Sin categoría

1. Puntos de incapacidad de sentencia (por provincia)
2. Puntos de incapacidad de sentencia (por sector)
3. Puntos de incapacidad de sentencia (por tamaño)
4. Puntos de incapacidad de ART (por provincia)
5. Puntos de incapacidad de ART (por sector)
6. Puntos de incapacidad de ART (por tamaño)
7. Puntos de incapacidad de sentencia y ART (por provincia)
8. Puntos de incapacidad de sentencia y ART (por sector)
9. Puntos de incapacidad de sentencia y ART (por tamaño)
10. Metodología



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Metodología:

Los datos aquí expresados están ordenados por año de sentencia.

Se incluyen únicamente casos que cuenten con porcentaje de incapacidad de la ART y con porcentaje de incapacidad de sentencia.

Solo se reportan promedios ponderados si se cuenta con al menos 30 casos. De no ser así, se devolverá un valor igual a cero.

Fórmulas:

Puntos de incapacidad (promedio) = Suma total de puntos de incapacidad / Casos con sentencia

1. Promedio de días caídos (por provincia)
2. Promedio de días caídos (por sector)
3. Promedio de días caídos (por tamaño)
4. Días caídos y Porcentaje de incapacidad (por provincia)
5. Días caídos y Porcentaje de incapacidad (por sector)
6. Días caídos y Porcentaje de incapacidad (por tamaño)
7. Promedio de días caídos ATEP (por provincia)
8. Promedio de días caídos ATEP (por sector)
9. Promedio de días caídos ATEP (por tamaño)
10. Promedio de días caídos IT (por provincia)
11. Promedio de días caídos IT (por sector)
12. Promedio de días caídos IT (por tamaño)
13. Porcentaje de siniestros con secuela (por provincia)
14. Porcentaje de siniestros con secuela (por sector)
15. Porcentaje de siniestros con secuela (por tamaño)
16. Metodología



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Metodología:

Los datos aquí expresados están ordenados por año de cese de ILT.

Para el cálculo de los días caídos se contabilizan los días transcurridos entre la fecha de ocurrencia del siniestro y la fecha de cese de ILT para casos con baja.

Fórmulas:

Días caídos (promedio) = Suma total de días caídos / Casos con baja

Porcentaje de incapacidad (promedio) = Suma total de puntos de incapacidad / Casos con secuela

Prueba

TITULOS DESTACADOS

Nisman: una nueva pista ubica a un espía muy cerca de Lagomarsino
Un agente de la SIDE permaneció durante 12 hs en Martínez, el barrio de Lagomarsino antes de que Nisman fuera encontrado muerto. Y, desde allí, habló 27 veces con sus jefes de Inteligencia. La revelación surge de un entrecruzamiento de llamadas realizado por la Federal. Otro peritaje demostró que se podía ingresar a la torre sin ser visto por las cámaras de seguridad (Clarín Tapa y pág. 3)

 

Proponen bajar penas en Provincia para reducir el número de presos
La propuesta es conmutar penas a quienes alcanzaron los 60 años y hayan cumplido la mitad de la condena, mujeres con hijos menores de 5 años, que hayan cumplido la mitad de la condena, sentenciados a una pena que no exceda los tres años y que hayan cumplido un tercio y condenados a una pena que no exceda los seis años y que se encuentren en régimen de salidas transitorias. El Gobierno convocaría a una Mesa  de Dialogo. (Clarín Tapa pág. 37)

 

El Gobierno facilita el retiro de dólares del país a las empresas que inviertan
Busca atraer nuevas inversiones. Como el levantamiento de las restricciones no es generalizado en todo el sector privado, el Gobierno buscará “dinamizar” el mercado de capitales y fomentar la creación de nuevos instrumentos financieros de ahorro en pesos que motoricen la inversión en el país (La Nación Tapa y pág. 18)


NOTAS SECTORIALES

El Gobierno tienta al campo con un cronograma de baja de retenciones
Aun no hay plazos para el anuncio. Además se espera medidas para las economías regionales. Muchas de ellas quedaron con derechos de exportación superiores al 5% que venían tributando con el esquema de $ 4 por dólar. U$S2700 millones es la transferencia del sector al Estado que generó la suba de las retenciones. 9% son las retenciones que deben tributar algunas economías regionales. (El Cronista, Tapa y pág. 4 y 5)

 

Mantienen congeladas las naftas y lanzan ley para Vaca Muerta
Alberto Fernández les pidió ayer a ejecutivos de las principales petroleras que “pongan el hombro” ante la crisis, pero les garantizó que en las sesiones legislativas extraordinarias de febrero se tratará en el Congreso una ley para blindar Vaca Muerta, norma de la que no filtró detalles. Dijo, además, que mantendrá congelados los precios de los combustibles “hasta tanto el sector acerque una propuesta lógica, que será evaluada”. (El Cronista, pág. 6)

