TITULOS DESTACADOS
Duhalde habló de un golpe de Estado y nadie sabe por qué lo dijo
“En 2021 no va a haber elecciones porque la Argentina es la campeona de las dictaduras militares”. Argumentó que “el militarismo se está levantando” en la región y consideró que “cuando el deterioro social llega a un límite de anarquía, la anarquía tiene olor a sangre”. Santiago Cafiero calificó “inapropiadas” las declaraciones. Rossi aseguró que “nadie en las FFAA está pensando en un escenario de estas características”. Desde la oposición, tildaron la actitud de Duhalde de “irresponsable, grave y repudiable” (Clarín Tapa y pág. 18)

Giro en la reforma
Ahora CFK intenta tomar distancia del proyecto oficial, al que minimiza: “Sinceramente creo que el país todavía se debe una verdadera reforma judicial, no es la que vamos a debatir este jueves”. Desde Casa Rosada evitaron confrontar, argumentando que la iniciativa del Presidente “no es un proyecto de reforma integral”.  (Clarín Tapa y pág. 20; La Nación Tapa y pág. 10 y 11)

Fernández se negó a revelar sus clientes más recientes
Rechazó el pedido de la OA para que informe los clientes para los que haya trabajado como abogado o consultor en los 3 años previos de asumir la presidencia y que sean concesionarios o proveedores del Estado o realicen actividades reguladas. También se negó a abandonar la docencia y titularidad de una sociedad (La Nación Tapa y pág. 12)



NOTAS SECTORIALES

Balanza comercial arrojó en julio un superávit de u$s1.476 millones
Se dio en un contexto de caída tanto de exportaciones como importaciones, algo que se repite desde enero. Señalan que en el acumulado anual, es el saldo favorable más alto desde 2009. (Ámbito Financiero, pág. 7)

Por la inestabilidad, hace 30 meses que ninguna empresa argentina sale a la Bolsa
A la volatilidad se sumó la incertidumbre regulatoria. Entre 2016 y 2018, seis empresas locales salieron a la Bolsa y la Argentina fue el 3° país más activo de la región. (El Cronista, F&M, pág. 8)

Advierten que el presupuesto deberá bajar el nivel de gasto
El déficit fiscal primario este año podría oscilar entre un 7% y 8%, estimaron analistas que participaron en un seminario organizado por el IAEF. 11 de los 165 impuestos que existen reúnen el 90% de los ingresos tributarios, consideró el director del Iaraf en el encuentro. (El Cronista, pág. 7)

12 provincias buscan reestructurar su deuda y la mitad ya está en default
Se trata de 27 bonos emitidos desde 2016 con ley extranjera, la mayoría de ellos durante la gestión de Mauricio Macri. Más de la mitad de esa deuda corresponde al territorio bonaerense. Los otros distritos que también están en proceso de reestructuración de sus deudas son Chaco , Córdoba, Entre Ríos, Chubut, Neuquén, Tierra del Fuego, Mendoza, La Rioja, Salta  y Río Negro (USD300 millones). A este grupo se sumó recientemente Jujuy. (BAE, pág. 4)

 

TITULOS DESTACADOS
Duro rechazo empresario a la intervención del Estado en telecomunicaciones
Aprueban el DNU pese a la impugnación opositora. Según las empresas, decretar a esos servicios como públicos “no garantiza el acceso a toda la población” y busca “intervenir en la gestión eliminando incentivos para la innovación y competencia” (Clarín Tapa y pág. 10)

Macri desmintió a Fernández que insistió en acusar al ex presidente
Según Alberto, en una conversación en marzo pasado, Macri le recomendó no aplicar cuarentena y que “murieran todos los que tuvieran que morir”. El ex presidente negó esos dichos, pero más tarde Fernández insistió con su versión (Clarín Tapa y pág. 13; La Nación Tapa y pág. 13)

La Provincia ve una señal de alivio en el conurbano y la Ciudad avanza con aperturas
Gollán destacó “un descenso marcado” en la velocidad de contagios entre el primer y segundo cordón. Larreta busca habilitar restaurantes al aire libre, salidas recreativas acotadas y gabinetes informáticos en escuelas para alumnos con dificultad para acceder a internet. Se informaron 382 fallecidos, otro récord (La Nación Tapa y pág 2)



