JURIDICOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

Resolución 257/2026 

RESOL-2026-257-ANSES-ANSES 

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2026 

VISTO el Expediente N° EX-2026-78625666- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018, y 274 de fecha 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2026-10-APN-SSSS#MCH de fecha 10 de agosto de 2026; y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. 

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo. 

Que a su vez, dicho decreto dispone que, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, la primera actualización se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024. 

Que a través del Informe N° IF-2026-78263848-ANSES-DESS#ANSES, se efectuó el cálculo de la movilidad a considerar para el mes de septiembre de 2026, en función de los datos publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), resultando éste del DOS CON ONCE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,11%). 

Que por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. 

Que de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. 

Que en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de septiembre de 2026, correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a julio de 2026. 

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición N° DI-2026-10-APN-SSSS#MCH, de fecha 10 de agosto de 2026, e Informe N° IF-2026-73017425-APN-DNPSS#MCH, de fecha 29 de julio de 2026, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2026 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de septiembre de 2026. 

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia. 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 162/26. 

Por ello, 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($428.633,20). 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2.884.295,54). 

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en las sumas de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($144.363,55) y PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($4.691.748,47), respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2026. 

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2026, en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA CON DOCE CENTAVOS ($196.080,12). 

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de septiembre de 2026, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($342.906,56). 

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2026 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2026, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a), de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2026-10-APN-SSSS#MCH, de fecha 10 de agosto de 2026, y contenidos en el Informe N° IF-2026-73017425-APN-DNPSS#MCH, de fecha 29 de julio de 2026, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición. 

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución. 

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. 

Guillermo Héctor Arancibia 

e. 01/09/2026 N° 62060/26 v. 01/09/2026 

Fecha de publicación 01/09/2026 

Suspensión del proceso laboral hasta resolucion de causa penal.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL 

Disposición 8/2026 

DI-2026-8-APN-GCP#SRT 

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2026 

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549,N°24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones. 

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa. 

Que por la Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos. 

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General. 

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de agosto de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de junio y mayo de 2026 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas). 

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 218990,11 y 211428,89 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0357 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 83/100 ($ 1.838,83) arroja un monto de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 59/100 ($ 1.904,59). 

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (FFEP), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 1.905) para el Régimen General. 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias. 

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-. 

Por ello, 

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL 

DISPONE: 

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 1.905) para el devengado del mes de agosto de 2026 respecto del Régimen General. 

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de septiembre de 2026. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Julieta Bravo 

e. 26/08/2026 N° 60002/26 v. 26/08/2026 

Fecha de publicación 26/08/2026 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SINTESIS: RESOL-2026-365-APN-SSN#MEC Fecha: 21/08/2026

Visto el EX-2026-40489304-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Prohibir a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50005918-0) celebrar nuevos contratos de seguro en todas las ramas en las que opera. Intimar a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50005918-0) a adecuarse a los términos del Informe IF-2026-80967912-APN-GTYN#SSN que forma parte integrante de la presente. Mantener la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES oportunamente dispuesta mediante Resolución RESOL-2021-688-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de septiembre, cuyo encuadre fuera ampliado mediante Resolución RESOL-2024-299-APN-SSN#MEC, de fecha 28 de junio.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 25/08/2026 N° 59695/26 v. 25/08/2026

Fecha de publicación 25/08/2026

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA TÉCNICA Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL 

Disposición Conjunta 2/2026 

DISFC-2026-2-APN-GCP#SRT 

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2026 

 

VISTO el Expediente N° 259.447/26 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que a través del artículo 35 de la Ley N° 24.557, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. 

 

Que el artículo 36, apartado 1, inciso b) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de “(…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;”. 

 

Que, por su parte, en el artículo 1º bis, inciso c) de la Ley N° 19.549, establece que, además de los principios fundamentales del procedimiento administrativo, los procedimientos regidos por dicha ley se ajustarán, además, a los siguientes principios y requisitos, entre otros, celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites. 

