AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1329/2020

DECAD-2020-1329-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades desarrolladas en el Municipio de La Matanza.

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-45752201-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y 605 del 18 de julio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20 y 576/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Que mediante el Decreto Nº 605/20 se dispusieron nuevamente diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 18 de julio y 2 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.

Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 605/20, hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, estableciéndose asimismo en dicha norma diversas excepciones al mismo.

Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a autorizar en aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes a pedido de los Gobernadores, de las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones, en función de la situación epidemiológica del lugar y del análisis del riesgo; disponiéndose que dichas excepciones podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha solicitado la excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular para las actividades desarrolladas en el Municipio de La Matanza, en relación a la ampliación de la capacidad de almacenamiento vinculado a la venta mediante plataformas electrónicas, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 605/20, y en relación con las personas afectadas a las mismas.

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha presentado los protocolos sanitarios para las actividades respecto de las cuales solicita la excepción.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las actividades requeridas por las autoridades de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 16 del Decreto N° 605/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N° 605/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades desarrolladas en el Municipio de La Matanza, en relación a la ampliación de la capacidad de almacenamiento vinculado a la venta mediante plataformas electrónicas.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-47081286-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la provincia, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 5°.- La Provincia de BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Provincia de BUENOS AIRES deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2020 N° 28787/20 v. 27/07/2020

Fecha de publicación 27/07/2020

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1318/2020

DECAD-2020-1318-APN-JGM – Extiende la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a los y las atletas argentinos y argentinas clasificados, clasificadas y en vías clasificatorias a los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-45753577-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y 605 del 18 de julio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, la Decisión Administrativa Nº 1056 del 12 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20 y 576/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Que mediante el Decreto Nº 605/20 se dispusieron nuevamente diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 18 de julio y 2 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.

Que oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.

Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que, entre ellas, a través de la Decisión Administrativa Nº 1056/20 se declaró exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el referido artículo 6° del Decreto N° 297/20, a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021, en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, y por sus equipos de trabajo.

Que, a efectos de desarrollar la citada actividad, se establecieron una serie de Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados por las federaciones deportivas, aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

Que con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9º y 18 del referido Decreto Nº 605/20, respectivamente, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha solicitado extender las previsiones de la citada Decisión Administrativa Nº 1056/20, exceptuando del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a los y las atletas clasificados y clasificadas, así como a aquellos y aquellas en vías clasificatorias a los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020 (postergados para el año 2021) para el reinicio de sus entrenamientos deportivos conjuntamente con sus respectivos equipos.

Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo incorporando en la excepción vigente, en todo el país, a los entrenamientos y prácticas deportivas de los atletas argentinos y de las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para participar de la citada competencia.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y por los artículos 9° y 18 del Decreto N° 605/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular establecida por la Decisión Administrativa Nº 1056/20 a los y las atletas argentinos y argentinas clasificados, clasificadas y en vías clasificatorias a los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020 (postergados para el año 2021), con sus respectivos equipos de trabajo, afectados a las actividades deportivas indicadas en el ANEXO I (IF-2020-46991608-APN-SCA#JGM).

ARTÍCULO 2°.- Las actividades deportivas autorizadas por el artículo 1º deberán desarrollarse dando cumplimiento a los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados para la reanudación de los entrenamientos deportivos de los y las atletas clasificados, clasificadas y en vías clasificatorias, cuyo detalle obra en los ANEXOS (IF-2020-37829056-APN-SSES#MS), (NO-2020-42975564-APN-SSES#MS), (NO-2020-45774188-APN-SSES#MS), (NO-2020-40026379-APN-SSES#MS) y (NO-2020-44971196-APN-SSES#MS) que integran la presente, y aquellos oportunamente aprobados mediante la Decisión Administrativa Nº 1056/20, en tanto resulten aplicables a las actividades deportivas cuya autorización se dispone.