NOTAS SECTORIALES

Reforma tributaria: no bajará impuestos y gravará a los de mayores recursos
Lo confirmó Mercedes Marcó del Pont. “Queremos ampliar la base imponible de tributos progresivos”. Además planteó que las bajas de impuestos que se llevaron a cabo tanto en Argentina como en otros países del mundo en las últimas décadas generaron una “reducción de derechos para los trabajadores”, a pesar de que “mejoraron la rentabilidad de las empresas”. (El Cronista, tapa y pág. 4)

Nación suspende cobro de deuda por más de $ 100.000 millones a provincias
Por 45 días corridos, en el marco de la emergencia sanitaria. La medida alcanza a las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial. (El Cronista, pág. 6)

Vicentin: fiscal insiste en inhibición de bienes para González Fraga y sociedades del holding
Pollicita consideró que las medidas cautelares deben ir contra el exdirector del Nación Javier González Fraga, Lucas Llach, Agustín Pesce, Miguel Ángel Arce entre otros exfuncionarios del directorio de la entidad financiera pública, y los representantes de la empresa Roberto Vicentin, Osvaldo Boschi, Martín Colombo, Hernán R. Vicentin, Alberto Macua, Máximo Padoan y Daniel Buyatti. El fiscal reiteró sobre la “connivencia” entre los imputados, afectando los intereses del Estado. (Ámbito Financiero, pág. 13)

 

Larreta se pone a tono de época y critica la reforma judicial
Con tono mesurado, dijo que el debate merece “más tiempo” y “exige un profundo proceso de diálogo que incluya a todos los partidos políticos”. (BAE, pág. 15)

 

 

 

Empresas
Telecom frenó millonaria inversión tras polémico decreto de Alberto Fernández que congeló precios

Son u$s600 millones que iba a utilizar en su infraestructura, sistemas y productos. “Las entidades financieras con los que la empresa negoció créditos para apuntalar este proceso se echaron para atrás por el cambio de las reglas de juego en el país”, aseguraron fuentes conocedoras del mercado. (IProfesional)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 17/2020

RESOL-2020-17-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020

VISTO el EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 26.377, 27.430, y 27.541, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, el Decreto N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 718 de fecha 23 de junio de 2020, y la Disposición de la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social N° 1 de fecha 17 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2019.

Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 17 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, elaboró el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

Que por la RESOL-2020-718-APN-ST#MT de fecha 23 de junio de 2020, de la SECRETARIA DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se fijaron las nuevas pautas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.

Que mediante la Resolución General Conjunta SSS-AFIP N° 4135/17, se reglamentaron obligaciones y aspectos operativos que deben observar los distintos actores en los Convenios de Corresponsabilidad, en miras de mejorar su funcionamiento y así poder alcanzar cabalmente el objeto de los mismos.

Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General citada en el párrafo anterior, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que en este sentido, en el artículo 4° punto 2 del Convenio (según T.O. Disposición DNARSS N° 1/2019) las partes dispusieron que la tarifa sustitutiva será actualizada de oficio por la Autoridad de Aplicación, en el caso que se establezcan nuevos valores para las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.

Que para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.430 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de mantener la representatividad de los aportes personales y contribuciones patronales que las tarifas establecidas sustituyen, procede la aprobación de nuevas tarifas sustitutivas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 26.377 y el artículo 12 del Decreto N° 1370/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase a partir del 1 de septiembre de 2020 las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, que como ANEXOS (IF-2020-53280329-APN-DNARSS#MT) e (IF-2020-53280695-APN-DNARSS#MT) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2020 N° 34121/20 v. 25/08/2020

Fecha de publicación 25/08/2020

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EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

Decreto 695/2020

DCTO-2020-695-APN-PTE – Decreto N° 300/2020. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-53674851-APN-UGA#MS, las Leyes Nros. 25.413 y sus modificaciones, 26.122 y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020, sus complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo por 1° de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia.

