REGISTRO DE DIFENILOS POLICLORADOS
Con el objetivo de reglamentar lo establecido en el artículo 5° de la Resolución SRT N° 497/03, se agregan a la presente las estructuras de los archivos que se deberán utilizar en la presentación de los formularios (Anexo I) de la misma, ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Esta reglamentación se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Prevención y Control por la Resolución SRT N° 660/03.
La información a ser declarada deberá ser remitida por el proceso de Intercambio – Extranet SRT (www.arts.gov.ar) como Canal Principal de comunicación y como excepción, en caso de inconvenientes técnicos, se podrá utilizar el soporte magnético (envío de disquetes) como Canal Secundario.
La descripción de los archivos y la forma de envío son los que se indican en la estructura adjunta.
Los archivos con los datos a remitir deberán seguir el orden de presentación que se establece en la presente, por existir datos cuya correlatividad surge de validaciones internas de los aplicativos informáticos.
Orden de Procesamiento:
Nº |
Registro |
Extensión |
1 |
Informes |
BI |
2 |
Establecimientos |
BE |
3 |
Profesionales |
BP |
4 |
Personal Expuesto |
BX |
5 |
Sustancias por Sector |
BS |
6 |
Traslados |
BT |
Quedan comprendidos dentro de las previsiones del artículo 9° de la Resolución SRT N° 497/03, los incumplimientos a la presente Circular.
Ing. RUBEN DELFINO
Gerente de Prevención y Control
BUENOS AIRES, 29 DE JUNIO DE 2004