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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4999/2021

RESOG-2021-4999-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00558307- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la que fuera prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 del 11 de marzo de 2021.

Que atento el agravamiento de la situación epidemiológica, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334 del 21 de mayo de 2021, se dictaron una serie de medidas de restricción de la circulación tendientes a proteger la salud de la población, mitigar la propagación del virus y evitar el colapso del sistema sanitario.

Que en ese marco, el Decreto N° 335 del 24 de mayo de 2021, suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos -Decreto N° 1.759/72, texto ordenado en 2017- y por otros procedimientos especiales, desde el 26 hasta el 28 de mayo de 2021 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que, en orden a lo expuesto, esta Administración Federal entiende conveniente establecer un período de feria fiscal extraordinario en concordancia con el plazo citado.

Que a fin de asegurar la continuidad de las acciones del Fisco respecto de conceptos esenciales para la integridad de la recaudación tributaria, que resultan de transcendencia institucional y comprometen el interés fiscal en el marco del actual contexto de emergencia, deviene necesario exceptuar de la feria fiscal que se establece a través de la presente, a la tramitación de determinados procedimientos de fiscalización.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 26 y 28 de mayo de 2021, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con los alcances establecidos en la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a:

a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.

b) Los procedimientos de fiscalización relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias y en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, y los originados en la detección de facturación apócrifa.

c) Los procedimientos de fiscalización electrónica efectuados con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.416.

d) Los procedimientos de fiscalización vinculados al aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 28/05/2021 N° 35787/21 v. 28/05/2021

Fecha de publicación 28/05/2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición 2/2021

DI-2021-2-APN-GP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el Expediente EX-2020-74351794-APN-GP#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.

Que el Decreto Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.

Que es necesario adoptar un enfoque innovador al abordar la reforma regulatoria y las cargas, poniendo énfasis en la importancia de la consulta, la coordinación, la comunicación y la cooperación para afrontar los desafíos que implica la interconectividad de los sectores.

Que mediante el eje Plan de Tecnología y Gobierno Digital del Plan de Modernización del Estado se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes Organismos públicos, buscando avanzar hacia una administración sin papeles.

Que asimismo, se promueve la implementación de iniciativas tendientes a alcanzar la consolidación de los sistemas de identificación electrónica de personas permitiendo la firma a distancia de las personas humanas y reingeniería de trámites en función de los recursos tecnológicos utilizados, con el fin de simplificar los trámites.

Que el Decreto Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que el artículo 4º del decreto mencionado precedentemente dispuso que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del sistema, esta S.R.T. estableció mecanismos de intercambio de información entre los empleadores y sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que en este sentido, la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018 promovió la digitalización de determinados procesos, favoreciendo la creación, registro y archivo de documentos en medios electrónicos, y fomentando la despapelización.

Que asimismo, se impulsó la creación y mantenimiento de sistemas electrónicos a cargo de las A.R.T. para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados, prescindiendo de la firma hológrafa y habilitando a las A.R.T. a la presentación de diversas constancias en formato digital.

Que la experiencia recogida demostró que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos permite un mayor control y seguridad en la tramitación y minimiza la utilización de documentos en papel, sin menoscabo a la seguridad jurídica.

Que la referida Resolución S.R.T. N° 13/18 facultó a la Gerencia de Prevención a promover la digitalización de otros procesos administrativos, para favorecer la modernización del intercambio de modo dinámico y ágil.

Que en línea con lo dicho, a partir de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la S.R.T. ha emitido diversas normas tendientes a la digitalización de los procedimientos y a favorecer los medios de intercambio virtual.

Que en ese marco cabe citar la Resolución S.R.T. N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, mediante la cual se habilitó a trabajadores damnificados o sus derechohabientes a llevar a cabo presentaciones de los trámites ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) y las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y se aprobó el “Protocolo para la celebración de audiencias ante el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en forma virtual”.

Que, además, a través de la Resolución S.R.T. N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020 se aprobó la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL como medio de interacción con la comunidad.

Que a su turno, la Resolución S.R.T. N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020 autorizó a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) a remitir las credenciales previstas en la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y sus complementarias, en formato digital.