Dichos protocolos son susceptibles de ser adaptados para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 2 y 3 y en el artículo 18, inciso 3 ambos del Decreto N° 605/20, a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento deportivo las personas alcanzadas por el artículo 1°, al solo efecto del desarrollo de estas actividades.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

El COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO y las federaciones deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las atletas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 605/20, que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 605/20 deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20. A tal fin, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES remitirá la nómina de personas alcanzadas por la presente y por la Decisión Administrativa Nº 1056/20 a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2020 N° 28781/20 v. 27/07/2020

Fecha de publicación 27/07/2020

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4768/2020

RESOG-2020-4768-E-AFIP-AFIP – Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante. Resolución General Nº 4.758. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00443892- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

Que en orden a la situación expuesta corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que en tal sentido, se estima conveniente extender el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primero y segundo considerandos, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El vencimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2019 de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, operará -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 10/08/2020, inclusive 11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6 11/08/2020, inclusive 12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9 12/08/2020, inclusive 13/08/2020, inclusive

ARTÍCULO 2°.- El vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y de pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, por parte de los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, operará en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6 12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9 13/08/2020, inclusive

ARTÍCULO 3º.- Sustituir en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.758, la expresión “…31 de agosto de 2020, inclusive…” por la expresión “…30 de septiembre de 2020, inclusive”.

ARTÍCULO 4º.- Las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General Nº 4.057, su modificatoria y sus complementarias, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal.

ARTÍCULO 5º.-Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 24/07/2020 N° 28704/20 v. 24/07/2020

Fecha de publicación 24/07/2020

TITULOS DESTACADOS

Suenan nombres para el lugar de Berni, pero por ahora Cristina lo sostiene
Sonaron los nombres de Luis Morales (hoy subsecretario de Intervención Federal en el Ministerio de Seguridad de la Nación) y Martín Arias Duval (trabaja en el estudio de León Arslanian y ya ocupó el lugar de Berni). De momento, CFK y Kicillof lo sostienen. Enviarán más fuerzas federales al conurbano. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 12)

Un intendente del PJ denunció a Edesur y hubo reacciones de los empresarios
Fue Fernando Gray, intendente de Esteban Echeverría y apenas 48 hs después de haberle pedido a Kicillof la rescisión de la concesión. Empresarios y la Cámara de Comercio Italiana respaldaron a la compañía. (Clarín Tapa y pág. 20)

El Gobierno vuelve  a postergar la reforma judicial
En principio, hasta la semana próxima. “Justicia pendular”:  el proyecto propone la creación de un nuevo fuero federal penal para desconcentrar el poder de los jueces de Comodoro Py y distribuirlo en casi medio centenar de juzgados. (La Nación Tapa y pág. 17)



NOTAS SECTORIALES

Expectativas. No mejora el ánimo para el segundo semestre
Encuesta D´Alessio IROL para IDEA: 63% de los hombres de negocios tienen perspectiva negativa para la segunda mitad del año. Más del 50% creen que las ventas caerán. Dos tercios proyectan que la rentabilidad de sus empresas seguirá en baja (El Cronista Tapa y pág. 8)

Preocupa al sistema bancario que muchos préstamos no se devuelvan nunca
El sistema bancario está en el corazón de los esfuerzos de los gobiernos por apuntalar las economías. Soportan gran parte de la presión otorgando préstamos. Preocupa que muchos de éstos nunca se devuelvan. Un informe sugiere que los bancos europeos podrían enfrentar pérdidas por préstamos de hasta 800.000 millones de euros en los próximos tres años.  (El Cronista, Editorial, pág. 17)

Restricciones y mayor emisión ponen al blue (de nuevo) cerca de un récord
El blue subió ayer $3, a $136 (muy cerca de su máximo histórico: el 14 de mayo estuvo en $138), y la brecha con la cotización oficial está en 79,25%. Los analistas sostienen que “la tendencia es al alza”. (Ámbito Financiero, pág. 4)

