para su designación.
Los cargos con jornada de NUEVE (9) horas diarias, serán de dedicación exclusiva y sólo compatibles con el ejercicio de la docencia siempre que ésta se desarrolle fuera del horario obligatorio convenido.
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR CARGOS VACANTES E INTEGRAR EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241)

DECLARACION JURADA DE ANTECEDENTES (Especialización Nº 1, 2 y 3)

Postulación para Comisión Médica:
En la/s Especialización/es:

DATOS PERSONALES

NOMBRE Y APELLIDO:

TIPO Y N° DE DOCUMENTO:
Matricula
profesional N°:

FECHA DE NACIMIENTO:
EDAD:

DOMICILIO:
LOCALIDAD / PROVINCIA:

CODIGO POSTAL:
TELEFONOS:

VALORACION DE ANTECEDENTES: MAXIMO TOTAL TREINTA (30) PUNTOS

1 – TITULO DE ESPECIALISTA/S. MAXIMO TOTAL: SEIS (6) PUNTOS

TITULO DE ESPECIALISTA EN:
(EXPEDIDO POR UNIVERSIDAD NACIONAL PUBLICA/PRIVADA, SOCIEDAD CIENTIFICA, COLEGIO MEDICO O AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL O NACIONAL

2 – CARGOS DOCENTES EN MEDICINA (EN LAS ESPECIALIDADES REQUERIDAS). MAXIMO TOTAL: TRES (3) PUNTOS.

PROFESOR TITULAR O ADJUNTO. UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO TRES (3) PUNTOS;.

Período:

JEFE DE TRABAJOS PRACTICOS, AYUDANTE DE CATEDRA, JEFE DE RESIDENTES, INSTRUCTOR DE RESIDENTES, OTROS CARGOS DOCENTES. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS.

Período:
3 – EJERCICIO PROFESIONAL. MAXIMO TOTAL: DIEZ (10) PUNTOS.

GERENCIA, SUBGERENCIA, O JEFATURA DE DEPARTAMENTO EN ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES, RELACIONADOS CON TEMAS PREVISIONALES O LABORALES. UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO TRES (3) PUNTOS.

Período:

FUNCIONES PROFESIONALES EN ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES RELACIONADOS CON TEMAS PREVISIONALES O LABORALES NO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO ANTERIOR. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO, O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO TRES (3) PUNTOS

Período:

DIRECCION, SUBDIRECCION, JEFATURA DE DEPARTAMENTO, AREA PROGRAMATICA O ZONA SANITARIA DE INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS O PRIVADAS, UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO TRES (3) PUNTOS

Período:

EJERCICIO PROFESIONAL EN INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS O PRIVADAS, NO CONTEMPLADOS EN EL PUNTO ANTERIOR, CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO CINCO (5) PUNTOS – SE INCLUIRAN LOS AÑOS CUMPLIDOS EN LAS RESIDENCIAS MEDICAS –

Período:

EJERCICIO PROFESIONAL NO CONTEMPLADO EN LOS PUNTOS ANTERIORES, EXCEPTO CONSULTORIO PARTICULAR, CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS

Período:

4 – TRABAJOS CIENTIFICOS PUBLICADOS EN LAS ESPECIALIDADES REQUERIDAS. MAXIMO TOTAL TRES (3) PUNTOS.

TRABAJOS CIENTIFICOS COMO AUTOR O COAUTOR (en las especialidades requeridas). PRESENTADOS EN PUBLICACIONES RECONOCIDAS O EN ACTAS DE CONGRESOS. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR CADA UNO
AUTOR O COAUTOR DE LIBROS (en las especialidades requeridas). UN (1) PUNTO POR CADA UNO,
5 – CURSOS DE ACTUALIZACION O PERFECCIONAMIENTO VINCULADOS LA ESPECIA-LIDAD REQUERIDA . MAXIMO TOTAL: CINCO (5) PUNTOS.

CURSOS DE MAS DE 500 HORAS Y/O RESIDENCIA COMPLETA (en las especialidades requeridas). UNO COMA CINCUENTA (1,50) PUNTOS CADA UNO
CURSOS DE 300 A 499 HORAS (en las especialidades requeridas). UN (1) PUNTO CADA UNO
CURSOS DE 100 A 299 HORAS (en las especialidades requeridas). CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS CADA UNO
6 – CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS DE LAS ESPECIALIDADES REQUERIDAS POSTERIORES A 1990. MAXIMO TOTAL: TRES (3) PUNTOS.

ORGANIZACION, COORDINACION O EXPOSICION DE CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS (en las especialidades requeridas) CERO COMA TREINTA (0,30) PUNTOS, MAXIMO TRES (3) PUNTOS
ASISTENCIA A CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS (en las especialidades requeridas). CERO COMA DIEZ (0,10) PUNTOS, MAXIMO DOS (2) PUNTOS.
………………………………………….
Firma y aclaración del Postulante
LA DOCUMENTACION ORIGINAL RESPALDATORIA DE LOS ANTECEDENTES REFERIDOS DEBERA SER PRESENTADA EL DÍA DE LA EVALUACION DE COMPETENCIAS.
LA NO ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DECLARADOS PROVOCARÁ LA DISMINUCION DEL PUNTAJE PERTINENTE Y, DE CORRESPONDER LA ELIMINACIÓN DEL CONCURSO.
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR CARGOS VACANTES E INTEGRAR EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES PARA CARGOS RELACIONADOS CON RIESGOS LABORALES (LEY 24.557)
DECLARACION JURADA DE ANTECEDENTES (En Riesgos Laborales (Ley 24.557))

Postulación para Comisión Médica:
DATOS PERSONALES

NOMBRE Y APELLIDO:

TIPO Y N° DE DOCUMENTO:
Matricula
profesional N°:

FECHA DE NACIMIENTO:
EDAD:

DOMICILIO:
LOCALIDAD / PROVINCIA:

CODIGO POSTAL:
TELEFONOS:

VALORACION DE ANTECEDENTES: MAXIMO TOTAL TREINTA (30) PUNTOS

1 – TITULO DE ESPECIALISTA/S. MAXIMO TOTAL: OCHO (8) PUNTOS

TITULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO (EXCLUYENTE): CINCO (5) PUNTOS. (EXPEDIDO POR UNIVERSIDAD NACIONAL PUBLICA/PRIVADA, SOCIEDAD CIENTIFICA, COLEGIO MEDICO O AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL O NACIONAL)

TITULO DE ESPECIALISTA EN CLINICA MEDICA, TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA, MEDICINA LEGAL: TRES (3) PUNTOS POR ESPECIALIDAD. (EXPEDIDO POR UNIVERSIDAD NACIONAL PUBLICA/PRIVADA, SOCIEDAD CIENTIFICA, COLEGIO MEDICO O AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL O NACIONAL)

TITULO DE ESPECIALISTA EN OTRAS ESPECIALIDADES: UN (1) PUNTO POR ESPECIALIDAD. (EXPEDIDO POR UNIVERSIDAD NACIONAL PUBLICA/PRIVADA, SOCIEDAD CIENTIFICA, COLEGIO MEDICO O AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL O NACIONAL)

2 – CARGOS DOCENTES EN MEDICINA. MAXIMO TOTAL: DOS (2) PUNTOS.

PROFESOR TITULAR O ADJUNTO. UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS;.

Período:
JEFE DE TRABAJOS PRACTICOS, AYUDANTE DE CATEDRA, JEFE DE RESIDENTES, INSTRUCTOR DE RESIDENTES, OTROS CARGOS DOCENTES NO INCLUIDOS EN EL PUNTO ANTERIOR. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS.

Período:

3 – EJERCICIO PROFESIONAL. MAXIMO TOTAL: DIEZ (10) PUNTOS.

GERENCIA, SUBGERENCIA, O JEFATURA DE DEPARTAMENTO EN ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES, RELACIONADOS CON TEMAS MEDICINA LABORAL. UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO CINCO (5) PUNTOS.

Período:

FUNCIONES PROFESIONALES EN ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES RELACIONADOS CON TEMAS DE MEDICINA LABORAL NO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO ANTERIOR. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO, O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO TRES (3) PUNTOS

Período:
EJERCICIO PROFESIONAL EN INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS O PRIVADAS O CONSULTORIOS, NO CONTEMPLADOS EN EL PUNTO ANTERIOR, CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS – SE INCLUIRAN LOS AÑOS CUMPLIDOS EN LAS RESIDENCIAS MEDICAS –

Período:

4 – TRABAJOS CIENTIFICOS PUBLICADOS. MAXIMO TOTAL DOS (2) PUNTOS.