 

Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020 se estableció en su artículo 1º que las notificaciones y comunicaciones formales y vinculantes, a cursarse en el ámbito de los procedimientos y trámites llevados adelante por las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (CMJ), sus Delegaciones y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (CMC), de esta S.R.T., deberán ser efectuadas por vías o canales digitales o electrónicos. 

 

Que la norma referida en el considerando precedente, en su artículo 9º, dispuso que las notificaciones y comunicaciones a realizarse entre las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) para con los trabajadores, en el marco de las obligaciones a su cargo, se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 1° de la aludida Resolución S.R.T. Nº 82/20. Asimismo, instituye que dichas comunicaciones y/o notificaciones resultarán válidas y vinculantes, en tanto las A.R.T. y los E.A. garanticen la adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas por parte de los trabajadores, la seguridad e integridad de los datos consignados y un correcto método de identificación de los usuarios que registran dichos datos. 

 

Que, asimismo, dicho plexo normativo en su artículo 10 establece que previo a la implementación de esa solución tecnológica, los actores interesados deberán acreditar, ante la SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES dependiente de esta GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la S.R.T., las características de los canales electrónicos o digitales a implementar, junto con un informe del Responsable de Control Interno que dé cuenta de la infraestructura del sistema a emplear, el cual deberá guardar analogía con la seguridad y tecnología utilizada por esta S.R.T. en sus notificaciones, garantizando el correcto intercambio de datos y la eficacia de las comunicaciones emitidas. 

 

Que el artículo 11 de la mentada Resolución S.R.T. Nº 82/20 reza: “Facúltese a las distintas gerencias de esta S.R.T. a dictar disposiciones que habiliten la utilización de canales electrónicos para las comunicaciones y/o notificaciones cursadas en las áreas de su competencia, con los alcances referidos en el artículo 1° de la presente, en reemplazo de las comunicaciones postales y/u otros tipos de comunicación habitualmente utilizadas”. 

 

Que, en fecha 13 de mayo de 2026, INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS realizó una presentación mediante Ingreso S.R.T. Nº 1.256.099/2026 a través del cual solicitó la validación para comenzar a utilizar “(…) una solución tecnológica destinada a posibilitar la comunicación electrónica con el trabajador. (…)”. Además, indicó que: “(…) Se trata de una solución de notificaciones electrónicas fehacientes que permite contactar al trabajador garantizando que quien recibe la comunicación es quien debe recibirla, utilizando la plataforma de mensajería instantánea de WhatsApp, permitiendo la conexión con canales de comunicación convencionales como alternativa en caso de que el receptor no acepte la adhesión al sistema. (…)”. A tal efecto, describió las condiciones de funcionamiento de la plataforma en orden a acreditar su utilidad y efectividad, y acompañó el Informe elaborado por el Responsable de Control Interno sobre las cuestiones técnicas del servicio propuesto, en cumplimiento a lo previsto en la Resolución S.R.T. Nº 82/20. 

 

Que, en virtud de ello, el Departamento de Control y Evaluación Institucional dependiente de la Subgerencia de Control de Entidades, mediante el Informe IF-2026-61847809-APN-SCE#SRT de fecha 23 de junio de 2026, informó, entre otras cuestiones, que: “(…) se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente (…)”. 

 

Que, en el mismo sentido, mediante la Providencia PV-2026-61852228-APN-GCP#SRT de fecha 23 de junio de 2026, esta Gerencia de Control Prestacional giró las actuaciones a la Gerencia Técnica para que efectúe el análisis técnico correspondiente. 

