JURIDICOS

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2017

 

VISTO el Expediente Electrónico N° EX -2017-07538047- -APN-SECMA#MM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 355 -E del 14 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

 

Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

 

Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

 

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

 

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

 

Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 355 -E del 14 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en los MINISTERIOS DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y de TRANSPORTE, respectivamente.

 

Que, en consecuencia, dado que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL – ANAC dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS, se encuentran alcanzados por las normas mencionadas en los considerandos precedentes, corresponde establecer que a partir del 12 de mayo de 2017 la totalidad de sus actos administrativos deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

 

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento de cierre de registros y comunicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

 

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/16.

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 12 de mayo de 2017 la totalidad de los actos administrativos de los siguientes organismos deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

 

a) ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL – ANAC, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

 

b) SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los funcionarios responsables de las unidades de Despacho y Mesa de Entradas de los organismos citados en el Artículo 1° deberán cerrar los registros de los actos administrativos instrumentados en soporte papel y/o en cualquier otro soporte, y deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el último número asignado a dichos actos administrativos obrante en sus respectivos registros, a fin de proceder a la continuación de la numeración correspondiente en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

 

Buenos Aires, 20/04/2017

VISTO el Expediente N° 166.729/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, N° 1.167 de fecha 01 de diciembre de 2003, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996 se aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6°, inciso 2°, apartado a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Que a través del artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 se estableció la creación del Registro de Enfermedades Profesionales, al cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deben remitir la información correspondiente a las Enfermedades Profesionales detectadas.

Que la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014 determinó el procedimiento para la denuncia de Enfermedades Profesionales en el ámbito del registro creado mediante la Resolución S.R.T. N° 840/05.

Que a los efectos de informar los diagnósticos de las referidas enfermedades, se dispuso como herramienta la utilización de los códigos de Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud, Décima Revisión de la Organización Mundial de la Salud (C.I.E.-10).

Que ante las disparidades en la información brindada por parte de los distintos actores del sistema, la Gerencia General de esta S.R.T. mediante la Disposición N° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002, estableció la creación del Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales, a fin de unificar los criterios de aplicación del C.I.E.-10 en la codificación de las enfermedades profesionales, tomando como consigna la utilización de los códigos con relación a las patologías mencionadas en el Listado de Enfermedades Profesionales y los agentes de riesgo y sus elementos o sustancias que los componen.

Que por otra parte, los Decretos N° 1.167 de fecha 01 de diciembre de 2003 y N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 incorporaron nuevas enfermedades al Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Anexo I del Decreto 658/96.

Que en razón de las consideraciones expuestas, resulta necesario actualizar el Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales y en consecuencia, derogar la Disposición G.G. N° 69/02.

Que las A.R.T. y los EA. deberán aplicar el Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales que se aprueba mediante la presente, en los diferentes procesos de información y las Comisiones Médicas deberán utilizarlo en los dictámenes médicos que emitieren.

Que asimismo, corresponde establecer criterios mínimos para la remisión de la información relativa a las enfermedades no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales.

Que de conformidad con las misiones y funciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, corresponde facultar a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que pueda actualizar y/o modificar el manual aprobado por la presente.

Que la Gerencia de Control Prestacional y la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, expresaron su conformidad con la medida que se impulsa.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el MANUAL DE CODIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán aplicar el MANUAL DE CODIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES en los distintos procesos de información sobre Enfermedades Profesionales.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las Comisiones Médicas deberán aplicar el MANUAL DE CODIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES en los dictámenes médicos que emitieran.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que todas aquellas Enfermedades Profesionales no incluidas en el listado aprobado por el Anexo I del Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996 y sus modificatorios, deberán informarse consignando el agente de riesgo causante exclusivamente mediante los siguientes códigos:

– 40218 – OTROS AGENTES QUÍMICOS

– 42019 – OTROS AGENTES QUÍMICOS FARMACOLÓGICOS

– 60030 – OTROS AGENTES BIOLÓGICOS BACTERIANOS

– 60040 – OTROS AGENTES BIOLÓGICOS VIRALES

– 60050 – OTROS AGENTES BIOLÓGICOS MICOLOGICOS

– 60060 – OTROS AGENTES BIOLÓGICOS PARASITARIOS

– 80020 – OTROS AGENTES ERGONÓMICOS

– 90009 – OTROS AGENTES FÍSICOS

Asimismo, se deberá consignar apropiadamente el diagnóstico de la contingencia informada, aplicando subsidiariamente los códigos C.I.E.-10 no contemplados en el manual aprobado mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de las Comisiones Médicas, a actualizar e introducir modificaciones en el Manual aprobado en la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Deróguese la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 03 de abril de 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.

 

Descargar

Buenos Aires, 19/04/2017

 

VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 34-E de fecha 02 de marzo de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

 

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

 

Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones Complementarias— de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

 

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

 

Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 previó que, a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557, y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

 

Que, asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

 

Que el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 34-E de fecha 02 de marzo de 2017, actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2017, fijándolo en la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 85/100 ($ 6.394,85).

 

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 34-E/17.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS DOS MIL CIENTO DIEZ CON 30/100 ($ 2.110,30) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 34-E de fecha 02 de marzo de 2017.

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.

 

Síntesis:

31/03/2017

VISTO…Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 23.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:

“23.2. Aprobaciones de carácter particular.

Los elementos Técnico-Contractuales de carácter particular, solamente pueden ser utilizados por las Aseguradoras mediando previa aprobación expresa de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN).

A tal fin, la SSN debe evaluar si tales elementos Técnico-Contractuales se ajustan a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Especialmente debe considerarse la adecuación de tales elementos Técnico-Contractuales con las disposiciones de las Leyes N° 17.418, N° 20.091 y demás legislación general aplicable; normas concordantes, modificatorias y reglamentarias. La SSN debe disponer la aprobación particular de nuevos elementos Técnicos-Contractuales dentro de los NOVENTA (90) días corridos de formalizada la presentación pertinente. Si pasado ese término, la SSN no hubiese formulado observación alguna, se entiende que los nuevos elementos Técnico-Contractuales han sido tácitamente aprobados y pueden ser utilizados válidamente, a partir de ese momento, sin perjuicio de que la SSN fundadamente pueda requerir con posterioridad rectificaciones y/o adecuaciones. Este procedimiento no resulta aplicable cuando sea necesaria la previa conformidad o autorización de otro Organismo de la Administración Pública Nacional.