 

Lanzan plazos fijo en UVA a 30 días
La medida apunta a ofrecerle a los ahorristas un retorno real positivo, luego de la fuerte baja de tasas de interés registrada en las últimas semanas, que han dejado a los depósitos a tasa fija con un rendimiento negativo con respecto a la evolución de precios. (Ámbito Financiero, pág. 4)

 

Bancos prevén una significativa mejora del crédito al consumo en el primer trimestre
También esperan un incremento en el financiamiento a las empresas, aunque más moderado, y condiciones de otorgamiento levemente más favorables para las pymes y los préstamos de corto plazo. (BAE, pág. 3)

 

 

Empresas
Genneia recibió primer desembolso de U$S51 millones para desarrollar el Parque Eólico en Necochea

Será capaz de generar 158.000 megawatts anualmente, lo que equivale a producir energía limpia para más de 52 mil hogares, evitando la emisión de 79 mil toneladas de CO2. (Ambito.com)

 

TITULOS DESTACADOS

En medio del debate interno, Alberto busca reforzar Producción y Transporte
La definición del Gabinete. Después de los cambios introducidos en la última semana por pedido de Cristina Kirchner, y que dejaron afuera a candidatos de Massa, el presidente electo se inclina por Matías Kulfas para encabezar un Ministerio de Producción que tendrá a su cargo Energía y Minería. Transporte sumaría a la estratégica Obras Públicas, y estaría a cargo de Gabriel Katopodis. A Seguridad, con el guiño de la ex presidenta, iría Sabina Frederic, muy cercana al CELS (Clarín Tapa y pág. 6)

 

Declara Cristina: por primera vez un vice electo será indagado por corrupción
Juicio histórico. Ante el Tribunal Federal 2, la ex presidenta y actual compañera de fórmula de Alberto F. lo hará por su rol en la adjudicación de obras viales a las firmas de Lázaro Báez. Ni dijo si responderá preguntas de los jueces. Su estrategia será considerarse “una perseguida política”. Además, criticó ayer en duros términos al Tribunal por haber negado la transmisión en vivo de su defensa. Cristina Kirchner, que tiene diez procesamientos firmes y dos pedidos de prisión preventiva, declarará hoy por las denuncias de irregularidades en la adjudicación de 51 contratos de obras públicas viales en Santa Cruz (Clarín Tapa y pág. 3; LA Nación Tapa y pág. 8)

 

Epuyén, el pueblo que después del drama vuelve a ponerse de pie
A un año del brote de hantavirus. Los pobladores de la localidad chubutense se recuperan de las secuelas de la crisis sanitaria que derivó en 11 muertos, 34 contagios y 85 personas aisladas, y que paralizó durante  toda la temporada la actividad turística, su principal fuente de ingresos. Actualmente el peligro quedó atrás y poco a poco la vida en el lugar recobra su ritmo normal. El último fin de semana largo hubo un 70% de ocupación, y las reservas para el verano ya superan el 40%, con tendencia en alza. Esperan, en los próximos meses, más de 120 mil turistas. Lejos de la pesadilla, los vecinos se concentran en lo que viene (Clarín Tapa y pág. 24)

 

Reunidos por la memoria del Holocausto
Por Jaime Rosemberg.  La reapertura del Museo del Holocausto reunió ayer a representantes de casi todo el espectro político. El presidente Mauricio Macri lo visitó por la mañana. Luego, en un acto en que la grieta pareció quedar de lado, los gobernadores María Eugenia Vidal y Juan Manzur, el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y el diputado Sergio Massa, además de Miguel Ángel Pichetto y Eduardo “Wado” de Pedro, participaron de la inauguración. El museo funciona en un antiguo edificio de más de 3000 metros cuadrados perteneciente a una desaparecida empresa de electricidad. La exposición permanente posee 1554 metros cuadrados y fue montada por un equipo interdisciplinario conformado por sobrevivientes, historiadores, museólogos, educadores, arquitectos, técnicos multimedia les y diseñadores gráficos. (La Nación Tapa y pág. 15)

 

El repunte en 2020 será moderado y progresivo
Por Guillermo Oliveto. En emnos de 10 días comienza otro tiempo político y económico en la Argentina. En simltáneo, se iniciará un nuevo ciclo del consumo que se presume-y se promete- expansivo. ¿Cómo será? ¿Qué características salientes habrá que identificar a tiempo para ajustar las estrategias de las empresas, la promesa de sus marcas y los mensajes a comunicar? ¿Cómo aprovechar las oportunidades por venir? En los últimos 30 años el consumo ha tenido dos grandes ciclos expansivos con identidad propia: el menemismo y el kirchnerismo. Ideológicamente antitéticos, ambos fueron efectivos para incrementar la capacidad de compra de buena parte de la población por muchos años. Lo que viene: siendo que gobernará un frente que contiene al kirchnerismo y al peronismo, todo haría suponer que el nuevo ciclo expansivo de consumo (el tercero), en caso de poder concretarse, tendría más parecidos con el que ya se dio en el anterior gobierno que con el de los 90. Sin embargo, ninguna época es exactamente igual a otra. (La Nación Tapa y pág. 17)