TRABAJOS DE TEMAS MEDICOS LABORALES, COMO AUTOR O COAUTOR, PRESENTADOS EN PUBLICACIONES RECONOCIDAS O EN ACTAS DE CONGRESOS. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR CADA UNO
TRABAJOS DE TEMAS MEDICOS NO INCLUIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, COMO AUTOR O COAUTOR, PRESENTADOS EN PUBLICACIONES RECONOCIDAS O EN ACTAS DE CONGRESOS. CERO COMA VEINTICINCO (0,25) PUNTOS POR CADA UNO.

AUTOR O COAUTOR DE LIBROS PUBLICADOS REFERIDOS A TEMAS MEDICO LABORALES. UN (1) PUNTO POR CADA UNO,

AUTOR O COAUTOR DE LIBROS PUBLICADOS REFERIDOS A TEMAS MEDICOS, NO INCLUIDOS EN EL RUBRO ANTERIOR. CERO COMA CINCUENTA (0;50) PUNTOS POR CADA UNO,

5 – CURSOS DE ACTUALIZACION O PERFECCIONAMIENTO VINCULADOS CON TEMAS DE SALUD OCUPACIONAL O MEDICINA DEL TRABAJO. MAXIMO TOTAL: SEIS (6) PUNTOS.

CURSOS DE MAS DE 500 HORAS Y/O RESIDENCIA COMPLETA. DOS (2) PUNTOS CADA UNO

CURSOS DE 300 A 499 HORAS. UN (1) PUNTO CADA UNO

CURSOS DE 100 A 299 HORAS. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS CADA UNO

6 – CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS POSTERIORES A PARTIR DE 1990. MAXIMO TOTAL: DOS (2) PUNTOS.

ORGANIZACION, COORDINACION Y/O EXPOSICION DE CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS EN TEMAS VINCULADOS A LA SALUD OCUPACIONAL O MEDICINA DEL TRABAJO. CERO COMA TREINTA (0,30) PUNTOS, MAXIMO DOS (2) PUNTOS

ASISTENCIA A CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS EN TEMAS VINCULADOS A LA SALUD OCUPACIONAL. CERO COMA DIEZ (0,10) PUNTOS, MAXIMO DOS (2) PUNTOS.

………………………………………….
Firma y aclaración del Postulante
LA DOCUMENTACION ORIGINAL RESPALDATORIA DE LOS ANTECEDENTES REFERIDOS DEBERA SER PRESENTADA EL DÍA DE LA EVALUACION DE COMPETENCIAS.
LA NO ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DECLARADOS PROVOCARÁ LA DISMINUCION DEL PUNTAJE PERTINENTE Y, DE CORRESPONDER LA ELIMINACIÓN DEL CONCURSO.
ANEXO II
AUTORIDADES DEL CONCURSO

JURADO EN MATERIA PREVISIONAL

Miembros titulares 1) Dr. Vicente Senatore
2) Dr. Enrique M. Buscio
3) Dr. Ricardo Finocchiaro
4) Dr. Jorge R. Franco
5) Dr. Raúl R. González
6) Dr. Horacio Miguel y Martínez.
7) Dr. Antonio García García
8) Dra. Ester N. Martín

COMISION CALIFICADORA

Miembros titulares 1) Dr. Marcelo R. Paviotti
2) Dra. Gabriela P. Simonotto
3) Dra. Graciela M. Suarez
4) Lic. José Telmo
5) Dr. Héctor O. Trama
6) Dr. Aurelio F. Raymund
7) Dr. Juan C. Firbeda
8) Dr. Felipe García

SECRETARIO DE ACTAS:

Titular: Dr, Carlos Paz
Alterno: Dr. Walter Popov

AUTORIDADES DEL CONCURSO

JURADO EN RIESGOS LABORALES

Miembros titulares 1) Dr. Mario Epelman
2) Dr. Osvaldo Auge
3) Dr. Alejandro Speroni
4) Dra. María C. Pantano
5) Dr. Eduardo Muñoz
6) Dr. Nestor Cozzi
7) Dr. José Buroni
8) Lic. Pedro Isasi

COMISION CALIFICADORA

Miembros titulares 1) Dr. Antonio Cosentino
2) Dr. Eduardo García
3) Dr. Alberto Motti
4) Lic. Silvia Giordano
5) Lic. Ana Manuela Vazquez
6) Lic. Isabel Nápoli
7) Lic. Carlos Weil
8) Lic. Jorge Grassi

SECRETARIO DE ACTAS:

Titular: Dr. Guillermo Camacho
Alterno: Dra. Paula Motti

ANEXO III
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES
CARGOS VACANTES
Comisión Médica N° 1 – San Miguel (Tucumán), 2 cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) de 7 hs. diarias – 140 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 2 – Resistencia (Chaco), 2 cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) de 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 3 – Posadas (Misiones), 1 cargo relacionado con Riesgos Laborales (Ley 24.557) de 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 14 – Junín (Buenos Aires), 1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241) Especialización N° 3: Psiquiatría de 6 hs. – 120 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 17 – Santa Rosa (La Pampa), 1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241) Especialización N° 3: Psiquiatría de 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 19 – Comodoro Rivadavia (Chubut), 1 cargo relacionado con Riesgos Laborales (Ley 24.557) de 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 21 – Ushuaia (Tierra del Fuego), 2 cargos de 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
1 cargo relacionado con Riesgos Laborales (Ley 24.557)
1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241). Especialización N° 2: Cardiología
Comisión Médica N° 27 – San Luis (San Luis), 2 cargos de 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241). Especialización N° 2: Cardiología
1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241). Especialización N° 3: Psiquiatría
ANEXO IV
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES
PARA INTEGRAR
EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241)
Y
EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES PARA CARGOS RELACIONADOS CON RIESGOS LABORALES (LEY 24.557)

Comisión Médica Central, con asiento en la Capital Federal, 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Número – Denominación (Provincia), jornada de trabajo tentativa:
Comisión Médica N° 1 – San Miguel (Tucumán), 7 hs. diarias – 140 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 2 – Resistencia (Chaco), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 3 – Posadas (Misiones), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 4 – Mendoza (Mendoza), 8 hs. diarias – 160 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 5 – Córdoba (Córdoba), 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 6 – Villa María (Córdoba), 6 hs. diarias – 120 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 7 – Rosario (Santa Fe), 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 8 – Paraná (Entre Ríos), 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 9 – Neuquén (Neuquén), 5 hs. diarias – 100 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 10 – Capital Federal, 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 11 – La Plata (Buenos Aires), 6 hs. diarias – 120 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 12 – Mar del Plata (Buenos Aires), 7 hs. diarias – 140 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 13 – Bahía Blanca (Buenos Aires), 6 hs. diarias – 120 mensuales.
Comisión Médica N° 14 – Junín (Buenos Aires), 6 hs. diarias – 120 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 17 – Santa Rosa (La Pampa), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 18 – Viedma (Río Negro), 3 hs. diarias – 60 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 19 – Comodoro Rivadavia (Chubut), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 20 – Río Gallegos (Santa Cruz), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 21 – Ushuaia (Tierra del Fuego), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 22 – San Salvador (Jujuy), 3 hs. diarias – 60 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 23 – Salta (Salta), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 24 – Catamarca (Catamarca), 3 hs. diarias – 60 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 25 – La Rioja (La Rioja), 3 hs – 60 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 26 – San Juan (San Juan), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 27 – San Luis (San Luis), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 28 – Formosa (Formosa), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 29 – Santiago del Estero (Santiago del Estero), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 30 – Corrientes (Corrientes), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 31 – Zárate (Buenos Aires), 6 hs – 120 hs. mensuales.

BUENOS AIRES, 22 DE ENERO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1417/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus Decretos Reglamentarios, Disposiciones Complementarias, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, Resolución S.R.T. N° 105 de fecha 27 de agosto de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto N° 491/97 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley N° 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente. Asimismo, los excedentes de dicho Fondo deberán determinarse conforme a la fórmula prevista en la misma norma.

Que el artículo 11 del mencionado Decreto dispone que los excedentes que se determinen al finalizar cada período, así como los recursos provenientes de donaciones y legados, deberán destinarse a financiar las siguientes actividades relacionadas con los riesgos derivados del trabajo y su prevención: desarrollo de campañas publicitarias en medios masivos de comunicación, capacitación, general y particular, financiación de actividades y proyectos de investigación, desarrollo de sistemas de información sobre las contingencias producidas, fortalecimiento institucional de los organismos de control y supervisión del sistema.

Que el apartado c) del artículo citado precedentemente establece que los excedentes no utilizados en el curso de un ejercicio podrán ser ejecutados en ejercicios posteriores.

Que la Resolución S.R.T. N° 105/98, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 491/97, aprobó los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 1998.