Que en ese contexto, se considera necesario avanzar hacia la habilitación de constancias digitales de entrega de Elementos de Protección Personal (E.P.P.) establecida por la Resolución S.R.T. N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, como así también de la constancia de capacitación brindada a los trabajadores conforme la obligación emanada del artículo 9º, inciso k de la Ley N° 19.587.

Que lo dicho favorece la acreditación del cumplimiento de las mentadas obligaciones por parte de los empleadores y el despliegue de controles más eficientes por parte de las A.R.T., las autoridades locales y de esta S.R.T..

Que en el mismo sentido, se advierte procedente la digitalización de las constancias de asesoramiento y asistencia técnica a cargo de las A.R.T., en los términos del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996.

Que en lo concerniente a las atribuciones de la Gerencia de Prevención, el intercambio propuesto favorece la implementación de medidas de control eficientes y orientadas a los aspectos eminentemente preventivos de la conducta de las compañías controladas y luce coherente con los criterios de imputación de esa área, presentándose la consigna en un todo consistente con los principios consagrados en el artículo 1° de la Ley Nacional Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que el acto administrativo que se impulsa cuenta con la conformidad técnica de la Subgerencia de Sistemas, dependiente de la Gerencia Técnica.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 7° de la Resolución S.R.T. N° 13/18 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019.

Por ello,

EL GERENTE DE PREVENCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores podrán utilizar aplicaciones informáticas para ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, la información solicitada en el formulario “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal” creado por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 299 de fecha 18 de marzo de 2011.

Las aplicaciones informáticas deberán permitir la posibilidad de que el/la trabajador/a no firme, en el caso de no haber recibido alguno de los ítems referidos, y/o de firmar con observaciones en el supuesto de haberlos recibido en forma insuficiente o deficiente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los empleadores podrán utilizar aplicaciones informáticas para registrar, con carácter de declaración jurada, las constancias de capacitación a sus trabajadores/as dependientes conforme las previsiones del artículo 9º, inciso k de la Ley N° 19.587.

Las aplicaciones informáticas referidas deberán contar con la posibilidad de detallar la fecha y temáticas abordadas en cada oportunidad, nombre del capacitador y modalidad de la capacitación. Debe habilitarse la posibilidad de que los/as trabajadores/as manifiesten observaciones y comentarios sobre la capacitación recibida reservando debidamente su identidad.

Podrán acreditarse constancias de capacitación realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma en la medida que cumplan con las exigencias previstas en este artículo.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)/EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)/A.R.T. MUTUAL podrán desarrollar y mantener aplicaciones informáticas para ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, las constancias de capacitación y de asesoramiento y asistencia técnica brindada a los empleadores afiliados conforme las obligaciones emanadas del artículo 18 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996.

Las aplicaciones informáticas deberán contar con fecha y detalle de las temáticas abordadas en cada oportunidad, información que deberá ser puesta a disposición de esta S.R.T. en caso de ser requerida.

Entiéndese que las obligaciones dispuestas en cabeza de las A.R.T. en el presente artículo rigen para todos los sujetos habilitados a asegurar riesgos del trabajo conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que las constancias referidas en los artículos precedentes se tendrán por válidas en la medida en que las aplicaciones informáticas garanticen la seguridad e integridad de los datos consignados y que mantengan un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de los usuarios que registren la información.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente disposición entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Luis Bettolli

e. 27/04/2021 N° 26937/21 v. 27/04/2021

Fecha de publicación 27/04/2021

TITULOS DESTACADOS
Hubo 14.014 casos en un día, la cifra más alta desde octubre pasado
Si bien el Gobierno explicó que la carga de datos incluyó 5 hs más de lo habitual, lo cierto es que 1 de cada 4 testeos dio positivo. La tasa de positividad se incrementó del 14% al 24%. Según la OMS, una tasa controlada es de 10%. Se supo además que la cepa de Manaos ya circula comunitariamente en el país. En el AMBA, se encontró la cepa de California. No habrá restricciones en Semana Santa pero analizan medidas posteriores como cuarentenas focalizadas (Clarín, Tapa y pág. 3; La Nación, Tapa y pág. 2)

 

El Banco Mundial dice que para crecer el país debe negociar con el FMI
El país “necesita un programa con el Fondo que ayude a renovar la confianza, bajar el riesgo, facilitar la vuelta a los mercados e incentivar la inversión”. Criticó con dureza los controles de precios (Clarín Tapa y pág. 12; La Nación, Tapa y pág. 19)