Amplían prohibición de despidos hasta el 30 de septiembre
Moroni elevó el texto de la prórroga a la firma del Presidente. Incluye cesantías sin causa y suspensiones. El tópico será eje también de un encuentro que la CGT mantendrá el lunes con empresarios del sector pyme. (BAE, pág. 15)

 

 

Empresas
Repsol pierde 2.484 millones de euros a junio tras impactos históricos por Covid-19 de casi 2.700 millones

Avanza en su plan de resiliencia ante la crisis por la pandemia y en noviembre presentará su plan estratégico 2021-2025 (Infobae)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 28/2020

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020

Los Señores Ministros que suscriben la presente;

CONSIDERARON:

I-Que la tasa de justicia constituye un recurso específico, propio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 3 a) de la ley 23.853.

II-Que, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 9 de la ley citada, este Tribunal ha tomado diversas decisiones en torno al control y percepción de sus recursos -conforme acordadas 19/92, 29/95, 50/95, 73/96, 34/2015, 41/2018, 22/2000 y resoluciones n° 1013/92, 30/93, 742/19 y 4396/2018)

III-Que en el marco del proceso de digitalización que ha iniciado este Tribunal con el objeto de optimizar el servicio de justicia, y a tenor de lo solicitado por la Tesorería General de la Nación, en el marco de la situación originada por la pandemia del virus COVID-19, resulta apropiado autorizar a los organismos que integran el inciso a) del art. 8° de la ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional nro. 24.156 a efectuar el pago de la tasa de justicia correspondiente a las causas judiciales que tramitan ante los juzgados federales y nacionales del Poder Judicial de la Nación, a través de transferencia bancaria efectuada por la Tesorería General de la Nación a las cuentas bajo titularidad de este Tribunal en el Banco Nación Argentina y en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes a dicho concepto.

IV-Que, posteriormente, los organismos mencionados en el considerando anterior, deberán acreditar la transferencia ante el juzgado o tribunal correspondiente, a fin de garantizarles la posibilidad de verificar el pago de la tasa de justicia.

V-Que la Comisión de Gestión Judicial ha tomado debida intervención.

VI-Que a fojas 16 y 20 obran los dictámenes jurídicos de la Dirección Jurídica General del Tribunal.

VII-Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 8 y 9 de la ley 23.853.

Por ello,

ACORDARON:

1°- Autorizar a los organismos que integran el inciso a) del art. 8° de la ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional nro. 24.156, a efectuar el pago de la tasa de justicia correspondiente a las causas que tramitan ante los juzgados federales y nacionales del Poder Judicial de la Nación a través de transferencia bancaria efectuada por la Tesorería General de la Nación a las cuentas bajo titularidad de este Tribunal en el Banco Nación Argentina y en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes a dicho concepto.

2°- Establecer que posteriormente los organismos mencionados en el punto anterior, deberán acreditar el pago ante el juzgado correspondiente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz – Elena I. Highton de Nolasco – Ricardo Luis Lorenzetti – Juan Carlos Maqueda – Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi

e. 24/07/2020 N° 28724/20 v. 24/07/2020

Fecha de publicación 24/07/2020

NOTA ACLARATORIA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 46/2020

En la edición del Boletín Oficial N° 34.386 del día jueves 21 de mayo de 2020, donde se publicó la citada norma en la página 27, aviso N° 20458/20, se deslizaron los siguientes errores por parte del organismo emisor en el anexo IF-2020-32652890-APN-GG#SRT que integra dicha Resolución:

Donde dice:

Página 19 – Punto VII. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DE EPP .-“(…) Se recomienda adoptar de referencia las instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación: “COVID-19 RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE PACIENTES EN CUARENTENA” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19). Estos son: doble bolsa color rojo, (….).”

Debe decir:

Página 19 – Punto VII. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DE EPP .-“(…). Se recomienda adoptar de referencia las instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación: “COVID-19 RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE PACIENTES EN CUARENTENA” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19). Estos son: doble bolsa color negra, (…).”