Que la Subgerencia Técnica, de esta S.R.T. ha estimado necesario reforzar las líneas presupuestarias a los fines de dar cumplimiento a los objetivos dispuestos en el manual de procedimientos para la gestión de proyectos ejecutados por el Gobierno elaborado por el Programa de las Naciones Unidas.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha emitido Dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Aprobar la ampliación presupuestaria para el proyecto ARG/97/043/A/01/99, para el ejercicio 1999 del programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, en la suma de DOLARES CUATROCIENTOS MIL (U$S 400.000.-).

ARTICULO 2º.– Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 019/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 07 DE ENERO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.397/97, las Resoluciones S.R.T. N° 063 de fecha 23 de mayo de 1996, S.R.T. N° 099 de fecha 1º de julio de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 25.903 de fecha 7 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A., a fs. 6, manifiesta haber celebrado un contrato con NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por el cual ésta cede su cartera de contratos de la rama Riesgos del Trabajo a la primera.

Que a fs. 15 la Subgerencia Médica y a fs. 17 la Subgerencia de Prevención de esta S.R.T., manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cartera ampliada con los afiliados que incorpora.

Que la Subgerencia de Administración, de esta S.R.T., puesta en conocimiento de la cesión, a fs. 20 expresa que no existen en los temas de su competencia objeciones para la realización de la operación mencionada.

Que a fs. 25/26 consta la Resolución S.S.N. N° 25.903/98, aprobando la cesión de la cartera de “NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.” y revocando la autorización de la primera para operar en el ramo Riesgos del Trabajo.

Que a fs. 29, la Subgerencia de Operaciones, de esta S.R.T., se expide en el sentido que la Aseguradora cedente ha realizado los depósitos correspondientes a la parte proporcional de las cuotas omitidas y se han resguardado los intereses de los asegurados, garantizando la continuidad de la cobertura normada por la Ley N° 24.557, al reconocer “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.” la totalidad de los empleadores y condiciones de los contratos que le cede “NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Autorízase la cesión de la cartera de “NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.”.

ARTICULO 2°.– Déjese sin efecto la autorización para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo a “NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, otorgada por las Resoluciones S.R.T. N° 063/96 y S.R.T. N° 099/96.

ARTICULO 3°.– Apruébase la transferencia de los afiliados inscriptos, al 1º de noviembre de 1997, en el “Registro de Contratos”, con “NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.”.

ARTICULO 4°.– Apruébase la baja en el “Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” de “NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”.

ARTICULO 5°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 001/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 21 DE DICIEMBRE DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2656/98, los artículos 32 inciso 1. y 36 inciso c) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, los artículos 21 y 25 del Decreto Nº 334 de fecha 8 de abril de 1996, la Resolución S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, la Resolución S.R.T.

N° 025 de fecha 26 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. N° 025/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y a las Normas de Higiene y Seguridad.

Que asimismo por Resolución S.R.T. N° 010/97, se aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.

Que ambos procedimientos especiales emergentes de las Resoluciones mencionadas, culminan en la instancia judicial a los fines de la tramitación del Recurso de Apelación correspondiente.

Que el artículo 2° del Reglamento para la Justicia Nacional (t.o. según acordada 58/90, de fecha 9 de octubre de 1990) dispone que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante el mes de enero.

Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..

Que el Subgerente de Asuntos Legales ha emitido Dictamen de Legalidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– SUSPENDER por el mes de enero de 1999, los plazos administrativos para los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..

ARTICULO 2º.– Notifíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 236/98

 

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

BUENOS AIRES, 18 DE NOVIEMBRE DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.336/97, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley N° 24.557 establece la obligatoriedad de incorporar Planes de Mejoramiento a los contratos entre los empleadores y las Aseguradoras.
Que en el TITULO I, artículo 2º del Decreto N° 170/96, define que los niveles de cumplimiento de normas de prevención serán CUATRO (4).
Que en el inciso d) del precitado artículo 2º, se establece que la calificación en el Cuarto nivel implica alcanzar niveles de prevención y de condiciones y medio ambiente de trabajo superiores a las obligaciones legales en materia de higiene y seguridad.
Que en el TITULO I, artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 170/96, se indica que los empleadores que deseen calificar en el Cuarto nivel deben acordar con su Aseguradora planes alternativos para el desarrollo de los nuevos elementos que le permitan acceder a tal calificación.
Que en el tercer párrafo del mencionado inciso b), artículo 3º del Decreto Nº 170/96, se indica que la S.R.T. determinará las categorías de riesgos de las distintas actividades, los planes alternativos y los elementos a desarrollar en cada uno de ellos.
Que se han recibido propuestas de las Aseguradoras con el objeto de establecer parámetros homogéneos para determinar los elementos que deben desarrollar las empleadores para alcanzar el Cuarto nivel.
Que por lo tanto se hace necesario establecer las exigencias en base a normas de reconocido prestigio internacional, que a la vez fuesen comparables entre sí.
Que en virtud de todo ello se ha elaborado un proyecto de Resolución, que fue puesto a consideración de empleadores, trabajadores y Aseguradoras.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de la facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébase el contenido de los formularios de evaluación para alcanzar el Cuarto nivel de cumplimiento de normas de prevención , que integran el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.– Establécese que los formularios aprobados por el artículo precedente, son de carácter optativo, pudiendo las Aseguradoras desarrollar los propios, siempre y cuando contengan exigencias técnicamente comparables o superiores, respecto de las que integran los formularios aprobados.

ARTICULO 3°.– Establécese que para acceder al Cuarto nivel de cumplimiento de normas de prevención, las empresas previamente, deberán contar con el certificado de cumplimiento de Tercer nivel, extendido por su Aseguradora.

ARTICULO 4º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 222/98
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I
FORMULARIO ORIENTATIVO EVALUACIÓN
PARA ASCENDER DE NIVEL 3 A NIVEL 4
IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN
DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

REVISIÓN DE LA SITUACIÓN INICIAL
SI
NO

1.1)
¿Se verifica el cumplimiento integral de la legislación vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Nivel III)?

1.2)
¿Existen registros de los resultados sobre siniestralidad laboral?

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

2.1)
¿Posee la empresa una Política de Seguridad y Salud Ocupacional, documentada por escrito, firmada por la máxima autoridad de la misma, destinada a optimizar la prevención de riesgos laborales y al mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo?

2.2)
¿Se ha incorporado efectivamente a la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional como parte integrante del Sistema de Gestión Global de la empresa?

2.3)
¿Se proveen recursos adecuados y apropiados para implementar la Política de Seguridad y Salud Ocupacional?

2.4)
¿Están claramente definidas las funciones, responsabilidades e integración relativas a la Política de Seguridad y Salud Ocupacional, que corresponden a cada nivel de la estructura orgánica de la empresa?

2.5)
¿Se integra y consulta al personal de todos los niveles para aumentar el compromiso con la implementación y el mantenimiento de la Política de Seguridad y Salud Ocupacional?

2.6)
¿Se cuenta con procedimientos adecuados para que el personal de todos los niveles (incluyendo contratistas y subcontratistas) reciban la capacitación adecuada para conocer, comprender, implementar y mantener la Política de Seguridad y Salud Ocupacional, llevando a cabo con total idoneidad sus responsabilidades y obligaciones

3
PLANIFICACIÓN

3.1)
¿La organización lleva acabo la evaluación de riesgos, incluyendo la identificación de peligros?

3.2)
¿ Existe un método de evaluación de riesgos, y registro de los resultados?

3.3)
¿Se ha caracterizado el riesgo ?

3.4.)
¿Se han clasificado las actividades de la empresa de acuerdo a su riesgo potencial, área geográfica de realización, forma de ejecución, etc.; en forma sistemática y ordenada?

3.5)
¿Existe un método de actualización y registro de los requisitos legales de S y SO?

3.6)
¿Se han elaborado Planes de Control de Riesgos para todos aquellos riesgos que no hayan sido evaluados como triviales o tolerables, considerando soluciones técnicas adecuadas y que respondan a lo establecido en la legislación vigente?

3.7)
¿Se ha elaborado una lista de los objetivos concretos a alcanzar en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, para optimizar la prevención de riesgos laborales y el mejoramiento de la condiciones y el medio ambiente de trabajo?

3.8)
¿Se han seleccionado los objetivos clave o prioritarios?

3.9)
¿Se han cuantificado los objetivos clave y se han seleccionado los indicadores de resultados para evaluar su cumplimiento?

3.10)
¿Se han elaborado los Planes de Acción para alcanzar los objetivos clave?

3.11)
¿Incluyen dichos Planes, los Planes Operativos para el Control de Riesgos definidos ?

3.12)
¿Se incluye un Programa de Higiene Laboral ?

3.13)
¿Se incluye un Programa de Ergonomía Laboral ?