 

Soria asumió con críticas y rodeado de incondicionales
Sostuvo que la Justicia es “opaca”. En la jura no hubo miembros de la Corte. Sí estuvieron presentes Oscar Parrilli, Mariano Recalde y Martín Mena, viceministro de Justicia. Santiago Cafiero, Todesca, Vitobello y Darío Martínez, secretario de energía, amigo de Soria y cercano a CFK. Wado de Pedro, ausente (La Nación, Tapa y pág. 12)

 


NOTAS SECTORIALES
Los empresarios temen que la segunda ola cause un impacto económico mayor al previsto
Mientras tanto, confían en que por el momento se cumplirá con lo que expresaron en privado varios funcionarios, que afirman que no hay intenciones de cerrar plantas de forma masiva. Gastronómicos, preocupados ante la posibilidad de que se pueda anticipar el cierre de los locales en horario nocturno. (El Cronista, Tapa y pág. 4 a 6)

Los bonos argentinos siguen en baja y el riesgo país cerró en 1590
Los títulos cortos siguen operando en niveles de 19% y la tendencia no parece mejorar. Donde sí hubo una recuperación fue en el Merval de 1,7% en pesos, aunque los ADR se comportaron mixtos. (El Cronista, F&M, pág. 2)

 

 

Empresas
Falabella cambio en la negociación

El grupo chileno modificó su estrategia: se quedará con Sodimac pero la bajada de línea desde Chile fue contundente: deberá ser autosustentable,  la casa matriz no le inyectará capital.  Las opciones que la compañía baraja para Falabella son distintas: la búsqueda de un “socio estratégico” que continúe al frente de las tres tiendas departamentales que quedaron en pie o su retirada de la Argentina, con su consecuente liquidación. (Cronista.com
)

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta 1/2021

RESFC-2021-1-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021

VISTO, el Expediente EX-2019-62821377-APN-GA#SSN, las Leyes N° 20.091, N° 24.557, N°26.377, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 4 de fecha 1 de septiembre de 2010, N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 15 de fecha 15 de junio de 2012. N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 39 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 6 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 faculta a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de las actividades integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial (C.C.G.) en materia de Seguridad Social.

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada en el considerando anterior establece que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social deben incluir la tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que la misma ley determina que los Convenios mencionados en el considerando precedente deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), en su carácter de Autoridad de Aplicación, la cual, en caso de presentarse dudas respecto de la tarifa sustitutiva estimada, solicitará apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

Que asimismo el artículo 3° de la Ley N° 26.377 faculta a la S.S.S. a establecer los plazos, condiciones y modalidades para la contratación de la cobertura de los riesgos del trabajo.

Que, por su parte, el artículo 8° de la mencionada ley establece que la tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente, de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

Que el Decreto N° 1.370, de fecha 25 de agosto de 2008, reglamenta los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 faculta a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

Que mediante Nota NO-2020-71462561-APN-DNCRSS#MT, de fecha 22 de octubre de 2020, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha solicitado la intervención de la S.S.N. y de la S.R.T., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de las actividades multiproducto: tabaco, forestal y foresto industrial de la Provincia del CHACO; tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY; citrícola de las Provincias de TUCUMÁN, SALTA y JUJUY; vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA, LA RIOJA, SALTA, CATAMARCA, RÍO NEGRO y NEUQUÉN, y arándanos para todo el territorio nacional, advirtiéndose respecto de esta última que el convenio respectivo no se encuentra homologado a la fecha.

Que la S.S.N. y la S.R.T., en forma conjunta, realizaron el estudio pertinente con el objeto de establecer la alícuota que debe ser aplicada en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para las actividades antes mencionadas.

Que para alcanzar el objetivo previsto fue tomada en consideración la siniestralidad efectiva que surge de la base de datos de la S.R.T., correspondiente a los C.U.I.T. que declararon al menos un trabajador bajo la modalidad C.C.G. durante los años 2015 a 2019.

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigentes y los trabajadores alcanzados por el correspondiente Convenio, se entendió prudente definir la alícuota tanto en pesos como en relación al salario estimado.