NOTAS SECTORIALES

Para reforzar la caja, también estudian aplicar retenciones a las exportaciones de carnes
Por Paula López. Mandará la caja. Más allá de contener precios internos, se analiza por estas horas que la exportación de cortes bovinos tribute entre 10% y 15% para garantizar que el boom exportador engrosé los ingresos públicos. La suba de retenciones que tiene en carpeta el presidente electo Alberto Fernández, para reforzar la caja fiscal en al menos el primer tramo de gobierno, no se agota en la soja, el maíz y el trigo. Los equipos técnicos tienen sobre la mesa también a otras actividades agropecuarias, entre ellas la emblemática carne vacuna. Hoy, con un mercado doméstico más que deprimido por la recesión y la pérdida del poder adquisitivo de los salarios, que hace que los consumidores no convaliden grandes incrementos de precios tras reducir su consumo hasta 52 kilos per cápita por año (desde los casi 65 del último tramo kirchnerista), la industria cárnica se concentró en los negocios de exportación, de la mano de la insaciable demanda de China, que aceleró autorizaciones de frigoríficos para venderle. (El Cronista, Tapa y pág 4 y 5)

 

A tres meses del reperfilamiento: tasas por las nubes y mayor selectividad entre inversores
Por Julián Yosovitch. Deuda de corto plazo. La medida, anunciada el 28 de agosto último, agregó un riesgo sistémico al mercado. El default de la deuda en pesos fue histórico y dicho evento crediticio se sintió en todas las curvas de deuda local. Tres meses después de que el ministro de Hacienda, Hernán Lacunza, anunciara el reperfilamiento de las Letras del Tesos en pesos (Lecap) y en dólares (Letes), los efectos continúan sintiéndose en el mercado. No solo se perdió la referencia de activo sin riesgo crediticio dentro de la Argentina, sino que -además- los fondos comunes de inversión sintieron el impacto y se desalentó a los inversores a posicionarse en activos argentinos. La curva de Lecap se desplazó 20.000 puntos básicos y la de Letes (al igual que la de Lecap) se invirtió, con las tasas que pasaron de 5% al 3000% para los vencimientos mas cortos. (El Cronista,  pág 4)

 

Dólar: mejor inversión del 2019 por efecto electoral (+58,8%)
Por Caetano Mohorade. Actualmente, el alza de la moneda está contenida por restricciones del cepo hard. En el mes, bonos ajustables por CER subieron hasta un 20%. El dólar fue una de las inversiones que más rindió en el año. La afirmación no sorprende, considerando que la moneda avanzó 58,8% en lo que va del 2019, a partir de la incertidumbre que giró en torno a las elecciones presidenciales y del nerviosismo pos-PASO por el cambio de gobierno, lo que derivó en una depreciación automática del tipo de cambio del 25%. No obstante, en noviembre, la divisa avanzó apenas 0,4%, considerando que la demanda se encuentra contenida artificialmente por las restricciones a la compra de dólares de hasta u$s200 por mes. (Ámbito Financiero, pág. 6)

BCRA: la mitad de la emisión de dinero está vinculada a la compra de divisas
Por Jorge Herrera. La otra cara de la acumulación de reservas es una lluvia de pesos en el mercado. En paralelo, los depósitos privados en pesos casi ni crecen. Mientras que la sangría de los argendólares menguó fuerte. Aún restando computar las últimas tres jornadas de noviembre la expansión de la base monetaria muestra un aumento de casi 17%. Es que según los datos oficiales el BCRA ya convalidó una emisión de dinero por $276.337 millones, llevando el stock total a $1,663 billones. Al buscar “responsables” de esta emisión vale señalar que el 47% de la inyección de pesos corresponde a la compra neta de divisas por parte del BCRA. Sin embargo, en este lapso, el ente monetario apenas logró recomponer su posición de reservas netas. (Ámbito Financiero, pág. 7)

 

Cambiemos terminará su gestión con un desplome de 10% en la inversión productiva
Por Mariano Cúparo Ortiz. La extranjera tampoco ayudó; se redujo 37% en el primer semestre. La gestión del actual Gobierno finalizará con una caída del 10% en la inversión productiva, el indicador fetiche de los cuadros técnicos que lideraban el equipo inicial de Cambiemos. Las señales pro mercado no surtieron efecto en la búsqueda de una lluvia de inversiones que inundara de dólares sostenibles a la economía. Y es que, como contrapartida, la pérdida del salario y la precarización laboral generaron caídas en el consumo y achicaron los mercados para las empresas. En los últimos dos años, la inversión productiva no dio ninguna buena señal, de la mano de la debacle cambiaría. (BAE, pág. 2)