3.14)
¿Se incluye un Programa de Adecuado Transporte Manual de Cargas, que concluya pesos y cargas máximas para el movimiento de materiales?

3.15)
¿Se incluye un Programa para la correcta Gestión Global de todos los Residuos generados en el lugar de trabajo?

3.16)
¿Se ha efectuado una planificación para la medición del desempeño, la auditoría y la revisión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional?

4
IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN

4.1)
¿Se ha asignado a un miembro del más alto nivel jerárquico la responsabilidad especifica de asegurar que el sistema de gestión de SySO sea implementado de manera adecuada y del cumplimiento de los requisitos en todos los lugares y esferas de operación dentro de la organización?

4.2)
¿La organización establece y mantiene recaudos que sean apropiados para la efectiva y abierta comunicación de la información de SySo?

4.3)
¿La organización toma las medidas necesarias para asegurar que los documentos estén actualizados y sean aplicables para el propósito para el cual fueron concebidos?

4.4)
¿Se han asignado los recursos necesarios y se han definido las responsabilidades de ejecución?

4.5)
¿Se dispone de un sistema de comunicaciones fluido con los organismos e instituciones externos a la empresa?

4.6)
¿Se dispone de la Documentación adecuada para registrar, monitorear y evaluar la marcha de los Planes de Acción en forma específica y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en forma global?

4.7)
¿Se dispone de los mecanismos necesarios para verificar el logro de las metas establecidas y asegurar la implementación completa de los Planes de Acción definidos?

5
VERIFICACIÓN Y ACCIONES CORRECTIVAS

5.1)
¿Se dispone de sistemas de monitoreo y medición del desempeño en la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional?

5.2)
¿Existen mediciones proactivas del desempeño ?

5.3)
¿Existen mediciones reactivas del desempeño?

5.4)
¿Se realizan auditorías periódicas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional? Consignar periodos y registros en hoja adjunta

5.6)
¿Las auditorías son realizadas por personal adecuadamente capacitado, que no sea directamente responsable del área que está siendo auditada ?

5.7)
¿Las auditorías se llevan a cabo de acuerdo con procedimientos escritos establecidos y definidos previamente a tal efecto?

5.8)
¿Los objetivos de las auditorías son definidos previamente y conocidos por todos los sectores afectados?

5.9)
¿Se documenta el resultado de las auditorías?

6
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

6.1)
¿La empresa posee comisiones internas de seguridad?

6.2)
¿La empresa posee toda la documentación de la registración actualizada de las acciones ejecutadas, tendientes a cumplir con la Política de Prevención de Riesgos de la empresa, que avale la gestión del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Servicio de Medicina del Trabajo ?

7
CONTROLES OPERATIVOS

COMPRAS

7.1.a)
¿Existe un procedimiento escrito para regular que el Departamento de Compras no adquiera materiales, productos, insumos, elementos, herramientas, máquinas, servicios u otros recursos, que representen riesgo para la salud de los trabajadores, daño a la propiedad y/o al medio ambiente?

7.2)
¿Esta contemplada la verificación de los bienes y servicios críticos comprados, que necesiten procedimientos o pruebas de inspección, ensayos, control y/o certificación?

8
DISEÑO

8.1.a)
¿Se incluye el criterio de prevención de riesgos en la etapa de diseño cuando se generan nuevos productos o proyectos?

8.2.b)
¿Existe mantenimiento de documentación actualizada sobre los aspectos reguladores y requerimientos legales, que hacen al control de diseño en temas específicos de prevención de riesgos?

9
CONTROL DE EMERGENCIAS

9.1)
¿Posee la empresa un Programa de Control de Emergencias perfectamente documentado y periódicamente actualizado?

10
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

10.1)
¿Se dispone de un Reglamento Interno de Prevención de Riesgos para contratistas, subcontratistas y trabajadores temporarios y responsable del control de actividades?

10.2)
¿El reglamento es entregado a todos los contratistas y subcontratistas, con constancia escrita del compromiso de su cumplimiento?

10.3)
¿Existe un responsable establecido para el control de las actividades de los contratistas y subcontratistas?

11
REVISIÓN POR LA DIRECCION

11.1)
¿La organización define la frecuencia y el alcance de la revisión periódica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional ? Consignar períodos y registros en hoja adjunta.

ANEXO I
INSTRUCTIVO

Las empresas con el asesoramiento de las ARTs podrán optar por el sistema de Gestión de Salud y Seguridad, nacionales o internacionales, que consideren adecuado para sus establecimientos.
El formulario del Anexo I, es solo orientativo, pero cualquier sea el sistema de gestión utilizado debe contener conceptos básicos o similares
Todos los contenidos deben estar adecuadamente documentados y actualizados, con fechas, periodos y responsables del sistema.
Se recomienda considerar los siguientes aspectos básicos:
1. REVISIÓN DE LA SITUACIÓN INICIAL
Consignar el nivel de cumplimiento del establecimiento firmado por la aseguradora a la que se encuentre afiliado.
Para la acceder a este nivel de cumplimiento, se debe alcanzar el índice de incidencia más bajo de la rama de actividad (CIIU) del último año, que haya publicado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
2. POLITICA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
La Política debe establecer el pensamiento y la filosofía que la Dirección Superior de la empresa tiene con respecto a la Prevención de Riesgos.
La Política de Prevención de Riesgos debe establecer claramente los Objetivos a lograr; con el correspondiente Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos a implementar para alcanzarlos.
La Política de Prevención de Riesgos debe estar firmada por el Director Ejecutivo (Máxima Autoridad) de la empresa y debe ser de conocimiento público.
La Política debe hacerse extensiva a todo el personal de la organización y a empresas que trabajen con la misma, fundamentalmente a los proveedores, contratistas y subcontratistas.
3. PLANIFICACION
Consignar la evaluación de riesgos, asi como también la identificación de peligros.
El método utilizado y resultados de la evaluación de riesgos.
La caracterización del riesgo y actividades de la empresa.
La actualización y registro de los requisitos legales.
Especificar por escrito los objetivos clave y sus resultados.
Documentación que avale el Programa de Higiene Industrial, Ergonomía Laboral, Transporte Manual de Cargas y la gestión global de la eliminación de residuos generados en el lugar de trabajo.
4. IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN
Reflejar fidedignamente las comunicaciones, tanto internas como externas.
Señalar las actualizaciones al sistema.
Mencionar la actualización de toda la documentación.
Constancia de comunicaciones con organismos e instituciones.
Exhibir documentación de registro, monitoreo y evaluación de los planes de acción.
Normas de procedimiento escrito para verificar el cumplimiento de las metas.
5. VERIFICACION Y ACCIONES CORRECTIVAS
Procedimiento escrito y medición del desempeño de la gestión de salud y seguridad.
Registro de las inspecciones periódicas proactivas ( de seguridad)
Disponer de un procedimiento actualizado para llevar a cabo la investigación de accidentes e incidentes (inspecciones reactivas).
Elaborar un Registro de Accidentes e Incidentes, que incluya el siguiente contenido mínimo: Identificación, Descripción, Análisis de causas, Medidas Correctivas, Recomendaciones y Firmas.
Investigar técnicamente todos los accidentes e incidentes.
Implementar un sistema de seguimiento para lograr el cumplimiento de las medidas correctivas recomendadas.
Registro del análisis estadístico de la siniestralidad laboral, incluyendo los incidentes.
Se deben incluir los índices de incidencia, frecuencia y gravedad acorde con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo
Disponer de un procedimiento actualizado para realizar las auditorías.
Programar auditorías en función del desarrollo e importancia de cada actividad.
Consignar si el personal es externo y/o interno y su cualificación.
Documentar los periodos, registros de las auditorias y el resultado de las auditorías.
6. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCION
Documentación que avale la actividad de la comisión de seguridad.
La documentación debe contener las acciones realizadas por los Servicios de Prevención y su proyección a futuro.
7. CONTROL OPERATIVO
COMPRAS
Elaborar, aprobar y mantener actualizado, el procedimiento, para la identificación de riesgos potenciales en la etapa de compras.
Implementar un sistema que obligue a una revisión exhaustiva de las órdenes de compra y las características de los productos recibidos en almacén, en lo que respecta a Prevención de Riesgos
Exigir a los proveedores la Hoja de Seguridad de aquellos productos químicos considerados de riesgo para la salud de los trabajadores.
Exigir el rotulado, en idioma español, con las indicaciones de seguridad y primeros auxilios de los productos químicos definidos como peligrosos.
Confección del listado de los elementos que necesitaron pruebas de ensayo .
8. DISEÑO
Elaborar, aprobar y mantener actualizado, el procedimiento para integrar criterios de Prevención de Riesgos en la etapa de diseño.
Determinar y mantener actualizados, aspectos reguladores y requerimientos legales en temas de Prevención de Riesgos.
Disponer de Manuales actualizados, con el detalle de normas relacionadas con Prevención de Riesgos, en el área de Ingeniería de Proyectos.
Actualización según los requerimientos legales nacionales y/o internacionales.
9. CONTROL DE EMERGENCIAS
Se sugiere que el Plan de Contingencia contemple básicamente los siguientes aspectos:
Identificar todas las posibles emergencias que puedan ocurrir en la empresa.
Registrar en un documento escrito el listado de posibles emergencias.
Disponer de un procedimiento escrito y actualizado para actuar en caso de emergencias
Disponer de un sistema de control para materiales peligrosos.
Poseer sistemas de comunicación alternativos para solicitar el auxilio externo.
Realizar la designación del encargado de las comunicaciones con los medios públicos de comunicación masiva (prensa escrita, televisión, etc.).
Disponer de un plan de búsqueda y rescate, en caso de personal faltante en el recuento.
Disponer de los datos necesarios para comunicarse con los servicios de Asistencia Pública.
Realizar simulacros de evacuación, dejando registro de los mismos.
Poseer una Brigada de Actuación en la Emergencia, con integrantes capacitados y entrenados.
Disponer de un procedimiento actualizado, que establezca la forma como se restablecerán las operaciones después de la emergencia.
10. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Disponer de un Reglamento Interno de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas.
El Reglamento debe ser entregado a todos los contratistas y subcontratistas, junto con el contrato de trabajo, dejándose constancia escrita del compromiso para su cumplimiento.
Exigir a los contratistas y subcontratistas el contrato de afiliación a una ART.
Definir un responsable del control de las actividades de los contratistas y subcontratistas.
11. REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN
Elaborar, aprobar y mantener actualizados los procedimientos para realizar las revisiones.
Las revisiones incluirán normalmente una evaluación de los resultados de las Auditorías Internas.
Se debe considerar que mientras más cambios se realicen en la empresa, más revisiones deberán ser programadas.