Que las Áreas Técnicas y Legales de la S.S.N. y de la S.R.T. han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el artículo 13 de la Ley N° 26.773.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, de las actividades multiproducto: tabaco, forestal y foresto industrial de la Provincia del CHACO; tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY; citrícola de las Provincias de TUCUMÁN, SALTA y JUJUY; vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA, LA RIOJA, SALTA, CATAMARCA, RÍO NEGRO y NEUQUÉN, y arándanos para todo el Territorio Nacional, que se encuentren declarados con el código de modalidad oportunamente dispuesto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el ANEXO (IF-2021-03527332- APN-GTYN#SSN) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Mirta Adriana Guida – Enrique Alberto Cossio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2021 N° 16507/21 v. 22/03/2021

Fecha de publicación 22/03/2021

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 12/2021

RESOL-2021-12-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.426, N° 27.541, N° 27.609, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110 de fecha 07 de febrero de 2018, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 48 de fecha 24 de febrero de 2021, N° 52 de fecha 26 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de Compañías de Seguros de Retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO, considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 5 de junio de 2019- a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, establece la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que asimismo el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido Decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) debió fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241.

Que cumplido el cometido y el plazo establecido por la Ley N° 27.541, el artículo 1° de la Ley 27.609, sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, y quedando a cargo de la ANSES la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el Decreto N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021 reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y precisó el alcance y contenido de los términos que integran la aludida fórmula.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 110 de fecha 07 de febrero de 2018 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426-, facultó a la ANSES a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que la ANSES dictó la Resolución N° 48 de fecha 24 de febrero de 2021, en la cual determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2021, es de OCHO CON SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,07 %).

Que el artículo 1º de la Resolución de la ANSES Nº 52 de fecha 26 de febrero de 2021, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2021, fijándolo en la suma de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 20.571,44).

Que en razón de lo expuesto, corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 52/21.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.525,72) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 52 de fecha 26 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

e. 17/03/2021 N° 15226/21 v. 17/03/2021

Fecha de publicación 17/03/2021

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 52/2021

RESOL-2021-52-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-16699368- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 104 de fecha 12 de febrero de 2021, las Resoluciones SSS Nros 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y 3 de fecha 19 de febrero de 2021, la Resolución ANSES N° 48 de fecha 24 de febrero de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº 26.425.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, que estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad, correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral mencionado, y luego publicar su resultado.

Que, el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro la sustituya.

Que por Decreto N° 104/2021 se reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y se precisó el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula.

Que, asimismo, dicha norma fijó el valor de la Prestación Básica Universal (PBU) a partir del 1° de marzo de 2021 y la forma en que se integrará al haber mensual la suma fija que fuera liquidada en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 163/2020.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a través de la Resolución SSS N° 3/2021 dejó sin efecto los artículos de la Resolución SSS N° 6/2009 que se oponen a lo reglado por la Ley N° 27.609 y su Decreto Reglamentario, determinándose las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la citada Ley N° 27.609, como así también, la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417- sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609- y la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241.

Que, asimismo, estableció el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia que cesen a partir del 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde 1° de marzo de 2021.

Que, esta ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 48/2021 en la cual se determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2021, es de OCHO CON SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,07%).

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/2018 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426 – facultó a esta ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que asimismo estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Jurídico N° IF-2021-16833310-ANSES-DGEAJ#ANSES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/1991, el artículo 3° del Decreto N° 110/2018 y el Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($20.571,44).

ARTÍCULO 2° — Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($138.426,37).

ARTÍCULO 3° — Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($6.928,46) y PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($225.171,69) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2021.

ARTÍCULO 4° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2021, en la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 9.410,50)

ARTÍCULO 5° — Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2021 en la suma de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($16.457,15)

ARTÍCULO 6° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2021 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2021, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Secretaría de Seguridad Social en el Anexo IF-2021-13751171-APN-DPE#MT de la Resolución SSS N° 3 de fecha 19 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 7° — Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 28/02/2021 N° 10895/21 v. 28/02/2021

Fecha de publicación 28/02/2021

El 11/11/2020 tuvo lugar el 10° Congreso de Seguridad y Salud Ocupacional, organizado por la UART, y coordinado por FISO. El evento, que ya es un clásico entre los profesionales y técnicos especialistas en prevención, se realizó de forma virtual, y convocó a 1600 participantes del país y del exterior