Al solicitar una aprobación de Condiciones Contractuales particular la entidad Aseguradora deberá presentar:

a) Nota de presentación, firmada por persona autorizada debidamente conforme lo establecido en el punto 7.5, donde solicita la aprobación de las mencionadas Condiciones Contractuales, debiendo informar en caso de corresponder, el Acto Administrativo por el cual se le confirió autorización para operar en el Ramo en cuestión.

b) Copia certificada del Acta de Directorio o del Acta del Consejo de Administración o decisión del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.

c) Nota Técnica.

d) Condiciones Contractuales.

e) Opinión Actuarial que avale la suficiencia de primas y que las mismas no sean ni abusivas ni discriminatorias. La misma deberá ser elaborada por un profesional que no posea relación de dependencia con la Aseguradora.

f) Opinión Letrada de la cual surja que las Condiciones Contractuales del Seguro propuesto se ajustan a las disposiciones de las leyes vigentes en materia de Seguro. La misma deberá ser elaborada por un profesional que no posea relación de dependencia con la Aseguradora.

g) Frente de Póliza, Denuncia de siniestro, Solicitud del seguro, y demás formularios.

h) La Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el punto 24.1.

i) Cualquier otra documentación que esta SSN considere oportuna.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:

“23.3. Adhesión a aprobaciones de carácter particular.

Transcurridos NOVENTA (90) días corridos de la aprobación por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) de elementos Técnico-Contractuales de carácter particular, cualquier Asegurador autorizado a operar, en la rama de que se trate, puede utilizarlos solicitando previamente autorización a esta SSN.

A tales fines, a pedido del interesado, esta SSN debe dar vista, exclusivamente, de los elementos Técnico-Contractuales aprobados con carácter particular y en vigencia.

Al solicitar una aprobación de adhesión de Condiciones Contractuales, la entidad Aseguradora deberá presentar:

a) Copia certificada del Acta de Directorio o del Acta del Consejo de Administración o decisión del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.

b) La Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el punto 24.1.

c) El formulario que obra como “Anexo del punto 23.3. inc. c)”.

El presente procedimiento no se hace extensivo a las Condiciones Tarifarias, las cuales deben adecuarse a lo establecido en el punto 26.

De no mediar observación por parte de la SSN, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde el momento de la referida presentación, los Aseguradores quedan automáticamente autorizados para utilizar tales elementos, sin perjuicio de que la SSN fundadamente pueda requerir con posterioridad rectificaciones y/o adecuaciones. Este procedimiento no es aplicable cuando sea necesaria la previa conformidad o autorización de otro Organismo de la Administración Pública Nacional.”.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como medida transitoria que, para los Expedientes en trámite que a la fecha se encontraren pendientes de respuesta por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, los plazos para que procedan las aprobaciones tácitas previstas en los puntos 23.2 y 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, comenzarán a computarse desde la fecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución SSN N° 39.677 de fecha 01 de marzo de 2016; las Comunicaciones SSN N° 4.550 de fecha 03 de junio de 2015 y N° 5.376 de fecha 05 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan A. Pazo.

Buenos Aires, 28/03/2017

VISTO el Expediente N° 118.885/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), y el Expediente N° 0016738/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), las Leyes N° 20.091, N° 24.557, el Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (I.N.A.E.S.) N° 213 de fecha 11 de marzo de 2015, la Resolución S.S.N. N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 26 de la Ley N° 24.557 estableció que la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberá ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en esa ley, en la Ley N° 20.091 y en sus reglamentos.

 

Que por su parte, el artículo 42, inciso a) de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos de Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

 

Que en ese contexto, el Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control N° 20.091 y sus modificatorias y el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

 

Que posteriormente, con el dictado del Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, se facultó a que las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial —que celebren negociaciones colectivas al amparo de las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 23.929 y 24.185— puedan constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) sin fines de lucro, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias, la Ley N° 20.321, el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, las que deberán utilizar la denominación “ART-MUTUAL”, para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema.

 

Que en tal sentido, el citado decreto establece que dichas entidades se constituirán como entidades asociativas de seguros mutuos y tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas según la Ley N° 20.091 y sus modificaciones y la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la negociación colectiva que les dio origen, debiendo inscribirse en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (I.N.A.E.S.) y luego solicitar las autorizaciones a la S.R.T. y a la S.S.N., en los términos del artículo 26 y concordantes de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, disposiciones reglamentarias y complementarias, y del artículo 2° y concordantes de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias.

 

Que en ese contexto, la MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS ART MUTUAL (C.U.I.T. N° 30-71500295-3) promovió ante el referido Instituto la solicitud de inscripción y otorgamiento de personería jurídica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 1.720/12.

 

Que así, mediante la Resolución del I.N.A.E.S. N° 213 de fecha 11 de marzo de 2015, se resolvió aprobar el estatuto de la entidad y autorizarla a funcionar como mutual, haciéndosele saber a la solicitante que dicho reconocimiento como sujeto de derecho no la habilitaría para operar en seguros, debiendo en tal caso recabar las autorizaciones de la S.S.N. y de la S.R.T.

 

Que por tal motivo, la MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS ART MUTUAL presentó la documentación correspondiente a efectos de obtener la autorización para funcionar como ART-MUTUAL, en los términos del artículo 13 del Decreto N° 1.720/12.

 

Que se dio intervención a la SECRETARÍA DE TRABAJO perteneciente a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien informó que la MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS ART MUTUAL se constituyó como tal en los términos del artículo 13 del Decreto N° 1.720/12, el cual establece: “Las asociaciones profesionales de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial también podrán impulsar, por razones de solidaridad sectorial, de manera independiente y cualquiera sea su grado de agrupación, la constitución de una ART-MUTUAL como entidad de derecho privado sin fines de lucro, en los términos del artículo 26, inciso 1, de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones y del artículo 2°, inciso a), de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias. Para ello, deberán realizar ante la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL una presentación fundada en las actividades económicas alcanzadas por la iniciativa y el universo de empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de la cobertura que se pretende (…)”.