BUENOS AIRES, 11 DE SETIEMBRE DE 1998

VISTO la Ley N° 24.557 y la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 136 de fecha 10 de setiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. Nº 136/98 aprobó la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION hasta el segundo nivel de apertura.

Que resulta necesario proceder a configurar los agrupamientos orgánicos de los restantes niveles funcionales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION a los efectos de establecer las correspondientes responsabilidades y acciones asignadas a los sectores operativos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1., inciso e) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Apruébase el ordenamiento de la apertura departamental y unidades operativas correspondientes a la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LA NACION dispuesta por Resolución S.R.T. Nº 136/98 conforme al organigrama del ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Apruébase las responsabilidades primarias y acciones de los Departamentos y Unidades Operativas, así como el correspondiente texto ordenado en sujeción a las unidades organizativas de nivel superior, tal como resultan establecidas en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 137/98

Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

OBJETIVOS

Planificar, organizar, administrar, coordinar, evaluar y controlar el sistema de prevención y reparación de las contingencias derivadas de los Riesgos del Trabajo.

Fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Controlar el oportuno cumplimiento de las prestaciones reparadoras dinerarias y en especie que se brindan por daños producidos como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Realizar estudios, investigaciones, capacitación y elaboración de políticas y normas complementarias del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Autorizar y fiscalizar a las entidades que integran el sistema y aplicar las sanciones que correspondan.

 

GERENCIA GENERAL

 

DEPARTAMENTO DE SECRETARIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la registración y distribución de todos los actos administrativos de la SUPERINTENDENCIA. Asistir a la Gerencia General en la firma del despacho. Administrar la mesa de entradas, salidas y archivo del Organismo.

ACCIONES

Apoyar las actividades de la Gerencia General en relación a las decisiones adoptadas y supervisar su cumplimiento.
Analizar todo lo relacionado con el despacho sometido a la firma del Gerente General y todos los asuntos que se eleven a su consideración.
Programar y controlar las acciones referentes a recepción, protocolización, distribución y notificación de la documentación administrativa en general.
Asegurar la recepción, registro y distribución de todos los requerimientos o asuntos que se presenten a la consideración de la SUPERINTENDENCIA y controlar la gestión administrativa de las actuaciones a que eventualmente den lugar.
Mantener un registro actualizado de los dictámenes conformados por la SUPERINTENDENCIA.
Intervenir en la formulación de proyectos tendientes a mantener actualizada la estructura orgánico funcional de la Institución.
Propiciar la protocolización de todos los actos administrativos dictados por el Organismo y mantener un registro actualizado de todas las resoluciones emanadas de la entidad.

DEPARTAMENTO DE PROMOCION Y COMUNICACION INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Generar la imagen institucional del Organismo y comunicar los objetivos y valores de la SUPERINTENDENCIA, apoyando todas las acciones que tiendan a reducir o eliminar los riesgos del trabajo.

ACCIONES

Elaborar, a propuesta de la dirección del Organismo, la definición de la imagen institucional, efectuando su posterior comunicación a través de los medios orales, visuales, escritos e informáticos.
Propiciar, evaluar y participar en campañas de difusión y sensibilización tendientes a crear una nueva cultura sobre la prevención de los riesgos del trabajo y la normativa de higiene y seguridad en el medio ambiente laboral.
Preparar eventos académicos, seminarios, cursos y todo tipo de comunicación que promueva una mayor comprensión y capacitación del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Asesorar y apoyar a otras áreas en sus responsabilidades de capacitación y comunicación.
Generar dentro de la SUPERINTENDENCIA una conciencia acorde a la imagen que se desea trasmitir hacia terceros. Crear un ambiente con sentido de pertenencia, fortaleciendo así los vínculos entre los integrantes del Organismo, para lograr mayor eficiencia en sus tareas.
SUBGERENCIA DE PREVENCION

 

DEPARTAMENTO DE ESTRATEGIAS DE PREVENCION DE RIESGOS DEL

TRABAJO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en la planificación e implementación de acciones dirigidas al desarrollo técnico y fortalecimiento de los sistemas, tecnologías y procedimientos de prevención de riesgos del trabajo, impulsando una mejora continua en los estándares y condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral

ACCIONES

Analizar los requerimientos de higiene y seguridad de las actividades laborales de los diversos sectores, efectuar evaluaciones comparativas con otros sistemas, y proponer los cursos de acción tendientes a lograr una mejora permanente en los estándares y condiciones existentes en dicha materia.
Implementar sistemas, registros, procedimientos, mecanismos e instrumentos que posibiliten ejercer las funciones de regulación y control en materia de higiene y seguridad, optimizando el uso de los recursos disponibles.
Participar en los procedimientos tendientes a disponer de nuevos desarrollos técnicos, interviniendo en la definición de criterios, pautas, metodologías, normas, parámetros, estándares y demás aspectos regulatorios vinculados a higiene y seguridad del trabajo.
Promover la participación de Organismos Públicos y Privados, Entidades Intermedias, Profesionales y Científicas, nacionales, extranjeras e internacionales, a fin de favorecer los cursos de acción en materia de prevención y generar mayor sustentabilidad de las acciones a su cargo.
Establecer, sobre la base de los acuerdos alcanzados por la SUPERINTENDENCIA, programas operativos con los Organismos de Trabajo de las distintas jurisdicciones, a efectos de asistir técnicamente su labor y posibilitar la coordinación de actividades en materia de prevención.
Emitir informes y opiniones técnicas e intervenir en las acciones de difusión y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo y de la normativa de higiene y seguridad.
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar procedimientos y acciones de control y fiscalización de las obligaciones y condiciones prescriptas en materia de medio ambiente, salud y seguridad laboral que deban cumplir los empleadores, Aseguradoras y empleadores autoasegurados, conforme a las normas vigentes y regímenes aplicables.

ACCIONES

Establecer los criterios, programas operativos, procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para ejercer la función de control y fiscalización sobre las obligaciones y condiciones que, en materia de riesgos del trabajo, medio ambiente, salud y seguridad laboral, se encuentren prescriptas y deban cumplir los empleadores, como las empresas aseguradoras y empleadores autoasegurados.
Intervenir en el proceso de control y fiscalización sobre las condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ambientes de trabajo, analizando su adecuación a las exigencias vigentes, determinando los requerimientos a cumplirse y disponiendo, cuando ello fuera necesario, la suspensión de las tareas o bien la clausura del establecimiento, obra o lugar de trabajo.
Controlar el cumplimiento por parte de las Aseguradoras respecto a sus obligaciones en materia de prevención, como también sobre el monitoreo y control que realicen sobre los asegurados en materia de control sobre las condiciones del medio ambiente, salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, determinando en su caso los requerimientos que deban satisfacer ante la SUPERINTENDENCIA.
Establecer el tipo, entidad y gravedad de los incumplimientos incurridos por los empleadores, Aseguradoras y empleadores autoasegurados respecto a las obligaciones exigidas por las normas y estándares vigentes en materia de riesgos del trabajo e higiene y seguridad, intimar a la realización de medidas correctivas, controlar el cumplimiento de los requerimientos efectuados y emitir, cuando así correspondiera, los pertinentes Dictámenes Acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados.
Implementar, sobre la base de los acuerdos alcanzados por la SUPERINTENDENCIA, programas de cooperación técnica con los Organismos Jurisdiccionales del Trabajo, a efectos de asistir su labor y posibilitar la coordinación de actividades en materia de control y fiscalización de las condiciones de medio ambiente, salud y seguridad laboral existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ambientes de trabajo.
Emitir informes y participar en la formulación de nuevos desarrollos técnicos, como en las acciones de capacitación sobre control y fiscalización en materia de higiene y seguridad.

DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE SINIESTROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la implementación de los procedimientos de investigación técnica de siniestros laborales que posibiliten arribar a conclusiones sobre posibles responsabilidades emergentes en virtud de incumplimientos de obligaciones establecidas en las normas vigentes que se vinculen causalmente con los accidentes laborales evaluados.

ACCIONES

Establecer los criterios, pautas, modalidades y disposiciones a seguir para llevar a cabo la investigación técnica de los siniestros laborales, atendiendo a factores de ponderación objetivos y otras variables relevantes para el sistema.
Adoptar procedimientos, mecanismos e instrumentos que resulten necesarios y convenientes para la realización de la investigación y análisis de los siniestros laborales.
Efectuar la investigación técnica y evaluación de aqueIlos accidentes laborales que resulten determinados y controlar las investigaciones que deban efectuar las Aseguradoras conforme a las normas y procedimientos establecidos, analizando su pertinencia y adecuación a las exigencias vigentes y determinando los requerimientos que deban cumplirse.
Emitir Dictámenes Acusatorios respecto a aquellos empleadores que resulten responsables por los posibles incumplimientos de obligaciones prescriptas en materia de higiene y seguridad, cuando dichas infracciones tengan presumible vinculación con el siniestro laboral ocurrido.
Implementar, sobre la base de los acuerdos alcanzados por la SUPERINTENDENCIA, programas de cooperación técnica con los Organismos Jurisdiccionales del Trabajo, a efectos de asistir su labor y posibilitar la coordinación de actividades en materia de investigación de accidentes laborales.
Elaborar informes, participar en la formulación de nuevos desarrollos técnicos e intervenir en las acciones de capacitación en materia de investigación de siniestros laborales.
SUBGERENCIA MEDICA

 

DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Supervisar la gestión de las Comisiones Médicas, de las Oficinas Homologadoras y de los Organismos Jurisdiccionales habilitados para el proceso de evaluación y calificación de las incapacidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y evaluar las condiciones de insalubridad del ambiente laboral. Controlar el cumplimiento de los dictámenes por incapacidad laboral, por parte de las entidades aseguradoras y empleadores autoasegurados y no asegurados. Asegurar el cumplimiento y calidad de los exámenes médicos en salud que deben llevar a cabo los empleadores y las Aseguradoras y supervisar la homologación de las incapacidades permanentes parciales y definitivas.

ACCIONES

Evaluar la gestión de las Comisiones Médicas, Oficinas Homologadoras y Organismos Jurisdiccionales habilitados, fiscalizando el cumplimiento de la normativa respecto del proceso de evaluación y calificación de la incapacidad laboral y proponer sanciones en caso de incumplimiento.
Efectuar auditorías, intimar mejoras y verificar su ejecución en las entidades encargadas de la reparación de daños de origen laboral, proponiendo sanciones a los entes involucrados en los casos de incumplimiento de lo dictaminado por los órganos correspondientes.
Proponer los criterios técnicos sobre el contenido y la calidad de los exámenes médicos en salud, necesarios para el establecimiento de normas y estándares y controlar su cumplimiento por parte de los empleadores y entidades aseguradoras.
Propender a mejorar el funcionamiento de la Comisiones Médicas, Oficinas Homologadoras y de los Organismos Jurisdiccionales habilitados mediante acciones conjuntas con la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Disponer las normas y procedimientos necesarios para el desarrollo de las actividades profesionales a cargo de las Oficinas de Homologación y Visado.
Controlar, supervisar y fiscalizar la visación de los exámenes preocupacionales y de los acuerdos entre las Aseguradoras y los empleadores asegurados para la homologación de las incapacidades permanentes parciales y definitivas.
Desarrollar acciones de capacitación relativas al proceso de evaluación y calificación de las incapacidades laborales y colaborar en la difusión del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Elaborar y proponer normas y procedimientos relacionadas con la tarea de calificación de las incapacidades laborales.
Elaborar y aplicar indicadores de desempeño de las Comisiones Médicas y organismos habilitados, de las entidades aseguradoras y de las empresas autoaseguradas, y proponer acciones tendientes a mejorar el funcionamiento del Sistema.
Proponer modificaciones o actualizaciones de los aspectos técnicos referidos en la normativa sobre medicina laboral.
Supervisar las áreas de medicina del trabajo de las Aseguradoras y de los servicios de medicina del trabajo de los empleadores.
Participar en aquellos requerimientos que se le formulen en materia de evaluación de insalubridades laborales.

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PRESTACIONES.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar el otorgamiento de las prestaciones en especie a los trabajadores damnificados, en función de la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, sustentadas por el Sistema de Riesgos del Trabajo.

ACCIONES

Controlar la efectividad y calidad de las prestaciones reparadoras en especie a los trabajadores damnificados, verificando el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias.
Efectuar auditorías, intimar mejoras y verificar su ejecución en lo relativo a la reparación integral de daños de origen laboral y realizar las acciones de control para garantizar la integridad psicofísica del trabajador accidentado.
Promover la recolocación de los trabajadores damnificados.
Emitir Dictámenes Acusatorios ante los incumplimientos detectados en el otorgamiento de las prestaciones en especie y otras obligaciones impuestas a las Aseguradoras y empleadores.
Proponer normas, procedimientos e instructivos dirigidos a facilitar el otorgamiento y control de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras y empleadores.
Intervenir ante denuncias por deficiencias en el otorgamiento de las prestaciones en especie u otros incumplimientos.
Generar los reportes relativos al control estadístico, la prevención de desvíos y el mejoramiento en la calidad del sistema, así como sobre la efectividad y calidad de las prestaciones.
Participar en las actividades de difusión y capacitación de la SUPERINTENDENCIA.

DEPARTAMENTO DE APOYO TECNICO ADMINISTRATIVO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en materia técnica y administrativa a las Comisiones Médicas, a las Oficinas de Homologación y Visado y a los Organismos Jurisdiccionales habilitados, a los efectos de favorecer la gestión operativa que desarrollan dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo.

ACCIONES

Relevar, analizar y priorizar las necesidades planteadas para atender el funcionamiento técnico y operativo de las Comisiones Médicas, de las Oficinas de Homologación y Visado, y de los Organismos Jurisdiccionales.
Asistir en materia técnico administrativa a las Comisiones Médicas, a las Oficinas de Homologación y Visado, y a los Organismos Jurisdiccionales a los efectos de facilitar el cumplimiento de sus cometidos, conforme a las estipulaciones del sistema de prevención de riesgos del trabajo reglamentarias, y a las Resoluciones emanadas de la SUPERINTENDENCIA.
Elaborar e implementar normas y procedimientos administrativos que faciliten la labor de las distintas instancias institucionales que participan dentro del sistema en materia de salud ocupacional.
Adoptar sistemas y tecnologías de gestión técnica que aseguren niveles de eficiencia operativa para el desarrollo de las actividades operativas a cargo de las distintas instancias institucionales de intervención médica comprendidas dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Gestionar los distintos trámites de índole técnico administrativa y operativos que resulten impulsados por las Comisiones Médicas, las Oficinas de Homologación y Visado, y/o los Organismos Jurisdiccionales.
Atender los requerimientos y la administración de los distintos recursos que se destinen al funcionamiento operativo de las Comisiones Médicas, de las Oficinas de Homologación y Visado, y de los Organismos Jurisdiccionales que participan del Sistema.

SUBGERENCIA DE OPERACIONES

 

DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES DINERARIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias auditando y supervisando el cumplimiento de los procedimientos, plazos e importes que corresponda abonar a los trabajadores conforme el tipo y porcentual de incapacidad.