Que se ha constatado la propagación del referido brote en numerosos países y la pandemia se ha extendido en todo nuestro continente y en nuestro país.

Que, en atención a las medidas que era necesario adoptar con relación al COVID-19, mediante el dictado del Decreto N° 260/20 se amplió por el término de UN (1) año a partir de la vigencia de dicho decreto, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297/20 se estableció para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente para ciertas regiones del país y se mantiene hasta la actualidad, habiéndose incorporado luego, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” cuya vigencia también se ha venido prorrogando hasta el presente.

Que, como ya se ha señalado en diversas oportunidades, en la lucha contra dicha pandemia se encuentran especialmente comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud a los que se debe dar un marcado y fuerte apoyo.

Que, en atención a la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud sino también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios y a las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias.

Que en función de ello, mediante el Decreto Nº 300/20 se estableció, por el plazo de NOVENTA (90) días, un tratamiento diferencial a los empleadores y a las empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto y ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del referido decreto, a través del Decreto Nº 545/20 se resolvió prorrogar por el plazo de SESENTA (60) días, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300/20.

Que resulta aconsejable establecer una nueva prórroga por el plazo de NOVENTA (90) días con el objeto de mantener el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores y a las empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias establecido por el citado Decreto Nº 300/20.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 58 de la Ley N° 27.541 y 2° de la Ley N° 25.413.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por su similar Nº 545 del 18 de junio de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García – Claudio Omar Moroni – Martín Guzmán

e. 25/08/2020 N° 34354/20 v. 25/08/2020

Fecha de publicación 25/08/2020

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 692/2020

DCTO-2020-692-APN-PTE – Incremento de prestaciones previsionales.

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-53735577-ANSES-DPR#ANSES, las Leyes Nros. 22.929, 24.241, 24.714, 26.417, 26.425, 27.160, 27.260, 27.541, sus respectivas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 160 del 25 de febrero de 2005, 921 del 9 de agosto de 2016, 163 del 18 de febrero de 2020, 260 del 12 de marzo de 2020, 495 del 26 de mayo de 2020, 542 del 17 de junio de 2020, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 166 del 1º de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinadas facultades, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el artículo 55 de dicha Ley se suspendió por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL quedó obligado a fijar trimestralmente un incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la citada ley, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y a las beneficiarias de más bajos ingresos.

Que, asimismo, por el Decreto N° 542/20, se prorrogó la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241 hasta el 31/12/20.

Que en cumplimiento de dicha manda legal se dictaron los Decretos Nros. 163/20 y 495/20 por los cuales se dispusieron los incrementos correspondientes al primer y segundo trimestre del corriente año, en atención a los principios cardinales de solidaridad, redistribución y sustentabilidad que rigen el Sistema Previsional.

Que por medio del presente y en cumplimiento de lo establecido por los artículos ya referidos de la Ley N° 27.541 se dispone el otorgamiento del tercer incremento trimestral correspondiente para los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2020 para las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); la Pensión Universal para el Adulto Mayor; las Pensiones no Contributivas y graciables; la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra y las Asignaciones Familiares comprendidas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la prevista en el artículo 6° inciso e) de dicha norma.

Que dichos incrementos serán otorgados a partir del mes de septiembre de 2020 y quedarán incorporados como parte integrante del haber previsional, de las Asignaciones Familiares y de las Pensiones no Contributivas antes citadas.

Que no obstante lo expuesto, existen diversos conceptos y prestaciones cuya actualización periódica remite a los índices de movilidad del suspendido artículo 32 de la Ley N° 24.241, los que por razones de celeridad y economía procesal y atento al carácter alimentario de dichas prestaciones resulta necesario disponerlas en el presente acto.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.417 se establece que la base imponible máxima prevista en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias se ajustará conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la mencionada ley.