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TITULOS DESTACADOS
Freno a Cristina: la Corte abre el per saltum por jueces removidos
Por unanimidad. La Corte además ordenó no avanzar con los reemplazos, como promovía el kirchnerismo. El Presidente del tribunal afirmó “éste es el púnico remedio para evitar el daño a las instituciones”. El Gobierno acusó a los medios de influenciar. (Clarín Tapa y pág 3;  La Nación Tapa y pág 10)

Polémica por el dólar ahorro: pueden comprar los estatales, no los que reciben ATP
Desde el Gobierno defienden la medida con el argumento de que “los fondos que puso el Estado no deben ir al dólar ahorro”. En contrapartida, los empleados públicos, que reciben el 100% del salario de parte del Estado, podrán seguir comprando dólares. (Clarín Tapa y pág 14; La Nación Tapa y pág 18)

El asesinato del policía renovó el debate por las pistolas Taser
Cafiero ratificó que sólo serán usadas por fuerzas especiales. Massa y Berni se mostraron a favor de masificar su uso. El gobierno porteño tiene en marcha una licitación para comprarlas (La Nación Tapa y pág 22)

 


NOTAS SECTORIALES
Precios Cuidados tendrán subas
Aumento de 4% en alimentos. En el Gobierno afirman que no son partidarios de los congelamientos, pero no analizan terminar con Precios Máximos en lo inmediato. (Ámbito Financiero, Tapa y pág 8)

En medio de la crisis, la misión llegará el martes para evaluar el plan económico y el supercepo
Analizará la complicada coyuntura de la economía doméstica, los números del proyecto de ley del Presupuesto 2021 y comenzará a sentar las bases de las conversaciones para un nuevo programa para financiar los u$s 44.000 millones desembolsados. Además, buscará indagar sobre la agenda y las prioridades del Gobierno argentino, especialmente en lo relacionado con la política cambiaría a raíz de las fuertes restricciones impuestas por el Banco Central a las empresas con deudas financieras y a los ahorristas. (El Cronista, Tapa y pág. 4)

Los bonos vuelven a operar en paridades por debajo del 40%
A un mes del canje. Incertidumbre generada en torno al rumbo económico, debilitamiento de las cuentas, salida de depósitos y pérdida de reservas, entre las posibles razones de la baja. (El Cronista, F&M pág. 2)

Estatales bonaerenses rechazaron una propuesta del 10% y esperan mejor oferta
La provincia ofreció ese porcentual hasta fin de año y retomar desde ahí las negociaciones, además de un incremento del 30% en las asignaciones familiares. La propuesta fue rechazada por considerarse “insuficiente”. (BAE, pág. 15)

 

 

Empresas
Uber es legal en la Ciudad de Buenos Aires

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia porteño. Esta sentencia absolvió también a todos los directivos de la compañía. (Cronista.com)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1095/2020

RESOL-2020-1095-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-25200923-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nº 23.660, N° 23.661 y N° 27.541, los Decretos N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, N° 908 del 2 de agosto de 2016, N° 554 del 14 de junio de 2018, Nº 251 del 5 de abril de 2019 y N° 260 del 12 de marzo de 2020, la Resolución Nº 619 del 18 de marzo de 2020 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N° 326 del 13 de abril de 2020 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir del 13 de marzo de 2020.

Que, en el marco de dicha emergencia, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con competencia en lo concerniente a los objetivos, conducción y supervisión del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD creado por la Ley N° 23.661 e integrado principalmente por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley N° 23.660, ha velado y debe continuar velando por la continuidad del normal funcionamiento del Sistema durante la pandemia de COVID-19.

Que, en este sentido, por intermedio de la Resolución N° 326/2020, se dispuso la aprobación de TRES (3) módulos prestacionales, con la finalidad de asistir financieramente y con el objeto de unificar los criterios de atención de pacientes sospechosos o con diagnóstico de COVID-19, de conformidad con los protocolos difundidos por el MINISTERIO DE SALUD y posibles modificaciones, como consecuencia del comportamiento viral y que justifiquen el aislamiento preventivo: 1) MÓDULO DE AISLAMIENTO y DIAGNÓSTICO, 2) MÓDULO DE UNIDAD DE CUIDADOS CRÍTICOS POR COVID-19 SIN ASISTENCIA RESPIRATORIA MECÁNICA (ARM) y 3) MÓDULO DE UNIDAD DE CUIDADOS CRÍTICOS POR COVID-19 CON ASISTENCIA RESPIRATORIA MECÁNICA (ARM).

