Resolución SSN

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

SINTESIS: RESOL-2025-724-APN-SSN#MEC Fecha: 29/12/2025 

Visto el EX-2025-136534523-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Delégase en la Gerencia Administrativa la facultad de dictar los actos administrativos que aprueben las erogaciones tramitadas con cargo al Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley Nº 24.557 para el otorgamiento de las prestaciones dinerarias y en especie, como así también para el gerenciamiento de los planteamientos judiciales y prejudiciales emergentes de siniestros cuya cobertura se reclama al Fondo de Reserva. 

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación. 

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. 

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. 

e. 31/12/2025 N° 99184/25 v. 31/12/2025 

Fecha de publicación 31/12/2025 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

SINTESIS: RESOL-2025-722-APN-SSN#MEC Fecha: 29/12/2025 

Visto el EX-2025-137668520-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Apruébase la “Política de Seguridad de la Información” de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que como Anexo IF-2025-137712726-APN-GEYE#SSN integra la presente medida. 

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación. 

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. 

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. 

e. 31/12/2025 N° 99271/25 v. 31/12/2025 

Fecha de publicación 31/12/2025 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

Resolución 720/2025 

RESOL-2025-720-APN-SSN#MEC 

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025 

VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, el punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y 

CONSIDERANDO: 

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la función de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y asegurables. 

Que el artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo determinar las reservas técnicas y de siniestros pendientes para atender al cumplimiento de las obligaciones con los asegurados. 

Que por Resolución RESOL-2022-626-APN-SSN#MEC, de fecha 1 de septiembre, se incorporó el punto 33.4.4. al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014; en adelante R.G.A.A.), a través del cual se reglamentó la “Reserva por Juicios Futuros” a constituir por las aseguradoras que inicien operaciones en la Rama Riesgos del Trabajo. 

Que por Resolución RESOL-2024-127-APN-SSN#MEC, de fecha 15 de marzo, se modificó la referida “Reserva por Juicios Futuros” a los fines de que se calcule por contrato y desde el inicio de operaciones de la entidad. 

Que por Resolución RESOL-2024-219-APN-SSN#MEC, de fecha 26 de abril, se normó la situación específica de aquellas aseguradoras que, a la fecha del dictado de la Resolución RESOL-2024-127-APN-SSN#MEC de fecha 15 de marzo, se encontraban aplicando la metodología prevista en la Resolución RESOL-2022-626-APN-SSN#MEC, de fecha 1 de septiembre. 

Que la reserva en trato debe ser suficiente a los fines de afrontar la futura litigiosidad y conformarse siguiendo los lineamientos en proporción a los pleitos actuales de la rama en cuestión. 

Que respecto de las entidades que operan en la Rama Riesgos del Trabajo, la maduración de la cartera de litigios se alcanza transcurridos CINCO (5) años desde su establecimiento en el mercado. 

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario incorporar una comparación respecto a la efectiva reserva de “Valuación de Reservas por Reclamaciones Judiciales” definidas en el punto 33.4.1.6.1. del R.G.A.A., por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de sus juicios abiertos. 

Que habida cuenta de ello, corresponde considerar un factor de corrección respecto a la referida “Valuación de Reservas por Reclamaciones Judiciales”. 

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia. 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular. 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091. 

Por ello, 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- Al cierre de los Estados Contables, las aseguradoras que operan en la Rama de Riesgos del Trabajo que constituyan la “Reserva por Juicios Futuros Total” definida en la Resolución RESOL-2024-219-APN-SSN#MEC, de fecha 26 de abril, deberán calcular la Reserva por Juicios Futuros Neta, de acuerdo al siguiente guarismo. 

Siendo: 

Valuación de Reclamaciones Judiciales t: Reserva al cierre de los estados contables al momento t calculada según el punto 33.4.1.6.1. del R.G.A.A. 

En función de los trimestres transcurridos desde el primer balance presentado por la aseguradora: 

Trimestres desde el primer balance presentado Porcentaje (%) 
De 0 a 3 100% 
De 4 a 7 75% 
De 8 a 11 55% 
De 12 a 15 25% 
De 16 a 19 10% 
Más de 19 0% 

La reserva deberá contabilizarse en el rubro DEUDAS CON ASEGURADOS bajo la cuenta “2.01.01.01.01.29.00.00 – Reserva por Juicios Futuros. 

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación los Estados contables cerrado al 31 de diciembre de 2025 y subsiguientes. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Guillermo Plate 

e. 31/12/2025 N° 99124/25 v. 31/12/2025 

Fecha de publicación 31/12/2025 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

SINTESIS: RESOL-2025-706-APN-SSN#MEC Fecha: 22/12/2025 

Visto el EX-2025-127739878-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., respecto de la Resolución RESOL-2025-679-APN-SSN#MEC, de fecha 9 de diciembre, con efecto devolutivo. 