Donde dice:

Página 26 -ANEXO III – PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT QUE REALIZA ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS (GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)- “ Proveer de bolsas/cestos/recipientes de acumulación del descarte de EPP y ropa de trabajo, de carácter individual. Las bolsas serán de color rojo para su identificación.”

Debe decir:

Página 26 – ANEXO III – PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT QUE REALIZA ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS (GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)- “ Proveer de bolsas/cestos/recipientes de acumulación del descarte de EPP y ropa de trabajo, de carácter individual. Las bolsas serán de color negra para su identificación.”

Donde dice:

Página 26 -ANEXO III – PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT QUE REALIZA ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS (GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)- “(…) Se recomienda adoptar de referencia las instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación: “COVID-19 RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE PACIENTES EN CUARENTENA” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19). Estos es doble bolsa color rojo, (…).

Debe decir:

Página 26 – ANEXO III – PROTOCOLO PARA EL PERSONAL DE LA SRT QUE REALIZA ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS (GERENCIA DE PREVENCIÓN Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL)- “(…) Se recomienda adoptar de referencia las instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación: “COVID-19 RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE PACIENTES EN CUARENTENA” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirusCOVID-19). Estos es doble bolsa color negra, (…).”

TITULOS DESTACADOS
Desplante de Berni a los intendentes K y cruce con Frederic por la inseguridad
Luego de una discusión con Insaurralde y Secco por los robos violentos y el manejo de la Policía Bonaerense, abandonó intempestivamente una reunión. Frederic preguntó si la atacaba por ser mujer. Según se pudo saber, un tema los divide desde el diciembre: la distribución de las fuerzas federales en territorio bonaerense. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nació Tapa y pág. 3)

Aunque mejoró algo respecto de abril, en mayo la economía igual cayó un 20.6%
En cinco meses, la caída suma un 13%. El déficit fiscal alcanzó los $253.700 millones (Clarín Tapa y pág. 16; La Nación Tapa y pág. 18)

La oposición intenta frenar una maniobra kirchnerista contra diez jueces federales
Rechazó el proyecto del kirchnerismo para revisar las designaciones de ciertos jueces, lo consideró “ilegal” e impactaría en las causas de corrupción durante el gobierno de CFK. El oficialismo quiere avanzar hoy con el debate parlamentario (La Nación Tapa y pág. 12)



NOTAS SECTORIALES
Pese a las críticas empresarias, la ley de teletrabajo se votará sin cambios

El sector empleador planteó sus objeciones. Pero el Frente de Todos avanzó con el texto ya aprobado en Diputados. `Va a ser un picnic para la industria del litigio` Luis Galeazzi, director ejecutivo de Argencon, sobre la ley de teletrabajo (Clarín, La Nación, El Cronista, Ámbito Financiero, BAE, Página 12, otros)

Ex ministros advierten sobre el rumbo de la economía y un nuevo Rodrigazo
La elevada emisión monetaria, el déficit fiscal y desequilibrios macro pueden llevar a una situación crítica en la pospandemia. Duras críticas de Cavallo, López Murphy, Machinea y Roque Fernández. (El Cronista, pág. 6)

El Gobierno evita hablar de la expropiación de Edesur, pero analiza multas
Máximo Kirchner es uno de los que promueve quitar la concesión a la empresa y llevaría el tema a la mesa nacional con una advertencia: que la firma cumpla el plan de inversiones prometido o se les podría quitar la concesión. “Pido que se revoque la concesión por incumplimientos reiterados”, anticipó el intendente Gray de Esteban Echeverría. (El Cronista, pág. 8)

UIA pide bajar las retenciones y volver a los reintegros
Lo hizo en el marco de la presentación de un consejo público-privado para promover las exportaciones junto con Cancillería y otras entidades. (Ámbito Financiero, pág. 4)