Que al momento de la sanción de la Resolución N° 326/2020, resultaba difícil cuantificar el impacto y afectación de recursos necesarios que produciría la pandemia de COVID-19, como así también determinar por cuánto tiempo se extendería esta crisis, por lo que resultaba imperiosa la adopción de medidas oportunas tendientes a asegurar el normal funcionamiento de los Agentes del Seguro de Salud y su capacidad de financiar las prestaciones médico-asistenciales que deben brindar a sus beneficiarios, con motivo de sospecha o diagnóstico de COVID-19.

Que para cubrir el financiamiento de dichos módulos, se dispuso la aplicación de recursos extraordinarios provenientes del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16, destinados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, instituido por el Decreto N° 554/18.

Que el citado Programa tiene como finalidad dar cumplimiento con los objetivos y finalidades indicados en el Anexo II del Decreto N° 908/16, entre los que se encuentra la asistencia financiera a obras sociales ante situaciones de epidemias y/o emergencias en el ámbito del territorio nacional y el financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas en las normativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre la situación económico financiera de las obras sociales.

Que, asimismo, frente a la evolución del cuadro epidemiológico vinculado a la pandemia de COVID-19, es necesario asistir financieramente al sistema de salud con la finalidad de asegurar y garantizar el normal funcionamiento prestacional.

Que en virtud de lo expuesto, se considera necesario la instrumentación de un nuevo Módulo Extra Hospitalario de Asistencia y Vigilancia Médica, tendiente a reintegrar parcialmente el costo de la asistencia de pacientes afectados por COVID-19 que por su cuadro clínico leve a moderado se encuentren en condiciones de recibir contención y tratamiento médico en instalaciones extra hospitalarias y/o en su domicilio y permanecer bajo vigilancia y cuidados que no requieran la necesidad de internación en unidades asistenciales habilitadas para prestaciones de mayor complejidad.

Que la finalidad de dicho módulo es incentivar el uso de instalaciones extra-hospitalarias, con el objeto de mejorar la disponibilidad de camas con las que cuentan las instituciones asistenciales, reservándolas para aquellos casos de mayor complejidad.

Que el mencionado módulo será destinado a aquellos beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud que se encuadren en las características clínicas antes descriptas, tales como fiebre, dolor de garganta, decaimiento general, tos leve y/o alteraciones del gusto y/o del olfato, alteraciones gastrointestinales, manifestaciones cutáneas, como rash, y oculares, como conjuntivitis, y que no hayan recibido previamente el beneficio de utilización previsto en la Resolución N° 326/2020.

Que, en tal sentido, corresponde aprobar dicho módulo prestacional e incorporarlo a los determinados por la Resolución N° 326/2020 SSSALUD, como así también fijar los valores a reconocer a los Agentes del Seguro de Salud para la cobertura comprendida en cada uno de ellos, sin perjuicio de los valores pactados entre los Agentes y sus respectivos prestadores.

Que del mismo modo, la evolución epidemiológica evidenciada durante los últimos días ha puesto de resalto la necesidad de adecuar los módulos prestacionales actualmente vigentes y aprobados por la Resolución Nº 326/2020 a las actuales circunstancias de demanda y recursos disponibles para hacer frente a los mismos.

Que la cifra de pacientes infectados que se registran actualmente en el país y su incremento diario, así como la necesidad de la incorporación del apoyo financiero a través de un módulo de atención extra-hospitalaria, motiva la necesidad de reformular los módulos aprobados oportunamente por la Resolución Nº 326/2020.

Que los recursos extraordinarios provenientes del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16 son utilizados, a su vez, para el apoyo financiero de excepción de los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Que los recursos existentes en el FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA son insuficientes para continuar brindando el apoyo financiero en las condiciones actuales, por lo que resulta oportuno reducir la cantidad de días máximos a reintegrar por cada uno de los módulos aprobados por la Resolución Nº 326/2020, a fin de sostener el financiamiento de los Agentes de Seguro de Salud.

Que la reformulación de los módulos actuales, así como la incorporación del módulo de atención extra-hospitalaria, permitirá una mejor y más equitativa utilización de los recursos disponibles en el FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA.