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación. 

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. 

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. 

e. 24/12/2025 N° 97543/25 v. 24/12/2025 

Fecha de publicación 24/12/2025 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

Resolución 705/2025 

RESOL-2025-705-APN-SSN#MEC 

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2025 

VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y 

CONSIDERANDO: 

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene como misión principal la protección de los intereses y derechos de los asegurables y asegurados, mediante la supervisión y regulación del mercado asegurador. 

Que el artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de siniestros pendientes en la medida que resulten necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados. 

Que la normativa actualmente prevista para la Reserva Especial de Contingencia para Caución Ambiental de Incidencia Colectiva, impone un mecanismo de cálculo basado en la acumulación porcentual de primas emitidas. 

Que si bien en su origen dicho método resultó adecuado, ha demostrado carecer de la debida correlación directa con la exposición a riesgo real que enfrentan las entidades que operan en esta cobertura. 

Que en el marco de la evolución del mercado de Caución Ambiental y de la mayor estabilidad relativa del contexto económico, se considera necesario adoptar un criterio de cálculo más práctico, transparente y directamente vinculado al nivel de riesgo expuesto, tomando como base las sumas aseguradas vigentes, variable que constituye el parámetro más fiel de la exposición potencial derivada de eventuales incumplimientos ambientales. 

Que, en consecuencia, corresponde modificar el método actualmente previsto en el punto 33.3.3.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), reemplazándolo por un esquema de cálculo más adecuado a la naturaleza de la cobertura de Caución Ambiental y consistente con los principios de solvencia, prudencia técnica y proporcionalidad establecidos por este Organismo. 

Que en relación con la metodología prevista para la valuación de mediaciones pendientes, el esquema vigente contempla factores de corrección definidos como “valores máximos”, lo cual genera disparidades en la aplicación práctica, disminuyendo la uniformidad y consistencia en la estimación del pasivo. 

Que la finalidad técnica de los factores de corrección es reflejar una disminución progresiva de la expectativa de pago en función de la antigüedad del trámite. 

Que dicha finalidad sólo puede cumplirse si los factores determinados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN revisten carácter obligatorio y no meramente referencial. 

Que análogamente, respecto de los juicios con inactividad procesal, la norma vigente contempla factores de corrección que operan como límites máximos dando lugar a tratamientos disímiles en situaciones equivalentes. 

Que la correcta evaluación del pasivo por juicios requiere que los factores definidos por este Organismo se apliquen de manera uniforme, evitando reducciones discrecionales que puedan afectar la adecuada constitución de la reserva y la razonable representación del riesgo. 

Que la adecuación normativa que se propicia, se encuentra en consonancia con las medidas oportunamente adoptadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en materia de armonización de criterios técnicos, tal como las incorporadas mediante la Resolución RESOL-2025-287-APN-SSN#MEC, de fecha 2 de junio, al punto 33.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). 

Que respecto del tratamiento de los “Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)”, se advierte la necesidad de precisar la metodología aplicable para determinar la porción del pasivo correspondiente a reaseguradores, especialmente en contratos de exceso de pérdida y excedentes, en los cuales la participación del reaseguro depende de la experiencia histórica efectiva de siniestralidad. 

Que la incorporación de la metodología señalada contribuirá a mejorar la razonabilidad del cálculo del pasivo, alineando el tratamiento contable del reaseguro con estándares actuariales adecuados y otorgando mayor transparencia en la determinación del importe atribuible a reaseguradores. 

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial. 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular. 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091. 

Por ello, 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el último párrafo del punto 33.3.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente: 

“Una vez obtenido el “promedio de importes acordados actualizados por mediaciones” a aplicarse a cada mediación pendiente, su valuación deberá mantenerse actualizada hasta su pago, transformación en juicio, acta de cierre de la mediación o la prescripción de la acción, pudiendo aplicarse los siguientes factores de corrección en función de su fecha de registración en el “Registro de Actuaciones Judiciales” y/o Mediaciones a cada una de ellas. 

Fecha del último acto obrante en el proceso Factor de corrección 
Hasta 12 meses 100% 
De 13 a 24 meses 75% 
De 25 a 36 meses 25% 
Más de 36 meses 0% 

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 33.3.3.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente: 

“33.3.3.4.1. Reserva Especial de Contigencia para Riesgos de Caución Ambiental (Artículo 22 de la Ley N° 25.675). 