 

Turismo, construcción y exportadores se perfilan como ganadores del supercepo
Por Juan Strasnoy Peyre. Los sectores inmobiliario e importador, entre los perdedores. Energía, a la espera de definiciones. A contramano de la liberalización cambiaría fundacional de la era Cambiemos, el Gobierno de Mauricio Macri se despedirá con un supercepo casi inexorable. Con la necesidad de cuidar las escasas divisas del país, Alberto Fernández sostendrá el control. Pese a que aún faltan conocerse muchos detalles de las políticas que implementará el Frente de Todos, lo seguro es que esta nueva versión del cepo dejará ganadores y perdedores entre los distintos sectores. A la luz de lo ocurrido en el control de cambios vigente entre 2012 y 2015 y de las diferencias con el contexto actual, un informe de Ecolatina proyectó que las actividades más beneficiadas por esta medida en el próximo período serán el turismo y la construcción, mientras que las más perjudicadas serán la inmobiliaria y las industrias que dependen de la importación. (BAE, pág. 3)

 

Empresas
Mercado Pago: su Fondo Común de Inversión alcanzó el millón de usuarios

Hace poco más de un año, Mercado Pago y BIND lanzaron este innovador instrumento financiero con el objetivo de brindar una solución de inversión masiva y de bajo riesgo, con rescate instantáneo y 100% digital. Con un monto promedio de $6.112 por usuario, es el primer fondo común de inversión del país destinado a que pequeños ahorristas puedan hacer sus primeros pasos invirtiendo. El monto invertido genera rendimientos día a día. La plata está siempre disponible en cualquier momento y no hay tiempo mínimo de permanencia. Además, es transparente: está regulado por la CNV y administrado y custodiado por compañías del Grupo BIND (Ambito.com)

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 1080/2019

RESOL-2019-1080-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019

VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, el Artículo 33 de la Ley N° 20.091, el Punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERADO:

Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y asegurables.

Que el Artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de siniestros pendientes en la medida que resulten necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.

Que resulta indubitable el propósito de este Organismo en orden a fortalecer el mercado asegurador y, de ese modo, proteger a los asegurados mediante garantías de reservas técnicas que cuenten con el respaldo necesario a los fines de reaccionar ante un posible deterioro de la situación patrimonial.

Que asimismo y a los fines de lograr un esquema de pasivos suficientes, resulta oportuno equilibrar el monto de demandas actualizadas y el nivel de reservas correspondientes.

Que para ello corresponde modificar la tasa de actualización de las demandas a los fines de reflejar correctamente los ajustes y tender a un valor real de las causas judicializadas a la fecha de cálculo de reservas.

Que la actualización debe reflejar las tasas aplicadas en las diferentes jurisdicciones.

Que, en consecuencia, este Organismo debe diseñar una tasa que integre las diferentes variables que deban ser tenidas en cuenta al momento de actualizar los valores.

Que la tasa de actualización sobre los pasivos judiciales se incorporó al Reglamento General de la Actividad Aseguradora en el año 1992.

Que desde dicha fecha hasta la actualidad los criterios utilizados por la justicia al momento de establecer las sentencias se han visto modificados.

Que en ese sentido y a los fines de la actualización de las demandas en las que no fue determinada una tasa específica, corresponde definir la “Tasa de Actualización de Pasivos”.

Que la “Tasa de Actualización de Pasivos” debe presentar TRES (3) características fundamentales, comprensión sencilla, realista y estable en el tiempo.

Que en razón de lo expuesto, se estima necesaria la publicación periódica por parte de este Organismo de la “Tasa de Actualización de Pasivos” que deberá ser utilizada por el mercado asegurador.

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Evaluación, han tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 67 de la ley N°20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el inciso b) del Punto 33.3.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“b) De existir sentencia definitiva, debe tenerse en cuenta su monto más los gastos causídicos correspondientes, netos ambos conceptos de la participación del reasegurador.

Si no hay sentencia definitiva pero existe de primera instancia, debe tomarse el monto de ésta más los gastos causídicos correspondientes, neta de la participación del reasegurador.

Los importes resultantes de las sentencias deben valuarse teniendo en cuenta los criterios indicados en la misma, a partir de la fecha que en ella se establezca, tanto para el cálculo de intereses, como por actualización si correspondiere.

Si la sentencia no estipulase la fecha a partir de la cual corresponde aplicar los intereses y/o la actualización, debe considerarse la fecha de ocurrencia del siniestro.

En caso de no estipularse los honorarios y costas, dichos conceptos deben estimarse en una suma no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de sentencia.

Los importes resultantes deben valuarse teniendo en cuenta la evolución de la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple de forma diaria.