Que por el artículo 3° de la citada norma se dispuso que las rentas de referencia que se fijan en el artículo 8º de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias se ajustarán conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la mencionada ley, con la periodicidad que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el artículo 6° de la Ley N° 27.260 se estableció que el pago de las acreencias resultantes de los Acuerdos Transaccionales en el marco de la Reparación Histórica se realizará en efectivo, cancelándose en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en UNA (1) cuota y el restante CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en DOCE (12) cuotas trimestrales iguales y consecutivas, que se actualizarán hasta la fecha de efectivo pago, con los mismos incrementos que se otorguen por la movilidad.

Que por el artículo 21 de la Ley señalada precedentemente se estableció que los importes de las cuotas de las obligaciones incluidas en el régimen de moratoria previsto en la Ley N° 24.476 y sus modificaciones se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, por su parte, el artículo 2° del Decreto N° 921/16 también determinó que los valores del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO) se ajustarán automáticamente, de conformidad a los plazos y coeficientes de actualización previstos en la Ley Nº 26.417.

Que las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos y a las investigadoras científicas y tecnológicas a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160/05, también se actualizan conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, actualmente suspendido.

Que resulta necesario establecer un criterio sustitutivo con el fin de actualizar los conceptos y prestaciones citados en los considerandos precedentes, aplicando criterios de razonabilidad y equilibrio.

Que a tales efectos se considera pertinente utilizar para ello el mismo índice determinado para el incremento de los haberes previsionales.

Que, asimismo, corresponde determinar el valor de la Prestación Básica Universal (PBU) a que hace referencia el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, a partir del 1° de septiembre de 2020.

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y de las ciudadanas y el aseguramiento y goce efectivo de sus derechos esenciales, por lo que resulta de interés prioritario garantizar las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias con mayores necesidades, más aún en este contexto de emergencia pública, profundizado a raíz de la pandemia de COVID-19.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 55 de la Ley N° 27.541.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y las destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrán un incremento equivalente a SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual agosto de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, equivalente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50 %) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES Nº 166/20.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los incrementos otorgados en el presente decreto regirán a partir del 1° de septiembre de 2020 y quedarán incorporados como parte integrante del haber de las prestaciones alcanzadas y de las Asignaciones Familiares, respectivamente.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 (texto según Ley N° 26.222) y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, serán actualizados a partir del 1º de septiembre de 2020, con un incremento porcentual equivalente al establecido en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a partir del 1° de septiembre de 2020 se actualizarán en un porcentual equivalente al establecido en el artículo 1°, los siguientes conceptos:

a. El monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.

b. Las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.

c. Los valores del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO).

d. Las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos y a las investigadoras científicas y tecnológicas a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160/05.

e. Las cuotas pendientes de pago de los Acuerdos Transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica instituida por la Ley N° 27.260.

f. Las cuotas pendientes de pago de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales previstos en las Leyes N° 24.476 y N° 26.970.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que a partir del 1° de septiembre de 2020 el valor de la Prestación Básica Universal a que hace referencia el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, será la resultante de aplicar el SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50 %) sobre el valor de dicha prestación vigente a agosto 2020.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), en el marco de sus respectivas competencias, a adoptar todas las medidas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que sean necesarias para asegurar la efectiva aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni

e. 25/08/2020 N° 34350/20 v. 25/08/2020

Fecha de publicación 25/08/2020

TITULOS DESTACADOS
Alberto Fernández relativizó la cláusula Parrilli contra los medios: es algo “casi ocioso”
Es la enmienda que agregó a último momento en senador ultra cristinista y que limita la libertad de prensa. Obliga a los jueces a denunciar ante el Consejo de la Magistratura presiones de poderes políticos y, ahora también, mediáticos. (Clarín Tapa y pág. 3)

Se demora la vuelta al trabajo de las empleadas domésticas
El Gobierno porteño está trabajando sobre un protocolo pero aún sin fecha definida. La mayor dificultad es el uso de transporte (Clarín Tapa y pág. 10)

Fernández comparó a Macri con la pandemia y generó un amplio rechazo opositor
Aseguró que al país le fue mejor con el coronavirus, que ya causó cerca de 7000 muertes, que con el gobierno anterior. El ataque de Fernández aparece en un momento en el que recibe fuertes críticas por la reforma judicial. (La Nación Tapa y pág. 14)