 

Que, posteriormente, la Subgerencia de Sistemas contando con la conformidad de esta Gerencia Técnica, mediante el Informe IF-2026-72467258-APN-SS#SRT de fecha 27 de julio de 2026, se expidió respecto de los aspectos técnicos de la propuesta presentada indicando que: “(…) El presente análisis se encuentra estrictamente circunscripto al diseño técnico informado y detallado en la documentación aportada. Se deja constancia de que la implementación efectiva del sistema se encuentra sujeta a la finalización de las integraciones operativas actualmente en curso y a la validación de su correcto funcionamiento en un ambiente productivo. (…)”. Finalmente, consideró: “(…) que los niveles de seguridad de la nueva solución tecnológica informada por IAPSER reúnen los estándares adecuados a la finalidad perseguida y resultan acordes a las exigencias establecidas en el Artículo 10 de la Resolución SRT N° 82/20. (…)”. 

 

Que, por su parte, esta Gerencia de Control Prestacional, mediante la Providencia PV-2026-73199545-APN-GCP#SRT de fecha 29 de julio de 2026, respecto de la Resolución S.R.T. Nº 82/20 ha dicho que: “(…) corresponde señalar que el artículo noveno y décimo de la citada norma establecen que el servicio de notificación electrónica a trabajadores debe reunir determinadas condiciones en cuanto a la adhesión al servicio, integridad de datos y validación de identidad. (…)”; y que: “(…) exige que las características de seguridad deben alcanzar niveles análogos a los actualmente utilizados por la SRT en sus notificaciones. (…)”. Finalmente, expresó que: “(…) el INSTITUTO AUTARQUICO PCIAL. DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS ha dado razonable cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación por lo que correspondería notificar a la aseguradora en ese sentido. (…)”. 

 

Que en consecuencia corresponde tener por acreditadas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS, la cual se adjunta como Anexo DI-2026-74517935-APN-SS#SRT que forma parte de la presente disposición. 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia. 

 

Que, la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, y las Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), en función de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 82/20. 

 

Por ello, 

 

EL GERENTE TÉCNICO 

 

Y 

 

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL 

 

DISPONEN: 

 

ARTÍCULO 1º.- Téngase por acreditadas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS, la cual se adjunta como Anexo DI-2026-74517935-APN-SS#SRT (Ingreso de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.256.099 de fecha 13 de mayo de 2026), en el marco de la Resolución S.R.T. N° 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, para efectuar notificaciones electrónicas a los trabajadores, en tanto la misma cumple con los requisitos técnicos de seguridad, integridad de datos e identificación de usuarios exigidos por la normativa vigente. 

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la implementación y utilización de la plataforma tecnológica aprobada por el artículo precedente, deberá ajustarse estrictamente a las condiciones técnicas informadas por INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS, y evaluadas por esta Gerencia Técnica, debiendo garantizarse en todo momento la voluntariedad del trabajador respecto a su adhesión al sistema de notificaciones electrónicas. 

 

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS que deberá informar a esta S.R.T. cualquier modificación que se introduzca en la plataforma tecnológica aprobada, con anterioridad a su implementación, acompañando los respaldos técnicos y de seguridad correspondientes. 

 

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que esta S.R.T. se reserva la posibilidad de auditar el funcionamiento de la plataforma tecnológica implementada, pudiendo requerir las modificaciones que considere oportunas. 

 

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 

 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

 

Fermin Jose Ricarte – Julieta Bravo 

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- 

 

  1. 07/08/2026 N° 55116/26 v. 07/08/2026

 

Fecha de publicación 07/08/2026 

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA TÉCNICA Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición Conjunta 1/2026

DISFC-2026-1-APN-GCP#SRT

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2026

 

VISTO el Expediente N° 123.775/26 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del artículo 35 de la Ley N° 24.557, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

 

Que el artículo 36, apartado 1, inciso b) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de “(…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;”.

 

Que, por su parte, el artículo 1º bis, inciso c) de la Ley N° 19.549, establece que, además de los principios fundamentales del procedimiento administrativo, los procedimientos regidos por dicha ley se ajustarán, además, a los siguientes principios y requisitos, entre otros, celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites.