ACCIONES

Recibir las denuncias por incumplimiento que se presenten en la SUPERINTENDENCIA, analizar su contenido e imprimirle el trámite correspondiente.
Realizar inspecciones para fiscalizar el correcto otorgamiento de las prestaciones dinerarias y la existencia de la documentación respaldatoria.
Realizar el seguimiento y supervisión de la información solicitada, en calidad y oportunidad, para la realización del proceso de fiscalización.
Iniciar las acciones tendientes a exigir la regularización del pago de las prestaciones dinerarias ante la comprobación de incumplimiento o demora del mismo.
Atender, evaluar y tramitar consultas y resolver discrepancias entre Aseguradoras, empleadores y trabajadores.
Elaborar y actualizar anteproyectos de normas e instructivos sobre el pago de prestaciones dinerarias y su control.
Participar en actividades de difusión y capacitación.
Mantener vínculos con otros Organismos de la Seguridad Social reguladores de los aportes y contribuciones aplicables sobre las prestaciones dinerarias.
Elaborar dictámenes técnicos relacionados al eventual incumplimiento en el otorgamiento de las prestaciones dinerarias en los casos que así correspondiera.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE

LOS REGISTROS DE OPERACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar el flujo de información, procedimientos, registros e instrumentos que resulten necesarios para efectuar el seguimiento, control y evaluación de las operaciones comprendidas en el régimen de cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo.

ACCIONES

Determinar los diversos tipos y modalidades de información a requerirse a los diversos agentes del sistema, así como los procedimientos y registros que resulten más adecuados para efectuar el seguimiento, control y evaluación de las operaciones comprendidas en el Régimen de Riesgos del Trabajo, incluyendo lo pertinente a contratos de afiliaciones, siniestros ocurridos, empleadores con contratos extinguidos, empleadores no incluidos en el Sistema Único de Seguridad Social, y otros que correspondan disponerse.
Establecer los procedimientos, mecanismos e instrumentos necesarios para posibilitar y garantizar en tiempo y forma, la obtención, procesamiento, registro, resguardo y disposición de la información sobre operaciones comprendidas en el sistema.
Ingresar y procesar la información suministrada por los agentes del sistema controlando su adecuación a las obligaciones prescriptas y administrar los registros de operaciones, colocando a disposición de los diversos usuarios la información disponible conforme a las modalidades pautadas.
Controlar el cumplimiento de las exigencias prescriptas en materia de información por parte de los diversos agentes del sistema, efectuando los requerimientos que deban satisfacer ante la SUPERINTENDENCIA y emitir, cuando así correspondiera, los pertinentes Dictámenes Acusatorios sobre las responsabilidades e incumplimientos detectados.
Implementar acuerdos con Organismos y Entidades Públicas y Privadas a efectos de coordinar y complementar actividades en materia de la obtención, procesamiento, registro y control de las operaciones comprendidas dentro del sistema.
Emitir informes y participar en la formulación de nuevos desarrollos técnicos y en las acciones de capacitación sobre los temas de su competencia.

DEPARTAMENTO DE AFILIACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Regular y controlar los procesos de afiliación (contratos, traspasos, renovación, extinción por falta de pago, otros), así como de recaudación y distribución de los fondos de garantía.

Detectar a los empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas. Administrar el trámite de habilitación de entidades y de fusión o cesión de carteras entre aseguradoras.

ACCIONES

Fiscalizar la adecuación de los contratos entre empleadores y Aseguradoras a la normativa vigente, los procesos de cambio de Aseguradoras por parte de los empleadores afiliados, así como los traspasos y la no renovación automática de contratos.
Controlar la precisión y veracidad de la información suministrada por los agentes del sistema a ser incluida en el registro de contratos.
Concretar las altas, bajas y/o modificaciones de los casos especiales de contratos no aceptados por el sistema en el registro de contratos.
Controlar y supervisar el proceso de recaudación de los fondos de garantía y rezago que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conserva en sus registros.
Identificar a los deudores de cuotas omitidas, determinar el monto de la deuda e intimar al pago de la misma.
Atender el trámite de habilitación de Aseguradoras y empleadores que proponen autoasegurarse, así como el proceso de fusión o cesión de carteras entre Aseguradoras.
Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas por el Sistema por parte de los distintos agentes, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes, y en su caso emitir los Dictámenes Acusatorios relativos a las responsabilidades e incumplimientos detectados sobre la base de la normativa vigente.

SUBGERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

 

DEPARTAMENTO DE DICTAMENES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar el control de legalidad de los procedimientos y actos administrativos, así como emitir dictámenes jurídicos y participar en la elaboración de propuestas normativas y reglamentarias sobre el Sistema de Riesgos del Trabajo.

ACCIONES

Efectuar el control de juridicidad de los actos administrativos de carácter general y particular, en forma previa a su disposición por parte del Organismo.
Dictaminar en las actuaciones sustanciadas en el Organismo, conforme a la naturaleza de las distintas instancias y procedimientos que resulten de aplicación.
Evacuar las consultas de carácter jurídico y legal relativas al Sistema de Riesgos del Trabajo, que tengan su origen en las actuaciones internas del Organismo, o que resulten de solicitudes presentadas por los otros agentes del Sistema.
Expedir opinión sobre propuestas de normas y disposiciones que tengan por objeto ampliar, reglamentar o modificar la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo, participando en la elaboración de los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y circulares.
Recopilar, analizar y sistematizar la legislación, jurisprudencia y doctrina sobre el Régimen de Riesgos del Trabajo, y otros institutos vinculados al Sistema.
Llevar un registro sistematizado de los dictámenes emitidos.

 

 

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Sustanciar los procedimientos sumariales sobre Empleadores y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y asistir a las Administraciones del Trabajo de las Jurisdicciones en la materia.

ACCIONES

Sustanciar los sumarios administrativos a las Aseguradoras y Empleadores que cometan infracciones a la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Efectuar recomendaciones y propuestas en materia de normas y disposiciones reglamentarias tendientes a optimizar los procedimientos de juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Elaborar el informe sumarial, como conclusión de la sustanciación del sumario, recomendando la absolución o la aplicación de sanciones.
Asesorar a los distintos sectores de la SUPERINTENDENCIA con relación al régimen normativo y procedimental de aplicación para el juzgamiento de las infracciones al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Asistir técnicamente a las Administraciones del Trabajo de las distintas jurisdicciones con las que se suscriban convenios de colaboración.
Mantener un registro sistematizado de los sumarios tramitados, los infractores sumariados y las sanciones recomendadas y aplicadas.
Instruir actuaciones sumariales al personal de la SUPERINTENDENCIA.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y JUDICIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en los asuntos de naturaleza contenciosa, así las actuaciones judiciales en las cuales la SUPERINTENDENCIA sea parte o tenga un interés legítimo para actuar, conforme a las estipulaciones previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

ACCIONES

Tomar intervención en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa en las cuales se vean afectados los intereses o derechos de la SUPERINTENDENCIA, proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones que le resulten instruidas por las autoridades del Organismo.
Representar y patrocinar a la SUPERINTENDENCIA en las causas judiciales en las cuales intervenga como parte actora, demandada o querellante, coordinando las diversas presentaciones y actuaciones que realice la SUPERINTENDENCIA ante las distintas instancias, fueros y jurisdicciones del Poder Judicial, ejerciendo la correspondiente procuración.
Supervisar las actuaciones o presentaciones que pudieran delegarse o encomendarse a terceros.
Participar de las acciones que se desarrollen en materia de cobro de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen.
Impulsar los procesos de ejecución de multas y cuotas omitidas con destino al Fondo de Garantía.
Llevar un registro clasificado y sistematizado de las diversas actuaciones judiciales que se hallen en trámite o concluidas, así como de las eventuales resoluciones judiciales que sobre ellas recaigan.

SUBGERENCIA TECNICA

 

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en la formulación de objetivos y políticas de mediano plazo en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo y sus repercusiones sobre la salud de los trabajadores. Proponer estrategias para el logro de los resultados procurados mediante la Ley sobre Riesgos del Trabajo y asegurar su mantenimiento en el tiempo.

 

 

 

 

ACCIONES

Realizar los estudios e investigaciones orientados a proporcionar conocimientos e información para el proceso de toma de decisiones del Organismo que posibiliten efectuar mejoras o ajustes al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Asistir en la formulación de objetivos, estrategias y acciones en materia de higiene y seguridad laboral.
Describir y analizar la evolución global del sistema y evaluar los impactos de los programas de la SUPERINTENDENCIA sobre el mismo.
Producir la estadística básica del Sistema y proporcionarla a los diferentes clientes internos y/o externos.
Realizar el análisis estadístico de siniestros por sectores de actividad en general y la elaboración de informes jurisdiccionales y sectoriales.
Elaborar y calcular indicadores globales y específicos acerca de la evolución del sistema.
Efectuar procesamientos de datos de la SUPERINTENDENCIA y los provistos por otros Organismos.
Preparar el material técnico para las presentaciones institucionales, administrar la biblioteca, producir y difundir publicaciones y desarrollar y mantener actualizada la información del Organismo en Internet.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TECNICO Y NORMATIVO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover y desarrollar programas y acciones que posibiliten a la SUPERINTENDENCIA, disponer de mayores recursos institucionales y técnicos orientados a mejorar el funcionamiento del Sistema de prevención de riesgos del trabajo y las condiciones de higiene y seguridad laboral.