Al cierre de cada ejercicio o período, las aseguradoras que operen en la cobertura de Caución Ambiental de Incidencia Colectiva deberán constituir la Reserva Especial. Dicha reserva se utilizará en caso de que se presenten de manera imprevista cúmulos de reclamaciones que produzcan resultados adversos específicamente por la operación de los seguros en cuestión. 

La reserva se conformará aplicando el CINCO POR MIL (5‰) sobre el total de las sumas aseguradas vigentes a la fecha de cierre del trimestre, correspondientes a seguros directos. La misma deberá ser certificada por Actuario Externo.”. 

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el punto 33.3.3.5.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente: 

“33.3.3.5.3. Inactividad procesal 

En aquellos juicios correspondientes a las ramas Automotores, Motovehículos y Responsabilidad Civil que presenten inactividad procesal -ya sea por ausencia de actos impulsorios o por actividad inidónea para producir el impulso del procedimiento- durante los plazos detallados seguidamente, podrán aplicar los factores de corrección en función a la fecha del último acto impulsorio obrante en el proceso, ajustando las reservas a constituir conforme los criterios definidos en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora: 

Fecha del último acto obrante en el proceso Factor de corrección 
de 24 a 36 meses 75% 
de 37 a 48 meses 40% 
Mayor de 49 meses 20% 

A tal fin debe confeccionarse y presentarse trimestralmente junto con la presentación de los Estados Contables una declaración jurada suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor Externo, con el detalle de los casos involucrados, la que debe contener como mínimo, los siguientes datos: sección, número de expediente judicial, número de siniestro, número de orden en el registro de actuaciones judiciales, fuero y jurisdicción, carátula del juicio y último acto impulsorio obrante en el proceso en cuestión.”. 

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el inciso b. del punto 33.3.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente: 

“b. Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR) 

· Cuota parte: Deben deducirse los importes a cargo de reaseguradores en este tipo de cobertura. 

· Exceso de pérdida y excedentes: debe determinarse para cada año de ocurrencia la relación existente entre los siniestros a cargo de reaseguradores y los totales de los siniestros ocurridos, pagados desde el inicio de la serie y pendientes al momento del cálculo de este pasivo. El porcentaje a cargo de reaseguro debe aplicarse a los “Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR)” para cada período de ocurrencia. 

Hasta tanto la entidad cuente con información suficiente para calcular la relación entre siniestros a cargo de reaseguradores y total de siniestros ocurridos, se podrá determinar el porcentaje de prima reasegurada devengada sobre primas y recargos devengados totales, aplicando dicho porcentaje al importe del total de IBNR que se calcule.”. 

ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación los Estados contables cerrado al 31 de diciembre de 2025 y subsiguientes. 

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Guillermo Plate 

e. 24/12/2025 N° 97540/25 v. 24/12/2025 

Fecha de publicación 24/12/2025 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 679/2025

SINTESIS: RESOL-2025-679-APN-SSN#MEC Fecha: 09/12/2025

Visto el EX-2025-127739878-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Prohibir a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30- 68522850-1) celebrar nuevos contratos de seguros.

ARTÍCULO 2°.- Emplazar a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 20.091, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos reintegre el capital a los efectos de revertir el déficit de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 12.954.889.767,-) conforme lo establecido en el artículo 31 segundo párrafo de la Ley Nº 20.091, bajo apercibimiento de encuadrarse su situación en los dispositivos del artículo 48, inciso b), del referido cuerpo legal.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo1°, la Gerencia de Inspección procederá a relevar el corte de emisión de pólizas al momento de la notificación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota en el Registro de Entidades de Seguros de la medida ordenada en el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a fin de que asuma la intervención de su competencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 1º.

ARTÍCULO 6°.- Rechazar, en todos sus términos, el pedido de levantamiento parcial de la medida cautelar de inhibición general de bienes dispuesta por el artículo 1° de la Resolución RESOL-2025-629-APN-SSN#MEC, de fecha 17 de noviembre, obrante en el RE-2025-135310441-APN-GE#SSN, por resultar improcedente conforme el artículo 86 de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 7°.- Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley N° 20.091, dentro de los CINCO (5) días hábiles de su notificación.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 11/12/2025 N° 93499/25 v. 11/12/2025

Fecha de publicación 11/12/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

 

SINTESIS: RESOL-2025-592-APN-SSN#MEC Fecha: 04/11/2025

Visto el EX-2025-50136488-APN-GA#SSN…Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que la Sra. Judith LANTERNA (D.N.I. 27.645.065) se halla impedida en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incursa en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.

  1. 06/11/2025 N° 84259/25 v. 06/11/2025

Fecha de publicación 06/11/2025