 

Que agregó además dicha Secretaría, que tuvo oportunidad de tomar intervención en el ámbito de su competencia, debido a la presentación efectuada por el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA y que según surge del Dictamen de la Dirección General de Servicios Jurídicos N° 941 de fecha 10 de septiembre de 2014, no se formularon observaciones legales al respecto.

 

Que asimismo, a fin de determinar si las actividades económicas informadas por la MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS ART MUTUAL —alcanzadas según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) revisión 2° y 3° en su máxima desagregación— se encuentran dentro del ámbito de aplicación personal establecido en el objeto del testimonio del Estatuto de la referida entidad, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES informó que comparte la opinión de la S.R.T. expresada mediante Nota S.C.E. N° 35.070/16, en el sentido de que dichas actividades encuadran dentro del objeto de su estatuto social, que en su artículo 4° expresa: “(…) La ART-MUTUAL, de solidaridad sectorial, tendrá trabajadores, empleados y obreros que directa o indirectamente estén vinculados con la prospección, investigación, exploración, perforación, extracción, servicios especiales, procesamientos, refinados, transporte por cualquier medio, expedición logística y comercialización de petróleo y sus derivados, sea que dichas tareas se desarrollen en el ámbito de la empresa petrolífera o fuera de ella, como así también en el ámbito de las empresas constructoras en cuanto su actividad se vincule con las descriptas precedentemente…”.

 

Que seguidamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.091, en el artículo 26 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 6° del Decreto N° 1.720/12, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), tienen a su cargo el control de la acreditación de los requisitos establecidos en la normativa vigente, a los fines de otorgar la autorización para funcionar.

 

Que en tal sentido, mediante la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, se establecieron los aspectos a requerir por parte del citado Organismo para que las entidades que aspiren a incorporarse al Sistema de Riesgos del Trabajo como ART-MUTUAL acrediten suficiente capacidad de gestión para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el sistema como así también, los requisitos que avalen la capacidad de controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el trabajo.

 

Que a su vez, en el marco de las competencias asignadas mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, la Subgerencia de Control de Entidades, dependiente de la Gerencia de Control Prestacional; la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas y Gestión de Trámites ante las Comisiones Médicas, también dependiente de la Gerencia de Control Prestacional y el entonces Departamento de Inspecciones, actual Departamento de Monitoreo de Aplicación sobre A.R.T., perteneciente a la Subgerencia de Monitoreo y Control, dependiente de la Gerencia de Prevención, tomaron intervención —mediante Notas D.C.G.E. N° 26.826/16 y N° 35.404/16—, propiciando así que el Departamento de Control de Gestión de Entidades, con la anuencia de la Subgerencia de Control de Entidades de la S.R.T., se expidan favorablemente para otorgar la autorización para funcionar como ART-MUTUAL a la MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS ART MUTUAL.

 

Que independientemente de la opinión vertida por las áreas mencionadas en el párrafo precedente, se aclara que las mismas podrán llevar a cabo acciones de fiscalización en el marco de sus competencias sobre la referida entidad, a fin de verificar que la misma dé cumplimiento a las obligaciones asumidas, al iniciar sus actividades.

 

Que en el marco de la competencia prevista en el artículo 1° de la Ley 20.091 ha tomado intervención la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

 

Que en ese contexto, se expidieron la Gerencia de Inspección, la Gerencia de Evaluación, la Gerencia de Autorizaciones y Registros, la Gerencia de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Gerencia Técnica y Normativa de dicho Organismo, concluyendo que no existen observaciones que formular a la autorización solicitada.

 

Que los Servicios Jurídicos de ambos Organismos de supervisión tomaron la intervención en el ámbito de sus competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 20.091, los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 14 del Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS ART MUTUAL (C.U.I.T. N° 30-71500295-3) a operar y afiliar en seguros de riesgos del trabajo como entidad de derecho privado sin fines de lucro, en los términos del artículo 26, inciso 1° de la ley N° 24.557 y sus modificaciones y del artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias, conforme la descripción del ámbito territorial y personal que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS ART-MUTUAL tendrá la obligación de informar sobre cualquier cambio que se produzca, planificado o no, tanto en el Plan de Crecimiento Operativo como en la estructura técnico funcional que se exponen como Anexo II de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a la aseguradora que, una vez producida la inscripción en el Registro de Entidades Aseguradoras, deberá comunicar la fecha de inicio de las operaciones.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Pazo. — Gustavo D. Morón.

NOTA:  

Descargar

Descargar

e. 30/03/2017 N° 19560/17 v. 30/03/2017

 

Fecha de publicación 30/03/2017

Buenos Aires, 21/03/2017

 

VISTO el Expediente N° 42.763/17 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 27.348, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la ley citada en el VISTO prevé que estarán a cargo de la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo, o del empleador autoasegurado, los gastos de atención médica en que incurra la Obra Social del trabajador y que resulten cubiertos por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.

Que asimismo establece que las prestaciones en especie que sean brindadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, motivadas en accidentes o enfermedades inculpables no alcanzadas por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, serán reintegradas por la respectiva Obra Social del trabajador.

Que a tales fines, encomienda a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.S.), la creación de una Comisión Especial la cual deberá dictar las normas reglamentarias para instrumentar los reintegros allí definidos, y establecer un procedimiento administrativo obligatorio en caso de conflicto.

Que por último, el tercer párrafo del precitado artículo establece además, que los prestadores médicos asistenciales contratados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán estar inscriptos en el Registro de la S.S.S., encomendando a esa Superintendencia y a la S.R.T., establecer las modalidades y condiciones para formalizar dicha inscripción.

Que en función de lo expuesto, resulta pertinente la creación de la Comisión Especial prevista en el artículo 18 de la Ley N° 27.348, fijando un plazo para el cumplimiento de su cometido.

Que los servicios jurídicos de la A.F.I.P., la S.R.T. y la S.S.S., han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley N° 27.348.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

y

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Créase la Comisión Especial prevista en el artículo 18 de la Ley N° 27.348, la cual estará conformada por TRES (3) miembros en representación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), TRES (3) miembros en representación de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y TRES (3) miembros en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.S.).