Que los módulos aprobados oportunamente por la Resolución N° 326/2020, así como el nuevo módulo que se crea con el dictado de la presente, deben incluir dentro de la cobertura a cargo de los Agentes del Seguro de Salud, las pruebas diagnósticas que evidencien la existencia del coronavirus.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD está facultada para dictar las normas reglamentarias y complementarias, con el fin de aplicar los fondos afectados a cumplir con los fines previstos en la normativa citada en el Visto y dotar en lo inmediato de recursos a los Agentes del Seguro de Salud ante un escenario de demanda imprevista de prestaciones asistenciales, provocada por la pandemia de COVID-19.

Que, por lo expuesto, resulta conveniente y oportuno que, con carácter excepcional y extraordinario, se apoye financieramente a los Agentes del Seguro de Salud a través de un Módulo Extra Hospitalario de Asistencia y Vigilancia Médica, por vía de reintegro, según los valores determinados al efecto, mediante el procedimiento especial establecido por la Resolución N° 326/2020.

Que las Gerencias de Control Prestacional, de Gestión Estratégica, de Administración, de Control Económico Financiero, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12 y Nº 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2020-25340931-APN-GCP#SSS) de la Resolución N° 326 del 13 de abril de 2020 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por el Anexo I (IF-2020-60830110-APN-GCP#SSS) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II (IF-2020-25341317-APN-GCP#SSS) de la Resolución N° 326 del 13 de abril de 2020 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por el Anexo II (IF-2020-60830182-APN-GCP#SSS) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Gerencia de Administración a que tramite la modificación presupuestaria específica para hacer efectiva la disposición de fondos prevista en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información a que disponga lo conducente a fin de habilitar en forma inmediata el aplicativo informático, conforme el alcance y funcionalidad que se requiere en la presente.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2020 N° 39608/20 v. 16/09/2020

Fecha de publicación 16/09/2020

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TITULOS DESTACADOS
Crece el conflicto entre Río Negro y Nación por las tomas de tierras
El viernes un grupo de vecinos de Villa Mascardi protestó por las violentas ocupaciones de tierras por parte de un grupo mapuche que, además, realiza ataques y amenaza a los pobladores del lugar. La misma Frederic denunció a los manifestantes mientras que el ex gobernador Alberto Weretilneck condenó la actitud de la ministra de seguridad nacional. Hoy Carreras, actual gobernadora, se reúne con Cafiero (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 14)

Diputados de la oposición ya no sesionarán más en forma virtual
Legisladores de JXC anunciaron que irán mañana al Congreso a la sesión convocada por Massa. Aducen que el protocolo está vencido y buscan que el debate por la reforma judicial se haga en el recinto (Clarín Tapa y pág. 12; La Nación Tapa y pág. 10)

 

Desplazan a funcionarios de la UIF que investigaron corrupción
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NOTAS SECTORIALES
Advierten que la inflación afectó más a sectores de bajos recursos
Según Ecolatina, por la suba de precios en alimentos. No descartó “que el carácter regresivo se acentúe en los próximos meses”. (Ámbito Financiero, pág. 4)

Se cierra un capítulo: Anuncian hoy adhesión casi total al canje y el viernes se levanta el noveno default

Alberto Fernández anunciará esta tarde que el canje de 21 bonos de la deuda externa por u$s 66.137 millones fue exitoso y la adhesión, casi total. Incluso, fuentes oficiales se entusiasmaban este fin de semana con que la participación alcanzará para activar las Cláusulas de Acción Colectiva (CAC) con lo que no quedarían holdouts o “fondos buitre” litigando durante años contra la Argentina en la Justicia de Nueva York. (El Cronista, pág. 4)

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Desde varios sectores pyme apuntan a la baja de aportes y contribuciones patronales o la posibilidad de tomar a cuenta de Impuesto al Valor Agregado (IVA) los pagos realizados como impuestos al trabajo. (El Cronista, pág. 8)

El PJ tiene nuevo cronograma y suma aspirantes para renovar su conducción
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Empresas
Coca-Cola anunció una reestructuración con 4.000 retiros voluntarios

Se ofrecerán primero a empleados en Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. La ganancia neta atribuible a los accionistas de la compañía cayó alrededor de 32% a 1.780 millones de dólares. (IProfesional)