Empresas telefónicas analizan judicializar el decreto
Algunas firmas irían a litigar ante el Ciadi. Cambiar las reglas de juego, opinan, en un mercado tan intervenido como el de las telecomunicaciones podría ser expropiatorio.  (La Nación Tapa y pág. 20)

 



NOTAS SECTORIALES

Empleo privado: el 19% ya repactó salarios en 2020
Se trata de sectores que fueron menos afectados por las medidas de aislamiento. Los aumentos acordados van del 20% al 30%, con vigencias de 4 a 7 meses. Así lo indica un informe del Ministerio de Trabajo. (Ámbito Financiero, pág. 4)

Advierten que en 2020 el déficit fiscal será el más alto en 60 años
El déficit fiscal primario superará el 8% del PBI en el año y será el más alto de los últimos 60 años, proyectó la consultora LCG. El análisis parte del dato del resultado fiscal de julio, que arrojó que en los primeros siete meses del año el rojo no financiero rondó los $ 1,05 billones, equivalente a 4% del producto. (El Cronista, pág. 5)

Arroyo no ve condiciones fiscales para crear una renta básica
En cambio, destacó que ahora el Estado debe cubrir “un ingreso que vincule al empleo y articule lo informal con lo formal”. Aún así dejó la puerta abierta a la posibilidad de que surja un pago básico, al ratificar que el Gobierno está “evaluando distintas alternativas para el después”, aunque “no hay nada definido”. (BAE, pág. 15)

 

 

Empresas
La marca de zapatos Lonte cierra definitivamente

Tras 50 años de presencia en el mercado por la crisis que generó la pandemia (Iprofesional)

TITULOS DESTACADOS
La oposición acordó que buscará frenar la reforma judicial en Diputados
El Frente de Todos impulsa la refinanciación de las deudas de 21 provincias con la ANSES para conseguir el apoyo de los gobernadores (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 14)

La economía se recuperó algo en junio, pero se derrumbó casi 13% en el año
Marcó un repunte de 7,4% respecto de mayo. El déficit fiscal ya supera el billón de pesos en 7 meses (Clarín Tapa y pág. 16; La Nación Tapa y pág. 18)

 

El Estado compró 30 millones de vacunas que no se usaron
Entre 2010 y 2017. Implica un tercio de las dosis antigripales adquiridas (La Nación Tapa y pág. 2)

 

NOTAS SECTORIALES

Tras 18 años de concurso, Correo Argentino de los Macri cerca de la quiebra
A las 9.30 vence salvataje. Al filo para recibir ofertas. Si no ocurre, restará decreto formal de la jueza comercial. Se abre etapa para extender la quiebra a Sideco y Socma. (Ámbito Financiero, pág. 14)

Dolarización sin respiro: el blue subió y el CCL tocó nuevo récord
El paralelo trepó a $136. El denominado dólar “fuga”, que se opera en la Bolsa, trepó hasta superar los $ 133. La brecha con el oficial saltó por encima del 8 0 % y vuelve a poner presión sobre las reservas. Las cotizaciones financieras mostraron una fuerte tendencia: el MEP cerró a $129,42, un 1,4% de suba sobre el cierre previo, mientras que el contado con liquidación concluyó a $ 132,94, el 1,2% de aumento, tocando nuevos techos. (El Cronista, F&M, Tapa)

La canasta básica subió 1,6% en julio y ya estiman que la pobreza llega al 41%
Una familia tipo necesitó $44.521 para vivir. La canasta básica alimentaria (CBA) y la total (CBT) acumularon alzas interanuales del 43,4% y el 39,4%, respectivamente. (BAE, pág. 3)

 

 

Empresas
Sancor Seguros presentó su banco digital
Banco del Sol se manejará a través de una app. Comenzará con ofertas y promociones en los pueblos del interior. Busca aprovechar la cercanía que mantiene allí con 7 millones de asegurados. En el sector de bancos digitales, ya hay otros players: Openbank (Santander), Wilobank (Grupo Eurnekian), Rebanking (Grupo Transatlántica), Brubank (del ex Citi Juan Bruchou), entre otros. (Ámbito Financiero)