ARTÍCULO 2° — Desígnanse como miembros integrantes de la Comisión Especial, en representación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) a los Directores de las Direcciones de: Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, de Asesoría y Coordinación Técnica y de Presupuesto y Finanzas.

ARTÍCULO 3° — Desígnanse como miembros integrantes de la Comisión Especial, en representación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), al Gerente Técnico, Licenciado Diego Gustavo DEQUINO (M.I. N° 22.191.529); al Asesor Doctor Luís Jorge Cesar LEFEVRE (M.I. N° 10.520.311); y al Doctor Alberto José CURCI CASTRO (M.I. N° 10.401.359).

ARTÍCULO 4° — Desígnanse como miembros integrantes de la Comisión Especial, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.S.), al Gerente de Gestión Estratégica, Doctor Alberto Eduardo FLORES (M.I. N° 4.444.699); al Gerente de Asuntos Jurídicos, Doctor Alejandro COOKE (M.I. N° 16.891.344) y al Gerente de Control Prestacional, Doctor Silvio DESSY (M.I. N° 20.012.175).

ARTÍCULO 5° — Encomiéndase a la Comisión Especial la redacción de las normas reglamentarias para la instrumentación del procedimiento de reintegro de gastos entre las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y las Obras Sociales. Asimismo, dicha comisión tendrá a su cargo la elaboración de un procedimiento administrativo obligatorio para las partes en caso de conflictos. Dichas propuestas, deberán ser elevadas a la consideración de las máximas autoridades de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para el dictado de los pertinentes actos dispositivos, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6° — Otórgase a la Comisión Especial, el plazo de SESENTA (60) días contados desde su conformación, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la presente.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. — Gustavo D. Morón. — Luis Scervino.

Buenos Aires, 14/03/2017

 

VISTO el Expediente N° 45.055/17 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo determinó en su artículo 3° la creación del Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, el cual tendrá las funciones y operará según el procedimiento establecido en el Anexo I de la mentada Ley.

 

Que el referido Anexo en su artículo 1° establece: “…El Servicio de Homologación, en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales, será el encargado de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, mediante las actuaciones y con intervención de los funcionarios que a tal efecto determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”.

 

Que seguidamente, en su artículo 3°, el mentado Anexo determina: “…Para el caso en que las partes, en forma previa a la intervención de la comisión médica jurisdiccional, hubieren convenido el monto de la indemnización correspondiente al daño derivado del accidente laboral o enfermedad profesional, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá solicitar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional, a fin de someter la propuesta de convenio ante el Servicio de Homologación. El Servicio de Homologación citará a las partes y al empleador, con el objeto de que los profesionales médicos que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo designe al efecto, verifiquen el grado de incapacidad contenido en la propuesta. Cumplido tal extremo y contando con el respectivo informe del profesional médico, el Servicio de Homologación constatará que el grado de incapacidad y el importe de la indemnización acordada se corresponden con la normativa de la ley 24.557 y sus modificatorias. En tal caso, el Servicio de Homologación, luego de constatar la libre emisión del consentimiento por parte del trabajador o de sus derechohabientes, homologará la propuesta de convenio mediante el acto pertinente, dejando expresa constancia del ejercicio por parte del trabajador o de sus derechohabientes de la opción prevista en el artículo 4° de la ley 26.773.

 

Que por su parte, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 —reglamentaria de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo— instauró el “Procedimiento para la homologación de la propuesta de convenio por incapacidades definitivas y fallecimiento”.

 

Que la referida resolución, mediante su artículo 20 prevé como requisito necesario para el inicio de las actuaciones, la existencia de un formulario de propuesta de convenio, el cual deberá ser suscripto por las partes y respetar las exigencias mínimas para garantizar un trato equitativo de los damnificados cubiertos por el régimen del Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que atento a lo expuesto, resulta necesario establecer un formulario de propuesta de convenio estándar de uso obligatorio, con el objeto de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Empleadores Autoasegurados (EA.) y Empleadores No Asegurados (E.N.A.) ofrezcan un acuerdo a los trabajadores damnificados respecto de la incapacidad laboral derivada de la contingencia y el importe de las prestaciones dinerarias, respetando en todo caso lo dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas complementarias.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 3° de la Ley N° 27.348.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Formulario de Propuesta de Convenio de uso obligatorio para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Empleadores Autoasegurados (EA.) y Empleadores No Asegurados (E.N.A.), que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.

 

ANEXO

 

FORMULARIO PROPUESTA DE CONVENIO

332-1332-2332-3332-4

 

En este acto, las partes convienen:

 

Ejercer la opción prevista en el artículo 4° de la Ley N° 26.773, en favor del sistema de reparación previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo y normas complementarias.

 

Elevar el presente proyecto de Convenio a consideración del Servicio de Homologación de la Comisiones Médicas, consintiendo que lo aquí acordado se encuentra condicionado a la decisión homologatoria dictada por la autoridad competente. A tales fines, el trabajador ejerce la opción por la competencia de la Comisión Médica N°__________________________, correspondiente al domicilio real / donde presta tareas / donde habitualmente se reporta, de conformidad con la documentación que lo acredita.

 

La A.R.T./E.A./E.N.A., dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada del acto de homologación, deberá poner a disposición del trabajador el importe de la indemnización correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 27.348, depositando el monto total en la Cuenta Sueldo N°________________________________, C.B.U. ________________________________a nombre del trabajador.*

 

Lo convenido no alcanza en forma alguna al otorgamiento de las prestaciones en especie previstas en el artículo 20 de la Ley N° 24.557, que pudieran requerirse con relación a la contingencia objeto del presente.

 

Previa lectura, las partes firman de conformidad TRES (3) ejemplares de un mismo tenor.

332-5

 

* En caso de que el trabajador no posea una cuenta a sueldo al momento de hacer el depósito, se deberá informar la Localidad y Provincia en la cual se procederá al pago, a través de los bancos habilitados.

 

Buenos Aires, 13/03/2017

VISTO el Expediente N° 34.835/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, 27.348, los Decretos Nros. 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones S.R.T. Nros. 308 de fecha 30 de marzo de 2009, 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, 364 de fecha 12 de septiembre de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por la Ley N° 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

 

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas, y asignaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T.