Fernández elogió la tarea de FF.AA. y anunció una recomposición salarial
Todos los suplementos serán remunerativos. En cuanto a la política de defensa, Fernández aseveró que hay que “ponerla en marcha ya que se ha paralizado en todos estos últimos años” y explicitó que en eso “estamos trabajando con el ministro (Rossi) para ver de qué manera a las Fuerzas Armadas las dotamos de lo que hace falta para poder defender la soberanía argentina” (BAE, pág. 14)

 

Empresas
Recorte de plantilla podría costar a Nike hasta US$250 millones

Ya había anunciado en junio una nueva fase en su estrategia de comercio electrónico llamada Aceleración Directa al Consumidor, no dijo cuántos empleos se eliminarían como resultado del cambio de estrategia (Perfil.com)

 

TITULOS DESTACADOS
Fernández les pidió a los bonistas que ayuden al país a “salir de esta postración”
En el Council of the Americas. “Necesitamos comprensión de todos. No es capricho, es sensatez”, afirmó. Volvió a criticar a Macri. Luego de su exposición, Fernández habría mantenido un encuentro privado con empresarios miembros del Council que fue liderado por Segal. Allí participaron ejecutivos de Chevron, General Motors, Google, HSBC, JP Morgan, Amazon, entre otros. (Clarín Tapa y pág. 3; La Nación Tapa y pág. 11)

CGT y grandes empresarios, en un zoom inesperado
Acordaron avanzar en acuerdos básicos. Plantearon la necesidad de reducir la presión tributaria y aspiran a que se logre un acuerdo por la deuda. (Clarín Tapa y pág. 18)

Coronavirus: segundo día de ´record de contagios y fallecidos
5344 infectados y 117 decesos en las últimas 24 hs. Este salto es relativizado, en parte, por las autoridades sanitarias dado que reconocen que el fin de semana hubo problemas en la carga de datos y ese inconveniente se arrastró haciendo incrementar la cifra final (La Nación Tapa y pág. 2 y 3)

 

NOTAS SECTORIALES
El entorno K presiona sobre Edesur y advierte sobre un decreto que habilita su estatización
Dicen que no busca quitarle la concesión “como objetivo político en sí. Los intendentes quieren que sus vecinos tengan luz”. La empresa reclama $ 3000 millones a municipios. Una norma de 2006 habilita al Estado a pagar por las acciones y terminar con la privatización. (El Cronista, pág. 8)

Dólar: el BCRA vendió unos u$s 30 millones y el precio subió
El blue operó estable ayer, a $ 130. Pese al arranque estable, las versiones financieras se volcaron a la baja:  el MEP terminó en $ 116,29, un 1,1% menos que en la víspera, y el contado con liqui quedó en $ 118,18, un 0,9% abajo. (El Cronista, F&M, pág. 3)

Estiman que la economía cayó en torno del 20% en el segundo trimestre
Analistas sostuvieron que la actividad habría tocado su piso y que en el segundo semestre podría verse un rebote. “Aunque no se van a alcanzar los niveles previos a la pandemia”, remarcaron. (Ámbito Financiero, pág. 3)

Impulsado por trabajos precarios, el empleo subió 0,7%
Durante el primer trimestre. Indec midió un retroceso del 1,5% en el caso de los asalariados registrados. En tanto que los que están en relación de dependencia pero en negro subieron 1,3% interanual y los cuentapropistas se incrementaron 4,5%. (BAE, pág. 5)

Imputaron a Aranguren por la dolarización de las tarifas de gas

El fiscal federal Guillermo Marijuan imputó al ex ministro por haber dolarizado las tarifas y causado un perjuicio al erario público de USD400 millones”, puntualizó el Enargas a través de un comunicado. (BAE, pág. 16)

 

Empresas
BGH suspende todas las actividades en sus fábricas de Tierra del Fuego

Luego de confirmarse una seguidilla de casos positivos de Covid-19 en la ciudad. (Iprofesional)