 

Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020 se estableció en su artículo 1º que las notificaciones y comunicaciones formales y vinculantes, a cursarse en el ámbito de los procedimientos y trámites llevados adelante por las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (CMJ), sus Delegaciones y la COMISIÓN

MÉDICA CENTRAL (CMC), de esta S.R.T., deberán ser efectuadas por vías o canales digitales o electrónicos.

 

Que la norma referida en el considerando precedente, en su artículo 9º, dispuso que las notificaciones y comunicaciones a realizarse entre las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) para con los trabajadores, en el marco de las obligaciones a su cargo, se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 1° de la aludida Resolución S.R.T. Nº 82/20. Asimismo, instituye que dichas comunicaciones y/o notificaciones resultarán válidas y vinculantes, en tanto las A.R.T. y los E.A. garanticen la adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas por parte de los trabajadores, la seguridad e integridad de los datos consignados y un correcto método de identificación de los usuarios que registran dichos datos.

 

Que, asimismo, dicho plexo normativo en su artículo 10 establece que previo a la implementación de esa solución tecnológica, los actores interesados deberán acreditar, ante la SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES dependiente de esta GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la S.R.T., las características de los canales electrónicos o digitales a implementar, junto con un informe del Responsable de Control Interno que dé cuenta de la infraestructura del sistema a emplear, el cual deberá guardar analogía con la seguridad y tecnología utilizada por esta S.R.T. en sus notificaciones, garantizando el correcto intercambio de datos y la eficacia de las comunicaciones emitidas.

 

Que, por su parte, el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 82/20 reza que: “Facúltese a las distintas gerencias de esta S.R.T. a dictar disposiciones que habiliten la utilización de canales electrónicos para las comunicaciones y/o notificaciones cursadas en las áreas de su competencia, con los alcances referidos en el artículo 1° de la presente, en reemplazo de las comunicaciones postales y/u otros tipos de comunicación habitualmente utilizadas.”.

 

Que, en fecha 25 de febrero de 2026, ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO realizó una presentación mediante Ingreso S.R.T. Nº 464.064/2026 a través del cual solicitó la validación para comenzar a utilizar: “(…) la solución digital desarrollada por Asociart ART para la gestión de notificaciones y/o comunicaciones electrónicas a los trabajadores que se encuentran bajo su cobertura, (…)” en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 82/20. Además, agregó: “(…) Esta solución está orientada a brindar eficiencia operativa, trazabilidad y seguridad de las notificaciones, a la vez que contribuye a

optimizar la experiencia del trabajador en su interacción con la ART. (…)”. A tal fin, acompañó la documentación técnica para su consideración.

 

Que, en virtud de ello, la Subgerencia de Control de Entidades, mediante la Nota NO-2026-34046546-APN-SCE#SRT de fecha 06 de abril de 2026, le requirió a la Aseguradora consultante “(…) que ahonde respecto del resguardo de las notificaciones a cursarse (almacenamiento) y de su acceso por parte de este Organismo a los fines de los controles que deban realizarse. Asimismo, se solicita que proceda a especificar de qué manera se garantiza la inviolabilidad del contenido de las comunicaciones a cursarse. A tal efecto, podrá aportar los documentos técnicos que considere a fin de acreditar las características exigidas en la normativa antes citada. (…) en un plazo que no supere los 20 días hábiles.”.

 

Que, en respuesta, la Responsable de Control Interno de ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO remitió el Ingreso S.R.T. Nº 1.121.857/2026 de fecha 30 de abril de 2026, con el detalle de la documentación e información complementaria requerida.

 

Que, por su parte, el Departamento de Control y Evaluación Institucional dependiente de la Subgerencia de Control de Entidades, mediante el Informe IF-2026-61826404-APN-SCE#SRT de fecha 23 de junio de 2026, realizó una evaluación de la documentación complementaria aportada por ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO y dejó asentado, entre otras cuestiones, que: “(…) se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente (…)”. En consecuencia, indicó remitir las actuaciones a la Gerencia Técnica para que realice la evaluación técnica.