 

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, adoptar las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 364 de fecha 12 de septiembre de 2016, se aprobaron las Bases Generales para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.

 

Que el día 25 de noviembre de 2016 se celebró en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES la segunda etapa —Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal— del citado Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

 

Que finalizadas las etapas del precitado Concurso, no se lograron satisfacer las necesidades existentes de las Comisiones Médicas, quedando cargos que continúan vacantes.

 

Que en tal sentido, la Comisión Médica N° 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN; N° 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO; N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES; N° 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES; N° 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES; N° 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES; N° 15 de la localidad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES; N° 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA; N° 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN; N° 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS; N° 32 de la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA; y N° 36 de la Ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT, cuentan con posiciones vacantes en relación con la integración exigida por las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, como así también requieren la incorporación de médicos co-tituales —cargo creado por la Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011— para atender al creciente flujo de expedientes laborales y previsionales ingresados, y las tareas asignadas a aquellas por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

 

Que resulta oportuno destacar, respecto de la Comisión Médica N° 10, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, que sólo se convocará a Concurso para el cargo de médicos co-titulares.

 

Que con el objetivo de incrementar la presencia institucional de esta S.R.T. acercando los servicios ofrecidos al trabajador, a los empleadores, a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)/Empleadores Autoasegurados (EA.), deviene necesario la apertura de nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones, las que deben ser dotadas de profesionales médicos idóneos, lo que permitirá ofrecer mejor y más rápida atención en un grado óptimo de agilidad y calidad.

 

Que por otro lado, se entiende pertinente replantear los contenidos de las evaluaciones, los antecedentes a considerar y los criterios de selección adoptados.

 

Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar nuevas Bases Generales, y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central, para cubrir cargos de médicos vacantes, incrementar la dotación de médicos, e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda.

 

Que la convocatoria a Concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

 

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante o la designación de un médico co-titular en las Comisiones Médicas, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

 

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

 

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1°, inciso c) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

ARTÍCULO 2° — Llámese a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, el que se regirá por las Bases Generales aprobadas por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Establécese que las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o en la Comisión Médica Central, y/o aquellas que se generen en virtud de razones operativas tales como el aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito.

Los profesionales que integraran el Orden de Mérito podrán ser designados tomando en consideración las necesidades de cada jurisdicción y de acuerdo a consideraciones operativas de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. En ese sentido, de acuerdo a los criterios señalados, dicha instancia establecerá, en cada caso, el cargo que necesite integrarse y propondrá la designación de los profesionales correspondientes de acuerdo a la especialidad que resulte pertinente y siempre de acuerdo al orden preeminente para dicha especialidad en cada jurisdicción.

Todos aquellos profesionales que integraran el Orden de Mérito y fueran posteriormente designados en virtud de los criterios de selección establecidos en la presente norma, se desempeñarán como médicos co-titulares en las Comisiones Médicas correspondientes, salvo que en casos excepcionales y por cuestiones operativas la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas requiriera designarlos como médicos titulares.

La no aceptación del cargo de médico co-titular ofrecido implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

Las especialidades admitidas a los fines del concurso, son las siguientes:

– Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

– Cardiología

– Endocrinología

– Fisiatría

– Gastroenterología

– Hematología

-Infectología

– Nefrología

– Neumonología.

– Reumatoligía

– Psiquiatría

– Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

– Ortopedia y Traumatología (Preferentemente certificado por la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología)

– Neurología

– Oftalmología

– Oncología

– Dermatología

– Otorrinolaringología

– Cirugía General

– Toxicología

– Medicina Legal

ARTÍCULO 4° — El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal. Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

La mencionada Gerencia determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica, la cantidad de cargos de médicos co-titulares a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.

ARTÍCULO 5° — El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada llamado a Concurso tendrá validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 6° — Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá trasladar a un integrante de otra Comisión distinta de aquella para la que hubiera concursado, siempre que el referido profesional manifestare su conformidad con dicha medida.

La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la encargada de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por los agentes, en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción. Si el Listado de Médicos Reemplazantes estuviera agotado, se convocará a un nuevo Concurso.

ARTÍCULO 7° — Invítase a integrar al Jurado del Concurso a la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (U.B.A.) y, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y de la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (F.E.M.E.C.A.).

ARTÍCULO 8° — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.

NOTA:

Descargar

e. 16/03/2017 N° 15450/17 v. 16/03/2017

 

Fe

Buenos Aires, 13/03/2017

VISTO el Expediente Nº 35.606/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014 se determinó en CINCUENTA Y DOS (52) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central.

Que asimismo, la precitada resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de las Comisiones Médicas.

Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348 determinó que las partes, a opción del trabajador, deberán solicitar la intervención de la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, al lugar de efectiva prestación de servicios o la del domicilio laboral donde habitualmente se reporta.

Que el artículo 14 sustitutivo del primer apartado del artículo 46 de la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, asimismo, la decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia.

Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones Médicas, deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el Departamento Judicial correspondiente.

Que atento a la nueva redacción del artículo 46 de la Ley N° 24.557, corresponde la creación de nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones, y la adecuación de las competencias territoriales de las Comisiones Médicas ya existentes, de acuerdo a la organización judicial de cada provincia.

Que en tal sentido, deviene necesaria la creación de la Comisión Médica N° 37 con asiento en la localidad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, con DOS (2) Delegaciones en las localidades de Estaban Echeverría y Quilmes; la Comisión Médica N° 38 con asiento en la localidad Morón, Provincia de BUENOS AIRES, con TRES (3) Delegaciones en las localidades de Ramos Mejía, General San Martín y Luján; la Comisión Médica N° 39 con asiento en la localidad San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES, con UNA (1) Delegación en la localidad de Pilar.

Que asimismo, se propone la creación de UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 11, con asiento en la localidad de Saladillo, Provincia de BUENOS AIRES; y UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 35, con asiento en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de RÍO NEGRO.

Que cabe manifestar que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas de las cuales dependen y sustanciarán los trámites en las localidades detalladas en la presente resolución.

Que además, resulta necesario establecer los asientos donde estarán radicadas las Comisiones Médicas, y el horario de atención al público y mesa de entradas.