De arribarse a una transacción, incluso luego de la sentencia de primera instancia, debe tomarse el importe convenido únicamente en caso de que se encuentre debidamente documentado, firmado y que abarque todos los conceptos involucrados, debiendo acreditarse que el citado convenio cuenta con la homologación del Juzgado respectivo.

En los casos en que resulta aplicable lo dispuesto por Ley Nº 24.283, cuando deba actualizarse el valor de una cosa, bien o prestación, debe tomarse como límite su valor actual con el agregado de la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple de forma diaria desde la fecha de ocurrencia del siniestro. En estos casos debe respetarse la proporción de prioridades de reaseguro existentes a la fecha del siniestro.”.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Punto 33.3.3.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“33.3.3.3. Criterio de valuación para juicios con demanda determinada del Ramo Responsabilidad Civil

Los juicios con demanda determinada deben pasivarse, como mínimo, por el menor de los importes que resultare de aplicar: a) los porcentajes sobre los montos de demandas actualizadas, o importes mínimos, que surgen de la tabla expuesta a continuación o; b) la responsabilidad total a cargo de la entidad, determinada a la fecha de cierre del ejercicio o período.

Imagen 1 Res. 1080

(*) Deben valuarse en base a informes de abogado y actuario.

A partir del 1° de enero de 2020 los montos definidos en los rangos de demandas actualizadas junto con los montos mínimos se ajustarán trimestralmente conforme la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria. Los montos vigentes a cada cierre de Estados Contables serán publicados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación previo a su presentación.

El actuario en su informe deberá expedirse, en caso de corresponder, con relación al valor económico de la vida humana por única vez al momento de interposición de la demanda y notificada debidamente a la aseguradora.

El abogado deberá elaborar, al cierre del Estado Contable Anual, un informe considerando el monto determinado en el informe del actuario -en caso de corresponder-.

Los informes anuales del abogado, así como el del actuario deberán obrar en el legajo de cada juicio.

Se entiende por monto de demanda actualizada al importe reclamado en la demanda, corregido conforme lo previsto en el punto 33.3.1.3. inciso b) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, desde la fecha del siniestro o de la interposición de la demanda, según corresponda.

La escala correspondiente debe aplicarse por demanda, según los importes que correspondan a cada una de ellas. En consecuencia, no corresponde agrupar a los fines de tal cálculo, demandas originadas en un mismo siniestro.

La participación del reasegurador debe deducirse por separado, sobre el importe resultante de la sumatoria de los pasivos a constituir por cada demanda, agrupados por siniestro.”.

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Punto 33.3.5.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“33.3.5.1. Pasivo a Constituir según el Monto de la Demanda Actualizada

Los juicios con demanda determinada deben pasivarse, como mínimo, por el menor de los importes que resultare de aplicar: a) los porcentajes sobre los montos de demandas actualizadas, o importes mínimos, que surgen de la tabla expuesta a continuación o; b) la responsabilidad total a cargo de la entidad, determinada a la fecha de cierre del ejercicio o período.

A los importes resultantes se permite deducir, por separado, la participación que le corresponda al reasegurador.

Imagen 2 Res. 1080

(*) Deben valuarse en base a informes de abogado y actuario.

A partir del 1° de enero de 2020 los montos definidos en los rangos de demandas actualizadas junto con los montos mínimos se ajustarán trimestralmente conforme la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria. Los montos vigentes a cada cierre de Estados Contables serán publicados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación previo a su presentación.

El actuario en su informe deberá expedirse, en caso de corresponder, con relación al valor económico de la vida humana, por única vez al momento de interposición de la demanda y notificada debidamente a la aseguradora.

El abogado deberá elaborar, al cierre del Estado Contable Anual, un informe considerando el monto determinado en el informe del actuario -en caso de corresponder-.

Los informes anuales del abogado, así como el del actuario deberán obrar en el legajo de cada juicio.

Se entiende por monto de demanda actualizada al importe reclamado en la demanda, corregido conforme lo previsto en el punto 33.3.1.3. inciso b) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, desde la fecha del siniestro o de la interposición de la demanda, según corresponda. La escala correspondiente debe aplicarse por demanda, según los importes que correspondan a cada una de ellas. En consecuencia, no corresponde agrupar a los fines de tal cálculo, demandas originadas en un mismo siniestro.

La participación del reasegurador debe deducirse por separado, sobre el importe resultante de la sumatoria de los pasivos a constituir por cada demanda, agrupados por siniestro.

Para aquellos juicios con demandas por montos indeterminados resulta de aplicación lo dispuesto en el punto 33.3.1.3. inciso d) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.”.

ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el Punto 33.3.8.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“33.3.8.3. Componentes financieros implícitos

En todos los siniestros no incluidos en lo dispuesto en el punto anterior, deben desagregarse los componentes financieros implícitos, entre la fecha de ocurrencia del siniestro y la fecha de pago o la fecha de cierre del ejercicio o período en caso de tratarse de siniestros pendientes. A tal fin, para la determinación de los valores a ser utilizados en las respectivas matrices de cálculo debe utilizarse la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.”.

ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el Punto 33.4.1.10.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“33.4.1.10.1. Procedimiento general

Al cierre de cada ejercicio o período las aseguradoras deben constituir, en concepto de prestaciones en especie a pagar, un pasivo calculado caso a caso, sobre aquellos siniestros denunciados antes del cierre y que presenten las siguientes características:

a) Para casos sin incapacidad o con incapacidad menor o igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) denunciados en los últimos DOS (2) años anteriores al cierre:

• Que no poseen el alta médica.

• Que poseen alta médica durante el trimestre anterior al cierre y que se encuentren pendientes de pago, total o parcial.

b) Para casos con incapacidad mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%):

• Que no poseen alta médica.

• Que poseen alta médica pero con continuidad de prestaciones o que se encuentren pendientes de pago, total o parcial.

Los importes mínimos para cada caso deben determinarse conforme la siguiente tabla:

Imagen 3 Res. 1080

A partir del 1° de octubre de 2019 los costos mínimos por caso se ajustarán trimestralmente conforme la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria. El pasivo total que debe constituir la entidad resulta de la suma de los importes a constituir para cada caso, deduciendo los pagos realizados.

El resultado obtenido se debe comparar con el UNO POR CIENTO (1%) de la nómina salarial mensual, calculada como el promedio de las nóminas salariales de los SEIS (6) últimos meses anteriores al cierre del trimestre, correspondientes al total de trabajadores cubiertos por la aseguradora. De ambos importes debe tomar el mayor a los efectos de la constitución de este concepto.”.

ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el Punto 30.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“30.1.1.1. Capital a Acreditar por Ramas

a. Automotores (excluido Motovehículos y Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros): PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 66.228.000).

b. Motovehículos: PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 39.736.800).

c. Para las entidades que operan en los ramos definidos en los incisos a) y b): PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($79.473.600).

d. Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 66.228.000), que reviste el carácter de adicional al requerido para operar en Automotores.

Para las Mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 79.473.600). El importe precedentemente indicado debe incrementarse con un importe equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) de las primas y cuotas emitidas en los DOCE (12) meses anteriores al cierre de estado contable anterior (netos de anulaciones).

e. Responsabilidad Civil y Aeronavegación: PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 19.868.400).

f. Seguros de Caución y Crédito: PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($19.868.400).

g. Responsabilidad Ambiental y/o Caución Ambiental, que cubren el Artículo 22 de la Ley N° 25.675: se requiere un capital adicional al inciso e) o f) – según corresponda – de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($13.245.600).

h. Seguros de Daños (comprende los ramos Incendio y Combinados, Robo y Riesgos Similares, Cristales, Transporte, Accidentes a Pasajeros, Ganado, Granizo, Seguro Técnico y Riesgos Varios): PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($19.868.400).

i. Para operar conjuntamente en los incisos a), b), e), f) y h) el capital mínimo es de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 99.342.000). Quedan excluidos de dicho capital mínimo, los montos requeridos para Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros y Responsabilidad Ambiental y/o Caución Ambiental cubriendo el Artículo 22 de la Ley N° 25.675 los que deben acreditarse adicionalmente conforme los montos definidos en los incisos d) y g).

j. Riesgos del Trabajo contempladas en la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias: PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 66.228.000).

k. Para las entidades comprendidas en la 4º Disposición adicional del Artículo 49 de la Ley Nº 24.557, se requiere un capital adicional de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CATORCE MIL ($ 33.114.000).

l. Para operar en cualquiera de los siguientes ramos de Seguros de Personas: PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 19.868.400): Seguros de Vida (Individual y Colectivo) cuyos planes no prevean la constitución de Reservas Matemáticas; Sepelio; Accidentes Personales; Salud.

m. Sepelio: PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 9.934.200).

n. Seguros de Vida (Individual y Colectivo) cuyos planes prevean la constitución de Reservas Matemáticas: PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($19.868.400).

o. El capital mínimo a acreditar es de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 39.736.800) para operar conjuntamente en los ramos previstos en los incisos l), m) y n).

p. Para las entidades que operan en Seguros de Retiro, se requiere un capital mínimo de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 66.228.000).

A partir del 1 de octubre de 2019 los montos definidos en el los incisos a) a p) se ajustarán trimestralmente conforme la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.

Los montos vigentes a cada cierre de Estados Contables serán publicados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación previo a la presentación de los Estados Contables.”.

ARTÍCULO 7°.- Defínase como “Tasa de Actualización de Pasivos” aquella que surge del Anexo IF-2019-104928005-GTYN#SSN.