 

Que, seguidamente, mediante el Informe IF-2026-61780636-APN-GCP#SRT de fecha 23 de junio de 2026, esta Gerencia de Control Prestacional giró las actuaciones a la Gerencia Técnica para que efectúe el análisis técnico correspondiente.

 

Que, posteriormente, en el ámbito de sus competencias, la Subgerencia de Sistemas contando con la conformidad de esta Gerencia Técnica, mediante el Informe IF-2026-72449456-APN-SS#SRT de fecha 27 de julio de 2026, se expidió respecto de los aspectos técnicos de la propuesta presentada indicando que: “(…) El análisis técnico de la propuesta de Asociart ART, se encuentra estrictamente circunscripto al diseño técnico informado en la documentación aportada por la aseguradora. (…)”. Finalmente,

consideró: “(…) que los niveles de seguridad de la nueva solución tecnológica informada por ASOCIART ART reúnen los estándares de diseño y resguardo adecuados a la finalidad perseguida, resultando acordes a las exigencias establecidas en el Artículo 10 de la Resolución SRT N° 82/20. (…)”.

 

Que, por su parte, esta Gerencia de Control Prestacional, mediante la Providencia PV-2026-73199100-APN-GCP#SRT de fecha 29 de julio de 2026, respecto de la Resolución S.R.T. Nº 82/20 ha dicho que: “(…) corresponde señalar que el artículo noveno y décimo de la citada norma establecen que el servicio de notificación electrónica a trabajadores debe reunir determinadas condiciones en cuanto a la adhesión al servicio, integridad de datos y validación de identidad. (…)”; y que: “(…) exige que las características de seguridad deben alcanzar niveles análogos a los actualmente utilizados por la SRT en sus notificaciones. (…)”. Finalmente, expresó que: “(…) ASOCIART ART S.A. ha dado razonable cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación por lo que correspondería notificar a la aseguradora en ese sentido. (…)”.

 

Que en consecuencia corresponde tener por acreditadas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la cual se adjunta como Anexo DI-2026-74592096-APN-SS#SRT que forma parte de la presente disposición.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.

 

Que, la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, y en las Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, y el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), en función de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 82/20.

 

Por ello,

 

EL GERENTE TÉCNICO

 

Y

 

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

 

DISPONEN:

 

ARTÍCULO 1º.- Téngase por acreditadas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la cual se adjunta como Anexo DI-2026-74592096-APN-SS#SRT (Ingresos de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 464.064 de fecha 25 de febrero de 2026 y N° 1.121.857 de fecha 30 de abril de 2026), en el marco de la Resolución S.R.T. N° 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, para efectuar notificaciones electrónicas a los trabajadores, en tanto la misma cumple con los requisitos técnicos de seguridad, integridad de datos e identificación de usuarios exigidos por la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la implementación y utilización de la plataforma tecnológica aprobada por el artículo precedente, deberá ajustarse estrictamente a las condiciones técnicas informadas por ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, y evaluadas por esta Gerencia Técnica, debiendo garantizarse en todo momento la voluntariedad del trabajador respecto a su adhesión al sistema de notificaciones electrónicas.

 

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO que deberá informar a esta S.R.T. cualquier modificación que se introduzca en la plataforma tecnológica aprobada, con anterioridad a su implementación, acompañando los respaldos técnicos y de seguridad correspondientes.

 

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que esta S.R.T. se reserva la posibilidad de auditar el funcionamiento de la plataforma tecnológica implementada, pudiendo requerir las modificaciones que considere oportunas.

 

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Fermin Jose Ricarte – Julieta Bravo

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 07/08/2026 N° 55086/26 v. 07/08/2026

 

Fecha de publicación 07/08/2026