Que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 37, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 11; los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 38, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 15 y los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 39, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 31.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 se estableció la estructura orgánico-funcional de la S.R.T. y las acciones y funciones de las distintas áreas que la componen.

 

Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 3.085/14.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínase la cantidad de CINCUENTA Y CINCO (55) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.

ARTÍCULO 2° — Establécense las siguientes Comisiones Médicas:

Comisión Médica N° 1 con asiento en San Miguel de Tucumán (Provincia de TUCUMÁN), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 2 con asiento en Resistencia (Provincia del CHACO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 3 con asiento en Posadas (Provincia de MISIONES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 4 con asiento en Mendoza (Provincia de MENDOZA), DOS (2) comisiones (“4 A” y “4 B”);

Comisión Médica N° 5 con asiento en Córdoba (Provincia de CÓRDOBA), TRES (3) comisiones (“5 A”, “5 B” y “5 C”);

Comisión Médica N° 6 con asiento en Villa María (Provincia de CÓRDOBA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 7 con asiento en Rosario (Provincia de SANTA FE), CUATRO (4) comisiones (“7 A”, “7 B”; “7 C” y “7 D”).

Comisión Médica N° 8 con asiento en Paraná (Provincia de ENTRE RÍOS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 9 con asiento en Neuquén (Provincia del NEUQUÉN) UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 10 con asiento en la Ciudad Autónoma DE BUENOS AIRES, ONCE (11) comisiones (“10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”);

Comisión Médica N° 11 con asiento en La Plata (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión y UNA (1) Delegación (Saladillo);

Comisión Médica N° 12 con asiento en Mar del Plata (Provincia de BUENOS AIRES), DOS (2) comisiones (“12 A” y “12 B”);

Comisión Médica N° 13 con asiento en Bahía Blanca (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 14 con asiento en Junín (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 15 con asiento en Paso del Rey (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 17 con asiento en Santa Rosa (Provincia de LA PAMPA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 18 con asiento en Viedma (Provincia de RÍO NEGRO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 19 con asiento en Comodoro Rivadavia (Provincia de CHUBUT), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 20 con asiento en Río Gallegos (Provincia de SANTA CRUZ), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 21 con asiento en Ushuaia (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 22 con asiento en San Salvador de Jujuy (Provincia de JUJUY), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 23 con asiento en Salta (Provincia de SALTA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 24 con asiento en San Fernando del Valle de Catamarca (Provincia de CATAMARCA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 25 con asiento en La Rioja (Provincia de LA RIOJA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 26 con asiento en San Juan (Provincia de SAN JUAN), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 27 con asiento en San Luis (Provincia de SAN LUIS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 28 con asiento en Formosa (Provincia de FORMOSA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 29 con asiento en Santiago del Estero (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 30 con asiento en Corrientes (Provincia de CORRIENTES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 31 con asiento en Zárate (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión.

Comisión Médica N° 32 con asiento en San Rafael (Provincia de MENDOZA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 33 con asiento en Río Cuarto (Provincia de CÓRDOBA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 34 con asiento en Concordia (Provincia de ENTRE RÍOS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 35 con asiento en General Roca (Provincia de RÍO NEGRO), UNA (1) comisión y UNA (1) Delegación (San Carlos de Bariloche);

Comisión Médica N° 36 con asiento en Trelew (Provincia de CHUBUT), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 37 con asiento en Lanús (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión y 2 (DOS) Delegaciones (Esteban Echeverría y Quilmes);

Comisión Médica N° 38 – Morón (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión y 3 (TRES) Delegaciones (Luján, General San Martín y Ramos Mejía);

Comisión Médica N° 39 – San Isidro (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión y 1 (UNA) Delegación (Pilar);

ARTÍCULO 3° — Determínase que las Delegaciones de las Comisiones Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas de las que dependen y sustanciarán los trámites correspondientes a las siguientes localidades:

Comisión Médica N° 11, Delegación Saladillo, los trámites correspondientes a los partidos de Saladillo y Presidente Juan Domingo Perón, de la Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 37, Delegación Esteban Echeverría, los trámites correspondientes a los partidos de Almirante Brown, Ezeiza y Esteban Echeverría, Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 37, Delegación Quilmes, los trámites correspondientes a las ciudades que comprende el Departamento Judicial de Quilmes.

Comisión Médica N° 38, Delegación Luján, los trámites correspondientes a las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de Moreno-General Rodriguez y Mercedes.

Comisión Médica N° 38, Delegación General San Martín, los trámites correspondientes a las ciudades que comprenden el Departamento Judicial de General San Martín.

Comisión Médica N° 38, Delegación Ramos Mejía, los trámites correspondientes a las ciudades que comprenden el Departamento Judicial de La Matanza.

Comisión Médica N° 39, Delegación Pilar, los trámites correspondientes de los siguientes partidos de Tigre y Pilar, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4° — Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.

ARTÍCULO 5° — Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas, que a continuación se detallan, de la siguiente manera:

Comisión Médica N° 1, con competencia en las ciudades que comprenden los centros judiciales Capital, Concepción y Monteros de la Provincia de TUCUMÁN.

Comisión Médica N° 2, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales N° 1 “Resistencia”, N° 2 “Presidencia Roque Sáenz Peña”, N° 3 “Villa Ángela”, N° 4 “Charata”, N° 5 “General San Martín” y N° 6 “Juan José Castelli”, de la Provincia de CHACO.

Comisión Médica N° 3, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera “Posadas”, Segunda “Oberá”, Tercera “Eldorado”, Cuarta “Puerto Rico”, de la Provincia de MISIONES.

Comisiones Médicas N° “4 A” y “4 B”, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Tercera y Cuarta de la Provincia de MENDOZA.

Comisiones Médicas N° “5 A”, “5 B” y “5 C”, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Quinta, Sexta, Séptima y Novena de la Provincia de CÓRDOBA.

Comisión Médica N° 6, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Tercera, Cuarta y Décima, de la Provincia de CÓRDOBA.

Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales N° 1 “Santa Fe”, N° 2 “Rosario”, N° 3 “Venado Tuerto”, N° 4 “Reconquista” y N° 5 “Rafaela” de la Provincia de SANTA FE.