ARTÍCULO 8°.- Disposición transitoria

A los fines establecidos en el Punto 33.3.1.3 inciso b) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), los juicios y mediaciones cuya fecha de ocurrencia de siniestro fuera anterior al 1° de octubre de 2019 deberán corregirse aplicando la tasa pasiva de la Comunicación 14.290 del Banco Central de la República Argentina hasta el 30 de septiembre de 2019 y partir de dicha fecha por la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.

La fórmula de cálculo se detalla en el Anexo IF-2019-104141132-APN-GTYN#SSN.

ARTÍCULO 9°.- Disposición transitoria

A los fines de desagregar los componentes financieros implícitos de acuerdo a lo previsto en el Punto 33.3.8.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), se deberá seguir la siguiente regla:

Para siniestros cuya fecha de ocurrencia fuera anterior al 1° de octubre de 2019 deberán corregirse aplicando la tasa pasiva de la Comunicación 14.290 del Banco Central de la República Argentina hasta el 30 de septiembre de 2019 y partir de dicha fecha por la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.

ARTÍCULO 10.- La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN comunicará mensualmente al mercado asegurador la “Tasa de Actualización de Pasivos”. La “Tasa de Actualización de Pasivos” correspondiente al mes de octubre 2019 es la definida en el Anexo IF-2019-104141318-APN-GTYN#SSN.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2019 N° 92478/19 v. 02/12/2019

Fecha de publicación 02/12/2019

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 86/2019

RESOL-2019-86-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO, el Expediente EX-2019-79704116-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 19.549, Nº 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, N° 1.344 de fecha 04 de octubre de 2007, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 260 de fecha 04 de agosto de 1999, N° 490 de fecha 07 de diciembre de 1999, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 557 de fecha 22 de mayo de 2009, N° 993 de fecha 26 de julio de 2012, N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014, N° 720 de fecha 04 de julio de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 35 de la Ley N° 24.557, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (M.P. Y T.).

Que en tal sentido, mediante el artículo 36 de dicho cuerpo normativo se le atribuyó, entre otras, las funciones de fiscalización y control del Sistema de Riesgos del Trabajo y de gestionar el Fondo de Garantía.

Que el artículo 33 de dicha ley, determina que con los recursos del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador judicialmente declarada.

Que en ese marco, el artículo 28, apartado 3 de la Ley N° 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 17, apartado 1 del Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 1.223 de fecha 21 de mayo de 2003- establece que son cuotas omitidas, a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora, desde que estuviera obligado a afiliarse.

Que la Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 -modificada por la Resolución S.R.T. Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002-, aprobó el procedimiento para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía, la metodología de cálculo de las mismas y la forma de expedir las Intimaciones de Pago y los Certificados de Deudas con dicho fondo, entre otras cuestiones.

Que la Resolución S.R.T. Nº 720 de fecha 04 de julio de 2017, modificó el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 141/02, determinando el monto mínimo para la emisión de certificados de deuda por el concepto de cuota omitida.

Que atento el tiempo transcurrido, la experiencia obtenida y las tecnologías disponibles, la Gerencia de Control Prestacional entendió necesario modificar aspectos sustanciales de dicha norma, a los fines de adecuarla a los nuevos instrumentos normativos e informáticos existentes.

Que por otra parte la Resolución N° 100 de fecha 04 de junio de 2018, de la SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA NACIÓN determinó en su Anexo, artículo 5, inciso c) que “(…) Cuando las deudas superasen el valor equivalente a veinticinco (25) módulos se presumirá que el costo del procedimiento para su cobro no supera el monto del recupero, (…)” .

Que los módulos a los que refiere el párrafo precedente, son los detallados en el artículo 35 del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 04 de octubre de 2007, que fueron fijados en un valor de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).

Que en virtud de ello, se entiende procedente considerar esos parámetros como pauta orientativa para fijar el monto mínimo para la emisión de certificados.

Que a los fines de determinar definitivamente el monto adecuado, se elaboró el informe técnico que se desarrolla en el Memorándum ME-2019-93089316-APN-GACPPF#SRT y que corrobora los valores expresados en la pauta orientativa.

Que en razón de lo expuesto, es procedente la modificación de lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 720 de fecha 04 de julio de 2017, estableciéndose y elevándose el monto mínimo para las ejecuciones judiciales por Cuota Omitida, a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).

Que en tal sentido corresponde aprobar los Anexos I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”; II IF-2019-86163171-APN-GCP#SRT “Intimación de Pago por deuda de Cuota Omitida al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo a empleadores asegurados o que hayan cesado en su actividad”; III IF-2019-86163970-APN-GCP#SRT “Intimación de Pago por deuda de Cuota Omitida al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo a empleadores no asegurados”; IV IF-2019-86180673-APN-GCP#SRT “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley N° 24.557” y V IF-2019-86180229-APN-GCP#SRT “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley N° 24.557 – por Plan de Pagos Caduco”.