ACCIONES

Formular diagnósticos calificados del sistema laboral y productivo que posibiliten a las autoridades de la SUPERINTENDENCIA la definición de acciones a encararse de características generales o focalizadas.
Evaluar alternativas y efectuar propuestas en materia de objetivos y acciones dirigidos a mejorar el funcionamiento del Sistema de prevención y protección sobre los riesgos del trabajo, como de condiciones y ambiente de trabajo.
Colaborar en el proceso de evaluación, adecuación y perfeccionamiento del sistema normativo de regulación y control en materia de higiene y seguridad, así como en la formulación de nuevas disposiciones o procedimientos.
Intervenir en la formulación e implementación de programas y acciones dirigidos a desarrollar y aplicar procedimientos, metodologías, tecnologías e instrumentos, que contribuyan a fortalecer el funcionamiento del Sistema de prevención de riesgos del trabajo.
Promover en los Programas y Acciones priorizados por la SUPERINTENDENCIA, la participación de las Administraciones Provinciales del Trabajo, Entidades Intermedias, Instituciones Científicas, Académicas, Organizaciones no Gubernamentales y otros actores sociales.
Intervenir en la planificación de acciones en materia de formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos , así como en la difusión de la normativa aplicable al Sistema de Riesgos del Trabajo y de higiene y seguridad laboral.

DEPARTAMENTO DE APOYO INFORMATICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asegurar la eficiente prestación de los servicios informáticos en todo el ámbito de la SUPERINTENDENCIA.

ACCIONES

Relevar, analizar y evaluar los diversos requirimientos de servicios de apoyo informático formulados por los distintos sectores del Organismo, determinando las alternativas que resulten de aplicación e instrumentando las acciones priorizadas.
Brindar asistencia técnica a los diversos sectores para favorecer el aprovechamiento racional de los recursos informáticos y el desarrollo de nuevas aplicaciones informáticas, y coordinar las acciones de capacitación de los usuarios de la SUPERINTENDENCIA.
Proveer el resguardo de la información institucional informatizada, el mantenimiento de equipos y sistemas informáticos, los servicios de comunicaciones informáticas y los medios de almacenamiento masivo de datos, velando por su adecuado funcionamiento físico y lógico.
Colaborar en el establecimiento de acuerdos con otros Organismos, brindando el soporte técnico necesario para posibilitar el intercambio de información calificada y la administración de las bases de datos que operen en la SUPERINTENDENCIA o bien que resulten compartidas con otras entidades.
Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los pliegos de adquisición y contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en la recepción y control de su calidad y prestaciones.
Mantener actualizada la información acerca de las innovaciones tecnológicas que ofrece el mercado con vistas a su eventual incorporación a la SUPERINTENDENCIA.

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION

 

DEPARTAMENTO DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en el proceso de supervisión, actualización y monitoreo del sistema de presupuesto del Organismo.

ACCIONES

Desarrollar el modelo de formulación y programación del presupuesto anual, en línea con las disposiciones de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Colaborar con los distintos sectores del Organismo en el proceso de formulación presupuestaria, así como en el posterior control de su ejecución.
Coordinar los procedimientos y acciones de elaboración y presentación de información presupuestaria, conforme a los requerimientos que se formulen al Organismo.
Programar, de conformidad a los requerimientos de los sectores del Organismo, las cuotas de las distintas etapas del gasto a fin de asegurar las disponibilidades financieras para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Monitorear el desarrollo de los indicadores físicos y financieros del cumplimiento o desvíos de las metas anuales previstas en el programa de actividades.

DEPARTAMENTO DE REGISTRO, LIQUIDACIONES Y CONTABILIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Mantener un registro actualizado de las operaciones, efectuar las liquidaciones que correspondan solventarse, confeccionar los Estados Contables y el Estado de Resultados del Organismo de acuerdo a las disposiciones que en la materia dispongan las normas de la administración financiera pública.

ACCIONES

Llevar la contabilidad general del Organismo y registrar las operaciones económicas y financieras.
Ordenar, tramitar y practicar las liquidaciones que deban efectuarse, posibilitando disponer los pagos y transferencias que resulten de las actividades cumplidas.
Elaborar la cuenta Ahorro–Inversión–Financiamiento de la SUPERINTENDENCIA.
Elaborar y mantener actualizados los Planes y Manuales de Cuentas, así como los procedimientos y circuitos administrativos, en la materia de su competencia y en línea a las disposiciones emanadas de los órganos competentes del Estado.
Informar y asesorar sobre la legislación impositiva vigente y sus modificaciones, asistiendo a las autoridades y a los distintos sectores del Organismo respecto a su aplicación.

DEPARTAMENTO DE COMPRAS, CONTRATACIONES

Y SERVICIOS GENERALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar los sistemas, procedimientos y actividades necesarias para efectuar las adquisiciones y contrataciones requeridas por los distintos sectores y realizar las acciones que posibiliten brindar el soporte de servicios generales a las actividades del Organismo.

 

 

 

ACCIONES

Mantener actualizada la normativa aplicable a los procedimientos de compras y contrataciones de bienes y servicios que deban realizarse para el desarrollo de las actividades del Organismo, asesorando a los distintos sectores.
Establecer sistemas y procedimientos adecuados a cada tipo de compra o contratación, conforme a la legislación y disposiciones que resulten aplicables, disponiendo cuando así correspondiese, la conformación y/o funcionamiento de Comisiones de apertura, de preadjudicación y recepción de los bienes y servicios a adquirirse.
Asistir a los distintos sectores a los efectos de precisar los requerimientos, colaborando en la elaboración de pliegos, especificaciones técnicas, términos de referencia y toda otra documentación a utilizarse en las adquisiciones y contrataciones.
Intervenir en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios efectuadas por los distintos sectores del Organismo, controlando con los sectores destinatarios, la provisión de los bienes y servicios adquiridos o contratados, verificando su adecuación a las condiciones pautadas en las adquisiciones.
Mantener actualizados los Registros de Firmas Proveedoras de Bienes o Servicios, como también las Bases de Datos o Listados, conforme a la naturaleza de las diversas prestaciones o productos, disponiendo en forma ordenada de la información correspondiente.
Proporcionar los distintos servicios generales que fueran requeridos por los distintos sectores del Organismo.
Efectuar la auditoria de los inventarios de bienes de uso y de consumo.

UNIDAD TESORERIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el manejo y custodia de los fondos y valores que ingresen y/o egresen y cumplimentar las normas vigentes para una correcta instrumentación de la programación financiera del Organismo.

ACCIONES

Recaudar los fondos y valores y efectuar los pagos que correspondan.
Custodiar los valores, documentos de garantía de préstamos y cualquier otra documentación que le sea confiada.
Mantener los registros extra contables bancarios, de inversiones y otros valores, llevar registro de las operaciones de caja, y practicar las conciliaciones correspondientes en tiempo y forma, confeccionando diariamente Estados de Caja y Financiero.
Controlar el uso de los Fondos Fijos y Permanentes.
Mantener actualizado el registro de los vencimientos de pago del Organismo, emitiendo los informes adecuados a las áreas correspondientes.
Elaborar el Presupuesto de Caja.

 

UNIDAD ADMINISTRACION DE PERSONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar , conforme a las instrucciones recibidas de las autoridades, la gestión de los recursos humanos, adecuando los diferentes procesos administrativos a la legislación aplicable.

ACCIONES

Atender los distintos trámites de movimiento de personal, asegurando la integración y resguardo de los legajos del personal y las distintas actuaciones y constancias administrativas que correspondan.
Desarrollar los procedimientos y acciones en materia de administración de personal, conforme a la legislación laboral aplicable y a las instrucciones que establezcan las autoridades, y elaborar los informes que le fueran solicitados.
Colaborar en los procesos de búsqueda y selección de personal conforme a las necesidades que formulen las distintas áreas y a las instrucciones que fueran impartidas por las autoridades del Organismo.
Realizar y controlar las liquidaciones de haberes correspondientes a todo el personal y asegurar su pago, así como el ingreso de los aportes y retenciones al Sistema de Seguridad Social.
Preparar y ejecutar las acciones de comunicación interna en aspectos que afectan al personal.
Colaborar en el desarrollo de las acciones de capacitación del personal.