Comisión Médica N° 8, con competencia en las ciudades que comprenden las jurisdicciones de “Gualeguay”, “Victoria”, “Diamante”, “Nogoyá”, “Tala”, “Paraná”, “Villaguay”, “La Paz”, “Federal” y “Feliciano”, de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Comisión Médica N° 9, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de la Provincia de NEUQUÉN.

Comisiones Médicas N° “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”, con competencia en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 11, con competencia en las ciudades que comprenden el Departamento Judicial de La Plata de la Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 12, con competencia en las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de Mar del Plata, Dolores y Necochea de la Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 13, con competencia en las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Azul de la Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 14, con competencia en las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de Junín, Trenque Lauquen y Pergamino de la Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 15, con competencia en las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de Merlo y Moreno-General Rodriguez de la Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 17, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera “Santa Rosa”, Segunda “General Pico”, Tercera “General Hacha” y la Cuarta “Victoria” de la Provincia de LA PAMPA.

Comisión Médica N° 18, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Primera de la Provincia de RÍO NEGRO.

Comisión Médica N° 19, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales de “Esquel”, “Sarmiento” y “Comodoro Rivadavia” de la Provincia de CHUBUT.

Comisión Médica N° 20, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera y Segunda de la Provincia de SANTA CRUZ.

Comisión Médica N° 21, con competencia en las ciudades que comprenden los Distritos Judiciales Norte y Sur, de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Comisión Médica N° 22, con competencia en las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de San Salvador de Jujuy y San Pedro, de la Provincia de JUJUY.

Comisión Médica N° 23, con competencia en las ciudades que comprenden los Distritos Judiciales “Centro Salta-Cafayate”, “Tartagal”, “Orán” y “Sur Metán-J.V.Gonzalez” de la Provincia de SALTA.

Comisión Médica N° 24, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales “Catamarca”, “Andalgala”, “Belén”, “Santa María”, “Tinogasta” y “Recreo”, de la Provincia de CATAMARCA.

Comisión Médica N° 25, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de la Provincia de LA RIOJA.

Comisión Médica N° 26, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales “San Juan” y “Jáchal” de la Provincia de SAN JUAN.

Comisión Médica N° 27, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda y Tercera de la Provincia de SAN LUIS.

Comisión Médica N° 28, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda y Tercera de la Provincia de FORMOSA.

Comisión Médica N° 29, con competencia en las ciudades que comprenden las Jurisdicciones de “Monte Quemado”, “Capital”, “Frías”, “Banda” y “Añatuya” de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Comisión Médica N° 30, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de la Provincia de CORRIENTES.

Comisión Médica N° 31, con competencia en las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de San Nicolás y Zárate de la Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 32, con competencia en las ciudades que comprenden la Circunscripción Judicial Segunda de la Provincia de MENDOZA.

Comisión Médica N° 33, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Segunda y Octava de la Provincia de CÓRDOBA.

Comisión Médica N° 34, con competencia en las ciudades que comprenden las jurisdicciones de “Concordia”, “Federación”, “Salvador”, “Colón”, “Uruguay”, “Gualeguaychu” e “Islas de Libicuy” de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Comisión Médica N° 35 con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Segunda, Tercera y Cuarta de la Provincia de RÍO NEGRO.

Comisión Médica N° 36, con competencia en las Circunscripciones Judiciales de “Trelew”, “Puerto Madryn” y “Rawson”.

Comisión Médica N° 37, con competencia en las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de Avellaneda-Lanús, Quilmes y Lomas de Zamora de la Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 38, con competencia en las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de Morón, La Matanza, Mercedes y San Martín de la Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica N° 39, con competencia en las ciudades que comprende el Departamento Judicial de San Isidro de la Provincia BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 6° — Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o la del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.

ARTÍCULO 7° — Interpuestos los recursos judiciales previstos en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y en el ámbito de sus competencias, la Comisión Médica derivará los trámites al juzgado competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 27.348.

ARTÍCULO 8° — Facúltese a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado.

ARTÍCULO 9º — Establécense los asientos y horarios de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:

Comisión Médica N° 1:

a) Domicilio: Balcarce 532, San Miguel de Tucumán (T4000IAL), Provincia de TUCUMÁN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.

Comisión Médica Nº 2:

a) Domicilio: Ayacucho 710, Resistencia (H3500AJP), Provincia de CHACO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.

Comisión Médica Nº 3:

a) Domicilio: Entre Ríos 1.838, Posadas (N3300MLU), Provincia de MISIONES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.

Comisiones Médicas Nº “4 A” y “4 B”:

a) Domicilio: Pedro Molina 565, Mendoza (M5500GAF), Provincia de MENDOZA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.

Comisiones Médicas Nº “5 A”, “5 B” y “5 C”:

a) Domicilio: Bernardino Rivadavia 767, Córdoba (X5000ACF), Provincia de CÓRDOBA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 6:

a) Domicilio: San Juan 1.374, Villa María (X5900EBJ), Provincia de CÓRDOBA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.

Comisiones Médicas Nº “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7D”:

a) Domicilio: Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia de SANTA FE.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 8:

a) Domicilio: Corrientes 679, Paraná (E3100ADM), Provincia de ENTRE RÍOS.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 9:

a) Domicilio: Fotheringham 478, Neuquén (Q8302HBJ), Provincia de NEUQUÉN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 14:30 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:30 hs. a 11:30 hs.

Comisiones Médicas Nº “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J”, “10 K”:

a) Domicilio: Moreno N° 401, Planta Baja, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1091AAI).

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 hs. a 16:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 09:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 11:

a) Domicilio: Calle 48 N° 726, 1° y 2° Piso, La Plata (B1900AND), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.