Que finalmente y como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. N° 260 de fecha 04 de agosto de 1999, N° 490 de fecha 07 de diciembre de 1999, N° 559/01, N° 141/02, N° 557 de fecha 22 de mayo de 2009, N° 993 de fecha 26 de julio de 2012 y N° 720/17.

Que la presente medida, cuenta con la conformidad expresa de la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude y la Unidad de Auditoría Interna.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 27, apartado 3 y el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la identificación de los Deudores por Cuota Omitida surgirá de comparar la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) y el Registro de Contratos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

ARTÍCULO 2°.- Los empleadores deudores de cuota omitida que sean intimados a regularizar su situación, deberán abonar el importe adeudado por Cuotas Omitidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la notificación por Ventanilla Electrónica. Los empleadores con afiliación vigente, autoasegurados o aquellos que acrediten carecer de personal en relación de dependencia y/o haber cesado en su actividad, podrán adherirse a un Plan de Pagos conforme lo establecido por la Resolución S.R.T. N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 3°.- No habiéndose verificado la cancelación de la deuda o la adhesión a un plan de pagos en el plazo estipulado en el artículo 2° de la presente resolución, el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos podrá emitir el Certificado de Deuda correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Emitido el Certificado de Deuda, si el empleador se aviene a regularizar su situación con el Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557 en forma previa al inicio de las acciones judiciales, se deberá consolidar la deuda aplicando la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la fecha de emisión del Certificado de Deuda hasta la fecha de efectivo pago.

ARTÍCULO 5°.- Los pagos que el empleador realice en cuentas bancarias por orden judicial, deberán ser transferidos a las cuentas bancarias de la S.R.T.. El letrado apoderado de la S.R.T. deberá informar al Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos la transferencia bancaria del depósito en cuestión, a los fines de procurar el ingreso de los Fondos al Sistema Único de la Seguridad Social por intermedio del Departamento de Tesorería.

ARTÍCULO 6°.- Cuando se hubieren trabado medidas cautelares al empleador deudor a los efectos de resguardar los créditos debidos a la S.R.T., se dispondrá el levantamiento de las mismas luego de que el empleador cancele la totalidad de los montos adeudados. Los gastos que demande el levantamiento de las medidas cautelares, correrá por exclusiva cuenta del empleador demandado.

ARTÍCULO 7°.- Las sumas reclamadas que no pudieren hacerse efectivas por resultar incobrables, se declararán tales una vez agotados los medios para lograr su cobro, mediante resolución firmada por la máxima autoridad del Organismo y previa intervención favorable del Departamento de Asuntos Contenciosos y de la Unidad de Auditoría Interna conforme el procedimiento para la tramitación de la declaración de deudores incobrables aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (M.E. Y O.S.P.) N° 976 de fecha 10 de septiembre de 1997 y sus modificatorias y el artículo 40 del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

ARTÍCULO 8°.- Los gastos judiciales realizados por la S.R.T. serán a cargo del empleador demandado, debiendo abonarlos a través del sistema E-Recauda o mediante los procedimientos que en el futuro disponga la S.R.T..

ARTÍCULO 9°.- Apruébese el “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”, que como Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, forma parte integrante de la presente resolución, el cual estará a cargo de la Subgerencia de Control de Entidades.

ARTÍCULO 10.- Apruébese el modelo de “Intimación de Pago por deuda de Cuota Omitida al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo a empleadores asegurados o que hayan cesado en su actividad” que como Anexo II IF-2019-86163171-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Apruébese el modelo de “Intimación de Pago por deuda de Cuota Omitida al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo a empleadores no asegurados” que como Anexo III IF-2019-86163970-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- Apruébese el modelo de “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley N° 24.557” que como Anexo IV IF-2019-86180673-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- Apruébese el modelo de “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley N° 24.557 – por Plan de Pagos Caduco” que como Anexo V IF-2019-86180229-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 14.- Deléguese en la Gerencia de Control Prestacional la facultad de modificar el procedimiento aprobado en el Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, como así también los modelos dispuestos en los Anexos II (IF-2019-86163171-APN-GCP#SRT), III (IF-2019-86163970-APN-GCP#SRT), IV (IF-2019-86180673-APN-GCP#SRT), y V (IF-2019-86180229-APN-GCP#SRT); previa conformidad de la Unidad de Auditoría Interna, la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude y dictamen favorable emitido por el Servicio Jurídico de la S.R.T..

ARTÍCULO 15.- Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 260 de fecha 04 de agosto de 1999, N° 490 de fecha 07 de diciembre de 1999, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 557 de fecha 22 de mayo de 2009, N° 993 de fecha 26 de julio de 2012 y N° 720 de fecha 04 de julio de 2017.

ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2019 N° 82079/19 v. 28/10/2019

Fecha de publicación 28/10/2019

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