Disposición SRT Nro. 2 / 2006

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Bs. As., 15/8/2006

VISTO, el Expediente Nº 3296/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus normas modificatorias, el Decrete Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, y las Resoluciones S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, Nº 01 de fecha 4 de enero de 2005, Nº 1579 de fecha 19 de julio de 2005 y Nº 673 de fecha 15 de junio de 2006, la Disposición G.P. y C. Nº 06 de fecha 9 de septiembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que entre los Objetivos Estratégicos de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se encuentra el de promover la protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo, fomentar la prevención y el mejoramiento real de las condiciones de trabajo.

Que el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 4 de enero de 2005 establece la creación del “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”.

Que el artículo 2º de la citada norma fija los parámetros a ser considerados para aplicar a los empleadores alcanzados por el citado Programa.

Que tal como dispone el artículo 3º (texto conforme la Resolución S.R.T. Nº 1579 de fecha 19 de julio de 2005), en el caso de que un empleador comprendido en el Programa realice trabajos en carácter de contratista en establecimientos o lugares de trabajo de un empresario principal o contratante, este último también será incorporado de pleno derecho al régimen de la Resolución S.R.T. Nº 01/05, respecto exclusivamente de esas localizaciones laborales.

Que el artículo 4º estipula que cada año, la Gerencia de Prevención y Control de esta S.R.T. determinará los empleadores que serán incluidos en el Programa.

Que la Resolución S.R.T. Nº 1579/05 sustituyó por la del 31 de julio la fecha originalmente establecida en el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 01/05.

Que tal como lo dispone el artículo 18 de la Resolución S.R.T. Nº 01/05, la Gerencia de Prevención y Control se encuentra facultada para establecer los sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que instrumentarán las A.R.T. para remitir a esta S.R.T. toda la información relacionada con la citada resolución.

Que conforme las facultades citadas en el párrafo precedente se dictó la Disposición G. P. y C. Nº 06 de fecha 9 de septiembre de 2005 por la que sé establece la forma y el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para denunciar a los empleadores que no presenten la declaración jurada correspondiente, tal como establece el artículo 9º de la Resolución S.R.T. Nº 1/05, así como para remitir la información a esta S.R.T. a través de los Formularios incluidos en los Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII de dicha norma.

Que a los fines de incorporar las modificaciones técnicas propuestas por la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo resulta oportuno derogar la Disposición G.P. y C. Nº 06/05 y establecer nuevas formas y procedimientos a aplicar en la materia.

Que conforme a las facultadas citadas en el párrafo precedente y teniendo en consideración las modificaciones que se propician en la presente, se considera oportuno derogar la Disposición G. P. y C. Nº 06/2005.

Que cabe mencionar que ante la licencia por enfermedad del Ingeniero Rubén Alberto DELFINO, desde el 15 de mayo de 2006, y la consiguiente vacante producida en el cargo de Gerente de Prevención y Control de esta S.R.T., se ha designado como Gerente Interino al Doctor Osvaldo Francisco AUGE, mediante Resolución S.R.T. Nº 673 de fecha 15 de junio de 2006.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que el Señor Gerente de Prevención y Control resulta competente para suscribir el acto administrativo propiciado en virtud de las atribuciones conferidas por el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1140/04.

Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION Y CONTROL
DISPONE:

Artículo 1º — Derógase la Disposición G.P. y C. Nº 06 de fecha 9 de septiembre de 2005.

Art. 2º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la información solicitada mediante los Formularios incluidos en los Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII aprobados por la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 4 de enero de 2005 (con la modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T. Nº 1579 de fecha 19 de julio de 2005), acorde a los plazos indicados en dichas normas y de conformidad con las estructuras de datos y formas que se detallan como Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Disposición.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Osvaldo Augé.

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