Comisiones Médicas Nº “12 A” y “12 B”:

a) Domicilio: Las Heras 2.543, Mar del Plata (B7600EII), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 13:

a) Domicilio: Chiclana Nº 470, Bahía Blanca (B8000DBJ), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 14:

a) Domicilio: San Martín 441/5, Junín (B), (B6000GVE), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 15:

a) Domicilio: Av. Bartolomé Mitre N° 190, Paso del Rey (B1742EJO), Partido de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 17:

a) Domicilio: Lisandro de la Torre 130, Santa Rosa (L6300BQD), Provincia de LA PAMPA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 hs. a 16:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 11:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica Nº 18:

a) Domicilio: Buenos Aires N° 17, Viedma (R8500BBA), Provincia de RÍO NEGRO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10:00 hs. a 17:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 10:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica Nº 19:

a) Domicilio: Rivadavia N° 833, Comodoro Rivadavia, (U9000AKK), Provincia de CHUBUT.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 hs. a 17:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 13:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica Nº 20:

a) Domicilio: Perito Moreno N° 427, Río Gallegos (Z9403DDI), Provincia de SANTA CRUZ.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 13:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 21:

a) Domicilio: Juana Fadul N° 120 1° “C”, Ushuaia (V9410LAD), Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12:30 hs. a 17:30 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 13:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica Nº 22:

a) Domicilio: Güemes N° 672, San Salvador de Jujuy (Y4600APB), Provincia de JUJUY.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:30 hs. a 17:30 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 11:30 hs. a 15:30 hs.

Comisión Médica Nº 23:

a) Domicilio: Juan Martín Leguizamón N° 341, Salta (A4400BOG), Provincia de SALTA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 12:30 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 10:30 hs. a 14:30 hs.

Comisión Médica Nº 24:

a) Domicilio: Padre Ramón de la Quintana N° 69, San Fernando del Valle de Catamarca (K4751XAK), Provincia de CATAMARCA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 13:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 25:

a) Domicilio: 9 de Julio N° 364, La Rioja (F5300DBH), Provincia de LA RIOJA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.

Comisión Médica Nº 26:

a) Domicilio: Bartolomé Mitre N° 224/226 Oeste, San Juan (J5402CXF), Provincia de SAN JUAN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.

Comisión Médica Nº 27:

a) Domicilio: Bolívar N° 944, San Luis (D5700HVT), Provincia de SAN LUIS.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 7:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 11:00 hs.

Comisión Médica Nº 28:

a) Domicilio: Comandante Fontana N° 1.099, Formosa (P3600DYU), Provincia de FORMOSA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 12:30 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:30 hs. a 11:30 hs.

Comisión Médica Nº 29:

a) Domicilio: Av. Roca Sur N° 246, Santiago del Estero (G4200AXP), Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13:30 hs. a 18:30 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 13:30 hs. a 17:30 hs.

Comisión Médica Nº 30:

a) Domicilio: Buenos Aires N° 1.456, Corrientes (W3400BMV), Provincia de CORRIENTES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.

Comisión Médica Nº 31:

a) Domicilio: Rómulo Noya N° 1.049 PB, Zárate (B2800JMQ), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica N° 32:

a) Domicilio: Comandante Salas 150 1° piso, oficina 7, San Rafael (M5600GJC), Provincia de MENDOZA.

b) Horario de Atención al Público: 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº 33:

a) Domicilio: Sobremonte N° 356 (X5800ACK), Río Cuarto, Córdoba.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 11:00 hs.

Comisión Médica N° 34:

a) Domicilio: Vélez Sarsfield N° 402 (E3202GAJ), Concordia, Entre Ríos.

b) Horario de atención al público y mesa de entradas: 08:00 hs. a 16:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 11:00 hs.

Comisión Médica N° 35:

a) Domicilio: Chacabuco N° 1.402 (R8332FHN), General Roca, Río Negro.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 15:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 09:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica N° 36:

a) Domicilio: Bartolomé Mitre N° 417 (U9100HNI), Trelew, Chubut.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 14:00 hs.

c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: 8:00 hs. a 11.00 hs.

Comisión Médica Central:

a) Domicilio: Moreno 401, 5º piso, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1041AAZ).

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 hs. a 16:00 hs.

ARTÍCULO 10. — Establécese que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 37, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 11; los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 38, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 15; y los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 39, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 31.

ARTÍCULO 11. — Derógase la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.

e. 15/03/2017 N° 15429/17 v. 15/03/2017

 

Fecha de publicación 15

Buenos Aires, 07/03/2017

 

VISTO el Expediente N° 42.889/17 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, estableció entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico desde su primera presentación y durante todo el proceso, conforme lo determine esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

Que, por ello, el artículo 36 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 —incorporado por el artículo 20 del Decreto N° 1.475/15— encomendó a esta S.R.T. la instrumentación de las medidas necesarias para garantizar a los damnificados o a sus derechohabientes el patrocinio letrado en forma gratuita.

 

Que en el mismo sentido, el Título I de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo determinó que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

Que por su parte, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 —reglamentaria de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo— delimitó el ámbito de aplicación de tal norma, regulando que, para los procedimientos allí incluidos, las partes deberán contar con patrocinio letrado.

 

Que en la citada resolución, esta S.R.T. se comprometió a instrumentar las medidas necesarias a los efectos de proveer al damnificado, sin dilaciones, el patrocinio letrado en forma gratuita.

 

Que atento a la inmediatez en la aplicación de los procedimientos previstos por la Resolución S.R.T. N° 298/17, se considera pertinente delegar en la Gerencia General de manera excepcional y transitoria, las facultades para que establezca las condiciones que garanticen el patrocinio gratuito en aquellos casos que lo requieran los damnificados o derechohabientes, según corresponda.

 

Que resulta necesario también delegar en el Gerente General la facultad de realizar el procedimiento para llevar a cabo los sorteos de asignación de casos entre los letrados asignados a tal función.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 36 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 —incorporado por el artículo 20 del Decreto N° 1.475/15— el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972.

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Facúltase a la Gerencia General para que de manera excepcional y transitoria, previo al funcionamiento de un Cuerpo de Patrocinio Gratuito, determine los abogados, que ejercerán en aquellos casos que requieran los damnificados o derechohabientes, según corresponda, el patrocinio letrado en los procedimientos instituidos por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017.

 

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la Gerencia General para que establezca el procedimiento para desinsacular del listado, eI abogado asignado en el caso al patrocinio letrado del damnificado o sus derechohabientes.

 

ARTÍCULO 3° — A los fines de integrar el listado de abogados deberá requerirse a los letrados la presentación de la credencial vigente que habilite para el ejercicio profesional en la jurisdicción respectiva, o la credencial de orden federal que será válida para cualquier jurisdicción. Asimismo, deberán denunciar el pertinente domicilio electrónico.

 

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.